Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6712-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar la Comisión Especial de la Provincia de Limón, Expediente Legislativo 20.935, integrada por los diputados David Hubert Gourzong Cerdas, Yorleni León Marchena, Eduardo Newton Cruickshank Smith, Marulin Azofeifa Trejos, Shirley Díaz Mejía, Laura Guido Pérez y Otto Roberto Vargas Víquez, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia, la cual tendrá un plazo de doce meses a partir de su instalación y podrá ser prorrogada hasta por doce meses adicionales.

San José, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 28016.—Solicitud 125571.—( IN2018271371 ).

6713-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria 49, celebrada el 13 de agosto de 2018, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque “HNLMS Friesland” artillado de la Marina Real Holandesa, esto con la finalidad de dar descanso a la tripulación e intercambiar experiencias con las autoridades del orden de Costa Rica, al realizar una escala en el puerto de Limón, durante el período comprendido entre el 31 de agosto y el 2 de setiembre de 2018.

Informa la Embajada del Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su Nota verbal SJO 2018/44/08, el motivo de la escala se realiza en el marco del Acuerdo de San José (Ley 8800), del cual Costa Rica y el Reino de los Países Bajos han sido parte y auspiciadores, para la lucha contra el tráfico ilícito marítimo y aéreo que comprende el área del Mar Caribe.

La embarcación “HNLMS Friesland” artillada de la Marina Real Holandesa del Gobierno del Reino Unido de los Países Bajos, presenta las siguientes características:

Nombre:                         “HNLMS Friesland

Matrícula:                      P-842

Capitán de Buque:        Comandante N.I.J. Kuipers

Eslora:                            108.4 metros

Tripulación                    92 (20 oficiales holandeses, 01 extranjero y 71 marinos)

Buque Artillado

Aeronave a Bordo:        SI, NH-90, Neptune 01.

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil dieciocho. Publíquese,

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C. 28016.—Solicitud 125572.—( IN2018271372 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001031.—San José, a las once horas con treinta y ocho minutos del día veintiocho del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-89 de fecha 12 de marzo del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 163384-001-002-003, cuya naturaleza es terreno con 2 casas de Habitación, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 382.32 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 80,00 metros cuadrados, según plano catastrado 12016151-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2017- 43 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 12016151-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 80,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 163384-001-002-003.

b) Naturaleza: Es terreno con 2 casas de Habitación.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado 12016151-2017.

d) Propiedad a nombre de: Liannette Badilla Quirós, cédula 1-0391-0911, Zaira Badilla Quirós, cédula 1-0406-0303, Luz Quirós Loaiza, cédula 1-0196-0152.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 80.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 163384-001-002-003, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de: Liannette Badilla Quirós, cédula 1-0391-0911, Zaira Badilla Quirós, cédula 1-0406-0303, Luz Quirós Loaiza, cédula 1-0196-0152, con una área total de 80.00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado 12016151-2017., necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5403.—Solicitud N°125452.—( IN2018271333 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, 06 de julio de 2018

DM-0284-2018

Señor

Alexander Sancho Ugalde

Estimado señor:

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública 6227; numeral 72 y 81 del Código de Trabajo; artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley 1581; artículos 3, 4 y 39 inciso c) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422; artículos 24, 105 y 106 del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo 28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley 8777; y según trámite de gestión de despido expediente administrativo GD-103-2017, incoado por este Ministerio contra su persona ante la Dirección General de Servicio Civil, le comunico que mediante resolución 018-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, se resolvió que “...Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor Alexander Sancho Ugalde, cédula de identidad número 206420281 y se confirma la resolución 12930 de las veinte horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal del Servicio Civil, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Ambiente y Energía, contra el citado servidor, autorizándole para proceder con su cese de labores sin responsabilidad patronal ...”.

De conformidad con lo anterior, le informo que se da por terminada toda relación laboral entre la Administración Pública y su persona como funcionario público de este Ministerio (SINAC), a partir del día 16 de julio de 2018, despedido por causa justa y sin responsabilidad patronal para el Estado, según el Acuerdo del Poder Ejecutivo 012-2018-MINAE del 05 de julio del 2018. A partir de esa fecha, será excluido de las planillas de este Ministerio de su puesto en propiedad destacado en el SINAC.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—( IN2018270807 ).

06 de julio de 2018

DM-0283-2018

Licda. Miriam Valerio Bolaños

Coordinadora

Departamento de Gestión de Recursos Humanos

Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Ministerio de Ambiente y Energía

Estimada señora:

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública 6227; numeral 72 y 81 del Código de Trabajo; artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley 1581; artículos 3, 4 y 39 inciso c) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422; artículos 24, 105 y 106 del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo 28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley 8777; y la resolución 12930 de las veinte horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución 018-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, expediente administrativo GD-103-2017, le solicito proceder a emitir la Acción de Personal del cese definitivo y total de la relación laboral entre el servidor Alexánder Sancho Ugalde, cédula de identidad 206420281 y este Ministerio (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), por causa justa, al declararse con lugar el despido sin responsabilidad patronal para el Estado, en cualquier puesto que el servidor se encuentre nombrado en esta institución, a partir del 16 de julio de 2018, lo anterior conforme al Acuerdo del Poder Ejecutivo 012-2018-MINAE del 05 de julio de 2018.

De conformidad con lo anterior, solicito proceder a excluir al funcionario Sancho Ugalde de la planilla y remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, copia de la Acción de Personal, la cual debe ser enviada a la mayor brevedad posible.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—O.C. 3400036009.—Solicitud DE-028-2018.—( IN2018270812 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: Asociación de Desarrollo Específica Para Mejorar la Productividad de los Artesanos y Artesanas de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Maily María Mora Arce, cédula 108070315 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:05 horas del día 17 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018271431 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

AVISO A TODAS LAS INSTITUCIONES

DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a todas las instituciones del Estado que en atención al informe DFOE-PG-IF-08-2018 del 22 de junio del 2018; emitido por la Contraloría General de la República; la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria 17-07-2018, celebrada a las 16 horas con 05 minutos del 31 de julio del 2018, tomó el acuerdo firme 7133-07-2018, sobre “eliminación de tarifas diferenciadas”, que dice:

“(...) con fundamento en los motivos de hecho y derechos expuestos, eliminar a partir del 01 de enero del 2019, la práctica que tiene la Imprenta Nacional de aplicar tarifas diferenciadas en los servicios que brinda a las instituciones del sector público que lo solicitan...” comuníquese.

Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—Exonerado.—( IN2018275082 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-DGT-022-2018.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las ocho horas, del día treinta de julio del dos mil dieciocho.

Suspensión temporal de la resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 215 del 14 de noviembre de 2017.

Considerando:

I.   Que con resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 215 del 14 de noviembre de 2017, se reitera y se indica a los Representantes de Transportistas Internacional Terrestre que deben suscribir un contrato de mandato según los términos establecidos en los artículos 1251 a 1287 del Código Civil, presentarlo en el mes de octubre de cada año al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, de no cumplir según lo indicado en la citada resolución, se inactivará al Representante de Transportista Internacional Terrestre de oficio, por parte de la Autoridad Aduanera.

II.  Que con la resolución RES-DGA-DGT-035-2017 del 4 de diciembre de 2018, se decidió suspender de manera temporal y hasta el último día hábil del julio del año 2018, la aplicación de los alcances de la resolución número RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 215 del 14 de noviembre de 2017.

III.   Que debido a los retrasos en la implementación de los cambios a nivel centroamericanos, en el proceso de gestión de los tránsitos internacionales, que buscan facilitar aún más, el tránsito internacional de mercancías, por medio de la implementación del documento único centroamericano, conocido como DUCA, es necesario que se continúe prestando el servicio de transmisión de información, por medio de los Representantes de Transportistas.

IV.  Que la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (C.C.T.U.) y la Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga (CANATRAC), manifestaron, en reunión sostenida con la Dirección General el día 19 de julio de 2018, que la implementación de los alcances la resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 215 del 14 de noviembre de 2017, que sigue sin desarrollarse una solución integral considerando aspectos tecnológicos, legales y operativos, que permitan agilizar la movilización del tránsito de mercancías, adicionalmente la crisis política en Nicaragua ha entorpecido el flujo comercial de mercancías por las fronteras terrestres.

V. Que con oficio 009-2018 P. CANATRAC, ambas Cámaras reiteran lo manifestado en la reunión del 19 de julio de 2018, solicitando se valore lo manifestado y se deje sin efecto la resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 215 del 14 de noviembre de 2017, hasta tanto la Dirección General analiza las implicaciones operativas que generaría su implementación.

VI.  Que la Dirección General de Aduanas, en atención a lo solicitado por la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (C.C.T.U.) y la Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga (CANATRAC), estará haciendo un análisis integral de lo planteado y los alcances de lo indicado en la resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 215 del 14 de noviembre de 2017. Adicionalmente trabajará en el desarrollo de una solución integral, considerando aspectos tecnológicos que permitan agilizar la movilización del tránsito de mercancías por las fronteras terrestres. Por tanto,

La Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación, artículo 11 de la Ley General de Aduanas, 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y consideraciones antes indicadas, Resuelve:

1.  Suspender de manera temporal, un año, contado a partir del 1 de agosto de 2018, la aplicación de los alcances de la resolución número RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 215 del 14 de noviembre de 2017.

2.  Mantener vigente en todos sus extremos la resolución número RES-DGA-603-2006 del 17 de agosto de 2006 y publicada en el Diario oficial La Gaceta 169 del 4 de setiembre de 2006.

3.  Comunicar al Sistema Nacional de Aduanas, a los Representantes de Transportista Internacional Terrestre, a los Transportistas Terrestres Nacionales e Internacionales.

4.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—Hannia Jacqueline Solera Campos, Directora Gestión Técnica a. í.—Departamento de Estadística y Registros.—Adriana Sevilla Loría.—Departamento de Estadística y Registros.—Rafael Ángel Madrigal Rubí, Jefe.—1 vez.—O.C. 3400035911.—Solicitud 125171.—( IN2018271324 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Femando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fenacur NF fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Febendazol micronizado 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: es un antiparasitario de amplio espectro, indicado para el tratamiento y control de nematodos gastrointestinales y pulmonares, cestodos y protozoarios en bovinos, ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos, equinos, porcinos, caninos, felinos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 09 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018271346 ).

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Piroplasmol fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Diminazeno Diaceturato 70 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de infestaciones causadas por hemoparásitos tales como babesiosis, tripanosomiasis, teilerosis y hepatonozoonosis en bovino, ovino, caprinos, equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 19:00 horas del día 19 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018271347 ).

La señora Erika Bernal Rempening con de cédula 127600224831, vecina de San José en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Bay - o ‒ Pet Jabón, fabricado por Laboratorio Bayer México S. A. de C.V.; de México con los siguientes principios activos: Coumafós 1 g / Barra de 90 g y las siguientes indicaciones: Para el baño de perros y control de garrapatas (Rhipicephalus spp), piojos (Trichodectes canis), pulgas (Ctenocephalides canis, Ctenocephalides felis). Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 05 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018271506 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siglas Apromopt acordada en asamblea celebrada el día 10 de noviembre de 2017. Expediente 564-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 295, asiento: 5058, del 13 de agosto de 2018. La reforma afecta al artículo 32 del Estatuto.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. i.—( IN2018271353 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Rebeca Verónica Chávez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 801140836, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-712208 sociedad anónima, cédula jurídica 3101712208 con domicilio en San Carlos, Zeta Trece de La Fortuna, 800 metros al sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLIDRYAS TOURS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Agencia de viajes receptiva y operadora de viajes de turismo, ubicado en Alajuela, Zeta 13, de la Fortuna de San Carlos, 800 metros al sur de la Escuela Pública. Reservas: De los colores: rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud 2018-0006295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271466 ).

Ana Cecilia Brenes López, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1281-0115, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea del Banco Nacional de Guadalupe, 100 metros al norte y 50 al oeste, casa a mano derecha verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anita Brenes Inspiro Reconexiones con Amor

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: charlas tácticas, talleres, consejos para restaurar el alma, reconexiones del alma inspiradas en el amor, talleres de crecimiento personal, transformación, empoderamiento sanación emocional, coaching y liderazgo. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271554 ).

Vivian Elena Rojas Brenes, casada una vez, cédula de identidad 304200905 con domicilio en Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabbit-Cv,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reclutamiento y selección de personal. Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271609 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Vista Paradise Ma SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en distrito primero Quepos, cantón de Aguirre, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islas of MANUEL ANTONIO

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollos inmobiliarios en Manuel Antonio. Reservas: De los colores: negro, verde claro y verde oscuro Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271632 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Vista Paradise MA SRL, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islas of MANUEL ANTONIO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un complejo habitacional compuesto de 50 residencias de lujo en condominios y tipo “penthouse”, ubicado en distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271633 ).

Jorge Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad 112320132 con domicilio en Curridabat, La Colina, frente al Super Tirrases, San José. Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZY

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos o caretas de protección para soldar. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud 2018-0005847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018271672 ).

Tatiana Vargas Piedra, casada una vez, cédula de identidad 108370239, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, casa F3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeJanDO HueLLa Taa

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, doma y adiestramiento de animales y perros de asistencia; en clase 44: Servicios terapéuticos y de asistencia médica para personas asistida con animales y perros. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018271673 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Thomas Gabriel Doutt Rivera, soltero, cédula de identidad 604310489, con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, de la entrada de Cañas Dulces, 800 metros noroeste, casa amarilla a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOUTT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271710 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFRAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas con tomate, salsa criolla, salsa especial compuesta de aderezo mostaza, mayonesa con hierbas, salsa pizza, base para salsa italiana, salsa barbacoa, salsa búfalo, salsa mostaza miel, salsa agridulce, mayonesa, aderezo italiano, aderezo ranch, aderezo blue cheese, salsa de chocolate, salsa de caramelo, empanizadores, marinadores rostizadores. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270974 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Intcomex De Las Americas S. A., con domicilio en Urbanización Industrial, Calle Harry Heno, edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: X TECH

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Hardware para computadoras, carcasa, fuentes de alimentación para redes, teclados, ratones de computador, cascos auriculares, altavoces, aplicaciones de software, cables y adaptadores, reguladores automáticos de tensión, dispositivos de tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos, hardware para computadoras, teclados de computadoras, reposa muñecas para teclado de computadora, ratones informáticos, cámaras de computadora, portátiles y reproductores multimedia portátiles, cubiertas protectoras de silicona para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles, fundas protectoras duras para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles, estuches de computadoras, cables USB, concentradores USB, cables de sincronización  USB, cables de sincronización firewire, cables y adaptadores, fundas de trasporte protectoras para reproductores portátiles de música, lectores de tarjetas electrónicas, Mochilas para computadora portátil, auriculares, auriculares, incluidos auriculares con micrófonos, cargadores cargadores para baterías, altavoces, suministros de energía para redes, fuentes de poder, software de la aplicación, reguladores de voltaje automáticos, kits de herramientas de desarrollo de programas informáticos. Prioridad:  Se otorga prioridad IEPI-2017-57927 de fecha 31/08/2017 de Ecuador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018, solicitud 2018-0002317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271081 ).

Marco Antonio Hernández Ballestero, casado, cédula de identidad 302040522, en calidad de apoderado generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068701, con domicilio en Pavas del Liceo de Pavas 300 metros oeste y 300 metros norte mano izq. Edificio Transfesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abrasivos, discos, lijas, piedra, productos de jardinería y agricultura, accesorios, aspersores, mangueras, bazar, cuchillería, cajas para herramientas, camping y accesorios como cilindros y cocinas, gatas hidráulicas, rieles, teclas y rodines, cedazos y mallas, cerrajería y accesorios, fifineria y tubería, grifería, fregaderos, lozas sanitarias, filtros para agua, herramientas, herrajes, carpintería, eléctricos, soldaduras, tuercas, tornillos, equipos electrices, productos de acero, ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena , 200 metros norte de Filtros JSM, por la calle lateral ruta 32. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018271216 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Fórum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O R RADIO

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad prestados mediante radiocomunicación. Reservas: De los colores: azul, celeste Y lila. No se hace reserva del término: “RADIO”. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud 2018-0006891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018271716 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O TV TELEVISIÓN

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad prestados mediante televisión. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271717 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O TV TELEVISIÓN

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones por medios televisivos. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. No se reserva el término: TELEVISIÓN. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271718 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O R RADIO,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones mediante radiocomunicación. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN201271791 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD REBOTE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: celeste, azul, rosado, blanco y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud 2018-0006888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271792 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD REBOTE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: De los colores: celeste, azul, rosado, blanco y lila Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271793 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Diageo North America Inc., con domicilio en 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF ICE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271794 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER* BEBER* COMPARTIR POR MEDIA CALLE -MERCADO GASTRONÓMICO-,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de alimentación, ubicado en Santa Verde, Heredia, del CENADA 500 metros este, 1 kilómetro norte. Reservas: de los colores: rojo y blanco. No se hace reserva de los términos: “COMER, BEBER, COMPARTIR, MERCADO GASTRONÓMICO” Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018271795 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, 3 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER·BEBER·COMPARTIR POR MEDIA CALLE-MERCADO GASTRONÓMICO-SANTA VERDE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. No se hace reserva de los términos “Comer Beber Compartir Mercado Gastronómico”. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271796 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, y Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderados especiales de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Club Sueldo

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y servicios financieros prestados a través de un programa de recompensas basado en nómina, servicios de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018, solicitud 2018-0006699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018271797 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Caribbean Licensing Corp. y Colombiana de Comercio Sociedad Anónima, con domicilio en 20 Locust Hall Terrace, ST. George, Barbados y calle 11 31°-42, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AKTR MOTOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Reservas: No se reserva el término: “MOTOS”. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271798 ).

Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3101675807, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS OSO POLAR,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de lácteos, helados de frutas, nieves. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271806 ).

Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución de Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3101675807, con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Helados Oso Polar,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de lácteos, helados de frutas, nieves. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271807 ).

Yajaira Chung Chacón, soltera, cédula de identidad 112180534, en calidad de apoderada generalísima de Historería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763747, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso en las Oficinas de Quatro Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Historería,

como marca de comercio y servicios en clases 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: diarios o periódicos, folletos, formularios o impresos, fotografías, productos de imprenta o material impreso, impresiones gráficas, libretas, libros, manuales o guías, material didáctico, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, registro o libros mayores, revistas; en clase 35: actualización de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de información en los registros, administración de programas de, fidelización de consumidores, servicios de agencias de publicidad, análisis del precio de costo, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de comparación de precios, compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría en estrategia de comunicación (relaciones públicas), consultoría en estrategia de comunicación (publicidad), difusión de anuncios publicitarios, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo directo, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial, investigación de marketing, marketing selectivo, producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través de una red informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos publicitarios, publicidad en línea por una red informática, redacción de guiones publicitarios, relaciones públicas suministro de información comercial por sitios web; en clase 41: academias, coaching, organización y dirección de conferencias, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia, servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección de foros presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas tendencias del mercado, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reportajes fotográficos, organización y dirección de talleres de formación; en clase 42: servicios de consultoría de software, consultoría sobre diseño de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web, diseño de software, diseño de artes gráficas, diseño de logos y diseño de interiores. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271810 ).

Erick Daniel Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 110320755, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas Asistencia Vial CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752398 con domicilió en Pavas, Geroma, apartamentos Zuro número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVCR ASISTENCIA VIAL COSTA RICA GRUAS Y PLATAFORMAS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte en grúa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018, solicitud 2018-0006517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271813 ).

Carlos Eduardo Castillo Camacho, divorciado, cédula de identidad 111520524 con domicilio en Aserrí Centro, Barrio Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxmi JEANS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Myrna Elizabeth López Martínez, divorciada una vez, con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes, calle Los Vargas, casa 146A, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEQUI LIBRIUM

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018, solicitud 2018-0005993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018271585 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Imprentas Unidas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: unir a todas las imprentas de costa rica en esta asociación para brindarnos apoyo mutuo e implementar. Acciones conjuntas, promover y defender la labor de las imprentas en Costa Rica, velar por el respeto y reconocimiento de las imprentas que a lo largo de la historia estas han tenido, propiciar y promover el intercambio entre imprentas para coordinar acciones en beneficio de ellas, cuyo representante, será la presidente: Laura Patricia Arguedas Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 216621 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 354052.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018270924 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-552365, denominación: Asociación para el Desarrollo, Administración y Mejoras, del Servicio de Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Honda de Patarra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 479200.—Registro Nacional, 03 de agosto del 2018.—1 vez.—( IN2018270931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ISC Dos Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover las mejores prácticas en seguridad de la información entre sus miembros y hacia la sociedad costarricense, compartiendo el conocimiento y generando proyectos con proyección social todas las actividades desarrolladas por la asociación deben procurar mantener su neutralidad política, religiosa, comercial o cualquier otra, alineado siempre con los objetivos planteados y su naturaleza de ser una organización sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Abelardo Seviani Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 440387 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 494402.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270993 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hermanas Provincia Nuestra Señora de Guadalupe, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: anuncio y propagación del reino de Dios a través de la oración y el ministerio de la palabra y un testimonio de vida evangélica. Asimismo, propagar los principios y valores del evangelio en las líneas pastorales de la Iglesia Católica. Cuya representante será el presidente: Yolanda de María Arriaga Ruballos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 463667.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271020 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de las Letras Amell, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incrementar el área de producción de hortalizas, vegetales y verduras. Cuya representante será la presidenta: Yesenia Violeta Ugalde Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 748610.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271058 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Cristiano Internacional Brilla, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender y rescatar los principios sociales, morales y cristianos de sus asociados y la comunidad, brindar apoyo y restauración moral a sus asociados, sus familias y a la comunidad en general que lo requiera, facilitar los elementos necesarios y brindar ayuda para la recuperación personal y social de los drogadictos, fomentar entre sus asociados y la comunidad el espíritu de ayuda mutua. Cuyo representante, será el presidente: Allan Jesús Sánchez Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 378939.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271262 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-691660, denominación: Asociación de Rescatistas Permanentes y Voluntarios y Reservistas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 782737.—Registro Nacional, 23 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018271293 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-078271, denominación: Asociación Iglesia Bautista Misionera El Redentor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 422363.—Registro Nacional, 16 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271316 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agroambiental para la Protección de Especies Sarapiquí, Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles através del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción, unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de sus predios. Cuyo representante será el presidente: Félix De Los Ángeles Flores Jarquín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 213898.—Registro Nacional, 07 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271398 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-676051, denominación: Asociación Templo Bautista Los Pinos de Barrio Cuba San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 485878.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271467 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cosechando Voluntades ASOCOVO, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Satisfacer las necesidades básicas de las personas en situación de calle mayores de dieciocho años, consumidora o no de sustancias psicoactivas del cantón de San Rafael de Heredia para el mejoramiento de su calidad de vida apostando por un enfoque de reducción de daños, derechos humanos, salud y promoción de su inclusión y dignificación a la comunidad. ofrecer a las personas en situación de calle, techo, afecto, ocio, creación, libertad, entendimiento, identidad, protección. Cuyo representante, será el presidente: Danilo Eugenio Camacho Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 336816.—Registro nacional, 16 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018271564 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misión Dos Grados, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: diseñar, ejecutar y promover proyectos dirigidos a la formación de jóvenes comprometidos con el medio ambiente y la paz. Cuya representante será la presidenta: María Ximena LorÍa Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 388571.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Cantón Penínsular ASOPEN, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: al ser la comunidad compuesta por la Península de Nicoya e Islas del Golfo del mismo nombre zonas alejadas de la cabecera del canton central de Puntarenas y del cual forman parte, la asociación que hoy se constituye iniciará estudios, consultas legales, procesos legislativos, administrativos y judiciales con el fin de explorar la posibilidad de constituirse en cantón, utilizando para ello diferentes instrumentos democraticos como proponiendo y negociando un proyecto de ley. Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo Morales Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 364342 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 482630.—Registro Nacional, 06 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271827 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Puestos de Lotería Unidos Independientes, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) La Asociación de Puestos de Lotería Unidos Independientes, ese es un grupo de personas trabajadoras y con mucha capacidades de realizar convenios y trabajo honestos que elaboran vendiendo lotería legal y además productos de la Junta de Protección Social de San José, nace para establecer lazos y acuerdos para un mejor futuro de sus asociados, establecer contactos permanentes con otras entidades para defendernos y manifestarnos contra la lotería ilegal. Cuyo representante, será el presidente: Eddy Eduardo Chavarría Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 395940.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271831 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de BASF Agro B.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE MICROPARTICULAS QUE COMPRENDEN SAFLUFENACIL. La presente invención se refiere a composiciones de micropartículas que comprenden saflufenacil, a un método para su preparación y al uso de estas composiciones de micropartículas para controlar la vegetación no deseada. En las composiciones de micropartículas, el saflufenacil está presente en forma de micropartículas, que comprenden saflufenacil sólido, que está rodeado o incorporado por un polímero de aminoplasto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 43/54, A01P 13/00 y B01J 13/18; cuyos inventores son: Sowa, Christian (DE); Noller, Bastian Manen (DE); Fuchs, Yannick; (DE) y Simon, Anja; (DE). Prioridad: EP 15183734.1 del 03/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/037210. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000194, y fue presentada a las 14:07:09 del 3 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2018.—Viviana Segura De La O, Resgistradora.—( IN2018270751 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS DE ALGODÓN CON TOLERANCIA MEJORADA A LA SEQUÍA Y COMPOSICIONES DE ESTAS. La presente divulgación hace referencia al campo del mejoramiento vegetal. La divulgación provee métodos para el mejoramiento de plantas de maíz con un rasgo de prevalencia fotosintética mediante el uso de selección asistida por marcadores. Además, la divulgación provee germoplasma que se mantiene verde en condiciones de estrés por sequía elevado y provee un beneficio de producción respecto al germoplasma sin prevalencia fotosintética. La divulgación también provee marcadores genéticos asociados con QTL de prevalencia fotosintética para la introgresión de dichos QTL en germoplasma selecto en un programa de mejoramiento y la producción de germoplasma de algodón novedoso que tiene mejor rendimiento en condiciones de agua limitada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 3/00, A01H 5/00, C12N 15/29 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Coulibaly, lssa (US); Dighe, Nilesh; (US); Feng, Xuehui (US); Sheetz, Richard H.; (US) y Wanjugi, Humphrey W.; (US). Prioridad: 62/206,695 del 18/08/2015 (US) y 62/218,923 del 15/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/031059. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000164, y fue presentada a las 13:46:53 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018270752 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Ibircom S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA TRASFORMAR RESIDUOS URBANOS SÓLIDOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS EN ÁRIDOS. Método y aparato (100) para transformar residuos urbanos sólidos orgánicos e inorgánicos en áridos, que comprende una máquina extrusora conectada a un reactor. La máquina extrusora está conformada por un cilindro de extrusión (103) por el cual circula un pistón (104) dentro de la cavidad de extrusión (106), que comprende tres secciones (107, 110, 111) y es alimentada con una argamasa obtenida tras un pre-procesado de los residuos. El extremo (115) de la tercera sección (111) está conectado al reactor (112) mediante una abertura (114). El eje longitudinal del reactor está conformado por un eje giratorio de acero (116) en el que están dispuestas unas aspas de acero (108) cuyos extremos al girar cumplen funciones de corte, martillado, sacabocados y de hélice hidráulica. Entre el extremo de las aspas y la pared del reactor hay una luz mayor de 0,1 mm de espesor. El reactor posee una válvula de descarga (300) para descargar la argamasa presente en la zona límite a través de unas aberturas (304), una vez que ha sido procesada mediante una serie de ciclos de presión, energía de vibración y descompresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B03B 9/06, B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyos inventores son Garín Rotondaro, Iñaki José (UY) y Gnädinger, Óscar Miguel (AR). Publicación Internacional: WO2017/013272. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000106, y fue presentada a las 13:44:12 del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018270753 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCITICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 7/04 y C12N 15/115; cuyos inventores son: Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000295, y fue presentada a las 14:28:59 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018270829 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de E2Interactive, Inc. D/B/A E2Interactive, Inc., solicita la Patente PCT denominada PUENTE DE RED PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES LOCALES. En general, la presente invención está dirigida a un aparato para procesar localmente transacciones de tarjeta de valor almacenado, el aparato próximo a un punto de venta minorista (POS) o servidor, el aparato en comunicación con el POS o servidor y un procesador de tarjetas de valor almacenado configurado para: recibir una solicitud de transacción; determinar si la solicitud de transacción debe pasarse al procesador de tarjetas de valor almacenado o decidirse localmente; si la solicitud de transacción debe pasarse: comunicar dicha solicitud al procesador de la tarjeta de valor almacenado; después de recibir una cierta respuesta del procesador de la tarjeta de valor almacenado, o del intento de comunicación con el procesador de la tarjeta de valor almacenado, anulando localmente la respuesta del procesador de la tarjeta de valor almacenado o decidiendo la solicitud de transacción localmente; si la solicitud de transacción no se debe pasar: localmente decidiendo sobre la solicitud de transacción; y comunicando una respuesta de solicitud de transacción de vuelta al POS o al servicio.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/20 y G06Q 20/40; cuyos inventores son Orrock, Andrew (US) y Vielehr, David (US). Prioridad: 14/944,319 del 18/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/087335. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000317, y fue presentada a las 14:10:26 del 8 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018270830 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

ED-UHTPCOSJ-0287-2018. Exp. 11992.—Royalte S. A., solicita concesión de: 0.51 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 233.915/493.980 hoja Naranjo. 0.18 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 234.400/493.900 hoja Naranjo. 0.27 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 233.900/493.950 hoja Naranjo. 0.12 litros por segundo del Nacimiento 10, efectuando la captación en finca de Coffex Internacional MMA S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 234.700/494.200 hoja Naranjo. 0.33 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 234.300/493.900 hoja Naranjo. 0.24 litros por segundo del Nacimiento 5, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 233.850/494.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN25018274178 ).

ED-UHTPSOZ-0067-2018.—Exp. 18381.—DCR Rio Barú S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.682/552.306 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018274247 ).

ED-UHTPSOZ-0058-2018.—Exp. 12260.—Cupertino, Jiménez Ulloa, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 148.075/564.556 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018274249 ).

ED-UHTPCOSJ-0276-2018. Expediente 11233P.—Escuela Angloamericana S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-498 en finca de su propiedad en Concepción (La Unión) La Unión, Cartago, para uso consumo humano - Institución Educativa. Coordenadas 211.220 / 536.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274380 ).

ED-UHTPSOZ-0075-2018.—Exp. 18416-P.—Luis, Díaz Méndez, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del pozo CHG-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 104.533/595.145 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018274492 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0280-2018. Expediente 18410P.—Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo Tropical SRL., en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.151 / 497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0267-2018.—Exp. 18370.—Compañía Agroindustrial de Venado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 189.480 / 487.700 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274965 ).

ED-UHTPCOSJ-0034-2017.—Exp. 12367P.—Cecilia Solís Rivera y Sucesores S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-889 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.300 / 510.800 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018274975 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

11-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

1º—Que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria sobre la materia de su competencia.

2º—Que la relación de empleo de las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se rige por la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley 3504 del 30 de abril de 1965 y su Reglamento, aprobado en sesión 92-2000 del 22 de diciembre de 2000, así como por el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto 3-1996, publicado en La Gaceta 201 de 21 de octubre de 1996.

3º—Que la Dirección Ejecutiva, con base en un estudio técnico realizado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DE-2157-2018 del 09 de julio de 2018, informó –entre otros aspectos– que la implementación de un sistema de remuneración como el salario único, en caso de realizarse siguiendo un adecuado tratamiento, conlleva un ahorro institucional por concepto de salarios y una importante medida de la contención del gasto público en materia presupuestaria. Por tanto,

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE SALARIO ÚNICO DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 1º—Del régimen de salario único. Se establece el régimen de salario único en el Tribunal Supremo de Elecciones, de aplicación para todas aquellas personas servidoras que ingresen a laborar en puestos de servicios especiales que se presupuesten de apoyo a los procesos electorales.

Artículo 2º—Determinación de la suma única global. Las personas servidoras referidas en el artículo anterior que laboren bajo este esquema de pago, serán remuneradas con una suma única global que se fijará a partir del estudio técnico que se realice al efecto.

En el establecimiento del monto único global se tomará en cuenta el rubro por prohibición del ejercicio profesional en aquellos casos que resulte imperativo por ley; y el de dedicación exclusiva será únicamente para los puestos profesionales destinados a los Departamentos de Registro y de Financiamiento de Partidos Políticos.

Artículo 3º—Aplicación y vigencia. El presente reglamento será de aplicación para las personas funcionarias indicadas en los artículos anteriores, a partir del ejercicio presupuestario 2019 y en adelante. Por ello, no afectará los derechos adquiridos de las personas servidoras que actualmente son remuneradas bajo un régimen de salario base más pluses, independientemente de la plaza o condición en que se encuentren. Rige a partir de su publicación.

Dado en San José a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. 3400034762.—Solicitud 125601.—( IN2018271584 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 12009-2018. A efectos de enderezar procedimiento, déjese sin efecto el auto de inicio dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho y en consecuencia las publicaciones Nos. 125, 126 y 127 de los días 11, 12 y 13 de julio de 2018 en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, el Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos, San José, a las once horas seis minutos del primero de agosto de dos mil dieciocho, inicia procedimiento administrativo tendiente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Rebeca Murcia López, número cuatrocientos ochenta y cinco (0485), folio doscientos cuarenta y tres (243), tomo trescientos veintisiete (0327), de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Rebeca María Murcia López, en el asiento número cincuenta (0050), folio veinticinco (025), tomo trescientos veinticinco (0325), de la provincia de Limón. Lo anterior conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O.C. 3400034762.—Solicitud 125242.—( IN2018270741 ).

Exp. 17662-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo tendiente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Laura Marcela Méndez Marín, número quinientos ochenta (00580), folio doscientos noventa (290), tomo ochocientos veintidós (0822) de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Laura Marcela Méndez Marín, en el asiento número quinientos ochenta y tres (0583), folio doscientos noventa y dos (0292), tomo ochocientos veintidós (0822) de la provincia de San José. Lo anterior conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018270745 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. . 43202-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento de Jacqueline del Carmen Orozco Selva, número ochocientos cincuenta y dos (0852), folio cuatrocientos veintiséis (426), tomo ciento nueve (0109) del partido especial, por aparecer inscrita como Jacqueline del Carmen Orozco Selva en el asiento número ciento noventa (0190), folio noventa y cinco (095), tomo ciento veintiuno (0121) Sección Naturalizaciones. Lo anterior conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400034762.—Solicitud 125272.—( IN2018270768 ).

Expediente 39286-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Carlos Eliécer Carmona Carmona, titular del documento de identidad 9-0057-0470, vecino de Barranca, Puntarenas, Puntarenas, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 15 de setiembre de 1953. Asimismo, iníciese procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Eliécer Domingo Mondragón Carmona, que lleva el número mil (1000), folio trescientos treinta y cuatro (334), tomo ciento cuarenta y seis (0146) de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Eliécer Carmona Carmona, en el asiento de nacimiento número cuatrocientos setenta (0470), folio doscientos treinta y cinco, tomo cincuenta y siete (0057) del Partido Especial, Sección de Nacimientos y en este precitado asiento rectifíquese en el sentido que el nombre, el lugar, la fecha de nacimiento de la persona inscrita, así como el nombre, los apellidos, la nacionalidad, el número de cédula de identidad del padre, nombre y número de cédula de identidad de la madre son Carlos Eliécer Domingo, Santa Rita, Nicoya, Guanacaste, 15 de setiembre de 1953, Manuel María Mondragón Rojas, costarricense, 2-0251-0951, Marta y 5-0028-8634, respectivamente; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la persona se identificará como Carlos Eliécer Domingo Carmona Carmona, hijo de Manuel Mondragón Rojas y Marta Carmona Carmona. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Carlos Eliécer Carmona Carmona o Carlos Eliécer Domingo Mondragón Carmona, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400034762.—Solicitud 125271.—( IN2018270763 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14951-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Gloria Azucena García Ocampo, cédula de identidad número 8-0120-0871, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de abril de 1966. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018271665 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angie Pamela Rodríguez Santamaría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2948-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil once. Exp. 34872-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jareth Enrique Sandoval Santamaría ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Santamaría” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018271095 ).

En resolución 1826-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y un minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 1057-2018, incoado por Johnny Walter Mitre Duques, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Johnny Walter Mitre Duques, que el apellido de la madre es Martínez, en el asiento de matrimonio de Johnny Walter Mitre Duques y Miriam del Carmen Peña López, que el apellido de la madre del conyugue, consecuentemente el segundo apellido del mismo es Martínez, en los asientos de nacimiento de Jilary Ariadne Mitre Concepción, Jensily Yanelys Mitre Peña y de Johnny Calet Mitre Peña que el segundo apellido del padre es Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018271611 ).

En resolución 4390-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas veintiocho minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 23977-2018, incoado por Clemente Calderón Moya c.c. Ever Manuel Calderón Rodríguez titular del documento de identidad número C01776840, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Derlin Masiel Calderón Lazo, Yerlin Lisette Calderón Lazo y Heyner José Calderón Lazo, que el nombre y segundo apellido del padre son Clemente y Moya.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018271722 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina Gioconda Ruiz Machado, se ha dictado la resolución 5750-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. 19133-2016 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Donald José Orozco Ruiz, Axel Andrey Orozco Ruiz y Christopher David Orozco Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es Yasmina Gioconda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018271799 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karen Luisa Ruz González, colombiana, cédula de residencia 117000876808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3648-2018.—San José, al ser las 3:14 del 14 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018270946 ).

Yenys Del Socorro Vergara Ozuna, colombiana, cédula de residencia 117000269519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4165-2018.—San José, al ser las 11:52 del 14 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018270963 ).

Beatriz Elena Osorio Orozco, colombiana, cédula de residencia 117001696128, ha  presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4170-2018.—San José, al ser las 2:48 del 14 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018270975 ).

Karen Patricia López Valverde, nicaragüense, cédula de residencia 155814580713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3988-2018.—San José, al ser las 9:47 del 16 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018270983 ).

Maynor Napoleón Jaime Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155820961805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3967-2018.—San José, al ser las 1:52 del 9 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018271041 ).

Pedro Clover Moreira Blandon, nicaragüense, cédula de residencia DI155802466417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 663-2018.—San José, a las 8:20 horas del 26 de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018271242 ).

Josué Antonio Marengo Medrano, nicaragüense, cédula de residencia 155825554000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4021-2018.—San José, al ser las 12:01 del 06 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018271272 ).

Alfredo Espinoza Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155806543419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3597-2018.—San José al ser las 2:16 del 06 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018271516 ).

María Elena Mendoza de Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200407617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4212-2018.—San José, al ser las 8:20 del 20 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018271631 ).

María Angelica Paredes Zúñiga, chilena, cédula de residencia 115200119616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4171-2018.—San José, al ser las 8:29 del 16 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018271654 ).

Antonio Julio Marvez Soto, venezolana, cédula de residencia 186200035312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3951-2018.—San José, al ser las 9:44 del 20 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018271683 ).

Anna Susanne Enyedi, sueca, cédula de residencia 175200012620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4093-2018.—San José, al ser las 9:36 del 16 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018271712 ).

Luis Alberto Martínez Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155815203425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3646-2018.—San José al ser las 3:05 del 14 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018271767 ).

Matilde Auxiliadora Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155810065710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días habites siguientes a la publicación de este aviso. 4054-2018.—San José, al ser las 1:33 del 7 agoto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018271786 ).

Vivian Paola Sánchez Yosa, colombiana, cédula de residencia 117000331509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3894-2018.—San José al ser las 9:15 del 13 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018271787 ).

Bertha Rosa Rodríguez Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155810911610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4181-2018.—San José al ser las 3:15 del 16 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018271811 ).

Jonathan Nieto Vásquez, salvadoreño, cédula de residencia 122200785815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4011-2018.—San José al ser las 9:22 del 13 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018271815 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2018

Descripción                                       Fecha                  Fuente de                  Monto

                                                          estimada          financiamiento.       aprox. anual

245-Adquisición de

diferentes pruebas de

penetración y análisis de

vulnerabilidades para el

Banco de Costa Rica                       II Semestre                   BCR            US$115.000,00

Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 126810.—( IN2018274982 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Addendum Plan Anual de Compras 2018

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Hidrocortisona base 100 mg (como succinato sódico de hidrocortisona) polvo para inyección. frasco ampolla de 2 ML a 8 ML con o sin diluente adjunto. No contiene preservantes.

110344100

90000

CN

¢46.800.000,00

Fenitoina Sódica 100 MG. de acción prolongada capsulas

110280540

85500

CN

¢319.770.000,00

 

Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. 1147.—Solicitud AGM-1968-18.— ( IN2018274934 ).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-01

Adquisición de equipo para el sistema

gestión de sesiones parlamentarias

La Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000007-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría institucional, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica:

http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitaci%C3%B3n%20Abreviada.aspx.

El plazo para recibir ofertas vence el 1° de octubre de 2018, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Visita técnica: El 10 de setiembre del 2018, a partir de las 10:00 horas, teléfono: 2243-2478.

Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O. C. 28069.—Solicitud 126799.— ( IN2018274970 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-3107

Línea única modernización e implementación de sistemas

activos y pasivos contra incendios en el edificio Jenaro

Valverde, incluye el servicio de mantenimiento preventivo

durante el periodo de garantía de buen funcionamiento

La Dirección Mantenimiento Institucional, debidamente autorizada conforme al Modelo de Distribución de Competencias y Facultades de Adjudicación de la CCSS, recibirá ofertas por escrito hasta el 07 de diciembre del 2018, a las 13:00 horas.

El Área Administración de Edificios, realizará una única Junta de aclaraciones al cartel y visita al sitio, el miércoles 19 de setiembre del 2018 a las 9:30 horas, en la sala de reuniones de dicha Área, ubicada en el piso 14 del Edificio Jenaro Valverde Marín, se admitirá un máximo de dos representantes por interesado.

Para consultas técnicas:

Ing. Carlos Venegas Vargas, Jefe Subárea Taller Electromecánico al teléfono 2539-0702.

Consultas administrativas con: Lic. Víctor Murillo Muñoz al teléfono 2539-0109.

El cartel de especificaciones y planos se encuentran a su disposición en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edificio anexo a oficinas centrales de la CCSS.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2018274943 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000050-2104

Adquisición de: rodines

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 14 de setiembre del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les indica que pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 169.—Solicitud 126236.—( IN2018275022 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000087-01

Compra de equipos para la elaboración de queso y compra de

insumos agrícolas para módulos de producción en

ambiente protegido como parte del Programa

de Fomento a la Producción y Seguridad

Alimentaria de la Oficina de

Desarrollo Territorial

de San Isidro

Fecha y hora de recepción de ofertas: 12 de setiembre del 2018, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. También puede descargarse de la página web del Inder: www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Proveeduría Institucional.—San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018274922 )

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000019-02 CCDRSRH

Profesional en Ciencias Económicas, especialista en

Contabilidad, incorporado al colegio respectivo

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el martes 18 de setiembre del 2018, para el siguiente proceso de contratación: Contratación Directa 2018CD-000019-02 CCDRSRH “Profesional en Ciencias Económicas, especialista en Contabilidad, incorporado al colegio respectivo”. El pliego de condiciones de esta contratación (cartel), estará disponible a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael, para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026/2237-2374.

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018275029 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-ASISTA

(Invitación)

Suministro, acarreo y colocación de tratamiento

superficial bituminoso tipo TSB3, TSB1 y Suministro,

acarreo y colocación de base granular en diferentes

caminos del cantón de Poás

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás con autorización tomada en acuerdo 1583-08-2018 del Concejo Municipal, invita a presentar oferta para proceso licitación abreviada 2018LA-000005-ASISTA “Suministro, acarreo y colocación de tratamiento superficial bituminoso tipo TSB3, TSB1 y Suministro, acarreo y colocación de base granular en diferentes caminos del cantón de Poás” con recursos de la Junta Vial Cantonal. El cartel podrá ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal en horas de oficina o solicitarse al correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com La apertura de las ofertas se realizará a las 10:00 horas del día jueves 13 de setiembre de 2018, en la sala adjunta al salón de sesiones del Concejo Municipal de Poás. Se realizará visita de campo el día miércoles 05 de setiembre de 2018 a las 09:00 a.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 23 de agosto de 2018.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—( IN2018273946 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-UTN

Laboratorio móvil inglés

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante Resolución R-054-2018 del 20 de agosto del 2018; de la siguiente manera:

Consorcio Ice Electronics Internacional S. A. - Central de Servicios PC S. A.

Cédulas jurídicas: 3-101-379708 y 3-101-096527 respectivamente.

Línea 1 - Laboratorio Móvil Inglés: 22 Portátiles Dell Latitude 3590/ 11 Regletas APC PE76 / PC escritorio Dell Optiplex 3060 / Unidad Western Digital EX4100 / 23 auriculares Robotel HS3/HS4 / Software Smart Class / Capacitación CAP-SC.

Monto: USD 52,081.08 (cincuenta y dos mil ochenta y uno dólares 08/100).

Garantía: (Computadoras y Portátiles: 36 meses) - (Solución y demás equipos ofrecidos: 24 meses).

Lugar de entrega: el sistema completo se debe entregar instalado y configurado listo para utilizarse en el laboratorio 102 del módulo I de la sede central ubicada en Alajuela.

Plazo de entrega: se realizarán en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores al recibido de la orden de compra.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones y la oferta.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018274929 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA  DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000001-5101

Guantes ambidextros de nitrilo, sin polvo, color

azul no estériles, tamaño mediano

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el presente concurso bajo la modalidad de entrega según demanda, se adjudica de la siguiente forma:

Ítem único: 30.000.000 unidades de guantes ambidextros de nitrilo, sin polvo, color azul no estériles, tamaño mediano.

Empresa: KPO Alpha Inc. S. A., precio unitario $0.03109, precio total referencial $ 932.700,00.

Además esta información se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU y en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales para consultas.

San José, 29 de agosto del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Adriana Chaves Días, Jefa a. í. Interventora.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud ABBS-1561-18.— ( IN2018274931 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

2018 LA-000002-2202

Suministro e instalación de sistema de aire acondicionado

para la sala de cirugía 1 y pasillo del hospital y expulsador

de gases anestésicos (incluye servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo durante un año)

En cumplimiento con la normativa, se informa a los interesados, que la Dirección General dictó el Acto de Adjudicación DAF-CA-0073-2018 para este procedimiento el día 24 de agosto de 2018, según el siguiente detalle:

Oferente 1:

Confort Climático de Costa Rica S. A., cédula 3-101-653197, Ítems adjudicados : del 1 al 10 por $358.000,00.

Para más información el expediente se encuentra disponible para cualquier consulta en la Sub. Área de Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

San José, 27 de agosto del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018274984 ).

REMATES

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REMATE 2018-01-CAB

Venta de propiedad

Se comunica a los interesados que se rematará, a las 10:30 horas del 7 de setiembre del 2018, en el auditorio, ubicado en planta baja del edificio académico, sede central, sita en Zapote, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, libre de gravámenes hipotecarios, la propiedad que se detalla a continuación:

Renglón

Ubicación

Detalle

Monto ¢

01

Propiedad en provincia 05 Guanacaste, distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia

Terreno sin construcción, frente este 79.96m, lado sur de 412.14m. Área total 30 000 metros cuadrados.

157.953,425

 

Visitas: los interesados podrán inspeccionar el bien y/o inmueble a que se refiere este remate, según lo establecido en el cartel de remate que puede ser y descargado en forma gratuita de la siguiente dirección electrónica:

https://www.abogados.or.cr/concursos-ylicitaciones-actuales.

Se aceptarán ofertas financiadas por entidades bancarias o crediticias nacionales según se describe en las condiciones del cartel.

Se informa que el inicio del acto de remate se prorrogó para las 10:30 horas del 14 de setiembre del 2018.

Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 1689.—Solicitud N° 126807.—( IN2018274976 )

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A. cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, De la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0026-08-2018 del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 112 220,223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2074, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ para la compra directa 2016CD-000135-2101, por concepto de Negatoscopio de uno, dos y cuatro cuerpos con su mantenimiento preventivo. (Ítem 01 y 02. Códigos 0-03-20-0054 y 7-65-01-1106), por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativa Financiera.— ( IN2018274665 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1673-2018.—Fernández Montalto Arnoldo, cédula de identidad 1-0699-0380. Ha solicitado reposición del título de licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2018270882 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Pablo Porras Monge, costarricense, cédula 1-1072-0818, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de: Máster Universitario en Gestión de Empresas de Comunicación, de la Universidad de Navarra de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 10 de agosto, 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.— ( IN2018270722 ).

Liliana del Valle Matheus Segovia, venezolana, número de pasaporte 088175393, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Educación Mención Preescolar, obtenido en la Universidad de Los Andes de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes, 17 de agosto del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefe a. í.— ( IN2018271557 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Lorenzo Bonilla Rojas, cédula de identidad 1 1049 0566, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master of Fine Arts obtenido en Hongik University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31 de julio del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 20150003.—Solicitud 124324.—( IN2018270117 ).

El señor Mario Alberto Campo Ugalde, cédula de identidad 4 0193 0290, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestro en Ciencias en Agroforestería para el Desarrollo Sostenible, obtenido en la Universidad Autonoma Chapingo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31 de julio 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 20150003.—Solicitud 124325.— ( IN2018270119 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR

Alquiler de edificio

Se requiere edificio para albergar los servicios de Farmacia, Bodega de Medicamentos, Laboratorio Clínico, Validación de Derechos, Caja Chica, Contraloría de Servicios, EBAIS Norte, Este, Obstetricia, Coordinadora de Inmunizaciones y bodega de mantenimiento del Área de Salud Alajuela Sur. Para realizar estudio de mercado, se invita a los posibles proveedores para que presenten sus propuestas. Los requisitos se encuentran disponibles en la Oficina de Administración del Área de Salud Alajuela Sur, en San Rafael de Alajuela de la Cruz Roja 700 metros oeste. La fecha límite para recibir las propuestas es de 4 días hábiles después de la publicación en La Gaceta. Informes al teléfono 2438-1604, ext. 1010 a la correo acamposc@ccss.sa.cr con el Lic. Alejandro Campos Cárdenas.

Lic. Alejandro Campos Cárdenas.—1 vez.—( IN2018273223 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO SAN ISIDRO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo San Isidro, situado en San Isidro, cédula jurídica 3-008-116787-16, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Canoas, situado en San Isidro, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Isidro el cual colinda al norte, con Tomas Atencio Atencio según plano catastro pero quien funge como colindante actual es el señor Eladio Atencio Zapata, al sur, con José Quintero Morantes, al este, con Clodomiro Piedra Segura, al oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número P-52952-92, con un área de 9 348.04 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Nombre presidente de la Junta de Educación: Lourdes Montenegro Pitti, portadora de la cédula de identidad 6 0311 0423.

Lourdes Montenegro Pitti, Presidenta.—1 vez.—( IN2018271505 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria 115-2018, el día sábado 29 de setiembre del 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica 3 007045287, asamblea general extraordinaria, setiembre 2018, asamblea general extraordinaria 115-2018

PUNTOS ÚNICOS:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta 110-2018, 111-2018, 112-2018 y Nº113-2018.

5.  Procedimiento para la consulta, conocimiento y divulgación de la reforma al Código de Ética.

6.  Presentación del Reglamento para Realizar el Proceso de Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental para Solicitantes de Adopción.

Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2018274539 ).               2 v. 2

Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria 116-2018, el día Sábado 20 de octubre del 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a.m., en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

 DE COSTA RICA

cédula jurídica 3 007045287

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, OCTUBRE 2018

Asamblea General Extraordinaria 116-2018

Puntos únicos:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Elección del primer Tribunal Electoral de este Colegio Profesional.

5.  Presentación Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar el Proceso de Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental para laborar en Centros de Atención Integral Infantil Públicos, Privados y Mixtos.

Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2018274541 ). 2 v. 2.

CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS S.A.

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de Central de Servicios Químicos S. A., a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 10:00 horas del día viernes 28 de setiembre de 2018, en su domicilio social en Cartago-Cartago, en El Alto de Ochomogo, frente a la estación de servicio Cristo Rey. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 11:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados.

Orden del día:

1.  Ratificación de actuaciones de los socios respecto a pagos efectuados, firmas de finiquitos de procesos judiciales y firma de escritura de cancelación de hipoteca.

2.  Aprobación de crédito mercantil y otorgamiento de poder especial para su firma.

3.  Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización.

Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.

Carlos Wiessel Baldioceda, Presidente.—1 vez.—( IN2018274957 ).

AGROPECUARIA ALYALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agropecuaria Alyalva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065124, que se realizará el sábado 22 de setiembre del 2018 en primera convocatoria a las 10 horas y en caso de que haga falta quórum en segunda convocatoria una hora después, a las 11 horas, en el domicilio social que es Alajuela, Naranjo, Rosario 500 metros oeste del Taller Vargas Matamoros. Los socios que deseen participar deberán presentar el título accionario y los socios que sean representados por otros deberán presentar el correspondiente poder generalísimo. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1. Revocar nombramientos de la junta directiva y realizar nombramientos nuevos.—José Antonio Alfaro Alvarado, Socio.—1 vez.—( IN2018274987 ).

HACIENDA JUANITO MORA LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-004797 a asamblea extraordinaria y ordinaria que se celebra el día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. La primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas con el capital que se encuentre presente en las oficinas del Bufete Advice legal Studio, octavo piso en Plaza Murano Santa Ana de San José.

1-Cambio en la gerencia de la empresa.

2-Entrega de libros de la empresa.

3-Entrega de chequeras y documentos de la empresa.

San José, 30 de agosto del 2018.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2018275038 ).

LOTIFICACIONES PERALTA LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la Lotificaciones Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-044781 a asamblea extraordinaria y ordinaria que se celebra el día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. La primera convocatoria a las 11:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:30 horas con el capital que se encuentre presente en las oficinas del Bufete Advice Legal Studio, octavo piso en Plaza Murano Santa Ana de San José.

Cambio en la gerencia de la empresa.

Entrega de libros de la empresa.

Entrega de chequeras y documentos de la empresa.

San José, 30 de agosto del 2018.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2018275039 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO EL RINCÓN

Yo, Walter Cecil Dittel De Pass, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos dieciséis-cero ciento sesenta y siete, en mi condición de presidente y representante legal de Propiedades Ribaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil ochocientos ochenta y dos, solicito a la sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio El Rincón, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-cero ochenta y siete mil ochocientos veintitrés, folio real M-setenta y uno-cero cero cero, inscrito al tomo ciento seis, asiento cero cero uno, folio quinientos doce, domiciliado en San Rafael de Escazú, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—( IN2018270222 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hyun Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018009959.—( IN2018269666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 49 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Faras Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018010046.—( IN2018269737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maquiprint Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018010047.—( IN2018269738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oficina Tregal Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—CE2018010048.—( IN2018269739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tejas G de Río Cuarto Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018010049.—( IN2018269740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trucks EMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2018010050.—( IN2018269741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Samce L & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018010051.—( IN2018269742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2018010052.—( IN2018269743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Voxel Artes Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—CE2018010053.—( IN2018269744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Piwis Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018010054.—( IN2018269745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodrican Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Juan Martin Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2018010055.—( IN2018269746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Centro de Reconstrucción Pie y Tobillo Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018010056.—( IN2018269747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luo & Linares China Commercial Representattives Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018010057.—( IN2018269748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hustler Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018010058.—( IN2018269749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Construcción RJ Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2018010059.—( IN2018269750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lusan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010060.—( IN2018269751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 20 minutos del 16 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carate J Real Estate Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2018010061.—( IN2018269752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plaza Barrio San Jose Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018010062.—( IN2018269753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fénix Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2018010063.—( IN2018269754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flower D-Livery Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018010064.—( IN2018269755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kinti Investments Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018010065.—( IN2018269756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Helm Vacations And Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018010066.—( IN2018269757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Procoma-H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—CE2018010067.—( IN2018269758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rave On Land Holdings Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018010068.—( IN2018269759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aromo la Vista Serena LLC S.R.L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018010069.—( IN2018269760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2018010070.—( IN2018269761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada In Tribus Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010071.—( IN2018269762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JV Girasoles de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018010072.—( IN2018269763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montacargas Alajuela J&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018010073.—( IN2018269764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Serendipity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018010074.—( IN2018269765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Invesiones L. M. & N. Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018010075.—( IN2018269766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultorías y Capacitaciones Roximar Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018010076.—( IN2018269767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carara Chocolate Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Julio del 2018.—Lic. Cesar Alfredo Castillo Incera, Notario.—1 vez.—CE2018010077.—( IN2018269768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Inversión Pifeg Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2018010078.—( IN2018269769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aromas y Belleza de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Reina María Quirós León, Notaria.—1 vez.—CE2018010079.—( IN2018269770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Madrigal Mena Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. María Rocío Diaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018010080.—( IN2018269771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018010081.—( IN2018269772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dulcinelamaría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2018010082.—( IN2018269773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Legales BP V XII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2018010083.—( IN2018269774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 40 minutos del 16 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crud Inc Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018010084.—( IN2018269775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Mar Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Federico Arias Chacon, Notario.—1 vez.—CE2018010085.—( IN2018269776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vagamundo Guiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2018010086.—( IN2018269777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guru Realty & Rentals Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018010087.—( IN2018269778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Derojo Inversiones y Negocios Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018010088.—( IN2018269779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios AYQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018010089.—( IN2018269780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gamvaqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018010090.—( IN2018269781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adriluma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE20180010091.—( IN2018269782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Rayuela Multicolor Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018010092.—( IN2018269783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Petrotica Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018010093.—( IN2018269784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frayses de la Torre Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2018010094.—( IN2018269785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística J y L de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010095.—( IN2018269786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Rabb Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010096.—( IN2018269787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 10 minutos del 16 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TRT Desarrolladores de Software Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018010097.—( IN2018269788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial S & T Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018010098.—( IN2018269789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Textiles H y W Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018010099.—( IN2018269790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Joharuhe Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018010100.—( IN2018269791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tenedora Lafayette AGBG Limitada.— San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018010101.—( IN2018269792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Winchester Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018010102.—( IN2018269793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Industrial XYZ Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018010103.—( IN2018269794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Woodwind Symphonies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2018010104.—( IN2018269795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria AGBG Lafayette Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018010105.—( IN2018269796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rústicos Nahiro de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018010106.—( IN2018269797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MC Impermeabilización Total Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—CE2018010107.—( IN2018269798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa de Jesús de La Misericordia Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018010108.—( IN2018269799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Mi Mundo Limpio Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018010109.—( IN2018269800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M D S del Sol Azul Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.–Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018010110.—( IN2018269801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Koinedge Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018010111.—( IN2018269802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Starman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa , Notario.—1 vez.—CE2018010112.—     ( IN2018269803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Expert Imports Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2018010113.—( IN2018269804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fisiokinemed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2018010114.—( IN2018269805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Softkreator Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018010115.—( IN2018269806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Viverista Torenias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018010116.—( IN2018269807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ardeva de Mal País Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018010117.—( IN2018269808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creatividad y Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018010118.—( IN2018269809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Car EMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2018010119.—( IN2018269810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ornamentales del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Maricela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018010120.—( IN2018269811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bad Lands Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Felipe Saborio Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018010121.—( IN2018269812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Alarm Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018010122.—( IN2018269813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piña Hills Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018010123.—( IN2018269814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LDP Lote Trece Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018010124.—( IN2018269815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jeans X - Ceroz CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018010125.—( IN2018269816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isacami Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018010126.—( IN2018269817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buenazo Teatro Nacional Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018010127.—( IN2018269818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CP & P Asesores Sociedad Anónima. San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018010128.—( IN201269819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cross Cultural Solutions Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2018010129.—( IN2018269820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Petróleos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018010130.—( IN2018269821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Faith’s Pura Vida Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018010131.—( IN2018269822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arco Comercial Rockfe Y.F. Sociedad se Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2018010132.—( IN2018269823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Petróleos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2018010133.—( IN2018269824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Milena Lafayette Limitada.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018010134.—( IN2018269825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Soluciones de Occidente JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.— 1 vez.—CE2018010135.—( IN2018269826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HCA Fénix Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2018010136.—( IN2018269827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 49 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emajifa Inversiones de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010137.—( IN2018269828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industrias AB Marín Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2018010138.—( IN2018269829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.R.T. Development Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018010139.—( IN2018269830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viveros Reina de las Flores Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010140.—( IN2018269831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tower Point Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018010141.—( IN2018269832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lemic Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018010142.—( IN2018269833 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José a las catorce horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Maricel del Carmen Acosta Carrillo, cédula de identidad 01-0774-0107, quien fungía como Oficial de la Policía Profesional de Migración destacada en la Unidad de Denuncias de esa entidad; y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 0283-2018-DMG, del Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, de las nueve y treinta horas del nueve de julio del dos mil dieciocho; resuelve: I) Despedirla por causa justificada, por ausencias laborales de los días que van desde el 03 de diciembre del 2017 al 31 de enero del 2018 y el incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. II) Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio de Gobernación y Policía. Por lo anterior se le despide con causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expedientes Físicos 019-IP-20018 y 065-IP-2017. Notifíquese.—Dirección Asesoría Jurídica.—Lic. Adolfo Arguedas Fernández, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 3400034814.—Solicitud 042-2018-MGP.—( IN2018270699 ).

San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Erick Rodrigo Martínez Camacho, cédula de identidad 01-01374-0791, de la Coordinación Policial Regional de Paso Canoas; y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 0282-2018-DMG, del Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, de las nueve horas del nueve de julio del dos mil dieciocho; resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, por ausencias laborales de los días que van desde el 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero del 2018 y el incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. II) Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio de Gobernación y Policía. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Físico 066-IP-2017. Notifíquese. Lic. Adolfo Arguedas Fernández, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034814.—Solicitud 041-2018-MGP.—( IN2018270700 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Res-APC-G-0592-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con trece minutos del día 12 de julio de 2018. Esta Gerencia procede a convalidar la resolución RES-APC-G-724-2017 mediante la cual se dicta el acto inicial del proceso administrativo sancionatorio, incoado contra el señor: José Ángel Gómez Solano portador de la cédula de identidad número 603070594, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-048-2013; por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 242 párrafo 2 de la Ley General de Aduanas (LGA).

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-APC-DN-724-2017 de las catorce horas con treinta minutos del día 15 de diciembre de 2017, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la cual fue notificada por medio de La Gaceta 32 del 20 de febrero de 2017. (Folio 45-49).

I.—Al revisar la mencionada resolución, se puede determinar que, fueron señalados de forma errónea el artículo que describe la acción punitiva del presunto infractor, consignándose por error el artículo 242 párrafo 2 LGA vigente a la fecha actual, siendo lo correcto el artículo 242 bis de LGA, el cual es el que describía la acción para el día del hecho generador (ver folios del 07y 08), manteniéndose incólume tanto el tipo infraccional asociado a casos comprendidos en el contrabando que no superaran el monto mínimo del umbral de delito fijado por la ley, como la sanción que resultaría aplicable de probarse los hechos señalados en la resolución antes citada, que corresponden en ambas normas (242 párrafo segundo y 242 bis citados), a una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.

II.—En el desarrollo del presente proceso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública, que textualmente indica: “1. El acto relativamente nulo por vicio en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado”, esta Gerencia, con el propósito de no causar perjuicio al derecho de defensa del administrado, procede en este acto a corregir en la resolución RES-APC-G-724-2017 de las 14:30 del 15 de diciembre de 2017, lo siguiente:

II.—El artículo que describe la acción u omisión punitiva, siendo que erróneamente fue invocado el artículo 242 párrafo 2 de la Ley General de Aduana, que si bien es cierto describe en su totalidad la misma conducta que da pie al presente proceso sancionatorio, y la correlativa multa; para la fecha del hecho generador dicha conducta se encontraba descrita en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por lo que se debe leer correctamente:

En el Encabezado, en los Considerandos V y VI, y Por tanto Primero, en donde diga artículos 242 párrafo 2, se debe leer 242 bis.

III.—Además, en el Considerando V, en el antepenúltimo y último párrafo de la página 6, el texto correcto de la norma del artículo 242 bis, que se debe leer es:

… artículo 242 bis… Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada.

En lugar de:

Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción tributaria aduanera y se le aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.

Se procede a dar traslado a la parte interesada, para que se pronuncie al respecto en ejercicio de su derecho de defensa, en razón de lo cual, se le otorga un plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones fácticas y legales expuestas, se resuelve: Primero: Convalidar la resolución de esta aduana número RES-APC-DN-724-2017 de las catorce horas con treinta minutos del día 15 de diciembre de 2017, para que en la misma, el artículo 242 bis de la Ley General de Aduana, que si bien es cierto describe en su totalidad la conducta que da pie al presente proceso sancionatorio y que describe la acción punitiva, fue erróneamente invocado; dado que para la fecha del hecho generador dicha conducta se encontraba descrita en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, y se corrija conforme se señala en los Considerandos II. y III. de esta resolución Segundo: En todo lo demás se mantiene incólume la resolución citada. Tercero: Se le otorga a la parte interesada, el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, para que en ejercicio de su derecho de defensa, se pronuncie sobre lo señalado en la presente resolución. Notifíquese: Al señor José Ángel Gómez Solano portador de la cédula de identidad número 603070594. Por medio del Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y publíquese.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—MSC. Candy María Vargas Arias.—Lic. Gianni Baldi Fernández, Abogada Depto. Normativo Jefe Depto. Normativo.—1 vez.—O.C. 3400035911.—Solicitud 125581.—( IN2018271583 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

RATC-580-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 3400035463.—Solicitud 125632.—( IN2018271593 )

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2018/33990.—Josef Leopoldo Burg Horodecka, Pasaporte C 1276230.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por COOPERATIVA DE).—Nro y fecha: Anotación/2-118368 de 06/04/2018.—Expediente 2007-0014170.—Registro 183303.—La Granja en clase 29.—Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:36:28 del 10 de mayo de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de COOPERATIVA de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra la marca La Granja (diseño) registro 183303, inscrita el 16/12/2008 y con vencimiento el 16/12/2018, la cual protege en clase 29 “productos alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de pollo y sus derivados en todas sus formas” propiedad de Josef Leopoldo Burg Horodecka, pasaporte C-1276230 domiciliado en Venezuela, Caracas, quinta la Viga, calle principal Urbanización Lomas el Mirador.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018270208 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para información refiérase al INT-212-2017/190-2016, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 15:00 horas del 04 de julio del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo 02 de la sesión 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 190-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador de la cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente caso: En su condición de profesional incorporado a este Colegio Federado y suscriptor de un contrato privado de fecha 21 de mayo de 2015, por un monto de ¢22.515.000,00, con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, para “… la remodelación de una casa de habitación…”, (folios 07 a 17), en vivienda construida en lote con plano catastrado SJ-14279-75 (folio 47) ubicado en la Urbanización Monte Claro, cantón Desamparados de la provincia San José. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado ante el CFIA de Costa Rica las responsabilidades profesionales asumidas dentro del contrato privado de construcción firmado el 21 de mayo de 2015 con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, para “… la remodelación de una casa de habitación…”, (folios 07 a 17), según el Informe de Regencia 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). 2. Haber permitido que la empresa Metalum del Oeste S. A., con cédula jurídica 3-101-561778, desarrollara labores de ingeniería y arquitectura para el proyecto de remodelación de casa de habitación, contratado por la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, sin estar dicha empresa registrada ante el CFIA de Costa Rica; lo anterior con base en el contrato privado de construcción de fecha de 21 de mayo de 2015, suscrito entre la señora Sequeira Paguaga y la empresa Metalum del Oeste S. A., en donde aparece el ingeniero Randall Aguilar Mora como su representante legal, (folios 07-17); la factura 416 emitida por Metalum del Oeste S. A., (folio 18); los recibos por dinero a nombre Metalum del Oeste S. A., (folios 19, 21 y 23); y la certificación 2016-016666-E del 20 de setiembre de 2016, emitida por la Dirección Ejecutiva del CFIA de Costa Rica (folio 45). 3. Haber incumplido el compromiso profesional adquirido con su cliente, en cuanto al plazo de entrega de la obra, definido en 10 semanas en el punto 4.1 del contrato privado de construcción suscrito el 21 de mayo de 2015, con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932 (folios 07 a 17), según la denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06) y el Informe de Regencia 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). 4. Haber suspendido unilateralmente la continuación de las obras, sin haber notificado a su cliente las razones para haber tomado tal decisión, según la denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06) y el Informe de Regencia 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica, artículos 8, 52, 53 y 54. Reglamento Interior General del CFIA de Costa Rica, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B, incisos a), b), g,), i) y j), 32 y 40. Código de Ética Profesional del CFIA de Costa Rica, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19. De encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N°3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética Profesional de este Colegio Profesional, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de intimación. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día miércoles 24 de octubre de 2018, a las 14:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.—24 de agosto de 2018.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Presidente.—O. C. 401-2018.—Solicitud 126380.—( IN2018274490 ).

Para información refiérase al INT-188-2017/270-2016, auto de intimación. En San José, Curridabat, Casa Anexa Número Uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 8:45 horas del 13 de octubre de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo 05 de la sesión 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 270-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador de la cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente caso: En su condición de profesional responsable del proyecto OC-690726 del 27 de julio de 2015, para la construcción de una casa de habitación de dos niveles, de 120m² y una tapia de 8m, en lote con catastro H-1429294-2010, propiedad de Karla Castro Castro, cédula 110670674, ubicado en urbanización Brisas del Río, lote B25, de la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo. (folios 26 al 29) Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Contratar el 14 de mayo del 2015 con la empresa Metalum del Oeste S. A. un contrato de construcción, siendo que Metalum del Oeste S. A. no es miembro de este Colegio Federado, según la copia del contrato y sus anexos que consta en la Carpeta comprimida 10 del archivo digital del caso. 2. Dirigir el inicio de la obra sin contar con el permiso de construcción de la municipalidad de San Pablo de Heredia, según el informe de Regencia 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 3. Dirigir la construcción de la obra del 14 de setiembre del 2015 al 14 de octubre del 2015, sin contar con la póliza de riesgos del trabajo, según el informe de regencia 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 4. Omitir en la razón de apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras M 29690 una constancia de que se cumplían con los requisitos legales para iniciar la construcción, así como la convocatoria y firma del profesional a cargo del Proyecto Eléctrico de la obra, según la imagen del folio 01 del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida 20 del archivo digital. 5. No habría cumplido con la normativa en cuanto a la periodicidad con que el director técnico debe de visitar la obra, según la copia del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida 20 del archivo digital del caso. 6. Dirigir la construcción del proyecto, sin la participación de un profesional responsable de la parte eléctrica a partir del 05 de octubre de 2015, cuando renuncia el ingeniero Diego Fallas Mora, IMI-21467, según el documento “Datos del Proyecto OC 690726”, (folios 26 y 27), y hasta el 07 de junio de 2016, fecha en que asume esa responsabilidad el ingeniero Guillermo Naranjo Calvo, IMI-5786, según el Informe de Regencia 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016 (folios 39 al 45). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica: Artículo 8, inciso a). Reglamento Interior General del CFIA de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 1. Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura: Artículos 10 y 11.B, incisos a), b) y j). Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 5-Bis. y 9. Reglamento para el Trámite de planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículo 2.4. Ley de Construcciones: Artículo 74. Código de Ética Profesional del CFIA de Costa Rica: Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 18 y 19. De encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N°3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética Profesional de este Colegio Profesional, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de intimación. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un n1úmero de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día miércoles 31 de octubre de 2018, a las 14:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Departamento de Tribunales.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—O.C. 402-2018.—Solicitud 126384.—( IN2018274491 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

En virtud del error material publicado en la sección de notificaciones de Las Gacetas: número: 104 de 12 de junio 133, 25 25 de junio, y 122,6 de julio de 2018. Y Las Gacetas: 116,28 de junio, 125, 11 de julio y 134, 24 de julio, 2018 respectivamente. Se enmienda la siguiente cédula de notificación, a saber:

Publicada a nombre del señor Molina Subiros Andre, cédula de identidad: 1-0659-0375, para la finca del partido de San José 185573-004, a saber: Léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢208.221,05 (doscientos ocho mil doscientos veinte un mil colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢309.215,40 (trescientos nueve mil doscientos quince mil colones con 40/100. Lo demás se mantiene en firme.-Una vez.-Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de la sociedad jurídica: Apartamentos Cocoro S. A. Por la finca del partido de San José 203312-000, a saber: Léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢278.369,00 (doscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve mil colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos del III trimestre de 2009 al I trimestre del 2010 más los periodos comprendidos del I trimestre de 2016 al II trimestre del 2018; por un monto de ¢1.577.905,80(un millón quinientos setenta y siete mil novecientos cinco colones con 80/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez-Municipalidad de Montes de Oca, Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicada a nombre de la sociedad Desarrollas Habitacionales Del Norte S. A., cedida jurídica: 3-101-081-360, Léase como sigue: por la finca del partido de San José 353706-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢495.186,20 (cuatrocientos noventa y cinco mil ciento ochenta y seis mil colones con 20/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo

Publicado a nombre Matus Obregón Dora María, cédula de identidad 8-00830549. Léase como sigue: por la finca del partido de San José 319436-00, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles parlas períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢1.480.123,15 (un millón cuatrocientos ochenta mil ciento veintitrés colones 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢2.840.678,30 (dos millones ochocientos cuarenta mil seiscientos setenta y ocho mil colones con 30/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de: Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-274108 Léase como sigue: De por la finca del partido de San José 146510-000, a saber el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al II trimestre de 2018, por un monto de ¢151.220,20 (ciento cincuenta y un mil doscientos veinte colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢234.578,80 (doscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y ocho colones con 80/100). Por la finca del partido de San José 149559-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre de 2018, por un monto de ¢710.358,90 (setecientos diez mil trescientos cincuenta y ocho colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2018 por un monto de ¢1.920.180,35 (un millón novecientos veinte mil ciento ochenta colones con 35/100). Por la finca del partido de San José 343936-000, a saber el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al II trimestre de 2018, por un monto de ¢851.106,30 (ochocientos cincuenta y un mil ciento seis colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al II trimestre del 2018 por un monto de ¢676.633,55 ( seiscientos setenta y seis mil seiscientos treinta y tres mil colones con 55/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de Señora Orozco Bastos Ana Patricia, cédula de identidad 4-0109-0518 por la finca del partido de San José 007936-f-000. Léase como sigue: a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢14.104,20 (catorce mil ciento cuatro colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢1.516.953,45 (un millón quinientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres mil colones con 45/100). Y por la finca del partido de San José 0079374000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢142.730,40 (ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢1.905.671,50 ( un millón novecientos cinco mil seiscientos setenta y un mil colones con 50/100). Lo demás se mantiene en firme.

Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Asistente Técnico.—1 vez.—( IN2018274972 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 15/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107