Nº 6712-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que
disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los
artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar la
Comisión Especial de la Provincia de Limón, Expediente Legislativo N° 20.935, integrada por los diputados David Hubert Gourzong Cerdas, Yorleni León
Marchena, Eduardo Newton Cruickshank Smith, Marulin Azofeifa Trejos, Shirley Díaz Mejía, Laura Guido
Pérez y Otto Roberto Vargas Víquez, encargada de analizar, investigar,
estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con
la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y
cultural de dicha provincia, la cual tendrá un plazo de doce meses a partir de
su instalación y podrá ser prorrogada hasta por doce meses adicionales.
San José, catorce de agosto de
dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón
Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. Nº 28016.—Solicitud Nº
125571.—( IN2018271371 ).
N° 6713-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 49, celebrada el 13 de agosto de 2018, y con fundamento
en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque,
permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque “HNLMS Friesland” artillado de la Marina Real Holandesa, esto con
la finalidad de dar descanso a la tripulación e intercambiar experiencias con
las autoridades del orden de Costa Rica, al realizar una escala en el puerto de
Limón, durante el período comprendido entre el 31 de agosto y el 2 de setiembre
de 2018.
Informa la Embajada del Gobierno del Reino de
los Países Bajos, en su Nota verbal N° SJO
2018/44/08, el motivo de la escala se realiza en el marco del Acuerdo de San
José (Ley N° 8800), del cual Costa Rica y el Reino de
los Países Bajos han sido parte y auspiciadores, para la lucha contra el
tráfico ilícito marítimo y aéreo que comprende el área del Mar Caribe.
La embarcación “HNLMS Friesland”
artillada de la Marina Real Holandesa del Gobierno del Reino Unido de los
Países Bajos, presenta las siguientes características:
Nombre: “HNLMS Friesland”
Matrícula: P-842
Capitán de Buque: Comandante N.I.J. Kuipers
Eslora: 108.4 metros
Tripulación 92 (20 oficiales holandeses,
01 extranjero y 71 marinos)
Buque Artillado
Aeronave
a Bordo: SI, NH-90, Neptune 01.
Asamblea Legislativa.—San José,
a los catorce días del mes de agosto del dos mil dieciocho. Publíquese,
Carolina Hidalgo Herrera,
Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña
Cabrera, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud
N° 125572.—( IN2018271372 ).
N° 001031.—San José, a las once
horas con treinta y ocho minutos del día veintiocho del mes de mayo del dos mil
dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-89 de fecha 12 de marzo del 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 163384-001-002-003, cuya naturaleza es
terreno con 2 casas de Habitación, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 382.32
metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 80,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 12016151-2017. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número SABI 2017- 43 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N° 12016151-2017,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 80,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 163384-001-002-003.
b) Naturaleza: Es terreno con 2 casas de
Habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los
indicados en el plano catastrado N° 12016151-2017.
d) Propiedad a nombre de: Liannette
Badilla Quirós, cédula 1-0391-0911, Zaira Badilla Quirós, cédula 1-0406-0303,
Luz Quirós Loaiza, cédula 1-0196-0152.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 80.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad,
en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº
9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 163384-001-002-003, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de: Liannette Badilla Quirós, cédula 1-0391-0911, Zaira Badilla
Quirós, cédula 1-0406-0303, Luz Quirós Loaiza, cédula 1-0196-0152, con una área
total de 80.00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a
lo indicado en el Plano Catastrado N° 12016151-2017.,
necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N°125452.—( IN2018271333
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San
José, 06 de julio de 2018
DM-0284-2018
Señor
Alexander Sancho Ugalde
Estimado señor:
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227; numeral 72 y 81 del
Código de Trabajo; artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil
Ley N° 1581; artículos 3, 4 y 39 inciso c) de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; artículos 24, 105 y 106 del Reglamento Autónomo de
Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo N°
28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y
según trámite de gestión de despido expediente administrativo N° GD-103-2017, incoado por este Ministerio contra su
persona ante la Dirección General de Servicio Civil, le comunico que mediante
resolución N° 018-2018-TASC de las diez horas veinte
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil, se resolvió que “...Se rechaza el recurso
de apelación interpuesto por el señor Alexander Sancho Ugalde, cédula de
identidad número 206420281 y se confirma la resolución N°
12930 de las veinte horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de
dos mil dieciocho emitida por el Tribunal del Servicio Civil, que declara con
lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Ambiente y Energía,
contra el citado servidor, autorizándole para proceder con su cese de labores
sin responsabilidad patronal ...”.
De conformidad con lo anterior, le informo
que se da por terminada toda relación laboral entre la Administración Pública y
su persona como funcionario público de este Ministerio (SINAC), a partir del
día 16 de julio de 2018, despedido por causa justa y sin responsabilidad
patronal para el Estado, según el Acuerdo del Poder Ejecutivo N° 012-2018-MINAE del 05 de julio del 2018. A partir de esa
fecha, será excluido de las planillas de este Ministerio de su puesto en
propiedad destacado en el SINAC.
M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez,
Ministro de Ambiente y Energía.—( IN2018270807 ).
06 de julio de 2018
DM-0283-2018
Licda. Miriam Valerio Bolaños
Coordinadora
Departamento de Gestión de
Recursos Humanos
Sistema Nacional de Áreas de
Conservación
Ministerio de Ambiente y Energía
Estimada señora:
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227; numeral 72 y 81 del
Código de Trabajo; artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil
Ley N° 1581; artículos 3, 4 y 39 inciso c) de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; artículos 24, 105 y 106 del Reglamento Autónomo de
Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo N°
28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y la
resolución N° 12930 de las veinte horas treinta y
cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el
Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución N°
018-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciocho, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, expediente
administrativo N° GD-103-2017, le solicito proceder a
emitir la Acción de Personal del cese definitivo y total de la relación laboral
entre el servidor Alexánder Sancho Ugalde,
cédula de identidad Nº 206420281 y este Ministerio
(Sistema Nacional de Áreas de Conservación), por causa justa, al declararse con
lugar el despido sin responsabilidad patronal para el Estado, en cualquier
puesto que el servidor se encuentre nombrado en esta institución, a partir
del 16 de julio de 2018, lo anterior conforme al Acuerdo del Poder
Ejecutivo N° 012-2018-MINAE del 05 de julio de 2018.
De conformidad con lo anterior, solicito
proceder a excluir al funcionario Sancho Ugalde de la planilla y remitir a la
Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, copia de la Acción de
Personal, la cual debe ser enviada a la mayor brevedad posible.
M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez,
Ministro de Ambiente y Energía.—O.C. Nº
3400036009.—Solicitud Nº DE-028-2018.—( IN2018270812
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: Asociación de Desarrollo
Específica Para Mejorar la Productividad de los Artesanos y Artesanas de
Desamparados, San José. Por medio de su representante: Maily
María Mora Arce, cédula 108070315 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 11:05 horas del día 17 de agosto del
2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2018271431 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL
AVISO A TODAS LAS INSTITUCIONES
DEL
ESTADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a todas las
instituciones del Estado que en atención al informe Nº
DFOE-PG-IF-08-2018 del 22 de junio del 2018; emitido por la Contraloría General
de la República; la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión
ordinaria Nº 17-07-2018, celebrada a las 16 horas con
05 minutos del 31 de julio del 2018, tomó el acuerdo firme Nº
7133-07-2018, sobre “eliminación de tarifas diferenciadas”, que dice:
“(...) con fundamento en los
motivos de hecho y derechos expuestos, eliminar a partir del 01 de enero del
2019, la práctica que tiene la Imprenta Nacional de aplicar tarifas
diferenciadas en los servicios que brinda a las instituciones del sector
público que lo solicitan...” comuníquese.
Lic. Carlos Andrés Torres Salas,
Director General.—Exonerado.—( IN2018275082 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-DGT-022-2018.—Dirección
General de Aduanas.— San José, a las ocho horas, del día treinta de julio del
dos mil dieciocho.
Suspensión temporal de la
resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre
de 2017.
Considerando:
I. Que con resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de
2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
215 del 14 de noviembre de 2017, se reitera y se indica a los Representantes de
Transportistas Internacional Terrestre que deben suscribir un contrato de
mandato según los términos establecidos en los artículos 1251 a 1287 del Código
Civil, presentarlo en el mes de octubre de cada año al Departamento de
Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, de no cumplir según
lo indicado en la citada resolución, se inactivará al Representante de
Transportista Internacional Terrestre de oficio, por parte de la Autoridad
Aduanera.
II. Que con la resolución RES-DGA-DGT-035-2017 del
4 de diciembre de 2018, se decidió suspender de manera temporal y hasta el
último día hábil del julio del año 2018, la aplicación de los alcances de la
resolución número RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de
noviembre de 2017.
III. Que debido a los retrasos en la
implementación de los cambios a nivel centroamericanos, en el proceso de
gestión de los tránsitos internacionales, que buscan facilitar aún más, el
tránsito internacional de mercancías, por medio de la implementación del
documento único centroamericano, conocido como DUCA, es necesario que se
continúe prestando el servicio de transmisión de información, por medio de los
Representantes de Transportistas.
IV. Que la Cámara Costarricense de Transportistas
Unitarios (C.C.T.U.) y la Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga
(CANATRAC), manifestaron, en reunión sostenida con la Dirección General el día
19 de julio de 2018, que la implementación de los alcances la resolución
RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017,
que sigue sin desarrollarse una solución integral considerando aspectos
tecnológicos, legales y operativos, que permitan agilizar la movilización del
tránsito de mercancías, adicionalmente la crisis política en Nicaragua ha
entorpecido el flujo comercial de mercancías por las fronteras terrestres.
V. Que con oficio 009-2018 P. CANATRAC, ambas
Cámaras reiteran lo manifestado en la reunión del 19 de julio de 2018,
solicitando se valore lo manifestado y se deje sin efecto la resolución
RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017,
hasta tanto la Dirección General analiza las implicaciones operativas que
generaría su implementación.
VI. Que la Dirección General de Aduanas, en
atención a lo solicitado por la Cámara Costarricense de Transportistas
Unitarios (C.C.T.U.) y la Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga
(CANATRAC), estará haciendo un análisis integral de lo planteado y los alcances
de lo indicado en la resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de
2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
215 del 14 de noviembre de 2017. Adicionalmente trabajará en el desarrollo de
una solución integral, considerando aspectos tecnológicos que permitan agilizar
la movilización del tránsito de mercancías por las fronteras terrestres. Por
tanto,
La Dirección General de Aduanas
en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación, artículo
11 de la Ley General de Aduanas, 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y consideraciones antes indicadas, Resuelve:
1. Suspender de manera temporal, un año, contado a partir del 1 de
agosto de 2018, la aplicación de los alcances de la resolución número
RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017.
2. Mantener vigente en todos sus extremos la
resolución número RES-DGA-603-2006 del 17 de agosto de 2006 y publicada en el
Diario oficial La Gaceta N° 169 del 4 de
setiembre de 2006.
3. Comunicar al Sistema Nacional de Aduanas, a
los Representantes de Transportista Internacional Terrestre, a los
Transportistas Terrestres Nacionales e Internacionales.
4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director
General de Aduanas.—Hannia Jacqueline Solera Campos, Directora Gestión Técnica
a. í.—Departamento de Estadística y Registros.—Adriana Sevilla
Loría.—Departamento de Estadística y Registros.—Rafael Ángel Madrigal Rubí,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 125171.—( IN2018271324 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Femando Zúñiga con
número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios
12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Fenacur NF fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios
activos: cada ml contiene: Febendazol micronizado 100
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: es un antiparasitario de amplio
espectro, indicado para el tratamiento y control de nematodos
gastrointestinales y pulmonares, cestodos y protozoarios en bovinos, ovinos,
caprinos y camélidos sudamericanos, equinos, porcinos, caninos, felinos y aves.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 12 horas del día 09 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018271346 ).
El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula N° 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios
12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Piroplasmol fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios
activos: Cada ml contiene: Diminazeno Diaceturato 70 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento y control de infestaciones causadas por
hemoparásitos tales como babesiosis, tripanosomiasis,
teilerosis y hepatonozoonosis
en bovino, ovino, caprinos, equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 19:00 horas del día 19 de julio
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018271347 ).
La señora Erika Bernal Rempening con de cédula N°
127600224831, vecina de San José en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Bay - o
‒ Pet Jabón, fabricado por Laboratorio Bayer
México S. A. de C.V.; de México con los siguientes principios activos: Coumafós 1 g / Barra de 90 g y las siguientes indicaciones:
Para el baño de perros y control de garrapatas (Rhipicephalus
spp), piojos (Trichodectes
canis), pulgas (Ctenocephalides canis, Ctenocephalides felis). Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 05 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018271506 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Asociación de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, siglas Apromopt acordada en asamblea
celebrada el día 10 de noviembre de 2017. Expediente 564-SI. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 295, asiento: 5058, del 13 de agosto de
2018. La reforma afecta al artículo 32 del Estatuto.—San José, 14 de agosto del
2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. i.—( IN2018271353 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Rebeca Verónica Chávez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad
801140836, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-712208 sociedad
anónima, cédula jurídica 3101712208 con domicilio en San Carlos, Zeta Trece de
La Fortuna, 800 metros al sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CALLIDRYAS TOURS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Agencia de viajes receptiva y operadora de
viajes de turismo, ubicado en Alajuela, Zeta 13, de la Fortuna de San Carlos,
800 metros al sur de la Escuela Pública. Reservas: De los colores: rojo, verde
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006295. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018271466 ).
Ana Cecilia Brenes López,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-1281-0115, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea del Banco Nacional de
Guadalupe, 100 metros al norte y 50 al oeste, casa a mano derecha verjas
negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anita Brenes Inspiro
Reconexiones con Amor
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: charlas tácticas,
talleres, consejos para restaurar el alma, reconexiones del alma inspiradas en
el amor, talleres de crecimiento personal, transformación, empoderamiento
sanación emocional, coaching y liderazgo. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000814. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018271554 ).
Vivian Elena Rojas Brenes,
casada una vez, cédula de identidad N° 304200905 con
domicilio en Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabbit-Cv,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reclutamiento y selección de personal. Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006652. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018271609 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Vista Paradise Ma SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en distrito primero Quepos, cantón de
Aguirre, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islas of
MANUEL ANTONIO
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Desarrollos inmobiliarios en Manuel Antonio. Reservas: De los colores: negro,
verde claro y verde oscuro Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006528. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018271632 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Vista Paradise MA SRL, Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en distrito primero Quepos, cantón sexto
Aguirre, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islas of MANUEL ANTONIO
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un
complejo habitacional compuesto de 50 residencias de lujo en condominios y tipo
“penthouse”, ubicado en distrito primero Quepos,
cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, Valle Pura Vida, Rancho
Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006529. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018271633 ).
Jorge Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de
identidad 112320132 con domicilio en Curridabat, La Colina, frente al Super Tirrases, San José. Costa Rica, solicita la inscripción de:
PIZY
como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos o
caretas de protección para soldar. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud
Nº 2018-0005847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018271672 ).
Tatiana Vargas Piedra, casada
una vez, cédula de identidad N° 108370239, con
domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, casa F3,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeJanDO
HueLLa Taa
como marca de servicios en
clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Formación, doma y adiestramiento de animales y perros de asistencia;
en clase 44: Servicios terapéuticos y de asistencia médica para personas
asistida con animales y perros. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003318. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018271673 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Thomas
Gabriel Doutt Rivera, soltero, cédula de identidad N° 604310489, con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, de la
entrada de Cañas Dulces, 800 metros noroeste, casa amarilla a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOUTT
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006341. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018271710 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un
kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZAFRAN, como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas con
tomate, salsa criolla, salsa especial compuesta de aderezo mostaza, mayonesa
con hierbas, salsa pizza, base para salsa italiana, salsa barbacoa, salsa
búfalo, salsa mostaza miel, salsa agridulce, mayonesa, aderezo italiano,
aderezo ranch, aderezo blue cheese,
salsa de chocolate, salsa de caramelo, empanizadores,
marinadores rostizadores.
Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018270974 ).
María Del Milagro Chaves Desanti,
casada, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Intcomex De Las Americas S. A.,
con domicilio en Urbanización Industrial, Calle Harry Heno, edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: X TECH
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Hardware para computadoras, carcasa, fuentes de alimentación
para redes, teclados, ratones de computador, cascos auriculares, altavoces,
aplicaciones de software, cables y adaptadores, reguladores automáticos de
tensión, dispositivos de tecnología de la información y dispositivos
audiovisuales, multimedia y fotográficos, hardware para computadoras, teclados
de computadoras, reposa muñecas para teclado de computadora, ratones
informáticos, cámaras de computadora, portátiles y reproductores multimedia
portátiles, cubiertas protectoras de silicona para teléfonos celulares,
computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles, fundas
protectoras duras para teléfonos celulares, computadoras portátiles y
reproductores multimedia portátiles, estuches de computadoras, cables USB,
concentradores USB, cables de sincronización
USB, cables de sincronización firewire, cables
y adaptadores, fundas de trasporte protectoras para reproductores portátiles de
música, lectores de tarjetas electrónicas, Mochilas para computadora portátil,
auriculares, auriculares, incluidos auriculares con micrófonos, cargadores cargadores para baterías, altavoces, suministros de energía
para redes, fuentes de poder, software de la aplicación, reguladores de voltaje
automáticos, kits de herramientas de desarrollo de programas informáticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° IEPI-2017-57927 de fecha 31/08/2017 de Ecuador. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002317. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018271081 ).
Marco Antonio Hernández
Ballestero, casado, cédula de identidad N° 302040522,
en calidad de apoderado generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068701,
con domicilio en Pavas del Liceo de Pavas 300 metros oeste y 300 metros norte
mano izq. Edificio Transfesa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de abrasivos, discos, lijas, piedra, productos de jardinería y
agricultura, accesorios, aspersores, mangueras, bazar, cuchillería, cajas para
herramientas, camping y accesorios como cilindros y cocinas, gatas hidráulicas,
rieles, teclas y rodines, cedazos y mallas,
cerrajería y accesorios, fifineria y tubería, grifería,
fregaderos, lozas sanitarias, filtros para agua, herramientas, herrajes,
carpintería, eléctricos, soldaduras, tuercas, tornillos, equipos electrices,
productos de acero, ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena , 200 metros
norte de Filtros JSM, por la calle lateral ruta 32. Reservas: de los colores:
azul, verde y blanco. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005849. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018271216 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Fórum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: O R RADIO
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad
prestados mediante radiocomunicación. Reservas: De los colores: azul, celeste Y
lila. No se hace reserva del término: “RADIO”. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006891. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018271716 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O TV TELEVISIÓN
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad prestados mediante televisión. Reservas: De los
colores: azul, celeste y lila. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006893. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271717 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O TV TELEVISIÓN
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones por medios televisivos. Reservas: De los colores: azul,
celeste y lila. No se reserva el término: TELEVISIÓN. Fecha: 9 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006890. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271718 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum
6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: O R RADIO,
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones
mediante radiocomunicación. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila.
Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN201271791 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Fórum 6,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD REBOTE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: celeste,
azul, rosado, blanco y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271792 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD REBOTE
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, ubicado en San
José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas
Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas:
De los colores: celeste, azul, rosado, blanco y lila Fecha: 09 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006887. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018271793 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Diageo North America
Inc., con domicilio en 801 Main Avenue, Norwalk,
Connecticut 06851, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SMIRNOFF ICE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005731. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271794 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum
Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER* BEBER* COMPARTIR POR MEDIA CALLE -MERCADO
GASTRONÓMICO-,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de alimentación,
ubicado en Santa Verde, Heredia, del CENADA 500 metros este, 1 kilómetro
norte. Reservas: de los colores: rojo y blanco. No se hace reserva de los
términos: “COMER, BEBER, COMPARTIR, MERCADO GASTRONÓMICO” Fecha: 24 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004168. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018271795 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6,
Edificio Cuestamoras, 3 piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COMER·BEBER·COMPARTIR POR MEDIA CALLE-MERCADO GASTRONÓMICO-SANTA VERDE
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. No se hace
reserva de los términos “Comer Beber Compartir Mercado Gastronómico”. Fecha: 08
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004173. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018271796 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, y Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en
calidad de apoderados especiales de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en
44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción de: Scotiabank Club Sueldo
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios y servicios financieros prestados a través de un programa de
recompensas basado en nómina, servicios de seguros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006699. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018271797 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Caribbean Licensing Corp. y Colombiana de Comercio Sociedad Anónima,
con domicilio en 20 Locust Hall Terrace,
ST. George, Barbados y calle 11 N° 31°-42, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: AKTR MOTOS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas. Reservas: No se reserva el término: “MOTOS”. Fecha: 27 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006080. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018271798 ).
Nelly Grazioso
Faillace, cédula de residencia 132000033100, en
calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos
Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3101675807, con domicilio en Curridabat,
Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS OSO POLAR,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de
lácteos, helados de frutas, nieves. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006031. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271806 ).
Nelly Grazioso
Faillace, cédula de residencia 132000033100, en
calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución de Productos
Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3101675807, con domicilio en Curridabat,
Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Helados Oso Polar,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de
lácteos, helados de frutas, nieves. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006032. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271807 ).
Yajaira Chung Chacón, soltera,
cédula de identidad N° 112180534, en calidad de
apoderada generalísima de Historería Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102763747, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso en las
Oficinas de Quatro Legal, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Historería,
como marca de comercio y
servicios en clases 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: diarios o periódicos, folletos, formularios o
impresos, fotografías, productos de imprenta o material impreso, impresiones
gráficas, libretas, libros, manuales o guías, material didáctico, publicaciones
periódicas, publicaciones impresas, registro o libros mayores, revistas; en
clase 35: actualización de documentación publicitaria, actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y
mantenimiento de información en los registros, administración de programas de,
fidelización de consumidores, servicios de agencias de publicidad, análisis del
precio de costo, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la
dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o
industriales, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de
comparación de precios, compilación de información en bases de datos
informáticas, servicios de composición de página con fines publicitarios,
servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional sobre negocios
comerciales, consultoría en estrategia de comunicación (relaciones públicas),
consultoría en estrategia de comunicación (publicidad), difusión de anuncios
publicitarios, diseño de material publicitario, distribución de material
publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo
directo, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras), estudiosa de mercado, organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios, indagaciones sobre negocios, indexación de páginas web con fines
comerciales o publicitarios, investigación comercial, investigación de
marketing, marketing selectivo, producción de películas publicitarias,
publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través de una red
informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos publicitarios,
publicidad en línea por una red informática, redacción de guiones
publicitarios, relaciones públicas suministro de información comercial por
sitios web; en clase 41: academias, coaching, organización y dirección de
conferencias, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia,
servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección de foros
presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de
video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de
simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas tendencias
del mercado, publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico, reportajes fotográficos, organización y dirección de
talleres de formación; en clase 42: servicios de consultoría de software,
consultoría sobre diseño de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web,
diseño de software, diseño de artes gráficas, diseño de logos y diseño de
interiores. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271810 ).
Erick Daniel Vargas Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 110320755, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas
Asistencia Vial CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752398 con domicilió
en Pavas, Geroma, apartamentos Zuro número 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVCR ASISTENCIA VIAL COSTA RICA
GRUAS Y PLATAFORMAS
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte en grúa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006517. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271813 ).
Carlos Eduardo Castillo Camacho,
divorciado, cédula de identidad 111520524 con domicilio en Aserrí Centro,
Barrio Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxmi JEANS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Pantalones. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018271826 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Myrna Elizabeth
López Martínez, divorciada una vez, con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes,
calle Los Vargas, casa 146A, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AEQUI LIBRIUM
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del
2018, solicitud Nº 2018-0005993. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018271585
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Imprentas Unidas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
unir a todas las imprentas de costa rica en esta asociación para brindarnos
apoyo mutuo e implementar. Acciones conjuntas, promover y defender la labor de
las imprentas en Costa Rica, velar por el respeto y reconocimiento de las
imprentas que a lo largo de la historia estas han tenido, propiciar y promover
el intercambio entre imprentas para coordinar acciones en beneficio de ellas,
cuyo representante, será la presidente: Laura Patricia Arguedas Sánchez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 216621 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 354052.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018270924 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-552365,
denominación: Asociación para el Desarrollo, Administración y Mejoras, del
Servicio de Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Honda de Patarra. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 479200.—Registro
Nacional, 03 de agosto del 2018.—1 vez.—( IN2018270931 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación ISC Dos Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover las mejores prácticas en seguridad de la información entre sus miembros
y hacia la sociedad costarricense, compartiendo el conocimiento y generando
proyectos con proyección social todas las actividades desarrolladas por la
asociación deben procurar mantener su neutralidad política, religiosa,
comercial o cualquier otra, alineado siempre con los objetivos planteados y su
naturaleza de ser una organización sin fines de lucro. Cuyo representante, será
el presidente: Alejandro Abelardo Seviani Serrano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 440387 con adicional(es) tomo: 2018,
asiento: 494402.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018270993 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Hermanas Provincia Nuestra Señora de Guadalupe, con domicilio en la
provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: anuncio y propagación del reino de Dios a través de la oración y el
ministerio de la palabra y un testimonio de vida evangélica. Asimismo, propagar
los principios y valores del evangelio en las líneas pastorales de la Iglesia
Católica. Cuya representante será el presidente: Yolanda de María Arriaga Ruballos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
463667.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018271020 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras de las Letras Amell,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: incrementar el área de producción de
hortalizas, vegetales y verduras. Cuya representante será la presidenta: Yesenia
Violeta Ugalde Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
748610.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018271058 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Cristiano Internacional Brilla, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: defender y rescatar los principios sociales, morales y cristianos
de sus asociados y la comunidad, brindar apoyo y restauración moral a sus
asociados, sus familias y a la comunidad en general que lo requiera, facilitar
los elementos necesarios y brindar ayuda para la recuperación personal y social
de los drogadictos, fomentar entre sus asociados y la comunidad el espíritu de
ayuda mutua. Cuyo representante, será el presidente: Allan Jesús Sánchez
Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 378939.—Registro Nacional,
13 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271262 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-691660, denominación: Asociación de Rescatistas Permanentes y Voluntarios
y Reservistas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 782737.—Registro Nacional, 23 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018271293 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-078271,
denominación: Asociación Iglesia Bautista Misionera El Redentor. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 422363.—Registro Nacional, 16 de julio
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271316 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Agroambiental para la Protección de Especies Sarapiquí, Heredia, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de
desarrollo productivo que sean factibles através del
tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico,
fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en
pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor
aprovechamiento de los factores y recursos de producción, unirse y organizarse
con el fin de incrementar la productividad de sus predios. Cuyo representante
será el presidente: Félix De Los Ángeles Flores Jarquín, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 213898.—Registro Nacional, 07 de agosto de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271398 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-676051, denominación: Asociación Templo Bautista
Los Pinos de Barrio Cuba San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018. Asiento: 485878.—Registro Nacional, 13 de agosto de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271467 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cosechando Voluntades ASOCOVO, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Satisfacer las necesidades básicas de las personas en situación de calle
mayores de dieciocho años, consumidora o no de sustancias psicoactivas del
cantón de San Rafael de Heredia para el mejoramiento de su calidad de vida
apostando por un enfoque de reducción de daños, derechos humanos, salud y
promoción de su inclusión y dignificación a la comunidad. ofrecer a las
personas en situación de calle, techo, afecto, ocio, creación, libertad,
entendimiento, identidad, protección. Cuyo representante, será el presidente:
Danilo Eugenio Camacho Chavarría, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
336816.—Registro nacional, 16 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Registrador.—1 vez.—( IN2018271564 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Misión Dos Grados, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: diseñar,
ejecutar y promover proyectos dirigidos a la formación de jóvenes comprometidos
con el medio ambiente y la paz. Cuya representante será la presidenta: María
Ximena LorÍa Espinoza, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 388571.—Registro Nacional, 13 de agosto
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271760 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Cantón Penínsular ASOPEN, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: al
ser la comunidad compuesta por la Península de Nicoya e Islas del Golfo del
mismo nombre zonas alejadas de la cabecera del canton
central de Puntarenas y del cual forman parte, la asociación que hoy se
constituye iniciará estudios, consultas legales, procesos legislativos,
administrativos y judiciales con el fin de explorar la posibilidad de
constituirse en cantón, utilizando para ello diferentes instrumentos democraticos como proponiendo y negociando un proyecto de
ley. Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo Morales Castro,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 364342 con adicional(es)
Tomo: 2018 Asiento: 482630.—Registro Nacional, 06 de agosto del 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271827 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Propietarios de Puestos de Lotería Unidos Independientes, con
domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) La Asociación de Puestos de Lotería Unidos
Independientes, ese es un grupo de personas trabajadoras y con mucha
capacidades de realizar convenios y trabajo honestos que elaboran vendiendo
lotería legal y además productos de la Junta de Protección Social de San José,
nace para establecer lazos y acuerdos para un mejor futuro de sus asociados,
establecer contactos permanentes con otras entidades para defendernos y
manifestarnos contra la lotería ilegal. Cuyo representante, será el presidente:
Eddy Eduardo Chavarría Campos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
395940.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018271831 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de BASF Agro B.V., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES DE MICROPARTICULAS QUE COMPRENDEN SAFLUFENACIL.
La presente invención se refiere a composiciones de micropartículas que
comprenden saflufenacil, a un método para su
preparación y al uso de estas composiciones de micropartículas para controlar
la vegetación no deseada. En las composiciones de micropartículas, el saflufenacil está presente en forma de micropartículas, que
comprenden saflufenacil sólido, que está rodeado o
incorporado por un polímero de aminoplasto. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 43/54, A01P 13/00
y B01J 13/18; cuyos inventores son: Sowa, Christian
(DE); Noller, Bastian Manen
(DE); Fuchs, Yannick; (DE) y Simon,
Anja; (DE). Prioridad: N°
EP 15183734.1 del 03/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/037210. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000194, y fue presentada a las
14:07:09 del 3 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2018.—Viviana
Segura De La O, Resgistradora.—( IN2018270751 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Monsanto Technology LLC,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS
DE ALGODÓN CON TOLERANCIA MEJORADA A LA SEQUÍA Y COMPOSICIONES DE ESTAS. La presente divulgación hace
referencia al campo del mejoramiento vegetal. La divulgación provee métodos
para el mejoramiento de plantas de maíz con un rasgo de prevalencia
fotosintética mediante el uso de selección asistida por marcadores. Además, la
divulgación provee germoplasma que se mantiene verde en condiciones de estrés
por sequía elevado y provee un beneficio de producción respecto al germoplasma
sin prevalencia fotosintética. La divulgación también provee marcadores
genéticos asociados con QTL de prevalencia fotosintética para la introgresión de dichos QTL en germoplasma selecto en un
programa de mejoramiento y la producción de germoplasma de algodón novedoso que
tiene mejor rendimiento en condiciones de agua limitada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 3/00, A01H 5/00,
C12N 15/29 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Coulibaly,
lssa (US); Dighe, Nilesh; (US); Feng, Xuehui (US); Sheetz, Richard H.; (US) y Wanjugi,
Humphrey W.; (US). Prioridad: N° 62/206,695 del 18/08/2015
(US) y N° 62/218,923 del 15/09/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/031059. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000164, y fue presentada a las 13:46:53 del 14 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio de 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018270752 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Ibircom S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
Y APARATO PARA TRASFORMAR RESIDUOS URBANOS SÓLIDOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS EN
ÁRIDOS. Método y aparato (100) para transformar residuos urbanos sólidos
orgánicos e inorgánicos en áridos, que comprende una máquina extrusora
conectada a un reactor. La máquina extrusora está conformada por un cilindro de
extrusión (103) por el cual circula un pistón (104) dentro de la cavidad de
extrusión (106), que comprende tres secciones (107, 110, 111) y es alimentada
con una argamasa obtenida tras un pre-procesado de los residuos. El extremo
(115) de la tercera sección (111) está conectado al reactor (112) mediante una
abertura (114). El eje longitudinal del reactor está conformado por un eje
giratorio de acero (116) en el que están dispuestas unas aspas de acero (108)
cuyos extremos al girar cumplen funciones de corte, martillado, sacabocados y
de hélice hidráulica. Entre el extremo de las aspas y la pared del reactor hay
una luz mayor de 0,1 mm de espesor. El reactor posee una válvula de descarga
(300) para descargar la argamasa presente en la zona límite a través de unas
aberturas (304), una vez que ha sido procesada mediante una serie de ciclos de
presión, energía de vibración y descompresión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B03B 9/06, B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyos
inventores son Garín Rotondaro, Iñaki José (UY) y Gnädinger, Óscar Miguel (AR). Publicación Internacional:
WO2017/013272. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000106, y fue
presentada a las 13:44:12 del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018270753 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCITICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 7/04 y C12N
15/115; cuyos inventores son: Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE); Weinschenk,
Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr,
Andrea; (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N°
62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/097602. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000295, y fue presentada a las
14:28:59 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018270829 ).
La señora(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
E2Interactive, Inc. D/B/A E2Interactive, Inc., solicita la Patente PCT
denominada PUENTE
DE RED PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES LOCALES. En general, la presente invención está
dirigida a un aparato para procesar localmente transacciones de tarjeta de
valor almacenado, el aparato próximo a un punto de venta minorista (POS) o
servidor, el aparato en comunicación con el POS o servidor y un procesador de
tarjetas de valor almacenado configurado para: recibir una solicitud de
transacción; determinar si la solicitud de transacción debe pasarse al
procesador de tarjetas de valor almacenado o decidirse localmente; si la
solicitud de transacción debe pasarse: comunicar dicha solicitud al procesador
de la tarjeta de valor almacenado; después de recibir una cierta respuesta del
procesador de la tarjeta de valor almacenado, o del intento de comunicación con
el procesador de la tarjeta de valor almacenado, anulando localmente la
respuesta del procesador de la tarjeta de valor almacenado o decidiendo la
solicitud de transacción localmente; si la solicitud de transacción no se debe
pasar: localmente decidiendo sobre la solicitud de transacción; y comunicando
una respuesta de solicitud de transacción de vuelta al POS o al servicio.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/20 y G06Q 20/40; cuyos
inventores son Orrock, Andrew (US) y Vielehr, David (US). Prioridad: N°
14/944,319 del 18/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/087335. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000317, y fue presentada a las
14:10:26 del 8 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018270830 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0287-2018. Exp. 11992.—Royalte S. A.,
solicita concesión de: 0.51 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la
captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para
uso riego. Coordenadas 233.915/493.980 hoja Naranjo. 0.18 litros por segundo
del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
234.400/493.900 hoja Naranjo. 0.27 litros por segundo del nacimiento 7,
efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 233.900/493.950 hoja Naranjo. 0.12 litros
por segundo del Nacimiento 10, efectuando la captación en finca de Coffex Internacional MMA S. A. en Cirri
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 234.700/494.200 hoja
Naranjo. 0.33 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en
finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
234.300/493.900 hoja Naranjo. 0.24 litros por segundo del Nacimiento 5,
efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 233.850/494.900 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN25018274178 ).
ED-UHTPSOZ-0067-2018.—Exp. N° 18381.—DCR Rio Barú S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.682/552.306 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de
2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2018274247 ).
ED-UHTPSOZ-0058-2018.—Exp. N° 12260.—Cupertino, Jiménez
Ulloa, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro De El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 148.075/564.556 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018274249 ).
ED-UHTPCOSJ-0276-2018.
Expediente Nº 11233P.—Escuela Angloamericana S. A.,
solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-498 en finca de su propiedad en Concepción (La
Unión) La Unión, Cartago, para uso consumo humano - Institución Educativa.
Coordenadas 211.220 / 536.750 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274380 ).
ED-UHTPSOZ-0075-2018.—Exp.
18416-P.—Luis, Díaz Méndez, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del
pozo CHG-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 104.533/595.145 hoja
Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018274492 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0280-2018.
Expediente Nº 18410P.—Lujo Tropical Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo
Tropical SRL., en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 219.151 / 497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de agosto de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274542 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0267-2018.—Exp. 18370.—Compañía Agroindustrial de Venado Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 189.480 / 487.700 hoja
Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274965 ).
ED-UHTPCOSJ-0034-2017.—Exp. 12367P.—Cecilia Solís Rivera y Sucesores S. A.,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-889 en finca de su propiedad en Brasil, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.300 / 510.800
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2018274975 ).
N° 11-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
1º—Que, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12
inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta
potestad reglamentaria sobre la materia de su competencia.
2º—Que la relación de empleo de las personas
funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se rige por la Ley de Salarios
y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
Ley N° 3504 del 30 de abril de 1965 y su Reglamento,
aprobado en sesión N° 92-2000 del 22 de diciembre de
2000, así como por el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones, Decreto N° 3-1996, publicado en La
Gaceta Nº 201 de 21 de octubre de 1996.
3º—Que la Dirección Ejecutiva, con base en un
estudio técnico realizado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante
oficio N° DE-2157-2018 del 09 de julio de 2018,
informó –entre otros aspectos– que la implementación de un sistema de
remuneración como el salario único, en caso de realizarse siguiendo un adecuado
tratamiento, conlleva un ahorro institucional por concepto de salarios y una importante
medida de la contención del gasto público en materia presupuestaria. Por
tanto,
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO DE SALARIO ÚNICO DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 1º—Del régimen de
salario único. Se establece el régimen de salario único en el Tribunal
Supremo de Elecciones, de aplicación para todas aquellas personas servidoras
que ingresen a laborar en puestos de servicios especiales que se presupuesten
de apoyo a los procesos electorales.
Artículo 2º—Determinación de la suma única
global. Las personas servidoras referidas en el artículo anterior que
laboren bajo este esquema de pago, serán remuneradas con una suma única global
que se fijará a partir del estudio técnico que se realice al efecto.
En el establecimiento del monto único global
se tomará en cuenta el rubro por prohibición del ejercicio profesional en
aquellos casos que resulte imperativo por ley; y el de dedicación exclusiva
será únicamente para los puestos profesionales destinados a los Departamentos
de Registro y de Financiamiento de Partidos Políticos.
Artículo 3º—Aplicación y vigencia. El
presente reglamento será de aplicación para las personas funcionarias indicadas
en los artículos anteriores, a partir del ejercicio presupuestario 2019 y en
adelante. Por ello, no afectará los derechos adquiridos de las personas
servidoras que actualmente son remuneradas bajo un régimen de salario base más
pluses, independientemente de la plaza o condición en que se encuentren. Rige a
partir de su publicación.
Dado en San José a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº
125601.—( IN2018271584 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
12009-2018. A efectos de enderezar procedimiento, déjese sin efecto el auto de
inicio dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos, San José, a las once horas cinco minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil dieciocho y en consecuencia las publicaciones Nos. 125, 126 y 127 de
los días 11, 12 y 13 de julio de 2018 en el Diario Oficial La Gaceta.
Asimismo, el Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos, San
José, a las once horas seis minutos del primero de agosto de dos mil dieciocho,
inicia procedimiento administrativo tendiente a la posible cancelación del
asiento de nacimiento de Rebeca Murcia López, número cuatrocientos ochenta y
cinco (0485), folio doscientos cuarenta y tres (243), tomo trescientos
veintisiete (0327), de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Rebeca
María Murcia López, en el asiento número cincuenta (0050), folio veinticinco
(025), tomo trescientos veinticinco (0325), de la provincia de Limón. Lo
anterior conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a
la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 125242.—( IN2018270741 ).
Exp. N°
17662-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del tres de
agosto de dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo tendiente a la
posible cancelación del asiento de nacimiento de Laura Marcela Méndez Marín,
número quinientos ochenta (00580), folio doscientos noventa (290), tomo
ochocientos veintidós (0822) de la provincia de San José, por aparecer inscrita
como Laura Marcela Méndez Marín, en el asiento número quinientos ochenta y tres
(0583), folio doscientos noventa y dos (0292), tomo ochocientos veintidós
(0822) de la provincia de San José. Lo anterior conforme lo establece el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018270745 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°.
43202-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y dos minutos del treinta de julio de dos mil
dieciocho. Procedimiento Administrativo tendiente a la cancelación del asiento
de nacimiento de Jacqueline del Carmen Orozco Selva, número ochocientos
cincuenta y dos (0852), folio cuatrocientos veintiséis (426), tomo ciento nueve
(0109) del partido especial, por aparecer inscrita como Jacqueline del Carmen
Orozco Selva en el asiento número ciento noventa (0190), folio noventa y cinco
(095), tomo ciento veintiuno (0121) Sección Naturalizaciones. Lo anterior
conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 125272.—( IN2018270768 ).
Expediente Nº
39286-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Carlos Eliécer Carmona Carmona, titular del documento de identidad Nº 9-0057-0470, vecino de Barranca, Puntarenas, Puntarenas,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su
fecha de nacimiento es 15 de setiembre de 1953. Asimismo, iníciese
procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos
Eliécer Domingo Mondragón Carmona, que lleva el número mil (1000), folio
trescientos treinta y cuatro (334), tomo ciento cuarenta y seis (0146) de la
provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos
Eliécer Carmona Carmona, en el asiento de nacimiento
número cuatrocientos setenta (0470), folio doscientos treinta y cinco, tomo
cincuenta y siete (0057) del Partido Especial, Sección de Nacimientos y en este
precitado asiento rectifíquese en el sentido que el nombre, el lugar, la fecha
de nacimiento de la persona inscrita, así como el nombre, los apellidos, la
nacionalidad, el número de cédula de identidad del padre, nombre y número de
cédula de identidad de la madre son Carlos Eliécer Domingo, Santa Rita, Nicoya,
Guanacaste, 15 de setiembre de 1953, Manuel María Mondragón Rojas,
costarricense, 2-0251-0951, Marta y 5-0028-8634, respectivamente;
consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la persona se
identificará como Carlos Eliécer Domingo Carmona Carmona,
hijo de Manuel Mondragón Rojas y Marta Carmona Carmona.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Carlos Eliécer
Carmona Carmona o Carlos Eliécer Domingo Mondragón
Carmona, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº
125271.—( IN2018270763 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
14951-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Gloria Azucena García Ocampo,
cédula de identidad número 8-0120-0871, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de abril
de 1966. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018271665 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Angie Pamela Rodríguez Santamaría, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2948-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y quince minutos del diez de
noviembre del dos mil once. Exp. Nº
34872-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:...,
II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Jareth Enrique Sandoval Santamaría ...; en el sentido
que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez
Santamaría” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018271095 ).
En resolución N° 1826-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas
cuarenta y un minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso N° 1057-2018, incoado por Johnny Walter Mitre
Duques, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Johnny Walter Mitre
Duques, que el apellido de la madre es Martínez, en el asiento de matrimonio de
Johnny Walter Mitre Duques y Miriam del Carmen Peña López, que el apellido de
la madre del conyugue, consecuentemente el segundo apellido del mismo es
Martínez, en los asientos de nacimiento de Jilary
Ariadne Mitre Concepción, Jensily Yanelys
Mitre Peña y de Johnny Calet Mitre Peña que el
segundo apellido del padre es Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018271611
).
En resolución N° 4390-2018 dictada por el Registro Civil a las trece
horas veintiocho minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 23977-2018, incoado por
Clemente Calderón Moya c.c. Ever Manuel Calderón
Rodríguez titular del documento de identidad número C01776840, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Derlin
Masiel Calderón Lazo, Yerlin Lisette Calderón Lazo y Heyner
José Calderón Lazo, que el nombre y segundo apellido del padre son Clemente y
Moya.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018271722 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yasmina Gioconda Ruiz Machado, se ha dictado la resolución N° 5750-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 19133-2016 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos nacimiento de Donald José Orozco Ruiz, Axel Andrey Orozco Ruiz y
Christopher David Orozco Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es
Yasmina Gioconda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018271799 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karen Luisa Ruz González,
colombiana, cédula de residencia 117000876808, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3648-2018.—San José, al ser las 3:14 del 14 de
agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018270946 ).
Yenys Del Socorro Vergara Ozuna,
colombiana, cédula de residencia 117000269519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4165-2018.—San José, al ser las 11:52 del 14 de
agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018270963 ).
Beatriz Elena Osorio Orozco,
colombiana, cédula de residencia 117001696128, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4170-2018.—San José, al ser las 2:48 del 14 de agosto de 2018.—Henry Castillo
Barquero.—1 vez.—( IN2018270975 ).
Karen Patricia López Valverde,
nicaragüense, cédula de residencia 155814580713, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
3988-2018.—San José, al ser las 9:47 del 16 de agosto del 2018.—Henry Castillo
Barquero.—1 vez.—( IN2018270983 ).
Maynor Napoleón Jaime Morales,
nicaragüense, cédula de residencia 155820961805, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3967-2018.—San José, al ser las 1:52 del 9 de agosto
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018271041 ).
Pedro Clover
Moreira Blandon, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802466417, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 663-2018.—San José, a las 8:20 horas
del 26 de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018271242 ).
Josué Antonio Marengo Medrano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825554000,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4021-2018.—San José, al ser las
12:01 del 06 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018271272
).
Alfredo Espinoza Arauz, nicaragüense, cédula de
residencia 155806543419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3597-2018.—San José al
ser las 2:16 del 06 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2018271516 ).
María Elena Mendoza de Pérez,
venezolana, cédula de residencia N° 186200407617, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4212-2018.—San José, al ser las 8:20 del 20 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018271631 ).
María Angelica Paredes Zúñiga,
chilena, cédula de residencia 115200119616, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4171-2018.—San José, al ser las 8:29 del 16 de agosto
de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018271654 ).
Antonio Julio Marvez
Soto, venezolana, cédula de residencia N°
186200035312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3951-2018.—San José, al ser las 9:44
del 20 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018271683 ).
Anna Susanne
Enyedi, sueca, cédula de residencia 175200012620, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 4093-2018.—San José, al ser las 9:36 del 16 de
agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018271712 ).
Luis Alberto Martínez Duarte,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815203425,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3646-2018.—San José al ser las 3:05 del 14 de agosto de 2018.—Henry Castillo
Barquero.—1 vez.—( IN2018271767 ).
Matilde Auxiliadora Lacayo,
nicaragüense, cédula de residencia 155810065710, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días habites siguientes a la
publicación de este aviso. 4054-2018.—San José, al ser las 1:33 del 7 agoto del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018271786 ).
Vivian Paola Sánchez Yosa, colombiana, cédula de residencia Nº
117000331509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3894-2018.—San José al ser las 9:15 del 13 de agosto de
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018271787 ).
Bertha Rosa Rodríguez Cortez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155810911610, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
4181-2018.—San José al ser las 3:15 del 16 de agosto de 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018271811 ).
Jonathan Nieto Vásquez, salvadoreño, cédula de
residencia 122200785815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4011-2018.—San José al
ser las 9:22 del 13 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018271815
).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2018
Descripción Fecha Fuente de Monto
estimada financiamiento. aprox. anual
245-Adquisición
de
diferentes
pruebas de
penetración y
análisis de
vulnerabilidades
para el
Banco de Costa
Rica II Semestre BCR US$115.000,00
Francis Hernández Monge, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N°
126810.—( IN2018274982 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Addendum Plan Anual de Compras 2018
Descripción
|
Código
|
Cantidad Referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Hidrocortisona base 100 mg (como succinato sódico
de hidrocortisona) polvo para inyección. frasco ampolla de 2 ML a 8 ML con o
sin diluente adjunto. No contiene preservantes.
|
110344100
|
90000
|
CN
|
¢46.800.000,00
|
Fenitoina Sódica 100
MG. de acción prolongada capsulas
|
110280540
|
85500
|
CN
|
¢319.770.000,00
|
Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N°
AGM-1968-18.— ( IN2018274934 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-01
Adquisición de equipo para el sistema
gestión
de sesiones parlamentarias
La Asamblea Legislativa, invita
a participar en la Licitación Abreviada N°
2018LA-000007-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría
institucional, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste,
edificio Sasso, segundo piso o en la dirección
electrónica:
http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitaci%C3%B3n%20Abreviada.aspx.
El plazo para recibir ofertas vence el 1° de
octubre de 2018, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la
apertura de las mismas.
Visita técnica: El 10 de setiembre del 2018,
a partir de las 10:00 horas, teléfono: 2243-2478.
Departamento de Proveeduría.—Dr.
Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O. C. N°
28069.—Solicitud N° 126799.— ( IN2018274970 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-3107
Línea única modernización e implementación de sistemas
activos
y pasivos contra incendios en el edificio Jenaro
Valverde,
incluye el servicio de mantenimiento preventivo
durante
el periodo de garantía de buen funcionamiento
La Dirección Mantenimiento
Institucional, debidamente autorizada conforme al Modelo de Distribución de
Competencias y Facultades de Adjudicación de la CCSS, recibirá ofertas por
escrito hasta el 07 de diciembre del 2018, a las 13:00 horas.
El Área Administración de Edificios,
realizará una única Junta de aclaraciones al cartel y visita al sitio, el
miércoles 19 de setiembre del 2018 a las 9:30 horas, en la sala de reuniones de
dicha Área, ubicada en el piso Nº 14 del Edificio
Jenaro Valverde Marín, se admitirá un máximo de dos representantes por
interesado.
Para consultas técnicas:
Ing. Carlos Venegas Vargas, Jefe
Subárea Taller Electromecánico al teléfono 2539-0702.
Consultas administrativas con:
Lic. Víctor Murillo Muñoz al teléfono 2539-0109.
El cartel de especificaciones y
planos se encuentran a su disposición en la fotocopiadora, ubicada en el piso
comercial del edificio anexo a oficinas centrales de la CCSS.
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2018274943 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000050-2104
Adquisición de: rodines
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 14 de
setiembre del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les indica que pueden retirar
el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado,
ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 169.—Solicitud N° 126236.—(
IN2018275022 ).
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000087-01
Compra de equipos para la elaboración de queso y compra de
insumos
agrícolas para módulos de producción en
ambiente
protegido como parte del Programa
de
Fomento a la Producción y Seguridad
Alimentaria
de la Oficina de
Desarrollo
Territorial
de
San Isidro
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 12 de setiembre del 2018, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en la
Proveeduría Institucional, oficinas centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo.
También puede descargarse de la página web del Inder:
www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS,
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin embargo se realiza la salvedad que la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
Proveeduría Institucional.—San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1
vez.—( IN2018274922 )
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000019-02
CCDRSRH
Profesional en Ciencias Económicas, especialista en
Contabilidad,
incorporado al colegio respectivo
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA”
Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el martes 18 de setiembre del 2018,
para el siguiente proceso de contratación: Contratación Directa N° 2018CD-000019-02 CCDRSRH “Profesional en Ciencias
Económicas, especialista en Contabilidad, incorporado al colegio respectivo”.
El pliego de condiciones de esta contratación (cartel), estará disponible a
partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Rafael, para mayor información comunicarse al
teléfono 2261-7026/2237-2374.
Melissa Sánchez Alfaro,
Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018275029 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-ASISTA
(Invitación)
Suministro, acarreo y colocación de tratamiento
superficial
bituminoso tipo TSB3, TSB1 y Suministro,
acarreo
y colocación de base granular en diferentes
caminos
del cantón de Poás
El suscrito José Joaquín Brenes
Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás con autorización tomada en
acuerdo Nº 1583-08-2018 del Concejo Municipal, invita
a presentar oferta para proceso licitación abreviada Nº
2018LA-000005-ASISTA “Suministro, acarreo y colocación de tratamiento
superficial bituminoso tipo TSB3, TSB1 y Suministro, acarreo y colocación de
base granular en diferentes caminos del cantón de Poás” con recursos de la
Junta Vial Cantonal. El cartel podrá ser retirado en la oficina de la
Proveeduría Municipal en horas de oficina o solicitarse al correo electrónico
miguelproveeduria@municipalidadpoas.com La apertura de las ofertas se realizará
a las 10:00 horas del día jueves 13 de setiembre de 2018, en la sala adjunta al
salón de sesiones del Concejo Municipal de Poás. Se realizará visita de campo
el día miércoles 05 de setiembre de 2018 a las 09:00 a.m. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 23 de agosto
de 2018.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—( IN2018273946 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-UTN
Laboratorio móvil inglés
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional informa a todos los interesados en el presente
concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante Resolución
R-054-2018 del 20 de agosto del 2018; de la siguiente manera:
Consorcio Ice Electronics Internacional S. A. - Central de Servicios PC
S. A.
Cédulas jurídicas: 3-101-379708 y 3-101-096527
respectivamente.
Línea 1 - Laboratorio Móvil
Inglés: 22 Portátiles Dell Latitude 3590/ 11 Regletas
APC PE76 / PC escritorio Dell Optiplex 3060 / Unidad
Western Digital EX4100 / 23 auriculares Robotel
HS3/HS4 / Software Smart Class / Capacitación CAP-SC.
Monto: USD 52,081.08 (cincuenta
y dos mil ochenta y uno dólares 08/100).
Garantía: (Computadoras y Portátiles: 36
meses) - (Solución y demás equipos ofrecidos: 24 meses).
Lugar de entrega: el sistema completo se debe
entregar instalado y configurado listo para utilizarse en el laboratorio 102
del módulo I de la sede central ubicada en Alajuela.
Plazo de entrega: se realizarán en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores al recibido de la
orden de compra.
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones y la oferta.
Lic. Florindo
Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018274929 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2018LN-000001-5101
Guantes ambidextros de nitrilo, sin polvo, color
azul
no estériles, tamaño mediano
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que el presente concurso bajo la modalidad de
entrega según demanda, se adjudica de la siguiente forma:
Ítem único: 30.000.000 unidades de guantes
ambidextros de nitrilo, sin polvo, color azul no estériles, tamaño mediano.
Empresa: KPO Alpha Inc. S. A., precio
unitario $0.03109, precio total referencial $ 932.700,00.
Además esta información se encuentra
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
y en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales
para consultas.
San José, 29 de agosto del
2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Adriana Chaves Días,
Jefa a. í. Interventora.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° ABBS-1561-18.— ( IN2018274931 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
N° 2018 LA-000002-2202
Suministro e instalación de sistema de aire acondicionado
para
la sala de cirugía 1 y pasillo del hospital y expulsador
de
gases anestésicos (incluye servicio de mantenimiento
preventivo
y correctivo durante un año)
En cumplimiento con la
normativa, se informa a los interesados, que la Dirección General dictó el Acto
de Adjudicación DAF-CA-0073-2018 para este procedimiento el día 24 de agosto de
2018, según el siguiente detalle:
Oferente N°
1:
Confort Climático de Costa Rica
S. A., cédula 3-101-653197, Ítems adjudicados N°: del 1 al 10 por
$358.000,00.
Para más información el
expediente se encuentra disponible para cualquier consulta en la Sub. Área de
Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
San José, 27 de agosto del
2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. i.—1
vez.—( IN2018274984 ).
COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2018-01-CAB
Venta de propiedad
Se comunica a los interesados
que se rematará, a las 10:30 horas del 7 de setiembre del 2018, en el
auditorio, ubicado en planta baja del edificio académico, sede central, sita en
Zapote, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Rotonda de las
Garantías Sociales, libre de gravámenes hipotecarios, la propiedad que se
detalla a continuación:
Renglón
|
Ubicación
|
Detalle
|
Monto ¢
|
01
|
Propiedad en
provincia 05 Guanacaste, distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia
|
Terreno sin
construcción, frente este 79.96m, lado sur de 412.14m. Área total 30 000
metros cuadrados.
|
157.953,425
|
Visitas: los interesados podrán inspeccionar
el bien y/o inmueble a que se refiere este remate, según lo establecido en el
cartel de remate que puede ser y descargado en forma gratuita de la siguiente
dirección electrónica:
https://www.abogados.or.cr/concursos-ylicitaciones-actuales.
Se aceptarán ofertas financiadas por
entidades bancarias o crediticias nacionales según se describe en las
condiciones del cartel.
Se informa que el inicio del acto de remate
se prorrogó para las 10:30 horas del 14 de setiembre del 2018.
Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 1689.—Solicitud N° 126807.—( IN2018274976 )
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A. cédula jurídica
3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, De la
Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
Resolución Final número 0026-08-2018 del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución
Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración
Pública y 112 220,223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento
que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta
aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2074, esto
amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ para la compra directa
2016CD-000135-2101, por concepto de Negatoscopio de uno, dos y cuatro cuerpos
con su mantenimiento preventivo. (Ítem 01 y 02. Códigos 0-03-20-0054 y
7-65-01-1106), por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de
compra.
Se comunica que contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse
en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última
comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.
Lic. Marco Segura Quesada,
Director Administrativa Financiera.— ( IN2018274665 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1673-2018.—Fernández Montalto
Arnoldo, cédula de identidad 1-0699-0380. Ha solicitado reposición del título
de licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(
IN2018270882 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE
ESTUDIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
José Pablo Porras Monge,
costarricense, cédula N° 1-1072-0818, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de: Máster Universitario en Gestión
de Empresas de Comunicación, de la Universidad de Navarra de España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 10 de agosto,
2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a. í.— ( IN2018270722 ).
Liliana del Valle Matheus Segovia, venezolana,
número de pasaporte 088175393, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciada en Educación Mención Preescolar, obtenido en la
Universidad de Los Andes de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes, 17 de agosto del 2018.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefe a. í.—
( IN2018271557 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Lorenzo Bonilla
Rojas, cédula de identidad Nº 1 1049 0566, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Master of Fine Arts
obtenido en Hongik University.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 31 de julio del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 124324.—( IN2018270117 ).
El señor Mario Alberto Campo
Ugalde, cédula de identidad N° 4 0193 0290, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Maestro en Ciencias en Agroforestería para el Desarrollo Sostenible,
obtenido en la Universidad Autonoma Chapingo.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31
de julio 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 124325.— ( IN2018270119 ).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR
Alquiler de edificio
Se requiere edificio para
albergar los servicios de Farmacia, Bodega de Medicamentos, Laboratorio
Clínico, Validación de Derechos, Caja Chica, Contraloría de Servicios, EBAIS
Norte, Este, Obstetricia, Coordinadora de Inmunizaciones y bodega de
mantenimiento del Área de Salud Alajuela Sur. Para realizar estudio de mercado,
se invita a los posibles proveedores para que presenten sus propuestas. Los
requisitos se encuentran disponibles en la Oficina de Administración del Área
de Salud Alajuela Sur, en San Rafael de Alajuela de la Cruz Roja 700 metros
oeste. La fecha límite para recibir las propuestas es de 4 días hábiles después
de la publicación en La Gaceta. Informes al teléfono 2438-1604, ext.
1010 a la correo acamposc@ccss.sa.cr con el Lic. Alejandro Campos Cárdenas.
Lic. Alejandro Campos
Cárdenas.—1 vez.—( IN2018273223 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO
SAN ISIDRO
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación del Centro Educativo San Isidro, situado en San Isidro,
cédula jurídica 3-008-116787-16, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Canoas, situado en San
Isidro, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Isidro el cual
colinda al norte, con Tomas Atencio Atencio según plano catastro pero quien funge como
colindante actual es el señor Eladio Atencio Zapata,
al sur, con José Quintero Morantes, al este, con Clodomiro Piedra Segura, al
oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número P-52952-92, con un
área de 9 348.04 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La junta de Educación ha
mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaria del Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias.
Nombre presidente de la Junta de Educación: Lourdes Montenegro Pitti, portadora
de la cédula de identidad 6 0311 0423.
Lourdes Montenegro Pitti,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018271505 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Esta Junta Directiva acuerda
proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº
115-2018, el día sábado 29 de setiembre del 2018, en primera convocatoria a las
8:00 a. m., en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., sita en las instalaciones
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este,
de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica 3 007045287, asamblea general
extraordinaria, setiembre 2018, asamblea general extraordinaria Nº 115-2018
PUNTOS ÚNICOS:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de
tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 110-2018, Nº 111-2018, Nº 112-2018 y Nº113-2018.
5. Procedimiento para la consulta, conocimiento y
divulgación de la reforma al Código de Ética.
6. Presentación del Reglamento para Realizar el
Proceso de Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental para Solicitantes de
Adopción.
Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2018274539 ). 2 v. 2
Esta Junta Directiva acuerda proceder
a convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº
116-2018, el día Sábado 20 de octubre del 2018, en primera convocatoria a las
8:00 a.m., en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., sita en las instalaciones
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este,
de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
cédula jurídica Nº
3 007045287
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, OCTUBRE 2018
Asamblea General Extraordinaria Nº 116-2018
Puntos únicos:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del
orden del día.
3. Lectura de la tabla de
distribución de tiempos.
4. Elección del primer Tribunal
Electoral de este Colegio Profesional.
5. Presentación Reglamento del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar el Proceso de
Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental para laborar en Centros de Atención
Integral Infantil Públicos, Privados y Mixtos.
Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2018274541 ). 2 v. 2.
CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS S.A.
De acuerdo con el Código de
Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de
Central de Servicios Químicos S. A., a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 10:00 horas del día
viernes 28 de setiembre de 2018, en su domicilio social en Cartago-Cartago, en
El Alto de Ochomogo, frente a la estación de servicio Cristo Rey. Si no hubiere
quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo
día y lugar a las 11:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número
de socios que se encuentren presentes o representados.
Orden del día:
1. Ratificación de actuaciones de los socios respecto a pagos
efectuados, firmas de finiquitos de procesos judiciales y firma de escritura de
cancelación de hipoteca.
2. Aprobación de crédito mercantil y otorgamiento
de poder especial para su firma.
3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión
de notario para su protocolización.
Para su participación en la
asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad.
En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia,
pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para
los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la
asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y
autenticado por un notario.
Carlos Wiessel
Baldioceda, Presidente.—1 vez.—( IN2018274957 ).
AGROPECUARIA ALYALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Agropecuaria Alyalva
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065124, que se realizará el sábado 22
de setiembre del 2018 en primera convocatoria a las 10 horas y en caso de que
haga falta quórum en segunda convocatoria una hora después, a las 11 horas, en
el domicilio social que es Alajuela, Naranjo, Rosario 500 metros oeste del Taller
Vargas Matamoros. Los socios que deseen participar deberán presentar el título
accionario y los socios que sean representados por otros deberán presentar el
correspondiente poder generalísimo. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1.
Revocar nombramientos de la junta directiva y realizar nombramientos
nuevos.—José Antonio Alfaro Alvarado, Socio.—1 vez.—( IN2018274987 ).
HACIENDA JUANITO MORA LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas de la Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula de
persona jurídica 3-102-004797 a asamblea extraordinaria y ordinaria que se
celebra el día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. La primera
convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas con
el capital que se encuentre presente en las oficinas del Bufete Advice legal Studio, octavo piso en Plaza Murano Santa Ana
de San José.
1-Cambio en la gerencia de la
empresa.
2-Entrega de
libros de la empresa.
3-Entrega de
chequeras y documentos de la empresa.
San José, 30 de agosto del
2018.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2018275038 ).
LOTIFICACIONES PERALTA LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas de la Lotificaciones Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-044781 a asamblea extraordinaria y ordinaria que se celebra el día
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. La primera convocatoria a las
11:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:30 horas con el capital que se
encuentre presente en las oficinas del Bufete Advice
Legal Studio, octavo piso en Plaza Murano Santa Ana de San José.
Cambio en la gerencia de la
empresa.
Entrega de libros
de la empresa.
Entrega de
chequeras y documentos de la empresa.
San José, 30 de agosto del
2018.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2018275039 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO EL RINCÓN
Yo, Walter Cecil Dittel De Pass, mayor, casado una vez, Ingeniero
Industrial, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
dieciséis-cero ciento sesenta y siete, en mi condición de presidente y
representante legal de Propiedades Ribaca Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil ochocientos ochenta y
dos, solicito a la sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio El
Rincón, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-cero ochenta y siete mil
ochocientos veintitrés, folio real M-setenta y uno-cero cero cero, inscrito al tomo ciento seis, asiento cero cero uno, folio quinientos doce, domiciliado en San Rafael
de Escazú, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el
Registro de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, trece de
agosto del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—( IN2018270222 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hyun Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018009959.—(
IN2018269666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
49 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Faras
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del
2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018010046.—(
IN2018269737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maquiprint Limitada.—San José, 26 de julio
del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018010047.—(
IN2018269738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oficina
Tregal Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio
del 2018.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—CE2018010048.—( IN2018269739
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 14 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tejas
G de Río Cuarto Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018010049.—( IN2018269740
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
00 minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trucks EMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—CE2018010050.—( IN2018269741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
Samce L & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018010051.—( IN2018269742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic.
Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2018010052.—( IN2018269743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Voxel Artes Latinoamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Ligia
González Martén, Notaria.—1 vez.—CE2018010053.—(
IN2018269744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
00 minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los
Piwis Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018010054.—(
IN2018269745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodrican Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2018.—Lic. Juan Martin Rodríguez Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2018010055.—( IN2018269746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Centro de Reconstrucción Pie y Tobillo Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2018.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018010056.—(
IN2018269747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luo & Linares China Commercial
Representattives Sociedad Anónima.—San José, 26
de julio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018010057.—(
IN2018269748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hustler Reyes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo,
Notario.—1 vez.—CE2018010058.—( IN2018269749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
00 minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura
y Construcción RJ Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2018010059.—( IN2018269750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lusan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Licda. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2018010060.—( IN2018269751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
20 minutos del 16 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carate
J Real Estate Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2018010061.—( IN2018269752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plaza
Barrio San Jose Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda.
Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018010062.—( IN2018269753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fénix
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2018010063.—( IN2018269754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flower D-Livery
Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Alexander Araya Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2018010064.—( IN2018269755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kinti Investments Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018010065.—(
IN2018269756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue
Helm Vacations And Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018010066.—(
IN2018269757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Procoma-H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Licda. Joselin Pamela
Granados Tames, Notaria.—1 vez.—CE2018010067.—(
IN2018269758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rave
On Land Holdings Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018010068.—( IN2018269759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aromo
la Vista Serena LLC S.R.L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de julio del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018010069.—( IN2018269760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
30 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2018.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1
vez.—CE2018010070.—( IN2018269761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada In
Tribus Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010071.—(
IN2018269762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JV
Girasoles de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2018.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2018010072.—( IN2018269763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montacargas
Alajuela J&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
julio del 2018.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018010073.—( IN2018269764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
30 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
Serendipity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2018010074.—( IN2018269765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Invesiones L. M. & N. Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2018.—Licda. Celenia Godínez
Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018010075.—( IN2018269766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 13 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultorías
y Capacitaciones Roximar Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2018.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1
vez.—CE2018010076.—( IN2018269767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 05 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carara Chocolate Factory Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Julio del 2018.—Lic. Cesar
Alfredo Castillo Incera, Notario.—1 vez.—CE2018010077.—( IN2018269768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
30 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuestra
Inversión Pifeg Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2018.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho,
Notaria.—1 vez.—CE2018010078.—( IN2018269769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aromas
y Belleza de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Licda. Reina María Quirós León, Notaria.—1 vez.—CE2018010079.—(
IN2018269770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 22 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Madrigal
Mena Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. María Rocío
Diaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018010080.—( IN2018269771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Maje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018010081.—(
IN2018269772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dulcinelamaría Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper,
Notaria.—1 vez.—CE2018010082.—( IN2018269773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Legales BP V XII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
julio del 2018.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2018010083.—(
IN2018269774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
40 minutos del 16 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crud Inc Sociedad
Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Laura Daniela Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018010084.—( IN2018269775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueños
del Mar Investments Sociedad Anónima.—San José,
27 de julio del 2018.—Lic. Federico Arias Chacon,
Notario.—1 vez.—CE2018010085.—( IN2018269776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vagamundo
Guiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2018.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2018010086.—( IN2018269777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
30 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guru Realty & Rentals Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018010087.—( IN2018269778
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Derojo Inversiones y Negocios Sociedad Anónima.—San
José, 27 de julio del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—CE2018010088.—( IN2018269779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 11 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
AYQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018010089.—(
IN2018269780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15
minutos del 22 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Gamvaqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2018.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria.—1
vez.—CE2018010090.—( IN2018269781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adriluma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2018.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE20180010091.—( IN2018269782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Rayuela Multicolor Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda.
Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018010092.—( IN2018269783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Petrotica Puntarenas Sociedad Anónima.—San
José, 27 de julio del 2018.—Licda. Karol Tatiana
Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018010093.—( IN2018269784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frayses de la Torre Sociedad Anónima.—San
José, 27 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1
vez.—CE2018010094.—( IN2018269785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística
J y L de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda.
Teresita Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010095.—( IN2018269786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Rabb Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010096.—( IN2018269787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
10 minutos del 16 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TRT
Desarrolladores de Software Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2018010097.—( IN2018269788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial S & T Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2018.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018010098.—( IN2018269789
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Textiles
H y W Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Olman Alberto
Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018010099.—( IN2018269790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Joharuhe Sociedad Anónima.—San José, 27 de
julio del 2018.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2018010100.—( IN2018269791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tenedora
Lafayette AGBG Limitada.— San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018010101.—( IN2018269792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Winchester
Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2018010102.—( IN2018269793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
30 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Industrial XYZ Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018010103.—( IN2018269794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Woodwind Symphonies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2018.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2018010104.—(
IN2018269795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
30 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria
AGBG Lafayette Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018010105.—( IN2018269796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rústicos
Nahiro de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 27
de julio del 2018.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018010106.—( IN2018269797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MC
Impermeabilización Total Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2018.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—CE2018010107.—( IN2018269798
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
de Jesús de La Misericordia Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2018.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018010108.—(
IN2018269799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Recicladora
Mi Mundo Limpio Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018010109.—( IN2018269800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M
D S del Sol Azul Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2018.–Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018010110.—(
IN2018269801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Koinedge Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018010111.—( IN2018269802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Starman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2018.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa
, Notario.—1 vez.—CE2018010112.— ( IN2018269803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Expert
Imports Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio
del 2018.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1
vez.—CE2018010113.—( IN2018269804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fisiokinemed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2018.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1
vez.—CE2018010114.—( IN2018269805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Softkreator Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018010115.—( IN2018269806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Viverista Torenias Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda.
Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018010116.—( IN2018269807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ardeva de Mal País Sociedad Anónima.—San
José, 27 de julio del 2018.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018010117.—( IN2018269808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creatividad
y Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio
del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2018010118.—( IN2018269809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Car
EMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2018.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2018010119.—( IN2018269810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ornamentales
del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda.
Maricela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018010120.—( IN2018269811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bad Lands Paradise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic.
Felipe Saborio Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018010121.—(
IN2018269812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR
Alarm Limitada.—San José, 27 de julio del
2018.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018010122.—( IN2018269813
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piña
Hills Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2018.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018010123.—( IN2018269814
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LDP
Lote Trece Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2018010124.—( IN2018269815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jeans
X - Ceroz CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018010125.—( IN2018269816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Isacami Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio
del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018010126.—(
IN2018269817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 17 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buenazo
Teatro Nacional Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018010127.—( IN2018269818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CP
& P Asesores Sociedad Anónima. San José, 27 de julio del 2018.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018010128.—( IN201269819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cross
Cultural Solutions Sociedad Anónima.—San José, 27
de julio del 2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2018010129.—( IN2018269820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Petróleos
del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2018010130.—( IN2018269821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Faith’s Pura Vida Limitada.—San José, 27 de
julio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2018010131.—( IN2018269822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arco
Comercial Rockfe Y.F. Sociedad se Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—CE2018010132.—( IN2018269823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Petróleos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del
2018.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notario.—1
vez.— CE2018010133.—( IN2018269824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria
Milena Lafayette Limitada.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018010134.—( IN2018269825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco
Soluciones de Occidente JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de julio del 2018.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.— 1 vez.—CE2018010135.—(
IN2018269826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HCA
Fénix Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2018010136.—( IN2018269827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 49
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emajifa Inversiones de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Ana Rita
Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010137.—( IN2018269828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
00 minutos del 28 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industrias
AB Marín Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Oscar
Basilio La Touche Argüello, Notario.—1
vez.—CE2018010138.—( IN2018269829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.R.T.
Development Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2018010139.—( IN2018269830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viveros
Reina de las Flores Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic.
Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010140.—( IN2018269831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
00 minutos del 23 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tower
Point Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018010141.—( IN2018269832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Lemic Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del
2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018010142.—(
IN2018269833 ).
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José a las catorce horas
veinte minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada
Maricel del Carmen Acosta Carrillo, cédula de identidad N°
01-0774-0107, quien fungía como Oficial de la Policía Profesional de Migración
destacada en la Unidad de Denuncias de esa entidad; y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante
resolución N° 0283-2018-DMG, del Despacho del
Ministro de Gobernación y Policía, de las nueve y treinta horas del nueve de
julio del dos mil dieciocho; resuelve: I) Despedirla por causa justificada, por
ausencias laborales de los días que van desde el 03 de diciembre del 2017 al 31
de enero del 2018 y el incumplimiento de la obligación de dar aviso
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. II)
Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Contra
la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer
día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345
y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe
presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio de Gobernación y
Policía. Por lo anterior se le despide con causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto. Expedientes Físicos N° 019-IP-20018
y 065-IP-2017. Notifíquese.—Dirección Asesoría Jurídica.—Lic. Adolfo Arguedas
Fernández, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
3400034814.—Solicitud N° 042-2018-MGP.—( IN2018270699
).
San José, a las catorce horas
veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al
encausado Erick Rodrigo Martínez Camacho, cédula de identidad N° 01-01374-0791, de la Coordinación Policial Regional de
Paso Canoas; y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en
esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
0282-2018-DMG, del Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, de las nueve
horas del nueve de julio del dos mil dieciocho; resuelve: I) Despedirlo por
causa justificada, por ausencias laborales de los días que van desde el 20 de
noviembre del 2017 al 09 de enero del 2018 y el incumplimiento de la obligación
de dar aviso oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y
aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las
mismas. II) Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración
Pública. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de
conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio de Gobernación y Policía. Por lo anterior se le despide por
causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Físico N° 066-IP-2017. Notifíquese. Lic. Adolfo Arguedas
Fernández, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 041-2018-MGP.—( IN2018270700
).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Res-APC-G-0592-2018.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con trece minutos del día
12 de julio de 2018. Esta Gerencia procede a convalidar la resolución
RES-APC-G-724-2017 mediante la cual se dicta el acto inicial del proceso
administrativo sancionatorio, incoado contra el señor: José Ángel Gómez Solano
portador de la cédula de identidad número 603070594, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-048-2013; por la presunta comisión de la
infracción tipificada en el artículo 242 párrafo 2 de la Ley General de Aduanas
(LGA).
Resultando:
1º—Que mediante resolución
RES-APC-DN-724-2017 de las catorce horas con treinta minutos del día 15 de
diciembre de 2017, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio
nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la cual fue notificada
por medio de La Gaceta 32 del 20 de febrero de 2017. (Folio 45-49).
I.—Al revisar la mencionada
resolución, se puede determinar que, fueron señalados de forma errónea el
artículo que describe la acción punitiva del presunto infractor, consignándose
por error el artículo 242 párrafo 2 LGA vigente a la fecha actual, siendo lo
correcto el artículo 242 bis de LGA, el cual es el que describía la acción para
el día del hecho generador (ver folios del 07y 08), manteniéndose incólume
tanto el tipo infraccional asociado a casos
comprendidos en el contrabando que no superaran el monto mínimo del umbral de
delito fijado por la ley, como la sanción que resultaría aplicable de probarse
los hechos señalados en la resolución antes citada, que corresponden en ambas
normas (242 párrafo segundo y 242 bis citados), a una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías.
II.—En el desarrollo del presente proceso se
han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública, que
textualmente indica: “1. El acto relativamente nulo por vicio en la forma,
en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo
que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 2. La convalidación
tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado”, esta Gerencia,
con el propósito de no causar perjuicio al derecho de defensa del administrado,
procede en este acto a corregir en la resolución RES-APC-G-724-2017 de las
14:30 del 15 de diciembre de 2017, lo siguiente:
II.—El artículo que describe la acción u
omisión punitiva, siendo que erróneamente fue invocado el artículo 242 párrafo
2 de la Ley General de Aduana, que si bien es cierto describe en su totalidad
la misma conducta que da pie al presente proceso sancionatorio, y la
correlativa multa; para la fecha del hecho generador dicha conducta se
encontraba descrita en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
por lo que se debe leer correctamente:
En el Encabezado, en los Considerandos
V y VI, y Por tanto Primero, en donde diga artículos 242 párrafo 2, se debe
leer 242 bis.
III.—Además, en el Considerando
V, en el antepenúltimo y último párrafo de la página 6, el texto correcto de la
norma del artículo 242 bis, que se debe leer es:
… artículo 242 bis… Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de
contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada.
En lugar de:
Los casos comprendidos en los artículos 211 y
214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere
los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional,
serán considerados infracción tributaria aduanera y se le aplicará una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías.
Se procede a dar traslado a la parte
interesada, para que se pronuncie al respecto en ejercicio de su derecho de
defensa, en razón de lo cual, se le otorga un plazo de cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
fácticas y legales expuestas, se resuelve: Primero: Convalidar la resolución de
esta aduana número RES-APC-DN-724-2017 de las catorce horas con treinta minutos
del día 15 de diciembre de 2017, para que en la misma, el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduana, que si bien es cierto describe en su totalidad la
conducta que da pie al presente proceso sancionatorio y que describe la acción
punitiva, fue erróneamente invocado; dado que para la fecha del hecho generador
dicha conducta se encontraba descrita en el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, y se corrija conforme se señala en los Considerandos II. y III. de
esta resolución Segundo: En todo lo demás se mantiene incólume la resolución
citada. Tercero: Se le otorga a la parte interesada, el plazo de cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, para que en
ejercicio de su derecho de defensa, se pronuncie sobre lo señalado en la
presente resolución. Notifíquese: Al señor José Ángel Gómez Solano portador de
la cédula de identidad número 603070594. Por medio del Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese y publíquese.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel,
Subgerente.—MSC. Candy María Vargas Arias.—Lic. Gianni Baldi Fernández, Abogada
Depto. Normativo Jefe Depto. Normativo.—1 vez.—O.C. N°
3400035911.—Solicitud N° 125581.—( IN2018271583 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-580-2018.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós
Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 125632.—( IN2018271593 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2018/33990.—Josef Leopoldo
Burg Horodecka, Pasaporte C 1276230.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por COOPERATIVA DE).—Nro y fecha: Anotación/2-118368 de 06/04/2018.—Expediente N° 2007-0014170.—Registro N°
183303.—La Granja en clase 29.—Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:36:28 del 10 de mayo de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
COOPERATIVA de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra la marca La Granja
(diseño) registro N° 183303, inscrita el 16/12/2008 y
con vencimiento el 16/12/2018, la cual protege en clase 29 “productos
alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de
pollo y sus derivados en todas sus formas” propiedad de Josef Leopoldo Burg
Horodecka, pasaporte C-1276230 domiciliado en
Venezuela, Caracas, quinta la Viga, calle principal Urbanización Lomas el
Mirador.
Conforme a lo previsto en los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2018270208 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al N° INT-212-2017/190-2016, Auto de Intimación. En San José,
Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del CFIA de Costa Rica, al ser
las 15:00 horas del 04 de julio del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por
la Junta Directiva General en el acuerdo N° 02 de la
sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016,
procede a emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso
disciplinario seguido en el expediente administrativo N°
190-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador
de la cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente
caso: En su condición de profesional incorporado a este Colegio Federado y
suscriptor de un contrato privado de fecha 21 de mayo de 2015, por un monto de
¢22.515.000,00, con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad
6-146-932, para “… la remodelación de una casa de habitación…”, (folios
07 a 17), en vivienda construida en lote con plano catastrado SJ-14279-75
(folio 47) ubicado en la Urbanización Monte Claro, cantón Desamparados de la
provincia San José. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. No haber registrado ante el CFIA de Costa Rica las responsabilidades
profesionales asumidas dentro del contrato privado de construcción firmado el
21 de mayo de 2015 con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad N° 6-146-932, para “… la remodelación de una casa de
habitación…”, (folios 07 a 17), según el Informe de Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a
58). 2. Haber permitido que la empresa Metalum del
Oeste S. A., con cédula jurídica N° 3-101-561778,
desarrollara labores de ingeniería y arquitectura para el proyecto de
remodelación de casa de habitación, contratado por la señora Esther Sequeira
Paguaga, cédula de identidad N° 6-146-932, sin estar
dicha empresa registrada ante el CFIA de Costa Rica; lo anterior con base en el
contrato privado de construcción de fecha de 21 de mayo de 2015, suscrito entre
la señora Sequeira Paguaga y la empresa Metalum del
Oeste S. A., en donde aparece el ingeniero Randall Aguilar Mora como su representante
legal, (folios 07-17); la factura N° 416 emitida por Metalum del Oeste S. A., (folio 18); los recibos por dinero
a nombre Metalum del Oeste S. A., (folios 19, 21 y
23); y la certificación N° 2016-016666-E del 20 de
setiembre de 2016, emitida por la Dirección Ejecutiva del CFIA de Costa Rica
(folio 45). 3. Haber incumplido el compromiso profesional adquirido con su
cliente, en cuanto al plazo de entrega de la obra, definido en 10 semanas en el
punto 4.1 del contrato privado de construcción suscrito el 21 de mayo de 2015,
con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad N°
6-146-932 (folios 07 a 17), según la denuncia de la señora Sequeira Paguaga,
(folios 03 a 06) y el Informe de Regencia N°
0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). 4. Haber suspendido
unilateralmente la continuación de las obras, sin haber notificado a su cliente
las razones para haber tomado tal decisión, según la denuncia de la señora
Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06) y el Informe de Regencia N°
0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica, artículos 8, 52,
53 y 54. Reglamento Interior General del CFIA de Costa Rica, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B, incisos a), b), g,), i) y j), 32 y 40.
Código de Ética Profesional del CFIA de Costa Rica, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18
y 19. De encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría
sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del CFIA, Ley N°3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de
Ética Profesional de este Colegio Profesional, que contempla una sanción
máxima, de hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le
advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos
que se le hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente
auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el
procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento
del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional
y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al
expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en
su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como
garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a
lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado.
Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o
cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con
un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de
intimación. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del
Reglamento dicho y el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare
la notificación por causas ajenas al CFIA. Se cita al ingeniero Randall Aguilar
Mora en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por
medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de
celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que
se llevará a cabo el día miércoles 24
de octubre de 2018, a las 14:00 horas, en la cual se recibirá y
admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese
mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa,
formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar,
sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán
asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte
investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.—24 de agosto de
2018.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez, Presidente.—O. C. N° 401-2018.—Solicitud N° 126380.—( IN2018274490 ).
Para información refiérase al N° INT-188-2017/270-2016, auto de intimación. En San José,
Curridabat, Casa Anexa Número Uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 8:45 horas
del 13 de octubre de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta
Directiva General en el acuerdo N° 05 de la sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo N° 270-2016,
al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador de la
cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente caso: En
su condición de profesional responsable del proyecto OC-690726 del 27 de julio
de 2015, para la construcción de una casa de habitación de dos niveles, de
120m² y una tapia de 8m, en lote con catastro H-1429294-2010, propiedad de Karla
Castro Castro, cédula 110670674, ubicado en
urbanización Brisas del Río, lote B25, de la provincia de Heredia, cantón San
Pablo, distrito San Pablo. (folios 26 al 29) Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Contratar el 14 de mayo del 2015 con la
empresa Metalum del Oeste S. A. un contrato de
construcción, siendo que Metalum del Oeste S. A. no
es miembro de este Colegio Federado, según la copia del contrato y sus anexos
que consta en la Carpeta comprimida N° 10 del archivo
digital del caso. 2. Dirigir el inicio de la obra sin contar con el permiso de
construcción de la municipalidad de San Pablo de Heredia, según el informe de
Regencia N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de
2016. (folios 39 al 45) 3. Dirigir la construcción de la obra del 14 de
setiembre del 2015 al 14 de octubre del 2015, sin contar con la póliza de
riesgos del trabajo, según el informe de regencia N°
0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 4. Omitir en la
razón de apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras N°
M 29690 una constancia de que se cumplían con los requisitos legales para
iniciar la construcción, así como la convocatoria y firma del profesional a
cargo del Proyecto Eléctrico de la obra, según la imagen del folio 01 del
Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital. 5. No habría cumplido con la
normativa en cuanto a la periodicidad con que el director técnico debe de
visitar la obra, según la copia del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690
en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital del
caso. 6. Dirigir la construcción del proyecto, sin la participación de un
profesional responsable de la parte eléctrica a partir del 05 de octubre de
2015, cuando renuncia el ingeniero Diego Fallas Mora, IMI-21467, según el
documento “Datos del Proyecto OC 690726”, (folios 26 y 27), y hasta el 07 de
junio de 2016, fecha en que asume esa responsabilidad el ingeniero Guillermo
Naranjo Calvo, IMI-5786, según el Informe de Regencia N°
0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016 (folios 39 al 45). Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica: Artículo 8, inciso
a). Reglamento Interior General del CFIA de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 1. Reglamento para la
contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura:
Artículos 10 y 11.B, incisos a), b) y j). Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras: Artículos 5-Bis. y 9. Reglamento para el Trámite de planos y
la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en
Edificios: Artículo 2.4. Ley de Construcciones: Artículo 74. Código de Ética
Profesional del CFIA de Costa Rica: Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 18 y 19. De
encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar
al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del
CFIA, Ley N°3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética
Profesional de este Colegio Profesional, que contempla una sanción máxima, de
hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le advierte,
además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una
misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará
la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le
hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos
que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento
del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional
y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al
expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en
su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como
garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a
lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado.
Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o
cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con
un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente
auto de intimación. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil
y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del
Reglamento dicho y el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un n1úmero de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare
la notificación por causas ajenas al CFIA. Se cita al ingeniero Randall Aguilar
Mora en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por
medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de
celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que
se llevará a cabo el día miércoles 31 de octubre de 2018, a las 14:00 horas,
en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así
como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer
su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se
recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los
hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán
los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar,
sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán
asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte
investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor
del Colegio de Ingenieros Civiles.—Departamento de Tribunales.—Ing. Javier
Porras Arrieta, Presidente.—O.C. N°
402-2018.—Solicitud N° 126384.—( IN2018274491 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
En virtud del error material
publicado en la sección de notificaciones de Las Gacetas: número: 104 de
12 de junio 133, 25 25 de junio, y 122,6 de julio de 2018. Y Las Gacetas:
116,28 de junio, 125, 11 de julio y 134, 24 de julio, 2018 respectivamente. Se
enmienda la siguiente cédula de notificación, a saber:
Publicada a nombre del señor
Molina Subiros Andre, cédula de identidad:
1-0659-0375, para la finca del partido de San José N°
185573-004, a saber: Léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al II trimestre del
2018, por un monto de ¢208.221,05 (doscientos ocho mil doscientos veinte un mil
colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al II trimestre del 2018, por un monto de
¢309.215,40 (trescientos nueve mil doscientos quince mil colones con 40/100. Lo
demás se mantiene en firme.-Una vez.-Municipalidad de Montes de Oca. Captación
de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón
Bucardo.
Publicado a nombre de la
sociedad jurídica: Apartamentos Cocoro S. A. Por la
finca del partido de San José N° 203312-000, a saber:
Léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2018, por un monto
de ¢278.369,00 (doscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve mil
colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
del III trimestre de 2009 al I trimestre del 2010 más los periodos comprendidos
del I trimestre de 2016 al II trimestre del 2018; por un monto de
¢1.577.905,80(un millón quinientos setenta y siete mil novecientos cinco
colones con 80/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez-Municipalidad de
Montes de Oca, Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli
Blandón Bucardo.
Publicada a nombre de la
sociedad Desarrollas Habitacionales Del Norte S. A., cedida jurídica:
3-101-081-360, Léase como sigue: por la finca del partido de San José N° 353706-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los periodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al II trimestre del 2018,
por un monto de ¢495.186,20 (cuatrocientos noventa y cinco mil ciento ochenta y
seis mil colones con 20/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez-
Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo
Publicado a nombre Matus Obregón
Dora María, cédula de identidad N° 8-00830549. Léase
como sigue: por la finca del partido de San José N°
319436-00, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles parlas períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al II trimestre del 2018, por un monto de
¢1.480.123,15 (un millón cuatrocientos ochenta mil ciento veintitrés colones
15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III
trimestre de 2010 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢2.840.678,30 (dos
millones ochocientos cuarenta mil seiscientos setenta y ocho mil colones con
30/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de
Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli
Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de:
Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-274108 Léase como sigue: De por la finca
del partido de San José N° 146510-000, a saber el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2014 al II trimestre de 2018, por un monto de ¢151.220,20 (ciento
cincuenta y un mil doscientos veinte colones con 20/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los periodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al II
trimestre del 2018, por un monto de ¢234.578,80 (doscientos treinta y cuatro
mil quinientos setenta y ocho colones con 80/100). Por la finca del partido de
San José N° 149559-000, a saber: el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles para los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al
II trimestre de 2018, por un monto de ¢710.358,90 (setecientos diez mil
trescientos cincuenta y ocho colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del
2018 por un monto de ¢1.920.180,35 (un millón novecientos veinte mil ciento
ochenta colones con 35/100). Por la finca del partido de San José N° 343936-000, a saber el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al II trimestre de
2018, por un monto de ¢851.106,30 (ochocientos cincuenta y un mil ciento seis
colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2013 al II trimestre del 2018 por un monto de ¢676.633,55
( seiscientos setenta y seis mil seiscientos treinta y tres mil colones con
55/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de
Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli
Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de Señora
Orozco Bastos Ana Patricia, cédula de identidad N°
4-0109-0518 por la finca del partido de San José N°
007936-f-000. Léase como sigue: a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al II trimestre del
2018, por un monto de ¢14.104,20 (catorce mil ciento cuatro colones con
20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III
trimestre de 2011 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢1.516.953,45 (un
millón quinientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres mil colones con
45/100). Y por la finca del partido de San José N°
0079374000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2011 al II trimestre del 2018, por un monto
de ¢142.730,40 (ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta colones con
40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2010 al II trimestre del 2018, por un monto de ¢1.905.671,50 ( un
millón novecientos cinco mil seiscientos setenta y un mil colones con 50/100).
Lo demás se mantiene en firme.
Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Asistente Técnico.—1 vez.—(
IN2018274972 ).