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PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance 23 del Diario Oficial La Gaceta 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1° inciso i) del Decreto Ejecutivo 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

I.—La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales Multidisciplinarios de Responsabilidad Limitada, Siglas Sulá Batsú R.L, cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cuatro dos cero uno siete cinco organiza el evento denominado “Conferencia Latinoamericana de Mujeres en las Tecnologías”, que se llevará a cabo en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, San José, Costa Rica, los días 6 y 7 de setiembre de 2019.

II.—La “Conferencia Latinoamericana de Mujeres en las Tecnologías” es la 4ta edición, y se trata de la conferencia más importante de la región que reúne a las Mujeres latinoamericanas en las Tecnologías Digitales. Durante dos días las participantes reflexionarán, intercambiarán y construirán propuestas basadas en tecnología, y tendrán la oportunidad de conocer a mujeres latinoamericanas que comparten sus mismos intereses.

III.—El objetivo del evento es “Visibilizar y Potenciar el aporte de las Mujeres Latinoamericanas en el Sector de las Tecnologías Digitales”.

IV.—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología: “(…) conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7169, se considera que el evento en cuestión puede ser declarado de interés público, ya que el mismo tiene como propósito: “Visibilizar y Potenciar el aporte de las Mujeres Latinoamericanas en el Sector de las Tecnologías Digitales” y ser de interés científico y tecnológico. Además, muestra alineamiento con la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Formación, el Empleo y el Disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología, las Telecomunicaciones y la Innovación (PICTT,2018-2027) creada por MICITT. Por otra parte la Cooperativa Sulá Batsú pertenece al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología según el artículo 7 de la Ley 7169 por tratarse de una organización que se dedica a fortalecer e incentivar el desarrollo local y la equidad de género por medio de las tecnologías digitales. El evento mencionado no se realizará con fines de lucro tal y como se especifica en la declaración jurada aportada por la Cooperativa. (…)”

V.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL EVENTO

CONFERENCIA LATINOAMERICANA DE

MUJERES EN LAS TECNOLOGÍAS

Artículo 1°—Se declara de interés público “La conferencia Latinoamericana de Mujeres en las Tecnologías”, que se llevará a cabo en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, los días 06 al 07 de setiembre de 2019.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3°—Rige durante los días 06 a 07 de setiembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O. C. 082201900180.—Solicitud 160625.—( IN2019377442 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

AVISO IMPORTANTE

El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería comunica el extravío del tomo II del libro de actas de la Comisión para la atención de emergencias fitosanitarias bajo la responsabilidad del Departamento de Operaciones Regionales.—Departamento de Operaciones Regionales.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—O. C. 4000022400.—Solicitud PI-008-2019.—( IN2019372593 ).                                         2 v. 1

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTO

El señor Marvin Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0637-0645, en calidad de representante legal de la compañía Fénix Comercializadora KCD S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO; marca Fénix; modelo: 3WZ-33, capacidad: 25 l y cuyo fabricante es: Zhejiang Wuyi Sitaier Co., Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:10 horas del 03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019372336 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 176, título 1727, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Araya Venegas Bayron Geovanny, cédula 2-0659-0539. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019372931 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título 1906, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia en el año dos mil trece, a nombre de Ugalde Otárola Ariel Arnaldo, cédula 1-1653-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019372120 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 249, emitido por el Liceo Uvita, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Fallas Montiel Hillary Pamela, cédula N° 6-0461-0550. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Rama AcadémicaModalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 15, asiento N° 367, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gamboa Jiménez Henry, cédula N° 1-0519-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373383 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 78, título N° 612, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Edwin, cédula N° 7-0180-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373392 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título 10, emitido por el Cindea 28 Millas, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Velásquez Evelyn Vanessa, cédula 7-0179-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373527 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 260, emitido por el CINDEA Puerto Viejo en el año dos mil quince, a nombre de Juan Carlos González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gonzáles Barquero Juan Carlos, cédula 8- 0125-0674. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019372542 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 265, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sandí Rojas Wilberth, cédula N° 1-0979-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373654 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 26, título Nº 307, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil once, a nombre de González Hidalgo María José, cédula 4-0222-0818. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373668 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 91, Título 4167, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil diez, a nombre de Barrantes Avendaño Javier Jesús, cédula 1-1540-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a lo veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373810 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA FEDERACIÓN SKATEBOARDING

COSTA RICA

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria 1084-2019, acuerdo 6, del 25 de marzo del 2019, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación Skateboarding Costa Rica, con cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-siete-tres-nueve-nueve-dos-cero.—San José, 02 de abril del 2019.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2019372575 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical de Médicos y Cirujanos, siglas ASOSIMYC al que se le asigna el Código 1032-SI, acordado en asamblea celebrada el 16 de diciembre del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 47-SJ-10-SI del 07 de agosto del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de diciembre del 2018, con una vigencia que va desde el 16 de diciembre del 2018 al 28 de febrero del 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Roulán Jiménez Chavarría

Vicepresidente

Luis Eduardo Soto Caravaca

Secretario

Erick Pérez Picado

Tesorero

Sara Gómez Gómez

Suplente

Siomara Paniagua Sanabria

Fiscal

Federico Tinoco Dobles

 

San José, 07 de agosto del 2019.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019372554 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Federación del Frente Interno de las y los Trabajadores del Ice y de La Industria de las Telecomunicaciones y la Energía, siglas FIT al que se le asigna el código 1033-SI, acordado en asamblea celebrada el 05 de julio de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file Master, asiento: 55-SJ-16-SI del 26 de agosto de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de julio de 2019, con una vigencia que va desde el 05 de julio de 2019 al 31 de julio de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Juan de Dios Cordero Duarte

Vicepresidente

Carlos Stradi Granados

Secretario de Actas

Rocío Retana Hidalgo

Tesorero

Mario Ching Rosales

Director 1

Laura Vargas Guzmán

Director 2

Melvin Fernández Chanto

Director 3

Sonia Marín Pérez

Director 4

Gabriela García Astúa

Director 5

Gilberto Saborío Santamaría

Fiscal

Carlos Hernández Barboza

Fiscal Suplente

Carolina Herrera Quesada

 

San José, 26 de agosto del 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019375987 ).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas: SITRAA, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 17 de mayo de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento mediante tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 52-SJ-13-SI del 21 de agosto de 2019. La reforma afecta a la totalidad de los artículos del estatuto que los regula.—San José, 21 de agosto del 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019373811 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 14 de agosto del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-76-2019 a la señora Norma del Socorro Mora Ulloa, cédula de identidad 9-050-881, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42), con un rige a partir 01 de marzo del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019377775 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0006787.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Company, con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOVIPSA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas). Fecha: 09 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371598 ).

Solicitud Nº 2019-0003234.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en: Av. Canadá 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: genvet

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos genéricos veterinarios. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 09 de abril de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371609 ).

Solicitud Nº 2019-0006613.—María Faidide Ramírez Arias, casada una vez, cédula de residencia N° 117000286913, en calidad de apoderada generalísima de ETN Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784101, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia de Pozos doscientos metros este Residencial Julieta casa veintiséis B, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETN DESIGN

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la creación, venta y comercialización de joyería. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de la iglesia de Pozos doscientos metros este, residencial Julieta casa veintiséis B.). Reservas: Del color: negro. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371636 ).

Solicitud Nº 2019-0006612.—María Faidide Ramírez Arias, casada una vez, cédula de residencia 117000286913, en calidad de apoderada generalísima de ETN Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784101, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia de Pozos, 200 metros este, Residencial Julieta, casa 26 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: E T N DESING

como marca de comercio y servicios en clases 14 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas; en clase 35: publicidad, administración de negocios, administración de empresas y venta de joyería. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019371638 ).

Solicitud N° 2019-0003504.—Alfredo Gallegos Villanea, cédula de identidad 1-1062-0248, en calidad de apoderado especial de David Estrada Kopper, casado dos veces, cédula de identidad 108670256 y Antonieta Kopper Rojas, casada una vez, cédula de identidad 202630261, con domicilio en San José, Eco Desarrollo Villa Real, lote E-6, Costa Rica y San José, Eco Desarrollo Villa Real Lote E-6, Costa Rica , solicita la inscripción de: CAFÉ KOPPER Costa Rica,

como marca de servicios en clases: 30; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, productos de café en fruto o café oro, beneficio de café, café tostado, sucedáneos del café y todo tipo de debidas realizadas a base de café productos de pastelería y confitería, helados cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base de café; en clase 35: venta de café, productos de café en fruto o café oro, beneficio de café, café tostado, sucedáneos del café y todo tipo de debidas realizadas a base de café Productos de pastelería y confitería, helados cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base de café; en clase 39: distribución de café, productos de café en fruto o café oro, beneficio de café, café tostado, sucedáneos del café y todo tipo de debidas realizadas a base de café productos de pastelería y confitería, helados cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base de café. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371650 ).

Solicitud Nº 2019-0004534.—André Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023 con domicilio en Santo Domingo de la Capilla San Martín 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Trans TR Remont Connecting The World

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales administracion comercial, trabajos de oficina. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371669 ).

Solicitud N° 2018-0010967.—Alexander Solís Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 108170820, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Importadora y Exportadora Infinity Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751461, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, de la gasolinera al costado de los Tribunales de Justicia, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al este, casa mil ciento cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: evolution,

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas de rueda para motocicletas. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 15 de febrero de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019371687 ).

Solicitud N° 2019-0000953.—Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú solicita la inscripción de: Complete

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019371691 ).

Solicitud N° 2019-0000959.—Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres _ frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019371692 ).

Solicitud Nº 2019-0000960.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito

como marca de comercio y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmaceúticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019371693 ).

Solicitud Nº 2019-0001510.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verdura, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371694 ).

Solicitud Nº 2019-0001508.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371695 ).

Solicitud Nº 2019-0004086.—Luis Diego Cruz Tenorio, casado una vez, cédula de identidad N° 109260207, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense Medicina Táctica con domicilio en Tibás Municipalidad 100 norte, 800 oeste, 100 norte y 25 este, Apartamentos Joyca Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZOTE PRIMEROS AUXILIOS TÁCTICOS BÁSICOS ACMT-COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Curso teórico práctico de formación de primeros auxilios para capacitación personal médico. Reservas: no reserva Primeros Auxilios Tácticos Básicos ACMT Costa Rica. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019371764 ).

Solicitud Nº 2019-0004085.—Luis Diego Cruz Tenorio, casado una vez, cédula de identidad 109260207, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense Medicina Tácica, con domicilio en TIBÁS, Municipalidad, 100 norte, 800 oeste, 100 norte y 25 este, apartamento Soyca Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizote Civil Primeros Auxilios Tácticos Básicos ACTM-Costa Rica

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: curso teórico-práctico de formación de primeros auxilios para capacitación personal policial. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019371765 ).

Solicitud N° 2019-0004084.—Luis Diego Cruz Tenorio, casado una vez, cedula de identidad 109260207, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense Medicina Táctica, con domicilio en Tibás, Municipalidad, 100 norte, 800 oeste y 100 norte y 25 este, apartamento Joyca N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN COSTARRICENSE MEDICINA TÁCTICA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de formación de primeros auxilios para capacitación policial y médico. Reservas: no se hace reserva de los términos ASOCIACIÓN COSTARRICENSE MEDICINA TÁCTICA Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019371766 ).

Solicitud Nº 2019-0006603.—Edwin de La Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad N° 107290102, en calidad de apoderado especial de Rapilab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780137, con domicilio en cantón San José, entre avenida segunda y Paseo Colón, frente al Hospital San Juan de Dios, en Clínica Orlich, edificio color azul, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: rapilab

como marca de servicios en clase 44 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de laboratorio clínico médico, pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo para el tratamiento de personas. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371776 ).

Solicitud Nº 2019-0006167.—Gustavo Reyes Rivera, soltero, cédula de identidad N° 112640791, con domicilio en Guadalupe Centro, 200 metros norte del BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración, alimentación, catering y servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios de restaurantes de autoservicio. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 09 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371792 ).

Solicitud Nº 2019-0004916.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía. SCA (La “Compañía”), con domicilio en calle 12 B Nº 35-69 Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Bonaonda

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce, todas las anteriores contienen fresa). Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 03 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019371818 ).

Solicitud Nº 2019-0005142.—Idalberto González Jiménez, casado, cédula de identidad N° 501750518, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, calle 14, avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico Bingo de la Cruz Roja el Juego Televisado, como marca de comercio y servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparatos de juego, equipo de entretenimiento (juego bingo televisado); en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener (juego bingo televisado). Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019371827 ).

Solicitud Nº 2019-0005143.—Idalberto González Jiménez, casado, cédula de identidad N° 501750518, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, calle 14, avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico Bingo de la Cruz Roja como marca de comercio y servicios en clases: 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de juego, equipo de entretenimiento (juego bingo); en clase 41: Servicios destinados a divertir o entretener (juego bingo). Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019371828 ).

Solicitud N° 2019-0002149.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain Glass Francecon domicilio en Les Miroirs, 18 Avenue D’Alsace, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción de: evo

como marca de fábrica y comercio en clases 17; 19 y 21 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales y artículos de aislamiento térmico y acústico, aislantes térmicos y acústicos, materiales aislantes térmicos y acústicos, cristal aislante; en clase 19: vidrio estampado, material de construcción hecho en vidrio, vidrio templado, vidrio de seguridad, vidrio de seguridad, vidrio fundido vidrio esmaltado para la construcción, vidrio filtrante, vidrio reflectante, cristal aislante, vidrio absorbente de rayos infrarrojos para la construcción, vidrio energéticamente eficiente, vidrio aislante térmico para uso en la construcción, cristal aislante, vidrio aislante para la construcción, vidrio en forma de lámina para su uso en puertas y ventanas, vidrio reflectante de calor para la construcción; en clase 21: vidrio sin trabajar, vidrio prensado obras de arte hechas de vidrio, vidrio hilado cristalería pintada, vidrio esmaltado, vidrio piano laminado, proceso de vidrio piano, placa de vidrio alisado, vidrio piano laminado no destinado a la construcción, vidrio flotado semielaborado, vidrio en bruto o semielaborado, vidrio protector de calor (semitrabajado), vidrio semitrabajado adaptado para absorber calor y sonido, vidrio reflectante del calor (semiolaborado). Reservas: de los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 11 de marzo de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019371876 ).

Solicitud Nº 2019-0006292.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cellboard Media Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-742534, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRO, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; asesoría en administración de negocios; divulgación de publicidad para terceros; consultoría en mercadeo; anuncios; análisis de respuesta a la publicidad; agencia de publicidad; consultoría de estrategias de comunicación; modelos para promoción de ventas; trabajos de oficina. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019371879 ).

Solicitud Nº 2018-0011444.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media LLC, con domicilio en One Time Warner Center, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de medios móviles de naturaleza de transmisión electrónica, radiodifusión y entrega de audio, video y contenido multimedia de entretenimiento que incluye texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de Internet, servicios de comunicación inalámbrica, transmisión por satélite, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas, servicios de transmisión de video-en-demanda y televisión-en-demanda; proporcionando acceso a múltiples usuarios a los datos en Internet en el campo de las películas cinematográficas, entretenimiento de televisión y video de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371880 ).

Solicitud Nº 2019-0003294.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Home Brew Mart. Inc., con domicilio en: 9045 Carroll Way San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWO LANE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Prioridad: se otorga prioridad N° 88153630 de fecha 12/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019371881 ).

Solicitud Nº 2019-0006073.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Goorin Bros., Inc., con domicilio en 1890 Bryant. ST., Suite 208, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOORIN BROS, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros; sombrerería; camisas; pantalones; abrigos; chaquetas; bufandas; pantalones cortos; calcetines; camisetas. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371882 ).

Solicitud Nº 2019-0004247.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S. A.S con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripcion de: CROMANTIC

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial y trabajos de oficina, todos los anteriores dirigidos únicamente al sector de cosméticos y productos de belleza. Reservas: De los colores: verde, celeste, morado, lila, rosado, naranja, amarillo, azul, fucsia, rosado y crema Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019371883 ).

Solicitud Nº 2019-0006337.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #ERESBARBARA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019371884 ).

Solicitud N° 2019-0006291.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cellboard Media Costa Rica Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones 4TO piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: M!RO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; asesoría en administración de negocios; divulgación de publicidad para terceros; consultoría en mercadeo; anuncios; análisis de respuesta a la publicidad; agencia de publicidad; consultoría de estrategias de comunicación; modelos para promoción de ventas; trabajos de oficina.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371885 ).

Solicitud N° 2019-0006143.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER,

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; sustancias químicas para la conservación de alimentos; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; productos químicos para uso en acuicultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; en clase 3: preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumarla, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: Preparaciones medicas; preparaciones veterinarias; preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos y remedies naturales; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; suplementos dietéticos para humanos y animales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, preparaciones y artículos sanitarios; desinfectantes y antisépticos; preparaciones para la destrucción de parasites; fungicidas; herbicidas; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; apósitos, coberturas y aplicadores médicos; preparaciones y artículos para el control de plagas; emplastos, materiales para apósitos; materiales para empastes, cera dental; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; contenido grabado; portadores de dates magnéticos, discos de grabación; software; software de ordenador; software de aplicación; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipo de procesamiento de dates; ordenadores; reactores químicos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; alimentos y bebidas para animales; cultivos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales; en clase 35: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; administración comercial; gestión de negocios comerciales; asesoramiento empresarial; consultoría comercial; servicios de asistencia empresarial, gestión y administración; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, remedies farmacéuticos y naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para personas y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos y preparaciones sanitarias, desinfectantes y antisépticos, productos para la destrucción de parasites, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación y reportaje; servicios de entretenimiento, educación e instrucción; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de ciencia y tecnología; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; desarrollo, programación e implementación de software; investigación de software; diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para el ser humane, cuidados higiénicos y de belleza para animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de salud humana; servicios de sanidad animal. Reservas: de los colores: verde, celeste y azul. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371886 ).

Solicitud Nº 2019-0006041.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dentífricos; pasta dental; gel dental; enjuague bucal. Reservas: de colores: rojo y azul. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371887 ).

Solicitud Nº 2019-0006080.—Giselle Rebuén Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Fundación Paniamor, cédula jurídica N° 3006084779, con domicilio en El Carmen, Barrio La California, Ave Central, calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos Familia,

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: formación para padres en la organización de grupos de apoyo parental, servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores enfocados en manejo de asuntos familiares; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así, como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, todos los anteriores enfocados en manejo de asuntos familiares. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 5 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019371888 ).

Solicitud Nº 2019-0006074.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Goorin Bros., Inc. con domicilio en 1890 Bryant. St., Suite 2-08, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros; sombrerería; camisas; pantalones; abrigos; chaquetas; bufandas; pantalones cortos; calcetines; camisetas. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019371889 ).

Solicitud Nº 2019-0004627.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIVI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 12; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; computadoras a bordo para vehículos; computadoras para vehículos de conducción autónoma; sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento; sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático; sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir; sistema de control de crucero para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; software y hardware de cómputo automotriz; software de cómputo para su uso en relación con vehículos; dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores; paneles de control eléctricos; aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico; sensores; equipo de seguridad vehicular; sistemas de seguridad y asistente de manejo; láseres para su uso en relación con vehículos; aparatos LADAR para vehículos; aparatos de radar para vehículos; cámaras para vehículos, cámaras a bordo; cámaras de acción; sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos; instrumentos de medición automotrices; aplicaciones móviles y equipo de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico; unidad de control de conducción para vehículos; sistemas de asistencia del conductor para vehículos de motor; estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos; aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos; baterías para vehículos; acumuladores eléctricos, reguladores de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos para vehículos; aparato de advertencia antirrobo; sensores de alarma; calibradores; paneles y lotes de instrumentos; odómetros; velocímetros; tacómetros; sensores de temperatura; voltímetros; amperímetros; metros de proximidad; interruptores de circuito eléctricos; conmutadores; aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y máquinas; sensores eléctricos; aparatos de extinción de incendios; medidores; lentes para lámparas; circuitos eléctricos impresos; relés eléctricos; interruptores eléctricos; arneses eléctricos de cableado; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes; controles remotos para motores; arrancadores de control remoto para vehículos; luces de advertencia de emergencia; sistema de notificación de emergencia; módulos de interfaz electrónica vendidos como una parte integral del vehículo; paneles de visualización para vehículos; sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos; equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones; aparatos de radio; sistemas de entretenimiento en el automóvil; televisores; radios; reproductores de CD; asistentes digitales personales; computadoras tipo tableta; dispositivos multimedia; aparatos y equipo para MP3 o MP4; discos duros móviles; controladores USB; estuches y soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook); cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop) y tabletas; teléfonos; teléfonos móviles; auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles; correas y amuletos para teléfonos inalámbricos; salvapantallas para teléfonos y tabletas; instalaciones telefónicas para automóviles; audífonos de computadoras tableta y teléfonos móviles y accesorios; tiras para auriculares; protectores de pantalla para teléfonos y tabletas; instalaciones para teléfonos de automóvil; equipo de advertencia de emergencia en carretera; termómetros; brújulas; calculadoras; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza; imanes; cintas métricas; gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí; estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí; cascos para conductores; ropa de protección para conductores de carreras; aparatos, guantes y ropa, todo para uso en la protección contra accidentes o lesiones; sistemas de posiciona miento global (GPS); sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para su uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor; mapas electrónicos descargables; equipo inalámbricos de transmisión y recepción; software multimedia interactivo; conectores eléctricos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos; hardware y software de cómputo para el seguimiento del comportamiento del conductor; sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos; hardware, software de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo; equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores; software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento; software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación; aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo; software y aplicaciones de software que permiten a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo; módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz; sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos; aplicaciones móviles descargables; software de aplicación para uso en vehículos o en relación con ellos; juegos de ordenador, software de juegos informáticos; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y sus partes y accesorios; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos; software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de imagen descargabIes; bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo; simuladores para simular la operación de vehículos terrestres; modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos; software y hardware de realidad virtual; software y hardware de realidad aumentada; partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los productos mencionados; en clase 12: Vehículos; vehículos de motor; aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o agua; vehículos terrestres a motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; ATVs (cuatrimotos); vehículos todo terreno deportivos; vehículos de utilidad todo terreno; buggies; buggies para todo terreno; vehículos recreativos; vehículos recreativos para fuera de la carretera; vehículos de utilidad; vehículos todo terreno en la forma de lado- a-lado; tractores; vehículos de motor sin conductor; vehículos de motor autónomos; vehículos robóticos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos de motor no propulsados por combustión; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; maquinaria para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; maquinaria para motocicletas; motores para motocicletas; maquinaria para bicicletas; motores para bicicletas; maquinaria para autos de carreras; motocicletas; motocicletas de motocross; vehículos equipados para cocinar y vender alimentos; remolques; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de los vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadoras del interior del vehículo especialmente adaptadas para caber en los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cubiertas de reposacabezas de vehículos; cubiertas de vanidad y protectoras para espejos retrovisores; fundas para asientos de automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; volantes para vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas; ajustes de rueda; llantas de ruedas; ruedas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cubiertas de rueda; piñones de rueda; llantas; llantas de automóvil; llantas de bicicleta; neumáticos para llantas; conjunto de reparación para pinchazos en llantas de bicicletas; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos; dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; bolsas de aire para vehículos; rejillas de radiadores para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para vehículos [productos terminados] y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y las cuales incorporan interfaces electrónicas; alfombras con forma para vehículos; protectores de papel desechables para alfombras y asientos de vehículos; protectores desechables para volantes de vehículos y ruedas de carretera, todos hechos de polietileno o de película plástica o materiales de hoja; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas para niños; bicicletas de equilibrio; triciclos; partes, piezas y accesorios para bicicletas; monturas adaptadas para bicicletas; alforjas para bicicleta; aeropatines (hover boards); escúteres; cuadriciclos; quads; monociclos motorizados; go-karts; carritos que son vehículos terrestres motorizados; carritos de golf; buggies para cometas; sillas de bebé y cochecitos, y sus partes y piezas; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes, corta bicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; aeronaves; vehículos espaciales; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; paracaídas; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, que no son juguetes; partes y accesorios en esta clase para todos los productos antes mencionados; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; suministro de alertas de mensajes electrónicos a través de Internet, notificando a las personas sobre el momento del mantenimiento del vehículo; transmisión electrónica de información de vehículos de motor, mensajes y datos de audio y video; transmisión electrónica de datos para el control de vehículos autónomos; transmisión electrónica de datos a través de un canal dedicado; comunicaciones telefónicas móviles; comunicación por correo electrónico, satélite y VAN (red de valor agregado); suministro de conexiones de telecomunicaciones y acceso de usuarios a una red informática mundial; suministro de acceso al usuario a señales de posicionamiento global para fines de navegación; Transmisión de información de transporte y tráfico y conexión de llamadas para asistencia en carretera o de emergencia; suministro de servicios de conectividad de telecomunicaciones y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión y descarga o recepción de contenido de audio, video o multimedia; entrega, transmisión, visualización por internet, difusión, difusión por web de datos y contenido digital, incluyendo información, música, video, podcasts y grabaciones de audio; Suministro de acceso a música digital; Servicios de telecomunicaciones para recibir, coordinar y reenviar llamadas remotas sobre la condición del vehículo; Transmisión electrónica de texto, audio, video, imagen, señales, posición, movimiento y datos entre vehículos terrestres, componentes de vehículos terrestres, centros de datos, teléfonos, computadoras personales y otros dispositivos electrónicos y digitales; Transmisión de señales asistida por computadora para el mecanismo de bloqueo de vehículos; transferencia por telecomunicación de información relacionada con carreteras, vehículos, tráfico y conducción; Suministro de alertas a través de Internet notificando el estado de la batería del vehículo, el estado de carga, el tiempo de carga, el estado de desconexión y el estado de carga completa; Suministro de conexiones de telecomunicación a Internet para buscar, ubicar y proporcionar el estado de los puntos de llenado de energía del vehículo eléctrico; acceso a servicios en línea que permiten a otros transmitir, compartir, cargar, descargar, reenviar, acceder, mostrar, etiquetar y publicar información, texto, imágenes, video y contenido de audio; servicios de sala de chat; servicios de comunicaciones interactivas; Facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; Foros [salas de chat] para redes sociales; Suministro de foros en línea; Asesoramiento, información y asesoría sobre cualquiera de los servicios antes mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; Servicios de análisis e investigación industriales; Diseño y desarrollo de hardware informático; Diseño y desarrollo de software informático; Servicios de ingeniería; Servicios de investigación, diseño y desarrollo automotriz; servicios de ingeniería automotriz; diseño de piezas de automóviles; Investigación, diseño y desarrollo en el campo de vehículos y dispositivos operados a distancia, incluidos los drones; diseño de accesorios para vehículos; diseño del interior de vehículos; realización de ensayos y análisis técnicos en la industria automotriz; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube para su uso en relación con vehículos terrestres de motor; suministro de sistemas informáticos de realidad aumentada para su uso en conexión con vehículos o dispositivos operados a distancia; Servicios de diagnóstico de vehículos, a saber, suministro de información de diagnóstico de vehículos, kilometraje del vehículo, necesidades de mantenimiento del vehículo, lecturas de diagnóstico de vehículos y códigos de diagnóstico de problemas para conductores y concesionarios de vehículos con respecto a vehículos a través de tecnología celular; Investigación, desarrollo y prueba de nuevos productos y materiales, servicios de asesoría y consultoría relacionados con la investigación, desarrollo y prueba de nuevos materiales; Investigación comercial e industrial; Alquiler de ordenadores y software informático; Servicios de laboratorio, prueba de materiales; Desarrollo, programación, actualización e implementación de software; programación, actualización e implementación de hardware, software y archivos de datos informáticos relacionados con la conducción autónoma y semiautónoma; Desarrollo, programación, actualización e implementación de hardware, software y archivos de datos informáticos relacionados con vehículos y dispositivos operados a distancia, incluidos automóviles y drones; Desarrollo, programación, actualización e implementación de hardware software y archivos de datos informáticos relacionados con la impresión 3D; Alojamiento de sitios informáticos (sitios web); Servicios IT (tecnología de la información); Hospedar un sitio web de la comunidad en línea con información sobre vehículos y dispositivos operados a distancia; Servicios de administración de sistemas en línea que permiten a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar remotamente los sistemas de vehículos motorizados para otros; Monitoreo remoto de sistemas de carga de baterías eléctricas utilizadas en vehículos terrestres; Suministro de un programa de inspección para vehículos de segunda mano; Servicios de diagnóstico de automóviles, a saber, suministro de información interactiva sobre el estado y la energía de los vehículos a través de teléfonos móviles, redes informáticas y monitores; servicios de administración de sistemas en línea que permiten a los usuarios programar de forma remota el tiempo para encender la calefacción o los aires acondicionados y otras funciones en los vehículos a través de teléfonos móviles e Internet; Información, consultoría y asesoramiento en relación con cualquiera de los servicios mencionados; Servicios de consultoría ambiental; consultoría profesional en relación con la conservación de la energía; suministro de asesoría en temas relacionados con el ambiente; desarrollo de programas y campañas al público sobre temas ambientales y de conservación; servicios de vigilancia ambiental; servicios de acreditación y consultoría relacionados con temas ambientales y cumplimiento de requisitos ambientales; Diseño de ropa; Diseño de ropa protectora; diseño de ropa deportiva; Servicios de diseño gráfico; Información, asesoramiento y consultoría relacionados con cualquiera de los servicios antes mencionados. Fecha: 01 de julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372108 ).

Solicitud Nº 2019-0003458.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco, 94103 California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER EATS como marca de fábrica y servicios en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de papel; calcamonías; etiquetas adhesivas (stickers); señalización (carteles); materiales de embalaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/368,389 de fecha 02/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372111 ).

Solicitud Nº 2019-0004594.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Elea Phoenix, S. A. con domicilio en AV. del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LUMIERE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso oftálmico. Fecha: 01 de julio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019372115 ).

Solicitud Nº 2019-0004998.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Barón de Ley, S. A. con domicilio en Carretera Mendavia Lodosa, KM 5.5 31587-Mendavia (Navarra), España, solicita la inscripción de: CLUB PRIVADO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372125 ).

Solicitud Nº 2019-0004997.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Barón de Ley, S. A. con domicilio en Carretera Mendavia Lodosa, KM 5,5 de 31587 Mendavia (Navarra), España, solicita la inscripción de: BARON DE LEY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372134 ).

Solicitud Nº 2019-0004258.—Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SELTOS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses motorizados; vehículos eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0039722 de fecha 15/03/2019 de República de Corea. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019372137 ).

Solicitud Nº 2019-0005477.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: é

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372145 ).

Solicitud N° 2019-0006743.—Jianyi Liang, casado una vez, cédula de residencia 115600504236, en calidad de apoderado generalísimo de Naturica Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en cantón central Mercedes Norte, 50 m. al este del Bar España, casa color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iluminación JYQ Naturica,

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado.). Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372152 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2018-0009399.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identi.dad 60306001, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongotix como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y fungicida para eliminar hongos en las uñas y la piel. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300307 ).

Solicitud Nº 2019-0005711.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: eva

como Marca de Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362489 ).

Solicitud Nº 2019-0001507.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371696 ).

Solicitud Nº 2019-0001511.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azucar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371697 ).

Solicitud Nº 2019-0001512.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de marzo del 2019. Presentada el: 21 de febrero en clase 41: Educación, de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371698 ).

Solicitud Nº 2019-0001513.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019371699 ).

Solicitud Nº 2017-0005775.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA infant

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Presentada: 16 de junio de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2019371700 ).

Solicitud Nº 2019-0001498.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371701 ).

Solicitud Nº 2019-0001499.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: EL PORONGUITO como marca de comercio y servicios en clases 5, 16, 29, 30, 31, 32 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371702 ).

Solicitud Nº 2019-0003885.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S. A. con domicilio en AV. CLL. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alxed

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 06 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019372633 ).

Solicitud Nº 2019-0003690.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fisher-Price

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; animales de juguete rellenos; globos; utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete; bolas deportivas; bancos de juguete; juguetes de baño; bolsas de frijoles; bloques de construcción de juguete; varitas para jugar; caja de música de juguete; juegos de cartas; cartas para juego; ornamentos de árbol de navidad; cosméticos para juego infantil; artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas; móviles de juguete; discos voladores; muñecas de porcelana; muñecas de papel; artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños; patines de hielo; rompecabezas; cuerdas de salto; cometas/papalotes; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas; patines; bolsas de pies utilizadas en un juego de patear; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujo; patines en línea; tiendas de juguete; casas de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; juguetes de arena; juguetes de caja de arena; juguetes parlantes; rompecabezas de deslizar; juegos de tabla de remo; muebles de muñecas; accesorios de alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores y similares); ropa de muñeca; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes/deslizadores de juguete; columpios; cajas de arena; juegos de salón operados por monedas; juegos electrónicos de mano; molinillos; máscaras de juego; tarjeta; varitas para hacer burbujas; juegos de mesa; piscinas para jugar; juguetes de chorro de agua; calcetín navideño; teléfono de juguete; lámpara de juguete; cartera de juguete; juego de pistas de juguete; juego de tren de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; coche de juguete; raqueta de tenis; aro de baloncesto; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; patinetas; pelota de baloncesto; pelota de voleibol; redes de voleibol; caleidoscopio; piñata; aros de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas de diversión automáticas y de monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas/papalotes; estera de juego con juguetes incluidos; rodilleras; coderas. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373499 ).

Solicitud N° 2019-0002663.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stryker Far East Inc, In Its Capacity AS Managing Partner of Stryker, con domicilio en 2825 Airview Boulevard, Kalamazoo, Michigan 49002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAUSON, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: implantes ortopédicos vertebrales, estuches ajustados para instrumentos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, instrumentos otorrinolaringológicos, estuches para instrumentos de cirujanos y médicos, lámparas para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, sierras para fines quirúrgicos, artículos ortopédicos, implantes artificiales utilizados en cirugía. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373508 ).

Solicitud Nº 2018-0011622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: FISHER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Productos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con punta de fieltro y cigarrillos, artículos para fumadores, fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2018 114 226.5 de fecha 17/12/2018 de Alemania. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373510 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006464.—Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, de la estación de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza EL Coco IPB, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, (frente al Auto Mercado El Coco). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371890 ).

Solicitud Nº 2019- 0006466.—Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nopal S. A., Cédula de identidad 3101042789 con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación de Servicio la Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Liberia 25 Julio IPB, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado Liberia, frente al BNCR ). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371891 ).

Solicitud Nº 2019-0006042.—Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad N° 109820877, en calidad de apoderado generalísimo de Mazura Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782482, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, del Automercado Los Yoses, 300 mts al sur, 100 mts al oeste y 50 mts al norte, edificio central Law, color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOODCO

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones de eventos de comida, clases de cocina. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este y Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371900 ).

Solicitud Nº 2019-0007193.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en San Francisco, Barrio La Esperanza Uno, de la Iglesia Jesús de Praga, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BUAQUEÑO como marca de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371927 ).

Solicitud N° 2019- 0004938.—Francisco Antonio Pérez Silva, casado una vez, pasaporte 111095702, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Trecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766391, con domicilio en Guácima, Condominios los Olivos, apartamento H-dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PZ POTRA ZAINA,

como marca de fábrica y servicios en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (envasado y distribución de cerveza artesanal); en clase 40: (fabricación de cerveza artesanal.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019371935 ).

Solicitud N° 2019-0005265.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en: 13, avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: EXELMYO, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019371987 ).

Solicitud N° 2019-0005786.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de MRL Forestal de Nicaragua, Sociedad Anónima con domicilio en primera entrada a las colinas, 250 metros al este, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: grill culture

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal y briquetas. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371988 ).

Solicitud N° 2019-0006146.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., con domicilio en La Aurora, en el Parque Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zonas Actim Desarrollo Proactivo,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371990 ).

Solicitud N° 2019-0006145.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A. con domicilio en La Aurora, en el Parque Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio Administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONAS ACTIM Desarrollo Proactivo

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371991 ).

Solicitud N° 2019-0002486.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111880869, con domicilio en calle 5, avenidas 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento número 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guaterica, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de eventos, espectáculos y entretenimiento; y servicios culturales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019371992 ).

Solicitud Nº 2019-0006174.—Jexsy de Los Ángeles Anchía Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de apoderado especial de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101716723, con domicilio en 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio beige de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtico Yogurt Griego OLYMPUS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: comercialización de productos derivados de la leche, ubicado en Alajuela, Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio de 2 plantas. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 9 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372000 ).

Solicitud Nº 2019-0006923.—Esteban Salas Arias, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110810816, con domicilio en: cantón Central, distrito primero, calle cinco y siete, avenida cuatro, de la Municipalidad de Alajuela, 200 metros al sur y 75 metros oeste, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolas

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (protectores solares y viseras para automóviles a motor). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372016 ).

Solicitud N° 2019-0005294.—Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en: Pavas, Rorhmoser del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur, 75 metros oeste casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gar-Mlk CSI Consultores Interface de Garantías Electrónicas

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema encargado de establecer y aplicar el protocolo de conexión e interfaz entre las garantías de participación y cumplimiento de una entidad financiera y el sistema integrado de compras públicas de gobierno digital. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372025 ).

Solicitud Nº 2019-0002803.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL LADO B DE LA VIDA, EL LADO BARCEL como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar frituras de papa, hojuelas de papas, papas fritas y cacahuates salados (procesados), en clase 29, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de maíz y palomitas; en clase 30, en relación con la marca “BARCEL”, Registro número 244556. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019372032 ).

Solicitud N° 2019-0001839.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MAXIMA como marca de fábrica en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372033 ).

Solicitud Nº 2019-0002292.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL POP,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372034 ).

Solicitud Nº 2019-0005134.—Roberto Fernández Ugalde, casado una vez, cédula de identidad N° 111560897, en calidad de apoderado generalísimo de Guanacaste Dry Forest Conservation Fund (Fondo para la Conservación del Bosque Seco de Guanacaste), cédula jurídica N° 30130264905, con domicilio en: Pennsylvania, 41550 University Ave, Univ Of PA, Philadelphia, PA 19104 , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bioalfa Costa Rica

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: formación y educación de los ciudadanos en la biodiversidad. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372046 ).

Solicitud Nº 2019-0004485.—Mariano Miguel Grillo Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 112510826, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-779553 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102-779553, con domicilio en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Prado, segunda entrada, cuarta casa a mano derecha con portón de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coral Cove CR

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para damas, caballeros y niños (vestidos, enterizos, short, blusas, pantalones, vestidos de baño, enaguas, abrigos, gorras, sombreros). Reservas: de los colores coral, blanco, verde, amarillo, café y gris. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372160 ).

Solicitud Nº 2019-0005916.—Heydi Michelle Villatoro Flores, soltera, pasaporte N° E003941, con domicilio en San Antonio de Belén, Condominio Las Flores Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: FQF Fresh Quality Freeze Congelado Calidad de Fresco

como marca de comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (frutas congeladas). Reservas: de los colores: verde claro. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019372162 ).

Solicitud Nº 2018-0011571.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMONKY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados ase de con sabor a chocolate y/o a base de chocolate. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372205 ).

Solicitud Nº 2018-0011572.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTILETA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a frutas y/o a base de frutas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372206 ).

Solicitud Nº 2019-0000847 Javier Enrique Blanco Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yupi’s Sensación

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, azul y blanco Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 4 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019372207 ).

Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107620068, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208519, con domicilio en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha, 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & N CUBREASIENTOS,

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2019. Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372208 ).

Solicitud Nº 2019-0000848.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEVICTORIA

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios, así como todo tipo de bebidas; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales capacitación y enseñanza referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 04 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372209 ).

Solicitud Nº 2019-0006312.—Hansell Enrique Clarck Escoe, soltero, cédula de identidad N° 702230653, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782415, con domicilio en: Guápiles, Pococí, 75 m al este de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segundo planta, sobre Tienda Best. Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRIC como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software de planificación de recurso empresarial.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372265 ).

Solicitud Nº 2019-0006079.—Matthew Alan Hazelton, soltero, cédula de residencia 103600006519, en calidad de apoderado generalísimo de Cantina La Bonita Nosara Limitada, cédula jurídica 3102681677 con domicilio en Nicoya, Nosara, cien metros oeste del Café de París Oficina IBC Consultores, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHIVO

como Marca de Fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar y restaurante. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2019372268 ).

Solicitud Nº 2019-0006302.—Eduardo Salgado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115190781, en calidad de apoderado generalísimo de Inmohabit Limitada, cédula jurídica N° 3102783232, con domicilio en: distrito El Carmen, calle 7 avenidas 0 y 1, número 31 N segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Habit

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372298 ).

Solicitud Nº 2019-0001306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones, LLC con domicilio en 323 N. Washington Ave., 2ND Floor, Mineapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 5; 16; 29; 30; 32; 37; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Antitranspirantes, desodorante para uso personal, aceites aromáticos, aceites corporales, aceites esenciales para saborizantes de alimentos, aceites esenciales para uso doméstico, cosméticos, preparaciones perfumadas para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores y humectantes para la piel, fragancias, preparaciones no medicadas, todas para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, perfumes, jabones cosméticos, barras de jabón natural, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello, fragancias ambientales; en clase 5: Suplementos alimenticios basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos nutricionales basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, vitaminas basadas en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos minerales basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos de hierbas basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 16: Libros de cocina, guías impresas para dietas, nutrición, alimentos saludables, planificación de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para control y pérdida de peso, libros de recetas, series de libros que no son de ficción en el campo de dietas, nutrición, comida saludable, planificación de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para control y pérdida de peso, todos los productos anteriores están basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, series de libros, artículos escritos, folletos y hojas de trabajo en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, libros en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, materiales impresos de instrucción, educativos y de enseñanza en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, todos los productos anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 29: Nueces sin cáscara, asadas, preparadas, procesadas, saladas y sin sal, yogur, sopa, frijoles secos, hummus (puré de garbanzos), aceites de oliva, aceitunas en conserva, secas y cocidas, frutas enlatadas, verduras enlatadas, frutas secas, sustitutos de carne, jugo de verduras para cocinar, aceites verduras para alimentos, verduras cocinadas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal texturizada formada para usar como sustituto de la carne, frutas liofilizadas, verduras liofilizadas, carnes de nuez, frutas y verduras en conserva; en clase 30: Cereales para desayuno, bocadillos a base de cereales, café, miel, cereales listos para comer, , harina, salsas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, harina de maíz, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de almidón de maíz del tipo de una bebida alimenticia que consiste principalmente de maíz; en clase 32: Agua potable embotellada, agua potable, agua de manantial, bebidas de agua, bebidas de jugo de frutas, jarabe para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas de horchata, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para uso alimenticio, jugo de fruta de carao; en clase 37: Desarrollo inmobiliario, servicios de vivienda, a saber, desarrollo de bienes inmuebles, a saber, reparación, mejora y construcción nueva, suministro de información y comentarios en el campo del desarrollo inmobiliario, desarrollo inmobiliario y construcción de propiedades de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares y clubes nocturnos, selección de sitios de bienes raíces, servicios de limpieza, reparación y mantenimiento de inmuebles, restauración/remodelación de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares y clubes nocturnos; en clase 39: Diseño, organización, conducción y operación de viajes y transporte para visitas guiadas a las culturas más longevas del mundo, proporcionar y organizar transporte para visitas guiadas, visitas educativas guiadas y visitas turísticas guiadas, organización de servicios de crucero, servicios de crucero, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y tomar reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicios de transporte para excursiones turísticas, programar, organizar y reservar transporte para excursiones por agua, aire y terrestres hacia y en las culturas más longevas del mundo, servicios de reserva de transporte, suministro de información y asesoramiento de viajes y transporte sobre itinerarios, actividades, alojamiento y comidas para turistas y viajeros, suministro de transporte para excursiones turísticas, servicios de turismo, a saber, suministro de transporte para excursiones turísticas, suministro de transporte para viajes turísticos, suministro de información turística, a saber, proporcionar información sobre viajes y transporte de viajes turísticos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante, servicios de cafetería y restaurante, barras de café y , barras de café, cafeterías, servicios de barra de jugos, servicios de restaurante y bar, servicios de restaurante y banquetería, servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida para llevar, barras de , bares de vino, servicios de centros de salud, a saber, proporcionar alimentos y alojamiento que se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes, hoteles, proporcionar información y asesoramiento sobre hoteles y restaurantes a turistas y viajeros de negocios, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, proporcionar un sitio Web para hacer reservas y reservar alojamiento ecológico, suministrar servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reserva de alojamiento de viajes para viajeros, servicios de alojamiento en centros vacacionales; en clase 44: Iniciativas de salud pública, a saber, planificación, promoción, administración y gestión de programas de bienestar para mejorar la salud y longevidad de comunidades, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, servicios de asesoría en el campo de la salud, nutrición y estilo de vida de bienestar, servicios de cuido de salud, a saber, programas de bienestar, proporcionar un sitio web con contenido relacionado con una vida saludable y un estilo de vida de bienestar, proporcionar servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de mantenimiento y asesoría, servicios de consultoría relacionados con el bienestar y la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a individuos para ayudarles a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, masaje, establecer, desarrollar y proporcionar comunidades residenciales y comerciales centradas en la salud, el bienestar y la longevidad en el sentido de proporcionar servicios de mejoramiento de la salud e instalaciones para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, programas de salud preventiva y programas de salud patrocinados por la comunidad en el sentido de proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a personas para ayudarles a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, programas de salud patrocinados por el empleador en el sentido de brindar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, comunidades de bienestar en el sentido de brindar servicios e instalaciones para el mejoramiento de la salud para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373511 ).

Solicitud N° 2018-0008387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Yaplus, con domicilio en 1560 Wilson BLVD. N° 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOGA ALLIANCE FOUNDATION, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios caritativos (eventos, campañas, ferias), con el fin de hacer publicidad/promover el interés público en el yoga y el conocimiento del mismo; en clase 36: servicios de fundación benéfica, proporcionar actividades de recaudación de fondos, financiación, becas y asistencia financiera para profesores de yoga, propietarios de negocios y profesionales, servicios de recaudación de fondos caritativos, servicios de recaudación de fondos caritativos mediante la organización y realización de programas de educación, capacitación y conocimiento sobre el yoga, servicios de recaudación de fondos caritativos para promover la investigación, la educación y otras actividades relacionadas con el yoga; en clase 41: servicios educativos, llevar a cabo programas sobre educación, entrenamiento y conocimiento/conciencia sobre yoga. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373513 ).

Solicitud Nº 2019-0003694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FISHER-PRICE como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 8; 10; 14; 18; 20; 21 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta dental; colonia; loción corporal; bronceador; espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; burbujas de baño, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal; formula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabe para la tos; figurillas de metal precioso; en clase 8: Servicio de mesa, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cortaúñas; cortadora de cabello; cuchillería; navajillas; cuchillos de bolsillo; herramientas e implementos de mano (operados a mano); cuchillos de buceo, portadores de cuchillo de buceo, picos; estuches de afeitar, juegos de pedicura, rizador de pestañas, juegos de manicura; palas; tijeras; pinzas; lima de uñas; martillo; destornillador; en clase 10: Biberones; boquillas para biberones; monitores de enuresis/mojado de cama; chupetas para niños; tapones para los oídos; bombas de mama; jeringas de medicina; aspiradores nasales; termómetro; en clase 14: Joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; brazaletes; joyero de metal; mancuernillas; aretes; tobilleras; pines de corbata; dijes (joyería); cadenas (joyería); pines de solapa; pendientes; hebillas de cinturones de metal precioso; medallones; anillo del vientre; en clase 18: Sombrillas; bolsos de mano; equipaje; bolsos; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsos; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolios; estuche de llaves; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portadores de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores de niños; pértiga/barra de senderismo; en clase 20: Muebles; espejos; marcos; llaveros de plástico; almohadillas; cojines; balancines para bebés; balancines para niños; silla balancín para bebé; esteras para cambiar a los bebes; caminadoras para bebé; corrales para bebés; sillas altas; taburetes; asiento elevador, asientos infantiles, colchones, mesa para cambiar; caja de juguetes; estera para niños para dormir o jugar; perchas de ropa; cunas; estantería; decoraciones de plástico para alimentos; cestas de ropa; caja de juguetes; en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de agua; moldes de pastel; cesta de picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar o cocina; peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 41: Juegos en línea; música en línea; vídeos en línea; producción de espectáculos; servicios de juego prestados en línea desde una red informática; servicios de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373515 ).

Solicitud N° 2019-0002742.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S.A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col. Olivar De Los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos (juguetes), muñecas, piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 05 de abril de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373516 ).

Solicitud Nº 2019-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: SAVILÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para el cabello, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales. Fecha: 13 de marzo del 2019. Presentada el: 7 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373518 ).

Solicitud N° 2019-0002741.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de Los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos (juguetes), muñecas, piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373519 ).

Solicitud Nº 2019-0002028.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: SAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para estilizar el cabello, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019373521 ).

Solicitud N° 2019-0004111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuciones Universales, S. A. de C.V. (Diunsa) con domicilio en 1era. Calle, 11 y 12 Avenida N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: ArtPoint

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería . Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373538 ).

Solicitud N° 2019-0004031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANI,

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante y panadería, dónde se sirve café. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373539 ).

Solicitud Nº 2019-0004110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Jockey International Inc., con domicilio en 2300 60th Street, Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JKY como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, ropa interior, ropa moldeadora/fajas, calcetería, calcetines, ropa de dormir, ropa de descanso, ropa para actividad física y ropa deportiva, a saber, prendas para parte superior e inferior, sujetadores deportivos, camisetas sin mangas, camisas, pantalones, pantalones cortos/shorts y chaquetas. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373545 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1772.—Ref.: 35/2019/3859.—José Joaquín Herra Chaverri, cédula de identidad 2-0463-0039, solicita la inscripción de: ONU como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Edén, 800 metros noroeste de la Escuela El Edén. Presentada el 12 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1772. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019372408 ).

Solicitud Nº 2019-1656.—Ref: 35/2019/3671.—Eladio Castillo Salazar, cédula de identidad N° 5-0187-0251, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, La Libertad, 1.5 kilómetros oeste del cementerio de Hojancha. Presentada el 30 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1656. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019372410 ).

Solicitud Nº 2019-1423.—Ref: 35/2019/3149.—José Fidel Alvarado Alvarado, cédula de identidad 0900460693, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Bambel de Río Claro, Bambel 2, 100 metros este de la escuela. Presentada el 03 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1423. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019372561 ).

Solicitud Nº 2019-1540.—Ref: 35/2019/3869.—Jocksan Villalobos Moreira, cédula de identidad N° 0603620422, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solonia, 2 kilometres al sur, camino hacia Las Juntas, mano derecha. Presentada el 15 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1540. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019372707 ).

Solicitud Nº 2019-1538.—Ref: 35/2019/3498.—Maynor Gómez Marchena, cédula de identidad 5-0250-0207, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández, 250 metros al noroeste de la escuela. Presentada el 15 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1538. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Publicar en Gaceta Oficial.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019372708 ).

Solicitud N° 2019-1536.—Ref.: 35/2019/3391.—Eddy Eduardo Espinoza Gómez, cédula de identidad 0502820495, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, 300 metros oeste de la plaza de deportes. Presentada el 15 de julio del 2019, según el expediente 2019-1536. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019372709 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Autobuseros de Ciudad Quesada y Alrededores, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover servicios de transportes en autobús, promover y ayudar a regular servicios de transportes público y de turismo en autobús, promover el servicio de transporte de turismo, establecer bancos de datos sobre información del servicio de transporte de turismo, atender y apoyar a los asociados ante autoridades de gobierno y comunidades cuando estos se vean afectados por causa injusta, realizar convenios con otras asociaciones de transportes para fortalecer esta asociación. Cuyo representante será el presidente: Jorge Luis Hidalgo Villanueva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 328571, con adicional tomo: 2019, asiento: 407389.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019373612 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Misionera Internacional Pacto de Vida de Río Conejo de Corralillo de Cartago, con domicilio en la provincia de: -Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la formación y capacitación ministerial. Promover y fomentar la vida cristiana en todas sus manifestaciones. Instruir y estimular los deberes cristianos y los preceptos evangélicos. Prestar asistencia espiritual y consejería a cualquier persona sin distinción de credo, color, sexo, nacionalidad, edad o posición social. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Enrique Padilla Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 116513.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019373665 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Castillo Nieto, Jorge, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR.

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El presente diseño se refiere a un contenedor de líquidos de forma piramidal que contiene una pajilla incorporada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castillo Nieto, Jorge (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000341, y fue presentada a las 14:27:57 del 23 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019371402 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cystic Fibrosis Foundation Therapeutics Inc, solicita la patente PCT denominada: PIRROLOPIRIMIDINAS COMO POTENCIADORES DE CFTR. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I, en donde R1a, R1b, R2, R3, R4, W, Y y Z son como se describen en este documento, y a sales farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos son potenciadores del regulador de conductancia transmembranal de la fibrosis quística (CFTR). La invención también da a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto opcionalmente en combinación con agentes terapéuticos adicionales, y métodos de potenciación, en mamíferos incluyendo humanos, de CFTR por la administración de los compuestos. Estos compuestos son útiles para el tratamiento de fibrosis quística (CF), asma, bronquiectasia, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD), constipación, diabetes mellitus, xeroftalmia, pancreatitis, rinosinusitis, síndrome de Sjögren y otros trastornos asociados con CFTR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Efremov, Ivan Viktorovich (US); Zapf, Christoph Wolfgang (US); Gavrin, Lori Krim (US); Strohbach, Joseph Walter (US); Mathias, John Paul (US); Limburg, David Christopher (US); Throrarensen, Atli (US); Denny, Rajiah Aldrin (US) y Elbaum, Daniel (US). Prioridad: 62/423,919 del 18/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/094137. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000292, y fue presentada a las 14:39:44 del 17 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.— ( IN2019372451 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.

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Diseño de motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yuan, Xin (CN); Chen, Zhijin (CN) y CAI, Liujun (CN). Prioridad: N° 2018-028624 del 27/12/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000315, y fue presentada a las 14:20:46 del 27 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019372479 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de José Antonio Di Ciommo y Edgardo Kliewer, solicita la Patente PCT denominada CABLE AÉREO PARA TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA y MEDIA TENSIÓN y DE SEÑALES DIGITALES, DE CONDUCTORES CONCÉNTRICOS DE ALEACIÓN DE ALUMINIO CONTENIENDO DENTRO UN CABLE DE FIBRA ÓPTICA Y PROCESO DE TRATAMIENTO DE ALAMBRE TREFILADO. Un cable aéreo para transporte energía eléctrica en baja y media tensión y de señales digitales, que comprende un cable de fibra óptica central, rodeado por una envoltura de protección del cable de fibra óptica central y alrededor de dicha envoltura de protección del cable de fibra óptica por lo menos una corona de aleación de aluminio para el transporte de energía eléctrica en baja y media tensión o neutro y envoltura de dicha por lo menos una corona de aleación de aluminio en donde dicha por lo menos una corona de aleación de aluminio comprende alambre de aleación de aluminio 6101 el cual ha sido tratado térmicamente sometiéndolo a un régimen de temperatura en un rango desde 260 a 300°C y un proceso de tratamiento de alambre trefilado de aleación de aluminio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/44, H01B 9/00, H01B 1/02 y H01B 9/04 cuyos inventores son Di Ciommo, José Antonio (IT) y Kliewer, Edgardo (AR). Prioridad: P20160103035 del 04/10/2016 (AR). Publicación Internacional: WO 2018/065881. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000169, y fue presentada a las 13:40:15 del 3 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372480 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Nicholas Rees (GB). Prioridad: 005796455-0016 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: la solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000186, y fue presentada a las 14:38:49 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019372481 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el diseño industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0024 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000189, y fue presentada a las 14:42:11 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372482 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0040 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000191, y fue presentada a las 14:43:15 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372483 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0020 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000187, y fue presentada a las 14:40:39 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( 2019372484 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor son Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0002 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000185, y fue presentada a las 14:28:57 del 12 de abril del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372485 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 05796455-0036 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000195, y fue presentada a las 14:48:18 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019372486 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0046 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000197, y fue presentada a las 14:49:36 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372487 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0030 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000196, y fue presentada a las 14:48:56 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019372488 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Nicholas Rees (GB). Prioridad: 005796455-0038 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000194, y fue presentada a las 14:47:33 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019372489 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene Ano Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0014 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000184, y fue presentada a las 14:28:19 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019372490 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0042 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000190, y fue presentada a las 14:42:53 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019372491 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0044 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000182, y fue presentada a las 14:24:29 del 12 de abril del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372492 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0004 del 11/10/2018 (EUIP0). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000183, y fue presentada a las 14:26:49 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019372493 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominada ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 05796455-0018 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000188, y fue presentada a las 14:41:23 del 12 de abril del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019372494 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings B.V. y UPL LTD., solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y/0 PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD FÚNGICA SIGATOKA NEGRA EN LOS CULTIVOS DE BANANOS. La presente invención se refiere al uso de cinamaldehído, preferentemente en ausencia de otros aceites esenciales, para el tratamiento y/o prevención de la enfermedad micótica de la Sigatoka negra. La presente invención también se refiere a una composición para el tratamiento y/o prevención de la enfermedad fúngica de la Sigatoka negra, caracterizada por que comprende esencialmente al menos un principio activo que consiste en cinamaldehído. Más específicamente, la composición puede comprender los siguientes componentes como porcentajes en peso del porcentaje total de la composición: (a) del 1 % al 60 % de al menos un primer principio activo que consiste en cinamaldehído; (b) del 0,01 % al 5 % de al menos una sustancia tensioactiva; y (c) del 10 % al 75 % de al menos un aceite mineral. Adicionalmente, también es objeto de la invención el uso de la composición para tratar la enfermedad fúngica de la Sigatoka negra, que se caracteriza por que dicha composición se administra en un cultivo de banano infectado por dicha enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/04, A01N 35/02, A01N 65/00, A01N 65/24 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Gómez Hernández, Enrique (ES); Akhter, Sohail (US); Calderón-Kawasaki, Kenichi (JP); Madriz Acevedo, Gustavo (CR); Shroff, Jaidev Rajnikant (GB) y Shroff. Vikram Rajnikant (GB). Prioridad: N° P201631491 del 21/11/2016 (ES). Publicación Internacional: WO/2018/116027. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000303, y fue presentada a las 13:52:18 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372496 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular, LLC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN PUNTAS DE POLÍMERO MODELABLES. La presente divulgación se refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un dispositivo de alambre guía incluye un núcleo que tiene una sección proximal y una sección distal cónica. Una estructura de tubo está acoplada al núcleo de tal manera que la sección distal cónica del núcleo se extiende hacia y distalmente más allá de la estructura del tubo. La porción del núcleo que se extiende distalmente más allá del tubo forma una punta moldeable. Un recubrimiento de polímero engloba la punta. La punta está configurada para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del tubo para interrumpir una forma personalizada de la punta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lippert, John A.; (US) y Snyder, Edward J.; (US). Prioridad: 15/611,344 del 01/06/2017 (US) y 62/363,760 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017351. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000088, y fue presentada a las 14:32:11 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019372497 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Optifilter Research ZRT., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada NUEVO FILTRO DE CIGARRILLO QUE CONTIENE ALGINITA. La invención se refiere a un filtro de cigarrillo. En particular, la presente invención se refiere a un nuevo filtro de cigarrillo, en el que se usan los materiales de origen natural que no se han aplicado anteriormente en este campo especial. Más particularmente, la presente invención se refiere a un filtro de cigarrillo, que se puede usar para adsorber los componentes tóxicos de fumar cigarrillos, y disminuir el daño tisular provocado por fumar cigarrillos en los órganos respiratorios, el sistema cardiovascular y la mucosa. Especialmente la presente invención se refiere a un filtro de cigarrillo que contiene alginita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24D 3/06 y A24D 3/16; cuyo inventor es Szarvas, Tibor (HU). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000559, y fue presentada a las 08:39:48 del 27 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019372498 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc y AC Immune S. A., solicita la patente PCT denominada. ANTICUERPOS ANTITAU Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos antitau y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Hotzel, Isidro (US); Adolfsson, Oskar; (IS) y Dicara, Danielle (US). Prioridad: 62/431,180 del 07/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106781. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000271, y fue presentada a las 14:05:22 del 5 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019372499 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. La liberación retardada de un fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y una capa exterior. La capa exterior comprende una mezcla de un primer material polimérico que es susceptible a ataques por parte de la bacteria colónica, y un segundo material polimérico que tiene un umbral de pH a aproximadamente pH 5 o más alto. La capa interior comprende un tercer material polimérico que es soluble en el fluido intestinal o en el fluido gastrointestinal, tal tercer material polimérico se selecciona de ácido policarboxílico al menos parcialmente neutralizado y un polímero no iónico. En modalidades en donde el tercer material polimérico es un polímero no iónico, la capa interior comprende al menos un agente amortiguador y una base. Las ventajas de las formulaciones de acuerdo con la presente invención incluyen la liberación acelerada del fármaco cuando se expone a condiciones colónicas y la reducción o eliminación del efecto de los alimentos y/o alcohol en la liberación del fármaco después de la administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/606, A61K 47/32, A61K 47/36, A61K 9/00 y A61K 9/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buser, Thomas (CH); Bravo González, Roberto Carlos (CH); Basit, Abdul, Waseh (GB); Freire, Ana, Cristina (GB); Goutte, Frédéric Jean-Claude (FR) y Varum, Felipe, José, Oliveria (CH). Prioridad: 12166110.2 del 30/04/2012 (EP) y 61/640,217 del 30/04/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2013/164315. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000246, y fue presentada a las 14:25:18 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019372500 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describen proteínas pesticidas que presentan actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros e incluyen, de modo no taxativo, TIC4472, TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas descritas. Se proporcionan plantas, células vegetales, semillas y partes de planta transgénicas resistentes a infestación de lepidópteros que contienen secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC4472, TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/10, A01N 37/18, C07K 1/107 y C07K 14/325; cuyos inventores son Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A. (US); Howe, Arlene, R (US) y Kesanapalli, Uma (US). Prioridad: N° 62/406.082 del 10/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071324. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000221, y fue presentada a las 13:46:58 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de julio de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2019372501 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNERO DE ALGODÓN MON 88702 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS. La invención proporciona un evento de Gossypium hirsutum transgénico MON 88702, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 88702. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON 88702, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas, plantas de progenie y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON 88702. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON 88702. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyo(s) inventor(es) es(son) Akbar, Waseem (US); Brown, Robert, S.; (US); Burns, Wen, C.; (US); Clark, Thomas, L.; (US); Gowda, Anilkumar; (IN); Pan, Aihong; (US); Shi, Xiaohong; (CA); Stelzer, Jason, W.; (US) y WU, Kunsheng; (US). Prioridad: 62/249,758 del 02/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/079266. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000301, y fue presentada a las 14:17:31 del 30 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019372502 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DISTRIBUIDOS PARA LA PRODUCCIÓN Y USO EFICIENTES DE COMPOSICIONES A BASE DE MICROBIOS. La invención se refiere a sistemas y métodos para la producción y uso efectivos de microorganismos y/o el caldo de fermentación en el que se producen. Ventajosamente, el sistema es rentable, escalable, rápido, versátil, eficaz y útil para reducir la resistencia a los compuestos químicos y residuos que preocupan a los consumidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/34, C12M 3/00, A01N 63/00, C05F 11/8 y C07K 17/00; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek, Ken (US); Adams, Kent (US) y Dixon, Tyler (US). Prioridad: 62/385,057 del 08/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/049182. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000175, y fue presentada a las 14:35:50 del 8 de abril del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372507 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICION FARMACEUTICA ACUOSA DE ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-TNFa RECOMBINANTE. La invención se relaciona con composiciones farmacéuticas acuosas mejoradas de un anticuerpo monoclonal recombinante para TNFa y un método de producción del mismo. La presente invención se relaciona además con el uso de composiciones farmacéuticas acuosas mejoradas de un anticuerpo monoclonal recombinante para TNFa para tratar enfermedades mediadas por TNFa. La invención propuesta permite la prevención de inestabilidad físico-química expresada en la formación de cúmulos y fragmentos de proteínas o en la modificación de proteínas en una solution; además, previene la inestabilidad durante la congelación/descongelación, la agitación y el movimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y A61P 37/00; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Shitikova, Viktoriya Olegovna (RU) y Ryakhovskaya, Anastasiya Mikhajlovna (RU). Prioridad: 2016152691 del 30/12/2016 (RU) y 2017146821 del 29/12/2017 (RU). Publicación Internacional: WO/2018/124948. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000316, y fue presentada a las 13:54:03 del 28 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019373254 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cáncer Research Technology Limited y Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINO-TRIAZOLOPIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Formula (l): y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1 y R2 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva también se refiere al uso de dichos compuestos y sales de los mismos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer. La memoria descriptiva se refiere, además, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de fabricación de dichos compuestos y sales; intermedios útiles en la fabricación de dichos compuestos y sales; y a los métodos para tratar una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer, usando dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 473/18 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB); Goldberg, Frederick, Woolf (GB) y Ting, Attila, Kuan, Tsuei (GB). Prioridad: N° 62/436619 del 20/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/114999. La solicitud correspondiente Neva el número 2019-0000301, y fue presentada a las 08:46:52 del 21 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019373255 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RESPIRATORIOS. La presente solicitud se refiere a nuevas formas de administración farmacéutica que contienen inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y/o TASK-3 y a su uso para el tratamiento y/o prevención de trastornos respiratorios, incluyendo trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como la apnea obstructiva y la apnea central del sueño y el ronquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10 y A61K 9/08; cuyos inventores son Hahn, Michael (DE); Delbeck, Martina (DE); Beck-Broichsitter, Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE); Albus, Udo (DE); Gehring, Doris (DE); Rosenstein, Björn (DE) y Anlahr, Johanna (DE). Prioridad: Nº 16205688.1 del 21/12/2016 (EP) y Nº 17157805.7 del 24/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114501. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000299, y fue presentada a las 08:45:23 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019373263 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Triquim S.A., solicita la Patente Nacional Paris denominada PROCESO INDUSTRIAL PARA PREPARAR LA SAL SÓDICA DE 6-PERDESOXI-6-PER(2-CARBOXIETIL)TIO-GAMMA-CICLODEXTRINA (SUGAMMADEX SODIO). Un proceso industrial para preparar la sal sódica de 6-perdesoxi-6-per(2-carboxietil)tio-gamma-ciclodextrina (Sugammadex sodio), que comprende: a) hacer reaccionar gamma-ciclodextrina con trifosgeno en presencia de dimetilformamida (DMF) para obtener el compuesto intermediario 6-perdesoxi-6- percloro-gamma-ciclodextrina; y b) hacer reaccionar el compuesto intemediario 6-perdesoxi-6-percloro-gamma-ciclodextrina con ácido 3-mercaptopropiónico en presencia de la base hidróxido de sodio para obtener sugammadex sodio crudo. Accesoriamente, el compuesto intermediario 6-perdesoxi-6-percloro-gamma-ciclodextrina crudo obtenido se purifica. Adicionalmente, el proceso comprende el paso c) de purificar el sugammadex sodio crudo por recristalizacion para obtener sugammadex sodio puro. El sugammadex sodio obtenido tiene una pureza del orden de 96-98%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/724, C08B 37/00 y C08B 37/16; cuyos inventores son: Guilherme Savoi Brant de Carvalho (UY); Gustavo Ariel Revelli (AR) y Barry Ariel Coyle (AR). Prioridad: N° 20180103323 del 14/11/2018 (AR). Publicación Internacional: la solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000335 y fue presentada a las 13:58:09 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019373488 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 387

Que domiciliado en Astrazeneca AB y Bayer Intellectual Property GMGH, solicita a este registro la renuncia total de el/la patente PCT denominado/a: 5-[(3,3,3-trifluoro-2-hidroxi-1-arilpropil)amino]-1H-quinolin-2-onas y Procesos para su Producción, inscrita mediante resolución de las 09:06:30 del 15 julio 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3198, cuyo titular es Astrazeneca AB y Bayer Intellectual Property GMGH, con domicilio en S-151, 85 Sodertalje y Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019373777 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0337-2019.—Exp. 19182.—Marleny Díaz Cascante solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ginette Diaz Cascante y Michael Jay Steiner en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San Jose, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 201.169 / 529.815 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019376629 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0032-2019.—Exp. 19061.—Felico S. A., solicita concesion de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377059 ).

ED-UHSAN-0043-2019.—Expediente 18502P.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-71 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.253 / 474.808 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377061 ).

ED-UHSAN-0017-2019.—Exp. 18969.—Sociedad de Usuarios de Agua Alto San Juan de Ciudad Quesada, solicita concesion de: 1.78 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Coopelesca RL en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 257.862 / 493.242 hoja Aguas Zarcas.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377065 )

ED-0311-2019. Expediente 6293.—El Bosque Azul de Belén B.A.B. Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo de la quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 218.650 / 517.400 hoja Abra. 0.26 litro por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 218.400 / 517.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 12 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377080 ).

ED-0339-2019.—Expediente 8978P.—Hacienda La Chepa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-520 en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 233.800 / 489.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377099 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0034-2019.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: 0.035 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.294/495.563 hoja Aguas Zarcas. 0.035 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.309/495.556 hoja Aguas Zarcas. 0,063 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.325/495.557 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019372702 ).

ED-0312-2019.—Expediente 13148P.—Condominio Horizontal Residencial Anderes, solicita concesión de: 5.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-5 en finca de en Barrantes, Flores, Heredia, para uso autoabastecimiento. Coordenadas 221.774 / 519.117 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019377278 ).

ED-UHTPNOL-0071-2019.—Expediente N° 12303P.—Mardelindo S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-123 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.173/370.159 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019372792 ).

Exp. 11397P.—Compañía Inversionista Teji S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero. efectuando la captación por medio del pozo AB-2169 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.660/534.750 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019377559 ).

ED-UHTPNOL-0075-2019.—Expediente 11865P.—Tormenta del Pacífico C R S. A., solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-425 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-zonas verdes y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 279.986/347.965 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019377636 ).

ED-0329-2019.—Exp. 18423P.—Zebol Construcciones ZYB S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1041 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano industrial empleados y oficinas. Coordenadas 227.327 / 487.375 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377638 ).

ED-UHTPSOZ-0126-2018.—Expediente 18592.—Martín, Navarro Porras, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada Limones, efectuando la captación en finca de Francisco y Asdrúbal, Alfaro Elizondo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 126.147 / 575.942 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019377655 ).

ED-UHTPNOL-0029-2019.—Exp. 18813P.—3-101-675331 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Pozo ME-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 289.710 / 381.606 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019377696 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

5-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Katherine Marcela González Lobo, portadora de la cédula de identidad número dos cero seiscientos noventa y siete cero ochocientos noventa, Oficinista 1 de la Oficina Regional de San Ramón; Cindy Barrantes Oporta, portadora de la cédula de identidad número siete cero doscientos doce cero novecientos noventa y ocho, Oficinista 1 de la Oficina Regional de Pococí; José Mario Rodríguez Quirós, portador de la cédula de identidad número uno mil seiscientos once cero ciento seis, Asistente 1 de la Oficina Regional de Upala; Víctor Vega Álvarez, portador de la cédula de identidad número cinco cero trescientos ochenta y uno cero seiscientos cincuenta y uno, Cedulador Ambulante de la Oficina Regional de Nicoya; y María Fernanda Suazo Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número cinco cero trescientos noventa y nuevo cero cero cero uno, Asistente 1 de la misma Oficina Regional de Nicoya, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas del seis de agosto de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Hugo Picado León.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 158147.—( IN2019373631 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 29095-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Meisily Yiriany Blandón Rodríguez número cuatrocientos cincuenta, folio doscientos veinticinco, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Meysili Yiriani Valencia Blandón en el asiento número cuatrocientos cuarenta y dos, folio doscientos veintiuno, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0450. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 159254.—( IN2019373637 ).

Expediente N° 15753-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Víctor Jesús Linero Costa con Claudia Patricia Prieto Pacheco, número cuatrocientos setenta y siete, folio cien, tomo uno, del Partido Especial, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número setecientos ochenta y dos, folio trescientos noventa y uno, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0477. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159258.—( IN2019373641 ).

Exp. N° 31619-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Matthew Arias Calderón, número trescientos ochenta y cinco, folio ciento noventa y tres, tomo mil cincuenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Matthew Arias Calderón en el asiento número novecientos, folio cuatrocientos cincuenta, tomo mil cincuenta de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0385. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159266.—( IN2019373645 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 6222-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 30063-2010, incoado por Julio José López Ticay y Martha Lorena Boez Ramos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lorena Lizbeth Ticay Bohes, que los apellidos del padre, nombre y primer apellido de la madre son López Ticay, Martha Lorena y Boez, en el asiento de nacimiento de Griselda Mitchell Ticay Boes, que los apellidos del padre, nombre y primer apellido de la madre son López Ticay, Martha Lorena y Boez y en el asiento de nacimiento de Julio Josué López Baez, que el nombre y primer apellido de la madre es Martha Lorena y Boez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019372677 ).

En resolución 3148-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 13189-2019, incoado por María Alejandra Alemán Dormuz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brandon Josué Flores Alemán, que el nombre de la madre es María Alejandra.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019373988 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Romilia De La Rosa Loaisiga Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155805683614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5317-2019.—San José, al ser las 9:39 del 20 de agosto del 2019.—German Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019372324 ).

Enríquez Buenaventura Alemán Lobo, nicaragüense, cédula de residencia 155808970809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5416-2019.—San José, al ser las 4:11 del 09 de agosto de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Profesional en Gestión 1.— 1 vez.—( IN2019372366 ).

Ervin Enrique López Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816892704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5403-2019.—San José, al ser las 3:46 del 12 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019372530 ).

Rosalpina Mendoza Mendoza, Honduras, cédula de residencia DI 134000040600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5514-2019.—San José, al ser las 15:30 del 14 de agosto del 2019.—Regional San Carlos.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019372660 ).

Teresa de Jesús Ramírez Delgado, nicaragüense, cédula de residencia DI 155803085609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5508-2019.—San José al ser las 11:05 horas del 14 de agosto de 2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019372678 ).

Verónica Coromoto Hidalgo Fleitas, venezolana, cédula de residencia 186200295805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5476-2019.—Alajuela, al ser las 14:49 p.m. del 20 de agosto de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019372686 ).

Jaime Enrique Carbonell Arauz, salvadoreña, cédula de residencia 122200029007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3866-2019.—San José, al ser las 2:54 del 14 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019372789 ).

Yenier Antonio Martínez Sandobal, nicaragüense, cédula de residencia PC01750141, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5424-2019.—San José, al ser las 3:48 del 21 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373277 ).

Xiomara Antonia Gutiérrez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807630812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5677-2019.—San José, al ser las 11:06 del 22 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373327 ).

Livia Janitza Zamora González, nicaragüense, cédula de residencia 155809933303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5569-2019.—San José, al ser las 8:36 del 21 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373477 ).

Janys Lady Torrez Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155814612701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5300-2019.—San José, al ser las 3:03 del 20 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373791 ).

Miguel Ramírez Gómez, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200444427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5557-2019.—San José, al ser las 15:27 horas del 16 de agosto de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019373923 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto estimado

Programa

Periodo de inicio

Fuente de financiamiento

Servicios de mantenimiento de zonas verdes

Servicios

₡81.067.363,12

Institucional

II Semestre

Presupuesto Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 160525.—( IN2019377255 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000014-2104 (Aviso)

Adquisición de “arrendamiento de

concentradores de oxígeno”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 01 de octubre del 2019, a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico, ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 29 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. 262.—Solicitud 160464.—( IN2019377262 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000024-2102

Reactivos varios para la realización de análisis serológicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día miércoles 25 de setiembre del 2019 a las 9:00 horas. Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación. Así mismo se les informa que la visita de campo para este proceso licitatorio se programó para el día lunes 9 de setiembre 2019 a las 10:00 horas

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019377519 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000053-2601

Adquisición de unidad de electrocirugía para RTU

(Incluye mantenimiento preventivo durante

el periodo de garantía)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0057-2019 de fecha del 27 de agosto del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 y 02, a la oferta 2, SP Medical Enterprises S.A., cédula jurídica 3-101-684499, por un monto de $31.435,85.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 29 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2019377543 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000064-PRI

(Readjudicación)

Compra de llantas

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General GG-2019-473 y como resultado de un Recurso de Revocatoria presentado ante la administración, se readjudican las posiciones 28, 33 y 34 a la Oferta 4: Corporación Grupo QCR S.A., de la siguiente manera: Posición 28 a un precio unitario de $557,00, posición 33 a un precio unitario de $541,00 y la Posición 34 a un precio unitario de $481,00, precio en dólares más impuesto al valor agregado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 6000003484.— Solicitud 160568.—( IN2019377359 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-03

Compra de vehículos automotores para uso didáctico

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 10-2019, celebrada el día 29 de agosto del 2019, artículo II, Folio 382, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada: 2019LA-000002-03, para la compra de vehículos automotores para uso didáctico, en los siguientes términos, según el estudio legal URCOC-AL-55-2019, los estudios técnicos NMV-PGA-150-2019, NMV-PGA-190-2019¸ NMV-PGA-192-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-60-2019, de la siguiente manera:

              Adjudicar las líneas Nos. 2 y 8, a la oferta 1 presentada por la empresa Escuela de Capacitación Automotriz C S.A., por un monto de ¢40.000.000,00, por cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y legales estipuladas en el cartel de la contratación, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega requerido de 20 días hábiles.

              Adjudicar las líneas Nos. 3, 6 y 9, a la oferta 2 presentada por la empresa Autos Xiri Vehículos S.A., por un monto de $139.026,00, por cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y legales estipuladas en el cartel de la contratación, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega requerido de 19 días hábiles.

              Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 4, 5 y 7, dado que no fueron cotizadas por ningún oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 160524.—( IN2019377257 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

REMATE 2019RE-000001-2601

El Hospital Dr. Tony Facio Castro invita a las personas interesadas a participar en el remate de bienes en desuso Institucional de conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo siguiente:

Fecha para recepción de ofertas: viernes 20 de setiembre de 2019 a las 11:00 a.m.

Visita para inspección: viernes 13 de setiembre de 2019 de 10:00 a.m. a 12:00 m.d.

Lugar para recepción de ofertas: se realizará en la Sub-área de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, en la fecha y hora señalada.

Detalle de los bienes a rematar: Remate de varios materiales de desechos (estructuras de sillas, puertas, mesas, lámparas fluorescentes, mesas puente, estanterías, camas, cámara de refrigeración horizontal, autoclave, secadora, aire acondicionado, cortinas metálicas, cobre, radiadores cobre-aluminio y acero inoxidable)

Precio base: El precio base asciende a la suma de ¢770.000.00.

Pliego de Condiciones: Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢150.00, o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Los interesados deben encontrarse registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud.

Limón, 29 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2019377540 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000007-PROV

(Aviso prórroga 1)

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para

los diversos edificios y oficinas del Poder Judicial

ubicados en los diferentes circuitos judiciales

del país bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que se encuentra en trámite un recurso de objeción al cartel, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 17 de setiembre del 2019, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 29 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019377259 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTION BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000029-2102

Cardiodesfibriladores

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en éste proceso Licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019377520 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE EDUCACIÓN DE

LA ESCUELA JOSÉ MARÍA ZELEDÓN BRENES

La Junta de Educación de Educación de la Escuela José María Zeledón Brenes, cedula jurídica 3-008-092178, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con la empresa Productos Procesados M y L S. A., cédula jurídica 3-101-283993, a nombre de Mario Alberto Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 440 del 21 de agosto de 2019, artículo 4 inciso C . En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta tres años si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo. Evelyn Mora Guzmán, cedula 1-1125-0549 presidenta de la Junta.

Evelyn Mora Guzmán.—1 vez.—( IN2019377503 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN DE PERSONAL

AVISAN

De acuerdo con el punto 12 del acta de acuerdos suscritos suscrita en fecha 12 de agosto del 2019 entre la CCSS y representantes sindicales, se amplía el plazo de recepción de observaciones al Reglamento para la asignación de plazas en propiedad en la CCSS, 30 días hábiles a partir de la fecha de esta publicación. El documento se puede obtener en la dirección electrónica rrhh.ccss.cr/snac

Lic. Walter Campos Paniagua, Subdirector a/c.—1 vez.—( IN2019372770 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, para los efectos del artículo 43 del Código Municipal, específicamente lo relacionado con la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, comunica que mediante acuerdo 12, tomado en la sesión ordinaria 168, celebrada el día 16 de julio de 2019, visible en el artículo III, aprobó las reformas al Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Santa Ana a Estudiantes de Escasos Recursos, las reformas se aplican en la forma y artículos que se muestran a continuación:

Artículo 1.—El presente reglamento regulará la adjudicación de becas a los y las estudiantes vecinos y vecinas del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales. Deberá entenderse por beca, a la ayuda económica que la Corporación Municipal está en capacidad presupuestaria de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en la subvención de los gastos, específicamente: transporte y merienda, que se deben estar ligados a cumplir con los objetivos de su formación académica. De conformidad con el criterio de la suficiencia de la Beca, la misma tendrá sustento en el estudio de costos y merienda, realizado por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social de forma anual. Considerando los costos de transporte utilizados por los estudiantes para el traslado a los centros educativos, así como costos de alimentación definidos a lo interno de los centros educativos.

Artículo 7.—Los solicitantes deberán completar digitalmente los formularios respectivos, para acceder a las becas, el hecho de completar la información no otorga el derecho al auxilio. Artículo 8º—Los solicitantes deberán cumplir los procesos digitales dentro de la calendarización que estipule la Comisión de Becas Municipales y la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social para estos efectos.

Artículo 11.—Las Funciones de la Comisión de Becas serán: (…)

·               g) Conformar una Red Interinstitucional que valide y certifique la cancelación de los beneficios a estudiantes desde cada centro educativo.

Artículo 13.—Serán causales de pérdida de la beca las que a continuación se enumeran: (…)

g. Utilizar los recursos suministrados para fines distintos a los establecidos en el artículo 1 de este reglamento. Artículo 16º—Las becas serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre del estudiante.

Artículo 17.—Las fechas para el depósito de la beca, quedará sujeto a la calendarización que para estos efectos realice el Departamento de Tesorería.

Santa Ana, a las ocho horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019372740 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

ADOPCIÓN DE “REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO

PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR

INTERNOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo 336 tomado en la sesión ordinaria 158 del 14 de mayo del 2019, acordó:

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4º, 13 inciso c) y 169 y 27 del Código Municipal, reconocen a la municipalidad la Autonomía política, financiera y administrativa, igualmente faculta a los regidores para proponer al Concejo Municipal, mociones escritas y firmadas y solicitar la dispensa del trámite de comisión.

II.—Que el Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Municipal, dispuso mediante acuerdo 51 de la sesión ordinaria 142 del 22 de enero del 2019, aprobar como proyecto y como consulta pública no vinculante por el plazo mínimo de 10 días hábiles de conformidad con los preceptos de la Ley de Control Interno 8292 y el Código Municipal artículos 43 y siguientes y normativa atinente a la igualdad y equidad de género, el “Reglamento de Concurso Público para el Proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor internos de la Municipalidad de Tilarán”, el cual fue publicado para esos efectos, en el Diario Oficial La Gaceta 37 del día 21 de febrero del 2019.

III.—Que vencido el plazo otorgado, no se recibieron objeciones ni observaciones al proyecto citado.

Por tanto, se mociona para que, previa dispensa de trámite, se acuerde definitivamente:

a)       Adoptar como “Reglamento de Concurso Público para el Proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor internos de la Municipalidad de Tilarán”, el cual fue publicado por primera vez como proyecto, en el Diario Oficial La Gaceta 37 del día 21 de febrero del 2019, en razón de no existir en el término de ley, objeciones o modificaciones al texto publicado.

b)       Se declara acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 29 de julio del 2019.—Br. Silvia María Centeno González, cédula 503200579, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019372836 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “contrato de préstamo y fideicomiso de garantía los señores G/RBT/2018”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que adelante se dirá de en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veinte (20) de setiembre del año dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día siete (07) de octubre del año dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintidós (22) de octubre del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de invicta legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal.

El bien por subastar será la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento seis mil seiscientos cinco-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno de potrero con una casa; Situación: distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste; Linderos: Norte, calle pública con un frente de noventa y siete metros con treinta centímetros, Germán Luis González, Navarro y Vallejos S. A. y María Magdalena Mata Mata; sur, calle pública, Germán Luis González y Estrella Quesada; este, Luis Alberto Rivas, Germán Ruiz González, Mario Rivas; oeste, Luis Alberto Rivas, Germán Luis González, Mario Rivas y Estrella Quesada; Medida: tres mil cuatrocientos seis metros con tres decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-uno uno cero cero cuatro dos dos; libre de anotaciones y gravámenes, según indica el Registro al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento cuarenta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$146.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento seis mil seiscientos cinco-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-0905-0554.—San José, jueves 29 de agosto de 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019377362 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Iris Maricela Cruz Fuentes, salvadoreña, número de identificación 122200742125, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, obtenido en La Universidad de El Salvador (UES), de la República de El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 14 de agosto, 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019372258 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitario de la Escuela Centroamericana de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Óscar Humberto Velásquez Guadamuz, graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitario en Producción Animal” en el año 2001, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo ECAG 1, folio 40, asiento 0613 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP 5, folio 150, asiento 26710, a nombre de Óscar Humberto Velásquez Guadamuz, cédula 110840847. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 26 de julio del 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019371980 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Adel Wahb, persona menor de Kristel Brigitte Wahb Acosta, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00244-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159208.—( IN2019372758 ).

Al señor Alexis Acuña Ortega, con cédula de identidad 9-0103-0363, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: José Pablo Acuña Correa, con documento de identificación 6-0500-0080, de 13 años de edad, con fecha de nacimiento 23 de junio del 2006, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Alexis Acuña Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLOR-00130-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159222.—( IN2019372793 ).

A los señores Mirta Gutiérrez Usea, documento de identificación número 155810630915, se les comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Eva Fabiola Suárez Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1882-0601, con fecha de nacimiento dieciséis de agosto del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Mirta Gutiérrez Usea por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00382-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159223.—( IN2019372797 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica: que en la sesión ordinaria 162, celebrada el 04 de junio del 2019, aprobó publicar la declaratoria de interés público para Expropiación de Bien Inmueble y mandamiento de anotación provisional, en relación con el inmueble 1-380165-000, propiedad de Inversiones Costa Sur S. A., cédula jurídica 3-101-093773, tal y como consta en el expediente denominado: “Expropiación Colegio Técnico Profesional de Santa Ana”:

Considerando:

Con fundamento en la información registral consultada y los informes técnicos elaborados por el Ing. Top. Eduardo Sosa, mediante oficios MSA-GOT-GEM-03-1712-2018 y MSAGOT-GEM-03-1853-2018 se concluyen los siguientes aspectos de importancia:

1.             Que el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana se encuentra ubicado en la finca folio real 1-530830-000, plano catastrado SJ-809007-2002.

2.             Que el Gimnasio destinado para dicho centro educativo se encuentra ubicado en la finca folio real 1-499540-000, plano catastrado SJ-562548-1999.

3.             Que las fincas antes descritas se encuentran separadas por un área aproximada de 2079 metros cuadrados y 49.25 metros de frente, y que es parte de la finca folio real 1-380165-000, plano catastrado 1-921737-1990.

4.             Que según justificación presentada por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana mediante oficio JACTPSA-05-2017 y JACTPSA-10-2018, tienen necesidades de crecimiento por el aumento de matrícula, así como por la necesidad de construir otras obras necesarias para su funcionamiento como comedor, oficinas administrativas, aulas, un Centro de Recursos, entre otros.

5.             Que si bien es cierto existen otros terrenos que colindan por el este con el CTPSA, el terreno de aproximadamente 2079 metros cuadrados que colinda por el oeste descrito en el punto 3 de los presentes considerandos, es el que reúne las mejores condiciones para suplir esa necesidad de crecimiento, tomando en consideración los siguientes aspectos:

a.             Los otros terrenos que colindan con el CTPSA por el ESTE tienen las siguientes características:

i.              Se trata de terrenos que son propiedad de dos condominios (terrazas y bosques de lindora), que si bien no es imposible realizar una segregación en dichos terrenos; sí supondría realizar toda una modificación del proyecto (filiales, áreas comunes, etc.)

ii.             Al tratarse de condominios, es previsible una mayor cantidad de actores involucrados en un proceso de expropiación, lo cual plantea cierta complejidad en su tramitación.

iii.            Entre el CTPSA y dichos condominio discurre una quebrada, de forma tal que no solo deben respetarse retiros, sino que esto incidiría en un tema de diseño, infraestructura, espacio y distribución de las obras que requiere el centro educativo.

b.             Por su parte, el terreno que colinda por el oeste con el CTPSA tiene las siguientes características:

i.              Es propiedad de una sociedad de responsabilidad limitada (Inversiones Costa Sur S. A.).

ii.             Por ese sector no discurre ninguna quebrada, lo cual permitiría un mejor aprovechamiento del espacio.

iii.            Si bien es cierto sobre dicho inmueble pesan algunas servidumbres, al menos de manera preliminar éstas no afectan el área de interés para el CTPSA, todo lo cual se determinará con los estudios topográficos que deben realizarse.

iv.            Permitiría conectar las actuales instalaciones (campus) del CTPSA con el gimnasio, toda vez que actualmente ambas obras se encuentran separadas precisamente por dicho terreno.

6.             El terreno que colinda por el oeste con el CTPSA es la finca folio real 1-380165-000, propiedad de Inversiones Costa Sur S. A., cédula jurídica 3-101-093773, descrita registralmente como terreno de potrero, situada en el distrito Pozos, del Cantón de Santa Ana, de la provincia de San José, colinda al norte con Adriasil Limitada, Municipalidad de Santa Ana, Aimete S. A. Río Virilla, Javier del Campo, Desarrollo Real Lindora, Sociedad 3-101-492483 S. A. Kashaligo S. A. y Green Land Lindora S. A.; al sur con las Estepas de Santa Ana S. A., Calle Pública y Adriasil Limitada e Inversiones Costa Sur S. A., al este con la Municipalidad de Santa Ana, Almete S. A., Latridos Música Incorporada y al oeste con Las Estepas de Santa Ana S. A., Desarrollo Real Lindora, 3-101-492483 S. A., Calle Pública, Adriasil Limitada, Urbanización La Laguna S. A. y Green Land Lindora S. A., mide ciento setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano SJ-0921737-1990; no obstante, para los fines antes propuestos del CTPSA únicamente se requiere un área de 2079 metros cuadrados y 49,25 metros de frente aproximadamente descrita preliminarmente en la minuta de presentación del Catastro Nacional 2015-16254-C, respecto de la cual es necesario realizar los estudios técnicos necesarios y elaborar el plano catastrado que describa dicha área a efecto de segregarla y donarla al CTPSA.

Por tanto,

SE ACUERDA:

Acuerdo 05:

5.1. De conformidad con la Ley de Expropiaciones y sus reformas (Ley 7495 y Ley 9286), se declara de interés público un área de 2079 metros cuadrados y 49,25 metros de frente aproximadamente (descrita preliminarmente en la minuta de presentación del Catastro Nacional 2015-16254-C, pero que en todo caso deberá definirse con los estudios técnicos respectivos) que forma parte y deberá segregarse del bien inmueble con folio real 1-380165-000, propiedad de Inversiones Costa Sur S. A., cédula jurídica 3-101-093773, descrita registralmente como terreno de potrero, situada en el distrito Pozos, del Cantón de Santa Ana, de la provincia de San José, colinda al norte con Adriasil Limitada, Municipalidad de Santa Ana, Aimete S. A. Río Virilla, Javier del Campo, Desarrollo Real Lindora, Sociedad 3-101-492483 S. A. Kashaligo S. A. y Green Land Lindora S. A.; al sur con las Estepas de Santa Ana S. A., calle pública y Adriasil Limitada e Inversiones Costa Sur S. A., al este con la Municipalidad de Santa Ana, Almete S. A., Latridos Música Incorporada y al oeste con Las Estepas de Santa Ana S. A., Desarrollo Real Lindora, 3-101-492483 S. A., calle pública, Adriasil Limitada, Urbanización La Laguna S. A. y Green Land Lindora S. A., mide ciento setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano SJ-0921737-1990; la cual soporta las siguientes servidumbres: servidumbre sirviente según citas 0381-00005170-01-0003-001, servidumbre trasladada según citas 0381-00005470-01-0900-001, servidumbre de acueducto según citas 2017-00526505-01-0002-001 y servidumbre de aguas pluviales según citas 2017-00576134-01-0001-001.

5.2 Se considera de interés público expropiar dicho inmueble toda vez que atendiendo a criterios técnicos, así como de oportunidad y conveniencia, es la alternativa idónea para suplir las necesidades de crecimiento que tiene el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana (aumento de matrícula, construcción de más aulas y otras obras de infraestructura necesarias para su funcionamiento); siendo que el destino que tendrá el área a expropiar es para centro educativo, el cual será donado al CTPSA.

5.3. De conformidad con lo anterior se ordena emitir el mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario para efectos de publicidad, así como realizar la publicación de la presente declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.

5.4 Se instruye a la Administración Municipal para que realice los estudios técnicos y avalúo correspondiente.

5.5. De igual forma se ordena notificar la declaratoria de interés público, así como el avalúo respectivo una vez confeccionado, a los propietarios, inquilinos, arrendatarios y demás interesados en el inmueble.

5.6. Notificar al Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde, Municipalidad de Santa Ana”.

En firme por unanimidad”.

Santa Ana, 17 de julio de 2019.—Concejo Municipal.—Lic. Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario.—1 vez.—( IN2019372739 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria 25-2019, artículo 3°, celebrada el lunes 24 de junio de 2019; que a la letra dispone: Acuerdo 4. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano adherirse al Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva 2017 y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda para la Municipalidad de Sarapiquí según como lo recomienda Cristina Martínez López, Unidad de Gestión Financiera Tributaria en el oficio DFT-036-2019. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal—Ginnette Guzmán Mora, Secretaria a.i. 1 vez.—( IN2019372718 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Resolución: DAM-CH-009-2019.—Alcaldía Municipal de Tilarán, a las catorce horas con cinco minutos del lunes veintinueve de julio del dos mil diecinueve. Con fundamento en lo establecido en los artículos tres y doce de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 de la sección III del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, así como en la resolución 2011-003075 de la Sala Constitucional, se dispone adherir a la Municipalidad de Tilarán, la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital 288 del Diario Oficial La Gaceta 226 del miércoles 29 de noviembre del 2017, documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, derogándose cualquier disposición anterior que se le oponga y ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2019372804 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

015-2019.—Roca Iguana S. A.—Con cédula Jurídica 3-101-370853, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 54 Y 56 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, Mide: 746m2., esto según plano catastrado número P-1996841-2017. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta De Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Residencial de Recreo, por un área de 746 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, este, Zona Publica, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 15 de julio del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019373271 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INDUSTRIAS HELADERAS D.E.E.L. S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias Heladeras D.E.E.L. S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-697957, que se celebrará en Daremblum & Herrera Abogados, piso 4, Atrium, Centro Corporativo, costado sur de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica el diez de octubre del dos mil diecinueve, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria en la que se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas. Con el siguiente orden del día:

I.             Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

II.            Informe del presidente de la junta directiva.

III.          Informe del fiscal.

IV.          Informe de la administración sobre la situación financiera y toma de decisiones al respecto, incluida nueva administración.

V.            Asuntos varios.

VI.          Aprobación del acta de la asamblea.

VII.         Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado. (Lugar y fecha).—Édgar Berrocal Sáenz, Secretario.—1 vez.—( IN2019377258 ).

DIXIETIME DXTM S.A.

Dixietime DXTM S.A., cédula jurídica: 3-101-618490, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, el día diez de octubre del 2019, a las 09:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE 2, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo Abogados. En caso de no haber quórum, se hace la segunda convocatoria a las 10:00 horas, en el mismo lugar y fecha. La agenda será:

Bienvenida y nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

Aprobación de la agenda de la asamblea.

Aprobación para que se realice un aumento en el capital social, dando preferencia de compra de las acciones que resultaren del aumento a los actuales socios.

Cambio de junta directiva.

Aprobación de estados financieros.

Cierre.

Orlando Guerrero Vargas, Presidente.—1 vez.—
( IN2019377457 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el tomo XI, folio 65, asiento 53530 y el Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo XII, folio 36, asiento 55346 ambos a nombre de Michael Mata Arguedas, cédula de identidad número 112820940. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 09 de agosto del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019371932 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 12 de agosto del 2015, a nombre de Ulate Jiménez Melissa Rebeca, cédula de identidad N° 1-1287-0857, inscrito en código de la Universidad 35, Asiento 96759 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de Las Ciencias y El Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 378, asiento 9013. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de agosto del 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019372165 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

             Certificado                         Acciones                              Serie

                      6713                                      400                                      B

                      6255                                      600                                      B

                      5975                                     1200                                     B

Nombre del accionista: Cordero Arias Bernal. Folio número 6862.—5 de agosto de 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019372332 ).

BALIYANO S. A.

Yo, Walter Chaverri Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Baliyano S. A., cédula 3-101-152638, quien es la sociedad administradora y representante legal del Condominio Vertical Comercial Residencial Torres del Parque, cédula 3-109-573537, solicito al Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Condóminos ya que el libro 1 fue extraviado. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Walter Chaverri Jiménez.—( IN2019372427 ).

ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO CAANAN

Yo, Carlos Enrique Córdoba Alpízar, cédula de identidad número 1-0636-0187 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Cristiano Caanan, cédula jurídica N° 3-002-066417, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero del Libro de Registro de Asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio de 2019.—Carlos Enrique Córdoba Alpízar.—( IN2019372567 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL LIMBO

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Limbo, cédula jurídica 3-002-613279, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Número Uno, correspondiente a: Registro de Asociados, por extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—08 horas del 21 de agosto del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372795 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad: Colinas de Escazú S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371934 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 11:00 horas del 06 de agosto del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Ingles Aeronáutico (AC) SRL. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371960 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada: Grumec Security Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil doscientos diecisiete.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371974 ).

Sección Mercantil. Camiones y Cisternas de Costa Rica Sociedad Anónima y Icod Sociedad Anónima, se fusionan por el método de absorción prevaleciendo la última. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2019.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371979 ).

Por escritura número 168, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2019, se nombró secretario en junta directiva de: Inelec S. A., cédula jurídica 3-101-755142, domiciliada en Alajuela.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371986 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos-nueve, de las 11:00 horas del 17 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general sobre disolución de la sociedad: Corporación Cooper Limitada, cédula jurídica 3-102-723295.—Atenas, 17 de agosto del 2019.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371989 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta-nueve, de las 11:00 horas del 16 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de denominación social: Igovernance Academy Limitada, cédula jurídica 3-102-667647.—Atenas, 16 de agosto del 2019.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371993 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de: Grupo Ganadero de Norte A Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco, de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019371994 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 16 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Issus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019371995 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, a las 11:30 horas del 16 de agosto del 2019, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Constructora La Colina Sociedad Anónima, en la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Lost Point S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371997 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Academic Estates Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta; mediante los cuales se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto social referentes al domicilio y a la administración y representación, respectivamente. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019371998 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Desarrollos CR de Occidente Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos setenta y ocho; mediante los cuales se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto social referentes al domicilio y a la administración y representación, respectivamente. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371999 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de agosto del dos mil diecinueve, a las ocho horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Doux Moments Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero tres seis cero siete; Corporación Ova Boreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos dos tres ocho siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372001 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de agosto del dos mil diecinueve a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad B. A. R. Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis uno seis dos nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019372002 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de agosto del dos mil diecinueve a las diez horas cuarenta y cinco minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación B. A. R. Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho cero cinco siete cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019372003 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día trece de agosto del dos mil diecinueve a las nueve horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Productos Alimenticios Gomusa Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019372004 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 357, iniciada a folio 178 frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2019, se constituyó la compañía Mydescuento Company S.A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019372006 ).

En mi notaría, se disuelve la sociedad Inversiones Vistas del Mar GSV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264342, por acuerdo de accionistas.—19 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019372009 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:15 horas del 28 de junio de 2019, protocolicé acta de Villa IHDAL PGCC Al Cuarenta Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019372011 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 05 de agosto de 2019, protocolicé acta de Catch of The Day Sociedad Anónima, de las 13:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019372012 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa May S Corner Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419425, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019372018 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Compañía y Agrícola y Ganadería Castro Duran Sociedad Anónima, cédula jurídica 310186389, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019372021 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa 3101698476 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419425, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019372022 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Aguilar y valgue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762933, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019372023 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2019, se acordó disolver la sociedad Upala Bio Laboratorios Ltda., cédula 3-102-762705.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019372026 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de agosto del 2019, se constituyó: Mondovi del Alma S.R.L. Gerente: Marili Ramírez Mora.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2019372036 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Galil S.A., modificándose cláusula de administración y nombrando nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2019372039 ).

Que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, en San José, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea número seis de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hungry to Victory Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis ocho dos uno nueve en donde se acuerda modificar al Gerente. Es todo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa ASA Poster Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos quince mil cuatrocientos dieciséis.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019372044 ).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las 12 horas 30 minutos del día 24 de julio del año 2019, se protocolizaron acuerdos de la empresa Servicios de Mantenimiento de Vehículos Retorno S. A., cédula jurídica 3 101 375480, mediante el cual se modifica la cláusula de domicilio, representación y se nombra Junta Directiva.—San José, 29 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372045 ).

Transportes Randall Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos nueve, cambia su razón social, a Kurczak Sociedad Anónima.—Guápiles, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019372048 ).

Ante esta notaría por escritura número cuatrocientos siete-veintinueve protocolicé acta de asamblea extraordinaria de H. C. C. & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos veintitrés, en la cual se nombra nuevo secretario, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría 18 de las 15 horas de 23 de julio de 2019 se reformó la cláusula quinta de la sociedad Eco Marketing and Services S. A., cédula 3-101- 487430, para que el capital social sea de ciento once millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veintisiete millones ochocientos noventa y un mil seiscientos catorce colones cada una.—San José, 23 de julio de 2019.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019372051 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 12 de agosto del 2019 de Reeslo Real Estate Logistics Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019372052 ).

Por escritura número 96-2, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 12 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lilibeto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044366, en la que se acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Heredia, 19 de agosto del 2019.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019372053 ).

Solicitud 2018-0011449.—Ana Isabel Arias Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 400930371, en calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIMOS PARA TRANSFORMAR como señal de propaganda en clase Internacional. Para promocionar una actividad comercial dedicada la construcción, desarrollo, asesoría y servicios de proyectos residenciales y habitacionales, comerciales, industriales y hoteleros, así como también toda actividad relacionada con bienes raíces y su comercialización, en relación con el expediente 2018-11207. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019372056 ).

Por escritura número 45-7 otorgada ante la suscrita notaría, a las 13:00 horas del 14 de agosto de 2019, 3-101-643293 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-643293, reforma cláusula de del nombre a Fefalo Sociedad Anónima, y cláusula de administración.—San José, 16 de agosto de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019372063 ).

Por escritura número setenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de TCM El Padre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-371130, se reforman las cláusulas segunda que es domicilio social y novena que es representación.—Liberia, 16 de agosto del 2019.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019372073 ).

Por medio de escrituras números ciento veintiocho del tomo noveno del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número diez de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Eight Gamin, Ltd., con cédula 3-2102-433929, mediante la cual se acordó que esta sociedad sería fusionada por absorción por la sociedad Jaco Costa Rica Beach Condo Four Eight Zero Three SRL, cédula 3-102-575832. La sociedad dominante acordó absorber a la sociedad mediante acta de asamblea de cuotistas número once de fecha dieciséis de agosto de los corrientes. La presente fusión por absorción es puesta en conocimiento de todos los posibles interesados para que manifiestan cualquier inconformidad en el plazo establecido por ley.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372089 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante el notario Rudy Antonio Sorto Guzmán, a las nueves dieciséis horas del trece de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Clínica Veterinaria Doctor Alpízar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-310660, (en adelante la “Compañía”), a las diecisiete horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó fusionar dicha Compañía con la sociedad Laboratorios Biomune Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-500199, y; B) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Laboratorios Biomune Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-500199, (en adelante la “Sociedad”), a las diecisiete horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la Compañía denominada Clínica Veterinaria Doctor Alpízar Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-310660, prevaleciendo la sociedad Clínica Veterinaria Doctor Alpízar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-310660, así como aumentar el capital social de la compañía con reforma de la cláusula del capital del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019372090 ).

Que según asamblea protocolizada mediante escritura número ciento setenta-cinco, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula de administración, de la sociedad plaza Mi Auto Esplendoroso de Heredia S. A.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019372091 ).

Mediante escritura 137-32 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de agosto del año 2019, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Superior Technology Leaders S. A., cédula jurídica 3-101-766703, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372092 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que la sociedad Tres Ciento Dos Seis Siete Uno Cinco Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número misma que razón social, domiciliada en: Guanacaste, Liberia, Centro de negocios Plaza Futura, oficina ocho; primero: está modificando la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, referente al nombre de la compañía para que de ahora en adelante se denomine así: G May One Coco Limitada, siendo este nombre de fantasía y pudiendo abreviarse la última palabra LTDA o SRL. Segundo: Está modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía, para de ahora en adelante sea en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo ciento cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados. Acta número cinco, celebrado en su domicilio social, a las nueve horas del día veintisiete del mes de junio del año dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019372093 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Sarival Capital Ltda., celebrada a las 8 horas del 6 de enero del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra gerente.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019372094 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2019, los socios solicitan la disolución de la compañía Inversiones Rio Burío de Fortuna Limitada, cédula jurídica 3-102-318175. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372097 ).

Hago constar que por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00 horas la sociedad Agrícola Orgánica Huerta Verde Ltda., ha modificado la cláusula sétima de su pacto social, sobre la administración.—San José, 19 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019372099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Tecno-ambientales de Occidente S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019372100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, Dundorlich Sociedad Anónima acordó cambiar al secretario de junta directiva.—Heredia, dieciséis horas del diecisiete de agosto del año dos diecinueve.—M.Sc. Miguel Ángel Quesada Niño, carné 6937, Notario.—1 vez.—( IN2019372102 ).

Mediante escritura 119 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2019, se protocolizó acta número 13 de la sociedad Systenet Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-332489, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372104 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas la sociedad Harmony Wood Shop Ltda., ha modificado la cláusula sétima de su pacto social, sobre la administración.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019372105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2019 se protocolizó el acta 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercial Castro y Moreira Camo S. A., cédula jurídica 3-101-478707, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372107 ).

Mediante escritura 47-3 autorizada por mí, a las 8:00 del 30 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Cid Group S. R. L., cédula jurídica 3-102-741558, por medio de la cual se reforma la cláusula de representación.—Alajuela.—Licda. Shirley Salazar Calderón.—1 vez.—( IN2019372110 ).

Por escritura 100-02 otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día veintisiete de junio del 2019, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Hermanos Cincos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-732935, donde se reforman las cláusulas del pacto social 1° El Nombre Social, cuyo nuevo nombre será: Agroinversiones Paniaguez, Sociedad Anónima, 2° Domicilio Social, 5° Se aumenta el capital social y 9° Se modifica cláusula de Junta Directiva, además se hacen nuevos nombramientos. Zapote de Zarcero, Alajuela, a las 15:30 horas del veintisiete del mes de junio del año 2019.—Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372112 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:45 horas del 16 de agosto de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte Lindo S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda, octava y décima de los estatutos, relativas al domicilio, la junta directiva y el agente residente.—Ciudad Quesada, 19 de agosto de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019372118 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar y da fe que por escritura número doce-cuatro otorgada ante , a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas (CRFC) Costa Rica Fruit Company S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento diecinueve, y Agritek Costa Rica Acori S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo (CRFC) Costa Rica Fruit Company S. A. la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula cuarta de sus estatutos sociales referente al capital social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019372122 ).

Por escritura número treinta y uno-treinta y seis otorgada a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Global Medical Assistance GMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019372126 ).

Por escritura 50-16 de las 12:00 del 28 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maiosn deVins SRL, cédula jurídica 3102483965. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019372127 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada A La Parrilla Cartago, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil ciento cuarenta y tres, en la cual se realiza nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública,.—1 vez.—( IN2019372128 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Congalaura Siete Ocho Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 19 de agosto del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372130 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroindustrial Jiménez Cubero S.A., mediante la cual se designan presidente y secretario.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019372131 ).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el veintiséis de abril del dos mil doce, al ser las doce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, mediante escritura doscientos cincuenta y uno, procedo a protocolizar acta de asamblea de accionista de las sociedades Parqueos de Alajuela OCI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cero seis nueve uno seis, y Esquica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos veintinueve, mediante las cuales, se acuerda fusionar las mismas, prevaleciendo la última, sea Esquica Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019372132 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: El Principio Treinta y Dos S.A., cédula jurídica 3-101-416901, donde no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 05 de agosto del 2019.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019372133 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 16 de agosto del dos mil 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-784055 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombramiento subgerente.—Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019372135 ).

Ante esta notaria, comparece el señor Jesse Aaron (nombres) Mc Daniel (apellido), de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país P471716719, como dueño del total del capital social de la empresa Imaginations Designs Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-622998, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, Limón, 12 de agosto del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372136 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Imaginación del Prado BQ S.A., cédula jurídica 3-101-196874, a las 12:00 horas del 30 de julio de 2019, en la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019372138 ).

El suscrito notario hace constar y da fe, que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: La Cocina Ideal S.A., cédula jurídica 3-101-188538, a las 16:30 horas del 30 de julio del 2019, en la cual se nombra nuevo tesorero.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019372139 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Uno Tres Cero Tres Cinco SRL, cédula jurídica 3-102-713035, a las 12:00 horas del 30 de julio del 2019, en la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019372140 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 10:00 horas del 19 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Princess of The Beach S.A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019372141 ).

Por escritura 124 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Jurídica Empresarial Jobsan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521651, en la que se acuerda la modificación de las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombre presidente y secretario.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019372142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, All Brands S. A., cédula jurídica 3-101-548597, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 17 de agosto del 2019. Presidente: Juan Carlos Vásquez Berrocal, cédula 7-217-075.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019372143 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula “segunda” de la empresa Sociedad Agrícola Sofía Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019372144 )

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, en San José, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero de Supra Continental Inc. S.A., cédula jurídica N° 3-101-721213.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019372146 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Francisco José Rivera Gómez, en San José, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diecinueve, se constituye sociedad anónima: Coaching Educativo Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019372149 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del día catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Inversiones Veinticinco en Albizia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil setecientos siete, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372153 ).

Por escritura numero setenta y dos-catorce de las once horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Ababol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos ochenta, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372155 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 08:00 horas del 29 de julio del 2019, se constituye la sociedad Comercializadora Vimapro Sociedad Anónima. Domicilio de la sociedad será Costa Rica, San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac casa catorce I, Objeto el ejercicio amplio y general del comercio, la industria, ganadería, agricultura, turismo, la educación, la construcción, y cuales quiera otros negocios relacionados de cualquier índole. Para cumplir con sus fines la sociedad podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, recibir donaciones, negociar títulos valores y análogos; podrá representar, formar parte o fusionarse con otras sociedades, nacionales o extranjeras; podrá otorgar garantías a favor de socios o extraños, siempre que en virtud de ello perciba una retribución económica, plazo: 100 años, capital: ¢100.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000,00 cada una pagadas ocho acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y con un valor de ochenta mil colones y dos acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica; con un valor de veinte mil colones Presidente: Jorge Andrés Viales Mata.—Licda. Consuelo Méndez Marchena.—1 vez.—( IN2019372156 ).

Por escritura número setenta y tres-catorce de las once horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Servicios Profesionales Oso del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos cinco mil setecientos setenta y dos, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372157 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Mobilnet Sociedad Anónima, visible al folio ciento noventa y uno frente al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo veinte.—San José dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019372166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas del 16 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Anaga de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-038957, se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 16 de agosto de 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2019372167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de compañía Agropecuaria las Brisas S. A., cédula jurídica 3-101-020804, se acordó disminuir el capital social de la compañía modificando la cláusula “V” de los estatutos. Nuevo capital $1.600.000,00.—San José, 16 de agosto de 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372168 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Gito y Gita Limitada, cédula jurídica 3-102-670840, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372170 ).

La empresa: Rivera e Hijos S. A., 3-101-611299, solicita disolución de sociedad.—San José, 14 de agosto de 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.— 1 vez.—( IN2019372172 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2019, ante la notaría de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Finca Piamonte Galicia Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Fernández Sánchez noventa y nueve años.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019372175 ).

Mediante escritura número 04-08 otorgada a las 14:00 horas del día 07 de agosto del 2019 se constituye la Fundación Tiempos de Esperanza. Fundadora: Andrea Yalixsa Salas Bermúdez. Domicilio: provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, exactamente en calle 21, entre avenidas 2 y 6, número 246. Objeto: el objeto principal de la fundación será el desarrollo de todas aquellas actuaciones que impulsen y promuevan la ayuda a niños, niñas y jóvenes en situación de desamparo, en defensa de sus intereses y derechos, procurando la satisfacción de sus necesidades básicas, mejorando su calidad de vida, fomentando su crecimiento, desarrollo e integración, promoviendo la sensibilización de la sociedad frente a la existencia de grupos marginales y fomentando la solidaridad.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019372177 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada One Club Entertainment S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos veintiséis, se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva. San Pablo de Heredia.—San Pablo de Heredia, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019372178 ).

Por Asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lava S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiocho, se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva. San Pablo de Heredia.—San Pablo de Heredia, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019372179 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada You Affiliate SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres, se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019372180 ).

Mediante escritura de las nueve horas del día de hoy se disuelve la sociedad Comercial López Olle S.A.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019372182 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 horas del 16 de agosto del 2019 se protocolizó la fusión por absorción entre Saturnia S.A., cédula jurídica N° 3-101-008015 y Tractoagro de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-333468, prevaleciendo la primera.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019372184 ).

Mediante escritura número cien de las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Marañuela Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y representación de la compañía, revocar los nombramientos de los gerentes de la compañía y nombramiento de nuevos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372186 ).

Por escritura doscientos cincuenta y ocho otorgada en Grecia, a las veinte horas y diecinueve minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Otto Investments CRC Limitada, cédula jurídica: tres ciento dos-cuatro nueve siete uno seis uno, en donde se modifica la cláusula tercera del domicilio y se nombran nuevos gerentes.—Grecia, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372195 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del diecinueve de julio del dos mil diecinueve de Arvane Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula sétima de la administración.—San José, 19 de agosto de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019372198 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 14 de agosto del 2019, se realizó cambio de razón social de la sociedad denominada Centro Rac Laboral Convergencia Organizacional Raccon Sociedad de Responsabilidad Limitada y en su lugar se va llamar Lex Bellum Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019372199 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2019, se realizó cambio de razón social de la sociedad denominada Ius Actio S.R.L. y en su lugar se va llamar Procob Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Mariela Mora Morales, Msc, Notaria.—1 vez.—( IN2019372200 ).

Por escritura número 87-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, Puntarenas, a las 12:20 horas del 14 de agosto de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 6 del libro de Actas de Asamblea General de Expansion and Open Sky Investments S. A., cédula jurídica 3-101-478238; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 14 de agosto de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019372225 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las doce horas del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad denominada Transportes Hermanos Valle M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Francisco Javier Valle Fernández.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019372238 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil ciento noventa y ocho, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en su domicilio social, al ser las dieciséis horas del día ocho de agosto de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento sesenta y uno del tomo cinco de su protocolo, a las trece horas del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Gabriel Castro Benavides, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-cero quinientos treinta y dos.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, carné número 14510, Notario.—1 vez.—( IN2019372248 ).

Ante esta notaría se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Cyber Falcon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372249 ).

Yo, José Manuel Bonilla Calderón, notario público de Cartago, al ser las quince horas del día veinte de julio del dos mil diecinueve, he protocolizado la disolución de la sociedad denominada: Veterinarius Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-769381, la cual consta en mi protocolo número veintisiete, escritura número siete, folio seis vuelto.—Lic. José Manuel Bonilla Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019372251 ).

Por escritura pública número ochenta y cuatro, protocolización de “acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asesoría Jurídico Administrativa del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno uno dos dos dos, primero: se acuerda disolver la compañía de conformidad con el numeral doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019372252 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Veintiocho ÑPR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta mil quinientos cincuenta y tres, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro Empresarial Forum I edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento sesenta y dos del tomo cinco de su protocolo, a las trece horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Gabriel Castro Benavides, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-cero quinientos treinta y dos.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público, carné número 14510.—1 vez.—( IN2019372253 ).

En el tomo dos, escritura trescientos cincuenta y tres se constituyó la sociedad IECGLLC Limitada.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372255 ).

Por escritura número 229, visible a folio 162 frente del tomo doce del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 14:30 horas de 12 de agosto del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios/cuotistas, celebrada en fecha 01 de agosto del año 2019, con la cual en pleno acuerdo disuelven la sociedad denominada Ganadera San Valentín Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-702207.—M.Sc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2019372256 ).

Mediante escritura 8 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de agosto de 2019, se acuerda disolver Vistamar del Pacífico Eumafel VM Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cinco seis tres cuatro. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Puntarenas, 19 de agosto de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 16 de agosto de 2019, se protocoliza disolución de Texas Tamarindo Veintinueve S. A., cédula jurídica 3-101-381598.—San José, 19 de agosto de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019372261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de agosto de 2019, se protocoliza disolución de Washington Tamarindo Treinta y Tres, S. A. cédula jurídica 3-101-381869.—San José, 19 de agosto de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019372262 ).

Por escritura número nueve-siete, otorgada a las 15:00 del 16 de agosto de dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula segunda y undécima de los estatutos de la sociedad denominada Pacific Coastline Harbour S.A.—San José, 19 de agosto de 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019372263 ).

Mediante escritura número c cuarenta y uno-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el Protocolo de la primera, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se disuelve y se acuerda nombrar liquidador a la compañía denominada Detergentes y Jabones (Deja), S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-002526.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan alberto hidalgo hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019372264 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Kattia Cortés Muñoz a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Comercial AME Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno siete seis seis ocho seis cinco por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019372271 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Erfurtone Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, 16 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019372276 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 19 de agosto del 2019, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de El Caño de Los Patos S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y décima segunda de los estatutos y se nombra secretario y fiscal.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372283 ).

Mediante escritura cincuenta y nueve-diecinueve de las ocho horas cincuenta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil diecinueve la sociedad Orca Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Presidente: Manuel Enrique Ortiz Carazo.—Lic. Oscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019372284 ).

Por escritura autorizada a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2019, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía South Point Green S. A., celebrada a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2019, mediante la cual se modifica la cláusula segunda Del Domicilio, y la cláusula sexta, De la Administración y Representación y se realizan nombramientos.—Grecia, 19 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372286 ).

A las 8:00 horas del 01 de agosto del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Kaapu Technologies, S. R. L., cédula 3-102-768245, mediante los cuales se modifican las cláusulas: a-) sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la empresa, b-) undécima en cuanto a la celebración de sesiones virtuales.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019372287 ).

A las 8:00 horas del 19 de agosto del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Evicen Inmobiliaria y de Servicios S. A., cédula 3-101-559305, mediante los cuales se modifican las cláusulas: a-) primera en cuanto al nombre de la empresa para que en adelante se denomine, Grupo Vivienda Sociedad Anónima, b-) segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en Nicoya, frente a Coopeguanacaste de Nicoya Centro, c-) sétima en cuanto a la administración.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—
( IN2019372288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del día 20 de agosto del 2019, la sociedad Langosta Real State Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula segunda: el Domicilio, la sexta: la Administración y la décima: Pacto Constitutivo.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019372291 ).

Hago constar que por escritura otorgada, hoy ante mí a las 10:00 horas la sociedad Bluegrass Management Ltda. Ha modificado la cláusula sétima de su pacto constitutivo, sobre la administración.—San José, 19 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019372293 ).

Por escritura número nueve-siete, otorgada a las 15:00 del 16 de agosto del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula segunda y undécima de los estatutos de la sociedad denominada: Pacific Coastline Harbour S. A.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019372297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Escultura de Grafito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas del veinte de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2019372299 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Real States Salas & Salas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos, donde se acuerda modificar cláusula segunda del pacto constitutivo; se revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo nombramiento.—Heredia, 19 de agosto de 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372300 ).

Por escritura número 130 de las 15:00 horas del 19 de agosto del 2019 visible al folio 61 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ineffable Travel Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-767837, por la que se disuelve la misma.—San Ramón, Alajuela, 19 de agosto del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372302 ).

Ante esta notaría se tramita reforma de estatutos sociales de VL Training and It Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-695917 según acta correspondiente.—20 de agosto del 2019.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372303 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Global Furniture Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos diecinueve, donde se acuerda modificar cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca poder otorgado.—Heredia, 19 de agosto de 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Cormercial CMKA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de agosto de 2019.—Licda. Yerling A. Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019372306 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintinueve del mes de julio del dos mil diecinueve, AGVCNC Sociedad Anónima protocolizó acta de asamblea general ordinaria en la que se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, teléfono 8382-5561, Notario.—1 vez.—( IN2019372307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Imporbus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil trescientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de agosto de 2019.—Licda. Yerling A. Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019372310 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Seis Limitada en la cual se precede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de ARC Uno LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos veintiséis, por la cual se modifica el estatuto primero del pacto constitutivo para que en adelante se la razón social: Desarrollo Tecnológico Empresarial Sociedad Anónima, teniéndose como nombre Fantasía DTE,S.A.—San José, diecinueve de agosto de 2019.—Licda. Yerling A. Gómez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019372312 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Soluciones Inteligentes Pocasuli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis cinco uno uno siete. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372313 ).

Escritura 152, 10:00 horas, del 08/8/2019, tomo 9, se protocolizó acta de Frijoles Sade S. A., cambio nombre.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Guiselle Valerio S., Notaria.—1 vez.—( IN2019372314 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y uno del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé la disolución de Sijosa Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019372316 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sur Química S. A. mediante la que se nombró nuevo secretario y se reformó el pacto social en cuanto a las cláusulas de la administración y de la junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2019372318 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del dieciocho de julio del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Salvaje Calla Lila S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019372319 ).

Por escritura número ochenta y siete de las dieciséis horas del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Bioquímica CR Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019372320 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las 11:00 horas la sociedad Ukelele Management Ltda. ha reformado la cláusula sétima de su pacto constitutivo, sobre la administración.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019372322 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 94-95 de las 9:00 horas del 06 de agosto de 2019, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Sintetik de Costa Rica SA cédula jurídica 3-101-161575. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019372325 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L. G. Servicios Especializados S. A., mediante la que se designa secretario de la junta directiva y se otorgan poderes generales.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019372326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 23 de octubre de 2018, a las 08:00 horas, se transforma la naturaleza corporativa de la compañía de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima de la sociedad ECL Plus Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, 19 de agosto de 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019372330 ).

Ante mí, Roberto Antonio Quirós Coronado, notario público con oficina abierta en San José, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Uno Cero Uno Siete Cero Uno Dos Tres Cuatro S.A., se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019372331 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las diez horas del siete de julio de dos mil diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad Villa Sierra del Monte S. A.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019372334 ).

Se hace constar que mediante la escritura 21, otorgada a las 10:00 horas del diecinueve de agosto de 2019 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría Jurídica Serrot S. A., cédula jurídica 3-101-392484, en la cual se modificó el domicilio social, se nombró nueva junta directiva y se cambió su nombre a Inversiones Ricalf S. A.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria.—1 vez.—( IN2019372337 ).

Por escritura número ciento veinticinco-tres otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Clickpay APS Sociedad de Responsabilidad Limitada, en relación con su cláusula primera de demonización social para que se lea Aunopluscr Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como su cláusula segunda del domicilio.—Grecia, 20 de agosto del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372338 ).

Se hace constar que mediante la escritura 23, otorgada a las 15:00 horas del diecinueve de agosto de 2019 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Tama y Multilíneas S. A., cédula jurídica 3-101-706390, en la cual se modificó la cláusula de representación, y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria.—1 vez.—( IN2019372340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Setecientos Catorce S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos catorce, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Sobad Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372344 ).

Al ser las 8:30 del 20 de agosto del 2019 se reforma cláusula quinta del capital social de Inversiones Sirse G y M S. R. L. Gerente: Óscar Guillén Marín.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372345 ).

Al ser las 8:00 del 20 de agosto del 2019 se reforma cláusula quinta del capital social de Sistemas de Llenado S.A. Presidente: Bernal Solano Ceciliano.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372346 ).

Los señores accionistas de la sociedad de Desarrollo Constructivo Law Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709167, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372347 ).

Los señores accionistas de la sociedad de Repuemotos González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101619477, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372348 ).

Los señores accionistas de la sociedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101617373, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372349 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Gimaromo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432113, celebrada en su domicilio social San Isidro de Coronado 50 metros norte de la Casa Cural. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Notario: Luis Alberto Palma León. Sección Mercantil. Escritura otorgada en San José 16 horas del 18 de agosto 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372352 ).

Por escritura número 118 otorgada a las 16:20 horas del día 13 de agosto del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Novecientos Cuatro S. A., según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019372359 ).

Por escritura número 119 otorgada a las 13:30 horas del día 14 de agosto del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Guayabo Blanco S. A., según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019372360 ).

Por escritura número 120 otorgada a las 18:00 horas del día 14 de agosto del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Paraíso Piscina S. A., según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019372361 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de agosto del año 2019, se modifican las cláusulas novena y segunda de la sociedad Playa Grande Holdings Tra S.A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019372362 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas del 27 de junio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusulas: quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza sociedad Medicare del Este H.F. Sociedad Anónima.—28 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2019372372 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cuatro Uno Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, veinte de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372373 ).

Por escritura 39 otorgada a las 14:00 horas del día 17 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de Servicios Profesionales Turísticos Anneyi Sociedad Anónima donde se reforma el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372376 ).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, en el protocolo de la suscrita notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número cincuenta y tres del protocolo quince. Se disuelve la sociedad Monte Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos sesenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372377 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y siete otorgada el día 19 de agosto del 2019, ante el notario Alexander Granados Loaiza, se disuelve Sotymur Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios. Lic. Alexander Granados Loaiza. alexgranados14@yahoo.com.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372379 ).

A través de escritura 69, tomo 39 de mi protocolo de las 18:00 horas del 12 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cocina Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-683100, se disuelve sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372384 ).

Ante esta notaría, al ser las a las catorce horas del siete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Ramasa S. A., donde se nombró nuevo presidente. Presidente: Diego Andrés Vicente Ramírez.—Ciudad colon, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Teléfono 2249-5824. Notario.—1 vez.—( IN2019372389 ).

Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Siembros del Cerro S. A., donde se nombró nuevo presidente. Presidente. Diego Andrés Vicente Ramírez. Lic. Stanley Mejía Mora, teléfono: 2249-5824.—Ciudad Colón, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019372390 ).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ensenada Heights S.A., donde se modificó la cláusula de la administración. Presidente: Mark Anthony Sadowski.—Ciudad Colón, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019372391 ).

A través de escritura 70, tomo 39 de mi protocolo, de las 19:00 horas del 12 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vanecesar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619831, se reforma cláusula sétima de estatutos, se hacen nuevos nombramientos en junta directiva y se agrega una cláusula más a estatutos.—Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372395 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Alvar Corporativa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323113, en la cual se reforma la administración y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—20 de agosto del 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019372396 ).

Mediante escritura sesenta-diecinueve de las siete horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, la sociedad G Tres Arquitectura y Desarrollo S. A., reforma pacto constitutivo y hace nombramientos de junta directiva. Presidente: Peter Vanselow Siercke.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019372400 ).

Por escritura de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de las sociedades Diversión Diaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil doscientos treinta y Explore Guanacaste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil trescientos veintiséis, por las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la sociedad Explore Guanacaste Sociedad Anónima. En virtud de la fusión por absorción se aumenta el capital social de dicha sociedad, y por lo tanto se reforma la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, nueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Elda Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019372403 ).

Mediante escritura sesenta-diecinueve de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve, la sociedad G Tres Construcción Group S. A., reforma pacto constitutivo y hace nombramientos de junta directiva. Presidente: Peter Vanselow Siercke.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019372406 ).

Mediante escritura ciento noventa y cuatro-once, otorgada en Heredia, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo once de mi protocolo, se protocolizó el acta número cinco del tomo segundo de asamblea general de Oneguard Security Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos y se realiza modificación en junta directiva.—Heredia, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372409 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas del 19 de agosto de 2019, se reformo las cláusulas 2 y 6 del pacto social de la suciedad denominada GRT Internacional Sociedad Anónima, sobre el domicilio y admiración.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019372411 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Pacificorama AMF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ciento ochenta y cinco, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, Plaza Maleku, contiguo a la Ferretería Materiales la Costa, otorgada a las trece horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019372414 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Toyona del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las catorce horas del doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019372415 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Celuloide del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cincuenta y seis, otorgada en Ojochal, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura ciento treinta y uno del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019372419 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo disolución de la sociedad Deep Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019372420 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-dos, otorgada en mi notaría, se reforma clausula novena del pacto constitutivo de Entrenamiento Balanceado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno nueve uno siete ocho, y se nombra nuevo presidente.—San Ramón, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019372425 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada en mi notaría, se reforma cláusula Primera del Pacto Constitutivo de Amuebladora Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno ocho tres seis, en la cual se cambia la razón social de la sociedad, la cual se llamará a partir de este momento Grupo Euro de Occidente Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019372426 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las diez horas del catorce de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lighthouse Point Corporation LP, S.A, en la que se acordó la revocatoria del actual tesorero de la Compañía y la realización de un nuevo nombramiento en su sustitución.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019372431 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Novecientos Veintitrés S.A. Se reforma junta directiva y cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019372433 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Cincuenta y Seis S. A. Se reforma junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019372434 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Quinientos Catorce S. A. Se reforma junta directica y se modifica cláusula de la Administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019372435 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, mismo número de cedula jurídica por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019372436 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019372437 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Almari S. A. Se reforma junta directiva y cláusula de la Administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2019372438 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Almacén M.R.M. Santa Clara en Limón Sociedad Anónima.—Cartago, a las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372442 ).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jope de Tárcoles Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan cargos directivos y se hacen otros de nuevo.—Orotina, quince de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2019372443 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas del día quince de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Pie Nuevamente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho seis ocho nueve dos, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Vicente León León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372444 ).

En mi notaria se disuelve la sociedad Desarrollos Ugago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269708, por acuerdo de accionistas.—20 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372446 ).

Mediante escritura número ciento nueve visible al folio ciento catorce frente del tomo catorce de mi protocolo, otorgada ante la notaria Mónica Zumbado Fallas, se modificaron las cláusulas: segunda, octava, tesorero y se otorgó poder generalísimo en la sociedad Cuhanacaztli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos seis mil cuatrocientos treinta y ocho. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372448 ).

Mediante escritura número ciento diez visible al folio ciento quince frente del tomo catorce de mi protocolo, otorgada ante la notaria Mónica Zumbado Fallas, se modificaron las cláusulas: segunda, octava, tesorero y se otorgó poder generalísimo en la sociedad Tropical Phase Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos doce mil novecientos veintiséis. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372449 ).

Mediante escritura número ciento ocho visible al folio ciento trece vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada ante la notaria Mónica Zumbado Fallas, se disolvió la sociedad Investissementset Sante Pierre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil seiscientos noventa y nueve. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372450 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la reforma de los estatutos del pacto constitutivo de la empresa AUDIOTEC Audiotecnología para la Comunicación Sociedad Anónima,  cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuarenta y tres; según la escritura número: setenta ocho-siete, visible al folio ciento diecinueve frene del tomo siete de mi protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veinte de Agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372455 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento cinco de las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, iniciada en el folio setenta y cinco frente, del tomo trece de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Ruta Nacional Siete Cerrada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta.—Es todo.—Dado en Alajuela el veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372458 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento cuatro de las dieciocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, iniciada en el folio setenta y cuatro vuelto, del tomo trece de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Desarrollos Arquitectónicos del Caribe J y C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos cincuenta y nueve. Es todo.—Dado en Alajuela el veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Corporación Giamapa S.A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019372462 ).

Por escritura 82 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día 20 de agosto del 2019, tomo 7 se disuelve la sociedad Guiller F R S S. A., cédula 3-101-645894.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372465 ).

Se hace constar que por escrituras de las 09:40 horas, del día 08 de agosto de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Connectionscr Servicios de Mercadeo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente administrativo y gerente general y se reforma la cláusula del domicilio; para que en adelante se lea domicilio será San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Torre G, segundo piso. Es todo.—San José, 20 de agosto de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372467 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Comercial Demirel del Norte S. A., en la que reforma la cláusula segunda del pacto social, del plazo.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019372473 ).

Berlín Ruiz Ruiz, mayor de edad, divorciado una vez agricultor, con cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-doscientos setenta y uno y la socia Elba Duarte Delgado, mayor de edad, divorciada una vez, del hogar, con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-ochocientos ochenta y seis, ambos vecinos de San Jorge seiscientos metros al este de la escuela, Roxana, Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la sociedad Servicios Ruiz Duarte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil trescientos setenta y dos, domiciliada en Limón, Pococí, Roxana, San Jorge, quinientos metros este de la escuela de la localidad, convienen en liquidar, disolver, desinscribir y extinguir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, al ser las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019372476 ).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada Servicios Múltiples Automotrices R & F S. A., con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente y secretario.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372505 ).

Eladio Crisanto Camacho Duarte, Ronny Gerardo Rodríguez Gutiérrez y Onil Tercero Ríos, otorgan a las dieciocho horas treinta y un minutos del veintinueve de junio del dos mil diecinueve constitución de la sociedad y la adicionan mediante escritura que otorgan a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve que se denominará Soluciones CRT Cabinal Constru-Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Soluciones CRT Cabinal Constru-Electromecánica S.R.L., así consta en escrituras ochenta y ocho, visible al folio ciento noventa y dos vuelto y noventa y uno, visible al folio ciento noventa y siete frente, ambas del tomo veintidós de la suscrita notaria Maureen Hernández Díaz.—Cartago, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019372506 ).

Por acta número dos del libro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, se disolvió la sociedad 3-101-758736 Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con cédula jurídica tres ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y seis.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019372508 ).

Por acta número dos del libro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, se disolvió la sociedad 3-101-758762 Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y dos.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019372509 ).

Transportes Adrián Vargas e Hijos Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las 09:30 horas del 16 de agosto del 2019 se protocoliza acta número 2. Modificación de cláusulas.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372510 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades Doble Vía S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis; y Villas Araujo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil seiscientos once, prevaleciendo Doble Vía S. A., producto de esta fusión se modifica la cláusula del capital social. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019372511 ).

Por escritura treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cinco agosto, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Lamees de C.R. S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Diecinueve de agosto dos mil diecinueve.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019372512 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta del tomo cinco se reforma la cláusula, correspondiente al domicilio de la sociedad Constructora La Constancia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil ochenta y ocho. Es todo.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019372513 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno de las ocho horas del catorce de agosto de dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Inversiones Nuevos Mundos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta mil novecientos ocho. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019372515 ).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Lorenzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil quinientos ochenta y nueve, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372524 ).

Ante mi hoy se constituyó una sociedad con número de cédula jurídica, Decreto 33171-J. Presidenta: Belinda San.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372525 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 09 de agosto del 2019, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Taller Eléctrico B C Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019372527 ).

Por escritura pública otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zielona Zabka Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad supra indicada.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019372529 ).

Por medio de escritura al ser las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Seis Seis Seis Ocho Seis Cero Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, celular 8823-9127, Notario.—1 vez.—( IN2019372536 ).

En esta notaría, se constituyó la sociedad Y & E Comercializadora de Servicios Digitales Sociedad Anónima, abreviándose en su aditamento S. A., en escritura número 125, a 11:00 horas del 12 de agosto del 2019.—San José 20 de agosto del 2019.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019372539 ).

Mediante escritura número noventa y uno - tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el Protocolo del primero, a las ocho horas diez minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas del estatutos sociales de la sociedad Grupo Malengo, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil doscientos setenta y nueve: i) administración; y ii) domicilio; Asimismo, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de dicha sociedad.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019372543 ).

 Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Teconologías de Comunicación Zamora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019372547 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, ante el notario público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Microvention Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos- seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372548 ).

Por escritura número ciento seis visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo ciento veintiuno del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y uno del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, cedula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San Jose, agosto ocho del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019372551 ).

Escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de mayo de 2019, en esta notaría se reformó la cláusula sexta de la representación de Colinas de Altavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 290346.—San José, 21 de agosto del 2019.—Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019372552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Ana Avalon Sweet Homes AR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ciento seis, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto social referente a la Administración.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019372553 ).

En esta notaría pública se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Adagsavh S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco dos tres nueve dos, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, pues se aumenta el capital social a cinco millones de colones. Presidente: Agustín Herrera Porras. Quien se sienta perjudicado en dicha reforma que lo hagan saber al Registro Nacional en el plazo de ley.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019372557 ).

Por escritura ante esta notaría, de las 17:00 horas del 16 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dalimon Oli-Na Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cuatro cero ocho cero cuatro nueve, para disolver dicha sociedad.—Golfito, 16 de agosto del 2019.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019372560 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bonita Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, en su domicilio social a las trece horas del dieciséis de Junio del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se disolvió la presente sociedad.—Atenas, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019372564 ).

Hoy se protocolizó ante mí acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Resktados. Se disuelve.—San José 9:00 horas del 12 de agosto del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2019372566 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número siete visible al folio seis frente del tomo uno, otorgada a las once horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número uno de Saam Inversiones Portuarias Costa Rica, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil sesenta y tres, mediante La cual se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019372569 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATA-02-399-2019.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director de Tributación.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 4600022133.—Solicitud 157194.—( IN2019373611 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SGV-R-3414.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Intendente. A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero deL 2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención, por primera vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido en la Ley 7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), ya sea en efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base, según se define en la Ley 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en el Boletín Judicial 10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente J60/0/155. Notifíquese. Referencia: 371.—Isaac Castro Esquivel, Intendente General de Valores.—( IN2019369209 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—A las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. Primer caso: Que habiéndose dictado resolución final, de las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, que se tramita bajo el expediente REV-002-2018-OTOS-AJRB-YU, contra la Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel de Corredores R. L. (COOPESERSUR), cédula jurídica número 3-004-354253, se les comunica, que mediante el acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 54 de la sesión ordinaria 19, celebrada el 5 de agosto de 2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio GF-5-3, asentamiento Coto Sur, sector Tamarindo, por la causal de abandono injustificado del terreno. Segundo caso: Que habiéndose dictado resolución final, de las diez horas y veinte minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, que se tramita bajo el expediente Rev-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU, contra la señora Cinthia Graciela Obregón García, cédula de identidad 6-0291-0863, y el señor Warner Geisel Hernández Hernández, cédula de identidad 6-0265-0745, se les comunica, que mediante el acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 82, de la sesión ordinaria 14, celebrada el 10 de junio de 2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio lote 111-1-6, asentamiento Osa, sector 3, por la causal de abandono injustificado del terreno, en ambos casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825. Se advierte a los interesados que contra estas resoluciones cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región Brunca del Inder, sita en Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—( IN2019372594 ).

 

 

 

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