SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
AVISO IMPORTANTE
El Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería comunica el
extravío del tomo II del libro de actas de la Comisión para la atención de
emergencias fitosanitarias bajo la responsabilidad del Departamento de
Operaciones Regionales.—Departamento de Operaciones
Regionales.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—O. C. N°
4000022400.—Solicitud N° PI-008-2019.—( IN2019372593 ). 2
v. 1
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTO
El señor
Marvin Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0637-0645, en calidad de
representante legal de la compañía Fénix Comercializadora KCD S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO;
marca Fénix; modelo: 3WZ-33, capacidad: 25 l y cuyo fabricante es: Zhejiang Wuyi Sitaier Co., Ltd., China.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:10 horas del
03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019372336 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 176, título N°
1727, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil
seis, a nombre de Araya Venegas Bayron Geovanny,
cédula N° 2-0659-0539. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019372931 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 42, título 1906, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de
Heredia en el año dos mil trece, a nombre de Ugalde Otárola Ariel Arnaldo,
cédula N° 1-1653-0832. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019372120 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 249, emitido por el Liceo Uvita, en
el año dos mil diecisiete,
a nombre de Fallas Montiel
Hillary Pamela, cédula N° 6-0461-0550. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019373356 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en la “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 15, asiento
N° 367, emitido por el Liceo
de San José, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gamboa Jiménez Henry,
cédula N° 1-0519-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373383 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 78, título N° 612,
emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Bataan, en el año dos
mil seis, a nombre de Jiménez Castro Edwin, cédula N°
7-0180-0474. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019373392 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 10,
emitido por el Cindea 28 Millas, en el año dos mil
siete, a nombre de Jiménez Velásquez Evelyn Vanessa, cédula 7-0179-0285. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019373527 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº
260, emitido por el CINDEA Puerto Viejo en el año dos mil quince, a nombre de
Juan Carlos González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gonzáles Barquero Juan
Carlos, cédula 8- 0125-0674. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019372542 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 265, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sandí Rojas Wilberth, cédula N° 1-0979-0128. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019373654 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 26, título
Nº 307, emitido por el Colegio San José de la
Montaña, en el año dos mil
once, a nombre de González Hidalgo María José, cédula
4-0222-0818. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373668 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 91, Título N°
4167, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil diez, a nombre de
Barrantes Avendaño Javier Jesús, cédula 1-1540-0878. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a lo veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019373810 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE
LA FEDERACIÓN SKATEBOARDING
COSTA
RICA
Se les comunica a todos los
interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su
sesión ordinaria Nº 1084-2019, acuerdo Nº 6, del 25 de marzo del 2019, otorgar la Declaratoria de
Utilidad Pública a favor de la Federación Skateboarding
Costa Rica, con cédula jurídica número
tres-cero-cero-dos-siete-tres-nueve-nueve-dos-cero.—San José, 02 de abril del
2019.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn,
Secretario.—1 vez.—( IN2019372575 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada Asociación Sindical de Médicos y Cirujanos,
siglas ASOSIMYC al que se le asigna el Código 1032-SI, acordado en asamblea
celebrada el 16 de diciembre del 2018. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al
efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 47-SJ-10-SI del 07 de agosto
del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
16 de diciembre del 2018, con una vigencia que va desde el 16 de diciembre del
2018 al 28 de febrero del 2023 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente
|
Roulán Jiménez Chavarría
|
Vicepresidente
|
Luis Eduardo Soto Caravaca
|
Secretario
|
Erick Pérez Picado
|
Tesorero
|
Sara Gómez Gómez
|
Suplente
|
Siomara Paniagua Sanabria
|
Fiscal
|
Federico Tinoco Dobles
|
San José, 07
de agosto del 2019.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019372554 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Federación del Frente Interno de las y los Trabajadores del Ice y de La Industria
de las Telecomunicaciones y la Energía,
siglas FIT al que se le asigna
el código 1033-SI, acordado
en asamblea celebrada el 05 de julio de 2019.
Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo: único del sistema electrónico de file
Master, asiento: 55-SJ-16-SI del 26 de agosto de
2019. La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de julio de 2019, con una vigencia
que va desde el 05 de julio de 2019 al 31 de julio de
2021 quedo conformada de la
siguiente manera:
Presidente
|
Juan de Dios Cordero Duarte
|
Vicepresidente
|
Carlos Stradi
Granados
|
Secretario de Actas
|
Rocío Retana Hidalgo
|
Tesorero
|
Mario Ching Rosales
|
Director 1
|
Laura Vargas Guzmán
|
Director 2
|
Melvin Fernández Chanto
|
Director 3
|
Sonia Marín Pérez
|
Director 4
|
Gabriela García Astúa
|
Director 5
|
Gilberto Saborío Santamaría
|
Fiscal
|
Carlos Hernández Barboza
|
Fiscal Suplente
|
Carolina Herrera Quesada
|
San José, 26
de agosto del 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019375987 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato de los
Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
siglas: SITRAA, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 17 de mayo de
2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento mediante tomo:
único del Sistema Electrónico de File Master, asiento:
52-SJ-13-SI del 21 de agosto de 2019. La reforma afecta a la totalidad de los
artículos del estatuto que los regula.—San José, 21 de
agosto del 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019373811 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 10:30 horas del 14 de agosto del 2019, se acordó conceder pensión de
gracia, mediante la resolución JNPTA-76-2019 a la señora Norma del Socorro Mora
Ulloa, cédula de identidad N° 9-050-881, vecina de
Puntarenas; por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con
cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42), con un rige a partir 01 de marzo del
2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional.—1 vez.—( IN2019377775 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2019-0006787.—Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Company, con domicilio en Corporation
Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington,
Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOVIPSA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones y sustancias
medicinales y farmacéuticas, vacunas). Fecha: 09 de agosto del 2019. Presentada
el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371598 ).
Solicitud Nº 2019-0003234.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 108840675, en calidad de
apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en: Av. Canadá 3792-3798, distrito de San
Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: genvet
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos genéricos veterinarios. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada
el: 09 de abril de 2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019371609 ).
Solicitud Nº 2019-0006613.—María Faidide
Ramírez Arias, casada una vez,
cédula de residencia N° 117000286913, en calidad de apoderada generalísima de ETN Estudio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101784101, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, de la iglesia
de Pozos doscientos metros este Residencial Julieta casa veintiséis B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ETN DESIGN
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la creación, venta y
comercialización de joyería. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de la
iglesia de Pozos doscientos metros este, residencial Julieta casa veintiséis
B.). Reservas: Del color: negro. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371636 ).
Solicitud Nº 2019-0006612.—María Faidide Ramírez Arias, casada una
vez, cédula de residencia 117000286913, en calidad de apoderada
generalísima de ETN Estudio
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784101, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, de la iglesia
de Pozos, 200 metros este, Residencial Julieta, casa 26 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: E T N
DESING
como marca de comercio y servicios en clases 14 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas; en clase 35: publicidad,
administración de negocios, administración de empresas y venta de joyería.
Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada
el: 22 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2019371638 ).
Solicitud N° 2019-0003504.—Alfredo Gallegos Villanea, cédula de identidad
1-1062-0248, en calidad de apoderado especial de David Estrada Kopper,
casado dos veces, cédula de
identidad 108670256 y Antonieta
Kopper Rojas, casada una vez, cédula de identidad
202630261, con domicilio en
San José, Eco Desarrollo Villa Real, lote E-6, Costa
Rica y San José, Eco Desarrollo Villa Real Lote E-6,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: CAFÉ KOPPER Costa Rica,
como marca
de servicios en clases: 30; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, productos de café en fruto o café oro,
beneficio de café, café tostado, sucedáneos del café y todo tipo de debidas
realizadas a base de café productos de pastelería y confitería, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base de café; en clase 35: venta de
café, productos de café en fruto o café oro, beneficio de café, café tostado,
sucedáneos del café y todo tipo de debidas realizadas a base de café Productos
de pastelería y confitería, helados cremosos, sorbetes y otros helados, todos a
base de café; en clase 39: distribución de café, productos de café en fruto o
café oro, beneficio de café, café tostado, sucedáneos del café y todo tipo de
debidas realizadas a base de café productos de pastelería y confitería, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base de café. Fecha: 3 de julio de
2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019371650 ).
Solicitud Nº 2019-0004534.—André Monteil
Renauld, casado una vez, cédula de identidad N°
109980023 con domicilio en
Santo Domingo de la Capilla San Martín 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Trans TR Remont
Connecting The World
como marca de comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales administracion comercial, trabajos de oficina. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371669 ).
Solicitud N° 2018-0010967.—Alexander Solís Odio, casado una vez, cédula de identidad N°
108170820, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Importadora y Exportadora Infinity Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101751461, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, Montelimar,
de la gasolinera al costado
de los Tribunales de Justicia, cien
metros al norte y ciento cincuenta metros al este, casa
mil ciento cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: evolution,
como marca
de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
llantas de rueda para motocicletas. Reservas: de los colores: azul y negro.
Fecha: 15 de febrero de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019371687 ).
Solicitud N° 2019-0000953.—Marck
Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá,
2461, Lima 13, Perú solicita la inscripción
de: Complete
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta.
Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019371691 ).
Solicitud N° 2019-0000959.—Marck
Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá,
2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción
de: El Poronguito,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases,
animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres _ frescas, semillas,
plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 29 de mayo
de 2019. Presentada el 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019371692 ).
Solicitud Nº 2019-0000960.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A. con domicilio en
Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito
como marca de comercio y servicios en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmaceúticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de
2019. Presentada el: 06 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019371693 ).
Solicitud Nº 2019-0001510.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria, S. A. con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verdura, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 21
de febrero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019371694 ).
Solicitud Nº 2019-0001508.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado
especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá,
2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases),
caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Fecha:
01 de marzo de 2019. Presentada
el: 21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019371695 ).
Solicitud Nº 2019-0004086.—Luis Diego Cruz
Tenorio, casado una vez,
cédula de identidad N° 109260207, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense Medicina Táctica con domicilio en Tibás Municipalidad 100 norte, 800 oeste, 100 norte y 25 este, Apartamentos Joyca Nº 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIZOTE PRIMEROS AUXILIOS TÁCTICOS BÁSICOS ACMT-COSTA RICA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Curso
teórico práctico de formación de primeros auxilios para capacitación
personal médico. Reservas:
no reserva Primeros Auxilios Tácticos Básicos ACMT Costa Rica. Fecha:
21 de junio de 2019. Presentada
el: 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019371764 ).
Solicitud Nº 2019-0004085.—Luis Diego Cruz
Tenorio, casado una vez,
cédula de identidad 109260207, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense Medicina Tácica, con domicilio en TIBÁS, Municipalidad, 100 norte,
800 oeste, 100 norte y 25 este, apartamento Soyca Nº 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pizote
Civil Primeros Auxilios Tácticos Básicos ACTM-Costa Rica
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: curso teórico-práctico de formación de primeros
auxilios para capacitación personal policial. Fecha: 18 de junio de 2019.
Presentada el: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019371765 ).
Solicitud N° 2019-0004084.—Luis Diego Cruz
Tenorio, casado una vez,
cedula de identidad 109260207, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense Medicina Táctica, con domicilio en Tibás, Municipalidad, 100 norte, 800 oeste y 100 norte y 25 este, apartamento Joyca N° 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASOCIACIÓN COSTARRICENSE MEDICINA TÁCTICA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de formación de primeros auxilios para capacitación
policial y médico. Reservas: no se hace reserva de los términos ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE MEDICINA TÁCTICA Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 10 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019371766 ).
Solicitud Nº 2019-0006603.—Edwin de La Cruz
Redmond, casado una vez,
cédula de identidad N° 107290102, en
calidad de apoderado
especial de Rapilab Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101780137, con domicilio en cantón
San José, entre avenida segunda
y Paseo Colón, frente al Hospital San Juan de Dios, en Clínica Orlich,
edificio color azul, primer
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: rapilab
como marca de servicios en clase
44 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
laboratorio clínico médico, pruebas de laboratorio clínico médico y servicios
médicos, todo para el tratamiento de personas. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019371776 ).
Solicitud Nº 2019-0006167.—Gustavo Reyes Rivera, soltero, cédula de identidad N°
112640791, con domicilio en
Guadalupe Centro, 200 metros norte del BCR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kairos
como marca de servicios, en
clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración, alimentación, catering y servicios de preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, servicios de restaurantes de autoservicio. Fecha: 17
de julio del 2019. Presentada el: 09 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371792 ).
Solicitud Nº 2019-0004916.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía. SCA (La “Compañía”), con domicilio en calle
12 B Nº 35-69 Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Bonaonda
como marca de fábrica, en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce, todas las anteriores contienen fresa). Fecha: 06 de agosto del 2019.
Presentada el: 03 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019371818 ).
Solicitud Nº 2019-0005142.—Idalberto
González Jiménez, casado, cédula de identidad N° 501750518, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense con domicilio en cantón
Central, distrito Hospital, calle
14, avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico
Bingo de la Cruz Roja el Juego
Televisado, como marca de comercio y servicios en clases
28 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparatos
de juego, equipo de entretenimiento (juego bingo televisado); en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener (juego bingo televisado). Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 10
de junio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019371827 ).
Solicitud Nº 2019-0005143.—Idalberto
González Jiménez, casado, cédula de identidad N° 501750518, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense con domicilio en cantón
Central, distrito Hospital, calle
14, avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico
Bingo de la Cruz Roja como
marca de comercio y servicios en clases:
28 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos
de juego, equipo de entretenimiento (juego bingo); en clase 41: Servicios
destinados a divertir o entretener (juego bingo). Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019371828 ).
Solicitud N° 2019-0002149.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Saint-Gobain Glass Francecon domicilio
en Les Miroirs, 18 Avenue D’Alsace, 92400 Courbevoie, Francia, solicita
la inscripción de: evo
como marca de fábrica y comercio
en clases 17; 19 y 21 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 17: materiales y artículos de aislamiento térmico y acústico,
aislantes térmicos y acústicos, materiales aislantes térmicos y acústicos,
cristal aislante; en clase 19: vidrio estampado, material de construcción hecho
en vidrio, vidrio templado, vidrio de seguridad, vidrio de seguridad, vidrio
fundido vidrio esmaltado para la construcción, vidrio filtrante, vidrio
reflectante, cristal aislante, vidrio absorbente de rayos infrarrojos para la
construcción, vidrio energéticamente eficiente, vidrio aislante térmico para
uso en la construcción, cristal aislante, vidrio aislante para la construcción, vidrio en forma de lámina para su uso en
puertas y ventanas, vidrio reflectante de calor para la construcción; en clase
21: vidrio sin trabajar, vidrio prensado obras de arte hechas de vidrio, vidrio
hilado cristalería pintada, vidrio esmaltado, vidrio piano laminado, proceso de
vidrio piano, placa de vidrio alisado, vidrio piano laminado no destinado a la
construcción, vidrio flotado semielaborado, vidrio en bruto o semielaborado,
vidrio protector de calor (semitrabajado), vidrio semitrabajado adaptado para absorber calor y sonido, vidrio
reflectante del calor (semiolaborado). Reservas: de
los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada
el: 11 de marzo de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de
marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019371876 ).
Solicitud Nº 2019-0006292.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cellboard Media Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-742534, con domicilio
en Escazú San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRO,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; asesoría en administración de negocios; divulgación de publicidad para terceros; consultoría en mercadeo; anuncios; análisis de respuesta a la publicidad; agencia de publicidad; consultoría de estrategias de comunicación; modelos para promoción de ventas; trabajos de oficina. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 11
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019371879 ).
Solicitud Nº 2018-0011444.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Warner Media LLC, con domicilio en
One Time Warner Center, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WARNERMEDIA como marca
de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de medios móviles de naturaleza de transmisión electrónica, radiodifusión y entrega de audio,
video y contenido multimedia de entretenimiento
que incluye texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio
de Internet, servicios de comunicación
inalámbrica, transmisión
por satélite, redes de comunicación
electrónicas y redes informáticas,
servicios de transmisión de
video-en-demanda y televisión-en-demanda; proporcionando
acceso a múltiples usuarios a los datos en Internet en el campo de las películas cinematográficas, entretenimiento de televisión y
video de comedia, drama, acción,
varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 13
de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371880 ).
Solicitud Nº 2019-0003294.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Home Brew Mart. Inc., con domicilio en: 9045 Carroll Way San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TWO LANE, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Prioridad: se
otorga prioridad N°
88153630 de fecha 12/10/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 16 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de abril
de 2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019371881 ).
Solicitud Nº 2019-0006073.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Goorin Bros., Inc., con domicilio en
1890 Bryant. ST., Suite 208, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOORIN BROS, como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Sombreros; sombrerería; camisas; pantalones; abrigos; chaquetas; bufandas; pantalones cortos; calcetines; camisetas. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019371882 ).
Solicitud Nº 2019-0004247.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S. A.S
con domicilio en Carrera 19
A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripcion de: CROMANTIC
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial y trabajos de oficina, todos los anteriores dirigidos únicamente al sector de
cosméticos y productos de belleza. Reservas: De los colores: verde, celeste, morado, lila, rosado, naranja, amarillo, azul, fucsia, rosado y crema Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019371883 ).
Solicitud Nº 2019-0006337.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: #ERESBARBARA
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Fecha: 19 de julio de 2019.
Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2019371884 ).
Solicitud N° 2019-0006291.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cellboard Media Costa Rica Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones 4TO piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: M!RO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Publicidad; gestión de negocios comerciales; asesoría en administración de
negocios; divulgación de publicidad para terceros; consultoría en mercadeo;
anuncios; análisis de respuesta a la publicidad; agencia de publicidad;
consultoría de estrategias de comunicación; modelos para promoción de ventas;
trabajos de oficina.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019371885 ).
Solicitud N° 2019-0006143.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de:
BAYER,
como marca de fábrica y
servicios en clases 1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados
en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura; sustancias químicas para la conservación de
alimentos; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura; productos químicos para uso en
acuicultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; sustancias
químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales;
preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; en clase 3:
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumarla,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: Preparaciones medicas;
preparaciones veterinarias; preparaciones farmacéuticas; productos
farmacéuticos y remedies naturales; suplementos dietéticos y preparaciones
dietéticas; suplementos dietéticos para humanos y animales; alimentos y
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes, preparaciones y artículos sanitarios; desinfectantes y antisépticos;
preparaciones para la destrucción de parasites; fungicidas; herbicidas; jabones
y detergentes medicinales y desinfectantes; apósitos, coberturas y aplicadores
médicos; preparaciones y artículos para el control de plagas; emplastos,
materiales para apósitos; materiales para empastes, cera dental; en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(supervisión), de salvamento y de enseñanza; contenido grabado; portadores de
dates magnéticos, discos de grabación; software; software de ordenador;
software de aplicación; tecnología de la información y dispositivos
audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos ópticos,
potenciadores y correctores; aparatos de investigación científica y de
laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipo de procesamiento de
dates; ordenadores; reactores químicos; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos
y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad;
dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo
de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para
lactantes; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y
verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plántulas y semillas para plantar; alimentos y bebidas para animales; cultivos
agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales; alimentos y forrajes
para animales; forraje; alimentos para animales; en clase 35: Servicios de
consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y
promoción; administración comercial; gestión de negocios comerciales;
asesoramiento empresarial; consultoría comercial; servicios de asistencia
empresarial, gestión y administración; servicios de análisis de negocios,
investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría
relacionada; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista
y mayorista de preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones
farmacéuticas, remedies farmacéuticos y naturales, suplementos dietéticos y
preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para personas y animales,
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos y preparaciones
sanitarias, desinfectantes y antisépticos, productos para la destrucción de
parasites, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y
artículos para el control de plagas, emplastos, materiales para apósitos,
materiales para empastes, cera dental; en clase 41: Educación; provisión de
entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
publicación y reportaje; servicios de entretenimiento, educación e instrucción;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios de ciencia y
tecnología; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI];
desarrollo, programación e implementación de software; investigación de
software; diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza
para el ser humane, cuidados higiénicos y de belleza para animales; servicios
de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de salud
humana; servicios de sanidad animal. Reservas: de los colores: verde, celeste y
azul. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019371886 ).
Solicitud Nº 2019-0006041.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dentífricos;
pasta dental; gel dental; enjuague bucal. Reservas: de colores: rojo y azul.
Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019371887 ).
Solicitud Nº 2019-0006080.—Giselle Rebuén Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Fundación Paniamor,
cédula jurídica N° 3006084779, con domicilio en El Carmen, Barrio La
California, Ave Central, calles 19 y 33, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Somos Familia,
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: formación para padres en la organización de grupos de apoyo parental,
servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, todos los anteriores enfocados en manejo de asuntos
familiares; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así, como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, todos los anteriores enfocados en manejo de asuntos familiares.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada
el: 5 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019371888 ).
Solicitud Nº 2019-0006074.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Goorin Bros., Inc. con domicilio en
1890 Bryant. St., Suite 2-08, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Sombreros; sombrerería; camisas; pantalones; abrigos;
chaquetas; bufandas; pantalones cortos; calcetines; camisetas. Fecha: 16 de
julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019371889 ).
Solicitud Nº 2019-0004627.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en Abbey Road, Whitley,
Coventry CV3 4LF, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
PIVI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 12; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; computadoras a bordo para vehículos; computadoras para vehículos de conducción autónoma; sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento; sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático; sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir; sistema de control de crucero
para vehículos; aparatos de
control de velocidad para vehículos;
software y hardware de cómputo automotriz;
software de cómputo para su
uso en relación
con vehículos; dispositivos
de telemetría para vehículos
de motor y aplicaciones de motores;
paneles de control eléctricos;
aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico;
sensores; equipo de seguridad vehicular; sistemas de seguridad y asistente de manejo; láseres para su uso en
relación con vehículos; aparatos LADAR para vehículos; aparatos de radar para vehículos;
cámaras para vehículos, cámaras a bordo; cámaras de acción; sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos; instrumentos de medición automotrices; aplicaciones móviles y equipo de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión
con la conducción autónoma
y manos libres, características
de seguridad del automóvil
y funciones de advertencia
o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico; unidad de control de conducción para vehículos; sistemas de asistencia del
conductor para vehículos de motor; estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos; aparatos y cables
para su uso en la carga de vehículos eléctricos; baterías para vehículos; acumuladores eléctricos, reguladores de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos para vehículos; aparato de advertencia antirrobo; sensores de alarma; calibradores; paneles y lotes de instrumentos; odómetros; velocímetros; tacómetros; sensores de temperatura; voltímetros; amperímetros; metros de proximidad;
interruptores de circuito eléctricos; conmutadores; aparatos e instrumentos de
control eléctrico para vehículos
de motor y máquinas; sensores
eléctricos; aparatos de extinción de incendios; medidores; lentes para lámparas; circuitos eléctricos impresos; relés eléctricos; interruptores eléctricos; arneses eléctricos de cableado; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes; controles remotos para motores; arrancadores de control remoto
para vehículos; luces de advertencia
de emergencia; sistema de notificación de emergencia; módulos de interfaz electrónica vendidos como una parte integral del vehículo; paneles de visualización para vehículos; sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos;
equipos de audio, audiovisuales
o de telecomunicaciones; aparatos
de radio; sistemas de entretenimiento
en el automóvil; televisores; radios; reproductores
de CD; asistentes digitales
personales; computadoras tipo tableta; dispositivos
multimedia; aparatos y equipo
para MP3 o MP4; discos duros móviles;
controladores USB; estuches
y soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook); cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop)
y tabletas; teléfonos; teléfonos móviles; auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles; correas y amuletos para teléfonos inalámbricos; salvapantallas para teléfonos y tabletas; instalaciones telefónicas para automóviles; audífonos de computadoras tableta y teléfonos móviles y accesorios; tiras para auriculares; protectores
de pantalla para teléfonos
y tabletas; instalaciones
para teléfonos de automóvil;
equipo de advertencia de emergencia en carretera;
termómetros; brújulas; calculadoras; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza; imanes; cintas métricas; gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí; estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí; cascos para conductores; ropa de protección para conductores de carreras; aparatos, guantes y ropa, todo para uso en
la protección contra accidentes
o lesiones; sistemas de posiciona miento global (GPS); sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para su uso
en navegación y todos integrados en un vehículo de motor; mapas electrónicos descargables; equipo inalámbricos de transmisión y recepción; software multimedia interactivo;
conectores eléctricos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en
relación con vehículos y motores para vehículos; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos; hardware y software de cómputo
para el seguimiento del comportamiento
del conductor; sensores, computadoras
y transceptores inalámbricos
para proporcionar conectividad
dentro del vehículo, entre vehículos,
con teléfonos celulares y
con centros de datos;
hardware, software de cómputo y aparatos
eléctricos para proporcionar
interfaces táctiles, audibles y visuales
para interactuar con los ocupantes
del vehículo; equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión
con computadoras remotas
para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores;
software de aplicación informática
para uso de conductores y pasajeros de vehículos para
acceder, ver e interactuar
con y descargar información
y contenido de entretenimiento;
software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del
conductor, la comodidad, la comunicación,
el entretenimiento y la navegación;
aparatos de diagnóstico que
consisten en sensores para su uso en la prueba
del funcionamiento del vehículo
y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo; software
y aplicaciones de software que permiten
a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo; módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz; sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos; aplicaciones móviles descargables; software de aplicación
para uso en vehículos o en relación con ellos; juegos de ordenador, software de juegos informáticos; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D;
bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y
software relacionados con el diseño
y fabricación de vehículos
y sus partes y accesorios;
bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y
software relacionados con el diseño
y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos; software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de imagen descargabIes;
bases de datos electrónicas
que contienen archivos de imágenes; bases de datos,
conjuntos de datos, archivos
de datos y software relacionados
con esquemas de compartición
de automóviles; bases de datos,
conjuntos de datos, archivos
de datos y software relacionados
con el comportamiento del conductor del vehículo; simuladores para simular la operación de vehículos terrestres; modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos; software y hardware de realidad
virtual; software y hardware de realidad aumentada; partes y accesorios en esta
clase para cualquiera de
los productos mencionados; en clase 12: Vehículos;
vehículos de motor; aparatos
para la locomoción por tierra, aire
y/o agua; vehículos terrestres a motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; ATVs (cuatrimotos); vehículos todo terreno deportivos;
vehículos de utilidad todo terreno; buggies; buggies
para todo terreno; vehículos recreativos; vehículos recreativos para fuera de la carretera; vehículos de utilidad; vehículos todo terreno en la forma de lado- a-lado; tractores;
vehículos de motor sin conductor; vehículos
de motor autónomos; vehículos
robóticos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos de motor
no propulsados por combustión;
vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; maquinaria para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; maquinaria para motocicletas; motores para motocicletas; maquinaria para bicicletas; motores para bicicletas; maquinaria para autos
de carreras; motocicletas; motocicletas de motocross; vehículos
equipados para cocinar y
vender alimentos; remolques;
apoyabrazos para asientos de vehículos;
bolsas de equipaje especialmente adaptadas para
caber en el maletero de los
vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadoras del
interior del vehículo especialmente
adaptadas para caber en los
vehículos; reposacabezas
para asientos de vehículos; cubiertas
de reposacabezas de vehículos;
cubiertas de vanidad y protectoras para espejos retrovisores; fundas para
asientos de automóviles; cubiertas
para volantes de vehículos; volantes para vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas; ajustes de rueda; llantas de ruedas; ruedas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cubiertas de rueda; piñones de rueda; llantas; llantas de automóvil; llantas de bicicleta; neumáticos para llantas; conjunto de reparación
para pinchazos en llantas de bicicletas; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos
para vehículos; asientos de seguridad
para vehículos; cinturones
de seguridad para vehículos;
arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos;
dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; bolsas de aire para vehículos; rejillas de radiadores para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para vehículos [productos terminados] y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y las cuales incorporan interfaces electrónicas;
alfombras con forma para vehículos;
protectores de papel desechables para alfombras y
asientos de vehículos; protectores
desechables para volantes de vehículos
y ruedas de carretera, todos hechos de polietileno o de película plástica o materiales de hoja; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas para niños; bicicletas de equilibrio; triciclos; partes, piezas y accesorios para bicicletas; monturas adaptadas para bicicletas; alforjas para bicicleta; aeropatines (hover
boards); escúteres; cuadriciclos;
quads; monociclos motorizados;
go-karts; carritos que son vehículos
terrestres motorizados; carritos de golf; buggies para cometas;
sillas de bebé y cochecitos, y sus partes y piezas; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes, corta bicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; aeronaves; vehículos espaciales; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; paracaídas; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, que
no son juguetes; partes y accesorios en esta
clase para todos los productos antes mencionados; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; suministro
de alertas de mensajes electrónicos a través de
Internet, notificando a las personas sobre el momento del mantenimiento del vehículo; transmisión electrónica de información de vehículos de
motor, mensajes y datos de
audio y video; transmisión electrónica
de datos para el control de vehículos
autónomos; transmisión electrónica de datos a través de un canal dedicado; comunicaciones telefónicas móviles; comunicación por correo electrónico, satélite y VAN (red de valor agregado);
suministro de conexiones de
telecomunicaciones y acceso
de usuarios a una red informática
mundial; suministro de acceso al usuario a señales de posicionamiento global
para fines de navegación; Transmisión
de información de transporte
y tráfico y conexión de llamadas para asistencia en carretera o de emergencia; suministro de servicios de conectividad de telecomunicaciones y acceso a
redes de comunicaciones electrónicas,
para la transmisión y descarga
o recepción de contenido de
audio, video o multimedia; entrega, transmisión, visualización por
internet, difusión, difusión
por web de datos y contenido
digital, incluyendo información,
música, video, podcasts y grabaciones
de audio; Suministro de acceso
a música digital; Servicios
de telecomunicaciones para recibir,
coordinar y reenviar llamadas remotas sobre la condición del vehículo; Transmisión electrónica de texto, audio,
video, imagen, señales, posición,
movimiento y datos entre vehículos terrestres, componentes de vehículos terrestres, centros de datos, teléfonos, computadoras personales y otros dispositivos electrónicos y digitales; Transmisión de señales asistida por computadora para el mecanismo de bloqueo de vehículos; transferencia por telecomunicación de información relacionada con carreteras, vehículos, tráfico y conducción; Suministro de alertas a través de Internet notificando el estado de la batería del vehículo, el estado de carga, el tiempo de carga, el estado de desconexión y el estado de carga completa; Suministro de conexiones de telecomunicación a Internet para buscar, ubicar y proporcionar el estado de los puntos de llenado
de energía del vehículo eléctrico; acceso a servicios en línea
que permiten a otros transmitir, compartir, cargar, descargar, reenviar, acceder, mostrar, etiquetar y publicar información, texto, imágenes, video y contenido de
audio; servicios de sala de
chat; servicios de comunicaciones
interactivas; Facilitación
de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; Foros [salas de chat] para redes sociales;
Suministro de foros en línea; Asesoramiento,
información y asesoría sobre cualquiera de los servicios antes mencionados; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño
relacionados con ellos; Servicios de análisis e investigación industriales; Diseño y desarrollo de hardware informático; Diseño y desarrollo de software informático;
Servicios de ingeniería; Servicios de investigación, diseño y desarrollo automotriz; servicios de ingeniería automotriz; diseño de piezas de automóviles; Investigación, diseño y desarrollo en el campo de vehículos y dispositivos operados a distancia, incluidos los drones; diseño de accesorios para vehículos; diseño del interior de
vehículos; realización de ensayos y análisis técnicos en la industria automotriz; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube para su uso
en relación con vehículos terrestres de motor; suministro de sistemas informáticos de realidad aumentada para su uso en conexión
con vehículos o dispositivos
operados a distancia; Servicios de diagnóstico de vehículos, a saber, suministro de
información de diagnóstico
de vehículos, kilometraje
del vehículo, necesidades
de mantenimiento del vehículo,
lecturas de diagnóstico de vehículos y códigos de diagnóstico de problemas para conductores y concesionarios de vehículos con respecto a vehículos a través de tecnología celular; Investigación, desarrollo y prueba de nuevos productos y materiales, servicios de asesoría y consultoría relacionados con la investigación, desarrollo y prueba de nuevos materiales; Investigación comercial e industrial; Alquiler
de ordenadores y software informático;
Servicios de laboratorio, prueba de materiales; Desarrollo,
programación, actualización
e implementación de software; programación,
actualización e implementación
de hardware, software y archivos de datos informáticos relacionados con la conducción autónoma y semiautónoma;
Desarrollo, programación, actualización
e implementación de hardware, software y archivos de datos informáticos relacionados con vehículos y dispositivos operados a distancia, incluidos automóviles y drones;
Desarrollo, programación, actualización
e implementación de hardware software y archivos de datos informáticos relacionados con la impresión 3D; Alojamiento de
sitios informáticos (sitios web); Servicios
IT (tecnología de la información);
Hospedar un sitio web de la comunidad
en línea con información sobre vehículos y dispositivos operados a distancia; Servicios de administración de sistemas en línea
que permiten a los usuarios
ver, monitorear, programar, operar y controlar remotamente los sistemas de vehículos motorizados para otros; Monitoreo remoto de sistemas de carga de baterías eléctricas utilizadas en vehículos
terrestres; Suministro de
un programa de inspección
para vehículos de segunda
mano; Servicios de diagnóstico
de automóviles, a saber, suministro
de información interactiva sobre el estado y la energía de los vehículos a través de teléfonos móviles, redes informáticas y monitores; servicios de administración de sistemas en línea que permiten
a los usuarios programar de
forma remota el tiempo para
encender la calefacción o
los aires acondicionados y otras funciones en los vehículos a través de teléfonos móviles e Internet; Información, consultoría y asesoramiento en relación con cualquiera de los servicios mencionados; Servicios de consultoría ambiental; consultoría profesional en relación con la conservación de la energía; suministro de asesoría en temas relacionados
con el ambiente; desarrollo
de programas y campañas al público sobre temas
ambientales y de conservación;
servicios de vigilancia ambiental; servicios de acreditación y consultoría relacionados con temas ambientales y cumplimiento de requisitos ambientales; Diseño de ropa; Diseño de ropa protectora; diseño de ropa deportiva; Servicios de diseño gráfico; Información, asesoramiento y consultoría relacionados con cualquiera de
los servicios antes mencionados.
Fecha: 01 de julio de 2019. Presentada el: 27 de
mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372108 ).
Solicitud Nº 2019-0003458.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco, 94103
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER
EATS como marca de fábrica y servicios en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas de papel; calcamonías; etiquetas adhesivas (stickers); señalización (carteles); materiales de embalaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/368,389 de fecha
02/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372111 ).
Solicitud Nº 2019-0004594.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Laboratorio
Elea Phoenix, S. A. con domicilio en
AV. del Libertador 6550 3° piso,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LUMIERE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso oftálmico. Fecha: 01 de julio de 2019. Presentada el: 24
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019372115 ).
Solicitud Nº 2019-0004998.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Barón de Ley, S. A. con domicilio en Carretera Mendavia Lodosa, KM 5.5
31587-Mendavia (Navarra), España, solicita
la inscripción de: CLUB PRIVADO como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el: 05
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372125 ).
Solicitud Nº 2019-0004997.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Barón de Ley, S. A. con domicilio en Carretera Mendavia Lodosa, KM 5,5 de 31587 Mendavia (Navarra), España, solicita la inscripción de:
BARON DE LEY como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos. Fecha:
04 de julio de 2019. Presentada
el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372134 ).
Solicitud Nº 2019-0004258.—Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SELTOS como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses motorizados; vehículos eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0039722 de fecha
15/03/2019 de República de Corea.
Fecha: 03 de julio de 2019.
Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019372137 ).
Solicitud Nº 2019-0005477.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: é
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 26
de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372145 ).
Solicitud N° 2019-0006743.—Jianyi
Liang, casado una vez,
cédula de residencia 115600504236, en calidad de apoderado generalísimo de Naturica Internacional Sociedad Anónima,
con domicilio en cantón central Mercedes Norte, 50 m. al este
del Bar España, casa color amarillo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Iluminación JYQ Naturica,
como marca
de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos de alumbrado.). Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019372152 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2018-0009399.—Gonzalo Morales
González, casado dos veces, cédula de identi.dad
60306001, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongotix como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y fungicida para eliminar hongos en las uñas y la piel. Fecha: 08 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300307 ).
Solicitud Nº 2019-0005711.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas
Regionales S. A., cédula jurídica
3101305301 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: eva
como Marca
de Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
toallas sanitarias. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. . A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362489 ).
Solicitud Nº 2019-0001507.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria, S. A. con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371696 ).
Solicitud Nº 2019-0001511.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria, S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azucar, arroz,
tapioca, sagu, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 21
de febrero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019371697 ).
Solicitud Nº 2019-0001512.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 1 de marzo del 2019. Presentada el: 21 de febrero en clase
41: Educación, de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371698 ).
Solicitud Nº 2019-0001513.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 1 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodriguez
Garita, Registrador.—( IN2019371699 ).
Solicitud Nº 2017-0005775.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA infant
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas;
confituras, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de diciembre de
2018. Presentada: 16 de junio de 2017. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2019371700 ).
Solicitud Nº 2019-0001498.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria, S. A. con domicilio en
Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase
32: Cerveza, aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019371701 ).
Solicitud Nº 2019-0001499.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: EL
PORONGUITO como marca
de comercio y servicios en clases 5, 16, 29, 30, 31, 32 y
41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases),
caracteres de imprenta,
clichés de imprenta; en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase
32: cerveza, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el:
21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371702 ).
Solicitud Nº 2019-0003885.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S. A. con domicilio en AV. CLL. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alxed
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso
oncológico. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 06 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2019372633 ).
Solicitud Nº 2019-0003690.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Mattel, Inc., con domicilio en 333 Continental
BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: Fisher-Price
como marca
de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas
de juguete; animales de juguete rellenos; globos; utensilios para hornear y
utensilios de cocina de juguete; bolas deportivas; bancos de juguete; juguetes
de baño; bolsas de frijoles; bloques de construcción de juguete; varitas para
jugar; caja de música de juguete; juegos de cartas; cartas para juego;
ornamentos de árbol de navidad; cosméticos para juego infantil; artículos de
fiesta del tipo de petardos o matracas; móviles de juguete; discos voladores;
muñecas de porcelana; muñecas de papel; artículos de fiesta del tipo de
juguetes pequeños; patines de hielo; rompecabezas; cuerdas de salto;
cometas/papalotes; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas;
juguetes para montar; rompecabezas; patines; bolsas de pies utilizadas en un
juego de patear; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes
para dibujo; patines en línea; tiendas de juguete; casas de juguete; vehículos
de juguete controlados por radio; juguetes de arena; juguetes de caja de arena;
juguetes parlantes; rompecabezas de deslizar; juegos de tabla de remo; muebles
de muñecas; accesorios de alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras,
hornos, mezcladores y similares); ropa de muñeca; muebles de juguete; vehículos
de juguete; toboganes/deslizadores de juguete; columpios; cajas de arena;
juegos de salón operados por monedas; juegos electrónicos de mano; molinillos;
máscaras de juego; tarjeta; varitas para hacer burbujas; juegos de mesa;
piscinas para jugar; juguetes de chorro de agua; calcetín navideño; teléfono de
juguete; lámpara de juguete; cartera de juguete; juego de pistas de juguete;
juego de tren de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete;
camión de juguete; coche de juguete; raqueta de tenis; aro de baloncesto;
figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; patinetas; pelota
de baloncesto; pelota de voleibol; redes de voleibol; caleidoscopio; piñata;
aros de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas de
diversión automáticas y de monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos;
cometas/papalotes; estera de juego con juguetes incluidos; rodilleras; coderas.
Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019373499 ).
Solicitud N° 2019-0002663.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Stryker Far East Inc, In Its Capacity AS Managing Partner of
Stryker, con domicilio en
2825 Airview Boulevard, Kalamazoo, Michigan 49002, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRAUSON, como marca de fábrica
y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: implantes ortopédicos vertebrales, estuches ajustados para instrumentos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, instrumentos otorrinolaringológicos, estuches
para instrumentos de cirujanos
y médicos, lámparas para uso médico, aparatos
e instrumentos médicos,
sierras para fines quirúrgicos, artículos
ortopédicos, implantes artificiales utilizados en cirugía. Fecha:
29 de marzo de 2019. Presentada
el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373508 ).
Solicitud Nº 2018-0011622.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische
Handelsgesellschaft MBH con domicilio
en Baerler Strasse 100,
47441 Moers, Alemania, solicita
la inscripción de: FISHER
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Productos de tabaco (artículos de lujo),
en particular cigarrillos, cigarrillos con punta de fieltro y cigarrillos,
artículos para fumadores, fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018 114 226.5 de fecha 17/12/2018 de Alemania.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373510 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0006464.—Óscar Alvarado
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
N° 3101042789, con domicilio en: Alajuela, distrito
primero, de la estación de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria
Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza EL Coco IPB,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado
en Playas del Coco, Guanacaste, (frente al Auto Mercado El Coco). Fecha: 24 de
julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371890 ).
Solicitud Nº 2019- 0006466.—Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
203250032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nopal
S. A., Cédula de identidad 3101042789 con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación
de Servicio la Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza
Liberia 25 Julio IPB, como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado Liberia, frente al BNCR ). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371891 ).
Solicitud Nº 2019-0006042.—Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad N°
109820877, en calidad de apoderado generalísimo de Mazura Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782482, con domicilio
en: San Pedro, Montes de Oca,
del Automercado Los Yoses,
300 mts al sur, 100 mts al oeste y 50 mts al norte, edificio central Law,
color blanco a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FOODCO
como marca
de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: producciones de eventos de comida, clases de cocina. Fecha: 17 de
julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este y Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019371900 ).
Solicitud Nº 2019-0007193.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad
115610768, con domicilio en
San Francisco, Barrio La Esperanza Uno, de la Iglesia
Jesús de Praga, 200 metros al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL BUAQUEÑO como marca
de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: licores y vinos espirituosos.
Fecha: 13 de agosto de
2019. Presentada el: 7 de agosto
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371927 ).
Solicitud N° 2019- 0004938.—Francisco Antonio
Pérez Silva, casado una vez,
pasaporte 111095702, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Trecientos Noventa y Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101766391, con domicilio en
Guácima, Condominios los Olivos, apartamento H-dos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PZ POTRA ZAINA,
como marca de fábrica y
servicios en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: (envasado y distribución de cerveza artesanal); en
clase 40: (fabricación de cerveza artesanal.). Fecha: 7 de agosto de 2019.
Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019371935
).
Solicitud N° 2019-0005265.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Altian
Pharma S. A., con domicilio en:
13, avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: EXELMYO,
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
12 de julio de 2019. Presentada
el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019371987 ).
Solicitud N° 2019-0005786.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula
de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de
MRL Forestal de Nicaragua, Sociedad Anónima con domicilio en primera entrada a las colinas, 250 metros al este,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
de: grill culture
como marca de fábrica y comercio
en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón
vegetal y briquetas. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de
2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019371988 ).
Solicitud N° 2019-0006146.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Centro de Ciencia y Tecnología
Ultrapark S. A., con domicilio
en La Aurora, en el Parque
Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio administrativo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Zonas Actim Desarrollo Proactivo,
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
conservación. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019371990 ).
Solicitud N° 2019-0006145.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Centro de Ciencia y Tecnología
Ultrapark S. A. con domicilio
en La Aurora, en el Parque
Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio Administrativo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZONAS ACTIM Desarrollo Proactivo
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 09 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019371991 ).
Solicitud N° 2019-0002486.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de
Julián Gabriel Mora Sáenz, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
111880869, con domicilio en
calle 5, avenidas 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento
número 2B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guaterica,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de producción de eventos, espectáculos y entretenimiento; y servicios culturales. Fecha: 9 de mayo de
2019. Presentada el 20 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019371992 ).
Solicitud Nº 2019-0006174.—Jexsy
de Los Ángeles Anchía
Varela, casada una vez,
cédula de identidad N° 603340396, en
calidad de apoderado especial
de Hestia Sabor del Mediterráneo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101716723, con domicilio en
200 metros norte de la Cruz Roja,
Edificio beige de dos plantas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Auténtico Yogurt Griego OLYMPUS, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: comercialización de productos derivados de la leche, ubicado en Alajuela, Alajuela, 200 metros norte
de la Cruz Roja, Edificio
de 2 plantas. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 9
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019372000 ).
Solicitud Nº 2019-0006923.—Esteban Salas Arias, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110810816, con domicilio
en: cantón Central, distrito primero, calle cinco y siete, avenida cuatro, de la
Municipalidad de Alajuela, 200 metros al sur y 75 metros oeste,
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lolas
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(protectores solares y viseras para automóviles a motor). Fecha: 13 de agosto
de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019372016 ).
Solicitud N° 2019-0005294.—Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N°
800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores
en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en: Pavas,
Rorhmoser del Centro Comercial
Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur,
75 metros oeste casa número
11, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gar-Mlk CSI Consultores
Interface de Garantías Electrónicas
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: sistema encargado de establecer y aplicar el protocolo de conexión e
interfaz entre las garantías de participación y cumplimiento de una entidad
financiera y el sistema integrado de compras públicas de gobierno digital.
Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372025 ).
Solicitud Nº 2019-0002803.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL LADO B DE LA VIDA, EL LADO BARCEL
como señal de propaganda.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
frituras de papa, hojuelas
de papas, papas fritas y cacahuates
salados (procesados), en clase 29, frituras
de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de maíz y palomitas; en clase 30, en
relación con la marca
“BARCEL”, Registro número
244556. Fecha: 3 de abril
de 2019. Presentada el: 28 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2019372032 ).
Solicitud N° 2019-0001839.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Avon Products Inc., con domicilio en
One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AVON MAXIMA como marca de fábrica en clase
3 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 1
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372033 ).
Solicitud Nº 2019-0002292.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL POP,
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: palomitas. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 14 de marzo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019372034 ).
Solicitud Nº 2019-0005134.—Roberto Fernández
Ugalde, casado una vez,
cédula de identidad N° 111560897, en
calidad de apoderado generalísimo de Guanacaste Dry Forest Conservation Fund (Fondo para la Conservación del
Bosque Seco de Guanacaste), cédula jurídica N° 30130264905, con domicilio
en: Pennsylvania, 41550 University Ave, Univ Of PA,
Philadelphia, PA 19104 , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bioalfa Costa Rica
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: formación y
educación de los ciudadanos en la biodiversidad. Reservas: no se hace reserva
del término: “COSTA RICA”. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 07 de
junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019372046 ).
Solicitud Nº 2019-0004485.—Mariano Miguel Grillo Gamboa, casado una vez, cédula de identidad
112510826, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-779553 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102-779553, con domicilio en
San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio El Prado, segunda entrada, cuarta
casa a mano derecha con portón
de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coral Cove CR
como marca
de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir para damas, caballeros y niños (vestidos, enterizos, short,
blusas, pantalones, vestidos de baño, enaguas, abrigos, gorras, sombreros).
Reservas: de los colores coral, blanco, verde, amarillo, café y gris. Fecha: 30
de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019372160 ).
Solicitud Nº 2019-0005916.—Heydi
Michelle Villatoro Flores, soltera,
pasaporte N° E003941, con domicilio
en San Antonio de Belén, Condominio Las Flores Nº 5, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FQF Fresh Quality Freeze Congelado Calidad de Fresco
como marca
de comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: (frutas congeladas). Reservas: de los colores: verde
claro. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio,
Registradora.—( IN2019372162 ).
Solicitud Nº 2018-0011571.—Javier Enrique Blanco
Murillo, casado una vez,
cédula de identidad 203620597, en
calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón,
400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMONKY como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados
ase de con sabor a
chocolate y/o a base de chocolate. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el:
18 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019372205 ).
Solicitud Nº 2018-0011572.—Javier Enrique Blanco
Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 203620597, en
calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón
400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTILETA como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
con sabor a frutas y/o a
base de frutas. Fecha: 18
de febrero de 2019. Presentada
el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019372206 ).
Solicitud Nº 2019-0000847 Javier Enrique Blanco
Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al
norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Yupi’s Sensación
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: Se reservan los colores rojo,
amarillo, azul y blanco Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 4 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019372207 ).
Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107620068, en calidad de
apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101208519, con domicilio
en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha, 500 metros oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: R & N CUBREASIENTOS,
como marca de fábrica y
servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: cubreasientos, cobertores, fundas para asientos,
alfombras, forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para
cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos,
accesorios para autos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y
reparación de cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras forros
para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas
para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos. Reservas: de los
colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2019. Presentada el: 4
de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019372208 ).
Solicitud Nº 2019-0000848.—Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 900670616, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa Agrícola
Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N°
3004045031 con domicilio en
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEVICTORIA
como marca de fábrica y servicios en clases
30; 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, productos
de pastelería y confitería,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina comercialización y venta de todo tipo
de productos alimenticios, así como todo
tipo de bebidas; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales capacitación y enseñanza referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 04 de febrero de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019372209 ).
Solicitud Nº 2019-0006312.—Hansell Enrique Clarck Escoe, soltero,
cédula de identidad N° 702230653, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782415, con domicilio
en: Guápiles, Pococí, 75 m al este de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segundo
planta, sobre Tienda Best. Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CITRIC como marca de comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(software de planificación de recurso
empresarial.). Fecha: 13 de
agosto de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019372265 ).
Solicitud Nº 2019-0006079.—Matthew Alan Hazelton,
soltero, cédula de residencia 103600006519, en calidad de apoderado
generalísimo de Cantina La Bonita Nosara
Limitada, cédula jurídica
3102681677 con domicilio en
Nicoya, Nosara, cien metros
oeste del Café de París Oficina IBC Consultores, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL CHIVO
como Marca de
Fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de bar y restaurante. Fecha: 14 de agosto de
2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2019372268 ).
Solicitud Nº 2019-0006302.—Eduardo Salgado Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
115190781, en calidad de apoderado generalísimo de Inmohabit Limitada, cédula jurídica N° 3102783232, con domicilio
en: distrito El Carmen, calle 7 avenidas 0 y 1, número 31 N segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Habit
como Marca
de Fábrica y Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: (diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software).
Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019372298 ).
Solicitud Nº 2019-0001306.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Blue Zones, LLC con domicilio en 323 N. Washington
Ave., 2ND Floor, Mineapolis, Minnesota
55401, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLUE ZONES como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
3; 5; 16; 29; 30; 32; 37; 39; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Antitranspirantes, desodorante para uso personal, aceites aromáticos, aceites corporales, aceites esenciales para saborizantes de alimentos, aceites esenciales para uso doméstico, cosméticos, preparaciones perfumadas para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores y humectantes para la piel, fragancias, preparaciones no medicadas, todas para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, perfumes, jabones cosméticos, barras de jabón natural, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello, fragancias ambientales; en clase 5: Suplementos alimenticios basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos nutricionales basados en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar, vitaminas basadas en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos minerales basados en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos de hierbas basados en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 16: Libros
de cocina, guías impresas
para dietas, nutrición, alimentos saludables, planificación de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para
control y pérdida de peso, libros
de recetas, series de libros
que no son de ficción en el
campo de dietas, nutrición,
comida saludable, planificación
de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para control y pérdida
de peso, todos los productos
anteriores están basados en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar, series de
libros, artículos escritos, folletos y hojas de trabajo en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, libros en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, materiales impresos de instrucción, educativos y de enseñanza en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, todos los productos anteriores se basan en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 29: Nueces sin cáscara, asadas, preparadas, procesadas, saladas y sin sal, yogur, sopa, frijoles secos, hummus (puré de
garbanzos), aceites de oliva,
aceitunas en conserva, secas y cocidas, frutas enlatadas, verduras enlatadas, frutas secas, sustitutos de carne, jugo
de verduras para cocinar, aceites verduras para alimentos, verduras cocinadas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal texturizada formada para usar como sustituto de la carne, frutas liofilizadas, verduras liofilizadas, carnes de nuez, frutas y verduras en conserva; en
clase 30: Cereales para desayuno, bocadillos a base de cereales, café, miel, cereales listos para comer, té, harina, salsas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, harina de maíz, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de almidón de maíz del tipo de una bebida alimenticia que consiste principalmente de maíz; en clase
32: Agua potable embotellada, agua
potable, agua de manantial,
bebidas de agua, bebidas de jugo de frutas, jarabe
para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas de horchata,
bebidas de pinolillo, a
saber, bebidas a base de maíz
que no sean para uso alimenticio, jugo de fruta de carao; en clase
37: Desarrollo inmobiliario, servicios
de vivienda, a saber, desarrollo
de bienes inmuebles, a
saber, reparación, mejora y
construcción nueva, suministro de información y comentarios en el campo del desarrollo inmobiliario, desarrollo inmobiliario y construcción de propiedades de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares
y clubes nocturnos, selección de sitios de bienes raíces, servicios de limpieza, reparación y mantenimiento de inmuebles, restauración/remodelación de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares
y clubes nocturnos; en clase 39: Diseño,
organización, conducción y operación de viajes y transporte para visitas guiadas a las culturas más longevas del mundo, proporcionar y organizar transporte para visitas guiadas, visitas educativas guiadas y visitas turísticas guiadas, organización de servicios de crucero, servicios de crucero, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y tomar reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicios de transporte para excursiones turísticas, programar, organizar y reservar transporte para excursiones por agua, aire y terrestres
hacia y en las culturas más longevas
del mundo, servicios de reserva de transporte, suministro de información y asesoramiento de viajes y transporte sobre itinerarios, actividades, alojamiento y comidas para turistas y viajeros, suministro de transporte para excursiones turísticas, servicios de turismo, a saber, suministro
de transporte para excursiones
turísticas, suministro de transporte para viajes turísticos, suministro de información turística, a saber, proporcionar información sobre viajes y transporte de viajes turísticos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante, servicios de cafetería y restaurante, barras de café y té, barras de café, cafeterías, servicios de barra de jugos, servicios de restaurante y bar, servicios de restaurante y banquetería, servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida para llevar,
barras de té, bares de
vino, servicios de centros
de salud, a saber, proporcionar
alimentos y alojamiento que
se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes,
hoteles, proporcionar información y asesoramiento sobre hoteles y restaurantes a turistas y viajeros de negocios, reserva de habitaciones de hotel
para viajeros, proporcionar
un sitio Web para hacer reservas
y reservar alojamiento ecológico, suministrar servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reserva de alojamiento de viajes para viajeros, servicios de alojamiento en centros vacacionales; en clase 44: Iniciativas
de salud pública, a saber, planificación, promoción, administración y gestión de programas de bienestar para mejorar la salud y longevidad de comunidades, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, servicios de asesoría en el campo de la salud, nutrición y estilo de vida de bienestar, servicios de cuido de salud, a saber, programas de bienestar, proporcionar un sitio
web con contenido relacionado
con una vida saludable y un
estilo de vida de bienestar, proporcionar servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de mantenimiento y asesoría, servicios de consultoría relacionados con el bienestar y la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida
diaria para mejorar la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a individuos para ayudarles a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida
diaria para mejorar la salud, masaje, establecer, desarrollar y proporcionar comunidades residenciales y comerciales centradas en la salud, el bienestar y la longevidad en el sentido de proporcionar servicios de mejoramiento de la salud e instalaciones para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, programas de salud preventiva y programas de salud patrocinados por la comunidad en el sentido de proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a personas para ayudarles
a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su
vida diaria para mejorar la salud, programas de salud patrocinados por el empleador en el sentido de brindar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su
vida diaria para mejorar la salud, comunidades de bienestar en el sentido de brindar servicios e instalaciones para el mejoramiento
de la salud para la salud y
el bienestar del cuerpo y
el espíritu, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada
el: 15 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019373511 ).
Solicitud N° 2018-0008387.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de
gestor oficioso de Yaplus,
con domicilio en 1560
Wilson BLVD. N° 700, Arlington, Virginia 22209, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: YOGA ALLIANCE FOUNDATION, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios caritativos (eventos, campañas, ferias), con
el fin de hacer publicidad/promover el interés público en el yoga y el conocimiento del mismo; en clase 36: servicios
de fundación benéfica, proporcionar actividades de recaudación de fondos, financiación, becas y asistencia financiera para profesores de yoga, propietarios
de negocios y profesionales,
servicios de recaudación de
fondos caritativos, servicios de recaudación de fondos caritativos mediante la organización y realización de programas de educación, capacitación y conocimiento sobre el yoga, servicios de recaudación de fondos caritativos para promover la investigación, la educación y otras actividades relacionadas con el
yoga; en clase 41: servicios educativos, llevar a cabo programas
sobre educación, entrenamiento y conocimiento/conciencia sobre yoga. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 13 de setiembre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019373513 ).
Solicitud Nº 2019-0003694.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Mattel, Inc., con domicilio en 333 Continental
BLVD, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FISHER-PRICE como marca
de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 8; 10; 14; 18;
20; 21 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones; perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta
dental; colonia; loción corporal;
bronceador; espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; burbujas de baño, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales;
pantalones de entrenamiento
desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal;
formula infantil; bolas de algodón;
vendas; jarabe para la tos;
figurillas de metal precioso;
en clase 8: Servicio de mesa, a saber, cuchillos,
tenedores y cucharas; cortaúñas; cortadora de cabello; cuchillería; navajillas; cuchillos de bolsillo; herramientas e implementos de mano (operados a
mano); cuchillos de buceo, portadores de cuchillo de buceo, picos; estuches
de afeitar, juegos de pedicura, rizador de pestañas, juegos de manicura; palas; tijeras; pinzas; lima de uñas; martillo; destornillador; en clase 10: Biberones; boquillas para biberones; monitores de enuresis/mojado de cama; chupetas para niños; tapones para los oídos; bombas de mama; jeringas de medicina; aspiradores nasales; termómetro; en clase 14: Joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; brazaletes; joyero de metal; mancuernillas;
aretes; tobilleras; pines de corbata;
dijes (joyería); cadenas (joyería); pines de solapa; pendientes; hebillas de cinturones de metal precioso; medallones; anillo del vientre; en clase 18: Sombrillas;
bolsos de mano; equipaje; bolsos; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsos; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolios; estuche de llaves; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portadores de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores de niños; pértiga/barra de senderismo; en clase 20: Muebles; espejos; marcos; llaveros de plástico; almohadillas; cojines; balancines para bebés; balancines para niños; silla balancín para bebé; esteras para cambiar a los bebes; caminadoras para bebé; corrales para bebés; sillas altas; taburetes;
asiento elevador, asientos infantiles,
colchones, mesa para cambiar;
caja de juguetes; estera para niños para dormir o jugar; perchas de ropa; cunas; estantería;
decoraciones de plástico
para alimentos; cestas de ropa; caja de juguetes;
en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de
agua; moldes de pastel; cesta de picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras;
cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar
o cocina; peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 41: Juegos en línea; música
en línea; vídeos en línea;
producción de espectáculos;
servicios de juego prestados en línea
desde una red informática; servicios de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
organización de espectáculos;
organización de exposiciones
con fines culturales y educativos;
alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de
mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373515 ).
Solicitud N° 2019-0002742.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Amparin S.A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col. Olivar
De Los Padres, Delegación Álvaro Obregón,
01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos,
juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego,
biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos
de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos
(juguetes), muñecas, piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 05 de abril de
2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373516 ).
Solicitud Nº 2019-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Unilever N.V. con domicilio en
Weena 455, 3013 al Rotterdam, Holanda,
solicita la inscripción de:
SAVILÉ,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, desodorantes y antitranspirantes,
preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores,
colorantes para el cabello, productos para el cabello, preparaciones de tocador
no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y
lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar,
maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones
para el cuidado de los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos,
bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas
impregnadas o prehumedecidas con limpiadores
personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales.
Fecha: 13 de marzo del 2019. Presentada el: 7 de marzo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373518 ).
Solicitud N° 2019-0002741.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo
380-P, Col Olivar de Los Padres, Delegación
Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos,
juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego,
biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos
de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos
(juguetes), muñecas, piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 8 de abril de 2019.
Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019373519 ).
Solicitud Nº 2019-0002028.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Unilever N.V., con domicilio en
Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda,
solicita la inscripción de:
SAVITAL como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones, desodorantes y antitranspirantes,
preparaciones para el cuidado
del cabello, champús y acondicionadores, colorantes para
el cabello, productos para estilizar el cabello, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de
los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con
limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada
el: 7 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019373521 ).
Solicitud N° 2019-0004111.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Distribuciones
Universales, S. A. de C.V. (Diunsa)
con domicilio en 1era.
Calle, 11 y 12 Avenida N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras, solicita la inscripción
de: ArtPoint
como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 18 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas,
paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería . Fecha: 20 de mayo de
2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373538 ).
Solicitud N° 2019-0004031.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan
S.A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANI,
como Marca
de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de cafetería, restaurante y panadería, dónde se sirve
café. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373539 ).
Solicitud Nº 2019-0004110.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Jockey International Inc., con domicilio en 2300 60th Street,
Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JKY
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, ropa interior, ropa moldeadora/fajas, calcetería, calcetines, ropa de dormir, ropa de descanso, ropa para actividad física y ropa deportiva, a saber, prendas para parte superior e
inferior, sujetadores deportivos,
camisetas sin mangas,
camisas, pantalones, pantalones
cortos/shorts y chaquetas. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada
el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373545 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-1772.—Ref.: 35/2019/3859.—José Joaquín Herra Chaverri, cédula de identidad N°
2-0463-0039, solicita la inscripción de: ONU como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Edén, 800 metros noroeste de la Escuela El
Edén. Presentada el 12 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1772. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019372408 ).
Solicitud Nº 2019-1656.—Ref: 35/2019/3671.—Eladio Castillo Salazar, cédula de identidad N° 5-0187-0251, solicita
la inscripción de:
4
E 5
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, La Libertad, 1.5 kilómetros
oeste del cementerio de Hojancha. Presentada el 30 de julio del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1656. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2019372410 ).
Solicitud Nº 2019-1423.—Ref: 35/2019/3149.—José
Fidel Alvarado Alvarado, cédula de identidad 0900460693, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Bambel de Río Claro, Bambel 2, 100
metros este de la escuela. Presentada el 03 de julio del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1423. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019372561 ).
Solicitud Nº 2019-1540.—Ref: 35/2019/3869.—Jocksan Villalobos Moreira, cédula de identidad
N° 0603620422, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solonia,
2 kilometres al sur, camino hacia Las Juntas, mano derecha. Presentada el 15 de
julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1540. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019372707 ).
Solicitud Nº 2019-1538.—Ref: 35/2019/3498.—Maynor Gómez Marchena, cédula de identidad
5-0250-0207, solicita la inscripción
de:
E
Y 2
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández, 250 metros al
noroeste de la escuela. Presentada el 15 de julio del 2019. Según el expediente
Nº 2019-1538. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Publicar en Gaceta
Oficial.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—( IN2019372708 ).
Solicitud N° 2019-1536.—Ref.: 35/2019/3391.—Eddy Eduardo Espinoza Gómez, cédula de identidad
0502820495, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
Florida, 300 metros oeste de la plaza de deportes. Presentada el 15
de julio del 2019, según el expediente N° 2019-1536.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019372709 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Autobuseros de Ciudad Quesada y Alrededores, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover servicios de transportes en autobús, promover y ayudar a
regular servicios de transportes público y de turismo en autobús, promover el
servicio de transporte de turismo, establecer bancos de datos sobre información
del servicio de transporte de turismo, atender y apoyar a los asociados ante
autoridades de gobierno y comunidades cuando estos se vean afectados por causa
injusta, realizar convenios con otras asociaciones de transportes para
fortalecer esta asociación. Cuyo representante será el presidente: Jorge Luis
Hidalgo Villanueva, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
328571, con adicional tomo: 2019, asiento: 407389.—Registro Nacional, 16 de
agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019373612 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Misionera Internacional Pacto de Vida de
Río Conejo de Corralillo de
Cartago, con domicilio en
la provincia de: -Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la formación y capacitación
ministerial. Promover y fomentar
la vida cristiana en todas sus manifestaciones.
Instruir y estimular los deberes cristianos y los preceptos evangélicos. Prestar asistencia espiritual y consejería a cualquier persona sin distinción
de credo, color, sexo, nacionalidad,
edad o posición social. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Enrique
Padilla Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 116513.—Registro
Nacional, 09 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019373665 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Castillo Nieto, Jorge, solicita el
Diseño Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un contenedor
de líquidos de forma piramidal que contiene una pajilla incorporada. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Castillo Nieto, Jorge (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000341, y fue presentada a las 14:27:57 del 23 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019371402 ).
El señor
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Cystic Fibrosis Foundation
Therapeutics Inc, solicita
la patente PCT denominada: PIRROLOPIRIMIDINAS COMO POTENCIADORES DE CFTR.
La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I, en donde R1a,
R1b, R2, R3, R4, W, Y y Z son como se describen en
este documento, y a sales farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los
compuestos son potenciadores del regulador de conductancia transmembranal de la
fibrosis quística (CFTR). La invención también da a conocer composiciones
farmacéuticas que comprenden el compuesto opcionalmente en combinación con
agentes terapéuticos adicionales, y métodos de potenciación, en mamíferos
incluyendo humanos, de CFTR por la administración de los compuestos. Estos
compuestos son útiles para el tratamiento de fibrosis quística (CF), asma,
bronquiectasia, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD), constipación,
diabetes mellitus, xeroftalmia, pancreatitis, rinosinusitis, síndrome de
Sjögren y otros trastornos asociados con CFTR. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Efremov, Ivan
Viktorovich (US); Zapf,
Christoph Wolfgang (US); Gavrin, Lori Krim (US); Strohbach, Joseph Walter (US); Mathias,
John Paul (US); Limburg, David Christopher (US); Throrarensen, Atli (US); Denny, Rajiah Aldrin (US) y Elbaum, Daniel (US). Prioridad: N°
62/423,919 del 18/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/094137. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000292, y
fue presentada a las 14:39:44 del 17 de junio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.— (
IN2019372451 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño de motocicleta,
tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Yuan, Xin (CN); Chen, Zhijin
(CN) y CAI, Liujun (CN). Prioridad:
N° 2018-028624 del 27/12/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000315, y fue presentada a las 14:20:46 del 27 de junio
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del
2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019372479 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de José
Antonio Di Ciommo y Edgardo Kliewer,
solicita la Patente PCT denominada CABLE AÉREO PARA TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN BAJA y MEDIA TENSIÓN y DE SEÑALES DIGITALES, DE CONDUCTORES
CONCÉNTRICOS DE ALEACIÓN DE ALUMINIO CONTENIENDO DENTRO UN CABLE DE FIBRA
ÓPTICA Y PROCESO DE TRATAMIENTO DE ALAMBRE TREFILADO. Un cable aéreo para
transporte energía eléctrica en baja y media tensión y de señales digitales,
que comprende un cable de fibra óptica central, rodeado por una envoltura de
protección del cable de fibra óptica central y alrededor de dicha envoltura de
protección del cable de fibra óptica por lo menos una corona de aleación de
aluminio para el transporte de energía eléctrica en baja y media tensión o
neutro y envoltura de dicha por lo menos una corona de aleación de aluminio en
donde dicha por lo menos una corona de aleación de aluminio comprende alambre
de aleación de aluminio 6101 el cual ha sido tratado térmicamente sometiéndolo
a un régimen de temperatura en un rango desde 260 a 300°C y un proceso de
tratamiento de alambre trefilado de aleación de aluminio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G02B 6/44, H01B 9/00, H01B 1/02 y H01B 9/04 cuyos
inventores son Di Ciommo, José Antonio (IT) y Kliewer, Edgardo (AR). Prioridad: N°
P20160103035 del 04/10/2016 (AR). Publicación Internacional: WO 2018/065881. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000169, y fue presentada a las
13:40:15 del 3 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372480 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada ORNAMENTACIÓN
(DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental de empaque,
tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Nicholas Rees (GB). Prioridad: N°
005796455-0016 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: la solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000186, y fue presentada a las 14:38:49
del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019372481 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita
el diseño industrial denominado:
ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental de empaque,
tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor
es: Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0024
del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000189, y fue presentada a las 14:42:11
del 12 de abril de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 12 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372482 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag,
solicita el Diseño
Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE
EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0040 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000191, y fue presentada a las 14:43:15 del
12 de abril de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372483 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita
el Diseño Industrial denominado
ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Nicholas Rees (GB). Prioridad:
N° 005796455-0020 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000187, y fue presentada a las 14:40:39 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( 2019372484 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene And Health Aktiebolag,
solicita el Diseño
Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE
EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor son Nicholas Rees (GB). Prioridad:
N° 005796455-0002 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000185, y fue presentada a las 14:28:57 del
12 de abril del 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372485 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita
el Diseño Industrial denominado
ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental de empaque,
tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo
inventor es Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 05796455-0036 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000195, y fue presentada a las 14:48:18 del
12 de abril de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019372486 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene And Health Aktiebolag,
solicita el Diseño
Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE
EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental de empaque,
tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo
inventor es: Nicholas Rees (GB). Prioridad: N°
005796455-0046 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000197, y fue presentada a las 14:49:36 del 12 de abril
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372487 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita
la Diseño Industrial denominada
ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0030 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000196, y fue presentada a las 14:48:56 del
12 de abril de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de julio de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019372488 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada ORNAMENTACIÓN
(DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo
ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es
Nicholas Rees (GB). Prioridad: N°
005796455-0038 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000194, y fue presentada a las 14:47:33
del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019372489 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Essity
Hygiene Ano Health Aktiebolag,
solicita la Diseño Industrial
denominada ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Nicholas Rees (GB). Prioridad:
N° 005796455-0014 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000184, y fue presentada a las 14:28:19 del 12 de abril
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019372490 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene And Health Aktiebolag,
solicita el Diseño
Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE
EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental de empaque,
tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo
inventor es: Nicholas Rees (GB). Prioridad: N°
005796455-0042 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000190, y fue
presentada a las 14:42:53 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de julio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019372491 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene And Health Aktiebolag,
solicita el Diseño
Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE
EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicholas Rees (GB). Prioridad: N° 005796455-0044 del 11/10/2018 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000182, y fue presentada a las 14:24:29 del
12 de abril del 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372492 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Essity Hygiene And
Health Aktiebolag, solicita
el Diseño Industrial denominado
ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental de empaque,
tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nicholas Rees (GB). Prioridad:
N° 005796455-0004 del 11/10/2018 (EUIP0). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000183, y fue presentada a las 14:26:49 del 12 de abril
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019372493 ).
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag,
solicita el Diseño
Industrial denominada ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE
EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Nicholas Rees (GB). Prioridad:
N° 05796455-0018 del 11/10/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000188, y fue presentada
a las 14:41:23 del 12 de abril del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de julio del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019372494 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Decco
Worldwide Post-Harvest Holdings B.V. y UPL LTD., solicita
la patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
PARA EL TRATAMIENTO Y/0 PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD FÚNGICA SIGATOKA NEGRA EN
LOS CULTIVOS DE BANANOS. La presente invención se refiere al uso de cinamaldehído, preferentemente en ausencia de otros aceites esenciales, para el tratamiento y/o prevención de la enfermedad micótica de la
Sigatoka negra. La presente
invención también se refiere a una composición para el
tratamiento y/o prevención
de la enfermedad fúngica de
la Sigatoka negra, caracterizada
por que comprende esencialmente
al menos un principio activo
que consiste en cinamaldehído. Más específicamente,
la composición puede comprender los siguientes componentes como porcentajes en peso del porcentaje total de la composición:
(a) del 1 % al 60 % de al menos un primer principio activo que consiste en cinamaldehído; (b) del 0,01 %
al 5 % de al menos una sustancia
tensioactiva; y (c) del 10 % al 75 % de al menos un aceite mineral. Adicionalmente, también es objeto de la invención el uso de la composición para tratar la enfermedad fúngica de la Sigatoka negra, que
se caracteriza por que dicha
composición se administra en un cultivo de banano infectado por dicha enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 31/04, A01N 35/02, A01N 65/00, A01N 65/24 y A01P 3/00; cuyos
inventores son: Gómez Hernández, Enrique (ES);
Akhter, Sohail (US); Calderón-Kawasaki, Kenichi (JP);
Madriz Acevedo, Gustavo (CR); Shroff, Jaidev
Rajnikant (GB) y Shroff. Vikram Rajnikant (GB). Prioridad:
N° P201631491 del 21/11/2016 (ES). Publicación Internacional: WO/2018/116027. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000303, y fue presentada
a las 13:52:18 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372496 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Scientia Vascular, LLC,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN
PUNTAS DE POLÍMERO MODELABLES. La presente divulgación se refiere a
dispositivos de alambre guía que tienen puntas moldeables y capacidad de
torsión efectiva. Un dispositivo de alambre guía incluye un núcleo que tiene
una sección proximal y una sección distal cónica. Una estructura de tubo está
acoplada al núcleo de tal manera que la sección distal cónica del núcleo se
extiende hacia y distalmente más allá de la estructura del tubo. La porción del
núcleo que se extiende distalmente más allá del tubo forma una punta moldeable.
Un recubrimiento de polímero engloba la punta. La punta está configurada para
reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del tubo para
interrumpir una forma personalizada de la punta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lippert,
John A.; (US) y Snyder, Edward J.; (US). Prioridad: N° 15/611,344 del 01/06/2017 (US) y N°
62/363,760 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017351. La
solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000088, y fue presentada a las 14:32:11 del 18 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019372497 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Optifilter Research ZRT., solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada NUEVO FILTRO DE CIGARRILLO QUE CONTIENE ALGINITA. La
invención se refiere a un filtro de cigarrillo. En particular, la presente
invención se refiere a un nuevo filtro de cigarrillo, en el que se usan los
materiales de origen natural que no se han aplicado anteriormente en este campo
especial. Más particularmente, la presente invención se refiere a un filtro de
cigarrillo, que se puede usar para adsorber los componentes tóxicos de fumar
cigarrillos, y disminuir el daño tisular provocado por fumar cigarrillos en los
órganos respiratorios, el sistema cardiovascular y la mucosa. Especialmente la
presente invención se refiere a un filtro de cigarrillo que contiene alginita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A24D 3/06 y A24D 3/16; cuyo inventor es Szarvas,
Tibor (HU). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000559, y fue
presentada a las 08:39:48 del 27 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019372498 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Genentech, Inc y AC Immune
S. A., solicita la patente PCT denominada. ANTICUERPOS ANTITAU Y MÉTODOS DE
USO. La invención proporciona anticuerpos antitau
y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Hotzel,
Isidro (US); Adolfsson, Oskar; (IS) y Dicara, Danielle (US). Prioridad: N°
62/431,180 del 07/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106781. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000271, y
fue presentada a las 14:05:22 del 5 de junio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019372499 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Tillotts Pharma
AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN
RETARDADA. La liberación retardada de un fármaco al colon se logra de una
formulación de liberación retardada que comprende un núcleo y un recubrimiento
para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y un recubrimiento que comprende
una capa interior y una capa exterior. La capa exterior comprende una mezcla de
un primer material polimérico que es susceptible a ataques por parte de la
bacteria colónica, y un segundo material polimérico que tiene un umbral de pH a
aproximadamente pH 5 o más alto. La capa interior comprende un tercer material
polimérico que es soluble en el fluido intestinal o en el fluido
gastrointestinal, tal tercer material polimérico se selecciona de ácido policarboxílico al menos parcialmente neutralizado y un
polímero no iónico. En modalidades en donde el tercer material polimérico es un
polímero no iónico, la capa interior comprende al menos un agente amortiguador
y una base. Las ventajas de las formulaciones de acuerdo con la presente
invención incluyen la liberación acelerada del fármaco cuando se expone a
condiciones colónicas y la reducción o eliminación del efecto de los alimentos
y/o alcohol en la liberación del fármaco después de la administración. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/606, A61K 47/32, A61K
47/36, A61K 9/00 y A61K 9/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buser,
Thomas (CH); Bravo González, Roberto Carlos (CH); Basit,
Abdul, Waseh (GB); Freire, Ana, Cristina (GB); Goutte, Frédéric Jean-Claude (FR) y Varum,
Felipe, José, Oliveria (CH). Prioridad: N° 12166110.2 del 30/04/2012 (EP) y N°
61/640,217 del 30/04/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2013/164315. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000246, y fue presentada a las
14:25:18 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de
julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019372500 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describen proteínas pesticidas que presentan actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros e incluyen, de modo no taxativo,
TIC4472, TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. Se proporcionan
construcciones de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas descritas. Se proporcionan plantas, células vegetales, semillas y partes de planta transgénicas resistentes a infestación
de lepidópteros que contienen
secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC4472,
TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/10, A01N 37/18, C07K 1/107 y
C07K 14/325; cuyos inventores
son Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A. (US);
Howe, Arlene, R (US) y Kesanapalli, Uma (US). Prioridad: N° 62/406.082 del 10/10/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/071324. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000221, y fue presentada
a las 13:46:58 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de julio de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2019372501 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNERO DE ALGODÓN MON
88702 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS. La invención proporciona un
evento de Gossypium hirsutum
transgénico MON 88702, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas,
plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 88702.
La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON
88702, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas,
plantas de progenie y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para
el evento MON 88702. La invención también proporciona métodos relacionados con
el evento MON 88702. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Akbar, Waseem (US);
Brown, Robert, S.; (US); Burns, Wen, C.; (US); Clark,
Thomas, L.; (US); Gowda, Anilkumar;
(IN); Pan, Aihong; (US); Shi, Xiaohong;
(CA); Stelzer, Jason, W.; (US) y WU, Kunsheng; (US). Prioridad: N°
62/249,758 del 02/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/079266. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000301, y fue presentada a las
14:17:31 del 30 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019372502 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601 en calidad
de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMAS DISTRIBUIDOS PARA LA PRODUCCIÓN Y USO EFICIENTES DE
COMPOSICIONES A BASE DE MICROBIOS. La invención se refiere a sistemas y
métodos para la producción y uso efectivos de microorganismos y/o el caldo de
fermentación en el que se producen. Ventajosamente, el sistema es rentable,
escalable, rápido, versátil, eficaz y útil para reducir la resistencia a los
compuestos químicos y residuos que preocupan a los consumidores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12M 1/34, C12M 3/00, A01N 63/00, C05F 11/8 y
C07K 17/00; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner,
Paul, S. (US); Alibek, Ken (US); Adams, Kent (US) y
Dixon, Tyler (US). Prioridad: N° 62/385,057 del
08/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/049182. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000175, y fue
presentada a las 14:35:50 del 8 de abril del 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019372507 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Joint
Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICION
FARMACEUTICA ACUOSA DE ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-TNFa
RECOMBINANTE. La invención se relaciona con composiciones
farmacéuticas acuosas mejoradas de un anticuerpo monoclonal recombinante para TNFa y un método de producción del mismo.
La presente invención se relaciona además con el uso de composiciones
farmacéuticas acuosas mejoradas de un anticuerpo monoclonal recombinante para TNFa para tratar enfermedades mediadas por TNFa. La invención propuesta permite la prevención de
inestabilidad físico-química expresada en la formación
de cúmulos y fragmentos de proteínas o en la modificación de proteínas en una solution; además, previene la inestabilidad durante la
congelación/descongelación, la agitación y el movimiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y A61P 37/00; cuyos
inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna
(RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Shitikova, Viktoriya Olegovna (RU) y Ryakhovskaya, Anastasiya Mikhajlovna (RU). Prioridad: N°
2016152691 del 30/12/2016 (RU) y N° 2017146821 del
29/12/2017 (RU). Publicación Internacional: WO/2018/124948. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000316, y fue presentada a las 13:54:03
del 28 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose,
19 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019373254 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Cáncer
Research Technology Limited y Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
AMINO-TRIAZOLOPIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva
se refiere en general a compuestos de Formula (l): y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, donde R1 y R2 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva también se refiere al uso de dichos compuestos
y sales de los mismos para tratar
o prevenir una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el
cáncer. La memoria descriptiva se refiere, además, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; kits
que comprenden tales compuestos
y sales; métodos de fabricación
de dichos compuestos y
sales; intermedios útiles en la fabricación de dichos compuestos y sales; y a
los métodos para tratar una
enfermedad mediada por
PC-ADN, incluyendo el cáncer,
usando dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 473/18 y C07D
519/00; cuyos inventores
son: Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB);
Goldberg, Frederick, Woolf (GB) y Ting, Attila, Kuan,
Tsuei (GB). Prioridad: N°
62/436619 del 20/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/114999. La solicitud
correspondiente Neva el número
2019-0000301, y fue presentada
a las 08:46:52 del 21 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 22 de julio
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019373255 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y
SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RESPIRATORIOS. La presente solicitud se refiere a nuevas formas de administración farmacéutica que contienen inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y/o TASK-3 y a su uso para el tratamiento y/o prevención de trastornos respiratorios, incluyendo trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como la apnea obstructiva y la
apnea central del sueño y el ronquido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61K 47/10 y A61K 9/08; cuyos inventores son Hahn, Michael (DE); Delbeck,
Martina (DE); Beck-Broichsitter, Moritz (DE);
Nicolai, Janine (DE); Albus, Udo (DE); Gehring, Doris (DE); Rosenstein, Björn
(DE) y Anlahr, Johanna (DE). Prioridad:
Nº 16205688.1 del 21/12/2016 (EP) y Nº 17157805.7 del 24/02/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/114501. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000299, y fue presentada
a las 08:45:23 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019373263 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Triquim S.A., solicita la Patente Nacional Paris denominada
PROCESO INDUSTRIAL PARA PREPARAR LA SAL SÓDICA DE 6-PERDESOXI-6-PER(2-CARBOXIETIL)TIO-GAMMA-CICLODEXTRINA (SUGAMMADEX SODIO).
Un proceso industrial para preparar
la sal sódica de
6-perdesoxi-6-per(2-carboxietil)tio-gamma-ciclodextrina (Sugammadex sodio), que comprende: a) hacer reaccionar gamma-ciclodextrina con trifosgeno en presencia de dimetilformamida (DMF) para obtener
el compuesto intermediario
6-perdesoxi-6- percloro-gamma-ciclodextrina;
y b) hacer reaccionar el compuesto intemediario
6-perdesoxi-6-percloro-gamma-ciclodextrina con ácido
3-mercaptopropiónico en presencia
de la base hidróxido de sodio
para obtener sugammadex sodio crudo. Accesoriamente,
el compuesto intermediario
6-perdesoxi-6-percloro-gamma-ciclodextrina crudo obtenido se purifica. Adicionalmente, el proceso comprende el paso c) de purificar el sugammadex sodio crudo por recristalizacion para obtener sugammadex sodio puro. El sugammadex sodio obtenido tiene una pureza del orden de 96-98%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
A61K 31/724, C08B 37/00 y C08B 37/16; cuyos inventores son: Guilherme Savoi
Brant de Carvalho (UY); Gustavo Ariel Revelli (AR) y
Barry Ariel Coyle (AR). Prioridad: N° 20180103323 del
14/11/2018 (AR). Publicación Internacional:
la solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000335 y fue
presentada a las 13:58:09 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de julio de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019373488 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 387
Que domiciliado en Astrazeneca AB y Bayer Intellectual
Property GMGH, solicita a este registro la renuncia
total de el/la patente PCT denominado/a: 5-[(3,3,3-trifluoro-2-hidroxi-1-arilpropil)amino]-1H-quinolin-2-onas
y Procesos para su Producción, inscrita mediante resolución de las 09:06:30
del 15 julio 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3198, cuyo
titular es Astrazeneca AB y Bayer Intellectual
Property GMGH, con domicilio en S-151, 85 Sodertalje y Alfred-Nobel-Strasse
10, 40789 Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019373777 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0337-2019.—Exp. 19182.—Marleny Díaz
Cascante solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ginette Diaz Cascante y Michael
Jay Steiner en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San Jose,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 201.169 / 529.815 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019376629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0032-2019.—Exp.
19061.—Felico S. A., solicita
concesion de: 13 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca
de Hidroeléctrica Caño
Grande S. A. en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 256.490 /
505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicacion.—San
José, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377059 ).
ED-UHSAN-0043-2019.—Expediente
18502P.—B&C Exportadores
del Valle de Ujarrás S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-71 en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 271.253 / 474.808 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377061 ).
ED-UHSAN-0017-2019.—Exp. 18969.—Sociedad de Usuarios de
Agua Alto San Juan de Ciudad Quesada, solicita concesion de: 1.78 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca
de Coopelesca RL en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 257.862 / 493.242 hoja Aguas
Zarcas.Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377065 )
ED-0311-2019. Expediente N° 6293.—El Bosque Azul de Belén
B.A.B. Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo
de la quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 218.650 / 517.400 hoja Abra. 0.26 litro por segundo del nacimiento
Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén,
Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 218.400 /
517.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 12 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377080 ).
ED-0339-2019.—Expediente 8978P.—Hacienda
La Chepa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-520 en finca de su propiedad en
San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
233.800 / 489.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019377099 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0034-2019.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A.,
solicita concesión de: 0.035 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.294/495.563 hoja Aguas Zarcas.
0.035 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 267.309/495.556 hoja Aguas Zarcas. 0,063 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.325/495.557
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de julio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019372702 ).
ED-0312-2019.—Expediente
N° 13148P.—Condominio Horizontal Residencial Anderes, solicita concesión de: 5.79
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-5 en finca de en Barrantes, Flores, Heredia, para uso autoabastecimiento.
Coordenadas 221.774 / 519.117 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019377278 ).
ED-UHTPNOL-0071-2019.—Expediente N° 12303P.—Mardelindo
S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GA-123 en finca de su propiedad
en Sámara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
208.173/370.159 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019372792 ).
Exp. 11397P.—Compañía Inversionista
Teji S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por
segundo del acuífero. efectuando la captación por medio del pozo AB-2169 en
finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 211.660/534.750 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019377559 ).
ED-UHTPNOL-0075-2019.—Expediente
N° 11865P.—Tormenta del Pacífico C R S. A., solicita
concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-425 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-zonas verdes
y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 279.986/347.965 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de
agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019377636 ).
ED-0329-2019.—Exp. 18423P.—Zebol Construcciones ZYB S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1041 en
finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
industrial empleados y oficinas. Coordenadas 227.327 / 487.375 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377638 ).
ED-UHTPSOZ-0126-2018.—Expediente
N° 18592.—Martín, Navarro
Porras, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada Limones,
efectuando la captación en finca de Francisco y Asdrúbal, Alfaro Elizondo en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico.
Coordenadas 126.147 / 575.942 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019377655 ).
ED-UHTPNOL-0029-2019.—Exp. 18813P.—3-101-675331 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Pozo ME-153,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 289.710 / 381.606 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2019377696 ).
INDUSTRIAS HELADERAS D.E.E.L. S. A.
Convocatoria asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias Heladeras D.E.E.L.
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-697957,
que se celebrará en Daremblum & Herrera Abogados,
piso 4, Atrium, Centro Corporativo, costado sur de Multiplaza Escazú, San José,
Costa Rica el diez de octubre del dos mil diecinueve, a las ocho horas en
primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria en la que se
constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Con el siguiente orden del día:
I. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
II. Informe del presidente de la junta directiva.
III. Informe del fiscal.
IV. Informe de la administración sobre la situación financiera
y toma de decisiones al respecto, incluida nueva administración.
V. Asuntos varios.
VI. Aprobación del acta de la asamblea.
VII. Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que
sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse
representar por poder debidamente autenticado. (Lugar y fecha).—Édgar
Berrocal Sáenz, Secretario.—1 vez.—( IN2019377258 ).
DIXIETIME DXTM S.A.
Dixietime DXTM S.A., cédula jurídica: N° 3-101-618490, convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, el día diez de octubre del 2019, a las 09:00
horas, en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE 2, quinto
piso, oficina de Gómez y Galindo Abogados. En caso de no haber quórum, se hace
la segunda convocatoria a las 10:00 horas, en el mismo lugar y fecha. La agenda
será:
Bienvenida y nombramiento del
presidente y secretario de la asamblea.
Aprobación de la agenda de la
asamblea.
Aprobación para que se realice
un aumento en el capital social, dando preferencia de compra de las acciones
que resultaren del aumento a los actuales socios.
Cambio de junta directiva.
Aprobación de estados
financieros.
Cierre.
Orlando
Guerrero Vargas, Presidente.—1 vez.—
(
IN2019377457 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el tomo XI,
folio 65, asiento 53530 y el Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito
bajo el tomo XII, folio 36, asiento 55346 ambos a nombre de Michael Mata
Arguedas, cédula de identidad número 112820940. Se solicita la reposición de
dichos títulos por el extravió de los originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 09 de agosto del 2019.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019371932 ).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro
se ha presentado solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Enfermería, por causa de extravío,
emitido por la Universidad con fecha
12 de agosto del 2015, a nombre
de Ulate Jiménez Melissa Rebeca, cédula de identidad N° 1-1287-0857, inscrito
en código de la Universidad
35, Asiento 96759 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el Registro
de la Universidad de Las Ciencias y El Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 378, asiento 9013. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación.—San
José, 12 de agosto del 2019.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019372165 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6713 400 B
6255 600 B
5975 1200 B
Nombre del accionista: Cordero
Arias Bernal. Folio número 6862.—5 de agosto de 2019.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—( IN2019372332 ).
BALIYANO S. A.
Yo, Walter Chaverri Jiménez,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Baliyano
S. A., cédula 3-101-152638, quien es la sociedad administradora y representante
legal del Condominio Vertical Comercial Residencial Torres del Parque, cédula
3-109-573537, solicito al Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles la
reposición del libro de Actas de Asamblea General de Condóminos ya que el libro
N° 1 fue extraviado. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Walter
Chaverri Jiménez.—( IN2019372427 ).
ASOCIACIÓN CENTRO
CRISTIANO CAANAN
Yo, Carlos Enrique
Córdoba Alpízar, cédula de identidad
número 1-0636-0187 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Centro Cristiano Caanan, cédula jurídica
N° 3-002-066417, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del tomo primero del Libro de Registro
de Asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio de 2019.—Carlos
Enrique Córdoba Alpízar.—( IN2019372567 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL LIMBO
Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Limbo, cédula
jurídica N° 3-002-613279, solicita al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Número
Uno, correspondiente a: Registro de Asociados, por extravió. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de
escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—08
horas del 21 de agosto del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019372795 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciséis de agosto del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y
ordinaria de la sociedad: Colinas de Escazú S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, en la
cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la
administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, dieciséis de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019371934 ).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 11:00 horas del 06 de agosto del
2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada
denominada: Ingles Aeronáutico (AC) SRL. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019371960 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de
agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad
denominada: Grumec Security Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis
mil doscientos diecisiete.—San José, diecisiete de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019371974 ).
Sección Mercantil.
Camiones y Cisternas de Costa Rica Sociedad Anónima y Icod Sociedad
Anónima, se fusionan por el método de absorción prevaleciendo la última.
Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 26 de junio del
2019.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019371979 ).
Por
escritura número 168, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de
agosto del 2019, se nombró secretario en junta directiva de: Inelec S. A., cédula jurídica N° 3-101-755142, domiciliada en Alajuela.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019371986 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número setenta y dos-nueve, de las 11:00 horas
del 17 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general sobre
disolución de la sociedad: Corporación Cooper Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723295.—Atenas, 17 de agosto del 2019.—Lic.
Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019371989 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número setenta-nueve, de las 11:00 horas del
16 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
sobre cambio de denominación social: Igovernance
Academy Limitada, cédula jurídica N° 3-102-667647.—Atenas, 16 de agosto del 2019.—Lic.
Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019371993 ).
Con
vista en el libro de actas de asamblea general de socios de: Grupo Ganadero
de Norte A Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco, de
las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se realizó la
asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva
junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019371994 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 16 de agosto del
2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Issus Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019371995 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, a las 11:30 horas del
16 de agosto del 2019, se protocolizó acta general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Constructora La Colina Sociedad Anónima, en
la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, dieciséis de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019371996 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de agosto del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: Lost Point S. A., mediante la
cual se acordó la disolución de la compañía.—San José,
19 de agosto del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019371997 ).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del dieciséis de
agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Academic
Estates Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta; mediante
los cuales se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto social referentes
al domicilio y a la administración y representación, respectivamente. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019371998 ).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas con treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Desarrollos
CR de Occidente Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento
treinta y seis mil doscientos setenta y ocho; mediante los cuales se modificó
la cláusula segunda y sétima del pacto social referentes al domicilio y a la
administración y representación, respectivamente. Es todo.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371999 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día catorce de agosto del dos mil diecinueve, a las ocho horas y treinta
minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Doux Moments Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero tres seis cero
siete; Corporación Ova Boreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-dos dos tres ocho siete seis, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372001 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día catorce de agosto del dos mil diecinueve a las once horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad B. A. R. Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis uno seis dos nueve, en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019372002 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día catorce de agosto del dos mil diecinueve a las diez horas cuarenta y cinco
minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
B. A. R. Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho cero
cinco siete cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2019372003 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar
que el día trece de agosto del dos mil diecinueve a las nueve horas en la
ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Productos Alimenticios Gomusa
Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019372004 ).
Leonardo
Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 357,
iniciada a folio 178 frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaría a
las 17:00 horas del 14 de agosto del 2019, se constituyó la compañía Mydescuento Company S.A.—Lic. Leonardo Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019372006 ).
En
mi notaría, se disuelve la sociedad Inversiones Vistas del Mar GSV Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-264342, por
acuerdo de accionistas.—19 de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019372009 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 13:15 horas del 28 de junio de 2019,
protocolicé acta de Villa IHDAL PGCC Al Cuarenta Sociedad Anónima, de
las 10:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019372011 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 05 de agosto de 2019, protocolicé acta
de Catch of The Day
Sociedad Anónima, de las 13:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019372012 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa May
S Corner Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419425, por lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, 16 de agosto del
2019.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019372018 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Compañía y
Agrícola y Ganadería Castro Duran Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310186389, por lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, nueve de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372021 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa 3101698476
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419425,
por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019372022 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Aguilar
y valgue Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762933, por lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de agosto
del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2019372023 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 12 de agosto
del 2019, se acordó disolver la sociedad Upala Bio Laboratorios Ltda.,
cédula N° 3-102-762705.—Licda. Martha Flores
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019372026 ).
Por
escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de
agosto del 2019, se constituyó: Mondovi del
Alma S.R.L. Gerente: Marili Ramírez Mora.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(
IN2019372036 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil
diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Galil S.A., modificándose cláusula de
administración y nombrando nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Lázaro Natán Broitman Feinzilber,
Notario.—1 vez.—( IN2019372039 ).
Que
mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, en San José, a las ocho horas del
día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de
asamblea número seis de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hungry
to Victory Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatro seis ocho dos uno nueve en donde se acuerda modificar al Gerente. Es
todo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de
agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa ASA Poster Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
cuatrocientos quince mil cuatrocientos
dieciséis.—San José, dieciséis
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019372044 ).
Por
escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Gutiérrez Font,
de las 12 horas 30 minutos del día 24 de julio del año 2019, se protocolizaron
acuerdos de la empresa Servicios de Mantenimiento de Vehículos Retorno S. A.,
cédula jurídica 3 101 375480, mediante el cual se modifica la cláusula de
domicilio, representación y se nombra Junta Directiva.—San
José, 29 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2019372045 ).
Transportes Randall Alpízar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos nueve, cambia su razón social, a Kurczak
Sociedad Anónima.—Guápiles, trece
de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez
Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372048 ).
Ante
esta notaría por escritura número cuatrocientos siete-veintinueve protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de H. C. C. & Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil
novecientos veintitrés, en la cual se nombra nuevo secretario, y se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago,
treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019372049 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría Nº 18 de las 15
horas de 23 de julio de 2019 se reformó la cláusula quinta de la sociedad Eco
Marketing and Services S. A., cédula 3-101-
487430, para que el capital social sea de ciento once millones quinientos
sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis colones representado por
cuatro acciones comunes y nominativas de veintisiete millones ochocientos
noventa y un mil seiscientos catorce colones cada una.—San José, 23 de julio de
2019.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019372051 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 12 de agosto del 2019 de Reeslo Real Estate Logistics
Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San
José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(
IN2019372052 ).
Por
escritura número 96-2, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 12
de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Lilibeto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044366, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201 del Código de
Comercio.—Heredia, 19 de agosto del 2019.—Licda. Lilliam Solís Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372053 ).
Solicitud Nº 2018-0011449.—Ana Isabel
Arias Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 400930371, en calidad de
apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460, con domicilio en Goicoechea, San
Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del
Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIMOS
PARA TRANSFORMAR como señal de propaganda en clase Internacional. Para
promocionar una actividad comercial dedicada la construcción, desarrollo,
asesoría y servicios de proyectos residenciales y habitacionales, comerciales,
industriales y hoteleros, así como también toda actividad relacionada con bienes
raíces y su comercialización, en relación con el expediente 2018-11207. Fecha:
8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019372056 ).
Por escritura
número 45-7 otorgada ante la suscrita notaría, a las 13:00 horas del 14 de
agosto de 2019, 3-101-643293 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-643293, reforma cláusula de del nombre a Fefalo
Sociedad Anónima, y cláusula de administración.—San
José, 16 de agosto de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372063 ).
Por escritura
número setenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de TCM El Padre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-371130, se reforman las cláusulas segunda que es domicilio social y
novena que es representación.—Liberia, 16 de agosto
del 2019.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1
vez.—( IN2019372073 ).
Por
medio de escrituras números ciento veintiocho del tomo noveno del protocolo de
la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas número diez de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Eight Gamin, Ltd., con cédula
N° 3-2102-433929, mediante la cual se acordó que esta
sociedad sería fusionada por absorción por la sociedad Jaco Costa Rica Beach
Condo Four Eight Zero Three SRL, cédula N° 3-102-575832. La sociedad dominante acordó absorber a la
sociedad mediante acta de asamblea de cuotistas
número once de fecha dieciséis de agosto de los corrientes. La presente fusión
por absorción es puesta en conocimiento de todos los posibles interesados para
que manifiestan cualquier inconformidad en el plazo establecido por ley.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372089 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante el notario Rudy Antonio Sorto
Guzmán, a las nueves dieciséis
horas del trece de agosto
del año dos mil diecinueve,
se protocolizaron las siguientes
actas: A) Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Clínica Veterinaria
Doctor Alpízar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-310660, (en adelante
la “Compañía”), a las diecisiete
horas del trece de agosto
de dos mil diecinueve, mediante
la cual se acordó fusionar dicha Compañía con la sociedad Laboratorios Biomune
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-500199, y;
B) Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Laboratorios
Biomune Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-500199, (en adelante
la “Sociedad”), a las diecisiete horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la Compañía denominada Clínica Veterinaria Doctor Alpízar
Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-310660, prevaleciendo la sociedad Clínica Veterinaria
Doctor Alpízar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-310660, así como aumentar el capital social de la compañía
con reforma de la cláusula
del capital del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Rudy
Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019372090 ).
Que según asamblea
protocolizada mediante escritura número ciento setenta-cinco, otorgada a las
ocho horas con treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve
ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula de
administración, de la sociedad plaza Mi Auto Esplendoroso de Heredia S. A.—Heredia,
diecisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019372091 ).
Mediante
escritura 137-32 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de agosto
del año 2019, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Superior Technology Leaders S. A., cédula jurídica N°
3-101-766703, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 17 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019372092 ).
El suscrito
notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste,
Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace
constar que la sociedad Tres Ciento Dos Seis Siete Uno Cinco Nueve Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
misma que razón social, domiciliada en: Guanacaste, Liberia, Centro de negocios
Plaza Futura, oficina N° ocho; primero: está
modificando la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad,
referente al nombre de la compañía para que de ahora en adelante se denomine
así: G May One Coco Limitada, siendo este
nombre de fantasía y pudiendo abreviarse la última palabra LTDA o SRL. Segundo:
Está modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad,
referente al domicilio social de la compañía, para de ahora en adelante sea en:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo ciento
cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados. Acta número cinco, celebrado
en su domicilio social, a las nueve horas del día veintisiete del mes de junio
del año dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco,
a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo
León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019372093 ).
El
día de hoy el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Sarival
Capital Ltda., celebrada a las 8 horas del 6 de enero del 2019, mediante la
cual se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra gerente.—San
José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019372094 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto
del 2019, los socios solicitan la disolución de la compañía Inversiones Rio
Burío de Fortuna Limitada, cédula jurídica 3-102-318175. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372097 ).
Hago
constar que por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00 horas la sociedad Agrícola
Orgánica Huerta Verde Ltda., ha modificado la cláusula sétima de su pacto
social, sobre la administración.—San José, 19 de agosto
de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019372099 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete
de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Tecno-ambientales de
Occidente S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y
cuatro mil doscientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las
dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019372100 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de
agosto del dos mil diecinueve, Dundorlich
Sociedad Anónima acordó cambiar al secretario de junta directiva.—Heredia,
dieciséis horas del diecisiete de agosto del año dos diecinueve.—M.Sc. Miguel Ángel Quesada Niño, carné 6937, Notario.—1 vez.—( IN2019372102 ).
Mediante
escritura 119 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de agosto del
2019, se protocolizó acta número 13 de la sociedad Systenet
Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-332489,
mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San
José, 17 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Herrera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372104 ).
Hago
constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas la sociedad Harmony
Wood Shop Ltda., ha modificado la cláusula sétima de su pacto social, sobre
la administración.—San José, 19 de agosto del
2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019372105 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de agosto del
2019 se protocolizó el acta 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercial
Castro y Moreira Camo S. A., cédula jurídica N° 3-101-478707, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 17 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth
Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372107 ).
Mediante
escritura Nº 47-3 autorizada por mí, a las 8:00 del
30 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Cid Group S. R. L., cédula jurídica Nº
3-102-741558, por medio de la cual se reforma la cláusula de representación.—Alajuela.—Licda.
Shirley Salazar Calderón.—1 vez.—( IN2019372110 ).
Por
escritura 100-02 otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día
veintisiete de junio del 2019, se protocoliza acta 2 de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad: Hermanos Cincos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: N° 3-101-732935, donde se reforman
las cláusulas del pacto social N° 1° El Nombre
Social, cuyo nuevo nombre será: Agroinversiones
Paniaguez, Sociedad Anónima, 2° Domicilio Social,
5° Se aumenta el capital social y 9° Se modifica cláusula de Junta Directiva,
además se hacen nuevos nombramientos. Zapote de Zarcero, Alajuela, a las 15:30
horas del veintisiete del mes de junio del año 2019.—Lucila Barrantes
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372112 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 11:45 horas del 16 de agosto de 2019 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte
Lindo S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda, octava y
décima de los estatutos, relativas al domicilio, la junta directiva y el agente
residente.—Ciudad Quesada, 19 de agosto de 2019.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019372118 ).
La suscrita
notaria pública Silvia María González Castro, hace constar y da fe que por escritura número doce-cuatro otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las sociedades
denominadas (CRFC) Costa Rica Fruit Company S. A.,
titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos siete mil ciento diecinueve, y Agritek Costa Rica Acori
S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo (CRFC) Costa Rica Fruit Company S. A.
la sociedad prevaleciente, en la cual además
se modificó la cláusula cuarta de sus estatutos sociales referente al capital
social.—San José, diecinueve de agosto
del dos mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019372122 ).
Por
escritura número treinta y uno-treinta y seis otorgada a las ocho horas del
doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Global Medical Assistance GMA Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019372126 ).
Por
escritura 50-16 de las 12:00 del 28 de junio de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Maiosn
deVins SRL, cédula jurídica 3102483965. Se
acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019372127 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada A La Parrilla
Cartago, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil ciento cuarenta y
tres, en la cual se realiza nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago, diecinueve
de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria
Pública,.—1 vez.—( IN2019372128 ).
Por
escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de agosto del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Congalaura
Siete Ocho Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 19 de agosto del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372130 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroindustrial Jiménez
Cubero S.A., mediante la cual se designan presidente y secretario.—San
José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019372131 ).
Yo
Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el veintiséis de abril del dos mil doce, al ser las doce horas del
veintiséis de abril del dos mil doce, mediante escritura doscientos cincuenta y
uno, procedo a protocolizar acta de asamblea de accionista de las sociedades Parqueos
de Alajuela OCI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-tres cero seis nueve uno seis, y Esquica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento nueve
mil ochocientos veintinueve, mediante las cuales, se acuerda fusionar las
mismas, prevaleciendo la última, sea Esquica
Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019372132 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: El Principio Treinta y Dos S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-416901, donde no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
05 de agosto del 2019.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372133 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 16 de agosto del
dos mil 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-102-784055 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombramiento subgerente.—Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2019.—Lic.
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019372135 ).
Ante
esta notaria, comparece el señor Jesse Aaron (nombres) Mc Daniel (apellido), de
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N°
P471716719, como dueño del total del capital social de la empresa Imaginations Designs
Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-622998, donde se acuerda
disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de
Comercio.—Puerto Viejo, Limón, 12 de agosto del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372136 ).
El
suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Imaginación
del Prado BQ S.A., cédula jurídica 3-101-196874, a las 12:00 horas del 30
de julio de 2019, en la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic.
Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019372138 ).
El
suscrito notario hace constar y da fe, que ha protocolizado acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: La
Cocina Ideal S.A., cédula jurídica N°
3-101-188538, a las 16:30 horas del 30 de julio del 2019, en la cual se nombra
nuevo tesorero.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2019372139 ).
El
suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Siete Uno Tres Cero Tres Cinco SRL, cédula jurídica N°
3-102-713035, a las 12:00 horas del 30 de julio del 2019, en la cual se
modifica la cláusula de administración.—Lic. Guillermo
Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019372140 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 10:00 horas
del 19 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios la compañía Princess
of The Beach S.A.,
donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio;
se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, y agente residente,
nombrándose nuevos.—Licda. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019372141 ).
Por
escritura N° 124 otorgada en esta notaría, a las
08:00 horas del 19 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Grupo Jurídica Empresarial Jobsan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-521651, en la que se acuerda la modificación de
las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombre
presidente y secretario.—San José, 19 de agosto del
2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372142 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, All Brands S. A., cédula jurídica N°
3-101-548597, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta
sociedad a partir del día 17 de agosto del 2019. Presidente: Juan Carlos
Vásquez Berrocal, cédula 7-217-075.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019372143 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del trece
de agosto del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula “segunda” de la
empresa Sociedad Agrícola Sofía Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019372144 )
Por escritura
otorgada ante la notaría
del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, en San José, a las nueve horas del
dieciséis de agosto del dos
mil diecinueve, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero de Supra
Continental Inc. S.A., cédula jurídica N°
3-101-721213.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019372146 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Francisco José Rivera Gómez, en San
José, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diecinueve, se
constituye sociedad anónima: Coaching Educativo Latinoamérica Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019372149 ).
Por
escritura número noventa y cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del día
catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada: Inversiones
Veinticinco en Albizia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y siete mil setecientos siete, por medio de la cual se reforma la
cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372153 ).
Por escritura
numero setenta y dos-catorce de las once horas del doce
de agosto del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de la sociedad
Ababol Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diez mil setecientos ochenta, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2019372155 ).
Por
escritura otorgada en San José, de las 08:00 horas del 29 de julio del 2019, se
constituye la sociedad Comercializadora Vimapro
Sociedad Anónima. Domicilio de la sociedad será Costa Rica, San José,
cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac casa
catorce I, Objeto el ejercicio amplio y general del comercio, la industria,
ganadería, agricultura, turismo, la educación, la construcción, y cuales quiera
otros negocios relacionados de cualquier índole. Para cumplir con sus fines la
sociedad podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, recibir
donaciones, negociar títulos valores y análogos; podrá representar, formar
parte o fusionarse con otras sociedades, nacionales o extranjeras; podrá
otorgar garantías a favor de socios o extraños, siempre que en virtud de ello
perciba una retribución económica, plazo: 100 años, capital: ¢100.000,00
representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000,00 cada una
pagadas ocho acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un
escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y con un valor de
ochenta mil colones y dos acciones mediante el aporte total definitivo e
irrevocable de una silla metálica; con un valor de veinte mil colones
Presidente: Jorge Andrés Viales Mata.—Licda. Consuelo Méndez Marchena.—1 vez.—(
IN2019372156 ).
Por
escritura número setenta y tres-catorce de las once horas treinta minutos del
doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Servicios
Profesionales Oso del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno doscientos cinco mil setecientos setenta y dos, donde se acuerda disolver dicha
sociedad.—Heredia, trece de agosto del año dos mil
diecinueve.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372157 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento ochenta de las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad Mobilnet Sociedad
Anónima, visible al folio ciento noventa y uno frente al folio ciento
noventa y uno vuelto del tomo veinte.—San José
dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019372166 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas del 16 de
agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Anaga de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-038957, se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio.—San José, 16 de agosto de
2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2019372167 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 16 de
agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de compañía Agropecuaria las Brisas S. A., cédula
jurídica 3-101-020804, se acordó disminuir el capital social de la compañía
modificando la cláusula “V” de los estatutos. Nuevo capital $1.600.000,00.—San
José, 16 de agosto de 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372168 ).
Se
acuerda la disolución anticipada de Gito y
Gita Limitada, cédula jurídica 3-102-670840, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del
trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana
Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372170 ).
La
empresa: Rivera e Hijos S. A., 3-101-611299, solicita disolución de sociedad.—San José, 14 de agosto de 2019.—Licda.
Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.— 1 vez.—(
IN2019372172 ).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2019,
ante la notaría de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se constituyó la
sociedad Finca Piamonte Galicia Sociedad Anónima. Presidente: Juan
Carlos Fernández Sánchez noventa y nueve años.—Licda.
Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019372175 ).
Mediante
escritura número 04-08 otorgada a las 14:00 horas del día 07 de agosto del 2019
se constituye la Fundación Tiempos de Esperanza. Fundadora: Andrea Yalixsa Salas Bermúdez. Domicilio: provincia de San José,
cantón San José, distrito Catedral, exactamente en calle 21, entre avenidas 2 y
6, número 246. Objeto: el objeto principal de la fundación será el desarrollo
de todas aquellas actuaciones que impulsen y promuevan la ayuda a niños, niñas
y jóvenes en situación de desamparo, en defensa de sus intereses y derechos,
procurando la satisfacción de sus necesidades básicas, mejorando su calidad de
vida, fomentando su crecimiento, desarrollo e integración, promoviendo la
sensibilización de la sociedad frente a la existencia de grupos marginales y
fomentando la solidaridad.—San José, siete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019372177 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada One Club Entertainment S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil setecientos veintiséis, se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva. San Pablo de Heredia.—San
Pablo de Heredia, veinticuatro de junio
del dos mil diecinueve.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019372178 ).
Por
Asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lava S.A,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve
mil doscientos veintiocho, se acuerdo la disolución conforme lo establece el
acta constitutiva. San Pablo de Heredia.—San Pablo de
Heredia, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson
Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019372179 ).
Por
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada You
Affiliate SRL, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres,
se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San
Pablo de Heredia, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo
Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019372180 ).
Mediante
escritura de las nueve horas del día de hoy se disuelve la sociedad Comercial
López Olle S.A.—San José, diecinueve de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2019372182 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
17:00 horas del 16 de agosto del 2019 se protocolizó la fusión por absorción entre Saturnia
S.A., cédula jurídica N° 3-101-008015 y Tractoagro de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-333468, prevaleciendo
la primera.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019372184 ).
Mediante
escritura número cien de las once horas treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la
compañía Marañuela Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula de administración y representación de la
compañía, revocar los nombramientos de los gerentes de la compañía y nombramiento
de nuevos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2019372186 ).
Por
escritura doscientos cincuenta y ocho otorgada en Grecia, a las veinte horas y
diecinueve minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Otto Investments CRC Limitada, cédula jurídica: tres ciento
dos-cuatro nueve siete uno seis uno, en donde se modifica la cláusula tercera
del domicilio y se nombran nuevos gerentes.—Grecia, catorce de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372195 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del diecinueve de julio del dos mil
diecinueve de Arvane Sociedad Anónima,
en donde se procedió a reformar cláusula sétima de la administración.—San
José, 19 de agosto de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(
IN2019372198 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 14 de agosto del
2019, se realizó cambio de razón social de la sociedad denominada Centro Rac Laboral Convergencia Organizacional Raccon
Sociedad de Responsabilidad Limitada y en su lugar se va
llamar Lex Bellum Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 19 de agosto del
2019.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019372199 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 14 de agosto del
2019, se realizó cambio de razón social de la sociedad denominada Ius Actio S.R.L. y en su lugar se va
llamar Procob Sociedad De Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 19 de agosto del
2019.—Licda. Mariela Mora Morales, Msc, Notaria.—1
vez.—( IN2019372200 ).
Por
escritura número 87-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical
de Osa, Puntarenas, a las 12:20 horas del 14 de agosto de 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria número 6 del libro de Actas de
Asamblea General de Expansion and Open Sky Investments S. A., cédula
jurídica 3-101-478238; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad,
por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa
Dominical de Osa, 14 de agosto de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula
3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019372225 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Leonardo Olivas
Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las doce horas del catorce de agosto
del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad denominada Transportes
Hermanos Valle M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Francisco
Javier Valle Fernández.—San José, diecinueve de agosto
del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019372238 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Noventa y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil ciento noventa y ocho,
con domicilio social en Guanacaste, Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste,
local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia,
mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en
su domicilio social, al ser las dieciséis horas del día ocho de agosto de dos
mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público
Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública
número ciento sesenta y uno del tomo cinco de su protocolo, a las trece horas
del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la
sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Gabriel
Castro Benavides, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
cinco-cero quinientos treinta y dos.—San José, diecinueve de agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, carné
número 14510, Notario.—1 vez.—( IN2019372248 ).
Ante
esta notaría se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la
sociedad Cyber Falcon Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas
De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372249 ).
Yo,
José Manuel Bonilla Calderón, notario público de Cartago, al ser las quince
horas del día veinte de julio del dos mil diecinueve, he protocolizado la
disolución de la sociedad denominada: Veterinarius
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769381, la cual consta en mi protocolo número
veintisiete, escritura número siete, folio seis vuelto.—Lic.
José Manuel Bonilla Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019372251 ).
Por
escritura pública número ochenta y cuatro, protocolización de “acta número uno:
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asesoría
Jurídico Administrativa del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-dos uno uno
dos dos dos, primero: se
acuerda disolver la compañía de conformidad con el numeral doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019372252 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello
Lote Veintiocho ÑPR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta mil quinientos
cincuenta y tres, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro
Empresarial Forum I edificio B, segundo piso,
celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día ocho de agosto
de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario
público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura
pública número ciento sesenta y dos del tomo cinco de su protocolo, a las trece
horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador al señor Gabriel Castro Benavides, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
uno-mil cincuenta y cinco-cero quinientos treinta y dos.—San José, diecinueve
de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario Público, carné número 14510.—1 vez.—( IN2019372253 ).
En
el tomo dos, escritura trescientos cincuenta y tres se constituyó la sociedad IECGLLC
Limitada.—Licda.
Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372255 ).
Por
escritura número 229, visible a folio 162 frente del tomo doce del protocolo
del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 14:30 horas de 12 de agosto
del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios/cuotistas, celebrada en fecha 01 de agosto del año 2019,
con la cual en pleno acuerdo disuelven la sociedad denominada Ganadera San
Valentín Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-702207.—M.Sc. José German Zamora Leal, Notario.—1
vez.—( IN2019372256 ).
Mediante
escritura 8 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de agosto de
2019, se acuerda disolver Vistamar del
Pacífico Eumafel VM Veintiocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cinco seis tres cuatro.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Puntarenas, 19 de agosto de 2019.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372257 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 16 de agosto de
2019, se protocoliza disolución de Texas Tamarindo Veintinueve S. A.,
cédula jurídica 3-101-381598.—San José, 19 de agosto de 2019.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019372261 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de agosto de
2019, se protocoliza disolución de Washington Tamarindo Treinta y Tres, S. A.
cédula jurídica 3-101-381869.—San José, 19 de agosto de 2019.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019372262 ).
Por
escritura número nueve-siete, otorgada a las 15:00 del 16 de agosto de dos mil
diecinueve, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula segunda y undécima
de los estatutos de la sociedad denominada Pacific
Coastline Harbour S.A.—San
José, 19 de agosto de 2019.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019372263 ).
Mediante
escritura número c cuarenta y uno-tres otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el Protocolo de la
primera, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve,
se disuelve y se acuerda nombrar liquidador a la compañía denominada Detergentes
y Jabones (Deja), S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-002526.—San
José, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan alberto hidalgo hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019372264 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Kattia
Cortés Muñoz a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio
del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo Comercial AME Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno siete seis seis ocho
seis cinco por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019372271 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de junio
de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Erfurtone
Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, 16 de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019372276 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 19 de agosto
del 2019, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de
socios de El Caño de Los Patos S. A., en la cual se
reforman las cláusulas segunda y décima segunda de los estatutos y se nombra
secretario y fiscal.—Misma fecha.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372283 ).
Mediante
escritura cincuenta y nueve-diecinueve de las ocho horas cincuenta minutos del
día dieciséis de agosto del dos mil diecinueve la sociedad Orca Sociedad
Anónima, reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.
Presidente: Manuel Enrique Ortiz Carazo.—Lic. Oscar
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019372284 ).
Por
escritura autorizada a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2019, en mi
notaría, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía South Point Green S. A., celebrada a las 14:00
horas del 13 de agosto del 2019, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda Del Domicilio, y la cláusula sexta, De la Administración y
Representación y se realizan nombramientos.—Grecia, 19 de agosto del
2019.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019372286 ).
A
las 8:00 horas del 01 de agosto del 2019 protocolicé acuerdos de la
sociedad Kaapu Technologies, S. R. L.,
cédula N° 3-102-768245, mediante los cuales se
modifican las cláusulas: a-) sétima en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la empresa, b-) undécima en cuanto a la celebración de
sesiones virtuales.—San José, 13 de agosto del
2019.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019372287 ).
A
las 8:00 horas del 19 de agosto del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Evicen Inmobiliaria y de Servicios
S. A., cédula N° 3-101-559305, mediante los
cuales se modifican las cláusulas: a-) primera en cuanto al nombre de la
empresa para que en adelante se denomine, Grupo Vivienda Sociedad
Anónima, b-) segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en Nicoya,
frente a Coopeguanacaste de Nicoya Centro, c-) sétima
en cuanto a la administración.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Juan
Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—
( IN2019372288 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del día 20 de agosto del
2019, la sociedad Langosta Real State Sociedad
Anónima, acuerda modificar la cláusula segunda: el Domicilio, la sexta: la
Administración y la décima: Pacto Constitutivo.—San
José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019372291 ).
Hago
constar que por escritura otorgada, hoy ante mí a las
10:00 horas la sociedad Bluegrass
Management Ltda. Ha modificado la cláusula sétima de su pacto constitutivo,
sobre la administración.—San José, 19 de agosto de
2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019372293 ).
Por
escritura número nueve-siete, otorgada a las 15:00 del 16 de agosto del dos mil
diecinueve, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula segunda y undécima
de los estatutos de la sociedad denominada: Pacific
Coastline Harbour S. A.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019372297 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de
julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Escultura de Grafito Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil
noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, nueve horas del veinte de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2019372299 ).
Por
escritura otorgada ante este notario público a las nueve horas del diecinueve
de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Real States
Salas & Salas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos, donde se
acuerda modificar cláusula segunda del pacto constitutivo; se revoca
nombramiento de secretario y se hace nuevo nombramiento.—Heredia, 19 de agosto
de 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372300 ).
Por
escritura número 130 de las 15:00 horas del 19 de agosto del 2019 visible al
folio 61 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Ineffable
Travel Costa Rica S. A. con cédula de persona
jurídica número 3-101-767837, por la que se disuelve la misma.—San
Ramón, Alajuela, 19 de agosto del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372302 ).
Ante
esta notaría se tramita reforma de estatutos sociales de VL Training and It Consulting S. A., cédula
jurídica N° 3-101-695917 según acta correspondiente.—20 de agosto del 2019.—Licda. Lauren
Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372303 ).
Por escritura
otorgada ante este notario público a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Global Furniture Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos diecinueve, donde se acuerda modificar cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca poder otorgado.—Heredia,
19 de agosto de 2019.—Lic.
Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372305 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Cormercial CMKA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos
mil quinientos setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de agosto de
2019.—Licda. Yerling A. Gómez Masis, Notaria.—1
vez.—( IN2019372306 ).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas y cincuenta
minutos del día veintinueve del mes de julio del dos mil diecinueve, AGVCNC
Sociedad Anónima protocolizó acta de asamblea general ordinaria en la que
se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad.—Dr.
Rodrigo Barahona Israel, teléfono N° 8382-5561,
Notario.—1 vez.—( IN2019372307 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Imporbus Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil trescientos dos,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de agosto de 2019.—Licda. Yerling A. Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019372310 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Condominio Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil
Doscientos Cuarenta y Seis Limitada en la cual se precede a reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019372311 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de ARC Uno LAB Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos veintiséis, por la
cual se modifica el estatuto primero del pacto constitutivo para que en
adelante se la razón social: Desarrollo Tecnológico Empresarial Sociedad
Anónima, teniéndose como nombre Fantasía DTE,S.A.—San José,
diecinueve de agosto de 2019.—Licda. Yerling A. Gómez
Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019372312 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Soluciones
Inteligentes Pocasuli Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-siete seis cinco uno uno
siete. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior
liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste,
veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019372313 ).
Escritura
152, 10:00 horas, del 08/8/2019, tomo 9, se protocolizó acta de Frijoles
Sade S. A., cambio nombre.—San José, 20 de
agosto del 2019.—Licda. Guiselle Valerio S.,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372314 ).
El
suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número
noventa y uno del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé la
disolución de Sijosa Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019372316 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Sur Química S. A. mediante la que
se nombró nuevo secretario y se reformó el pacto social en cuanto a las
cláusulas de la administración y de la junta directiva.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(
IN2019372318 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del dieciocho de julio del 2019, ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Salvaje Calla Lila S. A., mediante la cual se reforma
cláusula segunda.—San José, 19 de agosto del
2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019372319 ).
Por
escritura número ochenta y siete de las dieciséis horas del veintitrés de julio
del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad Bioquímica CR Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda.
Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019372320 ).
Hago
constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las 11:00 horas la sociedad Ukelele
Management Ltda. ha reformado la cláusula sétima de su pacto constitutivo,
sobre la administración.—San José, 19 de agosto del
2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019372322 ).
El
notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 94-95 de las 9:00 horas
del 06 de agosto de 2019, por medio de la cual se acuerda la disolución de la
sociedad Sintetik de Costa Rica SA
cédula jurídica Nº 3-101-161575. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2019.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019372325 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad L. G. Servicios Especializados
S. A., mediante la que se designa secretario de la junta directiva y se
otorgan poderes generales.—San José, 19 de agosto del
2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019372326 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el 23 de octubre de 2018, a las 08:00
horas, se transforma la naturaleza corporativa de la compañía de Sociedad de
Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima de la sociedad ECL Plus Limitada,
cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos un mil
seiscientos ochenta y ocho.—San José, 19 de agosto de
2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019372330 ).
Ante
mí, Roberto Antonio Quirós Coronado, notario público con oficina abierta en San
José, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres Uno Cero Uno Siete Cero Uno Dos Tres Cuatro S.A., se
acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de agosto de
2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019372331 ).
El
suscrito notario protocoliza acta de las diez horas del siete de julio de dos
mil diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad Villa Sierra
del Monte S. A.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2019372334 ).
Se
hace constar que mediante la escritura Nº 21,
otorgada a las 10:00 horas del diecinueve de agosto de 2019 se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría Jurídica Serrot S. A., cédula jurídica 3-101-392484, en la cual
se modificó el domicilio social, se nombró nueva junta directiva y se cambió su
nombre a Inversiones Ricalf S. A.—San José,
diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Cinthya Calderón R.,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372337 ).
Por
escritura número ciento veinticinco-tres otorgada ante la notaria Diana Picado
Vargas a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se
acuerda modificar el pacto social de la sociedad Clickpay
APS Sociedad de Responsabilidad Limitada, en relación con su cláusula
primera de demonización social para que se lea Aunopluscr
Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como su cláusula segunda del
domicilio.—Grecia, 20 de agosto del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372338 ).
Se
hace constar que mediante la escritura Nº 23,
otorgada a las 15:00 horas del diecinueve de agosto de 2019 se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Tama y Multilíneas S. A.,
cédula jurídica 3-101-706390, en la cual se modificó la cláusula de
representación, y se nombró nueva junta directiva.—San
José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Cinthya Calderón R.,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372340 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Setecientos Catorce S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos catorce, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. Eric Sobad Taitelbaum, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019372344 ).
Al
ser las 8:30 del 20 de agosto del 2019 se reforma cláusula quinta del capital
social de Inversiones Sirse G y M S. R. L.
Gerente: Óscar Guillén Marín.—Lic. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372345 ).
Al
ser las 8:00 del 20 de agosto del 2019 se reforma cláusula quinta del capital
social de Sistemas de Llenado S.A. Presidente: Bernal Solano Ceciliano.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372346 ).
Los
señores accionistas de la sociedad de Desarrollo Constructivo Law Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709167,
acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372347 ).
Los
señores accionistas de la sociedad de Repuemotos
González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101619477, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante
la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372348 ).
Los
señores accionistas de la sociedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete
Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101617373, acuerdan disolver y desinscribir dicha
sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2019372349 ).
Asamblea general
extraordinaria de socios de Transportes Gimaromo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-432113, celebrada en su domicilio social San Isidro de Coronado 50 metros
norte de la Casa Cural. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Notario:
Luis Alberto Palma León. Sección Mercantil. Escritura otorgada en San José 16
horas del 18 de agosto 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372352 ).
Por
escritura número 118 otorgada a las 16:20 horas del día 13 de agosto del año
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dieciséis Mil Novecientos Cuatro S. A., según la cual los
socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda.
Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019372359 ).
Por
escritura número 119 otorgada a las 13:30 horas del día 14 de agosto del año
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Guayabo
Blanco S. A., según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372360 ).
Por
escritura número 120 otorgada a las 18:00 horas del día 14 de agosto del año
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Paraíso
Piscina S. A., según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la
sociedad.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—( IN2019372361 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de agosto del año 2019, se modifican
las cláusulas novena y segunda de la sociedad Playa Grande Holdings Tra S.A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019372362 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11 horas del 27 de junio del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusulas: quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza sociedad Medicare del Este H.F. Sociedad Anónima.—28 de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2019372372 ).
Por
escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cuatro Uno Ocho Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de
Comercio.—La Unión, veinte de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372373 ).
Por
escritura Nº 39 otorgada a las 14:00 horas del día 17
de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de Servicios
Profesionales Turísticos Anneyi Sociedad Anónima
donde se reforma el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372376 ).
Por
la escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de
agosto del año dos mil diecinueve, en el protocolo de la suscrita notaria Rocío
Villalobos Solís, escritura número cincuenta y tres del protocolo quince. Se
disuelve la sociedad Monte Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento tres mil quinientos sesenta.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rocío
Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372377 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y siete otorgada el día 19 de agosto del
2019, ante el notario Alexander Granados Loaiza, se disuelve Sotymur Sociedad Anónima, por unanimidad de
votos de todos los socios. Lic. Alexander Granados Loaiza. alexgranados14@yahoo.com.—San
José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1
vez.—( IN2019372379 ).
A
través de escritura 69, tomo 39 de mi protocolo de las 18:00 horas del 12 de
agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Cocina Total Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-683100, se disuelve sociedad, de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 20 de
agosto del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372384
).
Ante
esta notaría, al ser las a las catorce horas del siete de agosto de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria
Ramasa S. A., donde se nombró nuevo presidente.
Presidente: Diego Andrés Vicente Ramírez.—Ciudad
colon, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Teléfono 2249-5824. Notario.—1 vez.—( IN2019372389 ).
Ante
esta notaría al ser las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Siembros del Cerro S. A., donde se nombró
nuevo presidente. Presidente. Diego Andrés Vicente Ramírez. Lic. Stanley Mejía
Mora, teléfono: 2249-5824.—Ciudad Colón, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019372390 ).
Ante
esta notaría al ser las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ensenada
Heights S.A., donde se modificó la cláusula de la
administración. Presidente: Mark Anthony Sadowski.—Ciudad Colón, diecinueve de agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019372391 ).
A
través de escritura 70, tomo 39 de mi protocolo, de las 19:00 horas del 12 de
agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Vanecesar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619831, se reforma cláusula sétima
de estatutos, se hacen nuevos nombramientos en junta directiva y se agrega una
cláusula más a estatutos.—Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Licda. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372395 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Alvar Corporativa
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-323113, en la cual se reforma la administración y se nombran nuevos
miembros de junta directiva.—20 de agosto del
2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019372396 ).
Mediante
escritura sesenta-diecinueve de las siete horas cincuenta minutos del veinte de
agosto de dos mil diecinueve, la sociedad G Tres Arquitectura y Desarrollo
S. A., reforma pacto constitutivo y hace nombramientos de junta directiva.
Presidente: Peter Vanselow Siercke.—Lic. Óscar Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019372400 ).
Por
escritura de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizan las actas de las sociedades Diversión Diaria S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil doscientos treinta y Explore
Guanacaste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos
mil trescientos veintiséis, por las cuales se fusionan por absorción,
prevaleciendo la sociedad Explore Guanacaste Sociedad Anónima. En virtud
de la fusión por absorción se aumenta el capital social de dicha sociedad, y
por lo tanto se reforma la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, nueve de agosto de dos mil
diecinueve.—Licda. Elda Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019372403
).
Mediante
escritura sesenta-diecinueve de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil
diecinueve, la sociedad G Tres Construcción Group
S. A., reforma pacto constitutivo y hace nombramientos de junta directiva.
Presidente: Peter Vanselow Siercke.—Lic. Óscar Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019372406 ).
Mediante escritura
N° ciento noventa y cuatro-once, otorgada en Heredia,
a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, visible al
folio ciento cincuenta y siete frente del tomo once de mi protocolo, se
protocolizó el acta número cinco del tomo segundo de asamblea general de Oneguard Security Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y seis, en la que se acuerda
reformar la cláusula octava de los estatutos y se realiza modificación en junta
directiva.—Heredia, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372409 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas del 19 de agosto de 2019, se
reformo las cláusulas 2 y 6 del pacto social de la suciedad denominada GRT
Internacional Sociedad Anónima, sobre el domicilio y admiración.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019372411 ).
Ante
la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Pacificorama AMF Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos veintiocho
mil ciento ochenta y cinco, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, Plaza Maleku, contiguo a la Ferretería Materiales la Costa,
otorgada a las trece horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019372414 ).
Ante
la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y
la representación de la junta directiva de la sociedad Toyona
del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatro, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las catorce horas del doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019372415 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Celuloide del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil
cincuenta y seis, otorgada en Ojochal, Osa, Puntarenas, a las nueve horas
treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura
ciento treinta y uno del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019372419 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo disolución de la sociedad Deep Waters
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a
las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diecinueve, mediante
escritura número ciento cuarenta y uno del tomo ocho.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019372420 ).
Mediante
escritura número cincuenta y nueve-dos, otorgada en mi notaría, se reforma
clausula novena del pacto constitutivo de Entrenamiento Balanceado Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-siete
uno nueve uno siete ocho, y se nombra nuevo presidente.—San
Ramón, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Angélica Campos
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019372425 ).
Mediante
escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada en mi notaría, se reforma
cláusula Primera del Pacto Constitutivo de Amuebladora
Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
siete uno ocho tres seis, en la cual se cambia la razón social de la sociedad,
la cual se llamará a partir de este momento Grupo Euro de Occidente Sociedad
Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, diecinueve
de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2019372426 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las diez horas del catorce de agosto de
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lighthouse
Point Corporation LP, S.A, en la que se acordó la
revocatoria del actual tesorero de la Compañía y la realización de un nuevo
nombramiento en su sustitución.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2019372431 ).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve
Mil Novecientos Veintitrés S.A. Se reforma junta directiva y cláusula de la
administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019372433 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó
Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Catorce Mil Cincuenta y Seis S. A. Se reforma junta directiva.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(
IN2019372434 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintitrés Mil Quinientos Catorce S. A. Se reforma junta directica y se
modifica cláusula de la Administración.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372435 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima,
mismo número de cedula jurídica por lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de
agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2019372436 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad Anónima,
mismo número de cédula jurídica por lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de
agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2019372437 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Almari
S. A. Se reforma junta directiva y cláusula de la Administración.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372438 ).
Ante
el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las
ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad de esta plaza Almacén M.R.M. Santa Clara en Limón Sociedad Anónima.—Cartago,
a las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372442 ).
En
esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintisiete de junio del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Jope de Tárcoles Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos
ochenta y seis, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, se revocan cargos directivos y se hacen otros de nuevo.—Orotina,
quince de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2019372443 ).
En
esta notaría, al ser las ocho horas del día quince de julio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de Pie Nuevamente Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco ocho seis ocho nueve dos, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Orotina, catorce de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Vicente León León, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019372444 ).
En
mi notaria se disuelve la sociedad Desarrollos Ugago
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-269708, por acuerdo de accionistas.—20 de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019372446 ).
Mediante
escritura número ciento nueve visible al folio ciento catorce frente del tomo
catorce de mi protocolo, otorgada ante la notaria Mónica Zumbado Fallas, se
modificaron las cláusulas: segunda, octava, tesorero y se otorgó poder
generalísimo en la sociedad Cuhanacaztli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos seis
mil cuatrocientos treinta y ocho. Es todo.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372448 ).
Mediante
escritura número ciento diez visible al folio ciento quince frente del tomo
catorce de mi protocolo, otorgada ante la notaria Mónica Zumbado Fallas, se
modificaron las cláusulas: segunda, octava, tesorero y se otorgó poder
generalísimo en la sociedad Tropical Phase Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno cuatrocientos doce mil novecientos veintiséis. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372449 ).
Mediante
escritura número ciento ocho visible al folio ciento trece
vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada ante la notaria Mónica
Zumbado Fallas, se disolvió la sociedad Investissementset
Sante Pierre Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil seiscientos
noventa y nueve. Es todo.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019372450 ).
El
suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné:
uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el
edicto de la reforma de los estatutos del pacto constitutivo de la empresa AUDIOTEC
Audiotecnología para la Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuarenta y tres; según la escritura
número: setenta ocho-siete, visible al folio ciento diecinueve frene del tomo
siete de mi protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veinte de Agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372455 ).
Ante este notario
público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento
cinco de las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve,
iniciada en el folio setenta y cinco frente, del tomo trece de mi protocolo, en
donde se realiza la disolución de la sociedad Ruta Nacional Siete Cerrada
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta.—Es todo.—Dado en
Alajuela el veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372458 ).
Ante este notario
público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento
cuatro de las dieciocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve,
iniciada en el folio setenta y cuatro vuelto, del tomo
trece de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Desarrollos
Arquitectónicos del Caribe J y C Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos cincuenta y nueve.
Es todo.—Dado en Alajuela el veinte de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019372461 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Corporación Giamapa S.A.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2019372462 ).
Por escritura N° 82 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas
del día 20 de agosto del 2019, tomo 7 se disuelve la sociedad Guiller F R S S. A.,
cédula 3-101-645894.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372465 ).
Se hace constar
que por escrituras de las 09:40 horas, del día 08 de agosto de 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Connectionscr Servicios de
Mercadeo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente
administrativo y gerente general y se reforma la cláusula del domicilio; para
que en adelante se lea domicilio será San José, Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum I, Torre G, segundo piso. Es todo.—San José, 20 de agosto de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372467 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Comercial Demirel del
Norte S. A., en la que reforma la cláusula segunda del pacto social, del plazo.—San José, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019372473 ).
Berlín Ruiz Ruiz, mayor de edad, divorciado una vez agricultor, con
cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-doscientos setenta y
uno y la socia Elba Duarte Delgado, mayor de edad, divorciada una vez, del
hogar, con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-ochocientos
ochenta y seis, ambos vecinos de San Jorge seiscientos metros al este de la
escuela, Roxana, Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la
sociedad Servicios Ruiz Duarte Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil trescientos setenta y dos,
domiciliada en Limón, Pococí, Roxana, San Jorge, quinientos metros este de la
escuela de la localidad, convienen en liquidar, disolver, desinscribir
y extinguir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, al ser
las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019372476 ).
Ante mí, se
constituyó la compañía denominada Servicios Múltiples Automotrices R & F
S. A., con un capital social de cien mil colones representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales fueron
pagadas mediante el aporte de los socios de dos joyas por el monto del valor de
las acciones, firmadas por el presidente y secretario.—San José, 20 de agosto
del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019372505 ).
Eladio Crisanto
Camacho Duarte, Ronny Gerardo Rodríguez Gutiérrez y Onil Tercero Ríos, otorgan
a las dieciocho horas treinta y un minutos del veintinueve de junio del dos mil
diecinueve constitución de la sociedad y la adicionan mediante escritura que
otorgan a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve que se
denominará Soluciones CRT Cabinal Constru-Electromecánica Sociedad de
Responsabilidad Limitada pudiendo
abreviarse Soluciones CRT Cabinal Constru-Electromecánica
S.R.L., así consta en escrituras
ochenta y ocho, visible al folio ciento noventa y dos vuelto y noventa y uno,
visible al folio ciento noventa y siete frente, ambas del tomo veintidós de la
suscrita notaria Maureen Hernández Díaz.—Cartago, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019372506 ).
Por acta número
dos del libro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, se disolvió la
sociedad 3-101-758736 Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con
cédula jurídica tres ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos
treinta y seis.—San José, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019372508 ).
Por acta número
dos del libro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, se disolvió la
sociedad 3-101-758762 Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos
sesenta y dos.—San José, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019372509 ).
Transportes
Adrián Vargas e Hijos Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las 09:30 horas
del 16 de agosto del 2019 se protocoliza acta número 2. Modificación de cláusulas.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2019372510 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento treinta y dos de las ocho horas del veinte de
agosto de dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades Doble Vía S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil
cuatrocientos ochenta y seis; y Villas Araujo S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil seiscientos once,
prevaleciendo Doble Vía S. A., producto de esta fusión se modifica la
cláusula del capital social. Es todo.—San José, veinte
de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372511 ).
Por
escritura treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del cinco agosto, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Lamees de C.R. S. A., mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Diecinueve de agosto dos mil
diecinueve.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2019372512 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento treinta del tomo cinco se reforma la cláusula,
correspondiente al domicilio de la sociedad Constructora La Constancia S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil ochenta y ocho. Es todo.—San José, trece de agosto de dos mil
diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019372513
).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno
de las ocho horas del catorce de agosto de dos mil diecinueve se disolvió la
sociedad denominada Inversiones Nuevos Mundos S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos setenta mil novecientos ocho. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019372515 ).
Por escritura
número noventa y siete, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de
agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Lorenzo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
doce mil quinientos ochenta y nueve, por medio de la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social y la cláusula sexta de la administración del
pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019372524 ).
Ante
mi hoy se constituyó una sociedad con número de cédula jurídica, Decreto N° 33171-J. Presidenta: Belinda San.—San
José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372525 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 09 de agosto del 2019, se
nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Taller Eléctrico B C
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019372527 ).
Por escritura
pública otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del día
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zielona
Zabka Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, por la cual
se acuerda la disolución de la sociedad supra indicada.—San José, veinte de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Vieto
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019372529 ).
Por medio de
escritura al ser las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo,
por acuerdo unánime de socios se procede a disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno
Cero Uno-Seis Seis Seis Ocho Seis Cero Sociedad Anónima.—San
José, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, celular N°
8823-9127, Notario.—1 vez.—( IN2019372536 ).
En
esta notaría, se constituyó la sociedad Y & E Comercializadora de
Servicios Digitales Sociedad Anónima, abreviándose en su aditamento S.
A., en escritura número 125, a 11:00 horas del 12 de agosto del 2019.—San
José 20 de agosto del 2019.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019372539 ).
Mediante escritura
número noventa y uno - tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado
en el Protocolo del primero, a las ocho horas diez minutos del veinte de agosto
del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas del
estatutos sociales de la sociedad Grupo Malengo,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos doce mil doscientos setenta y nueve: i) administración; y ii) domicilio; Asimismo, se acordó aumentar y reformar la
cláusula referente al capital de los estatutos sociales de dicha sociedad.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019372543 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Teconologías de Comunicación Zamora Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San
José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número
mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de
la publicación de este aviso.—San José, veinte de
agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019372547 ).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil
diecinueve, ante el notario público Paulo Antonio Doninelli
Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Microvention
Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos- seiscientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y dos, donde se acuerda reformar la cláusula novena de
los estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José,
diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372548 ).
Por escritura
número ciento seis visible al folio ciento noventa y cinco
frente del tomo ciento veintiuno del protocolo del suscrito notario, de
las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio
al tomo ciento noventa y uno del Libro de Actas de la Junta Directiva de la
Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, cedula
jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San Jose, agosto ocho del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019372551 ).
Escritura otorgada
a las 13:00 horas del 19 de mayo de 2019, en esta notaría se reformó la
cláusula sexta de la representación de Colinas de Altavista
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 290346.—San José, 21 de agosto del
2019.—Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2019372552 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Santa Ana Avalon Sweet Homes
AR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
un mil ciento seis, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto social
referente a la Administración.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019372553 ).
En esta notaría
pública se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Adagsavh S. A., cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro cinco dos tres nueve dos, donde se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo, pues se aumenta el capital social a cinco millones de
colones. Presidente: Agustín Herrera Porras. Quien se sienta perjudicado en
dicha reforma que lo hagan saber al Registro Nacional en el plazo de ley.—San José, veintidós de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019372557 ).
Por
escritura ante esta notaría, de las 17:00 horas del 16 de agosto del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dalimon
Oli-Na Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - uno cero uno - cuatro cero ocho cero cuatro nueve, para disolver dicha sociedad.—Golfito, 16 de agosto del 2019.—Licda. Ana del
Carmen Morales Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019372560 ).
En
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bonita Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento
uno- cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, en su
domicilio social a las trece horas del dieciséis de Junio del dos mil
diecinueve, protocolizada por la suscrita se disolvió la presente sociedad.—Atenas, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372564 ).
Hoy se protocolizó
ante mí acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Resktados. Se disuelve.—San
José 9:00 horas del 12 de agosto del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2019372566 ).
El suscrito
notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura
número siete visible al folio seis frente del tomo uno, otorgada a las once
horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, número uno de Saam
Inversiones Portuarias Costa Rica, Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil
sesenta y tres, mediante La cual se reformó la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José,
veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1
vez.—( IN2019372569 ).