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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

40166-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 19.227: REFORMA DEL ARTÍCULO 14, 14 BIS, ARTÍCULO 15, 19, 22 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 4351 Y SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFORMA DEL ARTÍCULO 14, 14 BIS, ARTÍCULO 15, 22 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 4351 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.534: “REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY 7739, REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 9001 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011 (ORIGINALMENTE DENOMINADO): REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY 7739, DE 6 DE ENERO DE 1998.

EXPEDIENTE 19.883: LEY DE EFICIENCIA SALARIAL EN LAS REMUNERACIONES TOTALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS JERARCAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

EXPEDIENTE 19.989: LEY PARA LA ATENCIÓN Y EL TRÁMITE DE MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LOS DAÑOS AMBIENTALES DENTRO DEL RÉGIMEN MUNICIPAL.

EXPEDIENTE 20.079: REFORMA INTEGRAL A LA LEY 7764 DE 22 DE MAYO DE 1998, CÓDIGO NOTARIAL.

EXPEDIENTE 20.148: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE 20.172: LEY CONTRA LA USURA.

ARTÍCULO DOS.- Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 19.303: “LEY PARA FORTALECER LA OPERACIÓN SOSTENIBLE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN MEDIANTE LA REFORMA DE NORMAS VIGENTES QUE LE ESTABLECEN CARGAS TRIBUTARIAS, LA ASIGNACIÓN ANUAL DE RECURSOS CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL Y CONDONACIÓN DE SUS DEUDAS ACUMULADAS POR LA EXIGENCIA DEL PAGO DE IMPUESTOS”, (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN (CNP).

Rige a partir del seis de febrero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. 3400034167.—Solicitud 95665.—( D40166 - IN2017170863 ).

40172-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:

Expediente 19.227: Reforma del artículo 14, 14 bis, artículo 15, 19, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal 4351 y sus reformas, (anteriormente denominado): Reforma del artículo 14, 14 bis, artículo 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal 4351 y sus reformas.

Expediente 18.329: Ley de Fortalecimiento de la Gestión de Cobro de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la Seguridad Social.

Rige a partir del siete de febrero del dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. 3400034167.—Solicitud 95666.—( D40172 - IN2017170868 ).

40173-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Uno.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE 15.887: CÓDIGO PROCESAL AGRARIO (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA Y AGROAMBIENTAL.

EXPEDIENTE 16.182: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 16.673: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992)”.

EXPEDIENTE 18.484: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

EXPEDIENTE 19.034: LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO.

EXPEDIENTE 19.304: DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 9234, LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 64 DE LA LEY 9234, LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS.

EXPEDIENTE 19.308: MODIFICACIPÓN DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY 8488, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2005, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.398: LEY PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES.

EXPEDIENTE 19.434: DÍA NACIONAL DE DON FLORENCIO DEL CASTILLO.

EXPEDIENTE 19.445: LEY PARA AUTORIZAR A LA FUERZA PÚBLICA A COMPLEMENTAR EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA VEHICULAR.

EXPEDIENTE 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.579: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 13, 15 Y 16 DE LA LEY 8279, LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD.

EXPEDIENTE 19.699: MODIFICACIÓN DE LA LEY 833, LEY DE CONSTRUCCIONES, Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.710: “LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES”, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY CONTRA EL ADULTOCENTRISMO POLÍTICO Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES.

EXPEDIENTE 19.755: “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO PARA QUE CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES” (ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES.

EXPEDIENTE 19.791: AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARRITA.

EXPEDIENTE 19.864: LEY PARA FORTALECER EL PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES Y NUTRICIÓN ESCOLAR Y ADOLESCENTE, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ESTUDIANTIL (S. A.N.E.).

EXPEDIENTE 19.953: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (ARTÍCULO 3 BIS).

EXPEDIENTE 19.958: LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR, SUPERVISAR Y CONSTRUIR OBRA PÚBLICA, EN EL CORREDOR VIAL NARANJO FLORENCIA.

EXPEDIENTE 19.969: LEY PARA LA CELEBRACIÓN E INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA CRIOLLA LIMONENSE.

EXPEDIENTE 19.970: REFÓRMASE EL ARTÍCULO 12 Y SU INCISO B), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7325, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE COTO BRUS, DE 17 DE FEBRERO DE 1993, (ANTERIORMENTE DENOMINADO):REFORMÁSE EL ARTÍCULO 12 Y SU INCISO B), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7325, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE COTO BRUS, DE 17 DE FEBRERO DE 1993, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFÓRMASE EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 12 Y SU INCISO B), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7325, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE COTO BRUS.

EXPEDIENTE 20.067: LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.

Rige a partir del ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas1 vez.—O. C. 3400034167.—Solicitud 95668.—( D40173 - IN2017170874 ).

40174-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 19.685: REFORMA A LAS EXCEPCIONES DE LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.

EXPEDIENTE 19.732: IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA VENTA DE CEMENTO, PRODUCIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL O IMPORTADO, PARA EL CONSUMO NACIONAL.

EXPEDIENTE 19.790: AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GOLFITO.

EXPEDIENTE 19.864: LEY PARA FORTALECER EL PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES Y NUTRICIÓN ESCOLAR Y ADOLESCENTE, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ESTUDIANTIL (S. A.N.E.)

EXPEDIENTE 19.890: AUTORIZACIÓN AL ESTADO CENTRAL PARA SEGREGAR Y DONAR UN LOTE AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO.

EXPEDIENTE 19.965: AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA DONAR FINCA DEL PARTIDO DE LIMÓN, MATRÍCULA 53967-000.

EXPEDIENTE 19.971: LEY DE DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE 5 ENTRE AVENIDAS 7 Y 9 DEL DISTRITO 1° DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA.

EXPEDIENTE 20.049: SE DESAFECTE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y SE AUTORIZA LO PERMUTE POR DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BOCA ARENAL DE CUTRIS DE SAN CARLOS.

EXPEDIENTE 20.067: LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.

EXPEDIENTE 20.098: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO Y LA PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL MANUEL ANTONIO (PNMA).

EXPEDIENTE 20.171: LEY MARCO DE MOVILIDAD SEGURA Y SOSTENIBLE DE PERSONAS.

EXPEDIENTE 20.177: LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 47 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653 DEL 22 DE JULIO DEL 2008 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 20.194: LEY DE AUTOGENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES.

EXPEDIENTE 20.250: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA SEGREGAR Y DONAR INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DONARLOS A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS.

EXPEDIENTE 20.261: REFÓRMASE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7585, TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA.

EXPEDIENTE 20.262: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).

EXPEDIENTE 19.047: LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE TILARÁN.

EXPEDIENTE 19.744: LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO.

Rige a partir del catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. 3400034167.—Solicitud 95669.—( D40174 - IN2017170878 ).

40175-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 40039-MP, a fin de que se conozca los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 19.308: MODIFICACIPÓN DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY 8488, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2005, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.411: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO-PRO OBRAS COMUNALES DE SANTA CECILIA, SAN ISIDRO DE HEREDIA, PARA UBICACIÓN DE CONSULTORIO MÉDICO DE VISITA PERIÓDICA EN LA COMUNIDAD.

EXPEDIENTE 19.539: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA, SAN JOSÉ, PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE LOTES A FAVOR DE VARIAS PERSONAS DE TABARCIA DE MORA.

EXPEDIENTE 19.693: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA.

EXPEDIENTE 19.827: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

EXPEDIENTE 20.158: AUTORIZACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TURRIALBA.

EXPEDIENTE 20.206: LEY DE ANNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.

Rige a partir del quince de febrero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. 3400034167.—Solicitud 95671.—( D40175 - IN2017170882 ).

40176-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

ARTÍCULO 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 15.887: CÓDIGO PROCESAL AGRARIO (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA Y AGROAMBIENTAL.

EXPEDIENTE 16.182: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 16.673: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE 7317 DE 30 DE OCTUBREDE 1992, ANTERIORMENTE DENOMINADO:(MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992)”.

EXPEDIENTE 18.484: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

EXPEDIENTE 18.912: LEY PARA LA CALIFICACIÓN DE CONDICIÓN Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA PAGAR A LAS PERSONAS EX ORERAS Y EX OREROS DESALOJADOS DE LOS PARQUES NACIONALES CORCOVADO Y PIEDRAS BLANCAS DE LA PENÍNSULA DE OSA NO INDEMNIZADOS.

EXPEDIENTE 19.304: DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N°9234, LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 64 DE LA LEY 9234, LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS.

EXPEDIENTE 19.398: LEY PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES.

EXPEDIENTE 19.434: DÍA NACIONAL DE DON FLORENCIO DEL CASTILLO.

EXPEDIENTE 19.445: LEY PARA AUTORIZAR A LA FUERZA PÚBLICA A COMPLEMENTAR EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA VEHICULAR.

EXPEDIENTE 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.548: LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD CICLISTICA.

EXPEDIENTE 19.699: MODIFICACIÓN DE LA LEY 833, LEY DE CONSTRUCCIONES, Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.710: “LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES”, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY CONTRA EL ADULTOCENTRISMO POLÍTICO Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES.

EXPEDIENTE 19.953: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (ARTÍCULO 3 BIS).

EXPEDIENTE 19.958: LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR, SUPERVISAR Y CONSTRUIR OBRA PÚBLICA, EN EL CORREDOR VIAL NARANJO FLORENCIA.

EXPEDIENTE 20.076: LEY MARCO DEL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN Y DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.

EXPEDIENTE 20.138: LEY SOBRE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A MATERIALES, EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA EL AHORRO DEL AGUA.

EXPEDIENTE 20.263: MODIFICACIÓN PARCIAL A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY 9078, DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE 19.685: REFORMA A LAS EXCEPCIONES DE LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.

Rige a partir del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. 3400034167.—Solicitud 95673.—(D40176 - IN2017170884 ).

40188-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente 20.043: Ley de Creación de los Cuerpos de Salvavidas en las Playas Nacionales.

Expediente 20.246: Reforma al artículo 62 de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422 del 29 del 10 de 2004. Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

Expediente 15.887: Código Procesal Agrario (anteriormente denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental.

Rige a partir del veinte de febrero del dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. 3400034167.—Solicitud 95678.—( D40188 - IN2017170885 ).

40189-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 19.623: LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TARIFA EN TRANSPORTE PÚBLICO MODALIDAD AUTOBUS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 3503, LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE 10 MAYO 1965.

EXPEDIENTE 19.687: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GOICOECHEA PARA QUE DESAFECTE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, PARA CONSTRUIR UN EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD, EBAIS DE CALLE BLANCOS, GOICOECHEA.

EXPEDIENTE 19.977: LEY PARA ESTABLECER SALARIO ÚNICO AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, DIPUTADOS, DIRECTORES Y OFICIAL MAYOR. EXPEDIENTE 20.022: ADICIÓN DE UN PARRÁFO FINAL AL ARTÍCULO 4 Y UN TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, LEY 7682 DEL 21 DE JULIO DE 1997 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 20.071: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE SEGREGUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ.

EXPEDIENTE 20.261: REFÓRMASE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7585, TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA.

Rige a partir del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República a las doce horas con cinco minutos del día veintiuno del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. 3400034167.—Solicitud 95683.—( D40189 - IN2017170888 ).

40190-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 17.766: LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY DEL SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA.

EXPEDIENTE 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

EXPEDIENTE 19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).

EXPEDIENTE 19.288: PREVENCIÓN, ELIMINACIÓN, SANCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.

EXPEDIENTE 19.628: LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES.

EXPEDIENTE 19.841: LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS A LA IDENTIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD ANTE LA LEY.

EXPEDIENTE 19.937: CREACIÓN DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES COMO UNA DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

EXPEDIENTE 20.221: LEY QUE OTORGA COMPETENCIA A LAS MUNICIPALIDADES PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE ERRADICACIÓN DE TUGURIOS, ASENTAMIENTOS EN PRECARIO Y GESTIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

EXPEDIENTE 20.174: LEY MARCO PARA PREVENIR, ELIMINAR Y SANCIONAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN, RACISMO E INTOLERANCIA.

Rige a partir del veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. 3400034167.—Solicitud 95684.—( D40190 - IN2017170891 ).

40204-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 18.330: LEY NACIONAL DE SANGRE.

EXPEDIENTE 20.164: REFORMA DE LA LEY 7023 CREACIÓN DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DE 13 DE MARZO DE 1986 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 20.201: LEY QUE OTORGA COMPETENCIA A LAS MUNICIPALIDADES PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE ERRADICACIÓN DE TUGURIOS, ASENTAMIENTOS EN PRECARIO Y GESTIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 16.182: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 16.673: “MODIFICACIÒN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE 7317 DE 30 DE OCTUBREDE 1992, ANTERIORMENTE DENOMINADO:(MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992)”.

EXPEDIENTE 17.738: REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS (ORIGINALMENTE DENOMINADO): CONTROL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS.

EXPEDIENTE 17.766: LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY DEL SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA.

EXPEDIENTE 18.867: LEY DEL SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL Y DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

EXPEDIENTE 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

EXPEDIENTE 19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).

EXPEDIENTE 19.243: REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH.

EXPEDIENTE 19.308: MODIFICACIPÓN DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY 8488, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2005, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.398: LEY PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES.

EXPEDIENTE 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.526: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE 19.571: LEY ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EXPEDIENTE 19.628: LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES.

EXPEDIENTE 19.699: REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N°832, LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFORMA AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 832, LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N°832, LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS SSREFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL SALARIO DIGNO, JUSTO, OPORTUNO Y DE CALIDAD PARA LA JUVENTUD COSTARRICENSE.

EXPEDIENTE 19.933: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCESO DE LAS PERSONAS JÓVENES AL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA.

EXPEDIENTE 19.953: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (ARTÍCULO 3 BIS).

EXPEDIENTE 19.958: LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR, SUPERVISAR Y CONSTRUIR OBRA PÚBLICA, EN EL CORREDOR VIAL NARANJO FLORENCIA.

EXPEDIENTE 20.094: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 15 INCISO B) Y 16 INCISO A) DE LA LEY 7424 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES.

Rige a partir del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. 3400034167.—Solicitud 95686.—(D40204 - IN2017170893 ).

40638-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo 39613-11, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, de 3 de marzo de 2016 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley 5412, publicada en La Gaceta 12 del 18 de enero de 1974 y sus reformas, se dispuso que el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, es un órgano adscrito al despacho del ministro del Ministerio de Salud, el cual tendrá personalidad jurídica instrumental y autonomía administrativa para el desempeño de sus funciones, entre las que se encuentran la recaudación de fondos provenientes de fuentes de financiamiento de diferente naturaleza destinados a dotar de recursos a instituciones de asistencia del Ministerio de Salud, así como a la distribución de esos fondos y de la renta de la lotería nacional según lo estipulado en la normativa correspondiente.

II.—Que mediante el oficio identificado como DM-3850-2017 de nueve de junio de 2017, la Ministra a. í. de Salud, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social para el año 2017, en un monto de ¢78.219.620,00 (setenta y ocho millones doscientos diecinueve mil seiscientos veinte colones exactos), con el fin de incorporar recursos para atender objetivos institucionales. Dicha solicitud fue aprobada por la Junta Directiva de ese Consejo, según Acuerdo No. 2 de la Sesión No. 002-2017 de 19 de julio de 2017.

III.—Que dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía del Decreto Ejecutivo, mismo que será financiado con recursos provenientes de superávit específico y servirá para dar contenido económico y sufragar transferencias que se deben realizar al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para que este desarrolle el plan microbiológico de análisis de alimentos y para el diseño y construcción de la primera etapa del Centro Nacional de Referencia de Entomología.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 39613-H, publicado en el Alcance 46 a La Gaceta 61 de 30 de marzo de 2016 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, se estableció en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del ario 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los años 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2016. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2017 resultante para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, fue establecido en la suma de ¢2.684.080.000,00 (dos mil seiscientos ochenta y cuatro millones ochenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0577-2016 del 28 de abril de 2016; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-11, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo 32452-11, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social para el año 2017, incrementándolo en la suma de ¢78.219.620,00 (setenta y ocho millones doscientos diecinueve mil seiscientos veinte colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo para el año

2017 del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Artículo 1°—Amplíese para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 39613-H, publicado en el Alcance 46 a La Gaceta 61 del 30 de marzo de 2016 y sus reformas, incrementándolo en la suma de ¢78.219.620,00 (setenta y ocho millones doscientos diecinueve mil seiscientos veinte colones exactos).

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. 3400031658.—Solicitud 18207.—( D40638 - IN2017171035 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

714-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que con el propósito de fortalecer constantemente la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales, y de contribuir al crecimiento económico y al desarrollo inclusivo del país a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial.

II.—Que en el caso de Corea, desde inicios de 2015, en un esfuerzo conjunto con otros países centroamericanos, se entablaron conversaciones para explorar la profundización de la relación, mediante la negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC). El proceso fue lanzado oficialmente el 18 de junio de 2015 y en el periodo transcurrido desde entonces, se ha venido trabajando arduamente en su desarrollo. Paralelamente, con el apoyo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) se han dedicado esfuerzos importantes a identificar oportunidades para colocar productos y servicios costarricenses en el mercado coreano; y con CINDE (Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo), se ha venido avanzando en la exploración de prospectos que puedan derivar en futuros proyectos de inversión que tomen ventaja de la plataforma comercial costarricense y del eventual tratado con ese país, una vez entre en vigencia.

III.—Que en este marco, del 11 al 14 de octubre de 2016, se ha programado una visita del Presidente de la República a la República de Corea, cuya agenda incluirá diversas reuniones y actividades con empresarios, para los propósitos descritos.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a la República de Corea, partiendo a las 01:05 horas del 09 de octubre y regresando a las 00:05 horas del 16 de octubre de 2016, como parte de la delegación oficial que acompañará al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión, a consolidar y potencial’ la presencia de bienes y servicios costarricenses en el mercado coreano, y a robustecer el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo para los negocios globales; participando de la agenda oficial de alto nivel programada como parte de la delegación designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar, asesorar y aportar recomendaciones al Presidente de la República en temas relacionados con la agenda de comercio exterior, con el fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Corea; 2) en encuentros empresariales, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado coreano nuevas oportunidades; 3) en reuniones bilaterales con potenciales inversionistas, explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo y; 4) mediante entrevistas con medios especializados, ampliar el conocimiento que se tiene de Costa Rica y de sus ventajas para el desarrollo de actividades comerciales y de inversión, e informar sobre el avance de las labores que se llevan a cabo como parte del proceso de adhesión para que el país se convierta en miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El señor Ministro tendrá una reunión de cierre, evaluación y coordinación interna el 15 de octubre de 2016.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje serán cubiertos son recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.046,16 (mil cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en la República de Corea, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de América y en Tokio, Japón, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 09 de octubre y retorna a Costa Rica el 16 de octubre de 2016. Los días 09, 15 y 16 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 01:05 horas del 09 de octubre hasta las 07:41 horas del 12 de octubre de 2016; se recarga la Cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 07:42 horas del 12 de octubre hasta las 00:05 horas del 16 de octubre de 2016.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 01:05 horas del 09 de octubre hasta las 00:05 horas del 16 de octubre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400034165.—Solicitud N° 19213.—( IN2017170995 ).

966-P.—San José, 03 de agosto del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo 931-P, de fecha 21 de abril del 2017, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad 1-0617-0691, para que viaje a Madrid, España, a Ámsterdam, Reino de los Países Bajos y a Londres, Reino Unido, partiendo a las 16:59 horas del 06 de mayo y regresando a las 09:25 horas del 13 de mayo del 2017, como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República, para brindar la asesoría necesaria en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, así como en reuniones oficiales en temas relacionados con el comercio exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; 2) participar en encuentros empresariales organizados por PROCOMER, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-; 3) participar como parte de la delegación oficial en reuniones con las autoridades de gobierno de dichos países, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión con ellos y explorar formas de potenciar la relación bilateral; 4) apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís en temas relacionados con la agenda de comercio exterior, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y España, Reino de los Países Bajos y Reino Unido; y 5) en Reino Unido para darle seguimiento a reuniones que se llevaron a cabo durante la visita Presidencial que tuvo lugar entre el 22 al 25 de mayo del 2016.

Artículo II.—Los gastos del viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $1.240.00 (mil doscientos cuarenta dólares). El hospedaje en Madrid, España será cubierto con recursos del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Madrid, España, en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos y en Londres, Reino Unido, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; además, para hacer escala en Bogotá, Colombia, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de mayo y regresa a Costa Rica el 13 de mayo del 2017. El 06, 07 y 13 de mayo corresponden a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:59 horas del 06 de mayo hasta las 11:30 horas del 12 de mayo del 2017. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 11:31 horas del 12 de mayo hasta las 09:25 horas del 13 de mayo del 2017.

Artículo VI.—Rige desde las 16:59 horas del 06 de mayo hasta las 09:25 horas del 13 de mayo del 2017.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 931-P se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19213.—( IN2017171004 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

16-2017-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; y 13 incisos 1) y 2) y 49 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 1° de setiembre de 2009.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 04-2017-MGP del 30 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 49 del día 9 de marzo de 2017 se designó como miembro suplente ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Carlos Eduardo Elizondo Vargas, con cédula de identidad número 1-1073-0241, a partir del 16 de enero de 2017.

II.—Que mediante oficio número DM-295-2017 del 30 de mayo de 2017, el señor Alejandro Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., designó a la señora Natalia Córdoba Ulate, con cédula de identidad número 1-1091-0113, como miembro suplente ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio en representación del Ministerio de Relaciones y Culto, en sustitución del señor Carlos Eduardo Elizondo Vargas, a partir del 31 de mayo de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como miembro suplente ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la señora Natalia Córdoba Ulate, con cédula de identidad número 1-1091-0113, en sustitución del señor Carlos Eduardo Elizondo Vargas, con cédula de identidad número 1-1073-0241.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del dos mil diecisiete.

Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas y cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 3400031432.—Solicitud 5398.—( IN2017171416 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

244-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.

II.—Que la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio. La plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.

III.—Que a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en las Instalaciones de la SIECA en ciudad de Guatemala el 17 de agosto del presente año, la reunión de coordinación del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC) y la participación del señor William Gómez Mora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Gómez Mora, portador de la cédula número 01-0585-0561, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión de coordinación del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC), a efectuarse en las Instalaciones de la SIECA el 17 de agosto del presente ario. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: (i) revisión de la Compilación de la información de los talleres nacionales 1.5 hora; (ii) revisión del Cronograma ajustado; (iii) comentarios sobre el informe final de la consultoría de línea base; (iv) preparación de taller regional; (v) revisión de TDR’S del equipo a contratar de parte del proyecto; (vi) principales lecciones aprendidas; y (viii) siguientes pasos.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor William Gómez Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$278,64 (doscientos setenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796.Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 18 de agosto de 2017.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de agosto de 2017.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 3400033768.—Solicitud 19215.—( IN2017170969 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Caballo Blanco de Cartago. Por medio de su representante: Ana Milena González Quirós, cédula 3-323-945 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria al artículo 1,17:

Artículo 01—Del aserradero de Hormidas Abarca en línea recta hacia el Este llegando al margen del Río Blanquillo pasando por la Urbanización, Santa Rita en ambos lados de la calle principal de esta, tomando en cuenta la Urbanización Irazú y el retiro bajando por la orilla derecha del Río Blanquillo hasta el puente de la ruta 10 nivelando con los límites actuales de la parte este. Con estos nuevos límites incluimos el territorio norte de Caballo Blanco que en aquel momento no se estimaron por ser terrenos baldíos y en la actualidad se ha incrementado con un desarrollo urbanístico que está acéfalo de cobertura.

Artículo 17.—La junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar a la marcha de la Asociación, atendiendo a la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Estará integrada por diez miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, y tres suplentes para la Junta Directiva y Fiscalía, que serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 22 de setiembre del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017170983 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción Caminos, Instalaciones Deportivas y Salón Comunal El Progreso Río Cuarto Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Giovanni Morera Álvarez, cédula 3-323-945, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria al artículo 17:

Artículo 17: La junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar a la marcha de la Asociación, atendiendo a la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Estará integrada por diez miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, y tres suplentes para la junta directiva y fiscalía, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual pública y por mayoría de votos. durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017171016 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R103-2017.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, se dictó como medida sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días en todas las fincas piñeras ubicadas en el distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela.

II.—Que dicha medida sanitaria entró en vigor a partir del 24 de julio del 2017, fecha en la cual fue publicada en el Alcance 180 a La Gaceta 140.

III.—Que mediante Resolución SENASA-DG-R080-2017 de las nueve horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, se adicionó la Resolución SENASA DG-R079-2017 antes citada, a los efectos aclarar que debe entenderse como derriba todo proceso de fraccionamiento de tallos de las plantas de piña que involucre la utilización de equipo mecánico tipo trituradora, rastra o chapiadora o cualquier otro que produzca heridas en los tallos (ñongas) de las plantas, sean estas verdes o desecadas.

IV.—Que en fecha 19 de setiembre del presente año, diferentes autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, constituidos como Comisión y vinculadas con las acciones de control de la Stomoxys Calcitrans, en seguimiento a la prohibición de derribas establecida mediante la Resolución SENASA-DG-R079-2017 antes señalada, realizaron una visita de inspección en distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela y la cual, según los datos recolectados, el brote de mosca ha reportado una baja en la incidencia de moscas que están afectando al ganado en las comunidades del Saíno, La Legua, Puerto Escondido, El Palmar, Santa Elena, Piedra Alegre, El Encanto, Cuatro Esquinas, San Luis, Coope Isabel y Los Ángeles.

V.—Que los resultados de la visita de inspección realizada constan en el Oficio SENASA-DRHN 199-17 del 20 de setiembre del 2017, signado por el Dr. Eliud Herrera Jara en su condición de Director Regional Huetar Norte de este Servicio Nacional y mediante el cual se reseñan las siguientes recomendaciones:

“ (…)

Permitir las derribas controladas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua, para eso los productores informaran al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Servicio Fitosanitario del Estado la programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos 90 días, con el propósito de planificar las visitas y realizar las inspecciones a estos terrenos… 2) Reforzar el trampeo de mosca del establo en las áreas derribadas y en proceso de siembra en las localidades descritas… 3) Las comunidades La Trinchera, Veracruz, Quebrada Grande, Chaparrón y El Carmen, quedan pendientes para una siguiente valoración… 4) Se girarán ordenes fitosanitarias y zoosanitarias en fincas donde se identifican malas prácticas de manejo de desechos vegetales y pecuarios…”.

VI.—Que esta Dirección General atendiendo a la recomendación establecida, considera procedente acoger y por ello establecer la excepción solicitada pero condicionada al cumplimiento efectivo de algunos procedimientos y ciertas prácticas agropecuarias, tales como: facilitación a la Dirección Regional Huetar Norte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y la Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) de la programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos 90 días por parte de los productores de piña ubicadas en las comunidades a excepcionar, con el propósito de que las Autoridades indicadas puedan planificar las visitas de inspección a esas áreas. El productor deberá indicar el tipo de manejo que se le va a brindar a los rastrojos, ya sea este en verde o con agroquímico; identificar la disponibilidad de maquinaria y equipo para realizar las diferentes labores y, en el caso de que el productor no disponga de la maquinaria y equipos necesarios deberá indicar quien le va a suplir dicho servicio y para lo cual demostrará la correspondiente vinculación contractual establecida a esos efectos; reforzamiento de trampeo de moscas en las áreas derribadas colocando trampas y bolsas con pega de previo a la derriba, a los efectos de monitorear la presencia de la mosca; colocar bolsas con pega a los ganaderos en el caso de que se presente afectación del ganado. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL A.Í.

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1º—Permitir, como excepción a lo establecido en la Resolución SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, la derriba controlada en las plantaciones de piña ubicadas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua del distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela, condicionado al cumplimiento efectivo de las siguientes procedimientos y prácticas agropecuarias: facilitación a la Dirección Regional Huetar Norte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y la Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) de la programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos 90 días por parte de los productores de piña ubicadas en las comunidades a excepcionar, con el propósito de que las Autoridades indicadas puedan planificar las visitas de inspección a los terrenos derribados. El productor deberá indicar el tipo de manejo que se le va a brindar a los rastrojos, ya sea este en verde o con agroquímico; identificar la disponibilidad de maquinaria y equipo para realizar las diferentes labores y, en el caso de que el productor no disponga de la maquinaria y equipos necesarios, deberá indicar quien le va a suplir dicho servicio y para lo cual demostrará la correspondiente vinculación contractual establecida a esos efectos; reforzamiento de trampeo de moscas en las áreas derribadas colocando trampas y bolsas con pega de previo a la derriba, a los efectos de monitorear la presencia de la mosca; colocar bolsas con pega a los ganaderos en el caso de que se presente afectación del ganado.

2º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese para su conocimiento al señor Ministro y Viceministros de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Salud y a las Direcciones Generales del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa Nacional de Piña y al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA).—Dr. Alexis Sandí Muñoz, Director General a. í.—1 vez.—O. C. 504-17.—Solicitud 95711.—( IN2017171083 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título 419, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Feoli Matamoros Nicolás, cédula 2-0593-0373. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170637 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título 1648, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Sequeira Sebastián, cédula: 1-1310-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170749 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo ii, folio 238, título 187, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de McDermott Dobles Betty Ann, cédula: 6-0139-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170837 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título 339, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil once, a nombre de Varela Quirós Josué David, cédula 3-0455-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170860 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título 183, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año dos mil doce, a nombre de Keissy María Ramírez Monge. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Keissy María Zúñiga Ramírez, cédula 5-0401-0277. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170977 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título 4293, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil quince, a nombre de Chan Calvo Enmanuel, cédula 2-0760-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171243 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 338, emitido por el CINDEA Bribri, en el año dos mil nueve, a nombre de Medina Quintero Jennifeer, cédula: 8-0109-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171275 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Comercialización Agrícola Coopecañaveral R.L., siglas: COOPECAÑAVERAL R. L., constituida en asamblea celebrada el 26 de setiembre de 2016. Número de expediente código 1642-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                 Alfonso Álvarez Vargas

Vicepresidente         Sergio Calderón Montero

Secretario                 Carlos Calvo Araya

Vocal 1                      Oscar Arroyo Vargas

Vocal 2                      Mariano Sanabria Montero

Suplente 1                 José Luis Sanabria Flores

Suplente 2                 Marvin Martínez Campos

Gerente                     Adrián Alexis Rodríguez Campos

San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017170932 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-1768-2017 de las 9:20 horas del día 7 de setiembre del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1052-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por, Mena Flores Grettel, cédula de identidad 3-196-093, a partir del día 1 de febrero del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017172740 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

María Carolina Alfaro Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad 109420907, con domicilio en: Barrio Corazón de Jesús, de la Iglesia, 300 metros al norte y 50 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Paco Alfaro

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante o soda, ubicado en Heredia centro, Mercado Municipal de Heredia, local Nos. 53 y 54. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud 2017-0008770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170224 ).

Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de George Bakkar Hindeleh, soltero, cédula de identidad 111440953 con domicilio en Condominio Condado del Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEORGE BAKKAR jewerly KK

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado, materiales no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud 2017-0007255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017170243 ).

Alexander Araya Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 108870596, en calidad de apoderado especial de Motocicletas Euromot de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681801, con domicilio en cantón octavo, Goicoechea; distrito segundo, San Francisco, Barrio Tournón (frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: soy PILOTO Euromot

como marca de fábrica en clases: 7; 11 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7 Arranques de pedal y filtros de aire para motores de motocicletas., clase 11 Luces para motocicletas y focos para motocicletas, y clase 12 Motores y repuestos para motores de motocicletas y otros productos relacionados en esta clase, así como accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, según expediente 2017-0005053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170273 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Merz Pharma GmbH & CO. KGaA., con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100-60318, Frankfurt/Main, Alemania, solicita la inscripción de: MERZ

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 10; 16; 35; 41; 42 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones; productos para el cuidado corporal y belleza (cosméticos). Clase 5: medicamentos; jeringuillas con fines médicos que contienen productos farmacéuticos; productos médicos; complementos alimenticios; emplastos, material para apósitos; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; artículos para apósitos. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; jeringas para inyecciones; aparatos e instrumentos médicos; jeringas para uso médico; aparatos médicos de ultrasonidos; aparatos de terapia ultrasónica. Clase 16: libros; material impreso; material pedagógico impreso; material de enseñanza; material de instrucción, excepto aparatos; papelería (artículos de -); publicaciones periódicas; publicaciones impresas; revistas [publicaciones periódicas]; periódicos. Clase 35: servicios de gestión de datos; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; marketing; publicidad en línea (online); administración de programas de fidelidad del cliente; demostración de productos; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas. Clase 41: servicios educativos relacionados con la farmacia; instrucción educativa; servicios de formación; servicios de formación para el personal médico; servicios educativos relacionados con el cuidado de belleza; facilitación de publicaciones en línea (online); organización de seminarios de formación; servicios de publicación electrónicos; publicación de documentos impresos; edición de publicaciones médicas; servicios de publicación en línea; servicios de publicaciones; organización y dirección de congresos; organización de convenciones con una finalidad educativa; servicios de publicaciones; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de coloquios; seminarios; organización de charlas y conferencias; preparación, celebración y organización de seminarios; publicación y edición de libros; publicación y edición de documentos impresos; servicios de publicaciones; servicios para la publicación de revistas. Clase 42: almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de bases de datos; desarrollo y diseño de hardware; diseño, desarrollo y programación de software; investigación relacionada con productos farmacéuticos; servicios de investigación y desarrollo; prestación de servicios de investigación; investigación médica; servicios de investigación médica y farmacéutica; mantenimiento de bases de datos; investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; investigación y desarrollo científico; servicios científicos y tecnológicos. Clase 44: servicios de higiene y belleza; consulta médica; servicios médicos; asesoramiento farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0008009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170275 ).

David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 110480445, en calidad de Apoderado Especial de Varenne Fuentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667838 con domicilio en Pacto del Jocote, Urbanización Lisboa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vert Costa Rica www.vert-costa-rica.fr

como marca de comercio en clase 39 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39 En general los servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte y en específico los servicios de guías de turismo. (Todos los servicios serán brindados por medio de internet) y en clase 41 En general los servicios prestados por personas o instituciones destinados a divertir o entretener y, en específico, la publicación de guías relacionadas con el turismo. (Todos los servicios serán brindados por medio de internet) Reservas: De los colores: negro, rojo, verde musgo, verde oscuro, gris oscuro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud 2017-0007131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170280 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Laura María Valenciano García, divorciada una vez, cédula de identidad 109730873, con domicilio en San Vicente de Moravia, Condominio Murano, Apartamento número 7, de Estética Esbelta setecientos metros al este y doscientos metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESPONSABILIDAD SOCIAL en PARALELO

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividades y servicios de asesoría de comunicación social a empresas y personas físicas y jurídicas, ubicado en San Vicente de Moravia, Condominio Murano, Apartamento siete. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170304 ).

Rodrigo Salas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 202430288, en calidad de apoderado generalísimo de M Y D Pharma Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689840, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, de Grupo Q; 200 metros al norte, Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piloxil como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017, Solicitud 2017-0008858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017170329 ).

Mauricio Porras Ortega, soltero, cédula de identidad 113440714, en calidad de apoderado generalísimo de You The Creative Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101674056, con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, de la Mussmanni; 200 metros norte y 100 al este, casa catorce-K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud 2017-0007392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017170346 ).

José Luis Sánchez Bernal, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helios Uno de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101157682 con domicilio en Santa Ana, del Ceviche del Rey 100 M norte 250 este, portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: natúa

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Gestión y organización de viajes, transporte y realización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170348 ).

Fabián Antonio Gamboa Hernández, soltero, cédula de identidad 207530018, con domicilio en 150 metros sur, de la antigua Escuela de Sucre, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LLANURA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Quesos frescos y procesados. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro, celeste, blanco, negro, dorado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016, según Solicitud 2016-0005504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017170388 ).

Óscar Enmanuel Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101739617, con domicilio en: Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONA

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud 2017-0006818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170403 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf Ag, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: BLACK & WHITE como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170415 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Fédération Française de Tennis con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016 París, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Organización para la promoción de eventos del tenis, tenis de playa, mini-tenis, tenis real o de pádel; publicidad; publicidad incluida la promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de asociación y de licencias (patrocinio); alquiler de espacios publicitarios; producción de películas publicitarias y de películas de televisión (ambas con fines publicitarios); difusión de material publicitario; correos publicitarios; publicidad por correo directo (folletos, cuadernillos, volantes, muestras); publicación de textos publicitarios y de propaganda; publicidad y propaganda por radio, televisión, y en línea; consultoría de gestión y organización de empresas, especialmente para clubes deportivos; consultoría profesional de negocios; experiencia en negocios; información de negocios; investigaciones de negocios; preguntas de negocios; estudios de mercado; información estadística; organización de exposiciones con fines publicitarios; patrocinios (publicidad); organización de eventos con fines publicitarios; gestión administrativa de locales de exposiciones para publicidad; recopilación de información y recortes de periódicos relacionados con noticias deportivas y/o culturales; organización y gestión de eventos promocionales relacionados con la lealtad a la práctica del tenis, tenis de playa, mini tenis, tenis real o pádel por medio de tarjetas de fidelidad, patrocinio económico (publicidad) de clubes, equipos, atletas, publicidad televisiva relacionada con deportes eventos; patrocinio publicitario; publicidad por radio, televisión y en línea mediante patrocinios; patrocinio de eventos deportivos; consultoría profesional para patrocinio publicitario y gestión administrativa de eventos deportivos; alquiler de puestos (stands) de venta; servicios de anfitriones o anfitrionas de bienvenida. Prioridad: Se otorga prioridad 16 4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud 2017-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170416 ).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fédération Française de Tennis, con domicilio en: Stade Roland Garros, 2, avenue Gordon Bennett, 75016 París, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de marroquinería; bolsos de mano, bolsos de viaje, equipaje en general, baúles [equipaje] y maletas, juegos de viaje (maletas), maletines extra delgados, maletines, carteras, billetera de bolsillo, estuches para tarjetas, billeteros; bastones, paraguas y sombrillas. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud 2017-0000812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170417 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad  de  apoderada  especial de Evening S. A., cédula jurídica 3-101-736596, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks; 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evening como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 20 Colchones, colchones de camas, colchones de espuma, colchones de paja, colchones de resortes, colchones inflables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170418 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3101125782, con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS

como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: Para promocionar blocks para la construcción, concreto, mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos, relacionados con la marca Grupo Pedregal, registro 237784. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo 2017. Solicitud 2017-0004084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017170419 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Johnson Controls Technology Company, con domicilio en 49200 Halyard Drive, Plymouth, MI 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METASYS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Controles eléctricos y electrónicos y dispositivos, aparatos y sistemas de control, automatización y optimización para edificios, instalaciones y plantas; controles electrónicos y dispositivos, aparatos y sistemas para control, automatización y optimización para instalaciones de construcción, instalaciones y plantas, seguridad, incendio, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, visualización, detección de amenazas, acceso y gestión de activos; controles eléctricos y electrónicos para el monitoreo, control, operación, automatización, optimización e interacción in situ y remota de dispositivos, aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, consumo de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, emisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento/rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión/administración de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware para sitio o externo; software, sensores, monitores, controles, sistemas de control y aparatos para el monitoreo, control, operación, automatización y optimización de sistemas individuales e integrados de monitoreo, control, operación y automatización, así como interacción con dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas de calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de fuego y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso y alarmas de seguridad, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección de amenazas y seguridad, detección de gas, alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware, software y sistemas informáticos para recolectar, recopilar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y presentar datos; hardware, software y sistemas para recolectar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y reportar datos para sistemas, aparatos y dispositivos para edificios, instalaciones y sistemas de control, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, aparatos de iluminación, sonido, detección de amenazas, acceso, gestión de activos, automatización y optimización; hardware, software y sistemas para recolectar, recopilar, agrupar, almacenar, clasificar, analizar e informar datos de dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, monitores, sistemas de monitoreo, sensores, controles, sistemas de control y aparatos para calefacción, aire acondicionado, ventilación, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión de activos, fabricación, y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware y software para redes inalámbricas y cableadas para dispositivos, aparatos y sistemas de control de edificios, instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, pantalla, detección de amenazas, acceso, gestión de activos y sistemas de gestión, automatización y optimización; software para configuración de sistemas e interfaces de usuario; software para uso en la creación, configuración, ingeniería, instalación y operación de dispositivos, aparatos y sistemas para control de edificios, instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, detección de amenazas, dispositivos de acceso, gestión de activos, automatización y optimización; software para registrar, rastrear, auditar y reportar el desempeño y cumplimiento de los sistemas de control ambiental; software de aplicación para permitir el monitoreo, control y operación de y la interacción con dispositivos, aparatos y sistemas para edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, alarma, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas utilizando una computadora remota, teléfono inteligente u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad 87/292079 de fecha 06/01/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170420 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KERN´S, TOTAL como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170421 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderado especial de Kemon S.P.A., con domicilio en Via E. Mattei; 35, 06016 San Giustino (PG), Italia, solicita la inscripción de: kemøn

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabón; preparaciones y tratamientos para el cabello; aclaradores para el cabello; emolientes para el cabello; cosméticos para uso en el cabello; pomadas para el cabello; cremas hidratantes para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para blanquear el cabello; colorante para el cabello; tintes para el cabello; tónico para el cabello; reparadores para el cabello; aceites para acondicionamiento del cabello; mousse para el cabello; gel para el cabello; espray para el cabello; cera para el cabello; champús; pasta para estilizar el cabello; mousse para la protección del cabello; aceite para peinar; preparaciones para alisar el cabello; champús acondicionadores; champú anticaspa; lavados corporales; desodorantes para el cuerpo; cremas para el cuerpo; humectantes para el cuerpo; lociones para el cuerpo; aceites corporales (para uso cosmético); lociones para el cuidado del rostro y del cuerpo; preparaciones para el cabello; cosméticos; lociones para el cuidado del cabello; perfumería y fragancias; aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170424 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation, con domicilio en: One Mcdonald’s Corporation, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: m

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrega de alimentos y en clase 43: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170425 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS útiles como marca de servicios en clase: 41 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170434 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica  3101006829con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUEÑO DE NAVIDAD

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo 2017. Solicitud 2017-0004550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170445 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueño de Navidad

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales, de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170446 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueño de Navidad

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017170447 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Dell, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANVAS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Pantalla táctil interactiva para interfaz de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud 2017-0004125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170448 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL CANVAS como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalla táctil interactiva para interfaz de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170449 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de Apoderada Especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NELATIC como marca de comercio y servicios en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos para tratar semillas; abonos para el suelo; y en clase 5 Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017170450 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mundipharma AG., con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BETADINE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos; yesos, materiales para apósitos; desinfectantes; antisépticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas, incluyendo ácidos y preparaciones químicas para uso farmacéutico; cremas farmacéuticas; geles para uso dermatológico; aceites medicinales; cremas, geles, aceites, lociones y ungüentos para la piel para uso farmacéutico; ungüentos medicinales; preparaciones farmacéuticas homeopáticas; preparaciones farmacéuticas que comprenden extractos de plantas; extractos de plantas medicinales; preparaciones para el cuidado de las uñas para uso médico; preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en el cuero cabelludo, uñas, cabello y piel; preparaciones farmacéuticas para protección solar y cuidado del sol, para fines medicinales; preparaciones para quemaduras solares para uso farmacéutico; preparaciones antisépticas y antibacterianas; toallitas para uso médico; apósitos médicos; toallitas, apósitos, telas y materiales para el tratamiento de heridas, incluidas las impregnadas con preparaciones farmacéuticas; paños de limpieza impregnados con desinfectante para fines de higiene; gasas de heridas; pastillas antitusivas; pastillas para uso farmacéutico; preparaciones para refrescar el aliento, que contengan medicamentos; gotas para los ojos; gargarismos para uso médico; pastillas para el dolor de garganta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170451 ).

Óscar Enmanuel Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Llorona

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud 2017-0006819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170452 ).

Regis Alonso Molina Molina, cédula de residencia 160400069718, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690381 con domicilio en: avenida 6 entre calles 17 y 19, casa 1721, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONNA GASTROBAR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bar y restaurante. Reservas: reserva los colores azul, rojo, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170470 ).

César Gómez Montoya, casado, cédula de identidad 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686962 con domicilio en Barrio Escalante, de La Rotonda del Farolito; 50 metros al sur, en las Oficinas del Bufete Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.I 2014 BOTTEGA ITALIANA

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 20; 21; 24; 26; 31; 32; 33; 35; 39 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materiales plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa, 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. y 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De colores: Azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud 2017-0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170500 ).

Elion Indris Alexander Chin, pasaporte C4CZFY96M, con domicilio en Playa Hermosa de Cobano, Avenida del Cielo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILICON PARADISE

como marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, innovación y desarrollo de tecnologías, consultoría tecnológica. Reservas: De los colores: turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud 2017-0008585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170511 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la clínica católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mmst medismart como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta.  Reservas: No se hace reserva de los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto 2017. Solicitud 2017-0008133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170522 ).

Denis Ulate Achía, casado una vez, cédula de identidad 602030045, en calidad de apoderado generalísimo de Belleza Perfecta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741271 con domicilio en: Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP Belleza Perfecta

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de artículos para belleza, ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a distribuidora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170569 ).

Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de La Heladería Artesanal Mil Ochocientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica 3101700639 con domicilio en: Sabana Sur, trescientos metros oeste y cuatrocientos metros norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: frost Nutrition

como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles así como otras bebidas lácteas; en clase 30: Café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, así como bebidas a base de café, cacao, chocolate o té y cereales preparados para la alimentación humana (por ejemplo: copos de avena o de otros cereales) y en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas así como bebidas desalcoholizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170573 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE Heerben, Países Bajos, solicita la inscripción de: BALANCIUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales y en clase 31: Alimentos para animales. Prioridad: Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre 2017. Solicitud 2017-0008861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170574 ).

Leslie Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de residencia 184000819704, en calidad de Apoderado Generalísimo de Que Mae Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, 150 metros sur de Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBLANCA como marca de fábrica y comercio, en clase, 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170576 ).

Leslie Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de residencia 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de Que Mae Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727248, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, 150 metros sur de Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLEVA LA SUAVE, como marca colectiva en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170577 ).

Leslie Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de residencia 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de: Que Mae Brewing Company Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727248, con domicilio en: Puntarenas Cóbano, Manzanillo, 150 metros sur de Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTARRAYA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170578 ).

Alexis Roberto Chavarría Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205640251, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Chavarría Sociedad Anónima, con domicilio en Hospital, calle 32, av. 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ópticas Chavarría, como nombre comercial en clase: internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de atención optometría, ubicado en San José, Mata Redonda, calle 50, avenida 12, Sabana sur, contiguo al Tennis Club. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo de 2017. Solicitud 2017-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170585 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Macmillan Publishers Limited con domicilio en Campus, 4 Crinan Street, London, N1 9XW, Reino Unido, solicita la inscripción de: natureresearch

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, cuantificación, señalización, control [supervisión], salvamento y aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducción, alternación, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, grabación de discos, discos compactos, disco DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para procesamiento de datos, computadoras; software informático; aparatos de extinción de incendios; contenido multimedia; aparatos de enseñanza audiovisual; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, discos compactos CD, disco compacto solamente para lectura (CDROM), reproductores de discos compactos; software para juegos de computadoras; software para jugar juegos en teléfonos móviles, tabletas u ordenadores portátiles, software informático, grabado; programas de computadora, grabados; programas de computadora [software descargable]; software para teléfonos móviles, tabletas y computadoras portátiles; software descargable para dispositivos móviles; teclados para computadora; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos de memoria de computadora; computadoras; aparatos para el procesamiento de datos; unidades de disco para computadores, discos, magnéticos; archivos de música descargable; archivos de imágenes descargables; archivos de texto descargables, archivos de vídeo descargables; exámenes descargables; exámenes cortos descargables; criterios de evaluación descargables; material educativo descargables; publicaciones periódicas descargables; revistas descargables; revistas académicas y científicas descargables; diccionarios descargables; libros de referencia descargables; apuntes de conferencias descargables; hojas de trabajo descargables; presentaciones en diapositivas descargables; tarjetas pedagógicas descargables; listas de vocabulario descargables; discos DVD; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; discos flexibles; interfaces para computadoras; computadores portátiles, soportes de datos magnéticos, cintas magnéticas, discos magnéticos; monitores [hardware para computadora]; almohadilla para el ratón; computadoras portátiles; tabletas; computadoras portátiles; discos ópticos; soportes de datos ópticos; calculadoras de bolsillo; teléfonos portátiles; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos manuales para la enseñanza y el aprendizaje; dispositivos electrónicos portátiles para la enseñanza y el aprendizaje; dispositivos electrónicos manuales para el examen y la evaluación; dispositivos electrónicos portátiles para el examen y la evaluación; dispositivos electrónicos manuales para el entretenimiento y la lectura; dispositivos electrónicos portátiles para el entretenimiento y lectura; reproductores multimedia portátiles, impresoras para utilizarse con las computadoras; unidades de procesamiento central; pantallas de proyección; aparatos de proyección; fundas para computadoras portátiles, fundas para tabletas; fundas para los ordenadores portátiles; estuches para teléfonos móviles, tabletas u ordenadores portátiles; aparatos para transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de enseñanza; aparato de ensayo no para fines médicos; unidades flash USB, casetes de vídeo, cintas de vídeo; publicaciones no impresas (electrónicas); publicaciones impresas en forma legible electrónicamente; publicaciones impresas en forma grabada ópticamente; bases de datos; podcasts; libros parlantes; manuales de capacitación en la forma de un programa de computadora; software educativo; software de aplicación; programas de computadora para juegos interactivos o exámenes cortos; software informático para comunicarse con usuarios de computadoras portátiles; software informático en el campo de la edición electrónica; pizarras electrónicas; teléfonos satelitales; teléfonos activados por medio de energía solar, aparatos de comunicaciones de vídeo; aparatos de telefonía inalámbrica digital; tabletas digitales; aparatos para computadora; tabletas gráficas; computadoras manuales; computadoras móviles; computadoras instaladas a bordo; computadoras de bolsillo para tomar notas; soportes para equipos informáticos, computadoras portátiles, software informático para la prestación de servicios de capacitación, educación, examen y evaluación; programas informáticos para la prestación de servicios de capacitación, educación, examen y evaluación para la operación a través de redes de cómputo, software informático para la prestación de servicios de capacitación, educación, examen y evaluación de la operación por medio de equipo de acceso remoto; magnéticos, ópticos y otros discos, cintas magnéticas y otros medios de comunicación para la grabación electrónica de datos o software de grabación llevando los datos informáticos o software de cómputo para la prestación de servicios de capacitación, educación, examen y evaluación; publicaciones descargables; material educativo descargable incluyendo exámenes, material didáctico y apuntes; software informático descargable; gafas de lectura; revistas científicas, técnicas y médicas descargables; piezas y accesorios para todas los artículos mencionados anteriormente. 16 Papel y cartón; material impreso; material para encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o para fines domésticos; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y suministros de oficina [excepto muebles]; material para la enseñanza y la instrucción (excepto aparatos); materiales de plástico para empacar; tipos de imprenta; bloques de impresión; dispensadores de cinta adhesiva [suministros de oficina]; cintas adhesivas para papelería o para fines domésticos; adhesivos [pegamentos] para papelería o para fines domésticos; álbumes/álbumes de recortes, almanaques, tarjetas de anuncio [papelería]; tablas de aritmética; atlas; tira para archivo [encuadernación]; muestras biológicas para su uso en el microscopio [material didáctico]; pizarras; papel secante; encuadernaciones; sujetalibros; folletos; marcadores; libros; calendarios; tarjetas; gráficos; catálogos; lápices de carbón; tablillas; clips para la oficinas; grapas para la oficina; encuadernación en tela; libros de historietas; compás para dibujar; enmarcado [Impresión]; papel de copiado [papelería de oficina]; cordones para encuadernación; líquidos correctores [suministros de oficina]; cintas correctoras [suministros de oficina]; diagramas; documentos laminadores para uso en la oficina; archivos de documentos [papelería]; portadocumentos [papelería]; materiales para dibujo; almohadillas para dibujo; plumas para dibujo; juegos para dibujo; chinchetas para dibujo; bandas elásticas para oficinas; sobres [papelería]; archivos [suministros de oficina]; volantes; carpetas para documentos, carpetas [papelería]; formularios impresos; plumas fuente; mapas geográficos; estilos de escritura a mano para copiar; secciones histológicas con fines didácticos; tarjetas de índice [papelería]; índices; libros de contabilidad [libros]; revistas [publicaciones periódicas]; manuales; manuales; rotuladores; boletines; periódicos; bloc de notas; números [tipo]; almohadillas [papelería]; folletos; papel; hojas de papel [papelería]; clips de papel; pisapapeles; minas para lápices, sacapuntas, eléctricos y no eléctricos; lápices, bolígrafos [suministros de oficina]; publicaciones periódicas; fotografías; tarjetas postales, carteles, publicaciones impresas; tipo de impresión; folletos informativos; borradores de caucho, suministros escolares [papelería]; libros de música; etiquetas adhesivas; materiales didácticos [excepto aparatos]; globos terrestres; libretas de notas; estuches de escritura [juegos]; material para escritura; estuches para escritura [papelería]; libros de dibujo o escritura; papel para escritura; libros de ejercicios; Biblias; premios impresos; certificados impresos; libros de referencia; diccionarios; directorios; informes; revistas; publicaciones periódicas; revistas científicas y académicas, revistas científicas, técnicas y médicas; libros de datos; publicaciones periódicas; exámenes; apuntes; hojas de trabajo; exámenes cortos; rompecabezas impresos; tarjetas didácticas; listas de vocabulario; papel, libros, folletos, documentos, formularios, folletos, tarjetas, materiales instructivo y didáctico en la; Clase 16 todo lo relativo a la formación, realización de pruebas, examen y evaluación de los candidatos en cuanto a los logros educativos, y a la prestación de servicios de capacitación, ensayo, examen y evaluación de los servicios, incluyendo asistencia por computadora, servicios informáticos y servicios en línea y a la prestación de los programas de aprendizaje a distancia; piezas y accesorios para todas las mercancías mencionadas; y 41 Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; publicación electrónica en línea de libros y publicaciones periódicas; servicios educativos basados en un sistema informático; academias [educación]; organización y realización de coloquios; la organización y realización de talleres [formación]; organización y realización de congresos; organización y realización de conferencias; organización y realización de seminarios; organización y realización de simposios; internados; escuelas; club de servicios [entretenimiento o educación]; coaching [formación]; cursos por correspondencia; cursos de aprendizaje a distancia; información sobre educación; examen educativo; autoedición electrónica; servicios de juegos en línea desde una red informática; servicios de campamento de vacaciones [entretenimiento]; servicios de campamento de vacaciones [educación]; servicios de consultoría editorial; servicios de asesoría relativos a la publicación; servicios de publicación; servicios de publicación electrónica; prestación de servicios de publicaciones electrónicas; publicación de material impreso y publicaciones impresas; servicios de interpretación de idiomas; servicios de bibliotecas de préstamos; servicios de bibliotecas móviles; proporcionar instalaciones para museos; escuelas de párvulos; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de exposiciones para fines culturales o educativos; educación física; formación práctica; producción de programas de radio y televisión; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, aparte de la publicidad de textos; publicación de libros; publicación de libros de referencia; publicación de directorios; publicación de manuales; publicación de informes; publicación de revistas; publicación de revistas; publicación de revistas académicas y científicas, publicación de periódicos; publicación de diccionarios; publicación de exámenes; publicación de notas de conferencias; publicación de hojas de trabajo; publicación de cuestionarios; publicación de rompecabezas; publicación de los criterios de evaluación; publicación de folletos; publicación de fascículos; publicación de tarjetas didácticas; publicación de listas de vocabulario; publicación de material educativo; publicación de libros electrónicos en línea; publicación de revistas electrónicas en línea; publicación de libros de referencia electrónica en línea; publicación de directorios en línea; publicación de manuales en línea; publicación de informes en línea; publicación de revistas en línea; publicación de revistas en línea; publicación de diccionarios en línea; publicación de documentos de exámenes en línea; publicación de notas de conferencias en línea; publicación de hojas de trabajo educativo en línea; publicación de cuestionarios en línea; publicación de rompecabezas en línea; publicación de los criterios de evaluación en línea; publicación de folletos en línea; publicación de panfletos en línea; publicación de tarjetas didácticas en línea; publicación de listas de vocabulario en línea; publicación de material educativo en línea; publicaciones; servicios escolares (educación); servicios de campamento deportivo; servicios de enseñanza; servicios educativos; servicios de enseñanza; gastos de matrícula; traducción; orientación profesional [asesoría educativa o capacitación]; asesoría para la reconversión profesional; redacción de textos, aparte de la publicidad de textos; los servicios de exámenes académicos; servicios de educación para adultos; análisis de las puntuaciones de las pruebas educativas y datos para otros; organización de cursos de capacitación; organización de festivales para fines educativos; información bibliográfica; servicios educativos comerciales; capacitación empresarial; servicios de enseñanza asistidos por computadora; servicios de examen asistido por computadora; diseño de cursos educativos, exámenes y competencias; desarrollo de materiales educativos; servicios de evaluación educativa; servicios de exámenes educativos; investigación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos; establecimiento de normas educativas; servicios de educación universitaria; servicios universitarios; prestación de servicios de formación, servicios de enseñanza, examen y evaluación, incluidos los servicios que se prestan a través de computadora y asistidos por computadora y medios informáticos y a través de medios en línea; la provisión de programas de aprendizaje a distancia; la supervisión de contenidos en línea y referencias relativas a educación y artículos y publicaciones académicos; la presentación y el análisis de datos; supervisión en línea de artículos académicos; servicios de consultoría relacionados con temas académicos; revistas científicas, técnicas, electrónicas y médicas no descargables; información, asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con los servicios citados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170591 ).

Leslie Alfred Derrive III, divorciado una vez, cédula de residencia 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de Que Mae Brewing Company, cédula jurídica 3102727248, con domicilio en: 150 metros sur de Zopilote Surf Camp a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERROSA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170649 ).

Fabio Alberto Franco Mineo, casado, pasaporte YA2041477, en calidad de Apoderado Generalísimo de Itacu Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102681933 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Urbanización Valle Soleado, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACHETROPICAL como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Fruta fresca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud 2015-0005277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170651 ).

Mariana Gil Rodríguez, soltera, cédula de identidad 112400356, con domicilio en: San Pedro, del Balcón del Marisco, 50 metros este, 50 metros norte y 75 metros este, casa a mano izquierda portón blanco y cerca de bambú, Costa Rica, solicita la inscripción de: mua!

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de oficina en general, artículos de oficina decorativos, como lo son: los adhesivos (o stickers), adornos de papel materializados para fiestas; adornos en forma de calcomanías; y adornos para lápices, fotografías, cuadros (pinturas) enmarcadas o no marcos de cuadros de papel y pinturas (enmarcadas o no), materiales de imprenta en general, papel, y artículos similares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017170688 ).

Carlos Gabriel Ramírez Navarro, casado, cédula de identidad 303520360, en calidad de apoderado general de Aarn Inversiones S. A. cédula jurídica 3101703900, con domicilio en Tablón de El Guarco, 500 metros sureste del Cementerio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Alexis, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: café, dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170703 ).

Óscar Enmanuel Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zárate, como marca de fábrica en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud 2017-0006817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170706 ).

Óscar Emanuel Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diablo Chingo

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud 2017-0006816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170713 ).

Daniel Villanueva Ramírez, soltero, cédula de identidad 304310418, con domicilio en 800 norte 200 este de Hogar Crea San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Kiosko La California/ Costa Rica

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado 125 este del Museo Nacional, San José, Barrio la California. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto 2017. Solicitud 2017-0007662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170721 ).

Fabio Humberto Mora Garita, casado, cédula de identidad 109900546, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerQuim,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño y manufactura de materiales compuestos como fibra de vidrio, fibra carbono, kevlar y sus híbridos. Ubicado en Heredia, Central, Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte. Fecha: 11 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de septiembre del 2017. Solicitud 2017-0008652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170739 ).

Fabio Humberto Mora Garita, casado, cédula de identidad 109900546 con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM LINER como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37 Construcción, reparación, mantenimiento de tanques o depósitos de almacenamiento, por medio de aplicación de revestimientos y técnicas al vacío.  Fecha: 11 de setiembre 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre 2017. Solicitud 2017-0008651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170740 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica 3101610962, con domicilio en: Moravia, de Novacentro 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teens LONTANO JEANS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones tipo jeans, para adolescentes hombres o mujeres, cortos o largos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170742 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado general de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691 con domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pedesil

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre 2017. Solicitud 2017-0008894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170752 ).

Jorge Luis Gutiérrez Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 900560070, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Merva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254090, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería Central, 50 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALVNCE

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, y bebidas para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para persona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud 2017-0008895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170755 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145438, con domicilio en Barrio Escalante, del Banco de Costa Rica, Sucursal Aranjuez, 100 metros al este y 50 metros al sur, Edificio Belfon Carisma, 740, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 3: Cosméticos, perfumes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de agosto de 2017. Solicitud 2017-0008189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170775 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José, calles 33 y 31, Avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO, como marca de comercio en clase(s): 5 Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de septiembre del 2017. Solicitud 2017-0008675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170779 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Anadolu Efes Biracilik Ve Malt Sanayi Anonim Sirketi, con domicilio en: Bahçelievler Mahallesi Sehit Ibrahim Koparir Caddesi 4 Istanbul, Turquía , solicita la inscripción de: EFES Pilsener como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Reservas: de los colores: azul, celeste, dorado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud 2016-0011682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170802 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Nauyaca, como nombre comercial en clase: 49 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud 2017-0007937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170803 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-10240-702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda y Souvenirs Nauyaca, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de textiles, sombrerería y souvenirs fabricados a partir de madera, plástico, materiales reciclados, así como fotografías, tarjetas postales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170804 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Nauyaca como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al turismo rural sostenible por medio de visitas o giras guiadas o auto guiadas a pie, a caballo o vehículo de motor de combustión, dentro de la propiedad representada, ubicada en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud 2017-0007939. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170805 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cabinas y Hospedaje Nauyaca como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al albergue y/o hospedaje de personas viajeras y/o turistas nacionales o extranjeros, así como los servicios de reserva de alojamiento prestado por agencia de viajes, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud 2017-0007940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170806 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica 3-101-157841con domicilio en, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canopy Nauyaca como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de tours de canopy y/o ziplines dentro de la propiedad de la representada, así como a la renta del equipo profesional necesario para dicha actividad. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud 2017-0007941. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170807 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua de Manantial Nauyaca, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de agua mineral y gaseosa embotellada sin alcohol, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170809 ).

Marco David Jiménez Solís, cédula de identidad 110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Cafetería Nauyaca, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170810 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste, de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolate Nauyaca, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios vegetales a partir de cacao y/o chocolate en barras en presentaciones blanco o negro. Así también como cacao en polvo. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170811 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nauyaca como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios de origen vegetal, propiamente café en grano tostado o molido, así como bebidas con base del mismo, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud 2017-0007950. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170812 ).

María del Rocío Monge Sánchez, soltera, cédula de identidad 106770069, con domicilio en Curridabat, de la iglesia católica de La Lía, 100 metros sur, Residencial Lomas de Curridabat, casa 10H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINDING PEPPER PROJECT

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud 2017-0008802. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170815 ).

Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada, cédula de identidad 112860821, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Empresarial Internacional PYMES de CR Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Córdoba, 200 metros este de la entrada principal de la escuela Castro Madriz y 25 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUJERES DE 24 KILATES,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación y formación para micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Fecha: 19 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del 2017. Solicitud 2017-0008892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170821 ).

Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada, cédula de identidad 112860821, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Empresarial Internacional Pymes de CR Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Córdoba, 200 metros este y 25 sur de la entrada principal de la Escuela Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTROS DE LAS VENTAS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación para micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: Del color: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud 2017-0008893. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170822 ).

Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada, cédula de identidad 112860821, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Empresarial Internacional PYMES de CR Sociedad Anónima con domicilio en: Barrio Córdoba, 200 metros este de la entrada principal de la Escuela Castro Madriz y 25 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMEXPRESS como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación para micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: de los colores: morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2017. Solicitud 2017-0008891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170823 ).

Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de CM Barre Precios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101626188, con domicilio en Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora casa número 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M HUNTER

como marca de servicios en clase(s): 11 y 12. Internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Electrodomésticos tales como cafeteras eléctricas, freidoras, hervidores eléctricos de agua, hornos eléctricos, parrillas, ollas arroceras, ollas de cocimiento lento, tostadores de pan y en clase 12; Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Específicamente bicimotos. Reservas: De los colores: negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto 2017. Solicitud 2017-0008222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170886 ).

Miguel Luis Roig Guevara, casado una vez, cédula de identidad 112200164, con domicilio en avenida 22, entre calles 5 y 7, casa 588, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD Y EQUILIBRIO MADERA FUEGO TIERRA METAL AGUA

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a un consultorio para terapia física y terapias alternativas, ubicado en San José, avenida 22, entre calles 5 y 7, casa 588. Reservas: de los colores: verde, negro y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170892 ).

Mahity Flores Flores, casada una vez, cédula de identidad 109770920, en calidad de apoderada general de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101227869, con domicilio en 200 metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: API APARTADO POSTAL INTELIGENTE DE CORREOS DE COSTA RICA

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, almacenaje y entrega de mercancías para las diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Reservas: se reservan los colores. azul oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud 2017-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017170894 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2017-1935.—Ref.: 35/2017/4022.—Óscar Fernández Montero, cédula de identidad 0504010056, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio Santa Ana, Hacienda La Flor, sobre la calle, oficinas centrales Universidad Earth, sede La Flor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017, según el expediente 2017-1935.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017171012 ).

Solicitud 2017-1938.—Ref.: 35/2017/4035.—Rogelio González Rojas, cédula de identidad 6-0234-0571, solicita la inscripción de:

R

9   I

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Cubujuquí, costado oeste de la plaza de deportes de Cubujuquí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017, según el expediente 2017-1938.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017171085 ).

Solicitud 2017-1803.—Ref: 35/2017/3774.—Luis Alberto Ríos Rivera, cédula de identidad 0501770102, solicita la inscripción de:

F   T

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, 800 metros noreste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Según el expediente 2017-1803.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017171183 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cotobruceña Luz de Vida, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar espacios para el encuentro, recreación, socialización y atención de las personas adultas mayores, del cantón de Coto Brus. Motivar el envejecimiento activo, realizando acciones de prevención de la dependencia implementando formas de vida saludable. Cuya representante, será la presidenta: Gloriana Ulate Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 131385 con adicional: 2017-233824.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 3 segundos, del 11 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017170964 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Indígena de Formación Capacitación y Recreación de Shiroles, con domicilio en la provincia de: Limon, Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación académica en las comunidades indígenas de Shiroles. promover y rescatar los valores de la comunidad de Shiroles. Cuyo representante, será el presidente: Joey Selles Stewart, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 496556.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 39 minutos y 45 segundos, del 21 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017170978 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166711, denominación: Asociación Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 215226.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 13 minutos y 42 segundos del 19 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017170992 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida Abundante Café San Ramon, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formar en principios bíblicos a los miembros de la familia para que vivan en el hogar, la sociedad, y la iglesia, en amor, en obediencia a dios y paz con sus semejantes; crear un espacio, abierto a todos y libre de prejuicios, donde las personas puedan acercarse libremente a experimentar la gracia y el perdón de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Fredy Chaves Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 35 1605.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 4 segundos, del 6 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017170993 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Manos Unidas por las Calles de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Para ayuda y rescate de personas en estado de indigencia, llamase alcohólicos, drogadictos en algún vicio. brindar un techo digno para las personas indigentes. Cuyo representante, será el presidente: Julio Adán Novelo Lin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 551211.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 14 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171031 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051740, denominación: Asociación Costarricense de Ciencias Neurológicas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2017 Asiento: 496855.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 44 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171036 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Caballistas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con los cuidados, el buen manejo y la protección de los equinos en el cantón de Sarapiquí. Cuyo representante, será el presidente: Roney Miguel Vega Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 567263.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 37 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171065 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-375143, denominación: Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Quebrada El Yugo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 316426, con adicional: 2017-552252.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 36 segundos, del 21 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171288 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-296134, denominación: Asociación Costarricense de Alzheimer y otras demencias asociadas con las siglas A.S.C.A.D.A. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 572119. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 4 minutos y 52 segundos, del 8 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171284 ).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Warriors FA, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el crecimiento del Football Americano en Costa Rica; fomentar la educación deportiva a jugadores para competir a nivel profesional, colaborar con la comunidad para que los futuros jóvenes dediquen tiempo al deporte y no consuman drogas u otros vicios; cuyo representante, será el presidente: Óscar Marlon Chacón Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 274065 con adicionales: 2017-448852, 2017-552357.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 5 segundos, del 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171565 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045063, denominación: Asociación Cristiana de Las Asambleas de Dios en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 339587.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 6 segundos, del 19 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171589 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Fabio Humberto Mora Garita, cédula de identidad 109900546, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE APLICACIÓN DE REVESTIMIENTO INTERNO EN TANQUES O DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO, MEDIANTE INFUSIÓN DE RESINA POR VACIO. Se refiere a un sistema para la infusión de resina asistida por vacío en el interior de tanques y depósitos de almacenamiento de líquidos, sólidos granulares o en polvo, ya existentes o por construir, para lograr la impregnación de los refuerzos de diversa naturaleza de las fibras infusionadas así como la combinación de ellas, según sea la secuencia de laminación, con la implementación de una secuencia de laminado conductor para el monitoreo de la integridad de la barrera anticorrosiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 41/50 y B65D 25/14; cuyo inventor es: Mora Garita, Fabio Humberto. (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000399, y fue presentada a las 11:03:39 del 4 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2017170743 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada Especial de Forma Therapeutics, Inc., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE ALFA-CINAMIDA COMO INHIBIDORES DE HDAC8. La presente invención se refiere a inhibidores de histona deacetilasas, en particular HDAC8, que son útiles para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y trastornos, así como la síntesis y aplicaciones de dichos inhibidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07C 259/06, C07C 275/30, C07D 213/75, C07D 213/81, C07D 215/12, C07D 231/14, C07D 231/18, C07D 233/36, C07D 233/38, C07D 233/68, C07D 317/68, C07D 333/70, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son NG, Pui Yee (US); Bair, Kenneth W.; (US); Barczak, Nicholas; (US); Han, Bingsong; (US); Lancia, David R., Jr.; (US); Lui, Cuixian; (US); Martin, Matthew W.; (US); Rudnitskaya, Aleksandra; (US); Thomason, Jennifer R.; (US); Zablocki, Mary-Margaret; (US) y Zheng, Xiaozhang; (US). Prioridad: 62/132,895 del 13/03/2015 (US), 62/184,335 del 25/06/2015 (US) y 62/270,371 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/149099. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000420, y fue presentada a las 13:38:12 del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017170801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE FUMAGILOL. Se divulgan los compuestos de Fórmula 1, estereoisómeros de estos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos y estereoisómeros, donde R1 y R2 se definen en la especificación. Esta descripción también se refiere a los materiales y métodos para preparar los compuestos de Fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso para tratar la obesidad y enfermedades relacionadas, trastornos y desórdenes relacionados con MetAP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/66, C07F 9/40 y C07F 9/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lawson, John David (US); Cheruvallath, Zacharia (US) y Mcbride, Christopher (US). Prioridad: 62/094,823 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/100778. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000332 y fue presentada a las 14:50:26 del 19 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017171103 ).

La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, solicita la patente PCT denominada PRODUCTOS VEGETALES HÍBRIDOS DE ESPECIES TEOBRAMA Y MÉTODOS PARA PRODUCIRLOS. Se presentan métodos para hibridar miembros del género Teobroma, y particularmente métodos para hibridar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum. También se presentan semillas, plantas y partes vegetales híbridas obtenidas por estos métodos. Se describen métodos para confirmar que la progenie resultante es híbrida. Se presentan los productos vegetales híbridos Teobroma, como las semillas obtenidas al cruzar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum, con composiciones químicas modificadas, como contenido modificado de ácidos grasos, y/o contenido modificado de alcaloides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/30; cuyos inventores son Marelli, Jean-Philippe (BR); Royaert, Stefan Emiel (BR); Motomayor Arias, Juan Carlos (US); Campos, Rodrigo (US); Nwosu, Chigozie V. (US) y Bizzotto, Carolina Schaper (BR). Prioridad: 62/101,917 del 09/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/112396 Al. La solicitud correspondiente lleva el 2017-0000300, y fue presentada a las 10:35:56 del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017171107 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: ANTAGONISTA DE A2A DE DOSIS BAJA PARA EL TRATAMIENTO DE TDAH Y LA ENFERMEDAD DE PARKINSON. La presente invención se refiere a dosis específicas de un antagonista de A2A para utilizarlo como un medicamento y, en particular, que sean útiles para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson y del trastorno por déficit de atención con hiperactividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4436, A61P 25/16 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Larsen, Lone Frydelund (DK); Areberg, Johan (SE); Breysse, Nathalie (DK) y Chandrasena, Gamini (US). Prioridad: PA201400704 del 03/12/2014. Publicación Internacional: WO 2016/087429. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000221, y fue presentada a las 11:39:42 del 26 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas.—( IN2017171338 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 881.—Ref.: 30/2017/5225.—Por resolución de las 12:44 horas del 11 de setiembre de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.P.A, cuyos inventores son: Andrea, Militello (IT) y Flavio, Manzoni (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 881 y estará vigente hasta el 11 de setiembre de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (11) es: 12-08 / 21/01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2017170968 ).

Inscripción 3397.—Ref: 30/2017/3691.—Por resolución de las 07:59 horas del 28 de junio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) N-OXIPIPERIDINAS ESPIROHETERCÍCLICAS COMO PLAGUICIDAS a favor de la compañía Syngenta Limited y Syngenta Participations AG, cuyos inventores son: Hall, Roger Graham (GB); Schaetzer, Jürgen Harry (DE); Loiseleur, Olivier (CH); Pitterna, Thomas (AT); Edmunds, Andrew (GB); Godfrey, Christopher, Richard (GB); Cassayre, Jérôme Yves (FR); El Qacemi, Myriem (FR); Stoller, André (CH); Maienfisch, Peter (CH); Muehlebach, Michel (CH); Jeanguenat, André (CH); Corsi, Camilla (IT) y Carter, Neil Brian (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3397 y estará vigente hasta el 9 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/90, C07D 211/94 y C07D 471/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de junio de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017171607 ).

Inscripción 3432.—Ref.: 30/2017/4669.—Por resolución de las 07:01 horas del 16 de agosto del 2017, fue inscrito(a) la patente denominado(a): ANTICUERPOS PARA AUMENTAR EL CRECIMIENTO MUSCULAR, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Trifilieff, Estelle (CH); Urlinger, Stefanie (DE); Herrmann, Tanja (DE); Lu, Chris (CN); Berger, Catrin (DE) y Sheppard, Kelly-Ann (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3432 y estará vigente hasta el 23 de abril del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2017171614 ).

Inscripción 3433.—Ref.: 30/2017/4671.—Por resolución de las 07:26 horas del 16 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente denomina: SALES DE N-[6-(CIS-2,6-DIMETIL-MORFOLIN-4-IL) - PIRIDIN-3-IL] -2-METIL-4’-(TRIFLUORO-METOXI)-[1,1’-BIFENIL]-3-CARBOXAMIDA a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: De La Cruz Marilyn (US); WU, Raeann (US); Waykole, Liladhar Murlidhar (US); Dodd, Stephanie Kay (US) y Bajwa, Joginder Singh (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3433 y estará vigente hasta el 15 de setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5377 y C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 16 de agosto de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017171624 ).

Patente de Invención

Anotación de traspaso 128

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita a este registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Limited, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES, a favor de ABBVIE IRELAND UNLIMITED COMPANY (Exp. 2017-19) de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 23 de junio de 2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017170981 ).

Anotación de traspaso 133.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Gat Microencapsulation GmbH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: FORMULACIONES AGROQUÍMICAS A BASE DE FLUOROXIPIR CONTENIENDO MICROCAPSULAS (Exp. 2014-254), a favor de FMC Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 03 de julio del 2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2017171100 ).

Anotación de traspaso 132.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de GAT Microencapsulation GmbH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada NUEVAS FORMULACIONES AGROQUIMICAS CONTENIENDO MICROCÁPSULAS, a favor de FMC Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 03 de julio del 2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 7 de septiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017171101 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

LA PROPUESTA DE DECRETO EJECUTIVO

DENOMINADA “REFORMA TOTAL AL

DECRETO EJECUTIVO 35187-MINAET,

PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN

Y SUS REFORMAS”

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978; y el artículo 7 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 del 30 de junio de 2008, somete a consulta pública no vinculante la propuesta de Decreto denominada “Reforma Total al Decreto Ejecutivo 35187-MINAET, Plan Nacional de Numeración y sus reformas”.

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE) en la dirección electrónica http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html o al Departamento de Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicado en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., al fax 2211-1280 o al correo electrónico elidier.moya@micit.go.cr dentro del plazo de veintidós días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consultar el texto del proyecto puede visitar las siguientes direcciones electrónicas:

SICOPRE del MEIC:

http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html

MICITT: www.micitt.go.cr/consulta_pnn

Igualmente, puede solicitar copia de los documentos al correo electrónico: elidier.moya@micit.go.cr o al teléfono 2211-1229 con la Ingeniera Rosa Zúñiga Quesada, Departamento de Redes de Telecomunicaciones.—Concesiones y Normas de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—1 vez.—O. C. 31997.—Solicitud 21591.—( IN2017170999 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0017-2017.—Exp. 9839A.—Olman Acuña Campos, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.200/498.700 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 05 de abril de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017171993 ).

ED-UHTPCOSJ-0133-2017.—Exp. 15130P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-996 en finca de el mismo en Garita, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 217.159 / 498.832 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017172122 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0021-2017 Exp 17667A.—Agrícola Industrial La Lydia S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 269.403/503.227 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017172392 ).

ED-UHTPCOSJ-0131-2017.—Exp. 17144P.—Inversiones Roleva Atenas S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1020 en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 221.440 / 491.998 hoja Morazán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Marilyn Mora Vega.—( IN2017172422 ).

ED-0228-2017.—Exp. 17803A.—Víctor Julio y Orlando Fallas Mora, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Ceibo, efectuando la captación en finca de IDEM en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 138.008 / 566.283 hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017172464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0094-2017.—Ex. 17003P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-985 en finca de en Turrúcares, Alajuela, para uso consumo humano bodegas comerciales. Coordenadas 217.372 / 505.370 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017172735 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-014-2017

Solicitud de explotación en cauce de dominio publico

En expediente 12-2016 el señor Enrique Eduardo Castegnaro Segovia, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula 1-1204-0513, apoderado generalísimo de Costa Rica Fruit Company S. A., cédula jurídica 3-101-507119, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Arenal.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Monterrey, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1161728.106 — 1161472.788 Norte, 443028.786 - 443034.330 Este límite aguas arriba y 1161873.769 - 1161906.048 Norte, 444075.029 - 444045.082 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

14 ha 060 m2, longitud promedio 1596.395 metros, según consta en plano aportado al folio 75.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1 1161472.788 Norte, 443034.330 Este.

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de setiembre del 2016, área y derrotero aportados el 3 de febrero del 2017.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas cinco minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017170820 ).                                                        2 v Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 1696-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 47761-2016, incoado por Kam Hing Pérez Koon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sinsey Pérez Mairena, que el nombre es Siu Sey.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017171121 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leyla Borge García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2138-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Exp.No. 26931-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin José Lario Hernández con Leyla de la Cruz Borge García... en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Bacilio” y el asiento de nacimiento de Edwin David Lario Borges... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Borge”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017171233 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Martínez Chaves, se ha dictado la resolución 5578-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. 25486-2016. Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Roberto Romero Chaves, en el sentido que los apellidos de la madre son Martínez Chaves.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017171393 ).

En resolución 3768-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 335-2017, incoado por Marlene del Carmen Molina Jarquín, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de James Alexander Corella Molina, que el nombre de la madre es Marlene del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017171541 ).

En resolución 3695-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 55504-2016, incoado por Dania María García Altamirano y Alex Alberto Ordóñez Saballo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lindsay Mariah Ordóñez García, que el nombre de la madre es Dania María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017171577 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Valentina Moreno Aristeguieta, venezolana, cédula de residencia 186200318721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4566-2017.—San José, al ser las 11:14 del 21 de setiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017170906 ).

Fidel Alexander Acosta Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155804212814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4576-2017.—San José, al ser las 08:16 del 22 de setiembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017170909 ).

Jeffry Alberto Ocón Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155817923515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4617-2017.—San José al ser las 2:44 del 21 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017170941 ).

Uris Esther Reyes Mejía, Nicaragua, cédula de residencia 155800652813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4511-2017.—Alajuela, San Carlos, al ser las 01:19:00 horas del 18 de setiembre del 2017.—José Manuel Marín Castro, Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2017170956 ).

Cilia Santos De Plazas, colombiana, cédula de residencia 117000930904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de dez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4246-2017.—San José, al ser las 10:11 del 18 de setiembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017170973 ).

William Michel Jackson Johnson, norteamericano, cédula de residencia 184000788717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4586-2017.—Puntarenas, Corredores, al ser las 15:09 horas del 20 de setiembre del 2017.—Luis Fernando Retana Rojas, Regional Corredores.—1 vez.—( IN2017171032 ).

Lidia Marjorie Solórzano Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155810058817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4456-2017.—San José, al ser las 12:47 del 12 de setiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017171127 ).

César Daniel Arias Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155808680400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4607-2017. facd.—Limón, Pococí, al ser las 11:05 horas del 21 de setiembre del 2017.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017171148 ).

Marlene del Socorro García Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813561102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4410-2017.—San José, al ser las 10:22 del 19 de setiembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017171231 ).

Aleyda Yusmary Espinoza Cardoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808810430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4397-2017.—San José, al ser las 02:44 del 22 de setiembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017171422 ).

José Ángel Ardón Monterroza, salvadoreño, cédula de residencia DI122200144513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4592-2017. mjvv.—Heredia, Santo Domingo, al ser las 14:15 horas del 21 de setiembre del 2017.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2017171441 ).

Judith Raquel Orozco Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155814516023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4588-2017. EAR.—Guanacaste, Liberia, al ser las 8:10 horas del 22 de setiembre del 2017.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2017171553 ).

Vicenta Gloria Jaime Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155805741109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4667-2017.—San José al ser las 11:24 del 25 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017171554 ).

Ernesto Ezequiel Cruz Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155811567320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4545-2017.—San José al ser las 12:47 del 19 de septiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017171571 ).

Manuel Antonio Muñoz Davila, nicaragüense, cédula de residencia DI155813177902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4589-2017.—San José, La Uruca, al ser las 15:11 horas del 20 de setiembre 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2017171575 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000022-DCADM

Adquisición de herramienta informática para realizar

proyecciones de información financiera gerencial,

indicadores camels y flujos de efectivo institucional

Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos quinientos colones con 00/100).

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017172702 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA 2017LN-000006-2101

Prótesis para cirugía cardiaca

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional Pública 2017LN-000006-2101 por concepto de Prótesis para Cirugía Cardiaca, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 31 de octubre 2017, a las 09:30 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

San José, 28 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017172847 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000044-2101

Microscopios varios tipos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000044-2101 por concepto de microscopios varios tipos, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 31 de octubre del 2017, a las 09:30 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

San José, 29 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017172849 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000071-01

Construcción de un salón de uso múltiple y una batería

sanitaria en el Asentamiento Alemania, Región de

Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial Liberia

Fecha y hora apertura: 19 de octubre del 2017, a las 11:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https://www.indergo.cricontrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017172714 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000070-01

Remodelación de los CEPROMAS de los Asentamientos

Campesinos El Zota y El Triunfo, Región de

Desarrollo Huetar Caribe, Oficina de

Desarrollo Territorial Cariari

Fecha y hora apertura: 19 de octubre del 2017, a las 10:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del lnder en el sgte. link:

https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017172715 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000069-01

Remodelación del CEPROMA del Asentamiento Campesino

La Roxana, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina

de Desarrollo Territorial de Santa Cruz.

Fecha y hora apertura: 19 de octubre del 2017, a las 09:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https://wwwinder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017172716 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000111-03 (Invitación)

Compra de medicinas y otros productos farmacéuticos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11 horas del 10 de octubre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales .—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 25344.—Solicitud 96361.—( IN2017172839 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000030-02

Suministro e instalación de plataforma tecnológica

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000030-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope: www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2017-000142.—Solicitud 96272.—( IN2017172829 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000031-02

Suministro e instalación de bombas

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000031-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE: www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 06 de octubre del 2017, a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Moín en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2017-000142.—Solicitud 96369.—( IN2017172851 ).

AVISOS

BCR VALORES S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000018-05

Contratación de una empresa que brinde servicios

de diagnóstico, acompañamiento y capacitación

en el desarrollo del proyecto de responsabilidad

social para BCR Valores S. A.

BCR Valores S. A., informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas y 30 minutos (02:30 a.m.) del 10 de octubre del 2017, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la Oficina BCR Valores, ubicada en el Edificio Torre Cordillera, piso 12, 300 metros al sur de Plaza Mayor, Contiguo al ICE.

El cartel lo pueden solicitar al correo electrónico itrejos@bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 66348.—Solicitud 96326.—( IN2017172832 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

La Municipalidad de Acosta, mediante el Departamento de Vice alcaldía Encargada de los Procesos de Proveeduría a. í., informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública 2017LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de tres abogados para cobro judicial de tributos adeudados a la Municipalidad de Acosta”. El cartel de especificaciones podrá ser solicitado al correo electrónico: muniacostaproveeduria@gmail.com. Fecha y hora de apertura será el día 27 de octubre del 2017, hasta las 8:00 a. m., hora del reloj de la Vice alcaldía Municipal.

Maritza Calderón Badilla, Vicealcaldesa Encargada de los Procesos de Proveeduría a. í.—Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2017172767 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-01:

Contratación servicio de transporte de valores

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 13 de octubre de 2017. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no rembolsable de ¢2000.00, en el Departamento de Tesorería ó mediante depósito en la cuenta 100-01-123-000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Así mismo al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com pueden solicitar la remisión electrónica del cartel de licitación, el cual se encuentra disponible en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.

Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017172719 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA 2017LN-000018-01

Contratación de hasta ocho (8) empresas que brinden servicios

de pintura e impermeabilización por requerimientos para

los edificios de las Oficinas y ATMS del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública 2017LN-000018-01, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 04 de la sesión ordinaria 1384-2017 celebrada el 18 de setiembre del 2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000018-01 promovida para el “Contratación de hasta ocho (8) empresas que brinden servicios de pintura e impermeabilización por requerimientos para los edificios de las oficinas y ATMS del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 29 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº524007.—Solicitud 96381.—( IN2017172845 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000056-01

Preselección de hasta cinco (5) empresas para proveer

el suministro y la instalación de equipos de aire

acondicionado y ventilación en todas

las oficinas del Banco Nacional

de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que en el artículo 14 de la sesión ordinaria 1384-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 18 de setiembre de 2017 se acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2016LN-000056-01 promovida para la “Preselección de hasta cinco (5) empresas para proveer el suministro y la instalación de equipos de aire acondicionado y ventilación en todas las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del adjudicatario:

ECOAIRE

Representante

Harry Gutiérrez Galagarza

 

 

Nombre del adjudicatario:

TECNOAMBIENTES

Representante

Adrián Aguilar Herrera

 

 

Nombre del adjudicatario:

CENTRO CARS

Representante

Danilo Camacho Benavides

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico UCC-0773-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 29 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. 524007.—Solicitud 96382.—( IN2017172846 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

2017LA-000007-2308

Instrumental médico (insumos) para uso

en los servicios de cirugía y ginecología

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a resolución administrativa de acta de adjudicación 052-2017, con fecha del 26-09-2017 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2308Ɛt tipo=ADJ.

Quepos, 26 de setiembre del 2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017172699 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad al oficio GG-1455-2017, se declara desierto el siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000095-01

Servicios de mantenimiento de zona verde y jardines para

la Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas y de

la Regional Desarrollo Chorotega del INDER

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017172717 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 231 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-1457-2017 del 27 de setiembre 2017, dicta el Acto Final de la:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000036-01

Adquisición de insumos agrícolas para el establecimiento

de cultivos de maíz y frijol y para el mantenimiento

de cultivos de café y jatropha

De acuerdo al siguiente detalle:

A la Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica 3-002-045365, las líneas de 1-9, 9-13, 16, 18, 20-22, 25-27 y 29-31; por un monto total de ¢28,972,884.88.

A El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 8, 12, 15, 17, 23 y 28; por un monto total de ¢4,553,985.50.

A Agrocartago S. A., cédula jurídica 3-101-021144, la línea 33; por un monto de ¢137,700.00

Se declaran infructuosas las líneas 14, 19, 24 y 32 por cuanto las ofertas presentadas no cumplieron con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel según oficio OTSI-494-2017.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio recae en la Oficina de Desarrollo Territorial San Isidro.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017172718 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000301-01

(Infructuoso)

Compra de contenedores para reciclar envases

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 288-2017 celebrada el 27 de setiembre del 2017 artículo único, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Declarar infructuosa la Compra Directa 2017CD-000301-01“Compra de contenedor para reciclar envases”, ya que no se presentaron ofertas, según informe de recomendación UCI-PA-3030-2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 25344.—Solicitud 96357.—( IN2017172834 ).

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000109-10

Bolsas de polietileno y plástico en rollos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 67-2017 del 27 de setiembre del 2017, artículo I, acuerda adjudicar la compra directa en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000109-10 “Bolsas de polietileno y plástico en rollos”, según el dictamen técnico NMM-PGA-196-2017; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6.1 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta 1 de Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto de ¢255.807,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 25344.—Solicitud 96358.—( IN2017172836 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-03

Contratación servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro de

Formación Profesional de Grecia de la Unidad

Regional Central Occidental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 11-2017, celebrada el día 27 de setiembre del 2017, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda:

a)  Con base en lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-098-2017, el estudio técnico URMA-PSG-741-2017 y URMA-PSG-757-2017 y el informe de recomendación URCOC-PAS-IR-0107-2017 del Proceso de Adquisiciones, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 presentada por Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto mensual de ¢1.328.283,98 y un monto anual de ¢15.939.407,77, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 25344.—Solicitud 96359.—( IN2017172837 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA 2017CD-000087-08

Repuestos y accesorios para vehículos livianos

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la Contratación Directa en referencia, que consta en el acta 1477 artículo uno, del libro de actas Contrataciones Directas, fecha lunes 27 de setiembre del 2017.

Resolución de adjudicación.

I.   Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-456-2017, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio NMV-PGA-392-2017, la razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación Directa de Escasa Cuantía 2017CD-000087-08 denominada “Repuestos y accesorios para vehículos livianos”, de la manera que se detalla a continuación: Oferta 1: Ramiz Supplies S. A., las líneas Nos. 16, 18, 24 y 25. Monto total: ¢973.000,00. Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía de fabricación: 6 meses; y la Oferta 2: Teltron Costa Rica S. A., las líneas Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Monto total: ¢141.375,00. Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía de fabricación: 1 mes.

II.  Líneas no recomendadas: Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 2, 12, 13, 14, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, por cuanto las mismas no fueron cotizadas por ninguno de los oferentes participantes de este concurso. También la línea 15, la línea indicada fue cotizada únicamente por la empresa: Ramiz Supplies S. A., la cual ofrece un bien que no cumple técnicamente (esto por cuanto se solicita para un modelo 2016 y el ofrecido es para un modelo 2009). Finalmente, las líneas Nos. 19, 20 y 26 por cuanto los bienes cotizados por la empresa: Ramiz Supplies S. A., cumplen técnicamente, no así el precio ofrecido ya que se considera oneroso en relación con su valor de mercado.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 25344.—Solicitud 96360.—( IN2017172838 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PUBLICA 2016LN-000002-02

Ampliación y modernización de la infraestructura de

almacenamiento y producción de emulsiones asfálticas

en el Plantel El Alto

Se informa que de conformidad con lo indicado en el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta en el Artículo #7, de la sesión ordinaria 5000-206, celebrada el lunes 18 de setiembre de 2017, el concurso en referencia fue adjudicado de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta uno (01)

Oferente: Consorcio Edica – Elementos Técnicos (Edica LTDA y Elementos Técnicos S. A.)

Representante Karl Lachner Johanning

Monto total: ¢4.183.217.584,00 más $4.845.890,00.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la ampliación y modernización de la infraestructura de almacenamiento y producción de emulsiones asfálticas en El Plantel El Alto. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente, de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.

Cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación, RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista.

Plazo contractual:

-    Requisitos previos: Ciento cincuenta días naturales (150) días naturales, de los cuales el contratista dispone de ciento cuarenta días naturales (140).

-    Ejecución de la obra: Seiscientos veinte días (620) días naturales.

-    Condiciones climáticas adversas: Sesenta (60) días naturales

Notas importantes:

1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la suscripción del contrato que formalizará la Dirección Jurídica de RECOPE, y que será refrendado por la Contraloría General de la República.

3.  A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Para esta contratación RECOPE otorgará a solicitud del Contratista un anticipo de hasta un 15% del monto total adjudicado, que será autorizado con posterioridad a la notificación de la orden de inicio para la ejecución de la obra, la cual deberá ser respaldada por el Contratista con una garantía colateral e incondicional por un monto igual al anticipo y conforme a las disposiciones que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la cláusula 5.6.1 del Cartel de Licitación y demás normativa aplicable.

5.  Dado lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto 6057-2015, lo indicado en la cláusula 9.1 del cartel sobre la aplicación de la cláusula penal conforme el procedimiento establecido en el artículo 10 bis del Reglamento de Contrataciones de RECOPE queda sin efecto, razón por la cual, en concordancia con el Voto mencionado, la aplicación de la cláusula penal será de forma automática, lo anterior conforme lo indicado en la aclaración 9 al cartel, en concordancia con lo establecido en el apartado 8.13 de la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad No Ordinaria de RECOPE.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2017-000142.—Solicitud 96271.—( IN2017172831 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

GABRIELA MISTRAL

LICITACIONES ABREVIADAS NOS. LA-001-EGM-004-DREA; LA-002-EGM-004-DREA Y LA-003-EGM-004-DREA

Compra de productos de la industria alimentaria

(abarrotes, cánticos, frutas y verduras

La Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral, con cédula jurídica 3-008-087239, invita a todas las y los interesados en los procesos licitatorios LA-00I-EGM-004-DREA; LA-002-EGM-004-DREA Y LA-003-EGM-004-DREA incoados para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cánticos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión 713 inc 7) del 22 de setiembre de 2017, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en las contrataciones de manas.

Notas importantes:

1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2. Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. Adjudicados:

a-  Comercial HEGO S. A.

Representante Legal: Jesús Herrera Rojas.

b- Óscar Segura Hernández.

4. Monto total: 55.000.000.

5. Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución.

6. Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal).

7. Plazo contractual: 1 dio natural.

8. Ejecución: trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales.

Es todo. Publíquese.—Evelyn Jiménez Carrillo.—1 vez.—( IN2017172824 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD SIQUIRRES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Centro de Atención Integral en Salud Siquirres (C.A.I.S.), comunica a la Empresa Melodías Importaciones S. A., que este centro ha dado inicio a procedimiento administrativo de resolución contractual, por medio de Resolución Inicial de traslado de cargos de las trece horas y quince minutos del 13 de setiembre del 2017, por presunto incumplimiento en la Compra Directa 2016CD- 000036-2631, compra de equipo médico. Se le informa que se le garantiza acceso al expediente, así como el texto integral de dicha resolución la cual está disponible en la Unidad de Compras de este Centro de lunes a viernes de 7.00 a. m. a 3.00 p. m. Sita en Limón, Siquirres, del cruce del Barrio San Rafael 1km oeste y 500 mts sur, se hace saber que contra dicha resolución caben los recursos ordinarios los cual deberán plantease en el término de 03 días hábiles a partir del día siguiente de la última publicación según lo dispone el artículo 345 de la LGAP. Fax. 2713-3701. Correo electrónico saarrroyo@ccss.sa.cr o km rugama @ccss.sa.cr.

Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—( IN2017171909 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Atlántica, comunica a la empresa Melodías Importaciones S. A., que esta Dirección ha dado inicio a un procedimiento administrativo de resolución contractual, por medio de resolución inicial de traslado de cargos de las ocho horas treinta y un minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, por presunto incumplimiento en la Lict. Abreviada LA. 00006-2699, compra de equipo médico. Se le informa que se le garantiza acceso al expediente, así como el texto integral de dicha resolución la cual está disponible en la Unidad Legal de esta Dirección Regional de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., sita en Puerto Limón, contiguo al Hospital Tony Facio Castro, se hace saber que contra dicha resolución caben los recursos ordinarios los cual deberán plantease en el término de 03 días hábiles a partir del día siguiente de la última publicación según lo dispone el artículo 345 de la LGAP., fax. 27583853.—Limón, 13 de setiembre del 2017.—Dr. Wilman Rojas Molina, Director Regional, Red Integrada de Servicios de Salud.—( IN2017170918 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000016-01

Servicio de impresión, personalización y distribución

de libros de cheques y de depósitos en cuentas

corrientes, en colones y dólares

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica informa que la fecha de apertura de la licitación en referencia se ha trasladado para el viernes 27 de octubre del 2017 a las 10:30 a.m.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 66348.—Solicitud 96373.—( IN2017172843 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000018-01

Implementación de la solución a los puntos únicos

de falla del Centro Principal de Procesamiento

de Datos del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 02 de noviembre del 2017.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 66348.—Solicitud 96413.—( IN2017172848 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2017LN-000002-2701

Compra de “insumos de medicina”

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2017LN-000002-2701, que se encuentra disponible en la página web de la CCSS, el oficio AGBS-1188-2017, con las aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional 2017LN-000002-2701, por la compra de “insumos de medicina”.

San Isidro de El General, 28 de setiembre del 2017.—Área de Gestión, Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—( IN2017 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LP-000001-CL

(Aviso 2 - Modificaciones)

Compra de maquinaria para la Municipalidad de Corredores

Se les comunica a los interesados que se han resuelto las objeciones al cartel del presente concurso según resolución R-DCA-0740-2017 de la CGR por lo cual se han incorporado las respectivas modificaciones al cartel (versión 2), que pueden retirar el nuevo pliego cartelario del presente concurso en la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Corredores o solicitar copia digital al correo proveedor@municipalidadcorredores.go.cr; se les recuerda la fecha de apertura para el próximo 13 de octubre del 2017, a las 10:00 horas.

Licda. Ericka M. Castillo Concepción, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—( IN2017172720 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LP-000002-MC

(Aviso 2 - Modificaciones)

Diseño y Construcción de Puente sobre Quebrada Umaña

y Puente sobre Río Corredor, ambos en la comunidad

de Bajo Los Indios, Distrito Corredor,

Cantón Corredores

Se les comunica a los interesados que se han resuelto las objeciones al cartel del presente concurso según resolución R-DCA-0738-2017 de la CGR por lo cual se han incorporado las respectivas modificaciones al cartel (versión 2), que pueden retirar el nuevo pliego cartelario del presente concurso en la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Corredores o solicitar copia digital al correo proveedor@municipalidadcorredores.go.cr; se les recuerda la fecha de apertura para el  próximo 16 de octubre del 2017, a las 10:00 horas

Licda. Ericka M. Castillo Concepción, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—( IN2017172721 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima informa que mediante artículo 6, de la sesión ordinaria 4999-205, celebrada el lunes 11 de setiembre de 2017, se dispuso: 1) Dar por recibido el oficio GG- 0717-2017 de fecha 31 de agosto de 2017, suscrito por la Ing. Gabriela Montes de Oca Rodríguez, Gerente General, mediante el cual se eleva a conocimiento y aprobación de esta Junta Directiva, propuesta para derogar el Reglamento para la Recepción de Pagos a favor de RECOPE. 2) Con fundamento en el oficio GAF-0734-2017, del 23 de junio de 2017, suscrito por el señor Édgar Gutiérrez Valitutti, Gerente de Administración y Finanzas, que avala la propuesta y razones técnicas señaladas por el señor Hubert López Chacón, Jefe Departamento Administración de Tesorería, mediante la nota ATE-0486-2017 y el criterio jurídico contenido en el oficio DJU-0974-2017, del 29 de agosto de los corrientes, suscrito por el señor Mayid Brenes Calderón, Director Jurídico y las señoras Elia Moya Acuña y María Laura Vargas Hernández, Abogadas de la Dirección Jurídica, se deroga el Reglamento para la Recepción de Pagos a favor de RECOPE.

San José, a las nueve horas del día veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.— 1 vez.—O. C. 2017-000142.—Sol. 95718.—( IN2017171013 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

Por haberse así dispuesto mediante acuerdo Nro. 10 de las 19:50 horas del martes 5 de septiembre de 2017, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nro. 071-2017, celebrada por el Concejo de Curridabat, se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles, la siguiente:

REFORMA DE LA “SUBSECCIÓN I DE LOS ARREGLOS

DE PAGO” DEL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

1º—Modificar la Subsección I De los Arreglos de Pago del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Subsección I De los Arreglos de Pago

Artículo 12.—Solicitud y Procedencia del Arreglo de Pago. El sujeto pasivo deberá completar el formulario respectivo para solicitar el arreglo de pago. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.

Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo y en caso de cobro extrajudicial sólo procederá en casos debidamente justificados.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar Arreglos de Pago. Para otorgar un arreglo de pago, se valorará por parte de la oficina municipal competente la condición económica del sujeto pasivo para lo cual éste deberá comprobar, que su situación económica impide cancelar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.

En el caso de personas que han completado los procesos formativos en materia de emprededurismo que brinda la Municipalidad de Curridabat o alguna otra institución pública, deberá aportar la documentación que así lo compruebe.

Sólo se podrá aplicar arreglos de pago, para períodos vencidos.

Artículo 14.—Formalización y plazo del Arreglo de Pago. La formalización del arreglo de pago será aprobada por la Jefatura del Departamento de Cobro, mediante la suscripción del documento idóneo para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos para tal gestión.

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el que no podrá exceder de seis meses.

Únicamente en casos calificados, por la condición socioeconómica especial del solicitante, la Alcaldía, podrá autorizar un arreglo de pago hasta por un plazo máximo de 24 meses.

Artículo 15.—Resolución del Arreglo de Pago. El arreglo de pago se tendrá por terminado, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso se remitirá, inmediatamente, el expediente a cobro judicial.

Artículo 16.—Monto mínimo para realizar Arreglos de Pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337 del 5 de mayo de 1993.

En casos calificados se podrá permitir los arreglos de pago por sumas menores a la indicada en el párrafo anterior, cuya condición socioeconómica impida hacer el pago mínimo.

Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los Arreglos de Pago. Toda la documentación que haya sido requerida para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.”

Curridabat, 6 de septiembre del 2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017171050 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN

DE ANUNCIOS Y RÓTULOS

Considerando:

1º—Que según publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta 43 del martes 03 de marzo del 2015, se promulgó el Reglamento para la Instalación de Anuncios y Rótulos mediante el cual se dispone el procedimiento para el otorgamiento de permisos para la colocación de Anuncios y Rótulos dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Limón.

2º—Que según dicha publicación la fijación del salario base para la fijación de las tarifas que se cobraran trimestralmente y por adelantado y que puede ser modificada de modo automático al modificarse el salario base, no quedo consagrada pues NO se dispuso la definición del concepto de SALARIO BASE y por tanto el mismo carece de las exigencias de fundamentación de claridad, concreción y precisión exigida en la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que en consecuencia es imperativo modificar y publicar el Capítulo Quinto, Artículo 11) del Reglamento en citado para que se establezca claramente que el salario base a que se refiere dicho numeral, es el consagrado en el artículo 2) de la Ley 7337 de modo que se establezca que “la denominación salario base” corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de la Relación de Puestos del funcionario del Poder Judicial. Siendo que el cargo de oficinista uno fue reasignado en el Poder judicial al cargo de “Auxiliar Administrativo Uno del Poder Judicial”.

4º—Que según acuerdo de la sesión del 20 de diciembre del 2016 del Consejo Superior del Poder Judicial y con vigencia a partir del 01 de enero del 2017, se fijó en el monto de: cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones, y por tanto el mismo será aplicable a la tarifa aquí supra indicada. Por tanto,

No habiéndose conocido objeciones ni oposiciones a la Reforma al Reglamento para las Instalaciones de Anuncios y Rótulos, publicado en La Gaceta número ciento veintidós del miércoles veinte ocho de junio del dos mil diecisiete, y por haber transcurrido el plazo perentorio de diez días hábiles a partir de la primera publicación y al no haberse recibido objeciones, oposiciones u observaciones a la propuesta reglamentaria. Todo según certificación de la Secretaria del Concejo Municipal de Limón con fecha trece de julio del dos mil diecisiete, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de su segunda publicación. Ejecútese, sanciónese y publíquese.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017170901 ).

REMATES

AVISOS

COMISIONES FERNANDO SOCIEDAD ANÓNIMA

A las10:00 horas del día 27 de octubre de 2017, en la oficina del suscrito Notario Público, situada en Santa Ana, centro, de la puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $22.132,50, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca Toyota, categoría: automóvil; estilo: Rav4, capacidad: 5 personas, número de serie JTMBF9EV1GJ041015; año 2016; carrocería todo terreno 4 puertas, color blanco; tracción: 4x4; peso bruto 2000 kilogramos; número de chasis JTMBF9EV1GJ041015; número de Vin JTMBF9EV1GJ041015 número de motor 2AR1345332; marca Toyota; cilindrada 2500 cc, modelo: ASA44L-ANTXK; cilindros:4, combustible: gasolina. Placas, BJM 598. Propiedad de Comisiones Fernando Sociedad Anónima. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2017 con la base de $16.599,38 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original) y para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2017 mil diecisiete, con la base de: $5.533,12 dólares (veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3 piso, en proceso de ejecución prendada extrajudicial contra Julio Sánchez Carvajal Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionado previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad.—Lic. Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017172935 ).

FINANCIERA CAFSA S. A.

A las 11:00 horas del día 27 de octubre de 2017, en la oficina del suscrito Notario Público, situada en Santa Ana, centro, de la puerta principal de la Iglesia Católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $ 16.200.40 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:. Un Vehículo marca, Toyota, categoría, automóvil, serie: MR2BT9F36G1180393, carrocería, sedan 4 puertas, tracción, 4X2, chasis: MR2BT9F36G1180393; VIN No: MR2BT9F36G1180393; estilo: Yaris G, capacidad: 5 personas, año: 2016; color: beige; peso bruto: 1500 kilogramos Número de motor: 1NZZ214313, cilindrada: 1500 CC, potencia: 64,00 KW ,combustible, gasolina, marca, Toyota, modelo, NCP150L-BEMGK, cilindros: 4; Placas: BKV 226. Propiedad de Randal Luis García Gutiérrez. Para el segundo remate se señalan las 11:00 del 13 de noviembre 2017 con la base de $ 12.150.30 dólares, (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original) y para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 28 de noviembre de 2017, con la base de:$ 4.050.10 dólares ( veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3 piso, en proceso de ejecución prendaria extrajudicial contra: Randall Luis García Gutiérrez Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad.

Lic. Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017172936 ).

A las 12:00 horas del día 27 de octubre de 2017, en la oficina del suscrito Notario Público, situada en Santa Ana, centro, de la puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $17.077,80 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un Vehículo marca, Toyota, categoría, automóvil, serie: MR2BT9F36G1209309, carrocería, sedán 4 puertas, tracción, 4X2, chasís: MR2BT9F36G1209309, VIN MR2BT9F36G1209309, estilo: Yaris E, capacidad: 5 personas, año: 2016; color: blanco peso bruto: 1500 kilogramos número de motor: 1NZZ329437, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos potencia, 64,00 kw ,combustible, gasolina, marca, Toyota, modelo: NCP150LBEPRK, cilindros: 4; Placas: BKP 907, Propiedad de la señora Aletheia Patricia Umaña Víquez. Para el segundo remate se señalan las 12:00 del 13 de noviembre 2017 con la base de $12.808,35 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original) y para el tercer remate se señalan las 12:00 horas del 28 de noviembre de 2017, con la base de: $4.269,45 dólares (veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3 piso, en proceso de ejecución prendada extrajudicial contra: Aletheia Patricia Umaña Víquez Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionado previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad.—Lic. Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017172937 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) avisa que somete a consulta pública el proyecto de “Reglamento de la metodología para la verificación y/o confección de listados de familias potenciales beneficiarias para los proyectos financiados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052”,  aprobado por la Junta Directiva mediante el acuerdo N°16 de la sesión 66-2017 del 18 de setiembre de 2017.

La consulta se realiza de conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que se concede audiencia a todas las entidades representativas de intereses de carácter general o toda otra persona con interés legítimo, para que durante el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, expongan su parecer a la Gerencia General del BANHVI, por escrito y mediante cualquier mecanismo válido de comunicación.

El texto completo del referido proyecto de reglamento puede ser consultado gratuitamente en el sitio Web del BANHVI, en la siguiente dirección: http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también pueden solicitarse gratuitamente al correo electrónico isaborbon@banhvi.fi.cr de la señora Isabel Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del BANHVI.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017171224 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3899-2017.—Quirós Sanchún Edgar, cédula 6-0065-0063, ha solicitado reposición del título Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—( IN2017171190 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Ingeniería Agronómica, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 90, folio: 127, a nombre de Amador Benavides Manuel Humberto, con fecha 09 de noviembre de 1990, cédula de identidad 1-0599-0026. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017171293 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo 5440 tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria 714-17, celebrada el lunes 05 de junio del 2017.

Acuerdo 5440: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que presenta la Dirección Jurídica mediante el MEMORANDO SENARA-DJ-0097-2017 de fecha 01 de junio del 2017.

Considerando:

I.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2º inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3º incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 6º inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

III.—Que la Ley 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones.

IV.—Que dentro de los planes institucionales de SENARA se encuentra el Proyecto de Control de Inundaciones en Área de Limoncito a desarrollarse en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón.

V.—Que de conformidad con el oficio INDEP-PSCIAL-028-2017 de fecha 15 de mayo del 2017, es necesaria la adquisición de un lote de terreno que forma parte de finca sin inscribir, situada en la provincia de Limón, cantón primero (Limón), distrito primero (Limón), sin plano catastrado, cuyo poseedor es Édgar Astorga Romero, cédula número: tres-dos cuatro cero-cinco cinco tres.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José Oeste, Área de Valoraciones, realizó la valoración pericial del lote de terreno a adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo ATSJO-SVAT-AVA-038-2017, fechado 03 de abril del 2017, que establece el valor que SENARA debe pagar por la adquisición de la propiedad. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º incisos f) y k), 4º, 7º y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento 6877 del 18 de julio de 1998, Ley 6313 del 04 de enero de 1979 aplicable a SENARA por mandato del artículo 3º inciso d) de la Ley 6877 y Ley de Expropiaciones 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote que es parte de finca sin inscribir en el Registro Nacional, localizada en la provincia de Limón, cantón primero (Limón), distrito primero (Limón), cuyo poseedor es Édgar Astorga Romero, cédula número: tres-dos cuatro cero-cinco cinco tres, que se requiere para el Proyecto de Control de Inundaciones en Área de Limoncito. El lote de terreno a adquirir se describe así: naturaleza: terreno destinado a la construcción de canal trasvase para el control de inundaciones, mide nueve mil cincuenta y cinco metros cuadrados, situación: distrito primero (Limón), cantón primero (Limón), provincia de Limón. Linderos: norte, canal trasvase de SENARA; sur, canal artificial Santa Rosa; este, resto de finca madre; oeste, resto de la finca madre, plano catastrado L-uno nueve seis dos cero nueve tres-dos mil diecisiete, inscrito en el Catastro Nacional en fecha veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo ATSJO-SVAT-AVA-038-2017, fechado 03 de abril del 2017, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José Oeste, Área de Valoraciones, el cual establece el monto que SENARA debe pagar por la adquisición del lote de terreno en la suma ¢11.771.500,00 (once millones setecientos setenta y un mil quinientos colones exactos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de segregación y traspaso en favor de SENARA, en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo ATSJO-SVAT-AVA-038-2017.

Con fundamento en el artículo 7º de la Ley 6313 citada, se otorga al propietario del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime. Licda. Lilliana Zúñiga Mena, Secretaria Junta Directiva.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—( IN2017170967 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL CAÑAS

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

DE DEPÓSITO A PLAZO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, cédula jurídica 3-008-658806, código presupuestario 6538, ubicada en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Luis, Colegio Técnico Profesional Cañas contiguo a oficinas del INDER Cañas como su representante legal Jorge Alvarado Vargas, cédula 503380080 en calidad de representante legal Jorge Alvarado Vargas, cédula 503380080, solicita la reposición del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 152 (Mall El Dorado) el que se detalla a continuación: C.D.P 400-01-152-005380-9, emitido el 07 de diciembre de 2016 con una inversión inicial de 2,478,000.00 (dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil colones con 0/100) y con fecha de vencimiento 06 de junio de 2017 el cual este banco pagará una vez concluido el plazo un monto de ¢2,538,644.79 (dos millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 79/100) a nombre de Javier Vargas Valdizaban, cédula de residencia: 160400056819, con un interés de 5.35%, endosado a la Junta Administrativa del CTP Cañas como garantía de Cumplimiento de proceso de contratación abreviada LA-N°-001-2016 “Compra de equipo de cómputo, impresión, proyección, máquinas de escribir y grabadoras”. Por lo tanto, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en Cañas, el 20 de febrero del 2017. Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, cédula jurídica 3-008-658806, código presupuestario 6538, Jorge Alvarado Vargas, cédula 503380080, presidente de la Junta Administrativa del CTP Cañas.

Jorge Eduardo Alvarado Vargas, Presidente.—( IN2017170725 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

JOSÉ JOAQUÍN VARGAS CALVO

Oferta de vacantes para el curso 2018

La Junta Administrativa del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, recibirá ofertas para las siguientes plazas vacantes para el curso lectivo 2018.

1- Cocineras para el comedor estudiantil. (Debe tener carnet de Manipulación de Alimentos).

2- Jardinero y encargado de las áreas verdes

3- Encargado de mantenimiento. (Soldadura albañilería, carpintería, fontanería).

4- Tesorero Contador (para la Junta Administrativa).

5- Oficinista Administrativo (para la Junta Administrativa).

6- Agente de Seguridad y Vigilancia.

Para todos los puestos se debe contar con los siguientes requisitos:

1- Mínimo 2 años de experiencia.

2- Hoja de delincuencia.

3- Copia de la cédula.

4- Pretensión salarial.

Adjuntar el Curriculum Vitae en sobre de manila cerrado, debidamente rotulado con el nombre del participante y el puesto al que aplica. Las ofertas incompletas en datos no serán consideradas.

Dirección: Liceo José Joaquín Vargas Calvo, San Pedro de Montes de Oca, de la Municipalidad de Montes de Oca, 100 norte y 200 este. Entregar los sobres cerrados únicamente en la Dirección del Centro Educativo con un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes. Fecha límite de recepción de ofertas lunes 23 de octubre del 2017.

26 de setiembre de 2017.—Dr. Geovanny Esquivel Alfaro, Director.—1 vez.—( IN2017172654 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto 042-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula 3-101-069622, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta 4966, a favor de, Price Waterhouse Coopers Consultores SRL., cédula 3-102-069622. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 05 de setiembre del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017170936 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Traslado de fecha para sesión ordinaria

Por acuerdo de la sesión ordinaria 073-2017 del 19 de setiembre de 2017, el Concejo de Curridabat dispuso trasladar la sesión ordinaria programada para el martes 31 de octubre de 2017, para el viernes 27 de octubre de 2017, a las 19:00 horas, como de costumbre.

Curridabat, 20 de setiembre de 2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017171062 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

INFORMA

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Decreto 37567-S-MINAET-H, Capítulo III, Artículo 10 somete a consulta pública el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Poás, mismo que se encuentra disponible en formato digital en la página web poasdigital.go.cr así como en forma escrita en poder de los Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo Integrales, en la Dirección del Área de Salud de Poás (CCSS), en la Dirección del Área Rectora de Salud de Poás (Ministerio de Salud) y Edificio Municipal. Para realizar sus observaciones y aportes se pone a disposición el correo electrónico rogergambiental@municipalidadpoas.com y los buzones identificados en la Dirección del Área de Salud de Poás (CCSS), en la Dirección del Área Rectora de Salud de Poás (Ministerio de Salud) y plataforma de servicios de la Municipalidad de Poás, para tal fin se establece un periodo de 10 días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás.—1 vez.—( IN2017170867 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BADILLA CAMPOS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Badilla Campos Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro, avisa del extravío de sus libros legales: Registro de Socios uno. Por lo que se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Badilla Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2017171238 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

CONVOCATORIA A ELECCIONES

De conformidad con lo establecido por el Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, se convoca a elecciones de los cargos para presidente, vicepresidente, secretario y vocal I de la Junta Directiva a celebrarse el domingo 10 de diciembre del 2017, desde las 09:30 a las 14:30 horas, en las instalaciones del Colegio.

A los interesados en inscribir candidatos o papeletas, se les invita a retirar la papelería en el Departamento de Fiscalía del Colegio, fórmulas que deberán presentarse con los requisitos completos en dicha oficina, a más tardar el viernes 3 de noviembre de 2017 a las 15:00 horas, fecha y hora límite para la inscripción de papeletas o candidatos a los puestos de elección.

Dr. Alexis García Vega, Presidente.—Dra. Mariana Delgado González, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017172830 ).

SABORÍO & DELOITTE DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saborío & Deloitte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, a celebrarse en la ciudad de Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, a las nueve horas del miércoles primero de noviembre del dos mil diecisiete en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes asuntos:

1- Cambio del domicilio social.

2- Cambio del secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día miércoles primero de noviembre del dos mil diecisiete, con el número de los socios presentes.—Alan Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2017172855 ).

SPERATUM CR S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de SPERATUM CR S. A. con cédula de personería jurídica 3-101-679798, que será celebrada en la Ciudad de San José, Sabana Norte, frente al Estadio Nacional, oficinas de Carao Ventures a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda convocatoria, del 20 de octubre del 2017, para tratar los siguientes asuntos: Se acuerde aumentar el capital social preferencial de la compañía en la suma de ¢9.999.00, que será representado por 9.999 acciones preferentes y nominativas de 1 colón cada una y reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 29 de setiembre del 2017.—Christian Marín Müller, Presidente.—1 vez.—( IN2017172930 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario 664 serie K por 50 916 acciones (del capital social pagado de Tres mil cinco millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y dos colones), pertenecientes a Sagot Ruiz Eileen Eugenia, cédula de identidad 105900350 para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—( IN2017170950 ).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado                    Acciones                      Serie

5992                                        1040                              B

Nombre del accionista: Oroi S. A. Folio 6875.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017170980 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BIENES Y PROPIEDADES SALAZAR

CORRALES LIMITADA

Bienes y Propiedades Salazar Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-587042, tramita la reposición por extravío, de dos libros legales: Actas de Asamblea a Cuotistas I y Registro de Cuotistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus gerentes: Natalia María Corrales Corrales, o Alejandro Salazar Álvarez, cito en: Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, de la Iglesia Católica de San Rafael, cien metros al sur, casa color gris a mano izquierda, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, Valverde Vega, 20 de setiembre del 2017.—Natalia María Corrales Corrales, Gerente.—1 vez.—( IN2017170824 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a sus clientes que 30 días naturales posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio:

   Por cada cheque internacional (Bank Draft) que se emita, se cobrará una comisión de US$40, independientemente del monto.

Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Ingrid Guzmán, Subgerente General.—1 vez.—( IN2017170869 ).

THE BANK OF NOVA SCOTIA (COSTA RICA S. A.)

AVISO A NUESTROS CLIENTES

The Bank of Nova Scotia (Costa Rica S. A.). Informa a sus clientes que 30 días naturales posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio:

Por cada cheque internacional que se emita, se cobrará una comisión de US$40, independientemente del monto.

Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.

San José, 06 de septiembre del 2017.—Juan Carlos Vega, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017170870 ).

SUSPIRO S. A.

Suspiro S. A., cédula jurídica 3-101-90190, con domicilio social en San Pablo de Heredia, solicita la reposición de los siguientes libros por pérdida de los mismos: Actas de Asamblea General de Socios y Actas de Junta Directiva.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017170871 ).

VILLA RANCHO CARTAGENA

XLIV SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, James Edwar (nombres) Farris (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe, Rancho Cartagena, casa número treinta y cuatro B, anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cinco tres nueve cero tres uno seis cuatro, y actualmente portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero uno cuatro uno siete tres cero, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Villa Rancho Cartagena XLIV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa mil ochocientos treinta y seis, sociedad domiciliada en San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol, segundo piso, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de a) Registro de Socios, b) Acta de Asamblea de Socios y c) Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Es todo.—11 de setiembre del 2017.—James Edwar Farris, Presidente.—1 vez.—( IN2017170875 ).

VILLA RANCHO CARTAGENA

XXXIV SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, James Edwar (nombres) Farris (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe, Rancho Cartagena, casa número treinta y cuatro B, anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cinco tres nueve cero tres uno seis cuatro, y actualmente portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero uno cuatro uno siete tres cero, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Villa Rancho Cartagena XXXIV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos noventa y siete, sociedad domiciliada en San José, avenida central, edificio Cosiol, segundo piso, oficina número uno, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de a) Registro de Socios, b) Acta de Asamblea de Socios y c) Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2017.—James Edwar Farris, Empresario.—1 vez.—( IN2017170876 ).

VILLA RANCHO CARTAGENA IV S

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, James Edwar (nombres) Farris (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe, Rancho Cartagena, casa número treinta y cuatro B, anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cinco tres nueve cero tres uno seis cuatro, y actualmente portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero uno cuatro uno siete tres cero, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Villa Rancho Cartagena IV S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento noventa y cuatro, sociedad domiciliada en San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol, segundo piso, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de a) Registro de Socios, b) Acta de asamblea de socios y c) Actas del Consejo de Administración fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Es todo.—11 de setiembre del 2017.—James Edwar Farris, cédula Residencia 184000141730.—1 vez.—( IN2017170877 ).

GUAITIL DEL PACÍFICO LIMITADA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios de Guaitil del Pacifico Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho, domiciliada en San José, San José (avenida segunda, calles dos y cuatro, edificio Patterson, segundo piso, oficina número doscientos diez). Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.—Carlos Castillo Morales, Gerente.—1 vez.—( IN2017170879 ).

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ZONAS

FRANCAS DE COSTA RICA

Yo, Jorge Manuel Brenes Ramírez, cédula de identidad número cuatro-cero nueve dos-cinco cinco dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento trece mil cuatrocientos doce, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro de: Registro de Asociados número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Jorge Manuel Brenes Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2017170905 ).

GOZA DE ALAJUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Goza de Alajuela, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos tres mil doscientos setenta y siete, hace público el extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios, por lo cual se solicita la reposición de los mismos.—San José, a las 10 horas del 20 de setiembre de 2017.—Xinia María Mayela de San Gerardo Morera Salas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017171109 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines aprueba la solicitud de reconocimiento de especialidad en Ingeniería Sanitaria y Ambiental al Dr. Harry Castillo Valle, N.A. 331. Publíquese el edicto de ley, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 35695-MINAE.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2017171268 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-112973.—Ref: 30/2017/34784. Arturo Barrantes Mora. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-112973 de 31/07/2017. Expediente: 1900-3587600 Registro 35876 Jardín Oriental en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:23:05 del 23 de agosto de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Isla Juventud S. A., contra el registro del nombre comercial JARDIN ORIENTAL, registro 35876, inscrito el 6 de julio de 1697 y vigente la cual protege, un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad según la inscripción de la marca 1-008-999.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2017170516 ).

Ref.: 30/2017/34798. Arturo Barrantes Mora. Documento: Cancelación por falta de uso (promueve: Isla de la Juventud). Nro. y fecha: Anotación/2-112879 de 27/07/2017. Expediente: 1900-3580200 Registro 35802 Motel Maison Doree en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:47:36 del 23 de agosto del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Isla Juventud S. A., contra el registro del nombre comercial Motel Maison Doree, registro 35802, inscrito el 01 de junio de 1697 y vigente la cual protege: un negocio motel, servicio de restaurante y cantina, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad, según la inscripción del signo 1-008-999.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017170517 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/37203. Novus Asesores de Inversión S. A. Documento: cancelación por falta de uso (gestionada por “Alcru de San J.). Nro. y fecha: anotación/2-95603 de 25/02/2015. Expediente: 2000-0008429 Registro 127441 Novus en clase 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:39 del 06 de setiembre del 2017.

En acatamiento del Voto 920-2017 emitido por el Tribunal Registral Administrativo conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Paul Portuguez Aguilar, divorciado, cédula de identidad 109060287, en calidad de apoderado especial de Alcru de San José S. A., contra el registro del signo distintivo Novus, Registro 127441, el cual protege y distingue: Una compañía que brinda servicios de administración de bienes inmuebles y de desarrollo y venta de proyectos inmobiliarios y correduría de bienes raíces. Ubicado: en San José, Barrio Dent, de la Subarú, 200 metros norte y 50 metros al oeste, propiedad de Novus Asesores de Inversión S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017171207 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Pulidora Cerro S. A., número patronal 2-3101234995-001-001, la Subárea de Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2017-2014, por eventuales omisiones salariales del trabajador Romero Espinoza Juan Manuel, cédula de residencia 155817550423, en el período de octubre 2009 a setiembre 2015, por la suma de ¢4.579.781,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calles 7 y 9, avenida 2, Edificio El Hierro, segundo piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de agosto del 2017.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—Lic. Norman Núñez Salas, Jefe a. í. Subárea de Construcción.—1 vez.—( IN2017170880 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Juan José Marín Meza, número de asegurado: 0-00112180688-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso: 1240-2017-1650, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos, se ha detectado incumplimiento por parte del trabajador independiente: Juan José Marín Meza, con cédula de identidad: 1-1218-0688, durante el período de enero del 2014 a abril del 2016. Total de ingresos omitidos: ¢21.258.278,52. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.715.546,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017170881 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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