N° 40166-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N°
40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 19.227: REFORMA DEL ARTÍCULO 14, 14
BIS, ARTÍCULO 15, 19, 22 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL N° 4351 Y SUS REFORMAS,
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFORMA DEL ARTÍCULO 14, 14 BIS, ARTÍCULO 15, 22 Y
24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL N° 4351 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 19.534: “REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739,
REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 9001
DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011 (ORIGINALMENTE DENOMINADO): REFORMA DEL ARTÍCULO 172
DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N°
7739, DE 6 DE ENERO DE 1998.
EXPEDIENTE 19.883: LEY DE EFICIENCIA SALARIAL EN
LAS REMUNERACIONES TOTALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS JERARCAS DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE 19.989: LEY PARA LA ATENCIÓN Y EL
TRÁMITE DE MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LOS DAÑOS AMBIENTALES DENTRO DEL RÉGIMEN
MUNICIPAL.
EXPEDIENTE 20.079: REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 7764 DE 22 DE MAYO DE 1998, CÓDIGO NOTARIAL.
EXPEDIENTE 20.148: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO
EN SERVICIO SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE 20.172: LEY CONTRA LA USURA.
ARTÍCULO DOS.- Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los
siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 19.303: “LEY PARA FORTALECER LA
OPERACIÓN SOSTENIBLE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN MEDIANTE LA REFORMA DE
NORMAS VIGENTES QUE LE ESTABLECEN CARGAS TRIBUTARIAS, LA ASIGNACIÓN ANUAL DE
RECURSOS CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL Y CONDONACIÓN DE SUS DEUDAS
ACUMULADAS POR LA EXIGENCIA DEL PAGO DE IMPUESTOS”, (ORIGINALMENTE DENOMINADO):
LEY PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
PRODUCCIÓN (CNP).
Rige
a partir del seis de febrero de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero de dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora
Lizano.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 95665.—( D40166 - IN2017170863 ).
Nº 40172-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias
de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:
Expediente 19.227: Reforma del artículo 14, 14
bis, artículo 15, 19, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Nº 4351 y sus reformas,
(anteriormente denominado): Reforma del artículo 14, 14 bis, artículo 15, 22 y
24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 4351 y sus reformas.
Expediente 18.329: Ley de Fortalecimiento de la
Gestión de Cobro de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad
Nacional con la Seguridad Social.
Rige a partir del siete de febrero del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis
Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud
Nº 95666.—( D40172 - IN2017170868 ).
N° 40173-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Uno.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 15.887: CÓDIGO PROCESAL AGRARIO
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA Y
AGROAMBIENTAL.
EXPEDIENTE 16.182: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242
DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY Nº 5476 DEL 21 DE
DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 16.673: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120
DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Nº
7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (MODIFICACIÓN DE
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992)”.
EXPEDIENTE 18.484: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
EXPEDIENTE 19.034: LEY DE AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS
DEL PROYECTO DE VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO.
EXPEDIENTE 19.304: DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE
LA LEY N° 9234, LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN
SERES HUMANOS, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 64
DE LA LEY N° 9234, LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN
SERES HUMANOS.
EXPEDIENTE 19.308: MODIFICACIPÓN DEL PÁRRAFO
FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL
RIESGO, LEY N° 8488, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y
SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA
LEY 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2005, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN
DEL RIESGO Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 19.398: LEY PARA EL CONTROL DE
POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES.
EXPEDIENTE 19.434: DÍA NACIONAL DE DON FLORENCIO
DEL CASTILLO.
EXPEDIENTE 19.445: LEY PARA AUTORIZAR A LA FUERZA
PÚBLICA A COMPLEMENTAR EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA
VIGILANCIA VEHICULAR.
EXPEDIENTE 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981,
LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS
REFORMAS.
EXPEDIENTE 19.579: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 13,
15 Y 16 DE LA LEY N° 8279, LEY DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA CALIDAD.
EXPEDIENTE 19.699: MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 833, LEY DE CONSTRUCCIONES, Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 19.710: “LEY PARA PROMOVER LA
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES”,
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY CONTRA EL ADULTOCENTRISMO POLÍTICO Y LA
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES.
EXPEDIENTE 19.755: “AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO PARA QUE CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE
RECARGOS, MULTAS E INTERESES” (ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN PARA QUE
LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS,
MULTAS E INTERESES.
EXPEDIENTE 19.791: AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE PARRITA.
EXPEDIENTE 19.864: LEY PARA FORTALECER EL
PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES Y NUTRICIÓN ESCOLAR Y ADOLESCENTE,
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN ESTUDIANTIL (S. A.N.E.).
EXPEDIENTE 19.953: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (ARTÍCULO 3
BIS).
EXPEDIENTE 19.958: LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR, SUPERVISAR Y CONSTRUIR OBRA PÚBLICA,
EN EL CORREDOR VIAL NARANJO FLORENCIA.
EXPEDIENTE 19.969: LEY PARA LA CELEBRACIÓN E
INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL
RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA CRIOLLA LIMONENSE.
EXPEDIENTE 19.970: REFÓRMASE EL ARTÍCULO 12 Y SU
INCISO B), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N°
7325, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE COTO BRUS, DE 17 DE FEBRERO
DE 1993, (ANTERIORMENTE DENOMINADO):REFORMÁSE EL ARTÍCULO 12 Y SU INCISO B), Y
EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 7325,
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE COTO BRUS, DE 17 DE FEBRERO DE
1993, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFÓRMASE EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 12
Y SU INCISO B), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7325, TARIFA DE
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE COTO BRUS.
EXPEDIENTE 20.067: LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.
Rige a partir del ocho de febrero de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de
febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 95668.—( D40173 -
IN2017170874 ).
N° 40174-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N°
40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 19.685: REFORMA A LAS
EXCEPCIONES DE LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL.
EXPEDIENTE 19.732: IMPUESTO DEL
CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA VENTA DE CEMENTO, PRODUCIDO EN EL TERRITORIO
NACIONAL O IMPORTADO, PARA EL CONSUMO NACIONAL.
EXPEDIENTE 19.790: AMNISTÍA DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GOLFITO.
EXPEDIENTE 19.864: LEY PARA
FORTALECER EL PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES Y NUTRICIÓN ESCOLAR Y
ADOLESCENTE, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE
ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ESTUDIANTIL (S. A.N.E.)
EXPEDIENTE 19.890: AUTORIZACIÓN
AL ESTADO CENTRAL PARA SEGREGAR Y DONAR UN LOTE AL PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO.
EXPEDIENTE 19.965: AUTORIZACIÓN
AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA DONAR FINCA DEL PARTIDO DE LIMÓN,
MATRÍCULA 53967-000.
EXPEDIENTE 19.971: LEY DE
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE 5 ENTRE AVENIDAS 7 Y 9 DEL DISTRITO
1° DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA.
EXPEDIENTE 20.049: SE DESAFECTE
UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y SE AUTORIZA LO PERMUTE POR DOS INMUEBLES
PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BOCA ARENAL DE CUTRIS DE
SAN CARLOS.
EXPEDIENTE 20.067: LEY DE
ACOGIMIENTO FAMILIAR.
EXPEDIENTE 20.098: LEY PARA LA
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO Y LA
PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL MANUEL ANTONIO (PNMA).
EXPEDIENTE 20.171: LEY MARCO DE
MOVILIDAD SEGURA Y SOSTENIBLE DE PERSONAS.
EXPEDIENTE 20.177: LEY DE REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 47 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY N° 8653 DEL 22 DE JULIO DEL 2008 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 20.194: LEY DE
AUTOGENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES.
EXPEDIENTE 20.250: AUTORIZACIÓN A
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA SEGREGAR Y DONAR INMUEBLES DE SU
PROPIEDAD Y DONARLOS A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS.
EXPEDIENTE 20.261: REFÓRMASE EL
INCISO B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7585, TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE PARRITA.
EXPEDIENTE 20.262: MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N° 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995.
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 19.116: REDUCCIÓN DEL
PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).
EXPEDIENTE 19.047: LEY DE
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE TILARÁN.
EXPEDIENTE 19.744: LEY DE
INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO.
Rige a partir del catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de
febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 95669.—( D40174 -
IN2017170878 ).
N° 40175-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N°
40039-MP, a fin de que se conozca los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 19.308: MODIFICACIPÓN DEL PÁRRAFO
FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL
RIESGO, LEY N° 8488, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y
SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA
LEY 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2005, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN
DEL RIESGO Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 19.411: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO
DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA QUE
LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO-PRO OBRAS COMUNALES DE SANTA
CECILIA, SAN ISIDRO DE HEREDIA, PARA UBICACIÓN DE CONSULTORIO MÉDICO DE VISITA
PERIÓDICA EN LA COMUNIDAD.
EXPEDIENTE 19.539: AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE MORA, SAN JOSÉ, PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE LOTES A
FAVOR DE VARIAS PERSONAS DE TABARCIA DE MORA.
EXPEDIENTE 19.693: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES
LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA.
EXPEDIENTE 19.827: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
EXPEDIENTE 20.158: AUTORIZACIÓN TRIBUTARIA DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TURRIALBA.
EXPEDIENTE 20.206: LEY DE ANNISTÍA TRIBUTARIA EN
LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
Rige
a partir del quince de febrero de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los quince días del mes de febrero de dos
mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 95671.—( D40175 - IN2017170882 ).
N° 40176-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
ARTÍCULO 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N°
40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 15.887: CÓDIGO
PROCESAL AGRARIO (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA,
AGROALIMENTARIA Y AGROAMBIENTAL.
EXPEDIENTE 16.182: MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY Nº 5476
DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 16.673: “MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Nº 7317 DE 30 DE OCTUBREDE 1992, ANTERIORMENTE
DENOMINADO:(MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA
VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE
1992)”.
EXPEDIENTE 18.484: APROBACIÓN DE
LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
EXPEDIENTE 18.912: LEY PARA LA
CALIFICACIÓN DE CONDICIÓN Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA PAGAR A LAS PERSONAS EX
ORERAS Y EX OREROS DESALOJADOS DE LOS PARQUES NACIONALES CORCOVADO Y PIEDRAS
BLANCAS DE LA PENÍNSULA DE OSA NO INDEMNIZADOS.
EXPEDIENTE 19.304: DEROGACIÓN DEL
ARTÍCULO 18 DE LA LEY N°9234, LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS,
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 64 DE LA LEY N° 9234, LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS.
EXPEDIENTE 19.398: LEY PARA EL
CONTROL DE POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES.
EXPEDIENTE 19.434: DÍA NACIONAL
DE DON FLORENCIO DEL CASTILLO.
EXPEDIENTE 19.445: LEY PARA
AUTORIZAR A LA FUERZA PÚBLICA A COMPLEMENTAR EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE
TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA VEHICULAR.
EXPEDIENTE 19.498: ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30
DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
(RECOPE) Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 19.548: LEY DE
MOVILIDAD Y SEGURIDAD CICLISTICA.
EXPEDIENTE 19.699: MODIFICACIÓN DE
LA LEY N° 833, LEY DE CONSTRUCCIONES, Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 19.710: “LEY PARA
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES
MUNICIPALES”, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY CONTRA EL ADULTOCENTRISMO
POLÍTICO Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES
MUNICIPALES.
EXPEDIENTE 19.953: APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(ARTÍCULO 3 BIS).
EXPEDIENTE 19.958: LEY PARA
AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR, SUPERVISAR Y
CONSTRUIR OBRA PÚBLICA, EN EL CORREDOR VIAL NARANJO FLORENCIA.
EXPEDIENTE 20.076: LEY MARCO DEL
DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN Y DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.
EXPEDIENTE 20.138: LEY SOBRE
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A MATERIALES, EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA EL AHORRO
DEL AGUA.
EXPEDIENTE 20.263: MODIFICACIÓN
PARCIAL A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY
9078, DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS.
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.685: REFORMA A LAS
EXCEPCIONES DE LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL.
Rige a partir del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de
febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 95673.—(D40176 -
IN2017170884 ).
Nº 40188-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº
40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente 20.043: Ley de Creación de los Cuerpos
de Salvavidas en las Playas Nacionales.
Expediente 20.246: Reforma al artículo 62 de Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 29 del 10 de 2004. Imprescriptibilidad de los
delitos de corrupción.
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
Expediente 15.887: Código Procesal Agrario
(anteriormente denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y
Agroambiental.
Rige a partir del veinte de febrero del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana
Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 95678.—( D40188 - IN2017170885 ).
N° 40189-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N°
40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 19.623: LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE
TARIFA EN TRANSPORTE PÚBLICO MODALIDAD AUTOBUS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Y REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 3503, LEY REGULADORA DEL
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE 10 MAYO 1965.
EXPEDIENTE 19.687: AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GOICOECHEA PARA QUE DESAFECTE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD, PARA CONSTRUIR UN EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD, EBAIS
DE CALLE BLANCOS, GOICOECHEA.
EXPEDIENTE 19.977: LEY PARA ESTABLECER SALARIO
ÚNICO AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, DIPUTADOS, DIRECTORES Y OFICIAL MAYOR.
EXPEDIENTE 20.022: ADICIÓN DE UN PARRÁFO FINAL AL ARTÍCULO 4 Y UN TRANSITORIO
SEGUNDO DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, LEY 7682 DEL
21 DE JULIO DE 1997 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 20.071: AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE SEGREGUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ.
EXPEDIENTE 20.261: REFÓRMASE EL INCISO B) DEL
ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7585, TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
PARRITA.
Rige
a partir del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a las doce horas con cinco minutos del día
veintiuno del mes de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora
Lizano.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 95683.—( D40189 - IN2017170888 ).
N° 40190-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N°
40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 17.766: LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA
DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY DEL SISTEMA
DE SEGURO DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA.
EXPEDIENTE 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52
INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765,
CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE 19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA
PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA).
EXPEDIENTE 19.288: PREVENCIÓN, ELIMINACIÓN,
SANCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.
EXPEDIENTE 19.628: LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS
A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES.
EXPEDIENTE 19.841: LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS A LA IDENTIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD ANTE LA LEY.
EXPEDIENTE 19.937: CREACIÓN DEL SERVICIO DE
PARQUES NACIONALES COMO UNA DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA.
EXPEDIENTE 20.221: LEY QUE OTORGA COMPETENCIA A
LAS MUNICIPALIDADES PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE ERRADICACIÓN DE TUGURIOS,
ASENTAMIENTOS EN PRECARIO Y GESTIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
EXPEDIENTE 20.174: LEY MARCO PARA PREVENIR,
ELIMINAR Y SANCIONAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN, RACISMO E INTOLERANCIA.
Rige
a partir del veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de febrero de
dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora
Lizano.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 95684.—( D40190 - IN2017170891 ).
N° 40204-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N°
40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 18.330: LEY NACIONAL
DE SANGRE.
EXPEDIENTE 20.164: REFORMA DE LA
LEY N° 7023 CREACIÓN DEL TEATRO POPULAR MELICO
SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DE 13
DE MARZO DE 1986 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 20.201: LEY QUE OTORGA
COMPETENCIA A LAS MUNICIPALIDADES PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE ERRADICACIÓN DE
TUGURIOS, ASENTAMIENTOS EN PRECARIO Y GESTIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL.
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 16.182: MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY Nº 5476
DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 16.673: “MODIFICACIÒN
DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Nº 7317 DE 30 DE OCTUBREDE 1992, ANTERIORMENTE
DENOMINADO:(MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA
VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE
1992)”.
EXPEDIENTE 17.738: REGULACIÓN DE
PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS (ORIGINALMENTE DENOMINADO): CONTROL DE PRECIOS DE
LOS MEDICAMENTOS.
EXPEDIENTE 17.766: LEY DEL
SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA (ORIGINALMENTE
DENOMINADO): LEY DEL SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA.
EXPEDIENTE 18.867: LEY DEL
SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL Y DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA EJECUCIÓN DE
LA PENA.
EXPEDIENTE 19.010: REFORMA AL
ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº
8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE 19.116: REDUCCIÓN DEL
PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).
EXPEDIENTE 19.243: REFORMA
INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH.
EXPEDIENTE 19.308: MODIFICACIPÓN
DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N° 8488, DEL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2005, LEY NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 19.398: LEY PARA EL
CONTROL DE POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES.
EXPEDIENTE 19.498: ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30
DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
(RECOPE) Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 19.526: LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE 19.571: LEY ESPECIAL
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): LEY DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO. EXPEDIENTE 19.628: LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS
AFRODESCENDIENTES.
EXPEDIENTE 19.699: REFORMA DEL
ARTÍCULO 4 DE LA LEY N°832, LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE
DENOMINADO): REFORMA AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 832,
LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS DE 8 DE
NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFORMA DEL
ARTÍCULO 4 DE LA LEY N°832, LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS SSREFORMAS, LEY PARA
GARANTIZAR EL SALARIO DIGNO, JUSTO, OPORTUNO Y DE CALIDAD PARA LA JUVENTUD
COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE 19.933: LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCESO DE LAS PERSONAS JÓVENES AL SISTEMA
NACIONAL DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE 19.953: APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(ARTÍCULO 3 BIS).
EXPEDIENTE 19.958: LEY PARA
AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR, SUPERVISAR Y
CONSTRUIR OBRA PÚBLICA, EN EL CORREDOR VIAL NARANJO FLORENCIA.
EXPEDIENTE 20.094: REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 15 INCISO B) Y 16 INCISO A) DE LA LEY N°
7424 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES.
Rige a partir del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 95686.—(D40204 -
IN2017170893 ).
N° 40638-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio
de Salud de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 39613-11, Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, de 3
de marzo de 2016 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante la Ley N° 5412, publicada en La Gaceta
N° 12 del 18 de enero de 1974 y sus reformas, se
dispuso que el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, es un órgano
adscrito al despacho del ministro del Ministerio de Salud, el cual tendrá
personalidad jurídica instrumental y autonomía administrativa para el desempeño
de sus funciones, entre las que se encuentran la recaudación de fondos
provenientes de fuentes de financiamiento de diferente naturaleza destinados a
dotar de recursos a instituciones de asistencia del Ministerio de Salud, así
como a la distribución de esos fondos y de la renta de la lotería nacional
según lo estipulado en la normativa correspondiente.
II.—Que mediante el
oficio identificado como DM-3850-2017 de nueve de junio de 2017, la Ministra a.
í. de Salud, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social para el año 2017, en un monto de
¢78.219.620,00 (setenta y ocho millones doscientos diecinueve mil seiscientos
veinte colones exactos), con el fin de incorporar recursos para atender
objetivos institucionales. Dicha solicitud fue aprobada por la Junta Directiva
de ese Consejo, según Acuerdo No. 2 de la Sesión No. 002-2017 de 19 de julio de
2017.
III.—Que dicho monto,
corresponde ser ampliado por la vía del Decreto Ejecutivo, mismo que será
financiado con recursos provenientes de superávit específico y servirá para dar
contenido económico y sufragar transferencias que se deben realizar al
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para
que este desarrolle el plan microbiológico de análisis de alimentos y para el
diseño y construcción de la primera etapa del Centro Nacional de Referencia de
Entomología.
IV.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el Alcance
N° 46 a La Gaceta N°
61 de 30 de marzo de 2016 y sus reformas, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el año 2017, se estableció en el artículo 12, que para las entidades públicas y
órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del ario 2017, se
establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital
y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos
desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (en adelante STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como
insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la
estimación de ingresos para los años 2016 y 2017 que suministren las entidades
y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año
2016. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2017 resultante para el Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, fue establecido en la suma de ¢2.684.080.000,00 (dos
mil seiscientos ochenta y cuatro millones ochenta mil colones exactos), el cual
fue comunicado mediante el oficio STAP-0577-2016 del 28 de abril de 2016; cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
V.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32452-11, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley
N° 8131 de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que en relación
con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-11, posibilita la utilización de éste, para el
pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
VII.—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social para el año 2017, incrementándolo
en la suma de ¢78.219.620,00 (setenta y ocho millones doscientos diecinueve mil
seiscientos veinte colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto
presupuestario máximo para el año
2017 del Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
Artículo
1°—Amplíese para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, el gasto presupuestario
máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el Alcance N°
46 a La Gaceta N° 61 del 30 de marzo de 2016 y
sus reformas, incrementándolo en la suma de ¢78.219.620,00 (setenta y ocho
millones doscientos diecinueve mil seiscientos veinte colones exactos).
Artículo 2°—Es
responsabilidad de la administración activa del Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veintidós de agosto del año dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
18207.—( D40638 - IN2017171035 ).
N°
714-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; 26 y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que con el propósito de fortalecer constantemente la participación
de las empresas costarricenses en los mercados internacionales, y de contribuir
al crecimiento económico y al desarrollo inclusivo del país a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial.
II.—Que
en el caso de Corea, desde inicios de 2015, en un esfuerzo conjunto con otros
países centroamericanos, se entablaron conversaciones para explorar la
profundización de la relación, mediante la negociación de un Tratado de Libre
Comercio (TLC). El proceso fue lanzado oficialmente el 18 de junio de 2015 y en
el periodo transcurrido desde entonces, se ha venido trabajando arduamente en
su desarrollo. Paralelamente, con el apoyo de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) se han dedicado esfuerzos importantes a
identificar oportunidades para colocar productos y servicios costarricenses en
el mercado coreano; y con CINDE (Asociación Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo), se ha venido avanzando en la exploración de
prospectos que puedan derivar en futuros proyectos de inversión que tomen
ventaja de la plataforma comercial costarricense y del eventual tratado con ese
país, una vez entre en vigencia.
III.—Que
en este marco, del 11 al 14 de octubre de 2016, se ha programado una visita del
Presidente de la República a la República de Corea, cuya agenda incluirá
diversas reuniones y actividades con empresarios, para los propósitos
descritos.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje a la República de Corea, partiendo a las 01:05 horas del 09 de
octubre y regresando a las 00:05 horas del 16 de octubre de 2016, como parte de
la delegación oficial que acompañará al señor Luis Guillermo Solís Rivera,
Presidente de la República en las reuniones organizadas para estrechar alianzas
con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos
comerciales y de inversión, a consolidar y potencial’ la presencia de bienes y
servicios costarricenses en el mercado coreano, y a robustecer el
posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo para los negocios
globales; participando de la agenda oficial de alto nivel programada como parte
de la delegación designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) apoyar, asesorar y aportar recomendaciones
al Presidente de la República en temas relacionados con la agenda de comercio
exterior, con el fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y
Corea; 2) en encuentros empresariales, promocionar la imagen de Costa Rica como
destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y
fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y
servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado
coreano nuevas oportunidades; 3) en reuniones bilaterales con potenciales
inversionistas, explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el
país que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento,
dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista
sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para el desarrollo y; 4) mediante entrevistas con medios
especializados, ampliar el conocimiento que se tiene de Costa Rica y de sus
ventajas para el desarrollo de actividades comerciales y de inversión, e
informar sobre el avance de las labores que se llevan a cabo como parte del
proceso de adhesión para que el país se convierta en miembro de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El señor Ministro tendrá
una reunión de cierre, evaluación y coordinación interna el 15 de octubre de
2016.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y de hospedaje serán cubiertos son recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$1.046,16 (mil cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en la República de Corea, serán cubiertos por COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida
10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Houston y en
San Francisco, Estados Unidos de América y en Tokio, Japón, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 09 de octubre y retorna a Costa Rica el 16 de octubre de 2016. Los
días 09, 15 y 16 de octubre corresponden a fin de semana.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 01:05 horas del 09 de octubre hasta las 07:41 horas del 12 de
octubre de 2016; se recarga la Cartera en el Ministro de la Presidencia, señor
Sergio Alfaro Salas, a partir de las 07:42 horas del 12 de octubre hasta las
00:05 horas del 16 de octubre de 2016.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 01:05 horas del 09 de octubre hasta las 00:05 horas del 16
de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400034165.—Solicitud
N° 19213.—( IN2017170995 ).
Nº
966-P.—San José, 03 de agosto del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo Nº 931-P, de fecha 21 de abril del 2017, para que se lean
de la siguiente manera:
“Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que viaje a Madrid, España, a
Ámsterdam, Reino de los Países Bajos y a Londres, Reino Unido, partiendo a las
16:59 horas del 06 de mayo y regresando a las 09:25 horas del 13 de mayo del
2017, como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la
República, para brindar la asesoría necesaria en las reuniones organizadas para
estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la
posición de Costa Rica como destino de inversión, así como en reuniones
oficiales en temas relacionados con el comercio exterior. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes
para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión;
y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento, dialogando
sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para el desarrollo; 2) participar en encuentros empresariales organizados por
PROCOMER, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para
el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-; 3) participar como parte de la delegación oficial en reuniones
con las autoridades de gobierno de dichos países, con el objetivo de impulsar
la agenda de comercio e inversión con ellos y explorar formas de potenciar la
relación bilateral; 4) apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis
Guillermo Solís en temas relacionados con la agenda de comercio exterior, a fin
de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y España, Reino de los
Países Bajos y Reino Unido; y 5) en Reino Unido para darle seguimiento a
reuniones que se llevaron a cabo durante la visita Presidencial que tuvo lugar
entre el 22 al 25 de mayo del 2016.
Artículo II.—Los gastos del
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $1.240.00
(mil doscientos cuarenta dólares). El hospedaje en Madrid, España será cubierto
con recursos del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El transporte
aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Madrid,
España, en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos y en Londres, Reino Unido, será
cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. El
seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
además, para hacer escala en Bogotá, Colombia, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 06 de mayo y regresa a Costa Rica el 13 de mayo del 2017. El 06, 07 y 13 de
mayo corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la
ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:59 horas
del 06 de mayo hasta las 11:30 horas del 12 de mayo del 2017. Se le encarga la
cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a
partir de las 11:31 horas del 12 de mayo hasta las 09:25 horas del 13 de mayo
del 2017.
Artículo VI.—Rige desde las
16:59 horas del 06 de mayo hasta las 09:25 horas del 13 de mayo del 2017.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 931-P se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del
mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud
Nº 19213.—( IN2017171004 ).
N°
16-2017-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de
la Constitución Política; 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y 13 incisos 1) y
2) y 49 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N°
8764 del 1° de setiembre de 2009.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 04-2017-MGP del
30 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del día 9 de marzo de 2017 se designó como miembro
suplente ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio en representación del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Carlos Eduardo Elizondo
Vargas, con cédula de identidad número 1-1073-0241, a partir del 16 de enero de
2017.
II.—Que
mediante oficio número DM-295-2017 del 30 de mayo de 2017, el señor Alejandro
Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., designó a la
señora Natalia Córdoba Ulate, con cédula de identidad número 1-1091-0113, como
miembro suplente ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio en
representación del Ministerio de Relaciones y Culto, en sustitución del señor
Carlos Eduardo Elizondo Vargas, a partir del 31 de mayo de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembro suplente
ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio en representación del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la señora Natalia Córdoba Ulate,
con cédula de identidad número 1-1091-0113, en sustitución del señor Carlos
Eduardo Elizondo Vargas, con cédula de identidad número 1-1073-0241.
Artículo
2º—Rige a partir del 31 de mayo del dos mil diecisiete.
Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas y cuarenta minutos
del tres de agosto del dos mil diecisiete.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.
C. N° 3400031432.—Solicitud N°
5398.—( IN2017171416 ).
N°
244-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos
de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y
transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un
modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con
una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la
información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como
la comunicación de información con los países que integran la región. En
algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas,
éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el
universo de gestiones que podrían ofrecer.
II.—Que
la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana,
mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una
estrategia regional de facilitación del comercio. La plataforma digital
contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice
los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado
con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de
la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de
comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas
las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y
gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.
III.—Que
a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos
de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio
exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así
como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de
importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren
la región Centroamericana.
IV.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en las Instalaciones de la SIECA en
ciudad de Guatemala el 17 de agosto del presente año, la reunión de
coordinación del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC) y la
participación del señor William Gómez Mora, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor William Gómez Mora, portador de la
cédula número 01-0585-0561, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en la reunión de coordinación del proyecto de la
Plataforma Digital Centroamérica (PDCC), a efectuarse en las Instalaciones de
la SIECA el 17 de agosto del presente ario. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: (i) revisión de la
Compilación de la información de los talleres nacionales 1.5 hora; (ii)
revisión del Cronograma ajustado; (iii) comentarios sobre el informe final de
la consultoría de línea base; (iv) preparación de taller regional; (v) revisión
de TDR’S del equipo a contratar de parte del proyecto; (vi) principales
lecciones aprendidas; y (viii) siguientes pasos.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor William Gómez Mora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$278,64 (doscientos setenta y ocho dólares
con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 y
10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
Programa 796.Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de agosto y regresa a Costa
Rica hasta el 18 de agosto de 2017.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 al 18 de agosto de 2017.
San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í.
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 19215.—( IN2017170969 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Caballo Blanco de Cartago. Por medio de su representante: Ana
Milena González Quirós, cédula 3-323-945 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria al artículo 1,17:
Artículo 01—Del aserradero de Hormidas Abarca en línea recta hacia el Este llegando al
margen del Río Blanquillo pasando por la Urbanización, Santa Rita en ambos
lados de la calle principal de esta, tomando en cuenta la Urbanización Irazú y
el retiro bajando por la orilla derecha del Río Blanquillo hasta el puente de
la ruta 10 nivelando con los límites actuales de la parte este. Con estos
nuevos límites incluimos el territorio norte de Caballo Blanco que en aquel
momento no se estimaron por ser terrenos baldíos y en la actualidad se ha
incrementado con un desarrollo urbanístico que está acéfalo de cobertura.
Artículo 17.—La junta Directiva
es el órgano encargado de dirigir, orientar a la marcha de la Asociación,
atendiendo a la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de las
Asambleas Generales. Estará integrada por diez miembros: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, y tres suplentes para
la Junta Directiva y Fiscalía, que serán nombrados del seno de la Asamblea
General en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 22 de
setiembre del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2017170983 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Construcción Caminos, Instalaciones Deportivas y Salón Comunal
El Progreso Río Cuarto Grecia, Alajuela. Por medio de su representante:
Giovanni Morera Álvarez, cédula 3-323-945, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria al artículo 17:
Artículo 17: La junta Directiva es el órgano
encargado de dirigir, orientar a la marcha de la Asociación, atendiendo a la
Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de las Asambleas Generales.
Estará integrada por diez miembros: un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, tres vocales, y tres suplentes para la junta directiva
y fiscalía, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación
secreta, individual pública y por mayoría de votos. durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos consecutivamente.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2017.—Departamento
de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017171016 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-R103-2017.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de
Ulloa, Heredia, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Nº
SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio
del dos mil diecisiete, se dictó como medida sanitaria de carácter general y
obligatoria, la prohibición de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña
por al menos 90 días en todas las fincas piñeras
ubicadas en el distrito de Pital del cantón de San
Carlos de Alajuela.
II.—Que
dicha medida sanitaria entró en vigor a partir del 24 de julio del 2017, fecha
en la cual fue publicada en el Alcance Nº 180 a La
Gaceta Nº 140.
III.—Que
mediante Resolución Nº SENASA-DG-R080-2017 de las
nueve horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, se adicionó la
Resolución Nº SENASA DG-R079-2017 antes citada, a los
efectos aclarar que debe entenderse como derriba todo proceso de
fraccionamiento de tallos de las plantas de piña que involucre la utilización
de equipo mecánico tipo trituradora, rastra o chapiadora
o cualquier otro que produzca heridas en los tallos (ñongas) de las plantas,
sean estas verdes o desecadas.
IV.—Que
en fecha 19 de setiembre del presente año, diferentes autoridades del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, constituidos como Comisión y vinculadas
con las acciones de control de la Stomoxys Calcitrans, en seguimiento a la prohibición de derribas
establecida mediante la Resolución Nº
SENASA-DG-R079-2017 antes señalada, realizaron una visita de inspección en
distrito de Pital del cantón de San Carlos de
Alajuela y la cual, según los datos recolectados, el brote de mosca ha
reportado una baja en la incidencia de moscas que están afectando al ganado en
las comunidades del Saíno, La Legua, Puerto Escondido, El Palmar, Santa Elena,
Piedra Alegre, El Encanto, Cuatro Esquinas, San Luis, Coope
Isabel y Los Ángeles.
V.—Que
los resultados de la visita de inspección realizada constan en el Oficio Nº SENASA-DRHN 199-17 del 20 de setiembre del 2017, signado
por el Dr. Eliud Herrera Jara en su condición de Director Regional Huetar Norte
de este Servicio Nacional y mediante el cual se reseñan las siguientes
recomendaciones:
“ (…)
Permitir las derribas controladas en las
comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope
Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca,
San Luis, El Palmar y La Legua, para eso los productores informaran al
Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Servicio Fitosanitario del Estado la
programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos 90
días, con el propósito de planificar las visitas y realizar las inspecciones a
estos terrenos… 2) Reforzar el trampeo de mosca del establo en las áreas
derribadas y en proceso de siembra en las localidades descritas… 3) Las
comunidades La Trinchera, Veracruz, Quebrada Grande, Chaparrón y El Carmen,
quedan pendientes para una siguiente valoración… 4) Se girarán ordenes
fitosanitarias y zoosanitarias en fincas donde se identifican malas prácticas
de manejo de desechos vegetales y pecuarios…”.
VI.—Que esta Dirección General atendiendo a la recomendación
establecida, considera procedente acoger y por ello establecer la excepción
solicitada pero condicionada al cumplimiento efectivo de algunos procedimientos
y ciertas prácticas agropecuarias, tales como: facilitación a la Dirección
Regional Huetar Norte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y la
Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria (DNEA) de la programación y priorización de las áreas a
derribar durante los próximos 90 días por parte de los productores de piña
ubicadas en las comunidades a excepcionar, con el propósito de que las
Autoridades indicadas puedan planificar las visitas de inspección a esas áreas.
El productor deberá indicar el tipo de manejo que se le va a brindar a los
rastrojos, ya sea este en verde o con agroquímico; identificar la
disponibilidad de maquinaria y equipo para realizar las diferentes labores y,
en el caso de que el productor no disponga de la maquinaria y equipos necesarios
deberá indicar quien le va a suplir dicho servicio y para lo cual demostrará la
correspondiente vinculación contractual establecida a esos efectos;
reforzamiento de trampeo de moscas en las áreas derribadas colocando trampas y
bolsas con pega de previo a la derriba, a los efectos de monitorear la
presencia de la mosca; colocar bolsas con pega a los ganaderos en el caso de
que se presente afectación del ganado. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL A.Í.
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Permitir, como excepción a lo establecido en la Resolución Nº SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos
del veinte de julio del dos mil diecisiete, la derriba controlada en las
plantaciones de piña ubicadas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena,
Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro
Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua del
distrito de Pital del cantón de San Carlos de
Alajuela, condicionado al cumplimiento efectivo de las siguientes
procedimientos y prácticas agropecuarias: facilitación a la Dirección Regional
Huetar Norte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y la Dirección
Regional Huetar Norte de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA)
de la programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos
90 días por parte de los productores de piña ubicadas en las comunidades a
excepcionar, con el propósito de que las Autoridades indicadas puedan
planificar las visitas de inspección a los terrenos derribados. El productor
deberá indicar el tipo de manejo que se le va a brindar a los rastrojos, ya sea
este en verde o con agroquímico; identificar la disponibilidad de maquinaria y
equipo para realizar las diferentes labores y, en el caso de que el productor
no disponga de la maquinaria y equipos necesarios, deberá indicar quien le va a
suplir dicho servicio y para lo cual demostrará la correspondiente vinculación
contractual establecida a esos efectos; reforzamiento de trampeo de moscas en
las áreas derribadas colocando trampas y bolsas con pega de previo a la
derriba, a los efectos de monitorear la presencia de la mosca; colocar bolsas
con pega a los ganaderos en el caso de que se presente afectación del ganado.
2º—La
presente resolución rige a partir de la fecha de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese para su conocimiento al señor
Ministro y Viceministros de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Salud y a
las Direcciones Generales del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE),
la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa
Nacional de Piña y al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de
Tecnología Agropecuaria (INTA).—Dr. Alexis Sandí Muñoz, Director General
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 504-17.—Solicitud Nº 95711.—(
IN2017171083 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 419, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa
Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Feoli
Matamoros Nicolás, cédula Nº 2-0593-0373. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017170637 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130,
título N° 1648, emitido por el Colegio Calasanz, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Sequeira Sebastián, cédula:
1-1310-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017170749 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo ii, folio 238, título N° 187,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de McDermott Dobles Betty Ann, cédula: 6-0139-0383. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017170837 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título N° 339, emitido por el
Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil once, a nombre de Varela Quirós Josué
David, cédula N° 3-0455-0192. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017170860 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 183, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año
dos mil doce, a nombre de Keissy María Ramírez Monge.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Keissy María
Zúñiga Ramírez, cédula 5-0401-0277. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170977 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 71, título Nº 4293, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil quince, a
nombre de Chan Calvo Enmanuel, cédula Nº 2-0760-0142.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017171243 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
N° 338, emitido por el CINDEA Bribri,
en el año dos mil nueve, a nombre de Medina Quintero Jennifeer,
cédula: 8-0109-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017171275 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción y Comercialización Agrícola Coopecañaveral R.L., siglas: COOPECAÑAVERAL R. L.,
constituida en asamblea celebrada el 26 de setiembre de 2016. Número de
expediente código 1642-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Alfonso
Álvarez Vargas
Vicepresidente Sergio
Calderón Montero
Secretario Carlos
Calvo Araya
Vocal 1 Oscar
Arroyo Vargas
Vocal 2 Mariano
Sanabria Montero
Suplente 1 José
Luis Sanabria Flores
Suplente 2 Marvin
Martínez Campos
Gerente Adrián
Alexis Rodríguez Campos
San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Nuria
Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017170932 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-1768-2017 de las 9:20 horas
del día 7 de setiembre del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1052-2017, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por, Mena Flores Grettel, cédula de
identidad N° 3-196-093, a partir del día 1 de febrero
del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma
Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017172740 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF
María Carolina Alfaro Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 109420907, con domicilio en: Barrio Corazón de Jesús, de
la Iglesia, 300 metros al norte y 50 metros al oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Soda Paco Alfaro
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante o soda, ubicado en Heredia centro, Mercado
Municipal de Heredia, local Nos. 53 y 54. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008770. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017170224 ).
Korana Arias Cortes, casada, cédula de
identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de George Bakkar Hindeleh, soltero, cédula
de identidad 111440953 con domicilio en Condominio Condado del Palacio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEORGE BAKKAR jewerly
KK
como marca de fábrica y comercio
en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales
preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado,
materiales no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas,
relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017170243 ).
Alexander Araya Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 108870596, en calidad de apoderado especial de Motocicletas Euromot de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101681801, con domicilio en cantón octavo, Goicoechea; distrito segundo, San
Francisco, Barrio Tournón (frente al parqueo del
Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: soy PILOTO Euromot
como marca de fábrica en clases:
7; 11 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7
Arranques de pedal y filtros de aire para motores de motocicletas., clase 11
Luces para motocicletas y focos para motocicletas, y clase 12 Motores y
repuestos para motores de motocicletas y otros productos relacionados en esta
clase, así como accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2017, según expediente Nº
2017-0005053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017170273 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº
112210610, en calidad de apoderada especial de Merz Pharma GmbH & CO. KGaA., con domicilio en Eckenheimer
Landstr. 100-60318, Frankfurt/Main,
Alemania, solicita la inscripción de: MERZ
como marca de fábrica y comercio, en clases: 3;
5; 10; 16; 35; 41; 42 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: jabones; productos para el cuidado corporal y belleza
(cosméticos). Clase 5: medicamentos; jeringuillas con fines médicos que
contienen productos farmacéuticos; productos médicos; complementos
alimenticios; emplastos, material para apósitos; productos farmacéuticos;
preparaciones farmacéuticas; preparados farmacéuticos para su uso en
dermatología; artículos para apósitos. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos;
jeringas para inyecciones; aparatos e instrumentos médicos; jeringas para uso
médico; aparatos médicos de ultrasonidos; aparatos de terapia ultrasónica.
Clase 16: libros; material impreso; material pedagógico impreso; material de
enseñanza; material de instrucción, excepto aparatos; papelería (artículos de
-); publicaciones periódicas; publicaciones impresas; revistas [publicaciones
periódicas]; periódicos. Clase 35: servicios de gestión de datos; servicios
relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes;
marketing; publicidad en línea (online); administración de programas de
fidelidad del cliente; demostración de productos; facilitación de espacios en
sitios web para publicidad de productos y/o servicios; publicidad, incluida la
publicidad en línea (online) en redes informáticas. Clase 41: servicios
educativos relacionados con la farmacia; instrucción educativa; servicios de
formación; servicios de formación para el personal médico; servicios educativos
relacionados con el cuidado de belleza; facilitación de publicaciones en línea
(online); organización de seminarios de formación; servicios de publicación
electrónicos; publicación de documentos impresos; edición de publicaciones
médicas; servicios de publicación en línea; servicios de publicaciones;
organización y dirección de congresos; organización de convenciones con una
finalidad educativa; servicios de publicaciones; organización y dirección de
talleres de formación; organización y dirección de coloquios; seminarios; organización
de charlas y conferencias; preparación, celebración y organización de
seminarios; publicación y edición de libros; publicación y edición de
documentos impresos; servicios de publicaciones; servicios para la publicación
de revistas. Clase 42: almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de bases
de datos; desarrollo y diseño de hardware; diseño, desarrollo y programación de
software; investigación relacionada con productos farmacéuticos; servicios de
investigación y desarrollo; prestación de servicios de investigación;
investigación médica; servicios de investigación médica y farmacéutica; mantenimiento
de bases de datos; investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de
asesoramiento relacionados con la ciencia; investigación y desarrollo científico;
servicios científicos y tecnológicos. Clase 44: servicios de higiene y belleza;
consulta médica; servicios médicos; asesoramiento farmacéutico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170275 ).
David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 110480445, en
calidad de Apoderado Especial de Varenne Fuentes
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667838 con domicilio en Pacto del Jocote,
Urbanización Lisboa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vert Costa Rica www.vert-costa-rica.fr
como marca de comercio en clase 39 y 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 39 En general los servicios de información
sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte y en
específico los servicios de guías de turismo. (Todos los servicios serán
brindados por medio de internet) y en clase 41 En general los servicios
prestados por personas o instituciones destinados a divertir o entretener y, en
específico, la publicación de guías relacionadas con el turismo. (Todos los
servicios serán brindados por medio de internet) Reservas: De los colores:
negro, rojo, verde musgo, verde oscuro, gris oscuro y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170280 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Laura María Valenciano García, divorciada una vez, cédula de identidad
109730873, con domicilio en San Vicente de Moravia, Condominio Murano,
Apartamento número 7, de Estética Esbelta setecientos metros al este y
doscientos metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RESPONSABILIDAD SOCIAL en PARALELO
como nombre comercial en clase,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a actividades y servicios de asesoría de comunicación social
a empresas y personas físicas y jurídicas, ubicado en San Vicente de Moravia,
Condominio Murano, Apartamento siete. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007958. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170304 ).
Rodrigo Salas Sánchez, casado una vez, cédula
de identidad 202430288, en calidad de apoderado generalísimo de M Y D Pharma Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101689840, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, de Grupo Q; 200 metros
al norte, Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Piloxil como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017, Solicitud N° 2017-0008858. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2017170329 ).
Mauricio Porras Ortega, soltero, cédula de
identidad 113440714, en calidad de apoderado generalísimo de You The Creative
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101674056, con domicilio en Heredia,
Mercedes Norte, de la Mussmanni; 200 metros norte y
100 al este, casa catorce-K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
YOU
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0007392. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017170346 ).
José Luis Sánchez Bernal, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Helios Uno de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101157682 con domicilio en Santa Ana, del Ceviche del Rey 100 M norte 250
este, portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: natúa
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 39 Gestión y organización de viajes, transporte y realización de
viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007672. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017170348 ).
Fabián Antonio Gamboa Hernández, soltero,
cédula de identidad 207530018, con domicilio en 150 metros sur, de la antigua
Escuela de Sucre, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA LLANURA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29:
Quesos frescos y procesados. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde
claro, celeste, blanco, negro, dorado y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio del 2016, según Solicitud N°
2016-0005504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017170388 ).
Óscar Enmanuel Zamora Guardia, casado una
vez, cédula de identidad Nº 114280787, en calidad de
apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101739617, con domicilio en: Grecia, Urbanización Bella
Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri,
casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONA
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170403 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
906790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf
Ag, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: BLACK
& WHITE como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, desodorantes y
antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170415 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Fédération
Française de Tennis con
domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon
Bennett, 75016 París, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Organización para la promoción de eventos del
tenis, tenis de playa, mini-tenis, tenis real o de pádel; publicidad;
publicidad incluida la promoción de productos y servicios de terceros mediante
acuerdos de asociación y de licencias (patrocinio); alquiler de espacios
publicitarios; producción de películas publicitarias y de películas de
televisión (ambas con fines publicitarios); difusión de material publicitario;
correos publicitarios; publicidad por correo directo (folletos, cuadernillos,
volantes, muestras); publicación de textos publicitarios y de propaganda;
publicidad y propaganda por radio, televisión, y en línea; consultoría de
gestión y organización de empresas, especialmente para clubes deportivos;
consultoría profesional de negocios; experiencia en negocios; información de negocios;
investigaciones de negocios; preguntas de negocios; estudios de mercado;
información estadística; organización de exposiciones con fines publicitarios;
patrocinios (publicidad); organización de eventos con fines publicitarios;
gestión administrativa de locales de exposiciones para publicidad; recopilación
de información y recortes de periódicos relacionados con noticias deportivas
y/o culturales; organización y gestión de eventos promocionales relacionados
con la lealtad a la práctica del tenis, tenis de playa, mini tenis, tenis real
o pádel por medio de tarjetas de fidelidad, patrocinio económico (publicidad)
de clubes, equipos, atletas, publicidad televisiva relacionada con deportes
eventos; patrocinio publicitario; publicidad por radio, televisión y en línea
mediante patrocinios; patrocinio de eventos deportivos; consultoría profesional
para patrocinio publicitario y gestión administrativa de eventos deportivos;
alquiler de puestos (stands) de venta; servicios de anfitriones o anfitrionas
de bienvenida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16
4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017170416 ).
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Fédération Française
de Tennis, con domicilio en: Stade
Roland Garros, 2, avenue Gordon Bennett, 75016 París,
Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de marroquinería; bolsos de mano,
bolsos de viaje, equipaje en general, baúles [equipaje] y maletas, juegos de
viaje (maletas), maletines extra delgados, maletines, carteras, billetera de
bolsillo, estuches para tarjetas, billeteros; bastones, paraguas y sombrillas.
Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000812. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017170417 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada
especial de Evening S. A., cédula jurídica
3-101-736596, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks; 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Evening como marca de fábrica y
comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
20 Colchones, colchones de camas, colchones de espuma, colchones de paja,
colchones de resortes, colchones inflables. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017170418 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3101125782, con
domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR
PAIS
como
señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 50: Para promocionar blocks para la construcción, concreto,
mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no
metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen;
morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos,
relacionados con la marca Grupo Pedregal, registro N°
237784. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo 2017.
Solicitud N° 2017-0004084. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de mayo 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017170419 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Johnson Controls
Technology Company, con domicilio en 49200 Halyard Drive, Plymouth, MI 48170, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: METASYS como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Controles eléctricos y electrónicos y dispositivos, aparatos y sistemas de
control, automatización y optimización para edificios, instalaciones y plantas;
controles electrónicos y dispositivos, aparatos y sistemas para control,
automatización y optimización para instalaciones de construcción, instalaciones
y plantas, seguridad, incendio, rociadores, flujo de agua, vigilancia,
seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, visualización, detección
de amenazas, acceso y gestión de activos; controles eléctricos y electrónicos
para el monitoreo, control, operación, automatización, optimización e
interacción in situ y remota de dispositivos, aparatos y sistemas para
calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, consumo de energía,
asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido,
comunicación, visualización luminiscente, emisión de audio y vídeo, carga
eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de
incendios y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua,
evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito
cerrado, vigilancia, seguimiento/rastreo de activos y personal, detección de
luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales,
detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención,
gestión/administración de activos, fabricación y detección de fallas de equipos
y sistemas; hardware para sitio o externo; software, sensores, monitores,
controles, sistemas de control y aparatos para el monitoreo, control,
operación, automatización y optimización de sistemas individuales e integrados
de monitoreo, control, operación y automatización, así como interacción con
dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas de
calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía,
asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido,
comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, carga
eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de
fuego y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua,
evacuación de emergencia, acceso y alarmas de seguridad, televisión de circuito
cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y
movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección
de amenazas y seguridad, detección de gas, alarma y contención, gestión de
activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware,
software y sistemas informáticos para recolectar, recopilar, agregar,
almacenar, clasificar, analizar y presentar datos; hardware, software y
sistemas para recolectar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y reportar
datos para sistemas, aparatos y dispositivos para edificios, instalaciones y
sistemas de control, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de
agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, aparatos de iluminación,
sonido, detección de amenazas, acceso, gestión de activos, automatización y
optimización; hardware, software y sistemas para recolectar, recopilar,
agrupar, almacenar, clasificar, analizar e informar datos de dispositivos de
edificios, instalaciones y plantas, monitores, sistemas de monitoreo, sensores,
controles, sistemas de control y aparatos para calefacción, aire acondicionado,
ventilación, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente,
transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras,
medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y
control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y
alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, rastreo de activos y
personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de
amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases,
alarma y contención, gestión de activos, fabricación, y detección de fallas de
equipos y sistemas; hardware y software para redes inalámbricas y cableadas
para dispositivos, aparatos y sistemas de control de edificios, instalaciones y
plantas, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua,
vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, pantalla, detección
de amenazas, acceso, gestión de activos y sistemas de gestión, automatización y
optimización; software para configuración de sistemas e interfaces de usuario;
software para uso en la creación, configuración, ingeniería, instalación y
operación de dispositivos, aparatos y sistemas para control de edificios,
instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de
agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido,
detección de amenazas, dispositivos de acceso, gestión de activos,
automatización y optimización; software para registrar, rastrear, auditar y
reportar el desempeño y cumplimiento de los sistemas de control ambiental;
software de aplicación para permitir el monitoreo, control y operación de y la interacción
con dispositivos, aparatos y sistemas para edificios, instalaciones y plantas,
aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación,
refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y
estabilización, iluminación, alarma, contención y control, flujo de agua,
evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito
cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y
movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección
y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión de
activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas utilizando una
computadora remota, teléfono inteligente u otros dispositivos móviles.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/292079 de fecha
06/01/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017170420 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con
domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, Zona 18, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: KERN´S, TOTAL como marca de
fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza,
bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005031. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170421 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790060, en calidad de apoderado especial de Kemon
S.P.A., con domicilio en Via E. Mattei;
35, 06016 San Giustino (PG), Italia, solicita la
inscripción de: kemøn
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabón; preparaciones
y tratamientos para el cabello; aclaradores para el cabello; emolientes para el
cabello; cosméticos para uso en el cabello; pomadas para el cabello; cremas
hidratantes para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones
para blanquear el cabello; colorante para el cabello; tintes para el cabello;
tónico para el cabello; reparadores para el cabello; aceites para
acondicionamiento del cabello; mousse para el cabello; gel para el cabello;
espray para el cabello; cera para el cabello; champús; pasta para estilizar el
cabello; mousse para la protección del cabello; aceite para peinar; preparaciones
para alisar el cabello; champús acondicionadores; champú anticaspa; lavados
corporales; desodorantes para el cuerpo; cremas para el cuerpo; humectantes
para el cuerpo; lociones para el cuerpo; aceites corporales (para uso
cosmético); lociones para el cuidado del rostro y del cuerpo; preparaciones
para el cabello; cosméticos; lociones para el cuidado del cabello; perfumería y
fragancias; aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017170424 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation, con
domicilio en: One Mcdonald’s
Corporation, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: m
como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrega de alimentos y en
clase 43: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170425 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda,
Edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOMOS útiles como marca de servicios en
clase: 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41
Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado
a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de
información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de
variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de
programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de
programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación,
información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017170434 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de
Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3101006829con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUEÑO DE NAVIDAD
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Comercialización de programas de televisión por
suscripción con énfasis en cortometrajes, películas y documentales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004550. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170445 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sueño de Navidad
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados
a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de
transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos,
imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red
inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet;
servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a
Internet; servicios de frame relay
(servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la
interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo
menor); servicios de redes digitales, de accesos integrados; servicios de
videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004549. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017170446 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda,
Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sueño de Navidad
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción
de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas
televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de
noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de
producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos,
infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta
o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía
Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004548. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02
de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017170447 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Dell, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas
78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANVAS
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Pantalla táctil interactiva para interfaz de
computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004125. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017170448 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
906790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas
78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL CANVAS
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pantalla táctil interactiva para interfaz de
computadoras. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004124. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170449
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
906790960, en calidad de Apoderada Especial de Syngenta Participations
AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NELATIC
como marca de comercio y servicios en clases 1 y 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; productos para tratar semillas; abonos para
el suelo; y en clase 5 Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005299. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017170450 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mundipharma
AG., con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BETADINE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o
veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos; yesos, materiales
para apósitos; desinfectantes; antisépticos; preparaciones y sustancias
farmacéuticas, incluyendo ácidos y preparaciones químicas para uso
farmacéutico; cremas farmacéuticas; geles para uso dermatológico; aceites
medicinales; cremas, geles, aceites, lociones y ungüentos para la piel para uso
farmacéutico; ungüentos medicinales; preparaciones farmacéuticas homeopáticas;
preparaciones farmacéuticas que comprenden extractos de plantas; extractos de
plantas medicinales; preparaciones para el cuidado de las uñas para uso médico;
preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en el cuero cabelludo, uñas, cabello y piel; preparaciones farmacéuticas para
protección solar y cuidado del sol, para fines medicinales; preparaciones para
quemaduras solares para uso farmacéutico; preparaciones antisépticas y
antibacterianas; toallitas para uso médico; apósitos médicos; toallitas,
apósitos, telas y materiales para el tratamiento de heridas, incluidas las
impregnadas con preparaciones farmacéuticas; paños de limpieza impregnados con
desinfectante para fines de higiene; gasas de heridas; pastillas antitusivas; pastillas para uso farmacéutico; preparaciones
para refrescar el aliento, que contengan medicamentos; gotas para los ojos;
gargarismos para uso médico; pastillas para el dolor de garganta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005298. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170451 ).
Óscar Enmanuel Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad Nº 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101739617, con
domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al Kinder
Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Llorona
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170452 ).
Regis Alonso Molina Molina,
cédula de residencia Nº 160400069718, en calidad de
apoderado generalísimo de Zona Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101690381 con domicilio
en: avenida 6 entre calles 17 y 19, casa Nº 1721,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONNA GASTROBAR
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de bar y restaurante. Reservas: reserva los
colores azul, rojo, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170470 ).
César Gómez Montoya, casado, cédula de
identidad 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101686962 con domicilio en Barrio Escalante, de La Rotonda del Farolito; 50
metros al sur, en las Oficinas del Bufete Artavia y Barrantes, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: B.I 2014 BOTTEGA ITALIANA
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 20; 21; 24; 26; 31; 32; 33; 35; 39 y 43 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materiales plásticos para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 20 Muebles, espejos,
marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, 21
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero;
vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, 24 Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa,
26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres
y agujas; flores artificiales, 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta, 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. y 43 Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas: De colores: Azul y dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006708. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170500 ).
Elion Indris Alexander Chin, pasaporte C4CZFY96M,
con domicilio en Playa Hermosa de Cobano, Avenida del
Cielo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILICON PARADISE
como
marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, innovación y desarrollo de tecnologías, consultoría tecnológica.
Reservas: De los colores: turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud N°
2017-0008585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017170511 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la clínica
católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mmst medismart
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta. Reservas: No se hace reserva de los colores:
verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
2017. Solicitud N° 2017-0008133. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017170522 ).
Denis Ulate Achía,
casado una vez, cédula de identidad Nº 602030045, en
calidad de apoderado generalísimo de Belleza Perfecta Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101741271 con domicilio en: Barrio San
José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP Belleza Perfecta
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y
venta de artículos para belleza, ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes
Solís, contiguo a distribuidora. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170569 ).
Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado
especial de La Heladería Artesanal Mil Ochocientos Sesenta y Siete S. A.,
cédula jurídica Nº 3101700639 con domicilio en:
Sabana Sur, trescientos metros oeste y cuatrocientos metros norte del ICE, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: frost Nutrition
como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles así como otras bebidas lácteas; en clase 30: Café, té, cacao, y
sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo, así como bebidas a base de café, cacao,
chocolate o té y cereales preparados para la alimentación humana (por ejemplo:
copos de avena o de otros cereales) y en clase 32: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas así como bebidas desalcoholizadas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005890. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017170573 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad
de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con
domicilio en Het Overloon
1, 6411 TE Heerben, Países Bajos, solicita la
inscripción de: BALANCIUS como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales y en clase 31:
Alimentos para animales. Prioridad: Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008861. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170574 ).
Leslie Alfred Derrick III, divorciado una
vez, cédula de residencia 184000819704, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Que Mae Brewing Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, 150 metros sur de
Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARIBLANCA como marca de fábrica y comercio, en clase,
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002243. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017170576 ).
Leslie Alfred Derrick III, divorciado una
vez, cédula de residencia N° 184000819704, en calidad
de apoderado generalísimo de Que Mae Brewing Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102727248, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, 150 metros sur de
Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LLEVA LA SUAVE, como marca colectiva en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002253. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170577 ).
Leslie Alfred Derrick III, divorciado una
vez, cédula de residencia Nº 184000819704, en calidad
de apoderado generalísimo de: Que Mae Brewing Company
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102727248, con domicilio en: Puntarenas Cóbano, Manzanillo, 150 metros sur de
Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MANTARRAYA, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017170578 ).
Alexis Roberto Chavarría Álvarez, casado una vez, cédula de identidad
205640251, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Chavarría Sociedad
Anónima, con domicilio en Hospital, calle 32, av. 3, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: ópticas Chavarría, como nombre comercial en clase:
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de atención optometría, ubicado en San José, Mata Redonda,
calle 50, avenida 12, Sabana sur, contiguo al Tennis
Club. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo de 2017.
Solicitud N° 2017-0003029. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de abril de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170585 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Macmillan Publishers Limited con domicilio en Campus, 4 Crinan Street, London,
N1 9XW, Reino Unido, solicita la inscripción de: natureresearch
como marca de fábrica y servicios, en clases
9; 16 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de medición, cuantificación, señalización, control
[supervisión], salvamento y aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducción, alternación, transformación, acumulación,
regulación o control de electricidad; aparatos para el registro, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, grabación de
discos, discos compactos, disco DVD y otros soportes de grabación digital;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para procesamiento de datos, computadoras;
software informático; aparatos de extinción de incendios; contenido multimedia;
aparatos de enseñanza audiovisual; bolsas adaptadas para ordenadores
portátiles, discos compactos CD, disco compacto solamente para lectura (CDROM),
reproductores de discos compactos; software para juegos de computadoras;
software para jugar juegos en teléfonos móviles, tabletas u ordenadores
portátiles, software informático, grabado; programas de computadora, grabados;
programas de computadora [software descargable]; software para teléfonos
móviles, tabletas y computadoras portátiles; software descargable para
dispositivos móviles; teclados para computadora; dispositivos periféricos de
computadora; dispositivos de memoria de computadora; computadoras; aparatos
para el procesamiento de datos; unidades de disco para computadores, discos,
magnéticos; archivos de música descargable; archivos de imágenes descargables;
archivos de texto descargables, archivos de vídeo descargables; exámenes
descargables; exámenes cortos descargables; criterios de evaluación
descargables; material educativo descargables; publicaciones periódicas
descargables; revistas descargables; revistas académicas y científicas
descargables; diccionarios descargables; libros de referencia descargables;
apuntes de conferencias descargables; hojas de trabajo descargables;
presentaciones en diapositivas descargables; tarjetas pedagógicas descargables;
listas de vocabulario descargables; discos DVD; publicaciones electrónicas
descargables; traductores electrónicos de bolsillo; discos flexibles;
interfaces para computadoras; computadores portátiles, soportes de datos
magnéticos, cintas magnéticas, discos magnéticos; monitores [hardware para
computadora]; almohadilla para el ratón; computadoras portátiles; tabletas;
computadoras portátiles; discos ópticos; soportes de datos ópticos;
calculadoras de bolsillo; teléfonos portátiles; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos electrónicos manuales para la enseñanza y el
aprendizaje; dispositivos electrónicos portátiles para la enseñanza y el
aprendizaje; dispositivos electrónicos manuales para el examen y la evaluación;
dispositivos electrónicos portátiles para el examen y la evaluación;
dispositivos electrónicos manuales para el entretenimiento y la lectura;
dispositivos electrónicos portátiles para el entretenimiento y lectura;
reproductores multimedia portátiles, impresoras para utilizarse con las
computadoras; unidades de procesamiento central; pantallas de proyección;
aparatos de proyección; fundas para computadoras portátiles, fundas para
tabletas; fundas para los ordenadores portátiles; estuches para teléfonos
móviles, tabletas u ordenadores portátiles; aparatos para transmisión de
sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido;
aparatos de enseñanza; aparato de ensayo no para fines médicos; unidades flash
USB, casetes de vídeo, cintas de vídeo; publicaciones no impresas
(electrónicas); publicaciones impresas en forma legible electrónicamente;
publicaciones impresas en forma grabada ópticamente; bases de datos; podcasts;
libros parlantes; manuales de capacitación en la forma de un programa de
computadora; software educativo; software de aplicación; programas de
computadora para juegos interactivos o exámenes cortos; software informático
para comunicarse con usuarios de computadoras portátiles; software informático
en el campo de la edición electrónica; pizarras electrónicas; teléfonos
satelitales; teléfonos activados por medio de energía solar, aparatos de
comunicaciones de vídeo; aparatos de telefonía inalámbrica digital; tabletas
digitales; aparatos para computadora; tabletas gráficas; computadoras manuales;
computadoras móviles; computadoras instaladas a bordo; computadoras de bolsillo
para tomar notas; soportes para equipos informáticos, computadoras portátiles,
software informático para la prestación de servicios de capacitación,
educación, examen y evaluación; programas informáticos para la prestación de
servicios de capacitación, educación, examen y evaluación para la operación a
través de redes de cómputo, software informático para la prestación de
servicios de capacitación, educación, examen y evaluación de la operación por
medio de equipo de acceso remoto; magnéticos, ópticos y otros discos, cintas
magnéticas y otros medios de comunicación para la grabación electrónica de
datos o software de grabación llevando los datos informáticos o software de
cómputo para la prestación de servicios de capacitación, educación, examen y
evaluación; publicaciones descargables; material educativo descargable
incluyendo exámenes, material didáctico y apuntes; software informático
descargable; gafas de lectura; revistas científicas, técnicas y médicas
descargables; piezas y accesorios para todas los artículos mencionados
anteriormente. 16 Papel y cartón; material impreso; material para
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o para fines
domésticos; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y suministros
de oficina [excepto muebles]; material para la enseñanza y la instrucción
(excepto aparatos); materiales de plástico para empacar; tipos de imprenta;
bloques de impresión; dispensadores de cinta adhesiva [suministros de oficina];
cintas adhesivas para papelería o para fines domésticos; adhesivos [pegamentos]
para papelería o para fines domésticos; álbumes/álbumes de recortes,
almanaques, tarjetas de anuncio [papelería]; tablas de aritmética; atlas; tira
para archivo [encuadernación]; muestras biológicas para su uso en el
microscopio [material didáctico]; pizarras; papel secante; encuadernaciones; sujetalibros; folletos; marcadores; libros; calendarios;
tarjetas; gráficos; catálogos; lápices de carbón; tablillas; clips para la
oficinas; grapas para la oficina; encuadernación en tela; libros de
historietas; compás para dibujar; enmarcado [Impresión]; papel de copiado
[papelería de oficina]; cordones para encuadernación; líquidos correctores
[suministros de oficina]; cintas correctoras [suministros de oficina];
diagramas; documentos laminadores para uso en la oficina; archivos de
documentos [papelería]; portadocumentos [papelería];
materiales para dibujo; almohadillas para dibujo; plumas para dibujo; juegos
para dibujo; chinchetas para dibujo; bandas elásticas para oficinas; sobres
[papelería]; archivos [suministros de oficina]; volantes; carpetas para
documentos, carpetas [papelería]; formularios impresos; plumas fuente; mapas
geográficos; estilos de escritura a mano para copiar; secciones histológicas
con fines didácticos; tarjetas de índice [papelería]; índices; libros de
contabilidad [libros]; revistas [publicaciones periódicas]; manuales; manuales;
rotuladores; boletines; periódicos; bloc de notas; números [tipo]; almohadillas
[papelería]; folletos; papel; hojas de papel [papelería]; clips de papel;
pisapapeles; minas para lápices, sacapuntas, eléctricos y no eléctricos;
lápices, bolígrafos [suministros de oficina]; publicaciones periódicas;
fotografías; tarjetas postales, carteles, publicaciones impresas; tipo de
impresión; folletos informativos; borradores de caucho, suministros escolares
[papelería]; libros de música; etiquetas adhesivas; materiales didácticos
[excepto aparatos]; globos terrestres; libretas de notas; estuches de escritura
[juegos]; material para escritura; estuches para escritura [papelería]; libros
de dibujo o escritura; papel para escritura; libros de ejercicios; Biblias;
premios impresos; certificados impresos; libros de referencia; diccionarios;
directorios; informes; revistas; publicaciones periódicas; revistas científicas
y académicas, revistas científicas, técnicas y médicas; libros de datos;
publicaciones periódicas; exámenes; apuntes; hojas de trabajo; exámenes cortos;
rompecabezas impresos; tarjetas didácticas; listas de vocabulario; papel,
libros, folletos, documentos, formularios, folletos, tarjetas, materiales
instructivo y didáctico en la; Clase 16 todo lo relativo a la formación,
realización de pruebas, examen y evaluación de los candidatos en cuanto a los
logros educativos, y a la prestación de servicios de capacitación, ensayo,
examen y evaluación de los servicios, incluyendo asistencia por computadora,
servicios informáticos y servicios en línea y a la prestación de los programas
de aprendizaje a distancia; piezas y accesorios para todas las mercancías
mencionadas; y 41 Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales; publicación electrónica en línea de libros y
publicaciones periódicas; servicios educativos basados en un sistema informático;
academias [educación]; organización y realización de coloquios; la organización
y realización de talleres [formación]; organización y realización de congresos;
organización y realización de conferencias; organización y realización de
seminarios; organización y realización de simposios; internados; escuelas; club
de servicios [entretenimiento o educación]; coaching [formación]; cursos por
correspondencia; cursos de aprendizaje a distancia; información sobre
educación; examen educativo; autoedición electrónica; servicios de juegos en
línea desde una red informática; servicios de campamento de vacaciones
[entretenimiento]; servicios de campamento de vacaciones [educación]; servicios
de consultoría editorial; servicios de asesoría relativos a la publicación;
servicios de publicación; servicios de publicación electrónica; prestación de
servicios de publicaciones electrónicas; publicación de material impreso y
publicaciones impresas; servicios de interpretación de idiomas; servicios de
bibliotecas de préstamos; servicios de bibliotecas móviles; proporcionar
instalaciones para museos; escuelas de párvulos; organización de concursos
[educación o entretenimiento]; organización de exposiciones para fines
culturales o educativos; educación física; formación práctica; producción de
programas de radio y televisión; suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; publicación de textos, aparte de la publicidad de
textos; publicación de libros; publicación de libros de referencia; publicación
de directorios; publicación de manuales; publicación de informes; publicación
de revistas; publicación de revistas; publicación de revistas académicas y
científicas, publicación de periódicos; publicación de diccionarios;
publicación de exámenes; publicación de notas de conferencias; publicación de
hojas de trabajo; publicación de cuestionarios; publicación de rompecabezas;
publicación de los criterios de evaluación; publicación de folletos;
publicación de fascículos; publicación de tarjetas didácticas; publicación de
listas de vocabulario; publicación de material educativo; publicación de libros
electrónicos en línea; publicación de revistas electrónicas en línea;
publicación de libros de referencia electrónica en línea; publicación de
directorios en línea; publicación de manuales en línea; publicación de informes
en línea; publicación de revistas en línea; publicación de revistas en línea;
publicación de diccionarios en línea; publicación de documentos de exámenes en
línea; publicación de notas de conferencias en línea; publicación de hojas de
trabajo educativo en línea; publicación de cuestionarios en línea; publicación
de rompecabezas en línea; publicación de los criterios de evaluación en línea;
publicación de folletos en línea; publicación de panfletos en línea; publicación
de tarjetas didácticas en línea; publicación de listas de vocabulario en línea;
publicación de material educativo en línea; publicaciones; servicios escolares
(educación); servicios de campamento deportivo; servicios de enseñanza;
servicios educativos; servicios de enseñanza; gastos de matrícula; traducción;
orientación profesional [asesoría educativa o capacitación]; asesoría para la
reconversión profesional; redacción de textos, aparte de la publicidad de
textos; los servicios de exámenes académicos; servicios de educación para
adultos; análisis de las puntuaciones de las pruebas educativas y datos para
otros; organización de cursos de capacitación; organización de festivales para
fines educativos; información bibliográfica; servicios educativos comerciales;
capacitación empresarial; servicios de enseñanza asistidos por computadora;
servicios de examen asistido por computadora; diseño de cursos educativos,
exámenes y competencias; desarrollo de materiales educativos; servicios de
evaluación educativa; servicios de exámenes educativos; investigación
educativa; prestación de servicios de exámenes educativos; establecimiento de
normas educativas; servicios de educación universitaria; servicios
universitarios; prestación de servicios de formación, servicios de enseñanza,
examen y evaluación, incluidos los servicios que se prestan a través de
computadora y asistidos por computadora y medios informáticos y a través de
medios en línea; la provisión de programas de aprendizaje a distancia; la
supervisión de contenidos en línea y referencias relativas a educación y
artículos y publicaciones académicos; la presentación y el análisis de datos;
supervisión en línea de artículos académicos; servicios de consultoría
relacionados con temas académicos; revistas científicas, técnicas, electrónicas
y médicas no descargables; información, asesoramiento y servicios de
consultoría relacionados con los servicios citados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001724. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170591 ).
Leslie Alfred Derrive
III, divorciado una vez, cédula de residencia Nº
184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de Que Mae Brewing Company, cédula jurídica Nº
3102727248, con domicilio en: 150 metros sur de Zopilote Surf Camp a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERROSA, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003595. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017170649 ).
Fabio Alberto Franco Mineo, casado, pasaporte
YA2041477, en calidad de Apoderado Generalísimo de Itacu
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102681933 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Santa
Ana, Urbanización Valle Soleado, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACHETROPICAL como marca de comercio, en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Fruta fresca. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015.
Solicitud N° 2015-0005277. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017170651 ).
Mariana Gil Rodríguez, soltera, cédula de
identidad Nº 112400356, con domicilio en: San Pedro,
del Balcón del Marisco, 50 metros este, 50 metros norte y 75 metros este, casa
a mano izquierda portón blanco y cerca de bambú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mua!
como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de oficina en
general, artículos de oficina decorativos, como lo son: los adhesivos (o stickers), adornos de papel materializados para fiestas;
adornos en forma de calcomanías; y adornos para lápices, fotografías, cuadros
(pinturas) enmarcadas o no marcos de cuadros de papel y pinturas (enmarcadas o
no), materiales de imprenta en general, papel, y artículos similares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001141. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de abril del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017170688 ).
Carlos Gabriel Ramírez Navarro, casado,
cédula de identidad N° 303520360, en calidad de
apoderado general de Aarn Inversiones S. A. cédula
jurídica N° 3101703900, con domicilio en Tablón de El
Guarco, 500 metros sureste del Cementerio, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Alexis, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 30
café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: café, dorado y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002305. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017170703 ).
Óscar Enmanuel Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad
114280787, en calidad de apoderado generalísimo de Brewing
& Business Corporation Sociedad Anónima, cédula
de identidad 3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista,
contiguo al Kinder Cri-Cri,
casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zárate, como
marca de fábrica en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170706 ).
Óscar Emanuel Zamora Guardia, casado una vez,
cédula de identidad N° 114280787, en calidad de
apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella
Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri,
casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diablo Chingo
como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170713 ).
Daniel Villanueva Ramírez, soltero, cédula de identidad 304310418, con
domicilio en 800 norte 200 este de Hogar Crea San Blas, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Kiosko La California/
Costa Rica
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado 125 este del Museo Nacional, San José, Barrio la California. Reservas:
De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto 2017. Solicitud N°
2017-0007662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017170721 ).
Fabio Humberto Mora Garita, casado, cédula de
identidad N° 109900546, con domicilio en Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerQuim,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
diseño y manufactura de materiales compuestos como fibra de vidrio, fibra
carbono, kevlar y sus híbridos. Ubicado en Heredia,
Central, Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte.
Fecha: 11 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170739 ).
Fabio Humberto Mora Garita, casado, cédula de identidad 109900546 con
domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ENERQUIM LINER como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37 Construcción, reparación,
mantenimiento de tanques o depósitos de almacenamiento, por medio de aplicación
de revestimientos y técnicas al vacío.
Fecha: 11 de setiembre 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre 2017. Solicitud N°
2017-0008651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017170740 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado
especial de Yolox Cattzxa
S. A., cédula jurídica Nº 3101610962, con domicilio
en: Moravia, de Novacentro 100 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teens
LONTANO JEANS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones tipo jeans, para
adolescentes hombres o mujeres, cortos o largos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170742 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en
calidad de apoderado general de Fanavet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101688691 con domicilio en Barrio González Lahmann,
de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pedesil
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 5: Productos farmacéuticos, productos
higiénicos para la medicina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre 2017. Solicitud N°
2017-0008894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017170752 ).
Jorge Luis Gutiérrez Zumbado, casado una vez, cédula de identidad
900560070, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Merva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254090, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería Central, 50 al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALVNCE
como
marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la
medicina, y bebidas para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, complementos alimenticios para persona. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008895. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre
de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170755 ).
Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101145438, con domicilio en Barrio Escalante, del
Banco de Costa Rica, Sucursal Aranjuez, 100 metros al este y 50 metros al sur,
Edificio Belfon Carisma, N°
740, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 3: Cosméticos, perfumes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008189. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017170775 ).
José Enrique Arias Maduro, casado una vez,
cédula de identidad N° 104660482, en calidad de
apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123754, con
domicilio en San José, calles 33 y 31, Avenida quinta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NANO, como marca de comercio en clase(s): 5
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o
desodorantes ambientales. Fecha: 11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008675. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017170779 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Anadolu Efes Biracilik Ve Malt Sanayi Anonim
Sirketi, con domicilio en: Bahçelievler
Mahallesi Sehit Ibrahim Koparir Caddesi Nº 4 Istanbul, Turquía , solicita
la inscripción de: EFES Pilsener como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Reservas: de los
colores: azul, celeste, dorado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N°
2016-0011682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017170802 ).
Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad
1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez
Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre
carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante
Nauyaca, como nombre comercial en clase: 49
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: un
establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo humano, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano,
200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007937. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170803 ).
Marco David Jiménez Solís, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-10240-702, en calidad de
apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula
jurídica Nº 3101157841, con domicilio en: Pérez
Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre
carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda
y Souvenirs Nauyaca, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de textiles, sombrerería y souvenirs fabricados a partir de madera,
plástico, materiales reciclados, así como fotografías, tarjetas postales.
Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano, sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007938. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170804 ).
Marco David Jiménez Solís, casado una vez,
cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de
Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con
domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca
Nauyaca como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al turismo rural
sostenible por medio de visitas o giras guiadas o auto guiadas a pie, a caballo
o vehículo de motor de combustión, dentro de la propiedad representada, ubicada
en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007939. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017170805 ).
Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad
1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez
Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre
carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cabinas
y Hospedaje Nauyaca como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al
albergue y/o hospedaje de personas viajeras y/o turistas nacionales o
extranjeros, así como los servicios de reserva de alojamiento prestado por
agencia de viajes, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano,
200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007940. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre
de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170806 ).
Marco David Jiménez Solís, casado una vez,
cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de
Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica
3-101-157841con domicilio en, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste
de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Canopy Nauyaca
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de tours de canopy
y/o ziplines dentro de la propiedad de la
representada, así como a la renta del equipo profesional necesario para dicha
actividad. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, 200 oeste de la
entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007941. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017170807 ).
Marco David Jiménez Solís, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-1024-0702, en calidad de
apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula
jurídica Nº 3101157841, con domicilio en: Pérez
Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera
a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua de
Manantial Nauyaca, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de agua mineral y gaseosa embotellada sin alcohol, ubicado en San José,
Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano
sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007947. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170809 ).
Marco
David Jiménez Solís, cédula de identidad Nº
110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica Nº
3101157841, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste
de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Soda Cafetería Nauyaca,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo humano, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano,
200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007948. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017170810 ).
Marco
David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica N°
3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste,
de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chocolate Nauyaca,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios
vegetales a partir de cacao y/o chocolate en barras en presentaciones blanco o
negro. Así también como cacao en polvo. Ubicado en San José, Pérez Zeledón,
distrito Barú, 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a
Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007949. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170811 ).
Marco
David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en
calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca,
cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú,
Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nauyaca
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos alimenticios de origen vegetal, propiamente café en grano tostado o
molido, así como bebidas con base del mismo, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre
carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0007950. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—12 de setiembre de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170812 ).
María del Rocío Monge Sánchez, soltera,
cédula de identidad 106770069, con domicilio en Curridabat, de la iglesia
católica de La Lía, 100 metros sur, Residencial Lomas de Curridabat, casa 10H,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINDING PEPPER PROJECT
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores:
negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008802. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017170815 ).
Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada,
cédula de identidad N° 112860821, en calidad de
apoderado generalísimo de Desarrollo Empresarial Internacional PYMES de CR
Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Córdoba, 200 metros este de la
entrada principal de la escuela Castro Madriz y 25 metros hacia el sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUJERES DE 24 KILATES,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
educación y formación para micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: de
los colores: dorado y blanco. Fecha: 19 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008892. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017170821 ).
Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada,
cédula de identidad 112860821, en calidad de apoderada generalísima de
Desarrollo Empresarial Internacional Pymes de CR Sociedad Anónima con domicilio
en Barrio Córdoba, 200 metros este y 25 sur de la entrada principal de la Escuela
Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTROS DE
LAS VENTAS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación para
micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: Del color: azul y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008893. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170822 ).
Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada,
cédula de identidad Nº 112860821, en calidad de
apoderada generalísima de Desarrollo Empresarial Internacional PYMES de CR
Sociedad Anónima con domicilio en: Barrio Córdoba, 200 metros este de la
entrada principal de la Escuela Castro Madriz y 25 metros hacia el sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMEXPRESS como marca de
servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación para
micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: de los colores: morado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008891. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017170823 ).
Ana
Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez,
cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de CM Barre
Precios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101626188, con domicilio en Santa
Ana, Residencial Bosques de Lindora casa número 91, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M HUNTER
como marca de
servicios en clase(s): 11 y 12. Internacional(es). para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Electrodomésticos tales como cafeteras eléctricas,
freidoras, hervidores eléctricos de agua, hornos eléctricos, parrillas, ollas
arroceras, ollas de cocimiento lento, tostadores de pan y en clase 12;
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Específicamente bicimotos. Reservas: De los colores: negro y naranja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008222. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170886 ).
Miguel Luis Roig Guevara, casado una vez,
cédula de identidad N° 112200164, con domicilio en
avenida 22, entre calles 5 y 7, casa 588, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALUD Y EQUILIBRIO MADERA FUEGO TIERRA METAL AGUA
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a un consultorio para terapia física y
terapias alternativas, ubicado en San José, avenida 22, entre calles 5 y 7,
casa 588. Reservas: de los colores: verde, negro y turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007828. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017170892 ).
Mahity Flores Flores, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109770920, en calidad de apoderada
general de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101227869, con domicilio en 200 metros sur de la Iglesia Católica de Zapote,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: API APARTADO POSTAL
INTELIGENTE DE CORREOS DE COSTA RICA
como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, almacenaje y entrega de mercancías para
las diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Reservas:
se reservan los colores. azul oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007358. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017170894 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2017-1935.—Ref.: 35/2017/4022.—Óscar Fernández
Montero, cédula de identidad 0504010056, solicita la inscripción de:
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia,
barrio Santa Ana, Hacienda La Flor, sobre la calle, oficinas centrales
Universidad Earth, sede La Flor. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017, según el expediente N° 2017-1935.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017171012 ).
Solicitud N° 2017-1938.—Ref.:
35/2017/4035.—Rogelio González Rojas, cédula de identidad 6-0234-0571, solicita
la inscripción de:
R
9 I
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Cubujuquí,
costado oeste de la plaza de deportes de Cubujuquí.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017, según el
expediente N° 2017-1938.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017171085 ).
Solicitud Nº
2017-1803.—Ref: 35/2017/3774.—Luis Alberto Ríos
Rivera, cédula de identidad N° 0501770102, solicita
la inscripción de:
F T
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, 800 metros noreste de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Según el
expediente N° 2017-1803.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017171183 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cotobruceña Luz de
Vida, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Generar espacios para el
encuentro, recreación, socialización y atención de las personas adultas
mayores, del cantón de Coto Brus. Motivar el envejecimiento activo, realizando
acciones de prevención de la dependencia implementando formas de vida
saludable. Cuya representante, será la presidenta: Gloriana Ulate Sánchez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 131385 con adicional:
2017-233824.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 3
segundos, del 11 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017170964 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Indígena de Formación Capacitación y Recreación de Shiroles,
con domicilio en la provincia de: Limon, Talamanca.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación
académica en las comunidades indígenas de Shiroles.
promover y rescatar los valores de la comunidad de Shiroles.
Cuyo representante, será el presidente: Joey Selles Stewart, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 496556.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 39 minutos y 45 segundos, del 21 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017170978 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-166711, denominación: Asociación Vida Abundante. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 215226.—Dado en el Registro Nacional, a
las 15 horas 13 minutos y 42 segundos del 19 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017170992 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Vida Abundante Café San Ramon, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: formar en principios bíblicos a los miembros de la familia
para que vivan en el hogar, la sociedad, y la iglesia, en amor, en obediencia a
dios y paz con sus semejantes; crear un espacio, abierto a todos y libre de
prejuicios, donde las personas puedan acercarse libremente a experimentar la
gracia y el perdón de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Fredy
Chaves Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 35
1605.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 4 segundos, del
6 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017170993 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Manos Unidas
por las Calles de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Para ayuda y rescate
de personas en estado de indigencia, llamase alcohólicos, drogadictos en algún
vicio. brindar un techo digno para las personas indigentes. Cuyo representante,
será el presidente: Julio Adán Novelo Lin, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 551211.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 2 minutos y 14 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171031 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051740, denominación: Asociación Costarricense de Ciencias Neurológicas.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo:2017 Asiento: 496855.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 44 segundos, del 13 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171036 )
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Caballistas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con los
cuidados, el buen manejo y la protección de los equinos en el cantón de
Sarapiquí. Cuyo representante, será el presidente: Roney
Miguel Vega Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
567263.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 37 segundos,
del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017171065 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-375143, denominación: Asociación Administrativa de Acueducto y
Alcantarillado Quebrada El Yugo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2017, asiento: 316426, con adicional: 2017-552252.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 36 segundos, del 21 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171288 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-296134, denominación: Asociación Costarricense de Alzheimer y otras
demencias asociadas con las siglas A.S.C.A.D.A. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 asiento: 572119. Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 4 minutos y 52 segundos, del 8 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171284 ).
Registro de personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Warriors
FA, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el crecimiento del Football Americano en Costa Rica; fomentar la educación
deportiva a jugadores para competir a nivel profesional, colaborar con la
comunidad para que los futuros jóvenes dediquen tiempo al deporte y no consuman
drogas u otros vicios; cuyo representante, será el presidente: Óscar Marlon
Chacón Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
274065 con adicionales: 2017-448852, 2017-552357.—Dado en el Registro Nacional,
a las 11 horas 24 minutos y 5 segundos, del 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171565 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045063, denominación: Asociación Cristiana de Las
Asambleas de Dios en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 339587.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 6
segundos, del 19 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017171589 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Fabio Humberto Mora Garita, cédula de identidad 109900546, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE APLICACIÓN DE
REVESTIMIENTO INTERNO EN TANQUES O DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO, MEDIANTE
INFUSIÓN DE RESINA POR VACIO. Se refiere a un sistema para la infusión de
resina asistida por vacío en el interior de tanques y depósitos de
almacenamiento de líquidos, sólidos granulares o en polvo, ya existentes o por
construir, para lograr la impregnación de los refuerzos de diversa naturaleza
de las fibras infusionadas así como la combinación de ellas, según sea la
secuencia de laminación, con la implementación de una secuencia de laminado
conductor para el monitoreo de la integridad de la barrera anticorrosiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 41/50 y B65D 25/14; cuyo
inventor es: Mora Garita, Fabio Humberto. (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000399, y fue presentada a las 11:03:39 del 4 de
setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Oficina de Patentes.—( IN2017170743 ).
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderada Especial de Forma Therapeutics, Inc.,
solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE
ALFA-CINAMIDA COMO INHIBIDORES DE HDAC8. La presente invención se refiere a
inhibidores de histona deacetilasas, en particular
HDAC8, que son útiles para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y
trastornos, así como la síntesis y aplicaciones de dichos inhibidores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07C 259/06, C07C
275/30, C07D 213/75, C07D 213/81, C07D 215/12, C07D 231/14, C07D 231/18, C07D
233/36, C07D 233/38, C07D 233/68, C07D 317/68, C07D 333/70, C07D 401/04 y C07D
401/14; cuyos inventores son NG, Pui Yee (US); Bair, Kenneth W.; (US);
Barczak, Nicholas; (US); Han, Bingsong;
(US); Lancia, David R., Jr.; (US); Lui, Cuixian; (US); Martin, Matthew W.; (US); Rudnitskaya, Aleksandra; (US); Thomason, Jennifer R.; (US); Zablocki, Mary-Margaret; (US)
y Zheng, Xiaozhang; (US).
Prioridad: N° 62/132,895 del 13/03/2015 (US), N° 62/184,335 del 25/06/2015 (US) y N°
62/270,371 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/149099. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000420, y fue presentada a las
13:38:12 del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017170801 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE FUMAGILOL. Se divulgan
los compuestos de Fórmula 1, estereoisómeros de estos y sales farmacéuticamente
aceptables de los compuestos y estereoisómeros, donde R1 y R2 se definen en la
especificación. Esta descripción también se refiere a los materiales y métodos
para preparar los compuestos de Fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas
que los contienen y a su uso para tratar la obesidad y enfermedades
relacionadas, trastornos y desórdenes relacionados con MetAP2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/66, C07F 9/40 y C07F 9/53;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lawson, John David (US);
Cheruvallath, Zacharia (US)
y Mcbride, Christopher (US). Prioridad: N° 62/094,823 del 19/12/2014 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/100778. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000332 y fue presentada a las 14:50:26 del 19 de julio de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017171103 ).
La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderada especial de Mars Incorporated, solicita la
patente PCT denominada PRODUCTOS VEGETALES HÍBRIDOS DE ESPECIES TEOBRAMA Y
MÉTODOS PARA PRODUCIRLOS. Se presentan métodos para hibridar miembros del
género Teobroma, y particularmente métodos para hibridar Teobroma cacao y
Teobroma grandiflorum. También se presentan semillas,
plantas y partes vegetales híbridas obtenidas por estos métodos. Se describen
métodos para confirmar que la progenie resultante es híbrida. Se presentan los
productos vegetales híbridos Teobroma, como las semillas obtenidas al cruzar
Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum, con
composiciones químicas modificadas, como contenido modificado de ácidos grasos,
y/o contenido modificado de alcaloides. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23G 1/30; cuyos inventores son Marelli, Jean-Philippe (BR); Royaert,
Stefan Emiel (BR); Motomayor
Arias, Juan Carlos (US); Campos, Rodrigo (US); Nwosu,
Chigozie V. (US) y Bizzotto,
Carolina Schaper (BR). Prioridad: N°
62/101,917 del 09/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/112396 Al. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000300, y
fue presentada a las 10:35:56 del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017171107 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT
denominada: ANTAGONISTA DE A2A DE DOSIS BAJA PARA EL TRATAMIENTO DE TDAH Y
LA ENFERMEDAD DE PARKINSON. La presente invención se refiere a dosis
específicas de un antagonista de A2A para utilizarlo como un medicamento y, en
particular, que sean útiles para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson y
del trastorno por déficit de atención con hiperactividad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4436, A61P 25/16 y A61P
43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Larsen, Lone Frydelund (DK); Areberg, Johan
(SE); Breysse, Nathalie (DK) y Chandrasena,
Gamini (US). Prioridad: Nº
PA201400704 del 03/12/2014. Publicación Internacional: WO 2016/087429. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000221, y fue presentada a las
11:39:42 del 26 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2017.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2017171338 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 881.—Ref.: 30/2017/5225.—Por
resolución de las 12:44 horas del 11 de setiembre de 2017, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE a favor de
la compañía Ferrari S.P.A, cuyos inventores son: Andrea, Militello
(IT) y Flavio, Manzoni (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 881 y
estará vigente hasta el 11 de setiembre de 2027. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. (11) es: 12-08 / 21/01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de setiembre del
2017.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2017170968 ).
Inscripción N° 3397.—Ref: 30/2017/3691.—Por resolución de las 07:59 horas del 28
de junio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) N-OXIPIPERIDINAS
ESPIROHETERCÍCLICAS COMO PLAGUICIDAS a favor de la compañía Syngenta Limited y Syngenta Participations
AG, cuyos inventores son: Hall, Roger Graham (GB); Schaetzer,
Jürgen Harry (DE); Loiseleur, Olivier (CH); Pitterna, Thomas (AT); Edmunds,
Andrew (GB); Godfrey, Christopher, Richard (GB); Cassayre,
Jérôme Yves (FR); El Qacemi,
Myriem (FR); Stoller, André
(CH); Maienfisch, Peter (CH); Muehlebach,
Michel (CH); Jeanguenat, André (CH); Corsi, Camilla (IT) y Carter, Neil Brian (GB). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3397 y estará vigente hasta el 9 de diciembre
de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N
43/90, C07D 211/94 y C07D 471/10. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—28 de junio de 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017171607 ).
Inscripción Nº
3432.—Ref.: 30/2017/4669.—Por resolución de las 07:01 horas del 16 de agosto
del 2017, fue inscrito(a) la patente denominado(a): ANTICUERPOS PARA
AUMENTAR EL CRECIMIENTO MUSCULAR, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos
inventores son: Trifilieff, Estelle
(CH); Urlinger, Stefanie (DE); Herrmann, Tanja (DE); Lu, Chris (CN); Berger, Catrin
(DE) y Sheppard, Kelly-Ann (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3432
y estará vigente hasta el 23 de abril del 2030. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2017171614 ).
Inscripción N°
3433.—Ref.: 30/2017/4671.—Por resolución de las 07:26 horas del 16 de agosto de
2017, fue inscrita la Patente denomina: SALES DE
N-[6-(CIS-2,6-DIMETIL-MORFOLIN-4-IL) - PIRIDIN-3-IL]
-2-METIL-4’-(TRIFLUORO-METOXI)-[1,1’-BIFENIL]-3-CARBOXAMIDA a favor de la
compañía Novartis AG, cuyos inventores son: De La Cruz Marilyn (US); WU, Raeann (US); Waykole, Liladhar Murlidhar (US); Dodd,
Stephanie Kay (US) y Bajwa, Joginder
Singh (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3433 y estará vigente
hasta el 15 de setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/5377 y C07D 413/04. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 16 de agosto de 2017.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017171624 ).
Patente
de Invención
Anotación
de traspaso N° 128
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita a este registro se inscriba el
traspaso de Abbvie Bahamas Limited,
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: AGENTES
INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y
AUTOINMUNES, a favor de ABBVIE IRELAND UNLIMITED COMPANY (Exp. 2017-19) de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 23 de junio de 2017. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 7 de
setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017170981
).
Anotación de traspaso Nº
133.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Gat
Microencapsulation GmbH
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: FORMULACIONES
AGROQUÍMICAS A BASE DE FLUOROXIPIR CONTENIENDO MICROCAPSULAS (Exp. 2014-254), a favor de FMC Corporation
de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder;
aportados el 03 de julio del 2017. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2017171100 ).
Anotación de traspaso N°
132.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad
de apoderado especial de FMC Corporation solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de GAT Microencapsulation
GmbH compañía titular de la solicitud de la patente
de invención denominada NUEVAS FORMULACIONES AGROQUIMICAS CONTENIENDO
MICROCÁPSULAS,
a favor de FMC Corporation de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 03 de julio
del 2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 7 de septiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2017171101 ).
VICEMINISTERIO
DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE A
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
LA PROPUESTA DE DECRETO
EJECUTIVO
DENOMINADA “REFORMA TOTAL AL
DECRETO EJECUTIVO N° 35187-MINAET,
PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN
Y SUS REFORMAS”
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio
del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el
artículo 361 de la Ley N° 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; y el artículo 7 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, somete a consulta pública
no vinculante la propuesta de Decreto denominada “Reforma Total al Decreto
Ejecutivo N° 35187-MINAET, Plan Nacional de
Numeración y sus reformas”.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o
comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE) en la
dirección electrónica http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html
o al Departamento de Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), ubicado en San José, Barrio Tournón,
Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., al fax 2211-1280
o al correo electrónico elidier.moya@micit.go.cr dentro del plazo de veintidós
días hábiles a partir de la presente publicación.
Para
consultar el texto del proyecto puede visitar las siguientes direcciones
electrónicas:
SICOPRE del MEIC:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html
MICITT: www.micitt.go.cr/consulta_pnn
Igualmente, puede solicitar copia de los documentos al correo
electrónico: elidier.moya@micit.go.cr o al teléfono N°
2211-1229 con la Ingeniera Rosa Zúñiga Quesada, Departamento de Redes de Telecomunicaciones.—Concesiones
y Normas de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 31997.—Solicitud Nº 21591.—( IN2017170999 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0017-2017.—Exp. N° 9839A.—Olman Acuña
Campos, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres,
Mora, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 207.200/498.700 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 05 de abril de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017171993 ).
ED-UHTPCOSJ-0133-2017.—Exp. N° 15130P.—Corporación Pipasa
S.R.L, solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-996 en finca de el mismo en Garita,
Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 217.159 / 498.832
hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre
de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017172122 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0021-2017
Exp 17667A.—Agrícola Industrial La Lydia S. A.,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para
uso industria. Coordenadas 269.403/503.227 hoja Tres
Amigos. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón
Solano.—( IN2017172392 ).
ED-UHTPCOSJ-0131-2017.—Exp.
17144P.—Inversiones Roleva Atenas S. A., solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1020 en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 221.440 / 491.998 hoja Morazán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Marilyn Mora
Vega.—( IN2017172422 ).
ED-0228-2017.—Exp.
17803A.—Víctor Julio y Orlando Fallas Mora, solicita concesión de: 5 litros por
segundo de la Quebrada Ceibo, efectuando la captación en finca de IDEM en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas 138.008 / 566.283 hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017172464 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0094-2017.—Ex.
N° 17003P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago,
solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-985 en finca de en Turrúcares,
Alajuela, para uso consumo humano bodegas comerciales. Coordenadas 217.372 /
505.370 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017172735 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
DGM-TOP-ED-014-2017
Solicitud de
explotación en cauce de dominio publico
En
expediente N° 12-2016 el señor Enrique Eduardo Castegnaro Segovia, mayor, soltero, empresario, vecino de
San José, cédula 1-1204-0513, apoderado generalísimo de Costa Rica Fruit Company S. A., cédula jurídica 3-101-507119, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Arenal.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 13 Pocosol,
cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Monterrey, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 1161728.106 —
1161472.788 Norte, 443028.786 - 443034.330 Este límite aguas arriba y
1161873.769 - 1161906.048 Norte, 444075.029 - 444045.082 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
14 ha 060 m2, longitud
promedio 1596.395 metros, según consta en plano aportado al folio 75.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N°
1 1161472.788 Norte, 443034.330 Este.


Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 2 de setiembre del 2016, área y derrotero
aportados el 3 de febrero del 2017.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas cinco minutos
del siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2017170820 ). 2
v Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1696-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
47761-2016, incoado por Kam Hing
Pérez Koon, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Sinsey Pérez Mairena, que el nombre es Siu Sey.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017171121 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leyla Borge García, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2138-08.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Exp.No. 26931-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin José Lario Hernández con Leyla de la
Cruz Borge García... en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Bacilio” y el asiento de nacimiento de Edwin David Lario Borges... en el sentido que el primer apellido de la
madre... es “Borge”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(
IN2017171233 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los
Ángeles Martínez Chaves, se ha dictado la resolución N°
5578-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuatro minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 25486-2016. Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dylan Roberto Romero Chaves, en el sentido que los
apellidos de la madre son Martínez Chaves.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017171393 ).
En resolución N°
3768-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y cinco
minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 335-2017, incoado por Marlene del Carmen Molina
Jarquín, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de James Alexander
Corella Molina, que el nombre de la madre es Marlene del Carmen.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2017171541 ).
En resolución N°
3695-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del
cinco de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55504-2016, incoado por Dania María García Altamirano y
Alex Alberto Ordóñez Saballo, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Lindsay Mariah Ordóñez García, que el nombre de
la madre es Dania María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017171577 ).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Valentina
Moreno Aristeguieta, venezolana, cédula de residencia 186200318721, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4566-2017.—San José, al ser las
11:14 del 21 de setiembre de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017170906 ).
Fidel
Alexander Acosta Vargas, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155804212814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4576-2017.—San José, al ser las 08:16
del 22 de setiembre del 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017170909 ).
Jeffry Alberto Ocón Suárez,
nicaragüense, cédula de residencia 155817923515, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4617-2017.—San José al ser las 2:44 del 21 de
setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017170941 ).
Uris Esther Reyes Mejía, Nicaragua,
cédula de residencia N° 155800652813, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4511-2017.—Alajuela, San Carlos, al ser las 01:19:00 horas del 18 de setiembre
del 2017.—José Manuel Marín Castro, Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2017170956
).
Cilia Santos De Plazas,
colombiana, cédula de residencia 117000930904, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de dez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4246-2017.—San José, al ser
las 10:11 del 18 de setiembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—(
IN2017170973 ).
William
Michel Jackson Johnson, norteamericano, cédula de residencia N° 184000788717, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4586-2017.—Puntarenas,
Corredores, al ser las 15:09 horas del 20 de setiembre del 2017.—Luis Fernando
Retana Rojas, Regional Corredores.—1 vez.—( IN2017171032 ).
Lidia Marjorie Solórzano Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155810058817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4456-2017.—San José, al ser las 12:47 del 12 de setiembre de 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017171127 ).
César Daniel Arias Zúñiga, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808680400, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4607-2017. facd.—Limón, Pococí, al ser las 11:05
horas del 21 de setiembre del 2017.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio
Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017171148 ).
Marlene del Socorro García Ortiz,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813561102,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4410-2017.—San José, al ser las 10:22 del 19 de setiembre del 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017171231 ).
Aleyda Yusmary
Espinoza Cardoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155808810430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4397-2017.—San José, al ser las 02:44
del 22 de setiembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017171422
).
José Ángel Ardón Monterroza, salvadoreño,
cédula de residencia N° DI122200144513, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4592-2017. mjvv.—Heredia, Santo Domingo, al ser las
14:15 horas del 21 de setiembre del 2017.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo
Rodríguez.—1 vez.—( IN2017171441 ).
Judith Raquel Orozco Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814516023, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4588-2017. EAR.—Guanacaste, Liberia, al ser las 8:10 horas del 22 de setiembre
del 2017.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.—(
IN2017171553 ).
Vicenta Gloria Jaime Centeno, nicaragüense, cédula de residencia
155805741109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4667-2017.—San José al
ser las 11:24 del 25 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1
vez.—( IN2017171554 ).
Ernesto Ezequiel Cruz Juárez, nicaragüense, cédula de residencia
155811567320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4545-2017.—San José al
ser las 12:47 del 19 de septiembre de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017171571 ).
Manuel Antonio Muñoz Davila, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155813177902, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4589-2017.—San José, La Uruca, al ser las 15:11 horas del 20 de setiembre
2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2017171575 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000022-DCADM
Adquisición
de herramienta informática para realizar
proyecciones de información
financiera gerencial,
indicadores camels
y flujos de efectivo institucional
Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2017. Retiro
del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.,
6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos
quinientos colones con 00/100).
División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—( IN2017172702 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL
PÚBLICA 2017LN-000006-2101
Prótesis para cirugía
cardiaca
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional Pública
2017LN-000006-2101 por concepto de Prótesis para Cirugía Cardiaca, que la fecha
de apertura de las ofertas es para el día 31 de octubre 2017, a las 09:30 a. m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
San
José, 28 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017172847 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000044-2101
Microscopios varios
tipos
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2017LA-000044-2101 por concepto de microscopios varios tipos, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el 31 de octubre del 2017, a las 09:30 a. m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
San
José, 29 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017172849 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000071-01
Construcción
de un salón de uso múltiple y una batería
sanitaria en el Asentamiento
Alemania, Región de
Desarrollo Chorotega, Oficina de
Desarrollo
Territorial Liberia
Fecha y hora apertura: 19 de octubre del 2017, a las 11:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder
en el siguiente link:
https://www.indergo.cricontrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2017172714 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000070-01
Remodelación de los
CEPROMAS de los Asentamientos
Campesinos El Zota y
El Triunfo, Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Oficina de
Desarrollo Territorial Cariari
Fecha
y hora apertura: 19 de octubre del 2017, a las 10:00 horas.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del lnder en el sgte. link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser
presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono
2247-7514 con José Morales Montero.
Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017172715 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000069-01
Remodelación del
CEPROMA del Asentamiento Campesino
La Roxana, Región de Desarrollo Chorotega,
Oficina
de Desarrollo Territorial de Santa Cruz.
Fecha y hora apertura: 19 de octubre del 2017,
a las 09:00 horas.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el siguiente
link:
https://wwwinder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017172716 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
2017CD-000111-03 (Invitación)
Compra de medicinas y
otros productos farmacéuticos
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11
horas del 10 de octubre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales .—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 96361.—(
IN2017172839 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000030-02
Suministro
e instalación de plataforma tecnológica
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000030-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San
Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 18 de octubre
del 2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope: www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB:
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 96272.—( IN2017172829 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000031-02
Suministro
e instalación de bombas
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000031-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San
Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre
del 2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de RECOPE: www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 06 de octubre del 2017, a las 10:00
horas en la entrada principal del Plantel Moín en
Limón.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web:
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 96369.—( IN2017172851
).
AVISOS
BCR
VALORES S. A.
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000018-05
Contratación
de una empresa que brinde servicios
de diagnóstico, acompañamiento y
capacitación
en el desarrollo del proyecto de
responsabilidad
social para BCR Valores S. A.
BCR Valores S. A., informa que recibirá ofertas hasta las catorce
horas y 30 minutos (02:30 a.m.) del 10 de octubre del 2017, para la
contratación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la Oficina BCR
Valores, ubicada en el Edificio Torre Cordillera, piso 12, 300 metros al sur de
Plaza Mayor, Contiguo al ICE.
El
cartel lo pueden solicitar al correo electrónico itrejos@bancobcr.com
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 96326.—( IN2017172832 ).
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
La
Municipalidad de Acosta, mediante el Departamento de Vice alcaldía Encargada de
los Procesos de Proveeduría a. í., informa a todos los oferentes interesados a
participar en la Licitación Pública 2017LN-000001-01 “Contratación de servicios
profesionales de tres abogados para cobro judicial de tributos adeudados a la
Municipalidad de Acosta”. El cartel de especificaciones podrá ser solicitado al
correo electrónico: muniacostaproveeduria@gmail.com. Fecha y hora de apertura
será el día 27 de octubre del 2017, hasta las 8:00 a. m., hora del reloj de la
Vice alcaldía Municipal.
Maritza
Calderón Badilla, Vicealcaldesa Encargada de los Procesos de Proveeduría a.
í.—Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2017172767 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000009-01:
Contratación
servicio de transporte de valores
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por
escrito hasta las 12:00 horas del día 13 de octubre de 2017. El cartel
puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio
Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito
no rembolsable de ¢2000.00, en el Departamento de Tesorería ó
mediante depósito en la cuenta N°
100-01-123-000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco
Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por
fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.
Así
mismo al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com pueden solicitar la
remisión electrónica del cartel de licitación, el cual se encuentra disponible
en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.
Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017172719 ).
LICITACION PÚBLICA N° 2017LN-000018-01
Contratación de hasta
ocho (8) empresas que brinden servicios
de pintura e impermeabilización por
requerimientos para
los edificios de las Oficinas y ATMS del Banco
Nacional
Se
comunica a los interesados de la Licitación Pública N°
2017LN-000018-01, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 04 de la
sesión ordinaria N° 1384-2017 celebrada el 18 de
setiembre del 2017, acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública N° 2017LN-000018-01 promovida para
el “Contratación de hasta ocho (8) empresas que brinden servicios de pintura e
impermeabilización por requerimientos para los edificios de las oficinas y ATMS
del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe
técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La
Uruca, 29 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº524007.—Solicitud Nº
96381.—( IN2017172845 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000056-01
Preselección
de hasta cinco (5) empresas para proveer
el suministro y la instalación
de equipos de aire
acondicionado y ventilación en
todas
las oficinas del Banco Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que
en el artículo 14 de la sesión ordinaria 1384-2017, celebrada por el Comité de
Licitaciones el 18 de setiembre de 2017 se acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional 2016LN-000056-01 promovida para la “Preselección
de hasta cinco (5) empresas para proveer el suministro y la instalación de
equipos de aire acondicionado y ventilación en todas las oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del adjudicatario:
|
ECOAIRE
|
Representante
|
Harry Gutiérrez Galagarza
|
Nombre del adjudicatario:
|
TECNOAMBIENTES
|
Representante
|
Adrián Aguilar Herrera
|
Nombre del adjudicatario:
|
CENTRO CARS
|
Representante
|
Danilo Camacho Benavides
|
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el
informe técnico UCC-0773-2017, que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 29 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 96382.—( IN2017172846 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN
VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
N° 2017LA-000007-2308
Instrumental médico
(insumos) para uso
en los servicios de cirugía y ginecología
La
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max
Terán Valls, en atención a resolución administrativa de acta de adjudicación N° 052-2017, con fecha del 26-09-2017 dictada por el
Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve
adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les
comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo,
disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2308Ɛt tipo=ADJ.
Quepos,
26 de setiembre del 2017.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017172699
).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad al oficio
GG-1455-2017, se declara desierto el siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2017CD-000095-01
Servicios de
mantenimiento de zona verde y jardines para
la Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas y
de
la Regional Desarrollo Chorotega del INDER
San
Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde
Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017172717 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
de conformidad con los Artículos 84, 86 y 231 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo
dictado en el oficio GG-1457-2017 del 27 de setiembre 2017, dicta el Acto Final
de la:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000036-01
Adquisición
de insumos agrícolas para el establecimiento
de cultivos de maíz y frijol y
para el mantenimiento
de cultivos de café y jatropha
De acuerdo al siguiente detalle:
A la Asociación Cámara de Productores de
Caña del Pacífico, cédula jurídica 3-002-045365, las líneas de 1-9, 9-13,
16, 18, 20-22, 25-27 y 29-31; por un monto total de ¢28,972,884.88.
A El Colono Agropecuario S.
A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 8, 12, 15, 17, 23 y 28;
por un monto total de ¢4,553,985.50.
A Agrocartago
S. A., cédula jurídica 3-101-021144, la línea 33; por un monto de
¢137,700.00
Se declaran infructuosas
las líneas 14, 19, 24 y 32 por cuanto las ofertas presentadas no cumplieron con
las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel según oficio
OTSI-494-2017.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de
este proceso licitatorio recae en la Oficina de Desarrollo Territorial San
Isidro.
San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017172718 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
2017CD-000301-01
(Infructuoso)
Compra de
contenedores para reciclar envases
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en acta 288-2017 celebrada el 27 de setiembre del 2017 artículo
único, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los
siguientes términos:
a. Declarar
infructuosa la Compra Directa 2017CD-000301-01“Compra de contenedor para
reciclar envases”, ya que no se presentaron ofertas, según informe de
recomendación UCI-PA-3030-2017.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 96357.—(
IN2017172834 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000109-10
Bolsas
de polietileno y plástico en rollos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 67-2017
del 27 de setiembre del 2017, artículo I, acuerda adjudicar la compra directa
en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar
la Compra Directa Nº 2017CD-000109-10 “Bolsas de
polietileno y plástico en rollos”, según el dictamen técnico NMM-PGA-196-2017;
así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6.1 del
cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1 (única) a la
oferta Nº 1 de Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto de ¢255.807,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº
96358.—( IN2017172836 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000005-03
Contratación
servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las
instalaciones del Centro de
Formación Profesional de Grecia
de la Unidad
Regional Central Occidental
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria N° 11-2017, celebrada el día 27 de
setiembre del 2017, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
a) Con
base en lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-098-2017, el estudio técnico
URMA-PSG-741-2017 y URMA-PSG-757-2017 y el informe de recomendación
URCOC-PAS-IR-0107-2017 del Proceso de Adquisiciones, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea Nº 1, a la oferta Nº
2 presentada por Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un
monto mensual de ¢1.328.283,98 y un monto anual de ¢15.939.407,77, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N°
96359.—( IN2017172837 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA Nº
2017CD-000087-08
Repuestos
y accesorios para vehículos livianos
El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la Contratación
Directa en referencia, que consta en el acta 1477 artículo uno, del libro de
actas Contrataciones Directas, fecha lunes 27 de setiembre del 2017.
Resolución de adjudicación.
I. Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación
URB-PA-456-2017, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de
las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el
oficio NMV-PGA-392-2017, la razonabilidad del precio de los bienes cotizados,
el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y
comparación de ofertas; la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2017CD-000087-08 denominada “Repuestos y accesorios para
vehículos livianos”, de la manera que se detalla a continuación: Oferta Nº 1: Ramiz Supplies S. A., las líneas Nos. 16, 18, 24 y 25. Monto
total: ¢973.000,00. Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía de fabricación:
6 meses; y la Oferta Nº 2: Teltron
Costa Rica S. A., las líneas Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Monto
total: ¢141.375,00. Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía de fabricación:
1 mes.
II. Líneas no recomendadas: Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 2,
12, 13, 14, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, por cuanto las mismas
no fueron cotizadas por ninguno de los oferentes participantes de este
concurso. También la línea Nº 15, la línea indicada
fue cotizada únicamente por la empresa: Ramiz
Supplies S. A., la cual ofrece un bien que no
cumple técnicamente (esto por cuanto se solicita para un modelo 2016 y el
ofrecido es para un modelo 2009). Finalmente, las líneas Nos. 19, 20 y 26 por
cuanto los bienes cotizados por la empresa: Ramiz
Supplies S. A., cumplen técnicamente, no así el
precio ofrecido ya que se considera oneroso en relación con su valor de
mercado.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº
96360.—( IN2017172838 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PUBLICA N° 2016LN-000002-02
Ampliación y
modernización de la infraestructura de
almacenamiento y producción de emulsiones
asfálticas
en el Plantel El Alto
Se
informa que de conformidad con lo indicado en el acuerdo tomado por la Junta
Directiva de la Empresa, el cual consta en el Artículo #7, de la sesión
ordinaria N° 5000-206, celebrada el lunes 18 de
setiembre de 2017, el concurso en referencia fue adjudicado de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta
N° uno (01)
Oferente: Consorcio
Edica – Elementos Técnicos (Edica
LTDA y Elementos Técnicos S. A.)
Representante Karl Lachner Johanning
Monto
total: ¢4.183.217.584,00 más $4.845.890,00.
Descripción:
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la
ampliación y modernización de la infraestructura de almacenamiento y producción
de emulsiones asfálticas en El Plantel El Alto. Demás especificaciones conforme
el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago:
Mensualmente, de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios
establecidos por el contratista en la tabla de pagos.
Cuando el contratista
incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del
plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a
la fecha de la facturación, RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance
un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total
de los trabajos y demás obligaciones del contratista.
Plazo
contractual:
- Requisitos
previos: Ciento cincuenta días naturales (150) días naturales, de los cuales el
contratista dispone de ciento cuarenta días naturales (140).
- Ejecución
de la obra: Seiscientos veinte días (620) días naturales.
- Condiciones
climáticas adversas: Sesenta (60) días naturales
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos
señalados en el apartado 6.2 del cartel.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la suscripción del contrato que
formalizará la Dirección Jurídica de RECOPE, y que será refrendado por la
Contraloría General de la República.
3. A
efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. Para
esta contratación RECOPE otorgará a solicitud del Contratista un anticipo de
hasta un 15% del monto total adjudicado, que será autorizado con posterioridad
a la notificación de la orden de inicio para la ejecución de la obra, la cual
deberá ser respaldada por el Contratista con una garantía colateral e incondicional
por un monto igual al anticipo y conforme a las disposiciones que establece la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la cláusula 5.6.1 del
Cartel de Licitación y demás normativa aplicable.
5. Dado
lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto 6057-2015, lo indicado en la
cláusula 9.1 del cartel sobre la aplicación de la cláusula penal conforme el
procedimiento establecido en el artículo 10 bis del Reglamento de
Contrataciones de RECOPE queda sin efecto, razón por la cual, en concordancia
con el Voto mencionado, la aplicación de la cláusula penal será de forma
automática, lo anterior conforme lo indicado en la aclaración N° 9 al cartel, en concordancia con lo establecido en el
apartado 8.13 de la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la
Actividad No Ordinaria de RECOPE.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
96271.—( IN2017172831 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA
GABRIELA MISTRAL
LICITACIONES ABREVIADAS
NOS. LA-001-EGM-004-DREA; LA-002-EGM-004-DREA Y LA-003-EGM-004-DREA
Compra de productos
de la industria alimentaria
(abarrotes, cánticos, frutas y verduras
La
Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral, con cédula jurídica N° 3-008-087239, invita a todas las y los interesados en
los procesos licitatorios N° LA-00I-EGM-004-DREA;
LA-002-EGM-004-DREA Y LA-003-EGM-004-DREA incoados para la compra de productos
de la industria alimentaria (abarrotes, cánticos, frutas y verduras), que esta
Junta en sesión N° 713 inc
7) del 22 de setiembre de 2017, acordó prorrogar por el plazo de un año el
contrato de proveeduría que se tiene en las contrataciones de manas.
Notas
importantes:
1.
El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. Para la presente
prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral deberá
confeccionar dentro de los plazos establecidos. A efectos de la legalización se
deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Adjudicados:
a- Comercial
HEGO S. A.
Representante Legal: Jesús Herrera Rojas.
b- Óscar
Segura Hernández.
4.
Monto total: 55.000.000.
5. Descripción:
entrega según demanda en el comedor de la institución.
6. Forma de pago: la
usual de la Junta (quincenal).
7. Plazo contractual:
1 dio natural.
8. Ejecución:
trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales.
Es
todo. Publíquese.—Evelyn Jiménez Carrillo.—1 vez.—( IN2017172824 ).
CENTRO DE ATENCIÓN
INTEGRAL EN SALUD SIQUIRRES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
Centro de Atención Integral en Salud Siquirres (C.A.I.S.), comunica a la
Empresa Melodías Importaciones S. A., que este centro ha dado inicio a
procedimiento administrativo de resolución contractual, por medio de Resolución
Inicial de traslado de cargos de las trece horas y quince minutos del 13 de
setiembre del 2017, por presunto incumplimiento en la Compra Directa 2016CD-
000036-2631, compra de equipo médico. Se le informa que se le garantiza acceso
al expediente, así como el texto integral de dicha resolución la cual está
disponible en la Unidad de Compras de este Centro de lunes a viernes de 7.00 a.
m. a 3.00 p. m. Sita en Limón, Siquirres, del cruce del Barrio San Rafael 1km
oeste y 500 mts sur, se hace saber que contra dicha
resolución caben los recursos ordinarios los cual deberán plantease en el
término de 03 días hábiles a partir del día siguiente de la última publicación
según lo dispone el artículo 345 de la LGAP. Fax. 2713-3701. Correo electrónico
saarrroyo@ccss.sa.cr o km rugama @ccss.sa.cr.
Lic.
Zimri Campos Quesada, Administrador.—( IN2017171909
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Atlántica, comunica a la
empresa Melodías Importaciones S. A., que esta Dirección ha dado inicio a un
procedimiento administrativo de resolución contractual, por medio de resolución
inicial de traslado de cargos de las ocho horas treinta y un minutos del siete
de agosto del dos mil diecisiete, por presunto incumplimiento en la Lict. Abreviada N° LA.
00006-2699, compra de equipo médico. Se le informa que se le garantiza acceso
al expediente, así como el texto integral de dicha resolución la cual está
disponible en la Unidad Legal de esta Dirección Regional de lunes a viernes de
7:00 a. m. a 3:00 p. m., sita en Puerto Limón, contiguo al Hospital Tony Facio
Castro, se hace saber que contra dicha resolución caben los recursos ordinarios
los cual deberán plantease en el término de 03 días hábiles a partir del día
siguiente de la última publicación según lo dispone el artículo 345 de la
LGAP., fax. 27583853.—Limón, 13 de setiembre del 2017.—Dr. Wilman Rojas Molina,
Director Regional, Red Integrada de Servicios de Salud.—( IN2017170918 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000016-01
Servicio
de impresión, personalización y distribución
de libros de cheques y de
depósitos en cuentas
corrientes, en colones y dólares
del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica informa que la fecha de apertura de la
licitación en referencia se ha trasladado para el viernes 27 de octubre del
2017 a las 10:30 a.m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 96373.—( IN2017172843 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000018-01
Implementación
de la solución a los puntos únicos
de falla del Centro Principal de
Procesamiento
de Datos del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en
referencia, que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las diez horas
con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 02 de noviembre del 2017.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 96413.—( IN2017172848 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° 2017LN-000002-2701
Compra de “insumos de
medicina”
El
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados
en participar en la Licitación Pública Nacional N°
2017LN-000002-2701, que se encuentra disponible en la página web de la CCSS, el
oficio AGBS-1188-2017, con las aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la
Licitación Pública Nacional 2017LN-000002-2701, por la compra de “insumos de
medicina”.
San
Isidro de El General, 28 de setiembre del 2017.—Área de Gestión, Bienes y
Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—( IN2017 ).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LP-000001-CL
(Aviso N°
2 - Modificaciones)
Compra
de maquinaria para la Municipalidad de Corredores
Se les comunica a los interesados que se han resuelto las objeciones
al cartel del presente concurso según resolución R-DCA-0740-2017 de la CGR por
lo cual se han incorporado las respectivas modificaciones al cartel (versión
2), que pueden retirar el nuevo pliego cartelario del
presente concurso en la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de
Corredores o solicitar copia digital al correo
proveedor@municipalidadcorredores.go.cr; se les recuerda la fecha de apertura
para el próximo 13 de octubre del 2017, a las 10:00 horas.
Licda. Ericka M. Castillo Concepción,
Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—( IN2017172720 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LP-000002-MC
(Aviso N° 2 -
Modificaciones)
Diseño y Construcción
de Puente sobre Quebrada Umaña
y Puente sobre Río Corredor, ambos en la
comunidad
de Bajo Los Indios, Distrito Corredor,
Cantón Corredores
Se
les comunica a los interesados que se han resuelto las objeciones al cartel del
presente concurso según resolución R-DCA-0738-2017 de la CGR por lo cual se han
incorporado las respectivas modificaciones al cartel (versión 2), que pueden
retirar el nuevo pliego cartelario del presente
concurso en la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Corredores o
solicitar copia digital al correo proveedor@municipalidadcorredores.go.cr; se
les recuerda la fecha de apertura para el
próximo 16 de octubre del 2017, a las 10:00 horas
Licda.
Ericka M. Castillo Concepción, Proveedora
Institucional a. í.—1 vez.—( IN2017172721 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA
La
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima informa que mediante
artículo N° 6, de la sesión ordinaria N° 4999-205, celebrada el lunes 11 de setiembre de 2017, se
dispuso: 1) Dar por recibido el oficio GG- 0717-2017 de fecha 31 de agosto de
2017, suscrito por la Ing. Gabriela Montes de Oca Rodríguez, Gerente General,
mediante el cual se eleva a conocimiento y aprobación de esta Junta Directiva,
propuesta para derogar el Reglamento para la Recepción de Pagos a favor de
RECOPE. 2) Con fundamento en el oficio GAF-0734-2017, del 23 de junio de 2017,
suscrito por el señor Édgar Gutiérrez Valitutti,
Gerente de Administración y Finanzas, que avala la propuesta y razones técnicas
señaladas por el señor Hubert López Chacón, Jefe Departamento Administración de
Tesorería, mediante la nota ATE-0486-2017 y el criterio jurídico contenido en
el oficio DJU-0974-2017, del 29 de agosto de los corrientes, suscrito por el
señor Mayid Brenes Calderón, Director Jurídico y las
señoras Elia Moya Acuña y María Laura Vargas Hernández, Abogadas de la
Dirección Jurídica, se deroga el Reglamento para la Recepción de Pagos a favor
de RECOPE.
San
José, a las nueve horas del día veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete.—Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de
Actas.— 1 vez.—O. C. 2017-000142.—Sol. 95718.—( IN2017171013 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CONSULTA
PÚBLICA NO VINCULANTE
Por haberse así dispuesto mediante acuerdo Nro. 10 de las 19:50 horas
del martes 5 de septiembre de 2017, que consta en el acta de la sesión
ordinaria Nro. 071-2017, celebrada por el Concejo de Curridabat, se somete a
consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles, la siguiente:
REFORMA
DE LA “SUBSECCIÓN I DE LOS ARREGLOS
DE PAGO” DEL REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
1º—Modificar la Subsección I De los Arreglos de Pago del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:
“Subsección I De los Arreglos de Pago
Artículo 12.—Solicitud y Procedencia del
Arreglo de Pago. El sujeto pasivo deberá completar el formulario respectivo
para solicitar el arreglo de pago. En el caso de personas jurídicas, el
formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado
generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.
Únicamente procederá el arreglo
de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo y en
caso de cobro extrajudicial sólo procederá en casos debidamente justificados.
Artículo 13.—Condiciones para
otorgar Arreglos de Pago. Para otorgar un arreglo de pago, se valorará por
parte de la oficina municipal competente la condición económica del sujeto
pasivo para lo cual éste deberá comprobar, que su situación económica impide
cancelar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.
En el caso de personas que han
completado los procesos formativos en materia de emprededurismo
que brinda la Municipalidad de Curridabat o alguna otra institución pública,
deberá aportar la documentación que así lo compruebe.
Sólo se podrá aplicar arreglos de pago, para
períodos vencidos.
Artículo 14.—Formalización y plazo del
Arreglo de Pago. La formalización del arreglo de pago será aprobada por la
Jefatura del Departamento de Cobro, mediante la suscripción del documento
idóneo para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con
los requisitos para tal gestión.
De proceder el arreglo de pago,
ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la
cancelación total de la obligación vencida, el que no podrá exceder de seis
meses.
Únicamente en casos calificados,
por la condición socioeconómica especial del solicitante, la Alcaldía, podrá
autorizar un arreglo de pago hasta por un plazo máximo de 24 meses.
Artículo 15.—Resolución del
Arreglo de Pago. El arreglo de pago se tendrá por terminado, únicamente, ante
el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se
haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso se
remitirá, inmediatamente, el expediente a cobro judicial.
Artículo 16.—Monto mínimo para
realizar Arreglos de Pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del salario
base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337 del 5 de mayo de 1993.
En casos calificados se podrá
permitir los arreglos de pago por sumas menores a la indicada en el párrafo
anterior, cuya condición socioeconómica impida hacer el pago mínimo.
Artículo 17.—Sobre la
documentación relacionada con los Arreglos de Pago. Toda la documentación que
haya sido requerida para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho
documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su
conservación.”
Curridabat, 6 de septiembre del 2017.—Allan Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—( IN2017171050 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN
DE ANUNCIOS Y RÓTULOS
Considerando:
1º—Que según publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 43 del martes 03 de marzo del 2015, se promulgó el
Reglamento para la Instalación de Anuncios y Rótulos mediante el cual se
dispone el procedimiento para el otorgamiento de permisos para la colocación de
Anuncios y Rótulos dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de
Limón.
2º—Que
según dicha publicación la fijación del salario base para la fijación de las
tarifas que se cobraran trimestralmente y por adelantado y que puede ser
modificada de modo automático al modificarse el salario base, no quedo
consagrada pues NO se dispuso la definición del concepto de SALARIO BASE y por
tanto el mismo carece de las exigencias de fundamentación de claridad,
concreción y precisión exigida en la Ley General de la Administración Pública.
3º—Que
en consecuencia es imperativo modificar y publicar el Capítulo Quinto, Artículo
11) del Reglamento en citado para que se establezca claramente que el salario
base a que se refiere dicho numeral, es el consagrado en el artículo 2) de la
Ley Nº 7337 de modo que se establezca que “la
denominación salario base” corresponde al monto equivalente al salario mensual
del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, de la Relación de Puestos del
funcionario del Poder Judicial. Siendo que el cargo de oficinista uno fue
reasignado en el Poder judicial al cargo de “Auxiliar Administrativo Uno del
Poder Judicial”.
4º—Que
según acuerdo de la sesión del 20 de diciembre del 2016 del Consejo Superior
del Poder Judicial y con vigencia a partir del 01 de enero del 2017, se fijó en
el monto de: cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones, y por tanto el
mismo será aplicable a la tarifa aquí supra indicada. Por tanto,
No habiéndose conocido objeciones ni oposiciones a la Reforma al
Reglamento para las Instalaciones de Anuncios y Rótulos, publicado en La
Gaceta número ciento veintidós del miércoles veinte ocho de junio del dos
mil diecisiete, y por haber transcurrido el plazo perentorio de diez días
hábiles a partir de la primera publicación y al no haberse recibido objeciones,
oposiciones u observaciones a la propuesta reglamentaria. Todo según
certificación de la Secretaria del Concejo Municipal de Limón con fecha trece
de julio del dos mil diecisiete, queda el mismo definitivamente aprobado y
entra en vigencia a partir de su segunda publicación. Ejecútese, sanciónese y
publíquese.
Lic.
Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2017170901 ).
COMISIONES
FERNANDO SOCIEDAD ANÓNIMA
A las10:00 horas del día 27 de
octubre de 2017, en la oficina del suscrito Notario Público, situada en
Santa Ana, centro, de la puerta principal de la iglesia católica 350 metros al
sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes,
anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $22.132,50,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca Toyota, categoría:
automóvil; estilo: Rav4, capacidad: 5 personas, número de serie
JTMBF9EV1GJ041015; año 2016; carrocería todo terreno 4 puertas, color blanco;
tracción: 4x4; peso bruto 2000 kilogramos; número de chasis JTMBF9EV1GJ041015;
número de Vin JTMBF9EV1GJ041015 número de motor
2AR1345332; marca Toyota; cilindrada 2500 cc, modelo: ASA44L-ANTXK;
cilindros:4, combustible: gasolina. Placas, BJM 598. Propiedad de Comisiones
Fernando Sociedad Anónima. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas
del 13 de noviembre del 2017 con la base de $16.599,38 dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento de la base original) y para el tercer remate se señalan
las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2017 mil diecisiete, con la base de:
$5.533,12 dólares (veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior por
haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S.
A., cédula jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú,
Torre Lexus 3 piso, en proceso de ejecución prendada extrajudicial contra Julio
Sánchez Carvajal Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código
Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno
de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco
costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de
la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el
bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo
inspeccionado previamente y la sola presentación de la oferta implica que
conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad.—Lic.
Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017172935 ).
FINANCIERA CAFSA S.
A.
A
las 11:00 horas del día 27 de octubre de 2017, en la oficina del suscrito
Notario Público, situada en Santa Ana, centro, de la puerta principal de la
Iglesia Católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono
22340409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de
tránsito y con la base de $ 16.200.40 dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente:. Un Vehículo marca, Toyota, categoría, automóvil, serie:
MR2BT9F36G1180393, carrocería, sedan 4 puertas, tracción, 4X2, chasis:
MR2BT9F36G1180393; VIN No: MR2BT9F36G1180393; estilo: Yaris
G, capacidad: 5 personas, año: 2016; color: beige; peso bruto: 1500 kilogramos
Número de motor: 1NZZ214313, cilindrada: 1500 CC, potencia: 64,00 KW
,combustible, gasolina, marca, Toyota, modelo, NCP150L-BEMGK, cilindros: 4;
Placas: BKV 226. Propiedad de Randal Luis García
Gutiérrez. Para el segundo remate se señalan las 11:00 del 13 de noviembre 2017
con la base de $ 12.150.30 dólares, (rebajada en un veinticinco por ciento de
la base original) y para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 28 de
noviembre de 2017, con la base de:$ 4.050.10 dólares ( veinticinco por ciento
de la base original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma
Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica número
3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3 piso, en proceso
de ejecución prendaria extrajudicial contra: Randall Luis García Gutiérrez
Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31
Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates
para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el
tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la
misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de
uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo
previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las
condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa
Sociedad Anónima de toda responsabilidad.
Lic.
Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017172936 ).
A
las 12:00 horas del día 27 de octubre de 2017, en la oficina del suscrito
Notario Público, situada en Santa Ana, centro, de la puerta principal de la
iglesia católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono
22340409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de
tránsito y con la base de $17.077,80 dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Un Vehículo marca, Toyota, categoría, automóvil, serie:
MR2BT9F36G1209309, carrocería, sedán 4 puertas, tracción, 4X2, chasís:
MR2BT9F36G1209309, VIN N° MR2BT9F36G1209309, estilo: Yaris E, capacidad: 5 personas, año: 2016; color: blanco
peso bruto: 1500 kilogramos número de motor: 1NZZ329437, cilindrada: 1500
centímetros cúbicos potencia, 64,00 kw ,combustible,
gasolina, marca, Toyota, modelo: NCP150LBEPRK, cilindros: 4; Placas: BKP 907,
Propiedad de la señora Aletheia Patricia Umaña
Víquez. Para el segundo remate se señalan las 12:00 del 13 de noviembre 2017
con la base de $12.808,35 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento de la
base original) y para el tercer remate se señalan las 12:00 horas del 28 de
noviembre de 2017, con la base de: $4.269,45 dólares (veinticinco por ciento de
la base original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica número 3-101-52431-30,
domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3 piso, en proceso de ejecución
prendada extrajudicial contra: Aletheia Patricia
Umaña Víquez Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código
Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno
de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco
costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de
la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el
bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo
inspeccionado previamente y la sola presentación de la oferta implica que
conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad.—Lic.
Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017172937 ).
AVISO DE AUDIENCIA
PÚBLICA
El
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) avisa que somete a consulta pública
el proyecto de “Reglamento de la metodología para la verificación y/o
confección de listados de familias potenciales beneficiarias para los proyectos
financiados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052”, aprobado por la Junta Directiva mediante el
acuerdo N°16 de la sesión 66-2017 del 18 de setiembre de 2017.
La consulta se realiza
de conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración
Pública, por lo que se concede audiencia a todas las entidades representativas
de intereses de carácter general o toda otra persona con interés legítimo, para
que durante el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, expongan su parecer a la Gerencia General del BANHVI, por escrito y
mediante cualquier mecanismo válido de comunicación.
El texto completo del
referido proyecto de reglamento puede ser consultado gratuitamente en el sitio
Web del BANHVI, en la siguiente dirección:
http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también pueden solicitarse
gratuitamente al correo electrónico isaborbon@banhvi.fi.cr de la señora Isabel
Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del BANHVI.
David
López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017171224 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3899-2017.—Quirós Sanchún Edgar, cédula
6-0065-0063, ha solicitado reposición del título Licenciado en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de
agosto del dos mil diecisiete.—( IN2017171190 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Licenciatura en Ingeniería Agronómica, grado académico: Licenciatura,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 90, folio: 127, a nombre de
Amador Benavides Manuel Humberto, con fecha 09 de noviembre de 1990, cédula de
identidad Nº 1-0599-0026. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 20 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017171293 ).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica el acuerdo Nº 5440 tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria Nº
714-17, celebrada el lunes 05 de junio del 2017.
Acuerdo
Nº 5440: Se conoce la solicitud de declaratoria de
interés y utilidad pública de adquisición de terreno que presenta la Dirección
Jurídica mediante el MEMORANDO SENARA-DJ-0097-2017 de fecha 01 de junio del
2017.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), establece como
objetivos del SENARA en el artículo 2º inciso a) fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo
3º incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, adquirir, bienes y
derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar,
promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que
de conformidad con el artículo 6º inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA,
es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de
expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que
la Ley Nº 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones.
IV.—Que
dentro de los planes institucionales de SENARA se encuentra el Proyecto de
Control de Inundaciones en Área de Limoncito a desarrollarse en la provincia de
Limón, cantón Limón, distrito Limón.
V.—Que
de conformidad con el oficio INDEP-PSCIAL-028-2017 de fecha 15 de mayo del
2017, es necesaria la adquisición de un lote de terreno que forma parte de
finca sin inscribir, situada en la provincia de Limón, cantón primero (Limón),
distrito primero (Limón), sin plano catastrado, cuyo poseedor es Édgar Astorga
Romero, cédula número: tres-dos cuatro cero-cinco cinco tres.
VI.—Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de San José Oeste, Área de Valoraciones, realizó la valoración
pericial del lote de terreno a adquirir, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo Nº ATSJO-SVAT-AVA-038-2017, fechado 03
de abril del 2017, que establece el valor que SENARA debe pagar por la
adquisición de la propiedad. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2º, 3º incisos f) y k), 4º, 7º y 16 de la Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Nº 6877 del 18 de julio de 1998, Ley Nº
6313 del 04 de enero de 1979 aplicable a SENARA por mandato del artículo 3º
inciso d) de la Ley Nº 6877 y Ley de Expropiaciones Nº 7495 reformada integralmente por la Ley Nº 9286 publicada en La Gaceta Nº
24 del 04 de febrero del 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la
adquisición de un lote que es parte de finca sin inscribir en el Registro
Nacional, localizada en la provincia de Limón, cantón primero (Limón), distrito
primero (Limón), cuyo poseedor es Édgar Astorga Romero, cédula número: tres-dos
cuatro cero-cinco cinco tres, que se requiere para el Proyecto de Control de
Inundaciones en Área de Limoncito. El lote de terreno a adquirir se describe
así: naturaleza: terreno destinado a la construcción de canal trasvase para el
control de inundaciones, mide nueve mil cincuenta y cinco metros cuadrados,
situación: distrito primero (Limón), cantón primero (Limón), provincia de
Limón. Linderos: norte, canal trasvase de SENARA; sur, canal artificial Santa
Rosa; este, resto de finca madre; oeste, resto de la finca madre, plano
catastrado L-uno nueve seis dos cero nueve tres-dos mil diecisiete, inscrito en
el Catastro Nacional en fecha veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, el
cual cuenta con el respectivo visado municipal.
Asimismo,
se aprueba el Avalúo Administrativo Nº
ATSJO-SVAT-AVA-038-2017, fechado 03 de abril del 2017, elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de San José Oeste, Área de Valoraciones, el cual establece el monto
que SENARA debe pagar por la adquisición del lote de terreno en la suma
¢11.771.500,00 (once millones setecientos setenta y un mil quinientos colones
exactos).
Se
autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir
la escritura pública de segregación y traspaso en favor de SENARA, en el caso
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y; en caso
contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales
términos, a entablar las diligencias de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del
Avalúo Administrativo Nº ATSJO-SVAT-AVA-038-2017.
Con
fundamento en el artículo 7º de la Ley Nº 6313
citada, se otorga al propietario del inmueble el plazo de ocho días hábiles
contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como rechazo del avalúo. Publíquese este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime. Licda. Lilliana
Zúñiga Mena, Secretaria Junta Directiva.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1
vez.—( IN2017170967 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL CAÑAS
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO
DE DEPÓSITO A PLAZO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, cédula jurídica Nº 3-008-658806, código presupuestario 6538, ubicada en
Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Luis, Colegio Técnico Profesional Cañas
contiguo a oficinas del INDER Cañas como su representante legal Jorge Alvarado
Vargas, cédula 503380080 en calidad de representante legal Jorge Alvarado
Vargas, cédula Nº 503380080, solicita la reposición
del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, oficina 152 (Mall El Dorado) el que se detalla a continuación: C.D.P N° 400-01-152-005380-9, emitido el 07 de diciembre de 2016
con una inversión inicial de 2,478,000.00 (dos millones cuatrocientos setenta y
ocho mil colones con 0/100) y con fecha de vencimiento 06 de junio de 2017 el
cual este banco pagará una vez concluido el plazo un monto de ¢2,538,644.79
(dos millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro
colones con 79/100) a nombre de Javier Vargas Valdizaban,
cédula de residencia: 160400056819, con un interés de 5.35%, endosado a la
Junta Administrativa del CTP Cañas como garantía de Cumplimiento de proceso de
contratación abreviada LA-N°-001-2016 “Compra de equipo de cómputo, impresión,
proyección, máquinas de escribir y grabadoras”. Por lo tanto, solicito
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días. Emitida en Cañas, el 20 de febrero del 2017. Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional Cañas, cédula jurídica Nº
3-008-658806, código presupuestario 6538, Jorge Alvarado Vargas, cédula
503380080, presidente de la Junta Administrativa del CTP Cañas.
Jorge
Eduardo Alvarado Vargas, Presidente.—( IN2017170725 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO
JOSÉ JOAQUÍN VARGAS CALVO
Oferta
de vacantes para el curso 2018
La Junta Administrativa del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, recibirá
ofertas para las siguientes plazas vacantes para el curso lectivo 2018.
1- Cocineras
para el comedor estudiantil. (Debe tener carnet de Manipulación de Alimentos).
2- Jardinero y encargado de las áreas verdes
3- Encargado de mantenimiento. (Soldadura albañilería, carpintería,
fontanería).
4- Tesorero Contador (para la Junta Administrativa).
5- Oficinista Administrativo (para la Junta Administrativa).
6- Agente de Seguridad y Vigilancia.
Para todos los puestos se debe contar con los siguientes requisitos:
1- Mínimo
2 años de experiencia.
2- Hoja de delincuencia.
3- Copia de la cédula.
4- Pretensión salarial.
Adjuntar el Curriculum Vitae en sobre de
manila cerrado, debidamente rotulado con el nombre del participante y el puesto
al que aplica. Las ofertas incompletas en datos no serán consideradas.
Dirección:
Liceo José Joaquín Vargas Calvo, San Pedro de Montes de Oca, de la
Municipalidad de Montes de Oca, 100 norte y 200 este. Entregar los sobres
cerrados únicamente en la Dirección del Centro Educativo con un horario de 7:00
a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes. Fecha límite de recepción de ofertas
lunes 23 de octubre del 2017.
26 de setiembre de 2017.—Dr. Geovanny Esquivel Alfaro, Director.—1
vez.—( IN2017172654 ).
Edicto 042-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Price Waterhouse
Coopers Consultores S. A., cédula 3-101-069622, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 4966, a favor de, Price Waterhouse Coopers
Consultores SRL., cédula 3-102-069622. La Municipalidad de Montes de Oca otorga
8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 05 de setiembre del 2017.—Departamento
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017170936 ).
Traslado de fecha para
sesión ordinaria
Por
acuerdo de la sesión ordinaria N° 073-2017 del 19 de
setiembre de 2017, el Concejo de Curridabat dispuso trasladar la sesión
ordinaria programada para el martes 31 de octubre de 2017, para el viernes 27
de octubre de 2017, a las 19:00 horas, como de costumbre.
Curridabat,
20 de setiembre de 2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017171062
).
INFORMA
Con base en lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos Decreto N°
37567-S-MINAET-H, Capítulo III, Artículo 10 somete a consulta pública el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Poás, mismo que
se encuentra disponible en formato digital en la página web poasdigital.go.cr
así como en forma escrita en poder de los Concejos de Distrito, Asociaciones de
Desarrollo Integrales, en la Dirección del Área de Salud de Poás (CCSS), en la
Dirección del Área Rectora de Salud de Poás (Ministerio de Salud) y Edificio
Municipal. Para realizar sus observaciones y aportes se pone a disposición el
correo electrónico rogergambiental@municipalidadpoas.com y los buzones identificados
en la Dirección del Área de Salud de Poás (CCSS), en la Dirección del Área
Rectora de Salud de Poás (Ministerio de Salud) y plataforma de servicios de la
Municipalidad de Poás, para tal fin se establece un periodo de 10 días hábiles
a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás.—1 vez.—(
IN2017170867 ).
BADILLA CAMPOS HERMANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Badilla
Campos Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro, avisa del
extravío de sus libros legales: Registro de Socios N°
uno. Por lo que se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Gerardo Badilla Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2017171238 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL
ELECTORAL
CONVOCATORIA
A ELECCIONES
De conformidad con lo establecido por el Código Electoral del Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica, se convoca a elecciones de los cargos para
presidente, vicepresidente, secretario y vocal I de la Junta Directiva a
celebrarse el domingo 10 de diciembre del 2017, desde las 09:30 a las 14:30
horas, en las instalaciones del Colegio.
A los
interesados en inscribir candidatos o papeletas, se les invita a retirar la
papelería en el Departamento de Fiscalía del Colegio, fórmulas que deberán
presentarse con los requisitos completos en dicha oficina, a más tardar el
viernes 3 de noviembre de 2017 a las 15:00 horas, fecha y hora límite para la
inscripción de papeletas o candidatos a los puestos de elección.
Dr. Alexis García Vega, Presidente.—Dra. Mariana Delgado González,
Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2017172830 ).
SABORÍO & DELOITTE
DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saborío
& Deloitte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, a celebrarse en la
ciudad de Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo
piso, a las nueve horas del miércoles primero de noviembre del dos mil
diecisiete en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes
asuntos:
1- Cambio
del domicilio social.
2- Cambio
del secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad.
De
no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará
a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día
miércoles primero de noviembre del dos mil diecisiete, con el número de los
socios presentes.—Alan Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2017172855 ).
SPERATUM
CR S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de SPERATUM CR S. A. con cédula de personería jurídica N° 3-101-679798, que será celebrada en la Ciudad de San
José, Sabana Norte, frente al Estadio Nacional, oficinas de Carao Ventures a
las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda
convocatoria, del 20 de octubre del 2017, para tratar los siguientes asuntos:
Se acuerde aumentar el capital social preferencial de la compañía en la suma de
¢9.999.00, que será representado por 9.999 acciones preferentes y nominativas
de 1 colón cada una y reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 29 de setiembre del 2017.—Christian Marín Müller, Presidente.—1 vez.—(
IN2017172930 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LA NACIÓN
S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en
diligencias de reposición del certificado accionario Nº
664 serie K por 50 916 acciones (del capital social pagado de Tres mil cinco millones
setecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y dos colones),
pertenecientes a Sagot Ruiz Eileen Eugenia, cédula de
identidad Nº 105900350 para que hagan valer sus
derechos dentro del término de un mes, contados después de la última
publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Manfred Lachner
Madrigal, Representante Legal.—( IN2017170950 ).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que, por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5992 1040 B
Nombre del accionista: Oroi S. A. Folio Nº 6875.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—( IN2017170980 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BIENES Y
PROPIEDADES SALAZAR
CORRALES LIMITADA
Bienes y Propiedades Salazar Corrales Limitada, cédula jurídica
3-102-587042, tramita la reposición por extravío, de dos libros legales: Actas
de Asamblea a Cuotistas N°
I y Registro de Cuotistas N°
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la empresa con sus gerentes: Natalia María Corrales Corrales, o Alejandro Salazar Álvarez, cito en: Alajuela,
Valverde Vega, Sarchí Norte, de la Iglesia Católica
de San Rafael, cien metros al sur, casa color gris a mano izquierda, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela,
Valverde Vega, 20 de setiembre del 2017.—Natalia María Corrales Corrales, Gerente.—1 vez.—( IN2017170824 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA
S. A.
Scotiabank
de Costa Rica S. A., informa a sus clientes que 30 días naturales posteriores a
la presente publicación, regirá el siguiente cambio:
● Por
cada cheque internacional (Bank Draft) que se emita, se cobrará una comisión de
US$40, independientemente del monto.
Vencido
el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste su inconformidad, se
entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 6
de setiembre de 2017.—Ingrid Guzmán, Subgerente General.—1 vez.—( IN2017170869 ).
THE BANK OF
NOVA SCOTIA (COSTA RICA S. A.)
AVISO A
NUESTROS CLIENTES
The Bank of Nova Scotia
(Costa Rica S. A.). Informa
a sus clientes que 30 días naturales posteriores a la presente publicación,
regirá el siguiente cambio:
Por cada cheque internacional que se emita,
se cobrará una comisión de US$40, independientemente del monto.
Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste su
inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas
condiciones.
San José, 06 de septiembre del 2017.—Juan Carlos Vega, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2017170870 ).
SUSPIRO S. A.
Suspiro
S. A., cédula jurídica N° 3-101-90190, con domicilio
social en San Pablo de Heredia, solicita la reposición de los siguientes libros
por pérdida de los mismos: Actas de Asamblea General de Socios y Actas de Junta
Directiva.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017170871 ).
VILLA RANCHO CARTAGENA
XLIV SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, James Edwar (nombres) Farris (apellido), de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe, Rancho Cartagena, casa número treinta y cuatro
B, anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cinco tres nueve
cero tres uno seis cuatro, y actualmente portador de la cédula de residencia
costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero uno cuatro uno siete tres cero, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Villa Rancho Cartagena XLIV Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa mil ochocientos treinta y seis,
sociedad domiciliada en San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol, segundo piso, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado en vista de que los libros de a) Registro de Socios, b) Acta
de Asamblea de Socios y c) Actas del Consejo de Administración, fueron
extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de
la sociedad. Es todo.—11 de setiembre del 2017.—James Edwar Farris,
Presidente.—1 vez.—( IN2017170875 ).
VILLA
RANCHO CARTAGENA
XXXIV SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, James Edwar (nombres) Farris
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe, Rancho Cartagena, casa número treinta y cuatro
B, anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cinco tres nueve
cero tres uno seis cuatro, y actualmente portador de la cédula de residencia
costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero uno cuatro uno siete tres cero, en mi condición de
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Villa Rancho Cartagena XXXIV Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos noventa y siete,
sociedad domiciliada en San José, avenida central, edificio Cosiol,
segundo piso, oficina número uno, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado en vista de que los libros de a) Registro de Socios, b) Acta de
Asamblea de Socios y c) Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados
procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Es
todo.—San José, 11 de setiembre del 2017.—James Edwar Farris,
Empresario.—1 vez.—( IN2017170876 ).
VILLA RANCHO CARTAGENA
IV S
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, James Edwar (nombres) Farris (apellido), de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe, Rancho Cartagena, casa número treinta y cuatro
B, anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cinco tres nueve
cero tres uno seis cuatro, y actualmente portador de la cédula de residencia
costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero uno cuatro uno siete tres cero, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Villa Rancho Cartagena IV S Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento noventa y cuatro,
sociedad domiciliada en San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol, segundo piso, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado en vista de que los libros de a) Registro de
Socios, b) Acta de asamblea de socios y c) Actas del Consejo de Administración
fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de
esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio
de la sociedad. Es todo.—11 de setiembre del 2017.—James Edwar Farris, cédula Residencia 184000141730.—1 vez.—(
IN2017170877 ).
GUAITIL DEL PACÍFICO
LIMITADA
Por
este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asambleas de
Socios y Registro de Socios de Guaitil del Pacifico
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y cinco mil
ochocientos ochenta y ocho, domiciliada en San José, San José (avenida segunda,
calles dos y cuatro, edificio Patterson, segundo piso, oficina número
doscientos diez). Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintidós
de marzo de dos mil diecisiete.—Carlos Castillo Morales, Gerente.—1 vez.—(
IN2017170879 ).
ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DE ZONAS
FRANCAS DE COSTA RICA
Yo, Jorge Manuel Brenes Ramírez, cédula de identidad número
cuatro-cero nueve dos-cinco cinco dos, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa
Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento trece mil cuatrocientos
doce, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro de: Registro de
Asociados número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de setiembre del
2017.—Jorge Manuel Brenes Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2017170905 ).
GOZA DE ALAJUELA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Goza
de Alajuela, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - doscientos tres mil doscientos setenta y siete, hace público el extravío
del libro de Actas de Asamblea de Socios, por lo cual se solicita la reposición
de los mismos.—San José, a las 10 horas del 20 de setiembre de 2017.—Xinia
María Mayela de San Gerardo Morera Salas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2017171109 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines
aprueba la solicitud de reconocimiento de especialidad en Ingeniería Sanitaria
y Ambiental al Dr. Harry Castillo Valle, N.A. 331. Publíquese el edicto de ley,
de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°
35695-MINAE.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(
IN2017171268 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-112973.—Ref: 30/2017/34784. Arturo Barrantes Mora. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-112973 de 31/07/2017.
Expediente: 1900-3587600 Registro Nº 35876 Jardín
Oriental en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:23:05 del 23 de agosto de 2017.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de apoderado especial de Isla Juventud S. A., contra el
registro del nombre comercial JARDIN ORIENTAL, registro Nº 35876, inscrito el 6 de
julio de 1697 y vigente la cual protege, un establecimiento comercial,
motel, restaurante y cantina, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de
identidad según la inscripción de la marca 1-008-999.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2017170516 ).
Ref.:
30/2017/34798. Arturo Barrantes Mora. Documento: Cancelación por falta de uso
(promueve: Isla de la Juventud). Nro. y fecha: Anotación/2-112879 de
27/07/2017. Expediente: 1900-3580200 Registro Nº
35802 Motel Maison Doree en
clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:47:36 del 23 de agosto del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad
de apoderada especial de Isla Juventud S. A., contra el registro del nombre
comercial Motel Maison Doree,
registro Nº 35802, inscrito el 01 de junio de 1697 y
vigente la cual protege: un negocio motel, servicio de restaurante y cantina,
propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad, según la inscripción
del signo 1-008-999.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala
al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017170517 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/37203. Novus Asesores de
Inversión S. A. Documento: cancelación por falta de uso (gestionada por “Alcru de San J.). Nro. y fecha: anotación/2-95603 de
25/02/2015. Expediente: 2000-0008429 Registro Nº
127441 Novus en clase 49 marca mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:08:39 del 06 de setiembre del 2017.
En
acatamiento del Voto Nº 920-2017 emitido por el
Tribunal Registral Administrativo conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Paul Portuguez
Aguilar, divorciado, cédula de identidad Nº
109060287, en calidad de apoderado especial de Alcru
de San José S. A., contra el registro del signo distintivo Novus,
Registro Nº 127441, el cual protege y distingue: Una
compañía que brinda servicios de administración de bienes inmuebles y de
desarrollo y venta de proyectos inmobiliarios y correduría de bienes raíces.
Ubicado: en San José, Barrio Dent, de la Subarú, 200 metros norte y 50 metros al oeste, propiedad de
Novus Asesores de Inversión S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2017171207 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Pulidora Cerro S. A., número patronal 2-3101234995-001-001,
la Subárea de Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2017-2014, por
eventuales omisiones salariales del trabajador Romero Espinoza Juan Manuel,
cédula de residencia 155817550423, en el período de octubre 2009 a setiembre
2015, por la suma de ¢4.579.781,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, calles 7 y 9, avenida 2, Edificio El Hierro, segundo
piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de agosto del
2017.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—Lic. Norman Núñez Salas, Jefe a. í. Subárea
de Construcción.—1 vez.—( IN2017170880 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Juan José Marín
Meza, número de asegurado: 0-00112180688-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso: 1240-2017-1650, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos, se ha
detectado incumplimiento por parte del trabajador independiente: Juan José
Marín Meza, con cédula de identidad: 1-1218-0688, durante el período de enero
del 2014 a abril del 2016. Total de ingresos omitidos: ¢21.258.278,52. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.715.546,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de
setiembre del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017170881 ).