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PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

057-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.

II.—La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.

III.—Que la Constitución Política establece en su artículo 50 que es deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República.

IV.—El 24 de agosto del 2015, mediante la Ley 9305, se aprobó reformar el artículo 1° de la Constitución de la República de Costa Rica, reconociéndose el país como una. “…República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural...”, reconociéndose así la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; lo que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.

V.—Costa Rica, como Estado Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), apoyó activamente la aprobación de la Resolución AG/RES. 2891 (XLVI-O/16) “Plan de Acción para el Decenio de las Personas afrodescendientes en las Américas (2016-2025)”, en donde se reconoce la importancia de fortalecer las políticas, programas y proyectos para el reconocimiento, promoción, protección y observancia de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.

VI.—Que siendo Costa Rica el primer país en ratificar la “Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia”, mediante la Ley 9358 del 05 de agosto del 2016, se compromete en adoptar políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas y grupos sujetas de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.

VII.—Que la Política Educativa La persona: centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad, asume la calidad como principio nuclear que articula otros principios clave como la inclusión y equidad, el respeto a la diversidad, la multiculturalidad y pluriculturalidad, la igualdad de género, la sostenibilidad, la resiliencia y la solidaridad, así como las metas educativas que fomentan la formación humana para la vida, con el desarrollo de habilidades, destrezas, competencias, actitudes y valores.

VIII.—Que la Política Curricular bajo la Visión de Educar para una Nueva Ciudadanía procura el desarrollo de habilidades y competencias socioculturales, con el propósito de asumir las interrelaciones dentro de la ciudadanía planetaria con arraigo pluricultural y formar personas que reconozcan y respeten las diferencias culturales, étnicas, de género, de orientación sexual y de religión.

IX.—Que la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y lingüística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.

X.—Que con el transcurrir del tiempo, los valores de la cultura afrodescendiente se han distinguido en todos los sectores del diario vivir del país, siendo parte intrínseca del ser costarricense y, por lo tanto, surgiendo la necesidad de rescatar y exaltar los valores de los afrodescendientes, siendo prioridad fortalecer la acción gubernamental tendiente a garantizar el respeto de los derechos de todas las personas.

XI.—Que en el artículo 4 de la Ley 7711 “Elimina Discriminación Racial en Educación y Medios de Comunicación”, se establece que queda prohibido difundir conceptos y mensajes publicitarios o educativos cuyos contenidos involucren discriminación por los motivos citados en el artículo 2 de esta ley. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

“ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-

RACIAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS”

Artículo 1º—Se instruye al Ministerio de Educación Pública a promover en sus proyectos, programas e iniciativas la inclusión de los principios de igualdad de oportunidades, la eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o disposición que promueva segregación de cualquier tipo.

Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública fomentará en los centros educativos espacios de intercambio entre las diferentes etnias y culturas que constituyen la vida activa de la sociedad costarricense, incluyendo las contribuciones de los grupos minoritarios al desarrollo de la sociedad y de una cultura esencialmente democrática, diversa y pluralista.

Artículo 3º—El Ministerio de Educación Pública incluirá dentro de los correspondientes planes operativos anuales las actividades asociadas con el Plan Anual de Trabajo de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses. En concordancia, la Comisión dará un informe anual del cumplimiento de las metas a los jerarcas de estas instituciones.

Asimismo, la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses deberá incluir en su plan de trabajo la elaboración de materiales educativos que promocionen el respeto a la diversidad multiétnica y pluricultural, tanto soporte físico como virtual.

Artículo 4º—El Ministerio de Educación Pública generará e implementará protocolos, herramientas, procedimientos e instrumentos para procurar que los centros educativos sean espacios libres de discriminación étnico-racial.

Artículo 5º—El Ministerio de Educación Pública procurará que la formación permanente del personal docente se oriente hacia el estudio y la promoción de la importancia de la cultura afrodescendiente en la construcción de la historia nacional costarricense.

Artículo 6º—El Ministerio de Comunicación, el Ministerio de Educación Pública y Ministerio de Cultura y Juventud realizarán una campaña nacional anual en los centros educativos para la promoción de una sociedad libre de discriminación étnico-racial.

Artículo 7º—Las sanciones por discriminación por razones étnico-raciales se aplicarán según la gravedad de los hechos y según las sanciones contempladas en los reglamentos internos del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 8º—Corresponderá al Ministerio de Educación Pública y al Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia el seguimiento a las disposiciones de la presente directriz.

Artículo 9º—Se insta a las instituciones públicas y privadas a que, dentro de sus posibilidades y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen y coordinen sus acciones afirmativas en conjunto con la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses en el contexto de sistema educativo formal.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los treinta y un días de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600024372.—Solicitud DAJ-883-9-19.—( IN2019387648 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

344-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º— Que mediante oficio DMPE-1007-08-2019 de 19 de agosto de 2019, la señora Guiselle Cruz Maduro, en su calidad de Ministra de Educación Pública, designó a la señora María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad número 2-483-904, en su calidad de Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación Pública, como su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

2º— Que en virtud de la nueva designación efectuada por la Ministra de Educación Pública, debe procederse al nombramiento de la nueva representante ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley No. 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta No. 26 de 6 de febrero de 1998, que señala que los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la señora María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad número 2-483-904, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación Pública, en su calidad de representante suplente del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de agosto de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra 46000024372.—Solicitud DAJ-884-9-19.—( IN2019387643 ).

362-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad 1-0740-0150, para que viaje a Washington, D.C., Estados Unidos, y participe en la reunión anual de la 11ª Semana de Seguridad Ciudadana. El tema para discutir será “El Futuro de las Instituciones de Seguridad Ciudadana y Justicia en América Latina y el Caribe”, espacio en el que será importante conocer cuáles son los avances y reformas institucionales que se han logrado hasta el momento, con qué innovaciones tecnológicas contamos y cuáles serán las líneas de modernización hacia las que tenderán las instituciones de este sector. Dicha actividad se llevará a cabo del 9 al 13 de setiembre. El viaje inicia el 07 y finaliza el 14 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—La certificación CERT-587-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019 indica que: “en el acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de setiembre del dos mil diecinueve, se encuentra el artículo noveno que en lo conducente dice: Artículo noveno: Acuerdo: con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autoriza a la señora Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz a viajar del 07 al 14 de setiembre de 2019 a Washington, Estados Unidos para participar en la “11ª Semana de Seguridad Ciudadana”. Los gastos de viaje correspondientes serán sufragados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por el (BID) Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jairo Vargas Agüero, cédula de identidad número 1-0984-0951, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, de las 7:00 horas del 07 setiembre, hasta las 11:50 horas del 14 de setiembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Artículo 5º—Rige a partir de las 7:00 horas del 07 de setiembre, y hasta las 11:50 horas del 14 de setiembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra 1405076977.—Solicitud 062-2019.—( IN2019387597 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

14-2019-DMG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política y artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta 170 del 01 de setiembre del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 022-2019-DMG del 28 de enero de 2019 se nombró como miembro suplentes o representante del Consejo Nacional de Migración y por parte del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula 6-0329-0391, a partir del 2 de julio de 2018.

II.—Que el señor Barrantes Marín renunció a su puesto de Viceministro del Ministerio de Gobernación y Policía, siendo sustituido mediante acuerdo 325-P del 6 de agosto de 2019 por el señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2-561-166.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo 1° del acuerdo 02 -2019-DMG de forma que como miembro suplente o representante del Consejo Nacional de Migración por parte del Ministerio de Gobernación y Policía sea el señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2-561-166.

Artículo 2°—Rige a partir del 7 de agosto de 2019.

Dado en la Ciudad de San José, a las 08:00 horas del 21 de agosto de 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. 1405077020.—Solicitud 021-DAF.—( IN2019387649 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG -3604-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licda. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad 1-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso de Formación de Formadores sobre aspectos técnicos del régimen de transferencias de la Convención sobre Armas Químicas, que se llevará a cabo en ciudad de Montevideo, Uruguay, del 17 al 20 de setiembre del 2019.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 16 de setiembre y regresando el 21 de setiembre del 2019.

Artículo 5°—Rige a partir del 16 de setiembre al 21 de setiembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021801.—Solicitud 163444.—( IN2019387531 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0099-06-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la solicitud y dejar sin efecto el acuerdo número 074-2017 de fecha 3 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 136 de 18 de julio de 2017, con el que se nombró al señor Dehuel Fernando Pérez Galeas, cédula de identidad número 9-0063-0509, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creando Sonrisas, cédula jurídica 3-006-503098.

Artículo 2°—Nombrar a la señorita Tanya Leiva Vargas, cédula de identidad 1-1134-0298, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creando Sonrisas, cédula jurídica 3-006-503098, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 068-2019.—( IN2019387582 ).

AMJP-0100-06-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Roxana Berta Volkart Gacek, cédula de identidad 8- 0088-0441, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Estucurú, cédula jurídica 3-006-711013, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í, Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 069-2019.—( IN2019387583 ).

AMJP-0104-06-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Heikel Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad 5-0338-0612, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación BTK Costa Rica, cédula jurídica 3-006-780857, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 070-2019.—( IN2019387584 ).

AMJP-0105-06-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lilliana Rivera Aguilar, cédula de identidad 7-0072-0696, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vida Salud Costa Rica, cédula jurídica 3-006-779758, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 071-2019.—( IN2019387585 ).

AMJP-0119-07-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael Gerardo Vega Segura, cédula de identidad 1-0672-0474, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Reina De Los Ángeles, cédula jurídica 3-006-760987, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, primero de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 072-2019.—( IN2019387587 ).

AMJP-0120-07-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mirna Picado Sánchez, cédula de identidad 1-0797- 0597, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Aliados para el Desarrollo, cédula jurídica 3-006-778868, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 063-2019.—( IN2019387588 ).

AMJP-0121-07-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Roberto Pizarro Barrantes, cédula de identidad 5-0346-0204, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bosque de La Marimba, cédula jurídica 3-006-767296, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, dos de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 064-2019.—( IN2019387590 ).

AMJP-0122-07-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sabrina Martínez González, cédula de identidad 1-1212-0090, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Borrando Límites, cédula jurídica 3-006-773929, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 065-2019.—( IN2019387592 ).

AMJP-0132-08-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés Pérez Castillo, cédula de identidad 1-1030-0196, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Caricaco Ocho, cédula jurídica 3-006-782132, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 066-2019.—( IN2019387594 ).

AMJP-0135-08-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Juan Bosco Leiva Ureña, cédula de identidad 9-0064-0513, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Unidos para la Niñez y la Familia, cédula jurídica 3-006-777677, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 067-2019.—( IN2019387595 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 1492-2019.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Freddy Ferreto Tenorio, cédula de identidad número 6-341-833, por concepto de deducible aplicado al vehículo oficial matrícula número PE-09-725 propiedad de este Ministerio, debido al percance sucedido el día 01 de abril del 2011.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número RES-0932-2015 de las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil quince, este Despacho estableció la deuda del señor Freddy Ferreto Tenorio, en la suma de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones exactos) por concepto de deducible aplicado al vehículo oficial matrícula número PE-09-725 propiedad de este Ministerio, debido al percance sucedido el día 01 de abril de 2011, situación que con fundamento en las consideraciones de hecho expuestas se consideró como culpa grave. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Ferreto Tenorio un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue debidamente notificada en forma personal (folio 133)

2º—Que mediante oficio número DJMH-0422-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015, presentado el día 16 del mismo mes y año en el Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió al citado Ministerio, el expediente administrativo conformado al efecto, en relación a la responsabilidad pecuniaria del señor Freddy Ferreto Tenorio, para que se procediera con el cobro administrativo (folio 134).

3º—Que mediante oficio número MSP-DM-AJ-SPCA-7654-2019 de fecha 29 de agosto del 2019, presentado ante la Dirección Jurídica de este Ministerio el día 30 de agosto del 2019, el Jefe del Departamento de Subproceso de Cobro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, devuelve el expediente administrativo del señor Freddy Ferreto Tenorio, sin el trámite solicitado (folios 135 al 138).

4º—Que en el presente caso se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0932-2015 citada, este Despacho resolvió establecer la deuda del señor Ferreto Tenorio, en la suma de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones exactos) por concepto de deducible aplicado al vehículo oficial matrícula número PE-09-725 propiedad de este Ministerio, debido al percance sucedido el día 01 de abril del 2011.

Al respecto, es importante señalarle que todo servidor público será responsable ante la Administración, según lo señala el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a terceros. Es decir, responde por los daños que cause a la Administración y la Administración está en la obligación de recuperar totalmente el monto pagado por ésta con ocasión del daño causado por el funcionario, atendiendo para ello al grado de participación que el mismo tuviera en los hechos.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Ferreto Tenorio no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0932-2015 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones exactos) por concepto de deducible aplicado al vehículo oficial matrícula número PE-09-725 propiedad de este Ministerio, debido al percance sucedido el día 01 de abril del 2011, actuación que con fundamento en las consideraciones de hecho expuestas se considera como culpa grave, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Ferreto Tenorio no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Freddy Ferreto Tenorio, de calidades indicadas, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones exactos) por concepto de deducible aplicado al vehículo oficial matrícula número PE-09-725 propiedad de este Ministerio, debido al percance sucedido el día 01 de abril del 2011, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número RES-0932-2015 de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil quince. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Ferreto Tenorio remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Ferreto Tenorio en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Freddy Ferreto Tenorio.

Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 4600020965.—Solicitud 164250.—( IN2019387617 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-AS-DN-1397-2019.—Aduana Santamaría, al ser las ocho horas con quince minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Conoce esta Gerencia delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Miguel Vega Segura, desde el día 16 de abril de 2019, según lo dispuesto en la Resolución GAF-SNA-SAL-217-2019 del 14 de marzo de 2019.

Resultando:

1°—Con la resolución GAF-SNA-SAL-333-2017 del 01 de junio de 2017, fue nombrado como Gerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Roy Chacón Mata, cargo que desempeña desde el día 1° de junio del año 2017.

2°—Con la resolución GAF-SNA-SAL-217-2019 del 14 de marzo de 2019, fue nombrado como Subgerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Miguel Vega Segura, cargo que desempeña desde el día 16 de abril de 2019.

Considerando:

I.—Base legal: De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la competencia del Gerente de la Aduana: Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

“Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias”.

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 34475 – H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respecto de mercancías que se encuentren dentro del depositario aduanero tengan o no la autorización de levante.

cc.   Otras que le encomiende la Dirección General de Aduanas”.

III.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

Sección Tercera

De la Delegación

Artículo 89-

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

1.  Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.  Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.  La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:

1.     Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.     Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.     Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Santamaría.

4.     Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5.     Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.     Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7.     Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8.     Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

9.     Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.

10.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.

11.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.

12.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:

1.     Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.     Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.     Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Santamaría.

4.     Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5.     Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.     Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7.     Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8.     Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

9.     Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.

10.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.

11.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.

12.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Segundo: Disponer que para aquellos casos en que actué el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Quinto: Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año. Sexto: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 164426.—( IN2019388438 ).

AVISO 1

APB-G-23-2019.—De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Aduanas, y el punto III de la Directriz DIR-DN-0005-2016, denominada: “Mercancía decomisada cuyo titular en desconocido”. Se hace saber, a los propietarios de los siguientes vehículos detallados en el siguiente cuadro, para que se apersonen y hagan valer sus derechos sobre los mismos, preferiblemente, con la documentación que los acredite como propietarios o poder protocolizado que los autoriza. Detalle de los bienes:

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Quienes tengan interés legítimo sobre dichos vehículos y que cuenten con la documentación legal correspondiente que los acredite como titulares de los mismos, se apersonen a las oficinas de la Aduana de Peñas Blancas, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a hacer valer sus derechos sobre esta Mercancía; ya que de no apersonarse en el plazo indicado, se ejecutarán los procedimientos establecidos en la ley según corresponda, lo anterior de conformidad con los artículos 64, 73 y 271 de la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191, 192 del Reglamento a dicha Ley (destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—Peñas Blancas, 26 de febrero de 2019.—Aduana Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. 4600024189.—Solicitud 164274.—( IN2019387622 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-1178-2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Motor Mochila Líquidos, marca: Ducati, modelo: DSP 3300 S, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L. (España). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:45 horas del 2 de setiembre del 2019.—Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019387632 ).

AE-REG-1180-2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA, Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador Polvo Líquido Motorizado, Marca: DUCATI, Modelo: DMD 5200 S, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L. (España) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 2 de setiembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019387634 ).

AE-REG-1179-2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de representante legal de la compañía: Power Motors de Centroamérica PMCA, Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: Pulverizador de Motor Mochila Líquidos, marca: Ducati, modelo: DSP 2500 S, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L. (España). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019387635 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El (la) doctor(a) Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino(a) de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rivolta 12 % fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Selamectina 120 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infestaciones causadas por pulgas, (Ctenocephalides spp) como parte del tratamiento en casos de dermatitis alérgica, prevención de la enfermedad producida por el parasito del corazón (Dirofilaria inmitis), etc. en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019387565 ).

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Potenza fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Calcio 0,16 mg, fósforo 0,02 mg, potasio 0,16 mg, cloro 0.36 mg, magnesio 0,38 mg, hierro 0,53 mg, manganeso 0,95 mg, lodo 0,48 mg, Vitamina A 734 Ul, Vitamina D3 55 Ul, Vitamina E 5 Ul, Vitamina B1 1,52 mg, Vitamina B2 0,01 mg, ácido pantoténico 1,74 mg, niacinamida 1,90 mg, vitamina B6 0,73 mg, ácido fólico 0,19 mg, vitamina B12 1,83 µg, sodio 1.01 mg/ 6 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento nutricional de minerales y vitaminas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAS “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019387566 ).

El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 4-0116-0574, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac® Bursaplex® fabricado por Laboratorio Zoetis Inc., de Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Virus de la Enfermedad Infecciosa de la Bolsa inactivo, cepa 2512 ≥ 100 EID50 y antisuero enfermedad Infecciosa de la Bolsa ≥ 24 unidades/dosis de 0,2 ml y las siguientes indicaciones terapéutica: Para la vacunación de pollitos sanos como ayuda en la prevención de la enfermedad infecciosa de Gumboro o enfermedad de la bolsa de un día de nacidos o para vacunación in ovo de huevos embrionados de 18 a 19 días de edad. Es esencial que las aves se mantengan bajo buenas condiciones ambientales y que se reduzca tanto como sea posible la exposición de las aves a los virus que causan la enfermedad. Es una vacuna de complejo virus anticuerpo que contiene una cepa activa de virus de la enfermedad de Gumboro originado en embrión de pollo en conjunto con antisuero de la enfermedad de Gumboro. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 11 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019387600 ).

El señor Juan Antonio Acosta Campos, con número de cédula 4-0116-0574, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fostera® Gold PCV MH fabricado por Laboratorio Zoetis Inc., de Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Mycoplasma hyopneumoniae cepa P5722-3 ≥ 1,8 PR, Circovirus Porcino Quimérico (cPCV), tipo 1-2 ≥ 1,3 PR, Circovirus Porcino Quimérico (cPCV), tipo 1-2b ≥ 1,3 PR y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para la vacunación de cerdos saludables de 3 o más días de nacidos contra Circovirus porcino 2 (PCV2) y enfermedad respiratoria causada por M. hyopneumoniae. Es eficaz contra la viremia PCV2, diseminación fecal del virus, colonización linfática y depleción linfoide. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hayan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 11 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019387601 ).

El (la) señor(a) Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 4-0116-0574, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Zoetis Costa Rica S. R. L., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2 LUTALYSE fabricado por Zoetis Manufacturing & Research Spain, SL de España con los siguientes principios activos: Dinoprost trometamina 6,71 (equivalente a 5 mg de Dinoprost base) y las siguientes indicaciones terapéuticas: En vacas para programar el estro y ovulación en vacas con ciclo estral normal. Para tratar vacas con cuerpo lúteo persistente, inducir aborto, inducir parto en vacas y cerdas, tratamiento de metritis crónica y piometra en vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contacte a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 11 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019387602 ).

El señor Juan Antonio Acosta Campos, con número de cédula 4-0116-0574, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DRAXXIN® fabricado por Zoetis Manufacturing & Research Spain, SL de España con los alientes principios activos: Tulatromicina 100 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de las enfermedades del bovino (BRD) y para la prevención de enfermedades respiratorias en bovinos asociadas con Mannheimia haemolytica, Pasteurella multocida, Histophilus somni (Haemophilus somnus) sensibles a la Tulatromicina. En cerdos tratamiento de enfermedades respiratorias del cerdo (SRD) asociadas con Actinobacillus pleuropneumoniae, Pasteurella multocida, Mycoplasma hyopneumoniae, Bordetella bronchiseptica y Haemophilus parasuis. Con bese en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 11 de setiembre del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019387603 ).

El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 4-0116-0574, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Synovex Plus® fabricado por Laboratorio Zoetis Inc. de Estados Unidos de América con los siguientes principios activas: Trembolona acetato 200 mg y benzoato de estradiol 28 mg/implante y las siguientes indicaciones terapéuticas: Incrementa la ganancia diaria de peso y mejora la conversión alimenticia en novillos y en vaquillas cuando son alimentados en confinamiento para sacrificio. Con base en el decreto ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a tercenas con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Daño Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día 11 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019387604 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título 18, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar del Colegio Técnico Profesional de Jaco, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Pérez Brayan Josué, cédula 2-0705-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386977 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título 492, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vivas Bucardo Isayda Carolina, cédula de residencia 155825338235. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387019 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 29, título 4386, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ramírez Hernández Valeria, cédula 1-1714-0738. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387064 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 432, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alvarado Molina María Carlota, cédula 1-1001-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387124 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 17, título 61, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Escuela 12 de Marzo, en el dos mil catorce, a nombre de Madrigal León Nikole Pamela, cédula 1-1570-0991. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387201 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 133, título 167, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Ejecutiva para Centros de Servicios, inscrito en el tomo 01, folio 100, título 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, en el año dos mil quince, a nombre de Hellen Yunieth Ordoñez Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hellen Yunieth Campos Jiménez, cédula 1-1684-0731. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387229 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-36-2019 de las 12 horas del día 9 de setiembre del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-44-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flor de María Rojas Rojas, cédula de identidad N°201880722, a partir del día 1 de enero del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢125.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019388700 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2018-0011236.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L., con domicilio en C/ Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive Royal RESORTS & SPAS

como marca de servicios, en clase(s): 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se reserva los términos “RESORTS” y “SPAS”. Fecha: 19 de febrero del 2019. Presentada el: 06 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340367 ).

Solicitud 2019-0005837.—José Manuel García Rebollo, soltero, pasaporte G24218421, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Delegación Rural, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVI DMC2 como marca de servicios en clases 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes; en clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386285 ).

Solicitud Nº 2019-0006742.—Minor Piedra Ortega, casado una vez, cédula de identidad 303370624 con domicilio en Tejar del Guarco, Barrio Santo Cristo, costado noreste de cancha basket, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMDY STONE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, pantalones, camisas, ropa en general.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386306 )

Solicitud N° 2019-0007760.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad 800950870, con domicilio en Zapote en la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y ,50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL TIVE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos naturales de uso médico. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386409 ).

Solicitud Nº 2019-0006494.—Alberto Alfaro Escalante, casado una vez, cédula de residencia N° 1011090967, con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Taller Wabe ochocientos metros este, casa a mano derecha tapia anaranjada y portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPU GLUTEN FREE,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos libres de gluten hechos a base de harina, premezclas, pan, galletas, postres, tortillas, pizzas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores; negro, blanco y púrpura. No se reserva el término “GLUTEN FREE”. Fecha 05 de agosto del 2019. Presentada el 18 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386498 ).

Solicitud Nº 2019-0007886.—Álvaro Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0447-0467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S.A., cédula jurídica N° 3-101-723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISIÓN

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación universitaria, cursos en línea internet. Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386544 ).

Solicitud Nº 2019- 0007885.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza S.A, cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: powerhouse

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Restaurante.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386545 ).

Solicitud N° 2019-0007884.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza, cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, N° 19, Santa Ana, 100 n., Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLi,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de panadería, jarabes, té, café, salsas, helados, café, miel, cereales.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386546 ).

Solicitud N° 2019- 0007728.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de novogar S. A., cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Real Guayabos CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio, ubicado en 200 metros al este del Mas x Menos de Guayabos de Curridabat). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386565 ).

Solicitud Nº 2019-0007483.—Roger E. Jiménez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111140139 con domicilio en 1 km al este de plaza dep. Mollejones Platanares Peréz Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Ñor Jiménez

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386576 ).

Solicitud Nº 2019-0004651.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de E. Armata, Inc., con domicilio en 114 NYC Terminal Market Hunts Point, Bronx New York 10474, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONEY PINE como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: fruta fresca, principalmente piña. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/210,411 de fecha 29/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386587 ).

Solicitud Nº 2019-0004793.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Superior Edition como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores de una edición superior. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386593 ).

Solicitud Nº 2019-0008163.—Alicia Borja Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 203700902, en calidad de representante legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica N° 3014042047, con domicilio en Palacio Municipal de Curridabat, 200 metros oeste del Banco Nacional en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina). Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 03 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019386596 ).

Solicitud N° 2019-0004794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Masters´ Edition, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores de una edición master. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386601 ).

Solicitud Nº 2019-0008164.—Alicia Borja Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 203700902, en calidad de Representante Legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica N° 3014042047, con domicilio en Palacio Municipal de Curridabat, 200 metros oeste del Banco Nacional en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE,

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina, material didáctico, hojas y películas). Reservas: de los colores: naranja mariola y gris urbano Fecha: 19 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. 43888.—Solicitud 163828.—( IN2019386604 ).

Solicitud Nº 2019-0008165.—Alicia Borja Rodríguez, casada, cédula de identidad 203700902, en calidad de representante legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3014042047, con domicilio en Palacio Municipal de Curridabat, 200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivos y culturales. Reservas: de los colores naranja y gris. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. 43888.—Solicitud 163829.—( IN2019386606 ).

Solicitud Nº 2019-0007487.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J.C., S.A., cédula jurídica N° 3101300548, con domicilio en 200 metros norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nice by Unidverse como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386610 ).

Solicitud Nº 2019-0003488.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Neom Limited, con domicilio en Gardner House, Hornbeam Park Avenue, Harrogate, HG2 8NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumes y perfumería, aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de tocador, incienso, preparaciones para aromatizar el aire, aceites para perfumes y aromas, popurrís; en clase 4: velas/candelas, velas de aromaterapia, velas perfumadas y con aroma, iluminantes, cirios, lámparas de noche, mechas y aceite de lámparas. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2019386640 ).

Solicitud Nº 2019-0006404.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: disruptivo Powered by CS COOPESERVIDORES

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: se genera contenido digital, libros y artículos digitales e información de innovación, emprendimiento y tecnología. Reservas: de los colores verde y azul. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386673 ).

Solicitud Nº 2019-0006403.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos, Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATHON By NOVA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Gestión empresarial mediante un evento en el que se realizan modelos de negocio y se generan ideas de Negocio. Reunión de Colaboradores para concursar en la presentación de soluciones a retos de nuevos negocios de productos o servicios). Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386674 ).

Solicitud Nº 2019-0006402.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA HUB byCS

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de apoyo de emprendimientos en vías de desarrollo o procesos de innovación de nuevos productos y servicios, mediante capacitación en tecnologías, emprendimiento y servicios de espacios de trabajo colaborativo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386675 ).

Solicitud N° 2019-0006401.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R. L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEA By NOVA

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Desarrollo de procesos de validación de modelos de negocio, con metodologías o procesos de grupos focales analíticos, encuestas, sensos e identificación de objetivos.). Reservas: De los colores: Gris y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386676 ).

Solicitud Nº 2019-0004260.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderada Especial de Agensys, Inc. con domicilio en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y Seattle Genetics, Inc. con domicilio en 21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la oncología.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/338,628 de fecha 13/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386680 ).

Solicitud Nº 2019-0005848.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Ganadera Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032589, con domicilio en San Carlos, La Marina, frente al Oratorio, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOVI-BOND como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamentos y adhesivos de uretano. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019386681 ).

Solicitud Nº 2019-0008217.—María Fernanda Madrigal Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1370-0256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyper Active, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-736462, con domicilio en Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa 144, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colindres

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.). Fecha 20 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386733 ).

Solicitud N° 2019-0002357.—Pablo Umaña Álvarez, soltero, cédula de identidad 112370789, con domicilio en San Isidro; 350 mts. sur cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de UA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta deshidratada con canela, cacao 100% puro, cardamomo y clavo de olor. Fecha 22 de marzo de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386776 ).

Solicitud N° 2019-0007545.—Sugelyn Alejandra Delgado Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1245-0014, con domicilio en San Rafael, 100 m este y 750 m norte del Banco de, Costa Rica, casa a mano derecha # 10A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alquimista del Amor

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para perros, gatos; en clase 24: Productos hechos de retazos de tela como fundas para botellas, toallas menstruales, además de ropa de hogar como cortinas. Reservas: de los colores; morado, azul, celeste, verde, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha 18 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386778 ).

Solicitud N° 2019-0007187.—Carlos Daniel Gaviria García, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-694771 Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, barrio La Chorrera, Centro Comercial El Pueblito, oficina N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Playa BOUTIQUE HOTEL,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a hotel, restaurante, eventos especiales, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, del Beach Club Pacífico, 75 metros al sur. Reservas: azul y verde Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386779 ).

Solicitud Nº 2019-0007085.—Pedro Suárez Baltodano, Soltero, en calidad de Apoderado Especial de Innovaciones Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General, Edificio Central de COOPEAGRI R.L., Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANERGY

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Complementos alimenticios para personas o animales.); en clase 29: (Frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles.);en clase 30: (Café, té cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386786 ).

Solicitud Nº 2019-0008322.—Kenneth Steven Masis Monge, soltero, cédula de identidad 304630109, con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez, 1 kilómetro y 200 metros sur, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAT CANELO Alimento para gatos

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386793 ).

Solicitud N° 2019-0008323.—Kenneth Steven Masis Monge, soltero, cédula de identidad 304630109 con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez; 1 Km y 200 sur, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG CANELO Alimento para perros

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386794 ).

Solicitud N° 2019-0008324.—Kenneth Steven Masís Monge, soltero, cédula de identidad N° 3-0463-0109, con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez, 1 kilómetro y 200 metros sur, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG CANELO Alimento para perros,

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perros. Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386795 ).

Solicitud Nº 2019-0008219.—Hong Yan Wu, cédula de residencia N° 115600828300, en calidad de apoderado Generalísimo de Horizontes Copa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731009, con domicilio en Avenida segunda, calle 9 Edificio Elia tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zoecan,

como marca de comercio en clase:9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos fotográficos cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de conducción, distribución, transformación, acumulación, o consume de electricidad, grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido imágenes o datos, soportes grabados o telecables, software, soporte de registro y almacenamiento digitales o análogos). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 3 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386796 ).

Solicitud N° 2019-0002323.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636, en calidad de Apoderado Especial de Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KARAKUCHI ASAHI

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza. Fecha 27 de marzo de 2019. Presentada el 14 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386834 ).

Solicitud N° 2019-0007335.—Jim Paniagua Navarro, casado una vez, cédula de identidad 106960849 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa 100 N, 200 O, 100 S Bomba Delta, Costa Rica, solicita la inscripción de: el duende del Cafetal

como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Café Premium). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386853 ).

Solicitud N° 2019-0007336.—Jim Paniagua Navarro, casado una vez, cédula de identidad 106960849, con domicilio en Sto. Domingo, Santa Rosa, 100 n., 200 o., 100 s., bomba Delta, Costa Rica, solicita la inscripción de: el Guayacán,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386854 ).

Solicitud N° 2019-0004216.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 11346717, en calidad de apoderado especial de Saray Quirós Coto, soltera, cédula de identidad 304440038 con domicilio en de la esquina sureste, de la Escuela de Los Ángeles, 75 mts. al este, Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ NUTRICION

como marca de comercio y servicios en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, camisetas de deporte, calzado de deporte.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386862 ).

Solicitud Nº 2019-0005846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp. (La Compañía) con domicilio en calle 52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATULAO’

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering, servicios de bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante y bar incluyendo domicilios. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386884 ).

Solicitud Nº 2019-0005955.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de American Franchising Corp, con domicilio en calle 52 y Elvira Méndez Edificio Vallarino, piso 7 Suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATU LAO’

como Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering, servicios de bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante y bar incluyendo domicilios. Fecha 11 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386885 ).

Solicitud N° 2019-0003726.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Calle Cantina S. A., cédula jurídica 3-101-482697 con domicilio en Tibás, distrito de Colima; 300 metros al oeste, del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: iRo

como marca de fábrica en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias: instituciones créditos, sociedades de inversión y cartera, cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción a compra, administración de propiedades. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386932 ).

Solicitud Nº 2019-0003724.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., con domicilio en Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LIVING,

como marca de servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales en general y particularmente al alquiler y venta de locales comerciales, de oficinas, venta y alquiler de viviendas, servicios de hostelería, alojamiento temporal, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios relacionados con el diseño de proyectos de arquitectura, construcción y gerencia de diversas obras integrales, ubicado en San José, Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386934 ).

Solicitud N° 2019-0003943.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., cédula jurídica N° 3101482697, con domicilio en Tibás, Distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRO GRANDES OBRAS, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño de proyectos de arquitectura, construcción, gerencia de diversas obras integrales y operación de centros comerciales, hoteles, edificios de oficinas, centros de distribución, entre otro tipo de inmuebles, ubicado en (no indica). Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386935 ).

Solicitud Nº 2019-0003725.—Laura Ulate Alpízar, cedula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., cedula jurídica 3101482697con domicilio en Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRO como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y fabricación de edificios, servicios anexos: inspección de proyectos, servicio de conservación. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386937 ).

Solicitud Nº 2019-0005547.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en Suite 3, One Earlsfort Centre, Lower Hatch Street, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha 26 de junio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386938 ).

Solicitud N° 2019-0005978.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL EL ARTE DE HACER PAPAS, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papas fritas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386939 ).

Solicitud N° 2019-0005433.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LLENATE DE ENERGÍA CON 30 MINUTOS DE EJERCICIO AL DÍA como señal de propaganda para promocionar: Café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles variados, como pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitera, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas con la excepción de las usadas para ensaladas, especias, hielo, en relación con la marca “Bimbo”, según número de registro 124305. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019386941 ).

Solicitud Nº 2019-0007274.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINELA WAPY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2019386942 ).

Solicitud Nº 2019-0007794.—Ernesto González Prado, casado dos veces, cédula de identidad 109510402 con domicilio en El Guaro, El Tejar, Condominio La Hacienda casa 140, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROkeeper

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Un copolímero reticular de acrilamida y acrilato de potasio, que está dirigido a ser utilizado como producto agrícola, específicamente como retenedor de agua, que trabaja como enmienda para suelo.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386985 ).

Solicitud N° 2019-0007165.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Mexifrutas S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic, Km. 214, Más 0.86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita la inscripción de: MexiFrutas Concentrados en su Calidad,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (aguas de frutas y bebidas de frutas no alcohólicas, aguas y gaseosas o minerales, productos para la fabricación de bebidas y aguas gaseosas, sodas, jarabes y preparaciones de frutas para bebidas, extractos de frutas sin alcohol, preparaciones para hacer licores, zumo de frutas). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019387092 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019- 0007130.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Steady

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374642 ).

Solicitud 2019-0007665.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034, con domicilio en Cartago San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITIN, como marca de comercio en clase:3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa). Fecha: 24 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386752 ).

Solicitud Nº 2019-0007599.—George Dueck Kornelsen, casado una vez, cédula de residencia 112400115409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Servicios Cristianos Menonitas, cédula jurídica N° 3-002-114255 con domicilio en Río Cuarto, Santa Rita, 300 metros al norte de la fábrica de alimentos del norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Palabra es verdad PLM Publicadora La Merced

como Marca de Servicios en clases 35; 40 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicio de fotocopiado.); en clase 40: (Servicio de imprenta.); en clase 41: (Servicio de publicación de libros.). Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019387014 ).

Solicitud Nº 2019-0008415.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Panificadora Zúñiga S. A., cédula jurídica 3101742968, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: zumi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387114 ).

Solicitud Nº 2019-0008508.—Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad 112690527, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alta Piedra, apartamento 14-A, piso número 4, torre sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRESTA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negios, administración comercial y trabajo de oficina. Reservas: de colores rojo y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019387148 ).

Solicitud Nº 2019-0007883.—Hernán Calderón Estrada, soltero, cédula de identidad 114290462, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Confeccionista S. A., cédula jurídica 3101117448, con domicilio en Moravia, del Colegio San Francis 175 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVATANDAS como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y/o instrumentos que acumulan energía para dispositivos de telefonía móvil (cargadores portátiles para celular). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019387167 ).

Solicitud Nº 2019-0007474.—Daniela Chacón Murillo, casada una vez, cédula de identidad 112140531, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Vista Real E61, Costa Rica, solicita la inscripción de: go green bambú

como marca de comercio en clases 3, 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental; en clase 8: cubiertos de bambú, cubertería; en clase 21: pajillas de bambú, cepillos dentales de bambú, botellas reutilizables, cepillos de cabello. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387183 ).

Solicitud Nº 2019-0007186.—Clevis Castellón Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 601460237, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercializadora C Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269689, con domicilio en El Guarco El Tejar, Residencial La Fundación casa 42-1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROCYM,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (UN establecimiento comercial dedicado a: investigación y desarrollo de productos orgánicos, ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, Residencial La Fundación casa 42-1). Reservas: de colores: verde en diferentes tonalidades Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387193 ).

Solicitud Nº 2019- 0007231.—Valeria Aragón Piña, casada una vez, cédula de identidad 113630778, en calidad de Apoderada Generalísima de Mas Que Vino y Copas S.A, Cédula jurídica 53101783919 con domicilio en ciudad de San José, La Uruca, de la Ferretería El Lagar, cuatrocientos metros sur y veinticinco metros al este, Condominio Vistas del Robledal, Apartamento Seiscientos Tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALADARIUM

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35; 41; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; Aceites y grasas para la alimentación.);en clase 30: (café, té, cacao tipm1 y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada).);en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta.);en clase 32: (Cervezas bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.);en clase 33: (bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas.);en clase 35: (publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina);en clase 41: (educación; suministro de formación; entretenimiento; Actividades deportivas y culturales.);en clase 43: (servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal.);en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas.). Reservas: Hace reserva los siguientes colores: Celeste, Vino, Anaranjado y Crema. Los siguientes códigos representan los Pantones de los colores presentes en el logo: C: 000 M: 075 Y: 100 K: 000 / C: 030 M: 100 Y: 100 K: 050 / C: 000 M: 000 Y: 007 K: 000 / C: 070 M: 000 Y: 025 K: 000. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019387196 ).

Solicitud Nº 2019-0006792.—Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica Nº 3101675807, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: LivFit ICE CREAM

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019387217 ).

Solicitud Nº 2019-0007000.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad 602220100, con domicilio en Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, primera casa mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holistic como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019387239 ).

Solicitud Nº 2019-0007600.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad 602220100, con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Famoso by Sumbio World como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helado artesanal. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387240 ).

Solicitud N° 2019-0007143.—Alejandro Vives Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 108050034, en calidad de apoderado generalísimo de Vivesmora C.G. Comercial de Flores S.A., cédula jurídica N° 3101778003, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Iglesia Católica, 100 mts. al oeste, 600 mts. al norte y 500 mts. al oeste, Condominio Valle de los Eucaliptos, casa 2-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SORBETERA DE MI TATA, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Venta de helados de sorbetera y cafetería, ubicado en Alajuela centro, de la esquina noroeste del mercado, 180 metros al oeste contiguo al parqueo Público Poás). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387246 ).

Solicitud 2019-0008093.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de Advertising House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, edificio Corporativo Murano, noveno piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: INHOUSE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: De colores: verde, celeste, rojo, rosado y amarillo. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387481 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2018-0010182.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio en de la Gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de:

Blanditos como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, empacados en bolsas o en latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consume o conserva. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386112 ).

Solicitud 2019-0007743.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad 11210549, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101748129 con domicilio en Ciruelas diagonal a la antigua estación del tren, complejo e bodegas, última bodega, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIBOND como Marca de Fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: (materiales de construcción no metálicos.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019387237 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIÓN DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos que comprenden al menos un derivado de triazol de fórmula (I) (I) Como se define en la reivindicación 1 además de al menos un fungicida adicional, a composiciones que comprenden dicha combinación de compuestos, y al uso de las mismas como agentes biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Görtz, Dr. Andreas (DE). Coqueron, Pierre-Yves (FR) Meissner, Ruth (DE), Dahmen. Peter (DE) Ducrot, Virginie Pascale (DE), Miller, Ricarda (DE) Prioridad: 17155515.4 del 10/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/145921. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000365, y fue presentada a las 13:06:34 del 09 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019384800 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T CON APAREAMIENTO MEJORADO. La presente invención se relaciona con cadenas a o ß modificadas de receptor de célula T (TCR), o heterodímeros que comprenden las mismas, en donde en el dominio variable de dicha cadena a o ß modificada, se sustituye un aminoácido en la posición 44 de acuerdo con la numeración de IMGT por otro aminoácido adecuado con el objetivo de mejorar el apareamiento de cadenas deseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C12N 15/09; cuyos inventores son: Wagner, Claudia (DE); Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE); Fritsche, Jeans (DE); Hoffgaard, Franziska (DE) y Ferber, Mathías (FR). Prioridad: 10 2016 123 893.7 del 08/12/2016 (DE) y 62/497, 895 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104407. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000280, y fue presentada a las 11:21:22 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de agosto del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019387629 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA SINTESIS DE UN INHIBIDOR DE INDOLAMINA 2,3-DIOXIGENASA (Divisional 2016-0252). La presente solicitud se refiere a procesos e intermedios para elaborar 4-({2- [(aminosulfonil)amino)etil}amino)-N-(3-bromo-4-fluorofenil)-N’-hidroxi-1,2,5-oxadiazol-3-carboximidamida, que es un inhibidor de indolamina 2,3-dioxigenasa útil en el tratamiento del cáncer y otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 35/00, C07D 271/08 y C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frietze, William (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US); TAO, Ming (US); Meloni, David J.; (US) y Weng, Lingkai (US). Prioridad: 61/901,689 del 08/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/070007. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000351, y fue presentada a las 14:16:27 del 31 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019387630 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNY AZOFEIFA HIDALGO, con cédula de identidad 1-0813-0670, carné 26239. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019. Proceso 93197.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019388497 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILBERTO ESTEBAN CANO TAPIA, con cédula de identidad 6-0316-0970, carné 25885. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78879.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Licda Kíndily Vilchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019388650 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall j San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULI TATIANA MIRANDA CARMONA, con cedula de identidad 7-0216-0673, carné 27458. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 91842.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019388749 ).

COMERCIO EXTERIOR

Contingentes arancelarios de importación 2020

El detalle sobre los contingentes de importación para el año 2020, el formulario de solicitud y la reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr). Las solicitudes podrán ser presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores a la presente publicación.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora.—1 vez.—O.C. 4600026931.—Solicitud 164505.—( IN2019388400 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Solicitud

Ubicación Geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Microchera Sociedad Anónima

SC01-0135-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol

A-59092-1992

107,8 hectáreas

Inversiones Rojas y Calvo Sociedad Anónima

SC01-0112-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Fila El Cairo

A-94071-1993

144,7 hectáreas

Asociación Centro Científico Tropical

SC01-0110-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Monteverde

A-773713-1988

261,7 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0137-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Gerardo

A-863690-1991

89,5 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0013-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Cerro Plano

A-863696-1991

59,6 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa.—O. C. 082201900230.—Solicitud 163856.—( IN2019387489 ).                                                                                                                      2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0371-2019.—Exp. 880H.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares LTDA, solicita concesión de: 175 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generar presión en vacío en 3 tachos y cuerpo de evaporación de un ingenio. Coordenadas 222.500 / 503.050 hoja Naranjo. Caída bruta: 12,79 metros y potencia teórica 21,94kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387552 ).

ED-0369-2019.—Exp. 12427.—Compañía Agrícola El Jardín Dos Ltda., solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Hermanos Rojas Alvares en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.200 / 503.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387553 ).

ED-0222-2019.—Expediente 13500.—Industrias Martec S.A., solicita concesión de: 233 litros por segundo del Océano Pacífico, en Quepos para uso pisicultura, granja de maricultura oceánica. Coordenadas 157.510 / 503.817 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019387650 ).

ED-0279-2019.—Exp. 6646P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-117 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas 218.550 / 638.900 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387721 ).

ED-0373-2019.—Expediente 12092.—Finca Campos Arias S.A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Cinco Erres M.A.V.I.S. S.A., en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 235.700 / 478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387729 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0393-2019.—Exp. 19266P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ILG-411 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano industrial. Coordenadas 229.951 / 616.098 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019387857 ).

ED-0378-2019.—Exp. número 19096.—Hacienda Condesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de MAXFEZ S.A., en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.528 / 519.999 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de setiembre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019387968 ).

ED-UHTPSOZ-0090-2019.—Expediente 19282P.—Productos del Cielo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-122, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.275/554.735 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387980 ).

ED-UHTPSOZ-0088-2019.—Exp. número 19264P.—Nunca Muy Lejos S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero COR-04, efectuando la captación por medio del pozo COR-04 en finca de 3-102-696255 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.110 / 571.059 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387989 ).

ED-UHTPSOZ-0081-2019.—Exp. número 19281.—3-102-768174 S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.812 / 563.691 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387991 ).

ED-0394-2019.—Exp. 19269.—Sociedad de Usuarios de Agua Agricultores Unidos de Páez de Oreamuno, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. En Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.084 / 549.994 hoja Istarú. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.680 / 550.269 hoja Istarú. 8 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. En Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.414 / 550.479 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388003 ).

ED-0381-2019.—Expediente 12093.—Las Cinco Erres M.A.V.I.S. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700/478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388031 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2019.—Expediente: 13039.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 129.928/565.665 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 130.200/566.223 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Marcela Quirós Hidalgo, Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—( IN2019388179 ).

ED-0309-2019.—Expediente 19153.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.12 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-caña. Coordenadas: 226.600 / 498.450, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388389 ).

ED-0379-2019.—Expediente 18518P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán, solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1019 en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 210.287 / 501.151, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019388402 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0232-2019. Exp. 15531P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2511 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico hotel alojamientos, enfriamiento oficinas, hotel, casino y sistema de cómputo-sistema contra incendios y riego. Coordenadas 214.575/519.173 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388520 ).

ED-UHSAN-0050-2019. Expediente 19258.—Jorge Arturo, Huertas Esquivel, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.083 / 497.108 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388552 ).

ED-UHSAN-0049-2019.—Expediente 8022.—Termales Los Laureles S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 274.308 / 461.924, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388553 ).

ED-0389-2019. Exp. 9108P.—Guillermo, Chacón Jiménez solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-449 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego-flores. Coordenadas 219.620/499.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388574 ).

ED-UHTPSOZ-0083-2019.—Expediente 19279.—Walker Creek Desings SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 132.646 / 563.440, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019388586 ).

ED-UHTPSOZ-0082-2019. Expediente 19280P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.51 litro por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial. Coordenadas 152.413 / 568.475 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019388609 ).

ED-UHSAN-0051-2019.—Exp. 19261.—Sociedad Esquivel Lobo S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comercial Agrícola Ganadera Monte Carmelo S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.637 / 484.619 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388673 ).

ED-0386-2019.—Exp 19253.—Saramandaia S.A, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quitirrisi, Mora, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 207.612 / 513.614 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios inferiores: No hay.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388798 ).

ED-0358-2019.—Exp. 18915P.—Carlos Eduardo Castro Solano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2591 en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso comercial lavado de buses y consumo humano doméstico. Coordenadas 207.017 / 529.241 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388913 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Elena Castellón Buitrago, nicaragüense, cédula de residencia 155810287020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6605-2019.—San José, al ser las 11:01 del 27 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387599 ).

Carvajal Najares David Ezequiel, nicaragüense, cédula de residencia 155818808615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6574-2019.—San José, al ser las 13:35 horas del 26 de setiembre de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387642 ).

Santiago Marrero Fernández, cubano, cédula de residencia 119200433604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente N° 6357-2019.—San José al ser las 3:25 del 18 de setiembre de 2019.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2019387686 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO

EN EL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LP-000002-01

Contratación de construcción de Planta de Tecnologías

de Valor Agropecuario de la Zona Sur

El Consejo Nacional de Producción por medio de esta Área, recibirá ofertas por escrito para “Contratación de construcción de Planta de Tecnologías de Valor Agropecuario de la Zona Sur”. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día lunes 25 de noviembre del 2019, a las ocho horas.

El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur, avenida 10, calle 36.

Para recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio web: www.cnp.go.cr en el “link” denominado PROVEEDURÍA/CONTRATACIONES.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2257-93-55, extensiones: 253, 258.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 15-19-APROV.—( IN2019388954 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000070-03

Compra de lubricantes, pegamentos

y selladores para uso automotriz

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de octubre de del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones  sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 164704.—( IN2019388898 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000012-01

Construcción de pantalla de suelo cocido recubierta

con concreto lanzado y mantos de control

de erosión en laderas anexas, margen

derecha del Río Torres distrito

San Francisco

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000012-01, titulada “Construcción de pantalla de suelo cocido recubierta con concreto lanzado y mantos de control de erosión en laderas anexas, margen derecha del Río Torres Distrito San Francisco”. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 17 de octubre del 2019.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388751 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000013-01

Construcción complejo deportivo

Rodrigo Facio, segunda etapa

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000013-01, titulada “Construcción Complejo Deportivo Rodrigo Facio, segunda etapa”. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 17 de octubre de 2019.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388754 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000014-01

Adquisición de cámaras para seguridad para los siguientes

distritos Purral: Urbanización Loma Verde; distrito de

Mata de Plátano: Urbanización Asotex, urbanización

Claraval, Urbanización las Hortensias I etapa;

distrito de Ipís: calle primero de mayo, en la

Urbanización los Cafetos; distrito

San Francisco: Asociación

Desarrollo Integral

De San Francisco

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000014-01, titulada Adquisición de cámaras para seguridad para los siguientes distritos Purral: Urbanización Loma Verde; distrito de Mata de Plátano: Urbanización Asotex, Urbanización Claraval, Urbanización las Hortensias I etapa; distrito de Ipís: calle Primero de Mayo, en la Urbanización los Cafetos; distrito San Francisco: Asociación Desarrollo Integral de San Francisco. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com., el cual tendrá apertura el 17 de setiembre de 2019.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388755 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000015-01

Mejoras estructura y construcción de muro de contención

en el Salón Comunal de San Francisco

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000015-01, titulada mejoras estructura y construcción de muro de contención en el Salón Comunal de San Francisco. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 17 de octubre de 2019.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388757 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000016-01

Compra de terreno para construcción de salón comunal Barrio La Cruz (Tico Block). Distrito Mata de Plátano

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000016-01, titulada Compra de Terreno Para Construcción De Salón Comunal Barrio La Cruz (tico block). Distrito Mata de Plátano. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 17 de octubre de 2019.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388758 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000017-01

Adquisición de un camión doble cabina

con batea para parques y zonas verdes

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000017-01, titulada Adquisición de un camión doble cabina con batea para parques y zonas verdes. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 17 de octubre de 2019.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388759 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000018-01

Adquisición de vagoneta para aseo de vías

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000018-01, titulada Adquisición de Vagoneta para Aseo de Vías. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 17 de octubre de 2019.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388760 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000019-01

Adquisición de un camión recolector de desechos solidos

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000019-01, titulada Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el 17 de setiembre de 2019.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388762 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-2502

Gas licuado de petróleo para el Hospital

Dr. Enrique Baltodano

Se comunica acto de adjudicación: Licitación Abreviada 2019LA-000018-2502, por “Gas licuado de petróleo para el Hospital Dr. Enrique Baltodano”, disponible en http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 27 de setiembre del 2019.—Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2019388449 ).

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICIACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

2019LA-000008-2308

Recinto transportable multiuso, según

características y especificaciones

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa 031 con fecha del 20-09-2019 dictada por la Directora Administrativa y Financiera a. í. de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras. Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019388524 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000023-PRI

Adquisición, instalación y puesta en operación

equipos de desinfección

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2019-766 del 27 de setiembre del 2019, se adjudica la presente licitación a:

Oferta 1: Técnica del Futuro S. A.:

Posiciones: 30, 31 y 37. Monto total ¢18.295.989.33 IVA incluido.

Oferta 2: Zebol S. A.:

Posiciones: 38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,50,51,54,55,56,57,58,59,60 y 61. Monto total $80.712.51 i.v.a. incluido.

Oferta 4: Innovagua S. A.:

Posiciones: 33, y 53. Monto total $16.929.33 i.v.a. incluido

Oferta 5: Advance Laboratorios S. A.:

Posiciones: 32,34,35 y 36. Monto total $77.456.98 i.v.a. incluido

Oferta 6: Corporación FONT S. A.:

Posiciones: 26 y 27. Monto total $7.678.35 i.v.a. incluido

Oferta 7: Latam Chemical Solutions S. A.:

Posición 24. Monto total: $80.342.42 i.v.a. incluido

Oferta 10: Corporación Andina COANSA S. A.:

Posiciones: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 y 25. Monto total $150.960.76

Oferta 11: Vida en la Tierra:

Posición 49. Monto total $5.286.37 i.v.a. incluido

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 164620.—( IN2019388436 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE 2019RE-000001-01

Remate para alquiler de local número

2 ubicado en el parquesito

El día viernes 25 de octubre del 2019, a las 9:00 horas, se llevará a cabo en la sala del Concejo, ubicado en el segundo piso del Edificio Municipal, el remate del local número 2 ubicado en el costado oeste del Mercado Municipal, el cual se encuentra libre de gravámenes. El precio base será de 208.994,00 (doscientos ocho mil novecientos noventa y cuatro colones con 00/100), además el día miércoles, 09 de octubre a las 9:00 horas, los interesados podrán realizar una visita al sitio, según condiciones establecidas en el cartel.

El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 139 / 140, de igual forma, los interesados podrán solicitar información al correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr

Orotina, 30 de Setiembre del 2019.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019388627 ).

REMATE 2019RE-000002-01

Remate 2 vehículos y 1 tanqueta de agua

propiedad de la Municipalidad de Orotina

El día viernes 25 de octubre del 2019, a las 13:00 horas, se llevará a cabo en la Sala del Concejo, ubicado en el segundo piso del Edificio Municipal, el “Remate de 2 vehículos y 1 tanqueta de agua”. Los precios base serán los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Además, el día miércoles 09 de octubre, a las 09:00 horas, los interesados podrán realizar una visita al sitio, según condiciones establecidas en el cartel.

El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono: 2428 8047, ext. 139 / 140, de igual forma, los interesados podrán solicitar información al correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.

Orotina, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019388628 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGISTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000025-5101

Clavos bloqueantes intramedular fémur

(Item 02)

A todos los interesados en el presente concurso se les aclara que en el aviso 02 el número correcto del concurso es 2019LN-000025-5101 y además que la fecha correcta para la apertura de ofertas es para el 21 de octubre del 2019 a las 09:00 horas. El resto del cartel permanece invariable.

San José, 30 de setiembre del 2019.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM09242019.—( IN2019388523 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-8101

Adquisición de materias primas

para el taller nacional de órtesis y prótesis

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados a participar en el concurso Licitación Pública 2019LN-000001-8101, para la adquisición de “Materias primas para el Taller Nacional de Órtesis y Prótesis”, con fecha de apertura para el 17 de octubre de 2019 a las 09:00 horas, que se procede a modificar requisitos del cartel, concretamente en las especificaciones técnicas. Los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir la nueva versión (versión 2) del cartel completo en la Dirección de Producción Industrial, piso 9, edificio anexo. También puede descargarse de la página web de la institución. Además, se traslada la fecha de apertura para el día 14 de noviembre de 2019 a las 09:00 a.m. Ver detalles en la página de la institución www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de setiembre de 2019.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019388838 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LN-000010-8101

Para la adquisición de “Readecuación del Área

de Planchado - Área Lavandería Zeledón Venegas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados a participar en el concurso Licitación Abreviada 2019LN-000010-8101, para la adquisición de “Readecuación del Área de Planchado-Área Lavandería Zeledón Venegas”, con fecha de apertura para el 08 de octubre de 2019 a las 09:00 horas, que se procede a trasladar la fecha de apertura para el día 22 de octubre de 2019 a las 09:00 a.m. Ver detalles en la página de la Institución www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de setiembre de 2019.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019388839 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000007-PRI

“Mejoras en el Sistema de Acueducto de Pérez Zeledón, Etapa

II” Obra 1. Diseño y Construcción de Tanque de acero

vitrificado Cruz Roja Obra 2. Diseño y Construcción

de Tanque de acero vitrificado Los Chiles

Obra 3. Construcción de Tanque

en concreto Universidad”

Circular 3

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular 3, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 164617.—( IN2019388435 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTA

REFORMA AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS

DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PUBLICADO EN LA GACETA 9 DEL 14-01-2019.

Considerando:

1º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley 6142 del 25 de noviembre de 1977, el Decreto Ejecutivo 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Tomando en el informe de la Auditoría Interna del PIMA AI-037-14 en el que se recomienda que se exprese la rotación de proveedores.

REFORMA AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS

DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 20 del Reglamento de Compras del Programa Integral de mercadeo Agropecuario publicado en la Gaceta 9 del catorce de enero del dos mil diecinueve para que exprese:

“Artículo 20.—De las Compras directas de escasa cuantía. En la contratación directa de escasa cuantía, establecida en el Artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe contar con un cartel lacónico que contenga los términos de referencia concretos y concisos de acuerdo con la naturaleza de este tipo de contratación.

La Proveeduría deberá velar porque se aplique de manera correcta la rotación de proveedores. La cual deberá de reflejarse en el sistema utilizado para la ejecución de los Procesos de Contratación Administrativa con los controles debidos.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2019387598 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

CON RECARGO EN EL ÁREA DE

SERVICIOS INSTITUCIONALES

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN,

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

DE CONTROL INTERNO DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y LA

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

Generalidades

CAPÍTULO 1

Del Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno 8292, las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Institución, que, por jerarquía, ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas u operativas en los procesos que ejecuta la administración activa.

Artículo 3º—Definiciones. A fin de facilitar la lectura y comprensión de este reglamento se entenderá por:

a)  LGCI: Ley General de Control Interno 8292

b)  CGR: Contraloría General de la República

c)  SCII: Sistema de Control Interno Institucional

d)  SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional

e)  CNP: Consejo Nacional de Producción

f)  FANAL: Fábrica Nacional de Licores

g)  CANCI: Comisión de Alto Nivel para la Aplicación de Normativa de Control Interno

h)  UTCI: Unidad Técnica de Control Interno

CAPÍTULO II

De los Requisitos para la Operación del SCII

Artículo 4º—Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber:

a.  Estructura que soportará la operación del SCII

b.  Responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII

c.  Políticas, directrices, metodologías

d.  Cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

Artículo 5º—De las responsabilidades y roles. Se le asignará a cada uno de los funcionarios (as) u órganos de la Administración Activa vinculados (as) con la operación del SCII; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley 2035 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y sus reformas, la Ley 8292 - Ley General de Control Interno, Reglamento Autónomo de Operación y Servicios del CNP, Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de Licores, los Manuales de Organización y Funciones, el Manual de puestos de la Institución y los procedimientos permanentemente actualizados; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad de este Sistema.

Artículo 6º—De las actividades del SCII. De acuerdo con la LGCI las autoevaluaciones del SCII y la valoración de riesgos serán los mecanismos que deberá utilizar la Administración Activa (máximo jerarca administrativo y titulares subordinados) para obtener información relevante que permita corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y, por ende, mejorar la operación del SCII.

Para la recopilación de esta información se deberán aplicar las directrices, instrumentos y metodologías que el Máximo Jerarca Administrativo institucional defina para tal efecto y que deben estar fundamentadas en la normativa que emane de la Contraloría General de la República como órgano rector en esta materia.

CAPÍTULO III

De la operación del sistema de control interno institucional

Artículo 7º—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales, funcionales, roles y responsabilidades que deberán asumir los funcionarios y órganos participantes; como complemento a lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

Artículo 8º—Niveles funcionales. Para la operación del SCII se definen los siguientes seis niveles funcionales:

a)  Decisión política del SCII, corresponde a la Junta Directiva.

b)  Rectoría del SCII, corresponde a la Gerencia General.

c)  Coordinación Institucional de las acciones relacionadas con el SCII, corresponde a la Comisión de Alto Nivel para la Aplicación de Normativas de Control Interno (CANCI).

d)  Implementación de las acciones tomadas por la CANCI para el fortalecimiento del SCII, corresponde a la Unidad Técnica de Control Interno (UTCI) y los Enlaces de Control Interno. 

e)  Gestión, Supervisión y Fiscalización de las actividades realizadas para el fortalecimiento del SCII, corresponde a los titulares subordinados.

Artículo 9º—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Institución, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo anterior de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los jerarcas, Titulares Subordinados u órganos específicos, roles y responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su actuación.

Artículo 10.—Responsabilidades. De la Junta Directiva

Como órgano de decisión política institucional y componente funcional del SCII, le corresponde:

a)  Aprobar la política institucional en materia de control interno.

b)  Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.

c)  Conocer y aprobar el Informe Anual de Autoevaluación del SCII.

d)  Conocer y aprobar el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.

e)  Conocer y aprobar el Plan de tratamiento de riesgos Institucionales.

De la gerencia general o subgerencia general:

Funcionario que ostenta la condición de Máximo Jerarca Administrativo, con los deberes y obligaciones que le imponen las leyes, reglamentos y disposiciones de Junta Directiva, En materia de Control Interno se constituye en el rector del SCII; responsable de:

a)  Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, según lo establece el artículo 100 de la Ley General de Control Interno (LGCI). Asimismo, deberá realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

b)  Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno en la institución.

c)  Velar por la implementación de los planes de mejora requeridos para el fortalecimiento del SCII y la administración de los riesgos.

d)  Conocer el informe anual sobre los resultados de la valoración y gestión de riesgos y aprobar los planes de acción para su mitigación.

e)  Conocer los informes anuales sobre el seguimiento dado a la implementación de los planes de mejora derivados de la autoevaluación del SCII y de la valoración de riesgos; y, de ser necesario, tomar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias que juzgue pertinentes.

f)  Asignar los recursos que sean necesarios para efectuar una adecuada administración de los riesgos institucionales y para fortalecer el SCII.

g)  Todas las que se señalan en el Capítulo III de la LGCI.

h)  Emitir directrices para la implementación del Plan de tratamiento de riesgos institucional,

i)   Nombrar a los miembros integrantes de la UTCI.

j)   Coordinar la CANCI

k)  Presidir las reuniones de la CANCI.

De los Titulares subordinados: Directores Nacionales y Regionales, Coordinadores de Área, Profesionales Jefe y Administrador y Subadministrador de FANAL. Como encargados de supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por las Áreas bajo su cargo, en relación con la gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII; son responsables de:

a)  Con base en la metodología establecida, solicitar a sus subordinados los resultados de la identificación y valoración de los riesgos realizada en el área funcional y procesos bajo su responsabilidad.

b)  Analizar los resultados de la valoración de riesgos realizado en las áreas funcionales y procesos de los cuales es responsable.

c)  Remitir a UTCI formalmente los resultados de la evaluación y seguimiento de riesgos de las áreas funcionales y procesos de los cuales es responsable; así como un informe de los planes que se implementarán para su tratamiento.

d)  Gestionar los recursos necesarios, ante la Gerencia General; para el tratamiento de riesgos en las áreas y procesos a su cargo.

e)  Analizar los resultados de la autoevaluación realizada al SCII en las áreas y procesos a su cargo.

f)  Acatar los planteamientos de mejora que se deriven de los resultados de la autoevaluación practicada para el fortalecimiento del SCII en las áreas y procesos a su cargo; y remitidos formalmente por la Gerencia o Subgerencia General,

g)  Gestionar los recursos necesarios, ante la Gerencia General o Subgerencia General, para la implementación de los planes de acción que se elaboren como producto de la autoevaluación anual del SCII.

h)  Remitir a la UTCI un informe anual del resultado de la implementación de los planes de acción propuestos como resultado de la autoevaluación del SCII.

i)   Aplicar periódicamente el instrumento que se establezca para medir la madurez de Control Interno y gestionar las medidas que demande el resultado de dicha evaluación.

j)   Diseñar, implementar, controlar, evaluar y ajustar las medidas que demande el Plan de tratamiento de riesgos.

k)  Documentar y archivar debidamente todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y del fortalecimiento del SCII.

l)   Brindar a quien corresponda toda la documentación e información necesaria para el seguimiento de la gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII.

m) Generar reuniones con el personal a su cargo para el análisis y seguimiento de las acciones realizadas para el tratamiento de riesgos y el fortalecimiento del SCII.

n)  Las que le señala el Capítulo III de la LGCI.

Comisión de Alto Nivel para la Aplicación de Normativas

y Autoevaluación del Sistema de Control Interno

en el CNP y FANAL (CANCI)

CAPÍTULO IV

De la Constitución de la Comisión de Alto Nivel para

la Aplicación de Normativas y Autoevaluación

del Sistema de Control Interno en

el CNP y FANAL

Artículo 11.—Objetivo de la Comisión de Alto Nivel para la Aplicación de Normativas y Autoevaluación del Sistema de Control Interno en el CNP y FANAL. La CANCI tendrá como objetivo apoyar al Jerarca Colegiado y Administrativo (Junta Directiva y Gerencia General o el Subgerente General) en la conducción e implementación de las acciones institucionales para el fortalecimiento del SCII.

Artículo 12.—Conformación de la CANCI. La CANCI estará integrada por:

a.  El Gerente General o el Subgerente General quien fungirá como coordinador.

b.  El Director (a) Administrativa- Financiero

c.  El Director (a) de Recursos Humanos

d.  El Administrador o Subadministrador de FANAL

e.  El Director (a) de Planificación 

f.   El Director (a) de Asuntos Jurídicos

El Auditor (a) General deberá asistir a todas las sesiones de la CANCI en calidad de asesor.

El coordinador de la UTCI le corresponderá la secretaria técnica de la CANCI, con voz, pero sin voto.

Artículo 13.—Los miembros de la CANCI deberán designar oficialmente un (a) suplente, para que los sustituya cuando por razones de fuerza mayor no puedan asistir a las reuniones convocadas; el cual tendrá voz, voto y quórum, no obstante, las responsabilidades de las decisiones tomadas serán siempre del titular. El suplente no podrá participar más de dos sesiones consecutivas.

Artículo 14.—Responsabilidades de la CANCI. Liderar, conducir y coordinar el Sistema de Control Interno.

a)  Reunirse al menos una vez al mes de manera ordinaria.

b)  Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la Organización.

c)  Realizar y proponer los ajustes que requieran los lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno, orientados a mantener y perfeccionar el SCII

d)  Formular, divulgar y coordinar, a lo interno de la institución, la implementación de políticas y directrices en materia de control interno, funcionamiento del SEVRI e implementación de las autoevaluaciones anuales. e) Conocer, aprobar y elevar el informe de resultados obtenidos en las autoevaluaciones anuales del SCII y sus recomendaciones a la Junta Directiva.

f)  Conocer el informe anual sobre los resultados de la autoevaluación del SCII y aprobar los planes de mejora para su fortalecimiento.

g)  Recomendar a la Junta Directiva, las sanciones correspondientes de conformidad con incumplimientos en las gestiones para el fortalecimiento del SCII.

h)  Recomendar a la Gerencia General los miembros de la UTCI

De la Operación Interna de la Comisión de Alto Nivel para

la Aplicación de Normativas y Autoevaluación del Sistema

de Control Interno en el CNP y FANAL

Artículo 15.—Sesiones de la CANCI. Las sesiones de la CANCI serán presididas por el Gerente General o Subgerente General.

Cualquier miembro de la CANCI podrá solicitar a la Gerencia General o la Subgerencia General, reuniones extraordinarias, para tratar asuntos urgentes.

Las convocatorias serán redactadas y enviadas por el (la) secretario (a) de la CANCI.

Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros permanentes o de los suplentes oficializados, incluido necesariamente el Gerente General o Subgerente General.

Artículo 17.—Toda la correspondencia que se genere para atender los acuerdos que sean tomados en cada sesión de la CANCI, deberá ser firmada por el (la) Gerente General o Subgerente General como Máximo Jerarca Administrativo.

Artículo 18.—Acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los integrantes permanentes de la CANCI o de los suplentes oficializados, y adquirirán firmeza en el momento mismo de la votación. En caso de que no se desee la ejecutoriedad inmediata del acto, deberán señalarse expresamente las razones en el Acta respectiva e indicarse las condiciones o momento a partir del cual se dará la firmeza del acuerdo para su ejecución.

Unidad Técnica de Control Interno (UTCI)

CAPÍTULO V

De la Constitución de la Unidad Técnica

de Control Interno (UTCI)

Artículo 19.—Se constituye la UTCI como apoyo a la gestión de la CANCI y estará conformada por:

Un representante de las siguientes dependencias:

o  Gerencia General

o   Dirección de Planificación

o   Dirección Administrativa- Financiera

o   Dirección de Recursos Humanos

o   Contraloría de Servicios

o   FANAL o Área de Tecnologías y Sistemas de Información

o   Coordinador de la Comisión de Ética

o   Dirección de Asuntos Jurídicos

b.  Un funcionario(a) de Planificación asumirá a tiempo completo las labores de esta, su coordinación y le corresponderá la secretaria técnica de la CANCI. En consecuencia, la documentación que genere la CANCI y UTCI será custodiada en la Dirección de Planificación.

El coordinador de la UTCI podrá solicitar a la Gerencia General o Subgerencia General la colaboración de funcionarios de cualquiera de las dependencias institucionales, cuando sus aportes se consideren necesarios.

Artículo 20.—Responsabilidades de la UTCI

a.  Presentar a la CANCI, para su aprobación en el mes de diciembre, un programa de trabajo anual del SCII, el cual deberá contener al menos:

I.   Las estrategias, metodologías y herramientas con que se efectuará la evaluación de riesgos y la autoevaluación anual del SCII.

II. Un cronograma de las actividades a realizar, que incluya el plazo para ejecutar cada actividad y el responsable de ejecutarlas, por componente de Control Interno.

b.  Dar seguimiento a la ejecución del programa de trabajo aprobado por la CANCI.

c.  Informar, semestralmente (Enero — Julio) a la CANCI, los resultados del seguimiento dado a la ejecución del programa de trabajo a efecto de que, de ser necesario, se tomen oportunamente las acciones correctivas para que el proceso de autoevaluación se desarrolle debidamente.

d.  Presentar a la CANCI, para su aprobación, un informe de autoevaluación del SCII en el primer semestre del año.

e   La UTCI en coordinación con Planificación incorporará dentro de sus procesos de planeamiento, evaluación y seguimiento anuales, las acciones requeridas y los resultados de las autoevaluaciones de control interno en las dependencias del C.N.P, a fin de lograr la mejora continua en los procesos y el logro de los objetivos institucionales.

f    Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y en el proceso de autoevaluación del SCII.

g.  Asesorar a la CANCI en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

h.  Dar el soporte correspondiente a las herramientas creadas con el propósito de actualizar adecuadamente el SEVRI.

i    Coordinar con los enlaces de control interno la implementación de la herramienta de autoevaluación definida y la aplicación de cronogramas y lineamientos.

j.   Alertar a la Junta Administrativa para que eleve a Junta Directiva cuando existan incumplimientos importantes de los planes aprobados para el SCII.

Artículo 21.—El Coordinador de la UTCI tendrá los siguientes deberes:

a.  Convocar a los miembros de la UTCI para las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo.

b.  Asesorar a la CANCI en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

c.  Realizar las convocatorias a los miembros de la CANCI, según el cronograma convenido; y preparar en conjunto con la Gerencia General o por la Subgerencia General, la agenda de cada sesión.

d.  Levantar las actas de cada sesión de la CANCI y redactar los acuerdos para ser comunicados por la Gerencia General o por la Subgerencia General.

e   Mantener control sobre el recibo, despacho y archivo de la correspondencia y demás documentación que se genere en el accionar de la CANCI.

De la Operación Interna de la Unidad Técnica de Control Interno

Artículo 22.—Sesiones de la UTCI. Las sesiones de la UTCI serán presididas por el (a) Coordinador (a) y deberán realizarse al menos una reunión al mes.

Las convocatorias serán remitidas por el (la) Coordinador (a) de la UTCI.

Artículo 23.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros, incluido necesariamente el (a) Coordinador (a) de la UTCI.

Artículo 24.—Toda la correspondencia que se genere para atender los acuerdos que sean tomados en cada sesión de la UTCI, deberá ser firmada por el (a) Coordinador (a) de la UTCI

Artículo 25.—Acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de sus miembros y adquirirán firmeza en el momento mismo de la votación.

CAPITULO VI

De la Constitución de los Enlaces de Control Interno

Artículo 26.—Cada dependencia institucional deberá designar un enlace responsable de coordinar con la UTCI todas las actividades relacionadas con el SCII. Son funcionarios que, con instrucciones de su Titular, llevarán a cabo actividades preparatorias, de ejecución, resultados y seguimiento del proceso en su Dirección.

a.  Coordinar con la UTCI, la implementación de la estrategia y posteriormente la ejecución del proceso.

b.  Promover la identificación de los procesos en la dependencia administrativa o técnica y el mantenimiento actualizado de los procedimientos asociados.

c.  Recopilar y mantener actualizada y disponible la lista de normativa legal, administrativa u otra sobre la competencia, procesos, actividades u otros de la dependencia.

d.  Diseñar en conjunto con los Titulares Subordinados, el plan para la autoevaluación, la participación del personal de la dependencia y los eventos de trabajo necesarios.

e.  Promover que, al aplicar la herramienta de Autoevaluación en su dependencia, se investigue cada criterio mínimo para que las respuestas y las acciones que se definan sean económicas y ajustadas a la realidad.

f    Elaborar el Informe, el plan de mejoras al Sistema de Control Interno y otras actividades necesarias.

g   Dar seguimiento para que las mejoras propuestas sean incluidas en el plan anual vigente o futuro de la dependencia.

h. Implantar los registros necesarios y sistemas de información para el seguimiento de los resultados de cada autoevaluación en la dependencia.

CAPÍTULO VII

De la Autoevaluación del Sistema de

Control Interno Institucional

Artículo 27.—Objetivo de la autoevaluación del SCII. La autoevaluación del SCII tendrá como fin identificar las necesidades de mejora y fortalecimiento del SCII, para emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan, de acuerdo con su importancia y riesgos asociados, y con lo señalado en el Capítulo VI, punto 6.2 de las Normas de control interno para el sector público, N-2-2009-CO-DFOE. Para ello, cada Titular Subordinado aplicará las estrategias y mecanismos que defina la Administración Activa.

Artículo 28.—Implementación y periodicidad de las autoevaluaciones. La autoevaluación del SCII se realizará una vez al año, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI. Se realizará por componente funcional de control interno.

Artículo 29.—Diseño y propuesta de autoevaluaciones y metodología del SEVRI. La Unidad Técnica Control Interno (UTCI) presentará a la CANCI, para su aprobación e implementación, la metodología e instrumentos para realizar las autoevaluaciones anuales y el SEVRI. Esta metodología deberá contener el objetivo, el enfoque, el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación.

Artículo 30.—Resultados de la autoevaluación. La UTCI elaborará un informe sobre los resultados obtenidos en la autoevaluación del SCII a nivel institucional y el SEVRI, el que deberá incluir un análisis de los principales hallazgos, sus conclusiones y las recomendaciones que se consideren pertinentes. Dicho documento deberá ser remitido a la CANCI para su análisis y aprobación. Una vez aprobado por la CANCI, el Gerente General o Subgerente General deberá remitir este informe para su aprobación por la Junta Directiva.

Artículo 31.—Planes de acción. Una vez aprobado por la Junta Directiva el informe sobre los resultados obtenidos en la autoevaluación del SCII y el SEVRI, cada Titular Subordinado deberá diseñar, con la participación del personal a su cargo, los planes de acción para atender las debilidades detectadas, de conformidad con la metodología que se defina. Estos planes de acción deberán ser remitidos a la CANCI para su conocimiento, aprobación y traslado a la UTCI para que se le brinde el seguimiento debido a su implementación.

Artículo 32.—Registro de información. Los Titulares Subordinados y los Coordinadores de Área o Departamento deben crear un registro que contenga toda la información y documentación que se genere en el proceso de autoevaluación del SCII y el SEVRI, así como la implementación de los planes de acción; como respaldo de la labor realizada y para atender los requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

De la valoración y gestión de riesgos

Artículo 33.—Objetivo. La valoración y gestión de riesgos tendrá como objetivo proteger y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales.

Artículo 34.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). Para la implementación del SEVRI se diseñará una metodología que guiará a los Titulares Subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia. Así mismo, en el marco orientador del SEVRI se definirán los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos institucionales.

Artículo 35.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la valoración y gestión de riesgos institucionales deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación. Para el análisis y evaluación se definirán las variables que deberán ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 36.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y obligaciones de la Administración Activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado; los que estarán en el deber de aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.

Artículo 37.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 10 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.

De la Auditoría Interna

Artículo 38.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI, el Capítulo V de la Ley Orgánica del CNP y el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del CNP.

Sanciones

CAPÍTULO VIII

De las Sanciones por incumplimiento

Artículo 39.—Sanciones. El régimen sancionatorio, por el incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Reglamento, se fundamentará en la Convención Colectiva de Trabajo, Sanciones de la LGCI y en la Ley General de Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CNP y FANAL.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 40.—Modificar los Acuerdos 35450 de la sesión 2474 art 3 del 27 de agosto del 2003 y 35376 de sesión 2462 art 5 celebrado el 2 de julio del 2003, en lo que respecta a lo regulado en el presente reglamento.

Artículo 41.—Publicación y vigencia.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este reglamento fue aprobado mediante Acuerdo 39529, tomado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en la sesión ordinaria 3020, artículo 60, celebrada el día 14 de agosto del 2019.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud 14-19-APROV.—( IN2019387710 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Marvin Camacho Salgado, portador de la cédula de identidad número: 5-186-157, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Cristian Antonio Camacho Eugarrios, de dieciséis años de edad, nacido el día 1011 de junio del 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1896-151, hijo de Alicia Eugarrios Tercero, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad número: 155813350619, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 18 de setiembre del 2019, en la que se ordenó inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos a favor de la persona menor de edad indicada, así como orientación al respecto a su grupo familiar por el plazo que correrá desde el día 24 de setiembre del año en curso, y hasta el cumplimiento de su mayoría de edad. Se previene al señor Camacho Salgado, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00270-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164167.—( IN2019387496 ).

A Irene Isabel González, se le comunica la resolución de este despacho de las: diez horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Yatshuari Abigail González, con la señora: Isabel González, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de marzo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-346-19.—San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164169.—( IN2019387497 ).

Al señor Ricardo Alberto Chavarría Barrera, con cédula de identidad 110720676, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con citas de nacimiento: 120010814 , y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del 2019, el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y orientación a favor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, igualmente que mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga el conocimiento del asunto, modificando y adicionando la resolución del Departamento de Atención Inmediata, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por la Profesional Licda. Gissenia Jiménez Quirós, el cual se observa a folios 3-4 del expediente administrativo, de los folios 5-8 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. La presente medida de protección de cuido provisional y orientación a favor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con el recurso familiar de su abuela, la señora Idaly Rojas Cruz, cédula de identidad 5-0210-0889, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Régimen de interrelación familiar: En virtud de que la persona menor de edad indica que si bien su progenitora no le maltrata, pero según indica el informe psicológico, la persona menor de edad no quiere regresar con su madre, percibiendo la profesional de intervención, en la persona menor de edad “…dificultad para expresar la totalidad de lo que sucede. Siendo que el comportamiento sugiere alteraciones emocionales, conductuales y afectivas en su negativa de retornar al lugar. Tales como: retraimiento, dificultad para verbalizar lo que siente, indicadores de ansiedad con movimientos repetitivos de cuerpo, manos y pies; desesperanza y desgano…”, lo cual evidencia factores de riesgo a la estabilidad emocional de la persona menor de edad y por ende su derecho de integridad –se procede mientras se le da la atención psicológica que requiera la persona menor de edad- a otorgar régimen de interrelación familiar supervisado una vez por semana a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con su progenitora, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. Respecto del progenitor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, señor Ricardo Alberto Chavarría Barrera, el mismo se procederá a definir una vez que se presente el mismo, ya que se desconoce su dirección, solicite el régimen de interrelación familiar y previa valoración de la profesional de seguimiento, quien deberá rendir el informe respectivo con recomendación respecto al régimen de interrelación familiar respecto del progenitor, una vez que el mismo se apersone y así lo solicite. Se le ordena a los señores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se le apercibe a los progenitores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicado en el recurso de cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la manutención de la persona menor de edad en el recurso de cuido. Se le previene a la cuidadora, que deberá velar por la asistencia y el aprovechamiento escolar de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura. Se le ordena a la señora Idaly Rojas Cruz, cuidadora de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar alteraciones emocionales, conductuales y afectivas en su negativa de retornar con su progenitora, así como conductas tales como: retraimiento, dificultad para verbalizar lo que siente, indicadores de ansiedad con movimientos repetitivos de cuerpo, manos y pies; desesperanza y desgano, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Valoración domiciliar: Vista la solicitud de la progenitora, respecto a valoración domiciliar de su casa de habitación, a fin de determinar las condiciones de la misma, se procede a solicitar a la profesional de seguimiento, que en el plazo de quince días naturales, proceda a realizar valoración domiciliar y rendir el informe respectivo. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Viernes 25 de octubre del 2019 a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde) -Viernes 13 de diciembre del 2019, a las 08:30 a. m. - Lunes 17 de febrero del 2019 a las 8:30 a. m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00324-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164186.—( IN2019387502 ).

Al señor Óscar Jesús Álvarez Elizondo, titular de la cédula  de identidad costarricense número 207340831. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 16 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de LA PME Dishany Paola Álvarez Salas titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 210240268, con fecha de nacimiento 14 de abril del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Oscar Jesús Álvarez Elizondo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSR-00148-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164192.—( IN2019387505 ).

Comunica al señor Jasvy José Urbina la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la pme Llarelys Fabiola Urbina Sanabria. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00694-2019. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164197.—( IN2019387523 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Cecilia Sequeira García, con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira, con citas de nacimiento: 120110859 y Gerardo José Sequeira García, con citas de nacimiento: 120700656, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 58-64 del expediente administrativo; así como de los folios 14, 23-24, 29-34, 35-38, 41, 54 y 66-80, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas. El abrigo temporal será en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, mientras se ubica y confirma una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se les ordena a los progenitores señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada cada quince días, a favor de los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento Licda. Emilia Orozco del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, y posteriormente una vez que se reubiquen en una ONG, deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local, así como con el personal de la ONG respectiva -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergarán las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los depositarios judiciales que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, respecto de los progenitores, una vez que se apersonen los mismos y soliciten régimen de interrelación familiar, se procederá a establecer el mismo, previo informe con recomendación que deberá presentar la profesional de seguimiento del presente caso. Se le apercibe a tanto a los progenitores, como a los depositarios judiciales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se ordena a fin de garantizar el interés superior de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que puedan superar sus conductas sobre falta de límites, rebeldía, agresividad, violencia intrafamiliar, alteraciones emocionales, y conductuales, que a su vez generan escapes del hogar, conductas disruptivas con compañeros de centro educativo, sustracción de objetos. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los depositarios judiciales y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Lunes 4 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Lunes 30 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m.-Viernes 14 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00303-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164198.—( IN2019387609 ).

A los señores Cecilia Sequeira García, con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira, con citas de nacimiento: 120110859 y Gerardo José Sequeira García, con citas de nacimiento: 120700656, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 58-64 del expediente administrativo; así como de los folios 14, 23-24, 29-34, 35-38, 41, 54 y 66-80, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas. El abrigo temporal será en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, mientras se ubica y confirma una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se les ordena a los progenitores señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada cada quince días, a favor de los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento Licda. Emilia Orozco del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, y posteriormente una vez que se reubiquen en una ONG, deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local, así como con el personal de la ONG respectiva -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergarán las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los depositarios judiciales que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, respecto de los progenitores, una vez que se apersonen los mismos y soliciten régimen de interrelación familiar, se procederá a establecer el mismo, previo informe con recomendación que deberá presentar la profesional de seguimiento del presente caso. Se le apercibe a tanto a los progenitores, como a los depositarios judiciales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se ordena a fin de garantizar el interés superior de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que puedan superar sus conductas sobre falta de límites, rebeldía, agresividad, violencia intrafamiliar, alteraciones emocionales, y conductuales, que a su vez generan escapes del hogar, conductas disruptivas con compañeros de centro educativo, sustracción de objetos. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los depositarios judiciales y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Lunes 4 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. Lunes 30 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. Viernes 14 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00303-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164201.—( IN2019387614 ).

Al señor Leonel Morales Cáceres, mayor, portador de la cédula de identidad 602810248, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Airay Nasared Morales Martínez, portador de la cédula de identidad 605320713 y Lionel Morales Martínez, portador de la cédula de identidad 605460307, titular de la cédula de persona menor de edad. Se confiere audiencia al señor Leonel Morales Martínez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLCB-00145-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164288.—( IN2019387624 ).

Al señor Víctor Hipólito Víquez Corella, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kerlyn Victoria Víquez Castro portador de la cédula de identidad número 901330853 y Dereck Yasir Víquez Chaves portador de la cédula de identidad número 605640464, titular de la cedula de persona menor de edad. Se confiere audiencia al señor Víctor Hipólito, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-00141-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164292.—( IN2019387626 ).

Al señor Luis Alexander Díaz Díaz, mayor, portador de la cédula de identidad 602880213, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Hanzel Antonio Díaz López, portador de la cédula de identidad 504780012. Se confiere audiencia al señor Luis Alexander Díaz Díaz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLCB-00368-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164296.—( IN2019387628 ).

Al señor Aquilino Palacios Marcuce, mayor, portador de la cédula de identidad número 602880668, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Elizabeth Palacios Bejarano, portadora de la cédula de identidad número 604950126, Raquel Palacios Bejarano, portadora de la cedula de identidad número 605050376 y Lidia Palacios Bejarano. Se confiere audiencia al señor Aquilino Palacios Marcuce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB-00392-2016 y OLCB-00392-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164300.—( IN2019387633 ).

Comunica a la señora María de Los Ángeles Morales Cordero la resolución administrativa de las once horas del día veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme Danna Celeste Morales Cordero. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00201-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164334.—( IN2019387759 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor Iván José Villalobos Briones, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1201-0550, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22 horas del 17 de setiembre del 2019, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Genesis Rebeca Villalobos Ávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2055-0035, con fecha de nacimiento N° 01-05-2009. Se le confiere audiencia al señor Iván José Villalobos Briones, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener fotocopia el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, y presentar una llave maya, disco comacto u otro medio de almacenamiento para dicha copias, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica, 250 metros este. Expediente N° OLG-00903-2018-00347-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164335.—( IN2019387761 ).

Saber a Adís Johanna Obando Ríos y Jaime David Vargas González, se dictó resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección y medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento de la situación. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00127-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164337.—( IN2019387763 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE W61-4:2019 “Sistemas de semáforos. Postería. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE/ISO 12179:2019 “Especificaciones geométricas de producto (GPS). Estado superficial: Método de perfil. Calibración de instrumentos de contacto (palpador).” (Correspondencia: ISO 12179:2000)

PN INTE S35:2019 “Norma para porta agujas para sutura de acero inoxidable: requisitos generales de fabricación y métodos de prueba correspondientes.” (Correspondencia: ASTM F1325)

PN INTE/ISO 11040-8:2019 “Jeringas precargadas - Parte 8: Requisitos y métodos de ensayo para las jeringas precargadas terminadas.” (Correspondencia: ISO 11040-8:2016)

PN INTE/ISO 11608-4:2019 “Inyectores de bolígrafos para uso médico - Parte 4: Requisitos y métodos de ensayo para inyectores de bolígrafos electrónicos y electromecánicos.” (Correspondencia: ISO 11608-4:2006)

PN INTE/ISO 1832:2019 “Insertos indexables para herramientas de corte. Denominación.” (Correspondencia: ISO 1832:2017)

PN INTE/ISO/IEC 9241-210:2019 “Ergonomía de la interacción persona-sistema - Parte 210: Diseño centrado en la persona para sistemas interactivos.” (Correspondencia: ISO 9241-210:2019)

PN INTE/ISO 2108:2019 “Información y documentación. Número normalizado internacional del libro (ISBN)” (Correspondencia: ISO 2108:2017)

PN INTE M17:2018/Enm 1:2019 “Medidores de energía- Clases de exactitud 0,1; 0,2 y 0,5” (Correspondencia: INTE M17:2018)

PN INTE/IEC 60318-6:2019 “Electroacústica. Simuladores de cabeza y de oído humanos. Parte 6: Acoplador mecánico para la medición de los vibradores óseos.” (Correspondencia: IEC 60318-6:2007)

PN INTE W89:2019 “Silletas de derivación de acero maquinado y acero inoxidable.” (Correspondencia: ANSI/AWWA C223-19)

PN INTE G66-7:2019 “Servicios de alimentación. Competencia del personal. Bodeguero” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE G66-6:2019 “Servicios de alimentación. Competencia del personal. Cajero.” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE C358:2019 “Geotecnia. Método de ensayo I. Determinación en laboratorio del contenido de agua (humedad) de suelo y roca por masa.” (Correspondencia: ASTM D2216-19)

PN INTE C359:2019 “Geotecnia. Método de ensayo II. Determinación en laboratorio del contenido de humedad de suelos.” (Correspondencia: AASHTO T265:2015)

PN INTE G76:2019 “Agencias de viajes. Requisitos para la gestión de paquetes turísticos.” (Correspondencia: NTS AV04:2003)

Se recibirán observaciones del 11 de septiembre al 10 de noviembre del 2019.

PN INTE G61-1:2019 “Turismo Aventura. Circuitos de cuerdas y tirolesas. Terminología.” (Correspondencia: ANSI/ACCT 03:2016)

PN INTE S28:2019 “Terminología estándar para agujas de sutura quirúrgica.” (Correspondencia: ASTM F1840 − 10 (Reapproved 2016))

PN INTE C6:2019 “Resistencia a la compresión de mezclas asfálticas en caliente y evaluación del efecto del agua. Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 167-10 (2015))

PN INTE/ISO 14644-9:2019 “Cuartos limpios y ambientes asociados controlados. Parte 9: Clasificación de la limpieza de superficies mediante la concentración de partículas” (Correspondencia: ISO 14644-9:2012)

Se recibirán observaciones del 13 de septiembre al 12 de noviembre del 2019.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019387719 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado en la Sesión Ordinaria 171- 2019 celebrada el 22 de julio del 2019 solicita mediante acuerdo 2019-171-22, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el ajuste de las multas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Vázquez de Coronado, esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Código Municipal, rigen a partir de su publicación, según el siguiente desglose:

Concepto

Multa por metro lineal

Limpieza de vegetación

1.409,00

Cercar lotes

1.879,00

Clasificación de basura

470,00

Aceras sin construir

2.348,00

Materiales en aceras y predios

939,00

Sistema de basura en empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas

939,00

Obstaculizar el paso por aceras con gradas

2.348,00

Canoas y bajantes

3.757,00

Conservación de fachada

2.348,00

 

Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019387689 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, informa que mediante Directriz 018-07-2019 del martes 02 de julio del 2019, se dispuso lo siguiente:

Todos los oferentes de procedimientos de compras de bienes y servicios deberán contar con licencia comercial como requisito obligatorio y de admisibilidad, que actualmente se les requiere en el pliego cartelario.

Una vez este requisito sea publicado en el Diario Oficial, será obligatorio para cada proveedor municipal contar con patente comercial para el ejercicio de su actividad comercial, de esta o cualquier otra Municipalidad del país, y será establecido como requisito de admisibilidad de las ofertas.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019387718 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el público en general, el Acuerdo CMA0388-2019, emitido en la sesión ordinaria 53-2019, Capítulo VII, Artículo 2P; celebrada el día diez de setiembre del dos mil diecinueve, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Trasladar la Sesión Ordinaria del día martes 24/12/2019 para el día jueves 12/12/2019 y la Sesión Ordinaria del 31/12/2019 se traslada para el día jueves 19/12/2019. Se autoriza a la Administración Municipal, su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta”.

Las Juntas de Abangares, 20 de setiembre del 2019.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019387586 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO FINANCIERO MERCADO DE VALORES

DE COSTA RICA S. A.

Convoca a asamblea general ordinaria de accionistas. La que se celebrará en San José, en Guachipelín de Escazú, Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso a las 8:00 horas del 22 de octubre de 2019. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9 horas de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento. Agenda: a) Aprobación del orden del día. b) Informe de la PRESIDENCIA. c) Informe del fiscal correspondiente al período 2018. d) Presentación de los estados financieros auditados al 31-12-2018. e) Aprobación del Informe de gobierno corporativo. f) Propuesta de modificación al Código de Ética. g) Resolución sobre utilidades del período. h) Asuntos varios.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Mario Broutin Gutiérrez, Presidente.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019388378 ).

BIO BOTTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a accionistas de la sociedad Bio Bottega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757444, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria al ser las diez horas en San José, Barrio Luján cien metros oeste de la estación de Bomberos, oficina del Licenciado Mario Araya Renauld. Segunda convocatoria una hora después con el quórum presente. Agenda: punto único. Aceptación de renuncia y nombramiento de junta directiva.—Raffaella Franze.—1 vez.—( IN2019388468 ).

RPM BUSINESS ADMINISTRATION S. A.

AGENDA

El orden del día de la reunión ordinaria que se celebrará el sábado 09 de noviembre del 2019, a las 14:00 horas en las oficinas de RPM Real Estate en Langosta, Guanacaste, es el siguiente:

XII.      Primera llamada a las 13:00 horas.

XIII.    Revisión del Registro de Dueños - Verificación del quórum.

XIV.     Prueba de convocatoria de la junta o renuncia a la notificación.

XV.      Elección de los oficiales para los efectos de la reunión.

XVI.     Revisión de las actas de la reunión anterior.

XVII.   Informe operativo del administrador:

A.    Reporte Operacional.

B.    Reporte Financiero.

XVIII. Orden del día:

A.    Lista de temas:

  Piso levantado en terraza.

  Mantenimiento y sellado de borde de piscina.

  Pintura y reparación de perímetro pendiente.

B.    Temas varios propuestos por los asistentes.

XIX.     Presupuesto para el 2020 y aprobación de presupuesto anual y cuotas condominales 2020.

XX.      Elección del administrador.

XXI.     Establecer la fecha para la reunión del 2020.

XXII.   Clausura de la reunión.

Kevin Herman, Represente Legal.—1 vez.—( IN2019388485 ).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA

EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 09 de noviembre del 2019, con el registro de los presentes, en la Iglesia Episcopal Santa María, Siquirres, Limón. La 1era. convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se contare con el quorum requerido se realizará la asamblea a las 9:00 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1.  Aprobación de la agenda

2.  Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones

3.  Informes diocesanos

4.  Informes junta directiva

a)  Informe del presidente

b)  Informe administrativo

5.  Informe de tesorería

6.  Informe de fiscalía

7.  Elecciones

8.  Mociones y Resoluciones

San José, 27 de setiembre 2019.—Rdmo. Orlando Gómez Segura, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019388569 ).

PEVIMAMI DEL SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pevimami del San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cinco nueve cinco nueve cinco, se convoca a los accionistas a asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, en Alajuela, San Ramón Ángeles, Pueblo Nuevo de Valle Azul, quinientos metros al noroeste de la escuela, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, a las diecisiete horas en primera convocatoria, de no existir quorum de ley se les convoca a las dieciocho horas en segunda convocatoria en el mismo lugar con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, el orden del día será: 1-) Verificación del quorum. 2-) Acordar disolución de la sociedad. 4-) Acuerdos varios y otros. Valle Azul.—San Ramón, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Virginia Herrera Rodríguez, Presidenta.—Miguel Ángel Blanco Herrera, Secretario.—1 vez.—( IN2019388680 ).

LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en San José, Barrio Lujan, cincuenta metros al Norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Angeles, número cinco, el día 14 de noviembre del 2019, a las 10:30 am en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, a las 11:30 a.m. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda Ordinaria: a) Verificación del quórum de ley, b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual del dos mil diecinueve, c) Acordar la forma de distribución de utilidades de socios para el periodo fiscal dos mil dieciocho, d) Cierre de Asamblea.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Gioconda Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2019388780 ).

INMOBILIARIA DEL ESTE J Y G DOS MIL UNO S. A.

Yo Sonia Meza Madrigal, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos sesenta y cinco-cero trescientos quince, con domicilio en Desamparados, Urbanización Riberalta, casa número veinte, como secretaria de la sociedad denominada Inmobiliaria del Este J y G Dos Mil Uno S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos doce, convoco a Asamblea General Extraordinaria de accionistas que se va a llevar a cabo en San José, avenida diez, bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve en la que se nombrará un nuevo presidente y se autorizará al presidente y al secretario a vender un inmueble que esta sociedad tiene en San Jose. Si no hubiere quorum en primera convocatoria se llevará a cabo una segunda convocatoria con los que estén presentes.—San José, 23 de septiembre del año 2019.—Sonia Meza Madrigal Meza, Secretaria.—1 vez.—( IN2019388806 ).

PONDEROSA TAMARINDO TWO LIMITADA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ponderosa Tamarindo Two Limitada, cédula jurídica 3-102-418086, con domicilio social en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, que se celebrará el 4 de noviembre del 2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Acordar disolver la compañía, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio; 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de setiembre del 2019.—Joost Hauwert, Subgerente.—1 vez.—( IN2019388837 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa el extravío del certificado de acciones de la compañía CSS-Securitas Internacional de Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, el cual ampara la totalidad del capital social y pertenece a Know IT Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho. En razón de lo anterior, se procede con la reposición del mismo en cumplimiento con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario Público.—( IN2019375935 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica y Comunicaciones, inscrito bajo el tomo i, folio 19, asiento 611 a nombre de Fonseca Alfaro Katherine, cédula de identidad número 2-0651-0561. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019387170 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Garabito Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-017984, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Olman Quirce Carballo, Presidente.—( IN2019387637 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPUESTOS EL TRÉBOL S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de las Sociedades Mercantiles se avisa que, Repuestos El Trébol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073342, procederá con la reposición por motivo de extravío del libro número uno: actas de junta directiva.—Heredia, 26 de setiembre del 2019.—José Manuel Morera Rodríguez.—1 vez.—( IN2019387572 ).

CREACIONES LOUIS S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, de Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Junta Directiva de la sociedad Creaciones Louis S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 040030. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 40002887, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Sonnia Morales Solarte, Secretaria.—1 vez.—( IN2019387596 ).

CAROLINA GANADERA SOCIEDAD ANONIMA.

Yo, Edgar Francisco Lizano Castillo, mayor, cédula de identidad dos-cero dos cero siete-cero nueve cuatro uno, en mi calidad de presidente, representante legal, quien cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Carolina Ganadera Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho cinco cuatro seis, solicito al Registro Inmobiliario, Sección Mercantil, del Registro de Personas Jurídicas, solicito la reposición de los libros, cada uno número uno de: Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios, Libro número uno de Registro de Accionistas, Libro número uno de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro inmobiliario. Alajuela.—Edgar Francisco Lizano Castillo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019387647 ).

REVESTIMENTOS OSAKA

DE COSTA RICA S. A.

El suscrito, Héctor Elizondo Campos, mayor, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta-cero ochocientos veintiocho, vecino de San José, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Revestimentos Osaka de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios 02, Actas de Asamblea de Socios 02 y Actas del Consejo de Administración 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Sharon Segura Jiménez, en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Héctor Elizondo Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2019387695 ).

HECHIZOS DE LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rafael Ángel Elizondo Campos, mayor, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta-cero ochocientos tres, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hechizos de Luna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setenta y uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios 02, Actas de Asamblea de Socios 02 y Actas del Consejo de Administración 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Sharon Segura Jiménez, en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José al ser las nueve horas del día veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve.—Rafael Ángel Elizondo Campos.—1 vez.—( IN2019387696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de setiembre de 2019, a las 08:00 horas, la sociedad Amacori S. A., cédula 3-101-191354, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2019386221 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Aued El Palacio de los Palacios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco cuatro uno cero, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019387533 ).

Por escritura otorgada, a las once horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Ochocientos Sesenta S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ochocientos sesenta, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019377535 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Varces de los Diez IVD S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019387536 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 188, tomo 70, a las 15 horas del 25 de setiembre de 2019, se acordó disolver Corporación Adesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233635.—Barva, de Heredia, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019387547 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 190, tomo 70, a las 08:00 horas del 26 de setiembre de 2019, se acordó disolver Grupo Ofycom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269283.—Barva de Heredia, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019387548 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 191, tomo 70, a las 17 horas del 26 de setiembre de 2019, se acordó disolver la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742561.—Barva de Heredia, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019387550 ).

Por escritura otorgada en San José, San Rafael de Escazú, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, ante el notario Lic. Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad Empacomatic Limitada, cédula jurídica 3-102-36666. Es todo.—San José, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, teléfono 8394-9497, Notario.—1 vez.—( IN2019387555 ).

Por escritura otorgada en San José, San Rafael de Escazú, a las catorce horas sin minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante el notario Lic. Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad: Empeño Fácil LISJ S. A., cédula jurídica 3-101-584318. Es todo. Tel. 8394-9497.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387556 ).

Por escritura otorgada en San José, San Rafael de Escazú, a las quince horas sin minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario Lic. Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad El Cinco Ganador S. A., cédula jurídica 3-101-202170. Es todo. Lic. Alexis Ballestero Alfaro, tel.: 8394-9497. .—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019387557 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Gonmoie S. A., en la que se reforma cláusula segunda del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019387561 ).

Se acuerda disolver la sociedad Marín & Obaldía S.R.L., cedula jurídica 3-102-786923, bajo asiento dos, acuerdo extraordinario de cuotistas de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019387563 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:00 horas del día 18 del mes de setiembre del 2019, se reformó la representación y se nombró gerente y subgerente, de la sociedad anónima denominada: Casa Setenta y Cinco Trapiche V Sociedad fe Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-772598.—San José, 18 del mes de setiembre del 2019.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387567 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Serelega S. A., cédula jurídica 3-101-662793 y se procede a modificar la quinta segunda en cuanto al plazo social.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019387568 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Juan León García S. A., cédula jurídica número 3-101-022316 y se procede a modificar la quinta segunda en cuanto al capital social.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019387569 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casayarco Limitada, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, cien metros este y trescientos metros norte, cédula jurídica número 3-102-315399, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández. Notario.—1 vez.—( IN2019387570 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno otorgada a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Villa Indirina S. A. Modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019387574 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Cabuya Tranquilo Dreams S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil cuatrocientos uno, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019387575 ).

Por escritura 110 de las 99 horas del 24 de julio del 2019, se protocoliza cambio de domicilio, tesorero y aumento de capital de Cecilia y Cordero S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019387576 ).

Por escritura 104 de las ocho horas del 17 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Siete S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019387578 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento nueve, del folio noventa y cuatro, del tomo tercero, a las dieciséis horas, del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria o extraordinaria, de la sociedad PF MNG MPLAZA S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será Crunch Alajuela S.R.L., manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019387591 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Lógica Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cero cuatro nueve tres. Se reforma plazo social.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario, carné 20636.—1 vez.—( IN2019387593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Manufacturas Industriales S. A. Se modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019387605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 24 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Lorito Tropical del Norte, Limitada. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos cambiando conformación del capital social.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019387606 ).

Mediante escritura de las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Adquisiciones Romi 1825 S.R.L. Se disuelve la sociedad.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019387608 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las quince horas del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Boulevard del Sol Número Diecisiete Noki Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se acordó revocar los nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019387611 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones Moya Acuña Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido el objeto social.—San José, 15 horas 30 minutos del 25 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019387620 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de DM Business Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido el objeto social.—San José, 15 horas del 25 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019387621 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 11 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-674623 S.R.L., mediante la cual se nombran nuevos gerente 1, gerente 2, agente residente, y se modifica el domicilio social.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387625 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25/09/2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EPC Estructural S. A., cédula jurídica 3-101-721871, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019387627 ).

Por escritura número 55 otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Futura Andino S. A., cédula de persona jurídica 3-101-538215 mediante la cual se acuerda reformar por incremento la cláusula quinta del capital social.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019387638 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominios Mimesa S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2019387639 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto de Cirugía Colorectal S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2019387640 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proctocima S. A., en la cual se procede a reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2019387641 ).

Ante esta notaría, por escritura número: dieciséis, de las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, visible al folio diecinueve frente al folio diecinueve vuelto del tomo veintiuno, se acordó por acuerdo de socios disolver y liquidar Inversiones Consolidadas Viveka Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019387653 ).

Ante esta notaría por escritura número: catorce, de las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, visible al folio diecisiete vuelto al folio dieciocho frente del tomo veintiuno, se acordó por acuerdo de socios disolver y liquidar Corporación Rocazul C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos nueve.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019387654 ).

Ante esta notaría, por escritura número: quince, de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, visible al folio dieciocho vuelto al folio diecinueve frente del tomo veintiuno, se acordó por acuerdo de socios disolver y liquidar Boulevard P Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos noventa y nueve.—San José veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019387655 ).

Ante esta notaría los socios de Inmobiliaria Damari S.R.L., cedula de persona jurídica número 3-102-771437, han acordado modificar del pacto constitutivo las cláusulas sexta y sétimo del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019387656 ).

Mediante escritura número ciento tres-cuatro, otorgada a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, por el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de: Moldes para Plástico y Troqueles MPT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—Alajuela, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387658 ).

Mediante escritura número noventa y ocho-cuatro, otorgada a las quince horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve por el suscrito notario, visible al folio sesenta y cinco vuelto y sesenta y seis frente del tomo cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Mad Crosby M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento diecinueve donde se reforman se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Julio Alonso Madrigal Durán, cédula dos-cero quinientos cincuenta y cuatro-cero ciento cuarenta y nueve y se modifica la Junta Directiva.—Alajuela, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019387660 ).

Por escritura N° 149 otorgada a las 11:30 horas del día 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa IQ Medical Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social donde se disuelve.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019387661 ).

Por escritura N° 150 otorgada a las 12:00 horas del día 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa I Q Energy Costa Rica Cuarta Sociedad Anónima donde se reforma pacto social donde se disuelve.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019387662 ).

Por escritura pública N° 138 otorgada en esta notaría, a las 18:10 horas del 24 de setiembre del 2019, visible en el tomo 5° de protocolo, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Compañía Hidroeléctrica Las Nubes S. A., cédula jurídica N° 3-101-647317, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se acordó disolver la sociedad dicha. Teléfono: 2560-26-87.—Heredia, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387663 ).

Por escritura número noventa y seis de las ocho horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de Asociación Recreativa del Caribe, (ARCA) cédula jurídica tres cero cero dos siete siete cero nueve cero ocho; se nombra nuevos miembros de junta directiva, La nueva Junta Directiva de la Asociación Recreativa del Caribe (ARCA) queda conformada de la siguiente forma: Presidente: José Miguel Coto Navarro, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula siete cero cero ocho cero cero cuatro cinco dos, vecino de Limón. Vicepresidente: Marlon Pinnock Roper, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad siete cero cero setenta y siete cero cero quince, vecino de Limón Corales dos detrás de la escuela de la localidad, tesorero: Orlando Barnes Barnes, mayor, casado una vez, contador, vecino de Limón, barrio Roosevelt, diez metros al oeste de la óptica Ágape, portador de la cédula de identidad siete-cero cero siete dos cero trescientos cincuenta. Secretaria: Greyshell Hill Christie de calidades antes indicadas. Fiscal: Bernord Cros Harris mayor, divorciado una vez, vecino de Santa Eduviges de la provincia de Limón, y portador de la cédula de identidad siete cero cero ochenta cero trescientos dieciséis. Vocal I: Diana Smith Parks, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad siete cero ciento cuatro cero cuatrocientos noventa y tres, contadora, vecina de Limón centro, costado norte del edificio municipal. El puesto de vocal II lo funge el señor Jaime MC Carthy Spencer, portador de la cédula de identidad siete-cero cero sesenta y dos cero quinientos setenta y siete, casado una vez, empresario, vecino de San José Calle Blancos. Presentes en este acto los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. Se declaran firmes los anteriores acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil diecinueve en la provincia de Limón. Presidente: José Miguel Coto Navarro.—Licda. Dioney Barrett Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387667 ).

En sesión extraordinaria celebrada el catorce de setiembre del dos mil diecinueve, presentes todos los socios, se acuerda de forma unánime e irrevocable disolver la sociedad: Q.S Multiservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos cinco ocho dos, según acta “a partir de hoy y no teniendo activos ni pasivos, se omite el nombramiento de liquidador y se acuerda autorizar al señor Giovanni Quesada Campos, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, luminotécnico, cédula número uno-uno uno cuatro tres-cero uno seis siete, apoderado generalísimo, para que proceda a protocolizar la presente acta ante notario de su elección. La sesión se inicia a las ocho horas del 14 de agosto del 2019 y se levanta la sesión a las ocho horas diez minutos del 14 de setiembre del 2019.—Lic. Danilo Alberto Salinas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387690 ).

Por escritura número veintitrés-veintinueve, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del día veintiséis de setiembre del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cobromatic Gestores de Cartera, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3 - 101 - 765687, en la cual se reforma la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019387693 ).

Por escrituras 6-5, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 50 minutos del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza asamblea de la sociedad Grupo de Vanguardia S. A., cédula jurídica 3-101-745809, visible a folio 5Fa 5V del tomo:5. Es todo.—San José, 13 horas del del 25 de setiembre del 2019.—Jos Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019387697 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza asamblea de la empresa: La Eufonia del Futuro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno–seis cuatro cero cinco uno nueve, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019387700 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electrocletas Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en Guanacaste-Liberia costado norte del parque Mario Cañas centro Sofía local número cinco cédula jurídica número tres-ciento dos- siete tres cero cero tres cero, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las doce horas del veintisiete del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019387702 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3 101 752009 S. A. en la que se nombra nuevo presidente.—Alajuela, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas. Notario.—1 vez.—( IN2019387708).

Por escritura otorgada hoy ante , a las 14:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por: Inversiones Manoca Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019387709 ).

En mi notaría, por escritura ciento ocho, de las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Castillo Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y que, por no existir activos ni pasivos, prescinde del trámite de liquidación social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019387713 ).

Por escritura pública ciento seis-dos de las siete horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Beneficiadora Río Turales S. A., cédula jurídicatres-ciento uno-cero veintitrés mil setecientos treinta y nueve, en la cual: i) Se reformaron las cláusulas primera, referida al domicilio social, segunda, referida al objeto social, quinta, referida a la administración y representación. ii) Se revocaron los nombramientos de la junta directiva. iii) Se hicieron nombramientos de la junta directiva. iv) Se otorgaron poderes generalísimos sin límite de suma.—Lic. Henry Angúlo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019387715 ).

Por instrumento público número ciento ochenta y cuatro-diez, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada GS Guzmán & Solís Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del Pacto Social referida al capital social, para el aumento de capital social. San José, veintisiete de setiembre del año dos mil.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019387717 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada: HD Seguridad Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387727 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Funcioptimo S. A., cédula jurídica N° 3-101-308221, domiciliada en Tres Ríos, en la cual se acuerda en firme proceder a la disolución de la empresa con base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387735 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Carranza de Palmares S. A., cédula 3-101-684624, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio, la presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019387736 ).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Friedrich E. F. Hey a Professional Corporation S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019387738 ).

Por escritura setenta y cuatro otorgada ante este notario, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de cambio en el domicilio, administración y representación de la sociedad Abersoch Inc S.A. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019387739 ).

Por escritura ochenta y cinco otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de disolución y liquidación de la sociedad Franseid LLC S.R.L. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019387740 ).

Por escritura noventa y nueve otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Cazador Submarino S. A. y Galmar SH S.A. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387741 ).

Por escritura ciento seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza actas número tres y número uno de asamblea general de socios de: Lubango Inc S. A., Wigan Inc S.A., Egozi S. A., Gevulot Inc S. A., Pezeksman Inc S. A., Afarsekim S. A., Tzolelet Inc S. A., Kadurim Inc S. A., donde se acuerda fusionar por absorción con la sociedad Coppermine Inc S. A. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387742 ).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé las actas de A & E Decisiones Técnicas Profesionales S. A., y Enoteca Italiana S. A., en la cual se acuerda la disolución de las empresas y el veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Almacenes Fiscales y Depósito de Pavas S.A., en la cual se aumenta el capital.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019387880 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 24 de setiembre de 2019

ONVVA-185-2019

Señor

Carlos Alberto Camacho Araya, Presidente

AFACACO de Centroamérica Sociedad. Anónima.

S. O.

                                                           Asunto: Respuesta a nota sin número de fecha 12 de setiembre del 2019.

Estimado señor:

Con relación a su nota sin número y de fecha 12 de setiembre de 2019 presentada en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (en adelante ONVVA) de, en la cual se indica que la notificación realizada por el ONVVA mediante el oficio ONVVA-DCP-AI-93-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, donde se da el inicio de las actuaciones de control y fiscalización de las importaciones realizadas por su representada, alegando lo siguiente:

“…resulta más que claro que la notificación realizada en este caso incumple las formalidades de Ley, razón por la cual desde ahora solicito LA NULIDAD ABSOLUTA de dicha resolución de conformidad con los artículos 158 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La persona notificada, señor Ricardo Castro Sierra no es representante ni labora para mi representada y lo hace para el local comercial cuyo nombre de fantasía resulta Playsong Celular.

En otra línea debo además señalar que las gestiones que pretenden ustedes ahora iniciar se encuentran PRESCRITAS lo cual desde ya lo solicito sea declarado.”

Esta Dirección hace de su conocimiento que la notificación del inicio de las actuaciones de control y fiscalización, se realizó en la dirección que fue señalada como domicilio fiscal por su representada en el Sistema Integrado de Información Tributaria (SIIAT). Es importante indicar, que antes de trasladarse los auditores del ONVVA a la empresa, el funcionario a cargo de la investigación realizó una llamada telefónica al número que también había sido declarado en el SIIAT, con el fin de corroborar que correspondía a la empresa objeto de estudio denominada AFACACO de Centroamérica S.A., siendo la respuesta positiva, adicionalmente al momento de la notificación del oficio ONVVA-DCP-AI-93-2019, los Auditores del ONVVA consultaron nuevamente si la dirección indicada en el acta de notificación correspondía a la empresa anteriormente mencionada y la respuesta fue afirmativa.

Aunado a lo anterior es importante traer a colación lo que indica el artículo 10., de la Ley de Notificaciones Judiciales, el cual dice:

“Artículo 10.—Notificación que se tiene por realizada

Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes.

Si se pide la nulidad, la parte deberá realizar el acto procesal

correspondiente dentro del plazo legal, que se computará en la forma indicada. La eficacia de este acto quedará sujeta al resultado de la nulidad.

Las partes y demás personas presentes en las audiencias, quedarán notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notificación automática.”

Dado lo anterior, aunque el oficio no fue recibido personalmente por el representante legal de la empresa importadora, si fue recibido en el domicilio fiscal que fue reportado por la empresa AFACACO de Centroamérica S.A. a la Administración Tributaria, por lo que se procedió a su notificación siendo recibido el oficio de inicio de actuaciones fiscalizadoras por el señor Ricardo Castro Sierra a quien el funcionario a cargo de la investigación le consultó en calidad de qué recibía el oficio y el señor Castro Sierra indicó que de vendedor, en todo momento los funcionarios del ONVVA fueron claros que el oficio que se estaba notificando era a la empresa importadora AFACACO de Centroamérica S.A. Por lo anteriormente expuesto esta Dirección da por notificado el oficio ONVVA-DCP-AI-93-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, recibido el día 30 de agosto del 2019.

En cuanto a la prescripción solicitada en la nota de marras, esta Dirección no se referirá a dicho tema, considerando que no es el momento procesal oportuno, dado que la Autoridad Aduanera está realizando una investigación preliminar.

Por otro lado, es importante recalcar que el Departamento de Control Posterior del Valor del ONVVA de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notificación automática.”

Dado lo anterior, aunque el oficio no fue recibido personalmente por el representante legal de la empresa importadora, si fue recibido en el domicilio fiscal que fue reportado por la empresa AFACACO de Centroamérica S.A. a la Administración Tributaria, por lo que se procedió a su notificación siendo recibido el oficio de inicio de actuaciones fiscalizadoras por el señor Ricardo Castro Sierra a quien el funcionario a cargo de la investigación le consultó en calidad de qué recibía el oficio y el señor Castro Sierra indicó que de vendedor, en todo momento los funcionarios del ONVVA fueron claros que el oficio que se estaba notificando era a la empresa importadora AFACACO de Centroamérica S.A. Por lo anteriormente expuesto esta Dirección da por notificado el oficio ONVVA-DCP-AI-93-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, recibido el día 30 de agosto del 2019.

En cuanto a la prescripción solicitada en la nota de marras, esta Dirección no se referirá a dicho tema, considerando que no es el momento procesal oportuno, dado que la Autoridad Aduanera está realizando una investigación preliminar.

Por otro lado, es importante recalcar que el Departamento de Control Posterior del Valor del ONVVA de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; con la notificación del oficio ONVVA-DCP-AI-93-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, dio inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduaneras, para proceder con la revisión contable de la información que fue solicitada por el ONVVA, para lo cual se le concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, para la presentación de lo requerido en el oficio anteriormente mencionado.

En lo que se refiere a los demás hechos señalados por su persona en dicha nota, el ONVVA no se referirá a los mismos por ser materia que se encuentra fuera de la competencia de esta Dirección de Valoración.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Floribel Chaves Arce, Directora a. í.—1 vez.—O. C. 4600024189.—Solicitud 164269.—( IN2019387619 ).

San José, 30 de setiembre de 2019

ONVVA-DCP-REG-155-2019

Señor:

Rene Fallas Delgado

Cédula de identidad 1-0513-0977

Representante Legal

E I Electro Industrial

Cédula jurídica 3-102-61062832

ASUNTO:   Audiencia de Información de Resultados de la Investigación Fiscalizadora.

                     ESTUDIO 09-DCP-AR-2018

Estimado señor:

En virtud de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, contenidos en el Estudio 09-DCP-AR-2018; y en atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones y Resolución DGA-302-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 234 de fecha 06/12/2012, se les convoca a audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según Informe INF-ONVVADCP- AR-28-2019, relacionado con las siguientes 16 (dieciséis) Declaraciones Aduaneras:

 

DUA

Fecha de

aceptación

 

DUA

Fecha de

aceptación

1

005-2016-230487

24/05/2016

9

006-2017-127426

31/07/2017

2

005-2016-302282

05/07/2016

10

005-2017-353608

31/07/2017

3

005-2016-324203

19/07/2016

11

005-2017-397095

25/08/2017

4

005-2016-541397

24/11/2016

12

006-2018-004793

10/01/2018

5

006-2017-009326

18/01/2017

13

005-2018-175275

10/04/2018

6

005-2017-100285

2/03/2017

14

005-2018-266963

30/05/2018

7

005-2017-182642

21/04/2017

15

005-20018-292928

13/06/2018

8

005-2017-196817

28/04/2017

16

005-2018-324913

29/06/2018

 

La audiencia se celebrará en la Sala de Reuniones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ubicada en el octavo piso del Edificio La Llacuna, el día 16 de octubre de 2019, a las 2.00 p.m.

No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien deberá demostrar en ese acto su condición); si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado y especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:

-    La cuantía por la que está autorizado el apoderado debe ser igual o superior al monto por el que se llama a regularizar.

-    El poder especial otorgado no debe ser para determinados actos “jurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.

-    El poder especial debe detallar claramente las facultades que se le otorgan al apoderado para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.

-    Si los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es inválida.

-    Las certificaciones de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.

-    En las certificaciones debe indicarse si fue expedida en lo literal o conducente, e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación de los tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la representación.

-    En las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de ley en su totalidad.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos convocados, la comparecencia será válida y se celebrará en los mismos términos.

En caso de no presentarse el importador, ni el agente de aduanas, como representantes legales y responsables solidarios, se remitirá la carpeta de estudio a la Dirección de Normativa para el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.

Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.—Floribel Chaves Arce, Jefe.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—1 vez.—O.C. 4600026772.—Solicitud 164557.—( IN2019388446 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Arlene Lutz Vargas, en calidad personal y como presidente inscrito de la sociedad Arrecife de Coral S.A., cédula jurídica 3-101-169546; así como al licenciado cartulante Greivin José Rojas Bastos, con oficina abierta en Cartago, Turrialba, frente al parqueo del ICE y al señor Guillermo Fonseca González, en calidad personal y como presidente nombrado de la sociedad supracitada, que a través del Expediente DPJ-038-2019 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad denominada Arrecife de Coral S.A., cédula jurídica 3-101-169546, lo anterior por supuestas inconsistencias en el documento presentado al Registro Nacional bajo el tomo 2019, asiento 348480, por medio del cual se está rogando al Registro de Personas Jurídicas la modificación de cláusula de representación y cambio de personero en la entidad Arrecife de Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169546, protocolizada presuntamente por el notario Greivin José Rojas Bastos, visible al folio 125 frente del tomo primero de su protocolo. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 163136.—( IN2019386455 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 242-16-02-TAA.—Resolución 636-19-TAA.—Denunciado: Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y un minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de identidad número 2-0353-0852, en virtud de la denuncia interpuesta por los señores Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número 1-876-247 y Dionel Burgos González, cédula de identidad número 1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Quebrada Honda, del Centro Educativo de Quebrada Honda 200 metros camino a Lanas, finca folio real número 1-477088-000, plano catastrado número SJ-0432821-1997, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

   La tala ilegal de árboles en bosque sin los permisos correspondientes, con presencia de tocones de quizarra, jobo, paleta y guácimo; así como corta de vegetación menor (sotobosque) en un área aproximada de 12.843 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢4.637.666,72 (cuatro millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 43 a 47 del expediente administrativo, elaborada por el Ing. Efraín Monge Hernández, Oficina Puriscal, Área de Conservación Central.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición del pago de la valoración económica del daño ambiental, cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: Los señores:

a.  Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número 1-876-247;

b.  Dionel Burgos González, cédula de identidad número 1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central;

2.  En calidad de denunciado: El señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de identidad número 2-0353-0852,

3.  En calidad de testigo-perito: El Ing. Efraín Monge Hernández, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de Conservación Central;

4.  En calidad de testigo: El señor Randall Vargas Borbón, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio número ACOPAC-OSRP-DEN-041-16 de fecha 14 de diciembre del 2016 (folios 01 a 13); solicitud cuenta cedular oficio 005-17-TAA (folios 14 a 19); resolución informes número 122-17-TAA (folios 20 y 21); resolución informes número 648-18-TAA (folio 24); oficio ACC-OSRP-1053-2018 de fecha 26 de julio del 2018 (folio 29); resolución solicitud valoración económica de daño ambiental número 180-19-TAA (folios 30 y 31); valoración económica del daño ambiental (copia y original folios 38 a 47).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2020.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-017-2019.—( IN2019386981 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Cédula

Cliente

865-A

8-0057-0219

Leonardo Perucci Molvin

181-A

3-101-046406

Carmen Luisa S. A.

75-A

1-0588-0314

Maynor Eduardo Conde

0203-A

7-0034-0981

María Julieta Chavarría Josele

0318-B

1-1160-0784

Daniel Mauricio Salazar Araya

0317-B

3-101-070034

Dale S. A.

1187-A

8-0056-0306

Eugenia López Casas

0938-A

1-0407-0534

Rodolfo Antonio Villalobos Rosales

0212-A

8-0057-0573

Kock Wai Lok Chang

1044-A

1-1000-0136

Luisa María Pérez Wolter

1060-A

1-0219-0365

Flory Chaves Quesada

1145-B

3-0207-0646

Mariet Ulloa Astorga

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro.

La Uruca, 27 de setiembre del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.— O.C. 524644.—Solicitud 164353.—( IN2019388146 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor Jonathan Solís Solís, número de cédula 1-1116-0938, número de afiliado 0-00111160938-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Zarcero, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1360-2019-01970, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la C.C.S.S. como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la C.C.S.S. asciende a ¢18.280.118,24, más los recargos e intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Enfermedad y Maternidad y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la C.C.S.S. en Garabito, sita en Zarcero, frente al Área de Salud de Zarcero, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Alajuela, 19 de setiembre del año 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. María Vanessa Rodríguez Zúñiga, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019387706 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del trabajador independiente: Nicolás Espino, número de afiliado 7-01850106905-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-5305, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢45.798,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019387730 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Región de Desarrollo Chorotega, a las trece horas con veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil diecinueve. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 Decreto Ejecutivo 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital 28 a La Gaceta 82 del 29 de abril del año 2015, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 01 de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María de Los Ángeles Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote en Centro de Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el distrito de Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 30 sesión 032-2008, celebrada el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe en el plano catastrado número G-1863478-2015 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad al folio real 5216759-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María de Los Ángeles Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: La señora María de Los Ángeles se separó del señor Viales Viales cuando salió el acuerdo de Junta Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas de La Cruz, sin embargo en este momento se desconoce su dirección. En inspección realizada en el lote se logra verificar que en el mismo existe una casa en mal estado, construida con recursos propios, paredes de madera y fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, piso de tierra, cables eléctricos sin entubar, servicio sanitario y baño afuera de la casa, dos cuartos, un pequeño corredor al frente, está limpio, cercado por tres costados con poste muerto y alambre de púas, en el lindero norte tiene tubos de aluminio, al frente tiene además amapolas en la cerca, hay árboles de naranja, marañón, melina, matas de cuadrado y yuca entre otros. En el lote vive el señor Viales Viales con su hija Elsa Viales Menocal, quien además vive con sus dos hijos, además vive el otro hijo del beneficiario, el señor Geovanni Viales Menocal. Se cita y emplaza a la señora María de Los Ángeles Calvo Aragón para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día quince de octubre del año dos mil diecinueve, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, en las instalaciones de la Dirección de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la Mc Donalds 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. De conformidad con el artículo 108 inciso b) del Reglamento citado, téngase como parte interesada al señor Francisco Viales Viales para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-004-2016-ORSC-AL: --a) Oficio ORSC-526-2016 a folio 1; b) Copia de cédulas de identidad de los beneficiarios a folios 2 a 3; c) Copia de Acuerdo de Junta Directiva a folio 4 d) Informe Tecnico IT-ORSC-122-2016 a folios 5 a 9; e) Copia de Plano catastrado, a folios 10; f) Estudio de Registro a folios 11; g) Boleta de fiscalización a folios 12 a 30; h) Oficio DRCH-875-2016 a folio 31, i) Oficio DRCH-857- 2016 a folio 32, j) Oficio R-ORSC-160-2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Se comisiona a la Oficina Territorial de Santa Cruz para que notifique al señor VialesViales, personalmente o en casa de habitación. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—O. C. 011530.—Solicitud 005-2019-PI.—( IN2019388610 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

EX FUNCIONARIOS QUE ADEUDAN A LA INSTITUCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Ex Trabajador             Cédula Suma Adeudada        Concepto

Aguilar Piedra Roger  105790364 ¢75 168,85     Salario girado de más

Cordero Valverde Diego               111410289     ¢98 173,95      Salario girado de más

Montoya Durán Jorge 110040566 ¢293 568,60   Salario girado de más

Zeledón Sánchez Carlos                115790529     ¢48 546,75      Salario girado de más

Zúñiga Fonseca Kevin                   116710157     555 623,95      Salario girado de más

San José, 23 de setiembre de 2019.—Sección Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 164214.—( IN2019387616 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

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