057-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 25.1, 26
inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.—En la Declaración Universal de los
Derechos Humanos se desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la
Igualdad y a la no Discriminación.
II.—La
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral
24° el Derecho a la Igualdad.
III.—Que
la Constitución Política establece en su artículo 50 que es deber del Estado
procurar por el mayor bienestar de todas las personas habitantes de la
República.
IV.—El
24 de agosto del 2015, mediante la Ley N° 9305, se
aprobó reformar el artículo 1° de la Constitución de la República de Costa
Rica, reconociéndose el país como una. “…República democrática, libre,
independiente, multiétnica y pluricultural...”, reconociéndose así la
diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas,
europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; lo que ha contribuido a la
construcción de la historia nacional costarricense.
V.—Costa
Rica, como Estado Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
apoyó activamente la aprobación de la Resolución AG/RES. 2891 (XLVI-O/16) “Plan
de Acción para el Decenio de las Personas afrodescendientes en las Américas
(2016-2025)”, en donde se reconoce la importancia de fortalecer las políticas,
programas y proyectos para el reconocimiento, promoción, protección y
observancia de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.
VI.—Que
siendo Costa Rica el primer país en ratificar la “Convención Interamericana
Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia”,
mediante la Ley N° 9358 del 05 de agosto del 2016, se
compromete en adoptar políticas especiales y acciones afirmativas para
garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de
personas y grupos sujetas de racismo, discriminación racial y formas conexas de
intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.
VII.—Que
la Política Educativa La persona: centro del proceso educativo y sujeto
transformador de la sociedad, asume la calidad como principio nuclear que
articula otros principios clave como la inclusión y equidad, el respeto a la
diversidad, la multiculturalidad y pluriculturalidad, la igualdad de género, la
sostenibilidad, la resiliencia y la solidaridad, así como las metas educativas
que fomentan la formación humana para la vida, con el desarrollo de
habilidades, destrezas, competencias, actitudes y valores.
VIII.—Que
la Política Curricular bajo la Visión de Educar para una Nueva Ciudadanía
procura el desarrollo de habilidades y competencias socioculturales, con el
propósito de asumir las interrelaciones dentro de la ciudadanía planetaria con
arraigo pluricultural y formar personas que reconozcan y respeten las
diferencias culturales, étnicas, de género, de orientación sexual y de
religión.
IX.—Que
la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la diversidad étnica
y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos,
afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y
lingüística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional
costarricense.
X.—Que
con el transcurrir del tiempo, los valores de la cultura afrodescendiente se
han distinguido en todos los sectores del diario vivir del país, siendo parte
intrínseca del ser costarricense y, por lo tanto, surgiendo la necesidad de
rescatar y exaltar los valores de los afrodescendientes, siendo prioridad
fortalecer la acción gubernamental tendiente a garantizar el respeto de los
derechos de todas las personas.
XI.—Que en el artículo 4 de la Ley 7711
“Elimina Discriminación Racial en Educación y Medios de Comunicación”, se
establece que queda prohibido difundir conceptos y mensajes publicitarios o
educativos cuyos contenidos involucren discriminación por los motivos citados
en el artículo 2 de esta ley. Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
“ERRADICACIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-
RACIAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS”
Artículo 1º—Se instruye al Ministerio de
Educación Pública a promover en sus proyectos, programas e iniciativas la
inclusión de los principios de igualdad de oportunidades, la eliminación de
prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o disposición que promueva
segregación de cualquier tipo.
Artículo
2º—El Ministerio de Educación Pública fomentará en los centros educativos
espacios de intercambio entre las diferentes etnias y culturas que constituyen
la vida activa de la sociedad costarricense, incluyendo las contribuciones de
los grupos minoritarios al desarrollo de la sociedad y de una cultura
esencialmente democrática, diversa y pluralista.
Artículo
3º—El Ministerio de Educación Pública incluirá dentro de los correspondientes
planes operativos anuales las actividades asociadas con el Plan Anual de
Trabajo de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses.
En concordancia, la Comisión dará un informe anual del cumplimiento de las
metas a los jerarcas de estas instituciones.
Asimismo,
la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses
deberá incluir en su plan de trabajo la elaboración de materiales educativos
que promocionen el respeto a la diversidad multiétnica y pluricultural, tanto
soporte físico como virtual.
Artículo
4º—El Ministerio de Educación Pública generará e implementará protocolos,
herramientas, procedimientos e instrumentos para procurar que los centros
educativos sean espacios libres de discriminación étnico-racial.
Artículo
5º—El Ministerio de Educación Pública procurará que la formación permanente del
personal docente se oriente hacia el estudio y la promoción de la importancia
de la cultura afrodescendiente en la construcción de la historia nacional
costarricense.
Artículo
6º—El Ministerio de Comunicación, el Ministerio de Educación Pública y
Ministerio de Cultura y Juventud realizarán una campaña nacional anual en los
centros educativos para la promoción de una sociedad libre de discriminación
étnico-racial.
Artículo
7º—Las sanciones por discriminación por razones étnico-raciales se aplicarán
según la gravedad de los hechos y según las sanciones contempladas en los
reglamentos internos del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
8º—Corresponderá al Ministerio de Educación Pública y al Comisionado
Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia el
seguimiento a las disposiciones de la presente directriz.
Artículo
9º—Se insta a las instituciones públicas y privadas a que, dentro de sus
posibilidades y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen y
coordinen sus acciones afirmativas en conjunto con la Comisión Nacional de
Estudios Afrocostarricenses en el contexto de sistema
educativo formal.
Artículo
10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en
San José, a los treinta y un días de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N°
DAJ-883-9-19.—( IN2019387648 ).
N°
344-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Nº
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del
Decreto Ejecutivo Nº 41452-MP, Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1º— Que mediante oficio DMPE-1007-08-2019 de
19 de agosto de 2019, la señora Guiselle Cruz Maduro,
en su calidad de Ministra de Educación Pública, designó a la señora María
Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad número 2-483-904, en su calidad
de Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular del Ministerio de
Educación Pública, como su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.
2º— Que
en virtud de la nueva designación efectuada por la Ministra de Educación
Pública, debe procederse al nombramiento de la nueva representante ante el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con lo
estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley No. 7739 de 6 de enero de 1998
y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en
La Gaceta No. 26 de 6 de febrero de 1998, que señala que los miembros del
citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la
señora María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad número 2-483-904,
Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación
Pública, en su calidad de representante suplente del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo
2º—Rige a partir del 29 de agosto de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de
Compra Nº 46000024372.—Solicitud Nº
DAJ-884-9-19.—( IN2019387643 ).
Nº
362-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo
de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Marcia
González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad Nº 1-0740-0150, para que viaje a Washington, D.C., Estados
Unidos, y participe en la reunión anual de la 11ª Semana de Seguridad
Ciudadana. El tema para discutir será “El Futuro de las Instituciones de
Seguridad Ciudadana y Justicia en América Latina y el Caribe”, espacio en
el que será importante conocer cuáles son los avances y reformas
institucionales que se han logrado hasta el momento, con qué innovaciones tecnológicas
contamos y cuáles serán las líneas de modernización hacia las que tenderán las
instituciones de este sector. Dicha actividad se llevará a cabo del 9 al 13 de
setiembre. El viaje inicia el 07 y finaliza el 14 de setiembre de 2019.
Artículo
2º—La certificación CERT-587-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019 indica que:
“en el acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho del Consejo de
Gobierno, celebrada el tres de setiembre del dos mil diecinueve, se encuentra
el artículo noveno que en lo conducente dice: Artículo noveno: Acuerdo: con
fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP
del 21 de mayo de 2018, se autoriza a la señora Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz a viajar del 07 al 14 de setiembre de 2019 a
Washington, Estados Unidos para participar en la “11ª Semana de Seguridad
Ciudadana”. Los gastos de viaje correspondientes serán sufragados por el Banco
Interamericano de Desarrollo.
Artículo
3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por
el (BID) Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se
nombrará al señor Jairo Vargas Agüero, cédula de identidad número 1-0984-0951,
como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, de las 7:00 horas del 07
setiembre, hasta las 11:50 horas del 14 de setiembre de 2019, ambas fechas
inclusive.
Artículo
5º—Rige a partir de las 7:00 horas del 07 de setiembre, y hasta las 11:50 horas
del 14 de setiembre de 2019, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el
día cinco de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra
Nº 1405076977.—Solicitud Nº
062-2019.—( IN2019387597 ).
N°
14-2019-DMG
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 141 de la Constitución Política y artículo 28 incisos 1) y 2)
acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y artículos 1, 9, 10 y 11 de
la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del
19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta N°
170 del 01 de setiembre del 2009.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N°
022-2019-DMG del 28 de enero de 2019 se nombró como miembro suplentes o
representante del Consejo Nacional de Migración y por parte del Ministerio de
Gobernación y Policía, al señor Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula N° 6-0329-0391, a partir del 2 de julio de 2018.
II.—Que
el señor Barrantes Marín renunció a su puesto de Viceministro del Ministerio de
Gobernación y Policía, siendo sustituido mediante acuerdo 325-P del 6 de agosto
de 2019 por el señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad N° 2-561-166.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el artículo 1° del
acuerdo 02 -2019-DMG de forma que como miembro suplente o representante del
Consejo Nacional de Migración por parte del Ministerio de Gobernación y Policía
sea el señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad N° 2-561-166.
Artículo
2°—Rige a partir del 7 de agosto de 2019.
Dado en la Ciudad de San José, a las 08:00
horas del 21 de agosto de 2019.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O.C. N° 1405077020.—Solicitud N° 021-DAF.—( IN2019387649 ).
N°
DM-MGG -3604-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Licda. Xiomara
Jiménez Soto, cédula de identidad N° 1-0580-0060,
funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada “Curso de Formación
de Formadores sobre aspectos técnicos del régimen de transferencias de la
Convención sobre Armas Químicas, que se llevará a cabo en ciudad de
Montevideo, Uruguay, del 17 al 20 de setiembre del 2019.
Artículo
2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización para la Prohibición de Armas
Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 16
de setiembre y regresando el 21 de setiembre del 2019.
Artículo
5°—Rige a partir del 16 de setiembre al 21 de setiembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los once días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 4600021801.—Solicitud N° 163444.—( IN2019387531 ).
N°
AMJP-0099-06-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la solicitud y dejar sin
efecto el acuerdo número 074-2017 de fecha 3 de mayo de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 136 de 18 de julio
de 2017, con el que se nombró al señor Dehuel
Fernando Pérez Galeas, cédula de identidad número 9-0063-0509, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creando Sonrisas, cédula
jurídica N° 3-006-503098.
Artículo
2°—Nombrar a la señorita Tanya Leiva Vargas, cédula de identidad N° 1-1134-0298, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Creando Sonrisas, cédula jurídica N°
3-006-503098, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 068-2019.—( IN2019387582 ).
Nº
AMJP-0100-06-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Roxana Berta Volkart Gacek, cédula de
identidad N° 8- 0088-0441, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Estucurú, cédula jurídica N°
3-006-711013, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í, Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O.C. N°
1405076977.—Solicitud N° 069-2019.—( IN2019387583 ).
N°
AMJP-0104-06-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Heikel Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0338-0612, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación BTK Costa Rica, cédula jurídica N°
3-006-780857, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 070-2019.—( IN2019387584 ).
Nº
AMJP-0105-06-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lilliana
Rivera Aguilar, cédula de identidad N° 7-0072-0696,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vida Salud Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-006-779758, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O.C. N°
1405076977.—Solicitud N° 071-2019.—( IN2019387585 ).
Nº
AMJP-0119-07-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael Gerardo
Vega Segura, cédula de identidad N° 1-0672-0474, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Reina De Los Ángeles, cédula
jurídica N° 3-006-760987, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, primero de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
1405076977.—Solicitud Nº 072-2019.—( IN2019387587 ).
Nº
AMJP-0120-07-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mirna Picado
Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0797- 0597, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Aliados para el Desarrollo,
cédula jurídica Nº 3-006-778868, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, dos de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
1405076977.—Solicitud Nº 063-2019.—( IN2019387588 ).
Nº
AMJP-0121-07-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Roberto
Pizarro Barrantes, cédula de identidad N°
5-0346-0204, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bosque de
La Marimba, cédula jurídica N° 3-006-767296, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, dos de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 064-2019.—( IN2019387590 ).
Nº
AMJP-0122-07-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sabrina
Martínez González, cédula de identidad N°
1-1212-0090, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Borrando
Límites, cédula jurídica N° 3-006-773929,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
1405076977.—Solicitud Nº 065-2019.—( IN2019387592 ).
Nº
AMJP-0132-08-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés Pérez
Castillo, cédula de identidad N° 1-1030-0196, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Caricaco
Ocho, cédula jurídica N° 3-006-782132, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
1405076977.—Solicitud Nº 066-2019.—( IN2019387594 ).
N°
AMJP-0135-08-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Juan Bosco Leiva
Ureña, cédula de identidad N° 9-0064-0513, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Unidos para la Niñez y la
Familia, cédula jurídica N° 3-006-777677, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 067-2019.—( IN2019387595 ).
Resolución N°
1492-2019.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.
Procede
este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Freddy Ferreto
Tenorio, cédula de identidad número 6-341-833, por concepto de deducible
aplicado al vehículo oficial matrícula número PE-09-725 propiedad de este
Ministerio, debido al percance sucedido el día 01 de abril del 2011.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número
RES-0932-2015 de las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil quince,
este Despacho estableció la deuda del señor Freddy Ferreto Tenorio, en la suma
de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro
colones exactos) por concepto de deducible aplicado al vehículo oficial
matrícula número PE-09-725 propiedad de este Ministerio, debido al percance
sucedido el día 01 de abril de 2011, situación que con fundamento en las
consideraciones de hecho expuestas se consideró como culpa grave. Resolución
que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo
establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó al señor Ferreto Tenorio un plazo de quince días hábiles
para que procediera al pago del adeudo y que le fue debidamente notificada en
forma personal (folio 133)
2º—Que
mediante oficio número DJMH-0422-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015,
presentado el día 16 del mismo mes y año en el Ministerio de Seguridad Pública,
la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió al citado Ministerio, el
expediente administrativo conformado al efecto, en relación a la
responsabilidad pecuniaria del señor Freddy Ferreto Tenorio, para que se
procediera con el cobro administrativo (folio 134).
3º—Que
mediante oficio número MSP-DM-AJ-SPCA-7654-2019 de fecha 29 de agosto del 2019,
presentado ante la Dirección Jurídica de este Ministerio el día 30 de agosto
del 2019, el Jefe del Departamento de Subproceso de Cobro Administrativo del
Ministerio de Seguridad Pública, devuelve el expediente administrativo del
señor Freddy Ferreto Tenorio, sin el trámite solicitado (folios 135 al 138).
4º—Que
en el presente caso se han observado las prescripciones de ley.
Considerando
único:
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que
la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un
procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la
realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga
requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para
cumplir.
Atendiendo
a lo anterior, mediante resolución número RES-0932-2015 citada, este Despacho
resolvió establecer la deuda del señor Ferreto Tenorio, en la suma de
¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones
exactos) por concepto de deducible aplicado al vehículo oficial matrícula
número PE-09-725 propiedad de este Ministerio, debido al percance sucedido el
día 01 de abril del 2011.
Al
respecto, es importante señalarle que todo servidor público será responsable
ante la Administración, según lo señala el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa
grave, aunque no se haya producido un daño a terceros. Es decir, responde por
los daños que cause a la Administración y la Administración está en la
obligación de recuperar totalmente el monto pagado por ésta con ocasión del
daño causado por el funcionario, atendiendo para ello al grado de participación
que el mismo tuviera en los hechos.
Así las
cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, y siendo que el señor Ferreto Tenorio no
ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0932-2015 citada, se le
realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el
pago del monto adeudado por la suma de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos
mil doscientos noventa y cuatro colones exactos) por concepto de deducible
aplicado al vehículo oficial matrícula número PE-09-725 propiedad de este
Ministerio, debido al percance sucedido el día 01 de abril del 2011, actuación
que con fundamento en las consideraciones de hecho expuestas se considera como
culpa grave, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2
del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica
del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
Ante el
supuesto de que el señor Ferreto Tenorio no cumpla dentro del plazo otorgado
con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con
fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
LA
MINISTRA DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y preceptos
legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de
pago al señor Freddy Ferreto Tenorio, de calidades indicadas, para que en el
plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢342.294,00
(trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones exactos) por
concepto de deducible aplicado al vehículo oficial matrícula número PE-09-725
propiedad de este Ministerio, debido al percance sucedido el día 01 de abril
del 2011, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este
Despacho número RES-0932-2015 de las nueve horas del nueve de noviembre de dos
mil quince. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números
001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Ferreto Tenorio remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no
cumplir el señor Ferreto Tenorio en tiempo con el pago en el plazo otorgado en
la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755,
denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor
Freddy Ferreto Tenorio.
Rocío Aguilar Montoya, Ministra de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 4600020965.—Solicitud Nº 164250.—( IN2019387617 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-AS-DN-1397-2019.—Aduana Santamaría, al
ser las ocho horas con quince minutos del veintidós de abril de dos mil
diecinueve.
Conoce
esta Gerencia delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta
Aduana, misma que ejerce el señor Miguel Vega Segura, desde el día 16 de abril
de 2019, según lo dispuesto en la Resolución GAF-SNA-SAL-217-2019 del 14 de
marzo de 2019.
Resultando:
1°—Con la resolución GAF-SNA-SAL-333-2017 del
01 de junio de 2017, fue nombrado como Gerente de la Aduana Santamaría, el
funcionario Roy Chacón Mata, cargo que desempeña desde el día 1° de junio del
año 2017.
2°—Con
la resolución GAF-SNA-SAL-217-2019 del 14 de marzo de 2019, fue nombrado como
Subgerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Miguel Vega Segura, cargo
que desempeña desde el día 16 de abril de 2019.
Considerando:
I.—Base legal: De conformidad con los
artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8, 13 de la Ley General de
Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley
General de Administración Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre
la competencia del Gerente de la Aduana: Que la actividad Aduanera se
ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de
derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en
forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus
autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.
Que de
conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está
constituido por los órganos de la administración pública.
Nuestra
legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema
Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las
entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan
dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Que el
numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la
Dirección General de Aduanas, las aduanas,
sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que de
conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad
técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana. La aduana
es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del
control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto
del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad
aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su
competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
Las aduanas tendrán la facultad
de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las
relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados
internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo
siguiente:
“Artículo 35.—Competencia de la
Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está
conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y
lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual
bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente,
en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como
en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá
tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de
los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana.
Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas
funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias”.
La norma antes citada, señala además que, el
Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas
que le delegue el Gerente.
Que de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 34475 – H,
del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley
General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la
Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia
de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito,
almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones
normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos
de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la
aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes
dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han
de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando
los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten
contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo,
que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la
inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles
de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la
aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de
delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así
como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar
los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción
de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos
de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a
partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean
trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar
periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a
quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y
administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a
su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las
áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del
servicio.
r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información;
comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles
y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una
gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del
Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones
públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos administrativos o
judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a
desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan
Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así
como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos
contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el
objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y
objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos
que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de
los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten
irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos
y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera,
o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia,
para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
z. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos
específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del
sistema informático.
bb. Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas
cautelares administrativas que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores
en el ejercicio de sus competencias, respecto de mercancías que se encuentren
dentro del depositario aduanero tengan o no la autorización de levante.
cc. Otras
que le encomiende la Dirección General de Aduanas”.
III.—Sobre la delegación de competencias: Que
los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia
de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la
“Delegación” por parte de su superior:
“Sección Tercera
De la Delegación
Artículo 89-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse
potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una
delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en
el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una
transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente
debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo
lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
1. Toda transferencia de competencia deberá
ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de
órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de
competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta
ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto
del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de
esta”.
Es por todo lo anteriormente indicado, que a
afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras
actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana
Santamaría, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar
al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que
además del Gerente, la atención y firma
de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la
LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato,
es decir, el subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a
partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y
solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como
determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente,
para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos
y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Santamaría.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de
áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al
Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar periódicamente los controles de inventario en
depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o
Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la
sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
8. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o
certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de
devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.
11. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que
presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en los casos antes mencionados
se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución,
oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de
dichas competencias al subgerente de la Aduana.
Así
mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir,
cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las
mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido
expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se
requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En
estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia
o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u
otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero:
Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia
del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría, esto por el plazo de 1 año
contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y
solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como
determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos
y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Santamaría.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de
áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al
Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar periódicamente los controles de inventario en
depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o
Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la
sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
8. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o
certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de
devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.
11. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que
presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Segundo: Disponer que para aquellos casos en que
actué el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro),
la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero:
Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus
ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones,
por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este
supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas
no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es
decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo
indique. Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el apartado
anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución,
oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el
Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc),
haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste
tal circunstancia. Quinto: Rige a partir de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año. Sexto:
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy Chacón
Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N°
4600026772.—Solicitud N° 164426.—( IN2019388438 ).
AVISO Nº 1
APB-G-23-2019.—De conformidad con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley General de Aduanas, y el punto III de
la Directriz DIR-DN-0005-2016, denominada: “Mercancía decomisada cuyo titular
en desconocido”. Se hace saber, a los propietarios de los siguientes vehículos
detallados en el siguiente cuadro, para que se apersonen y hagan valer sus
derechos sobre los mismos, preferiblemente, con la documentación que los
acredite como propietarios o poder protocolizado que los autoriza. Detalle de
los bienes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Quienes tengan interés legítimo sobre dichos
vehículos y que cuenten con la documentación legal correspondiente que los
acredite como titulares de los mismos, se apersonen a las oficinas de la Aduana
de Peñas Blancas, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente a esta publicación a hacer valer sus derechos sobre esta Mercancía;
ya que de no apersonarse en el plazo indicado, se ejecutarán los procedimientos
establecidos en la ley según corresponda, lo anterior de conformidad con los
artículos 64, 73 y 271 de la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191,
192 del Reglamento a dicha Ley (destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—Peñas
Blancas, 26 de febrero de 2019.—Aduana Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600024189.—Solicitud N° 164274.—( IN2019387622 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-1178-2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de
la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA
Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de
Motor Mochila Líquidos, marca: Ducati, modelo: DSP 3300 S, capacidad: 25 litros
y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y
Componentes S.L. (España). Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:45 horas del 2 de
setiembre del 2019.—Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019387632 ).
AE-REG-1180-2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de
la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA,
Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador Polvo
Líquido Motorizado, Marca: DUCATI, Modelo: DMD 5200 S, Capacidad: 14 litros y
cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes
S.L. (España) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:30 horas del 2 de setiembre del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019387634 ).
AE-REG-1179-2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de representante legal de la
compañía: Power Motors de Centroamérica PMCA,
Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: Pulverizador de
Motor Mochila Líquidos, marca: Ducati, modelo: DSP 2500 S, capacidad: 25 litros
y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y
Componentes S.L. (España). Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 2 de setiembre del
2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2019387635 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El (la) doctor(a) Fernando Zúñiga, con número
de cédula 1-1081-189, vecino(a) de Coronado en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios
12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Rivolta 12 % fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios
activos: Selamectina 120 mg/ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infestaciones causadas por
pulgas, (Ctenocephalides spp)
como parte del tratamiento en casos de dermatitis alérgica, prevención de la
enfermedad producida por el parasito del corazón (Dirofilaria
inmitis), etc. en perros y gatos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas
del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2019387565 ).
El doctor Fernando Zúñiga con número de
cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S.
A. (Ageagro), con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Potenza fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de
Perú, con los siguientes principios activos: Calcio 0,16 mg, fósforo 0,02 mg,
potasio 0,16 mg, cloro 0.36 mg, magnesio 0,38 mg, hierro 0,53 mg, manganeso
0,95 mg, lodo 0,48 mg, Vitamina A 734 Ul, Vitamina D3
55 Ul, Vitamina E 5 Ul,
Vitamina B1 1,52 mg, Vitamina B2 0,01 mg, ácido pantoténico 1,74 mg, niacinamida 1,90 mg, vitamina B6 0,73 mg, ácido fólico 0,19
mg, vitamina B12 1,83 µg, sodio 1.01 mg/ 6 g. y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Suplemento nutricional de minerales y vitaminas. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAS “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9:00 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019387566 ).
El señor Juan Antonio Acosta Campos con
número de cédula 4-0116-0574, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Zoetis
Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac® Bursaplex® fabricado por Laboratorio Zoetis
Inc., de Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Virus
de la Enfermedad Infecciosa de la Bolsa inactivo, cepa 2512 ≥ 100 EID50 y
antisuero enfermedad Infecciosa de la Bolsa ≥ 24 unidades/dosis de 0,2 ml
y las siguientes indicaciones terapéutica: Para la vacunación de pollitos sanos
como ayuda en la prevención de la enfermedad infecciosa de Gumboro
o enfermedad de la bolsa de un día de nacidos o para vacunación in ovo de
huevos embrionados de 18 a 19 días de edad. Es
esencial que las aves se mantengan bajo buenas condiciones ambientales y que se
reduzca tanto como sea posible la exposición de las aves a los virus que causan
la enfermedad. Es una vacuna de complejo virus anticuerpo que contiene una cepa
activa de virus de la enfermedad de Gumboro originado
en embrión de pollo en conjunto con antisuero de la enfermedad de Gumboro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 11 de
septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019387600 ).
El señor Juan Antonio Acosta Campos, con
número de cédula N° 4-0116-0574, vecino de Alajuela
en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Fostera® Gold PCV MH fabricado por Laboratorio Zoetis Inc., de Estados Unidos de América con los
siguientes principios activos: Mycoplasma hyopneumoniae cepa P5722-3 ≥ 1,8 PR, Circovirus Porcino Quimérico (cPCV),
tipo 1-2 ≥ 1,3 PR, Circovirus Porcino Quimérico
(cPCV), tipo 1-2b ≥ 1,3 PR y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Indicado para la vacunación de cerdos saludables de
3 o más días de nacidos contra Circovirus porcino 2
(PCV2) y enfermedad respiratoria causada por M. hyopneumoniae.
Es eficaz contra la viremia PCV2, diseminación fecal del virus, colonización
linfática y depleción linfoide. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hayan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 11 de
setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019387601 ).
El (la) señor(a) Juan Antonio Acosta Campos
con número de cédula 4-0116-0574, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Zoetis
Costa Rica S. R. L., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 2 LUTALYSE fabricado por Zoetis Manufacturing & Research Spain, SL de España con
los siguientes principios activos: Dinoprost trometamina 6,71 (equivalente a 5 mg de Dinoprost
base) y las siguientes indicaciones terapéuticas: En vacas para programar el estro y ovulación en vacas con ciclo estral normal. Para
tratar vacas con cuerpo lúteo persistente, inducir aborto, inducir parto en
vacas y cerdas, tratamiento de metritis crónica y piometra
en vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contacte a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 11 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019387602 ).
El señor Juan Antonio Acosta Campos, con
número de cédula N° 4-0116-0574, vecino de Alajuela,
en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: DRAXXIN® fabricado por Zoetis Manufacturing
& Research Spain, SL de
España con los alientes principios activos: Tulatromicina
100 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de
las enfermedades del bovino (BRD) y para la prevención de enfermedades
respiratorias en bovinos asociadas con Mannheimia haemolytica, Pasteurella multocida, Histophilus somni (Haemophilus somnus) sensibles a la Tulatromicina.
En cerdos tratamiento de enfermedades respiratorias del cerdo (SRD) asociadas
con Actinobacillus pleuropneumoniae,
Pasteurella multocida, Mycoplasma hyopneumoniae, Bordetella bronchiseptica y Haemophilus parasuis. Con bese en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas
del 11 de setiembre del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019387603 ).
El señor Juan Antonio Acosta Campos con
número de cédula 4-0116-0574, vecino de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Zoetis
Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Synovex Plus®
fabricado por Laboratorio Zoetis Inc. de Estados
Unidos de América con los siguientes principios activas: Trembolona
acetato 200 mg y benzoato de estradiol 28 mg/implante y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Incrementa la ganancia diaria de peso y mejora la
conversión alimenticia en novillos y en vaquillas cuando son alimentados en
confinamiento para sacrificio. Con base en el decreto ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a tercenas con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Daño Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día 11 de setiembre del
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019387604 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título N° 18, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio
Salazar del Colegio Técnico Profesional de Jaco, en el año dos mil once, a
nombre de Umaña Pérez Brayan Josué, cédula 2-0705-0359. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386977 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 492, emitido por el Liceo de Pocora,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vivas Bucardo Isayda
Carolina, cédula de residencia 155825338235. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387019 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 29, título N° 4386, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Calle Blancos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ramírez Hernández
Valeria, cédula 1-1714-0738. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019387064 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 432, emitido por el Liceo de Coronado,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alvarado
Molina María Carlota, cédula 1-1001-0805. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019387124 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, asiento 17, título N° 61,
emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Escuela 12 de Marzo, en el
dos mil catorce, a nombre de Madrigal León Nikole Pamela, cédula 1-1570-0991.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019387201 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 133, título Nº 167, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
Ejecutiva para Centros de Servicios, inscrito en el tomo 01, folio 100, título Nº 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, en el año dos mil quince, a nombre
de Hellen Yunieth Ordoñez Jiménez. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hellen Yunieth
Campos Jiménez, cédula 1-1684-0731. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
lo nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019387229 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-36-2019 de las 12 horas del día 9 de setiembre del 2019. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-44-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flor de María Rojas Rojas, cédula de identidad N°201880722, a partir del día 1
de enero del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y
un colones con cuarenta y dos céntimos (¢125.291,42), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.
Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019388700 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2018-0011236.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L., con
domicilio en C/ Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción
de: Impressive Royal RESORTS & SPAS
como marca de servicios, en
clase(s): 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios
de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración
prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de
reservas hoteleras. Clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios
de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de
aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de
higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética,
peluquerías, manicures, pedicures, servicios de
masajes. Reservas: no se reserva los términos “RESORTS” y “SPAS”. Fecha: 19 de
febrero del 2019. Presentada el: 06 de diciembre del 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340367 ).
Solicitud
Nº 2019-0005837.—José Manuel García Rebollo, soltero,
pasaporte G24218421, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Delegación
Rural, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVI DMC2 como
marca de servicios en clases 39 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de
mercancías, organización de viajes; en clase 43: servicio de restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada
el: 28 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019386285 ).
Solicitud Nº 2019-0006742.—Minor Piedra Ortega, casado
una vez, cédula de identidad
303370624 con domicilio en Tejar del Guarco, Barrio Santo
Cristo, costado noreste de
cancha basket, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMDY STONE
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, pantalones, camisas,
ropa en general.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386306 )
Solicitud N° 2019-0007760.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad
800950870, con domicilio en
Zapote en la terminal de
buses 150 metros este, 100 metros sur y ,50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL TIVE
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos naturales de uso médico. Fecha:
19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386409 ).
Solicitud Nº 2019-0006494.—Alberto Alfaro Escalante, casado
una vez, cédula de residencia N° 1011090967, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, del Taller Wabe ochocientos
metros este, casa a mano derecha
tapia anaranjada y portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPU
GLUTEN FREE,
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos libres de gluten hechos a base de harina, premezclas, pan,
galletas, postres, tortillas, pizzas, pastas alimenticias. Reservas: de los
colores; negro, blanco y púrpura. No se reserva el término “GLUTEN FREE”. Fecha
05 de agosto del 2019. Presentada el 18 de julio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019386498 ).
Solicitud Nº 2019-0007886.—Álvaro Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0447-0467, en calidad de apoderado especial de
La Misticanza S.A., cédula jurídica
N° 3-101-723137, con domicilio en
City Plaza, Santa Ana, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRECISIÓN
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación universitaria, cursos en línea internet.
Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019386544 ).
Solicitud Nº 2019- 0007885.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado
una vez, cédula de identidad
104470467, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza S.A, cédula jurídica
3101723137 con domicilio en
City Plaza, Santa Ana, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
powerhouse
como
Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: (Restaurante.). Fecha: 23 de septiembre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019386545 ).
Solicitud N° 2019-0007884.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado
una vez, cédula de identidad
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza, cédula jurídica N°
3101723137, con domicilio en
City Plaza, N° 19, Santa Ana, 100 n., Cruz Roja,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OLi,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos de panadería, jarabes, té, café, salsas,
helados, café, miel, cereales.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019386546 ).
Solicitud N° 2019- 0007728.—Cristina López Garnier, casada
una vez, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderado especial de novogar S.
A., cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú,
distrito San Rafael, Centro Corporativo
El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Real Guayabos
CONDOMINIO,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará
a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación
e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del condominio, ubicado en 200 metros al este del Mas x Menos de
Guayabos de Curridabat). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019386565 ).
Solicitud Nº 2019-0007483.—Roger E. Jiménez Castro, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111140139 con domicilio en
1 km al este de plaza dep. Mollejones
Platanares Peréz Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Ñor Jiménez
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 5 de setiembre
de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019386576 ).
Solicitud Nº 2019-0004651.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
E. Armata, Inc., con domicilio en
114 NYC Terminal Market Hunts Point, Bronx New York 10474, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HONEY PINE como marca
de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: fruta fresca, principalmente piña. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
88/210,411 de fecha 29/11/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de junio
de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386587 ).
Solicitud Nº 2019-0004793.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con
domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones
de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Superior Edition como marca
de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas, bebidas
no alcohólicas, bebidas a
base de malta, todos los anteriores de una edición
superior. Fecha: 06 de junio
de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386593 ).
Solicitud Nº 2019-0008163.—Alicia Borja Rodríguez, casada,
cédula de identidad N° 203700902, en
calidad de representante
legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica N° 3014042047, con domicilio
en Palacio Municipal de Curridabat,
200 metros oeste del Banco Nacional en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos
de oficina). Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 19 de setiembre
del 2019. Presentada el: 03 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019386596 ).
Solicitud N° 2019-0004794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora
la Florida S. A., con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones
de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Masters´ Edition, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas, bebidas
no alcohólicas, bebidas a
base de malta, todos los anteriores de una edición master.
Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386601 ).
Solicitud Nº 2019-0008164.—Alicia Borja Rodríguez, casada,
cédula de identidad N° 203700902, en
calidad de Representante
Legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica N° 3014042047, con domicilio
en Palacio Municipal de Curridabat,
200 metros oeste del Banco Nacional en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE,
como
marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: (papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina,
material didáctico, hojas y películas). Reservas: de los colores: naranja
mariola y gris urbano Fecha: 19 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—O. C. N° 43888.—Solicitud N° 163828.—( IN2019386604 ).
Solicitud Nº 2019-0008165.—Alicia Borja Rodríguez, casada,
cédula de identidad 203700902, en
calidad de representante
legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3014042047, con domicilio
en Palacio Municipal de Curridabat,
200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Curridabat
CIUDAD DULCE
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivos y culturales. Reservas: de los colores naranja y gris.
Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº
43888.—Solicitud Nº 163829.—( IN2019386606 ).
Solicitud Nº 2019-0007487.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex
J.C., S.A., cédula jurídica N° 3101300548, con domicilio en 200 metros norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Nice by Unidverse como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado.
Fecha: 4 de setiembre de
2019. Presentada el: 16 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386610 ).
Solicitud Nº 2019-0003488.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Neom Limited, con domicilio
en Gardner House, Hornbeam Park Avenue, Harrogate,
HG2 8NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 4 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumes y perfumería, aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de tocador, incienso, preparaciones para aromatizar el aire, aceites para perfumes y aromas, popurrís;
en clase 4: velas/candelas, velas de aromaterapia, velas perfumadas y con aroma, iluminantes,
cirios, lámparas de noche, mechas y aceite de lámparas. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2019386640 ).
Solicitud Nº 2019-0006404.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero,
cédula de identidad 800660580, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito de los Servidores
Públicos R. L., cédula jurídica
3004045111, con domicilio en
350 metros al norte del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: disruptivo
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como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: se genera contenido digital, libros y artículos
digitales e información de innovación, emprendimiento y tecnología. Reservas:
de los colores verde y azul. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 16
de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019386673 ).
Solicitud Nº 2019-0006403.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero,
cédula de identidad 800660580, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Los Servidores
Públicos, Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3004045111, con domicilio en
350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATHON By NOVA
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Gestión empresarial mediante un evento en el que se
realizan modelos de negocio y se generan ideas de Negocio. Reunión de
Colaboradores para concursar en la presentación de soluciones a retos de nuevos
negocios de productos o servicios). Reservas: De los colores: verde y gris.
Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386674 ).
Solicitud Nº 2019-0006402.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero,
cédula de identidad 800660580, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de ahorro
y Crédito de los Servidores
Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3004045111, con domicilio en
350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA HUB byCS
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: programa de apoyo de emprendimientos en vías de
desarrollo o procesos de innovación de nuevos productos y servicios, mediante
capacitación en tecnologías, emprendimiento y servicios de espacios de trabajo
colaborativo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386675 ).
Solicitud N° 2019-0006401.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero,
cédula de identidad 800660580, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito de los Servidores
Públicos, R. L., cédula jurídica
3004045111, con domicilio en
del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEA By NOVA
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Desarrollo de procesos de validación de modelos de
negocio, con metodologías o procesos de grupos focales analíticos, encuestas, sensos e identificación de objetivos.). Reservas: De los
colores: Gris y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386676 ).
Solicitud Nº 2019-0004260.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en
calidad de Apoderada
Especial de Agensys, Inc. con domicilio
en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California
90404, Estados Unidos de América y Seattle Genetics,
Inc. con domicilio en 21823
30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la
oncología.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/338,628
de fecha 13/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de setiembre de
2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386680 ).
Solicitud Nº 2019-0005848.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Ganadera
Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101032589, con domicilio en
San Carlos, La Marina, frente al Oratorio, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BOVI-BOND como marca de
fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: pegamentos y adhesivos de uretano. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019386681 ).
Solicitud Nº 2019-0008217.—María Fernanda Madrigal Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1370-0256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyper Active, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-736462, con domicilio en Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa 144, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colindres
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.).
Fecha 20 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019386733 ).
Solicitud N° 2019-0002357.—Pablo Umaña Álvarez, soltero, cédula de identidad
112370789, con domicilio en
San Isidro; 350 mts. sur cementerio, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de UA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fruta deshidratada con canela, cacao
100% puro, cardamomo y clavo
de olor. Fecha 22 de marzo de 2019. Presentada el 15
de marzo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386776 ).
Solicitud N° 2019-0007545.—Sugelyn Alejandra
Delgado Valverde, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 1-1245-0014, con domicilio en San Rafael, 100 m este y 750 m norte del Banco de,
Costa Rica, casa a mano derecha # 10A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alquimista del Amor
como
marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para perros, gatos; en clase 24:
Productos hechos de retazos de tela como fundas para botellas, toallas
menstruales, además de ropa de hogar como cortinas. Reservas: de los colores;
morado, azul, celeste, verde, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha 18 de
setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386778 ).
Solicitud N° 2019-0007187.—Carlos Daniel Gaviria García, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-694771 Sociedad Anónima
de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, barrio La Chorrera, Centro Comercial El Pueblito, oficina N° 20, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café de Playa BOUTIQUE HOTEL,
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a hotel, restaurante, eventos especiales, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, del Beach Club
Pacífico, 75 metros al sur. Reservas: azul y verde Fecha: 24 de setiembre de
2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019386779 ).
Solicitud Nº 2019-0007085.—Pedro Suárez Baltodano, Soltero, en calidad
de Apoderado Especial de Innovaciones
Nutraceúticas Valle del Chirripó
S. A., cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro del
General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General, Edificio
Central de COOPEAGRI R.L., Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANERGY
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Complementos alimenticios para personas
o animales.); en clase 29: (Frutas y verduras ya sea en conserva, secas o
cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas,
confituras, compotas; aceites y grasas comestibles.);en clase 30: (Café, té
cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386786 ).
Solicitud Nº 2019-0008322.—Kenneth Steven Masis
Monge, soltero, cédula de identidad
304630109, con domicilio en
Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez, 1 kilómetro y 200
metros sur, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAT
CANELO Alimento para gatos
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 11
de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386793 ).
Solicitud N° 2019-0008323.—Kenneth Steven Masis
Monge, soltero, cédula de identidad
304630109 con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez; 1 Km y 200 sur, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG CANELO Alimento
para perros
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros. Fecha:
11 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386794 ).
Solicitud N° 2019-0008324.—Kenneth Steven Masís
Monge, soltero, cédula de identidad
N° 3-0463-0109, con domicilio en
Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez, 1 kilómetro y 200
metros sur, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG
CANELO Alimento para perros,
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimento para perros. Fecha 11 de setiembre de 2019.
Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386795 ).
Solicitud Nº 2019-0008219.—Hong Yan Wu, cédula de residencia N° 115600828300,
en calidad de apoderado Generalísimo de Horizontes Copa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101731009, con domicilio en Avenida segunda, calle 9 Edificio Elia tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zoecan,
como
marca de comercio en clase:9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos fotográficos
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de conducción, distribución,
transformación, acumulación, o consume de electricidad, grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonido imágenes o datos, soportes grabados o telecables, software, soporte de registro y almacenamiento
digitales o análogos). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de setiembre
del 2019. Presentada el: 3 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019386796 ).
Solicitud N° 2019-0002323.—José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad
N° 1-0694-0636, en calidad
de Apoderado Especial de Asahi Group Holdings Ltd.,
con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
KARAKUCHI ASAHI
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol con sabor a
cerveza. Fecha 27 de marzo de 2019. Presentada el 14 de marzo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019386834 ).
Solicitud N° 2019-0007335.—Jim Paniagua Navarro, casado
una vez, cédula de identidad
106960849 con domicilio en
Santo Domingo, Santa Rosa 100 N, 200 O, 100 S Bomba
Delta, Costa Rica, solicita la inscripción
de: el duende del Cafetal
como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: (Café Premium). Fecha: 23 de setiembre de 2019.
Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019386853 ).
Solicitud N° 2019-0007336.—Jim Paniagua Navarro, casado
una vez, cédula de identidad
106960849, con domicilio en
Sto. Domingo, Santa Rosa, 100 n., 200 o., 100 s., bomba Delta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: el Guayacán,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (café). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el
13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019386854 ).
Solicitud N° 2019-0004216.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 11346717, en calidad de apoderado especial de Saray Quirós Coto,
soltera, cédula de identidad
304440038 con domicilio en
de la esquina sureste, de
la Escuela de Los Ángeles, 75 mts. al este, Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ
NUTRICION
como marca de comercio y servicios en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, camisetas
de deporte, calzado de deporte.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada
el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019386862 ).
Solicitud Nº 2019-0005846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de
American Franchising Corp. (La Compañía) con domicilio en calle
52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita
la inscripción de: ATULAO’
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de comidas y
bebidas preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering,
servicios de bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida
para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de
restaurante y bar incluyendo domicilios. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada
el 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386884 ).
Solicitud Nº 2019-0005955.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de
American Franchising Corp, con domicilio en calle 52 y Elvira Méndez Edificio Vallarino, piso 7 Suite
7-A, Panamá, solicita la inscripción
de: ATU LAO’
como
Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas
preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering, servicios de
bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida para llevar,
servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante y bar
incluyendo domicilios. Fecha 11 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019386885 ).
Solicitud N° 2019-0003726.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderado especial de Calle Cantina S. A., cédula jurídica 3-101-482697 con domicilio
en Tibás, distrito de Colima; 300 metros al oeste,
del cruce de Llorente,
Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica solicita
la inscripción de: iRo
como marca de fábrica en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias: instituciones
créditos, sociedades de inversión y cartera, cartas de crédito, servicios de
arrendamiento con opción a compra, administración de propiedades. Fecha: 6 de
junio de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019386932 ).
Solicitud Nº 2019-0003724.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., con domicilio en Tibás,
distrito Colima, 300 metros al oeste
del cruce de Llorente, centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: L LIVING,
como
marca de servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la gestión
de negocios comerciales en general y particularmente al alquiler y venta de
locales comerciales, de oficinas, venta y alquiler de viviendas, servicios de
hostelería, alojamiento temporal, servicios relacionados con la promoción de
actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas
actividades, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas
y culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios
relacionados con el diseño de proyectos de arquitectura, construcción y
gerencia de diversas obras integrales, ubicado en San José, Tibás, distrito
Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso
Tibás, Oficinas Administrativas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 30
de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019386934 ).
Solicitud N° 2019-0003943.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., cédula jurídica N° 3101482697, con domicilio
en Tibás, Distrito Colima,
300 metros al oeste del cruce
de Llorente, Centro Comercial
Expreso Tibás, oficinas administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IRO GRANDES OBRAS, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño de proyectos de arquitectura, construcción, gerencia de diversas obras integrales y operación de centros comerciales, hoteles, edificios de oficinas, centros de distribución, entre otro tipo de inmuebles,
ubicado en (no indica). Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el 8 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386935 ).
Solicitud Nº 2019-0003725.—Laura Ulate Alpízar, cedula de identidad
402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., cedula jurídica 3101482697con domicilio en Tibás, distrito
Colima, 300 metros al oeste del cruce
de Llorente, Centro Comercial
Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IRO como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción
y fabricación de edificios,
servicios anexos: inspección de proyectos, servicio de conservación. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada
el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386937 ).
Solicitud Nº 2019-0005547.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de
Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en Suite 3, One Earlsfort Centre,
Lower Hatch Street, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha 26 de junio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019386938 ).
Solicitud N° 2019-0005978.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL EL ARTE DE HACER PAPAS, como marca de fábrica
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papas fritas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 4 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386939
).
Solicitud N° 2019-0005433.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: LLENATE DE ENERGÍA
CON 30 MINUTOS DE EJERCICIO AL DÍA como
señal de propaganda para promocionar:
Café, te, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pasteles variados, como pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitera,
bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base
de cereales, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas con la excepción de las usadas para
ensaladas, especias, hielo,
en relación con la marca “Bimbo”, según número de registro 124305. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o
serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019386941 ).
Solicitud Nº 2019-0007274.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210
México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINELA WAPY como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas.). Fecha: 16
de agosto de 2019. Presentada
el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2019386942
).
Solicitud Nº 2019-0007794.—Ernesto González Prado, casado
dos veces, cédula de identidad
109510402 con domicilio en
El Guaro, El Tejar, Condominio La Hacienda casa 140, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROkeeper
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: (Un copolímero reticular de acrilamida y
acrilato de potasio, que está dirigido a ser utilizado como producto agrícola,
específicamente como retenedor de agua, que trabaja como enmienda para suelo.).
Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386985 ).
Solicitud N° 2019-0007165.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Mexifrutas S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic, Km. 214, Más 0.86, San
Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita
la inscripción de: MexiFrutas
Concentrados en su Calidad,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: (aguas de frutas y bebidas de frutas no
alcohólicas, aguas y gaseosas o minerales, productos para la fabricación de
bebidas y aguas gaseosas, sodas, jarabes y preparaciones de frutas para
bebidas, extractos de frutas sin alcohol, preparaciones para hacer licores,
zumo de frutas). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019387092 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-
0007130.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Steady
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aceites esenciales;
aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal;
aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites
de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites
destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales
para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos;
aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el
cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines
cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de
productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019374642 ).
Solicitud Nº
2019-0007665.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349034, con domicilio en Cartago San Nicolás, Zona
Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITIN, como marca
de comercio en clase:3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa). Fecha: 24 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386752 ).
Solicitud Nº 2019-0007599.—George Dueck Kornelsen, casado una vez, cédula de
residencia 112400115409, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Asociación de Servicios Cristianos Menonitas, cédula jurídica N° 3-002-114255 con domicilio
en Río Cuarto, Santa Rita, 300 metros al norte de la fábrica de alimentos del norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu
Palabra es verdad PLM Publicadora
La Merced
como
Marca de Servicios en clases 35; 40 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicio de fotocopiado.); en clase 40:
(Servicio de imprenta.); en clase 41: (Servicio de publicación de libros.).
Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019387014 ).
Solicitud Nº 2019-0008415.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad
116460047, en calidad de apoderado especial de Panificadora
Zúñiga S. A., cédula jurídica
3101742968, con domicilio en
La Unión, San Diego, Calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: zumi
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de
cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas,
repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos
alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el:
10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387114
).
Solicitud Nº 2019-0008508.—Humberto Ling Romaguera,
casado una vez, cédula de identidad 112690527, con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte,
Condominio Alta Piedra, apartamento
14-A, piso número 4, torre sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRESTA
como
marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negios,
administración comercial y trabajo de oficina. Reservas: de colores rojo y
negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019387148 ).
Solicitud Nº 2019-0007883.—Hernán Calderón Estrada,
soltero, cédula de identidad
114290462, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa
del Confeccionista S. A., cédula jurídica
3101117448, con domicilio en
Moravia, del Colegio San Francis 175 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVATANDAS
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos y/o instrumentos que acumulan energía para dispositivos de telefonía móvil (cargadores portátiles para celular). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el:
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019387167 ).
Solicitud Nº 2019-0007474.—Daniela Chacón Murillo, casada una vez, cédula de identidad 112140531, con domicilio
en San Rafael, Condominio
Campo Real, Vista Real E61, Costa Rica, solicita la inscripción de: go green bambú
como
marca de comercio en clases 3, 8 y 21 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental; en clase 8: cubiertos de
bambú, cubertería; en clase 21: pajillas de bambú, cepillos dentales de bambú,
botellas reutilizables, cepillos de cabello. Fecha: 23 de setiembre de 2019.
Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019387183 ).
Solicitud Nº 2019-0007186.—Clevis Castellón Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 601460237, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercializadora
C Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-269689, con domicilio en
El Guarco El Tejar, Residencial La Fundación casa 42-1, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGROCYM,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (UN establecimiento
comercial dedicado a: investigación y desarrollo de productos orgánicos,
ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, Residencial La Fundación casa 42-1).
Reservas: de colores: verde en diferentes tonalidades Fecha: 20 de setiembre
del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019387193 ).
Solicitud Nº 2019- 0007231.—Valeria Aragón Piña, casada
una vez, cédula de identidad
113630778, en calidad de Apoderada Generalísima de Mas Que
Vino y Copas S.A, Cédula jurídica
53101783919 con domicilio en
ciudad de San José, La Uruca, de la Ferretería El Lagar, cuatrocientos metros sur y veinticinco
metros al este, Condominio
Vistas del Robledal, Apartamento
Seiscientos Tres, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PALADARIUM
como
Marca de Comercio y Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35; 41; 43 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche,
queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; Aceites y grasas para la
alimentación.);en clase 30: (café, té, cacao tipm1 y café artificial; arroz,
pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales;
pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados
comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal,
condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo (agua congelada).);en clase 31: (Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas
crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos;
alimentos y bebidas para animales; malta.);en clase 32: (Cervezas bebidas no
alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas;
jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.);en clase 33:
(bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer
bebidas.);en clase 35: (publicidad; administración de empresas; administración
de negocios; funciones de oficina);en clase 41: (educación; suministro de
formación; entretenimiento; Actividades deportivas y culturales.);en clase 43:
(servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal.);en clase
45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer las necesidades de las personas.). Reservas: Hace
reserva los siguientes colores: Celeste, Vino, Anaranjado y Crema. Los
siguientes códigos representan los Pantones de los
colores presentes en el logo: C: 000 M: 075 Y: 100 K: 000 / C: 030 M: 100 Y:
100 K: 050 / C: 000 M: 000 Y: 007 K: 000 / C: 070 M: 000 Y: 025 K: 000. Fecha:
23 de setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019387196 ).
Solicitud Nº 2019-0006792.—Nelly Grazioso Faillace,
cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica
Nº 3101675807, con domicilio en
Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja,
diagonal al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: LivFit ICE CREAM
como
marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada
el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019387217 ).
Solicitud Nº 2019-0007000.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad
602220100, con domicilio en
Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, primera casa mano izquierda de
dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Holistic como
marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumo de frutos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada
el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019387239 ).
Solicitud Nº 2019-0007600.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad
602220100, con domicilio en
Dominicalito de Osa,
Proyecto de Vivienda Poza Grande, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Famoso by Sumbio
World como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helado artesanal. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada
el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387240 ).
Solicitud N° 2019-0007143.—Alejandro Vives Vindas, casado una vez, cédula de identidad N°
108050034, en calidad de apoderado generalísimo de Vivesmora C.G. Comercial de
Flores S.A., cédula jurídica N° 3101778003, con domicilio en Flores, San Joaquín,
de la Iglesia Católica, 100
mts. al oeste, 600 mts. al norte
y 500 mts. al oeste, Condominio
Valle de los Eucaliptos, casa 2-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SORBETERA DE MI TATA, como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Venta de helados de sorbetera y cafetería, ubicado en Alajuela centro, de la esquina noroeste del mercado, 180 metros
al oeste contiguo al parqueo Público Poás). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el
6 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019387246 ).
Solicitud Nº
2019-0008093.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado especial de Advertising House S. A., cédula jurídica 3101120165 con
domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, edificio
Corporativo Murano, noveno piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: INHOUSE
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: De colores: verde, celeste,
rojo, rosado y amarillo. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019387481 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2018-0010182.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones Sociedad Anónima
(AGROEXPORT) con domicilio en de la Gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma,
Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de:
Blanditos como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
empacados en bolsas o en latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros
productos hortícolas comestibles preparados para su consume o conserva. Fecha:
22 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386112 ).
Solicitud Nº
2019-0007743.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad
11210549, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101748129 con domicilio en Ciruelas diagonal a la
antigua estación del tren, complejo e bodegas, última bodega, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HIBOND como Marca de Fábrica en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
(materiales de construcción no metálicos.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019387237 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIÓN DE COMPUESTOS ACTIVOS. La
presente invención se refiere a combinaciones de compuestos que comprenden al
menos un derivado de triazol de fórmula (I) (I) Como se define en la
reivindicación 1 además de al menos un fungicida adicional, a composiciones que
comprenden dicha combinación de compuestos, y al uso de las mismas como agentes
biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos
nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y
reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyos
inventores son: Görtz, Dr. Andreas (DE). Coqueron, Pierre-Yves (FR) Meissner, Ruth (DE), Dahmen. Peter (DE) Ducrot, Virginie Pascale (DE), Miller, Ricarda (DE) Prioridad: N° 17155515.4 del 10/02/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/145921. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000365, y fue presentada a las 13:06:34 del 09 de agosto del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina
de Patentes.—( IN2019384800 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T CON APAREAMIENTO MEJORADO. La
presente invención se relaciona con cadenas a o ß modificadas de receptor de
célula T (TCR), o heterodímeros que comprenden las mismas, en donde en el
dominio variable de dicha cadena a o ß modificada, se sustituye un aminoácido
en la posición 44 de acuerdo con la numeración de IMGT por otro aminoácido
adecuado con el objetivo de mejorar el apareamiento de cadenas deseadas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C12N 15/09; cuyos
inventores son: Wagner, Claudia (DE); Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk,
Sebastián (DE); Fritsche, Jeans (DE); Hoffgaard, Franziska (DE) y Ferber, Mathías (FR). Prioridad: N°
10 2016 123 893.7 del 08/12/2016 (DE) y N° 62/497,
895 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104407. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000280, y fue presentada a las
11:21:22 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22
de agosto del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019387629 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte
Holdings Corporation, solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA LA SINTESIS DE UN INHIBIDOR DE INDOLAMINA
2,3-DIOXIGENASA (Divisional 2016-0252). La presente solicitud se refiere a
procesos e intermedios para elaborar 4-({2-
[(aminosulfonil)amino)etil}amino)-N-(3-bromo-4-fluorofenil)-N’-hidroxi-1,2,5-oxadiazol-3-carboximidamida,
que es un inhibidor de indolamina 2,3-dioxigenasa
útil en el tratamiento del cáncer y otros trastornos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 35/00, C07D 271/08 y C07D
413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frietze, William
(US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng
(US); TAO, Ming (US); Meloni, David J.; (US) y Weng, Lingkai (US). Prioridad: N° 61/901,689 del 08/11/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/070007. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000351, y
fue presentada a las 14:16:27 del 31 de julio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del
2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019387630 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNY
AZOFEIFA HIDALGO, con cédula de identidad N°
1-0813-0670, carné N° 26239. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.
Proceso N° 93197.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019388497 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILBERTO ESTEBAN CANO TAPIA,
con cédula de identidad N° 6-0316-0970, carné N° 25885. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 78879.—San José, 25 de
setiembre de 2019.—Licda Kíndily
Vilchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019388650 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall j San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULI TATIANA MIRANDA CARMONA,
con cedula de identidad N° 7-0216-0673, carné N° 27458. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 91842.—San José, 23 de
setiembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019388749 ).
Contingentes
arancelarios de importación 2020
El detalle sobre los contingentes de
importación para el año 2020, el formulario de solicitud y la reglamentación
aplicable, se encuentran a disposición en la página Web del Ministerio de Comercio
Exterior (www.comex.go.cr). Las solicitudes podrán ser
presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores a la presente
publicación.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600026931.—Solicitud N°
164505.—( IN2019388400 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales
Ante la
Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que
a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el
bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante
|
Nº Solicitud
|
Ubicación Geográfica
|
Nº de plano
|
Área
bajo PSA
|
Microchera Sociedad Anónima
|
SC01-0135-19
|
Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas, Pocosol
|
A-59092-1992
|
107,8 hectáreas
|
Inversiones Rojas y Calvo
Sociedad Anónima
|
SC01-0112-19
|
Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas,
Fila El Cairo
|
A-94071-1993
|
144,7 hectáreas
|
Asociación Centro Científico
Tropical
|
SC01-0110-19
|
Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas,
Monteverde
|
A-773713-1988
|
261,7 hectáreas
|
Asociación Conservacionista de
Monteverde
|
SC01-0137-19
|
Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas, San
Gerardo
|
A-863690-1991
|
89,5 hectáreas
|
Asociación Conservacionista de
Monteverde
|
SC01-0013-19
|
Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas,
Cerro Plano
|
A-863696-1991
|
59,6 hectáreas
|
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita
Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200
metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula:
1-0724-0416, Jefa.—O. C. Nº 082201900230.—Solicitud Nº 163856.—( IN2019387489 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0371-2019.—Exp. N° 880H.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares LTDA,
solicita concesión de: 175 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela para fuerza
hidráulica a ser usada en generar presión en vacío en 3 tachos y cuerpo de evaporación
de un ingenio. Coordenadas 222.500 / 503.050 hoja Naranjo. Caída bruta: 12,79
metros y potencia teórica 21,94kw. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019387552 ).
ED-0369-2019.—Exp. 12427.—Compañía Agrícola El Jardín Dos Ltda., solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Ingenio
Rosales Hermanos Rojas Alvares en
Tacares, Grecia, Alajuela, para uso
riego. Coordenadas 226.200
/ 503.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387553 ).
ED-0222-2019.—Expediente
13500.—Industrias Martec S.A.,
solicita concesión de: 233 litros por segundo del Océano Pacífico, en Quepos para uso pisicultura, granja de maricultura oceánica. Coordenadas 157.510 / 503.817 hoja. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019387650 ).
ED-0279-2019.—Exp. N° 6646P.—Instituto Nacional
de Aprendizaje, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RB-117 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas
218.550 / 638.900 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387721 ).
ED-0373-2019.—Expediente
12092.—Finca Campos Arias S.A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Cinco Erres
M.A.V.I.S. S.A., en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
y doméstico. Coordenadas 235.700 / 478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019387729 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0393-2019.—Exp. N° 19266P.—Intermanagement Costa
Rica Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ILG-411 en finca de su propiedad en
Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano industrial. Coordenadas 229.951
/ 616.098 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019387857 ).
ED-0378-2019.—Exp. número 19096.—Hacienda Condesa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de MAXFEZ S.A., en Santo Domingo, Santa
Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano
doméstico. Coordenadas 235.528 / 519.999 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de setiembre de
2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019387968 ).
ED-UHTPSOZ-0090-2019.—Expediente
N° 19282P.—Productos del Cielo S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-122, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.275/554.735 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba,
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387980 ).
ED-UHTPSOZ-0088-2019.—Exp. número 19264P.—Nunca Muy Lejos S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero COR-04, efectuando la
captación por medio del pozo COR-04 en finca de 3-102-696255 SRL en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.110 /
571.059 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019387989 ).
ED-UHTPSOZ-0081-2019.—Exp. número 19281.—3-102-768174 S.R.L, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Twin Rivers S.A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.812 / 563.691 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019387991 ).
ED-0394-2019.—Exp. N° 19269.—Sociedad de
Usuarios de Agua Agricultores Unidos de Páez de Oreamuno, solicita concesión
de: 8 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. En Cot, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas
206.084 / 549.994 hoja Istarú. 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano
Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.680 / 550.269
hoja Istarú. 8 litros por segundo del río Páez,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A.
En Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.414 / 550.479 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019388003 ).
ED-0381-2019.—Expediente
N° 12093.—Las Cinco Erres M.A.V.I.S. Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700/478.000
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388031 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2019.—Expediente:
13039.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 129.928/565.665 hoja Repunta. 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 130.200/566.223 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Marcela Quirós Hidalgo,
Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—( IN2019388179 ).
ED-0309-2019.—Expediente Nº
19153.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.12 litros por
segundo del río Agualote, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
riego-caña. Coordenadas: 226.600 / 498.450, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388389 ).
ED-0379-2019.—Expediente Nº
18518P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán, solicita concesión de: 1.25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1019 en
finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas:
210.287 / 501.151, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019388402 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0232-2019. Exp.
15531P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2511 en
finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico hotel
alojamientos, enfriamiento oficinas, hotel, casino y sistema de cómputo-sistema
contra incendios y riego. Coordenadas 214.575/519.173 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388520 ).
ED-UHSAN-0050-2019. Expediente N° 19258.—Jorge Arturo, Huertas Esquivel, solicita
concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en: Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.083 / 497.108 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388552 ).
ED-UHSAN-0049-2019.—Expediente Nº 8022.—Termales Los Laureles S. A., solicita concesión
de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas: 274.308 / 461.924, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388553 ).
ED-0389-2019. Exp.
9108P.—Guillermo, Chacón Jiménez solicita concesión de: 0.35 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-449 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego-flores. Coordenadas 219.620/499.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388574 ).
ED-UHTPSOZ-0083-2019.—Expediente Nº 19279.—Walker Creek Desings
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 132.646 /
563.440, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019388586 ).
ED-UHTPSOZ-0082-2019. Expediente N° 19280P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.51 litro por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso comercial. Coordenadas 152.413 / 568.475 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019388609
).
ED-UHSAN-0051-2019.—Exp.
N° 19261.—Sociedad Esquivel Lobo S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Comercial Agrícola Ganadera Monte Carmelo S. A., en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 258.637 / 484.619 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad
Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388673 ).
ED-0386-2019.—Exp
19253.—Saramandaia S.A, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Quitirrisi, Mora, San José, para
uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 207.612 / 513.614 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. Predios inferiores: No hay.—San José, 18 de setiembre
de 2019.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388798 ).
ED-0358-2019.—Exp.
18915P.—Carlos Eduardo Castro Solano, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2591 en finca
de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso comercial
lavado de buses y consumo humano doméstico. Coordenadas 207.017 / 529.241 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388913 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Elena Castellón Buitrago, nicaragüense,
cédula de residencia 155810287020, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 6605-2019.—San José, al ser las 11:01 del 27 de setiembre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387599 ).
Carvajal Najares David Ezequiel,
nicaragüense, cédula de residencia 155818808615, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6574-2019.—San José, al ser las 13:35
horas del 26 de setiembre de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019387642 ).
Santiago Marrero
Fernández, cubano, cédula de residencia 119200433604,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar una
vez. Expediente N°
6357-2019.—San José al ser las 3:25 del 18 de setiembre
de 2019.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1
vez.—( IN2019387686 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO
EN EL ÁREA DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LP-000002-01
Contratación
de construcción de Planta de Tecnologías
de Valor Agropecuario de la Zona
Sur
El Consejo Nacional de Producción por medio
de esta Área, recibirá ofertas por escrito para “Contratación de construcción
de Planta de Tecnologías de Valor Agropecuario de la Zona Sur”. El plazo para
el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día lunes 25 de
noviembre del 2019, a las ocho horas.
El
cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales,
puede ser retirado, sin costo alguno, en esta Área, ubicada del Gimnasio
Nacional 200 este y 150 sur, avenida 10, calle 36.
Para
recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo
a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio web:
www.cnp.go.cr en el “link” denominado PROVEEDURÍA/CONTRATACIONES.
Para
mayor información comunicarse al teléfono: 2257-93-55, extensiones: 253, 258.
Licda. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C. Nº
10301.—Solicitud Nº 15-19-APROV.—( IN2019388954 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2019CD-000070-03
Compra
de lubricantes, pegamentos
y selladores para uso automotriz
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
11:00 horas del 10 de octubre de del 2019. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur
del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 164704.—( IN2019388898 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LA-000012-01
Construcción
de pantalla de suelo cocido recubierta
con concreto lanzado y mantos de
control
de erosión en laderas anexas,
margen
derecha del Río Torres distrito
San Francisco
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública 2019LA-000012-01, titulada “Construcción de
pantalla de suelo cocido recubierta con concreto lanzado y mantos de control de
erosión en laderas anexas, margen derecha del Río Torres Distrito San
Francisco”. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual
tendrá apertura el día 17 de octubre del 2019.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388751 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LA-000013-01
Construcción
complejo deportivo
Rodrigo Facio, segunda etapa
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública N°
2019LA-000013-01, titulada “Construcción Complejo Deportivo Rodrigo Facio,
segunda etapa”. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El
cual tendrá apertura el día 17 de octubre de 2019.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388754 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LA-000014-01
Adquisición
de cámaras para seguridad para los siguientes
distritos Purral: Urbanización
Loma Verde; distrito de
Mata de Plátano: Urbanización Asotex, urbanización
Claraval, Urbanización las Hortensias I
etapa;
distrito de Ipís:
calle primero de mayo, en la
Urbanización los Cafetos; distrito
San Francisco: Asociación
Desarrollo Integral
De San Francisco
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública 2019LA-000014-01, titulada Adquisición de
cámaras para seguridad para los siguientes distritos Purral: Urbanización Loma
Verde; distrito de Mata de Plátano: Urbanización Asotex,
Urbanización Claraval, Urbanización las Hortensias I
etapa; distrito de Ipís: calle Primero de Mayo, en la
Urbanización los Cafetos; distrito San Francisco: Asociación Desarrollo
Integral de San Francisco. El cartel se encuentra en la página
www.munigoicoechea.com., el cual tendrá apertura el 17 de setiembre de 2019.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388755 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LA-000015-01
Mejoras
estructura y construcción de muro de contención
en el Salón Comunal de San
Francisco
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública 2019LA-000015-01, titulada mejoras
estructura y construcción de muro de contención en el Salón Comunal de San
Francisco. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual
tendrá apertura el día 17 de octubre de 2019.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388757 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LA-000016-01
Compra
de terreno para construcción de salón comunal Barrio La Cruz (Tico Block).
Distrito Mata de Plátano
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública 2019LA-000016-01, titulada Compra de
Terreno Para Construcción De Salón Comunal Barrio La Cruz (tico block).
Distrito Mata de Plátano. El cartel se encuentra en la página
www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 17 de octubre de 2019.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388758 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LA-000017-01
Adquisición
de un camión doble cabina
con batea para parques y zonas
verdes
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública 2019LA-000017-01, titulada Adquisición de
un camión doble cabina con batea para parques y zonas verdes. El cartel se
encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día
17 de octubre de 2019.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388759 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LA-000018-01
Adquisición
de vagoneta para aseo de vías
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública 2019LA-000018-01, titulada Adquisición de
Vagoneta para Aseo de Vías. El cartel se encuentra en la página
www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 17 de octubre de 2019.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388760 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LA-000019-01
Adquisición
de un camión recolector de desechos solidos
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública 2019LA-000019-01, titulada Adquisición de
un camión recolector de desechos sólidos. El cartel se encuentra en la página
www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el 17 de setiembre de 2019.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019388762 ).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000018-2502
Gas licuado
de petróleo para el Hospital
Dr. Enrique Baltodano
Se comunica acto de adjudicación: Licitación
Abreviada N° 2019LA-000018-2502, por “Gas licuado de
petróleo para el Hospital Dr. Enrique Baltodano”, disponible en
http:/www.ccss.sa.cr.
Liberia, 27 de setiembre del 2019.—Bienes y
Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2019388449 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERAN VALLS
SUBÁREA
DE PLANIFICIACIÓN
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
TIPO DE
PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN
ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº 2019LA-000008-2308
Recinto
transportable multiuso, según
características y
especificaciones
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación
según Resolución Administrativa Nº 031 con fecha del
20-09-2019 dictada por la Directora Administrativa y Financiera a. í. de este
Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras. Para lo cual, se
les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo,
disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Ana
Liseth Acuña Vargas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019388524 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000023-PRI
Adquisición, instalación y puesta
en operación
equipos
de desinfección
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia Nº 2019-766 del 27 de setiembre
del 2019, se adjudica la presente
licitación a:
Oferta 1: Técnica del Futuro S. A.:
Posiciones: 30, 31 y 37. Monto total
¢18.295.989.33 IVA incluido.
Oferta 2: Zebol
S. A.:
Posiciones:
38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,50,51,54,55,56,57,58,59,60 y 61. Monto total
$80.712.51 i.v.a. incluido.
Oferta 4: Innovagua
S. A.:
Posiciones: 33, y 53. Monto total $16.929.33 i.v.a. incluido
Oferta 5: Advance Laboratorios S. A.:
Posiciones: 32,34,35 y 36. Monto
total $77.456.98 i.v.a. incluido
Oferta 6: Corporación
FONT S. A.:
Posiciones: 26 y 27. Monto total $7.678.35 i.v.a. incluido
Oferta 7: Latam
Chemical Solutions S. A.:
Posición 24. Monto total: $80.342.42 i.v.a. incluido
Oferta 10: Corporación
Andina COANSA S. A.:
Posiciones:
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 y 25. Monto total
$150.960.76
Oferta 11: Vida en la Tierra:
Posición 49. Monto total $5.286.37 i.v.a. incluido
Demás condiciones
de acuerdo con el cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud
N° 164620.—( IN2019388436 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REMATE N° 2019RE-000001-01
Remate
para alquiler de local número
2 ubicado en el parquesito
El día viernes 25 de octubre del 2019, a las
9:00 horas, se llevará a cabo en la sala del Concejo, ubicado en el segundo
piso del Edificio Municipal, el remate del local número 2 ubicado en el costado
oeste del Mercado Municipal, el cual se encuentra libre de gravámenes. El
precio base será de 208.994,00 (doscientos ocho mil novecientos noventa y
cuatro colones con 00/100), además el día miércoles, 09 de octubre a las 9:00
horas, los interesados podrán realizar una visita al sitio, según condiciones
establecidas en el cartel.
El
Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de
Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 139 / 140, de igual forma, los interesados
podrán solicitar información al correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr
Orotina, 30 de Setiembre del 2019.—Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019388627 ).
REMATE N° 2019RE-000002-01
Remate
2 vehículos y 1 tanqueta de agua
propiedad de la Municipalidad de
Orotina
El día viernes 25 de octubre del 2019, a las
13:00 horas, se llevará a cabo en la Sala del Concejo, ubicado en el segundo
piso del Edificio Municipal, el “Remate de 2 vehículos y 1 tanqueta de agua”.
Los precios base serán los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Además, el día miércoles 09 de octubre, a las
09:00 horas, los interesados podrán realizar una visita al sitio, según
condiciones establecidas en el cartel.
El
Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de
Orotina, teléfono: 2428 8047, ext. 139 / 140, de igual forma, los interesados
podrán solicitar información al correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.
Orotina, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019388628 ).
GERENCIA
LOGISTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000025-5101
Clavos
bloqueantes intramedular fémur
(Item Nº 02)
A todos los interesados en el presente
concurso se les aclara que en el aviso Nº 02 el
número correcto del concurso es 2019LN-000025-5101 y además que la fecha correcta
para la apertura de ofertas es para el 21 de octubre del 2019 a las 09:00
horas. El resto del cartel permanece invariable.
San José, 30 de setiembre del 2019.—Sub Área
de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM09242019.—( IN2019388523 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-8101
Adquisición
de materias primas
para el taller nacional de
órtesis y prótesis
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados a participar en
el concurso Licitación Pública Nº 2019LN-000001-8101,
para la adquisición de “Materias primas para el Taller Nacional de Órtesis y
Prótesis”, con fecha de apertura para el 17 de octubre de 2019 a las 09:00
horas, que se procede a modificar requisitos del cartel, concretamente en las
especificaciones técnicas. Los interesados en participar en el concurso
indicado podrán adquirir la nueva versión (versión Nº
2) del cartel completo en la Dirección de Producción Industrial, piso N° 9, edificio anexo. También puede descargarse de la
página web de la institución. Además, se traslada la fecha de apertura para el
día 14 de noviembre de 2019 a las 09:00 a.m. Ver detalles en la página de la institución www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de setiembre de 2019.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019388838 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LN-000010-8101
Para
la adquisición de “Readecuación del Área
de Planchado - Área Lavandería
Zeledón Venegas
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados a participar en
el concurso Licitación Abreviada N°
2019LN-000010-8101, para la adquisición de “Readecuación del Área de
Planchado-Área Lavandería Zeledón Venegas”, con fecha de apertura para el 08 de
octubre de 2019 a las 09:00 horas, que se procede a trasladar la fecha de
apertura para el día 22 de octubre de 2019 a las 09:00 a.m. Ver detalles en la
página de la Institución www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de setiembre de 2019.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019388839 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000007-PRI
“Mejoras
en el Sistema de Acueducto de Pérez Zeledón, Etapa
II” Obra 1. Diseño y
Construcción de Tanque de acero
vitrificado Cruz Roja Obra 2.
Diseño y Construcción
de Tanque de acero vitrificado
Los Chiles
Obra 3. Construcción de Tanque
en concreto Universidad”
Circular N° 3
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente
publicación, estará disponible la circular N° 3, la
cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
164617.—( IN2019388435 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO
DIRECTIVO
REGLAMENTA
REFORMA AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS
DEL
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PUBLICADO
EN LA GACETA 9 DEL 14-01-2019.
Considerando:
1º—Con fundamento en las facultades que le
otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977,
el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así
mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley
General de la Administración Pública.
2º—Tomando
en el informe de la Auditoría Interna del PIMA AI-037-14 en el que se
recomienda que se exprese la rotación de proveedores.
REFORMA AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS
DEL
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 20 del
Reglamento de Compras del Programa Integral de mercadeo Agropecuario publicado
en la Gaceta 9 del catorce de enero del dos mil diecinueve para que exprese:
“Artículo 20.—De las Compras directas de
escasa cuantía. En la contratación directa de escasa cuantía, establecida en el
Artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe
contar con un cartel lacónico que contenga los términos de referencia concretos
y concisos de acuerdo con la naturaleza de este tipo de contratación.
La
Proveeduría deberá velar porque se aplique de manera correcta la rotación de
proveedores. La cual deberá de reflejarse en el sistema utilizado para la
ejecución de los Procesos de Contratación Administrativa con los controles
debidos.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Msc. José Pablo Rodríguez Rojas,
Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2019387598 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
CON RECARGO EN EL ÁREA DE
SERVICIOS INSTITUCIONALES
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA
DE CONTROL INTERNO DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y LA
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Generalidades
CAPÍTULO
1
Del
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento.
El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración
Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno
Institucional del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de
Licores, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno
N° 8292, las Normas de Control Interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría
General de la República como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización
superiores.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Institución, que, por
jerarquía, ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas u operativas
en los procesos que ejecuta la administración activa.
Artículo
3º—Definiciones. A fin de facilitar la lectura y comprensión de este
reglamento se entenderá por:
a) LGCI: Ley General de Control Interno N°
8292
b) CGR: Contraloría General de la República
c) SCII: Sistema de Control Interno Institucional
d) SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo
Institucional
e) CNP: Consejo Nacional de Producción
f) FANAL: Fábrica Nacional de Licores
g) CANCI: Comisión de Alto Nivel para la Aplicación de
Normativa de Control Interno
h) UTCI: Unidad Técnica de Control Interno
CAPÍTULO
II
De los
Requisitos para la Operación del SCII
Artículo 4º—Requisitos. Para que el SCII
opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad,
los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber:
a. Estructura que soportará la operación del SCII
b. Responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos
involucrados en la operación del SCII
c. Políticas, directrices, metodologías
d. Cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e
interés institucional.
Artículo 5º—De las responsabilidades y
roles. Se le asignará a cada uno de los funcionarios (as) u órganos de la
Administración Activa vinculados (as) con la operación del SCII;
responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la
Ley 2035 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y sus reformas, la
Ley 8292 - Ley General de Control Interno, Reglamento Autónomo de Operación y
Servicios del CNP, Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de
Licores, los Manuales de Organización y Funciones, el Manual de puestos de la
Institución y los procedimientos permanentemente actualizados; con el propósito
de que se garantice la sostenibilidad y efectividad de este Sistema.
Artículo
6º—De las actividades del SCII. De acuerdo con la LGCI las
autoevaluaciones del SCII y la valoración de riesgos serán los mecanismos que
deberá utilizar la Administración Activa (máximo jerarca administrativo y
titulares subordinados) para obtener información relevante que permita corregir
desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y, por ende, mejorar la
operación del SCII.
Para la
recopilación de esta información se deberán aplicar las directrices,
instrumentos y metodologías que el Máximo Jerarca Administrativo institucional
defina para tal efecto y que deben estar fundamentadas en la normativa que
emane de la Contraloría General de la República como órgano rector en esta
materia.
CAPÍTULO
III
De la
operación del sistema de control interno institucional
Artículo 7º—Con el propósito de dar
sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el
articulado de este Título, las relaciones estructurales, funcionales, roles y
responsabilidades que deberán asumir los funcionarios y órganos participantes;
como complemento a lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los
deberes del jerarca y los titulares subordinados.
Artículo
8º—Niveles funcionales. Para la operación del SCII se definen los
siguientes seis niveles funcionales:
a) Decisión política del SCII, corresponde a la Junta Directiva.
b) Rectoría del SCII, corresponde a la Gerencia General.
c) Coordinación Institucional de las acciones relacionadas con el
SCII, corresponde a la Comisión de Alto Nivel para la Aplicación de Normativas
de Control Interno (CANCI).
d) Implementación de las acciones tomadas por la CANCI para el
fortalecimiento del SCII, corresponde a la Unidad Técnica de Control Interno
(UTCI) y los Enlaces de Control Interno.
e) Gestión, Supervisión y Fiscalización de las actividades realizadas
para el fortalecimiento del SCII, corresponde a los titulares subordinados.
Artículo 9º—Diseño de la estructura.
La estructura que se define para la operación del SCII en la Institución,
sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales
que se citan en el artículo anterior de este Reglamento. Para ello se asocia a
cada uno de los jerarcas, Titulares Subordinados u órganos específicos, roles y
responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su actuación.
Artículo
10.—Responsabilidades. De la Junta Directiva
Como
órgano de decisión política institucional y componente funcional del SCII, le
corresponde:
a) Aprobar la política institucional en materia de control interno.
b) Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la
implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la
efectividad del SCII y la gestión de riesgos.
c) Conocer y aprobar el Informe Anual de Autoevaluación del SCII.
d) Conocer y aprobar el informe anual sobre los resultados
institucionales de la implementación de medidas o planes de acción que mejoren
y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.
e) Conocer y aprobar el Plan de tratamiento de riesgos
Institucionales.
De la
gerencia general o subgerencia general:
Funcionario que ostenta la condición de
Máximo Jerarca Administrativo, con los deberes y obligaciones que le imponen
las leyes, reglamentos y disposiciones de Junta Directiva, En materia de
Control Interno se constituye en el rector del SCII; responsable de:
a) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control
interno institucional, según lo establece el artículo 100 de la Ley General de
Control Interno (LGCI). Asimismo, deberá realizar las acciones necesarias para
garantizar su efectivo funcionamiento.
b) Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control
Interno en la institución.
c) Velar por la implementación de los planes de mejora requeridos para
el fortalecimiento del SCII y la administración de los riesgos.
d) Conocer el informe anual sobre los resultados de la valoración y
gestión de riesgos y aprobar los planes de acción para su mitigación.
e) Conocer los informes anuales sobre el seguimiento dado a la
implementación de los planes de mejora derivados de la autoevaluación del SCII
y de la valoración de riesgos; y, de ser necesario, tomar las medidas
preventivas, correctivas y sancionatorias que juzgue pertinentes.
f) Asignar los recursos que sean necesarios para efectuar una adecuada
administración de los riesgos institucionales y para fortalecer el SCII.
g) Todas las que se señalan en el Capítulo III de la LGCI.
h) Emitir directrices para la implementación del Plan de tratamiento
de riesgos institucional,
i) Nombrar a los miembros integrantes de la UTCI.
j) Coordinar la CANCI
k) Presidir las reuniones de la CANCI.
De los Titulares subordinados: Directores Nacionales y
Regionales, Coordinadores de Área, Profesionales Jefe y Administrador y
Subadministrador de FANAL. Como encargados de supervisar y fiscalizar las
actividades realizadas por las Áreas bajo su cargo, en relación con la gestión
de riesgos y el fortalecimiento del SCII; son responsables de:
a) Con base en la metodología establecida, solicitar a sus
subordinados los resultados de la identificación y valoración de los riesgos
realizada en el área funcional y procesos bajo su responsabilidad.
b) Analizar los resultados de la valoración de riesgos realizado en
las áreas funcionales y procesos de los cuales es responsable.
c) Remitir a UTCI formalmente los resultados de la evaluación y
seguimiento de riesgos de las áreas funcionales y procesos de los cuales es
responsable; así como un informe de los planes que se implementarán para su
tratamiento.
d) Gestionar los recursos necesarios, ante la Gerencia General; para
el tratamiento de riesgos en las áreas y procesos a su cargo.
e) Analizar los resultados de la autoevaluación realizada al SCII en
las áreas y procesos a su cargo.
f) Acatar los planteamientos de mejora que se deriven de los
resultados de la autoevaluación practicada para el fortalecimiento del SCII en
las áreas y procesos a su cargo; y remitidos formalmente por la Gerencia o
Subgerencia General,
g) Gestionar los recursos necesarios, ante la Gerencia General o
Subgerencia General, para la implementación de los planes de acción que se
elaboren como producto de la autoevaluación anual del SCII.
h) Remitir a la UTCI un informe anual del resultado de la
implementación de los planes de acción propuestos como resultado de la
autoevaluación del SCII.
i) Aplicar periódicamente el instrumento que se establezca para medir
la madurez de Control Interno y gestionar las medidas que demande el resultado
de dicha evaluación.
j) Diseñar, implementar, controlar, evaluar y ajustar las medidas que
demande el Plan de tratamiento de riesgos.
k) Documentar y archivar debidamente todo acto realizado como parte de
la gestión de riesgos y del fortalecimiento del SCII.
l) Brindar a quien corresponda toda la documentación e información
necesaria para el seguimiento de la gestión de riesgos y el fortalecimiento del
SCII.
m) Generar reuniones con el personal a su cargo para el análisis y
seguimiento de las acciones realizadas para el tratamiento de riesgos y el
fortalecimiento del SCII.
n) Las que le señala el Capítulo III de la LGCI.
Comisión
de Alto Nivel para la Aplicación de Normativas
y Autoevaluación del Sistema de
Control Interno
en el CNP y FANAL (CANCI)
CAPÍTULO
IV
De la
Constitución de la Comisión de Alto Nivel para
la Aplicación de Normativas y
Autoevaluación
del Sistema de Control Interno
en
el CNP y FANAL
Artículo 11.—Objetivo de la Comisión de Alto
Nivel para la Aplicación de Normativas y Autoevaluación del Sistema de Control
Interno en el CNP y FANAL. La CANCI tendrá como objetivo apoyar al Jerarca
Colegiado y Administrativo (Junta Directiva y Gerencia General o el Subgerente
General) en la conducción e implementación de las acciones institucionales para
el fortalecimiento del SCII.
Artículo
12.—Conformación de la CANCI. La CANCI estará integrada por:
a. El Gerente General o el Subgerente General quien fungirá como coordinador.
b. El Director (a) Administrativa- Financiero
c. El Director (a) de Recursos Humanos
d. El Administrador o Subadministrador de FANAL
e. El Director (a) de Planificación
f. El Director (a) de Asuntos Jurídicos
El Auditor (a) General deberá asistir a todas
las sesiones de la CANCI en calidad de asesor.
El
coordinador de la UTCI le corresponderá la secretaria técnica de la CANCI, con
voz, pero sin voto.
Artículo 13.—Los miembros de la CANCI deberán
designar oficialmente un (a) suplente, para que los sustituya cuando por
razones de fuerza mayor no puedan asistir a las reuniones convocadas; el cual
tendrá voz, voto y quórum, no obstante, las responsabilidades de las decisiones
tomadas serán siempre del titular. El suplente no podrá participar más de dos
sesiones consecutivas.
Artículo
14.—Responsabilidades de la CANCI. Liderar, conducir y coordinar el
Sistema de Control Interno.
a) Reunirse al menos una vez al mes de manera ordinaria.
b) Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno
en toda la Organización.
c) Realizar y proponer los ajustes que requieran los lineamientos y
herramientas institucionales en materia de control interno, orientados a
mantener y perfeccionar el SCII
d) Formular, divulgar y coordinar, a lo interno de la institución, la
implementación de políticas y directrices en materia de control interno,
funcionamiento del SEVRI e implementación de las autoevaluaciones anuales. e)
Conocer, aprobar y elevar el informe de resultados obtenidos en las
autoevaluaciones anuales del SCII y sus recomendaciones a la Junta Directiva.
f) Conocer el informe anual sobre los resultados de la autoevaluación
del SCII y aprobar los planes de mejora para su fortalecimiento.
g) Recomendar a la Junta Directiva, las sanciones correspondientes de
conformidad con incumplimientos en las gestiones para el fortalecimiento del
SCII.
h) Recomendar a la Gerencia General los miembros de la UTCI
De la
Operación Interna de la Comisión de Alto Nivel para
la Aplicación de Normativas y
Autoevaluación del Sistema
de Control Interno en el CNP y
FANAL
Artículo 15.—Sesiones de la CANCI. Las
sesiones de la CANCI serán presididas por el Gerente General o Subgerente
General.
Cualquier
miembro de la CANCI podrá solicitar a la Gerencia General o la Subgerencia
General, reuniones extraordinarias, para tratar asuntos urgentes.
Las
convocatorias serán redactadas y enviadas por el (la) secretario (a) de la
CANCI.
Artículo 16.—Del quórum para sesionar.
Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus
miembros permanentes o de los suplentes oficializados, incluido necesariamente
el Gerente General o Subgerente General.
Artículo
17.—Toda la correspondencia que se genere para atender los acuerdos que sean
tomados en cada sesión de la CANCI, deberá ser firmada por el (la) Gerente
General o Subgerente General como Máximo Jerarca Administrativo.
Artículo
18.—Acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los
integrantes permanentes de la CANCI o de los suplentes oficializados, y
adquirirán firmeza en el momento mismo de la votación. En caso de que no se
desee la ejecutoriedad inmediata del acto, deberán señalarse expresamente las
razones en el Acta respectiva e indicarse las condiciones o momento a partir
del cual se dará la firmeza del acuerdo para su ejecución.
Unidad
Técnica de Control Interno (UTCI)
CAPÍTULO
V
De la
Constitución de la Unidad Técnica
de Control Interno (UTCI)
Artículo 19.—Se constituye la UTCI como apoyo
a la gestión de la CANCI y estará conformada por:
Un representante de las
siguientes dependencias:
o
Gerencia General
o Dirección de Planificación
o Dirección Administrativa- Financiera
o Dirección de Recursos Humanos
o Contraloría de Servicios
o FANAL o Área de Tecnologías y Sistemas de Información
o Coordinador de la Comisión de Ética
o Dirección de Asuntos Jurídicos
b. Un funcionario(a) de Planificación asumirá a tiempo completo las
labores de esta, su coordinación y le corresponderá la secretaria técnica de la
CANCI. En consecuencia, la documentación que genere la CANCI y UTCI será
custodiada en la Dirección de Planificación.
El coordinador de la UTCI podrá solicitar a
la Gerencia General o Subgerencia General la colaboración de funcionarios de
cualquiera de las dependencias institucionales, cuando sus aportes se
consideren necesarios.
Artículo
20.—Responsabilidades de la UTCI
a. Presentar a la CANCI, para su aprobación en el mes de diciembre, un
programa de trabajo anual del SCII, el cual deberá contener al menos:
I. Las estrategias, metodologías y herramientas con que se efectuará
la evaluación de riesgos y la autoevaluación anual del SCII.
II. Un cronograma de las actividades a realizar, que incluya el plazo
para ejecutar cada actividad y el responsable de ejecutarlas, por componente de
Control Interno.
b. Dar seguimiento a la ejecución del programa de trabajo aprobado por
la CANCI.
c. Informar, semestralmente (Enero — Julio) a la CANCI, los resultados
del seguimiento dado a la ejecución del programa de trabajo a efecto de que, de
ser necesario, se tomen oportunamente las acciones correctivas para que el
proceso de autoevaluación se desarrolle debidamente.
d. Presentar a la CANCI, para su aprobación, un informe de
autoevaluación del SCII en el primer semestre del año.
e La
UTCI en coordinación con Planificación incorporará dentro de sus procesos de
planeamiento, evaluación y seguimiento anuales, las acciones requeridas y los
resultados de las autoevaluaciones de control interno en las dependencias del
C.N.P, a fin de lograr la mejora continua en los procesos y el logro de los
objetivos institucionales.
f Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y
funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y en el proceso de
autoevaluación del SCII.
g. Asesorar a la CANCI en todo lo relacionado con el desarrollo y
mejora del SCII.
h. Dar el soporte correspondiente a las herramientas creadas con el
propósito de actualizar adecuadamente el SEVRI.
i Coordinar con los enlaces de control interno la implementación de
la herramienta de autoevaluación definida y la aplicación de cronogramas y
lineamientos.
j. Alertar a la Junta Administrativa para que eleve a Junta Directiva
cuando existan incumplimientos importantes de los planes aprobados para el
SCII.
Artículo 21.—El Coordinador de la UTCI
tendrá los siguientes deberes:
a. Convocar a los miembros de la UTCI para las sesiones ordinarias y
extraordinarias de trabajo.
b. Asesorar a la CANCI en todo lo relacionado con el desarrollo y
mejora del SCII.
c. Realizar las convocatorias a los miembros de la CANCI, según el
cronograma convenido; y preparar en conjunto con la Gerencia General o por la
Subgerencia General, la agenda de cada sesión.
d. Levantar las actas de cada sesión de la CANCI y redactar los
acuerdos para ser comunicados por la Gerencia General o por la Subgerencia
General.
e Mantener
control sobre el recibo, despacho y archivo de la correspondencia y demás
documentación que se genere en el accionar de la CANCI.
De la
Operación Interna de la Unidad Técnica de Control Interno
Artículo 22.—Sesiones de la UTCI. Las
sesiones de la UTCI serán presididas por el (a) Coordinador (a) y deberán
realizarse al menos una reunión al mes.
Las
convocatorias serán remitidas por el (la) Coordinador (a) de la UTCI.
Artículo
23.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la
presencia de la mayoría simple de sus miembros, incluido necesariamente el (a)
Coordinador (a) de la UTCI.
Artículo
24.—Toda la correspondencia que se genere para atender los acuerdos que sean
tomados en cada sesión de la UTCI, deberá ser firmada por el (a) Coordinador
(a) de la UTCI
Artículo
25.—Acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de sus miembros y
adquirirán firmeza en el momento mismo de la votación.
CAPITULO
VI
De la
Constitución de los Enlaces de Control Interno
Artículo 26.—Cada dependencia institucional
deberá designar un enlace responsable de coordinar con la UTCI todas las
actividades relacionadas con el SCII. Son funcionarios que, con instrucciones
de su Titular, llevarán a cabo actividades preparatorias, de ejecución,
resultados y seguimiento del proceso en su Dirección.
a. Coordinar con la UTCI, la implementación de la estrategia y
posteriormente la ejecución del proceso.
b. Promover la identificación de los procesos en la dependencia
administrativa o técnica y el mantenimiento actualizado de los procedimientos
asociados.
c. Recopilar y mantener actualizada y disponible la lista de normativa
legal, administrativa u otra sobre la competencia, procesos, actividades u
otros de la dependencia.
d. Diseñar en conjunto con los Titulares Subordinados, el plan para la
autoevaluación, la participación del personal de la dependencia y los eventos
de trabajo necesarios.
e. Promover que, al aplicar la herramienta de Autoevaluación en su
dependencia, se investigue cada criterio mínimo para que las respuestas y las
acciones que se definan sean económicas y ajustadas a la realidad.
f Elaborar el Informe, el plan de mejoras al Sistema de Control
Interno y otras actividades necesarias.
g Dar seguimiento para que las mejoras propuestas sean incluidas en
el plan anual vigente o futuro de la dependencia.
h. Implantar los registros
necesarios y sistemas de información para el seguimiento de los resultados de
cada autoevaluación en la dependencia.
CAPÍTULO
VII
De la
Autoevaluación del Sistema de
Control Interno Institucional
Artículo 27.—Objetivo de la autoevaluación
del SCII. La autoevaluación del SCII tendrá como fin identificar las
necesidades de mejora y fortalecimiento del SCII, para emprender las acciones
preventivas o correctivas que procedan, de acuerdo con su importancia y riesgos
asociados, y con lo señalado en el Capítulo VI, punto 6.2 de las Normas de
control interno para el sector público, N-2-2009-CO-DFOE. Para ello, cada
Titular Subordinado aplicará las estrategias y mecanismos que defina la Administración
Activa.
Artículo
28.—Implementación y periodicidad de las autoevaluaciones. La
autoevaluación del SCII se realizará una vez al año, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI. Se realizará por componente
funcional de control interno.
Artículo
29.—Diseño y propuesta de autoevaluaciones y metodología del SEVRI. La
Unidad Técnica Control Interno (UTCI) presentará a la CANCI, para su aprobación
e implementación, la metodología e instrumentos para realizar las autoevaluaciones
anuales y el SEVRI. Esta metodología deberá contener el objetivo, el enfoque,
el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, el cuestionario
diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación.
Artículo
30.—Resultados de la autoevaluación. La UTCI elaborará un informe sobre
los resultados obtenidos en la autoevaluación del SCII a nivel institucional y
el SEVRI, el que deberá incluir un análisis de los principales hallazgos, sus
conclusiones y las recomendaciones que se consideren pertinentes. Dicho
documento deberá ser remitido a la CANCI para su análisis y aprobación. Una vez
aprobado por la CANCI, el Gerente General o Subgerente General deberá remitir
este informe para su aprobación por la Junta Directiva.
Artículo
31.—Planes de acción. Una vez aprobado por la Junta Directiva el informe
sobre los resultados obtenidos en la autoevaluación del SCII y el SEVRI, cada
Titular Subordinado deberá diseñar, con la participación del personal a su
cargo, los planes de acción para atender las debilidades detectadas, de
conformidad con la metodología que se defina. Estos planes de acción deberán
ser remitidos a la CANCI para su conocimiento, aprobación y traslado a la UTCI
para que se le brinde el seguimiento debido a su implementación.
Artículo
32.—Registro de información. Los Titulares Subordinados y los
Coordinadores de Área o Departamento deben crear un registro que contenga toda
la información y documentación que se genere en el proceso de autoevaluación
del SCII y el SEVRI, así como la implementación de los planes de acción; como
respaldo de la labor realizada y para atender los requerimientos de información
de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.
De la
valoración y gestión de riesgos
Artículo 33.—Objetivo. La valoración y
gestión de riesgos tendrá como objetivo proteger y facilitar el cumplimiento de
la misión, objetivos y metas institucionales.
Artículo
34.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI).
Para la implementación del SEVRI se diseñará una metodología que guiará a los
Titulares Subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de
competencia. Así mismo, en el marco orientador del SEVRI se definirán los
elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los
parámetros básicos para valorar los riesgos institucionales.
Artículo
35.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología
para la valoración y gestión de riesgos institucionales deberá considerar la sistematización
y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis,
evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación. Para el
análisis y evaluación se definirán las variables que deberán ser consideradas y
los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la valoración
de los riesgos que se identifiquen.
Artículo
36.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y
obligaciones de la Administración Activa, la valoración y gestión de riesgos se
convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular
subordinado; los que estarán en el deber de aplicar la metodología
institucional que se defina para tal efecto.
Artículo
37.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en
la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como
responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de
la institución citados en el artículo 10 del presente Reglamento; asimismo, se
definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a
ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal
efecto.
De la
Auditoría Interna
Artículo 38.—Funciones y competencias.
Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo
dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI, el Capítulo V de la Ley Orgánica del
CNP y el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del
CNP.
Sanciones
CAPÍTULO
VIII
De las
Sanciones por incumplimiento
Artículo 39.—Sanciones. El régimen
sancionatorio, por el incumplimiento de los deberes establecidos en el presente
Reglamento, se fundamentará en la Convención Colectiva de Trabajo, Sanciones de
la LGCI y en la Ley General de Administración Pública y el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio del CNP y FANAL.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
Finales
Artículo 40.—Modificar los Acuerdos 35450 de
la sesión 2474 art 3 del 27 de agosto del 2003 y 35376 de sesión 2462 art 5
celebrado el 2 de julio del 2003, en lo que respecta a lo regulado en el
presente reglamento.
Artículo
41.—Publicación y vigencia.
Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Este
reglamento fue aprobado mediante Acuerdo 39529, tomado por la Junta Directiva
del Consejo Nacional de Producción, en la sesión ordinaria N°
3020, artículo 60, celebrada el día 14 de agosto del 2019.
Licda. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora de Área.— 1 vez.—O.C. N°
10301.—Solicitud N° 14-19-APROV.—( IN2019387710 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Marvin Camacho Salgado, portador de la
cédula de identidad número: 5-186-157, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Cristian
Antonio Camacho Eugarrios, de dieciséis años de edad,
nacido el día 1011 de junio del 2003, nacimiento inscrito bajo las citas:
1-1896-151, hijo de Alicia Eugarrios Tercero, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad número:
155813350619, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de
las quince horas del día 18 de setiembre del 2019, en la que se ordenó
inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos a favor de la persona
menor de edad indicada, así como orientación al respecto a su grupo familiar
por el plazo que correrá desde el día 24 de setiembre del año en curso, y hasta
el cumplimiento de su mayoría de edad. Se previene al señor Camacho Salgado,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00270-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
164167.—( IN2019387496 ).
A Irene Isabel González, se le comunica la
resolución de este despacho de las: diez horas con diez minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Yatshuari Abigail González, con la señora: Isabel González,
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de marzo del
2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-346-19.—San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164169.—( IN2019387497 ).
Al señor Ricardo Alberto Chavarría Barrera,
con cédula de identidad N° 110720676, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor
de la persona menores de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con citas de
nacimiento: 120010814 , y que mediante la resolución de las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del 2019, el Departamento de Atención
Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve dar inicio a
proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y
orientación a favor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría
Segura, igualmente que mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos
del veinticuatro de setiembre del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga
el conocimiento del asunto, modificando y adicionando la resolución del
Departamento de Atención Inmediata, y darles audiencia por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe
realizado por la Profesional Licda. Gissenia Jiménez
Quirós, el cual se observa a folios 3-4 del expediente administrativo, de los
folios 5-8 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco
días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización
de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. La presente medida de
protección de cuido provisional y orientación a favor de la persona menor de
edad Byron Alexander Chavarría Segura, con el recurso familiar de su abuela, la
señora Idaly Rojas Cruz, cédula de identidad
5-0210-0889, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
veinticuatro de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Régimen de interrelación familiar: En virtud de que
la persona menor de edad indica que si bien su progenitora no le maltrata, pero
según indica el informe psicológico, la persona menor de edad no quiere
regresar con su madre, percibiendo la profesional de intervención, en la
persona menor de edad “…dificultad para expresar la totalidad de lo que sucede.
Siendo que el comportamiento sugiere alteraciones emocionales, conductuales y
afectivas en su negativa de retornar al lugar. Tales como: retraimiento, dificultad
para verbalizar lo que siente, indicadores de ansiedad con movimientos
repetitivos de cuerpo, manos y pies; desesperanza y desgano…”, lo cual
evidencia factores de riesgo a la estabilidad emocional de la persona menor de
edad y por ende su derecho de integridad –se procede mientras se le da la
atención psicológica que requiera la persona menor de edad- a otorgar régimen
de interrelación familiar supervisado una vez por semana a favor de la
progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se
realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de
conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de la
persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con su
progenitora, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de la persona
menor de edad. Respecto del progenitor de la persona menor de edad Byron
Alexander Chavarría Segura, señor Ricardo Alberto Chavarría Barrera, el mismo
se procederá a definir una vez que se presente el mismo, ya que se desconoce su
dirección, solicite el régimen de interrelación familiar y previa valoración de
la profesional de seguimiento, quien deberá rendir el informe respectivo con
recomendación respecto al régimen de interrelación familiar respecto del
progenitor, una vez que el mismo se apersone y así lo solicite. Se le ordena a
los señores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera en
calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Rocío
Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de
la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la
Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la
tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se le
apercibe a los progenitores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto
Chavarría Barrera, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que está ubicado en el recurso de cuido y aportar al expediente
administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la
manutención de la persona menor de edad en el recurso de cuido. Se le previene
a la cuidadora, que deberá velar por la asistencia y el aprovechamiento escolar
de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura. Se le ordena a la
señora Idaly Rojas Cruz, cuidadora de la persona
menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con base al numeral 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y
atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona
menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, y en general lo que el personal
médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda
superar alteraciones emocionales, conductuales y afectivas en su negativa de
retornar con su progenitora, así como conductas tales como: retraimiento,
dificultad para verbalizar lo que siente, indicadores de ansiedad con
movimientos repetitivos de cuerpo, manos y pies; desesperanza y desgano, y
aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita
dicha institución. Valoración domiciliar: Vista la solicitud de la progenitora,
respecto a valoración domiciliar de su casa de habitación, a fin de determinar
las condiciones de la misma, se procede a solicitar a la profesional de
seguimiento, que en el plazo de quince días naturales, proceda a realizar
valoración domiciliar y rendir el informe respectivo. Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo.
Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de Trabajo Social Licda. María Elena Angulo y que a las citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, en los días y los
horarios que ha continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Viernes 25 de
octubre del 2019 a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde) -Viernes 13 de
diciembre del 2019, a las 08:30 a. m. - Lunes 17 de febrero del 2019 a las 8:30
a. m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no
mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas
dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00324-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164186.—( IN2019387502 ).
Al señor Óscar Jesús Álvarez Elizondo,
titular de la cédula de identidad
costarricense número 207340831. Se le comunica la resolución de las 11 horas
con 16 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional de LA PME Dishany Paola Álvarez
Salas titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número
210240268, con fecha de nacimiento 14 de abril del dos mil diecisiete. Se le
confiere audiencia al señor Oscar Jesús Álvarez Elizondo, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo
OLSR-00148-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164192.—( IN2019387505 ).
Comunica al señor Jasvy
José Urbina la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés
de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de abrigo
temporal en favor de la pme Llarelys
Fabiola Urbina Sanabria. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00694-2019. Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164197.—( IN2019387523 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Cecilia Sequeira García, con
documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de
identidad 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira, con citas de nacimiento:
120110859 y Gerardo José Sequeira García, con citas de nacimiento: 120700656, y
que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco
de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con
dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira
García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por la Profesional
Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 58-64 del expediente
administrativo; así como de los folios 14, 23-24, 29-34, 35-38, 41, 54 y 66-80,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días
indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de
una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de
protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad
indicadas. El abrigo temporal será en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional
de la Infancia, mientras se ubica y confirma una ONG conforme al perfil de las
personas menores de edad. La presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses, contados a partir del veinticinco de setiembre del año
dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinticinco de marzo
del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Se les ordena a los progenitores señores Cecilia Sequeira
García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los depositarios judiciales
señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz
de las personas menores de edad Deyner Steven López
Sequeira y Gerardo José Sequeira García, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores señores
Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los
depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda
Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner
Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, con base al numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al
teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más
cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar
los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada cada quince días, a favor de los depositarios judiciales
señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del
seguimiento Licda. Emilia Orozco del presente caso en la Oficina Local de la
Unión, lo referente al mismo, y posteriormente una vez que se reubiquen en una
ONG, deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local,
así como con el personal de la ONG respectiva -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG-, en la que se albergarán las personas menores de
edad. Igualmente, se les apercibe a los depositarios judiciales que, en el
momento de realizar las visitas a las personas menores de edad, deberán de
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Ahora bien, respecto de los
progenitores, una vez que se apersonen los mismos y soliciten régimen de
interrelación familiar, se procederá a establecer el mismo, previo informe con
recomendación que deberá presentar la profesional de seguimiento del presente
caso. Se le apercibe a tanto a los progenitores, como a los depositarios
judiciales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas
menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Se ordena a fin de garantizar el
interés superior de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y
atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas
menores de edad Deyner Steven López Sequeira y
Gerardo José Sequeira García, y en general lo que el personal médico determine
de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que puedan superar sus
conductas sobre falta de límites, rebeldía, agresividad, violencia
intrafamiliar, alteraciones emocionales, y conductuales, que a su vez generan
escapes del hogar, conductas disruptivas con compañeros de centro educativo,
sustracción de objetos. Se les informa a los progenitores, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda.
Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los depositarios
judiciales y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las
siguientes citas programadas: Lunes 4 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Lunes 30 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m.-Viernes
14 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse
comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de
la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor
de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida
sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende
la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLLU-00303-2019.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164198.—( IN2019387609 ).
A los señores Cecilia Sequeira García, con
documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de
identidad 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira, con citas de nacimiento:
120110859 y Gerardo José Sequeira García, con citas de nacimiento: 120700656, y
que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco
de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección
con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de
edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José
Sequeira García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por
la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 58-64
del expediente administrativo; así como de los folios 14, 23-24, 29-34, 35-38,
41, 54 y 66-80, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente,
dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán
solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les
notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir
notificaciones. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad indicadas. El abrigo temporal será en el Albergue de
Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, mientras se ubica y confirma una
ONG conforme al perfil de las personas menores de edad. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento
del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se les ordena a los progenitores
señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los
depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda
Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner
Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores
señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los
depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda
Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner
Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, con base al numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al
teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más
cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar
los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada cada quince días, a favor de los depositarios
judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda
Reyes Ruiz, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la
encargada del seguimiento Licda. Emilia Orozco del presente caso en la Oficina
Local de la Unión, lo referente al mismo, y posteriormente una vez que se
reubiquen en una ONG, deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de
esta Oficina Local, así como con el personal de la ONG respectiva -conforme a
los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergarán las
personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los depositarios
judiciales que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de
edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, respecto
de los progenitores, una vez que se apersonen los mismos y soliciten régimen de
interrelación familiar, se procederá a establecer el mismo, previo informe con
recomendación que deberá presentar la profesional de seguimiento del presente
caso. Se le apercibe a tanto a los progenitores, como a los depositarios
judiciales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas
menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Se ordena a fin de garantizar el
interés superior de las personas menores de edad, con base al numeral 131
inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a
valoración y atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a
las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira
y Gerardo José Sequeira García, y en general lo que el personal médico
determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que puedan
superar sus conductas sobre falta de límites, rebeldía, agresividad, violencia
intrafamiliar, alteraciones emocionales, y conductuales, que a su vez generan
escapes del hogar, conductas disruptivas con compañeros de centro educativo,
sustracción de objetos. Se les informa a los progenitores, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda.
Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los depositarios
judiciales y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las
siguientes citas programadas: Lunes 4 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m.
Lunes 30 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. Viernes 14 de febrero del 2020 a
las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no
mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas
dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de
protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00303-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 164201.—( IN2019387614 ).
Al señor Leonel Morales Cáceres, mayor,
portador de la cédula de identidad N° 602810248, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cinco de
setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Airay Nasared Morales Martínez,
portador de la cédula de identidad N° 605320713 y
Lionel Morales Martínez, portador de la cédula de identidad N°
605460307, titular de la cédula de persona menor de edad. Se confiere audiencia
al señor Leonel Morales Martínez, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-00145-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164288.—( IN2019387624 ).
Al señor Víctor Hipólito Víquez Corella, se
le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día veinte de
setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kerlyn Victoria Víquez Castro portador de la cédula de
identidad número 901330853 y Dereck Yasir Víquez Chaves portador de la cédula
de identidad número 605640464, titular de la cedula de persona menor de edad.
Se confiere audiencia al señor Víctor Hipólito, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00141-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164292.—( IN2019387626 ).
Al señor Luis Alexander Díaz Díaz, mayor, portador de la cédula de identidad N° 602880213, se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Hanzel Antonio Díaz López, portador de la cédula de
identidad N° 504780012. Se confiere audiencia al señor
Luis Alexander Díaz Díaz, por tres días hábiles para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00368-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164296.—( IN2019387628 ).
Al señor Aquilino Palacios Marcuce, mayor, portador de la cédula de identidad número
602880668, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas
cuarenta minutos del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad Elizabeth Palacios Bejarano, portadora de la
cédula de identidad número 604950126, Raquel Palacios Bejarano, portadora de la
cedula de identidad número 605050376 y Lidia Palacios Bejarano. Se confiere
audiencia al señor Aquilino Palacios Marcuce, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo Número OLCB-00392-2016 y OLCB-00392-2016.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
164300.—( IN2019387633 ).
Comunica a la señora María de Los Ángeles Morales Cordero la resolución
administrativa de las once horas del día veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme Danna Celeste
Morales Cordero. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00201-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164334.—( IN2019387759 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor
Iván José Villalobos Briones, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 1-1201-0550, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 22 horas del 17 de setiembre
del 2019, mediante la cual
se dicta medida de abrigo
temporal, de la persona menor de edad
Genesis Rebeca Villalobos Ávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2055-0035, con fecha de nacimiento
N° 01-05-2009. Se le confiere audiencia al señor Iván José Villalobos Briones, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener fotocopia el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, y presentar una llave maya, disco comacto u otro medio de almacenamiento para
dicha copias, ubicada en Moravia, de la
Universidad Católica, 250 metros este.
Expediente N° OLG-00903-2018-00347-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164335.—(
IN2019387761 ).
Saber a Adís
Johanna Obando Ríos y Jaime David Vargas González, se dictó
resolución administrativa
de inicio de proceso
especial de protección y medida
de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento de la situación. Se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00127-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez
Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164337.—(
IN2019387763 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE W61-4:2019 “Sistemas de semáforos. Postería. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE/ISO 12179:2019 “Especificaciones geométricas
de producto (GPS). Estado superficial: Método de perfil. Calibración de
instrumentos de contacto (palpador).” (Correspondencia: ISO 12179:2000)
PN INTE S35:2019 “Norma para porta agujas para
sutura de acero inoxidable: requisitos generales de fabricación y métodos de
prueba correspondientes.” (Correspondencia: ASTM F1325)
PN INTE/ISO 11040-8:2019 “Jeringas precargadas - Parte
8: Requisitos y métodos de ensayo para las jeringas precargadas terminadas.”
(Correspondencia: ISO 11040-8:2016)
PN INTE/ISO 11608-4:2019 “Inyectores de bolígrafos para
uso médico - Parte 4: Requisitos y métodos de ensayo para inyectores de
bolígrafos electrónicos y electromecánicos.” (Correspondencia: ISO
11608-4:2006)
PN INTE/ISO 1832:2019 “Insertos indexables
para herramientas de corte. Denominación.” (Correspondencia: ISO 1832:2017)
PN INTE/ISO/IEC 9241-210:2019 “Ergonomía de la interacción
persona-sistema - Parte 210: Diseño centrado en la persona para sistemas
interactivos.” (Correspondencia: ISO 9241-210:2019)
PN INTE/ISO 2108:2019 “Información y documentación.
Número normalizado internacional del libro (ISBN)” (Correspondencia: ISO 2108:2017)
PN INTE M17:2018/Enm 1:2019 “Medidores de energía- Clases de exactitud 0,1; 0,2 y 0,5”
(Correspondencia: INTE M17:2018)
PN INTE/IEC 60318-6:2019 “Electroacústica. Simuladores
de cabeza y de oído humanos. Parte 6: Acoplador mecánico para la medición de
los vibradores óseos.” (Correspondencia: IEC 60318-6:2007)
PN INTE W89:2019 “Silletas de derivación de
acero maquinado y acero inoxidable.” (Correspondencia: ANSI/AWWA C223-19)
PN INTE G66-7:2019 “Servicios de alimentación.
Competencia del personal. Bodeguero” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE G66-6:2019 “Servicios de alimentación.
Competencia del personal. Cajero.” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE C358:2019 “Geotecnia. Método de ensayo I.
Determinación en laboratorio del contenido de agua (humedad) de suelo y roca
por masa.” (Correspondencia: ASTM D2216-19)
PN INTE C359:2019 “Geotecnia. Método de ensayo II.
Determinación en laboratorio del contenido de humedad de suelos.”
(Correspondencia: AASHTO T265:2015)
PN INTE G76:2019 “Agencias de viajes. Requisitos
para la gestión de paquetes turísticos.” (Correspondencia: NTS AV04:2003)
Se recibirán observaciones del 11 de
septiembre al 10 de noviembre del 2019.
PN INTE G61-1:2019 “Turismo Aventura. Circuitos de
cuerdas y tirolesas. Terminología.” (Correspondencia: ANSI/ACCT 03:2016)
PN INTE S28:2019 “Terminología estándar para
agujas de sutura quirúrgica.” (Correspondencia: ASTM F1840 − 10 (Reapproved 2016))
PN INTE C6:2019 “Resistencia a la compresión de
mezclas asfálticas en caliente y evaluación del efecto del agua. Método de
ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 167-10 (2015))
PN INTE/ISO 14644-9:2019 “Cuartos limpios y ambientes
asociados controlados. Parte 9: Clasificación de la limpieza de superficies
mediante la concentración de partículas” (Correspondencia: ISO 14644-9:2012)
Se recibirán observaciones del 13 de
septiembre al 12 de noviembre del 2019.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de
Normalización.— 1 vez.—( IN2019387719 ).
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado en la Sesión
Ordinaria N° 171- 2019 celebrada el 22 de julio del
2019 solicita mediante acuerdo 2019-171-22, que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta, el ajuste de las multas por las omisiones a los
deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Vázquez de
Coronado, esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Código
Municipal, rigen a partir de su publicación, según el siguiente desglose:
Concepto
|
Multa
por metro lineal
|
Limpieza de vegetación
|
1.409,00
|
Cercar lotes
|
1.879,00
|
Clasificación de basura
|
470,00
|
Aceras sin construir
|
2.348,00
|
Materiales en aceras y predios
|
939,00
|
Sistema de basura en empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas
|
939,00
|
Obstaculizar el paso por
aceras con gradas
|
2.348,00
|
Canoas y bajantes
|
3.757,00
|
Conservación de fachada
|
2.348,00
|
|
|
|
Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos.
Acuerdo firme. Es todo.
Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2019387689 ).
La Municipalidad de Nicoya, informa que
mediante Directriz Nº 018-07-2019 del martes 02 de
julio del 2019, se dispuso lo siguiente:
Todos
los oferentes de procedimientos de compras de bienes y servicios deberán contar
con licencia comercial como requisito obligatorio y de admisibilidad, que
actualmente se les requiere en el pliego cartelario.
Una vez
este requisito sea publicado en el Diario Oficial, será obligatorio para cada
proveedor municipal contar con patente comercial para el ejercicio de su
actividad comercial, de esta o cualquier otra Municipalidad del país, y será
establecido como requisito de admisibilidad de las ofertas.
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2019387718 ).
Comunica a todo el público en general, el
Acuerdo CMA0388-2019, emitido en la sesión ordinaria N°
53-2019, Capítulo VII, Artículo 2P; celebrada el día diez de setiembre del dos
mil diecinueve, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su
texto dice:
“Trasladar la Sesión
Ordinaria del día martes 24/12/2019 para
el día jueves 12/12/2019 y la Sesión
Ordinaria del 31/12/2019 se traslada para el día jueves 19/12/2019. Se
autoriza a la Administración Municipal, su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta”.
Las Juntas de Abangares, 20 de setiembre del
2019.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019387586 ).
GRUPO
FINANCIERO MERCADO DE VALORES
DE COSTA RICA S. A.
Convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas. La que se celebrará en San José, en Guachipelín de Escazú, Grupo
Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso a las 8:00 horas del 22 de octubre
de 2019. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en
primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9
horas de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o
debidamente representados en ese momento. Agenda: a) Aprobación del orden del
día. b) Informe de la PRESIDENCIA. c) Informe del fiscal correspondiente al
período 2018. d) Presentación de los estados financieros auditados al
31-12-2018. e) Aprobación del Informe de gobierno corporativo. f) Propuesta de
modificación al Código de Ética. g) Resolución sobre utilidades del período. h)
Asuntos varios.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Mario Broutin
Gutiérrez, Presidente.—Lic. Gustavo A. Sauma
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019388378 ).
BIO
BOTTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a accionistas de la sociedad Bio Bottega Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-757444, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día treinta de
octubre del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria al ser las diez
horas en San José, Barrio Luján cien metros oeste de la estación de Bomberos,
oficina del Licenciado Mario Araya Renauld. Segunda
convocatoria una hora después con el quórum presente. Agenda: punto único.
Aceptación de renuncia y nombramiento de junta directiva.—Raffaella Franze.—1 vez.—( IN2019388468 ).
RPM
BUSINESS ADMINISTRATION S. A.
AGENDA
El orden del día de la reunión ordinaria que
se celebrará el sábado 09 de noviembre del 2019, a las 14:00 horas en las
oficinas de RPM Real Estate en Langosta, Guanacaste, es el siguiente:
XII. Primera llamada a las 13:00 horas.
XIII. Revisión del Registro de Dueños -
Verificación del quórum.
XIV. Prueba de convocatoria de la junta o
renuncia a la notificación.
XV. Elección de los oficiales para los efectos
de la reunión.
XVI. Revisión de las actas de la reunión
anterior.
XVII. Informe operativo del administrador:
A. Reporte Operacional.
B. Reporte Financiero.
XVIII. Orden del día:
A. Lista de temas:
Piso
levantado en terraza.
Mantenimiento y sellado de borde de piscina.
Pintura y reparación de perímetro pendiente.
B. Temas varios propuestos por los asistentes.
XIX. Presupuesto para el 2020 y aprobación de presupuesto anual y
cuotas condominales 2020.
XX. Elección del administrador.
XXI. Establecer la fecha para la reunión del
2020.
XXII. Clausura de la reunión.
Kevin Herman, Represente Legal.—1 vez.—(
IN2019388485 ).
ASOCIACIÓN
MISIONERA DE LA IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación Misionera de la Iglesia
Episcopal Costarricense convoca a todos los asociados a la asamblea general
ordinaria que se celebrará el día 09 de noviembre del 2019, con el registro de
los presentes, en la Iglesia Episcopal Santa María, Siquirres, Limón. La 1era.
convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se contare con el quorum
requerido se realizará la asamblea a las 9:00 horas con los asociados
presentes.
Agenda:
1. Aprobación de la agenda
2. Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones
3. Informes diocesanos
4. Informes junta directiva
a) Informe del presidente
b) Informe administrativo
5. Informe de tesorería
6. Informe de fiscalía
7. Elecciones
8. Mociones y Resoluciones
San José, 27 de setiembre 2019.—Rdmo. Orlando Gómez Segura, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019388569 ).
PEVIMAMI
DEL SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pevimami del San Lorenzo Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cinco nueve cinco nueve cinco,
se convoca a los accionistas a asamblea general extraordinaria que tendrá lugar
en el domicilio social, en Alajuela, San Ramón Ángeles, Pueblo Nuevo de Valle
Azul, quinientos metros al noroeste de la escuela, el veinticuatro de octubre
de dos mil diecinueve, a las diecisiete horas en primera convocatoria, de no
existir quorum de ley se les convoca a las dieciocho horas en segunda
convocatoria en el mismo lugar con el número de socios con derecho a voto que
se encuentren presentes, el orden del día será: 1-) Verificación del quorum.
2-) Acordar disolución de la sociedad. 4-) Acuerdos varios y otros. Valle
Azul.—San Ramón, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Virginia
Herrera Rodríguez, Presidenta.—Miguel Ángel Blanco Herrera, Secretario.—1
vez.—( IN2019388680 ).
LAMJA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en San José, Barrio Lujan, cincuenta
metros al Norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Angeles, número cinco, el día 14 de noviembre del 2019, a
las 10:30 am en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora
después, a las 11:30 a.m. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda
convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes, a efectos de
conocer la siguiente agenda: Agenda Ordinaria: a) Verificación del quórum de
ley, b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual del
dos mil diecinueve, c) Acordar la forma de distribución de utilidades de socios
para el periodo fiscal dos mil dieciocho, d) Cierre de Asamblea.—San José,
primero de octubre del dos mil diecinueve.—Gioconda Fonseca, Presidenta.—1
vez.—( IN2019388780 ).
INMOBILIARIA
DEL ESTE J Y G DOS MIL UNO S. A.
Yo Sonia Meza Madrigal, portadora de la
cédula de identidad número seis-cero doscientos sesenta y cinco-cero
trescientos quince, con domicilio en Desamparados, Urbanización Riberalta, casa
número veinte, como secretaria de la sociedad denominada Inmobiliaria del Este
J y G Dos Mil Uno S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos tres mil
setecientos doce, convoco a Asamblea General Extraordinaria de accionistas que
se va a llevar a cabo en San José, avenida diez, bis, calle veintitrés, casa
dos mil trescientos nueve, el día veinte de noviembre del año dos mil
diecinueve en la que se nombrará un nuevo presidente y se autorizará al
presidente y al secretario a vender un inmueble que esta sociedad tiene en San Jose. Si no hubiere quorum en primera convocatoria se
llevará a cabo una segunda convocatoria con los que estén presentes.—San José,
23 de septiembre del año 2019.—Sonia Meza Madrigal Meza, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019388806 ).
PONDEROSA
TAMARINDO TWO LIMITADA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Ponderosa Tamarindo Two Limitada, cédula jurídica N° 3-102-418086, con domicilio social en la ciudad de San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, oficina N° uno, que se celebrará el 4 de
noviembre del 2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda
convocatoria a las 10:00 horas en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, para discutir los
siguientes asuntos: Orden del día: 1) Acordar disolver la compañía, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio; 2) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En
primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos
tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el
quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora
después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotas
representadas.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de setiembre del 2019.—Joost Hauwert, Subgerente.—1 vez.—( IN2019388837 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CSS-SECURITAS
INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se informa el extravío del
certificado de acciones de la compañía CSS-Securitas Internacional de Costa
Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y siete mil ciento sesenta y tres, el cual ampara la totalidad del
capital social y pertenece a Know IT Costa Rica,
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho. En razón de lo
anterior, se procede con la reposición del mismo en cumplimiento con el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es
todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Andrey Dorado
Arias, Notario Público.—( IN2019375935 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ingeniería Electrónica y Comunicaciones, inscrito bajo el tomo
i, folio 19, asiento 611 a nombre de Fonseca Alfaro Katherine, cédula de
identidad número 2-0651-0561. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2019387170 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GARABITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Garabito Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-017984, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones
que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la
sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo de ley.—Olman Quirce Carballo, Presidente.—( IN2019387637 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REPUESTOS
EL TRÉBOL S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de las
Sociedades Mercantiles se avisa que, Repuestos El Trébol Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-073342, procederá con la
reposición por motivo de extravío del libro número uno: actas de junta
directiva.—Heredia, 26 de setiembre del 2019.—José Manuel Morera Rodríguez.—1
vez.—( IN2019387572 ).
CREACIONES
LOUIS S. A.
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, de Actas de Asambleas
de Socios y de Actas de Junta Directiva de la sociedad Creaciones Louis S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101- 040030. Informamos al público en general y a
quien sea interesado, que se pueden comunicar al 40002887, por lo que no nos
hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a
reponer.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Sonnia
Morales Solarte, Secretaria.—1 vez.—( IN2019387596 ).
CAROLINA
GANADERA SOCIEDAD ANONIMA.
Yo, Edgar Francisco Lizano Castillo, mayor,
cédula de identidad dos-cero dos cero siete-cero nueve cuatro uno, en mi
calidad de presidente, representante legal, quien cuenta con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Carolina Ganadera
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
tres ocho cinco cuatro seis, solicito al Registro Inmobiliario, Sección Mercantil,
del Registro de Personas Jurídicas, solicito la reposición de los libros, cada
uno número uno de: Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios, Libro
número uno de Registro de Accionistas, Libro número uno de Actas del Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro inmobiliario. Alajuela.—Edgar Francisco Lizano Castillo, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019387647 ).
REVESTIMENTOS
OSAKA
DE COSTA RICA S. A.
El suscrito, Héctor Elizondo Campos, mayor,
empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
cuarenta-cero ochocientos veintiocho, vecino de San José, actuando en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada: Revestimentos Osaka
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y uno, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Registro de
Socios N° 02, Actas de Asamblea de Socios N° 02 y Actas del Consejo de Administración N° 02. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licda. Sharon Segura Jiménez, en San José,
Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto
doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil
nueve.—Héctor Elizondo Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2019387695 ).
HECHIZOS
DE LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Rafael Ángel Elizondo Campos,
mayor, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos sesenta-cero ochocientos tres, actuando en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Hechizos de Luna Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setenta y
uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros: Registro de Socios N° 02, Actas de Asamblea
de Socios N° 02 y Actas del Consejo de Administración
N° 02. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la notaría de la licenciada Sharon Segura Jiménez, en San
José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto
doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San
José al ser las nueve horas del día veinticuatro de septiembre del dos mil
diecinueve.—Rafael Ángel Elizondo Campos.—1 vez.—( IN2019387696 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de setiembre de 2019, a las 08:00 horas, la sociedad Amacori S. A.,
cédula 3-101-191354, protocolizó acuerdos
en que se acuerda disolver la sociedad.—San José,
23 de setiembre del 2019.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2019386221 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Aued
El Palacio de los Palacios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero seis cinco cuatro uno cero, donde se procede con la
disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019387533 ).
Por escritura otorgada, a las once horas quince
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Ochocientos Sesenta S.R.L, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil
ochocientos sesenta, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic.
Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019377535 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Varces de los Diez IVD S.R.L, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y seis, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo
Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019387536 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura
número 188, tomo 70, a las 15 horas del 25 de setiembre de 2019, se acordó
disolver Corporación Adesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-233635.—Barva, de Heredia,
26 de setiembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019387547 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura
número 190, tomo 70, a las 08:00 horas del 26 de setiembre de 2019, se acordó
disolver Grupo Ofycom Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-269283.—Barva de Heredia, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019387548 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura
número 191, tomo 70, a las 17 horas del 26 de setiembre de 2019, se acordó
disolver la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil
Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742561.—Barva de Heredia, 27 de setiembre del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019387550 ).
Por escritura otorgada en San José, San
Rafael de Escazú, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de
septiembre de dos mil diecinueve, ante el notario Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad Empacomatic
Limitada, cédula jurídica 3-102-36666. Es todo.—San José, veintiséis de
septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, teléfono
8394-9497, Notario.—1 vez.—( IN2019387555 ).
Por escritura otorgada en San José, San
Rafael de Escazú, a las catorce horas sin minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve, ante el notario Lic. Alexis Ballestero Alfaro, se
acuerda la disolución de la sociedad: Empeño Fácil LISJ S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-584318. Es todo. Tel.
8394-9497.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387556 ).
Por escritura otorgada en San José, San
Rafael de Escazú, a las quince horas sin minutos del veintiséis de setiembre de
dos mil diecinueve, ante el notario Lic. Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda
la disolución de la sociedad El Cinco Ganador S. A., cédula jurídica N° 3-101-202170. Es todo. Lic. Alexis Ballestero Alfaro,
tel.: 8394-9497. .—San José, veintiséis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019387557 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Gonmoie S. A., en la que se reforma cláusula segunda
del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre
de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019387561 ).
Se acuerda disolver la sociedad Marín
& Obaldía S.R.L., cedula jurídica N°
3-102-786923, bajo asiento dos, acuerdo extraordinario de cuotistas
de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. Rodrigo Meza
Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019387563 ).
Mediante asamblea extraordinaria de
accionistas celebrada a las 10:00 horas del día 18 del mes de setiembre del
2019, se reformó la representación y se nombró gerente y subgerente, de la
sociedad anónima denominada: Casa Setenta y Cinco Trapiche V Sociedad fe
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-772598.—San José, 18 del mes de setiembre del 2019.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387567 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Serelega S.
A., cédula jurídica N° 3-101-662793 y se procede
a modificar la quinta segunda en cuanto al plazo social.—San José, 20 de
setiembre de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019387568 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Juan León García S. A., cédula
jurídica número 3-101-022316 y se procede a modificar la quinta segunda en
cuanto al capital social.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Vianney
Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019387569 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Casayarco
Limitada, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia
católica, cien metros este y trescientos metros norte, cédula jurídica número
3-102-315399, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
24 de setiembre de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández. Notario.—1 vez.—(
IN2019387570 ).
Ante esta notaría, por escritura número
treinta y uno otorgada a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Villa Indirina
S. A. Modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019387574 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Cabuya
Tranquilo Dreams S. A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos catorce mil cuatrocientos uno, por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad.—Cóbano, veinticinco
de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Frances Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2019387575 ).
Por escritura 110 de las 99 horas del 24 de
julio del 2019, se protocoliza cambio de domicilio, tesorero y aumento de
capital de Cecilia y Cordero S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019387576 ).
Por escritura 104 de las ocho horas del 17 de
agosto del 2019, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Siete S. A.—Licda. Kattia Lobo
Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019387578 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento nueve, del folio noventa y cuatro, del tomo tercero, a las dieciséis
horas, del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta de la asamblea de socios ordinaria o extraordinaria, de la sociedad PF
MNG MPLAZA S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de
sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será Crunch
Alajuela S.R.L., manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2019387591 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de Lógica Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis siete cero cuatro nueve tres. Se reforma plazo
social.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario, carné 20636.—1
vez.—( IN2019387593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 24 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Manufacturas Industriales S. A. Se modifica la
cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 24 de setiembre de
2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2019387605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 24 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Lorito Tropical del Norte, Limitada. Se modifica
la cláusula quinta de los estatutos cambiando conformación del capital
social.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019387606 ).
Mediante escritura de las 11:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Adquisiciones
Romi 1825 S.R.L. Se disuelve la sociedad.—San
José, 27 de setiembre de 2019.—Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019387608 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las quince horas del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Filial Condominio Boulevard del Sol Número Diecisiete Noki Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la
cláusula de la administración del pacto constitutivo y se acordó revocar los
nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019387611 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e
Inversiones Moya Acuña Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la
sociedad por no haber conseguido el objeto social.—San José, 15 horas 30
minutos del 25 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2019387620 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de DM Business Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido
el objeto social.—San José, 15 horas del 25 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019387621 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé,
a las 11 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-674623 S.R.L., mediante la
cual se nombran nuevos gerente 1, gerente 2, agente residente, y se modifica el
domicilio social.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387625 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 25/09/2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad EPC Estructural S. A., cédula jurídica
3-101-721871, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José,
25 de setiembre de 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2019387627 ).
Por escritura número 55 otorgada ante esta
notaría a las 16 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Futura Andino S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-538215 mediante la cual se acuerda reformar
por incremento la cláusula quinta del capital social.—San José, veinte de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387638 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominios Mimesa S. A., en la cual se procede a reformar la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Steven Ferris Quesada.—1 vez.—(
IN2019387639 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto de
Cirugía Colorectal S. A., en la cual se procede a
reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Steven Ferris Quesada.—1
vez.—( IN2019387640 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proctocima
S. A., en la cual se procede a reformar las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve.—Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2019387641 ).
Ante esta notaría, por escritura número: dieciséis, de las once
horas del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, visible al folio diecinueve frente al folio diecinueve vuelto del tomo veintiuno, se acordó por acuerdo de socios disolver y liquidar Inversiones Consolidadas Viveka Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete.—San José, veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019387653 ).
Ante esta notaría por escritura número: catorce, de las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
visible al folio diecisiete vuelto
al folio dieciocho frente
del tomo veintiuno, se acordó por acuerdo de socios disolver y liquidar Corporación Rocazul C A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres - ciento uno
- doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos nueve.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019387654 ).
Ante esta notaría, por escritura número: quince, de las diez horas
del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, visible al folio dieciocho vuelto al folio diecinueve frente del tomo veintiuno, se acordó por acuerdo de socios disolver y liquidar Boulevard P Diecinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos noventa y nueve.—San José veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019387655 ).
Ante esta notaría los socios de Inmobiliaria Damari S.R.L., cedula de persona
jurídica número
3-102-771437, han acordado modificar del pacto constitutivo las cláusulas sexta y sétimo del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019387656 ).
Mediante escritura
número ciento tres-cuatro, otorgada a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, por el suscrito
notario, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de: Moldes
para Plástico y Troqueles
MPT Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos, donde se acuerda aumentar el capital
social de la sociedad.—Alajuela, veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387658 ).
Mediante escritura
número noventa y ocho-cuatro, otorgada a las
quince horas del día veintitrés
de setiembre del año dos
mil diecinueve por el suscrito
notario, visible al folio sesenta
y cinco vuelto y sesenta y seis frente del tomo cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas, de Mad Crosby M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento diecinueve donde se reforman se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Julio Alonso Madrigal Durán, cédula dos-cero quinientos cincuenta y cuatro-cero ciento cuarenta y nueve y se modifica la Junta Directiva.—Alajuela,
veintitrés de setiembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019387660 ).
Por escritura
N° 149 otorgada a las 11:30 horas del día 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
IQ Medical Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social donde se disuelve.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019387661 ).
Por escritura
N° 150 otorgada a las 12:00 horas del día 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
I Q Energy Costa Rica Cuarta Sociedad Anónima donde se reforma pacto social donde se disuelve.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019387662 ).
Por escritura pública N° 138 otorgada en esta notaría,
a las 18:10 horas del 24 de setiembre del 2019,
visible en el tomo 5° de mí protocolo, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Compañía Hidroeléctrica
Las Nubes S. A., cédula jurídica
N° 3-101-647317, en la cual
por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se acordó disolver la sociedad dicha. Teléfono: 2560-26-87.—Heredia, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387663 ).
Por escritura número noventa y seis de las ocho horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de Asociación Recreativa
del Caribe, (ARCA) cédula jurídica tres cero cero dos siete siete cero nueve cero ocho; se nombra nuevos miembros
de junta directiva, La nueva
Junta Directiva de la Asociación
Recreativa del Caribe (ARCA) queda
conformada de la siguiente
forma: Presidente: José Miguel Coto
Navarro, mayor, divorciado una vez,
portador de la cédula siete
cero cero ocho cero cero cuatro cinco
dos, vecino de Limón. Vicepresidente:
Marlon Pinnock Roper, mayor, casado en segundas nupcias,
ingeniero industrial, portador
de la cédula de identidad siete
cero cero setenta y siete cero cero quince, vecino de Limón Corales dos detrás de la escuela de la localidad, tesorero: Orlando
Barnes Barnes, mayor, casado
una vez, contador, vecino de Limón, barrio Roosevelt, diez
metros al oeste de la óptica
Ágape, portador de la
cédula de identidad siete-cero
cero siete dos cero trescientos
cincuenta. Secretaria: Greyshell Hill Christie de calidades
antes indicadas. Fiscal: Bernord
Cros Harris mayor, divorciado
una vez, vecino de Santa Eduviges de la provincia de
Limón, y portador de la cédula de identidad
siete cero cero ochenta cero trescientos dieciséis. Vocal I: Diana Smith Parks, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad
siete cero ciento cuatro cero cuatrocientos noventa y tres, contadora, vecina de Limón centro, costado norte del edificio municipal. El puesto de vocal II lo funge el señor Jaime MC Carthy Spencer, portador de la cédula de identidad
siete-cero cero sesenta y
dos cero quinientos setenta
y siete, casado una vez, empresario, vecino de San
José Calle Blancos. Presentes
en este acto
los designados, aceptan sus
cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. Se declaran firmes los anteriores acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil diecinueve
en la provincia de Limón. Presidente: José Miguel Coto
Navarro.—Licda. Dioney
Barrett Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019387667 ).
En sesión extraordinaria
celebrada el catorce de setiembre del dos mil diecinueve,
presentes todos los socios, se acuerda de forma unánime e irrevocable disolver la
sociedad: Q.S Multiservicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco ocho dos cinco ocho dos, según acta “a partir de hoy y no teniendo activos ni pasivos, se omite el nombramiento de liquidador y se acuerda autorizar al señor Giovanni
Quesada Campos, mayor, casado una vez,
vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, luminotécnico, cédula número uno-uno uno cuatro
tres-cero uno seis siete, apoderado generalísimo, para que proceda a protocolizar la presente acta
ante notario de su elección. La sesión se inicia a las ocho horas del 14 de
agosto del 2019 y se levanta
la sesión a las ocho horas diez minutos del 14 de setiembre del 2019.—Lic. Danilo
Alberto Salinas Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2019387690 ).
Por escritura número veintitrés-veintinueve, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y
Pedro González Roesch, actuando
en el protocolo del
primero, a las diez horas quince minutos
del día veintiséis de setiembre del 2019, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cobromatic
Gestores de Cartera,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3 - 101 - 765687, en
la cual se reforma la cláusula de la “Administración”
del pacto constitutivo. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2019387693 ).
Por escrituras
6-5, otorgada ante mi notaría,
a las 11 horas 50 minutos del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza
asamblea de la sociedad Grupo
de Vanguardia S. A., cédula jurídica
3-101-745809, visible a folio 5Fa 5V del tomo:5. Es todo.—San
José, 13 horas del del 25 de setiembre
del 2019.—Jos Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019387697 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza asamblea de la empresa: La Eufonia del Futuro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno–seis cuatro cero cinco uno nueve, mediante
la cual se aumenta el
capital social de la empresa.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2019387700 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Electrocletas Sociedad de Responsabilidad
Limitada domiciliada en Guanacaste-Liberia costado norte del parque Mario Cañas centro Sofía local número cinco cédula jurídica número tres-ciento dos- siete tres cero cero tres cero, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las doce
horas del veintisiete del mes
de setiembre del año dos
mil diecinueve.—Licda.
Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387702 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
3 101 752009 S. A. en la que se nombra nuevo presidente.—Alajuela,
27 de setiembre del 2019.—Lic.
Fernando Vargas Rojas. Notario.—1 vez.—(
IN2019387708).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00
horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por: Inversiones
Manoca Sociedad Anónima,
en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez
Zeledón, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019387709 ).
En mi notaría, por escritura
ciento ocho, de las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
visible a folio ciento cincuenta
y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Castillo Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, en la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad y que, por no existir
activos ni pasivos, prescinde del trámite de liquidación social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019387713 ).
Por escritura pública ciento seis-dos de las siete horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
visible a folio ciento cuarenta
y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Beneficiadora Río Turales
S. A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cero veintitrés mil setecientos treinta y nueve, en la cual:
i) Se reformaron las cláusulas primera, referida al domicilio social, segunda, referida al objeto social, quinta, referida a la administración y representación. ii) Se revocaron
los nombramientos de la junta directiva.
iii) Se hicieron nombramientos
de la junta directiva. iv) Se otorgaron
poderes generalísimos sin límite de suma.—Lic. Henry Angúlo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019387715 ).
Por instrumento
público número ciento ochenta y cuatro-diez, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada GS Guzmán
& Solís Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del Pacto Social referida al capital social, para el aumento
de capital social. San José, veintisiete de setiembre del año dos mil.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019387717 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada: HD Seguridad Sociedad Anónima,
por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019387727 ).
Por escritura
de las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Funcioptimo S. A., cédula jurídica N° 3-101-308221, domiciliada
en Tres Ríos, en la cual se acuerda en firme proceder
a la disolución de la empresa
con base en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, 26
de setiembre del 2019.—Lic.
Fernando Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387735 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria
de Carranza de Palmares S. A., cédula
3-101-684624, mediante la cual
se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del
Código de Comercio, la presente publicación
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 26 de setiembre del
2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2019387736 ).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Friedrich E. F. Hey a Professional Corporation S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019387738 ).
Por escritura setenta y cuatro otorgada ante este notario, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
el acta de cambio en el domicilio, administración y representación de la sociedad Abersoch Inc S.A. Es todo.—San
José, veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019387739 ).
Por escritura ochenta y cinco otorgada ante este notario, a las diecisiete horas
del veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de disolución y liquidación
de la sociedad Franseid
LLC S.R.L. Es todo.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019387740 ).
Por escritura noventa y nueve otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocolizaron
las actas de fusión por absorción de las sociedades Cazador Submarino S. A.
y Galmar SH S.A. Es todo.—San
José, veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387741 ).
Por escritura ciento seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza actas número tres y número
uno de asamblea general de socios de: Lubango Inc
S. A., Wigan Inc S.A., Egozi S.
A., Gevulot Inc S. A., Pezeksman Inc S. A., Afarsekim
S. A., Tzolelet Inc S. A., Kadurim Inc S. A., donde
se acuerda fusionar por absorción con la sociedad Coppermine
Inc S. A. Es todo.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387742 ).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé
las actas de A & E Decisiones Técnicas Profesionales S. A., y Enoteca
Italiana S. A., en la cual se acuerda la disolución de las empresas y el
veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Almacenes
Fiscales y Depósito de Pavas S.A., en la cual se aumenta el capital.—San
José, veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019387880 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
San José,
24 de setiembre de 2019
ONVVA-185-2019
Señor
Carlos Alberto Camacho Araya, Presidente
AFACACO de Centroamérica Sociedad. Anónima.
S. O.
Asunto:
Respuesta a nota sin número de fecha 12 de setiembre del 2019.
Estimado señor:
Con relación a su nota sin número y de fecha
12 de setiembre de 2019 presentada en el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera (en adelante ONVVA) de, en la cual se indica que la
notificación realizada por el ONVVA mediante el oficio ONVVA-DCP-AI-93-2019 de
fecha 29 de agosto de 2019, donde se da el inicio de las actuaciones de control
y fiscalización de las importaciones realizadas por su representada, alegando
lo siguiente:
“…resulta más que claro que la
notificación realizada en este caso incumple las formalidades de Ley, razón por
la cual desde ahora solicito LA NULIDAD ABSOLUTA de dicha resolución de
conformidad con los artículos 158 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. La persona notificada, señor Ricardo Castro Sierra no
es representante ni labora para mi representada y lo hace para el local
comercial cuyo nombre de fantasía resulta Playsong
Celular.
En otra línea debo además
señalar que las gestiones que pretenden ustedes ahora iniciar se encuentran
PRESCRITAS lo cual desde ya lo solicito sea declarado.”
Esta Dirección hace de su conocimiento que la
notificación del inicio de las actuaciones de control y fiscalización, se
realizó en la dirección que fue señalada como domicilio fiscal por su
representada en el Sistema Integrado de Información Tributaria (SIIAT). Es
importante indicar, que antes de trasladarse los auditores del ONVVA a la
empresa, el funcionario a cargo de la investigación realizó una llamada
telefónica al número que también había sido declarado en el SIIAT, con el fin
de corroborar que correspondía a la empresa objeto de estudio denominada
AFACACO de Centroamérica S.A., siendo la respuesta positiva, adicionalmente al
momento de la notificación del oficio ONVVA-DCP-AI-93-2019, los Auditores del
ONVVA consultaron nuevamente si la dirección indicada en el acta de
notificación correspondía a la empresa anteriormente mencionada y la respuesta
fue afirmativa.
Aunado
a lo anterior es importante traer a colación lo que indica el artículo 10., de
la Ley de Notificaciones Judiciales, el cual dice:
“Artículo 10.—Notificación
que se tiene por realizada
Se tendrá por notificada la
parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación
formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso,
independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir
de la notificación a todas las partes.
Si se pide la nulidad, la parte
deberá realizar el acto procesal
correspondiente dentro del plazo
legal, que se computará en la forma indicada. La eficacia de este acto quedará
sujeta al resultado de la nulidad.
Las partes y demás personas
presentes en las audiencias, quedarán notificadas de todas las resoluciones
dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notificación automática.”
Dado lo anterior, aunque el oficio no fue
recibido personalmente por el representante legal de la empresa importadora, si
fue recibido en el domicilio fiscal que fue reportado por la empresa AFACACO de
Centroamérica S.A. a la Administración Tributaria, por lo que se procedió a su
notificación siendo recibido el oficio de inicio de actuaciones fiscalizadoras
por el señor Ricardo Castro Sierra a quien el funcionario a cargo de la
investigación le consultó en calidad de qué recibía el oficio y el señor Castro
Sierra indicó que de vendedor, en todo momento los funcionarios del ONVVA
fueron claros que el oficio que se estaba notificando era a la empresa
importadora AFACACO de Centroamérica S.A. Por lo anteriormente expuesto esta
Dirección da por notificado el oficio ONVVA-DCP-AI-93-2019 de fecha 29 de
agosto de 2019, recibido el día 30 de agosto del 2019.
En
cuanto a la prescripción solicitada en la nota de marras, esta Dirección no se
referirá a dicho tema, considerando que no es el momento procesal oportuno,
dado que la Autoridad Aduanera está realizando una investigación preliminar.
Por
otro lado, es importante recalcar que el Departamento de Control Posterior del
Valor del ONVVA de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las
facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la
Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del
Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano
notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les
aplicará la notificación automática.”
Dado lo
anterior, aunque el oficio no fue recibido personalmente por el representante
legal de la empresa importadora, si fue recibido en el domicilio fiscal que fue
reportado por la empresa AFACACO de Centroamérica S.A. a la Administración
Tributaria, por lo que se procedió a su notificación siendo recibido el oficio
de inicio de actuaciones fiscalizadoras por el señor Ricardo Castro Sierra a
quien el funcionario a cargo de la investigación le consultó en calidad de qué
recibía el oficio y el señor Castro Sierra indicó que de vendedor, en todo
momento los funcionarios del ONVVA fueron claros que el oficio que se estaba
notificando era a la empresa importadora AFACACO de Centroamérica S.A. Por lo
anteriormente expuesto esta Dirección da por notificado el oficio
ONVVA-DCP-AI-93-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, recibido el día 30 de
agosto del 2019.
En
cuanto a la prescripción solicitada en la nota de marras, esta Dirección no se
referirá a dicho tema, considerando que no es el momento procesal oportuno,
dado que la Autoridad Aduanera está realizando una investigación preliminar.
Por
otro lado, es importante recalcar que el Departamento de Control Posterior del
Valor del ONVVA de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las
facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la
Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del
Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano
sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y
concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; con la
notificación del oficio ONVVA-DCP-AI-93-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, dio
inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduaneras, para proceder con
la revisión contable de la información que fue solicitada por el ONVVA, para lo
cual se le concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del
presente oficio, para la presentación de lo requerido en el oficio
anteriormente mencionado.
En lo
que se refiere a los demás hechos señalados por su persona en dicha nota, el
ONVVA no se referirá a los mismos por ser materia que se encuentra fuera de la
competencia de esta Dirección de Valoración.—Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera.—Floribel Chaves Arce,
Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600024189.—Solicitud
N° 164269.—( IN2019387619 ).
San José,
30 de setiembre de 2019
ONVVA-DCP-REG-155-2019
Señor:
Rene Fallas Delgado
Cédula de identidad 1-0513-0977
Representante Legal
E I Electro Industrial
Cédula jurídica 3-102-61062832
ASUNTO: Audiencia de Información de Resultados de la
Investigación Fiscalizadora.
ESTUDIO
09-DCP-AR-2018
Estimado señor:
En virtud
de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por
parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, contenidos en
el Estudio 09-DCP-AR-2018; y en atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis
de la Ley General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley
General de Aduanas sus reformas y modificaciones y Resolución DGA-302-2011,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
234 de fecha 06/12/2012, se les convoca a audiencia oral y privada, a efectos
de exponerle los resultados de la investigación realizada; según Informe
INF-ONVVADCP- AR-28-2019, relacionado con las siguientes 16 (dieciséis)
Declaraciones Aduaneras:
|
DUA
|
Fecha de
aceptación
|
|
DUA
|
Fecha de
aceptación
|
1
|
005-2016-230487
|
24/05/2016
|
9
|
006-2017-127426
|
31/07/2017
|
2
|
005-2016-302282
|
05/07/2016
|
10
|
005-2017-353608
|
31/07/2017
|
3
|
005-2016-324203
|
19/07/2016
|
11
|
005-2017-397095
|
25/08/2017
|
4
|
005-2016-541397
|
24/11/2016
|
12
|
006-2018-004793
|
10/01/2018
|
5
|
006-2017-009326
|
18/01/2017
|
13
|
005-2018-175275
|
10/04/2018
|
6
|
005-2017-100285
|
2/03/2017
|
14
|
005-2018-266963
|
30/05/2018
|
7
|
005-2017-182642
|
21/04/2017
|
15
|
005-20018-292928
|
13/06/2018
|
8
|
005-2017-196817
|
28/04/2017
|
16
|
005-2018-324913
|
29/06/2018
|
La audiencia se celebrará en la Sala de
Reuniones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, ubicada en el octavo piso del Edificio La Llacuna, el día 16 de
octubre de 2019, a las 2.00 p.m.
No se
omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado
(quien deberá demostrar en ese acto su condición); si es de su elección podrá
hacerse acompañar de un abogado y especialista técnico. Al efecto, los
asistentes deberán acreditar su legitimación para comparecer a la audiencia, lo
cual implica lo siguiente:
- La cuantía por la que está autorizado el apoderado debe ser
igual o superior al monto por el que se llama a regularizar.
- El poder especial otorgado no debe ser para determinados actos
“jurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al
mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede
administrativa.
- El poder especial debe detallar claramente las facultades que se
le otorgan al apoderado para actuar en sede administrativa, incluyendo la de
aceptar o rechazar la propuesta de regularización.
- Si los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación
individual es inválida.
- Las certificaciones de personería deben indicar si los apoderados
generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.
- En las certificaciones debe indicarse si fue expedida en lo
literal o conducente, e indicar datos importantes, tales como domicilio social,
certificación de los tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la
representación.
- En las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes
especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse
los timbres de ley en su totalidad.
De presentarse tan solo uno de los sujetos
pasivos convocados, la comparecencia será válida y se celebrará en los mismos
términos.
En caso
de no presentarse el importador, ni el agente de aduanas, como representantes
legales y responsables solidarios, se remitirá la carpeta de estudio a la
Dirección de Normativa para el inicio de los procedimientos administrativos que
en derecho correspondan.
Departamento Control Posterior del Valor en
Aduana.—Floribel Chaves Arce, Jefe.—Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera.—1 vez.—O.C. N°
4600026772.—Solicitud N° 164557.—( IN2019388446 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Arlene Lutz
Vargas, en calidad personal y como presidente inscrito de la sociedad Arrecife
de Coral S.A., cédula jurídica 3-101-169546; así como al licenciado cartulante Greivin José Rojas Bastos, con oficina abierta
en Cartago, Turrialba, frente al parqueo del ICE y al señor Guillermo Fonseca
González, en calidad personal y como presidente nombrado de la sociedad supracitada, que a través del Expediente DPJ-038-2019 del
Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en
contra de la sociedad denominada Arrecife de Coral S.A., cédula jurídica
3-101-169546, lo anterior por supuestas inconsistencias en el documento
presentado al Registro Nacional bajo el tomo 2019, asiento 348480, por medio
del cual se está rogando al Registro de Personas Jurídicas la modificación de
cláusula de representación y cambio de personero en la entidad Arrecife de
Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169546, protocolizada
presuntamente por el notario Greivin José Rojas Bastos, visible al folio 125
frente del tomo primero de su protocolo. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada
por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la
citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho
convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fabricio Arauz
Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC19-0081.—Solicitud
N° 163136.—( IN2019386455 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N°
242-16-02-TAA.—Resolución N° 636-19-TAA.—Denunciado:
Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a
las siete horas treinta y un minutos del día veintiséis de abril del año dos
mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa al señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de
identidad número 2-0353-0852, en virtud de la denuncia interpuesta por los
señores Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número 1-876-247 y
Dionel Burgos González, cédula de identidad número
1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional Puriscal, Área de
Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48,
50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111,
112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20,
26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la
Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente
resolución ocurrieron en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Quebrada Honda, del
Centro Educativo de Quebrada Honda 200 metros camino a Lanas, finca folio real
número 1-477088-000, plano catastrado número SJ-0432821-1997, y consiste en el
haber realizado y/o no haber impedido:
● La tala ilegal de árboles en bosque sin los permisos
correspondientes, con presencia de tocones de quizarra,
jobo, paleta y guácimo; así como corta de vegetación menor (sotobosque) en un
área aproximada de 12.843 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño
ambiental asciende a la suma de ¢4.637.666,72 (cuatro millones seiscientos
treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos
céntimos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 43 a
47 del expediente administrativo, elaborada por el Ing. Efraín Monge Hernández,
Oficina Puriscal, Área de Conservación Central.
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones son la imposición del pago de la valoración económica del daño
ambiental, cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Los señores:
a. Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número
1-876-247;
b. Dionel Burgos González,
cédula de identidad número 1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional
Puriscal, Área de Conservación Central;
2. En calidad de denunciado:
El señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de identidad
número 2-0353-0852,
3. En calidad de testigo-perito:
El Ing. Efraín Monge Hernández, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de
Conservación Central;
4. En calidad de testigo: El
señor Randall Vargas Borbón, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de
Conservación Central.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio número
ACOPAC-OSRP-DEN-041-16 de fecha 14 de diciembre del 2016 (folios 01 a 13);
solicitud cuenta cedular oficio 005-17-TAA (folios 14 a 19); resolución
informes número 122-17-TAA (folios 20 y 21); resolución informes número
648-18-TAA (folio 24); oficio ACC-OSRP-1053-2018 de fecha 26 de julio del 2018
(folio 29); resolución solicitud valoración económica de daño ambiental número
180-19-TAA (folios 30 y 31); valoración económica del daño ambiental (copia y
original folios 38 a 47).
6º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2020.
7º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N°
1405077004.—Solicitud N° TAA-017-2019.—( IN2019386981 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Cédula
|
Cliente
|
865-A
|
8-0057-0219
|
Leonardo
Perucci Molvin
|
181-A
|
3-101-046406
|
Carmen
Luisa S. A.
|
75-A
|
1-0588-0314
|
Maynor
Eduardo Conde
|
0203-A
|
7-0034-0981
|
María
Julieta Chavarría Josele
|
0318-B
|
1-1160-0784
|
Daniel
Mauricio Salazar Araya
|
0317-B
|
3-101-070034
|
Dale
S. A.
|
1187-A
|
8-0056-0306
|
Eugenia
López Casas
|
0938-A
|
1-0407-0534
|
Rodolfo
Antonio Villalobos Rosales
|
0212-A
|
8-0057-0573
|
Kock Wai Lok
Chang
|
1044-A
|
1-1000-0136
|
Luisa
María Pérez Wolter
|
1060-A
|
1-0219-0365
|
Flory
Chaves Quesada
|
1145-B
|
3-0207-0646
|
Mariet Ulloa Astorga
|
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro.
La Uruca, 27 de setiembre del
2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.— O.C. N°
524644.—Solicitud N° 164353.—( IN2019388146 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación
de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro
de trabajo del trabajador independiente, el señor Jonathan Solís Solís, número de cédula 1-1116-0938, número de afiliado
0-00111160938-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de
la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de
Zarcero, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1360-2019-01970, por
eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la C.C.S.S.
como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas
no reportadas a la C.C.S.S. asciende a ¢18.280.118,24, más los recargos e
intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el
Régimen del Seguro de Enfermedad y Maternidad y del Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la C.C.S.S. en Garabito, sita
en Zarcero, frente al Área de Salud de Zarcero, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S.,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola
vez. Notifíquese.—Alajuela, 19 de setiembre del año 2019.—Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. María Vanessa Rodríguez Zúñiga, Jefe
a. í.— 1 vez.—( IN2019387706 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación del trabajador independiente: Nicolás Espino, número de afiliado
7-01850106905-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-5305, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢45.798,00
en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del
Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de
setiembre del 2019.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—(
IN2019387730 ).
ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal.—Región de Desarrollo Chorotega, a las trece horas con veinte minutos del
día trece de agosto del año dos mil diecinueve. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de
mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036 Decreto Ejecutivo N°
38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La
Gaceta N° 82 del 29 de abril del año 2015, el
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 01 de
julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María de
Los Ángeles Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente
Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del
lote en Centro de Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el
distrito de Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les
fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 30 sesión
032-2008, celebrada el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe
en el plano catastrado número G-1863478-2015 propiedad que se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad al folio real 5216759-000. Se
instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para
determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo
Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el
62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María de Los Ángeles
Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por
los siguientes hechos: La señora María de Los Ángeles se separó del señor
Viales Viales cuando salió el acuerdo de Junta
Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas
de La Cruz, sin embargo en este momento se desconoce su dirección. En
inspección realizada en el lote se logra verificar que en el mismo existe una
casa en mal estado, construida con recursos propios, paredes de madera y fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, piso de
tierra, cables eléctricos sin entubar, servicio sanitario y baño afuera de la
casa, dos cuartos, un pequeño corredor al frente, está limpio, cercado por tres
costados con poste muerto y alambre de púas, en el lindero norte tiene tubos de
aluminio, al frente tiene además amapolas en la cerca, hay árboles de naranja,
marañón, melina, matas de cuadrado y yuca entre otros. En el lote vive el señor
Viales Viales con su hija Elsa Viales Menocal, quien
además vive con sus dos hijos, además vive el otro hijo del beneficiario, el
señor Geovanni Viales Menocal. Se cita y emplaza a la señora María de Los
Ángeles Calvo Aragón para que comparezca a una audiencia oral y privada que se
realizará a las nueve horas con cero minutos del día quince de octubre del año
dos mil diecinueve, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del
Instituto de Desarrollo Rural, en las instalaciones de la Dirección de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la Mc Donalds 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio
a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora
de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna
en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados,
advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha
señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable.
De conformidad con el artículo 108 inciso b) del Reglamento citado, téngase
como parte interesada al señor Francisco Viales Viales
para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como
parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad
de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás
administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea
participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte
a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal
o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en
cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del
terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los
administrados que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva número REV-004-2016-ORSC-AL: --a) Oficio ORSC-526-2016 a folio
1; b) Copia de cédulas de identidad de los beneficiarios a folios 2 a 3; c)
Copia de Acuerdo de Junta Directiva a folio 4 d) Informe Tecnico
IT-ORSC-122-2016 a folios 5 a 9; e) Copia de Plano catastrado, a folios 10; f)
Estudio de Registro a folios 11; g) Boleta de fiscalización a folios 12 a 30;
h) Oficio DRCH-875-2016 a folio 31, i) Oficio DRCH-857- 2016 a folio 32, j)
Oficio R-ORSC-160-2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la
Región de Desarrollo Chorotega en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona
debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o
un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere
o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los
administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive
se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el
expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe
el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última
comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal
de la Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Se comisiona a la Oficina
Territorial de Santa Cruz para que notifique al señor VialesViales,
personalmente o en casa de habitación. Notifíquese.—Región de Desarrollo
Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—O. C. N° 011530.—Solicitud N°
005-2019-PI.—( IN2019388610 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
EX
FUNCIONARIOS QUE ADEUDAN A LA INSTITUCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso
Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este
medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San
José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se les
previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa
Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del
depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de
los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas
serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo
anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se
sumará a la deuda.
Ex
Trabajador Cédula Suma Adeudada Concepto
Aguilar
Piedra Roger 105790364 ¢75 168,85 Salario
girado de más
Cordero
Valverde Diego 111410289 ¢98 173,95 Salario
girado de más
Montoya
Durán Jorge 110040566 ¢293 568,60 Salario
girado de más
Zeledón
Sánchez Carlos 115790529 ¢48 546,75 Salario
girado de más
Zúñiga
Fonseca Kevin 116710157 555 623,95 Salario
girado de más
San José, 23 de setiembre de 2019.—Sección
Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 142497.—Solicitud Nº 164214.—(
IN2019387616 ).