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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40668-MS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el terremoto del 05 de setiembre de 2012 generó una disminución del área útil de la edificación del Hospital Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, ubicado en Barranca de Puntarenas, causando vulnerabilidad ante eventos naturales, hacinamiento, riesgos ante incendios y seguridad sísmica, así como limitaciones de crecimiento y equipamiento.

II.—Que el proyecto de construcción y equipamiento nuevo del Hospital Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez tiene como objetivo sustituir totalmente la planta física y equipamiento de dicho Hospital, de manera que se mejoren las condiciones de servicio para las personas usuarias de la zona.

III.—Que el proyecto tendrá una población beneficiaria de 316.624 habitantes al año 2030.

IV.—Que la finalidad del proyecto consiste en asegurar que el centro hospitalario pueda dar respuesta integral a las necesidades de atención especializada de manera eficiente, mediante unidades multidisciplinarias con profesionales de distintas especialidades médicas y quirúrgicas integradas en red con el resto de la estructura hospitalaria del país.

V.—Que adicionalmente, el hospital deberá contar con posibilidades de crecimiento para la incorporación de nuevas tecnologías, conectado informáticamente con hospitales del mismo nivel y con otros niveles asistenciales.

VI.—Que el nuevo establecimiento contemplará servicios Clínicos de Medicina y Cirugía, servicios de Apoyo Clínico y servicios de Apoyo Administrativo.

VII.—Que el informe “Proyecto de Construcción y Equipamiento Nuevo del Hospital Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez”, emitido por la Dirección de Planificación Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, describe los componentes principales que definen el alcance del proyecto en cuanto a los servicios de salud que se brindarán en la sede y los requerimientos de infraestructura principales, a manera de síntesis de los componentes que se describen en detalle en el estudio técnico y programa funcional del proyecto.

VIII.—Que se estima necesario declarar el proyecto citado de interés público, a efectos de asegurar la colaboración interinstitucional y la atención prioritaria necesaria para el cumplimiento exitoso del mismo. Por tanto:

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO

NUEVO DEL HOSPITAL MONSEÑOR VÍCTOR

MANUEL SANABRIA MARTÍNEZ”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el Proyecto de Construcción y Equipamiento Nuevo del Hospital Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del proyecto mencionado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Provincia de Puntarenas, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; la Ministra de Salud a. í., María Virginia Murillo Murillo; el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social Testigo de Honor, Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18212.—( D40668 - IN2017180522 ).

N° 40699-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley N°  6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 50, 51 y 52 de la Ley No. 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

III.—Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.

IV.—Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

V.—Que la Contraloría General de la República, con fundamento en las competencias que le confieren los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como los artículos 17, 21 y 37 de su Ley N° 7428 del 07 de setiembre de 1994, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”, en cumplimiento del Plan Anual Operativo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, mediante informe N°  DFOE-AE-IF-05-2015 del 26 de mayo del 2015 denominado “Auditoría especial acerca del control ejercido por el Ministerio de Salud sobre los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo especial” realizó una auditoría al Ministerio de Salud para determinar la razonabilidad del control ejercido por el Ministerio de Salud sobre las actividades llevadas a cabo por los entes generadores de vertidos de aguas residuales de tipo especial, para la recolección, transporte, tratamiento y disposición de los lodos.

VI.—Que en el citado Informe de la Contraloría General de la República se menciona que el Ministerio de Salud no ha establecido directrices que regulen el plazo máximo para que los entes generadores de aguas residuales presenten los reportes operacionales a las Áreas Rectoras de Salud, para así poder corroborar el cumplimiento de la normativa para regular las obligaciones sanitarias de los entes generadores de estas aguas, y detectar oportunamente los incumplimientos de los parámetros físico-químicos y microbiológicos de los efluentes cuando son vertidos.

VII.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006, “Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales”, el periodo (mensual, trimestral o semestral) para que los establecimientos presenten los reportes operacionales se establece con base en el caudal promedio mensual del vertido. Además, los entes generadores que sólo vierten en períodos iguales o menores a cinco meses al año, deben presentar tres reportes operacionales equidistantes durante el tiempo que dure el ciclo de generación, como es el caso de los beneficios de café y los ingenios. Además el ente contralor indica que lo único que está regulado es mediante el Anexo 2 del Reglamento de Vertidos y Reúso de Aguas Residuales, al establecer que el reporte operacional debe ser presentado en un período no mayor a los 20 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del resultado del análisis de laboratorio y que, en este sentido, resulta evidente que tal regulación no sustituye el plazo máximo para la presentación del reporte operacional según su periodicidad.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-107-17 de fecha 03 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 33601-S-MINAE DEL 9 DE AGOSTO

DE 2006 “REGLAMENTO DE VERTIDO Y

REÚSO DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 46 del Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE del 09 de agosto del 2006 “Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 46.—Frecuencias mínimas para la presentación de reportes operacionales y plazo máximo para su entrega.

Los entes generadores cuyo efluente tenga un caudal promedio mensual menor o igual a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada seis meses, mientras que si es mayor a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada tres meses.

Aquellos entes generadores que sólo viertan o hagan reuso de aguas residuales en periodos iguales o menores a cinco meses al año deberán presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de generación.

Los entes generadores cuyas plantas de tratamiento reciban aguas residuales de entes generadores o líneas de producción diferentes, independientemente de su caudal, deberán presentar reportes operacionales cada mes.

Todos los entes generadores tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles, una vez finalizado el periodo del reporte correspondiente, para presentar los reportes operacionales acompañados de la documentación establecida en este reglamento, ante las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al ser los cuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18213.—( D40699 - IN2017180523 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 001-2017-DINADECO-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 2), 146, 191 y 192 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949; artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 2º, 12 inciso a) y 33 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, a los siguientes funcionarios:

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Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada en cada movimiento de personal.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas y once minutos del día trece de julio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400031909.—Solicitud Nº 6774.—( IN2017180533 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° 1781-2017-DM-FP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 29 al 31 de agosto del 2018, la Asociación Costarricense de Cirugía, organizará la actividad denominada “CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIRUGÍA ENDOSCÓPICA ALACE 2018”.

2º—Que dicha actividad tiene como objetivo la interacción con expertos en los siguientes temas: problemas gastroenterológicos y quirúrgicos frecuentemente encontrados en la práctica de médicos generales y especialistas, asimismo aumentar la colaboración entre médicos de América latina y Norte América.

3º—Que la Asociación Costarricense de Cirugía, solicita al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada “CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIRUGÍA ENDOSCÓPICA ALACE 2018”.

Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

“CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIRUGÍA

ENDOSCÓPICA ALACE 2018”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIRUGÍA ENDOSCÓPICA ALACE 2018”, a celebrarse en nuestro país del 29 al 31 de agosto del 2018.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—( IN2017180660 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0242-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 308-98 de fecha 21 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 187-2001 de fecha 04 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 14 de setiembre de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 230-2001 de fecha 10 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2011 de fecha 16 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 06 de mayo de 2011; a la empresa Menchhofer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207164, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de mayo, 04 y 21 de julio, 08 y 09 de agosto de 2017, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Menchhofer S. A., cédula jurídica número 3-101-207164, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Menchhofer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207164, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 93-2017, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa Menchhofer S. A., cédula jurídica número 3-101-207164, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Menchhofer S. A., cédula jurídica número 3-101-207164.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017180413 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-149-07-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.

Considerando:

1º—La Secretaría del Consejo Nacional, en nombre del Ministerio del Interior, en asociación con el Proyecto InfoSegura, está invitando a participar como presentador al Sr. Óscar Delgado Cascante, coordinador del Observatorio de la Violencia, cédula de identidad número 4-0130-0702, a un taller de dos días de duración, centrado en el fortalecimiento de la política de seguridad ciudadana con la mejora de la calidad de los datos. Este intercambio técnico se llevará a cabo en Belice con el objetivo principal de compartir información sobre las mejores prácticas en la región centroamericana en relación con la precesión de una gestión de datos y estadísticas de seguridad ciudadana centrada específicamente en la validez de los datos, mejorando la coordinación entre los organismos responsables de la producción de datos y estadísticas de seguridad ciudadana.

2º—El propósito y los objetivos de este taller de dos días, están alineados con el mandato del Proyecto InfoSegura con el fin de mejorar la calidad de la información sobre seguridad ciudadana que se está manejando en Centroamérica y República Dominicana y proporcionar datos fiables y de alta calidad en forma oportuna a tomadores de decisiones. El proceso de validación de datos multidisciplinarios es también uno de los propósitos clave del ejercicio.

3º—Costa Rica y República Dominicana fueron seleccionados como socios ideales para este intercambio por las siguientes razones:

1   La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadística de Convivencia y Seguridad Ciudadana (COMESCO) en Costa Rica, es una versión institucionalizada de la sub-unidad técnica y la comisión es responsable de diseñar, revisar y aprobar 22 indicadores sobre delincuencia y violencia, aparte de sus respectivos metadatos. La comisión apoya la mejora de la calidad de los datos publicados y, lo que es más importante, comparable entre los países miembros de las regiones de América Latina y el Caribe.

2.  COMESCO es una institución apoyada por InfoSegura y por lo tanto tiene el mandato de producir información orientada a afectar los cambios en la política en Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Delgado Cascante, para que participe en el mencionado taller.

Artículo 2º—Los gastos del señor Delgado Cascante por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Durante los días del 30 de julio al 02 de agosto de 2017 en que se autoriza la participación del funcionario en el citado taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de julio y hasta el 02 de agosto del 2017.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 32994.—Solicitud Nº 17769.—( IN2017180516 ).

AMJP 207-08-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”.

Considerando:

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, en conjunto con la Dirección Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, están invitando al Encuentro Internacional sobre Casas de Justicia en América Latina y un Taller de Expertos que trabajen en torno a los principales nudos críticos en la materia, con el objetivo de potenciar el rol de las Casas de Justicia a nivel regional y Argentino y así profundizar en las áreas susceptibles de fortalecimiento desde la perspectiva del acceso a la justicia.

Tanto el Encuentro Internacional sobre Casas de Justicia en América Latina, como el Taller de Expertos se realizarán los días 17 y 18 de agosto en Buenos Aires, Argentina. El viaje inicia el 16 y finaliza el 19 de agosto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Hidalgo Herrera, directora Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, cédula de identidad número N° 1-1153-380, para que participe en las actividades mencionadas.

Artículo 2º—El costo de boletos aéreos de ida y regreso, alimentación, alojamiento y todo lo asociado a su participación e dicha actividad, serán cubiertos por la organización de evento.

Artículo 3º—Los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Carolina Hidalgo Herrera en el mencionado seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de agosto del 2017.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 32994.—Solicitud N° 17770.—( IN2017180415 ).

N° AMJP 216-08-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

Flacso Guatemala está organizando un Simposio internacional sobre Experiencias en la prevención de la violencia urbana en América Latina. En dicho evento se contará con la participación de ponentes provenientes de Chile, Argentina, México y Centro América, quienes nos compartirán sus experiencias. En este sentido, y considerando las importantes acciones que se realizan desde el Viceministerio de Paz, nos extienden invitación a participar como ponentes en el panel “Política social y prevención” para exponer sobre la experiencia de las acciones del Vice Ministerio en contextos urbanos de la ciudad de San José, Costa Rica.

Los objetivos de esta actividad serían: 1. Posibilitar la discusión y análisis colectivo sobre las experiencias en prevención de la violencia urbana en distintas ciudades de América Latina, 2. Aportar insumos de aprendizaje para los actores claves que trabajan en prevención de la violencia en los seis municipios de intervención del proyecto Convivimos y 3. Crear redes de intercambio de conocimientos sobre prevención de la violencia urbana entre académicos, servidores públicos y organizaciones a nivel nacional y regional.

El simposio está programado para los días 12 y 13 de setiembre del 2017. Los gastos relativos a transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos para todos los ponentes internacionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés López López, cédula de identidad N° 1-1127-0374 para que participe en este simposio.

Artículo 2º—Los gastos del señor López López, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del Simposio.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 14 de setiembre del 2017 en que se autoriza la participación del funcionario Andrés López López en el mencionado Simposio, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el 14 de setiembre del 2017.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 3400033613.—Solicitud Nº 17772.—( IN2017180518 ).

N° 232-09-2017-AMJP

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.

Considerando:

La Misión de El Salvador ante la Unión Europea, en su capacidad de Presidencia Pro Tempore de la CELAC, está invitando a las misiones de los países de América Latina y el Caribe, ante la Unión Europea, con ocasión de hacer referencia al calendario de actividades de cara a la III Cumbre CELAC-UE; al Primer Seminario sobre Seguridad Ciudadana, a celebrarse en la ciudad de La Haya, Países Bajos, los días 27 y 28 de setiembre de 2017. El viaje inicia el 25 y finaliza el 29 de setiembre de 2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín, viceministro de Paz para que participe en el seminario citado.

Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán asumidos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Los días del 25 al 29 de setiembre del 2017 en que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el mencionado seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 29 de setiembre del 2017.

Dado en el despacho de la ministra de Justicia y Paz a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 32994.—Solicitud Nº 17771.—( IN2017180514 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica para Mantenimiento de los caminos vecinales de Fila Pinar de San Vito de Coto Brus, Puntarenas código de registro 3210. Por medio de su representante: William Ledezma Alvarado, cédula 602540336 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos, específicamente en el artículo I para que en adelante se lea así:

Artículo I—Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo Especifica para el mantenimiento de los caminos vecinales de Fila Pinar de Gutiérrez Braun de Coto Brus. Puntarenas. Se regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido.

Dicha reforma es visible a folio 49 del libro de actas de asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo en el tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 14 de junio del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017179708 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2897, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil quince, a nombre de Díaz Conejo Gloriana María, cédula Nº 1-1677-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179701 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-1769-2017 de las 9:25 horas del día 7 de setiembre del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1087-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Picado Alfaro María Elena, cédula de identidad N° 1-300-224, a partir del día 1 de abril del 2017; por la suma de ciento veinte mil ciento dos colones con setenta y siete céntimos (¢120.102,77), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017181906 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Nestlé Skin Health S. A. con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: metvix

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para el tratamiento de cáncer de pie. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017177172 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970 Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: RA Claro

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos, en clase 38: Servicios de telecomunicación; y en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 2 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177173 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Club Claro apps

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos, en clase 38; Servicios de telecomunicación y en clase 41; Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN20177174 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NATURE’S LOVE como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos, bebidas y sustancias adaptadas para uso médico y clínico; Alimentos y sustancias alimenticias para bebés; formula infantil; Harina láctea para bebés; Leche en polvo para bebés; Alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños y personas con discapacidad; Alimentos y sustancias alimenticias para madres lactantes con fines médicos; Suplementos nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos para uso médico; Suplementos nutricionales y dietéticos para uso médico; Preparaciones vitamínicas, preparaciones minerales; fibra dietética; Vitaminas; Preparaciones y sustancias vitamínicas; Suplementos dietéticos y nutricionales; y en clase 29: Platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carne, aves, pescado y productos alimenticios del mar; Frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas lácteas, donde predomina la leche; bebidas a base de leche que contengan cereales; yogur; Leche de soja (sucedáneos de la leche). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017177175 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Viviscal Limited con domicilio en Unit 7, Racecourse Business Park, Ballybrit, Galway, Irlanda, solicita la inscripción de: VIVISCAL como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza y de cuidado personal, a saber, cosméticos, lociones para el cabello, champús para el cabello y acondicionadores; y en clase 5: Vitaminas; suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177176 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Zenfit Training Systems y sus Derivados S. A., con domicilio en San Rafael, Complejo Residencial Campo Real, Residencial Valle Escondido, casa 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZENFIT

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo que combina el yoga con ejercicios funcionales que pueden incluir ejercicios de balance sobre tablas de balance, ejercicios contra resistencia y yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177182 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La Uruca de la Pozuelo 100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: ShowMe

como marca de servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos de procesamiento de datos, transmisión o reproducción de sonidos, imágenes y datos, de localización por satélite, 35 Servicios de gestión de negocios, publicidad y mercado, así como la explotación comercial de una página de internet y una aplicación, para promover redes sociales y comercio electrónico. y 42 Servicios de desarrollo de software y aplicaciones para computadoras, celulares y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177213 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La Uruca, de La Pozuelo 100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Show Me

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de aplicaciones para computadoras, celulares y teléfonos, así como publicidad y mercado para promover redes sociales y comercio electrónico a través de esas páginas y aplicaciones. Ubicado Francisco Peralta, avenida 12, entre calles 33 y 35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017177215 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Vinosycorchos S.A., con domicilio en Curridabat, 100 sur y 75 oeste de Veinsa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cafetera,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 los servicios de cafeterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177216 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera. SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUROFINO SUPERHION como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos Veterinarios o medicamentos para animales (bovinos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017177220 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTUNE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177221 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica INICA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IOXITRIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177222 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177223 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTANDARTE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177224 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177225 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094989, con domicilio en San José centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017177230 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B., de C.V. con domicilio en Avenida Prolongación, Paseo de La Reforma N° 1015, torre A, piso 9, col. Santa fe de Cuajilmalpa, del. Cuajilmalpa de Morelos, C.P., 05348, México D.F., México, solicita la inscripción de: ALL INCLUCITY como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177231 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V. con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, Piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 Mexico D.F., México, solicita la inscripción de: ALL INCLUCITY como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177232 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadelli S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELLI como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017177233 ).

Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service Of América, INC., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, Ne Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS MY CHOICE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de negocios, especialmente, servicios de administración de información de envíos, procesamiento de envíos; servicios de preparación de documentos y facturas de envío; servicios de administración de documentos de seguimiento y localización de paquetes a través de redes informáticas, intranet e internet; servicios de administración, monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes; prestación de servicios de administración de rastreo computarizado para retiro y entrega a nivel mundial de bienes personales y pasajeros por vía aérea, ferroviaria, en barco y en vehículos de motor; servicios de administración de logística de carga; servicios de administración empresarial, de logística de cadena de suministro y logística inversa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177234 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!

como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicio de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177235 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101254485, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Servicios de comunicación (radiofónica, emisiones y programas radiofónicos y difusión de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177236 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Bithoga S.A.S. con domicilio en CRA 43 A 61 SUR, 152 BOD 228, Sabaneta, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CBI BRAKES

como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Frenos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177237 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Inversiones GSPG Internacional S. A., cédula jurídica 3101377666 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danza del Sol casa 37-L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA AÉREA

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos fotográficos, cinematográficos, aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; video grabadoras. cintas de video, casetes de video, video y audio receptores, CD (audio-video). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177242 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones GSPG International S. A., cédula jurídica 3301377666 con domicilio en La Unión. Tres Ríos, Residencial Danza del Sol casa 37L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: costarica From Above

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos fotográficos, cinematográficos, aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; videograbadoras, cintas de video, casetes de video, video y audio receptores, CD (audio-video). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177243 ).

Claudio Murillo Ramirez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A., Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clasificación, manipulación y recepción de correo. Reservas: de los colores negro y rojo. No hace reserva de los términos “www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177244 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, oficina tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177245 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094989, con domicilio en Sanjosé Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, ubicado en ruta 27 frente a Hotel Intercontinental. Reservas: no se hace reserva de la palabra “ESCAZÚ”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177246 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de 3-101-638173, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101638173, con domicilio en San José, Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no se hace reserva del término: “ESCAZÚ”.  Fecha: 14 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177247 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderado especial de Andrés Guzmán Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110340689, con domicilio en del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 100 metros suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inked Baby

como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, relacionados con bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177248 ).

Claudio Murillo RamÍrez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Perfetti Vanmelle S.p.A., con domicilio en Via XXV Aprile 7, 20020 Lainate (MI), Italia, solicita la inscripción de: Chupa Chups,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chicle; dulces; goma de mascar; caramelos masticables; chocolate; cacao; café; confitería: chapa gotas de confitería; jaleas (confitería), regaliz, piruletas, pastillas, pastillas de menta, pastel, azúcar, golosinas, confites; pastillas. Reservas: de los colores: dorado, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177249 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: al día

como marca de comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de publicaciones periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de publicaciones en general. Reservas: de colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017177250 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad Nº 112990846, en calidad de apoderado especial de Teeling Whiskey Company Limited, con domicilio en 13-17 Newmarket Dublin 8 Ireland, Irlanda, solicita la inscripción de: TEELING como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, whiskey. Fecha: 22 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177256 ).

Leslie Craig Falls, casado una vez, pasaporte 184000239705 con domicilio en Golfito, Pavones, Río Claro, de la Escuela Cuervito, 500 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las cinco olas

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, diversos tipos de camisas o camisetas con estampados o diseños originales, así como artículos de sombrerería, gorras, con estampados o diseños originales y distintivos de la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177260 ).

Susanne Virginia Camacho Brenes, casada una vez, cédula de identidad Nº 107760820, en calidad de apoderada generalísima de Importaciones Rajet S A “La Casa del Llantero”, cédula jurídica Nº 3101617233, con domicilio El Tejar de El Guarco, Residencial El Silo, de la entrada principal, 25 metros este y 10 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAJET

como marca de fábrica y comercio, en clases: 8 y 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: Mazos, pulidoras y palancas para reparar llantas (herramientas de mano), y en clase 12: Parches para reparar llantas. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017177275 ).

Hongda Chen, casado, cédula de residencia N° 115600273305, en calidad de apoderado generalísimo de Imtiplaza S. A., cédula jurídica N° 3101693564, con domicilio en Desamparados 50 metros sur de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vinda,

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos higiénicos y sanitarios de uso personal y uso médico, toalla para bebe, desinfectante, productos farmacéuticos y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177294 ).

Mariela Porras Martínez, soltera, cédula de identidad N° 503770199, en calidad de apoderado generalísimo de Padivema Company S. A., cédula jurídica N° 3101741522, con domicilio en Tilarán, 125 metros norte de la Gasolinera de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Padiclean

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Jabones desinfectantes. Reservas: de colores: verde claro, verde musgo, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177347 ).

Melissa Hernández Vindas, casada una vez, cédula de identidad 111200775, en calidad de apoderado especial de NWQ Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 50, P.H. Buganvilla, apartamento 17-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ travel network

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: Servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177387 ).

Melissa Hernández Vindas, casada una vez, cédula de identidad N° 111200775, en calidad de apoderada especial de NWQ Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, calle 50, P.H. Buganvilla, apartamento 17-B, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ travel network,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de agencia de viajes y organización de viajes, ubicado en San José, calle 38, avenidas 3 y 5, casa N° 392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177388 ).

Tulio Murillo Kopper, casado una vez, cédula de identidad 204810267, en calidad de apoderado generalísimo de Amako Industria Minera S. A., cédula jurídica 3101339960 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 7 avenida 9 y 11, número 927, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAKO // CARBOAMAKO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Abono para suelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177395 ).

Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108720798, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio farmacéutico a la venta de productos médicos y a servicios médicos básicos, ubicado en San José, Santa Ana, de La Cruz Roja 2 cuadras al este y 175 metros norte local a mano derecha. Reservas: De los colores; rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177400 ).

Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 2 cuadras al este y 175 metros al norte local a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28: Juegos y Juguetes. Reserva del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177401 ).

Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377073, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo,

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, cosméticos. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177402 ).

Walter Fabricio Gatgens Quesada, soltero, cédula de identidad Nº 503460257, en calidad de apoderado generalísimo de A.R Investment of Costa Rica, con domicilio en Parrita, primera oficina, segundo piso, Edificio Las Palmas, contiguo a Municipalidad de Parrita, Oficina Servicios Legales del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACEFUL ADVENTURE IN COSTA RICA

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, venta de paquetes turísticos. Ubicado en Hotel La Isla, en Isla Playa Palo Seco de Parrita, Puntarenas, a 1.5 kms este de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017177405 ).

Ana Yancy Ledezma Sánchez, casada, cédula de identidad 109470072 con domicilio en Llano Grande, B° Los Ángeles de la Bodega Tica Flor 50 metros norte, segunda casa columnas gruesas letras A-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVANA

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Tiendas en línea que ofrecerán venta de joyería en plata 925, venta de bolsos, relojes y lentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177409 ).

Paula Dinarte Cordero, soltera, cédula de identidad 116230536 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque El Encino casa N° 117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PASTELERO THOMAS BOYZIE AND FAMILY

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por personas o el establecimiento, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, de la antigua gobernación 200 metros al surSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017178475 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Roundtable On Sustainable Palm Oil (RSPO), con domicilio en Utoquai 29/31, CH-8008, Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RSPO como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 29 y 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceite de palma. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: verde (PMS 362), anaranjado (PMS 151), negro. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178537 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas para el cuidado corporal. Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178538 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado, preparaciones cosméticas para el cuidado corporal. En clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. En clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas, y en clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178539 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LifeVantage

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas para el cuidado corporal. Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Reservas: de los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178540 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San Sosé de Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: POM POM

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: toallitas higiénicas húmedas para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178541 ).

Susan Mora Montero, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109820113, en calidad de apoderada generalísima de Integras Investments & Solutions S. A., con domicilio en Rincón Verde II casa 34 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÜWell

como marca de servicios, en clases: 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: formación en cuidado y manejo de heridas, formación en coaching de vida, laboral, marca personal y emprendedurismo. Actividades deportivas, formación en nutrición (para condiciones especiales). Clase 44: servicios de sicología, nutrición, fisioterapia, dermatología curativa, implantes capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178591 ).

Pablo Gullco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103200052432, con domicilio en Tamarindo, Condominio La Ventola 1, frente al Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC

como marca de fábrica y servicios, en clases: 18; 20 y 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cuero. Clase 20: productos de madera, específicamente: muebles, exhibidores, bandejas y llaveros. Clase 40: servicios de corte, tallado, grabado en madera, cartón, papel, cuero, acrílico. Reservas: de los colores: café. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017178604 ).

Óscar Mario Morera Villalobos, casado una vez, cédula de identidad Nº 11150124, con domicilio en: 150 norte Ferretería El Lagar San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllTop TOPOGRAFÍA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios profesionales (venta de servicios topográficos, diseños y construcción de obras), ubicado en San Isidro de Heredia, 150 m norte de ferretería El Lagar. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017178674 ).

Kathlleen Villegas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108060560, con domicilio en Liberia, del puente sobre el río La Caraña 100 metros sur, 100 este y 100 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRILATTE como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelitos de repostería elaborados con harina, huevos y la combinación de diferentes tipos de leche y presentados en cápsulas de quequito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178706 ).

Stevens Gutiérrez Arce, soltero, cédula de identidad Nº 111630105, en calidad de apoderado especial de Mask CR Events S.A., cédula jurídica Nº 3101705848, con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, Barrio San Gabriel de la entrada del Hotel de Paso ruta 32, 100 metros sur y 75 metros oeste casa verde de 2 plantas con muro color vino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESCONTROL CR

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de programas radiofónicos, emisión de un programa de radio, además de programas radiofónicos por redes sociales donde se pueda producir o transmitir una frecuencia radiofónica. Reservas: no se hace reserva de las letras “CR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017178708 ).

Andrea Padilla Falcon, casada una vez, cédula de identidad Nº 114100457, en calidad de apoderada generalísima de Gaia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados de Alajuela, 700 metros norte y 100 sur de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: esfera espacio holístico

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clases de yoga y de pilates y todo lo relacionado a estas dos actividades, así como centro de eventos para alquiler para cualquier actividad relacionada con el entretenimiento, esparcimiento y actividades deportivas, ubicado en Alajuela, Desamparados de Alajuela, 700 metros noreste y 200 metros sur de la Guardia Rural, calle La Loma. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017178721 ).

Edwin Segura Badilla, cédula de identidad Nº 103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Dubai Essences 

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. Reservas: no se hace reserva de los términos “DUBAI ESSENCES”. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178727 ).

Ana María López Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 401000297, con domicilio en Liberia, Residencial del Río de la entrada principal 500 metros al norte y 75 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET FOOD EL CALLEJERO

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por personas dentro del establecimiento, ubicado Liberia Guanacaste, Barrio los Ángeles, de correos de Costa Rica 25 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178759 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Manico S. A., con domicilio en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Orgánica comeconsentido,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado en amparar compra y venta al por menor de víveres, sea todo tipo de alimento empacado como: harinas, leches maternas, sal, especies, aceites; vegetales y frutas frescas y los alimentos congelados y refrigerados como lácteos, frutas congeladas, vegetales congelados, pizza congelada, panes congelados, comidas preparadas congeladas, vegetales y frutas empacadas, productos de higiene personal y aromáticos, productos de limpieza y suplementos vitamínicos, ubicado en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178772 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: COLORVATION, como marca de fábrica y servicios en clases 2; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; revestimientos, pinturas, barnices, lacas, imprimaciones, diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas, preservantes contra la herrumbre, materias tintóreas, tintes, colorantes, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, todo para uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles; en clase 35; proporcionar un servicio de información en línea de directorio que ofrezca información sobre y en la naturaleza de tecnología de color digital para fines de reparación de vehículos; y en clase 41; provisión de formación en línea relacionada con la tecnología de color digital para fines de reparación de vehículos, incluyendo la reducción del uso de pintura, la reducción de residuos y la mejora en la eficiencia del trabajo. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178799 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: W WANDA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Masillas, rellenos y pastas, todos para su uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles; en clase 2: Revestimientos, pinturas, barnices, lacas, imprimaciones; diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas, preservantes contra la herrumbre; materias tintóreas; tintes, colorantes; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores; todo para uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles; y en clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas, todo para uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178801 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 9 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores. radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora. pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras. periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores para cigarros electrónicos, y en clase 42; Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricas informáticos, y juegos de computadora y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de asesoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos informáticos y aplicaciones; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; proveer motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017178810 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable];dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos];rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos];pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivas periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS);instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo];controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable}, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano];cargadores para cigarros electrónicos. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178811).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Herschel Supply Company Ltd., con domicilio en 327-611 Alexander Street, Vancouver, British Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: THE FINEST QUALITY THE HERSHEL SUPPLY CO, BRAND TRADE MARK,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres; bolsos de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos pequeñas para hombres; bolsas de mano; bolsos redondos tipo barril; bolsos de escuela; mochilas, bolsos de cordón utilizados como mochilas; bolsos de cinturones y bolsos de cadera; bolsos para libros; bolsos tipo Boston; bolsas riñoneras; bolsas de cadera; bolsos informales tipo hobo; bolsos de cintura; carteras; morrales; mochilas; bolsas de lona; bolsas de mensajería; bolsas de mensajero; bolsos tipo militar, bolsas de ropa para viajes, bolsos de mano, bolsos de hombro y mochilas; bolsas de compra de materias textiles; bolsas de compra de tela; bolsos de cordón para compras; bolsos de compras de materia textil; bolsas para todo uso; bolsas de transporte para usos múltiples; bolsos; bolsos tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas para todo uso; bolsas de atletismo; bolsos y bolsas para prendas deportivas; bolsas de uso general para llevar equipo de yoga; bolsas de uso general para guardar ropa de baile; bolsos de deporte de rodines para uso general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y bolsas de equipaje de manigueta dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de senderismo; bolsos de deporte de cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines todo propósito; bolsos para pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés; bolsos para alpinistas en la naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa; bolsas de viaje; bolsas de viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para viajes; bolsas de lona para viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de calzado para viajes; bolsos de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de mensajero con ruedas; bolsas de compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de tocador vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador; estuches para tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de carteras y monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches de cuero para tarjetas de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos; estuches de viaje; maletas de viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación de cuero; llaveros; estuches para llaves; estuches para llaves de cuero o imitaciones de cuero; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de cuero; estuches de cuero para llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos; maletines porta documentos hechos de cuero; maletines porta documentos de imitación de cuero; maletas y maletines; estuches para documentos; mochilas; paraguas; loncheras de materia textil; y en clase 25; calzado; zapatos; botas; sandalias; sombrerería; prendas de vestir, pantalones cortos, pantalones, chándales, camisas, camisetas, suéteres, sudaderas, chaquetas y chalecos; sombreros; guantes. Fecha: 03 de octubre de 2017 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178812 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Herschel Supply Company LTD., con domicilio en 327-611 Alexander Street, Vancouver, British Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: HERSCHEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres; bolsos de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos pequeñas para hombres; bolsas de mano; bolsos redondos tipo barril; bolsos de escuela; mochilas, bolsos de cordón utilizados como mochilas, bolsos de cinturones y bolsos de cadera, bolsos para libros, bolsos tipo Boston, bolsas riñoneras, bolsas de cadera, bolsos tipo hobo, bolsos de cintura, carteras, morrales, mochilas, bolsas de lona, bolsas de mensajería, bolsas de mensajero, bolsos tipo militar, bolsas de ropa para viajes, bolsos de mano, bolsos de hombro y mochilas, bolsas de compra de materias textiles, bolsas de compra de tela, bolsos de cordón para compras, bolsos de compras de materia textil, bolsas para todo uso, bolsas de transporte para usos múltiples, bolsos, bolsos tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas para todo uso; bolsas de atletismo; bolsos y bolsas para prendas deportivas; bolsas de uso general para llevar equipo de yoga; bolsas de uso general para guardar ropa de baile; bolsos de deporte de rodines para uso general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y bolsas de equipaje de manigueta dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de senderismo; bolsos de deporte de cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines todo propósito; bolsos para pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés; bolsos para alpinistas en la naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa; bolsas de viaje; bolsas de viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para viajes; bolsas de lona para viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de calzado para viajes; bolsos de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de mensajero con ruedas; bolsas de compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de tocador vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador; estuches para tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de carteras y monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches de cuero para tarjetas de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos; estuches de viaje; maletas de viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación de cuero; llaveros; estuches para llaves; estuches para llaves de cuero o imitaciones de cuero; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de cuero; estuches de cuero para llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos; maletines porta documentos hechos de cuero; maletines porta documentos de imitación de cuero; maletas y maletines; estuches para documentos; mochilas; paraguas; loncheras de materia textil., y en clase 25; Calzado; zapatos; botas; sandalias; sombrerería; prendas de vestir, pantalones cortos, pantalones, chándales, camisas, camisetas, suéteres, sudaderas, chaquetas y chalecos; sombreros; guantes. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178813 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPOWER como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos];pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes -inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora. y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido ;grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículos controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectares eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricas, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable]. relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano];cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner];cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers};circuitos integrados; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas);instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales ;aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178814 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUEDEPTH, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividades usables [wearable]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificaci6n y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos. móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Fecha: 25 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178815 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANIMOJI como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para. dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178816 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Testo SE & CO. KGAA, con domicilio en Testo-Strasse 1, 79853 Lenzkirch, Alemania, solicita la inscripción de: Be sure. Testo

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, almacenar, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soporte de datos magnéticos; CDs; DVDs; y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras; máquinas de calcular; hardware para procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; tecnología de la información y equipo audiovisual; aparatos y aparatos eléctricos y electrónicos de vigilancia; dispositivos de control de monitoreo eléctrico; aparatos para adquirir, registrar, almacenar, visualizar datos y/o valores de medición; aparatos e instrumentos para la vigilancia de la temperatura y la documentación de la temperatura; sensores de temperatura; unidades de control para sistemas, aparatos y dispositivos de control de la temperatura; registradores de datos y grabadores de datos; aparatos e instrumentos para la vigilancia y documentación de la humedad; dispositivos dg medición de la humedad, sensores de humedad, sondas de humedad; higrómetros; sensores y detectores; alarmas; sistemas de alarma; sensores de alarma; transmisores y receptores de señales de alarma; equipos para el control de datos de medición; equipos y programas informáticos para supervisar y documentar valores de medición; dispositivos inalámbricos de red de área local; software, grabado y descargable, software de procesamiento de datos; software de interfaz; software para comunicaciones unificadas; software para la gestión de documentos; software para asegurar y archivar documentos, datos y archivos de datos; software informático para la administración de bases de datos y gestión de bases de datos; bases de datos [electrónicas]; soportes de datos informáticos en los que se graba software; dispositivos de procesamiento de datos; dispositivos periféricos de computadora; servidores de nube; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de monitoreo de red en la nube; en clase 35; publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; gestión de datos con computadores; organización de la recolección, ordenamiento sistemático, actualización, mantenimiento y compilación de datos en bases de datos [funciones de oficina]; actualización y mantenimiento por computadora de datos en bases de datos; administración de bases de datos [funciones de oficina], emisión de información y consulta a consumidores y empresas en actividades comerciales y empresariales; realización de eventos de información en el ámbito de la consultoría profesional en materia de tecnología de medición y medición de valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos; adquisición de contratos con terceros; en clase 41; educación, enseñanza y formación, organización y ejecución de cursos de capacitación; enseñanza y seminarios; organización y ejecución de sesiones/clases de capacitación; en clase 42; servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de hardware y software de computación; diseño de software; creación de software; desarrollo y creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo, programación, implementación y alquiler de software y software web; servicios de alojamiento; software como servicio; consultoría técnica; consultoría de TI, gestión de proyectos técnicos; administración de redes; desarrollo de software personalizado y adaptación de software; configuración, calibración, instalación, actualización, mantenimiento de programas informáticos y bases de datos; apoyo técnico en el campo del software; gestión de proyectos informáticos; provisión del uso temporal de software informático en línea no descargable; servicios de consultoría de hardware y software; diseño de paquetes de software; soporte técnico de software; servicios de almacenamiento electrónico para archivar datos electrónicos; almacenamiento electrónico, aseguramiento y archivo de archivos de datos, documentos y datos; desarrollo, construcción y mantenimiento de bases de datos y software de bases de datos para compilar, editar, administrar, indexar y buscar datos y documentos; almacenamiento electrónico de datos; conversión de documentos en diferentes formatos de datos; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos; diseño y desarrollo de software para bases de datos electrónicas; instalación, mantenimiento y actualización de software de base de datos; consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y en relación con los sistemas informáticos y los programas informáticos; servicios de consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en nube; computación en la nube; desarrollo, instalación y actualización de software en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para el acceso y uso de redes de computación en nube; provisión de sistemas informáticos virtuales por computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; preparación de opiniones de expertos en el campo de la tecnología de medición; investigación en el campo de la tecnología de medición y medición de valores físico, químicos, biológicos y eléctricos; planificación técnica de proyectos, particularmente en el campo de la tecnología de medición y la medición de valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos; asesoramiento, evaluación, investigación, ensayo y vigilancia en el ámbito de la tecnología; emisión de certificados y/o etiquetas de calidad para los servicios, sustancias, materiales, resultados, documentación y/o documentos de información sometidos a prueba, en particular en el campo de la documentación y/o documentos de información sometidos a prueba, en particular en el campo de la tecnología de medición y la medición de los valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos así como el monitoreo de negocios certificados. Reservas: de los colores: negro, blanco y naranja. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2016 036 628 de fecha 24/12/2016 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017178817 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ramón Gerardo Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401600492, con domicilio en Mercedes Norte, 600 metros norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC WEDDING PLANNER & EVENTS,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de alquiler de aparatos de cocción, alquiler de aparatos para cocinar, alquiler de salas de reunión, servicios de banquetes, servicios de bar, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de catering, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, todos los anteriores servicios para ser prestados para fiestas o eventos relacionados con bodas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017178848 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101175418, con domicilio en San Antonio de Belén, del Supermercado Más X Menos doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, apartamento Nº 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSR CONSOLIDADORES DE CARGA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consolidación de carga, corretaje y transporte marítimo, servicios logísticos de transporte, corretaje de transporte, servicios de transporte, corretaje de fletes, corretaje marítimo, servicios de agencia de aduanas, ubicado en la provincia de Heredia, San Francisco, del restaurante Taco Bell 125 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017178849 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 112690988, en calidad de apoderada especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica N° 3102741099, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina Número Ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCONUTZ SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, gorras y ropa en general. Reservas: no se hace reserva de las palabras “Sports Bar & Eatery” y “Playas del Coco, Costa Rica”. Fecha: 19 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178866 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Icon S.R.L., con domicilio en Vía G. DI Cittorio, 11, 40057 Cadriano Di Granarolo Dell’Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción de: O WAY

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras (rímel) para cabello; aceites y pomadas para cabello;  preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o estilizar, colorear y ondular el cabello;  preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello; espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo, y en clase 35: Servicios de consultoría empresarial o de negocios, de publicidad, de publicidad en internet, de publicidad y servicios de publicidad prestados a través de la televisión, la radio o el correo; presentación de productos y servicios en internet de preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras (rimel) para cabello; aceites y pomadas para cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o estilizar, colorear y ondular el cabello; preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello; espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar; tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales de lociones para el cabello, preparaciones farmacéuticas para el cuidado del cabello, productos sanitarios para uso médico, estimulantes para crecimiento del cabello con fines médicos, preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello, preparaciones para el tratamiento de piojos y tintes médicos para cabello; manejo de negocios; servicios de marketing; venta al por mayor y venta al por menor, incluyendo ventas a través de internet de los productos antes mencionados; servicios de marketing en Internet; subastas proporcionadas en internet; administración de negocios; asesoramiento empresarial relacionado con franquicias; asistencia de gestión comercial en relación con franquicias; asesoramiento comercial relacionado con la comercialización; servicios de funciones. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0007090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017178907 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry Comfort Corp. S.A.S. con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 DUP, zona franca parque central LT 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Alass

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178920 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry Comfort Corp. S.A.S. con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 Dup, zona franca parque central LT 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Alass

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores para la higiene personal íntima. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178921 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Lee Kum Kee Company Limited, con domicilio en 2-4 Dai Fat Street, Tai Po Industrial Estate, Tai Po, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de: LEE KUM KEE PANDA BRAND

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Salsa; condimentos; aderezos; especias; salsas de soya; sal; mostaza; vinagre; salsa de ostras; salsa de ostras con sabor; preparaciones y concentrados para la elaboración de salsas; cocinar o marinar; salsas a base de o que contienen extractos de mariscos o mariscos secos; salsa de tomate; aderezos para ensaladas; adobos. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo 2016. Solicitud N° 2016-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178922 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Lubricantes Next Gen LNG Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102620027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén, kilometro tres, centro empresarial vía Lindora, edificio BLP abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: META

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017178923 ).

Mariela Muñoz Alguera, soltera, cédula de identidad Nº 207130256, con domicilio en: Villa Hermosa, de la Iglesia La Agonía, 200 metros sur y 250 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAI

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrererías, faldas, faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas, blusas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178947 ).

Cindy Noelia Morales González, casada dos veces, cédula de identidad Nº 111200927, con domicilio en: San Josecito, Alajuelita, calle El Alto, 800 metros sobre calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANITA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas picantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178999 ).

Amelia Barquero Trejos, divorciada, cédula de identidad Nº 103460599, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Amor Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica Nº 3006659184, con domicilio en: Heredia, Ulloa, Lagunilla, del Real Santamaría, 400 norte, 100 oeste, 75 norte, casa Nº 779, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espigas Cantonales FUNDAEVI

como marca de servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias y en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179003 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Cromosoma Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733955, con domicilio en: Tibás, Colima, frente a la Escuela de Cuatro Reinas, casa esquinera, Nº 1G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROMOSOMA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño gráfico e ilustración, diseño de material gráfico y diseño publicitario, ubicado en San José, Tibás Colima, frente a la Escuela de Cuatro Reinas, casa esquinera, número 1 G. Reservas: de los colores: azul, anaranjado, blanco y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179021 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Guillermo Alexander Elizondo Villanueva, soltero, cédula de identidad Nº 113170564, con domicilio en: Belén, San Antonio, costado sur oeste de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ób ópticas belén

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de optometría, exámenes de la vista, venta de anteojos, lentes de contacto y gafas de sol, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, costado sur oeste de la plaza de deportes Ópticas Belén. Reservas: de los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017179022 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253457, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, 900 metros norte y 100 oeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESTIGE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café. Reservas: De los colores: amarillo, oro, azul, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo 2017. Solicitud N° 2017-0003020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179023 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Agrícola Arias Méndez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248739, con domicilio en Naranjo 100 metros norte del Colegio de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avícola Arias Avi.A.r

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Huevos. Reservas: De colores: Naranja, blanco, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179024 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual SOLUCIONES FINANCIERAS PARA TODOS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179027 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL PYMES

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias, dirigidas a empresas pymes. Reservas: Del diseño de las letras GM de las palabras MUTUAL PYMES y de los colores amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179028 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: @ GM MUTUAL EN LÍNEA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, © MUTUAL EN LINEA bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados en línea. Reservas: Del diseño de las letras GM, de las palabras MUTUAL EN LINEA, de los colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179029 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado: en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Reservas: de los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179030 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL MUJER

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios, operaciones crediticias y monetarias dirigidos a mujeres. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179031 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE GRUPO MUTUAL

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo, publicidad e-marketing catálogos de venta y promociones por correo y medios de comunicación. Reservas: de colores: rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179032 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL MOVIL

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados a través de dispositivos móviles. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179033 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no metálicas ni textiles. Persianas de materiales no metálicos. Persianas enrollables no metálicas. Persianas venecianas no metálicas ni textiles. Reservas: de colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179039 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET

como marca de fábrica y comercio, en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales textiles utilizados en la confección de persianas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179040 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no metálicas ni textiles, persianas de materiales no metálicos, persianas enrollables no metálicas, persianas venecianas no metálicas ni textiles. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179041 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET

como marca de fábrica y comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179042 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación y reparación de persianas, limpieza de persianas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179043 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación y reparación de persianas. Limpieza de persianas. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179044 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 27 alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179045).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 24 materiales textiles utilizados en la confección de persianas. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179046 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, doscientos metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL MÓVIL

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados a través de dispositivos móviles. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179047 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179048 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GRUPO MUTUAL SOLUCIONES FINANCIERAS PARA TODOS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios financieros, GM bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Reservas: De los rupo colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179049 ).

Luis Gonzaga Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de la plaza Deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trio Can ADULTO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Alimento para perro en edad o etapa adulto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017179051 ).

Luis González Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Trio Can CACHORRO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Alimento para perro de edad cachorro. Reservas: De los colores: azul, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017179052 ).

Luis Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad Nº 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en (ilegible) Palmares, la (ilegible), 500 metros sureste de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perrytico

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro balanceado y extruido en edad o etapa adulto. Reservas: de los colores: verde, blanco, café y amarillo. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017179053 ).

Luis Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad Nº 203780028, en calidad de apoderado generalísimo de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de la plaza de deportes Zaragoza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perrytico CACHORRO Alimentos Balanceado y Extruido

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro balanceado y extruido en edad etapa cachorro. Reservas: de los colores: blanco, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017179055 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue, La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SILK PROTECT

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, desinfectantes y jabones desodorantes, leche limpiadora para el uso del tocador y de la piel, crema limpiadora para propósitos de tocador y de la piel, jabones limpiadores para propósitos de tocador y de la piel, jabones para propósitos del tocador, jabones medicados, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para baños; lana de algodón para uso cosméticos; tejidos y toallitas empapadas en lociones cosméticas, preparaciones depiladoras y lociones; champú y lociones para el cabello. Clase 5: preparaciones antisépticas en la forma de una torta, para uso en dermatología y ginecología; preparaciones antisépticas en la forma de un líquido, para uso en dermatología y ginecología, preparaciones antisépticas en la forma de un ungüento, para uso en dermatología y ginecología. Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017179098 ).

Denis Fabián Toruno Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº 155815502017, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica trescientos metros sur y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERRICO como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos e imitaciones de queso; natillas de toda clase. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178953 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1790.—Ref: 35/2017/3715.—Marcos Antonio Venegas Barrantes, cédula de identidad 0602070163, solicita la inscripción de:

V   B

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Aguas Calientes, 1 kilómetro al este de la escuela de Santa María de Pittier. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017179679 ).

Solicitud N° 2017-2160.—Ref: 35/2017/4679.—Marta Espinoza Obando, cédula de identidad 0502420594, solicita la inscripción de: MEO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 2 kilómetros al norte de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2160.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017180291 ).

Solicitud N° 2017-2203.—Ref: 35/2017/4614.—Malaky Mary Aiza Campos, cédula de identidad 0502070995, solicita la inscripción de:

3  C

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, de la escuela Florida de Nicoya, 500 metros al oeste, camino a Santa Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2203.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017180716 ).

Solicitud N° 2017-2187.—Ref: 35/2017/4580.—Seidy Rosales Villalobos, cédula de identidad 0601470752, solicita la inscripción de:

S R

V

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Montenegro, Montenegro, de la escuela de Montenegro 400 metros sur y un kilómetro y ochocientos metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2187.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017180778 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional Bufalera CR Canabu, con domicilio en la provincia de San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar la organización de los productores y fomentadores de búfalos en el territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Cinda María Salas Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 600752.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 53 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017179232 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ICMC, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer iglesias en todo el país proclamando el Evangelio de Jesucristo. Divulgar y enseñar la Palabra De Dios. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Carvajal Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 133880 con adicional(es): 2017-615447.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 20 segundos, del 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017179366 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Respuestas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar proyectos de acción social que procuran el desarrollo integral de los asociados o de la comunidad; proporcionando servicios que ayuden a suplir las necesidades básicas del ser humano tales como protección, alimentación, educación, orientación y capacitación general, destinada a la enseñanza de técnicas preventivas que eviten el daño que pueda provocar la fuerte influencia antisocial de las drogas, la prostitución, la delincuencia juvenil, la vagancia. Cuyo representante, será el presidente: Ericka Natalia Pérez Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 581419.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 26 minutos y 57 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017179367 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del Pacifico Central, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar a las personas de la sociedad civil con intereses comunes en aras del desarrollo económico, político, social y cultural del ámbito del Pacífico Central, estimular y promover en la sociedad civil una mayor participación en los procesos políticos nacionales mejorando la democracia. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Chávez Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 580721.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 48 segundos, del 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017179419 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Interdisciplinaria de Profesionales, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: intercambio interdisciplinario de conocimientos en el ejercicio profesional en los diferentes ámbitos privado, público, académico y social. Crear una visión y conciencia interdisciplinaria profesional para idear soluciones legales a los problemas del país. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Salas Quiros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 520099. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 55 minutos y 40 segundos, del 4 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179437 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para la Conservación de los Peces, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantener niveles saludables de abundancia de las diversas especies de peces en Costa Rica. Promover la sostenibilidad del hábitat marino del pacifico para asegurar que este saludable para futuras generaciones. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Lizano Bottazzi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 573732.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 57 segundos, del 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179465 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación Milan Tifosi, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación AC Milán Tifosi. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 332550.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 53 minutos y 40 segundos, del 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179740 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. CO. Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE GLUCAGÓN CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se refiere a un nuevo péptido derivado del glucagón y a una composición para la prevención o el tratamiento de hipoglucemia, que contiene el nuevo péptido derivado del glucagón como principio activo. El derivado de glucagón de acuerdo con la presente invención tiene propiedades físicas mejoradas debido al cambio en el punto isoeléctrico (p1) mientras que es capaz de mantener una actividad en los receptores del glucagón y, por tanto, puede mejorar la conformidad del paciente cuando se usa como un agente hipoglucémico y también es adecuado para la administración en combinación con otros agentes antiobesidad. Por consiguiente, el derivado de glucagón de acuerdo con la presente invención se puede usar de manera eficaz para la prevención y el tratamiento de la hipoglucemia y la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/04 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Kwon, Se Chang (KR); Kim, Jung Kuk (KR); Lee, Jong Min (KR); Kim, Sang Yun (KR); Bae, Sung Min (KR) y Jung, Sung Youb (KR). Prioridad: N° 10-2014-0193800 del 30/12/2014 (KR). Publicación Internacional: WO/2016/108586. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000293, y fue presentada a las 10:04:14 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179117 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE NUCLEÓSIDO 5’-SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a compuestos nucleósidos 51-sustituidos novedosos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos de utilización de los compuestos para tratar el cáncer, más particularmente para el tratamiento del cáncer, en particular los glioblastomas, melanoma, sarcomas, cáncer gástrico, cáncer de páncreas , colangiocarcinoma, cáncer de vejiga, cáncer de mama, cáncer de pulmón de células no pequeñas, leucemias, incluyendo leucemia mieloide aguda y los linfomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/706, A61P 35/00, CO7D 487/04 y CO7H 19/14; cuyos inventores son Watson, Brian Morgan (US); Woods, Timothy Andrew (US); Bonday, Zahld Quyoom (US); Cortez, Guillermo S. (US); Dahnke, Karl Robert (US); Grogan, Michael John (US); Hergueta, Antonio Rodríguez (US) y Jamison, James Andrew (US). Prioridad: N° 15382225.9 del 04/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/178870 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000443, y fue presentada a las 10:00:02 del 27 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2017179219 ).

La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE AMINOHIDROTIAZINA FUSIONADOS CON TETRAHIDROFURANO LOS CUALES SON ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/542, A61P 25/28 y CO7D 513/04; cuyos inventores son: Richards, Simon James; (US); Sanderson, Adam Jan (US) y Remick, David Michael (US). Prioridad: N° 62/154,242 del 29/04/2015 (US). Publicación internacional: WO 2016/176118 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000433, y fue presentada a las 10:33:39 del 21 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017179220 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 4-155-803, en calidad de Representante Legal de PROCAPS S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES PRODUCIDAS POR EL ÁCARO DEMODEX SPP. La presente invención tiene por objeto composiciones de aceites esenciales para el tratamiento de infecciones producidas por el ácaro Demolex spp. Particularmente, la presente invención está dirigida a una composición para el tratamiento de infecciones oftálmicas blefaritis y para el tratamiento de personas con una condición conocida como Demodicosis producida por el ácaro Demolex spp y cuyos síntomas incluyen la irritación ocular incluyendo ojos secos, picor, visión disminuida y madarosis o pérdida de las pestañas. Otros tipos de usos de la composición de la presente invención, sin ser una limitante, son todas las enfermedades producidas en el ser humano por el ácaro Demolex spp. Según la presente invención el efecto acaricida de la misma se da porque deshidrata el ácaro y sus huevos por efecto lipolítico de manera que solubilice lípidos de las membranas de la estructura anatómica del animal y por tanto lo elimina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/31, A61K 36/9062, A61K 36/9068, A61P 27/02 yA61P 31/02; cuyos inventores son: Egea Bermejo, Eduardo (CO); Garavito de Egea, Gloria (CO); Abello Llanos, Raimundo (CO); Mendoza Meza, Dary Luz (CO); Lizarazo Carreño, Martha (CO); Escaff Jaraba, Luis (CO) y Escaff Sales, Luis Carlos (CO). Publicación Internacional: WO 2016/108070 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000346 y fue presentada a las 09:50:37 del 28 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 03 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2017179484 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R12, R13, R14, Al, A2, A3, n y m son tal como se describe en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517 y C07D 403/02; cuyo(s) inventores son Hunziker, Daniel; (CH); Mattei, Patrizio; (CH); Hert, Jérôme; (FR); Kuratli, Christoph (CH); Martin, Rainer E.; (AT) y Satz, Alexander Lee (US). Prioridad: N° 15163133.0 del 10/04/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/162390. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000455, y fue presentada a las 10:23:01 del 9 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179559 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland, solicita la Patente PCT denominada REACTOR PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO GASEOSO A PARTIR DE MATERIA COMBUSTIBLE. Método y reactor para la elaboración de un producto gaseoso a partir de material combustible. El combustible se hace llegar a una cámara de pirólisis (6) en la que se lleva a cabo ese proceso para obtener un producto gaseoso. Parte del fluido efluente de la cámara de pirólisis (6) se recircula a una cámara de combustión (20, 23). En la cámara de combustión se efectúa un proceso de gasificación en un lecho fluidizado (20) utilizando un fluido de proceso primario, seguido de un proceso de combustión en un área (23) sobre el lecho fluidizado (20) empleando un fluido de proceso secundario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/48, C10J 3/66 y C10J 3/72; cuyos inventores son Vreugdenhil, Berend Joost (NL) y Van Der Drift, Abraham (NL). Prioridad: N° 2013957 del 11/12/2014 (NL). Publicación Internacional: WO 2016/091828 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000311, y fue presentada a las 11:06:34 del 7 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017179560 ).

Ella) señor(a)(ita) Ballestero Calderón, Jorge Iván, Cédula de identidad 103130378, solicita el Modelo de Utilidad denominado APARATO PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN CUALQUIER REPRESA HIDROELÉCTRICA EN QUE SE REALIZAN ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Aparato para la prevención de accidentes, se caracteriza por el uso de bloques de concreto, cables de nylon y banderines de señalamiento, ideado para eliminar la posibilidad de accidentes en las represas o embalses de plantas hidroeléctricas, como la planta Hidroeléctrica de Arenal. Tiene como fin eliminar la posibilidad de accidentes mediante la prevención y los mecanismos de acción inmediata en el caso de presentarse un evento o accidente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/04 y E02B 8/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ballestero Calderón, Jorge lván (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000416, y fue presentada a las 10:18:38 del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2017.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2017179672 ).

El señor Angelini Zúñiga José Joaquín, cédula de identidad Nº 301470544, solicita el Modelo Utilidad denominado: DISPOSITIVO ELECTRÓNICO AUTOCONTENIDO, PARA ILUMINAR LA BURBUJA DE LAS HERRAMIENTAS DE NIVELACIÓN. El dispositivo electrónico autocontenido, se caracteriza por integrar un conjunto de elementos que funcionan en conjunto, batería, LED, interruptor, cablesI, ubicados dentro de una caja plástica o de cualquier material conveniente, de tal forma que individualmente no cumplirían con el objetivo de iluminar la burbuja de nivelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01C 9/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Angelini Zúñiga, José Joaquín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000417, y fue presentada a las 10:21:53 del 13 de setiembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2017.—Viviana Segura de La O.—( IN2017179675 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE RECEPTOR DE TIPO TOLL. La presente descripción se refiere en general a compuestos moduladores de receptor de tipo toll, tales como compuestos de diamino pirido[3,2 D] pirimidina y composiciones farmacéuticas que, entre otras cosas, modulan los receptores tipo toll (por ejemplo TLR-8), y métodos de fabricación y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 471/04, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00 y A61P 37/00; cuyos inventores son Mackman, Richard, L.; (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Chin, Gregory; (US); Metobo, Samuel, E.; (US); Mish, Michael, R.; (US); Pyun, Hyung-jung; (US) y Zablocki, Jeff; (US). Prioridad: N° 62/128,397 del 04/03/2015 (US) y N° 62/250,403 del 03/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/141092. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000395, y fue presentada a las 08:53:31 del 1 de septiembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179815 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-CD79b y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/48, C07K 16/28, A61P 35/02 y A61P 3500; cuyos inventores son: Polson, Andrew (US); Ebens, Allen, J., Jr. (US); Dennis, Mark (US); SUN, Liping, L.; (US) y Chen, Yvonne Man-Yee (US). Prioridad: N° 62/088,487 del 05/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/090210. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000230, y fue presentada a las 13:43:57 del 1 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179963 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Astex Therapeutics Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN N-(3,5-DIMETOXIFENIL)-N-(1-METILETIL)-N-[3-(1-METIL-1H- PIRAZOL-4-1L-QUIN OXALIN-6-114ETANO-1,2-DIAMINA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden N-(3,5-dimetoxifeni1)-N’-(1-metiletil)-N-[3-(1-metil-1H-pirazol-4 il)quinoxalin-6-illetan-1,2-diamina, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma o un solvato de la misma; a procesos para la preparación de las composiciones y al uso de las composiciones para la manufactura de un medicamento para la profilaxis de, o el tratamiento, en particular el tratamiento, de enfermedades, por ejemplo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 47/18, A61K 9/20, A61K 9/48 yCO7D 403/04; cuyo invento es Broggini, Diego Fernando Domenico (CH). Prioridad: N° 15154554.8 del 10/02/2015 (EP) y N° 15188982.1 del 08/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/128411. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000411, y fue presentada a las 13:43:07 del 8 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2017.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2017179964 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Protiva Biotherapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL SILENCIAMIENTO DE LA EXPRESIÓN CÉNICA DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La presente invención provee composiciones que comprenden ácidos nucleicos terapéuticos tales como ARNsi que apuntan a la expresión del gen del virus de la Hepatitis B (HBV), partículas de lípido que comprenden uno o más (por ejemplo, una combinación) de los ácidos nucleicos terapéuticos, y/o métodos para entregar/administrar las partículas de lípido (por ejemplo, para tratar la infección por g HBV y/o la infección por HDV en seres humanos). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 31/20 y C12N 15/113; cuyos inventores son Cross, Jennifer L (CA); Dhillon, Ammen P (CA); Lee, Amy C.H. (CA); Maclachlan, Ian (CA); Snead, Nicholas M. (CA) y THI, Emily P. (CA). Prioridad: N° 62/059,056 del 02/10/2014 (US) y N° 62/120,149 del 24/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/054421. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000174, y fue presentada a las 14:10:52 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017179965 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3426.—Ref: 30/2017/4573.—Por resolución de las 15:33 horas del 9 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente denominada UN SISTEMA DE ESCAPE MEJORADO DE UN MOTOR DE INHIBICIÓN DE CHISPA DE CUATRO CARRERAS PARA CILINDRO SIMPLE a favor de la compañía Bajaj Auto Limited, cuyos inventores son: Joseph Abraham (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3426 y estará vigente hasta el 3 de agosto de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016,01 es: FO1N 1/00 y FO1N 1/02 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017179218 ).

Inscripción N° 3461.—Ref: 30/2017/5683.—Por resolución de las 08:25 horas del 9 de octubre del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD HACIA RECEPTOR DE IL-6 HUMANO a favor de la compañía Regeneron Pharmaceuticals INC., cuyos inventores son: Tammy T. Huang (US); Kevin J. Pobursky (US); Ashique Rafique (US); Nicholas J. Papadopoulos (US); Jeanette L. Fairhurst (US); Eric Smith (US); Joel H. Martin (US); Margaret Karow (US); James P. Fandl (US); Gang Chen (US) y Sean Stevens (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3461 y estará vigente hasta el 1 de junio de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de octubre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017179561 ).

Inscripción N° 3460.—Ref: 30/2017/5663.—Por resolución de las 13:51 horas del 04 de octubre de 2017, fue inscrita la Patente denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR UN PRODUCTO DE PROTEÍNA INYECTABLE a favor de la compañía Proteus Industries Inc., cuyos inventores son: Williamson, Peter, G (US); Fielding, William, R (US); Saunders, Wayne, S (US) y Kelleher, Stephen, D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3460 y estará vigente hasta el 08 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A23L 13/00 y A23L 17/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 04 de octubre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017179562 ).

Inscripción N° 3464.—Ref: 30/2017/5862.—Por resolución de las 12:18 horas del 17 de octubre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN SISTEMA DE MEJORA DE PRESION CONTROLADA PARA UNA TURBINA EÓLICA a favor de la compaña New World Energy Enterprises Limited, cuyos inventores son: Smyth, David (1E); Smyth, James (1E); Smyth, Gerard (1E); Smyth, Andrew (1E) y Smyth, Peter (1E). Se le ha otorgado el número de inscripción 3464 y estará vigente hasta el 18 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: FO3D 1/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179563 ).

Inscripción N° 3458.—Ref: 30/2017/5641.—Por resolución de las 09:39 horas del 4 de octubre de 2017, fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE PIRIPIROPENO a favor de la compañía Meiji Seika Pharma CO. Ltd., cuyos inventores son: Kurihara Kenichi (JP); Ando Takashi (JP); Watanabe Takashi (JP); Goto Kimihiko (JP); Mitomi Masaaki (JP); Minowa, Nobuto (JP); Fukuda Yoshimasa (JP) y Nakanishi Nozomu (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3458 y estará vigente hasta el 12 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: CO7D 493/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de octubre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179564 ).

Inscripción N° 3456.—Ref: 30/2017/5637.—Por resolución de las 08:42 horas del 4 de octubre del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE BENZOXAZOL, BENZOTIAZOL y BENCIMIDAZOL a favor de la compaña Intellikine LLC, cuyos inventores son: Li, Liansheng (CN); Ren, Pingda (CN); Liu, Yi (US); Wilson, Troy, Edward (US); Campbell, Simon, Fraser (GB) y Chan, Katrina (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3456 y estará vigente hasta el 17 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/54 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de octubre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017179565 ).

Inscripción N° 3466.—Ref: 30/2017/5867.—Por resolución de las 13:32 horas del 17 de octubre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE ARILETINILO ÚTILES COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS DE mGluR5 a favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Guba, Wolfgang (DE); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Jolidon, Syriese (CH); Lindemann, Lothar (DE); Stadler, Heinz (CH); Vieira, Eric (CH) y Green, Luke (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3466 y estará vigente hasta el 11 de abril de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61P 25/18, CO7D 401/04, CO7D 401/14, CO7D 413/04, CO7D 413/14 y CO7D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179566 ).

Inscripción N° 3459.—Ref.: 30/2017/5659.—Por resolución de las 13:00 horas del 4 de octubre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS CONTRA LA ANGIOPOYETINA 2 HUMANA a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Scheuer, Werner (DE); Regula, Joerg Thomas (DE); Brinkmann, Ulrich (DE); Kaluza, Klaus (DE); Kavlie, Anita (NO); Griep, Remko Albert (NO) y KLEIN, Christian (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3459 y estará vigente hasta el 14 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 35/00 y CO7K 16/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179567 ).

Inscripción N° 3455.—Ref: 30/2017/5633.—Por resolución de las 07:34 horas del 4 de octubre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) APARATO Y PROCEDIMIENTO DE LAVADO DE GAS MEJORADOS a favor de la compañía Enviroresolutions Inc., cuyos inventores son: McClelland, Kenneth, James (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3455 y estará vigente hasta el 25 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: B01D 47/02, B01D 47/06, B01D 53/14, B01D 53/18, B01D 53/48, B01D 53/54 y B01D 53/62. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179568 ).

Inscripción N° 3465.—Ref: 30/2017/5864.—Por resolución de las 12:45 horas del 17 de octubre del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE 5-FLUOROPIRIMIDINONA a favor de la compañía Adama Makhteshim LTD, cuyos inventores son: Lorsbach, Beth (US); Webster, Jeffery (US); Owen, W. (GB); Boebel, Timothy (US); Johnson, Peter (US); Bryan, Kristy (US); Sullenberger, Michael (US); Yao, Chenglin (US) y Meyer, Kevin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3465 y estará vigente hasta el 5 de agosto del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07D 339/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179569 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El 23 de octubre del 2017 se solicita la inscripción del seudónimo Josué Herdel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9353.—Curridabat, 24 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017179805 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLORIA CATALINA VÍCTOR CASTRO, con cédula de identidad número 1-1335-0908, carné número 25131. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 45979.—San José, 11 de octubre del 2017.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017181822 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0056-2017. Expediente Nº 17479A.—Rodolfo Valverde Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nuria Madrigal Vega en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.096 / 496.336 hoja Río Grande. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180996 ).

ED-0231-2017.—Exp. N° 17100P.—Agrochomes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-138 en finca de Agrochomes S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.698 / 435.738 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181136 ).

ED-0238-2017.—Exp. N° 17841A.—Iris Ulloa Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Rafael Ulloa, efectuando la captación en finca de Bienes Personales Kara & Poca Ltda., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 215.365 / 555.313 hoja Istaru. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181141 ).

ED-UHTPCOSJ-0171-2017. Exp. 17303P.—Bananera Calinda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-125 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 256.157/579.579 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181362 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0161-2017.—Exp.: 5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-953 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso Consumo humano poblacional. Coordenadas 226.124 / 513.717 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de información.—San José, 12 de octubre del 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181697 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSR-2016. Exp. 1000H.—Peter Norton Bartlett Norton, solicita concesión de: 6 litros por segundo del cauce quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José para fuerza hidráulica a ser usada en consumo propio. Coordenadas 174.182 / 558.863 hoja Vueltas. Caída bruta (metros): 180 metros y potencia teórica (kw): 5 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2017.—Departamento de Información, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181924 ).

ED-UHTPCOSJ-0160-2017.—Exp. 17828-P.—Tecnogran Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1353 en finca de su propiedad en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano centro educativo y agropecuario-riego. Coordenadas 219.897/525.031 hoja Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181937 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5974-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38193-2017, incoado por Alejandro Enrrique Cano, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Alejandro Enrrique Cano y Andrea de los Ángeles Aguilar Wiessel, que el nombre y segundo apellido de la madre del cónyuge son María a Teodora y Ramos, respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179439 ).

En resolución N° 5596-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50722-2011, incoado por Geoconda Concepción Rivera González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ever Antonio Olivar Rostran, que el nombre y primer apellido de la madre son Geoconda Concepción y Rivera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179479 ).

En resolución N° 3467-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas veintiocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1891-2017, incoado por Azucena Aguirrez Valle, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bianca Priscilla Quirós Aguirre, que el primer apellido de la madre es Aguirrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017179485 ).

En resolución N° 312-2014 dictada por el Registro Civil, a las catorce horas treinta y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 37897-2013 incoado por Yerlin Adriana Tijerino Salazar se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de Wilberth Esteban García Salazar y Nicol Yariela García Salazar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yerlin Adriana Tijerino Salazar.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017179490 ).

En resolución N° 6408-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40580-2017, incoado por Betsabe Acevedo Tercero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Elvis Josué Jiménez Tercero y Jordan David Jiménez Tercero, que los apellidos de la madre son Acevedo Tercero.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179618 ).

En resolución N° 3563-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3634-2017, incoado por Elizabeth Del Carmen Duarte Fonseca, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de María Celeste Mendoza Duarte, Emily Valeria Mendoza Duarte y Mathias Idan Mendoza Duarte, que el nombre de la madre es Elizabeth Del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179823 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha del Socorro Ramírez Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155804728821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5144-2017.—San José, al ser las 2:44 del 24 de octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017179491 ).

Chester Antonio Blen Casanova, nicaragüense cédula de residencia N° DI 155807700633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante a Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5058-2017.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:39:00 horas del 19 de octubre del 2017.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017179589 ).

Marlen Esperanza Chamorro Casanova, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155800 7101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante a Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5056-2017.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:18:00 horas del 19 de octubre del 2017.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017179590 ).

Bryam Jesús Briceño Castellanos, venezolano, cédula de residencia 186200364909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expedienta N° 4654-2017.—San José, al ser las 8:10 del 20 de octubre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Registrador.—1 vez.—( IN2017179621 ).

Cristhofer Eliazar Paiz Rostran, nicaragüense, cédula de residencia 155814362020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5124-2017 svs.—San José, al ser las 2:49 del 23 de octubre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017179639 ).

Onayra Sayonara Martínez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812347408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5145-2017.—Alajuela, Central, al ser las 14:15 horas del 24 de octubre de 2017.—Lic. Walter Villalobos Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2017179666 ).

Elsa María del Rosario Amaya Rincón, venezolana, cédula de residencia 186200274835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5150-2017 ram.—San José, al ser las 11:27 del 25 de octubre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017179766 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CUERPOS POLICIALES el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 30 de octubre del 2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 99254.—( IN2017181961 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-99999

Adquisición de equipo para plataforma telefónica VOIP

La Universidad Estatal a Distancia requiere comprar equipo para plataforma telefónica VOIP.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext. 3272 o 2253-2907 y 2224.

Sabanilla, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017182044 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000015-99999

Contratación de Agencia de Publicidad

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de una agencia de publicidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext. 3272 o 2253-2907 y 2224.

Sabanilla, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017182049 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-1161

Adquisición de camiones

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 20 de noviembre 2017 para la adquisición de camiones. Los interesados podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales, ubicada en el piso 3 del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5 y 7, San José, solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr o encontrarlo en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA. Teléfono: 2539-0000 Ext. 4054 /4057, Fax: 2539-0171.

Dirección Servicios Institucionales.—Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2017182003 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LA-000063-PRI

Servicio de mantenimiento, corta y poda de zonas

verdes para el gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de diciembre del 2017, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 99328.—( IN2017181988 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000122-03

Compra de pasamanería y otros artículos para

uso en confección de ropa y manualidades

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 99288.— ( IN2017181981 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000089-09

Equipo de electrónica para telecomunicaciones (walkie talkie)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 08 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 99289.— ( IN2017181982 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-01

Adquisición de una pala excavadora

totalmente nueva año 2017 o superior

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2017LA-000009-01, para la adquisición de una pala excavadora totalmente nueva año 2017 o superior, con fondos del programa III, que se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 17 de noviembre del año en curso, a las 10:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 10:15 a. m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, por haberse presentado recurso de objeción ante dicho proceso. Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz a los teléfonos 2690-5715 o´ 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste, 31 de octubre del 2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017181821 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01

Remodelación OPC primer piso Torre Cordillera

La Comisión de Contratación Administrativa en reunión 38-2017 CCADTVA del 24/10/2017, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., por un monto total de la obra de ¢214.324.350.71 (precio incluye ¢9.950.000,00 de imprevistos de diseño y ¢2.599.204,80 correspondiente a mantenimientos).

Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 99314.—( IN2017181985 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de limpieza del edificio BANHVI por un periodo

de cuatro años

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000009-01, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de limpieza del edificio BANHVI por un periodo de cuatro años” a la empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017181960 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000039-2104

Adquisición de: Pasireotida 0.6 y 0.9 MG

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 179.—Solicitud Nº 99366.—( IN2017182112 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000057-01

Construcción del Acueducto para el Asentamiento

Campesino Colonia Bolaños, Región de Desarrollo

Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial de Liberia

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento y sus Reformas y en aplicación de los Art.25-Precio y Art. 86-Acto final, se solicita declarar Infructuoso el concurso, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre del 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017181880 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000058-01

Construcción del acueducto para el Asentamiento Campesino

Expotropic, Región de Desarrollo Huetar Caribe,

Oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta única, presentada por la empresa Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, proveedor N° 2097, por la suma de ¢11.018.000,00 (once millones dieciocho mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto,.— 1 vez.— ( IN2017181881 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000059-01

Construcción de un aula escolar en el Asentamiento Finca 7,

construcción de un comedor escolar en el Asentamiento

Chirripó y construcción de  una batería sanitaria

y malla perimetral en el CECINAI La Victoria

en el Asentamiento Campesino  Horquetas

todos de la Región de Desarrollo Huetar

Norte, Oficina de Desarrollo

Territorial de Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta N° 2, presentada por la empresa Consultora y Constructora RM Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, Proveedor N° 1954, por la suma de ¢55.744.322,87 (cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintidós colones con 87/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre del 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017181882 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la ADJUDICACIÓN del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000060-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en el asentamiento Flaminia, sector El Palmar, Región

de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial

de Puerto Viejo

Adjudicar a favor de la oferta N°3, presentada por la empresa Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-097424, Proveedor N° 1208, por la suma de ¢12.957.000,00 (doce millones novecientos cincuenta y siete mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según oficio GG-I690-2017, del 31 de octubre de 2017.

Área de Contratación y Suministros.—San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017181883 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000061-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento Nazaret, de la Región de Desarrollo

Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial

de Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta N° 4, presentada por la empresa Solís Eléctrica S. R. L., cédula jurídica 3-102-176592, proveedor N° 1203, por la suma de ¢20.023.056,90 (veinte millones veintitrés mil cincuenta y seis colones con 90/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017181884 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000065-01

Construcción de Estructura de Soporte para Instalación

de Tanques de Almacenamiento en Polietileno de Alta

Densidad en Asentamiento Campesino Bajo Reyes,

Región de Desarrollo Brunca, Oficina

de Desarrollo Territorial

de Coto Brus

Adjudicar a favor de la oferta N° 2, presentada por la empresa Consultora y Constructora RM EPROCON S. A., cédula jurídica 3-101-363561, Proveedor N° 1954, por la suma de ¢4.551.903,59 (cuatro millones quinientos cincuenta y un mil novecientos tres colones con 59/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre de 2017.

Área de Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2017181885 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000064-01

Construcción de un salón de uso múltiple, una batería

sanitaria y malla perimetral tipo ciclón en el Asentamiento

Campesino Monterrey, Región de Desarrollo Huetar Norte,

Oficina de Desarrollo Territorial de Ciudad Quesada”

Adjudicar a favor de la oferta N°5, presentada por la empresa Constructora Luis Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-215011, Proveedor N° 1081, por la suma de ¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto,.—1 vez.—( IN2017181886 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000066-01

Construcción de Caseta de Bombeo para Sistema de Riego

del Asentamiento Campesino Los Jilgueros, Región

de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial de Santa Cruz

Adjudicar a favor de la oferta N N° 3, presentada por la empresa Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, Proveedor N° 2097, por la suma de ¢9.507.496,00 (nueve millones quinientos siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017181887 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000062-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en el asentamiento San Gabriel, Región de Desarrollo

Central, Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal

Adjudicar a favor de la oferta N° 1, presentada por la empresa Solís Eléctrica SRL., cédula jurídica 3-102-176592, Proveedor N° 1203, por la suma de ¢39.319.050,08 (treinta y nueve millones trescientos diecinueve mil cincuenta colones con 08/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017181888 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000063-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento Villa Bonita, Región de Desarrollo

Brunca, Oficina de Desarrollo Territorial de Coto Brus

Adjudicar a favor de la oferta N° 1, presentada por la empresa Solís Eléctrica S. R. L., cédula jurídica 3-102-176592, Proveedor N° 1203, por la suma de ¢5.754.754,38 (cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro colones con 38/100), con un plazo de ejecución total de 20 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto,.—1 vez.—( IN2017181889 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000109-03

Compra de útiles y materiales de limpieza y otros usos

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 79-2017, celebrada el día 31 de octubre del 2017, artículo II, Folio 118, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000109-03, para la “Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos NSIA-PGA-247-2017 y URMA-PSG-857-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0124-2017:

b)  Adjudicar las líneas Nº 8 y 9, a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Lemen de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢187.482,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días hábiles.

c)  Adjudicar las líneas Nº 2 y 3, a la oferta Nº 4 presentada por la empresa Productos Sanitarios S. A., por un monto total de ¢4.813.060,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días hábiles.

*La línea Nº 2, se adjudica a la baja por 605 unidades, por problemas de faltante presupuestario, según oficio CFPVV-333-2017 y el apartado 2.2 del cartel.

Declarar infructuosas las líneas Nº 1, 6, 12, 14, 15, 16 y 17 porque ningún oferente cumple técnicamente, las líneas Nº 4, 5 y 13 porque no fueron ofertadas y las líneas Nº 7, 10 y 11 desiertas por interés institucional.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 99286.—( IN2017181969 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000108-03

Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA N° 79-2017, celebrada el día 31 de octubre del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000108-03, para la “Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-414-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0122-2017:

b.  Adjudicar las líneas N° 6, 7, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 36, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto total de ¢3.595.520,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.  Declarar infructuosas las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 14, 20, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37, por no ser ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 99287.—( IN2017181978 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARBA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01:

Contratación plurianual según demanda para demarcación

horizontal, colocación y entrega de señales verticales

en el cantón de Barva

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-01, se les informa que mediante el acuerdo del Concejo Municipal N° 1338-2017, de la sesión ordinaria N° 61-2017, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente forma:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Barva de Heredia, 27 de octubre del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017182159 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-OPMZ

Contratación de maquila

El Concejo municipal de Zarcero en la sesión ordinaria N° 96, celebrada el 30 de octubre del 2017, adjudica a la empresa Asfaltos CBZ S.A., cédula jurídica 3-101-382370, por un monto de ¢10.921.318,00 (diez millones novecientos veintiún mil trescientos dieciocho colones netos).

Zarcero, 31 de octubre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017182213 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACION PÚBLICA 2017LN-000004-4402

(Modificación y prórroga N° 1)

Diseño, construcción, equipamiento, puesta en marcha

y mantenimiento de los quirófanos, sala de partos

y Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital México

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel. Puede tener acceso mediante el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 5 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas en las oficinas de la DAI, oficinas centrales de la CCSS, piso número 12, edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 31 de octubre del 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.— 1 vez.—( IN2017182207 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000008-01

(Modificación y Aclaraciones)

Compra de Unidades Móviles para el Núcleo Sector Comercio

y Servicios y Núcleo Hotelería y Turismo

El proceso de adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000008-01, “Compra de Unidades Móviles para el Núcleo Sector Comercio y Servicios y Núcleo Hotelería y Turismo”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y aclara, de la siguiente manera:

Para la línea 2, Unidad Móvil Multifuncional para los Subsectores Informática e Idiomas.

Para el punto “1.3. Distribución eléctrica “Se aclara que se debe entender por tomacorriente doble lo siguiente:

Un toma corriente doble es:

Un elemento o dispositivo electromecánico, con dos receptáculos, con ranuras especialmente diseñadas para la conexión eléctrica de equipos eléctricos.

Descripción técnica: toma doble para empotrar, 20 amperios 125 voltios. Nema 5-20R, modelo Eagle 877. Esto significa que debe ser polarizado y con puesta a tierra, con capacidad electromecánica de consumo máximo de 2500 vatios.

Aclaración:

Se requiere un tomacorriente doble 120 V, 20 amperios, nema 5-20R, similar a la marca Eagle, modelo 877, con su respectiva tapa para cada espacio de trabajo de los estudiantes, que permita conectar individualmente cada una de las 20 estaciones.

En total son 20 tomacorrientes doble 120 V, 20 amperios, nema 5-20R, similar a la marca Eagle, modelo 877, con su respectiva tapa.  Esto permitirá una opción de conexión libre en cada tomacorriente doble por cada una de las 20 estaciones de los estudiantes.

Esto se debe aplicar en todos los puntos del cartel en la línea 2 que indica “Tomacorrientes Doble”.

1.3. Distribución eléctrica:

Aclaración:

Para cada estación de trabajo doble de estudiante, se debe entender lo siguiente:

Se requiere para cada estación de trabajo doble de estudiante (mesa donde se sienta 2 estudiantes con una portátil cada uno) es lo siguiente:

2 Tomacorriente doble 120 V, 20 amperios, Nema 5-20R, similar a la marca Eagle, modelo 877, con su respectiva tapa para cada espacio de trabajo de los estudiantes, que permita conectar individualmente cada una de las 20 estaciones.

2 Salidas de datos (RJ45): Dos Cat 6A para datos (uno para cada portátil de estudiante, total 20) y una Cat 6 para audio (total 20) para cada espacio de trabajo de los estudiantes, que permita conectar individualmente cada una de las 20 estaciones.

Para el punto “1.3. Distribución eléctrica” se debe entender lo siguiente:

Además, se requiere proporcionar 6 tomacorrientes doble 120 V, 20 amperios, nema 5-20R, similar a la marca Eagle, modelo 877, con su respectiva tapa.

Para 2 pantallas de 42″, dos proyectores, dos pantallas retractiles para proyección.

Aclaración:

Se deben instalar 6 tomacorrientes doble 120 V en los diferentes puntos de la unidad móvil.

Para el punto “1.3. Distribución eléctrica” del cartel se debe entender lo siguiente:

Cableado eléctrico para el área de laboratorio: (20 estaciones de trabajo).

Para el caso de la estación del profesor en el laboratorio el contratista deberá considerar a la hora de realizar la distribución:

2 tomacorriente dobles 120 V, 20 amperios, nema 5-20R, similar a la marca Eagle, modelo 877, con su respectiva tapa.

2 salida de datos (RJ45), una CAT 6A para datos y una CAT 6 para audio.

Cableado eléctrico para el área expandible: (aula)

Para el caso de la estación del profesor aula el contratista deberá considerar a la hora de realizar la distribución:

2 tomacorriente dobles 120 V, 20 amperios, nema 5-20R, similar a la marca Eagle, modelo 877, con su respectiva tapa.

Salida de datos (rj45), dos CAT 6A para datos.

Aclaración:

No se repite los requerimientos, corresponde a un cableado eléctrico para el área de laboratorio y la otra para el área de clase.

En el área expandible de la clase lo único que no se requiere es una cat 6A para datos y una CAT 6 para audio, por lo que la parte que hace referencia a dicho cableado, no aplicaría.

3. Descripción detallada de la red

3.1 laboratorio de multifuncional idiomas e informática.

Aclaración:

En total son 24 conexiones distribuidas así:

     20 para estudiantes,

2 en cada área del docente,

     2 para la prevista del invitado.

Son 20 conexiones de red para los estudiantes, 4 conexiones de red, 2 en cada área de trabajo del profesor, profesor e invitado). El oferente debe contemplar cualquier conexión necesaria para los equipos auxiliares que así lo requieran y que no se indique en el cartel.

3.5 Características de los cordones de parche (Patch Cord) del cartel

En este apartado se aclara: El largo de los patch cords, deben ser de 5 pies para los puestos de trabajo y de 1 pies para el gabinete de pared. (punto 3.5) las otras características se deben de mantener.

En el punto 3.14, programa English Discories Expert, “el programa deberá quedar debidamente instalado, configurado, probado y funcionando, tanto en el servidor como en las estaciones de trabajo correspondientes.”

Especificaciones del servidor, debe leerse:

Servidor similar Intel Xeon Quad Core de al menos 2.0 Ghz, y licencia de Windows 2012 server, en torre (no para rack), con las siguientes características:

1.  Procesador Quad Core de al menos 2.0 Ghz, Intel Xeon o similar.

2.  Con capacidad de instalar al menos un procesador adicional al que trae el equipo.

3.  Al menos 4 megabyte de cache l2.

4.  El procesador a la fecha de la apertura del concurso no debe estar descontinuado, para dicho fin se debe presentar certificación emitida por el fabricante.

5.  Memoria ram instalada de al menos 16 gigabyte, tipo ddr2 sdram ecc o superior, expandible al menos a 24 gigabyte.

6.  Debe contar con al menos 2 slots de 64 bits libres y al menos 2 pci express libres.

7.  Incluir un adaptador de red con conector rj45 10/100/1000 mbps (o superior), level autoconfigurable con detección automática de velocidad. Debe tener la característica “wake on lan”.

8.  Una unidad de DVD interna.

9.  Debe tener instalados dos discos duros de 500 gb o superior (internos) de tecnología sas, de al menos 10.000 rpm, reemplazables en caliente (hot plug), debe contar con un controlador raid integrado.

10.  El equipo deberá soportar al menos 6 discos duros internos, incluyendo los ya instalados en el punto 10, todos con las mismas características.

11.  Monitor a color svga de 43.18 cm (17 pulgadas) mínimo, resolución mínima de 1024 x 768.

12.  Tarjeta de video de al menos 16 megabyte de memoria.

13.  Incluir como mínimo las siguientes interfaces: 1 para mouse, 1 para teclado, 1 para video y 4 USB.

14.  Ventiladores con control variable que proveen más eficiente y rápido enfriamiento.

15.  Unidad de respaldo interna en cinta de al menos 12/24 Gb. Debe incluir al menos 30 cartuchos compatibles con el tipo dds-3.

16.  Fuente de poder redundante instalada, reemplazable en caliente (“hot plug”).

17.  Voltaje de entrada de 120 Vac, 60 Hz.

18.  Todo el equipo (tarjeta madre, cajón, mouse, monitor y teclado) deben ser de la misma marca de fábrica.

19.  El equipo debe tener un software de administración original del equipo que permita monitorear o emitir alertas sobre fallas del equipo (procesador, memoria o discos) para proceder a ser reemplazadas antes de que suceda el evento.

20.  Debe incluir la certificación HCL (hardware compatibility list) del equipo ofrecido para la versión de sistema operativo ofrecida.

21.  Debe cotizarse y entregarse una licencia de windows 2003 server en ingles con su respectivo medio físico original, para el esquema académico y con seguro (software assurance).

22.  Deberá entregar todos los manuales y software de configuración original del equipo y sus componentes.

Cantidad de impresoras requeridas:

Aclaración:  se requiere únicamente 02 impresoras en total.

En cuanto a la garantía de servicio preventivo y correctivo se debe contemplar de la siguiente manera:

Aclaración:

La garantía de la solución debe ser por un periodo de 36 meses, además el adjudicatario deberá realizar mantenimiento preventivo a todos los componentes de la unidad móvil durante el mismo tiempo. El mantenimiento preventivo como correctivo no debe generar costos para el INA.

Aclaración:

En este punto, el gabinete de pared se utilizaría para la comunicación de la solución, esto porque al menos contamos con 5 unidades de rack para dispositivos y los mismos no incluyen el servidor. Se adjuntan las especificaciones del gabinete:

Características de los gabinetes de pared.

1.  Gabinete de pared tipo modular.

2.  Que tenga las siguientes medidas: altura entre 100 y 107 cm x ancho entre 60 y 65 cm x profundidad entre 20 y 26 cm.

3.  Que tenga incluido un soporte de al menos 3 unidades de rack para patch panel modular.

4.  Que tenga incluido un soporte de al menos 5 unidades de rack para equipo activo.

5.  Que incluya 2 toma corriente doble polarizado, 120 vac, 15 amp, tapa color rojo con supresor de picos.

6.  Construido en 16 ga acero cold rolled steel welded construction. Laminado en frío.

7.  Capacidad de carga de 80 lbs.

8.  Que cumpla con ul 1863, ul 60950, norma nema 2.

9.  Que tenga entradas al menos en la parte superior e inferior para cable utp cat. 6a

10.  Que cuente con orificios para ventilación.

11.  Facilidad de desmontar puerta frontal.

12.  Que tenga al menos 2 llavines de seguridad.

13.  Debe incluir todos los tornillos y accesorios para montaje de los equipos.

14.  Deberá de incluir un accesorio para la instalación de fibras.

15.  El bracket del panel de parcheo debe girar al menos 90 grados para facilitar la instalación de los cables.

Condiciones generales:

Experiencia:

Podrán participar todas aquellas empresas legalmente constituidas, que cuenten con un mínimo de 5 años de experiencia en el mercado nacional o internacional, brindando servicios iguales o similares a los solicitados en la presente contratación. Para lo cual deberá aportar documentación correspondiente que demuestre dicha experiencia (cartas de referencia de clientes).

Se reconoce que por un error material se repite dos veces la misma condición, lo importante es dejar claro que la unidad móvil debe quedar funcionando al 100% a la hora de ser entregada a la institución.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 99285.— ( IN2017181965 ).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL

CITIUS - ALTIUS - FORTIS

ACLARACIÓN

El Comité Olímpico Nacional promovió la Licitación Pública ICON-LN2017-008 para la “Contratación de Servicios de transporte terrestre de Costa Rica a Nicaragua”.

Sin embargo, debe leerse correctamente Licitación Abreviada ICONLA2017-001.

Eduardo Rojas Gómez.—1 vez.—( IN2017182144 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-OPMZ

(Aclaración cartel)

Agregados en entrega según demanda

Léase correctamente del cartel respectivo en D. Del adjudicatario y/o contratista, específicamente el punto 2.3 “Vigencia de la Garantía de Cumplimiento”: un 3% del monto de la orden de compra.

Zarcero, 31 de octubre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017182208 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-01

Adquisición de una Vagoneta totalmente nueva año 2017

o superior, con fondos del programa III

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-01, para la adquisición de una Vagoneta totalmente nueva año 2017 o superior, con fondos del programa III, que se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 16 de noviembre del año en curso a las 10:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 10:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, por haberse presentado recurso de objeción ante dicho proceso. Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 ó 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com.

La Cruz, Guanacaste 31 de octubre del 2017.—Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora.— 1 vez.—( IN2017181820 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

La junta directiva de la Junta de Protección Social, mediante acuerdo JD-669 correspondiente al artículo I), inciso 4) de la sesión extraordinaria 12-2017 celebrada el 20 de julio del 2017,

ACUERDA:

Modificar el artículo 29 del Reglamento General para la Administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, para que en adelante diga:

Artículo 29: Límites mínimo y máximo de pensión. Ningún monto de pensión será inferior al 40% ni superior al 120% del salario de referencia establecido en este Reglamento. En el caso de las pensiones por sucesión o muerte, el monto mínimo a fijar no debe ser inferior al 40% antes mencionado. El monto mínimo otorgado debe corresponder a la suma de todos los montos que corresponden a los derechohabientes.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General a. i.—1 vez.— O. C. Nº 21347.—Solicitud Nº 97454.—( IN2017179910 ).

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, mediante acuerdo Nº JD-666 correspondiente al artículo I), inciso 1) de la sesión extraordinaria Nº 12-2017 celebrada el 20 de julio del 2017.

ACUERDA:

SE APRUEBA LA REFORMA EL REGLAMENTO

DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL

PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

Artículo 1º—Para todos los efectos en todas las disposiciones del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, deberá leerse en lugar de “Junta de Protección Social de San José”, “Junta de Protección Social”.

Artículo 2º—Se incorpora al final de la definición “Ley” del artículo 1 la frase “...y sus reformas”.

Artículo 3º—Se incorporan dos definiciones en el artículo 1 que dirán:

Representantes de la JPS: Las personas que designe la Junta de Protección Social para que integren la Junta Directiva de FOMUVEL

Representantes de los vendedores de lotería: Personas que integran la JD del Fondo y que ostentan a título personal una cuota o contrato de lotería vigente.

Artículo 4º—Se modifican los incisos b) y c) y se incorpora un inciso f) en el artículo 9º que en adelante dirán:

b)  Nombramiento del representante de las cooperativas de vendedores:

b.1)    El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el sistema de su escogencia, designará un representante y lo comunicará a la JPS de conformidad con el punto siguiente.

b.2)    El acuerdo del Consejo de Administración en el que conste la escogencia del representante, lo remitirá la cooperativa a la JPS, protocolizado, y acompañado del currículum vitae del candidato.

b.3)    Una vez recibidas las comunicaciones de las cooperativas, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al representante del sector cooperativo ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el período de ley.

c)  Nombramiento del representante de las organizaciones sociales de vendedores:

c.1)    La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistema de su escogencia, designará un representante y lo comunicará a la JPS de conformidad con el punto siguiente.

c.2)    El acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la escogencia del representante, lo remitirá la organización social a la JPS, protocolizado, y acompañado del currículum vitae del candidato.

c.3)    Una vez recibidas las comunicaciones de las organizaciones sociales, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el período de ley.

e)...   

f)  En caso de que en el sector de cooperativas de vendedores y en el sector de organizaciones sociales se postule solo un representante, la JPS solamente ratificará la designación realizada.

Artículo 5º—Se incluye en el inciso i) del artículo 10 lo siguiente:

“...y autorizar al comité de inversiones de FOMUVEL para gestionar inversiones en los fondos de inversión a la vista, esto con el fin de maximizar los recursos y evitar mantener el dinero ocioso. Estas inversiones deberán ajustarse a los criterios que en cuanto a montos y otras condiciones deben ser previamente definidos por la Junta Directiva de FOMUVEL, mediante la aprobación de un reglamento interno y serán informadas mensualmente”.

Artículo 6º—Se incorpora un inciso g) al artículo 12, que dirá:

“g)   Para la compra o venta, donación, hipoteca o arrendamiento de inmuebles de FOMUVEL, el presidente deberá contar con el acuerdo firme, previo y expreso de la Junta Directiva”.

Artículo 7º—Se incorpora un inciso c) al artículo 15 que dirá:

“c)   Recae en la Auditoría Interna de FOMUVEL la facultad de suscribir la razón de apertura y cierre de los libros de actas de FOMUVEL, tanto de la Junta Directiva como de los comités de apoyo, así como de cualquier otro libro que se disponga autorizar”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21346.—Solicitud Nº 97586.—( IN2017179922 ).

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, mediante JD-670 correspondiente al artículo I), inciso 5) de la sesión extraordinaria 12-2017 celebrada el 20 de julio del 2017,

ACUERDA:

La Junta Directiva en uso de las facultades establecidas en el artículo 22 de la Ley Nº 8718 y en el artículo 66 del Reglamento General para la Administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, dispone derogar los incisos d) y f) del artículo 36 Extinción del derecho a las prestaciones del citado Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 21348.—Solicitud Nº 97456.—( IN2017179929 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios

Artículo 1º—El presente Reglamento establece la normativa aplicable al Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9148 del 19 de julio del 2013, su Reglamento y sus reformas.

Artículo 2º—Definiciones: Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá:

Afiliación: Acto mediante el cual se formalizará la condición de mutualista del Fondo y la libre aceptación de las condiciones de ingreso y desafiliación de los miembros, en la forma que lo regula este Reglamento.

Aporte: Monto mensual o contribución solidaria establecida por la Asamblea para cubrir los respectivos beneficios y la administración del Fondo.

Asamblea: Asamblea General del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, conformada por los miembros activos del Colegio.

Beneficiario: Persona física con capacidad de recibir un subsidio por parte del Fondo, en los términos establecidos en este Reglamento.

Beneficio: Suma de dinero en moneda nacional, que el Fondo otorga a los beneficiarios cuando corresponda, en la forma que indique el presente Reglamento.

Colegio: Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Emergencia o Calamidad: Se podrá brindar un beneficio por daño demostrado, a viviendas unifamiliares propiedad de los colegiados, causados por caso fortuito o fuerza mayor. Dicho beneficio será fijado por la Junta Directiva, luego de valorar el caso.

Fondo: Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Junta Directiva: Junta Directiva vigente Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Porcentaje: Porcentaje de la mensualidad que deben hacer los miembros del Colegio para el Fondo Mutualidad y Subsidios.

Artículo 3º—Miembros. Serán miembros del Fondo de Mutualidad y Subsidios, con los derechos, obligaciones y beneficios que otorgará este Reglamento, todos los miembros inscritos del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, sin excepción.

Artículo 4º—Recurso Económico. El recurso económico del Fondo de Mutualidad y Subsidios, lo conformará la aportación mensual, sistemática y permanente que será cancelada por todos los miembros del Colegio. El porcentaje del Presupuesto Anual destinado al Fondo de Mutualidad y Subsidio será de 4%. Este monto se revisará cada dos años con base a las recomendaciones de los estudios actuariales realizados por el Fondo de Mutualidad.

Así mismo, conformará el Fondo de Mutualidad y Subsidios, la utilidad de las operaciones que realice el Fondo, cualquier donación o subvención que se haga al Fondo y los aportes extraordinarios que establezcan la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 5º—Objeto. El Fondo de Mutualidad y Subsidios tiene por objeto cumplir lo dispuesto en el Articulo 155 del Reglamento a la Ley Orgánica de este Colegio, por lo tanto se entregará el subsidio una sola vez a los beneficiarios del Colegiado a la hora de su muerte, así como en el caso de emergencia o calamidad. La suma del subsidio será establecida por la Junta Directiva con base en el resultado de un estudio actuarial sobre las finanzas del Fondo.

Artículo 6º—Beneficiarios. Tendrán derecho a los beneficios que ofrece el Fondo de Mutualidad y Subsidios, las personas colegiadas activas con más de doce meses de colegiatura ininterrumpida y que se encuentren al día con las obligaciones financieras del Colegio, al momento de ocurrir el evento o derecho al beneficio.

Artículo 7º—Administración. El Fondo de Mutualidad y Subsidios será administrado por una Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Artículo 8º—Preservación de derechos para miembros ausentes o con permisos especiales. Cuando un miembro del Colegio sea declarado “Miembro Ausente” o con “Permiso”, podrá conservar los beneficios del Fondo, sujeto a la continuación del pago de las cuotas según lo dispone este reglamento.

Artículo 9º—Pérdida y reposición de derechos. El colegiado que incurriera en atrasos de más de seis meses en el pago de la colegiatura, con excepción de los casos previstos en el artículo 8 de este Reglamento, perderá sus derechos sin responsabilidad alguna por parte de la administración del Fondo. Los derechos se readquieren mediante el pago respectivo de sus cuotas atrasadas. Si el colegiado fue suspendido, deberá realizar los trámites pertinentes a la reincorporación al Colegio.

Artículo 10.—Designación de beneficiarios. Los miembros del Colegio tienen la obligación de designar por escrito el o los nombres del o los beneficiarios, esta información se resguardará en el expediente administrativo de cada colegiado. La falta de designación del beneficiario es responsabilidad del Colegiado. En caso de no existir beneficiarios designados, se resuelve con base en las normas del derecho civil. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, el subsidio se entregará a quien ejerce la patria potestad o representación.

Artículo 11.—Modificación de beneficiarios. El Colegiado puede cambiar de persona beneficiaria cuando así lo crea pertinente.

Artículo 12.—Lugar del pago. Todo pago por concepto de los beneficios que establece este Reglamento se efectuará en las oficinas del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica. Todo recibo de dinero deberá necesariamente ser firmado por quien legalmente debe recibirlo.

Artículo 13.—Notificación de derechos. En caso de muerte de un miembro colegiado y una vez que la Junta Directica tenga conocimiento de ese hecho, solicitará a los interesados que se presenten ante ese órgano a formular su solicitud de pago.

Artículo 14.—Plazo de caducidad. Los beneficiarios o en su caso los herederos legalmente establecidos, deberán presentar su solicitud en el plazo de un año, pues si no lo hicieran así, el monto del beneficio pasará a formar parte de las reservas del Fondo de Mutualidad, sin perjuicio de que se reconozcan estos derechos posteriormente, en un plazo de diez años, si aparecieren los beneficiarios o así lo ordenara una autoridad judicial. Es entendido que en ningún caso el Fondo de Mutualidad reconocerá intereses sobre las sumas adeudadas.

Artículo 15.—Inversión de los recursos. La inversión de los recursos del Fondo de Mutualidad debe efectuarse buscando las mejores condiciones de garantía, rendimiento y liquidez, preferiblemente en:

a)  Valores de la deuda pública nacional o de instituciones del Estado.

b)  Certificados de depósito de los Bancos del Estado.

c)  Depósitos a la vista o a plazo en los Bancos del Estado.

La enumeración anterior no implica obligación de hacer inversiones en el orden establecido.

Artículo 16.—Reserva del Fondo de Mutualidad. El fondo deberá contar con una reserva suficiente para cubrir la indemnización correspondiente de hasta 5 miembros del Colegio por año y deberán ser depositadas en una cuenta corriente, o en depósitos a la vista, en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 17.—Informes. La Junta Directiva elaborará un informe anual relacionado directamente con el Fondo de Mutualidad, el cual se presenta en la Asamblea General del mes de abril de cada año.

Artículo 18.—Recursos de revocatoria y apelación. Las resoluciones que emita la Junta Directiva en relación con los beneficios del Fondo de Mutualidad y Subsidios, tendrán recurso de revocatoria ante la misma Junta, siempre y cuando el recurso se presente dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que se notificó formalmente al interesado y de apelación ante la Asamblea General convocada para estos efectos, los gastos de esta Asamblea correrán por parte del interesado.

Artículo 19.—Vigencia. Rige luego de su publicación.

San José, 7 de abril del 2017.—M.Ed. Jeffrey Zúñiga Arias, Presidente.—MSc. Mónica Isaza, Secretaría General.—Ronald Gómez Araya, Responsable.—1 vez.—( IN2017180151 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS

Por acuerdo N° 2 de las 19:04 horas del diez de octubre de 2017, que se consigna en el acta de la sesión ordinaria N° 076-2017, el Concejo de Curridabat, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13, inciso c), del Código Municipal, dispuso la aprobación de la siguiente reforma al Reglamento Autónomo de Servicios:

1º—Modificar el artículo 47 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, para que se adicione el inciso w), para que se lea así:

“Artículo 47.—Conforme lo dispuesto en el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios (as):

(…)

w)    Observar dignidad, seriedad y justicia en su vida privada y social, así como cumplir fielmente las leyes y las reglamentaciones que como ciudadano está obligado a cumplir, de manera que sus actuaciones personales no incidan negativamente en sus funciones como servidor público”.

2º—Modificar el artículo 62. II) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, con el fin de suprimir la indicación de los artículos 44, 45 y 46, y agregar la mención del artículo 53, para que se lea así:

“Artículo 62.—La suspensión disciplinaria se aplicará, previo agotamiento del procedimiento respectivo y recomendación de la Junta de Relaciones Laborales hasta por quince días sin goce de salario, en los siguientes casos:

(…)

II)   Cuando el servidor viole alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de este Reglamento, después de haber sido apercibido por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada con mayor gravedad por otra disposición de este reglamento.

(…)”

3º—Modificar el artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 65.—La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr a partir del momento en que la falta disciplinaria sea de conocimiento de quien tenga potestad para aplicar la sanción según corresponda.

En caso de que resulte necesario la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario, el plazo para ordenar la apertura, el nombramiento del Órgano Director y notificación de traslado de cargos correrá a partir de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las faltas.

Se reconoce que mientras los asuntos se encuentran en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales; los plazos de prescripción se tendrán por suspendidos”.

4º—Modificar el artículo 79 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, con el fin de suprimir el párrafo final, para que se lea así:

Artículo 79.—Las llegadas tardías injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:

a)  Por dos, amonestación verbal;

b)  Por tres, amonestación escrita;

c)  Por cuatro, suspensión sin goce de salario, de un día hábil;

d)  Por cinco, suspensión sin goce de salario, por dos días hábiles;

e)  Por seis, suspensión sin goce de salario, de cuatro días hábiles:

f)  Por siete, suspensión sin goce de salario por diez días hábiles:

g)  Por ocho o más, despido sin responsabilidad patronal.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 11 de octubre del 2017.—Allan Sevilla Mora, secretario.—1 vez.—( IN2017180461 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

1351-17 Acuerdo Firme.—El Concejo Municipal en atención al dictamen 72-2017 de la comisión de Asuntos Jurídicos conocido en la sesión ordinaria 102-2017 del 24 de octubre 2017, Analizado el Oficio MF-DDU-CI-100-17, de fecha 08 de agosto del 2017, suscrito por el Arquitecto David Rodríguez, Director de la DDU, con asunto, Atención a Dictamen N° 51-2017 de Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, relacionado con la propuesta del Reglamento del Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores, así como el criterio legal emitido mediante oficio AJ-MF-CI-072-2017 de fecha 08 de Agosto, 2017, suscrito por el Licenciado Carlos Mejías Rodríguez, Asesor Legal de la Municipalidad de Flores, mediante el cual se remite la versión final de la propuesta de Reglamento citado con la revisión integral solicitada mediante acuerdo 1152-17 aprobado en la sesión ordinaria 88-2017, y de conformidad con los cambios realizados; se acuerda: Aprobar el Reglamento del Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores tal y como se transcribe a continuación:

Reglamento para el Aseo y Ornato

de la Municipalidad de Flores

Artículo 1º—Finalidad. La Municipalidad es la encargada de que los distritos del cantón de Flores reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón de Flores, afectando cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles.

Artículo 3º—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles del cantón central de Flores:

a.  Limpiar la vegetación de los lotes ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre tránsito a las personas.

b.  Delimitar con cercas y limpiar los lotes sin construir o donde se encuentre viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c.  Mantener libre de desechos sólidos y otros materiales similares que se encuentren abandonados o en desuso, todo lote, tanto en su interior como en su área externa.

d.  Construir aceras, bajo los lineamientos de Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV), guardando el alineamiento y niveles establecidos por la misma y/o el Catastro Municipal. Las rampas y entradas vehiculares deben ser planificadas previa construcción de la acera, a fin de mantener los niveles y lineamientos adecuados que no signifiquen la obstaculización del tránsito peatonal ni vehicular, tanto en la acera como en las calles, respectivamente. Asimismo, es deber de cada propietario de inmueble mantener las aceras en buen estado y no tapar las cajas de medidor cuando se construye una acera o cuando esta sea mejorada.

e.  Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido construidas por piedras labradas u otras características consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio, la remoción o modificación de los materiales, requerirá previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU). En el caso de edificaciones nuevas donde se requiera la intervención de las aceras tanto para el montaje del sistema de evacuación o instalaciones electromecánicas, se permitirá el desmontaje previo inventario y bodegaje de los materiales que integran el patrimonio histórico, con la finalidad de restituir a su forma original la conformación de las aceras. La Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU) será la encargada de realizar este control y tomar las medidas pertinentes para la aplicación de este inciso.

f.   Controlar las salidas de aguas pluviales con sistemas adecuados de bajantes que a su vez no constituyan en sí mismos una invasión ni obstrucción a la vía pública.

g.  Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de propiedades durante la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o de demolición que implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible afectación a terceros o propiedades colindantes.

h.  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Se prohíbe terminantemente utilizar como botaderos de los desechos de la limpieza la vía pública, desagües, zanjas, ríos, caños o cunetas en su caso, lotes propiedad del estado, del gobierno local y propiedad de particulares.

i.   Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras o vías públicas con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá autorizar, de forma excepcional, un permiso para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único que se acordará tomando en cuenta el proceso constructivo que se trate. Dicho permiso será otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU).

Artículo 4º—De las cercas. Además de los deberes consignados en el artículo anterior, los propietarios de terrenos sin construir, que linden con vías públicas, deberán delimitar dichas propiedades con respecto a la vía pública, con una cerca que impida el ingreso y garantice la seguridad, aseo y ornato del lugar. En tanto se construya en línea de propiedad, demarcada por el proceso de Catastro Municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU), deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones. En caso de divisiones o cercas provisionales, se podrán hacer con cualquier tipo de material autorizado por la Municipalidad y que sea de fácil remoción.

En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices de los funcionarios municipales de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU) en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos.

Artículo 5º—De la queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del cantón o se vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y entregar el formulario para la atención de quejas por lotes en estado de abandono, construcción u obstrucción de aceras, ante la Municipalidad. Los procesos asignados a este efecto son:

    Denuncias por lotes en estado de abandono, sin cerca, enmontados o con basura: Unidad Técnica Ambiental

    Denuncias de construcciones existentes que presentan problemas de salubridad por abandono: Unidad Técnica Ambiental

    Construcción de aceras en lotes en verde o frente a propiedades con construcciones existentes: Unidad Técnica de Gestión Vial

    Construcción de aceras frente a propiedades con obras en construcción: Inspecciones Urbano Tributarias

El formulario a este efecto exigirá al menos la información, datos o señas que permitan localizar el lote donde verifique las omisiones, así como a su propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y fecha de presentación de queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma de localización del quejoso, así como indicación de lugar para atender notificaciones para lo que en derecho corresponda.

Artículo 6º—De la atención de la queja. Corresponde a los procesos indicados en el artículo anterior, atender, gestionar y dar seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este Reglamento.

Este proceso está obligado a:

a.  Disponer de un formulario para que los usuarios puedan plantear su queja por omisión de los deberes de mantenimiento de lotes, aceras y cordón de caño o cunetas de otros contribuyentes, ausencia de bajantes o defectos en los mismos.

b.  Remitir la queja debidamente completada por el usuario, al proceso correspondiente, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la queja, a fin de que este departamento realice la inspección correspondiente.

c.  Fiscalizar el trámite de mantenimiento de lotes y aceras que se realice en la Municipalidad a instancia de la queja de un usuario.

d.  Comunicar al usuario sobre la realización de las obras por parte del infractor o de la municipalidad, cuando éste así lo haya solicitado.

Artículo 7º—De la verificación de la queja y orden de obras. Los procesos señalados en el artículo 5 son los encargados de verificar la queja y ordenar la ejecución de obras omisas. Corresponde a estos procesos:

1.  Coordinar con los Procesos de Catastro Municipal, Bienes Inmuebles o Inspecciones Urbanas la localización del lote, cuando ésta resulte difícil, así como la verificación de los datos relacionados con su propietario y cualquier otro de interés municipal.

2.  Coordinar la inspección de la propiedad sobre la cual recae la queja del usuario para que éste levante un acta donde se verifiquen los hechos denunciados. El acta indicará día, hora y lugar en que se realiza la inspección y funcionario a cargo. Dicha labor deberá ser realizada en un plazo no mayor de dos días hábiles después de trasladada la denuncia y en caso de comprobar los hechos denunciados, el inspector deberá notificar al propietario del inmueble en su calidad de infractor, de la infracción específica que comete y de la orden y plazos de realizar las obras omisas en las condiciones adecuadas bajo apercibimiento de las multas que impone este Reglamento.

3.  El proceso correspondiente realizará una inspección, una vez cumplido el plazo respectivo que se le otorga al infractor para subsanar sus omisiones, o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, la verificación de las obras ordenadas.

4.  En caso de que estas obras no se haya ejecutado, deberá comunicar al proceso correspondiente para que este proceda a presupuestar y ejecutar y fiscalizar las obras necesarias para cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.

5.  Comunicar a la Unidad de Facturación los costos por obra y por multa que deberá pagar el infractor de este Reglamento en el más próximo de los recibos por servicios municipales o bienes inmuebles, en defecto del primero, del infractor.

6.  Comunicar a la Asesoría Legal, cuando el infractor no haya permitido a las cuadrillas de la Municipalidad ingresar a la propiedad para realizar los trabajos omitidos, a fin de que sea dicho departamento el que proceda como en derecho corresponde.

7.  Confeccionar constancias debidamente firmadas por el funcionario ejecutor, con clara indicación de hora, fecha, lugar, cada vez que se realice una inspección. Dichas constancias deberán agregarse en la bitácora y el expediente respectivo. En caso de que se requiera de testigos que no sean funcionarios municipales, deberán hacer constar de manera clara su nombre y número de cédula.

8.  Si el trabajo fue realizado, el proceso correspondiente informará a más tardar dentro del día hábil siguiente a la inspección correspondiente, al quejoso que así lo haya pedido, del resultado de su trámite. Igual trámite observará cuando la queja no pudo verificarse por ser inexistente, encontrarse corregida al momento de la inspección o por no haber sido posible la localización del inmueble o su propietario.

Artículo 8º—De las condiciones de ejecución de obras. Corresponde a los procesos indicados en el artículo 5 definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por parte del infractor o la municipalidad, según lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones, el Plan Regulador Urbano para el cantón de Flores y otra normativa aplicable al caso, para ello deberá:

1.  Definir el ancho y niveles de las aceras, de conformidad con el plan regulador del cantón y las leyes aplicables, y demarcar en el campo y comunicar por escrito estas condiciones al sub proceso de Obras Civiles.

2.  Verificar la observancia de las obras necesarias para dar efectivo cumplimiento a este Reglamento y las disposiciones sobre construcción que definan las leyes y reglamentos especiales.

Artículo 9º—Del Proceso de Catastro. El Proceso de Catastro es el encargado de identificar el número de finca y la ubicación exacta cuando esta tarea resulte difícil para el proceso correspondiente. Esta labor, la deberá realizar Catastro dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados después de recibido el formulario por parte del administrado.

Artículo 10.—De los deberes del infractor. Corresponde al infractor cumplir total, válida y perfectamente con lo ordenado por los funcionarios municipales en relación al cumplimiento de los deberes sobre lotes, aceras, y bajantes, que dispone este Reglamento. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, dispondrán un plazo determinado para ejecutar los trabajos, según las disposiciones municipales, la naturaleza de la labor por realizar y este Reglamento. Para ello deberá velar porque:

1.  La limpieza de vegetación y cuidado de las vías públicas. Deberá mantener limpio de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos, realizar el descuaje de cercas una vez al año en época apropiada todo a requerimiento y siguiendo las instrucciones de los funcionarios municipales. Cuando la propiedad se encuentre inmediata a calles o camino público y servidumbres, es deber del propietario mantener los desagües limpios en perfecto estado de servicio, libre de todo obstáculo. Cuando el nivel del terreno lo determine, es obligación del propietario del bien inmueble, recibir y dejar discurrir dentro de su propiedad las aguas de los caminos.

2.  De la remoción de escombro de vías públicas. En caso de contar con permisos de construcción y/o demolición, la presencia de escombros y otros materiales de desecho en la vía pública, exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra, será permitida previa y obligatoria autorización escrita de la DDU, en tanto se disponga de elementos para evitar la obstrucción de desagües existentes, coloquen señales adecuadas (banderas, letreros, señales luminosas) y claramente visibles que prevengan y eviten cualquier tipo de accidentes para peatones y vehículos. No obstante, la permanencia de estos objetos deberá ser la mínima en cantidad y en tiempo, según el tipo de proyecto que se trate. La evacuación de dichos desechos, de las aceras y vías, deberá realizarse de forma adecuada por cuenta del propietario, y siguiendo las disposiciones municipales vigentes.

3.  De la construcción y mantenimiento de aceras. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles, la construcción de aceras o la reconstrucción de las mismas, frente a sus propiedades urbanas, siguiendo las especificaciones emitidas por la DDU o la UTGV, tales como aquellas referentes al ancho y alto de la acera, en relación con el nivel sobre el cordón y el caño; de la pendiente de la acera hacia el cordón de caño, material antiderrapante del piso; de los cortes y resistencia para la entrada de vehículos en aceras y cordones de calle y, del diseño, comodidad y seguridad de las aceras para los transeúntes y no tapar cajas de medidores.

4.  De la limpieza de los lotes sin construir. Cuando un bien inmueble esté abandonado o sea motivo de insalubridad o inseguridad es responsabilidad del propietario hacer desaparecer esos motivos de forma adecuada y cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

5.  En caso de omisión, cancelará la multa que corresponda y que se le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos o bienes inmuebles, en defecto de los primeros, a cada contribuyente de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos la municipalidad.

6.  Informar al proceso correspondiente, cuando realizó las obras y cancelación de las multas a efecto de que éste las verifique.

Artículo 11.—Plazos para el infractor o propietario omiso. Para la ejecución de obras provenientes del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de este Reglamento, se atenderá el siguiente detalle:

Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad.

Para predios de 0 a 1 000 metros                       10 días

Cuadrados                                                          hábiles

Para predios de 1 001 a 5 000 metros                15 días

Cuadrados                                                          hábiles

Para predios de 5 001 a 1 ha                              1 mes

                                                                           calendario

Para predios de 1 ha en adelante                        1 mes

                                                                           calendario

Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.

Para predios de 0 a 1 000 metros                       10 días

Cuadrados                                                          hábiles

Para predios de 1 001 a 5 000 metros                15 días

Cuadrados                                                          hábiles

Para predios de 5 001 a 1 ha                              1 mes

                                                                           calendario

Para predios de 1 ha en adelante                        1 mes

                                                                           calendario

3.  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Plazo 8 días hábiles.

4.  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que definan a este efecto la DDU o la UTGV.

Para aceras de 0 a 20 metros lineales                15 días

                                                                           hábiles

Para aceras de 21 a 100 metros lineales            22 días

                                                                           hábiles

Para aceras de 101 metros en adelante              2 meses

                                                                           calendario

5.  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. Plazo de 3 días hábiles.

6.  Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación, transporte y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud, turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente. Plazo de un mes calendario.

7.  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes. Plazo de 3 días hábiles.

8.  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden a menos de 2 metros inmediatamente con la vía pública. Plazo de 15 días hábiles.

9.  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija. Plazo de 30 días hábiles.

10.  Garantizar adecuadamente la seguridad, efectuando la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Para predios de 0 a 1 000 metros                       10 días

                                                                           hábiles

Para predios de 1 001 a 5 000 metros                15 días

                                                                           hábiles

Para predios de 5 001 a 1 ha                              1 mes

                                                                           calendario

Para predios de 1 ha en adelante                        1 mes

                                                                           calendario

La Administración Municipal, por medio de la Alcaldía Municipal, podrá en casos excepcionales muy calificados, otorgar una prórroga a los plazos de ejecución señalados anteriormente, lo anterior requerirá la solicitud por escrito del administrado y el visto bueno del proceso correspondiente de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de este Reglamento, y únicamente se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al máximo señalado en este artículo.

Artículo 12.—De los precios por realización de obras por parte de la municipalidad. Cuando los procesos encargados, verifiquen el incumplimiento de la orden municipal en los tiempos y formas que oportunamente fueron notificados, el departamento encargado realizará un presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar mediante sus recursos o a través de la contratación correspondiente del servicio o la obra.

Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán tasados por metro cuadrado con base en los servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros que implicó la obra concreta más un 10% de utilidad.

Los costos por obra serán los siguientes:

a.  Construcción de aceras: 26.906,61 colones el metro cuadrado

b.  Limpieza de lotes (incluye únicamente corta de pastos): 719,59 colones metro cuadrado

c.  Limpieza de lotes (poda de ramas y remoción de escombros y basura): 1267,19 colones metro cuadrado

d.  Cercado de lotes con postes de concreto: 11.581,58 colones

Las tarifas se actualizarán de manera automática por la Dirección Financiero-Administrativa a razón de un 10% anual de incremento en cada rubro. Las tarifas entran a regir una vez que se publiquen por una sola vez en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 13.—Trámite del cobro de la obra realizada: Dentro de los siguientes dos días hábiles en que se verifique la ejecución de la obra, la Municipalidad o en su defecto la empresa que presta el servicio, debidamente inspeccionada por funcionarios del proceso correspondiente, le dará el visto bueno y dejará constancia en la bitácora y el expediente respectivo.

El proceso correspondiente notificará al infractor de que el monto correspondiente se le cargará al más próximo de los recibos por cobrar de servicios urbanos o inmuebles, a fin de que proceda a cancelar dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles al aviso de cobro, el costo efectivo de la obra y de no hacerlo se impondrá una multa de un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, rubros que se incluirá en el siguiente recibo por servicios urbanos o inmuebles, según corresponda. Corresponde a la Unidad de Cobros verificar el pago de los servicios para los recargos en los recibos correspondientes.

Artículo 14.—Multas. Sin perjuicio de la potestad de la Municipalidad de cobrar el costo total de la obra, cuando sea esta entidad quien se encargue de realizar los trabajos del dueño o concesionario o poseedor por cualquier título de la propiedad, se tramitará en forma automática, mensualmente y a partir de la fecha de vencimiento del plazo para ejecución de la obra, según lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal, una multa, la cual se cobrará incluida en el recibo de servicios urbanos o bienes inmuebles en caso de que el infractor no pague servicios urbanos.

Los montos a cobrar por concepto de multa que define este artículo, son aquellos que correspondan a la cantidad actualizada, de forma anual por el Sub proceso de Contabilidad Municipal, de acuerdo al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de aquellos montos base que define el artículo 76 del Código Municipal, cuando se verifique alguna de las siguientes conductas:

a)  Por no limpiar y recoger la vegetación de sus predios a la orilla de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición.

c)  Por no separar o recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades, de conformidad con las pautas dadas por la Municipalidad en cuanto a medidas o las disposiciones especiales contenidas en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad. Igual multa aplicará si no se les da mantenimiento a las aceras.

e)  Por no remover los objetos, materiales y similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas. Igualmente, se aplicará cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso de las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

h)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento. Para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento.

Artículo 15.—Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

Artículo 16.—Coordinación cantonal. La Municipalidad coordinará acciones con los síndicos, concejos de distrito, asociaciones de desarrollo y comités de vecinos, para garantizar el cumplimiento de los deberes de los propietarios, establecidos en este Reglamento.

Artículo 17.—Otras disposiciones. Cuando el ICE, ESPH, AyA o cualquier institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requieran o necesitan, romper o afectar las vías públicas (aceras, cordón de caño, cuneta, caminos, carreteras), deberá solicitar a la Municipalidad el permiso por escrito correspondiente, adjuntando un cronograma de trabajo a realizar y el compromiso de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado por el proceso Municipal correspondiente, para lo cual la Municipalidad contará con un tiempo de quince (15) días hábiles para resolver.

Artículo 18.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Procédase con la publicación para la consulta pública respectiva. Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde de Flores Notifíquese de inmediato.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017181368 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica el acuerdo N° 0423-2017, emitido en la sesión ordinaria N° 42-2017, Capítulo III, Artículo 6.); celebrada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Aprobar la modificación de algunos artículos al Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares. Se autoriza a la señora alcaldesa municipal, para que realice de inmediato su publicación; el cual se detalla:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

m)   Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, el cual debe contar con la firma del proveedor (a), el Alcalde o Alcaldesa, o a quien este designe ye! encargado de la unidad solicitante.

CAPÍTULO III

Sobre el funcionamiento y control de la bodega de suministros

Artículo 7°—La bodega principal de suministros se ubica en las instalaciones del Plantel. Cuando se adquieran materiales para una obra que este en ejecución, estos podrán ser llevados directamente al lugar donde se elabora dicha obra, pero el responsable de dicha obra, tendrá que llenar un formulario recibiendo dichos materiales, este formulario contendrá información similar a la exigida en los formularios de ingreso de materiales a la bodega y plantel municipal. El encargado deberá entregar una copia del documento de recibo de materiales al departamento de proveeduría para registrar la información.

CAPÍTULO IV

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN II

De la observancia y apego a los principios generales

de la Contratación Administrativa

Artículo 19.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación.

La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según el siguiente detalle:

19.9. La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 208 del Reglamento de Contratación Administrativa.

SECCIÓN IV

Procedimiento de contratación

Articulo 35.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría Municipal. En dichos instrumentos se incorporarán al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto. El documento que se elabore como contrato no deberá ser una copia del cartel, debe procurarse que este se geste sobre aspectos esenciales que no fueron contemplados en el cartel y que se requieren para dar eficiencia al acto.

CAPÍTULO V

De la Comisión Asesora de Contratación Administrativa

Articulo 54.—Integración. El Alcalde Municipal integrará por resolución, una Comisión Municipal de Contratación Administrativa, integrada por seis miembros, a saber: 6) Un representante del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Responsable del acto de adjudicación y acuerdo de pago

Artículo 58.—Acuerdo de pago. El Alcalde Municipal queda autorizado para proceder al pago de contrataciones directas y de escasa cuantía hasta por el monto máximo de tres millones de colones.”

Las Juntas de Abangares, 25 de octubre de 2017.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017180696 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Noventa y Ocho S. A. Consultores Financieros COFIN S. A. DESYFIN”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 2017-00313427-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 27 de noviembre del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real Nº 56397-001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con 1 casa; situada en el distrito primero: Filadelfia, cantón quinto: Carrillo de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Luis Eduardo Pacheco López; al sur, Luis Eduardo Pacheco López; al este, calle pública, y al oeste, Luis Eduardo Pacheco López; con una medida de trescientos sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano catastro Nº G-0559303-1984, el derecho cero cero dos, se encuentra libre de anotaciones y gravámenes, el derecho cero cero uno, se encuentra libre de anotaciones, pero soporta los siguientes gravámenes: demanda ordinaria, citas: 2014-138733-01-0002-001, afecta a finca: 5-00056397- inicia el: 16 de mayo de 2014, finaliza el: 16 de mayo de 2024, cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: si hay cancelación total de gravamen por orden judicial citas: 2017-335200-001 presentación: 23 de mayo de 2017 a las 12:22:21 otorgada: 26 de abril de 2017 a las 14:20:00, cancelación total de gravamen por orden judicial, citas: 2017-401811-001, presentación: 20 de junio de 2017 a las 11:15:06, otorgada: 12 de junio de 2017 a las 15:00:00, cancelación de gravamen, citas: 2017-524577-001, presentación: 16 de agosto de 2017 a las 11:12:38, otorgada: 13 de julio de 2017 a las 13:00:00 y demanda ordinaria, citas: 2014-155026-01 0001,001juzg.contravencional de cobano.exp:14-300016-436-la.jose rojas m c/Gerardo Villareal Lara, afecta a finca: 5-00056397- inicia el: 03 de junio de 2014 finaliza el: 03 de junio de 2024, cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: si hay cancelación de gravamen, citas: 2017-524577-001, presentación: 16 de agosto de 2017 a las 11:12:38, otorgada: 13 de julio de 2017 a las 13:00:00. Ambos derechos del inmueble enumerado se subastan conjuntamente por la base de $156.738,35 (ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho dólares con 35/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 13 de diciembre del año 2017, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate al menos 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 5 de enero del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciaria El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad Nº 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la socidad Consultores Financieros Cofin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291070.

San José, 25 de octubre del 2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2017182012 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4702-2017.—Gómez Morales Marjorie, cédula Nº 1 0875 0531, ha solicitado reposición del título Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017179678 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE

DE VALUACIÓN

Convoca a Asamblea General Ordinaria 2017

A realizarse en Hotel Wyndham-Herradura, Salón Girasol, el viernes 17 de noviembre de 2017 a las 5:30 p.m. en primera convocatoria y 6:00 p.m. en segunda convocatoria.

 Agenda asamblea general ordinaria:

Lectura del acta de la última asamblea general ordinaria.

Lectura de los informes de labores: Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

Elección de miembros de Junta Directiva que vencen su periodo.

Asuntos varios.

Ing. Eduardo Páez Campos, Responsable.—1 vez.— ( IN2017181939 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SECRETARIADO DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica, convoca a sus miembros activos, con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la asamblea general ordinaria N° 67 que se efectuará el sábado 25 de noviembre de 2017, en la sede del Colegio, ubicada en San Juan de Tibás, San José, de la entrada principal del cementerio 200 metros sur y 200 metros oeste.

La primera convocatoria será a las 2:00 p. m. y en caso de no contar con el quórum requerido, se efectuará en segunda convocatoria a las 2:30 p. m., con cualquier número de miembros presentes.

ORDEN DEL DÍA

I.        Aprobación del acta N° 65 de la asamblea general ordinaria efectuada el 26 de noviembre de 2016.

II.      Aprobación del acta N° 66 de la asamblea general extraordinaria efectuada el 10 de diciembre de 2016.

III.     Informe de la Presidencia.

IV.     Informe de la Tesorería.

V.       Informe de la Fiscalía.

VI      Aprobación del presupuesto del periodo 2018.

VII.   Elección de la junta directiva y fiscalía para el periodo 2018.

VIII.  Asuntos varios.

a.     Aumento de la cuota de colegiatura.

b.     Otros.

Lic. Marcia Salazar Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017182010 ).

CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S.A.

Por haberlo acordado así su Junta Directiva, Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 02-2017 a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día 25 de noviembre del dos mil diecisiete en la sede social cita en las instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la Escuela Dr. Ferraz. De no logarse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día y en el mismo lugar. En la asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.

Orden del Día

1.  Verificación del quórum.

2.  Puesta en conocimiento del acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01-2016 del 19 de noviembre del 2016 y de la asamblea general extraordinaria de accionistas N° E 01-2017 del 01 de abril del 2017.

3.  Informe de la presidenta de la junta directiva - Dra. María Alejandra Reyes Acosta.

4.  Informe del gerente general - Dr. José Gatgens Gómez.

5.  Informe del fiscal de Condefa-Dr. Jorge Nasralah Martínez.

6.  Presentación de la Auditoría Externa Castillo-Dávila, Asociados de los Estados Financieros del período fiscal 2016-2017 para su respectiva aprobación o desaprobación.

7.  Conocimiento de propuesta de la junta directiva para Capitalizar el 100% de las utilidades del período o distribuir un máximo de 20% en dividendos.

8.  Aprobación y distribución de dividendos según instrucción de la asamblea de socios periodo fiscal 2016-2017.

9.  Aprobación de capitalizar los aportes de capital periodo del 2016-2017.

10.  Aprobación de aumento de capital social con los fondos provenientes de aportes de capital del Periodo 2016-2017 y la capitalización de las utilidades.

11.  Elección de miembros de la Junta Directiva que finalizan su periodo en los cargos de presidente, secretario(a), tesorero(a), vocal II y fiscal.

12.  Asuntos varios.

Se recuerda a los representantes de aquellos socios personas jurídicas apersonarse con la correspondiente certificación de personería.

San José, 01 de noviembre del 2017.—Dra. Ana Zhen Chen, Secretaria.—Dr. José Alberto Gatgens G., Gerente General.— 1 vez.—( IN2017182054 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

SAN VICENTE DE PAÚL DE SAN CARLOS

Asamblea general ordinaria N° LX

La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos

CONVOCA A:

La asamblea general ordinaria que celebraremos el sábado 25 de noviembre del 2017, la cual se realizará a partir de la 1:00 p. m. en primera convocatoria, o en segunda convocatoria a partir de las 2:00 p. m.; la misma se llevará a cabo en el rancho los abuelos en nuestras instalaciones.

Agenda asamblea ordinaria N° LX (60)

1   Actos protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación, Himno Nacional e Invocación.

2.  Comprobación del quórum

3.  Informe de presidencia y administración

4.  Informe de Contable

5.  Informe de Finca

6.  Informe de Fiscalía

7.  Ratificación del Plan de Trabajo y Presupuesto 2018

8.  Comentarios y sugerencias de los asociados

9.  Clausura

10.  Refrigerio

En caso de no haber quórum en la primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los asociados que permite la ley. Esperamos contar con su honorable asistencia.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017182129 ).

LA FOTOMECÁNICA COYRO S. A.

La empresa La Fotomecánica Coyro S. A., cédula de persona jurídica 3-101-668862, domiciliada en San José, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el edificio Don Erasmo, ubicado el Zapote, San José, 200 metros sur y 75 metros este de Radio Columbia, el quince de noviembre de dos mil diecisiete, en primera convocatoria, a las quince horas y, en caso de no reunirse el quórum de ley, a las quince horas con treinta minutos en segunda convocatoria con el quorum que se encuentre presente. En esa oportunidad se conocerá el siguiente orden del día:

a) Revocatoria y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

     b) Aumento de capital.

e) Revocatoria y nombramiento del Fiscal.

g) Autorización al notario público para protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria.

San José, 02 de noviembre del 2017.—Bryan Rojas Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2017182143 ).

FAMILIA GARCÍA VARELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la citada sociedad de esta plaza denominada: Familia García Varela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, a asamblea extraordinaria de socios de la citada sociedad, la cual se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, en primera convocatoria a las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, y para una hora después la segunda convocatoria sea las diecinueve horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con el objeto de acudir y aprobar los siguientes temas:

a-  Nombramiento de un nuevo secretario y presidente por el resto del plazo social.

b-  Modificación de la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad.

c-  Reformar el domicilio social de la citada sociedad.

d-  Autorizar al apoderado generalísimo sin límite de suma a vender la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número: seis-cincuenta y seis mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, por el valor fiscal de dicho inmueble a la señora: Lorena Varela Umaña, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: uno-quinientos setenta-doscientos cuarenta y cinco, de conformidad con el numeral mil doscientos sesenta y tres del Código Civil.

La presente convocatoria se hace a solicitud de Lorena Varela Umaña, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: uno-quinientos setenta-doscientos cuarenta y cinco.—Lorena Varela Umaña, Solicitante.— 1 vez.—( IN2017182200 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE CALLE LEÓN, EMPALME Y

MAGALLANES DE SAN RAMÓN

Yo Luis Alberto Masís Esquivel, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y tres seiscientos doce, vecino de Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela doscientos cincuenta metros noroeste de la Escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle León, Empalme y Magallanes de San Ramón, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos siete, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario número tres, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Luis Alberto Masís Esquivel.—( IN2017178705 ).

SOL FROZEN YOGURT TAMARINDO

Los señores Michelle Almeyda Wiedemuth, portadora del pasaporte 513865585 y Anthony Wiedemuth portador del pasaporte 513865580, en su condición personal como únicos accionistas y como representantes de la sociedad Sol de Costalwied S. A. ID number 3-101-708388, se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil Sol Frozen Yogurt Tamarindo, el cual pertenece a dicha sociedad, ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—Guanacaste, 17 de octubre de 2017.—Lic. Tobías Murillo Jiménez, Notario Público.—( IN2017179002 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EV LE CARS S. A.

EV LE Cars S. A., cédula 3 101 613189, avisa: Que se tramita la reposición de títulos accionarios 1 y 2 cada uno compresivo de 50 acciones comunes y nominativas de mil colones, para tramitar la reconstrucción de sus asientos accionarios. Los que pertenecen respectivamente a Lewis Cohen, residencia: 125-179334-001013 y Eva Kiszti, residencia: 112-400141-805, por haber sido extraviados. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la notaría de Roberto Enrique Umaña Balser, avenida 14 calles 41 y 45 en San Pedro Los Yoses, edificio tapias negras frente al parque, dentro del plazo indicado por el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, carné 7417, Notario.—( IN2017179316 ).

CONDOMINIO CINCO-NOVENTA

Condominio Cinco-Noventa, personería jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil once, solicita legalización de Libros Legales y Caja, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—( IN2017179451 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VETRA ENERGÍA COSTA RICA INC S. A.

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vetra Energía Costa Rica INC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos doce, mediante la cual se procedió con la disminución del capital social, y consecuentemente con la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—( IN2017179728 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KADE INNOVACIONES ADMINISTRATIVAS S. A.

Los suscritos, Karol Elena Brenes Porras, cédula 1-863-369 y Jorge Adolfo Leiva Rodríguez, cédula 3-306-748, actuando en nuestra condición de Propietarios del Cien Por Ciento del Capital Social de la sociedad denominada: Kade Innovaciones Administrativas S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-352099, con sustento en lo dispuesto por la Ley N°9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedemos por este medio a: i) Dejar constancia expresa que se han Cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer La Publicación de Ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud, al Registro Nacional, del Cese de La Disolución de la Sociedad Anónima de previo referida. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2017.—Karol Elena Brenes Porras, Jorge Adolfo Leiva Rodríguez, Propietarios.—1 vez.—( IN2017189680 ).

DESARROLLO ACUÍFERO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Oswaldo Jervis Quirós, portador de la cédula de identidad número uno-ocho tres tres-uno cuatro dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Desarrollo Acuífero, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres uno ocho tres cero cuatro, informo que se extravió el tomo uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se procede con su reposición.—San José, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Oswaldo Jervis Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2017179696 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y uno-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Camponavarra Sociedad Anónima y State & Realtors Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad State & Realtors S. A..—San José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2017173262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número noventa y nueve - diecisiete, otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes denominada Abonos Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica tres- ciento uno- cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la Cláusula Quinta del capital social acordándose su disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas por el presidente de la junta directiva.—San José, diecinueve de octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2017178548 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 12:00 horas del 09 de octubre del 2017, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de Skyscraper City Ltda., N° 3-102-561380, que redujo el capital social de la compañía y reformó la cláusula Nº 4 del capital social.—San José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017179132 ).

Por escritura número noventa y nueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría: Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes denominada Abonos Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas por el presidente de la Junta Directiva”.—San José, diecinueve de octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2017179472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, se realizó la Venta de Establecimiento Mercantil identificado como Vinet Ingeniería de Relaciones, ubicado en San José, Curridabat, de Plaza del Sol, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este, frente a la Embajada de Bolivia, el cual era propiedad del señor Nelson Salvador Zúñiga Chaverri, cédula tres-trescientos cuatro-doscientos diecisiete, quien lo vende libre de prendas y cualquier tipo de gravámenes a la sociedad Vinet Technology Advisor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete dos dos cero seis, representada por su Vicepresidente el señor Diego Armando Zúñiga Madrigal, cédula uno-un mil ciento noventa-quinientos cuarenta y uno. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—( IN2017179636 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 57-9, del 26 de setiembre del 2017, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de Multifrío S. A..—Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017179396 ).

Aviso de cese de disolución de sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 20 de octubre del 2017, se hace saber el cese de disolución de la sociedad Riveros Corporación Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204905.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017179496 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, la señora Ana Eugenia Lizano Vincent solicita cese de disolución de la sociedad Costa Montaña Ochenta y Cuatro Punta Iguana S. A.—San José, 23 de octubre de 2017.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2017179588 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del día 23 de octubre del 2017, se protocolizó el acta número 3 de asambleas generales de Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Veintiuno-Tiburón Martillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-450470, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2017.—LIcda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017179592 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Barsa S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 23 de octubre del 2017.—Adolfo Rojas Breedy.—1 vez.—( IN2017179612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número nueve de la Asociación Costarricense de los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta, cédula jurídica 3-002-428061, mediante la cual se modifica la composición de junta directiva y puesto de fiscal.—San José, 24 de octubre del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017179616 ).

Por escritura número 62, del tomo 26, a las 16:00 horas del día 23 de octubre de 2017, ante esta notaria, se disolvió la sociedad Sirota Logeke Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-529099.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017179631 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las 08:00 horas del 25 del 10 del 2017, se solicitó el cese de liquidación o disolución de la compañía Procesadora Nacional de Carnes Porky Sociedad Anónima, persona jurídica N° 3-101-41610. Por su socio mayoritario el señor: Edgar Arnoldo Martinez Rojas, domicilio social: San José.—San José, 25 de octubre del 2017.—Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017179640 ).

Mediante escritura ciento ochenta y cuatro visible a folio ciento treinta y uno otorgada ante mí notaria, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se hace se hace saber del acuerdo de disolución de la sociedad mercantil Legacy D V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- cinco tres ocho uno cuatro nueve. Es todo.—San José- veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017179650 ).

Ante mí, José Rafael Ortiz Carvajal, Notario Público con oficina en San Ramón de Alajuela, comparecen el señor Róger Josué Segnini Salas en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de [Razón social] S. A., cédula de persona jurídica número: tres ciento uno-setecientos cuarenta y seis trescientos ochenta y cuatro, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos cuarenta y seis trescientos ochenta y cuatro, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el número de cédula antes dicho. Autorizado para este acto mediante acta número cero uno dos mil diecisiete visible a folio uno frente del libro de Asamblea General, y manifiestan: se toman los siguientes acuerdos: Primero: A) El capital social inscrito es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que en este acto se aumenta el capital social en la suma de noventa mil colones siendo que el señor Róger Segnini Esquivel, paga y suscribe sesenta acciones de mil colones cada una y el señor Roberto Rodríguez Monestel cédula seis cero doscientos noventa y dos cero doscientos noventa y seis paga y suscribe treinta acciones de mil colones cada una. Que el puesto de tesorero en la cláusula número décimo cuarta se le otorga también la representación judicial y extrajudicial corresponderá a los socios Róger Josué Segnini Salas y el señor Roberto Rodríguez Monestel cédula seis cero doscientos noventa y dos cero doscientos noventa y seis, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuaran separadamente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma, hasta por la suma de diez millones de colones conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán actuar conjuntamente o por separado hasta por un monto de diez millones de colones, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—San Ramón, seis de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017179664 ).

Los suscritos, Eugenio Desanti Jerez, cédula N° 1-1071-598; Marcelle Desanti Jerez, cédula N° 1-1190-629 y André Desanti Jerez, cédula N° 1-1342-268; por medio del presente edicto informan que son los tenedores del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas que conforman el capital social de la sociedad Edeco S. A., cédula jurídica N° 3-101-743980, quien a su vez es la titular del cien por ciento del capital social de la sociedad Corporación Internacional JR S. A., cédula jurídica N° 3-101-046891. Expresamente manifiestan que comparecerán dentro del plazo de ley ante la notaría pública de su elección a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual le solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Corporación Internacional JR S. A., al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Eugenio Desanti Jerez.—Marcelle Desanti Jerez.—André Desanti Jerez.—1 vez.—( IN2017179665 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Sitio de Ensueño, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos sesenta. Se reforma la cláusula Quinta.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017179667 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notario público con asiento en Liberia, Guanacaste trescientos metros al sur del Banco Popular hace constar que se ha solicitado al Registro Nacional el cese de Disolución de la Sociedad B Uno DP Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada”. cédula jurídica tres- ciento dos - cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho.—Guanacaste, Liberia 21 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017179683 ).

Mediante escritura pública número noventa y cuatro otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil diecisiete, ante el notario público René Orellana Meléndez, se solicita al Registro Público de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad: Multiagencia de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-cinco tres nueve cuatro cinco nueve, por encontrarse cancelados los periodos adeudados y demás obligaciones tributarias referentes al Impuesto a las Personas jurídicas. Es todo.—Santa Ana, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017179686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del día 23 de octubre del 2017, la empresa: Litigation And Arbitration Legal Services Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusulas: segunda y novena del pacto constitutivo, sean domicilio social y representación por su orden.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017179689 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 del 24/10/2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sueños de Costa Rica S. A., mediante la cual se solicita el cese de disolución de la sociedad.—Lic. Barbara Van Nierop, Notaria.—1 vez.—( IN2017179694 ).

Mediante escritura 197 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2017, se protocoliza acta 9 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Misionera La Casa del Pan, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Gerardo Fallas Mena.—Tarrazú, 24 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179721 ).

Aviso de cese de disolución de sociedad. Se hace saber del proceso de cese de disolución de la sociedad: Riveros Corporación Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204905.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017179734 ).

La compañía: Los Sueños de Quebrada Grande Sociedad Anónima, habiendo cancelado los impuestos adeudados de la Ley Nº 9024, solicita al Registro Mercantil, la reinscripción.—Liberia, 24 de octubre del 2017.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017179749 ).

Por escritura otorgada a las doce horas, ante esta notaría, el día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, el señor: Tomas Federico Aguilar Quirós, solicitó al Registro Mercantil, el cese de disolución de la sociedad: Inmobiliaria Acuarium Catorce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017179752 ).

Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, el señor Tomas Federico Aguilar Quirós solicitó al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Inmobiliaria Acuarium Quince Rt, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017179754 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas, ante esta notaría, el día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, el señor: Tomas Federico Aguilar Quirós, solicitó al Registro Mercantil, el cese de disolución de la sociedad: Tierra de Tewelches Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017179763 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez  Durán, notario público con asiento en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco Popular hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Corporación Malabar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta y siete.—Liberia, 24 de octubre del 2017.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017179772 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez Duran, notaria pública con asiento en Liberia Guanacaste; trescientos metros al sur, del Banco Popular hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Vanderlay Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y uno.—Liberia, 21 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2017179777 ).

Por escritura nueve-seis, de mí protocolo seis, se protocoliza acta uno, de la asamblea general extraordinaria, libro número dos, de: La Casita Natural Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017179780 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notario público con asiento en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco Popular, hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Desarrollo Loduke Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y ocho.—Liberia, 24 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179794 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notaria pública con asiento en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco Popular, hace constar que ha solicitado al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad: Inversiones Belisle de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y siete.—Liberia, 24 de octubre del 2017.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179799 ).

Por escritura número 38-27, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 25 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Alba Número Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646901, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179871 ).

Por escritura número 36-27, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 25 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Ciprés Número Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646981, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179873 ).

Por escritura número 32-27, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 18 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora y Promotora Parque de la Sabana CPPS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670492, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179883 ).

Por escritura número 34-27, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 19 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcciones y Desarrollos Nunciatura C.D.N Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500127, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179890 ).

Por escritura número 37-27, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 25 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Castanea Número Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646951, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179892 ).

Que por escritura pública número ciento ochenta y siete- seis otorgada ante esta notaria en Heredia, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Deloitte Consulting CR, S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos seis mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se nombra tesorero de la junta directiva.—Heredia, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017179902 ).

Ante mi Luis Mariano Vargas Mayorga, notario Inversiones Paisaje del Atardecer S.A., modifica estatutos.—San José, 25 de octubre de 2017.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2017179906 ).

Los suscritos José Francisco Barrantes Paniagua, cédula dos- trescientos sesenta y tres- ciento cincuenta y ocho, Edgar Barrantes Paniagua cédula dos-cuatrocientos dieciséis- seiscientos sesenta y cuatro, como socios totalitarios de Inversiones Valle Verde de Sarapiquí S.R.L, cedula jurídica tres- ciento dos- tres seis siete ocho cuatro cero. San José, solicitamos ante notario público el cese de disolución, al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179907 ).

Por escritura número 99 del tomo 3, de las 9:00 horas del 25 de octubre del 2017, se acordó disolver la sociedad Asesoría y Consultoría de Negocios Quirogani, Sociedad Anónima. Andrés Antonio Bonilla Valdés. Notario Público.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017179911 ).

La totalidad de los socios que constituyen el cien por ciento del capital social de la sociedad denominada, Inversiones Romoli S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setenta y nueve, con vista en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicitan el cese de la disolución de esta empresa.—Tres Ríos, 25 de octubre del 2017.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179912 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, mismo número de cedula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. es todo.—San José 17 de octubre 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017179913 ).

Yo, Alicia Yesenia Chacón Araya, notaria pública con oficina abierta en la Trinidad de Moravia, protocolice mediante la escritura pública 65 visible al folio 66 frente del tomo 3 de mi protocolo la solicitud de cese de disolución por transitorio segundo, Ley 9428 de la empresa Proyuca S. A., cédula jurídica 3-101-057193.—San José, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2017.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017179914 ).

Que mediante escritura número 138-7 de las 11:00 horas del día 25 de octubre del 2017, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza acta número 1 de Ochwat & Sons, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-709062, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de octubre del año 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179915 ).

Que mediante escritura número 136-7 de las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2017, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza acta número 5 de Island Time, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 560321, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de octubre del año 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179917 ).

Que mediante escritura número 134-7 de las 7:00 horas del día 25 de octubre del 2017, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza acta número 3 de Symmetry N Blue, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 431271, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de octubre del año 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2017, se protocoliza acta número uno de Royal School S. A. Deportiva, cédula Nº 3-101-483644, donde por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179920 ).

Que mediante escritura número 135-7 de las 8:00 horas del día 25 de octubre del 2017, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza acta número 1 de Casa de Ginger, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 597174, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de octubre del año 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179921 ).

Que mediante escritura número 137-7, de las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número 2 de Costa Rican Fisheries Restoration, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-310144, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:30 horas del 19 de octubre del 2017, se protocoliza acta número uno de Normiro S.A., cédula Nº 3-101-132283, donde por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179925 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Uno Cuatro Cero Seis. Presidente: Marco Haug Acuña.—San Joaquín de Flores de Heredia, 25 de octubre del 2017.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017179927 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica Peelpel LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—( IN2017179930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 19 de octubre del 2017, se protocoliza acta número uno de C O M Del C U S.A., cédula Nº 3-101-309790, donde por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179931 ).

Por escritura número ocho, otorgada ante el suscrito Notario, de las 10:30 horas del 24 de octubre de 2017, y en aplicación a la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, la sociedad Gutiperas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654016, solicita al Registro Nacional, Personas Jurídicas, el cese de su disolución.—Heredia, 24 de octubre 2017.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017179934 ).

Por acuerdo unánime y firme de cien por ciento de los socios de la empresa denominada 3-101-623947, Sociedad Anónima, adoptado a las 17:00 horas del día veinticuatro de octubre de 2017, se acordó presentar al Registro Público, la solicitud de cese de disolución de dicha sociedad, quedando dicha entidad en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 25 de octubre de 2017.—Kevin Steel Ávila, Presidente.—1 vez.—( IN2017179937 ).

Virginia Umaña Segura, cédula 105550899, propietaria del 100% de las acciones de Beauty Gift Sociedad Anónima, cédula jurídica No 3-101-325037, comunica que está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017179941 ).

Virginia Umaña Segura, cédula 105550899, propietaria del 100% de las acciones de Green Flag Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-310437, comunica que está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017179942 ).

Virginia Umaña Segura, cédula 105550899, propietaria del 100% de las acciones de Little Capricious Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-291578, comunica que está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017179943 ).

Virginia Umaña Segura, cédula 105550899, propietaria del 100% de las acciones de Seemar de La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-156654, comunica que está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017179945 ).

Fausto Arturo Rojas Cordero, cédula No. 203310086, propietario del 100% de las acciones de Central Hotelera Darosa Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-244735, comunica que está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017179946 ).

Fausto Alberto Rojas Piedra, cédula No. 205050264, propietario del 100% de las acciones de Ivory Stone Sociedad Anónima cédula jurídica 3101323837, comunica que está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio II de la Ley 9428.—San José, 24 de octubre del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017179947 ).

El suscrito Luis Gerardo Jiménez Arias, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cero cero cinco nueve-cero siete dos nueve, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser del Antiguo AID cien metros norte y trescientos metros al este. Por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos Noventa y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-520497, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al ser las 11:20 horas del 24 de octubre del 2017.—Luis Gerardo Jiménez Arias, Empresario.—1 vez.—( IN2017179949 ).

El suscrito Luis Gerardo Jiménez Arias, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cero cero cinco nueve-cero siete dos nueve, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, del Antiguo AID cien metros norte y trescientos metros  al  este. Por  medio  del  presente edicto informo que, como  titular  de  más  del  cincuenta  un  por  ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-545277, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al ser las 11:00 horas del 24 de octubre del 2017.—Luis Gerardo Jiménez Arias, Empresario.—1 vez.—( IN2017179951 ).

El suscrito Luis Gerardo Jiménez Arias, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cero cero cinco nueve-cero siete dos nueve, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser del Antiguo AID cien metros norte y trescientos metros al este. Por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Seis S.A., cédula jurídica 3-101-545276, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al ser las 11:05 horas del 24 de octubre del 2017.—Luis Gerardo Jiménez Arias, Empresario.—1 vez.—( IN2017179953 ).

Danny Durán Durán y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Tres de Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número noventa y nueve, del tomo sétimo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario en su orden Danny Durán Durán y Esteban Chavarría Brenes.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017179955 ).

El suscrito Luis Gerardo Jiménez Arias, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cero cero cinco nueve-cero siete dos nueve, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser del Antiguo AID cien metros norte y trescientos metros al este. Por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-545275, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al ser las 11:10 horas del 24 de octubre del 2017.—Luis Gerardo Jiménez Arias, Empresario.—1 vez.—( IN2017179956 ).

El suscrito Luis Gerardo Jiménez Arias, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cero cero cinco nueve-cero siete dos nueve, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser del antiguo AID cien metros norte y trescientos metros al este. Por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-545272, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al ser las 11:15 del 24 de octubre del 2017.—Luis Gerardo Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2017179958 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 15:00 horas del 25 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-741829 S. R. L., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula de la razón social para que en adelante se lea así: W&K Construcciones CR S. R. L..—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017179966 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del Código de comercio de la República de Costa Rica, la empresa Aviamiento S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis ocho uno cero cuatro cero.—Presidente Abe Matelzon Sliva.—San José, el día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179967 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada: Cañera El Esfuerzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos noventa y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ingenio Santa Fe, Ciudad Quesada; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017179994 ).

 Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Garrobo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017180033 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la liquidación de la firma Econz Telecomunicaciones de Costa Rica S. A., con cédula 3-101-626564, la cual fue disuelta por efecto de las leyes 9024 y 9428, esta liquidación se hace de conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, según reforma de la Ley 9486. Fecha de otorgamiento 25 de octubre del 2017.—Costa Rica, San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2017180035 ).

Por escritura otorgada, a las veinte horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Cromo S. A., de este domicilio mediante la cual se nombró junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017180042 ).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura en connotariado número 186 del tomo doce del protocolo de la notaria Glenda Rodríguez Carmona, la compañía Boss Hoss Water Fishing Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava.—Liberia, 19 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017180048 ).

 Por escritura doscientos ochenta y uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Pharma Logic Centro América S. A.. Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2017180069 ).

Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alpha Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cero tres seis dos, en la cual se modifican i. cláusula sexta: de la junta directiva; ii. Se revocan nombramientos de los cargos de vicepresidente y vocal de junta directiva por desaparición y iii. Se realiza nuevo nombramiento del cargo de tesorero de junta directiva y fiscal.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017180076 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta y dos del tomo tres, se acuerda disolver la empresa denominada M T Sistemas Constructivos Prefabricados de Costa Rica E. I. R. L, cédula jurídica tres-ciento cinco-cuatro cuatro ocho cuatro uno ocho domicilio social domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Villa Ligia, mil ochocientos metros al sur de la antigua Escuela Villa Ligia.—Pérez Zeledón, San Isidro, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017180077 ).

Ante mi notaría, por escritura de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad Inversiones Gruenewald S.A. Reforma estatutos y nombra directiva.—Santa Ana, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017180081 ).

Ante esta notaría, se solicita la modificación de la cláusula ocho del pacto constitutivo de la entidad Agregados Fovi de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y tres, para que en adelante se lea octava: La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario y tesorero y durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir de la inscripción de la entidad. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente únicamente, el cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de órgano alguno de la sociedad. Los miembros se elegirán por votación nominal no acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario.—Nicoya, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017180082 ).

Ante esta notaría, se solicita la modificación de la cláusula ocho del pacto constitutivo de la entidad Inmobiliaria Santa Teresita de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y cinco, para que en adelante se lea octava: La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario y tesorero y durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir de la inscripción de la entidad. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente únicamente, el cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de órgano alguno de la sociedad. Los miembros se elegirán por votación nominal no acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario.—Nicoya, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017180083 ).

Ante esta notaría, se solicita por acuerdo de socios debidamente protocolizado, la disolución de la entidad Soluciones en Ingeniería y Construcciones Santa Clara Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos trece, la cual no tiene activos ni pasivos.—Nicoya, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017180084 ).

La suscrita notaria pública hace constar, que mediante asamblea general ordinaria, celebrada a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diecisiete de la Asociación Templo Bautista de Atenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y nueve mil cincuenta, se acordó aceptar la renuncia de dos miembros de la Asociación, se ratificó y reeligió el nombramiento del presidente, vicepresidente y vocal uno por un periodo de tres años. Asimismo, se acordó cambiar el vocal dos y eliminar el puesto de vocal tres. Finalmente se acuerda ratificar por el siguiente periodo el cargo de fiscal.—Alajuela, Atenas, siete horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017180094 ).

La suscrita notaria pública hace constar, que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las once horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecisiete de la Asociación Templo Bautista de Atenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y nueve mil cincuenta, se acordó aceptar la renuncia de dos miembros de la Asociación, la incorporación de dos asociados, cambiar el domicilio social, la fecha de celebración y forma de convocar la asamblea general ordinaria, el secretario y tesorero.—Alajuela, Atenas, siete horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017180095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 18 octubre 2017, se solicita la disolución de la mercantil Parqueos.CR de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-702980 por acuerdo de socios.—San José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180096 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 18 octubre, 2017, se solicita la disolución de la mercantil Autored Automotriz OS S. A., cédula jurídica 3-101-378618, por acuerdo de socios.—San José, 18 octubre, 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180098 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 18 octubre, 2017, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-638343 S.A., cédula jurídica 3-101-638343 por acuerdo de socios.—San José, 18 octubre, 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180099 ).

Por escritura número 124 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 18 de octubre del 2017, se acuerda por la totalidad de los socios solicitar al Registro Nacional, formal solicitud de cese de la disolución de la sociedad denominada Arlene Travel Circuit Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil setecientos noventa y ocho, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en la modificación del transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017180100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 octubre, 2017, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-623552 S. A., cédula jurídica 3-101-623552 por acuerdo de socios.—San José, 18 octubre del 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180102 ).

Por escritura número 127 del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 25 de octubre del 2017, se acuerda por la totalidad de los socios solicitar al Registro Nacional, formal solicitud de cese de la disolución de la sociedad denominada United Real State GPGMC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos nueve, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en la modificación del transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017180105 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos treinta otorgada ante mí el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda reformar la denominación social. Es todo.—San José, 25 octubre del 2017.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017180107 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado, José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada Instituto de Formación Académica IDEFA Sociedad Anónima. Capital Social: diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes nominativas de un mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Presidenta: Guiselle Chacón Rodríguez. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017180109 ).

Mediante escritura número diecinueve-siete otorgada por el notario público Roger Guevara Vega, a las 08:00 horas del día 25 de octubre de 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía ND Plus Partners, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio y sexta de la junta directiva de la compañía.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Roger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017180110 ).

Por escritura de las 15:40 horas del 25 de octubre del 2017, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Delicias Caribeñas Myrie Sociedad Anónima, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 25 de octubre del 2017.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017180112 ).

El suscrito José Joaquín Jiménez Chew, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, Rohrmoser, Residencial Cataluña, casa número dos, portador de la cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y siete-seiscientos sesenta y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Jimenez Chew & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete seis nueve uno, domiciliada en San José, Rohrmoser, del Colegio Humboldt cien metros al oeste, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2017180114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Volpi Tecnnologies Sociedad Anónima y consecuentemente modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, correspondiente al nombre de la sociedad para que de ahora en adelante se lea así Volpi Technologies Sociedad Anónima.—Puriscal, veinticinco de octubre del 2017.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2017180115 ).

Siitimi Álvarez Naranjo, cédula 1-1673-0156 y Guiomar Álvarez Naranjo cédula 1-1614-0115, constituyen mediante la escritura número 299, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 20 horas 04 de octubre del 2017, la sociedad denominada Encanto de Luna Sociedad Civil, Domicilio: Alajuela, San Mateo, Jesús María, del cementerio ochocientos metros al este capital social 100 dólares, representado por 10 acciones de 10 dólares, suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial administrador 1 y 2 apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad artículo 1253 Código Civil. Es todo.—San José, 12 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017180120 ).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Euoramericana de Alimentos S. A..  Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 03 de octubre del 2017.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017180121 ).

La suscrita Elizabeth Hernández Ramírez, con cédula de identidad número 2-538-492, cita a los socios de la sociedad Maytrena S. A., con cédula jurídica número 3401-223536; a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse en Ciudad Quesada, 75 metros al oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, San Carlos, Alajuela, a celebrarse el día 22 de noviembre del 2017, a las 8:00 am. Donde se solicitará el cese de disolución de la Sociedad ante el Registro Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2017.—Licda. Elizabeth Hernández Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180125 ).

Ante esta notaría, licenciado Víctor Manuel Herrera Jara, notario público con oficina abierta al público en la ciudad de Alajuela, Costa Rica, Residencial Altos de Montenegro, casa cuarenta y ocho B, se protocoliza la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Smartool Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil trescientos seis, en la cual se acuerda capitalizar las utilidades no distribuidas de los socios a efectos de proceder a hacer aumento de capital social por la suma de diecinueve millones de colones para lo cual se acuerda modificar el capital social de le empresa, para que en adelante se lea así: El capital social será la suma de veinte millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Es todo. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017180262 ).

Por escritura otorgada el día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Incentiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017180300 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 13:30 horas del 22 de setiembre del 2017, se constituyó Depósito de Materiales La Ferre M&B, S. A.. Domicilio: Limón, Guácimo. Plazo 99 años. Representación: Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de octubre de 2017.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017180302 ).

Ana Yanci Sequeira Acuña y Rodolfo Carlos Ocampo Bustos; constituyen Multiservicios Ocampo Sequeira FS Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Bagaces, cincuenta metros al oeste de Almacén El Golfo. Con un capital social de veinte dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Bagaces, cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Romell Alberto Chevez Ordoñez, Notario.—1 vez.—( IN2017180305 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trescientos doce, iniciada en el folio ciento setenta y nueve frente, del tomo once de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Celimar H y L Consultoría Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento sesenta y seis. Es todo.—Alajuela, el veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017180307 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 25 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ab Real Estate Advisory Sociedad Anónima (la Compañía), titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-688679, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 25 de octubre de 2017.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017180310 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de octubre del 2017, se reforman los estatutos de la sociedad Asuntos Regulatorios Registrek Sociedad Anónima, se cambia el domicilio social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017180312 ).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las trece horas del once de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco-seis otorgada en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios de la Sociedad Shep’s Shack PV Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seis cinco siete cero siete seis, en los que se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Puerto Viejo, veintidós de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017180315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete. Se aumentó el capital social de la sociedad Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ocho.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180316 ).

Por escritura número doscientos veinticinco, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veinticinco de octubre dos mil diecisiete respectivamente, se reforman los estatutos de la sociedad, Corporación Quirúrgica Centroamericana Limitada, se reforma la cláusula segunda (domicilio social) y la cláusula sexta (de la administración).—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017180317 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Transportes Tico Pueblos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuarenta y tres, reforma acta constitutiva, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180727 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos treinta y uno del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Multiservicios Corporativos MC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con plazo social de noventa nueve años a partir de su inscripción.—Veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Emilia Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180732 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento uno-dieciséis de las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Security Lines S. A.. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017180736 ).

Ante esta notaría, por escritura número cien-dieciséis, de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos diecisiete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo Fundación Technoinnovation y se nombró como presidente al señor José Humberto Zúñiga Jiménez. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017180739 ).

Que por escritura otorgada el 05 de octubre de 2017, se disuelve  la  sociedad Importadora y Representaciones Vargas S. A., cédula jurídica 3-101-101009.—San José, 26 de octubre  del 2017.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2017180740 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prensa Económica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula duodécima de los estatutos.—San José, veintiséis de octubre de 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017180743 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Quecha Setenta y Cinco, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis de octubre de 2017.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017180745 ).

El suscrito, Álvaro Barrantes Redondo, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos tres-cero seiscientos veintitrés, divorciado una vez, abogado, vecino de Paseo Colón de la Torre Mercedes veinticinco metros al oeste apartamentos Milenio número dos, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de E C O T Estudios y Consultorías Turísticas, S. A., cédula jurídica número 3-101-125764, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre de 2017.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2017180747 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Uno S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía referente a la junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017180748 ).

El suscrito Jorge Mario Brenes Campos, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y tres-seiscientos cincuenta y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Target Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil quinientos noventa y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Mario Brenes Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017180752 ).

Yo, Álvaro Peñaranda Chinchilla, cédula de identidad uno- setecientos ochenta y tres-doscientos cinco, dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Oseis Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil doscientos ochenta y tres, solicito el cese de la disolución de la sociedad por ley nueve mil veinticuatro.—San Ramón de Alajuela, 25 de octubre de 2017.—Lic. Álvaro Peñaranda Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017180754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la denominación social de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y siete. Para que sea Agro-Industria Hermanos Barrantes Murillo Sociedad Anónima.—Pital, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017180756 ).

En esta notaría, se tramita reforma a la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de la plaza de Heredia denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Quinientos Sesenta y Dos, de la administración, para que se lea: Los negocios de la sociedad serán administrados por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, quienes podrán ser socios o no y que son: presidente, secretario, tesorero y vocal, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017180761 ).

Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia. Marco Tulio Macedo Medina, cédula ocho cero cero siete seis cero cuatro cinco uno y Geovanny Lobo Villalo, cédula cuatro-cero ciento cuarenta y uno-cero cuatrocientos cuarenta y seis, constituyeron Soluciones Integrales de Seguridad y Video T&M Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, San Pablo de Restaurante La Casona, cincuenta mts. Norte. Es todo.—Veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017180764 ).

Que el notario Federico José Jiménez Solano, en escritura número ciento veintiuno otorgada a las veinte horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, constitución de sociedad YPD Consulting Sociedad Anónima.—San José, nueve horas treinta del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017180765 ).

Que el notario Federico José Jiménez Solano, en escritura número ciento treinta y tres otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de denominada Costa Rica Sol First Reality Sociedad Anónima.—San José, nueve horas veinte del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017180766 ).

Que el notario Federico José Jiménez Solano, en escritura número ciento treinta y dos otorgada a las ocho horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, nueve horas quince del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017180767 ).

Que el notario Federico José Jiménez Solano, en escritura número ciento treinta y uno otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de denominada Stockwell Ulloa Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017180768 ).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas Notario Público, con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes veinticinco metros norte, casa veinte ochenta de, se constituyó la sociedad denominada Investigaciones Octubre A y A Limitada.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017180769 ).

El suscrito Rodrigo Campos Barquero, cédula uno-cero ochocientos setenta y nueve-cero quinientos noventa y dos, manifiesto que como propietario del cien por ciento de las acciones que conforman la totalidad del capital social de Inversiones lgna del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos siete, solicitaré al Registro Nacional el cese de la disolución de la empresa y por ende la inscripción de la entidad jurídica a efecto de que se le reasigne un asiento registral. Lo anterior en virtud de que en La Gaceta, Alcance número ciento treinta y cinco del día nueve de junio de dos mil diecisiete, se publicó la disolución de la sociedad y que al día de hoy ya se pagaron todos los periodos pendientes de pago del impuesto a las personas jurídicas. Lo anterior con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, ocho horas y quince minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Campos Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017180770 ).

Por escritura número doscientos uno-siete, de las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada Grupo Seyca Construcciones Sociedad Anónima.—Heredia, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017180771 ).

En este acto el suscrito Rodrigo Campos Barquero, cédula uno-cero ochocientos setenta y nueve-cero quinientos noventa y dos, como propietario del cien por ciento de las acciones que conforman la totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil setecientos nueve, manifiesto que solicitare al Registro Nacional el cese de la disolución de la empresa y por ende la inscripción de la entidad jurídica a efecto de que se le reasigne un asiento registral. Lo anterior en virtud de que en La Gaceta, Alcance número ciento treinta y cinco del día nueve de junio de dos mil diecisiete, se publicó la disolución de la sociedad y que al día de hoy ya se pagaron todos los períodos pendientes de pago del impuesto a las personas jurídicas. Lo anterior con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, nueve horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Rodrigo Campos Barquero, Propietario.—1 vez.—( IN2017180773 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y Notario Público hace constar que mediante escritura número veintidós-setenta, del tomo veintidós, se revoca el nombramiento del presidente y tesorero de la sociedad Contrataciones Múltiples S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil treinta y cinco y en su lugar se nombran a Jorge Menedez Guardia, cédula ocho-cero siete nueve-siete cinco tres, como tesorero y Sofía del Mar Campos Esquivel, cédula uno-uno cuatro seis cuatro-uno uno dos como presidenta.—25 octubre del 2017.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017180779 ).

El suscrito Lu (apellido) Jui-Kuo (nombre), mayor, soltero, sacerdote, vecino de San José, Pavas del Parque La Amistad, quinientos metros norte, 200 metros este y 100 metros norte, con un solo apellido en razón de su nacionalidad China, con pasaporte de su país número 134216472, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Instituto de Lengua Mandarin Fu-Fei, S. A., cédula jurídica número 3-101-389682, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lu Jui-Kuo.—1 vez.—( IN2017180781 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 24 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Meneadito de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo secretario.—Tibás, San Juan, 26 de octubre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017180786 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de octubre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Glamourous Look S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo tesorero.—Tibás, San Juan, 26 de octubre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017180787 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 26 de octubre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Avioneta del Río S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo tesorero.—Tibás, San Juan, 26 de octubre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017180788 ).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 13:00 horas del día 24 de octubre del 2017, que en esta notaría, se solicitó reactivar el estatus jurídico de la sociedad Mircam Jim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-255408, de acuerdo a lo establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco de reforma al Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017180792 ).

El Suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 25 de octubre del 2017, que en esta notaria, se solicitó reactivar el estatus jurídico de la sociedad Los Tesoros Escondidos de Charlyn Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-285970, de acuerdo a lo establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco de reforma al Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017180793 ).

Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Compañía de Autotransportes Santa Rita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ochocientos veintiuno.—San José, 23 de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017180795 ).

La suscrita Milena Acuña Ugalde, notaria pública con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día 23 de octubre del 2017, que en esta notaría, se solicitó reactivar el estatus jurídico de la sociedad Nubes Blancas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-107520, de acuerdo a lo establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco de reforma al Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017180796 ).

La suscrita, María del Rocío León Dobles mayor, divorciada educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad número cuatro ciento seis-setecientos, vecina de Heredia diagonal a gimnasio En Forma, por medio del presente edicto informa que la sociedad que preside Ledo Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-057693, ha decidido por unanimidad la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo 201 inciso d. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Heredia veinticinco de octubre 2017, a las veinte horas y cero minutos del 2017.—Licda. María del Rocío León Dobles, Notaria.—1 vez.—( IN2017180797 ).

Se hace del conocimiento la solicitud de cese de disolución de la sociedad Ecoefficient Solutions Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres, conforme a la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria, cédula 1-830-815, número 7977, teléfono 8392-1784.—Heredia, San Antonio de Belén, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017180848 ).

En escritura otorgada ante notario Francisco Conejo Vindas a las 11:00 horas del 07 de setiembre del 2017, de la sociedad Servicios Digitales Sociedad Anónima, se reforman la cláusula segunda.—San José, 27 de octubre de 2017.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017180849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180852 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180854 ).

Por escritura de las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Artesanal Pesca del Sur Sociedad Anónima, se cambia la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017180856 ).

Por escritura de las diez horas de hoy protocolicé, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Frangipani Colorido Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017180857 ).

Por escritura 37 otorgada ante esta notaría el día de hoy, Hermelinda. S. A., cédula 3-101-29378, protocoliza acta mediante la cual se reforma el domicilio social y nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 23 de octubre 2017.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2017180858 ).

Por escritura número 99-9, otorgada a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2017, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de administración y se revoca el cargo del gerente y se hace nuevo nombramiento de la sociedad de este domicilio, denominada Coco Draft Beer, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil ciento setenta y cinco.—San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017180861 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 27 de octubre de 2017, se protocolizó comparencia de solicitud de cese de disolución de Filial Condominio Boulevard del Sol Número Veintiséis Wendy S. A., cédula jurídica 3-101-331411. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017180862 ).

La totalidad del capital social de Comercializadora de Rama de Portones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete dos tres ocho, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; solicitan al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos.—San José veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017180863 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó Grupo Vikari GV S. A., domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Abajo. Plazo noventa y nueve años, objeto el ejercicio amplio del comercio, la industria, la agricultura, la ganadería y la construcción en general. Capital: cien mil colones, representación: Presidente.— San José, veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017180864 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Dasada, S. A., mediante la cual se elimina el agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 08:00 horas del día 19 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017180866 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Río Agres del Oeste Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 200960, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento 51% del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la señora Elizabeth Marín, al correo electrónico bufeteroiasasociados@brasacr.com.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180868 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2017, se constituyó la sociedad Bizinc Consulting SRL. Domicilio: San José, Zapote, Edificio Don Erasmo. Capital: Cien colones. Gerente: Aracelli Valverde Solano.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017180869 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, a las diez horas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Miniemac Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero cinco uno cero, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017180872 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, a las nueve horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Tres Cinco Cero Uno Cuatro Limitada, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.  Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017180873 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la totalidad de los socios de la compañía con domicilio en Alajuela, Yeyes Raspados Tropicales S Y J de San José S. A., solicitan al Registro Público el cese de disolución de dicha empresa por haber cancelado el adeudo por impuesto a las personas jurídicas, a efecto de quedar en la condición que se encontraban antes de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva y con fundamento en la Reforma al Transitorio Segundo de la Ley de Impuesto a las personas jurídicas número nueve cuatro dos ocho.—San José, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180876 ).

El suscrito Milad Kaseen Abou- Dehen, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Moravia Frente a la Municipalidad, cédula 8-0074-0536, informa que, como titular de más del 51% de las acciones de Maha Dorara S. A., cédula jurídica, 3-101- 215405, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017180880 ).

Por escritura número catorce, del tomo siete del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete se acordó el Cese de disolución por Transitorio II, Ley 9428 respecto de la sociedad de esta plaza La Cuchara del Sabor Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-312688. Es todo.—San José.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017180883 ).

Por escritura número quince, del tomo siete del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete se acordó el cese de disolución por Transitorio II, Ley 9428 respecto de la sociedad de esta plaza La Filial Terranova del Oeste Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-310099. Es todo.—San José, Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017180885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta ESR Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cero cuarenta y siete, por la cual se cedió la totalidad de las cuotas a la señora Ellen Schwartzman Rose.—San José, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017180889 ).

El suscrito Luis Gustavo Vargas Anchía, cédula uno-quinientos treinta y tres-cero cincuenta y nueve, divorciado una vez, agricultor, vecino de Salitral de Santa Ana, Barrio Los Montoya, ciento cincuenta metros sur de la calle El Curio, por medio del presente edicto informo que, como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Corporación Varanchil G.V. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seiscientos cuarenta y uno, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, once horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2017180890 ).

El suscrito Luis Femando Calderón Vega, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cedula dos-cuatrocientos noventa y dos-setecientos cuarenta y ocho, vecino de San José, Santa Ana, del súper Rio Oro, un kilómetro la sur, por medio del presente edicto informo que, como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Sokari Contrata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once seiscientos veintiséis, con domicilio social en San José, Alajuelita, San Josecito, de la Escuela Ismael Coto, cien metros sur, trescientos metros este y veinticinco sur, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma.—San José once horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2017180891 ).

Marcela Saborío Cubero, cédula de identidad 1-1292-0640, Esteban Mauricio Saborío Cubero, cédula de identidad 1-1154-0768, Randall Saborío Cubero, cédula de identidad 1-1057-0590, socios dueños del 100% del capital social de Gesafe Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-181531, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, viernes 26 de octubre del año 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017180938 ).

Marcela Saborío Cubero cédula de identidad 1-1292-0640 y Esteban Mauricio Saborío Cubero cédula de identidad 1-1154-0768, socios dueños del 100% del capital social de Transportes Veco Comercial S.A., cédula jurídica 3-101-189431, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, viernes 26 de octubre del año 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017180939 ).

 

 

 

 

 

 

 

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