EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo
2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02
de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el terremoto del 05 de setiembre de
2012 generó una disminución del área útil de la edificación del Hospital
Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, ubicado en Barranca de Puntarenas,
causando vulnerabilidad ante eventos naturales, hacinamiento, riesgos ante
incendios y seguridad sísmica, así como limitaciones de crecimiento y
equipamiento.
II.—Que
el proyecto de construcción y equipamiento nuevo del Hospital Monseñor Víctor
Manuel Sanabria Martínez tiene como objetivo sustituir totalmente la planta
física y equipamiento de dicho Hospital, de manera que se mejoren las
condiciones de servicio para las personas usuarias de la zona.
III.—Que
el proyecto tendrá una población beneficiaria de 316.624 habitantes al año
2030.
IV.—Que la finalidad del proyecto consiste en asegurar que el centro
hospitalario pueda dar respuesta integral a las necesidades de atención
especializada de manera eficiente, mediante unidades multidisciplinarias con
profesionales de distintas especialidades médicas y quirúrgicas integradas en
red con el resto de la estructura hospitalaria del país.
V.—Que
adicionalmente, el hospital deberá contar con posibilidades de crecimiento para
la incorporación de nuevas tecnologías, conectado informáticamente con
hospitales del mismo nivel y con otros niveles asistenciales.
VI.—Que
el nuevo establecimiento contemplará servicios Clínicos de Medicina y Cirugía,
servicios de Apoyo Clínico y servicios de Apoyo Administrativo.
VII.—Que
el informe “Proyecto de Construcción y Equipamiento Nuevo del Hospital
Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez”, emitido por la Dirección de
Planificación Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, describe
los componentes principales que definen el alcance del proyecto en cuanto a los
servicios de salud que se brindarán en la sede y los requerimientos de
infraestructura principales, a manera de síntesis de los componentes que se
describen en detalle en el estudio técnico y programa funcional del proyecto.
VIII.—Que
se estima necesario declarar el proyecto citado de interés público, a efectos
de asegurar la colaboración interinstitucional y la atención prioritaria
necesaria para el cumplimiento exitoso del mismo. Por tanto:
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO
NUEVO DEL HOSPITAL MONSEÑOR
VÍCTOR
MANUEL SANABRIA MARTÍNEZ”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional el Proyecto de Construcción y Equipamiento Nuevo del Hospital Monseñor
Víctor Manuel Sanabria Martínez.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización del proyecto mencionado.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia de Puntarenas, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; la Ministra de Salud a. í., María
Virginia Murillo Murillo; el Presidente
Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social Testigo de Honor, Fernando
Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18212.—( D40668
- IN2017180522 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley No. 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 50, 51 y 52 de la
Ley No. 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es
un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.
III.—Que siendo la
contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia en nuestro
entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el
vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos,
quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas,
embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos,
aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.
IV.—Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la
proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de
fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para
consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra
flora y fauna.
V.—Que la Contraloría General de la República, con
fundamento en las competencias que le confieren los artículos 183 y 184 de la
Constitución Política, así como los artículos 17, 21 y 37 de su Ley N° 7428 del
07 de setiembre de 1994, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República”, en cumplimiento del Plan Anual Operativo de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, mediante informe N° DFOE-AE-IF-05-2015 del 26 de mayo del 2015
denominado “Auditoría especial acerca del control ejercido por el Ministerio
de Salud sobre los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo especial”
realizó una auditoría al Ministerio de Salud para determinar la razonabilidad
del control ejercido por el Ministerio de Salud sobre las actividades llevadas
a cabo por los entes generadores de vertidos de aguas residuales de tipo
especial, para la recolección, transporte, tratamiento y disposición de los
lodos.
VI.—Que en el citado
Informe de la Contraloría General de la República se menciona que el Ministerio
de Salud no ha establecido directrices que regulen el plazo máximo para que los
entes generadores de aguas residuales presenten los reportes operacionales a
las Áreas Rectoras de Salud, para así poder corroborar el cumplimiento de la
normativa para regular las obligaciones sanitarias de los entes generadores de
estas aguas, y detectar oportunamente los incumplimientos de los parámetros
físico-químicos y microbiológicos de los efluentes cuando son vertidos.
VII.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del
Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006, “Reglamento de
Vertido y Reúso de Aguas Residuales”, el periodo (mensual, trimestral o
semestral) para que los establecimientos presenten los reportes operacionales
se establece con base en el caudal promedio mensual del vertido. Además, los
entes generadores que sólo vierten en períodos iguales o menores a cinco meses
al año, deben presentar tres reportes operacionales equidistantes durante el
tiempo que dure el ciclo de generación, como es el caso de los beneficios de
café y los ingenios. Además el ente contralor indica que lo único que está
regulado es mediante el Anexo 2 del Reglamento de Vertidos y Reúso de Aguas
Residuales, al establecer que el reporte operacional debe ser presentado en un
período no mayor a los 20 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del
resultado del análisis de laboratorio y que, en este sentido, resulta evidente
que tal regulación no sustituye el plazo máximo para la presentación del
reporte operacional según su periodicidad.
VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su
reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No.
DMR-DAR-INF-107-17 de fecha 03 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 33601-S-MINAE DEL 9 DE AGOSTO
DE
2006 “REGLAMENTO DE VERTIDO Y
REÚSO
DE AGUAS RESIDUALES
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 46 del Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE del 09 de
agosto del 2006 “Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales”, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
46.—Frecuencias mínimas para la presentación de reportes operacionales y plazo
máximo para su entrega.
Los entes generadores cuyo efluente tenga un caudal promedio
mensual menor o igual a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional
cada seis meses, mientras que si es mayor a 100 m3/día deberán presentar un
reporte operacional cada tres meses.
Aquellos entes generadores que sólo viertan o hagan reuso de
aguas residuales en periodos iguales o menores a cinco meses al año deberán
presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de
generación.
Los entes generadores cuyas plantas de tratamiento reciban
aguas residuales de entes generadores o líneas de producción diferentes,
independientemente de su caudal, deberán presentar reportes operacionales cada
mes.
Todos los entes generadores tendrán un plazo máximo de 10
días hábiles, una vez finalizado el periodo del reporte correspondiente, para
presentar los reportes operacionales acompañados de la documentación
establecida en este reglamento, ante las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio
de Salud.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, al ser los cuatro días del mes de agosto de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18213.—( D40699 - IN2017180523 ).
Nº
001-2017-DINADECO-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 2), 146, 191 y 192 de la Constitución Política del 07 de
noviembre de 1949; artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 2º,
12 inciso a) y 33 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de
1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, órgano adscrito al Ministerio
de Gobernación y Policía, a los siguientes funcionarios:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
indicada en cada movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la República, a las
once horas y once minutos del día trece de julio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
3400031909.—Solicitud Nº 6774.—( IN2017180533 ).
N°
1781-2017-DM-FP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1
y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 29 al 31 de agosto del 2018, la
Asociación Costarricense de Cirugía, organizará la actividad denominada “CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIRUGÍA ENDOSCÓPICA ALACE
2018”.
2º—Que
dicha actividad tiene como objetivo la interacción con expertos en los
siguientes temas: problemas gastroenterológicos y quirúrgicos frecuentemente
encontrados en la práctica de médicos generales y especialistas, asimismo
aumentar la colaboración entre médicos de América latina y Norte América.
3º—Que
la Asociación Costarricense de Cirugía, solicita al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada “CONGRESO
LATINOAMERICANO DE CIRUGÍA ENDOSCÓPICA ALACE 2018”.
Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“CONGRESO LATINOAMERICANO DE
CIRUGÍA
ENDOSCÓPICA ALACE 2018”
Artículo 1º—Declárese de interés público y
nacional el “CONGRESO LATINOAMERICANO DE
CIRUGÍA ENDOSCÓPICA ALACE 2018”, a celebrarse en nuestro país del 29 al
31 de agosto del 2018.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José,
a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—( IN2017180660 ).
N° 0242-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 308-98 de fecha 21 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 187-2001 de fecha 04 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 14 de setiembre de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N°
230-2001 de fecha 10 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
032-2011 de fecha 16 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 87 del 06 de mayo de 2011; a la empresa Menchhofer S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-207164, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de
exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso a) de
la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de mayo,
04 y 21 de julio, 08 y 09 de agosto de 2017, ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Menchhofer S. A.,
cédula jurídica número 3-101-207164, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar
que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Menchhofer S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-207164, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 93-2017, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio
Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la
renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento
administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa Menchhofer S. A., cédula jurídica número
3-101-207164, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen
de Zonas Francas presentada por la empresa Menchhofer S. A., cédula jurídica
número 3-101-207164.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017180413 ).
AMJP-149-07-2017
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017”.
Considerando:
1º—La Secretaría del Consejo Nacional, en nombre del Ministerio
del Interior, en asociación con el Proyecto InfoSegura, está invitando a
participar como presentador al Sr. Óscar Delgado Cascante, coordinador del
Observatorio de la Violencia, cédula de identidad número 4-0130-0702, a un
taller de dos días de duración, centrado en el fortalecimiento de la política
de seguridad ciudadana con la mejora de la calidad de los datos. Este
intercambio técnico se llevará a cabo en Belice con el objetivo principal de
compartir información sobre las mejores prácticas en la región centroamericana
en relación con la precesión de una gestión de datos y estadísticas de
seguridad ciudadana centrada específicamente en la validez de los datos,
mejorando la coordinación entre los organismos responsables de la producción de
datos y estadísticas de seguridad ciudadana.
2º—El propósito y los
objetivos de este taller de dos días, están alineados con el mandato del
Proyecto InfoSegura con el fin de mejorar la calidad de la información sobre
seguridad ciudadana que se está manejando en Centroamérica y República
Dominicana y proporcionar datos fiables y de alta calidad en forma oportuna a
tomadores de decisiones. El proceso de validación de datos multidisciplinarios
es también uno de los propósitos clave del ejercicio.
3º—Costa Rica y República Dominicana fueron seleccionados
como socios ideales para este intercambio por las siguientes razones:
1 La Comisión Técnica Interinstitucional de
Estadística de Convivencia y Seguridad Ciudadana (COMESCO) en Costa Rica, es
una versión institucionalizada de la sub-unidad técnica y la comisión es
responsable de diseñar, revisar y aprobar 22 indicadores sobre delincuencia y
violencia, aparte de sus respectivos metadatos. La comisión apoya la mejora de
la calidad de los datos publicados y, lo que es más importante, comparable
entre los países miembros de las regiones de América Latina y el Caribe.
2. COMESCO es una institución apoyada por
InfoSegura y por lo tanto tiene el mandato de producir información orientada a
afectar los cambios en la política en Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar
Delgado Cascante, para que participe en el mencionado taller.
Artículo 2º—Los gastos del señor Delgado Cascante por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia,
serán asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Durante los días del 30 de julio al 02 de agosto
de 2017 en que se autoriza la participación del funcionario en el citado
taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de julio y hasta el 02 de
agosto del 2017.
Dado en el despacho de la Ministra
de Justicia y Paz a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Cecilia
Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº
32994.—Solicitud Nº 17769.—( IN2017180516 ).
AMJP
207-08-2017
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016”.
Considerando:
El Centro de Estudios de
Justicia de las Américas, CEJA, en conjunto con la Dirección Nacional de
Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, están
invitando al Encuentro Internacional sobre Casas de Justicia en América Latina
y un Taller de Expertos que trabajen en torno a los principales nudos críticos
en la materia, con el objetivo de potenciar el rol de las Casas de Justicia a
nivel regional y Argentino y así profundizar en las áreas susceptibles de
fortalecimiento desde la perspectiva del acceso a la justicia.
Tanto
el Encuentro Internacional sobre Casas de Justicia en América Latina, como el
Taller de Expertos se realizarán los días 17 y 18 de agosto en Buenos Aires,
Argentina. El viaje inicia el 16 y finaliza el 19 de agosto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina
Hidalgo Herrera, directora Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, cédula
de identidad número N° 1-1153-380, para que participe en las actividades
mencionadas.
Artículo
2º—El costo de boletos aéreos de ida y regreso, alimentación, alojamiento y
todo lo asociado a su participación e dicha actividad, serán cubiertos por la
organización de evento.
Artículo
3º—Los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Carolina
Hidalgo Herrera en el mencionado seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de agosto del 2017.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Cecilia Sánchez R.,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 32994.—Solicitud N°
17770.—( IN2017180415 ).
N° AMJP
216-08-2017
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
Flacso Guatemala está organizando un Simposio
internacional sobre Experiencias en la prevención de la violencia urbana
en América Latina. En dicho evento se contará con la participación de
ponentes provenientes de Chile, Argentina, México y Centro América, quienes nos
compartirán sus experiencias. En este sentido, y considerando las importantes
acciones que se realizan desde el Viceministerio de Paz, nos extienden
invitación a participar como ponentes en el panel “Política social y
prevención” para exponer sobre la experiencia de las acciones del Vice
Ministerio en contextos urbanos de la ciudad de San José, Costa Rica.
Los objetivos de esta actividad serían: 1. Posibilitar la discusión y
análisis colectivo sobre las experiencias en prevención de la violencia urbana
en distintas ciudades de América Latina, 2. Aportar insumos de aprendizaje para
los actores claves que trabajan en prevención de la violencia en los seis
municipios de intervención del proyecto Convivimos y 3. Crear redes de
intercambio de conocimientos sobre prevención de la violencia urbana entre
académicos, servidores públicos y organizaciones a nivel nacional y regional.
El
simposio está programado para los días 12 y 13 de setiembre del 2017. Los
gastos relativos a transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos para
todos los ponentes internacionales. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés López
López, cédula de identidad N° 1-1127-0374 para que participe en este simposio.
Artículo
2º—Los gastos del señor López López, por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los
organizadores del Simposio.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 14 de setiembre del 2017 en
que se autoriza la participación del funcionario Andrés López López en el
mencionado Simposio, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 11 y hasta el 14 de setiembre del 2017.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Cecilia Sánchez Romero,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C.
Nº 3400033613.—Solicitud Nº 17772.—( IN2017180518 ).
N°
232-09-2017-AMJP
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017”.
Considerando:
La Misión de El Salvador ante la Unión
Europea, en su capacidad de Presidencia Pro Tempore de la CELAC, está invitando
a las misiones de los países de América Latina y el Caribe, ante la Unión
Europea, con ocasión de hacer referencia al calendario de actividades de cara a
la III Cumbre CELAC-UE; al Primer Seminario sobre Seguridad Ciudadana, a
celebrarse en la ciudad de La Haya, Países Bajos, los días 27 y 28 de setiembre
de 2017. El viaje inicia el 25 y finaliza el 29 de setiembre de 2017. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor
Barrantes Marín, viceministro de Paz para que participe en el seminario citado.
Artículo
2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención, serán asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Los días del 25 al 29 de setiembre del 2017 en que se
autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el
mencionado seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 al 29 de setiembre del 2017.
Dado en el despacho de la ministra de
Justicia y Paz a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Cecilia Sánchez R.,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 32994.—Solicitud Nº
17771.—( IN2017180514 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica para
Mantenimiento de los caminos vecinales de Fila Pinar de San Vito de Coto Brus,
Puntarenas código de registro 3210. Por medio de su representante: William
Ledezma Alvarado, cédula 602540336 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma de estatutos, específicamente en el artículo I para que en
adelante se lea así:
Artículo I—Constitúyase en esta
localidad la Asociación de Desarrollo Especifica para el mantenimiento de los
caminos vecinales de Fila Pinar de Gutiérrez Braun de Coto Brus. Puntarenas. Se
regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y
este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido.
Dicha reforma es visible a folio 49 del libro de actas de
asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo en el tomo 1 del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha
14 de junio del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón
Arroyo.—1 vez.—( IN2017179708 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2897, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil quince, a nombre de Díaz Conejo
Gloriana María, cédula Nº 1-1677-0662. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179701 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-1769-2017 de las 9:25 horas del día 7 de setiembre del 2017. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1087-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Picado Alfaro María Elena,
cédula de identidad N° 1-300-224, a partir del día 1 de abril del 2017; por la
suma de ciento veinte mil ciento dos colones con setenta y siete céntimos
(¢120.102,77), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017181906 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nestlé Skin Health S. A. con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018
Lausanne, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: metvix
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para el
tratamiento de cáncer de pie. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011263. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2017177172 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A., con domicilio en Rua Flórida, 1970 Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: RA Claro
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación
con teléfonos, en clase 38: Servicios de telecomunicación; y en clase 41:
Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 2 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017177173 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A.,
con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la
inscripción de: Club Claro apps
como marca de fábrica y servicios, en clase 9;
38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos, en clase
38; Servicios de telecomunicación y en clase 41; Educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores
negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009153. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN20177174 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: NATURE’S LOVE como marca de fábrica y comercio, en
clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Alimentos dietéticos, bebidas y sustancias adaptadas para uso médico y
clínico; Alimentos y sustancias alimenticias para bebés; formula infantil;
Harina láctea para bebés; Leche en polvo para bebés; Alimentos y sustancias
alimenticias para uso médico para niños y personas con discapacidad; Alimentos
y sustancias alimenticias para madres lactantes con fines médicos; Suplementos
nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; suplementos
nutricionales; Suplementos dietéticos para uso médico; Suplementos
nutricionales y dietéticos para uso médico; Preparaciones vitamínicas,
preparaciones minerales; fibra dietética; Vitaminas; Preparaciones y sustancias
vitamínicas; Suplementos dietéticos y nutricionales; y en clase 29: Platos
cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carne, aves, pescado y productos
alimenticios del mar; Frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas; Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas a
base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas lácteas, donde predomina la
leche; bebidas a base de leche que contengan cereales; yogur; Leche de soja
(sucedáneos de la leche). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007247. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017177175 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial
de Viviscal Limited con domicilio en Unit 7, Racecourse Business Park,
Ballybrit, Galway, Irlanda, solicita la inscripción de: VIVISCAL como
marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza y de cuidado
personal, a saber, cosméticos, lociones para el cabello, champús para el
cabello y acondicionadores; y en clase 5: Vitaminas; suplementos dietéticos y
nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009200. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177176 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Zenfit
Training Systems y sus Derivados S. A., con domicilio en San Rafael, Complejo
Residencial Campo Real, Residencial Valle Escondido, casa 62, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZENFIT
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entrenamiento deportivo que combina el yoga con ejercicios funcionales que
pueden incluir ejercicios de balance sobre tablas de balance, ejercicios contra
resistencia y yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009418. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177182 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado,
cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ
Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La
Uruca de la Pozuelo 100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ShowMe
como marca de servicios en clases
9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos
de procesamiento de datos, transmisión o reproducción de sonidos, imágenes y
datos, de localización por satélite, 35 Servicios de gestión de negocios,
publicidad y mercado, así como la explotación comercial de una página de
internet y una aplicación, para promover redes sociales y comercio electrónico.
y 42 Servicios de desarrollo de software y aplicaciones para computadoras,
celulares y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001821. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177213 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de
identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ Developers Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La Uruca, de La Pozuelo
100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Show
Me
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
la producción y comercialización de aplicaciones para computadoras, celulares y
teléfonos, así como publicidad y mercado para promover redes sociales y
comercio electrónico a través de esas páginas y aplicaciones. Ubicado Francisco
Peralta, avenida 12, entre calles 33 y 35. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2017177215 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de
identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Vinosycorchos S.A.,
con domicilio en Curridabat, 100 sur y 75 oeste de Veinsa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Cafetera,
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 los servicios de
cafeterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001820. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177216 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino
Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera. SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OUROFINO SUPERHION como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos Veterinarios o medicamentos para animales (bovinos). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017177220 ).
Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado
especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia,
edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTUNE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, fungicidas para
uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005691. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177221 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Insecticidas
Internacionales de Costa Rica INICA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio
Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IOXITRIL como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177222 ).
Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado
especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia,
edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESTIGE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para
uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005690. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177223 ).
Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado
especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia,
edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTANDARTE
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud
Nº 2017-0005689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017177224 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas
Internacionales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101309963, con domicilio
en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASAL como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005695.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017177225 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101094989, con domicilio en San José centro, Mata Redonda,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017177230 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B.,
de C.V. con domicilio en Avenida Prolongación, Paseo de La Reforma N° 1015,
torre A, piso 9, col. Santa fe de Cuajilmalpa, del. Cuajilmalpa de Morelos,
C.P., 05348, México D.F., México, solicita la inscripción de: ALL INCLUCITY
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017177231 ).
Kristel
Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V. con domicilio en Avenida
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, Piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa,
del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 Mexico D.F., México, solicita la
inscripción de: ALL INCLUCITY como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177232 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Bocadelli S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia
Sierra Morena 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: BOCADELLI como marca de comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017177233 ).
Claudio Murillo Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de United
Parcel Service Of América, INC., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, Ne
Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS
MY CHOICE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: 35 servicios de negocios, especialmente, servicios
de administración de información de envíos, procesamiento de envíos; servicios
de preparación de documentos y facturas de envío; servicios de administración
de documentos de seguimiento y localización de paquetes a través de redes
informáticas, intranet e internet; servicios de administración, monitoreo y
seguimiento de envíos de paquetes; prestación de servicios de administración de
rastreo computarizado para retiro y entrega a nivel mundial de bienes
personales y pasajeros por vía aérea, ferroviaria, en barco y en vehículos de
motor; servicios de administración de logística de carga; servicios de
administración empresarial, de logística de cadena de suministro y logística
inversa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177234 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Grupo
Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con
domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!
como marca de servicios en clase
41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicio de
entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto
del 2017, Solicitud Nº 2017-0007552. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177235 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de
Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101254485, con domicilio
en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Servicios de
comunicación (radiofónica, emisiones y programas radiofónicos y difusión de los
mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177236 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
115570443, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Bithoga S.A.S. con
domicilio en CRA 43 A 61 SUR, 152 BOD 228, Sabaneta, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: CBI BRAKES
como marca de comercio, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Frenos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017177237 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Inversiones GSPG
Internacional S. A., cédula jurídica 3101377666 con domicilio en La Unión, Tres
Ríos, Residencial Danza del Sol casa 37-L, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COSTA RICA AÉREA
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Aparatos fotográficos, cinematográficos, aparatos para la
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros
magnéticos, discos para grabar; video grabadoras. cintas de video, casetes de
video, video y audio receptores, CD (audio-video). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008130.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177242 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones GSPG International
S. A., cédula jurídica 3301377666 con domicilio en La Unión. Tres Ríos,
Residencial Danza del Sol casa 37L, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: costarica From Above
como marca de comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos
fotográficos, cinematográficos, aparatos para la transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar;
videograbadoras, cintas de video, casetes de video, video y audio receptores,
CD (audio-video). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177243 ).
Claudio Murillo Ramirez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S.
A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina
Tres-A., Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: clasificación, manipulación y recepción de correo.
Reservas: de los colores negro y rojo. No hace reserva de los términos
“www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007723. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177244 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo
(Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado,
oficina tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Servicios de
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución
reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores. Reservas:
De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007722. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017177245 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de
3-101-638173 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094989, con domicilio en
Sanjosé Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, ubicado en ruta 27 frente a Hotel Intercontinental. Reservas: no
se hace reserva de la palabra “ESCAZÚ”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008082. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177246 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de
3-101-638173, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101638173, con domicilio en
San José, Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis,
piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no se hace reserva del
término: “ESCAZÚ”. Fecha: 14 de
septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008083. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177247 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 111430447, en calidad de apoderado especial de Andrés Guzmán
Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110340689, con domicilio en
del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 100 metros suroeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Inked Baby
como marca de comercio, en clase:
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa; jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, relacionados con bebés. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006549. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017177248 ).
Claudio Murillo RamÍrez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Perfetti Vanmelle
S.p.A., con domicilio en Via XXV Aprile 7, 20020 Lainate (MI), Italia, solicita
la inscripción de: Chupa Chups,
como
marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: chicle; dulces; goma de mascar; caramelos masticables; chocolate;
cacao; café; confitería: chapa gotas de confitería; jaleas (confitería),
regaliz, piruletas, pastillas, pastillas de menta, pastel, azúcar, golosinas,
confites; pastillas. Reservas: de los colores: dorado, rojo, amarillo y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177249 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el
Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: al día
como marca de comercio, en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de
publicaciones periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos,
semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de
publicaciones en general. Reservas: de colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007219. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017177250 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado una vez, cédula de identidad Nº 112990846, en calidad de apoderado
especial de Teeling Whiskey Company Limited, con domicilio en 13-17 Newmarket
Dublin 8 Ireland, Irlanda, solicita la inscripción de: TEELING como
marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, whiskey. Fecha: 22 de setiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017177256 ).
Leslie Craig Falls, casado una
vez, pasaporte 184000239705 con domicilio en Golfito, Pavones, Río Claro, de la
Escuela Cuervito, 500 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Las cinco olas
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de
vestir, diversos tipos de camisas o camisetas con estampados o diseños
originales, así como artículos de sombrerería, gorras, con estampados o diseños
originales y distintivos de la marca. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177260 ).
Susanne Virginia Camacho Brenes,
casada una vez, cédula de identidad Nº 107760820, en calidad de apoderada
generalísima de Importaciones Rajet S A “La Casa del Llantero”, cédula jurídica
Nº 3101617233, con domicilio El Tejar de El Guarco, Residencial El Silo, de la
entrada principal, 25 metros este y 10 metros sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RAJET
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 8 y 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 8: Mazos, pulidoras y palancas para reparar llantas (herramientas de
mano), y en clase 12: Parches para reparar llantas. Reservas: de los colores:
azul, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017177275 ).
Hongda Chen, casado,
cédula de residencia N° 115600273305, en calidad de apoderado generalísimo de
Imtiplaza S. A., cédula jurídica N° 3101693564, con domicilio en Desamparados
50 metros sur de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vinda,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 productos higiénicos y sanitarios de uso personal y
uso médico, toalla para bebe, desinfectante, productos farmacéuticos y
veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del
2017. Solicitud Nº 2017-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177294 ).
Mariela Porras Martínez, soltera, cédula de
identidad N° 503770199, en calidad de apoderado generalísimo de Padivema
Company S. A., cédula jurídica N° 3101741522, con domicilio en Tilarán, 125
metros norte de la Gasolinera de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Padiclean
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Jabones
desinfectantes. Reservas: de colores: verde claro, verde musgo, celeste y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177347 ).
Melissa Hernández Vindas, casada
una vez, cédula de identidad 111200775, en calidad de apoderado especial de NWQ
Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 50, P.H. Buganvilla,
apartamento 17-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ
travel network
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39:
Servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017177387 ).
Melissa Hernández Vindas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111200775, en calidad de apoderada especial de NWQ Holding
Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, calle 50, P.H. Buganvilla,
apartamento 17-B, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ travel network,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios de agencia de viajes y organización de viajes, ubicado en San José,
calle 38, avenidas 3 y 5, casa N° 392. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008034. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017177388 ).
Tulio Murillo Kopper, casado una
vez, cédula de identidad 204810267, en calidad de apoderado generalísimo de
Amako Industria Minera S. A., cédula jurídica 3101339960 con domicilio en San
José, Barrio Amón, calle 7 avenida 9 y 11, número 927, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AMAKO // CARBOAMAKO como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Abono para suelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio
del 2017, solicitud Nº 2017-0007108. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177395 ).
Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 108720798, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicio farmacéutico a la venta de productos médicos y a servicios médicos
básicos, ubicado en San José, Santa Ana, de La Cruz Roja 2 cuadras al este y
175 metros norte local a mano derecha. Reservas: De los colores; rojo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177400 ).
Juan Carlos Solís Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con
domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 2 cuadras al este y 175 metros al norte
local a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MonteCarlo
como
marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 28: Juegos y Juguetes. Reserva del color: rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005886.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177401 ).
Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377073, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo,
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, cosméticos.
Reservas: del color rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005888. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177402 ).
Walter Fabricio Gatgens Quesada,
soltero, cédula de identidad Nº 503460257, en calidad de apoderado generalísimo
de A.R Investment of Costa Rica, con domicilio en Parrita, primera oficina,
segundo piso, Edificio Las Palmas, contiguo a Municipalidad de Parrita, Oficina
Servicios Legales del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEACEFUL ADVENTURE IN COSTA RICA
como nombre comercial, en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes, venta de paquetes turísticos. Ubicado
en Hotel La Isla, en Isla Playa Palo Seco de Parrita, Puntarenas, a 1.5 kms
este de la Escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003034. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017177405 ).
Ana Yancy Ledezma Sánchez, casada, cédula de
identidad 109470072 con domicilio en Llano Grande, B° Los Ángeles de la Bodega
Tica Flor 50 metros norte, segunda casa columnas gruesas letras A-B, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVANA
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; Tiendas en línea que ofrecerán venta de joyería en
plata 925, venta de bolsos, relojes y lentes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017177409 ).
Paula Dinarte Cordero, soltera,
cédula de identidad 116230536 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque El
Encino casa N° 117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
PASTELERO THOMAS BOYZIE AND FAMILY
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por
personas o el establecimiento, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega,
de la antigua gobernación 200 metros al surSe cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005703. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017178475 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula
de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Roundtable On
Sustainable Palm Oil (RSPO), con domicilio en Utoquai 29/31, CH-8008, Zürich,
Suiza, solicita la inscripción de: RSPO como marca de fábrica y comercio, en
clases: 3; 29 y 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceite de palma. Clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los
colores: verde (PMS 362), anaranjado (PMS 151), negro. Fecha: 20 de setiembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017178537 ).
Luis Pal Hegedus, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema
corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber,
suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas para el cuidado corporal.
Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso
como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en
polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento
nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a
saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos
nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en
batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos
nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos
nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos
nutricionales, a saber, composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer
bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y
energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas
energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas
deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35:
servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de
distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al
detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y
jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos
nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017178538 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula
de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage
Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah
84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos;
loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el
cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado, preparaciones cosméticas
para el cuidado corporal. En clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales;
comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a
saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional;
aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína
de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de
proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en
batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de
masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una
mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a
saber, composiciones probióticas. En clase 32: mezclas para hacer bebidas
deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas
mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas,
polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas
deportivas, batidos y bebidas deportivas, y en clase 35: servicios de
consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a
persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos
nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de
comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y
dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017178539 ).
Luis Pal Hegedus, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
LifeVantage
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos;
loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el
cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas
para el cuidado corporal. Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas
funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber,
nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional;
aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína
de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de
proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en
batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de
masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una
mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a
saber, composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer bebidas
deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas
mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas,
polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y
bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35: servicios de
consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a
persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos
nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización
de productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y
jugos. Reservas: de los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07
de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003301. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178540 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San Sosé de
Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la
inscripción de: POM POM
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 3: toallitas higiénicas húmedas para bebés. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017178541 ).
Susan Mora Montero, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 109820113, en calidad de apoderada generalísima
de Integras Investments & Solutions S. A., con domicilio en Rincón Verde II
casa 34 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÜWell
como marca de servicios, en clases:
41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: formación en cuidado y manejo de heridas,
formación en coaching de vida, laboral, marca personal y emprendedurismo.
Actividades deportivas, formación en nutrición (para condiciones especiales).
Clase 44: servicios de sicología, nutrición, fisioterapia, dermatología
curativa, implantes capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178591 ).
Pablo Gullco, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 103200052432, con domicilio en Tamarindo, Condominio La
Ventola 1, frente al Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 18; 20 y 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 18: cuero. Clase 20: productos de madera, específicamente: muebles,
exhibidores, bandejas y llaveros. Clase 40: servicios de corte, tallado,
grabado en madera, cartón, papel, cuero, acrílico. Reservas: de los colores:
café. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017178604 ).
Óscar Mario Morera Villalobos, casado una
vez, cédula de identidad Nº 11150124, con domicilio en: 150 norte Ferretería El
Lagar San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllTop
TOPOGRAFÍA
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
servicios profesionales (venta de servicios topográficos, diseños y
construcción de obras), ubicado en San Isidro de Heredia, 150 m norte de
ferretería El Lagar. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008319.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017178674 ).
Kathlleen
Villegas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108060560, con
domicilio en Liberia, del puente sobre el río La Caraña 100 metros sur, 100
este y 100 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRILATTE
como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: pastelitos de repostería elaborados con harina, huevos y la
combinación de diferentes tipos de leche y presentados en cápsulas de quequito.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008590. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178706 ).
Stevens Gutiérrez Arce, soltero, cédula de
identidad Nº 111630105, en calidad de apoderado especial de Mask CR Events
S.A., cédula jurídica Nº 3101705848, con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, Barrio
San Gabriel de la entrada del Hotel de Paso ruta 32, 100 metros sur y 75 metros
oeste casa verde de 2 plantas con muro color vino, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DESCONTROL CR
como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de programas
radiofónicos, emisión de un programa de radio, además de programas radiofónicos
por redes sociales donde se pueda producir o transmitir una frecuencia
radiofónica. Reservas: no se hace reserva de las letras “CR”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017178708 ).
Andrea Padilla Falcon, casada una vez, cédula
de identidad Nº 114100457, en calidad de apoderada generalísima de Gaia Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados de
Alajuela, 700 metros norte y 100 sur de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: esfera espacio holístico
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a impartir clases de yoga y de pilates y todo lo relacionado
a estas dos actividades, así como centro de eventos para alquiler para
cualquier actividad relacionada con el entretenimiento, esparcimiento y
actividades deportivas, ubicado en Alajuela, Desamparados de Alajuela, 700
metros noreste y 200 metros sur de la Guardia Rural, calle La Loma. Fecha: 12
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007654. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017178721 ).
Edwin Segura Badilla, cédula de identidad Nº
103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad
Anónima, con domicilio en: calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre
de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Dubai Essences
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. Reservas: no se hace
reserva de los términos “DUBAI ESSENCES”. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017178727 ).
Ana María López Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 401000297, con domicilio en Liberia, Residencial del Río
de la entrada principal 500 metros al norte y 75 metros al este, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET FOOD EL CALLEJERO
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano,
prestado por personas dentro del establecimiento, ubicado Liberia Guanacaste,
Barrio los Ángeles, de correos de Costa Rica 25 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017178759 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Manico S. A.,
con domicilio en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad
de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Orgánica
comeconsentido,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado en amparar
compra y venta al por menor de víveres, sea todo tipo de alimento empacado
como: harinas, leches maternas, sal, especies, aceites; vegetales y frutas
frescas y los alimentos congelados y refrigerados como lácteos, frutas
congeladas, vegetales congelados, pizza congelada, panes congelados, comidas
preparadas congeladas, vegetales y frutas empacadas, productos de higiene
personal y aromáticos, productos de limpieza y suplementos vitamínicos, ubicado
en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad de Panamá,
República de Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004249. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178772 ).
María del Pilar López
Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Akzo Nobel Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg
76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: COLORVATION,
como marca de fábrica y servicios en clases 2; 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; revestimientos, pinturas,
barnices, lacas, imprimaciones, diluyentes para pinturas, espesantes para
pinturas, preservantes contra la herrumbre, materias tintóreas, tintes,
colorantes, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para
pintores y decoradores, todo para uso en la industria automotriz y de
reparación de automóviles; en clase 35; proporcionar un servicio de información
en línea de directorio que ofrezca información sobre y en la naturaleza de
tecnología de color digital para fines de reparación de vehículos; y en clase
41; provisión de formación en línea relacionada con la tecnología de color
digital para fines de reparación de vehículos, incluyendo la reducción del uso
de pintura, la reducción de residuos y la mejora en la eficiencia del trabajo.
Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017178799 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel
Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem,
Países Bajos, solicita la inscripción de: W WANDA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Masillas, rellenos y pastas, todos para su uso en la industria automotriz y
de reparación de automóviles; en clase 2: Revestimientos, pinturas, barnices,
lacas, imprimaciones; diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas,
preservantes contra la herrumbre; materias tintóreas; tintes, colorantes;
mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y
decoradores; todo para uso en la industria automotriz y de reparación de
automóviles; y en clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir,
desengrasar y preparaciones abrasivas, todo para uso en la industria automotriz
y de reparación de automóviles. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha:
26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008969. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178801 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc.,
con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios,
en clase 9 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras
tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para
redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer
acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable
[wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de
proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes;
lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos];
rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos];
pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables
[wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores,
reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y
sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de
aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio,
video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo;
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos],
audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y
reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de
disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para
ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores
de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras,
controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol;
lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para
ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos
duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de
audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de
audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores. radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos
electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados,
paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles
remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de
activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de
navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del
vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video;
láminas protectoras especiales para pantallas de computadora. pantallas de
teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para
computadoras. periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y
reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas,
bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores para cigarros electrónicos, y en clase 42; Diseño y
desarrollo de hardware, software, periféricas informáticos, y juegos de
computadora y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software;
programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas;
almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en
línea no descargable; servicios de asesoría para
el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado
de datos; suministro de información de hardware o software en línea;
mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
informáticos y aplicaciones; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y
resolución de problemas de hardware y software y servicios de asistencia
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web;
servicios de alojamiento de sitios web; proveer motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; crear índices de información en línea, sitios y otros recursos
disponibles en Internet y en otras redes de comunicaciones electrónicas;
servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes
sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios científicos y
tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e
investigación industriales; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009037.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2017178810 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple
INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles;
computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido
multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos
portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware de cómputo usable [wearable];dispositivos electrónicos digitales
usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos
digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes
[dispositivos electrónicos];rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos
electrónicos];pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de
libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivas periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y
gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido;
grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento
de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de
televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos
motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles,
controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y
controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global
(GPS);instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos
[computadoras a bordo del vehículo];controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables
[wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas
de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo;
baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras,
computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de
audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de
computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes
y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable}, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente
adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano];cargadores para cigarros electrónicos. Fecha: 25 de setiembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178811).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Herschel Supply
Company Ltd., con domicilio en 327-611 Alexander Street, Vancouver, British
Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: THE FINEST QUALITY THE
HERSHEL SUPPLY CO, BRAND TRADE MARK,
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos;
bolsos de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres;
bolsos de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos
pequeñas para hombres; bolsas de mano; bolsos redondos tipo barril; bolsos de
escuela; mochilas, bolsos de cordón utilizados como mochilas; bolsos de
cinturones y bolsos de cadera; bolsos para libros; bolsos tipo Boston; bolsas
riñoneras; bolsas de cadera; bolsos informales tipo hobo; bolsos de cintura;
carteras; morrales; mochilas; bolsas de lona; bolsas de mensajería; bolsas de
mensajero; bolsos tipo militar, bolsas de ropa para viajes, bolsos de mano,
bolsos de hombro y mochilas; bolsas de compra de materias textiles; bolsas de
compra de tela; bolsos de cordón para compras; bolsos de compras de materia
textil; bolsas para todo uso; bolsas de transporte para usos múltiples; bolsos;
bolsos tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas de deporte para todo uso;
bolsas deportivas para todo uso; bolsas de atletismo; bolsos y bolsas para
prendas deportivas; bolsas de uso general para llevar equipo de yoga; bolsas de
uso general para guardar ropa de baile; bolsos de deporte de rodines para uso
general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y bolsas de equipaje de manigueta
dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de senderismo; bolsos de deporte de
cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines todo propósito; bolsos para
pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés; bolsos para alpinistas en la
naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa;
bolsas de viaje; bolsas de viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para
viajes; bolsas de lona para viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de
calzado para viajes; bolsos de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de
mensajero con ruedas; bolsas de compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de cosméticos
vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de tocador
vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador; estuches para
tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de carteras y
monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para tarjetas de crédito;
estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches de cuero para tarjetas
de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos; estuches de viaje; maletas de
viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación de cuero; llaveros; estuches
para llaves; estuches para llaves de cuero o imitaciones de cuero; estuches
para llaves de cuero y pieles; estuches de cuero; estuches de cuero para
llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos; maletines porta documentos hechos de cuero; maletines porta documentos
de imitación de cuero; maletas y maletines; estuches para documentos; mochilas;
paraguas; loncheras de materia textil; y en clase 25; calzado; zapatos; botas;
sandalias; sombrerería; prendas de vestir, pantalones cortos, pantalones,
chándales, camisas, camisetas, suéteres, sudaderas, chaquetas y chalecos;
sombreros; guantes. Fecha: 03 de octubre de 2017 Se cita a terceros interesados
en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017178812 ).
Harry Zürcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Herschel Supply Company LTD., con domicilio en 327-611 Alexander Street,
Vancouver, British Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: HERSCHEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos; bolsos
de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres; bolsos
de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos pequeñas para hombres; bolsas de mano;
bolsos redondos tipo barril; bolsos de escuela; mochilas, bolsos de cordón
utilizados como mochilas, bolsos de cinturones y bolsos de cadera, bolsos para
libros, bolsos tipo Boston, bolsas riñoneras, bolsas de cadera, bolsos tipo
hobo, bolsos de cintura, carteras, morrales, mochilas, bolsas de lona, bolsas
de mensajería, bolsas de mensajero, bolsos tipo militar, bolsas de ropa para
viajes, bolsos de mano, bolsos de hombro y mochilas, bolsas de compra de
materias textiles, bolsas de compra de tela, bolsos de cordón para compras,
bolsos de compras de materia textil, bolsas para todo uso, bolsas de transporte
para usos múltiples, bolsos, bolsos tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas
de deporte para todo uso; bolsas deportivas para todo uso; bolsas de atletismo;
bolsos y bolsas para prendas deportivas; bolsas de uso general para llevar
equipo de yoga; bolsas de uso general para guardar ropa de baile; bolsos de
deporte de rodines para uso general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y
bolsas de equipaje de manigueta dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de senderismo;
bolsos de deporte de cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines todo
propósito; bolsos para pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés; bolsos
para alpinistas en la naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa; bolsas de viaje; bolsas
de viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para viajes; bolsas de lona para
viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de calzado para viajes; bolsos
de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de mensajero con ruedas; bolsas de
compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de
cosméticos vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de
tocador vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador;
estuches para tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de
carteras y monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para
tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches
de cuero para tarjetas de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos;
estuches de viaje; maletas de viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación
de cuero; llaveros; estuches para llaves; estuches para llaves de cuero o
imitaciones de cuero; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de
cuero; estuches de cuero para llaves; llaveros de cuero; maletines porta
documentos; maletines porta documentos hechos de cuero; maletines porta
documentos de imitación de cuero; maletas y maletines; estuches para
documentos; mochilas; paraguas; loncheras de materia textil., y en clase 25;
Calzado; zapatos; botas; sandalias; sombrerería; prendas de vestir, pantalones
cortos, pantalones, chándales, camisas, camisetas, suéteres, sudaderas,
chaquetas y chalecos; sombreros; guantes. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178813 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPOWER como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Computadoras; hardware de cómputo;
computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de
telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación;
dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos
digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para
enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros
datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos
inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables
[wearable] [dispositivos electrónicos];pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de
cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos
de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software
para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes -inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas
protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y gafas
de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos;
cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora. y
discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido ;grabadoras y
reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y
receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor aparatos para
la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos;
televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores;
radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a
saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control,
monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de
batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículos controles remotos
para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video,
televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos;
chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectares eléctricos y
electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricas, cargadores,
estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras,
teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles
usables (wearable]. relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y
decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y
reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas
de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes;
partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente
adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano];cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos
para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner];cajas registradoras; mecanismos para
aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos;
aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos;
aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e
instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de
medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers};circuitos integrados;
circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles
remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas);instalaciones
electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales ;aparatos
electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores;
aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de
salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros;
imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles
para aparatos en automóviles. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre 2017. Solicitud N°
2017-0008988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017178814 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial
de Apple INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUEDEPTH, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; computadoras; hardware de cómputo;
computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de
telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación;
dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos
electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes
inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividades usables
[wearable]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software
para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificaci6n y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes
y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido;
grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con
motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos,
auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos
electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados,
paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles
remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de
activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de
navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del
vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos. móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas
protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos
móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y
video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas,
fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para
cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas
electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax;
aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos
integrados; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes;
controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas);
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas;
controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Fecha: 25 de
septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008987. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178815 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc.,
con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ANIMOJI como marca de fábrica y
comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles,
computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido
multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos
portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de
cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables
[wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos]; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos
electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de
libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software
para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de
cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video;
pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y
auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios
y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para
cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y
video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores
de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos
para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores
y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video,
televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos;
chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras,
teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y
decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y
reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas
de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes;
partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares,
grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente
adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos
para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo
[scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago;
aparatos para. dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos;
aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar
precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas
hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas;
controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017178816 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Testo SE
& CO. KGAA, con domicilio en Testo-Strasse 1, 79853 Lenzkirch, Alemania,
solicita la inscripción de: Be sure. Testo
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para
conducir, conmutar, transformar, almacenar, regular o controlar la
electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes;
soporte de datos magnéticos; CDs; DVDs; y otros medios de grabación digital;
mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras; máquinas de
calcular; hardware para procesamiento de datos, computadoras; software de
computadora; tecnología de la información y equipo audiovisual; aparatos y
aparatos eléctricos y electrónicos de vigilancia; dispositivos de control de
monitoreo eléctrico; aparatos para adquirir, registrar, almacenar, visualizar
datos y/o valores de medición; aparatos e instrumentos para la vigilancia de la
temperatura y la documentación de la temperatura; sensores de temperatura;
unidades de control para sistemas, aparatos y dispositivos de control de la
temperatura; registradores de datos y grabadores de datos; aparatos e
instrumentos para la vigilancia y documentación de la humedad; dispositivos dg
medición de la humedad, sensores de humedad, sondas de humedad; higrómetros;
sensores y detectores; alarmas; sistemas de alarma; sensores de alarma;
transmisores y receptores de señales de alarma; equipos para el control de
datos de medición; equipos y programas informáticos para supervisar y
documentar valores de medición; dispositivos inalámbricos de red de área local;
software, grabado y descargable, software de procesamiento de datos; software
de interfaz; software para comunicaciones unificadas; software para la gestión
de documentos; software para asegurar y archivar documentos, datos y archivos
de datos; software informático para la administración de bases de datos y
gestión de bases de datos; bases de datos [electrónicas]; soportes de datos
informáticos en los que se graba software; dispositivos de procesamiento de
datos; dispositivos periféricos de computadora; servidores de nube; software de
aplicación para servicios de computación en la nube; software de monitoreo de
red en la nube; en clase 35; publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; funciones de oficina; gestión de datos con
computadores; organización de la recolección, ordenamiento sistemático,
actualización, mantenimiento y compilación de datos en bases de datos
[funciones de oficina]; actualización y mantenimiento por computadora de datos
en bases de datos; administración de bases de datos [funciones de oficina],
emisión de información y consulta a consumidores y empresas en actividades
comerciales y empresariales; realización de eventos de información en el ámbito
de la consultoría profesional en materia de tecnología de medición y medición
de valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos; adquisición de contratos
con terceros; en clase 41; educación, enseñanza y formación, organización y
ejecución de cursos de capacitación; enseñanza y seminarios; organización y
ejecución de sesiones/clases de capacitación; en clase 42; servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos;
análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de
hardware y software de computación; diseño de software; creación de software;
desarrollo y creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo,
programación, implementación y alquiler de software y software web; servicios
de alojamiento; software como servicio; consultoría técnica; consultoría de TI,
gestión de proyectos técnicos; administración de redes; desarrollo de software
personalizado y adaptación de software; configuración, calibración,
instalación, actualización, mantenimiento de programas informáticos y bases de
datos; apoyo técnico en el campo del software; gestión de proyectos
informáticos; provisión del uso temporal de software informático en línea no
descargable; servicios de consultoría de hardware y software; diseño de paquetes
de software; soporte técnico de software; servicios de almacenamiento
electrónico para archivar datos electrónicos; almacenamiento electrónico,
aseguramiento y archivo de archivos de datos, documentos y datos; desarrollo,
construcción y mantenimiento de bases de datos y software de bases de datos
para compilar, editar, administrar, indexar y buscar datos y documentos;
almacenamiento electrónico de datos; conversión de documentos en diferentes
formatos de datos; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información
informatizados; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos;
diseño y desarrollo de software para bases de datos electrónicas; instalación,
mantenimiento y actualización de software de base de datos; consultoría en el
ámbito de la tecnología de la información y en relación con los sistemas
informáticos y los programas informáticos; servicios de consultoría en el
ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en nube; computación en la
nube; desarrollo, instalación y actualización de software en la nube; diseño y
desarrollo de software operativo para el acceso y uso de redes de computación
en nube; provisión de sistemas informáticos virtuales por computación en la
nube; almacenamiento electrónico de datos; preparación de opiniones de expertos
en el campo de la tecnología de medición; investigación en el campo de la
tecnología de medición y medición de valores físico, químicos, biológicos y
eléctricos; planificación técnica de proyectos, particularmente en el campo de
la tecnología de medición y la medición de valores físicos, químicos,
biológicos y eléctricos; asesoramiento, evaluación, investigación, ensayo y
vigilancia en el ámbito de la tecnología; emisión de certificados y/o etiquetas
de calidad para los servicios, sustancias, materiales, resultados,
documentación y/o documentos de información sometidos a prueba, en particular
en el campo de la documentación y/o documentos de información sometidos a
prueba, en particular en el campo de la tecnología de medición y la medición de
los valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos así como el monitoreo de
negocios certificados. Reservas: de los colores: negro, blanco y naranja.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2016 036 628 de fecha 24/12/2016 de
Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017178817 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ramón
Gerardo Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401600492, con
domicilio en Mercedes Norte, 600 metros norte de la Iglesia Católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RC WEDDING PLANNER & EVENTS,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de alquiler de aparatos de
cocción, alquiler de aparatos para cocinar, alquiler de salas de reunión,
servicios de banquetes, servicios de bar, servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de catering, alquiler de sillas, mesas, mantelería y
cristalería, todos los anteriores servicios para ser prestados para fiestas o
eventos relacionados con bodas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005276. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017178848 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Agencia
Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101175418,
con domicilio en San Antonio de Belén, del Supermercado Más X Menos doscientos
metros al oeste y veinticinco metros al norte, apartamento Nº 4, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GSR CONSOLIDADORES DE CARGA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de consolidación de carga,
corretaje y transporte marítimo, servicios logísticos de transporte, corretaje
de transporte, servicios de transporte, corretaje de fletes, corretaje
marítimo, servicios de agencia de aduanas, ubicado en la provincia de Heredia,
San Francisco, del restaurante Taco Bell 125 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017178849 ).
Mariana Alfaro Salas, casada una vez,
cédula de identidad N° 112690988, en calidad de apoderada especial de Coconutz
Limitada, cédula jurídica N° 3102741099, con domicilio en Liberia, del
Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza
Futura, Oficina Número Ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COCONUTZ SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, gorras y ropa en general.
Reservas: no se hace reserva de las palabras “Sports Bar & Eatery” y
“Playas del Coco, Costa Rica”. Fecha: 19 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178866 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Icon S.R.L.,
con domicilio en Vía G. DI Cittorio, 11, 40057 Cadriano Di Granarolo
Dell’Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción de: O WAY
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del
cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para
cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello;
cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para
blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para uso en cabello;
hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda permanente del pelo;
lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras (rímel) para cabello;
aceites y pomadas para cabello;
preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar
o estilizar, colorear y ondular el cabello;
preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores
para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para
cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para
decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del
cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones
aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello; espesantes
(engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de peinado para
cabello; color o tinte para cabello; tintes
cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar
tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera para
cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo, y en clase 35: Servicios de
consultoría empresarial o de negocios, de publicidad, de publicidad en
internet, de publicidad y servicios de publicidad prestados a través de la
televisión, la radio o el correo; presentación de productos y servicios en
internet de preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del
cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para
cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello;
cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para
blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para uso en cabello;
hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda permanente del pelo;
lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras (rimel) para cabello;
aceites y pomadas para cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello;
preparaciones para peinar o estilizar, colorear y ondular el cabello;
preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores para
cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para cabello;
preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para
decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del
cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones
aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello;
espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de
peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús,
preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar; tratamientos de
acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera para cabello; tratamientos
disciplinarios para el pelo, preparaciones medicinales para el cuidado del
cabello, preparaciones medicinales de lociones para el cabello, preparaciones
farmacéuticas para el cuidado del cabello, productos sanitarios para uso
médico, estimulantes para crecimiento del cabello con fines médicos,
preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello, preparaciones para
el tratamiento de piojos y tintes médicos para cabello; manejo de negocios;
servicios de marketing; venta al por mayor y venta al por menor, incluyendo
ventas a través de internet de los productos antes mencionados; servicios de
marketing en Internet; subastas proporcionadas en internet; administración de
negocios; asesoramiento empresarial relacionado con franquicias; asistencia de
gestión comercial en relación con franquicias; asesoramiento comercial relacionado
con la comercialización; servicios de funciones. Presentada el 9 de octubre de
2017. Solicitud N° 2017-0007090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017178907 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry
Comfort Corp. S.A.S. con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 DUP, zona
franca parque central LT 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia, solicita la
inscripción de: Alass
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallas sanitarias. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006959. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de octubre 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017178920 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry
Comfort Corp. S.A.S. con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 Dup, zona
franca parque central LT 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia, solicita la
inscripción de: Alass
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Limpiadores para la higiene personal íntima. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio 2017. Solicitud
N° 2017-0006960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017178921 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Lee Kum Kee
Company Limited, con domicilio en 2-4 Dai Fat Street, Tai Po Industrial Estate,
Tai Po, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de: LEE KUM KEE
PANDA BRAND
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente;
Salsa; condimentos; aderezos; especias; salsas de soya; sal; mostaza; vinagre;
salsa de ostras; salsa de ostras con sabor; preparaciones y concentrados para
la elaboración de salsas; cocinar o marinar; salsas a base de o que contienen
extractos de mariscos o mariscos secos; salsa de tomate; aderezos para
ensaladas; adobos. Fecha: 2 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo 2016.
Solicitud N° 2016-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178922 ).
Guiselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Lubricantes Next Gen LNG Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102620027, con domicilio en Santa
Ana, San Antonio de Belén, kilometro tres, centro empresarial vía Lindora,
edificio BLP abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: META
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De
los colores: verde y blanco. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009118. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de octubre 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017178923 ).
Mariela Muñoz Alguera, soltera,
cédula de identidad Nº 207130256, con domicilio en: Villa Hermosa, de la
Iglesia La Agonía, 200 metros sur y 250 metros este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KAI
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrererías, faldas,
faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas, blusas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud
N° 2017-0008536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178947 ).
Cindy Noelia Morales González, casada
dos veces, cédula de identidad Nº 111200927, con domicilio en: San Josecito,
Alajuelita, calle El Alto, 800 metros sobre calle principal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AMANITA
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: salsas picantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007424.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017178999 ).
Amelia Barquero Trejos, divorciada,
cédula de identidad Nº 103460599, en calidad de apoderado generalísimo de
Fundación Amor Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica Nº 3006659184, con
domicilio en: Heredia, Ulloa, Lagunilla, del Real Santamaría, 400 norte, 100
oeste, 75 norte, casa Nº 779, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Espigas Cantonales FUNDAEVI
como marca de servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y
monetarias y en clase 41: Servicios de
educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179003 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Cromosoma Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733955, con domicilio
en: Tibás, Colima, frente a la Escuela de Cuatro Reinas, casa esquinera, Nº 1G,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROMOSOMA
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a diseño gráfico e ilustración, diseño de material gráfico y
diseño publicitario, ubicado en San José, Tibás Colima, frente a la Escuela de
Cuatro Reinas, casa esquinera, número 1 G. Reservas: de los colores: azul,
anaranjado, blanco y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003905. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017179021 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Guillermo Alexander Elizondo Villanueva, soltero, cédula de identidad Nº
113170564, con domicilio en: Belén, San Antonio, costado sur oeste de la plaza
de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ób ópticas belén
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de optometría, exámenes de la vista, venta de anteojos, lentes de
contacto y gafas de sol, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, costado sur
oeste de la plaza de deportes Ópticas Belén. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017179022 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Agencia
de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101253457, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, 900 metros
norte y 100 oeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRESTIGE
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos de café. Reservas: De los colores: amarillo, oro, azul, café, negro
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo 2017.
Solicitud N° 2017-0003020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179023 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Agrícola Arias Méndez, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101248739, con domicilio en Naranjo 100 metros norte del Colegio de Naranjo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avícola Arias Avi.A.r
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Huevos. Reservas: De colores: Naranja, blanco, café y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003906. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017179024 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo
Mutual SOLUCIONES FINANCIERAS PARA TODOS
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios financieros, bancarios, operaciones
crediticias y monetarias, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Reservas: De los colores: amarillo,
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril
2017. Solicitud N° 2017-0003613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017179027 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL
PYMES
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y
monetarias, dirigidas a empresas pymes. Reservas: Del diseño de las letras GM
de las palabras MUTUAL PYMES y de los colores amarillo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N°
2017-0003601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179028 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: @ GM MUTUAL EN
LÍNEA
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, © MUTUAL EN LINEA bancarios, operaciones
crediticias y monetarias suministrados en línea. Reservas: Del diseño de las
letras GM, de las palabras MUTUAL EN LINEA, de los colores blanco, rojo y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril 2017.
Solicitud N° 2017-0003602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179029 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
Grupo Mutual
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones
monetarias. Ubicado: en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200
metros al oeste de Plaza Feria. Reservas: de los colores: amarillo, negro y
blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003607.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179030 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
MUTUAL MUJER
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios,
operaciones crediticias y monetarias dirigidos a mujeres. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179031 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE GRUPO
MUTUAL
como
marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de mercadeo, publicidad e-marketing catálogos de venta y
promociones por correo y medios de comunicación. Reservas: de colores: rojo,
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017179032 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
MUTUAL MOVIL
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados a
través de dispositivos móviles. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003611. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179033 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no
metálicas ni textiles. Persianas de materiales no metálicos. Persianas
enrollables no metálicas. Persianas venecianas no metálicas ni textiles.
Reservas: de colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179039 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 24 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales textiles utilizados en la confección de
persianas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179040 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no
metálicas ni textiles, persianas de materiales no metálicos, persianas
enrollables no metálicas, persianas venecianas no metálicas ni textiles.
Reservas: del color: rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179041 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como marca de fábrica y comercio en
clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales
que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179042 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de instalación y reparación de persianas,
limpieza de persianas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017179043 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en
de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
instalación y reparación de persianas. Limpieza de persianas. Reservas: del
color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179044 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en
de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 27 alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales
que no sean de materias textiles. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004727. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017179045).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en
de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 24 materiales textiles utilizados en la confección de persianas. Reservas: de
los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179046 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, doscientos metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
MUTUAL MÓVIL
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados a
través de dispositivos móviles. Reservas: De los colores: amarillo, rojo,
blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
abril 2017. Solicitud N° 2017-0003609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179047 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros oeste de Plaza
Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones
crediticias y monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud
N° 2017-0003606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017179048 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GRUPO MUTUAL
SOLUCIONES FINANCIERAS PARA TODOS
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios
financieros, GM bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Reservas: De
los rupo colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003612. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179049 ).
Luis Gonzaga Vásquez Sancho, casado,
cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de
la plaza Deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trio
Can ADULTO
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31; Alimento para perro en edad o etapa adulto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009590.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de octubre 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017179051 ).
Luis González Vásquez Sancho, casado,
cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de
la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Trio
Can CACHORRO
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31; Alimento para perro de edad cachorro. Reservas: De los colores: azul,
rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre 2017. Solicitud N°
2017-0009595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017179052 ).
Luis Vásquez Sancho, casado, cédula
de identidad Nº 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en (ilegible) Palmares, la (ilegible), 500
metros sureste de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Perrytico
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perro balanceado y extruido en edad o etapa adulto. Reservas: de
los colores: verde, blanco, café y amarillo. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009591. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017179053 ).
Luis Vásquez Sancho, casado, cédula
de identidad Nº 203780028, en calidad de apoderado generalísimo de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Palmares, La Cocaleca, 500 metros
sureste de la plaza de deportes Zaragoza, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Perrytico CACHORRO Alimentos Balanceado y Extruido
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
alimento para perro balanceado y extruido en edad etapa cachorro. Reservas: de
los colores: blanco, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017179055 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de
Sanofi, con domicilio en 54 Rue, La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: SILK PROTECT
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, desinfectantes y jabones desodorantes,
leche limpiadora para el uso del tocador y de la piel, crema limpiadora para
propósitos de tocador y de la piel, jabones limpiadores para propósitos de
tocador y de la piel, jabones para propósitos del tocador, jabones medicados,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas
para baños; lana de algodón para uso cosméticos; tejidos y toallitas empapadas
en lociones cosméticas, preparaciones depiladoras y lociones; champú y lociones
para el cabello. Clase 5: preparaciones antisépticas en la forma de una torta,
para uso en dermatología y ginecología; preparaciones antisépticas en la forma
de un líquido, para uso en dermatología y ginecología, preparaciones
antisépticas en la forma de un ungüento, para uso en dermatología y
ginecología. Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003287.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017179098 ).
Denis
Fabián Toruno Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº
155815502017, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia
Católica trescientos metros sur y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZARCERRICO como marca de fábrica y comercio, en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos e imitaciones
de queso; natillas de toda clase. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017178953 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1790.—Ref: 35/2017/3715.—Marcos Antonio
Venegas Barrantes, cédula de identidad 0602070163, solicita la inscripción de:
V B
1
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Aguas
Calientes, 1 kilómetro al este de la escuela de Santa María de Pittier. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017179679 ).
Solicitud
N° 2017-2160.—Ref: 35/2017/4679.—Marta Espinoza Obando, cédula de identidad
0502420594, solicita la inscripción de: MEO, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 2 kilómetros
al norte de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-2160.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017180291
).
Solicitud N° 2017-2203.—Ref:
35/2017/4614.—Malaky Mary Aiza Campos, cédula de identidad 0502070995, solicita
la inscripción de:
3 C
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, de la escuela
Florida de Nicoya, 500 metros al oeste, camino a Santa Cruz. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2203.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017180716 ).
Solicitud N° 2017-2187.—Ref:
35/2017/4580.—Seidy Rosales Villalobos, cédula de identidad 0601470752,
solicita la inscripción de:
S R
V
Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Montenegro, Montenegro, de la
escuela de Montenegro 400 metros sur y un kilómetro y ochocientos metros oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-2187.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017180778 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara
Nacional Bufalera CR Canabu, con domicilio en la provincia de San José- San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar la
organización de los productores y fomentadores de búfalos en el territorio
nacional. Cuyo representante, será el presidente: Cinda María Salas Rojas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 600752.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 4 minutos y 53 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017179232 )
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ICMC, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Establecer iglesias en todo el país proclamando el
Evangelio de Jesucristo. Divulgar y enseñar
la Palabra De Dios. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio
Carvajal Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 133880 con adicional(es):
2017-615447.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 20
segundos, del 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2017179366 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Respuestas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realizar proyectos de acción
social que procuran el desarrollo integral de los asociados o de la comunidad;
proporcionando servicios que ayuden a suplir las necesidades básicas del ser
humano tales como protección, alimentación, educación, orientación y
capacitación general, destinada a la enseñanza de técnicas preventivas que
eviten el daño que pueda provocar la fuerte influencia antisocial de las
drogas, la prostitución, la delincuencia juvenil, la vagancia. Cuyo
representante, será el presidente: Ericka Natalia Pérez Granados, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 581419.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 26
minutos y 57 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017179367 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del Pacifico
Central, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Asociar a las personas de la
sociedad civil con intereses comunes en aras del desarrollo económico,
político, social y cultural del ámbito del Pacífico Central, estimular y
promover en la sociedad civil una mayor participación en los procesos políticos
nacionales mejorando la democracia. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Carlos Chávez Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 580721.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 48 segundos, del 20 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017179419 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Interdisciplinaria de Profesionales, con domicilio en la provincia de: San
José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
intercambio interdisciplinario de conocimientos en el ejercicio profesional en
los diferentes ámbitos privado, público, académico y social. Crear una visión y
conciencia interdisciplinaria profesional para idear soluciones legales a los
problemas del país. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Salas Quiros,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 520099. Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 55 minutos y 40 segundos, del 4 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179437 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense para la Conservación de los Peces, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: mantener niveles saludables de abundancia de las diversas especies
de peces en Costa Rica. Promover la sostenibilidad del hábitat marino del
pacifico para asegurar que este saludable para futuras generaciones. Cuyo
representante, será el presidente: Eduardo Lizano Bottazzi, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 573732.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 21 minutos y 57 segundos, del 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179465 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación Milan
Tifosi, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación AC Milán Tifosi. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 332550.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 53 minutos y 40 segundos, del 10 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179740 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. CO.
Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE GLUCAGÓN CON
ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se refiere a un nuevo péptido
derivado del glucagón y a una composición para la prevención o el tratamiento
de hipoglucemia, que contiene el nuevo péptido derivado del glucagón como
principio activo. El derivado de glucagón de acuerdo con la presente invención
tiene propiedades físicas mejoradas debido al cambio en el punto isoeléctrico
(p1) mientras que es capaz de mantener una actividad en los receptores del
glucagón y, por tanto, puede mejorar la conformidad del paciente cuando se usa
como un agente hipoglucémico y también es adecuado para la administración en
combinación con otros agentes antiobesidad. Por consiguiente, el derivado de
glucagón de acuerdo con la presente invención se puede usar de manera eficaz
para la prevención y el tratamiento de la hipoglucemia y la obesidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/04 y C07K
14/605; cuyos inventores son: Kwon, Se Chang (KR); Kim, Jung Kuk (KR); Lee,
Jong Min (KR); Kim, Sang Yun (KR); Bae, Sung Min (KR) y Jung, Sung Youb (KR).
Prioridad: N° 10-2014-0193800 del 30/12/2014 (KR). Publicación Internacional:
WO/2016/108586. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000293, y fue
presentada a las 10:04:14 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179117 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE NUCLEÓSIDO
5’-SUSTITUIDOS.
La presente invención se refiere a compuestos nucleósidos 51-sustituidos
novedosos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos
de utilización de los compuestos para tratar el cáncer, más particularmente
para el tratamiento del cáncer, en particular los glioblastomas, melanoma,
sarcomas, cáncer gástrico, cáncer de páncreas , colangiocarcinoma, cáncer de
vejiga, cáncer de mama, cáncer de pulmón de células no pequeñas, leucemias,
incluyendo leucemia mieloide aguda y los linfomas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/706, A61P 35/00, CO7D 487/04
y CO7H 19/14; cuyos inventores son Watson, Brian Morgan (US); Woods, Timothy
Andrew (US); Bonday, Zahld Quyoom (US); Cortez, Guillermo S. (US); Dahnke, Karl
Robert (US); Grogan, Michael John (US); Hergueta, Antonio Rodríguez (US) y
Jamison, James Andrew (US). Prioridad: N° 15382225.9 del 04/05/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO 2016/178870 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000443, y fue presentada a las 10:00:02 del 27 de
setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de octubre del 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registrador.—( IN2017179219 ).
La
señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad
de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la patente PCT
denominada DERIVADOS DE AMINOHIDROTIAZINA FUSIONADOS CON TETRAHIDROFURANO LOS CUALES SON ÚTILES EN EL
TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se refiere a un compuesto
de la fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/542, A61P 25/28 y CO7D
513/04; cuyos inventores son: Richards, Simon James; (US); Sanderson, Adam Jan
(US) y Remick, David Michael (US). Prioridad: N° 62/154,242 del 29/04/2015
(US). Publicación internacional: WO 2016/176118 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000433, y fue presentada a las 10:33:39
del 21 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017179220 ).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 4-155-803, en calidad de Representante Legal de
PROCAPS S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES
PRODUCIDAS POR EL ÁCARO DEMODEX SPP. La presente
invención tiene por objeto composiciones de aceites esenciales para el
tratamiento de infecciones producidas por el ácaro Demolex spp.
Particularmente, la presente invención está dirigida a una composición para el
tratamiento de infecciones oftálmicas blefaritis y para el tratamiento de
personas con una condición conocida como Demodicosis producida por el ácaro
Demolex spp y cuyos síntomas incluyen la irritación ocular incluyendo ojos
secos, picor, visión disminuida y madarosis o pérdida de las pestañas. Otros
tipos de usos de la composición de la presente invención, sin ser una
limitante, son todas las enfermedades producidas en el ser humano por el ácaro
Demolex spp. Según la presente invención el efecto acaricida de la misma se da
porque deshidrata el ácaro y sus huevos por efecto lipolítico de manera que
solubilice lípidos de las membranas de la estructura anatómica del animal y por
tanto lo elimina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/31,
A61K 36/9062, A61K 36/9068, A61P 27/02 yA61P 31/02; cuyos inventores son: Egea
Bermejo, Eduardo (CO); Garavito de Egea, Gloria (CO); Abello Llanos, Raimundo
(CO); Mendoza Meza, Dary Luz (CO); Lizarazo Carreño, Martha (CO); Escaff
Jaraba, Luis (CO) y Escaff Sales, Luis Carlos (CO). Publicación Internacional:
WO 2016/108070 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000346 y
fue presentada a las 09:50:37 del 28 de julio del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 03 de octubre
de 2017.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2017179484 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS
BICÍCLICOS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la
fórmula general (I) en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R12,
R13, R14, Al, A2, A3, n y m son tal como se describe en el presente documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517 y C07D 403/02;
cuyo(s) inventores son Hunziker, Daniel; (CH); Mattei, Patrizio; (CH); Hert,
Jérôme; (FR); Kuratli, Christoph (CH); Martin, Rainer E.; (AT) y Satz,
Alexander Lee (US). Prioridad: N° 15163133.0 del 10/04/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/162390. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000455, y fue presentada a las 10:23:01 del 9 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de octubre del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017179559 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Stichting
Energieonderzoek Centrum Nederland, solicita la Patente PCT denominada REACTOR PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO
GASEOSO A PARTIR DE MATERIA COMBUSTIBLE. Método y
reactor para la elaboración de un producto gaseoso a partir de material
combustible. El combustible se hace llegar a una cámara de pirólisis (6) en la
que se lleva a cabo ese proceso para obtener un producto gaseoso. Parte del
fluido efluente de la cámara de pirólisis (6) se recircula a una cámara de
combustión (20, 23). En la cámara de combustión se efectúa un proceso de
gasificación en un lecho fluidizado (20) utilizando un fluido de proceso
primario, seguido de un proceso de combustión en un área (23) sobre el lecho
fluidizado (20) empleando un fluido de proceso secundario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/48, C10J 3/66 y C10J 3/72;
cuyos inventores son Vreugdenhil, Berend Joost (NL) y Van Der Drift, Abraham
(NL). Prioridad: N° 2013957 del 11/12/2014 (NL). Publicación Internacional: WO
2016/091828 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000311, y
fue presentada a las 11:06:34 del 7 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017179560 ).
Ella) señor(a)(ita) Ballestero
Calderón, Jorge Iván, Cédula de identidad 103130378, solicita el Modelo de
Utilidad denominado APARATO PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN CUALQUIER
REPRESA HIDROELÉCTRICA EN QUE SE REALIZAN ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Aparato
para la prevención de accidentes, se caracteriza por el uso de bloques de
concreto, cables de nylon y banderines de señalamiento, ideado para eliminar la
posibilidad de accidentes en las represas o embalses de plantas
hidroeléctricas, como la planta Hidroeléctrica de Arenal. Tiene como fin
eliminar la posibilidad de accidentes mediante la prevención y los mecanismos
de acción inmediata en el caso de presentarse un evento o accidente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/04 y E02B 8/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ballestero Calderón, Jorge lván (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000416, y fue presentada a las 10:18:38
del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2017.—Viviana
Segura de la O, Registrador.—( IN2017179672 ).
El señor Angelini Zúñiga José Joaquín,
cédula de identidad Nº 301470544, solicita el Modelo Utilidad denominado: DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO AUTOCONTENIDO, PARA ILUMINAR LA BURBUJA DE LAS HERRAMIENTAS DE
NIVELACIÓN. El dispositivo electrónico autocontenido, se caracteriza por
integrar un conjunto de elementos que funcionan en conjunto, batería, LED,
interruptor, cablesI, ubicados dentro de una caja plástica o de cualquier
material conveniente, de tal forma que individualmente no cumplirían con el
objetivo de iluminar la burbuja de nivelación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01C 9/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Angelini
Zúñiga, José Joaquín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000417, y fue presentada a las 10:21:53 del 13 de setiembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de octubre del 2017.—Viviana Segura de La O.—(
IN2017179675 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE RECEPTOR
DE TIPO TOLL. La presente descripción se refiere en general a compuestos
moduladores de receptor de tipo toll, tales como compuestos de diamino
pirido[3,2 D] pirimidina y composiciones farmacéuticas que, entre otras cosas,
modulan los receptores tipo toll (por ejemplo TLR-8), y métodos de fabricación
y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, C07D 471/04, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00 y A61P 37/00; cuyos
inventores son Mackman, Richard, L.; (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Chin,
Gregory; (US); Metobo, Samuel, E.; (US); Mish, Michael, R.; (US); Pyun,
Hyung-jung; (US) y Zablocki, Jeff; (US). Prioridad: N° 62/128,397 del
04/03/2015 (US) y N° 62/250,403 del 03/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/141092. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000395, y fue
presentada a las 08:53:31 del 1 de septiembre del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre
del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179815 ).
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B Y
MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-CD79b y métodos
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K
47/48, C07K 16/28, A61P 35/02 y A61P 3500; cuyos inventores son: Polson, Andrew
(US); Ebens, Allen, J., Jr. (US); Dennis, Mark (US); SUN, Liping, L.; (US) y Chen, Yvonne Man-Yee
(US). Prioridad: N° 62/088,487 del 05/12/2014 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/090210. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000230, y fue presentada a las 13:43:57 del 1 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017179963 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Astex Therapeutics Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN
N-(3,5-DIMETOXIFENIL)-N-(1-METILETIL)-N-[3-(1-METIL-1H- PIRAZOL-4-1L-QUIN OXALIN-6-114ETANO-1,2-DIAMINA.
La invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden
N-(3,5-dimetoxifeni1)-N’-(1-metiletil)-N-[3-(1-metil-1H-pirazol-4 il)quinoxalin-6-illetan-1,2-diamina,
o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma o un solvato de la misma; a
procesos para la preparación de las composiciones y al uso de las composiciones
para la manufactura de un medicamento para la profilaxis de, o el tratamiento,
en particular el tratamiento, de enfermedades, por ejemplo cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 47/18, A61K 9/20,
A61K 9/48 yCO7D 403/04; cuyo invento es Broggini, Diego Fernando Domenico (CH).
Prioridad: N° 15154554.8 del 10/02/2015 (EP) y N° 15188982.1 del 08/10/2015
(EP). Publicación Internacional: WO 2016/128411. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000411, y fue presentada a las 13:43:07 del 8 de
septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2017.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2017179964 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Protiva Biotherapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL
SILENCIAMIENTO DE LA EXPRESIÓN CÉNICA DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La presente
invención provee composiciones que comprenden ácidos nucleicos terapéuticos
tales como ARNsi que apuntan a la expresión del gen del virus de la Hepatitis B
(HBV), partículas de lípido que comprenden uno o más (por ejemplo, una
combinación) de los ácidos nucleicos terapéuticos, y/o métodos para
entregar/administrar las partículas de lípido (por ejemplo, para tratar la infección
por g HBV y/o la infección por HDV en seres humanos). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 31/20 y C12N 15/113; cuyos
inventores son Cross, Jennifer L (CA); Dhillon, Ammen P (CA); Lee, Amy C.H.
(CA); Maclachlan, Ian (CA); Snead, Nicholas M. (CA) y THI, Emily P. (CA).
Prioridad: N° 62/059,056 del 02/10/2014 (US) y N° 62/120,149 del 24/02/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/054421. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000174, y fue presentada a las 14:10:52 del 27 de abril
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017179965 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3426.—Ref: 30/2017/4573.—Por
resolución de las 15:33 horas del 9 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente
denominada UN SISTEMA DE ESCAPE MEJORADO DE UN MOTOR DE INHIBICIÓN DE CHISPA DE
CUATRO CARRERAS PARA CILINDRO SIMPLE a favor de la compañía Bajaj Auto Limited,
cuyos inventores son: Joseph Abraham (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3426 y estará vigente hasta el 3 de
agosto de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016,01 es:
FO1N 1/00 y FO1N 1/02 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 9 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2017179218 ).
Inscripción N° 3461.—Ref:
30/2017/5683.—Por resolución de las 08:25 horas del 9 de octubre del 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD HACIA RECEPTOR DE IL-6
HUMANO a favor de la compañía Regeneron
Pharmaceuticals INC., cuyos inventores son: Tammy T. Huang (US); Kevin J.
Pobursky (US); Ashique Rafique (US); Nicholas J. Papadopoulos (US); Jeanette L.
Fairhurst (US); Eric Smith (US); Joel H. Martin (US); Margaret Karow (US);
James P. Fandl (US); Gang Chen (US) y Sean Stevens (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3461 y estará vigente hasta el 1 de junio de 2027. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07K 16/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de octubre del
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017179561 ).
Inscripción N° 3460.—Ref:
30/2017/5663.—Por resolución de las 13:51 horas del 04 de octubre de 2017, fue
inscrita la Patente denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y PROCEDIMIENTO PARA
PREPARAR UN PRODUCTO DE PROTEÍNA INYECTABLE a favor de la compañía Proteus
Industries Inc., cuyos inventores son: Williamson, Peter, G (US); Fielding,
William, R (US); Saunders, Wayne, S (US) y Kelleher, Stephen, D (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3460 y estará vigente hasta el 08 de
noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01
es: A23L 13/00 y A23L 17/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 04 de octubre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2017179562 ).
Inscripción N° 3464.—Ref:
30/2017/5862.—Por resolución de las 12:18 horas del 17 de octubre de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) UN SISTEMA DE MEJORA DE PRESION
CONTROLADA PARA UNA TURBINA EÓLICA a favor de la compaña New World Energy
Enterprises Limited, cuyos inventores son: Smyth, David (1E); Smyth, James
(1E); Smyth, Gerard (1E); Smyth, Andrew (1E) y Smyth, Peter (1E). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3464 y estará vigente hasta el 18 de junio de
2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: FO3D 1/04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de octubre del
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179563 ).
Inscripción N° 3458.—Ref:
30/2017/5641.—Por resolución de las 09:39 horas del 4 de octubre de 2017, fue
inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE PIRIPIROPENO a favor de la compañía Meiji Seika Pharma CO. Ltd., cuyos
inventores son: Kurihara Kenichi (JP); Ando Takashi (JP); Watanabe Takashi (JP); Goto Kimihiko (JP); Mitomi Masaaki (JP);
Minowa, Nobuto (JP); Fukuda Yoshimasa (JP) y Nakanishi Nozomu (JP). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3458 y estará vigente hasta el 12 de mayo de
2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: CO7D
493/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4
de octubre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179564
).
Inscripción N° 3456.—Ref: 30/2017/5637.—Por resolución de las 08:42 horas del 4 de
octubre del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE
BENZOXAZOL, BENZOTIAZOL y BENCIMIDAZOL a favor de la compaña Intellikine LLC, cuyos
inventores son: Li, Liansheng (CN); Ren, Pingda (CN); Liu, Yi (US); Wilson,
Troy, Edward (US); Campbell, Simon, Fraser (GB) y Chan, Katrina (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3456 y estará vigente hasta el 17 de agosto
de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/54 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 4 de octubre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2017179565 ).
Inscripción N° 3466.—Ref:
30/2017/5867.—Por resolución de las 13:32 horas del 17 de octubre de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE ARILETINILO ÚTILES COMO
MODULADORES ALOSTÉRICOS DE mGluR5 a favor de la compañía F.Hoffmann-La
Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Guba, Wolfgang (DE);
Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Jolidon, Syriese (CH); Lindemann,
Lothar (DE); Stadler, Heinz (CH); Vieira, Eric (CH) y Green, Luke (GB). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3466 y estará vigente hasta el 11 de abril
de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/506, A61P 25/18, CO7D 401/04, CO7D 401/14, CO7D 413/04, CO7D 413/14 y CO7D
498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de
octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179566 ).
Inscripción N° 3459.—Ref.:
30/2017/5659.—Por resolución de las 13:00 horas del 4 de octubre de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS CONTRA LA ANGIOPOYETINA 2 HUMANA a favor de la
compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Scheuer, Werner (DE);
Regula, Joerg Thomas (DE); Brinkmann, Ulrich (DE); Kaluza, Klaus (DE); Kavlie,
Anita (NO); Griep, Remko Albert (NO) y KLEIN, Christian (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3459 y estará vigente hasta el 14 de diciembre de
2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/395, A61P 35/00 y CO7K 16/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 4 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2017179567 ).
Inscripción
N° 3455.—Ref: 30/2017/5633.—Por resolución de las 07:34 horas del 4 de octubre
de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) APARATO Y PROCEDIMIENTO DE
LAVADO DE GAS MEJORADOS a favor de la compañía Enviroresolutions Inc.,
cuyos inventores son: McClelland, Kenneth, James (CA). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3455 y estará vigente hasta el 25 de junio de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: B01D 47/02, B01D
47/06, B01D 53/14, B01D 53/18, B01D 53/48, B01D 53/54 y B01D 53/62. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de octubre del 2017.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179568 ).
Inscripción
N° 3465.—Ref: 30/2017/5864.—Por resolución de las 12:45 horas del 17 de octubre
del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE
5-FLUOROPIRIMIDINONA
a favor de la compañía Adama Makhteshim LTD, cuyos inventores son: Lorsbach,
Beth (US); Webster, Jeffery (US); Owen, W. (GB); Boebel, Timothy (US); Johnson,
Peter (US); Bryan, Kristy (US); Sullenberger, Michael (US); Yao, Chenglin (US)
y Meyer, Kevin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3465 y estará
vigente hasta el 5 de agosto del 2030. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: C07D 339/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 17 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017179569 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El 23 de octubre del 2017 se solicita la
inscripción del seudónimo Josué Herdel. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9353.—Curridabat, 24 de
octubre del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2017179805 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLORIA CATALINA VÍCTOR CASTRO, con
cédula de identidad número 1-1335-0908, carné número 25131. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo
45979.—San José, 11 de octubre del 2017.—Anaida Cambronero Anchía,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017181822 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0056-2017. Expediente Nº 17479A.—Rodolfo
Valverde Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Nuria Madrigal Vega en
Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.096 /
496.336 hoja Río Grande. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180996 ).
ED-0231-2017.—Exp. N°
17100P.—Agrochomes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-138 en finca de
Agrochomes S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 228.698 / 435.738 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017181136 ).
ED-0238-2017.—Exp. N° 17841A.—Iris Ulloa
Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Rafael
Ulloa, efectuando la captación en finca de Bienes Personales Kara & Poca
Ltda., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
215.365 / 555.313 hoja Istaru. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181141 ).
ED-UHTPCOSJ-0171-2017.
Exp. 17303P.—Bananera Calinda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-125 en finca de su
propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de
banano. Coordenadas 256.157/579.579 hoja Guácimo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181362 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0161-2017.—Exp.:
5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-953 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, para uso Consumo humano poblacional. Coordenadas
226.124 / 513.717 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de información.—San José, 12 de octubre del
2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181697 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSR-2016. Exp. 1000H.—Peter Norton
Bartlett Norton, solicita concesión de: 6 litros por segundo del cauce quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota,
San José para fuerza hidráulica a ser usada en consumo propio. Coordenadas
174.182 / 558.863 hoja Vueltas. Caída bruta (metros): 180 metros y potencia
teórica (kw): 5 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del
2017.—Departamento de Información, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017181924 ).
ED-UHTPCOSJ-0160-2017.—Exp.
17828-P.—Tecnogran Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1353 en
finca de su propiedad en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano centro
educativo y agropecuario-riego. Coordenadas 219.897/525.031 hoja Cubujuquí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181937 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5974-2017 dictada
por el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del veinte de setiembre
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38193-2017, incoado por
Alejandro Enrrique Cano, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Alejandro Enrrique Cano y Andrea de los Ángeles Aguilar Wiessel, que el nombre
y segundo apellido de la madre del cónyuge son María a Teodora y Ramos,
respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179439 ).
En resolución N° 5596-2017 dictada por
el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50722-2011, incoado
por Geoconda Concepción Rivera González, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Ever Antonio Olivar Rostran, que el nombre y primer apellido de
la madre son Geoconda Concepción y Rivera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179479 ).
En resolución N° 3467-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis
horas veintiocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 1891-2017, incoado por Azucena Aguirrez Valle, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bianca Priscilla Quirós
Aguirre, que el primer apellido de la madre es Aguirrez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
i.—1 vez.—( IN2017179485 ).
En
resolución N° 312-2014 dictada por el Registro Civil, a las catorce horas
treinta y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, en
expediente de ocurso N° 37897-2013 incoado por Yerlin Adriana Tijerino Salazar
se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de Wilberth Esteban García
Salazar y Nicol Yariela García Salazar, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Yerlin Adriana Tijerino Salazar.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017179490 ).
En resolución N° 6408-2017 dictada por
el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del doce de octubre del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40580-2017, incoado por Betsabe
Acevedo Tercero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Elvis
Josué Jiménez Tercero y Jordan David Jiménez Tercero, que los apellidos de la
madre son Acevedo Tercero.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179618 ).
En resolución N° 3563-2017 dictada por
el Registro Civil a las trece horas treinta y siete minutos del veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3634-2017, incoado por
Elizabeth Del Carmen Duarte Fonseca, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de María Celeste Mendoza Duarte, Emily Valeria Mendoza Duarte y
Mathias Idan Mendoza Duarte, que el nombre de la madre es Elizabeth Del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179823 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Martha del Socorro Ramírez Mora,
nicaragüense, cédula de residencia 155804728821, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5144-2017.—San José, al ser las 2:44 del 24 de
octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017179491 ).
Chester
Antonio Blen Casanova, nicaragüense cédula de residencia N° DI 155807700633, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante a Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5058-2017.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 10:39:00 horas del 19 de octubre del 2017.—Regional San
Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017179589 ).
Marlen
Esperanza Chamorro Casanova, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155800
7101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante a
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5056-2017.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 10:18:00 horas del 19 de octubre del 2017.—Regional San
Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017179590 ).
Bryam
Jesús Briceño Castellanos, venezolano, cédula de residencia 186200364909, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expedienta N° 4654-2017.—San José,
al ser las 8:10 del 20 de octubre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz,
Registrador.—1 vez.—( IN2017179621 ).
Cristhofer Eliazar Paiz Rostran,
nicaragüense, cédula de residencia 155814362020, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5124-2017 svs.—San José, al ser las 2:49 del 23 de
octubre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017179639
).
Onayra
Sayonara Martínez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812347408, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5145-2017.—Alajuela,
Central, al ser las 14:15 horas del 24 de octubre de 2017.—Lic. Walter
Villalobos Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2017179666 ).
Elsa María del Rosario Amaya Rincón,
venezolana, cédula de residencia 186200274835, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5150-2017 ram.—San José, al ser las 11:27 del 25 de
octubre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017179766 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS CUERPOS POLICIALES el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así
como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 30 de octubre
del 2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400032757.—Solicitud Nº 99254.—( IN2017181961 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000019-99999
Adquisición
de equipo para plataforma telefónica VOIP
La Universidad Estatal a Distancia requiere
comprar equipo para plataforma telefónica VOIP.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 horas del 24 de noviembre del 2017.
Los
interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico
a la siguiente dirección ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos 2234-3236 ext. 3272 o 2253-2907 y 2224.
Sabanilla, 01 de noviembre del 2017.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017182044 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000015-99999
Contratación
de Agencia de Publicidad
La Universidad Estatal a Distancia requiere
contratar los servicios de una agencia de publicidad.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 24 de noviembre del
2017.
Los interesados pueden obtener el cartel en
forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección
ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
2234-3236 ext. 3272 o 2253-2907 y 2224.
Sabanilla, 01 de noviembre del 2017.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017182049 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000004-1161
Adquisición
de camiones
La Dirección Servicios Institucionales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas
del 20 de noviembre 2017 para la adquisición de camiones. Los interesados
podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales, ubicada en
el piso 3 del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5
y 7, San José, solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones
hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr o encontrarlo en la dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA.
Teléfono: 2539-0000 Ext. 4054 /4057, Fax: 2539-0171.
Dirección Servicios Institucionales.—Licda.
Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2017182003 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LA-000063-PRI
Servicio
de mantenimiento, corta y poda de zonas
verdes para el gran Área
Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de diciembre del 2017, para
la licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
99328.—( IN2017181988 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000122-03
Compra
de pasamanería y otros artículos para
uso en confección de ropa y
manualidades
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
10 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 99288.— ( IN2017181981 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000089-09
Equipo
de electrónica para telecomunicaciones (walkie talkie)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 08 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 99289.— ( IN2017181982 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000009-01
Adquisición
de una pala excavadora
totalmente nueva año 2017 o
superior
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste
comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación
Abreviada N° 2017LA-000009-01, para la adquisición de una pala excavadora
totalmente nueva año 2017 o superior, con fondos del programa III, que se
amplía el plazo para recibir ofertas para el día 17 de noviembre del año en
curso, a las 10:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura
de ofertas a las 10:15 a. m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz, por haberse presentado recurso de objeción ante
dicho proceso. Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor
comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz a los
teléfonos 2690-5715 o´ 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, Guanacaste, 31
de octubre del 2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2017181821 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000020-01
Remodelación
OPC primer piso Torre Cordillera
La Comisión de Contratación Administrativa en
reunión 38-2017 CCADTVA del 24/10/2017, acordó adjudicar la licitación en
referencia a favor de la empresa Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S.
A., por un monto total de la obra de ¢214.324.350.71 (precio incluye
¢9.950.000,00 de imprevistos de diseño y ¢2.599.204,80 correspondiente a
mantenimientos).
Oficina de Contratación
Administrativa.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 99314.—( IN2017181985 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000009-01
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de limpieza del edificio BANHVI
por un periodo
de cuatro años
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la
Licitación Abreviada 2017LA-000009-01, para la “Contratación de una empresa que
brinde los servicios de limpieza del edificio BANHVI por un periodo de cuatro
años” a la empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017181960 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000039-2104
Adquisición de: Pasireotida 0.6 y 0.9 MG
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. Nº
179.—Solicitud Nº 99366.—( IN2017182112 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la Adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000057-01
Construcción
del Acueducto para el Asentamiento
Campesino
Colonia Bolaños, Región de Desarrollo
Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Liberia
De conformidad con lo establecido en la Ley
de Contratación Administrativa, el Reglamento y sus Reformas y en aplicación de
los Art.25-Precio y Art. 86-Acto final, se solicita declarar Infructuoso el
concurso, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre del 2017.
San Vicente de Moravia,
San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2017181880 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000058-01
Construcción
del acueducto para el Asentamiento Campesino
Expotropic, Región de Desarrollo
Huetar Caribe,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Siquirres
Adjudicar a favor de la oferta única,
presentada por la empresa Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula
jurídica 3-101-456307, proveedor N° 2097, por la suma de ¢11.018.000,00
(once millones dieciocho mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 35 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre de
2017.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto,.— 1
vez.— ( IN2017181881 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la Adjudicación del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000059-01
Construcción de
un aula escolar en el Asentamiento Finca 7,
construcción de
un comedor escolar en el Asentamiento
Chirripó y
construcción de una batería sanitaria
y malla
perimetral en el CECINAI La Victoria
en el
Asentamiento Campesino Horquetas
todos de la
Región de Desarrollo Huetar
Norte, Oficina
de Desarrollo
Territorial de
Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta N° 2,
presentada por la empresa Consultora y Constructora RM Eprocon S. A.,
cédula jurídica 3-101-363561, Proveedor N° 1954, por la suma de ¢55.744.322,87
(cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos
veintidós colones con 87/100), con un plazo de ejecución total de 50 días
naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre del 2017.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017181882 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la ADJUDICACIÓN del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000060-01
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
Líneas de distribución eléctrica
en el asentamiento Flaminia,
sector El Palmar, Región
de Desarrollo Huetar Norte,
Oficina
de Desarrollo Territorial
de Puerto Viejo
Adjudicar a favor de la oferta N°3,
presentada por la empresa Controles Eléctricos de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-097424, Proveedor N° 1208, por la suma de ¢12.957.000,00
(doce millones novecientos cincuenta y siete mil colones con 00/100), con un
plazo de ejecución total de 30 días naturales, según oficio GG-I690-2017, del
31 de octubre de 2017.
Área de Contratación y
Suministros.—San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017181883 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000061-01
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento Nazaret, de
la Región de Desarrollo
Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial
de Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta N° 4,
presentada por la empresa Solís Eléctrica S. R. L., cédula jurídica
3-102-176592, proveedor N° 1203, por la suma de ¢20.023.056,90 (veinte millones
veintitrés mil cincuenta y seis colones con 90/100), con un plazo de ejecución
total de 30 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre de
2017.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017181884 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000065-01
Construcción
de Estructura de Soporte para Instalación
de Tanques de Almacenamiento en
Polietileno de Alta
Densidad en Asentamiento
Campesino Bajo Reyes,
Región de Desarrollo Brunca,
Oficina
de Desarrollo Territorial
de Coto Brus
Adjudicar a favor de la oferta N° 2,
presentada por la empresa Consultora y Constructora RM EPROCON S. A.,
cédula jurídica 3-101-363561, Proveedor N° 1954, por la suma de ¢4.551.903,59
(cuatro millones quinientos cincuenta y un mil novecientos tres colones con
59/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según oficio
GG-1690-2017, del 31 de octubre de 2017.
Área de Contratación y
Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1
vez.—(
IN2017181885 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000064-01
Construcción
de un salón de uso múltiple, una batería
sanitaria y malla perimetral
tipo ciclón en el Asentamiento
Campesino Monterrey, Región de
Desarrollo Huetar Norte,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Ciudad Quesada”
Adjudicar a favor de la oferta N°5,
presentada por la empresa Constructora Luis Barrantes S. A., cédula jurídica
3-101-215011, Proveedor N° 1081, por la suma de ¢35.000.000,00 (treinta y
cinco millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45
días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de octubre de 2017.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto,.—1
vez.—( IN2017181886 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000066-01
Construcción
de Caseta de Bombeo para Sistema de Riego
del Asentamiento Campesino Los
Jilgueros, Región
de Desarrollo Chorotega, Oficina
de Desarrollo
Territorial de Santa Cruz
Adjudicar a favor de la oferta N N° 3,
presentada por la empresa Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula
jurídica 3-101-456307, Proveedor N° 2097, por la suma de ¢9.507.496,00 (nueve
millones quinientos siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con 00/100),
con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio
GG-1690-2017, del 31 de octubre de 2017.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017181887 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000062-01
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
Líneas de distribución eléctrica
en el asentamiento San Gabriel,
Región de Desarrollo
Central, Oficina de Desarrollo
Territorial de Puriscal
Adjudicar a favor de la oferta N° 1,
presentada por la empresa Solís Eléctrica SRL., cédula jurídica
3-102-176592, Proveedor N° 1203, por la suma de ¢39.319.050,08 (treinta y nueve
millones trescientos diecinueve mil cincuenta colones con 08/100), con un plazo
de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-1690-2017, del 31 de
octubre de 2017.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017181888 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000063-01
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento Villa Bonita,
Región de Desarrollo
Brunca, Oficina de Desarrollo
Territorial de Coto Brus
Adjudicar a favor de la oferta N° 1, presentada
por la empresa Solís Eléctrica S. R. L., cédula jurídica 3-102-176592,
Proveedor N° 1203, por la suma de ¢5.754.754,38 (cinco millones setecientos
cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro colones con 38/100), con
un plazo de ejecución total de 20 días naturales, según oficio GG-1690-2017,
del 31 de octubre de 2017.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto,.—1
vez.—( IN2017181889 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000109-03
Compra
de útiles y materiales de limpieza y otros usos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 79-2017, celebrada el día 31 de
octubre del 2017, artículo II, Folio 118, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000109-03, para la “Compra
de útiles y materiales para limpieza y otros usos”, en los siguientes términos,
según los estudios técnicos NSIA-PGA-247-2017 y URMA-PSG-857-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0124-2017:
b) Adjudicar las líneas Nº 8 y 9, a la oferta Nº 3 presentada por la
empresa Lemen de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢187.482,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 10 días hábiles.
c) Adjudicar las líneas Nº 2 y 3, a la oferta Nº 4 presentada por la
empresa Productos Sanitarios S. A., por un monto total de ¢4.813.060,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 10 días hábiles.
*La línea Nº 2, se adjudica a la
baja por 605 unidades, por problemas de faltante presupuestario, según oficio
CFPVV-333-2017 y el apartado 2.2 del cartel.
Declarar infructuosas las líneas Nº 1, 6, 12,
14, 15, 16 y 17 porque ningún oferente cumple técnicamente, las líneas Nº 4, 5
y 13 porque no fueron ofertadas y las líneas Nº 7, 10 y 11 desiertas por
interés institucional.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 99286.—( IN2017181969 ).
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000108-03
Compra
de repuestos y accesorios para vehículos livianos
El Encargado del Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA N° 79-2017,
celebrada el día 31 de octubre del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000108-03, para la “Compra
de repuestos y accesorios para vehículos livianos”, en los siguientes términos,
según el estudio técnico NMV-PGA-414-2017 y el estudio administrativo
URCOC-PAS-IR-0122-2017:
b. Adjudicar las líneas N° 6, 7, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19,
21, 22, 25, 26, 27, 28 y 36, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Ramiz
Supplies S. A., por un monto total de ¢3.595.520,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
30 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 14, 20,
23, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37, por no ser ofertadas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 99287.—( IN2017181978 ).
MUNICIPALIDAD DE BARBA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01:
Contratación plurianual según demanda para demarcación
horizontal,
colocación y entrega de señales verticales
en
el cantón de Barva
A los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000003-01, se les informa que mediante el acuerdo del
Concejo Municipal N° 1338-2017, de la sesión ordinaria N° 61-2017, aprobó el
acto de adjudicación de la siguiente forma:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Barva
de Heredia, 27 de octubre del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017182159 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-OPMZ
Contratación de maquila
El Concejo municipal de Zarcero en
la sesión ordinaria N° 96, celebrada el 30 de octubre del 2017, adjudica a la
empresa Asfaltos CBZ S.A., cédula jurídica 3-101-382370, por un
monto de ¢10.921.318,00 (diez millones novecientos veintiún mil trescientos dieciocho
colones netos).
Zarcero, 31 de octubre del
2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017182213 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACION PÚBLICA 2017LN-000004-4402
(Modificación
y prórroga N° 1)
Diseño, construcción, equipamiento, puesta en marcha
y
mantenimiento de los quirófanos, sala de partos
y
Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital México
A los interesados en participar en
el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel. Puede tener acceso mediante el siguiente link:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 5 de
diciembre del 2017, a las 10:00 horas en las oficinas de la DAI, oficinas
centrales de la CCSS, piso número 12, edificio Jenaro Valverde (anexo), San
José, avenida 4ta, calles 5 y 7. Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 31 de octubre del 2017.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Bernan Fallas Gamboa.— 1 vez.—( IN2017182207 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000008-01
(Modificación
y Aclaraciones)
Compra
de Unidades Móviles para el Núcleo Sector Comercio
y Servicios y Núcleo Hotelería y
Turismo
El proceso de adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública N° 2017LN-000008-01, “Compra de Unidades Móviles para el
Núcleo Sector Comercio y Servicios y Núcleo Hotelería y Turismo”, que el cartel
de la supramencionada licitación se modifica y aclara, de la siguiente manera:
Para la línea 2, Unidad Móvil Multifuncional
para los Subsectores Informática e Idiomas.
Para el
punto “1.3. Distribución eléctrica “Se aclara que se debe entender por
tomacorriente doble lo siguiente:
Un toma corriente doble es:
Un elemento o dispositivo electromecánico,
con dos receptáculos, con ranuras especialmente diseñadas para la conexión
eléctrica de equipos eléctricos.
Descripción técnica: toma doble para empotrar, 20
amperios 125 voltios. Nema 5-20R, modelo Eagle 877. Esto significa que debe ser
polarizado y con puesta a tierra, con capacidad electromecánica de consumo
máximo de 2500 vatios.
Aclaración:
Se requiere un tomacorriente doble 120 V, 20
amperios, nema 5-20R, similar a la marca Eagle, modelo 877, con su respectiva
tapa para cada espacio de trabajo de los estudiantes, que permita conectar
individualmente cada una de las 20 estaciones.
En
total son 20 tomacorrientes doble 120 V, 20 amperios, nema 5-20R, similar a la
marca Eagle, modelo 877, con su respectiva tapa. Esto permitirá una opción de conexión libre
en cada tomacorriente doble por cada una de las 20 estaciones de los
estudiantes.
Esto se
debe aplicar en todos los puntos del cartel en la línea 2 que indica
“Tomacorrientes Doble”.
1.3. Distribución eléctrica:
Aclaración:
Para cada estación de trabajo doble de
estudiante, se debe entender lo siguiente:
Se requiere
para cada estación de trabajo doble de estudiante (mesa donde se sienta 2
estudiantes con una portátil cada uno) es lo siguiente:
2
Tomacorriente doble 120 V, 20 amperios, Nema 5-20R, similar a la marca Eagle,
modelo 877, con su respectiva tapa para cada espacio de trabajo de los
estudiantes, que permita conectar individualmente cada una de las 20
estaciones.
2
Salidas de datos (RJ45): Dos Cat 6A para datos (uno para cada portátil de
estudiante, total 20) y una Cat 6 para audio (total 20) para cada espacio de
trabajo de los estudiantes, que permita conectar individualmente cada una de
las 20 estaciones.
Para el punto “1.3. Distribución eléctrica”
se debe entender lo siguiente:
Además, se requiere proporcionar 6
tomacorrientes doble 120 V, 20 amperios, nema 5-20R, similar a la marca Eagle,
modelo 877, con su respectiva tapa.
Para 2
pantallas de 42″, dos proyectores, dos pantallas retractiles para
proyección.
Aclaración:
Se deben instalar 6 tomacorrientes doble 120
V en los diferentes puntos de la unidad móvil.
Para el
punto “1.3. Distribución eléctrica” del cartel se debe entender lo siguiente:
Cableado eléctrico para el área de
laboratorio:
(20 estaciones de trabajo).
Para el caso de la estación del profesor en
el laboratorio el contratista deberá considerar a la hora de realizar la
distribución:
2
tomacorriente dobles 120 V, 20 amperios, nema 5-20R, similar a la marca Eagle,
modelo 877, con su respectiva tapa.
2
salida de datos (RJ45), una CAT 6A para datos y una CAT 6 para audio.
Cableado eléctrico para el área expandible: (aula)
Para el caso de la estación del profesor aula
el contratista deberá considerar a la hora de realizar la distribución:
2 tomacorriente dobles 120 V, 20 amperios,
nema 5-20R, similar a la marca Eagle, modelo 877, con su respectiva tapa.
Salida
de datos (rj45), dos CAT 6A para datos.
Aclaración:
No se repite los requerimientos, corresponde
a un cableado eléctrico para el área de laboratorio y la otra para el área de
clase.
En el
área expandible de la clase lo único que no se requiere es una cat 6A para
datos y una CAT 6 para audio, por lo que la parte que hace referencia a dicho
cableado, no aplicaría.
3. Descripción detallada de la red
3.1 laboratorio de multifuncional idiomas e
informática.
Aclaración:
En total son 24 conexiones distribuidas así:
20
para estudiantes,
2 en cada área del docente,
2
para la prevista del invitado.
Son 20 conexiones de red para los
estudiantes, 4 conexiones de red, 2 en cada área de trabajo del profesor,
profesor e invitado). El oferente debe contemplar cualquier conexión necesaria
para los equipos auxiliares que así lo requieran y que no se indique en el
cartel.
3.5 Características de los cordones de parche
(Patch Cord) del cartel
En este apartado se aclara: El largo de los patch cords,
deben ser de 5 pies para los puestos de trabajo y de 1 pies para el gabinete de
pared. (punto 3.5) las otras características se deben de mantener.
En el punto 3.14, programa English Discories
Expert, “el programa deberá quedar debidamente instalado, configurado, probado
y funcionando, tanto en el servidor como en las estaciones de trabajo
correspondientes.”
Especificaciones del servidor, debe leerse:
Servidor similar Intel Xeon Quad Core de al
menos 2.0 Ghz, y licencia de Windows 2012 server, en torre (no para rack), con
las siguientes características:
1. Procesador Quad Core de al menos 2.0 Ghz, Intel Xeon o similar.
2. Con capacidad de instalar al menos un procesador adicional al que
trae el equipo.
3. Al menos 4 megabyte de cache l2.
4. El procesador a la fecha de la apertura del concurso no debe estar
descontinuado, para dicho fin se debe presentar certificación emitida por el
fabricante.
5. Memoria ram instalada de al menos 16 gigabyte, tipo ddr2 sdram ecc
o superior, expandible al menos a 24 gigabyte.
6. Debe contar con al menos 2 slots de 64 bits libres y al menos 2 pci
express libres.
7. Incluir un adaptador de red con conector rj45 10/100/1000 mbps (o
superior), level autoconfigurable con detección automática de velocidad. Debe
tener la característica “wake on lan”.
8. Una unidad de DVD interna.
9. Debe tener instalados dos discos duros de 500 gb o superior
(internos) de tecnología sas, de al menos 10.000 rpm, reemplazables en caliente
(hot plug), debe contar con un controlador raid integrado.
10. El equipo deberá soportar al menos 6 discos duros internos,
incluyendo los ya instalados en el punto 10, todos con las mismas
características.
11. Monitor a color svga de 43.18 cm (17 pulgadas) mínimo, resolución
mínima de 1024 x 768.
12. Tarjeta de video de al menos 16 megabyte de memoria.
13. Incluir como mínimo las siguientes interfaces: 1 para mouse, 1 para
teclado, 1 para video y 4 USB.
14. Ventiladores con control variable que proveen más eficiente y
rápido enfriamiento.
15. Unidad de respaldo interna en cinta de al menos 12/24 Gb. Debe
incluir al menos 30 cartuchos compatibles con el tipo dds-3.
16. Fuente de poder redundante instalada, reemplazable en caliente
(“hot plug”).
17. Voltaje de entrada de 120 Vac, 60 Hz.
18. Todo el equipo (tarjeta madre, cajón, mouse, monitor y teclado)
deben ser de la misma marca de fábrica.
19. El equipo debe tener un software de administración original del
equipo que permita monitorear o emitir alertas sobre fallas del equipo
(procesador, memoria o discos) para proceder a ser reemplazadas antes de que
suceda el evento.
20. Debe incluir la certificación HCL (hardware compatibility list) del
equipo ofrecido para la versión de sistema operativo ofrecida.
21. Debe cotizarse y entregarse una licencia de windows 2003 server en
ingles con su respectivo medio físico original, para el esquema académico y con
seguro (software assurance).
22. Deberá entregar todos los manuales y software de configuración
original del equipo y sus componentes.
Cantidad de impresoras requeridas:
Aclaración:
se requiere únicamente 02 impresoras en total.
En cuanto a la garantía de servicio
preventivo y correctivo se debe contemplar de la siguiente manera:
Aclaración:
La garantía de la solución debe ser por un
periodo de 36 meses, además el adjudicatario deberá realizar mantenimiento
preventivo a todos los componentes de la unidad móvil durante el mismo tiempo.
El mantenimiento preventivo como correctivo no debe generar costos para el INA.
Aclaración:
En este punto, el gabinete de pared se
utilizaría para la comunicación de la solución, esto porque al menos contamos
con 5 unidades de rack para dispositivos y los mismos no incluyen el servidor.
Se adjuntan las especificaciones del gabinete:
Características de los gabinetes de pared.
1. Gabinete de pared tipo modular.
2. Que tenga las siguientes medidas: altura entre 100 y 107 cm x ancho
entre 60 y 65 cm x profundidad entre 20 y 26 cm.
3. Que tenga incluido un soporte de al menos 3 unidades de rack para
patch panel modular.
4. Que tenga incluido un soporte de al menos 5 unidades de rack para
equipo activo.
5. Que incluya 2 toma corriente doble polarizado, 120 vac, 15 amp,
tapa color rojo con supresor de picos.
6. Construido
en 16 ga acero cold rolled steel welded construction. Laminado en frío.
7. Capacidad de carga de 80 lbs.
8. Que cumpla con ul 1863, ul 60950, norma nema 2.
9. Que tenga entradas al menos en la parte superior e inferior para
cable utp cat. 6a
10. Que cuente con orificios para ventilación.
11. Facilidad de desmontar puerta frontal.
12. Que tenga al menos 2 llavines de seguridad.
13. Debe incluir todos los tornillos y accesorios para montaje de los
equipos.
14. Deberá de incluir un accesorio para la instalación de fibras.
15. El bracket del panel de parcheo debe girar al menos 90 grados para
facilitar la instalación de los cables.
Condiciones generales:
Experiencia:
Podrán participar todas aquellas empresas
legalmente constituidas, que cuenten con un mínimo de 5 años de experiencia en
el mercado nacional o internacional, brindando servicios iguales o similares a
los solicitados en la presente contratación. Para lo cual deberá aportar
documentación correspondiente que demuestre dicha experiencia (cartas de
referencia de clientes).
Se reconoce que por un error
material se repite dos veces la misma condición, lo importante es dejar claro
que la unidad móvil debe quedar funcionando al 100% a la hora de ser entregada
a la institución.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 25344.—Solicitud N° 99285.— ( IN2017181965 ).
COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL
CITIUS - ALTIUS - FORTIS
ACLARACIÓN
El Comité Olímpico Nacional promovió la
Licitación Pública ICON-LN2017-008 para la “Contratación de Servicios de
transporte terrestre de Costa Rica a Nicaragua”.
Sin embargo, debe leerse correctamente
Licitación Abreviada ICONLA2017-001.
Eduardo Rojas Gómez.—1 vez.—( IN2017182144 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-OPMZ
(Aclaración
cartel)
Agregados en entrega según demanda
Léase correctamente del cartel
respectivo en D. Del adjudicatario y/o contratista, específicamente el punto
2.3 “Vigencia de la Garantía de Cumplimiento”: un 3% del monto de la orden de
compra.
Zarcero, 31 de octubre del
2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017182208 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ GUANACASTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000008-01
Adquisición
de una Vagoneta totalmente nueva año 2017
o superior, con fondos del
programa III
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste
comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación
Abreviada N° 2017LA-000008-01, para la adquisición de una Vagoneta totalmente
nueva año 2017 o superior, con fondos del programa III, que se amplía el plazo
para recibir ofertas para el día 16 de noviembre del año en curso a las 10:00
horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las
10:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de La Cruz, por haberse presentado recurso de objeción ante dicho proceso. Para
más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos
2690-5715 ó 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com.
La Cruz, Guanacaste 31 de
octubre del 2017.—Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora.— 1 vez.—( IN2017181820 ).
La junta directiva de la Junta de Protección
Social, mediante acuerdo JD-669 correspondiente al artículo I), inciso 4) de la
sesión extraordinaria 12-2017 celebrada el 20 de julio del 2017,
ACUERDA:
Modificar el artículo 29 del Reglamento
General para la Administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los
Vendedores de Lotería, para que en adelante diga:
Artículo 29: Límites mínimo y máximo de
pensión. Ningún monto de pensión será inferior al 40% ni superior al 120%
del salario de referencia establecido en este Reglamento. En el caso de las
pensiones por sucesión o muerte, el monto mínimo a fijar no debe ser inferior
al 40% antes mencionado. El monto mínimo otorgado debe corresponder a la suma
de todos los montos que corresponden a los derechohabientes.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Julio Canales
Guillén, Gerente General a. i.—1 vez.— O. C. Nº 21347.—Solicitud Nº
97454.—( IN2017179910 ).
La Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, mediante acuerdo Nº JD-666 correspondiente al artículo I),
inciso 1) de la sesión extraordinaria Nº 12-2017 celebrada el 20 de julio del
2017.
ACUERDA:
SE
APRUEBA LA REFORMA EL REGLAMENTO
DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO
SOCIAL
PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Artículo 1º—Para todos los efectos en todas
las disposiciones del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para
los Vendedores de Lotería, deberá leerse en lugar de “Junta de Protección
Social de San José”, “Junta de Protección Social”.
Artículo
2º—Se incorpora al final de la definición “Ley” del artículo 1 la frase “...y
sus reformas”.
Artículo
3º—Se incorporan dos definiciones en el artículo 1 que dirán:
Representantes
de la JPS: Las personas que designe la Junta de Protección Social para que
integren la Junta Directiva de FOMUVEL
Representantes
de los vendedores de lotería: Personas que integran la JD del Fondo y que
ostentan a título personal una cuota o contrato de lotería vigente.
Artículo
4º—Se modifican los incisos b) y c) y se incorpora un inciso f) en el artículo
9º que en adelante dirán:
b) Nombramiento del representante de las cooperativas de vendedores:
b.1) El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el
sistema de su escogencia, designará un representante y lo comunicará a la JPS
de conformidad con el punto siguiente.
b.2) El acuerdo del Consejo de Administración en
el que conste la escogencia del representante, lo remitirá la cooperativa a la
JPS, protocolizado, y acompañado del currículum vitae del candidato.
b.3) Una vez recibidas las comunicaciones de las
cooperativas, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus currículum
vitae, después de lo cual designará al representante del sector cooperativo
ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el período de ley.
c) Nombramiento del representante de las organizaciones sociales de
vendedores:
c.1) La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistema de
su escogencia, designará un representante y lo comunicará a la JPS de
conformidad con el punto siguiente.
c.2) El acuerdo de la Junta Directiva en el que
conste la escogencia del representante, lo remitirá la organización social a la
JPS, protocolizado, y acompañado del currículum vitae del candidato.
c.3) Una vez recibidas las comunicaciones de las
organizaciones sociales, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus
currículum vitae, después de lo cual designará al representante de las
organizaciones sociales ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el período de
ley.
e)...
f) En caso de que en el sector de cooperativas de vendedores y en el
sector de organizaciones sociales se postule solo un representante, la JPS
solamente ratificará la designación realizada.
Artículo 5º—Se incluye en el inciso i) del
artículo 10 lo siguiente:
“...y autorizar al comité de inversiones de
FOMUVEL para gestionar inversiones en los fondos de inversión a la vista, esto
con el fin de maximizar los recursos y evitar mantener el dinero ocioso. Estas
inversiones deberán ajustarse a los criterios que en cuanto a montos y otras
condiciones deben ser previamente definidos por la Junta Directiva de FOMUVEL,
mediante la aprobación de un reglamento interno y serán informadas
mensualmente”.
Artículo 6º—Se incorpora un inciso g) al
artículo 12, que dirá:
“g) Para la compra o venta, donación, hipoteca o arrendamiento de
inmuebles de FOMUVEL, el presidente deberá contar con el acuerdo firme, previo
y expreso de la Junta Directiva”.
Artículo 7º—Se incorpora un inciso c) al
artículo 15 que dirá:
“c) Recae en la Auditoría Interna de FOMUVEL la facultad de suscribir
la razón de apertura y cierre de los libros de actas de FOMUVEL, tanto de la
Junta Directiva como de los comités de apoyo, así como de cualquier otro libro
que se disponga autorizar”.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General
a. í.—1 vez.—O. C. Nº
21346.—Solicitud Nº 97586.—( IN2017179922 ).
La Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, mediante JD-670 correspondiente al artículo I), inciso 5) de
la sesión extraordinaria 12-2017 celebrada el 20 de julio del 2017,
ACUERDA:
La Junta Directiva en uso de las
facultades establecidas en el artículo 22 de la Ley Nº 8718 y en el artículo 66
del Reglamento General para la Administración del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones de los Vendedores de Lotería, dispone derogar los incisos d) y f) del
artículo 36 Extinción del derecho a las prestaciones del citado Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Julio Canales Guillén, Gerente
General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 21348.—Solicitud Nº 97456.—( IN2017179929 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA
RICA
Reglamento
del Fondo de Mutualidad y Subsidios
Artículo 1º—El presente Reglamento establece
la normativa aplicable al Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 9148 del 19 de julio del 2013, su Reglamento y sus reformas.
Artículo
2º—Definiciones: Para la aplicación del presente Reglamento se
entenderá:
Afiliación: Acto mediante el cual se
formalizará la condición de mutualista del Fondo y la libre aceptación de las
condiciones de ingreso y desafiliación de los miembros, en la forma que lo
regula este Reglamento.
Aporte: Monto mensual o contribución
solidaria establecida por la Asamblea para cubrir los respectivos beneficios y
la administración del Fondo.
Asamblea: Asamblea General del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, conformada por los miembros
activos del Colegio.
Beneficiario: Persona física con capacidad de
recibir un subsidio por parte del Fondo, en los términos establecidos en este
Reglamento.
Beneficio: Suma de dinero en moneda
nacional, que el Fondo otorga a los beneficiarios cuando corresponda, en la
forma que indique el presente Reglamento.
Colegio: Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica.
Emergencia
o Calamidad: Se
podrá brindar un beneficio por daño demostrado, a viviendas unifamiliares
propiedad de los colegiados, causados por caso fortuito o fuerza mayor. Dicho
beneficio será fijado por la Junta Directiva, luego de valorar el caso.
Fondo: Fondo de Mutualidad y Subsidios
del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
Junta
Directiva:
Junta Directiva vigente Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa
Rica.
Porcentaje: Porcentaje de la mensualidad
que deben hacer los miembros del Colegio para el Fondo Mutualidad y Subsidios.
Artículo 3º—Miembros. Serán miembros del
Fondo de Mutualidad y Subsidios, con los derechos, obligaciones y beneficios
que otorgará este Reglamento, todos los miembros inscritos del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica que se encuentren al día en el
pago de sus obligaciones, sin excepción.
Artículo
4º—Recurso Económico. El recurso económico del Fondo de Mutualidad y
Subsidios, lo conformará la aportación mensual, sistemática y permanente que
será cancelada por todos los miembros del Colegio. El porcentaje del
Presupuesto Anual destinado al Fondo de Mutualidad y Subsidio será de 4%. Este
monto se revisará cada dos años con base a las recomendaciones de los estudios
actuariales realizados por el Fondo de Mutualidad.
Así
mismo, conformará el Fondo de Mutualidad y Subsidios, la utilidad de las
operaciones que realice el Fondo, cualquier donación o subvención que se haga
al Fondo y los aportes extraordinarios que establezcan la Junta Directiva o la
Asamblea General.
Artículo 5º—Objeto. El Fondo de
Mutualidad y Subsidios tiene por objeto cumplir lo dispuesto en el Articulo 155
del Reglamento a la Ley Orgánica de este Colegio, por lo tanto se entregará el
subsidio una sola vez a los beneficiarios del Colegiado a la hora de su muerte,
así como en el caso de emergencia o calamidad. La suma del subsidio será
establecida por la Junta Directiva con base en el resultado de un estudio
actuarial sobre las finanzas del Fondo.
Artículo
6º—Beneficiarios. Tendrán derecho a los beneficios que ofrece el Fondo
de Mutualidad y Subsidios, las personas colegiadas activas con más de doce
meses de colegiatura ininterrumpida y que se encuentren al día con las obligaciones
financieras del Colegio, al momento de ocurrir el evento o derecho al
beneficio.
Artículo
7º—Administración. El Fondo de Mutualidad y Subsidios será administrado
por una Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de
Costa Rica.
Artículo
8º—Preservación de derechos para miembros ausentes o con permisos
especiales. Cuando un miembro del Colegio sea declarado “Miembro Ausente” o
con “Permiso”, podrá conservar los beneficios del Fondo, sujeto a la
continuación del pago de las cuotas según lo dispone este reglamento.
Artículo
9º—Pérdida y reposición de derechos. El colegiado que incurriera en
atrasos de más de seis meses en el pago de la colegiatura, con excepción de los
casos previstos en el artículo 8 de este Reglamento, perderá sus derechos sin
responsabilidad alguna por parte de la administración del Fondo. Los derechos
se readquieren mediante el pago respectivo de sus cuotas atrasadas. Si el
colegiado fue suspendido, deberá realizar los trámites pertinentes a la
reincorporación al Colegio.
Artículo
10.—Designación de beneficiarios. Los miembros del Colegio tienen la
obligación de designar por escrito el o los nombres del o los beneficiarios,
esta información se resguardará en el expediente administrativo de cada
colegiado. La falta de designación del beneficiario es responsabilidad del
Colegiado. En caso de no existir beneficiarios designados, se resuelve con base
en las normas del derecho civil. En caso de que el beneficiario sea menor de
edad, el subsidio se entregará a quien ejerce la patria potestad o
representación.
Artículo
11.—Modificación de beneficiarios. El Colegiado puede cambiar de persona
beneficiaria cuando así lo crea pertinente.
Artículo
12.—Lugar del pago. Todo pago por concepto de los beneficios que
establece este Reglamento se efectuará en las oficinas del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica. Todo recibo de dinero deberá
necesariamente ser firmado por quien legalmente debe recibirlo.
Artículo
13.—Notificación de derechos. En caso de muerte de un miembro colegiado y una
vez que la Junta Directica tenga conocimiento de ese hecho, solicitará a los
interesados que se presenten ante ese órgano a formular su solicitud de pago.
Artículo
14.—Plazo de caducidad. Los beneficiarios o en su caso los herederos
legalmente establecidos, deberán presentar su solicitud en el plazo de un año,
pues si no lo hicieran así, el monto del beneficio pasará a formar parte de las
reservas del Fondo de Mutualidad, sin perjuicio de que se reconozcan estos
derechos posteriormente, en un plazo de diez años, si aparecieren los
beneficiarios o así lo ordenara una autoridad judicial. Es entendido que en
ningún caso el Fondo de Mutualidad reconocerá intereses sobre las sumas
adeudadas.
Artículo
15.—Inversión de los recursos. La inversión de los recursos del Fondo de
Mutualidad debe efectuarse buscando las mejores condiciones de garantía,
rendimiento y liquidez, preferiblemente en:
a) Valores de la deuda pública nacional o de instituciones del Estado.
b) Certificados de depósito de los Bancos del Estado.
c) Depósitos a la vista o a plazo en los Bancos del Estado.
La enumeración anterior no implica obligación
de hacer inversiones en el orden establecido.
Artículo 16.—Reserva del Fondo de
Mutualidad. El fondo deberá contar con una reserva suficiente para cubrir
la indemnización correspondiente de hasta 5 miembros del Colegio por año y
deberán ser depositadas en una cuenta corriente, o en depósitos a la vista, en
uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
Artículo
17.—Informes. La Junta Directiva elaborará un informe anual relacionado
directamente con el Fondo de Mutualidad, el cual se presenta en la Asamblea
General del mes de abril de cada año.
Artículo
18.—Recursos de revocatoria y apelación. Las resoluciones que emita la
Junta Directiva en relación con los beneficios del Fondo de Mutualidad y
Subsidios, tendrán recurso de revocatoria ante la misma Junta, siempre y cuando
el recurso se presente dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente en que se notificó formalmente al interesado y de apelación
ante la Asamblea General convocada para estos efectos, los gastos de esta
Asamblea correrán por parte del interesado.
Artículo
19.—Vigencia. Rige luego de su publicación.
San José, 7 de abril del 2017.—M.Ed. Jeffrey
Zúñiga Arias, Presidente.—MSc. Mónica Isaza, Secretaría General.—Ronald Gómez
Araya, Responsable.—1 vez.—( IN2017180151 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS
Por acuerdo N° 2 de las 19:04 horas del diez
de octubre de 2017, que se consigna en el acta de la sesión ordinaria N°
076-2017, el Concejo de Curridabat, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 13, inciso c), del Código Municipal, dispuso la aprobación de la
siguiente reforma al Reglamento Autónomo de Servicios:
1º—Modificar el artículo 47 del Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, para que se adicione
el inciso w), para que se lea así:
“Artículo 47.—Conforme lo
dispuesto en el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros
artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios (as):
(…)
w) Observar dignidad, seriedad y justicia en su
vida privada y social, así como cumplir fielmente las leyes y las reglamentaciones
que como ciudadano está obligado a cumplir, de manera que sus actuaciones
personales no incidan negativamente en sus funciones como servidor público”.
2º—Modificar el artículo 62. II) del
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, con el fin
de suprimir la indicación de los artículos 44, 45 y 46, y agregar la mención
del artículo 53, para que se lea así:
“Artículo 62.—La suspensión
disciplinaria se aplicará, previo agotamiento del procedimiento respectivo y
recomendación de la Junta de Relaciones Laborales hasta por quince días sin
goce de salario, en los siguientes casos:
(…)
II) Cuando el servidor viole alguna de las obligaciones o
prohibiciones establecidas en los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de este
Reglamento, después de haber sido apercibido por escrito, salvo que la falta
diere mérito para el despido o estuviere sancionada con mayor gravedad por otra
disposición de este reglamento.
(…)”
3º—Modificar el artículo 65 del Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:
“Artículo 65.—La aplicación de
las sanciones establecidas en el presente reglamento, prescribirán en el
término de un mes, que comenzará a correr a partir del momento en que la falta
disciplinaria sea de conocimiento de quien tenga potestad para aplicar la
sanción según corresponda.
En caso de que resulte necesario
la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario, el plazo para ordenar
la apertura, el nombramiento del Órgano Director y notificación de traslado de
cargos correrá a partir de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las
faltas.
Se reconoce que mientras los
asuntos se encuentran en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales; los
plazos de prescripción se tendrán por suspendidos”.
4º—Modificar el artículo 79 del Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, con el fin de suprimir
el párrafo final, para que se lea así:
Artículo 79.—Las llegadas tardías
injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán en
la siguiente forma:
a) Por dos, amonestación verbal;
b) Por tres, amonestación escrita;
c) Por cuatro, suspensión sin goce de salario, de un día hábil;
d) Por cinco, suspensión sin goce de salario, por dos días hábiles;
e) Por seis, suspensión sin goce de salario, de cuatro días hábiles:
f) Por siete, suspensión sin goce de salario por diez días hábiles:
g) Por ocho o más, despido sin responsabilidad patronal.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 11 de octubre del 2017.—Allan Sevilla
Mora, secretario.—1 vez.—( IN2017180461 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
1351-17 Acuerdo Firme.—El Concejo Municipal
en atención al dictamen 72-2017 de la comisión de Asuntos Jurídicos conocido en
la sesión ordinaria 102-2017 del 24 de octubre 2017, Analizado el Oficio
MF-DDU-CI-100-17, de fecha 08 de agosto del 2017, suscrito por el Arquitecto
David Rodríguez, Director de la DDU, con asunto, Atención a Dictamen N° 51-2017
de Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, relacionado con la
propuesta del Reglamento del Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores, así
como el criterio legal emitido mediante oficio AJ-MF-CI-072-2017 de fecha 08 de
Agosto, 2017, suscrito por el Licenciado Carlos Mejías Rodríguez, Asesor Legal
de la Municipalidad de Flores, mediante el cual se remite la versión final de
la propuesta de Reglamento citado con la revisión integral solicitada mediante
acuerdo 1152-17 aprobado en la sesión ordinaria 88-2017, y de conformidad con
los cambios realizados; se acuerda: Aprobar el Reglamento del Aseo y Ornato de
la Municipalidad de Flores tal y como se transcribe a continuación:
Reglamento
para el Aseo y Ornato
de la Municipalidad de Flores
Artículo 1º—Finalidad. La
Municipalidad es la encargada de que los distritos del cantón de Flores reúnan
las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus
vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas
se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.
Artículo
2º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón de Flores, afectando
cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier
título, de bienes inmuebles.
Artículo
3º—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es
obligación de los propietarios de bienes inmuebles del cantón central de
Flores:
a. Limpiar la vegetación de los lotes ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre tránsito a las
personas.
b. Delimitar con cercas y limpiar los lotes sin construir o donde se
encuentre viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c. Mantener libre de desechos sólidos y otros materiales similares que
se encuentren abandonados o en desuso, todo lote, tanto en su interior como en
su área externa.
d. Construir aceras, bajo los lineamientos de Unidad Técnica de
Gestión Vial (UTGV), guardando el alineamiento y niveles establecidos por la
misma y/o el Catastro Municipal. Las rampas y entradas vehiculares deben ser
planificadas previa construcción de la acera, a fin de mantener los niveles y
lineamientos adecuados que no signifiquen la obstaculización del tránsito
peatonal ni vehicular, tanto en la acera como en las calles, respectivamente.
Asimismo, es deber de cada propietario de inmueble mantener las aceras en buen
estado y no tapar las cajas de medidor cuando se construye una acera o cuando
esta sea mejorada.
e. Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional,
por haber sido construidas por piedras labradas u otras características
consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio, la remoción o
modificación de los materiales, requerirá previa autorización de la Dirección
de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU). En el caso de edificaciones
nuevas donde se requiera la intervención de las aceras tanto para el montaje
del sistema de evacuación o instalaciones electromecánicas, se permitirá el
desmontaje previo inventario y bodegaje de los materiales que integran el
patrimonio histórico, con la finalidad de restituir a su forma original la
conformación de las aceras. La Dirección de Desarrollo Urbano y Control
Constructivo (DDU) será la encargada de realizar este control y tomar las
medidas pertinentes para la aplicación de este inciso.
f. Controlar las salidas de aguas pluviales con sistemas adecuados de
bajantes que a su vez no constituyan en sí mismos una invasión ni obstrucción a
la vía pública.
g. Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento
de propiedades durante la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o
de demolición que implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y
evitar la posible afectación a terceros o propiedades colindantes.
h. Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas
de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente
Humano del Ministerio de Salud. Se prohíbe terminantemente utilizar como
botaderos de los desechos de la limpieza la vía pública, desagües, zanjas,
ríos, caños o cunetas en su caso, lotes propiedad del estado, del gobierno
local y propiedad de particulares.
i. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras o vías públicas
con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen
parte de entradas y portones de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras,
deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá
autorizar, de forma excepcional, un permiso para mantener dichos materiales en
las aceras por un periodo único que se acordará tomando en cuenta el proceso constructivo
que se trate. Dicho permiso será otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano
y Control Constructivo (DDU).
Artículo 4º—De las cercas. Además de
los deberes consignados en el artículo anterior, los propietarios de terrenos
sin construir, que linden con vías públicas, deberán delimitar dichas
propiedades con respecto a la vía pública, con una cerca que impida el ingreso
y garantice la seguridad, aseo y ornato del lugar. En tanto se construya en
línea de propiedad, demarcada por el proceso de Catastro Municipal de la
Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU), deberá cumplir con
lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones. En caso de divisiones o cercas
provisionales, se podrán hacer con cualquier tipo de material autorizado por la
Municipalidad y que sea de fácil remoción.
En
cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las
directrices de los funcionarios municipales de la Dirección de Desarrollo
Urbano y Control Constructivo (DDU) en resguardo de la salubridad, seguridad y
ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos.
Artículo
5º—De la queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto
en este Reglamento, sea vecino o no del cantón o se vea afectado o no por las
omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y entregar el formulario para
la atención de quejas por lotes en estado de abandono, construcción u
obstrucción de aceras, ante la Municipalidad. Los procesos asignados a este
efecto son:
Denuncias por lotes en estado
de abandono, sin cerca, enmontados o con basura: Unidad Técnica Ambiental
Denuncias de construcciones
existentes que presentan problemas de salubridad por abandono: Unidad Técnica
Ambiental
Construcción de aceras en
lotes en verde o frente a propiedades con construcciones existentes: Unidad
Técnica de Gestión Vial
Construcción de aceras frente
a propiedades con obras en construcción: Inspecciones Urbano Tributarias
El formulario a este efecto exigirá al menos
la información, datos o señas que permitan localizar el lote donde verifique
las omisiones, así como a su propietario, si es posible; motivo de la queja,
hora y fecha de presentación de queja, funcionario que recibe la queja, nombre
y forma de localización del quejoso, así como indicación de lugar para atender
notificaciones para lo que en derecho corresponda.
Artículo
6º—De la atención de la queja. Corresponde a los procesos indicados en
el artículo anterior, atender, gestionar y dar seguimiento a las quejas de los
usuarios en relación con lo dispuesto por este Reglamento.
Este
proceso está obligado a:
a. Disponer de un formulario para que los usuarios puedan plantear su
queja por omisión de los deberes de mantenimiento de lotes, aceras y cordón de
caño o cunetas de otros contribuyentes, ausencia de bajantes o defectos en los
mismos.
b. Remitir la queja debidamente completada por el usuario, al proceso
correspondiente, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del
día siguiente al recibo de la queja, a fin de que este departamento realice la
inspección correspondiente.
c. Fiscalizar el trámite de mantenimiento de lotes y aceras que se
realice en la Municipalidad a instancia de la queja de un usuario.
d. Comunicar al usuario sobre la realización de las obras por parte del
infractor o de la municipalidad, cuando éste así lo haya solicitado.
Artículo 7º—De la verificación de la queja
y orden de obras. Los procesos señalados en el artículo 5 son los
encargados de verificar la queja y ordenar la ejecución de obras omisas. Corresponde
a estos procesos:
1. Coordinar con los Procesos de Catastro Municipal, Bienes Inmuebles
o Inspecciones Urbanas la localización del lote, cuando ésta resulte difícil,
así como la verificación de los datos relacionados con su propietario y
cualquier otro de interés municipal.
2. Coordinar la inspección de la propiedad sobre la cual recae la
queja del usuario para que éste levante un acta donde se verifiquen los hechos
denunciados. El acta indicará día, hora y lugar en que se realiza la inspección
y funcionario a cargo. Dicha labor deberá ser realizada en un plazo no mayor de
dos días hábiles después de trasladada la denuncia y en caso de comprobar los
hechos denunciados, el inspector deberá notificar al propietario del inmueble
en su calidad de infractor, de la infracción específica que comete y de la
orden y plazos de realizar las obras omisas en las condiciones adecuadas bajo
apercibimiento de las multas que impone este Reglamento.
3. El proceso correspondiente realizará una inspección, una vez cumplido
el plazo respectivo que se le otorga al infractor para subsanar sus omisiones,
o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo, la verificación de las obras ordenadas.
4. En caso de que estas obras no se haya ejecutado, deberá comunicar
al proceso correspondiente para que este proceda a presupuestar y ejecutar y
fiscalizar las obras necesarias para cumplir con lo dispuesto en este
Reglamento.
5. Comunicar a la Unidad de Facturación los costos por obra y por multa
que deberá pagar el infractor de este Reglamento en el más próximo de los
recibos por servicios municipales o bienes inmuebles, en defecto del primero,
del infractor.
6. Comunicar a la Asesoría Legal, cuando el infractor no haya
permitido a las cuadrillas de la Municipalidad ingresar a la propiedad para
realizar los trabajos omitidos, a fin de que sea dicho departamento el que
proceda como en derecho corresponde.
7. Confeccionar constancias debidamente firmadas por el funcionario
ejecutor, con clara indicación de hora, fecha, lugar, cada vez que se realice
una inspección. Dichas constancias deberán agregarse en la bitácora y el
expediente respectivo. En caso de que se requiera de testigos que no sean
funcionarios municipales, deberán hacer constar de manera clara su nombre y
número de cédula.
8. Si el trabajo fue realizado, el proceso correspondiente informará a
más tardar dentro del día hábil siguiente a la inspección correspondiente, al
quejoso que así lo haya pedido, del resultado de su trámite. Igual trámite
observará cuando la queja no pudo verificarse por ser inexistente, encontrarse
corregida al momento de la inspección o por no haber sido posible la
localización del inmueble o su propietario.
Artículo 8º—De las condiciones de
ejecución de obras. Corresponde a los procesos indicados en el artículo 5
definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por parte del
infractor o la municipalidad, según lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de
Construcciones, el Plan Regulador Urbano para el cantón de Flores y otra
normativa aplicable al caso, para ello deberá:
1. Definir el ancho y niveles de las aceras, de conformidad con el
plan regulador del cantón y las leyes aplicables, y demarcar en el campo y
comunicar por escrito estas condiciones al sub proceso de Obras Civiles.
2. Verificar la observancia de las obras necesarias para dar efectivo
cumplimiento a este Reglamento y las disposiciones sobre construcción que
definan las leyes y reglamentos especiales.
Artículo 9º—Del Proceso de Catastro.
El Proceso de Catastro es el encargado de identificar el número de finca y la
ubicación exacta cuando esta tarea resulte difícil para el proceso
correspondiente. Esta labor, la deberá realizar Catastro dentro del plazo
máximo de tres (3) días hábiles contados después de recibido el formulario por
parte del administrado.
Artículo
10.—De los deberes del infractor. Corresponde al infractor cumplir
total, válida y perfectamente con lo ordenado por los funcionarios municipales
en relación al cumplimiento de los deberes sobre lotes, aceras, y bajantes, que
dispone este Reglamento. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, dispondrán un plazo
determinado para ejecutar los trabajos, según las disposiciones municipales, la
naturaleza de la labor por realizar y este Reglamento. Para ello deberá velar
porque:
1. La limpieza de vegetación y cuidado de las vías públicas. Deberá
mantener limpio de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera,
los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos
públicos, las rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den
sombra a los caminos públicos, realizar el descuaje de cercas una vez al año en
época apropiada todo a requerimiento y siguiendo las instrucciones de los
funcionarios municipales. Cuando la propiedad se encuentre inmediata a calles o
camino público y servidumbres, es deber del propietario mantener los desagües
limpios en perfecto estado de servicio, libre de todo obstáculo. Cuando el
nivel del terreno lo determine, es obligación del propietario del bien
inmueble, recibir y dejar discurrir dentro de su propiedad las aguas de los
caminos.
2. De la remoción de escombro de vías públicas. En caso de contar con
permisos de construcción y/o demolición, la presencia de escombros y otros
materiales de desecho en la vía pública, exclusivamente frente a la propiedad
en donde se ejecute una obra, será permitida previa y obligatoria autorización
escrita de la DDU, en tanto se disponga de elementos para evitar la obstrucción
de desagües existentes, coloquen señales adecuadas (banderas, letreros, señales
luminosas) y claramente visibles que prevengan y eviten cualquier tipo de
accidentes para peatones y vehículos. No obstante, la permanencia de estos
objetos deberá ser la mínima en cantidad y en tiempo, según el tipo de proyecto
que se trate. La evacuación de dichos desechos, de las aceras y vías, deberá
realizarse de forma adecuada por cuenta del propietario, y siguiendo las
disposiciones municipales vigentes.
3. De la construcción y mantenimiento de aceras. Es obligación de los
propietarios de bienes inmuebles, la construcción de aceras o la reconstrucción
de las mismas, frente a sus propiedades urbanas, siguiendo las especificaciones
emitidas por la DDU o la UTGV, tales como aquellas referentes al ancho y alto
de la acera, en relación con el nivel sobre el cordón y el caño; de la
pendiente de la acera hacia el cordón de caño, material antiderrapante del
piso; de los cortes y resistencia para la entrada de vehículos en aceras y
cordones de calle y, del diseño, comodidad y seguridad de las aceras para los
transeúntes y no tapar cajas de medidores.
4. De la limpieza de los lotes sin construir. Cuando un bien inmueble
esté abandonado o sea motivo de insalubridad o inseguridad es responsabilidad
del propietario hacer desaparecer esos motivos de forma adecuada y cumpliendo
con la normativa ambiental vigente.
5. En caso de omisión, cancelará la multa que corresponda y que se le
cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos o bienes
inmuebles, en defecto de los primeros, a cada contribuyente de acuerdo con el
sistema que aplique para esos efectos la municipalidad.
6. Informar al proceso correspondiente, cuando realizó las obras y
cancelación de las multas a efecto de que éste las verifique.
Artículo 11.—Plazos para el infractor o
propietario omiso. Para la ejecución de obras provenientes del
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de este Reglamento, se
atenderá el siguiente detalle:
Limpiar o controlar la
vegetación del lote o predio que obstaculice o impida la seguridad de las
personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, así como el
ornato y aseo de una comunidad.
Para predios de
0 a 1 000 metros 10
días
Cuadrados hábiles
Para predios de
1 001 a 5 000 metros 15
días
Cuadrados hábiles
Para predios de
5 001 a 1 ha 1
mes
calendario
Para predios de
1 ha en adelante 1
mes
calendario
Cercar y limpiar tanto los lotes
donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal
estado.
Para predios de
0 a 1 000 metros 10
días
Cuadrados hábiles
Para predios de
1 001 a 5 000 metros 15
días
Cuadrados hábiles
Para predios de
5 001 a 1 ha 1
mes
calendario
Para predios de
1 ha en adelante 1
mes
calendario
3. Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Plazo 8 días hábiles.
4. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento, de conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que definan a
este efecto la DDU o la UTGV.
Para aceras de 0
a 20 metros lineales 15
días
hábiles
Para aceras de
21 a 100 metros lineales 22
días
hábiles
Para aceras de
101 metros en adelante 2
meses
calendario
5. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. Plazo de
3 días hábiles.
6. Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación,
transporte y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección
de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud, turísticas, cuando
el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es
aceptable sanitariamente. Plazo de un mes calendario.
7. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La
Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes. Plazo de 3
días hábiles.
8. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden a menos de 2 metros
inmediatamente con la vía pública. Plazo de 15 días hábiles.
9. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija. Plazo de 30 días
hábiles.
10. Garantizar adecuadamente la seguridad, efectuando la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas
o a terceros relacionados con ellas.
Para predios de
0 a 1 000 metros 10
días
hábiles
Para predios de
1 001 a 5 000 metros 15
días
hábiles
Para predios de
5 001 a 1 ha 1
mes
calendario
Para predios de
1 ha en adelante 1
mes
calendario
La Administración Municipal, por medio de la
Alcaldía Municipal, podrá en casos excepcionales muy calificados, otorgar una
prórroga a los plazos de ejecución señalados anteriormente, lo anterior
requerirá la solicitud por escrito del administrado y el visto bueno del
proceso correspondiente de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de este
Reglamento, y únicamente se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al máximo
señalado en este artículo.
Artículo
12.—De los precios por realización de obras por parte de la municipalidad.
Cuando los procesos encargados, verifiquen el incumplimiento de la orden
municipal en los tiempos y formas que oportunamente fueron notificados, el
departamento encargado realizará un presupuesto para determinar el costo
efectivo de los servicios u obras que deberá realizar mediante sus recursos o a
través de la contratación correspondiente del servicio o la obra.
Los
precios que se cobrarán por los servicios prestados serán tasados por metro
cuadrado con base en los servicios personales, servicios no personales,
materiales y suministros que implicó la obra concreta más un 10% de utilidad.
Los
costos por obra serán los siguientes:
a. Construcción de aceras: 26.906,61 colones el metro cuadrado
b. Limpieza de lotes (incluye únicamente corta de pastos):
719,59 colones metro cuadrado
c. Limpieza de lotes (poda de ramas y remoción de escombros y
basura): 1267,19 colones metro cuadrado
d. Cercado de lotes con postes de concreto: 11.581,58 colones
Las tarifas se actualizarán de manera
automática por la Dirección Financiero-Administrativa a razón de un 10% anual
de incremento en cada rubro. Las tarifas entran a regir una vez que se
publiquen por una sola vez en el diario oficial La Gaceta.
Artículo
13.—Trámite del cobro de la obra realizada: Dentro de los siguientes dos
días hábiles en que se verifique la ejecución de la obra, la Municipalidad o en
su defecto la empresa que presta el servicio, debidamente inspeccionada por
funcionarios del proceso correspondiente, le dará el visto bueno y dejará
constancia en la bitácora y el expediente respectivo.
El
proceso correspondiente notificará al infractor de que el monto correspondiente
se le cargará al más próximo de los recibos por cobrar de servicios urbanos o
inmuebles, a fin de que proceda a cancelar dentro de los siguientes ocho (8)
días hábiles al aviso de cobro, el costo efectivo de la obra y de no hacerlo se
impondrá una multa de un cincuenta por
ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de
los intereses moratorios, rubros que se incluirá en el siguiente recibo por
servicios urbanos o inmuebles, según corresponda. Corresponde a la Unidad de
Cobros verificar el pago de los servicios para los recargos en los recibos
correspondientes.
Artículo
14.—Multas. Sin perjuicio de la potestad de la Municipalidad de cobrar
el costo total de la obra, cuando sea esta entidad quien se encargue de
realizar los trabajos del dueño o concesionario o poseedor por cualquier título
de la propiedad, se tramitará en forma automática, mensualmente y a partir de
la fecha de vencimiento del plazo para ejecución de la obra, según lo
establecido en el artículo 76 del Código Municipal, una multa, la cual se
cobrará incluida en el recibo de servicios urbanos o bienes inmuebles en caso
de que el infractor no pague servicios urbanos.
Los
montos a cobrar por concepto de multa que define este artículo, son aquellos
que correspondan a la cantidad actualizada, de forma anual por el Sub proceso
de Contabilidad Municipal, de acuerdo al porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de
aquellos montos base que define el artículo 76 del Código Municipal, cuando se
verifique alguna de las siguientes conductas:
a) Por no limpiar y recoger la vegetación de sus predios a la orilla
de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo
dificulte.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición.
c) Por no separar o recolectar ni acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades, de
conformidad con las pautas dadas por la Municipalidad en cuanto a medidas o las
disposiciones especiales contenidas en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con discapacidad. Igual multa aplicará si no se
les da mantenimiento a las aceras.
e) Por no remover los objetos, materiales y similares de las aceras o
los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.
Igualmente, se aplicará cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de
los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso de las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales
de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas
o edificios visibles desde la vía pública cuando por motivos de interés
turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad. Si se trata
de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá
un veinticinco por ciento. Para las actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento.
Artículo 15.—Deber de denunciar.
Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en
el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Artículo
16.—Coordinación cantonal. La Municipalidad coordinará acciones con los
síndicos, concejos de distrito, asociaciones de desarrollo y comités de
vecinos, para garantizar el cumplimiento de los deberes de los propietarios,
establecidos en este Reglamento.
Artículo
17.—Otras disposiciones. Cuando el ICE, ESPH, AyA o cualquier
institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades
requieran o necesitan, romper o afectar las vías públicas (aceras, cordón de
caño, cuneta, caminos, carreteras), deberá solicitar a la Municipalidad el
permiso por escrito correspondiente, adjuntando un cronograma de trabajo a
realizar y el compromiso de reparar los daños causados. No deberá iniciar los
trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado por el proceso Municipal
correspondiente, para lo cual la Municipalidad contará con un tiempo de quince
(15) días hábiles para resolver.
Artículo
18.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo
municipal, que se le oponga.
Artículo
19.—Rige a partir de su publicación definitiva.
Procédase con la publicación para la consulta
pública respectiva. Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde de Flores Notifíquese
de inmediato.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017181368 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
Comunica el acuerdo N° 0423-2017, emitido en
la sesión ordinaria N° 42-2017, Capítulo III, Artículo 6.); celebrada el día
diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, en la sala de sesiones del
Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
“Aprobar la modificación de algunos artículos
al Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares. Se autoriza a la
señora alcaldesa municipal, para que realice de inmediato su publicación; el
cual se detalla:
REGLAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO
II
Funciones
del Departamento de Proveeduría
Artículo 6º—Funciones específicas de la
Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden
de compra, el cual debe contar con la firma del proveedor (a), el Alcalde o
Alcaldesa, o a quien este designe ye! encargado de la unidad solicitante.
CAPÍTULO
III
Sobre
el funcionamiento y control de la bodega de suministros
Artículo 7°—La bodega principal de
suministros se ubica en las instalaciones del Plantel. Cuando se adquieran
materiales para una obra que este en ejecución, estos podrán ser llevados
directamente al lugar donde se elabora dicha obra, pero el responsable de dicha
obra, tendrá que llenar un formulario recibiendo dichos materiales, este
formulario contendrá información similar a la exigida en los formularios de
ingreso de materiales a la bodega y plantel municipal. El encargado deberá
entregar una copia del documento de recibo de materiales al departamento de
proveeduría para registrar la información.
CAPÍTULO
IV
Sobre
la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN
II
De la
observancia y apego a los principios generales
de la Contratación
Administrativa
Artículo 19.—La contratación administrativa
se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La
observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los
órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación.
La Sala
Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos
principios y su contenido, según el siguiente detalle:
19.9. La Municipalidad -como gobierno local-
cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir
modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público
asignado, principio que contempla el artículo 208 del Reglamento de
Contratación Administrativa.
SECCIÓN
IV
Procedimiento
de contratación
Articulo 35.—Dependencia encargada de la
elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos,
cuando así se requiera, será la Proveeduría Municipal. En dichos instrumentos
se incorporarán al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de
entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y
cualquier otro aspecto. El documento que se elabore como contrato no deberá ser
una copia del cartel, debe procurarse que este se geste sobre aspectos
esenciales que no fueron contemplados en el cartel y que se requieren para dar
eficiencia al acto.
CAPÍTULO
V
De la Comisión Asesora de Contratación
Administrativa
Articulo 54.—Integración. El Alcalde
Municipal integrará por resolución, una Comisión Municipal de Contratación
Administrativa, integrada por seis miembros, a saber: 6) Un representante del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO
VI
Responsable del acto de adjudicación y
acuerdo de pago
Artículo 58.—Acuerdo de pago. El
Alcalde Municipal queda autorizado para proceder al pago de contrataciones
directas y de escasa cuantía hasta por el monto máximo de tres millones de
colones.”
Las Juntas de Abangares, 25 de octubre de
2017.—Francisco Javier González Pulido,
Secretario del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017180696 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta Mil Noventa y Ocho S. A. Consultores Financieros COFIN S. A. DESYFIN”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017,
asiento 2017-00313427-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14:30 horas del día 27 de noviembre del año 2017, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del
partido de Guanacaste, matrícula de folio real Nº 56397-001 y 002, la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con 1 casa;
situada en el distrito primero: Filadelfia, cantón quinto: Carrillo de la
provincia de Guanacaste, con linderos norte, Luis Eduardo Pacheco López; al
sur, Luis Eduardo Pacheco López; al este, calle pública, y al oeste, Luis
Eduardo Pacheco López; con una medida de trescientos sesenta y dos metros con noventa
y dos decímetros cuadrados, plano catastro Nº G-0559303-1984, el derecho cero
cero dos, se encuentra libre de anotaciones y gravámenes, el derecho cero cero
uno, se encuentra libre de anotaciones, pero soporta los siguientes gravámenes:
demanda ordinaria, citas: 2014-138733-01-0002-001, afecta a finca: 5-00056397-
inicia el: 16 de mayo de 2014, finaliza el: 16 de mayo de 2024, cancelaciones
parciales: no hay anotaciones del gravamen: si hay cancelación total de
gravamen por orden judicial citas: 2017-335200-001 presentación: 23 de mayo de
2017 a las 12:22:21 otorgada: 26 de abril de 2017 a las 14:20:00, cancelación
total de gravamen por orden judicial, citas: 2017-401811-001, presentación: 20
de junio de 2017 a las 11:15:06, otorgada: 12 de junio de 2017 a las 15:00:00,
cancelación de gravamen, citas: 2017-524577-001, presentación: 16 de agosto de
2017 a las 11:12:38, otorgada: 13 de julio de 2017 a las 13:00:00 y demanda
ordinaria, citas: 2014-155026-01 0001,001juzg.contravencional de cobano.exp:14-300016-436-la.jose
rojas m c/Gerardo Villareal Lara, afecta a finca: 5-00056397- inicia el: 03 de
junio de 2014 finaliza el: 03 de junio de 2024, cancelaciones parciales: no hay
anotaciones del gravamen: si hay cancelación de gravamen, citas: 2017-524577-001,
presentación: 16 de agosto de 2017 a las 11:12:38, otorgada: 13 de julio de
2017 a las 13:00:00. Ambos derechos del inmueble enumerado se subastan
conjuntamente por la base de $156.738,35 (ciento cincuenta y seis mil
setecientos treinta y ocho dólares con 35/100). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 13 de diciembre del año 2017, con una rebaja
del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate al menos 8 días calendario después de
la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 5 de enero del 2018, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del
primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con
la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera
de las siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciaria El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el
plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por
ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado
por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad Nº 1-0886-0147, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la socidad Consultores Financieros Cofin S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-291070.
San José, 25 de octubre del
2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2017182012 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4702-2017.—Gómez Morales Marjorie, cédula
Nº 1 0875 0531, ha solicitado reposición del título Doctora en Medicina y
Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve
días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017179678 ).
LA
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE
DE VALUACIÓN
Convoca
a Asamblea General Ordinaria 2017
A realizarse en Hotel Wyndham-Herradura,
Salón Girasol, el viernes 17 de noviembre de 2017 a las 5:30 p.m. en primera
convocatoria y 6:00 p.m. en segunda convocatoria.
Agenda
asamblea general ordinaria:
Lectura del acta de la última
asamblea general ordinaria.
Lectura de los informes de
labores: Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
Elección de miembros de Junta
Directiva que vencen su periodo.
Asuntos varios.
Ing. Eduardo Páez Campos,
Responsable.—1 vez.— ( IN2017181939 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Secretariado de Costa Rica, convoca a sus miembros activos,
con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la asamblea
general ordinaria N° 67 que se efectuará el sábado 25 de noviembre de 2017, en
la sede del Colegio, ubicada en San Juan de Tibás, San José, de la entrada
principal del cementerio 200 metros sur y 200 metros oeste.
La primera convocatoria será a las 2:00 p. m.
y en caso de no contar con el quórum requerido, se efectuará en segunda
convocatoria a las 2:30 p. m., con cualquier número de miembros presentes.
ORDEN
DEL DÍA
I. Aprobación del acta N° 65 de la asamblea general ordinaria
efectuada el 26 de noviembre de 2016.
II. Aprobación del acta N° 66 de la asamblea
general extraordinaria efectuada el 10 de diciembre de 2016.
III. Informe de la Presidencia.
IV. Informe de la Tesorería.
V. Informe de la Fiscalía.
VI Aprobación del presupuesto del periodo
2018.
VII. Elección de la junta directiva y fiscalía para
el periodo 2018.
VIII. Asuntos varios.
a. Aumento de la cuota de colegiatura.
b. Otros.
Lic. Marcia
Salazar Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017182010 ).
CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS
S.A.
Por haberlo acordado así su Junta Directiva,
Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a
todos sus socios a la asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de
accionistas N° 02-2017 a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas
treinta minutos del día 25 de noviembre del dos mil diecisiete en la sede
social cita en las instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de
Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la Escuela Dr. Ferraz. De no
logarse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve
horas treinta minutos del mismo día y en el mismo lugar. En la asamblea se
discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.
Orden
del Día
1. Verificación del quórum.
2. Puesta en conocimiento del acta de asamblea general anual ordinaria
y extraordinaria de accionistas N° 01-2016 del 19 de noviembre del 2016 y de la
asamblea general extraordinaria de accionistas N° E 01-2017 del 01 de abril del
2017.
3. Informe de la presidenta de la junta directiva - Dra. María
Alejandra Reyes Acosta.
4. Informe del gerente general - Dr. José Gatgens Gómez.
5. Informe del fiscal de Condefa-Dr. Jorge Nasralah Martínez.
6. Presentación de la Auditoría Externa Castillo-Dávila, Asociados de
los Estados Financieros del período fiscal 2016-2017 para su respectiva
aprobación o desaprobación.
7. Conocimiento de propuesta de la junta directiva para Capitalizar el
100% de las utilidades del período o distribuir un máximo de 20% en dividendos.
8. Aprobación y distribución de dividendos según instrucción de la
asamblea de socios periodo fiscal 2016-2017.
9. Aprobación de capitalizar los aportes de capital periodo del
2016-2017.
10. Aprobación de aumento de capital social con los fondos provenientes
de aportes de capital del Periodo 2016-2017 y la capitalización de las utilidades.
11. Elección de miembros de la Junta Directiva que finalizan su periodo
en los cargos de presidente, secretario(a), tesorero(a), vocal II y fiscal.
12. Asuntos varios.
Se recuerda a los representantes de aquellos
socios personas jurídicas apersonarse con la correspondiente certificación de
personería.
San José, 01 de noviembre del 2017.—Dra. Ana
Zhen Chen, Secretaria.—Dr. José Alberto
Gatgens G., Gerente General.— 1 vez.—( IN2017182054 ).
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
SAN VICENTE DE PAÚL DE SAN CARLOS
Asamblea
general ordinaria N° LX
La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente
de Paúl de San Carlos
CONVOCA A:
La asamblea general ordinaria que
celebraremos el sábado 25 de noviembre del 2017, la cual se realizará a partir
de la 1:00 p. m. en primera convocatoria, o en segunda convocatoria a partir de
las 2:00 p. m.; la misma se llevará a cabo en el rancho los abuelos en nuestras
instalaciones.
Agenda
asamblea ordinaria N° LX (60)
1 Actos protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de
la Asociación, Himno Nacional e Invocación.
2. Comprobación del quórum
3. Informe de presidencia y administración
4. Informe de Contable
5. Informe de Finca
6. Informe de Fiscalía
7. Ratificación del Plan de Trabajo y Presupuesto 2018
8. Comentarios y sugerencias de los asociados
9. Clausura
10. Refrigerio
En caso de no haber
quórum en la primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria con los asociados que permite la ley. Esperamos contar con su honorable
asistencia.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2017182129 ).
LA FOTOMECÁNICA COYRO S. A.
La empresa La Fotomecánica Coyro S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-668862, domiciliada en San José, convoca a
sus socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en
el edificio Don Erasmo, ubicado el Zapote, San José, 200 metros sur y 75 metros
este de Radio Columbia, el quince de noviembre de dos mil diecisiete, en
primera convocatoria, a las quince horas y, en caso de no reunirse el quórum de
ley, a las quince horas con treinta minutos en segunda convocatoria con el
quorum que se encuentre presente. En esa oportunidad se conocerá el siguiente
orden del día:
a)
Revocatoria y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Aumento de capital.
e) Revocatoria y nombramiento del Fiscal.
g)
Autorización al notario público para protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria.
San José, 02 de noviembre del
2017.—Bryan Rojas Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2017182143 ).
FAMILIA GARCÍA VARELA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la citada
sociedad de esta plaza denominada: Familia García Varela Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho
mil trescientos ochenta y tres, a asamblea extraordinaria de socios de la
citada sociedad, la cual se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B,
Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, en primera convocatoria a las
dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, y para una
hora después la segunda convocatoria sea las diecinueve horas del catorce de
noviembre del dos mil diecisiete, con el objeto de acudir y aprobar los
siguientes temas:
a- Nombramiento de un nuevo secretario y presidente por el resto del
plazo social.
b- Modificación de la representación judicial y
extrajudicial de la citada sociedad.
c- Reformar el domicilio social de la citada
sociedad.
d- Autorizar al apoderado generalísimo sin límite
de suma a vender la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de
Folio Real número: seis-cincuenta y seis mil setecientos noventa y siete-cero
cero cero, por el valor fiscal de dicho inmueble a la señora: Lorena Varela
Umaña, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número: uno-quinientos setenta-doscientos cuarenta y cinco, de conformidad con
el numeral mil doscientos sesenta y tres del Código Civil.
La presente convocatoria
se hace a solicitud de Lorena Varela Umaña, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número: uno-quinientos setenta-doscientos cuarenta y
cinco.—Lorena Varela Umaña, Solicitante.— 1 vez.—( IN2017182200 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CALLE LEÓN, EMPALME Y
MAGALLANES DE SAN RAMÓN
Yo Luis Alberto Masís Esquivel, cédula de
identidad número cinco-ciento setenta y tres seiscientos doce, vecino de
Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela doscientos cincuenta metros
noroeste de la Escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle León, Empalme y Magallanes de San Ramón, cédula
jurídica: tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos siete,
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Diario número tres, Inventarios y Balances número uno
y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Luis Alberto Masís Esquivel.—(
IN2017178705 ).
SOL
FROZEN YOGURT TAMARINDO
Los señores Michelle Almeyda Wiedemuth,
portadora del pasaporte 513865585 y Anthony Wiedemuth portador del pasaporte
513865580, en su condición personal como únicos accionistas y como
representantes de la sociedad Sol de Costalwied S. A. ID number 3-101-708388,
se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil Sol Frozen Yogurt Tamarindo, el cual pertenece a dicha sociedad,
ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, Centro Comercial
Plaza Conchal. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal,
segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en horario de
oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a
viernes.—Guanacaste, 17 de octubre de 2017.—Lic. Tobías Murillo Jiménez,
Notario Público.—( IN2017179002 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EV LE CARS S. A.
EV LE Cars S. A., cédula 3 101 613189, avisa:
Que se tramita la reposición de títulos accionarios 1 y 2 cada uno compresivo
de 50 acciones comunes y nominativas de mil colones, para tramitar la
reconstrucción de sus asientos accionarios. Los que pertenecen respectivamente
a Lewis Cohen, residencia: 125-179334-001013 y Eva Kiszti, residencia:
112-400141-805, por haber sido extraviados. Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante la notaría de Roberto Enrique Umaña
Balser, avenida 14 calles 41 y 45 en San Pedro Los Yoses, edificio tapias
negras frente al parque, dentro del plazo indicado por el artículo 709 del
Código de Comercio.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Roberto E. Umaña
Balser, carné 7417, Notario.—( IN2017179316 ).
CONDOMINIO CINCO-NOVENTA
Condominio Cinco-Noventa, personería jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil once, solicita legalización de
Libros Legales y Caja, por primera vez. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta notaria dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—(
IN2017179451 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
VETRA
ENERGÍA COSTA RICA INC S. A.
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro
de octubre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vetra Energía
Costa Rica INC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos doce,
mediante la cual se procedió con la disminución del capital social, y
consecuentemente con la reforma de la cláusula quinta de los estatutos
sociales. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—( IN2017179728 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
KADE INNOVACIONES ADMINISTRATIVAS S. A.
Los suscritos, Karol Elena Brenes
Porras, cédula 1-863-369 y Jorge Adolfo Leiva Rodríguez, cédula 3-306-748,
actuando en nuestra condición de Propietarios del Cien Por Ciento del Capital
Social de la sociedad denominada: Kade Innovaciones Administrativas S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-352099, con sustento en
lo dispuesto por la Ley N°9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II
de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedemos por este
medio a: i) Dejar constancia expresa que se han Cancelado todas las sumas
adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer La
Publicación de Ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud, al
Registro Nacional, del Cese de La Disolución de la Sociedad Anónima de previo
referida. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2017.—Karol Elena Brenes Porras,
Jorge Adolfo Leiva Rodríguez, Propietarios.—1 vez.—( IN2017189680 ).
DESARROLLO ACUÍFERO, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Oswaldo Jervis Quirós, portador
de la cédula de identidad número uno-ocho tres tres-uno cuatro dos, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Desarrollo Acuífero,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres uno
ocho tres cero cuatro, informo que se extravió el tomo uno de los libros de
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de
Administración que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se procede
con su reposición.—San José, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Oswaldo
Jervis Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2017179696 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura número
ciento treinta y uno-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos
de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de socios, donde se acuerda la fusión por absorción de las
sociedades Camponavarra Sociedad Anónima y State & Realtors
Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad State & Realtors S. A..—San
José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—( IN2017173262 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
noventa y nueve - diecisiete, otorgada ante esta notaría: notario público Juan
Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes
denominada Abonos Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica tres- ciento uno- cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve,
mediante la cual se reforma la Cláusula Quinta del capital social acordándose
su disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y
pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por
seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas por el
presidente de la junta directiva.—San José, diecinueve de octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—( IN2017178548 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 12:00 horas del 09 de octubre
del 2017, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de Skyscraper City
Ltda., N° 3-102-561380, que redujo el capital social de
la compañía y reformó la cláusula Nº 4 del capital social.—San José, 09 de
octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017179132 ).
Por escritura número noventa y nueve-diecisiete,
otorgada ante esta notaría: Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez, a las
nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil diecisiete, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria
Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes denominada
Abonos
Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su
disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y
pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por
seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas
por el presidente de la Junta Directiva”.—San José, diecinueve de
octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2017179472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
diecinueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, se
realizó la Venta de Establecimiento Mercantil identificado como Vinet Ingeniería
de Relaciones, ubicado en San José, Curridabat, de Plaza del Sol, doscientos
metros al sur y veinticinco metros al este, frente a la Embajada de Bolivia, el
cual era propiedad del señor Nelson Salvador Zúñiga Chaverri, cédula
tres-trescientos cuatro-doscientos diecisiete, quien lo vende libre de prendas
y cualquier tipo de gravámenes a la sociedad Vinet Technology Advisor S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete dos dos cero seis, representada por
su Vicepresidente el señor Diego Armando Zúñiga Madrigal, cédula uno-un mil
ciento noventa-quinientos cuarenta y uno. En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—( IN2017179636 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 57-9,
del 26 de setiembre del 2017, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo
de Multifrío S. A..—Heredia, 26
de setiembre del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179396 ).
Aviso de cese de disolución de sociedad. Por
escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 20 de octubre del 2017, se
hace saber el cese de disolución de la sociedad Riveros Corporación Industrial Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-204905.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Fernando
Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017179496 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a
las ocho horas de hoy, la señora Ana Eugenia Lizano Vincent solicita cese de
disolución de la sociedad Costa
Montaña Ochenta y Cuatro
Punta Iguana S. A.—San José, 23
de octubre de 2017.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2017179588 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 20 minutos del día 23 de octubre del 2017, se protocolizó el acta número
3 de asambleas generales de Residence
Club Suite Seis Mil Seiscientos Veintiuno-Tiburón Martillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-450470, por medio de la cual
se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 23
de octubre del 2017.—LIcda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179592 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:15 horas, de la compañía
de esta plaza denominada Barsa S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 23 de octubre del 2017.—Adolfo Rojas Breedy.—1 vez.—(
IN2017179612 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de octubre
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número nueve de la Asociación
Costarricense de los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de
Jerusalén de Rodas y Malta, cédula jurídica 3-002-428061,
mediante la cual se modifica la composición de junta directiva y puesto de
fiscal.—San José, 24 de octubre del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179616 ).
Por escritura número 62, del tomo 26, a las 16:00
horas del día 23 de octubre de 2017, ante esta notaria, se disolvió la sociedad
Sirota Logeke Investments
Limitada, cédula jurídica 3-102-529099.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017179631 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con
oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las 08:00 horas del 25
del 10 del 2017, se solicitó el cese de liquidación o disolución de la compañía
Procesadora Nacional de
Carnes Porky Sociedad Anónima, persona jurídica N° 3-101-41610. Por su socio
mayoritario el señor: Edgar Arnoldo Martinez Rojas, domicilio social: San
José.—San José, 25 de octubre del 2017.—Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—( IN2017179640 ).
Mediante escritura ciento ochenta
y cuatro visible a folio ciento treinta y uno otorgada ante mí notaria, a las
ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se hace se hace
saber del acuerdo de disolución de la sociedad mercantil Legacy D V Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- cinco tres
ocho uno cuatro nueve. Es todo.—San José- veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete.—Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017179650 ).
Ante mí, José Rafael Ortiz Carvajal, Notario Público
con oficina en San Ramón de Alajuela, comparecen el señor Róger Josué Segnini
Salas en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de [Razón
social] S. A., cédula de persona jurídica número: tres ciento uno-setecientos
cuarenta y seis trescientos ochenta y cuatro, cédula jurídica número tres
ciento uno-setecientos cuarenta y seis trescientos ochenta y cuatro, inscrita
en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el número de cédula antes
dicho. Autorizado para este acto mediante acta número cero uno dos mil
diecisiete visible a folio uno frente del libro de Asamblea General, y
manifiestan: se toman los siguientes acuerdos: Primero: A) El capital social
inscrito es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una que en este acto se aumenta el capital
social en la suma de noventa mil colones siendo que el señor Róger Segnini
Esquivel, paga y suscribe sesenta acciones de mil colones cada una y el señor
Roberto Rodríguez Monestel cédula seis cero doscientos noventa y dos cero
doscientos noventa y seis paga y suscribe treinta acciones de mil colones cada
una. Que el puesto de tesorero en la cláusula número décimo cuarta se le otorga
también la representación judicial y extrajudicial corresponderá a los socios
Róger Josué Segnini Salas y el señor Roberto Rodríguez Monestel cédula seis
cero doscientos noventa y dos cero doscientos noventa y seis, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuaran separadamente con
facultades de apoderados generalísimos con límite de suma, hasta por la suma de
diez millones de colones conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Podrán actuar conjuntamente o por separado hasta por un monto
de diez millones de colones, sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas.—San Ramón, seis de octubre del año dos
mil diecisiete.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017179664
).
Los suscritos, Eugenio Desanti Jerez, cédula N°
1-1071-598; Marcelle Desanti Jerez, cédula N° 1-1190-629 y André Desanti Jerez,
cédula N° 1-1342-268; por medio del presente edicto informan que son los
tenedores del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas que
conforman el capital social de la sociedad Edeco S. A., cédula jurídica N°
3-101-743980, quien a su vez es la titular del cien por ciento del capital
social de la sociedad Corporación
Internacional JR S. A., cédula jurídica N° 3-101-046891. Expresamente
manifiestan que comparecerán dentro del plazo de ley ante la notaría pública de
su elección a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual le
solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad Corporación
Internacional JR S. A., al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Eugenio Desanti Jerez.—Marcelle
Desanti Jerez.—André Desanti Jerez.—1 vez.—( IN2017179665 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas
del día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de la sociedad Inversiones
Sitio de Ensueño, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos sesenta. Se reforma la
cláusula Quinta.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017179667 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notario público
con asiento en Liberia, Guanacaste trescientos metros al sur del Banco Popular
hace constar que se ha solicitado al Registro Nacional el cese de Disolución de
la Sociedad B Uno DP Tres
Sociedad De Responsabilidad Limitada”. cédula jurídica tres- ciento dos -
cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho.—Guanacaste,
Liberia 21 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179683 ).
Mediante escritura pública número noventa y cuatro
otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día veinte de
octubre del dos mil diecisiete, ante el notario público René Orellana Meléndez,
se solicita al Registro Público de Personas Jurídicas la reinscripción de la
sociedad: Multiagencia de
Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-cinco
tres nueve cuatro cinco nueve, por encontrarse cancelados los periodos
adeudados y demás obligaciones tributarias referentes al Impuesto a las
Personas jurídicas. Es todo.—Santa Ana, veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017179686 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 del día 23 de octubre del 2017, la empresa: Litigation And Arbitration Legal Services Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusulas: segunda y
novena del pacto constitutivo, sean domicilio social y representación por su
orden.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—( IN2017179689 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 del
24/10/2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Sueños de Costa
Rica S. A., mediante la cual se solicita el cese de disolución de la sociedad.—Lic.
Barbara Van Nierop, Notaria.—1 vez.—( IN2017179694 ).
Mediante escritura 197 otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 24 de octubre del 2017, se protocoliza acta 9 asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Misionera La Casa del Pan, mediante la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Gerardo Fallas
Mena.—Tarrazú, 24 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2017179721 ).
Aviso de cese de disolución de sociedad. Se hace
saber del proceso de cese de disolución de la sociedad: Riveros Corporación Industrial Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204905.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic.
Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017179734 ).
La compañía: Los Sueños de Quebrada Grande Sociedad Anónima, habiendo
cancelado los impuestos adeudados de la Ley Nº 9024, solicita al Registro
Mercantil, la reinscripción.—Liberia, 24 de octubre del 2017.—Lic. Juan
Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017179749 ).
Por escritura otorgada a las doce horas, ante esta
notaría, el día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, el señor: Tomas
Federico Aguilar Quirós, solicitó al Registro Mercantil, el cese de disolución
de la sociedad: Inmobiliaria
Acuarium Catorce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y tres. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—( IN2017179752 ).
Por escritura otorgada a las trece horas ante esta
notaría el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, el señor
Tomas Federico Aguilar Quirós solicitó al Registro Mercantil el cese de
disolución de la sociedad Inmobiliaria
Acuarium Quince Rt, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
– ciento uno – trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente
dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José,
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017179754 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas, ante
esta notaría, el día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, el señor:
Tomas Federico Aguilar Quirós, solicitó al Registro Mercantil, el cese de
disolución de la sociedad: Tierra
de Tewelches Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(
IN2017179763 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notario público con asiento en
Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco Popular hace constar
que ha solicitado al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Corporación Malabar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta y siete.—Liberia, 24 de
octubre del 2017.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017179772
).
La suscrita, Marelyn Jiménez Duran, notaria pública
con asiento en Liberia Guanacaste; trescientos metros al sur, del Banco Popular
hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el cese de disolución de la
sociedad Vanderlay
Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y
uno.—Liberia, 21 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez
Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2017179777 ).
Por escritura nueve-seis, de mí protocolo seis, se
protocoliza acta uno, de la asamblea general extraordinaria, libro número dos,
de: La Casita Natural
Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta.—San José, veinticinco de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2017179780 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notario público
con asiento en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco
Popular, hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el cese de
disolución de la sociedad Desarrollo
Loduke Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil quinientos cincuenta y ocho.—Liberia, 24 de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017179794 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notaria pública
con asiento en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco
Popular, hace constar que ha solicitado al Registro Nacional, el cese de
disolución de la sociedad: Inversiones
Belisle de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y
siete.—Liberia, 24 de octubre del 2017.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017179799 ).
Por escritura número 38-27, otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día 25 de octubre del 2017, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Alba
Número Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646901,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de
octubre del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179871
).
Por escritura número 36-27, otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día 25 de octubre del 2017, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Ciprés
Número Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-646981, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179873 ).
Por escritura número 32-27,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 18 de octubre del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Constructora
y Promotora Parque de la Sabana CPPS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670492, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179883 ).
Por escritura número 34-27,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 19 de octubre del 2017,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Construcciones
y Desarrollos Nunciatura C.D.N Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-500127, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179890 ).
Por escritura número 37-27, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día 25 de octubre del 2017, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura
Castanea Número Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-646951, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179892 ).
Que por escritura pública número ciento ochenta y
siete- seis otorgada ante esta notaria en Heredia, a las diez horas del
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Deloitte Consulting CR, S.A., cédula
jurídica tres- ciento uno- seiscientos seis mil setecientos treinta y ocho,
mediante la cual se nombra tesorero de la junta directiva.—Heredia, veinticinco
de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2017179902 ).
Ante mi Luis Mariano Vargas Mayorga, notario Inversiones Paisaje del Atardecer S.A., modifica
estatutos.—San José, 25 de octubre de 2017.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga,
Notario.—1 vez.—( IN2017179906 ).
Los suscritos José Francisco Barrantes Paniagua, cédula
dos- trescientos sesenta y tres- ciento cincuenta y ocho, Edgar Barrantes
Paniagua cédula dos-cuatrocientos dieciséis- seiscientos sesenta y cuatro, como
socios totalitarios de Inversiones
Valle Verde de Sarapiquí S.R.L, cedula jurídica tres- ciento dos- tres seis
siete ocho cuatro cero. San José, solicitamos ante notario público el cese de
disolución, al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Dora María Fernández
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179907 ).
Por escritura número 99 del tomo 3, de las 9:00
horas del 25 de octubre del 2017, se acordó disolver la sociedad Asesoría y Consultoría de Negocios
Quirogani, Sociedad Anónima. Andrés Antonio Bonilla Valdés. Notario Público.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—( IN2017179911 ).
La totalidad de los socios que constituyen el cien
por ciento del capital social de la sociedad denominada, Inversiones Romoli S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setenta y nueve, con vista en la
Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicitan el cese de la
disolución de esta empresa.—Tres Ríos, 25 de octubre del 2017.—Licda. Roxana
Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179912 ).
La suscrita Catherine Mora Chavarría, carne 19189,
hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando la modificación del
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Cuarenta y
Nueve Sociedad Anónima, mismo número de cedula jurídica, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. es todo.—San José 17 de
octubre 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017179913
).
Yo, Alicia Yesenia Chacón Araya, notaria pública con
oficina abierta en la Trinidad de Moravia, protocolice mediante la escritura
pública 65 visible al folio 66 frente del tomo 3 de mi protocolo la solicitud
de cese de disolución por transitorio segundo, Ley 9428 de la empresa Proyuca S. A., cédula jurídica
3-101-057193.—San José, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2017.—Licda.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017179914 ).
Que mediante escritura número 138-7 de las 11:00
horas del día 25 de octubre del 2017, otorgada ante esta Notaria, se
protocoliza acta número 1 de Ochwat
& Sons, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-709062, donde se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de octubre del año
2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179915 ).
Que mediante escritura número 136-7 de las 9:00
horas del día 25 de octubre del 2017, otorgada ante esta Notaria, se
protocoliza acta número 5 de Island
Time, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 560321, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de octubre del
año 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179917 ).
Que mediante escritura número 134-7 de las 7:00
horas del día 25 de octubre del 2017, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza
acta número 3 de Symmetry
N Blue, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 431271, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de octubre del
año 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 19 de octubre del 2017, se protocoliza acta número uno de Royal School S. A. Deportiva, cédula Nº
3-101-483644, donde por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad
dicha.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179920 ).
Que mediante escritura número 135-7 de las 8:00
horas del día 25 de octubre del 2017, otorgada ante esta Notaria, se
protocoliza acta número 1 de Casa
de Ginger, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 597174, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de octubre del
año 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017179921 ).
Que mediante escritura número
137-7, de las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2017, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta número 2 de Costa Rican Fisheries
Restoration, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-310144, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las
13:30 horas del 19 de octubre del 2017, se protocoliza acta número uno de Normiro S.A., cédula Nº 3-101-132283,
donde por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Licda. Leydi
María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179925 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
dieciocho de octubre del dos mil diecisiete se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Uno Cuatro
Cero Seis. Presidente: Marco Haug Acuña.—San Joaquín de Flores de Heredia, 25 de
octubre del 2017.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017179927
).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta
notaría se disolvió la entidad jurídica Peelpel LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos
veintiocho.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Liliana Patricia Padilla
Grajales, Notaria.—1 vez.—( IN2017179930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:30 horas del 19 de octubre del 2017, se protocoliza acta número uno de C O M Del C U S.A., cédula Nº
3-101-309790, donde por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad
dicha.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179931 ).
Por escritura número ocho, otorgada ante el suscrito
Notario, de las 10:30 horas del 24 de octubre de 2017, y en aplicación a la
Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas
Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, la sociedad Gutiperas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-654016, solicita al Registro Nacional, Personas Jurídicas, el cese de su
disolución.—Heredia, 24 de octubre 2017.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2017179934 ).
Por acuerdo unánime y firme de
cien por ciento de los socios de la empresa denominada 3-101-623947,
Sociedad Anónima, adoptado a las 17:00 horas del
día veinticuatro de octubre de 2017, se acordó presentar al Registro Público,
la solicitud de cese de disolución de dicha sociedad, quedando dicha entidad en
la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con
los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 25 de octubre de
2017.—Kevin Steel Ávila, Presidente.—1 vez.—( IN2017179937 ).
Virginia Umaña Segura, cédula
105550899, propietaria del 100% de las acciones de Beauty Gift Sociedad Anónima, cédula jurídica No 3-101-325037, comunica que está solicitando al
Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al
transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda.
Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017179941 ).
Virginia Umaña Segura, cédula
105550899, propietaria del 100% de las acciones de Green Flag Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-310437, comunica que está solicitando al
Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al
transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda.
Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017179942 ).
Virginia Umaña Segura, cédula
105550899, propietaria del 100% de las acciones de Little Capricious Sociedad
Anónima, cédula jurídica No. 3-101-291578, comunica que
está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad,
conforme al transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del
2017.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017179943 ).
Virginia Umaña Segura, cédula
105550899, propietaria del 100% de las acciones de Seemar de La Unión Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-156654, comunica que está
solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad,
conforme al transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda.
Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017179945 ).
Fausto Arturo Rojas Cordero, cédula No. 203310086,
propietario del 100% de las acciones de Central Hotelera Darosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica No. 3-101-244735, comunica que está solicitando al Registro Nacional,
el cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio II de la Ley
9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179946 ).
Fausto Alberto Rojas Piedra, cédula No. 205050264,
propietario del 100% de las acciones de Ivory Stone Sociedad Anónima cédula
jurídica 3101323837, comunica que está solicitando al Registro Nacional, el
cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio II de la Ley
9428.—San José, 24 de octubre del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179947 ).
El suscrito Luis Gerardo Jiménez Arias, mayor de
edad, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cero cero cinco
nueve-cero siete dos nueve, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser del Antiguo
AID cien metros norte y trescientos metros al este. Por medio del presente
edicto informo que, como titular de más del cincuenta un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Veinte Mil
Cuatrocientos Noventa y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-520497, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notario público a efectos de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo
de los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas.
Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al ser las
11:20 horas del 24 de octubre del 2017.—Luis Gerardo Jiménez Arias,
Empresario.—1 vez.—( IN2017179949 ).
El suscrito Luis Gerardo Jiménez Arias, mayor de
edad, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cero cero cinco
nueve-cero siete dos nueve, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, del Antiguo
AID cien metros norte y trescientos metros
al este. Por medio
del presente edicto informo que,
como titular de
más del cincuenta
un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y
Siete S. A., cédula jurídica 3-101-545277, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notario público a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el
transitorio segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428
del 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publicación una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, al ser las 11:00 horas del 24 de octubre
del 2017.—Luis Gerardo Jiménez Arias, Empresario.—1 vez.—( IN2017179951 ).
El suscrito Luis Gerardo Jiménez Arias, mayor de
edad, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cero cero cinco
nueve-cero siete dos nueve, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser del Antiguo
AID cien metros norte y trescientos metros al este. Por medio del presente
edicto informo que, como titular de más del cincuenta un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y
Cinco Mil Doscientos Setenta y Seis S.A., cédula jurídica
3-101-545276, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a
efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad indicada al amparo de lo dispuesto por el transitorio segundo de la
Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017,
y sus reformas. Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al ser las 11:05 horas del 24 de octubre del 2017.—Luis Gerardo Jiménez
Arias, Empresario.—1 vez.—( IN2017179953 ).
Danny Durán Durán y otro, han constituido una
sociedad anónima denominada Tres
de Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y
por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número noventa y nueve,
del tomo sétimo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y
secretario en su orden Danny Durán Durán y Esteban Chavarría Brenes.—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017179955 ).
El suscrito Luis Gerardo Jiménez Arias, mayor de
edad, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cero cero cinco
nueve-cero siete dos nueve, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser del Antiguo
AID cien metros norte y trescientos metros al este. Por medio del presente
edicto informo que, como titular de más del cincuenta un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y
Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco S.A., cédula jurídica
3-101-545275, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a
efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la
Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017,
y sus reformas. Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al ser las 11:10 horas del 24 de octubre del 2017.—Luis Gerardo Jiménez
Arias, Empresario.—1 vez.—( IN2017179956 ).
El suscrito Luis Gerardo Jiménez Arias, mayor de
edad, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cero cero cinco
nueve-cero siete dos nueve, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser del antiguo
AID cien metros norte y trescientos metros al este. Por medio del presente
edicto informo que, como titular de más del cincuenta un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y
Cinco Mil Doscientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica N°
3-101-545272, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a
efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la
Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017,
y sus reformas publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al ser las 11:15 del 24 de octubre del 2017.—Luis Gerardo Jiménez
Arias.—1 vez.—( IN2017179958 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en
Guanacaste a las 15:00 horas del 25 de octubre de 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-741829 S. R. L., donde por
decisión unánime de los socios se reformó la cláusula de la razón social para
que en adelante se lea así: W&K
Construcciones CR S. R. L..—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179966 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del
Código de comercio de la República de Costa Rica, la empresa Aviamiento S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-seis ocho uno cero cuatro cero.—Presidente Abe Matelzon Sliva.—San José,
el día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179967 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las quince
horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad
denominada: Cañera El
Esfuerzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintinueve mil seiscientos noventa y siete, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Ingenio Santa Fe, Ciudad Quesada; de conformidad con
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada,
San Carlos, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Víctor Emilio Rojas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017179994 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Garrobo
Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la
compañía.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017180033 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la
liquidación de la firma Econz
Telecomunicaciones de Costa Rica S. A., con cédula 3-101-626564,
la cual fue disuelta por efecto de las leyes 9024 y 9428, esta liquidación se
hace de conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, según reforma de
la Ley 9486. Fecha de otorgamiento 25 de octubre del 2017.—Costa Rica, San
José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2017180035 ).
Por escritura otorgada, a las veinte horas del
dieciocho de octubre del dos mil diecisiete. Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad El Cromo S. A., de este domicilio
mediante la cual se nombró junta directiva.—San José, 25 de octubre del
2017.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017180042 ).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe
que mediante escritura en connotariado número 186 del tomo doce del protocolo
de la notaria Glenda Rodríguez Carmona, la compañía Boss Hoss Water Fishing Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
segunda y octava.—Liberia, 19 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017180048 ).
Por escritura
doscientos ochenta y uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Pharma Logic Centro América S. A.. Heredia,
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180069 ).
Escritura otorgada en San José, a las once horas del
veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, ante mí, notaria pública Pamela
Quesada Venegas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Alpha
Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho
cero tres seis dos, en la cual se modifican i. cláusula sexta: de la junta
directiva; ii. Se revocan nombramientos de los cargos de vicepresidente y vocal
de junta directiva por desaparición y iii. Se realiza nuevo nombramiento del
cargo de tesorero de junta directiva y fiscal.—Licda. Pamela Quesada Venegas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180076 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento setenta y dos del tomo tres, se acuerda disolver la empresa
denominada M T Sistemas Constructivos Prefabricados de Costa Rica E. I. R. L, cédula jurídica tres-ciento cinco-cuatro cuatro ocho cuatro uno ocho
domicilio social domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Villa
Ligia, mil ochocientos metros al sur de la antigua Escuela Villa Ligia.—Pérez
Zeledón, San Isidro, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017180077 ).
Ante mi notaría, por escritura de las catorce horas
del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad Inversiones Gruenewald S.A. Reforma
estatutos y nombra directiva.—Santa Ana, diecinueve de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017180081
).
Ante esta notaría, se solicita la
modificación de la cláusula ocho del pacto constitutivo de la entidad Agregados Fovi de
Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y tres,
para que en adelante se lea octava: La sociedad será administrada por una junta
directiva de tres miembros que son presidente, secretario y tesorero y durarán
en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir
de la inscripción de la entidad. La representación judicial y extrajudicial
estará a cargo del presidente únicamente, el cual tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de
poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de órgano
alguno de la sociedad. Los miembros se elegirán por votación nominal no
acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el
secretario.—Nicoya, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017180082 ).
Ante esta notaría, se solicita la
modificación de la cláusula ocho del pacto constitutivo de la entidad Inmobiliaria Santa
Teresita de Guanacaste Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento treinta
y cinco, para que en adelante se lea octava: La sociedad será administrada por
una junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario y tesorero
y durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración
a partir de la inscripción de la entidad. La representación judicial y
extrajudicial estará a cargo del presidente únicamente, el cual tendrá
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá otorgar
toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización
de órgano alguno de la sociedad. Los miembros se elegirán por votación nominal
no acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el
secretario.—Nicoya, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017180083 ).
Ante esta notaría, se solicita por acuerdo de socios
debidamente protocolizado, la disolución de la entidad Soluciones en Ingeniería y Construcciones
Santa Clara Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos trece, la cual no tiene activos ni
pasivos.—Nicoya, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017180084 ).
La suscrita notaria pública hace constar, que
mediante asamblea general ordinaria, celebrada a las nueve horas del veintidós
de julio del dos mil diecisiete de la Asociación Templo Bautista de Atenas, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y nueve mil cincuenta,
se acordó aceptar la renuncia de dos miembros de la Asociación, se ratificó y
reeligió el nombramiento del presidente, vicepresidente y vocal uno por un
periodo de tres años. Asimismo, se acordó cambiar el vocal dos y eliminar el
puesto de vocal tres. Finalmente se acuerda ratificar por el siguiente periodo
el cargo de fiscal.—Alajuela, Atenas, siete horas del veintitrés de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017180094
).
La suscrita notaria pública hace constar, que
mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las once horas treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil diecisiete de la Asociación Templo Bautista de Atenas, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y nueve mil cincuenta,
se acordó aceptar la renuncia de dos miembros de la Asociación, la
incorporación de dos asociados, cambiar el domicilio social, la fecha de
celebración y forma de convocar la asamblea general ordinaria, el secretario y
tesorero.—Alajuela, Atenas, siete horas con treinta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—( IN2017180095 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 18 octubre 2017, se solicita la disolución de la mercantil Parqueos.CR de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-702980 por acuerdo de socios.—San José, 18 de octubre del
2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180096 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 18 octubre, 2017, se solicita la disolución de la mercantil Autored Automotriz OS S. A., cédula
jurídica 3-101-378618, por acuerdo de socios.—San José, 18 octubre,
2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180098 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:30 horas del 18 octubre, 2017, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-638343 S.A., cédula
jurídica 3-101-638343 por acuerdo de socios.—San José, 18 octubre, 2017.—Licda.
Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180099 ).
Por escritura número 124 del tomo 17 de mi
protocolo, otorgada las 11:00 horas del 18 de octubre del 2017, se acuerda por
la totalidad de los socios solicitar al Registro Nacional, formal solicitud de
cese de la disolución de la sociedad denominada Arlene
Travel Circuit Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil setecientos noventa y ocho, lo
anterior en concordancia con lo dispuesto en la modificación del transitorio II
de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 18 de octubre del 2017.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017180100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 18 octubre, 2017, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-623552 S. A., cédula
jurídica 3-101-623552 por acuerdo de socios.—San José, 18 octubre del
2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180102 ).
Por escritura número 127 del tomo diecisiete de mi
protocolo, otorgada las 15:00 horas del 25 de octubre del 2017, se acuerda por
la totalidad de los socios solicitar al Registro Nacional, formal solicitud de
cese de la disolución de la sociedad denominada United Real State GPGMC Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil
setecientos nueve, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en la
modificación del transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 25
de octubre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017180105
).
Mediante escritura pública número cuatrocientos
treinta otorgada ante mí el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil novecientos
cincuenta y cuatro, donde se acuerda reformar la denominación social. Es
todo.—San José, 25 octubre del 2017.—Licda. Catalina Villalobos Calderón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180107 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado, José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada Instituto de Formación Académica IDEFA
Sociedad Anónima. Capital Social: diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes
nominativas de un mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios.
Presidenta: Guiselle Chacón Rodríguez. Es todo.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017180109 ).
Mediante escritura número diecinueve-siete otorgada
por el notario público Roger Guevara Vega, a las 08:00 horas del día 25 de
octubre de 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía ND Plus Partners, Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio y sexta de la junta
directiva de la compañía.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Roger Guevara
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017180110 ).
Por escritura de las 15:40 horas
del 25 de octubre del 2017, protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Delicias
Caribeñas Myrie Sociedad Anónima, en la que los socios
acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 25 de octubre del
2017.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017180112 ).
El suscrito José Joaquín Jiménez Chew, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, Rohrmoser, Residencial Cataluña, casa
número dos, portador de la cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta
y siete-seiscientos sesenta y tres, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Jimenez Chew & Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete seis nueve uno, domiciliada
en San José, Rohrmoser, del Colegio Humboldt cien metros al oeste, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2017180114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Volpi Tecnnologies Sociedad Anónima y
consecuentemente modificar la cláusula primera del pacto constitutivo,
correspondiente al nombre de la sociedad para que de ahora en adelante se lea
así Volpi Technologies Sociedad
Anónima.—Puriscal, veinticinco de octubre del 2017.—Licda. Roxana Chavarría
Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2017180115 ).
Siitimi Álvarez Naranjo, cédula 1-1673-0156 y
Guiomar Álvarez Naranjo cédula 1-1614-0115, constituyen mediante la escritura
número 299, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a
las 20 horas 04 de octubre del 2017, la sociedad denominada Encanto de Luna Sociedad Civil, Domicilio:
Alajuela, San Mateo, Jesús María, del cementerio ochocientos metros al este capital
social 100 dólares, representado por 10 acciones de 10 dólares, suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial administrador 1 y 2 apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad artículo 1253 Código Civil. Es
todo.—San José, 12 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Flora Virginia
Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017180120 ).
A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi
notaría acta de asamblea de socios de la compañía Euoramericana de Alimentos S. A.. Se transforma en sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 03 de octubre del 2017.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—( IN2017180121 ).
La suscrita Elizabeth Hernández Ramírez, con cédula
de identidad número 2-538-492, cita a los socios de la sociedad Maytrena S. A., con cédula
jurídica número 3401-223536; a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse
en Ciudad Quesada, 75 metros al oeste del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, San Carlos, Alajuela, a celebrarse el día 22 de noviembre del 2017, a
las 8:00 am. Donde se solicitará el cese de disolución de la Sociedad ante el
Registro Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2017.—Licda.
Elizabeth Hernández Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180125 ).
Ante esta notaría, licenciado Víctor Manuel Herrera
Jara, notario público con oficina abierta al público en la ciudad de Alajuela,
Costa Rica, Residencial Altos de Montenegro, casa cuarenta y ocho B, se
protocoliza la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad
denominada Smartool
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil trescientos seis, en la cual se acuerda
capitalizar las utilidades no distribuidas de los socios a efectos de proceder
a hacer aumento de capital social por la suma de diecinueve millones de colones
para lo cual se acuerda modificar el capital social de le empresa, para que en
adelante se lea así: El capital social será la suma de veinte millones de
colones representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos mil
colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Es todo. Publíquese una vez en
el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017180262 ).
Por escritura otorgada el día diecisiete de octubre
del dos mil diecisiete, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Incentiva Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por un plazo de noventa y nueve años, capital debidamente suscrito y
pagado.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017180300 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las
13:30 horas del 22 de setiembre del 2017, se constituyó Depósito de Materiales La Ferre
M&B, S. A.. Domicilio: Limón, Guácimo. Plazo 99 años. Representación: Presidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 24 de octubre de 2017.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario.—1 vez.—( IN2017180302 ).
Ana Yanci Sequeira Acuña y Rodolfo Carlos Ocampo
Bustos; constituyen Multiservicios
Ocampo Sequeira FS Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Bagaces,
cincuenta metros al oeste de Almacén El Golfo. Con un capital social de veinte
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Bagaces, cuatro
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Romell Alberto Chevez Ordoñez,
Notario.—1 vez.—( IN2017180305 ).
Ante este notario público, José
Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trescientos doce,
iniciada en el folio ciento setenta y nueve frente, del tomo once de mi
protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Celimar H y L Consultoría
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento sesenta y seis. Es
todo.—Alajuela, el veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José
Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017180307 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00
horas del 25 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ab Real Estate Advisory Sociedad Anónima (la Compañía), titular de
la cédula de persona jurídica número 3-101-688679, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 25
de octubre de 2017.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2017180310 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintiséis de octubre del 2017, se reforman los estatutos de la sociedad Asuntos Regulatorios Registrek Sociedad
Anónima, se cambia el domicilio social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2017180312 ).
Por este medio el suscrito
notario hace constar que a las trece horas del once de octubre del dos mil
diecisiete, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco-seis otorgada
en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de
Socios de la Sociedad Shep’s Shack PV Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seis cinco siete cero siete seis, en los que se
modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de
administración.—Puerto Viejo, veintidós de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017180315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
doce horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete. Se aumentó el
capital social de la sociedad Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ocho.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Mayorga López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017180316 ).
Por escritura número doscientos
veinticinco, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del día veinticinco de octubre dos mil diecisiete
respectivamente, se reforman los estatutos de la sociedad, Corporación
Quirúrgica Centroamericana Limitada, se reforma la cláusula
segunda (domicilio social) y la cláusula sexta (de la administración).—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017180317 ).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios
de Transportes Tico
Pueblos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil cuarenta y tres, reforma acta constitutiva,
otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas,
a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180727 ).
Ante esta notaría, mediante escritura doscientos
treinta y uno del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó la empresa
denominada Multiservicios
Corporativos MC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con plazo social de
noventa nueve años a partir de su inscripción.—Veinticinco de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Emilia Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180732 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
uno-dieciséis de las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil
diecisiete, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa
Security Lines S. A.. Es
todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017180736 ).
Ante esta notaría, por escritura número
cien-dieciséis, de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos
diecisiete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo Fundación Technoinnovation y se nombró
como presidente al señor José Humberto Zúñiga Jiménez. Es todo.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017180739 ).
Que por escritura otorgada el 05 de octubre de 2017,
se disuelve la sociedad Importadora y Representaciones Vargas S. A., cédula
jurídica 3-101-101009.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180740 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prensa Económica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos noventa y siete,
mediante la cual se reforma la cláusula duodécima de los estatutos.—San José,
veintiséis de octubre de 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180743 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
catorce horas del veintiséis de octubre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Quecha Setenta y Cinco, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y
cuatro mil trescientos ochenta y tres, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintiséis de octubre de 2017.—Licda. Cinzia Viquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180745 ).
El suscrito, Álvaro Barrantes Redondo, portador de
la cédula de identidad número uno-cero setecientos tres-cero seiscientos
veintitrés, divorciado una vez, abogado, vecino de Paseo Colón de la Torre
Mercedes veinticinco metros al oeste apartamentos Milenio número dos, por medio
del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de E C O T Estudios y Consultorías
Turísticas, S. A., cédula jurídica número 3-101-125764, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José, 26 de octubre de 2017.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo,
Notario.—1 vez.—( IN2017180747 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Nueve Mil
Ochocientos Ochenta y Uno S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta
de los estatutos sociales de la compañía referente a la junta directiva.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca
Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017180748 ).
El suscrito Jorge Mario Brenes Campos, mayor de
edad, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad
número uno-trescientos cuarenta y tres-seiscientos cincuenta y tres, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y uno por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Target Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil quinientos noventa y
seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Jorge Mario Brenes Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017180752
).
Yo, Álvaro Peñaranda Chinchilla, cédula de identidad
uno- setecientos ochenta y tres-doscientos cinco, dueño de la totalidad del
capital social de la sociedad Oseis Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintitrés mil doscientos ochenta y tres, solicito el cese de la disolución de
la sociedad por ley nueve mil veinticuatro.—San Ramón de Alajuela, 25 de
octubre de 2017.—Lic. Álvaro Peñaranda Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017180754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se modificó la
cláusula primera del pacto constitutivo referente a la denominación social de
la sociedad Tres Ciento
Uno Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y
siete. Para que sea Agro-Industria
Hermanos Barrantes Murillo Sociedad Anónima.—Pital, veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2017180756 ).
En esta notaría, se tramita
reforma a la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de la plaza de
Heredia denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Quinientos Sesenta y
Dos, de la administración, para que se lea: Los
negocios de la sociedad serán administrados por una junta directiva compuesta
por cuatro miembros, quienes podrán ser socios o no y que son: presidente,
secretario, tesorero y vocal, quienes durarán en sus cargos todo el plazo
social.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017180761 ).
Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina
en Heredia. Marco Tulio Macedo Medina, cédula ocho cero cero siete seis cero
cuatro cinco uno y Geovanny Lobo Villalo, cédula cuatro-cero ciento cuarenta y
uno-cero cuatrocientos cuarenta y seis, constituyeron Soluciones Integrales de Seguridad y
Video T&M Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, San Pablo de Restaurante
La Casona, cincuenta mts. Norte. Es todo.—Veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017180764 ).
Que el notario Federico José Jiménez Solano, en
escritura número ciento veintiuno otorgada a las veinte horas del diecinueve de
octubre del dos mil diecisiete, constitución de sociedad YPD Consulting Sociedad Anónima.—San José,
nueve horas treinta del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017180765 ).
Que el notario Federico José Jiménez Solano, en
escritura número ciento treinta y tres otorgada a las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, modificación pacto
constitutivo de denominada Costa
Rica Sol First Reality Sociedad Anónima.—San José, nueve horas
veinte del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José
Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017180766 ).
Que el notario Federico José Jiménez Solano, en
escritura número ciento treinta y dos otorgada a las ocho horas quince minutos
del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, modificación pacto
constitutivo de denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José,
nueve horas quince del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017180767 ).
Que el notario Federico José
Jiménez Solano, en escritura número ciento treinta y uno otorgada a las ocho
horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, modificación pacto
constitutivo de denominada Stockwell Ulloa Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017180768
).
Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas Notario
Público, con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los
Habitantes veinticinco metros norte, casa veinte ochenta de, se constituyó la
sociedad denominada Investigaciones
Octubre A y A Limitada.—San José, diecisiete de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017180769
).
El suscrito Rodrigo Campos Barquero,
cédula uno-cero ochocientos setenta y nueve-cero quinientos noventa y dos,
manifiesto que como propietario del cien por ciento de las acciones que
conforman la totalidad del capital social de Inversiones lgna del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil
setecientos siete, solicitaré al Registro Nacional el cese de la disolución de
la empresa y por ende la inscripción de la entidad jurídica a efecto de que se
le reasigne un asiento registral. Lo anterior en virtud de que en La Gaceta,
Alcance número ciento treinta y cinco del día nueve de junio de dos mil
diecisiete, se publicó la disolución de la sociedad y que al día de hoy ya se
pagaron todos los periodos pendientes de pago del impuesto a las personas
jurídicas. Lo anterior con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, ocho horas y quince minutos
del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Campos
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017180770 ).
Por escritura número doscientos uno-siete, de las
once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, se
constituye la sociedad denominada Grupo Seyca Construcciones Sociedad Anónima.—Heredia, veintisiete de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180771 ).
En este acto el suscrito Rodrigo Campos Barquero,
cédula uno-cero ochocientos setenta y nueve-cero quinientos noventa y dos, como
propietario del cien por ciento de las acciones que conforman la totalidad del
capital social de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Nueve S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil setecientos nueve,
manifiesto que solicitare al Registro Nacional el cese de la disolución de la
empresa y por ende la inscripción de la entidad jurídica a efecto de que se le
reasigne un asiento registral. Lo anterior en virtud de que en La Gaceta,
Alcance número ciento treinta y cinco del día nueve de junio de dos mil
diecisiete, se publicó la disolución de la sociedad y que al día de hoy ya se
pagaron todos los períodos pendientes de pago del impuesto a las personas
jurídicas. Lo anterior con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, nueve horas del día
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Rodrigo Campos Barquero, Propietario.—1
vez.—( IN2017180773 ).
José Francisco Chaves Campos, abogado y Notario
Público hace constar que mediante escritura número veintidós-setenta, del tomo
veintidós, se revoca el nombramiento del presidente y tesorero de la sociedad Contrataciones Múltiples S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil treinta y cinco y en su
lugar se nombran a Jorge Menedez Guardia, cédula ocho-cero siete nueve-siete
cinco tres, como tesorero y Sofía del Mar Campos Esquivel, cédula uno-uno
cuatro seis cuatro-uno uno dos como presidenta.—25 octubre del 2017.—Lic. José
Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017180779 ).
El suscrito Lu (apellido) Jui-Kuo (nombre), mayor,
soltero, sacerdote, vecino de San José, Pavas del Parque La Amistad, quinientos
metros norte, 200 metros este y 100 metros norte, con un solo apellido en razón
de su nacionalidad China, con pasaporte de su país número 134216472, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Instituto de Lengua Mandarin Fu-Fei, S. A., cédula jurídica número
3-101-389682, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José,
27 de octubre del 2017.—Lu Jui-Kuo.—1 vez.—( IN2017180781 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00
horas del 24 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Meneadito
de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y
se nombró nuevo secretario.—Tibás, San Juan, 26 de octubre de 2017.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017180786 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 12:00 horas del 26 de octubre de 2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de La Glamourous Look S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del
pacto social y se nombró nuevo tesorero.—Tibás, San Juan, 26 de octubre de 2017.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017180787 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00
horas del 26 de octubre de 2017, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de La
Avioneta del Río S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima
del pacto social y se nombró nuevo tesorero.—Tibás, San Juan, 26 de octubre de
2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017180788 ).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público
con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 13:00 horas del día 24 de
octubre del 2017, que en esta notaría, se solicitó reactivar el estatus
jurídico de la sociedad Mircam Jim Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-255408, de acuerdo a lo establecido en la Ley número
nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco de reforma al Transitorio II de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2017180792 ).
El Suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas
del día 25 de octubre del 2017, que en esta notaria, se solicitó reactivar el
estatus jurídico de la sociedad Los Tesoros Escondidos de Charlyn Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-285970, de acuerdo a lo establecido en
la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco de reforma al Transitorio
II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2017180793 ).
Ante esta notaría, se da la
disolución de la sociedad Compañía de Autotransportes Santa Rita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco
mil ochocientos veintiuno.—San José, 23 de octubre de dos mil
diecisiete.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017180795 ).
La suscrita Milena Acuña Ugalde, notaria pública con
oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día 23 de
octubre del 2017, que en esta notaría, se solicitó reactivar el estatus
jurídico de la sociedad Nubes
Blancas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-107520, de
acuerdo a lo establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco de reforma al Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017180796 ).
La suscrita, María del Rocío León Dobles mayor,
divorciada educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad número
cuatro ciento seis-setecientos, vecina de Heredia diagonal a gimnasio En Forma,
por medio del presente edicto informa que la sociedad que preside Ledo Internacional S. A., cédula
jurídica número 3-101-057693, ha decidido por unanimidad la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo 201 inciso d. Publíquese una
vez en el diario oficial La Gaceta.—Heredia veinticinco de octubre 2017,
a las veinte horas y cero minutos del 2017.—Licda. María del Rocío León Dobles,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180797 ).
Se hace del conocimiento la solicitud de cese de
disolución de la sociedad Ecoefficient
Solutions Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres, conforme a la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco. Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria, cédula
1-830-815, número 7977, teléfono 8392-1784.—Heredia, San Antonio de Belén,
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180848 ).
En escritura otorgada ante notario Francisco Conejo
Vindas a las 11:00 horas del 07 de setiembre del 2017, de la sociedad Servicios Digitales Sociedad Anónima, se reforman
la cláusula segunda.—San José, 27 de octubre de 2017.—Lic. Francisco Conejo
Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017180849 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y
Ocho Mil Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Lucía Wille Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180852 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. Licda. Lucía
Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180854 ).
Por escritura de las catorce horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Artesanal Pesca del Sur Sociedad
Anónima, se cambia la
junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25
de octubre del 2017.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(
IN2017180856 ).
Por escritura de las diez horas de hoy protocolicé,
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Frangipani Colorido Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. José
Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017180857 ).
Por escritura 37 otorgada ante esta notaría el día
de hoy, Hermelinda. S. A., cédula
3-101-29378, protocoliza acta mediante la cual se reforma el domicilio social y
nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 23 de octubre
2017.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2017180858 ).
Por escritura número 99-9, otorgada a las 11:00
horas del 26 de octubre del 2017, ante la suscrita notaria, se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social y de administración y se revoca el
cargo del gerente y se hace nuevo nombramiento de la sociedad de este
domicilio, denominada Coco
Draft Beer, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil ciento setenta y cinco.—San
José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2017180861 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas
del 27 de octubre de 2017, se protocolizó comparencia de solicitud de cese de
disolución de Filial
Condominio Boulevard del Sol Número Veintiséis Wendy S. A., cédula
jurídica 3-101-331411. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017180862 ).
La totalidad del capital social de Comercializadora de Rama de Portones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete dos
tres ocho, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y
de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho; solicitan al Registro Nacional el cese de su
disolución, con los efectos retroactivos.—San José veintisiete de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017180863 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se
constituyó Grupo Vikari GV S. A., domicilio: San José,
Desamparados, San Rafael Abajo. Plazo noventa y nueve años, objeto el ejercicio
amplio del comercio, la industria, la agricultura, la ganadería y la
construcción en general. Capital: cien mil colones, representación:
Presidente.— San José, veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017180864 ).
Acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía de esta plaza Dasada,
S. A., mediante la cual se elimina el agente residente y se nombra nueva junta
directiva.—San José, a las 08:00 horas del día 19 de setiembre del 2017.—Lic.
Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017180866 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y
relación de cualquier naturaleza con la empresa Río Agres del Oeste Veinte Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101- 200960, así como al público en general, se les
hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno
por ciento 51% del capital social suscrito y pagado de la referida empresa,
comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de
su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que
se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N°
9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier
comunicación dirigirla a la señora Elizabeth Marín, al correo electrónico
bufeteroiasasociados@brasacr.com.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017180868 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 26 de setiembre
del 2017, se constituyó la sociedad Bizinc Consulting SRL. Domicilio: San José, Zapote, Edificio Don Erasmo.
Capital: Cien colones. Gerente: Aracelli Valverde Solano.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017180869 ).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de octubre
del dos mil diecisiete, a las diez horas, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Miniemac Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero cinco uno cero,
en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, veintiséis de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017180872
).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete, a las nueve horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Tres Cinco Cero Uno Cuatro
Limitada, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2017180873 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la totalidad de
los socios de la compañía con domicilio en Alajuela, Yeyes Raspados Tropicales S Y J de San José S. A., solicitan
al Registro Público el cese de disolución de dicha empresa por haber cancelado
el adeudo por impuesto a las personas jurídicas, a efecto de quedar en la
condición que se encontraban antes de su disolución con los efectos
retroactivos que ello conlleva y con fundamento en la Reforma al Transitorio
Segundo de la Ley de Impuesto a las personas jurídicas número nueve cuatro dos
ocho.—San José, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180876 ).
El suscrito Milad Kaseen Abou- Dehen, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Moravia Frente a la Municipalidad, cédula
8-0074-0536, informa que, como titular de más del 51% de las
acciones de Maha Dorara S. A., cédula jurídica, 3-101- 215405,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26
de octubre del 2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017180880 ).
Por escritura número catorce, del tomo siete del
protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete se acordó el Cese de
disolución por Transitorio II, Ley 9428 respecto de la sociedad de esta plaza La Cuchara del Sabor Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica 3-101-312688. Es todo.—San José.—Lic. Francisco Javier Vega
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017180883 ).
Por escritura número quince, del tomo siete del
protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete se acordó el cese de
disolución por Transitorio II, Ley 9428 respecto de la sociedad de esta plaza La Filial Terranova del Oeste Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica 3-101-310099. Es todo.—San José, Lic. Francisco Javier Vega Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2017180885 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del dos de octubre de dos mil diecisiete, se
protocoliza el acta ESR Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta
y seis mil cero cuarenta y siete, por la cual se cedió la totalidad de las
cuotas a la señora Ellen Schwartzman Rose.—San José, veintiséis de octubre de
dos mil diecisiete.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017180889
).
El suscrito Luis Gustavo Vargas Anchía, cédula
uno-quinientos treinta y tres-cero cincuenta y nueve, divorciado una vez,
agricultor, vecino de Salitral de Santa Ana, Barrio Los Montoya, ciento
cincuenta metros sur de la calle El Curio, por medio del presente edicto
informo que, como titular de la totalidad de las acciones que representan el
capital social de Corporación
Varanchil G.V. S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil seiscientos cuarenta y uno, compareceré, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su
reforma.—San José, once horas del veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2017180890 ).
El suscrito Luis Femando Calderón Vega, mayor,
soltero, empresario, vecino de San José, cedula dos-cuatrocientos noventa y
dos-setecientos cuarenta y ocho, vecino de San José, Santa Ana, del súper Rio
Oro, un kilómetro la sur, por medio del presente edicto informo que, como
titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Sokari Contrata Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos once seiscientos veintiséis, con domicilio social
en San José, Alajuelita, San Josecito, de la Escuela Ismael Coto, cien metros
sur, trescientos metros este y veinticinco sur, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su
reforma.—San José once horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2017180891 ).
Marcela Saborío Cubero, cédula de identidad
1-1292-0640, Esteban Mauricio Saborío Cubero, cédula de identidad 1-1154-0768,
Randall Saborío Cubero, cédula de identidad 1-1057-0590, socios dueños del 100%
del capital social de Gesafe
Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-181531, solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su
compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad
a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a
las Personas Jurídicas.—San José, viernes 26 de octubre del año 2017.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017180938 ).
Marcela Saborío Cubero cédula de identidad
1-1292-0640 y Esteban Mauricio Saborío Cubero cédula de identidad 1-1154-0768,
socios dueños del 100% del capital social de Transportes Veco Comercial S.A., cédula
jurídica 3-101-189431, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del
artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el
Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San
José, viernes 26 de octubre del año 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—( IN2017180939 ).