ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE RESTAURANTES Y AFINES
El suscrito, Mario
Arturo Esquivel Tobar, portador de la cédula de identidad número cinco-cero
ciento doce-mil tres, actuando en mi condición de vicepresidente 01, de la
asociación denominada Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinca seis ocho
cuatro, en virtud de la ausencia temporal del presidente de la Asociación,
aclaro mediante fe de erratas que los libros extraviados por la Asociación, y
que se pretenden reponer, son los siguientes: i) Actas de Asamblea General
Número Tres, Actas del Órgano Directivo Número Tres, Registro de Asociados
Número Cuatro.—Guanacaste, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Mario
Arturo Esquivel Tobar, Vicepresidente 01.—1 vez.—( IN2022686088 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN
EL PORVENIR DE DESAMPARADOS
Yo, Otto Vargas
Orozco, portador de la cédula número cuatro-cero ciento once-cero ochocientos
veinticuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Vecinos de Urbanización El Porvenir de Desamparados, cédula
jurídica
número tres-cero cero dos-cero seis uno siete nueve cero, aclaro que,
fue publicado edicto el día quince de setiembre del año dos mil veintidós, en La
Gaceta número ciento setenta y seis, IN dos cero dos dos seis siete cuatro
cinco tres cuatro, en donde, por error se consignó: Reposición de libro
de Asamblea General número dos, para que se lea correctamente:
Reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno, y no como por
error se consignó. Es todo.—San José,
Desamparados, el día veintidós de octubre del año dos mil veintidós.—Licda.
Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022689743 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en
artículos 25.1, 27.1, 28.2 acápite b) y 103 párrafo primero de la Ley General
de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978; artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982 y sus reformas, artículo 74 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de octubre de
2000 y la Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695 del 28 de mayo de
1975.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039
del 12 de octubre de 2000, en el capítulo III, sección l, creó el Tribunal
Registral Administrativo para conocer de los recursos de apelación interpuestos
contra los actos y las resoluciones finales dictados por todos los Registros
que conforman el Registro Nacional, así como de los recursos de apelación
contra los ocursos provenientes de dichos Registros.
II.—Que el Tribunal Registral
Administrativo fue reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo N°
30363-J del 02 de mayo de 2002, Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal
Registral Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92
del 15 de mayo de 2002. Que el Decreto Ejecutivo, mencionado, fue derogado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35456-J del 30 de marzo
del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169
del 31 de agosto del 2009.
III.—Que, mediante este nuevo Decreto
Ejecutivo, referente Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo
se procede a utilizar un lenguaje inclusivo, referir de forma correcta y
actualizada respecto a la estructura organizacional actual del Tribunal
Registral Administrativo, así como ajustes a las reformas legales y
reglamentarias.
IV.—Que en aras de
obtener una mayor eficiencia y eficacia en el servicio público que presta el
Tribunal Registral Administrativo, para la mejor consecución de sus fines es
necesario derogar el Decreto N° 35456-J, de fecha 30 de
marzo del 2009, que es Reglamento Operativo del Tribunal Registral
Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169
del 31 de agosto del 2009, y en su lugar establecer una nueva reglamentación
que se regirá por las siguientes disposiciones. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo.
El Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo tiene como
objetivo regular la estructura organizativa del Tribunal, así como la operación
del mismo, para conocer los recursos de apelación contra resoluciones finales,
ocursos y actos que dictan los diferentes Registros que conforman el Registro
Nacional, para garantizar seguridad jurídica registral y una justicia
administrativa pronta y cumplida.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se
entenderá por:
a) Dirección General: Dirección General del
Registro Nacional.
b) Dirección: Dirección o
Subdirección de los Registros.
c) Departamento
Administrativo: Área encargada de planificar, supervisar, controlar, coordinar y
ejecutar las tareas administrativas, financieras y de logística y apoyo de la
institución.
d) Juez(a) tramitador(a):
Juez(a) tramitador(a) del Tribunal Registral Administrativo.
e) Ley: Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
f) Miembro
Titular: Juez(a) Propietario del Tribunal Registral
Administrativo.
g) Miembro
Suplente: Juez(a) Suplente del Tribunal Registral
Administrativo.
h) Órgano Colegiado:
Integración de Jueces(as) que constituye el órgano superior jerárquico del
Tribunal Registral Administrativo.
i) Presidente(a):
Presidente(a) del Tribunal Registral Administrativo.
j) Reglamento:
Reglamento operativo del Tribunal Registral
Administrativo.
k) Registros: Registro
Inmobiliario, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas,
Registros de la Propiedad Intelectual que comprenden el Registro de la
Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así
como cualquier otro que llegará a crearse o a
incorporarse al Registro Nacional.
l) Secretario(a):
Secretario(a) del Tribunal Registral Administrativo.
m) Tribunal: Tribunal
Registral Administrativo.
n) Vicepresidente(a):
Vicepresidente(a) del Tribunal Registral
Administrativo.
Artículo 3°—Regulación
y Competencia. Mediante este Reglamento se regulan los
principios y procedimientos que aplicará el Tribunal en el ejercicio de su
competencia en materia sustantiva. El Tribunal tendrá su sede en la provincia
de San José y competencia en todo el territorio nacional, para conocer de los
recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones y actos finales en
materia de calificación registral, dictados por todos los Registros que
conforman el Registro Nacional, y de los recursos de apelación contra los
ocursos provenientes de dichos Registros.
Artículo 4°—Principios
Jurídicos. El Tribunal con la finalidad de integrar
e interpretar la normativa aplicable a la función registral, buscará la
seguridad jurídica de los derechos en el proceso de calificación registral e
inscritos, de acuerdo con los efectos que el ordenamiento jurídico les otorgue
a los asientos registrales, vigilando que la inscripción de los documentos se
realice en un ámbito de celeridad, sin detrimento de la seguridad jurídica que
debe proceder de los procedimientos de calificación e inscripción.
El Tribunal deberá ejercerá sus funciones
sujeto a los principios de legalidad, oficiosidad, celeridad, oralidad,
economía procesal e informalismo; así como a los principios registrales de
rogación, prioridad, tracto sucesivo, especialidad, calificación, publicidad,
legitimación, oponibilidad, fe pública registral, legalidad, titulación
auténtica y exactitud registral.
Asimismo,
ajustará su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento
establecidas en la ley, en este reglamento y supletoriamente a lo dispuesto en
el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, capítulo del
procedimiento administrativo; en el Código Procesal Contencioso Administrativo;
en el Código Procesal Civil; en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales; en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en
cualquiera otras disposiciones normativas que resulten aplicables.
Artículo 5°—Plataforma tecnológica. El Tribunal podrá hacer uso de todos
los recursos tecnológicos disponibles para la ejecución de sus procedimientos,
teniendo los soportes magnéticos el mismo valor y efecto jurídico que los
procedimientos incorporados en soportes de papel. Las personas funcionarias
tendrán la obligación de hacer uso de todos los sistemas que al efecto se
implementen en el Tribunal.
CAPÍTULO II
Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento
de los Jueces(as) que Integran el Órgano Colegiado
del Tribunal Registral Administrativo
Artículo 6°—Integración
del Tribunal Registral Administrativo. El Tribunal
estará integrado por cinco jueces(as) titulares, así como cinco jueces(as)
suplentes, tanto los titulares, como los suplentes serán nombrados de la
siguiente manera: dos por el Ministro(a) de Justicia y Paz; y la Junta
Administrativa del Registro Nacional enviará fres ternas al Poder Ejecutivo,
para que se nombren a los tres miembros restantes. Todos los nombramientos se
harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea
Legislativa.
Cada vez que se integre una nueva
conformación del Órgano Colegiado y así consecutivamente durante la respectiva
conformación cada primero de diciembre, el Tribunal nombrará de su seno un
presidente(a), un vicepresidente(a) y un secretario(a), quienes desempeñarán el
cargo por un período de un año. Los miembros que desempeñen tales
cargos podrán reelegirse indefinidamente, hasta por el período máximo de sus
nombramientos, Si antes del vencimiento del año quedare un cargo vacante, el
Tribunal podrá hacer un nuevo nombramiento hasta completar el resto del
período.
Artículo 7°—Suplencias. Los miembros titulares serán suplidos cuando corresponda, por los
miembros suplentes, quienes deberán cumplir los mismos requisitos, derechos y
obligaciones exigidos para los titulares en la resolución de los asuntos
sometidos a su conocimiento. La convocatoria de los miembros suplentes la
realizará el juez(a) tramitador(a), de acuerdo al rol que al efecto establezca
el Órgano Colegiado. Los miembros suplentes del Tribunal serán convocados para
que ejerzan funciones en los siguientes supuestos:
1- Por plazo determinado para cubrir la
ausencia temporal de un miembro titular, mediante nombramiento interino, para
lo cual se reconocerán los componentes salariales referentes a la retribución
equivalente al sueldo de los miembros de los tribunales superiores del Poder
Judicial; por lo que los suplentes tienen derecho a los siguientes componentes
salariales: salario base, anualidades, carrera profesional, prohibición,
compensación por recargo de trabajo y el reconocimiento del ejercicio de la
función judicial, índice de competitividad salarial y cualesquiera otros que se
pudieren establecer en el futuro. En cuanto a los nombramientos interinos, el
Juez(a) Tramitador(a), será el encargado de informar al departamento
Administrativo del cumplimiento efectivo de tales nombramientos, a efecto de que este proceda al pago respectivo.
2- Conocimiento de casos
concretos mediante el pago de dietas. En este supuesto el miembro suplente
deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la votación del
caso por parte del Tribunal, un informe ante el Juez(a) Tramitador(a),
indicando el tiempo que dedicó a la atención del expediente asignado. El pago
correspondiente se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en
que el Juez(a) Tramitador(a) indique al departamento Administrativo el número
de horas invertidas, previa recepción y confrontación del citado informe por
parte del miembro suplente.
Artículo 8°—Estructura
organizacional del Tribunal Registral Administrativo. El Tribunal estará conformado por los miembros del Órgano
Colegiado, dos áreas constituidas por la auditoría interna y la asesoría legal,
dos departamentos el técnico y administrativo. Lo cual no obsta, que el
Tribunal modifique de ser requerido su estructura, conforme la necesidad
institucional y de servicio público.
Artículo 9°—Duración del
período de nombramiento. Los miembros del Tribunal
serán nombrados por un período de cuatro años, podrán ser reelegidos previo
concurso de antecedentes en los mismos términos indicados en el artículo 6. Las
formalidades y disposiciones sustantivas fijadas en el concurso de antecedentes
y en el ordenamiento jurídico, se observarán igualmente para removerlos.
Artículo 10.—Comunicación
sobre la fecha en la que concluye el período de nombramiento de los miembros
que integran el Órgano Colegiado del Tribunal Registral Administrativo. Corresponderá al respectivo Órgano Colegiado comunicar al
Ministro(a) de Justicia y Paz con al menos un año de antelación a la fecha en
que concluye el período de nombramientos de los Jueces(as) que integran el
Órgano Colegiado del Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 11.—Plazo
de antelación para iniciar concurso de antecedentes. Corresponderá al
Ministro(a) de Justicia y Paz, ordenar el inicio del proceso concursal a la
oficina de Recursos Humanos respectiva, en un plazo no mayor de quince días
naturales, una vez recibido el comunicado sobre la fecha en la que concluye el
período de nombramiento de los miembros que integran el Órgano Colegiado del
Tribunal, para que se proceda con la selección de las personas que resulten
como potenciales candidatos para ser nombrados jueces(as), ya sean titulares o
suplentes.
Así mismo dicho proceso deberá iniciarse
por parte de la respectiva oficina de Recursos Humanos, al menos con once meses
de antelación al vencimiento del plazo de nombramiento del Órgano Colegiado del
Tribunal Registral Administrativo, que se encuentre vigente según corresponda.
Artículo 12.—Plazo máximo para gestionar el concurso de antecedentes. La oficina de
Recursos Humanos que el Ministro(a) de Justicia y Paz designe para realizar el
respectivo concurso de antecedentes del nombramiento de los jueces(as) del
Tribunal Registral Administrativo, contará con un plazo máximo de cuatro meses
para realizar dicho concurso y poner a disposición del Ministro(a) de Justicia
y Paz, la lista final y en firme de las personas que resulten elegibles.
Artículo 13.—Requisitos de los candidatos a jueces(as) titulares o suplentes del Tribunal Registral
Administrativo. Los candidatos a jueces(as)
titulares o suplentes del Tribunal Registral Administrativo deberán tener
amplia experiencia en materia registral o en otras afines, poseer reconocida solvencia
moral y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y
comprobada competencia en la materia, garanticen imparcialidad y acierto en el
desempeño de sus funciones.
Artículo 14.—Proceso de selección de candidatos a jueces(as) titulares o suplentes del Tribunal Registral
Administrativo, elegidos por el Ministro(a) de Justicia y Paz. La oficina de Recursos Humanos responsable por designación del
Ministro(a) para desarrollar el concurso de antecedentes, deberá suministrar un
listado que contenga los nombres de las personas que han cumplido con todos los
requisitos y han adquirido su condición de elegibles, remitiendo el expediente
de cada uno de ellos con todos los atestados, para ser valorados por el
Jerarca. El jerarca tendrá quince días naturales para la designación de los dos
oferentes seleccionados para ocupar el cargo
de jueces(as) titulares, así como los dos oferentes designados como jueces(as)
suplentes. Concluida su selección trasladará a la Junta Administrativa del
Registro Nacional el listado y expedientes de los proponentes para que los
miembros de dicha Junta procedan con la clasificación de los postulantes que
serán elegidos para ocupar los cargos como jueces(as) titulares y suplentes que
estarán conformando junto con los electos por el Ministro(a), el Órgano
Colegiado del Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 15.—Proceso
para la conformación de las tres ternas por parte de la Junta Administrativa
del Registro Nacional. Una vez recibida por parte de la Junta Administrativa
de Registro Nacional el listado de las personas elegibles, así como el
expediente de cada uno de ellos con todos los atestados, en los términos del
artículo anterior, la Junta en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha
de recepción de la lista de elegibles en la secretaría de la Junta
Administrativa, conformará, elegirá y remitirá al Poder Ejecutivo, las tres
ternas de las cuales se nombrará a los tres jueces(as) titulares y a los tres
jueces(as) suplentes, respectivamente.
Artículo 16.—Nombramiento
de los jueces(as) titulares y suplentes del Tribunal Registral Administrativo.
Una vez que el Poder Ejecutivo reciba de la Junta Administrativa del Registro
Nacional las ternas de las cuales se deberá en un plazo máximo de un mes,
elegir y nombrar a tres jueces(as) titulares
y a tres jueces(as) suplentes del Tribunal Registral Administrativo, este
procederá a realizar el nombramiento correspondiente. Realizado el
nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa, con al
menos tres meses de antelación a la fecha de conclusión del período de
nombramiento de los jueces(as) que integran el Órgano Colegiado, los nombres y atestados de
los jueces(as) nombrados para el nuevo período, constituyéndose en tres
jueces(as) titulares y tres jueces(as) suplentes nombrados por el Poder
Ejecutivo, así como dos jueces(as) titulares y dos jueces(as) suplentes nombrados por el Ministro(a) de Justicia y Paz.
Artículo 17.—Ratificación
de los jueces(as) titulares y suplentes del Tribunal Registral Administrativo.
Corresponderá a la Asamblea Legislativa realizar los procedimientos internos
correspondientes, tendientes a la ratificación de los cinco jueces(as)
titulares y los cinco jueces(as) suplentes del Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
CAPÍTULO III
Facultades y Atribuciones de los Miembros
del Tribunal
Artículo 18.—Del Presidente(a). El Presidente(a) tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
1. Velar porque el Tribunal cumpla con las
leyes y reglamentos relativos a su función.
2. Emitir directrices,
circulares e impartir las instrucciones que correspondan para el mejor
desempeño de la función del Tribunal.
3. Ejercer la
representación legal del Tribunal.
4. Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias.
5. Confeccionar el orden
del día.
6. Presidir las sesiones.
7. Resolver mediante el
voto de calidad cualquier asunto administrativo en caso de empate.
8. Llevar
la dirección de la votación de las sesiones sustantivas.
9. Firmar las actas.
10. Las
demás funciones que por ley o reglamento le correspondan.
Artículo 19.—Del Vicepresidente(a). En
caso de ausencias temporales, renuncia, destitución,
incapacidad permanente o muerte del presidente, el vicepresidente(a) lo
sustituirá con las mismas facultades y atribuciones, ejerciendo el cargo hasta
que el presidente(a) reasuma su cargo o hasta que se nombre uno nuevo, conforme
al procedimiento dispuesto en la Ley.
Artículo 20.—Del
Secretario(a). El secretario(a) tendrá las siguientes atribuciones y
facultades:
1. Levantar
las actas de las sesiones del Órgano Colegiado
2. Firmar las actas.
3. Comunicar los acuerdos
del Órgano Colegiado.
4. Velar por la ejecución
de los acuerdos del Órgano Colegiado.
5. Certificar documentos.
6. Las
demás funciones que por ley o reglamento le correspondan.
Artículo 21.—Del Juez(a) Tramitador(a). El Juez(a)
Tramitador(a) tendrá, en lo que respecta a los procedimientos seguidos en el
Tribunal, las facultades y atribuciones descritas en este reglamento, así como
en el manual institucional de clases, y será suplido cuando corresponda, por el
suplente que designe el Órgano Colegiado.
CAPÍTULO IV
Impedimentos, Inhibiciones, Recusaciones
y Excusas
Artículo 22.—Impedimentos. Los miembros del Órgano
Colegiado se encuentran impedidos para conocer de todos aquellos asuntos a los
que se refiere el capítulo respectivo del Código Procesal Civil y pueden ser
recusados por esas mismas causas, siendo aplicable en lo que corresponda, lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 23.—Trámite.
En caso de presentarse motivo de impedimento, inhibición, recusación o excusa,
los restantes miembros del Órgano Colegiado procederán a
analizar su procedencia, oirán el parecer por escrito del miembro en cuestión y
resolverán lo pertinente, sin más trámite y sin que medie motivo para que se
suspenda o interrumpa el curso del procedimiento, debiendo notificar a las
partes lo que sea resuelto.
Artículo 24.—Recusación.
Si se declara con lugar la recusación, se procederá a nombrar al juez(a)
suplente de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Si fuere declarada sin
lugar, el recusante podrá dentro de las veinticuatro horas siguientes de la
respectiva notificación, interponer recurso de revocatoria, el cual será
resuelto de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 25.—Nulidad.
La resolución dictada por el Tribunal integrado por un miembro con motivo de
impedimento será nula absolutamente y de pleno derecho, siempre que el motivo
conste en el expediente, o sea de conocimiento del miembro con anterioridad a
resolver el asunto.
CAPÍTULO V
Sesiones Del Órgano Colegiado
Artículo 26.—De las sesiones del Órgano Colegiado. El Órgano Colegiado sesionará las veces que sean necesarias para garantizar
la adecuada prestación del servicio público. Las sesiones serán administrativas
y sustantivas.
Artículo 27.—De las sesiones administrativas. Estas sesiones
podrán ser ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto al
efecto en la Ley General de la Administración Pública y tendrán como objeto
conocer y resolver acerca de los asuntos concernientes a la administración del
Tribunal, enlistados en el respectivo orden del día. El mínimo requerido para
que pueda sesionar válidamente el Órgano Colegiado en su función administrativa
estará compuesto por tres de sus miembros. Los asuntos serán resueltos por
mayoría simple.
Artículo 28.—De las actas de las sesiones administrativas. De cada sesión
administrativa se levantará un acta, que contendrá la indicación de los miembros y demás personas asistentes, así como las
circunstancias de tiempo y lugar donde se celebre la sesión, los puntos de
deliberación y el resultado de la votación con la indicación expresa de
los acuerdos tomados.
Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados, excepto aquellos cuya firmeza se haya acordado en la respectiva
sesión, y cuyo efecto requerirá el voto afirmativo de al menos tres de los
miembros. Los miembros del Órgano Colegiado podrán pedir que se deje constancia
en el acta, de su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo
justifican, quedando en tal caso exentos de
las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos tomados. El acta
deberá ser firmada por el
presidente(a) y el secretario(a), y por aquellos miembros que hubiesen
querido hacer constar su voto disidente.
Artículo 29.—De
las sesiones sustantivas. Tendrán como objeto conocer y resolver acerca de
los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones y actos finales
en materia de calificación registral, dictados por todos los registros que
conforman el Registro Nacional y de los recursos de apelación contra los ocursos
provenientes de dichos registros. Para el conocimiento de los casos de la
función sustantiva del Tribunal, se requerirá la presencia de la totalidad de
sus miembros.
Artículo 30.—De las votaciones de las sesiones sustantivas. Los recursos de apelación
serán resueltos por mayoría simple. El miembro del Órgano Colegiado que quiera
separarse del voto de mayoría podrá colocar al pie de éste, un voto salvado
debidamente razonado, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que
pudieren derivarse del mayoritario. El Tribunal llevará el debido control de
los votos dictados, en estricto orden consecutivo.
CAPÍTULO VI
Procedimiento del Recurso de Apelación
Artículo 31.—DeI plazo e interposición del recurso de apelación.
Podrá interponer el recurso de apelación la parte que le haya sido desfavorable
la resolución, cuando no esté firme. El recurso deberá interponerse ante el
mismo Registro que dictó la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación. Si está presentado en
tiempo, la Dirección respectiva lo admitirá y emplazará por tres días hábiles a
las partes ante el Tribunal, debiendo remitir el expediente y todos sus
antecedentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de
la resolución que admita el recurso.
Artículo 32.—Trámite
del recurso. Una vez ingresado al Tribunal el expediente y sus atestados,
el Juez(a) Tramitador(a) los examinará, debiendo hacer las prevenciones que
considere necesarias para dejarlos completos, y al efecto se deben seguir los
procedimientos y trámites internos que al respecto establezca el Tribunal.
Si el recurso cumple con los requisitos de
admisibilidad, el Juez(a) Tramitador(a) conferirá audiencia a las partes por un
plazo de quince días hábiles, para que presenten o amplíen sus alegatos y
ofrezcan nuevos medios probatorios. Vencida la audiencia, en caso de que se
hayan presentado nuevas pruebas, el Juez(a) Tramitador(a) conferirá una nueva
audiencia acerca de ellas, a las partes por un plazo de tres días hábiles. Una
vez vencido ese plazo, el Juez(a) Tramitador(a) remitirá el expediente para su
estudio ante la instancia pertinente, según corresponda conforme el
procedimiento interno que al respecto establezca el Tribunal.
En caso de que el recurso de apelación no
haya cumplido con alguno de los requisitos de admisibilidad, sin trámite alguno
el Órgano Colegiado lo declarará mal admitido, y una vez firme la resolución
respectiva, el Juez(a) Tramitador(a) devolverá el expediente al Registro de origen.
Artículo 33.—Apelación
adhesiva. La parte vencida en sus pretensiones podrá adherirse al recurso
formulado por el apelante principal, en cuanto a los extremos de la resolución
que le sean desfavorables. La apelación adhesiva deberá presentarse ante el
Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles del emplazamiento otorgado por
el registro que dictó la resolución de primera instancia. En tal caso, el
Juez(a) Tramitador(a) continuará el trámite de la apelación adhesiva junto con
el del recurso principal.
El Tribunal declarará inadmisible la
apelación adhesiva, si ésta no se presenta durante el emplazamiento, o si el
recurrente adhesivo hubiere apelado de manera independiente y este recurso no le hubiere sido admitido en primera instancia.
Artículo 34.—Diligenciamiento
de prueba. El Tribunal ordenará y practicará todas las diligencias de
pruebas que considere necesarias para la resolución de los asuntos sometidos a
su conocimiento, sea de oficio o a petición de las partes. El ofrecimiento y la
admisión de pruebas se harán con las limitaciones que señala el ordenamiento
jurídico. Las pruebas que no fuesen posible evacuar por responsabilidad del
solicitante, se tendrán como inevacuables, sin necesidad de un pronunciamiento
al respecto.
Artículo 35.—Solicitud
de audiencia oral y privada. El Juez(a) asignado al estudio de un asunto,
podrá proponer verbalmente al Órgano Colegiado que se convoque a una audiencia
oral y privada a las partes, para una mejor comprensión de los agravios que se
estén discutiendo, así como una exposición y explicación de las pruebas
ofrecidas; o bien el mismo Órgano Colegiado podrá disponer se realice dicha
audiencia oral y privada. Las partes también podrán solicitar el señalamiento
de una audiencia oral y privada, quedando a discreción del Órgano Colegiado
otorgarla. En caso de ser autorizada la audiencia oral y privada se regirá por
la normativa interna que disponga el Tribunal y este señalará fecha y hora para
la audiencia, en caso de considerarse innecesaria o impertinente se motivará en
la resolución final.
Artículo 36.—Celebración
de la audiencia. La audiencia oral y privada se llevará a cabo en las
instalaciones del Tribunal, con la asistencia de todos sus miembros, de las
partes y siguiendo los principios de informalismo y oralidad. El Tribunal
fijará verbalmente o por escrito, el tiempo de duración de la audiencia y el
orden de las exposiciones. Conforme a las posibilidades y recursos tecnológicos
con que cuente el Tribunal, se procurará que las audiencias sean grabadas en
audio y video, de lo cual se levantará un acta lacónica de ésta. Concluida la
audiencia, continuará el estudio del expediente para su resolución final.
Artículo 37.—Prueba
para mejor proveer. Listo el expediente para su resolución final y antes de
dictarse ésta, podrá el Órgano Colegiado acordar con carácter de prueba para
mejor proveer, cualquier medio probatorio previsto en el ordenamiento jurídico,
que estime relevante para la decisión del recurso de apelación. En la misma
resolución se establecerá el plazo dentro del cual deberá ejecutarse lo
ordenado, pudiendo el Órgano Colegiado requerir una ampliación o una aclaración
de dicha prueba. Podrá solicitar adiciones o aclaraciones de los dictámenes
técnicos que se hayan vertido durante la tramitación del recurso de apelación o
en primera instancia. Respecto de las pruebas que sean evacuadas, se conferirá
audiencia a las partes por un plazo de tres a cinco días hábiles para lo que
tengan a bien manifestar.
Artículo 38.—Asesoramiento
técnico. Conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, en
cualquier estado del procedimiento, el Tribunal podrá gestionar el
asesoramiento pericial que considere idóneo y necesario, cuando así lo amerite
el nivel técnico del punto en discusión.
El asesoramiento no podrá provenir de
personas relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.
Artículo 39.—Del
registro de peritos. El Tribunal contará con un registro de peritos que
será llevado por el Juez(a) Tramitador(a), el cual estará integrado por
profesionales y técnicos de perfil calificado, conforme el procedimiento
interno que al efecto defina el Tribunal. El registro de peritos deberá contar
con los datos personales, la información de los peritos a nivel profesional,
técnico y de experiencia, que permitan la búsqueda por área técnica y la
asignación rotativa de los profesionales y técnicos acreditados.
Cuando sea una parte la que proponga un
asesoramiento pericial, en caso de ser admitido por el Tribunal, a esa parte le corresponderá sufragar el costo
correspondiente y cuando sea el Tribunal quien proponga esta prueba, deberá la
parte interesada en su evacuación sufragar los costos pertinentes. En caso
contrario, se resolverá con los elementos probatorios constantes en el
expediente.
Artículo 40.—Confidencialidad
de la información asequible a los peritos. La información contenida en el
expediente en conocimiento del Tribunal y toda aquella que conste en las bases
de datos del Registro Nacional, a la que tengan acceso los peritos
seleccionados, que por su naturaleza sea confidencial, será considerada de tal
carácter, por lo que no podrá ser transmitida de ninguna forma a terceros, así
como tampoco por medio de publicaciones.
Artículo 41.—Plazo
para resolver. El Órgano Colegiado emitirá las resoluciones definitivas
dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir del momento en
que el expediente haya quedado listo para resolver. Cuando sea necesario
solicitar prueba para mejor proveer, estos plazos quedarán suspendidos hasta
que dicha prueba sea evacuada y puesta en conocimiento de las partes. Cuando
sea pertinente para una mejor resolución del asunto, mediante resolución el Órgano
Colegiado podrá prorrogar el plazo dicho, hasta por un plazo igual al original.
Artículo 42.—Agotamiento
de la vía administrativa. Las resoluciones del Tribunal no tendrán más
recursos y darán por agotada la vía administrativa.
Artículo 43.—Adición
y aclaración. El Órgano Colegiado no podrá variar, ni modificar sus resoluciones, pero sí
aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan
sobre los puntos debatidos. La aclaración o adición solo procederán respecto de
la parte dispositiva. La adición o aclaración podrán hacerse de oficio o a instancia de parte, en este último supuesto si fuera
solicitada dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de
la resolución a todas las partes. En este último caso el Órgano Colegiado
resolverá lo que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles, una vez que
la citada solicitud sea asignada al respectivo juez(a).
Artículo 44.—Corrección
de errores materiales. El Órgano Colegiado podrá corregir en cualquier
tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones,
mediante resolución que dictará de oficio o a solicitud de parte. Cuando una
Dirección notare un error puramente material contenido en una resolución del
Tribunal, podrá remitir a éste el expediente administrativo para que se corrija
ese error.
CAPÍTULO VII
Recurso de Apelación por Inadmisión
Artículo 45.—Apelación por inadmisión. El recurso de apelación
por inadmisión procederá contra las resoluciones de los Registros que denieguen
ilegalmente un recurso de apelación. Deberá presentarse ante el Tribunal dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación del rechazo a todas las partes. El escrito contendrá
necesariamente lo siguiente:
1- Los datos generales del asunto que se
requieran para su identificación.
2- La fecha de la resolución
que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes.
3- La fecha en que se
hubiere presentado la apelación ante el Registro de primera instancia.
4- Copia literal de la
resolución en que se hubiere desestimado el recurso, con indicación de la fecha
en que quedó notificada a todas las partes. La copia literal de la resolución
podrá hacerse dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos
casos la persona recurrente deberá afirmar que es exacta.
Artículo 46.—El rechazo de plano del recurso de apelación por
inadmisión. Interpuesto el recurso el Órgano Colegiado lo
rechazará de plano, si no se ajusta a los requisitos prescritos en el artículo
anterior y enviará el legajo al registro de origen para que se una al
expediente principal.
Artículo 47.—Trámite
de la apelación por inadmisión. Si el Juez(a) Tramitador(a) constata el cumplimiento
de los requisitos formales señalados, solicitará el expediente respectivo al
Registro que corresponda. Recibido éste, trasladará toda la documentación al
Juez(a) que por turno le corresponda su estudio, para que el Órgano
Colegiado resuelva la procedencia o no del recurso
denegado.
Artículo 48.—Improcedencia
del recurso de apelación por inadmisión. Si el recurso de apelación fuere
improcedente, el Órgano Colegiado confirmará la resolución denegatoria dictada por el
Registro de primera instancia, y el Juez(a) Tramitador(a) remitirá el
expediente y el legajo, para que éste sea agregado al principal.
Artículo 49.—Procedencia del recurso de apelación por inadmisión.
Si el Órgano Colegiado
declarara procedente el recurso, revocará la resolución denegatoria de la
apelación, la que admitirá y el Juez(a) Tramitador(a) enviará el expediente
principal y el legajo al respectivo registro, para que previa unión de ambos,
proceda al emplazamiento de las partes. Practicado esto, el respectivo registro
remitirá al Tribunal el expediente para el trámite correspondiente.
CAPÍTULO VIII
De las Notificaciones
Artículo 50.—De las notificaciones. Las resoluciones que dicte
el Órgano Colegiado serán notificadas a las partes o terceros interesados que
intervengan, en el lugar o medios indicados por ellos. Las partes o terceros
interesados podrán señalar lugar y medio a la vez para su notificación o
incluso dos medios diferentes, indicando cuál de ellos prevalece. En caso de
omisión en este sentido, la notificación se practicará por cualquiera de los
dos medios señalados. Para aquellos casos en que se señale lugar y medio o dos
medios diferentes para atender notificaciones, es indispensable agotar el medio
accesorio antes de aplicar la notificación automática.
Artículo 51.—De
los medios de notificación. Los medios de notificación serán por correo
electrónico, facsímil, o por cualquier otro medio tecnológico que se produzca
en el futuro, así como cualquier otro medio que establezca la Ley, siempre que
garantice la seguridad jurídica. Se tendrá por realizada la notificación
recibida por la parte, su apoderado, abogado(a) director(a) o notario(a) en el
despacho del Tribunal, según la naturaleza del procedimiento.
Artículo 52.—Requisitos
de la notificación. La notificación que se realice por cualquiera de los
medios antes señalados y aquí previstos, deberá contener el nombre del
Tribunal, el asunto del cual se trata, los nombres y apellidos de las partes,
el número de expediente y la copia de la resolución que se notifica. En el caso
de las notificaciones personales, se
consignará en el acta de notificación, el nombre de la persona a quien debe
entregarse la notificación y el nombre de quien la recibe, quién firmará junto
con la persona notificadora. Si esta persona, no supiere, no quisiere o
no pudiere firmar, la persona notificadora consignará esa circunstancia bajo su
responsabilidad.
Artículo 53.—Entrega
de cédula. Serán válidas las notificaciones realizadas en el lugar señalado
por las partes, cuyas cédulas sean entregadas a personas que aparenten ser
mayores de quince años. Cuando se trate de notificar en zonas o edificaciones
de acceso restringido y cuyo ingreso sea impedido, se tendrá por bien hecha la
notificación recibida por el encargado de regular el ingreso de las personas.
En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona
que la recibe, quien, en lo posible, firmará con la persona notificadora. Si
esta persona, no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, la persona notificadora consignará esa circunstancia bajo
su responsabilidad. La persona notificadora podrá exigir a quien reciba la cédula
de notificación, documento que lo identifique.
Artículo 54.—Días
y horas hábiles para notificar. Todos los días y horas serán hábiles para
practicar las notificaciones previstas en este reglamento.
Artículo 55.—Notificación
automática. La parte que en su primer escrito o prevenida al efecto, no
indicare medio y lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificada
de las resoluciones posteriores, con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Tribunal, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Artículo 56.—Notificación
por correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que llegue a
establecerse a futuro. Tendrán la validez y eficacia de un documento
impreso original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de
datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos e
informáticos, que garanticen seguridad jurídica. La seguridad jurídica de la
cuenta será responsabilidad del interesado. La notificación que se haga a una
cuenta de correo electrónico, se tendrá por practicada a partir del día hábil
siguiente del envío de la comunicación. Comprobada en la pantalla la práctica
de la notificación, la persona notificadora dejará constancia de ello,
consignando la hora y la fecha en que se practicó la notificación, la parte
notificada, indicación expresa de haberse realizado la notificación por medio
electrónico, identificando la resolución notificada (número, hora y fecha),
consignando el emisor, el nombre y firma de la persona notificadora o Juez(a)
Tramitador(a) que la envió electrónicamente.
Artículo 57.—Regulación
supletoria. Para lo que no haya sido regulado en este capítulo, se aplicará
lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, del 04 de diciembre
del 2008.
CAPÍTULO IX
Del Departamento Administrativo
Artículo 58.—Objetivos del departamento Administrativo. Como principal objetivo
el departamento Administrativo tendrá el planificar, supervisar, controlar,
coordinar y ejecutar las tareas administrativas, financieras y logísticas de
apoyo, así como coadyuvar en las acciones encaminadas a la integración de los
proyectos que se desarrollen en la institución.
Artículo 59.—Funciones del departamento Administrativo. Al departamento
Administrativo le corresponderá realizar principalmente las siguientes
funciones:
a- Planificar y asesorar en las actividades
administrativas del Tribunal.
b- Coordinar con los
miembros del Órgano Colegiado las etapas de implementación, control y
seguimiento de los planes operativos derivados de dicho proceso planificador.
c- Supervisar
y autorizar la correcta ejecución presupuestaria de los
distintos subprocesos administrativos que lo conforman.
d- Supervisar y coordinar la
generación de los estados financieros del Tribunal.
e- Coadyuvar en las
acciones encaminadas a la integración de los proyectos estratégicos y técnicos
que se desarrollen en el Tribunal.
f- Elaborar los proyectos
que en materia administrativa se requieran, a fin de mantener la información
necesaria para la toma de decisiones.
g- Brindar apoyo logístico
financiero a las dependencias del Tribunal.
h- Supervisar y controlar
que la compra de bienes y servicios de las dependencias del Tribunal sean
consecuentes con la necesidad y planes aprobados por la Institución.
i- Coadyuvar en el
desarrollo de las ponencias, solicitudes y proyectos institucionales de
cooperación internacional.
j- Colaborar en la
formulación y ejecución de políticas, lineamientos y directrices de desarrollo
institucional acordes con el avance científico y tecnológico.
k- Contribuir en el
planeamiento, programación y ejecución de las actividades que permitan optimizar
las relaciones del Tribunal, dirigidas a crear un clima de confianza y
constancia en las relaciones institución-servidores.
l- Estudiar,
proponer y desarrollar mecanismos de coordinación y
seguimiento del desempeño de los servicios administrativos en el contexto
organizacional.
m- Colaborar en el
diagnóstico periódico de la estructura de servicios que brinda el Tribunal e
implementar las medidas que correspondan, con el fin de impulsar el desarrollo
de nuevos servicios institucionales.
n- Realizar las
investigaciones administrativas que correspondan cuando se produzcan hechos o
situaciones que comprometan la gestión institucional, cuando existan indicios
que se están cometiendo anomalías en el manejo administrativo o bien, por
reclamos de los usuarios que se han visto afectados en cuanto al servicio,
seguridad o cumplimiento.
o- Estudiar y hacer las
propuestas de los proyectos presupuestarios ordinarios y extraordinarios de la
Institución y supervisar su debida ejecución.
p- Formular, proponer y
desarrollar las medidas administrativas generales para el buen funcionamiento
de todas las unidades que integran el Tribunal.
q- Coordinar, dirigir y
agilizar la realización de diversos trámites administrativos con las diferentes
áreas de la Institución para la consecución de recursos financieros, humanos y
materiales requeridos para una adecuada gestión.
r- Realizar otras funciones
atinentes según lo disponga la normativa vigente y el Órgano Colegiado.
Artículo 60.—Procesos que conforman el departamento Administrativo. El departamento Administrativo está conformado por los siguientes procesos:
a- Proceso de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.
b- Proceso de Servicios de
Tecnologías de la Información.
c- Proceso de Adquisición
de Bienes, Servicios y Control de Activos.
d- Proceso de Presupuesto y
Tesorería.
e- Proceso de Contabilidad.
f- Proceso de Archivo
Central y Biblioteca.
g- Proceso de Mantenimiento
del Edificio.
h- Proceso de Gestión de
Servicios Generales.
i- Proceso de Servicios
Secretariales.
Artículo 61.—Del director administrativo. El Departamento
Administrativo estará a cargo de la persona que ocupe el puesto de director(a)
o jefe(a) Administrativo, a quién le corresponderá únicamente ante la falta de
nombramiento de los jueces(as) que integran el Órgano Colegiado del Tribunal
Registral Administrativo, realizar ante las distintas Autoridades
Administrativas del aparato Estatal del país, todas aquellas gestiones en
representación del Tribunal; que permitan la continuidad administrativa de la
Institución, que garanticen y faciliten el cumplimiento de todas las medidas de
control interno, valoración del riesgo y presentación de informes o solicitudes
ante diferentes entes de supervisión superior.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 62.—Derogatorias. Se deroga el decreto ejecutivo N°
35456-J del 30 de marzo del 2009, Reglamento Operativo del Tribunal Registral
Administrativo.
Artículo 63.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—( D43747-IN2022686757 ).
MTSS-DMT-AUGR-14-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3), 18 y 146 de la
Constitución Política, Artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración
Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 13 inciso a) del Reglamento de
Organización y Racionalización de dicho Ministerio y el Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo N°
36157-MTSS.
Considerando:
l.—Que el Consejo
Superior de Trabajo, es un órgano tripartito, que se constituye en un foro de
consulta, análisis, estudio y de generación de pensamiento, sobre los
principales asuntos que inciden en el desarrollo económico, social y laboral de
las relaciones obrero-patronales, teniendo su asidero legal en el artículo 7
inciso e) de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
ll.—Que para el fortalecimiento del Consejo
Superior de Trabajo, se emitió el Decreto Ejecutivo 36157-MTSS, publicado en La
Gaceta 174 del 07 de setiembre de 2010, que realizó una reforma integral al
Reglamento de Funcionamiento de dicho Consejo. En su artículo 4, establece la
composición del Consejo Superior de Trabajo.
III.—Que la señora Dalis Ramírez Zamora,
cédula N°
401820648, fungía como miembro titular del
Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones
de los trabajadores, renunció a su puesto a partir del 05 de mayo de 2022, por
lo tanto, es necesario nombrar una persona sustituya en ese cargo.
IV.—Que mediante oficio N° C.G.T.
2021-071 de 05 de mayo de 2022, la Junta Directiva Nacional de la Central General
de Trabajadores, nombra al señor Ovidio Fernández Montenegro, cédula N° 108740926,
como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del
sector de las organizaciones de los Trabajadores. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia de la señora Dalis Ramírez Zamora, cédula N° 401820648,
como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del
sector de las organizaciones de los trabajadores, a partir del 05 de mayo de
2022, y darle las gracias por su cooperación.
Artículo 2º—Nombrar al señor Ovidio Fernández Montenegro, cédula N° 108740926, como miembro
Titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las
organizaciones de los trabajadores, a partir del 16 de mayo de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de mayo de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, el día 12 de julio del 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600065798.—Solicitud N° 014-2022.—(
IN2022688112 ).
N° AMJP-0121-08-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto
el acuerdo número 147-2017-JP de 24 de julio de 2017, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 190 de 9 de octubre de 2017, con el que se nombró al señor Mauricio Solís Paz,
cédula de residencia 19° 134000120103 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Berkana,
cédula jurídica N° 3-006-740482, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Luis Guillermo Gómez
Godínez, cédula de identidad número 1-1071-0375, como representante del Poder
Ejecutivo en Fundación Berkana, cédula jurídica N° 3-006-740482, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete
de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 095-2022.—(
IN2022687707 ).
N° 0092-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo número COMEX-116-2021 del 29 de setiembre de 2021 se integró En
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a los señores Jorge
Rodríguez Palma y a la señora Sofía Vargas Hernández.
II.—Que el señor Jorge Rodríguez Palma,
portador de la cédula de identidad número 116130965, comunicó su renuncia al
cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 14 de marzo de 2022.
III.—Que, la señora Sofía Vargas
Hernández, portadora de la cédula de identidad número 115810736 comunicó su
renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 18 de abril de
2022. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales a los siguientes exfuncionarios:
Jorge
Rodríguez Palma, portador de la cédula de identidad número
116130965.
Sofía Vargas Hernández, portadora
de la cédula de identidad número 115810736.
Artículo 2º—Rige a
partir su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cuatros días del mes de julio del
año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O. C. N° SG-000078-22.—Solicitud N° 087-2022-PRO.—( IN2022686519
).
N° 0064-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de
diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° COMEX- 230-2011 del 27 de junio de 2011 se integró en la
lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Andrea Rodríguez
Padilla, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0380.
II.—Que la señora Andrea Rodríguez Padilla,
portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0380, comunicó su renuncia al
cargo que viene desempeñando en el Ministerio de Comercio Exterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Exclúyase de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, a la señora Andrea Rodríguez Padilla,
portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0380.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil
veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Paula
Bogantes Zamora.—1 vez.—O. C. N° SG-000076-22.—Solicitud
N° 0085-2022-PRO.—( IN2022686526 ).
N° 0067-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de
diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo número COMEX-116-2021 del 29 de setiembre de 2021, se integró
en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora María José
Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 2-0730-0609.
II.—Que la señora María José Jiménez
Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 2-0730-0609, comunicó su
renuncia al cargo que viene desempeñando en el Ministerio de Comercio Exterior.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir
de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora María José
Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 2-0730-0609.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Paula
Bogantes Zamora.—1 vez.—O.C. N° SG-000077-22.—Solicitud N° 086-2022-PRO—(
IN2022686527 ).
N° 0161-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario
Oficial, La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que, le
corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981.
Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio
es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y
dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica
se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de
trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas
costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y
reforma en distintas áreas del Estado.
III.—Que el ingreso a la OCDE es solo el
inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta
de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de
forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado
en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de
avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la
competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las
brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la
productividad, entre otros.
IV.—Que, en este contexto, se llevarán a
cabo reuniones de trabajo sobre la reforma al sistema de pensiones y el
presupuesto 2023-2025 para la OCDE. De igual manera, se llevarán a cabo
reuniones preparatorias con la Secretaría de la OCDE de cara a la publicación
del reporte de compromisos post-adhesión de Costa Rica. Adicionalmente deberá
participar en el evento “género y diversidad para tecnología emergente”. En
este sentido, es fundamental la participación del señor Alejandro Patiño en
estas reuniones, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia del 10 al 15
de julio de 2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número
3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica
para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia, del día 10 al día 15 de
julio de 2020, para participar en reuniones preparatorias con la Secretaría de
la OCDE sobre los compromisos post-adhesión de Costa Rica y en sesiones de
trabajo sobre diversos temas de interés para la organización, las cuales se
llevarán a cabo del 10 al 15 de julio del presente año. Durante su estadía, procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión preparatoria con
la Secretaría de la OCDE de cara a la publicación del reporte de compromisos
post-adhesión de Costa Rica; 2) participar en reuniones de trabajo con países
de la OCDE para abordar temas relativos a: presupuesto 2023-2025 y pensiones;
3) participar en el evento “género y diversidad para tecnología emergente” y 4)
Sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la
OCDE.
Artículo 2°—Los
gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$1.705,00 (mil setecientos cinco dólares
con cero centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también
será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la
Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos de la subpartida 10601
del Programa 796 de COMEX. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de
COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán - cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y
rutas terrestres viaja del 10 al 15 de julio de 2022. Se autoriza al
funcionario Alejandro José Patiño Cruz, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—Rige del 10 al 15 de julio de
2022.
San José, a los
ocho días del mes de julio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG000084-22.—Solicitud
N° 093-PRO.—( IN2022686529
).
Nº 0159-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0130-2022, de fecha veinte de
junio de dos mil veintidós, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo:
los gastos de la señora Paula Bogantes Zamora por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, USD$853,68 (ochocientos cincuenta y tres
dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje y cambios para reconocimiento de diferencias en
tarifas de hospedaje, según los artículos 31, 35 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en
Costa Rica y en Bruselas, Bélgica, serán financiados con recursos de PROCOMER.
Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El
seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a
cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER.
Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino
viaja a partir de día 21 de junio y regresa a Costa Rica el día 24 de junio del
año en curso. Se autoriza a la funcionaria Paula Bogantes Zamora, el uso de
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0130-2022 se mantiene igual.
San José, a los siete
días del mes de julio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600066431.—Solicitud N° 379097.—( IN2022686758 ).
N° 171-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 137-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número
156 del 14 de agosto del 2012; modificado por el Informe número 89-2012 de
fecha 24 de julio de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 94-2012
de fecha 21 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
número 469-2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 229 del 27 de noviembre de 2012, por el
Informe número 138-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, emitido por PROCOMER;
y por el Acuerdo Ejecutivo número 350-2014 de fecha 03 de noviembre del 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2015; a la empresa Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101292890, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo
que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria
procesadora (proveedora), de conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y
f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Rafael Ángel Ramírez
González, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad
número 1-0740-0293, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Precisión
Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-292890, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Precisión
Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-292890, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$1.158.379,38 (un millón ciento cincuenta y ocho mil trescientos setenta y
nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
la cual supera, muy ampliamente, el compromiso de inversión de la empresa al
momento de ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $175.000,00
(ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), y un empleo adicional de 01 trabajador, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos y fomentar los encadenamientos entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de Precisión Internacional Preinsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292890, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 64-2022, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Precisión Internacional
Preinsa Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-292890 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios
y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría
técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios,
soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y
reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores
estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley del
Régimen de Zona Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p”, con
el siguiente detalle: Producción de piezas de metal fabricadas a precisión;
CAECR ‘2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle:
Producción de piezas de plástico fabricadas a precisión; y CAECR “3830
Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de metal
derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
clasificación
|
Detalle de productos y servicios
|
Servicios
|
7110
|
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica
|
Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico,
servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como
servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de
manufactura, definidos corno tales al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
|
Descripción de productos
|
Sector
estratégico
|
Dentro
de
GAM
|
Fuera de
GAM
|
Procesadora f)
|
2599
|
Fabricación de otros productos de metal n.c.p
|
Producción de piezas de metal fabricadas a precisión
|
|
|
|
2220
|
Fabricación de productos de plástico
|
Producción de piezas de plástico fabricadas a precisión
|
No aplica
|
X
|
3830
|
Recuperación
de materiales
|
Subproductos de metal derivados de la actividad de la empresa
|
|
|
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
103 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S.A. (Cartago), específicamente en su ubicación del distrito
Guadalupe, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios,
prevista en el artículo 17 inciso c) y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) ambos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
b) En
lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora),
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso
d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, al tratarse de una
compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de
zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al
estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por
ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N O 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha
Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar
del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en
el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por
ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete
como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la citada Ley,
respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 45 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 46 trabajadores,
a partir del 24 de febrero de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $1.158.379,38 (un millón ciento cincuenta y ocho mil
trescientos setenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $175.000,00 (ciento
setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 24 de febrero de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$1.333.379,38 (un millón trescientos treinta y tres mil trescientos setenta y
nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con Io dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 137-2012 de
fecha 21 de mayo de 2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por
el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de agosto de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600066431.—Solicitud
N° 379097.—( IN2022686797 ).
Nº 202-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A. Í DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado una vez, consultor, portador de
la cédula de identidad número 7-0100-0147, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la
empresa American Tropic Foods ATF Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-849418, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la empresa American Tropic Foods
ATF Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-849418, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana
(GAM) y fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en la
provincia de Limón, del cantón de Pococí, del distrito de Guápiles, La Roxana,
de la Estación de Ferrocarril de Carga de Leesville, 700 metros al sureste y
200 metros al suroeste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21
bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa American Tropic Foods ATF Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-849418, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 71-2022, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa AMERICAN TROPIC FOODS ATF SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica número 3-101-849418 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley NO 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “Elaboración
y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente
detalle: Producción de plátanos y tubérculos fritos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la clasificación CAECR
|
detalle de productos
|
f) Procesadora
|
1030
|
Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas(vegetales)
|
Producción de plátanos y tubérculos fritos
|
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en La
Roxana, Leesville, de la Estación de Ferrocarril de Carga de Leesville, 700
metros al Sureste y 200 metros suroeste, distrito Guápiles, cantón Pococí,
provincia Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Area Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar
la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de
la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y
un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo,
la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley Nº 7210 sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de
15 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2025. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2025. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de
octubre de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley º 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley º 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley Nº17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada
fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras
le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir
de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra a. í. de
Comercio Exterior, Paula
Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2022686922 ).
N°
064-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1
y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 139-2012
de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
135 del 12 de julio de 2012, a la empresa Wright Medical Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-587355, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Alonso Rodríguez Castillo, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número 1-1245-487, en su condición de apoderado especial de Wright
Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-587355,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de Wright Medical Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-587355, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US$ 695.554,39 (seiscientos noventa y cinco
mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 12
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Wright
Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-587355, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 12-2020, acordó someter
a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que,
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
Wright Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-587355
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7410 Actividades
especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño
gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación,
desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran
optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura,
estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos,
materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales,
industriales, académicas; CAECR “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, etc.), Prototipos de
productos digitales, Desarrollo y soporte de aplicaciones, Plataforma de
Tecnologías de la Información, Servicios de infraestructura; CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos,
y seguimiento a reportes, Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos
humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos y Prestación
de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de
llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el
siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes
físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales,
instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de
tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la clasificación
CAECR
|
Detalle de Servicios
|
|
7410
|
Actividades especializadas de diseño
|
Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y
reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o
especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición
(color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y
formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas
aplicaciones comerciales, industriales, académicas
|
6201
|
Actividades de programación informática
|
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, etc.). Prototipos de productos
digitales, Desarrollo y soporte de aplicaciones, Plataforma de
|
c) Servicios
|
|
|
Tecnologías de la Información, Servicios de infraestructura
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y
seguimiento a reportes
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos
|
|
|
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de
oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos
y estrategias de comercialización y planificación
|
8220
|
Actividades de
centros de llamadas
|
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,
cumplimiento, ventas, compras
|
7110
|
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica
|
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de
los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de
manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones).
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., ubicado en el distrito Ulloa,
del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la
Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 59
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 71 trabajadores, a
partir del 23 de marzo de 2023.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 695.554,39
(seiscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con
treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 23 de marzo de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 865.554,39
(ochocientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con
treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 139-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del año
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2022687703 ).
N° MH-DM-RES-0919-2022
Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas y veintiocho minutos
del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Conoce este Despacho sobre
la solicitud de cierre temporal del servicio del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) y temas afines.
Resultando:
Primero.—Que el 1 de diciembre de 2022, entrará en vigor la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986, la cual dispone,
entre otras, que toda la actividad de contratación pública regulada en la esa
ley deberá realizarse por medio del Sistema Digital Unificado. Estableciendo en
su disposición transitoria III que “El Ministerio de Hacienda (…) deberá
realizar los ajustes necesarios para que el sistema digital unificado realice
las funciones necesarias para la correcta aplicación de esta ley.”
Segundo.—Que mediante Circular DGABCA-0086-2022 de fecha 07 de setiembre de
2022 la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa de este Ministerio, informó que el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) continuará siendo designado como el Sistema Digital Unificado
previsto por la Ley N° 9986 con posterioridad al
1 de diciembre de 2022.
Tercero.—Que el proveedor de la plataforma que soporta el SICOP, sea
Radiográfica de Costarricense Sociedad Anónima (RACSA) informó a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, sobre la
necesidad de suspender el servicio de la plataforma durante días naturales
continuos, a efectos de incluir en producción las mejoras necesarias para que
el SICOP pueda fungir como el Sistema Digital Unificado contemplado en la Ley N°
9986. Remitiendo mediante oficio DMS-202-2022 de 24 de octubre del 2022 la
correspondiente justificación y propuesta para ejecutar el cierre temporal del
Sistema.
Cuarto.—Que la presente gestión se desarrolló con observancia de la
normativa que rige la materia.
Considerando:
Primero.—Sobre la Competencia.
El Ministerio de
Hacienda, con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11
de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 28, 100, 103 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en ejercicio de la
rectoría del Sistema de Administración Financiera estipulada en el artículo 27
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 que le permite dirigir, coordinar y supervisar los
subsistemas que conforman el Sistema de Administración Financiera y en atención
al transitorio III de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986
que impone al “(…) Ministerio de Hacienda (…) realizar los ajustes
necesarios para que el sistema digital unificado realice las funciones
necesarias para la correcta aplicación de esta ley.”; dispone de las facultades
suficientes para conocer y resolver el asunto de la presente resolución.
Segundo.—De la fundamentación
técnica del cierre temporal del SICOP.
Según lo informado
por RACSA, el SICOP deberá experimentar una suspensión de sus funcionalidades
(estará fuera de servicio) a efectos de poder incluir en producción, las
mejoras desarrolladas necesarias para poder aplicar la Ley N°
9986; tal situación fue valorada por la Dirección Técnica de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de esta
cartera, generándose coordinaciones tendientes a que el período de suspensión
del servicio para implementar las mejoras fuera el menor posible, así como, que
la actividad de actualización de funcionalidades se realizara en espacios no
continuos, sin embargo, esto último no fue posible por los motivos técnicos que
se detallan a continuación.
RACSA a través de su oficio DMS-202-202224 requiere y justifica
técnicamente la suspensión del servicio indicando en lo de interés:
“Las mejoras desarrolladas en su mayoría tienen una
complejidad muy alta, especialmente los nuevos tipos de procedimientos y las
asociadas a funcionalidades ya existentes como ofertas, subasta, remate,
modificación de contrato y convenio marco. Por esta razón para implementar
dichas funcionalidades se ha ajustado más de un 50% de las fuentes que
conforman el core de SICOP. Adicionalmente se deben realizar ajustes en las
estructuras de datos y preparar script que integren los datos ya existentes en
el sistema para que funcionen en armonía con los cambios que se van a implementar.”
Continúa señalando
RACSA en el oficio en mención que la suspensión del servicio en cuestión,
tendrá como propósito poder generar el respectivo respaldo de la plataforma, la
posterior implementación de los cambios, así como, realizar las pruebas y
ajustes que se estimen necesarios; esta secuencia de labores por realizar,
obliga a que el período sea continuo, para evitar el “(…) riesgo asociado a
que se pierda información o se generen errores o transacciones inconsistentes
que representen repercusiones legales para el operador del servicio y las
diferentes instituciones.” Adicionalmente RACSA remitió mediante oficio
DMS-210-2022 de 27 de octubre de 2022 el cronograma de actividades y los plazos
que se requiere para realizar cada una de esas, los cuales fueron valorados, teniéndose
por acreditada la necesidad de suspender el servicio del SICOP durante un plazo
de ocho (8) días naturales continuos a efectos de
poner en producción las mejoras indicadas.
Tercero.—De la potencial afectación que puede generar el cierre temporal del SICOP.
Que respecto a la
potencial afectación que causará el periodo durante el cual el SICOP estará sin
funcionar, se realizó un “Análisis de riesgos respecto al cierre temporal de
SICOP”, el cual fue plasmado en el oficio UID-030-2022 de 24 de octubre de
2022 y ampliado por UID-031-2022 de 25 de octubre de 2022 ambos de la Unidad de
Investigación y Desarrollo de la citada Dirección General, que contempló tres
escenarios, el primero de ellos genera la suspensión del Sistema de previo al 1
de diciembre de 2022, el segundo inicia la suspensión en los últimos días de
noviembre y finaliza ésta en la primera semana de diciembre y un tercer
escenario en el cual se realiza la suspensión a partir del 1 de diciembre de
2022; luego de la aplicación de la matriz de valoración del riesgo
correspondiente a cada escenario “(…) se determinó que el escenario N° 3,
(cerrar la operación de SICOP el miércoles 30 de noviembre del 2022 a las 11:59
p.m. y restaurar el servicio el sábado 10 de diciembre del 2022 a las 11:59 p.m.),
tiene un menor nivel de riesgo inherente (…)”.
Adicionalmente, se
valoró la conveniencia, en relación al periodo de tiempo que resultara más
oportuno a las entidades contratantes, en ese sentido, mediante una muestra
significativa se expuso a proveedurías institucionales distintos escenarios
para suspender el SICOP, cuyos resultados se plasmaron en el “Informe
Respuestas obtenidas / Propuesta fechas de cierre del Sistema Integrado de
Compras Públicas SICOP.” de octubre 2022, en el cual se indica:
“Según el
resultado obtenido, se observa que de las instituciones consultadas, un 72%
coinciden en que la fecha para realizar el cierre del SICOP sería la opción
número 3 es decir Cerrar la operación de SICOP el miércoles 30 de noviembre del
2022 a las 11:59 p.m. y restaurar el servicio el sábado 10 de diciembre del
2022 a las 11:59 p.m.”
Por lo anterior,
se acredita técnicamente que el período más conveniente para que esté fuera de
servicio el SICOP sea del 1 al 8 de diciembre de 2022 inclusive.
Cuarto.—Sobre la necesaria
planificación para atender el cierre temporal del SICOP.
Dadas las consideraciones anteriores, resulta necesario valorar la
situación del cierre temporal del SICOP a efectos de
producir el menor impacto, y que se pueda planificar la gestión de compra de
las distintas entidades contratantes, contemplando el período de tiempo que el
SICOP estará fuera de servicio.
En ese sentido se
considera necesario prevenir a las instituciones contratantes revisar los
procedimientos de contratación pendientes de tramitarse a
efectos de que se tomen las previsiones contemplando los días naturales en los
cuales no se podrá utilizar el SICOP.
Partiendo de lo anterior, también debe recordarse a las entidades
contratantes que, si bien el SICOP estará fuera de servicio, la Ley N° 9986 y su Reglamento estarán
en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022, lo anterior para que en caso
de presentarse alguna gestión que no pudo planificarse, se valore la
utilización de los supuestos de exclusión de uso del sistema previstos en el
artículo 16 de la ley, así como, lo dispuesto en su artículo 66, haciéndose
énfasis en que el nuevo procedimiento de urgencia prevé la posibilidad de
tramitar una gestión de esta naturaleza y con posterioridad ingresar la
información del trámite al Sistema, funcionalidad que estará en producción en
el SICOP a partir de su reanudación. En ese sentido disponen los artículos
mencionados en lo de interés.
“Artículo 16-
Uso de medios digitales (…)
Ante
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad
señalada, si la Administración acredita esas circunstancias ante la Dirección
de Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá autorizar la
exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado.”
“Artículo 66-
Contrataciones de urgencia (…)
En casos de
urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la
Administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente
registrar información de esta en el sistema digital unificado dentro del módulo
dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización suscrita y
motivada por el jerarca o por quien este delegue.”
Así mismo, según
lo coordinado con RACSA, a efectos de producir la
menor afectación posible, se indica que la mesa de servicios estará operando
con normalidad durante el período de cierre temporal del SICOP, lo anterior a
efectos de que se puedan realizar las incidencias necesarias para atender
solicitudes de alguna instancia judicial (certificación de expedientes, por
ejemplo) o cualquiera otra que requieran las entidades contratantes. Por lo
anterior, se consideran necesario instar a las entidades contratantes a
realizar el correspondiente proceso de planificación y adoptar las medidas
necesarias para hacer frente al período de suspensión del servicio del SICOP.
Quinto.—Sobre la suspensión de
plazos.
Dado que la
interrupción del servicio del SICOP imposibilitará la tramitación de
actuaciones a través de ese Sistema durante el período que se determine, se
considera necesario hacer ver a las partes involucradas en la realización de
los procedimientos de contratación en trámite en el SICOP para ese momento, que
deberá garantizarse la no generación de perjuicios para el administrado ni para
la Administración en relación a los plazos que pudieran estarse computando al
momento de la interrupción del servicio; lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 259 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227
y normativa conexa, de manera tal que en caso de corresponder, el jerarca o
titular subordinado competente de cada órgano o entidad deberá emitir el acto
que suspenda los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para esas
contrataciones.
Sexto.—Sobre los
procedimientos iniciados antes del 1 de diciembre 2022.
Que la Ley General
de Contratación Pública, N° 9986, dispuso las
siguientes transitoriedades de interés:
“Transitorio
I.—Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la
vigencia de esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.
Transitorio II.—Todos los procedimientos de compras tramitados por
sujetos que manejen fondos públicos bajo regímenes de contratación distintos del
de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y no
cubiertos por ella, cuya decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada
en vigencia de la presente ley, continuarán el procedimiento al amparo de sus
respectivas leyes o reglamentos de contratación especiales. De igual manera,
aplicará lo anterior para aquellos sistemas alternativos de contratación
autorizados por la Contraloría General de la República, de manera que los
procedimientos y contratos iniciados antes de la entrada en vigencia de esta
ley continuarán su trámite conforme a esas
disposiciones.”
Según lo expuesto
en los considerandos anteriores sobre la necesidad de suspender el servicio del
SICOP y los efectos funcionales de ésta, se considera oportuno recordar a las
entidades contratantes que dados los alcances expuestos en los transitorios
trascritos de la Ley No. 9986, éstos establecen que los procedimientos
iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley – lo que incluiría a los
procedimientos de contratación administrativa iniciados al 30 de noviembre de
2022 inclusive – deberán concluirse aplicando las disposiciones normativas
vigentes al momento de adoptarse la decisión inicial, actuación que se realiza
en el SICOP mediante la aprobación del formulario denominado “Solicitud de
contratación”.
En virtud de lo
anterior, se debe hacer ver que para dar continuidad a las contrataciones
iniciadas en el SICOP antes del 1 de diciembre 2022 amparadas a los
transitorios indicados, se debe disponer del visado respectivo según la
organización interna para la decisión inicial de que se trate, lo que implica
que el formulario de solicitud de contratación esté aprobado por quien ostente
la competencia para adoptar la decisión inicial y por quien ostente la
competencia para otorgar el correspondiente visado. Aplicadas las mejoras al
sistema, las entidades contratantes que dispongan de una solicitud de
contratación aprobada en los términos anteriores, podrán continuar con la
respectiva tramitación del procedimiento en el SICOP.
Así las cosas, a
partir de que el sistema se reactive nuevamente después de la actualización se
podrá continuar en el SICOP con los procedimientos previstos en los
transitorios mencionados, siempre y cuando la solicitud de contratación que se
asocie al cartel, tenga una fecha de aprobación en el SICOP como máximo
registrada al 30 de noviembre de 2022. También se hace ver que si por alguna
razón, al reactivar el SICOP, una solicitud que estaba en la condición de
aprobada y debidamente visada, es devuelta o se le solicitan modificaciones, ya
no podrá continuar con el proceso ni podrá realizarse una contratación bajo la
ley 7494 o regímenes paralelos que pierden vigencia al 1 de diciembre de 2022.
Se reitera además
que las solicitudes de contratación que al cierre del SICOP, se encuentren en
cualquier estado diferente al aprobado (elaboración, aprobación u otros) y
debidamente visada, según se indicó anteriormente, no se podrán utilizar luego
de la reanudación del SICOP el sistema para la generación y publicación de un
cartel.
Para las
contrataciones iniciadas antes del 1 de diciembre de 2022, tramitadas al amparo
de regímenes especiales, autorizaciones u otros, que excluían el uso del SICOP,
éstas podrán continuar según lo indicado en el transitorio II y finalizar
atendiendo la normativa que las regían al momento de adoptarse la decisión
inicial, pudiendo finalizar éstas fuera del SICOP.
Por Tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Resuelve:
De conformidad con
las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, se tiene por
acreditada la necesidad de la suspensión temporal del servicio del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP); atendiendo a criterios técnicos, de
oportunidad, así como, minimizando la potencial afectación que un cierre de
esta naturaleza ocasionará, que el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP) estará fuera de servicio del 1 de diciembre de 2022 y hasta el 8 de
diciembre de 2022 inclusive, a afectos de implementar los nuevos desarrollos,
reanudándose su operación el 09 de diciembre de 2022 a las 00:00 horas, momento
a partir del cual, los nuevos procedimientos y demás funcionalidades del
Sistema serán habilitadas para todas las entidades
contratantes que deban hacer uso del Sistema. En caso de que el proceso de
implementación de mejoras finalice en momento anterior al 8 de diciembre de
2022 se comunicará oportunamente lo correspondiente.
Además, de
conformidad con la fundamentación técnica y legal expuesta en el considerando
quinto de esta resolución, durante el plazo anteriormente señalado, el jerarca
o titular subordinado competente de cada órgano o entidad deberá emitir el acto
que suspenda los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para los procedimientos
de contratación en trámite en esa plataforma.
Por último, se
insta a las entidades contratantes para que adopten las medidas de
planificación necesarias para que atendiendo la suspensión del servicio del
SICOP, puedan garantizar que las necesidades de bienes, obras y servicios de
que disponen sean satisfechas oportunamente, valorando, además, los alcances
indicados en el considerando sexto.
Comuníquese.
Nogui Acosta Jaén,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N°
1405085043.—Solicitud N° 386335.—( IN2022689295 ).
Resolución N°
DMVAH-0014-2022-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—San
José, a las 13: 45 horas del 7 de octubre de 2022.—Con fundamento en las
disposiciones contenidas en los artículos 11 de la Constitución Política; 4,
11, 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
de 02 de mayo de 1978; 67 inciso b) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos
y Suburbanos, N° 7527 de 10 de mayo de 1995; 1 y 2 de la Ley N° 9354 de 04 de
abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
de 10 de julio de 1995 y sus reformas; y 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del
Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019.
Resultando
1º—Que el artículo
67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de
julio de 1995, reformado mediante Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a
la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y
sus reformas, dispone que, en los arrendamientos para vivienda, el precio
convenido entre las partes puede ser reajustado, para lo cual se actualizará al
final de cada año del contrato.
2º—Que el inciso b) del artículo 67 de la
Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas, establece las
reglas por las cuales se regirá el reajuste en el precio del alquiler de
viviendas, salvo que exista un acuerdo más favorable para el inquilino. La
norma prevé dos supuestos diferentes para proceder con el reajuste, según varíe
la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de
cada año del contrato:
a) cuando esa tasa de inflación sea menor o igual
al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para
reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a dicha
tasa. En este caso, la inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial
de precios al consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; o
b) cuando esa tasa sea mayor al diez por ciento
(10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) establecerá,
con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad
de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador
y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al
alquiler de la vivienda, el cual no puede ser inferior a
ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
3º—Que, en
relación con las reglas aplicables al reajuste del precio de alquiler de
vivienda convenido entre las partes, la norma citada agrega lo siguiente:
● Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio
menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice
oficial de precios al consumidor emitido por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
● Cualquier reajuste de la renta, superior al
establecido en la norma, será nulo de pleno derecho.
● Cuando el precio del arrendamiento de una
vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el
plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
● El reajuste regirá a partir del período de
pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica
al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del
Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación
en el diario oficial.
● Si el arrendatario no está conforme con el
reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago
liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por
el arrendador.
4º—Que, en
atención al mandato contenido en la norma indicada anteriormente, el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos se encuentra en proceso de formulación,
aprobación, emisión y posterior publicación de la norma reglamentaria
correspondiente.
5º—Que, según los artículos 31 y 34 de la
Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019,
corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Censos, como ente rector
técnico del Sistema de Estadística Nacional elaborar y divulgar las
estadísticas relacionadas con los índices de precios al consumidor, de
producción, de costos, entre otros, los cuales constituyen datos e insumos
relevantes para el ajuste que se aplicará al alquiler de la vivienda.
6º—Que el artículo 2 de la referida Ley N°
9354 de 04 de abril de 2016 dispone que “el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (Mivah) deberá publicar en los tres medios de mayor
circulación nacional de prensa escrita, su página web oficial y otros medios
que crea convenientes, un anuncio el primer día de cada mes, que especifique
claramente el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable para los
contratos cuyo vencimiento sea ese mes; dicho cálculo estará basado en el
contenido de esta ley”.
Considerando
1º—Que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos estableció que la tasa de inflación
interanual, según en el índice de precios al consumidor correspondiente para el
mes de setiembre del año 2022, es de un 10,37%.
2º—Que en razón de que la referida tasa de
inflación interanual ha superado el 10%, corresponde al Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos, con fundamento en el inciso b) del artículo 67 de la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de
1995, reformado por la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, establecer el
porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda, en consideración del desarrollo de la
actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del
arrendador y el arrendatario.
3º—Que el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en cumplimiento del mandato encomendado por la Ley N°
7527, artículo 67 inciso b), procedió a desarrollar la fórmula técnica que
corresponde ser aplicada para fijar el porcentaje de ajuste máximo del precio
de alquiler mensual de vivienda, en el supuesto en que la tasa de inflación
acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada ario del contrato
sea mayor al diez por ciento (10%).
4º—Que desde el día 7 de octubre de 2022 el
Ministerio procedió a publicar en la página Web de esta institución el ajuste
respectivo conforme los alcances del considerando Tercero de la presente
resolución. Por tanto;
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
RESUELVE:
Informar y
recordar a la población en general que, en cumplimiento de lo establecido en la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y sus reformas, para efectos
de arrendamientos para vivienda:
- el precio convenido entre las partes puede
ser reajustado anualmente;
- salvo que exista un
acuerdo más favorable para la persona inquilina, el reajuste anual máximo del
precio convenido entre las partes para alquiler de vivienda para el mes de setiembre
de 2022 equivale a 10,07%;
- cualquier reajuste de la
renta, superior al establecido, será nulo de pleno derecho.
- es válido el convenio de
partes que acuerde un reajuste de precio menor;
- cuando el precio del
arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma
convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste; y
- en caso de reajuste, éste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el
reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional
de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario
oficial.
Notifíquese y Publíquese.—La Ministra de Vivienda
y Asentamientos Humanos,
Jéssica Martínez Porras.—1 vez.—O.C. N° 4600066093.—Solicitud N°
MIVAH-0021.—( IN2022686285 ).
EDICTOS
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
considerando el derecho de acceso a la información pública, ampliamente
regulado en los artículos 27 y 30 constitucionales; 361 de la Ley General de la
Administración Pública y 17 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, los cuales señalan el procedimiento para
efectos de llevar a cabo los procesos de audiencias públicas de los
anteproyectos de disposiciones de carácter general; así como el numeral 5
inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, que dispone: “La administración de los recursos
financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la
sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
sometimiento a la ley”, procederá a partir del 24 de octubre del año en curso,
a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general
únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los
administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de
reglamentación que realice el Ministerio. A su vez, esta iniciativa también traerá
consigo el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos
públicos, al no tener que asumir el costo que implica la publicación de las mismas en el Diario Oficial La Gaceta y/o en
diarios de circulación nacional.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Manual Tovar Rivera,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° SG-0000-98-2.—Solicitud N° 095-2022-PRO.—( IN2022688276 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Las
Lomas de Florida, Siquirres, Limón. Por medio de su representante: Leda
Aguilar Calvo, cédula 30309977 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
14:07 horas del día 14/10/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez, Legal y Registro.—1
vez.—( IN2022686191 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal
y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica
Cacao-Bernabela para el Parque Tecnológico Ambiental, Santa Cruz, Guanacaste.
Por medio de su representante: Katherine Rafael Pérez Méndez, cédula N°
503680372, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 14:02 horas del 22 de setiembre del 2022.—Departamento de
Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2022686424 ).
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-1252-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del dos
de setiembre de dos mil veintiuno.
Esta Gerencia procede a dictar acto final
del procedimiento ordinario contra el señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad
alemana, pasaporte C4FKNXYOT, en relación con el vehículo decomisado por la
Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1433 de
fecha 07 de agosto de 2017.
Resultando:
1°—Que mediante
resolución RES-APB-DN-0845-2021 de fecha dos de julio de dos mil veintiuno, se
inició procedimiento ordinario contra el señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad
alemana, pasaporte C4FKNXYOT, en relación con el vehículo decomisado por la
Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1433 de
fecha 07 de agosto de 2017, por cuanto no portaba documentación de pago de
impuestos de la mercancía decomisada, misma que se describe a continuación:
vehículo tipo sedán, cuatro puertas color gris, marca Toyota, VIN
JTDBE30K100024644, matrícula nicaragüense CZ8624. La citada mercancía estaría
afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.036.324,02
(un millón treinta y seis mil trescientos veinticuatro colones con
dos céntimos), clase tributaria: 2302903, valor de importación: ¢1.415.500 al tipo de
cambio de venta ¢556,41,
de fecha de vencimiento de Certificado de Importación Temporal 12/08/16, dando
como resultado US$2.543,99, clasificación arancelaria; 87.03.23.79.91.32. Dicho acto de inicio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del
lunes 9 de agosto de 2021.
2°—Que la citada resolución establecía un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de
conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las
pruebas que estimara conveniente, sin constar en expediente que los mismos se
hayan presentado.
3°—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 71, 165,
168, 196 de la Ley General de Aduanas, 440 inciso e), 451 inciso b), 525 inciso
b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98
del CAUCA IV, 4 y 623 del RECAUCA IV.
II.—Objeto
de la Litis: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor
Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, en relación con
el vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de
Decomiso de Vehículo N° 1433 de fecha 07 de agosto de 2017.
III.—Competencia de la Gerencia: De
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeño transitoria y permanentemente las funciones y tareas que
le delegue el Gerente.
IV.—Hechos Ciertos:
1- Que mediante Acta de Decomiso de Vehículo N°
1433 de fecha 07 de agosto de 2017, se decomisó: un vehículo tipo sedán, cuatro
puertas color gris, marca Toyota, VIN JTDBE30K100024644, matrícula nicaragüense
CZ8624 (ver folios 05 y 06).
2- Que la mercancía de marras
se encuentra depositado en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas
Blancas, código A235, con número de movimiento de inventario N° 63758-2017.
3-Que el criterio técnico APB-DT-STO-106-2021 de fecha 25 de junio
de 2021 indica en resumen lo siguiente:
Mercancía según Acta de Inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-043-2021 de
fecha 23/06/2021: un vehículo marca Toyota, año 2002, estilo Camry, transmisión
automática, combustible gasolina, cilindrara 2400 c.c., cabina sencilla, Clase
tributaria: 2302903. Valor de importación: ¢1.415.500 al tipo de cambio de
venta ¢556,41, de fecha de vencimiento de Certificado de Importación Temporal
12/08/16, dando como resultado US$2.543,99, clasificación arancelaria;
87.03.23.79.91.32. Liquidación de impuestos: Selectivo ¢679.440,71, Ley 6946
¢14.155,01. Ventas ¢342.728,29, Total: ¢1.036.324,02 (un millón treinta y seis
mil seiscientos veinticuatro colones con dos céntimos). Al vehículo se le
otorgó certificado de importación temporal N° 2016 79019 emitido el día
14/05/2016 con fecha de vencimiento 12/08/2016, el cual se encontraba vencido
al momento del decomiso.
V.—Sobre el
Fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía
de Control Fiscal al señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte
C4FKNXYOT, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de Control
Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1433 de fecha 07 de agosto de
2017 por cuanto no portaba documentación de pago de impuestos de la mercancía
decomisada, misma que se describe a continuación: vehículo tipo sedán, cuatro puertas color gris, marca Toyota, VIN
JTDBE30K100024644, matrícula nicaragüense CZ8624.
Esta Administración considera que el señor
Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, debió cumplir
con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de
impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de
conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-106-2021 de
fecha 25 de junio de 2021 el cual indica en resumen los siguientes aspectos:
pago de la obligación tributaria aduanera por ¢1.036.324,02 (un millón treinta
y seis mil trescientos veinticuatro colones con dos céntimos), clase tributaria: 2302903,
valor de importación: ¢1.415.500
al tipo de cambio de venta ¢556,41,
de fecha de vencimiento de Certificado de Importación Temporal 12/08/16, dando
como resultado US$2.543,99, clasificación arancelaria; 87.03.23.79.91.32.
El artículo 68 de la Ley General de Aduanas
establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos,
asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se
responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y
los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por
el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe
(prenda aduanera).
En el presente asunto, al no portar
documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía,
determinándose que el señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte
C4FKNXYOT, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta
Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, que corresponde
a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 63758-2017 del
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser
cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la
Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a
través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la
competencia territorial de esta aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se
acogía a un régimen aduanero.
A la vez, se indica al señor Franz Klauz
Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, que el artículo 56 inciso e)
de la Ley General de Aduanas textualmente indica:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas
legalmente en abandono en los siguientes casos:
e) Cuando las
mercancías se encuentren bajo depósito fiscal,
incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido
el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación
tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En ese sentido,
de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera de conformidad a los requisitos arancelarios y no
arancelarios a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en
firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto,
Con fundamento en
las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades
otorgadas por ley, esta Gerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del
procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución
RES-APB-DB-0845-2021 de fecha dos de julio de dos mil veintiuno, por cuanto no
portaba documentación de pago de impuestos de la mercancía decomisada. Segundo:
Que el señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT,
debe pagar los impuestos de un vehículo tipo sedán,
cuatro puertas color gris, marca Toyota, VIN JTDBE30K100024644, matrícula
nicaragüense CZ8624, por la suma de ¢1.036.324,02 (un millón treinta
y seis mil trescientos veinticuatro colones con dos céntimos), clase tributaria: 2302903,
valor de importación: ¢1.415.500
al tipo de cambio de venta ¢556,41,
de fecha de vencimiento de Certificado de Importación Temporal 12/08/16, dando
como resultado US$2.543,99, clasificación arancelaria; 87.03.23.79.91.32. Dicha cancelación que deberá hacerse a través de un DUA de
importación definitiva según lo establecido por la normativa aduanera
cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios. Tercero: De
conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al
transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono.
Cuarto: Una vez cancelada la obligación
tributaria aduanera de conformidad a los requisitos arancelarios y no
arancelarios, la Sección de Depósito deberá liberar el movimiento de
inventario N° 63758-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235,
para que se realice el Documento Único Aduanero de Importación definitiva.
Quinto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad, se podrá
interponer el recurso de revisión dentro del plazo de diez días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo
623 del RECAUCA IV. Notifíquese. Al señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad
alemana, pasaporte C4FKNXYOT, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa y
Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Luis Alberto
Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud
N° 383717.—( IN2022686232 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
N°
AE-REG-679-2022.—El señor Erick Arce Coto, cédula de identidad: 3-0331-0237, en
calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del
ingrediente activo grado técnico de nombre comercial Fluopyram 97,5 TC,
compuesto a base de Fluopyram.
Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo
número 43469-MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2022.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2022686053 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
107-2022.—El doctor,
Alfonso López Castro, número de documento de identidad N° 8-0102-0950, vecino de Alajuela en calidad de regente de la
compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Farmadox 50, fabricado por Farmbase Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los
siguientes principios activos: doxiciclina 50 g/100 g y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a
doxiciclina en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 10 octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022686101 ).
N° 115-2022.—El(la)
doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Limoxin 200 LA, fabricado por Interchemie Werken “Der
Adelar” Essti AS de Estonia, con los siguientes principios activos:
oxitetraciclina dihidrato 200 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la oxitetraciclina en
bovinos, ovinos y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022686153 ).
DMV-RGI-R-1146-2022.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tram. Corp. de
Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m oeste del
Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Impacto Ourofino, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal
Ltda., de Brasil, con los principios activos: cipermetrina 15 g/100 ml,
clorpirifós 25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y
el control de la dermatobiosis bovina - tórsalos (larvas de Dermatobia hominis) y en el control de la mosca de
los cuernos (Haematobia irritans). Impacto Ourofino también está indicado para el control de infestaciones ambientales
por Alphitobius diaperinus (escarabajo de granjas avícolas) en instalaciones
avícolas. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 19 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022686295 ).
N° 108-2022.—El(la) doctor(a), Yuli Mateus
Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Cefalong, fabricado por Productos Veterinarios S. A. (Zoovet) de Argentina, con
los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 71.4 g/100 g y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a cefalexina en caninos y felinos.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022686301 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0008518.—Jeffry Antonio Gazo Águila,
soltero, cédula de identidad 109750096 con domicilio en 25 metros sur del
Gimnasio Strong Body, Concepción de Alajuelita, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software,
software de cómputo para coordinar servicios de transporte, aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones de software descargables; software para
el desarrollo de aplicaciones, aplicaciones móviles descargables todo lo
anterior relacionado con servicios de transportes y temas de aduanas.; en clase
39: Suministro de información en relación con servicios de transporte;
transporte; embalaje y almacenaje de productos, todos los anteriores ofrecidos
en línea; servicios aduaneros, servicios de agencia de aduana.; en clase 42:
Diseño y desarrollo de software de cómputo, software no descargable en línea
para proveer servicios de transporte y aduanas. Fecha: 11 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022685424 ).
Solicitud N° 2022-0008602.—Gerardo Enrique
Vargas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 206380586, con domicilio
en San Ramon, Santiago, de la Escuela Balboa seiscientos metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café,
Café, Café molido, Cafe en verde. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el:
5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022685446 ).
Solicitud Nº
2022-0006843.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial
de Torneos Gauchos GM&AB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102856244, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Santa Ana
Hills, casa ochenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: organización y dirección de campeonatos de fútbol y
otros deportes, servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de
deporte, clases de mantenimiento físico, servicio de clubes (educación o entrenamiento), coaching (formación),organización de competiciones
deportivas, organización de concursos (actividades educativas o recreativas), organización y dirección de
seminarios, simposios, conferencias y congresos de actividades deportivas,
alquiler de estadios y servicios de preparador físico personal (mantenimiento
físico). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685481 ).
Solicitud N° 2022-0006492.—Rosa Guadalupe
Gonzaga Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 501820389, con domicilio en
200 mts. E. del salón multiuso de Asentamiento Alemania, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: leche pasteurizada de cabra, quesos de leche de cabra, yogurt de
cabra. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022685494 ).
Solicitud Nº 2022-0004674.—Roger Castro Cordero, casado
una vez, cédula de identidad 109300459, en calidad de apoderado generalísimo de
Eat Gastro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102782662, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, segundo piso
oficina dos-trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas
alcohólicas; ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Frente a
Residencial cerro alto, casa esquinera, color Beige local número uno. Fecha: 11
de octubre de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685515 ).
Solicitud Nº 2022-0007939.—Víctor Manuel Masís Del Valle, casado una vez, cédula de identidad
203330114 con domicilio en de la Cervecería Costa Rica 400 mts este a La Bomba
Pacific carretera a Heredia, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022685526 ).
Solicitud Nº 2022-0008400.—Christopher Carvajal Cordero, soltero, cédula de identidad 1114100517, en calidad de
apoderado especial de Tanya Virginia Olivares Facio, cédula de identidad
114010259, con domicilio en: Vásquez
de Coronado, San Isidro de la entrada principal del Mas X Menos Coronado, casa
blanca con portón de rejas negras, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparación para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparación para limpiar, pulir desengrasar y
raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilar no medicinales; dentífricos no
medicinales. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685539 ).
Solicitud Nº
2022-0008749.—David Fernando Sánchez Diaz,
soltero, cédula de identidad 801020169, con domicilio en Hacienda Sacramento
Curridabat casa C23, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, arepas,
empanadas, tortillas de maíz, tequeños, arroyados congeladas y
preparadas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería, azúcar,
miel, levaduras, polvos de hornear. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada
el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685543 ).
Solicitud Nº
2022-0008650.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de 3-102-841988 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102841988, con domicilio en:
Liberia, Cañas Dulces, Barrio Irigaray, un kilómetro hacia el norte de la
Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana, Centro de Recreo El
Descanso, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022685579 ).
Solicitud Nº
2022-0004704.—María del Milagro Rodríguez Rojas,
soltera con domicilio en: Zarcero, 125 metros norte del parque de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 8
de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022685630 ).
Solicitud Nº 2022-0007103.—Manuel Eduardo Chacón
Baltodano, soltero, cédula de identidad N° 110220558, con domicilio en San
Francisco, Residencial Lilliana, casa 19a (del Colegio Ing. Manuel Benavidez,
300 metros oeste, 25 metros sur, 15 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clases 14 y 16. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Broches (Joyería). Broches
(Artículos de Joyería). Alfileres (Joyería). Alfileres decorativos (Joyería).
Alfileres Esmaltados. Pendientes. Cadena (Joyería).; en clase 16: Carretes con
cordón extensible para soporte de tarjeta de identificación. Soporte de plástico para tarjeta de identificación. Soporte de
tarjeta de identificación. Pinzas de sujeción para soporte de tarjeta de
identificación. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022685643 ).
Solicitud Nº
2022-0007836.—María Paula Mendoza Cubero, soltera,
cédula de identidad N° 402340821, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente
Salas, del Supermercado Sánchez, 1 Kilómetro este, 200 metros al norte, y 100
metros este, mano izquierda, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 14 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, artículos de bisutería, llaveros y dijes para
llaveros, dijes en cuanto artículos de joyería, joyeros, los cierres y las
perlas para joyería.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; tejidos de lino,
tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de punto, tejidos de seda,
tejidos de yute, tejidos de imitación de piel de animales, mantas de picnic,
mantas de viaje, fundas para muebles, paños, ropa de hogar; cortinas de
materias textiles o de materias plásticas, colchas, fundas para almohada,
toallas de materias textiles, sacos de dormir, sábanas para sacos de dormir.
Reservas: De los colores: violeta. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el
07 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022685673 ).
Solicitud Nº
2022-0007657.—José Andrés Prado
Murillo, cédula de
identidad 113620453, en calidad de Apoderado Especial de ANDREA JIMÉNEZ
BORRERO, Cédula de identidad 112630464 con domicilio en CARTAGO, LA UNIÓN, SAN
JUAN. RESIDENCIAL OMEGA, SEGUNDA ENTRADA A MANO IZQUIERDA. CONDOMINIO N°4, CASA COLOR CREMA Y PORTÓN CAFÉ., 11801, CURRIDABAT, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas de capacitación; cursos de
especialización; servicios de adiestramiento; servicios de educación; servicios
de entretenimiento educativo; en clase 44: Servicios médicos veterinarios;
telemedicina veterinaria; tratamientos de higiene y de belleza para animales;
servicios de análisis veterinarios y clínicos, servicios terapéuticos a nivel
veterinario; servicios de consultoría veterinaria a nivel conductual. Reservas:
Se hace reserva de colores. No se hace reserva de la denominación Oh My CAT.
Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022685685 ).
Solicitud N° 2022-0005838.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de
BKM Holdings Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio
De Lesseps, 2do piso, Oficina 2-3, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de financiamiento para la compra de
teléfonos celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y hacer
pago de servicios de luz, agua y otros servicios; servicios de financiación y
préstamo de dinero; préstamos personales online; financiera, operaciones
financieras monetarias, servicios de pago por billetera electrónica. Fecha: 04
de octubre de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022685700 ).
Solicitud Nº 2022-0008552.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de
identidad 603250785 con domicilio en Barrio San José, Curridabat. 200 m este de
Gasolinera La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efimax
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para el agua de piscina. Fecha: 12
de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022687115 ).
Solicitud Nº
2022-0006894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Triguisar de Colombia S. A. con domicilio en carrera 68G#43C-30 sur, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: TRIGUISAR como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Especias tales como azafrán, curry, laurel, orégano, clavo, canela
en rama, tomillo, mostaza, pimienta, cúrcuma (color) para uso doméstico, sal de
cocina, productos para ablandar la carne, nuez moscada aromáticas, y otras
preparaciones para uso domésticos a base de condimentos. Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022687797 ).
Solicitud Nº
2022-0007865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B.
DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: TAKIS WAVES como marca de fábrica en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas
fritas Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022687842 ).
Solicitud Nº
2022-0007990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Soho
Formats LLC, con domicilio en: 333 SE 2ND Avenue, Suite 4500, Miami, Florida
33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enamorándonos:
La Isla, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento
en la naturaleza de una serie de televisión tipo “reality” (programa de
telerrealidad). Prioridad: se otorga prioridad N° 97/437,753 de fecha
01/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de septiembre de 2022.
Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022687952 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0008536.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de
TL Power Transmission, S.L., con domicilio en Calle Galicia, N° 7, 2°, 2ª
(Plaça Cal Font), 08700 Igualada, en la Ciudad de Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 17. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; mangueras; manguera de
caucho; mangueras no metálicas de aire comprimido; mangueras de aire; mangueras
hidráulicas de plástico; mangueras hidráulicas de caucho; mangueras hidráulicas
[no metálicas, que no sean partes de sistemas hidráulicos de vehículos];
mangueras para herramientas neumáticas; juntas (no metálicas) para suspensiones
neumáticas; acoplamientos (no metálicos) para mangueras; conectores (no
metálicos) para mangueras; piezas para mangueras no metálicas; tubos de
manguera flexibles no metálicos; mangueras (no metálicas) con fines
industriales; tubos flexibles, tubos, mangueras no metálicos y sus accesorios,
incluidas las válvulas; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios,
incluidas las válvulas; fibras de materias plásticas para fabricar cables de
neumáticos; mangueras (conexiones no metálicas-) para radiadores de vehículos;
juntas; mangas de riego; tubos de materiales textiles; tubos de riego;
manguitos de tubos no metálicos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 03
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685725 ).
Solicitud N° 2022-0007618.—María Fernanda Rojas
Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 115460577, con domicilio en
Alajuela, Residencial El Rey Canoas, casa 5-C, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: pulsera para reloj handmade accesories
(accesorio hecho a mano). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 12 de octubre de
2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022685752 ).
Solicitud N° 2022-0008538.—Daisy Quesada Sancho,
cédula de identidad N° 112880316, en calidad de apoderada generalísima de
Sulára Productos de la Tierra Limitada, cédula jurídica N° 3102851121, con
domicilio en Barrio San José, de la Iglesia Monte Sión, 300 este, mano
izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales, dentífricos no medicinales, contienen CBD u otros tipos de
cannabinoides; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y
veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
contienen CBD u otros cannabinoides; en clase 30: café, té, cacao, y sucedáneos
del café, productos de pastelería y confitería, helados, contienen CBD u otros
cannabinoides; en clase 32: cervezas, aguas minerales, y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada
el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022685866 ).
Solicitud Nº
2022-0005950.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula
de identidad 105160808, en calidad de apoderado especial de Central de
Mangueras S.A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, 200
metros este de la plaza de deportes, 425, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: correas de distribución y transmisión para
motores y máquinas industriales, deslizadoras de clasificación. Reservas: negro,
blanco y fondo mostaza. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022686018 ).
Solicitud Nº
2022-0006976.—Ana Yanci Chaves Bello, soltera,
cédula de identidad 207950471, con domicilio en: San Ramón centro, diagonal a Súper Mario,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: textiles de tipo de ropa deportiva para hombre, mujer y
niños. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022686029 ).
Solicitud Nº 2022-0007746.—Federico Daniel Barahona
Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 107490336, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la Panadería Pan Por Kilo, costado
sur del parque de Desamparados, 200 metros al sur, 75 metros al oeste, casa
color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Radios para vehículos Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 5
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2022686107 ).
Solicitud Nº
2022-0008089.—Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia
155806450803, en calidad de apoderado especial de Chaso Del Valle, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101151258 con domicilio en de la Mcdonald’s de Sabana
Sur, 100 mts este y 95 mts sur. casa mano derecha de dos plantas color blanco
con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicio de análisis e investigación industriales. Servicios de
inspección y auditoría de calidad para la Industria. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN202268686115 ).
Solicitud N° 2022-0008592.—Marvin Rojas Jiménez,
cédula de identidad N° 106220550, en calidad de apoderado generalísimo de Junta
Administrativa del Liceo de Ciudad Colón, cédula jurídica N° 3008107701, con
domicilio en Ciudad Colón, 450 mts. este de la Estación de Servicio Delta,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas:
color blanco. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022686117 ).
Solicitud Nº
2022-0008593.—Marvin Rojas Jiménez, cédula de
identidad 106220550, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta
Administrativa del Liceo de Ciudad Colón, cédula jurídica 3008107701, con
domicilio en Ciudad Colón, 450 metros este de la Estación de Servicio Delta,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
ubicado en San José, Mora, Colón, 450 metros este de la Estación de Servicio
Delta. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022686118 ).
Solicitud Nº
2022-0008654.—Erick De Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco,
Residencial Las Catalinas, frente super Cindy, portón blanco, 2 plantas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Administración de servicios de entretenimiento; producción de espectáculos,
facilitación de música digital, organización
de eventos musicales, recreativos y culturales; producción de audio, video y
multimedia. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022686119 ).
Solicitud Nº
2022-0008655.—Erick de Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en Tejar del Guarco,
Residencial Las Catalinas, frente Super Cindy, portón blanco, 2 plantas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicio de contante, shows y entretenimiento. Producción de
espectáculos. Producción de contenido audio, video y multimedia. Organización
de eventos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2022686120 ).
Solicitud Nº 2022-0008072.—Sofía Cascante Garita, casada
dos veces, cédula de identidad 113640716 con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Pinares 150 m n y 150 m e de Momentum Pinares, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de
septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686123 ).
Solicitud Nº
2022-0006183.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Universal Corporate Trademarks LLP, con domicilio en 1ST Floor
East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7HR, Inglaterra, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
medicamentos indicados para atrofia vaginal Fecha: 20 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022686124 ).
Solicitud Nº
2022-0008051.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ZING WAVE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para
fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores
para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para
calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar;
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillo. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022687953 ).
Solicitud Nº
2022-0008992.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Kona Pacífica S.A., cédula
jurídica 3101135309, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel
y Villas Cala Luna, 50309, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALA
LUNA ORIGEN, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de
hotelería; restaurante; bar; alojamiento; hospedaje temporal; restauración
(alimentación); catering; cafetería. Reservas: no se hace reserva de colores.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688094 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006876.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Arabela, S.A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: Arabela Sweet Bomb como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza para la piel. Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686155 ).
Solicitud N° 2022-0008672.—Patricia Alan Tinoco,
cédula de identidad N° 501880954, en calidad de apoderada generalísima de
Maderas del Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101415901, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, del Antiguo Higuerón, 200 mts al sur, 25 mts al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como:
nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de madera, ubicado en
San José, Montes de Oca, San Pedro de Muñoz y Nane 250 mts. al este, a mano
izquierda. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022686206 ).
Solicitud Nº
2022-0007468.—Alba Lidia Madrigal Marín, divorciada.,
cédula de identidad 109290153 con domicilio en Urbanización Korobo AMP. casa
N°32 de Pali cruce Coronado 150 mts este y 75 mts sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aclaradores de uñas,
Adhesivos para fijar uñas postizas, Barniz de uñas, Esmaltes de uñas,
Fortalecedores de uñas, gel para uñas, Imprimación para uñas (cosméticos),
Lacas de uñas, Lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para
fortalecer las uñas, Material de revestimiento de las uñas. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022686267 ).
Solicitud N° 2022-0007677.—Ronny Alvarado Mora,
casado una vez, cédula de identidad N° 110590813,
con domicilio en avenida 10 de la Iglesia de las Animas 25 mts al oeste y 75
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia
gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por
comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de
venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como
sitios web o programas de televenta. Reservas: De los colores: rojo, blanco y
negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022686268 ).
Solicitud Nº
2022-0007679.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez,
cédula de identidad
110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica Y A S. A., cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25m
sur y 200 mm este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la escuela Omar
Dengo calle 18, Av 20. Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aclaradores de uñas. Adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de
uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para
uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas,
lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento de uñas. Reservas:
De los colores: blanco, negro y morado. Fecha: 9 de septiembre de 2022.
Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022686269 ).
Solicitud N° 2022-0008196.—Ana Yhansey Fernández
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia
Libertad R.L., cédula
jurídica N° 3004045022 con domicilio en
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: color: café. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022686324 ).
Solicitud N° 2022-0007078.—Édgar Arias Mora,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109020561,
con domicilio en Hatillo, Condominio Bambú Ecourbano, número B 606, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el
mantenimiento físico. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 11 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022686329 ).
Solicitud Nº
2022-0007384.—Ana Patricia Zamora Cordero, en
calidad de Apoderado Especial de Creaciones Codriza MMP Limitada con domicilio
en Heredia, Flores, San Joaquín, 600 metros este del Colegio Técnico de Flores,
Condominio Anderes, casa 8F, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo
tipo de producto para pasamanería; venta de todo tipo de productos para
artesanías, ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, avenida cinco, Plaza las
Flores, local tres. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022686330 ).
Solicitud Nº
2022-0005416.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Gambol Pet Group Co., Ltd. con domicilio en N° 8 Mudanjiang Rd.,
Economic and Technological Development Zone, Liaocheng, Shandong Province,
China, China, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos para animales; Alimentos para animales de compañía;
Bebidas para animales de compañía; Alimentos para perros; Alimentos para gatos;
Cal de forraje; Piensos; Objetos comestibles y masticables para animales;
Alimentos enlatados para gatos; Alimentos enlatados para perros; Golosinas
comestibles para mascotas; Arena higiénica para gatos; Arena aromática para
lechos de animales de compañía; Arena para areneros de animales de compañía.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022686339 ).
Solicitud Nº
2022-0008063.—Manolo Guerra Raven, casado una vez,
cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación de La Industria Farmacéutica Nacional, cédula jurídica 3002045812
con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal, del AM/PM frente a Repretel, doscientos
metros al sur y cincuenta al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios prestados por una organización en las
funciones comerciales de empresas industriales farmacéuticas.; en clase 42:
Servicios jurídicos, científicos y de investigación prestados por una
organización a través de sus profesionales a empresas
industriales farmacéuticas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022686343 ).
Solicitud N° 2022-0004130.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Tidel Engineering L. P., con domicilio en 2025 West
Beltline Suite 114, Carrollton, Texas 75006, United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos capaces de
recibir dinero en efectivo e instrumentos negociables, y de dispensar efectivo
para establecimientos minoristas e instituciones financieras. dichos
dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir
el acceso mediante políticas de acceso programado y otras políticas
programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo
el dinero y los instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y
el efectivo que se dispensa desde el mismo. Fecha: 18 de julio de 2022.
Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022686349 ).
Solicitud Nº 2022-0005717.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con
domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1
- 1205 Cayman Islands, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes;
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para
teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar,
reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de
canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de
canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de
reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones
descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los
usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música,
fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los
usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y
vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos
actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que
ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke.; en clase
35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por
una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de
anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de
comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de
la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios
en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la
dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial;
suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de
personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anterior.; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos
multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes
fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de
música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes;
servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en
línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los
usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados
con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables;
suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de
audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de
canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través
de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no
descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables,
en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías,
vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios
y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información,
comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que
permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música,
canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar,
compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar,
editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar
música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que
permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber,
música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en
línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios
interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los
deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable
en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de
radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una
función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en
línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022686354 ).
Solicitud Nº
2022-0006482.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento;
cascos de protección para el deporte, gafas para el deporte, estuches para
gafas, aparatos para medir distancias, sistemas de navegación por satélite,
concretamente un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de
protección personal para su uso contra accidentes; Productos virtuales
descargables, a saber, programas informáticos relativos a equipos deportivos,
artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos,
cascos, porterías deportivas, raquetas de nieve, equipos de esquí, equipos de
surf, palos de golf , iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones,
equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas,
bolsos, juegos, juguetes y accesorios para su uso en el metaverso y otros
entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual. Fecha: 3
de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022686356 ).
Solicitud N° 2022-0006483.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650
Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, luces
indicadoras de dirección para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para
vehículos (accesorios para lámparas), difusores [de alumbrado], tomas de
corriente para luces eléctricas, alumbrado para vehículos, lámparas LED [LED] para bicicletas, lámparas
eléctricas, lámparas de alumbrado, linternas, faroles de alumbrado, mantos de
lámparas, faros para vehículos, antorchas para alumbrado, chimeneas para
lámparas, tubos luminosos para alumbrado. Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022686357
).
Solicitud N° 2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís
Trigueros, cédula de identidad N° 111840903, en calidad de apoderado especial
de 3102828142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102828142, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, de la Estación de
Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros oeste, edificio color
almendra, Oficinas Bufete Campos, 11301, San Juan, Tibás, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: diseño de páginas
web; hospedaje de páginas web. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 28
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686358 ).
Solicitud Nº
2022-0006126.—Greivin Rodríguez Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad 603910513 con domicilio en Central, Cóbano de La
Delegación 125 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a ventas de repuestos de maquinaria agrícola menor, para motosierras,
motoguarañas, bombas de agua. Ubicado en Cóbano, de la Delegación 100 metros
oeste, taller y repuestos Nano, Puntarenas, Central Cóbano. Reservas: De los
colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 14
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022686409 ).
Solicitud N° 2022-0008586.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad N° 402260544, en calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101815732, con domicilio en
Desamparados, Condominio Agua Clara, Casa 49B, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Giro comercial de la
construcción y remodelaciones de viviendas, ubicado en: Alajuela, Desamparados,
Condominio Agua Clara, Casa 49B. Reservas: Colores: Negro, rojo y blanco.
Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022686520 ).
Solicitud Nº
2022-0007241.—Marco Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Moe’s Franchisor SPV LLC, con domicilio en 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta,
Georgia 30342, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante
y catering; servicios de restaurante de comida para llevar. Fecha: 28 de
septiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022686545 ).
Solicitud Nº
2022-0008450.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Leuco,
Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 0-15 Zona 13, Ciudad de
Guatemala-Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, toallas, batas de toalla, sábanas,
cobertores, cubrecamas, edredones, almohadas, protectores de colchón, fundas,
manteles de mesa, servilletas, manteles individuales, todos estos de algodón.
Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022686548 )
Solicitud Nº 2022-0008542.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Bostik S. A., con domicilio en 420 Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes,
Francia, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16; 17 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la
fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para
revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de
revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos;
adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para
imprimación (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria)
para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias
plásticas en bruto; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar;
pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico;
adhesivos para telas para uso doméstico; en
clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados);
materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas;
adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de
las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico]; empaques de
impermeabilidad; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero
para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción];
yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes,
suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 10
de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686549 ).
Solicitud N° 2022-0008565.—Kristel Faith Neurohr,
casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de
Beliv Llc, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon
Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base frutas y zumos de frutas;
aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos
de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Reservas: se reservan los colores rojo,
blanco, verde y morado en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022686550 ).
Solicitud Nº
2022-0004832.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en
calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio en San José, Montes De
Oca, Sabanilla, 650 metros al norte de la antigua Cosecha, Residencial
Enmanuel, Lote 1-G, casa 7B, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
En la clase número 42 se solicita protección en los servicios de software,
tecnología. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo
marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y
combinaciones de colores. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686554 ).
Solicitud Nº
2022-0008280.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos
deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes
para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de
uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa
interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de
invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero
o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos;
sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas
faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones
[prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686556 ).
Solicitud Nº
2022-0008277.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos deportivos; ropa
deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes para conducir;
ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de uso exclusivo
para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa interior; camisones;
prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de invierno; calcetines;
fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelaje; guantes para
vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; sombrerería; máscaras
faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas faciales [prendas de
vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones [prendas de vestir];
prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022686558 ).
Solicitud Nº
2022-0008278.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos
deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes
para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de
uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa
interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de
invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero
o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos;
sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas
faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones
[prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686561 ).
Solicitud Nº
2022-0008889.—Dianne Denise Calvo Córdoba, soltera,
cédula de identidad 14990472 con domicilio en San Rafael de Coronado, frente a
Restaurante La Choza de Ñor Lalo, portón café, muros amarillos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Giro comercial que se solicita proteger: Venta de
repuestos y accesorios para motocicleta. Fecha: 18 de octubre de 2022.
Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022686569 ).
Solicitud Nº
2022-0004161.—Daniel Fallas Lara, cédula de identidad 112960415, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Aliciaco Dos Mil veintidós SRL, cédula jurídica 3102849225 con
domicilio en San Jose,
Mata Redonda, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 100 oeste y 175 norte
Condominio Ibiza apartamento número 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS. Fecha: 6 de junio de
2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022686570
).
Solicitud Nº
2022-0008039.—Nelly Madrigal Trejos, cédula de
identidad 106670422, en calidad de apoderado generalísimo de Ormasi Potencial,
cédula jurídica 3101806006, con domicilio en San José, Tibás San Juan, de la
Municipalidad 300 metros oeste y 250 metros norte, casa 110, Barrio Linda
Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites
esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales.
Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de
septiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022686571 ).
Solicitud Nº
2022-0007352.—María Natalia Rojas Serrano,
divorciada, cédula de identidad 401890520 con domicilio en Alajuela, Poas,
Carillos bajo, del Mini Mercado Don José 125 metros al norte, al lado debajo de
la Barberia La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar,
cortinas de materiales textiles.; en clase 25: Prendas de vestir-confección.
Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022686576 ).
Solicitud Nº
2022-0007678.—Rodrigo Valverde Naranjo, casado una
vez, cédula de
identidad 104770943 con domicilio en Urbanización Korobó,
ampliación, casa número 32, de Palí del cruce a Coronado 150 mts este y 75 mts
sur, casa dos plantas verde, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aclaradores de uñas, adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de
uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para
uñas, (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas,
lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento de las uñas.
Reservas: De los colores: rosado, blanco y negro. Fecha: 9 de septiembre de
2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022686682 ).
Solicitud N°
2022-0007233.—Ileana Sotela Blen, cédula de identidad
N° 105190428, en calidad de representante legal de Contacto Worldwide S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102858001, con domicilio en Barva, de la Escuela Paso del
Llano, 400 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a evento. Ubicado en Heredia, Barva, de la
Escuela Paso de Llano 400 mts norte. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada
el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022686713 ).
Solicitud Nº
2022-0007846.—Jorge Antonio Orozco Salazar, cédula
de identidad 303320790, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Josa y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740773 con domicilio en
Central Guadalupe 100 metros norte de La Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Equipos y aparatos electrónicos, navegación, cinematográficos,
audiovisuales, grabación, transmisión, reproducción y almacenamiento digital.
Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022686714 ).
Solicitud N°
2022-0007845.—Jorge Antonio Orozco Salazar, cédula
de identidad N° 303320790, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Josa y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740773, con domicilio en
Central Guadalupe 100 metros norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Equipos y aparatos de iluminación / faros
para vehículos y reflectores. Fecha: 11 de octubre de
2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022686721 ).
Solicitud N° 2022-0008010.—Federico Mora
Carraza, soltero, cédula de identidad N° 115470715, con domicilio en Santo
Tomás, de la Escuela Pública de Santo Tomás 15 metros norte, calle Don Jorge,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de bienestar en cuanto formación en salud y
fitness. Presentaciones audiovisuales; producción de grabaciones audiovisuales;
producción de presentaciones audiovisuales; servicios de presentaciones
audiovisuales con fines de esparcimiento. Entretenimiento. Clase 43:
Facilitación de información relacionada en materia de recetas y cocina desde
una base informática. Consejos relacionados con recetas de cocina desde una
base informática desde una plataforma virtual/digital, llámese blog (no se
pretende proteger servicios de restauración [alimentación]). Fecha: 17 de
octubre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022686993 ).
Solicitud N° 2022-0008052.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER WAVE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para
fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores
para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para
calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 26 de setiembre de
2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022688196 ).
Solicitud Nº
2022-0007933.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Tenro AG con domicilio en Zehntenfreistrasse 22, 4103 Bottmingen, Suiza,
solicita la inscripción de: THE ROGER, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; zapatos para actividades al aire libre; zapatos casuales;
zapatos para correr; zapatillas deportivas; calzado deportivo; zapatos de trekking;
zapatos para senderismo; zapatos para carreras de senderismo; botas para
senderismo; botas alpinas; botas de montañismo; zapatos de escalada; zapatos de
beisbol; zapatos de futbol, zapatillas de tenis; botas para snowboard; botas de
esquí; zapatillas de baloncesto; pantuflas de baño. Fecha: 21 de septiembre del
2022. Presentada el: 12 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022688199 ).
Solicitud Nº 2022-0006232.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Euro Games Technology Ltd. con domicilio en 4 Maritsa” STR.,
“Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria ,
solicita la inscripción de: CRYSTAL WIN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; Monitores
[hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar
imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos; Programas
informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware
informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; Software de
aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático
para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware informático para
juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego,
juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones; Software
de sistema operativo de computadora; Terminales de computadora; terminales interactivos;
Terminales multimedia; Terminales electrónicos para generar billetes de
lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de
ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de
cristal líquido; Paneles de visualización de señalización digital; software
multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software multimedia
interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño;
Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de transmisión
de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de
medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos
informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema operativo de
computadora; Software informático grabado; Controladores de software; software
de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento para
juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes
de lotería electrónicos; Plataformas de software informático; Sistemas
operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema
operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos
en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para
juegos de azar; Mah- jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con
monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón;
fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego];
máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas
recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer;
Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos; Mesas de
ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; ¿ autómatas y máquinas de
juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas
electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas
para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y
máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o
electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con
monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos
de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego
electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería;
Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar;
servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con
fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en
el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para
salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de
entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino
[juegos de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos
recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego;
Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas
con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de
entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de
reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos;
facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea;
servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la
explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea;
Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio
de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de
casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles;
Suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos;
Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos
informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas
deportivas en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022688211 ).
Solicitud Nº 2021-0007398.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad
111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp. con
domicilio en Ciudad de Panamá, Ph Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa
María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE
MOTORS como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento
dedicado a llamar la atención del público consumidor en relación a los
productos que diseña, fabrica, importa, exporta, comercializa y distribuye la
empresa de la titular, particularmente en relación a los siguientes productos:
motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
repuestos y accesorios para vehículos terrestres. En relación con la marca
“Grupo Active Motors”. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022688233 ).
Solicitud Nº
2022-0007886.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009,
en calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980
con domicilio en Barrio México, 150 mts. norte de la iglesia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: YUM como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos,
condimentos, sazonadores, mostaza, mayonesa, ketchup, y todo tipo de salsas.
Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688242 ).
Solicitud Nº
2021-0004161.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres Inc. con
domicilio en 21650 Oxnard Street Nº350 Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DOS HOMBRES como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Mezcal; licor de agave azul destilado. Fecha: 20 de octubre de 2022.
Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688259 ).
Solicitud N° 2022-0005054.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Beaver Paper and Graphic Media Inc., con domicilio en 2420 Tech
Center Parkway, Building 140, Lawrenceville, Georgia 30043, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TexPrint,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel de transferencia por
sublimación de tinta. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 13 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022688260 ).
Solicitud N° 2022-0007412.—Marco Antonio López Volio,
casado, en calidad de gestor oficioso de FKN Textil LTDA., con domicilio en R.
15 de Novembro 1771, Galpa O1, CEP: 89.107-000, Centro, Pomerode/SC, Brasil,
solicita la inscripción de: FAKINI, como marca de fábrica y comercio en
clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir de punto como pantalones cortos, pantalones, camisas, camisetas,
chaquetas y otras prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada
el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688261 ).
Solicitud N° 2022-0008557.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila
Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos conservantes
contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes;
resinas naturales en bruto. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el 3 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688262 ).
Solicitud N° 2022-0008658.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000
Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SMARTSERV, como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022688263 ).
Solicitud N° 2022-0008661.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock
Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA
30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FOLD-PAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688264 ).
Solicitud Nº
2022-0008665.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FKN Textil
Ltda. con domicilio en R. 15 De Novembro 1771, Galpão 01, CEP: 89.107-000,
Centro, Pomerode, Santa Catarina-Brasil, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas;
camisas de una sola pieza [body]; trajes de vestir; faldas; pantalones;
zapatos; ropa infantil Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688266 ).
Solicitud Nº 2022-0008756.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Pórtico Inmobiliario de Escazú, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101545124, con domicilio en San José, Escazú, 102 Avenida Escazú, torre 1,
Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688267 ).
Solicitud N°
2022-0008777.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bahía San
Felipe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101371510, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Fecha:
13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022688269 ).
Solicitud Nº
2022-0008871.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FORAROOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
preparación biológica para la industria y la ciencia. Fecha: 17 de octubre del
2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022688270
).
Solicitud Nº
2022-0008956.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia,
solicita la inscripción de: PorqueYoDecido como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos para el cuidado de la piel; crema de lavado; cremas de
lavado perineal; acondicionadores para la piel, cremas limpiadoras; espumas
limpiadoras; humectantes; lociones para la piel; cremas protectoras; cremas
hidratantes con zinc; jabones líquidos; aceites para el cuidado de la piel [no
medicinales]; champús; acondicionadores para el cabello; toallitas impregnadas
con un limpiador de piel; toallitas húmedas para fines sanitarios y cosméticos;
en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para
menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];
calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas
vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas
impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene;
almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de
menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación.
Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022688271 ).
Solicitud Nº
2022-0008625.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio
Raven, S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 Autopista
Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km al oeste frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERPAX ACTIVE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para
personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 20 de octubre
del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022688282 ).
Solicitud N° 2022-0007723.—Sabrina Francis
Salazar, cédula de identidad N° 303510732, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4000042139, con domicilio en San José,
Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 37; 39 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad en línea,
impresa, o digital en relación con estaciones de recarga de vehículos
eléctricos; suministro de información relacionada centros de recarga de
vehículos eléctricos. Clase 37: Servicios de
recarga de vehículos eléctricos. Clase 39: Servicios de suministro,
distribución de electricidad en centros de recarga de vehículos eléctricos.
Clase 42: Consultoría, investigación en energía renovable, sostenibilidad,
protección ambiental, movilidad eléctrica y centros de recarga de vehículos
eléctricos. Reservas: Color verde, elementos figurativos de la signo
marcario y la marca Grupo ICE. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 5
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 385460.—(
IN2022688682 ).
Cambio de nombre N°. 756
Que Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Continental Family Holdings LLC, One Cummings Point Road
Stamford, CT 06902, solicita a este Registro inscriba
el cambio de nombre, en el cual, inicialmente la empresa Conair Corporation
cambio su nombre por Continental Family Holdings Corporation, y posteriormente,
este cambio a Continental Family Holdings LLC; presentado el día 29 de
setiembre de 2022. bajo expediente N° 2016-0404. El nuevo nombre afecta a las
siguientes solicitudes: 2016-0000404, Registro Nº 4077, aparato rizador con la
abrazadera resellable, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la ley citada. 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022686130 ).
Cambio de Nombre Nº 153113
Que María Laura
Valverde Cordero, Apoderada Especial de The Pinkfong Company, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de SMART STUDY CO., LTD por el de THE PINKFONG COMPANY, INC, presentada el día
16 de septiembre del 2022, bajo expediente 153113. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2020-0006705 Registro Nº 294710 Baby Shark en
clase(s) 25 28 Marca Denominativa y 2020-0006704 Registro Nº 294244 pinkfong
en clase(s) 25 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2022686633 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº
2022-2416.—Ref: 35/2022/4841.—Álvaro Eduardo Ruiz
Murillo, cédula de identidad 602440814, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, del Liceo 2 km
al norte camino a Las Brisas. Presentada el 27 de septiembre del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2416. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022686288 ).
Solicitud Nº 2022-2018.—Ref: 35/2022/4013.—Wilberth
Josue Barrantes Granados, cédula de identidad 1-1621- 0393, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Pilas, Pueblo Nuevo, quinientos metros suroeste de la escuela
. Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022686290
).
Solicitud N° 2022-2520.—Ref.:
35/2022/5053.—Rodolfo Enrique De Los Ángeles Aguilar Quesada, cédula de identidad N°
700880440, solicita la inscripción de: Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en: Limón, Pococí, Cariari, Carolina, 300 metros al sur y 1
kilómetro al este de la Escuela Carolina. Presentada el 12 de octubre del 2022,
según el expediente N° 2022-2520. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022686298 ).
Solicitud Nº
2022-2240.—Ref.: 35/2022/4824.—Max Alberto Rojas
Castro, cédula de identidad 2-0502-0904 y Juan Pablo Rojas Murillo, cédula de
identidad 1-2028-0250, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, cien metros oeste
de Estación Servicentro Alfa y Alfa y Heredia, Sarapiquí, Llanuras Del Gaspar,
La Aldea, doce kilómetros norte de la Plaza de Deportes. Presentada el 06 de septiembre
del 2022. Según el expediente Nº 2022-2240. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022686532 ).
Solicitud Nº
2022-2511.—Ref: 35/2022/5011.—Andrey Gerardo Jiménez González, cédula
de identidad 5-0350-0432, solicita la inscripción de:
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Belén, cincuenta metros sur del liceo
Académico de Belén. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2511. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022686629 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Jehová Jireh
Tierra de Provisión, con domicilio en la provincia de: San Jose-Desamparados,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar reducción del
daño social atendiendo a las personas en estado de indigencia, delincuencia,
adicción y de pobreza extrema. crear comedores, centros de rehabilitación,
espacios de alojamientos como dormitorios. generar capacitaciones de orden
social, intelectual, artesanal, espiritual, científico, académico y otros.
impulsar la creación de fuentes de trabajo para los indigentes y personas de
escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Ninoska Eliette Ampié
Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 658893.—Registro Nacional, 12 de octubre
del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022686214 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Nicoyana ADN, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. B) Fomento y práctica de
las disciplinas del futbol playa, futsal y futbol) en sus diferentes ramas y
especialidades. C) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades. D) Organizar torneos y competencias deportivas en
diferentes ramas y categorías. E) Formar parte de entidades deportivas
cantonales, regionales. Cuyo representante, será el presidente: José Luis
Juárez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 662080.—Registro Nacional, 14 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686230 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Agropecuaria de Zonas Costeras de Costa Rica AZOCOSTA, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover todo lo relacionado con las actividades de
ganadería y agricultura sobre todo en las zonas costeras de la República de
Costa Rica, buscar la forma y modo de lograr estabilidad en el ejercicio de las
actividades de agricultura y ganadería, fomentar y establecer criterios
uniformes para el ejercicio de la actividad ganadera y agrícola buscando el
beneficio de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Isidro Gutiérrez Calvo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 647283.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022686314 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-773355, Asociación Pro Beneficio para
el Adulto Mayor y la Juventud de Llano Bonito de León Cortés Bajo San
Juan, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Probeneficio Adulto Mayor Llano Bonito León Cortés. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 440253.—Registro Nacional, 04 de agosto
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022686444 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Para La Promoción de
las Investigaciones Biomédicas de Costa Rica
Aprobiomed, con domicilio en la provincia de: San José. San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la consolidación, el
crecimiento y fortalecimiento de la investigación biomédica en costa rica, ser
una instancia técnico-consultiva par los diferentes actores que participan en
investigación biomédica en seres humanos. promover la ejecución de investigaciones
en salud humana que cumplan con los más altos estándares regulatorios, éticos y
científicos vigentes. promover una cultura de investigación científica en el
área de ciencias de la salud a través de una… Cuyo representante, será el
presidente: Lydiana Ávila de Benedictis, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2022
asiento: 510918.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686452 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-678476, denominación: Asociacion de Damas
Tilaranenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 648428.—Registro Nacional, 11 de
octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022686655 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Astellas Pharma Inc. y Riken, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER UTILIZANDO CÉLULA ADYUVANTE ARTIFICIAL (aAVC).
La presente invención encuentra escala apropiadas de la dosis de a-GalCer
cargado en la superficie de la célula aAVC, así como la cantidad de a-GalCer
cargado en la superficie de la célula aAVC, en una composición farmacéutica que
contiene aAVC, las cuales se prefieren en términos de garantizar la efectividad
y seguridad en el tratamiento y prevención de un cáncer utilizando aAVC; y
proporciona un método efectivo y seguro para el tratamiento o prevención de un
cáncer utilizando aAVC para el tratamiento efectivo y seguro de un cáncer; y
una composición farmacéutica que comprende a la misma, etc. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/22, A61K 39/00,
A61K 39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, C07K 14/705, C12N 15/12 y C12N 5/0783;
cuyo(s) inventor(es)es(son) Ohsumi Keisuke (JP); Yoshida Taku (JP); Kanki
Masayuki (JP); Fujii Shinichiro(JP) y Shimizu Kanako
(JP). Prioridad: N° 2019-217712 del 02/12/2019 (JP). Publicación Internacional:
WO/2021/112056. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000319, y
fue presentada a las 12:10:59 del 1 de julio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022685457 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma
Inc. y Riken, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA VECTOR ADYUVANTE
ARTIFICIAL CON CONTENIDO DE NY– ESO–1 PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
Un objetivo de la presente invención es dar a conocer una célula aAVC-NY-ESO-1
clínicamente aplicable que expresa NY-ESO-1 de manera estable para usar las
células aAVC-NY-ESO-1 en el tratamiento de pacientes con cáncer que expresa
NY-ESO-1. La presente invención brinda, por ejemplo, una célula de origen
humano que comprende un polinucleótido que codifica CD1d y un polinucleótido
que codifica NY-ESO-1 o un fragmento de ésta, donde el polinucleótido que
codifica NY-ESO-1 o un fragmento de ésta está operativamente ligado a un
promotor inducible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/15,
A61K 35/22, A61K 39/00, A61K 39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, A61P 43/00 y C12N
5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ohsumi Keisuke (JP); Fujii Shinichiro (JP);
Akiba Ayaka (JP); Okudaira Tatsuya (JP) y Masuhara Yasuhide (JP). Prioridad: N°
2019-217704 del 02/12/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/112055. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0320, y fue presentada a las
12:18:24 del 1° de julio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022685468
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de FMC
CorporatioN, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA PARA
CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de Fórmula 1, que
incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N-óxidos y sales de
estos, En donde R1, A, R2, R4, R5 y Q son como se han definido en la
divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de
Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden
poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad
biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/54,
A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/80, A01N 43/82, C07D
401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/14, C07D 409/04 y C07D 413/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kar, Moumita (US); Slack, Rachel (US); Stevenson,
Thomas, Martin (US); Pahutski, Thomas, Francis Jr. (US); Hamm, Jason, Charles
(US); Chen, Yuzhong (US); Chan, Dominic, Ming-Tak (US); Briddell, Twyla, A.
(US); Ahmad, Omar, Khaled (US) y Xu, Ming (US). Prioridad: N° 62/967,838 del
30/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/155106. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000419, y fue presentada a las 18:09:18
del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022684725 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de METRC LLC, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y APARATO
PARA RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O PARA
RASTREAR LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA RFID
(Divisional expediente 2021-313.). Un método comprende: poner al menos una
semilla o al menos un tallo en al menos una maceta correspondiente; posicionar
al menos una etiqueta RFID correspondiente con respecto a la semilla o al tallo
de una manera, en donde la etiqueta RFID comprende un precinto; empaquetar un
material cosechado para obtener un producto empaquetado y sujetar la etiqueta
RFID de la planta en maceta, o una etiqueta RFID de producto que está asociada
a la pluralidad de etiquetas, al producto empaquetado; confirmar una solicitud
para autorización mediante una tarjeta de compra RFID; y después de confirmar
la información de ID, transferir al menos un producto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyos
inventores son: Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y
Stephens, John, William (US). Prioridad: N° 62/767,763 del 15/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/102669. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000460, y fue presentada a las 13:26:22 del 13 de setiembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022685704 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Condor Flugdienst GMBH, solicita la Diseño Industrial denominada Ornamentación
para Aviones.
El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el
cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior
de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están
dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos
no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0001 del 10/02/2022 (EP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000383, y fue presentada a las
10:28:02 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022686039 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Condor Flugdienst GmbH, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN
PARA AVIONES. El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales
que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la
parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son
circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en
azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se
protege es la pintura y no la forma del avión. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Remo Masala
(DE). Prioridad: N° 008857460-0003 del 10/02/2022 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0385, y fue presentada a las 10:43:25 del
9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022686041 ).
La señora(ita) María
Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada INMUNOCONJUGADOS. La presente invención se refiere en general
a polipéptidos de interleucina-7 mutante, inmunoconjugados, particularmente
inmunoconjugados que comprenden un polipéptido de interleucina-7 mutante y un
anticuerpo que se fija a PD-1. Además, la invención se refiere a moléculas de
polinucleótidos que codifican los polipéptidos de interleucina-7 mutante o los
inmunoconjugados, y vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas
de polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los
polipéptidos de interleucina-7 mutante, inmunoconjugados, composiciones
farmacéuticas que los comprenden, y usos de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/54 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH);
Moessner, Ekkehard (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Lauener, Laura (CH); Umaña,
Pablo (CH); Schulenburg, Cindy (CH) y Varypataki, Eleni Maria (CH). Prioridad:
N° 20169510.3 del 15/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/209402.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000512, y fue presentada a
las 14:42:40 del 11 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022686621 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BIARILO COMO INHIBIDORES DE LA
INTERACCIÓN PROTEÍNA-PROTEÍNA DE YAP/TAZ-TEAD. La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo; (I) un método de elaboración de dicho compuesto, y sus
usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de
agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende
dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343,
A61K 31/443, A61P 35/00, C07D 307/81, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04,
C07D 405/10, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 407/04, C07D 407/12, C07D 413/04,
C07D 417/04 y C07D 491/04; cuyos inventores son: Li, Wei (CN); Bordas, Vincent
(CH); Brocklehurst, Cara (CH); Chene, Patrick (CH); Fei, Zhongbo (CN); Furet,
Pascal (CH); Guagnano, Vito (CH); Imbach-Weese, Patricia (DE); Kallen, Joerg
(CH); Le Douget, Mickael (CH); Li, Jialiang (CN); Lorthiois, Edwige Liliane
Jeanne (CH); Mckenna, Joseph (CH); Salem, Bahaa (CH); Schmelzle, Tobias (CH);
Sellner, Holger (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Voegtle, Markus (CH) y
Wartmann, Markus (CH). Prioridad: N° PCT/CN2021/075550 del 05/02/2021 (CN) y N°
20163465.6 del 16/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/186324. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000456, y fue presentada a las
09:43:09 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de octubre de 2022.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022686711 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 767
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Berg
LLC solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a FORMULACIONES INTRAVENOSAS DE COENZIMA Q10
(CoQ10), inscrita mediante resolución de las 14:18:52 horas del 01 de
diciembre de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 4018, cuyo
titular es Berg LLC, con domicilio en 1845 Elm Hill Pike, Nashville, TN 37210.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—05 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022686618 ).
Anotación
de traspaso N° 750
Que María Vargas Uribe,
divorciada, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro se inscriba el traspaso de F.
Hoffmann-La Roche AG compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada FORMULACIÓN EN POLVO DEL VALGANCICLOVIR, a favor de
Cheplapharm Arzneimittel GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 27 de setiembre de
2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28
de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2022686619 ).
Inscripción N° 4251
Ref.:
30/2022/8396.—Por resolución de las 15:17 horas del 4 de octubre de 2022, fue
inscrita la Patente denominada: NUEVOS DERIVADOS AMINOÁCIDO, UN PROCESO PARA
SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACEÚTICAS QUE LOS CONTIENEN., a favor de
la compañía Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, cuyos
inventores son: Geneste, Olivier (FR); Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy, András;
(HU); PACZAL, Attila; (HU); Szabó, Zoltán (HU); Csékei, Márton (HU); Bruno,
Alain; (FR); Chen, I-Jen; (GB); Davidson, James Edward Paul; (GB); Murray,
James Brooke; (GB); Ondi, Levente; (HU); Radics, Gábor (HU); Sipos, Szabolcs
(HU); Proszenyák, Ágnes (HU); Perron-Sierra, Françoise; (FR) y Bálint, Balázs (HU). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4251 y estará vigente hasta el 22 de
junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es:
A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00 y CO7D 495/04. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—4 de octubre del 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022686620 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Luis Alberto Muñoz
Montero, cédula de identidad 2-287-437, solicita la inscripción de La Obra que
se titula ENSEÑANZAS DE UNA GOTA DE AGUA, la cual describe: una gota de
agua asume el papel de profesora para enseñar a los humanos sobre su familia
molecular H2O. En la primera parte explica su naturaleza, composición,
distribución superficial y su importancia para la vida en el planeta Tierra,
tanto en los mares y océanos como agua salada, como en las tierras emergidas en
forma de agua dulce y su aprovechamiento humano. Refiere al cambio climático y
calentamiento global como una amenaza para la humanidad. Finalmente, llama a
todos los humanos, especialmente a los países ricos a revertir el proceso para
salvar el planeta tierra. En la segunda parte reconoce a Costa Rica como un
país privilegiado en relación con su familia molecular, resaltando los factores
y elementos de la naturaleza que posibilitan su abundancia en mares y tierras
emergidas, como su principal recurso natural en todas sus manifestaciones. El
número ISBN es 978-9968-49-699-5. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683, expediente
10810.—Curridabat, 29 de abril de 2022.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022686300 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENIA SOLÍS RAMÍREZ,
con cédula de identidad N° 1-0873-0928, carné N° 29457. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N° 167622.—San José, 31 de octubre del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022689408 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por REBECA ROCÍO JIMÉNEZ
LOBO, con cédula de identidad 701500077, carné
17231. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 166973.—1 vez.—(
IN2022689710 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DANIEL ALBERTO LÓPEZ SOLÍS, con cédula de identidad
N°112140374, carné N°27133. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 167629.—1 vez.—( IN2022689891 ).
El Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, al ser el día seis del mes de octubre del dos
mil veintidós, somete a conocimiento de las instituciones y público en general,
el siguiente proyecto de normativa:
“Política Nacional del Hábitat”
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar
observaciones mediante el formulario establecido para tal fin y el que se
encontrará al acceso del público en la página web del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH). Las observaciones y comentarios deben estar
acompañados con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital
de este proyecto de normativa se encuentra disponible en la página web del
MIVAH en el siguiente enlace web (link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.—Arq.
Jéssica Martínez Porras, Ministra Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600066208.—Solicitud N° MIVAH-0020.—(
IN2022686289 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0730-2022.—Exp. N° 23646.—Carlos Eduardo Quirós López,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de José Luis Méndez Méndez, en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas:
235.460 / 491.967, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022688901 ).
ED-0617-2022.—Exp.
23456. Agrícola La Vanessa F.C. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25
litros por segundo del Río Río Burro, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 269.662 /
471.208 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022688971 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0729-2022.
Expediente N° 23639.—María Cristina, Benavides Araya, solicita concesión de: (1) 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de José Luis Méndez Méndez en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 235.460 / 491.967 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689067 ).
ED-0733-2022.—Exp. N° 23663.—3-102-820183 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 156.069 /
519.817 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022689068 ).
ED-0708-2022.—Exp
23612.—Daily Calderón Valverde solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roel
Romero Ureña en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 161.719 / 582.162 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento
de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689069 ).
ED-0558-2022. Expediente N° 23362.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 145.145 / 551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689070 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0630-2022.—Exp.
N° 23303.—Moon Shadow S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca
de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
148.103 / 541.060, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022689312 ).
ED-0712-2022.—Exp.
N° 23305.—Tierras Frontera LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 150.146 / 544.227, hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689318 ).
ED-0679-2022.—Exp.
N° 13429.—Sociedad Tecnológica SM Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 198.402 / 542.787, hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022689327 ).
ED-0714-2022.—Expediente
N° 23306.—3-102-669018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada El Cacao, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 141.966 / 553.991, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022689368 ).
ED-0690-2022.—Exp. N° 23568.—Glenda Graciela Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas:
170.351 / 557.059, hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689404 ).
ED-0732-2022.—Exp.
N° 23655.—Saul Castro Méndez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
126.730 / 567.496, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022689428 ).
ED-0727-2022.—Expediente 23636.—OLAMAJESTA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.216 / 562.694, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022689429 ).
ED-0709-2022.—Exp. N° 23307.—KKM Boddy INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Asociación
Residencial Hacienda Cascada Sandalo, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 116.976 / 582.782, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022689440 ).
ED-0695-2022.—Exp. N° 23594.—3-102-756569 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.611 / 591.480, hoja
General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689472 ).
ED-0686-2022.—Exp. 23583.—Sociedad Agropecuaria Martimar Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.93
litros por segundo del Nacimiento Gerardo, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas: 183.737 / 548.519, hoja Tapantí. (2) 4.6 litros por segundo del Nacimiento Don
Chalo, efectuando la captación
en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas: 183.807 /
548.253, hoja Tapantí.
(3) 9.28 litros por segundo del Nacimiento Dona Fresia, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario -
riego. Coordenadas:
183.777 / 548.280, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689558 ).
ED-0676-2022.—Exp.
N° 20528PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Eco
Desarrollos Urbanísticos Ajima F Y M S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 246.810 / 372.298, hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de octubre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689639 ).
ED-0735-2022.—Exp. N° 23670.—3-101-505857 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 136.086 / 555.260, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689696 ).
ED-0716-2022.—Exp. N° 23616.—María Angelica Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento
la Piedra de Angélica, efectuando la
captación en finca de
Gerardo Chacón Zúñiga en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 170.364 / 557.070 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022689839
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Roosemberg Obando
Hidalgo, salvadoreño, cédula de residencia 122200934920, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7061-2022.—San José, al
ser las 7:32 del 21 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687455 ).
Félix Enrique
Pino Ugarte, peruana, cédula de residencia DI160400202814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6296-2022.—San José al
ser las 09:04 del 21 de octubre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022687475 ).
Carlos Raúl
Ibarra Osorio, nicaragüense, cédula de residencia 1155813282800, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7083-2022.—San José, al ser las 1:26 del 21 de octubre de 2022.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2022687480 ).
Sonia María
Sepulveda Sepulveda, colombiana, cédula de residencia 117001196910, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6848-2022.—San José, al
ser las 12:40 del 20 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687483 ).
Felipe Ramón Rocha Somoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811699906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7104-2022.—San José, al
ser las 09:25 horas del 24 de octubre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022687485 ).
Julia Clementina
Pérez Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155813207213, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7060-2022.—San José al
ser las 7:41 del 21 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022687637 ).
Sofia del Carmen
Arguello Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155804479923, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6896-2022.—San José, al ser las 9:21 del
24 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687641 ).
Luis Manuel Calero García, nicaragüense, cédula de residencia
155803954802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6752-2022.—San
José al ser las 8: 50 horas del 7 de octubre de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas
Díaz, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022687721
).
Verónica Marín
Chacón, venezolana, cédula de residencia 186200867910, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7046-2022.—San José al ser las 13:39
horas del 20 de octubre de 2022.—Freddy Pizarro
Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022687723 )
JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA PEJIBAYE
PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-JACP-06-2022
Prestación de servicios de alimentación
bajo la
modalidad de plato servido para el curso lectivo 2023
Invitación
Se invita a todos
los interesados a participar del proceso de contratación administrativa N°
LP-JACP-06-2022, para la adquisición de “Prestación de servicios de
alimentación bajo la modalidad de plato servido para el curso lectivo 2023”,
para servicio de alimentación del CINDEA Pejibaye de Pérez Zeledón.
Los
interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente, a la dirección de correo electrónico: contrataciones.cindeapeji08@gmail.com a partir
del día hábil posterior a esta publicación, anotando
claramente el proceso de participación de interés.
Sr. Juan Carlos Salas Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2022689259 ).
Reforma al Reglamento para la prevención,
denuncia y sanción, del Acoso u Hostigamiento Sexual en el Patronato Nacional
de la Infancia, aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la
Infancia, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria: 2021-037, celebrada el
martes 12 de octubre del 2021, artículo 004), aparte 03), publicado La
Gaceta N° 209 del 29 de octubre del 2021.
Artículo 1°—Se
reforma el párrafo primero del artículo 3, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
(…)
Artículo 3°—Definición. Se entiende por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta sexual no deseada por quien la recibe
(reiterada o única), que provoque efectos perjudiciales para la persona víctima
en los siguientes ámbitos: (…).
Artículo 2°—Se
reforma el artículo 9, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…)
Artículo 9°—De la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario
(órgano director). La instrucción de los
procedimientos disciplinarios iniciados por supuesto acoso sexual estará́
a cargo de una Comisión Investigadora integrada por tres miembros, asegurando
la representación de ambos sexos, que, además, posean conocimientos de la
materia de hostigamiento sexual y aplicación del régimen disciplinario. La Comisión actuará en calidad de órgano
instructor del procedimiento administrativo disciplinario. Deberá́
averiguar la verdad real de los hechos y realizar el informe respectivo ante la
instancia decisora, una vez finalizada la investigación.
Se procurará que al menos uno de los integrantes de la Comisión sea
abogado o abogada, preferiblemente una persona servidora del Órgano
Disciplinario.
El Patronato procurará que la Comisión este conformada por un equipo
interdisciplinario. Todos los miembros de la Comisión Investigadora estarán
cubiertos por la obligación de confidencialidad. (…).
Artículo 3°—Se
reforma el artículo 10, para que en adelante se lea de la siguiente forma: (…)
Artículo
10.—De la Instancia decisora y el nombramiento de
la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario (órgano
director). La Comisión será́ nombrada por la instancia decisora y
conformada por personal del PANI o bien, si existiera alguna necesidad especial
de la Institución, se podrá́ nombrar un órgano externo, contratado al
efecto, mediante los procedimientos de contratación administrativa.
Al nombrar la Comisión, la instancia decisora deberá designar a uno
de los miembros como presidente.
La Comisión investigadora deberá́ ser nombrada dentro del plazo
de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia. El
Patronato podrá́ designar a los miembros de la comisión de forma
permanente, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda revocar y variar su
designación; en este caso, el acto de nombramiento general deberá́ hacerse
constar en cada expediente disciplinario en el que la comisión actúe como
órgano director.
El servidor o la servidora designada que cuente con justa causa para
no participar como miembro de la Comisión, deberá́ hacerla de conocimiento
de quien lo designó a más tardar el día hábil siguiente al que conoció́ su
nombramiento. La Instancia decisora contará con el plazo de dos días hábiles
para ordenar su reemplazo.
Para los efectos de los procedimientos administrativos iniciados de
acuerdo con el presente reglamento, serán causales de inhibición, excusa y
recusación de los miembros del órgano director colegiado las establecidas en el
Ordenamiento Jurídico, que resulten aplicables de forma supletoria. La instancia decisora será́ la
Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según las competencias en materia
de personal que ostenta cada una
De ser necesario, la Junta Directiva convocará sesión extraordinaria
para realizar el nombramiento de la comisión investigadora encargada de la
instrucción del expediente, conocer medidas cautelares, dictar el acto final o
para cualquier otro asunto relacionado al trámite del expediente cuando así
corresponda. (…)
Artículo 4°—Se
reforma el artículo 15, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…)
Artículo 15.—Recepción de la denuncia. La
persona que denuncie supuestos hechos de hostigamiento sexual presuntamente
cometidos por una persona trabajadora del Patronato -sin importar su
jerarquía-, deberá́ hacerlo ante la Presidencia Ejecutiva, en forma verbal
o escrita.
En el caso de que sea verbal, se
recibirá́ por parte de dicha Presidencia o, en su defecto, por alguno de
los funcionarios o funcionarias de la Institución que formalmente se designen
para dicha tarea o bien por parte de las dependencias que se asignen para tal
fin (en este caso, se levantará un acta de denuncia que se deberá́ remitir
a la Presidencia de forma inmediata, guardando la
confidencialidad debida).
En el supuesto de que la denuncia se presente por escrito ante
cualquier otra instancia, esta de forma inmediata la deberá́ remitir ante
la Presidencia Ejecutiva.
En todo caso, se recomienda que la denuncia por hostigamiento sexual
indique y/o contenga como mínimo lo siguiente:
1) Nombre y calidades de la persona denunciante,
así́ como su cargo y la oficina en la que
labora (de ser una persona funcionaria del PANI).
2) El nombre completo de
la persona denunciada, así como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa (en el caso
de que no se cuente con estos datos, el Pani podrá́ realizar acciones
tendientes a la identificación de la presunta persona responsable).
3) Descripción de los hechos
que se denuncian, brindando el detalle que sea posible que brinde la persona
víctima de acoso u hostigamiento, sin incurrir en una revictimación.
4) Ofrecimiento de toda la
prueba documental, testimonial y de otro tipo, con que cuente la persona
denunciante con relación a los hechos reportados.
5)Ofrecimiento de medio idóneo para recibir las notificaciones
pertinentes al caso. En el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien,
que por razones no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo, todos los
futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se
podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas. No
obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la
persona denunciante, en su centro de trabajo (de forma personal), guardando todas
las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto.
6) Nombre y firma de la
persona denunciante y de quien recibe la denuncia en el caso de levantamiento
de acta.
7) Cualquier otra información
que resulte de interés para los fines del procedimiento.
Recibida la denuncia se procederá́ según lo regulado en el
Capítulo IV de este Reglamento. Cuando
la persona denunciada de incurrir en supuestos actos de acoso u hostigamiento
sexual, sea la máxima autoridad o superior jerárquico dentro de la Institución,
la denuncia deberá́ ser presentada ante la Junta Directiva del PANI, y
este Órgano Colegiado deberá́, de forma inmediata, remitir la denuncia al
Consejo de Gobierno. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro supuesto
previsto por el ordenamiento jurídico aplicable.
Se reconoce el derecho y la legitimación de las personas menores de
edad para plantear personalmente la denuncia por cualquier medio, sin necesidad
de hacerse acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún
requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones y las
medidas oportunas en resguardo del denunciante. También, podrán interponer la
denuncia sus padres y, en términos generales, sus representantes legales,
quienes serán considerados parte dentro del procedimiento. (…)
Artículo 5°—Se
reforma el artículo 21, para que en adelante se lea de la siguiente forma: (…)
Artículo 21.—Traslado de cargos. Una vez
conformada la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario y,
de ser el caso, recibida la aclaración de la denuncia o cumplido el plazo
otorgado sin que esta se presente, la Comisión notificará de forma personal a
la persona denunciada, y a la persona denunciante en el medio señalado, el
traslado de cargos dentro de un plazo ordenatorio de ocho días hábiles. Dicho
traslado deberá́ indicar al menos:
1) Los hechos que se reportan en la denuncia. Lo
anterior de forma clara y detallada. (en calidad de
supuestos para efecto de la imputación de cargos);
2) Las supuestas faltas
cometidas, sus posibles consecuencias y su sustento jurídico.
En el traslado
de cargos se podrán endilgar todas aquellas posibles faltas que se desprendan
de los hechos reportados como acoso;
3) La prueba de cargo
aportada y la ofrecida por la persona denunciante;
4) Su derecho y momento
procesal oportuno para aportar prueba de descargo;
5) La
normativa aplicable al procedimiento administrativo;
6) Lo referente al
nombramiento e integración de la Comisión y la indicación de que tramitará el
procedimiento en calidad de órgano instructor; asimismo la indicación de quien
será el órgano decisor en el momento procesal oportuno;
7) El derecho de acceso al
expediente de forma personal o mediante su representante legal autorizado. Lo
anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;
8) Su derecho de, si a bien
lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un abogado o abogada o por una
persona representante sindical en los términos del artículo 360 del Código de Trabajo;
9) Su derecho de abstenerse
a declarar, sin que esto represente aceptación alguna de los cargos.
10) Su deber de aportar medio
idóneo para recibir notificaciones, con la advertencia de que en el supuesto de
que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables al PANI,
el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se
dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el
transcurso de 24 horas de dictadas (No obstante, de previo a lo anterior, el
Patronato procurará notificar a la persona denunciada, de forma personal, en su
centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la
confidencialidad del asunto);
11) Los recursos que admite el
acto;
12) El carácter confidencial
del procedimiento.
13) La convocatoria para la
comparecencia oral y privada.
14) Cualquier otro derecho que
le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el defensa y
contradictorio.
Dicho acto admitirá́
los recursos de revocatoria y apelación, los que deberán ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro horas. Cada uno de los recursos indicados
deberán resolverse en el plazo máximo de ocho días.
La Comisión
podrá́ delegar la notificación del traslado de cargos y de cualquier otro
documento relacionado con el trámite del expediente. Lo anterior se hará́
por escrito, en un mismo acto, haciendo constar el deber de confidencialidad de
quien se designe como encargado de realizar la o las notificaciones. (…)
Artículo 6°—Se
reforma el artículo 27, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…)
Artículo 27.—Informe recomendativo de la Comisión
encargada de instruir el procedimiento disciplinario. Concluida la
comparecencia oral y privada de recepción de las pruebas, o bien, transcurrido
el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando se haya
otorgado), la Comisión brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de
quince días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una
o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá́ ser
fundamentado y contendrá́:
1) Un preámbulo: se indicará el nombre de
las partes y sus abogados, la clase de procedimiento, los antecedentes del
procedimiento, un resumen de lo imputado y de los alegatos de descargo.
2) Parte considerativa:
Se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos
probados y no probados de importancia, realizando una explicación detallada y
exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba en que
se apoyan (deberá́ dejarse constancia del análisis de los distintos
elementos probatorios evacuados y de su ubicación en el expediente).
Posteriormente, se analizará el descargo del funcionario, indicando, con
respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo.
Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto a la o las
faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas,
incluyendo el fundamento jurídico que resulte base. Lo anterior tomando como
base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el
traslado de cargos.
3. Una parte final
recomendativa: Con base en el análisis realizado en el considerando, se
indicará si el órgano director considera, o no, que la o las faltas imputadas
fueron probadas. El órgano director trasladará al órgano decisor el expediente
foliado junto con el informe recomendativo debidamente firmada e incorporado.
(…).
Artículo 7°—Se
reforma el artículo 28, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…)
Artículo 28.—Acto final. Recibido el expediente
por parte del órgano decisor, este procederá́ a resolver de forma
definitiva dentro del plazo de un mes, ya sea imponiendo sanción, en el caso de
que exista falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo del
expediente. En cualquiera de los casos, la decisión deberá́ ser comunicada
a ambas partes dentro de ese mismo plazo, de conformidad
a lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.
En contra del acto
final del procedimiento, cabrá únicamente el recurso de revocatoria, a la luz
de lo dispuesto por el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública. Dicho recurso deberá́ ser interpuesto dentro del plazo de tres
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
notificación. Lo resuelto dará́ por agotada la vía administrativa. (…).
Las anteriores reformas fueron aprobadas
mediante acuerdo de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la infancia de
su sesión ordinaria: 2022-032, celebrada el 3 de octubre de 2022, artículo
004), Aparte 03).
Giovanni Leiva Navarro.—1 vez.—( IN2022686536 ).
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN,
DENUNCIA Y SANCIÓN, DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL
EN EL PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
Reforma al
Reglamento para la prevención, denuncia y sanción, del Hostigamiento Laboral en
el Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la Junta Directiva del
Patronato Nacional de la Infancia mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria
2021-037, celebrada el martes 12 de octubre del 2021, Artículo 004), Aparte
01), publicado La Gaceta número
209, del 29 de octubre del 2021.
Artículo 1- Se
reforma el artículo 11, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…) Artículo 11.—De la comisión investigadora encargada de instruir el
procedimiento disciplinario en calidad de órgano director colegiado y de la
instancia decisora. La instrucción de los procedimientos disciplinarios iniciados
por supuesto acoso laboral estará́ a cargo de una Comisión Investigadora
nombrada al efecto. La comisión será́ el órgano instructor del
procedimiento administrativo disciplinario. Deberá́ averiguar la verdad
real de los hechos y realizar el informe respectivo ante la instancia decisora,
una vez finalizada la investigación.
Dicha comisión
estará integrada por tres miembros que posean conocimientos de la materia de
hostigamiento laboral y aplicación del régimen disciplinario.
Se procurará que
al menos uno de los integrantes de la comisión sea abogado o abogada,
preferiblemente una persona servidora del órgano disciplinario. El Patronato
también procurará que la comisión (órgano director) esté conformada por
un equipo interdisciplinario.
Todas las personas
que integren la comisión estarán cubiertas por la obligación de
confidencialidad. (…)
Artículo 2- Se
reforma el artículo 12, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…) Artículo 12.—De la Instancia decisora y la conformación de la comisión encargada de instruir el
procedimiento disciplinario (órgano
director). La comisión será́ nombrada por la instancia decisora y conformada
por personal del PANI o bien, si existiera alguna necesidad
especial de la Institución, se
podrá́ nombrar un órgano
externo, contratado al efecto, mediante los procedimientos de contratación administrativa.
Al nombrar la
comisión, la instancia decisora deberá designar a uno de los miembros como
presidente. La comisión deberá́ ser
nombrada dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que
se reciba la denuncia o el informe de investigación preliminar. El Patronato
podrá́ designar a los miembros de la comisión investigadora de forma
permanente, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda revocar y variar su
designación; en este caso, el acto de nombramiento general deberá hacerse
constar en cada expediente disciplinario en el que la comisión actúe como
órgano director.
El servidor o la
servidora designada que cuente con justa causa para no participar como miembro
de la comisión, deberá́ hacerla de conocimiento de quien lo designó a más
tardar el día hábil siguiente al que conoció́ su nombramiento. La
Instancia decisora contará con el plazo de dos días hábiles para ordenar su
reemplazo.
Para efecto de los
procedimientos administrativos iniciados de acuerdo con el presente reglamento,
serán causales de inhibición, excusa y recusación de los miembros del órgano
director colegiado las establecidas en el Ordenamiento Jurídico, que resulten
aplicables de forma supletoria.
La instancia
decisora será́ la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según las
competencias en materia de personal que ostenta cada una.
De ser
necesario, la Junta Directiva convocará sesión extraordinaria para ordenar la
investigación preliminar, en caso de ser necesario, nombrar la comisión
investigadora encargada de la instrucción del expediente, conocer medidas
cautelares, dictar el acto final o para cualquier otro asunto relacionado al
trámite del expediente cuando así corresponda. (…)
Artículo 3- Se
reforma el artículo 20, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…) Artículo 20.—Elementos de la denuncia. Toda denuncia por
hostigamiento laboral deberá́ indicar y/o contener como mínimo lo
siguiente:
1) Nombre y calidades de la persona denunciante,
su cargo y oficina en la que labora.
2) El nombre completo de la
persona denunciada, así́ como la oficina en la que labora y el cargo que
ocupa.
3) Descripción detallada de
los hechos que se denuncian (tiempo, modo y lugar).
4) Ofrecimiento de toda la
prueba documental y la prueba testimonial con que cuente la persona denunciante
con relación a los hechos reportados.
5) Ofrecimiento de medio
idóneo para recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el supuesto de
que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables al PANI,
el medio ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que
se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el
transcurso de 24 horas de dictadas. No obstante, de previo a lo anterior, el
Patronato procurará notificar a la persona denunciante, de forma personal, en
su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la
confidencialidad del asunto.
6) Nombre y firma de la
persona denunciante quien debe ser funcionario o funcionaria del PANI (bajo
pena de inadmisibilidad) y de quien recibe la denuncia. No se aceptarán
denuncias de un tercero a favor de la persona presuntamente víctima.
7) Cualquier otra información
que resulte de interés para los fines del procedimiento.
Recibida la
denuncia se procederá́ según lo regulado en el Capítulo IV de este
Reglamento salvo que la instancia decisora considere procedente la apertura de
una investigación preliminar, para cuyos efectos nombrará una comisión al
efecto. (…)
Artículo 4- Se
reforma el artículo 22, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…) Artículo 22.—Medidas cautelares.
Ante solicitud expresa de cualquiera de las partes, o
bien, a criterio fundamentado de la comisión investigadora, esta podrá
recomendar a la instancia decisora ordenar la implementación de medidas
cautelares.
Toda medida cautelar solicitada por las partes
deberá ser puesta en conocimiento de la instancia decisora acompañada de la
respectiva recomendación de la Comisión (recomendación que no admitirá recurso
alguno).
Algunas de las
posibles medidas a imponer son las siguientes:
1) Que la presunta persona hostigadora se
abstenga de perturbar a la persona denunciante y/ o quienes figuren como
testigos dentro del proceso,
2) Que la presunta persona
hostigadora se abstenga de interferir en el uso y el disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona denunciante,
3) La reubicación laboral, de
cualquiera de las partes del proceso, siempre y cuando no represente una
afectación a la persona denunciante,
4) La permuta del cargo, de
cualquiera de las partes del proceso, siempre y cuando no represente una
afectación a la persona denunciante.
5) La separación temporal del
cargo con goce de salario, de la persona denunciada.
Las medidas
cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento procesal; deberán
resolverse por parte del Órgano Decisor, de manera prevalente, con carácter de
urgente. Se mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución,
en aras de asegurar el resultado del proceso.
En la aplicación
de las medidas cautelares la Institución deberá́ respetar los derechos
laborales de quien se encuentre obligado por la disposición preventiva,
evitando incurrir en Ius Variandi Abusivo; en ningún caso se podrá́ variar
su jornada, la jerarquía que ostenta o su salario.
Las medidas
cautelares podrán ser aplicadas a ambas partes del
procedimiento, debiendo procurarse fundamentalmente la seguridad de la persona
denunciante. Serán: instrumentales, provisionales y mutables, según lo requiera
el procedimiento.
Contra la
resolución que declara la medida cautelar, podrá́ interponerse solamente
el recurso de revocatoria ante quien la dictó, en el plazo de 24 horas contadas
a partir de su notificación. La interposición del recurso no suspenderá el
trámite del procedimiento administrativo. (…)
Artículo 5- Se
reforma el artículo 23, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…) Artículo 23.—Traslado de cargos. Una
vez conformada la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario
y, de ser el caso, recibida la aclaración de la denuncia o cumplido el plazo
otorgado sin que esta se presente, la Comisión notificará de forma personal a
la persona denunciada, y a la persona denunciante en el medio señalado, el
traslado de cargos dentro de un plazo ordenatorio de ocho días hábiles. Dicho
traslado de cargos deberá́ indicar al menos:
1) Los hechos que motivan la denuncia (en calidad
de supuestos para efecto de la imputación de cargos);
2) Las supuestas faltas
cometidas, sus posibles consecuencias y sustento jurídico. En el traslado de
cargos se podrán endilgar todas aquellas posibles faltas que se desprendan de
los hechos reportados como acoso;
3) La prueba de cargo aportada
y ofrecida por la persona denunciante;
4) Su derecho y momento
procesal oportuno para aportar prueba de descargo;
5) La normativa aplicable al procedimiento
administrativo;
6) Lo referente al
nombramiento e integración de la comisión y la indicación de que tramitará el
procedimiento en calidad de órgano instructor; así́ mismo la indicación de
quien será́ el órgano decisor en el momento procesal oportuno;
7) El derecho de acceso al
expediente de forma personal o mediante su representante legal autorizado.
Lo anterior
incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;
8) Su derecho de, si a bien lo
tiene, hacerse asesorar y/o representar por un profesional en derecho (abogado
o abogada) o por una persona representante sindical en los términos del
artículo 360 del Código de Trabajo;
9) Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones, con la
advertencia de que en el supuesto de que dicho medio no sea aportado o
bien, que por razones no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo,
todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión
final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas
(No obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la
persona denunciada, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas
las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);
10) Los recursos que admite el
acto;
11) El carácter confidencial
del procedimiento;
12) La convocatoria para la
comparecencia oral y privada;
13) Cualquier otro derecho que
le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el de defensa y
contradictorio.
Dicho acto admitirá́ los recursos de
revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de
veinticuatro horas. Tanto la Comisión como la instancia decisora, tendrán, en
cada caso, el plazo máximo de ocho días para resolver lo de su competencia.
La comisión
encargada de instruir el procedimiento disciplinario podrá́ delegar la
notificación del traslado de cargos y de cualquier otro documento relacionado
con el trámite del expediente. Lo anterior se hará́ por escrito, en un
mismo acto, haciendo constar el deber de confidencialidad de quien se designe
como encargado de realizar la o las notificaciones. (…)
Artículo 6- Se
reforma el artículo 27, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…) Artículo 27.—Informe recomendativo de la comisión encargada de
instruir el procedimiento disciplinario (órgano director colegiado).
Concluida la comparecencia oral y privada de recepción de las pruebas, o bien,
transcurrido el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando
se haya otorgado), la comisión brindará a la instancia decisora, en un plazo
máximo de quince días, el informe del procedimiento, indicando si considera que
existe una o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá́
ser fundamentado y contendrá́:
1. Un preámbulo: se indicará el nombre de las
partes y sus representantes legales, la clase de procedimiento, los
antecedentes del procedimiento, un resumen de lo imputado y de los alegatos de
descargo.
2. Parte considerativa: Se
enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos
probados y no probados de importancia, explicando cada uno de ellos, con
indicación de los medios de prueba en que se apoyan (deberá́ dejarse
constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados y de su
ubicación en el expediente). Posteriormente, se analizará el descargo de la
persona denunciada, indicando, con respecto a cada alegato, las razones que
considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones
de fondo en cuanto a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y
aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento jurídico que resulte
base. Lo anterior tomando como base las faltas que, en condición de aparentes,
fueron endilgadas en el traslado de cargos.
3. Una parte final
recomendativa: Con base en el análisis realizado en el considerando, se
indicará si el órgano director considera, o no, que la o las faltas imputadas
fueron probadas.
El órgano
director trasladará al órgano decisor el expediente foliado junto con el
informe recomendativo debidamente firmado e incorporado. (…)
Artículo 7- Se
reforma el artículo 28, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(…) Artículo 28.—Acto final. Recibido el expediente por parte del
órgano decisor, este procederá́ a resolver de forma definitiva dentro del
plazo de un mes, ya sea imponiendo sanción, en el caso de que exista falta
probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo del expediente por haber
falta de mérito. En cualquiera de los casos, la decisión deberá́ ser
comunicada a ambas partes dentro de ese mismo plazo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.
En contra del
acto final del procedimiento, cabrá únicamente el recurso de revocatoria, a la
luz de lo dispuesto por el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Publica. Dicho recurso deberá́ ser interpuesto dentro del plazo de tres
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
notificación. Lo resuelto dará́ por agotada la vía administrativa. (…)
Las anteriores
reformas fueron aprobadas mediante acuerdo de la Junta Directiva del Patronato
Nacional de la Infancia de su Sesión Ordinaria 2022-032, celebrada el 03 de
octubre de 2022, Artículo 004), Aparte 01).
1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383938.—(
IN2022686538 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Procedimiento para el otorgamiento de
incentivo para
vendedores autorizados de la Junta de Protección
Social que comercialicen los juegos de Lotería
Instantánea en un puesto o punto de venta fijo
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular el
otorgamiento de un incentivo correspondiente a un dispensador de juegos de
Lotería Instantánea para los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social
que comercialicen los juegos de Lotería Instantánea y que reúnan las
condiciones descritas en el artículo 4 del presente procedimiento.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de interpretación de este procedimiento, se definen
los siguientes conceptos:
Dispensador: dispensador de boletos de Lotería Instantánea, tamaño: 6.2” Alto
por 8.97” ancho por 7.2” de profundidad, capacidad para 2 juegos, con puerta de
seguridad, placa de sujeción, divisor removible, pantalla, clips de funciones
de panel lateral, barra de corte de tres dedos.
Incentivo: Consiste en otorgar un dispensador de juegos de Lotería
Instantánea a los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social
(adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios
comerciales) que retiren los juegos de Lotería Instantánea y que cumplan las
condiciones descritas en el artículo 4 de este procedimiento.
Junta: Junta de Protección Social
Junta
Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Participantes: Vendedores autorizados de la Junta de Protección Social
(adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios
comerciales), que retiren y comercialicen los juegos de Lotería Instantánea y
que cumplan las condiciones dadas en el artículo 4 de este procedimiento.
Puesto o
punto de venta fijo: Espacio, local o
establecimiento comercial en el cual se comercializan los juegos de lotería
instantánea.
Artículo 3º—Descripción del
Incentivo a otorgar. El incentivo a otorgar corresponde a un dispensador de juegos de Lotería
Instantánea tamaño: 6.2” Alto por 8.97” ancho por 7.2” de profundidad,
capacidad para 2 juegos, con puerta de seguridad, placa de sujeción, divisor
removible, pantalla, clips de funciones de panel lateral, barra de corte de
tres dedos.
Artículo 4º—Condiciones para el otorgamiento del
dispensador de juegos de Lotería Instantánea. Serán
acreedores del incentivo correspondiente a un dispensador de juegos de Lotería
Instantánea los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de
cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que cumplan las
siguientes condiciones:
1. El vendedor debe presentar una solicitud
manifestando su interés en comercializar los juegos de lotería instantánea
mediante un dispensador y suscribir un acta de entrega elaborada por el
Departamento de Ventas, misma que contiene el nombre completo del vendedor
autorizado, cédula, fecha de recibido del dispensador, placa de sujeción (y
otros datos que ese Departamento requiera).
2. Que retiren y comercialicen
al menos 5 libretas de Lotería Instantánea con valor de ¢500 cada boleto o 5
libretas con valor superior, por cada juego que la Junta saque al mercado.
3. Que en los últimos 3 años:
○ No hayan renunciado a su cuota de lotería o
condición de vendedor.
○ No
tengan una resolución judicial o administrativa en
firme que establezca una condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales,
especulación o condicionamiento en la venta de loterías o por infracciones a la
normativa vigente en materia de loterías o juegos de azar o de similar
naturaleza que vayan en detrimento de la comercialización de todas las loterías
y otros productos de azar de la Junta o de su imagen institucional.
4. Por las características del dispensador,
definidas en el artículo número dos de este procedimiento, el vendedor debe
comercializar los juegos de Lotería Instantánea en un puesto o punto de venta
fijo con el espacio suficiente para la colocación del dispensador, de tal forma
que los juegos queden a la vista del público que visita su establecimiento de
venta.
Artículo 5º—Acreditación
del incentivo. Para la acreditación del incentivo correspondiente a un dispensador de
juegos de Lotería Instantánea, el Departamento de Ventas, en el caso de
adjudicatarios, socios comerciales, socios de cooperativa y vendedores por
contrato, y en observancia de los puntos número uno y dos del artículo número
cuatro de este procedimiento, en coordinación con el Departamento de
Administración de Loterías realizarán una preselección de vendedores.
Realizada la preselección, el Departamento
de Ventas, y en observancia de los puntos número tres y cuatro del artículo
número cuatro de este procedimiento, se comunicará con cada uno de los
vendedores preseleccionados para coordinar la entrega del dispensador.
El Departamento
de Ventas realizará una verificación del puesto o punto de venta fijo para
corroborar que cuenta con el espacio suficiente para colocar el dispensador con
vista al público y que el local no cuente con rotulación que
promueva o publicite loterías no autorizadas por la Junta de Protección Social.
Artículo 6º—Plazo de entrega del incentivo. Considerando que los dispensadores son importados y
que estos llegan al territorio nacional por vía marítima, la Junta dispondrá de
al menos 60 días naturales, después de realizada la solicitud al proveedor,
para su entrega a los vendedores que hayan calificado para el otorgamiento de
este incentivo. Para lo cual, el Departamento de Ventas hará la entrega en
sitio, previa coordinación con el vendedor. Si dentro del plazo que dispone la
Junta para la entrega del dispensador el vendedor incumpliere con alguna de las
condiciones descritas en el artículo cuatro de este procedimiento, se
suspenderá la entrega del dispensador.
Artículo 7º—Reemplazo del dispensador. En caso de que, con el tiempo el dispensador se deteriore o bien
pierda funcionalidad, podrá solicitar a la Junta su reemplazo presentándolo en
el Departamento de Ventas; de determinarse que efectivamente es necesario su
reemplazo, se procede a realizarlo. El dispensador a reemplazar sigue siendo
propiedad del vendedor, no quedándose la Junta con el bien. El reemplazo no
aplica en casos de extravío y aparente robo, salvo en aquellos casos en que el
vendedor aporte la denuncia respectiva realizada ante la Autoridad competente.
Artículo 8º—Presupuesto de los incentivos. El presupuesto para el otorgamiento del incentivo se tomará de la
partida de incentivos “ 6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y
Concesionarios” del Departamento de Ventas, aprobado por Junta Directiva en
acuerdo JD-364 correspondiente al Capítulo VII), artículo 18) de la sesión
ordinaria 33-2022, celebrada el 20 de julio de 2022.
Artículo 9º—Vigencia.
Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y por tiempo indefinido, reservándose la Junta, por interés
institucional, la potestad de suprimir en cualquier momento el otorgamiento de
dispensadores.
Evelyn Blanco Montero, Gerente Gerencia de Producción y Comercialización.—1 vez.—O. C. N° 24990.—Solicitud N°
380481.—( IN2022685927 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
De conformidad con el numeral 43 del Código Municipal, se publica el
presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante
por el plazo de diez días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa
Ana, mediante acuerdo municipal número 29 correspondiente a la sesión ordinaria
127-2022 del cuatro de octubre del dos mil veintidós.
Reglamento para la declaratoria de cuentas
de difícil
recuperación (incobrables) de Impuestos y Servicios
de la Municipalidad de Santa Ana.
I.—Que actualmente
no existe en la Municipalidad de Santa Ana la normativa adecuada para
determinar posibles incobrables de las cuentas por cobrar existentes.
II.—Que con el sistema contable basado en
el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Publico, las cuentas por cobrar conforman parte de los activos que la
Municipalidad de Santa Ana posee en su patrimonio.
III.—Que la Municipalidad de Santa Ana, no
cuenta con una provisión de incobrables, que en cumplimiento con las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico es necesario
IV.—Que según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículo 103 inciso c, faculta la creación de
incobrables.
V.—Que con fundamento en los artículos 4°
inciso a), 13 inciso c) y 43 y 79 del Código Municipal, se procede con el
presente reglamento.
Artículo 1°—Objeto. Por medio de la presente norma se establecen los supuestos y
procedimiento tendiente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de
contribuyentes morosos con la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 2°—Definiciones.
a. Deuda, Obligaciones contraídas por
personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de Santa Ana, que se
encuentran en estado de atraso/ vencidas.
b. Cuenta de difícil
recuperación (Incobrables), Deuda por concepto de impuestos, tasas,
contribuciones especiales y cualquier otro tributo cuya recuperación es
inconveniente por criterios de proporcionalidad y razonabilidad o bien se haya
determinado la imposibilidad practica de su recuperación según lo previsto en
el presente reglamento.
c. Prescripción Judicial,
Prescripción dictada por un Órgano del Sistema Judicial Costarricense.
d. Gestión Financiera
Tributaria, Dirección encargada de la administración tributaria y
financiera de la Municipalidad de Santa Ana.
e. Proceso
Gestión de Cobro, Proceso que planea, organiza,
coordina y controla la gestión de cobro de la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 3°—Supuestos de cuentas de difícil o imposible recuperación, Una deuda se
tendrá por difícil o imposible recuperación en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a. Que el Proceso de Cobros de la Municipalidad
de Santa Ana determine técnicamente que se han agotado todas las gestiones por
la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado, valorado en
conjunto con el costo de iniciar un trámite judicial, éste resultará más
oneroso para la institución. Para ello deberá tomar en cuenta las gestiones
realizadas para notificar, las intimaciones realizadas, el recurso humano y
material o cualquier otro elemento necesario para determinar el costo judicial
de la cobranza; así como el parámetro fijado por la Dirección Financiera
Municipal descrito en el artículo 6 del presente reglamento.
b. Cuando la instancia
encargada de realizar el cobro Judicial tenga por establecido por medio de
prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes, y que
pese a esto, el deudor no posee bienes embargables
(muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración
tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.
c. Aquellas obligaciones que
reúnan los siguientes tres requisitos: a) que hayan sido declaradas prescritas;
b) que se hayan realizado las gestiones pertinentes de cobro en contra del
funcionario que dejó prescribir la deuda en los términos previstos en el Código
Municipal y c) en las que finalmente ésta última gestión no haya tenido éxito.
Artículo 4°—Revisión Anual. El proceso de cobro podrá realizar el
procedimiento para declarar una deuda como incobrable en cualquier momento, sin
embargo, por lo menos una vez al año deberá realizar una revisión de las
cuentas posibles a declarar como de difícil recuperación a
efecto de someterlas al proceso correspondiente descrito en el presente
reglamento.
Artículo 5°—Trámites
Previos a la Declaratoria de la Incobrabilidad. En
todos los casos la administración deberá realizar la gestión de cobro
administrativo o judicial, apegado a la normativa existente. En caso de no
contar con la información necesaria para ubicar al contribuyente se deberá
divulgar por edicto en diario oficial según el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6°—Establecimiento
del costo de trámite de cobro. Para efectos de
fijar el parámetro que servirá de base para determinar las cuentas de difícil
recuperación en los términos descritos en el artículo 3, la Dirección
Financiero Tributaria o el profesional que ésta designe establecerá el costo
aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el
cual actualizará mediante resolución administrativa en el mes de enero de cada
año.
Además, en cuanto a las cuentas que serán
trasladadas para iniciar el procedimiento de cobro judicial, el monto adeudado
deberá sobrepasar en al menos un 30%, el monto establecido como pago mínimo de
los honorarios fijados en la tabla de aranceles de abogados vigente.
La estimación para la provisión de cuentas
de difícil recuperación no será superior al 10% del total que se encuentre como
deuda vencida al inicio de cada año, respecto de períodos anteriores.
Artículo 7°—Procedimiento
para declarar cuentas de difícil recuperación,
Todas las instancias municipales correspondientes deberán acatar el siguiente
procedimiento para realizar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda:
a. El Proceso de Cobros deberá elaborar un
expediente.
b. El Poseso de Cobros
verificará que la deuda o deudas que se incluyen la gestión, se ajustan a los
enunciados del articulo 3 y concordantes de este reglamento.
c. En el supuesto que para el
caso concreto se requiera algún tipo de estudio técnico adicional emitido por
otro departamento municipal, el Proceso de Cobros deberá adjuntar dicho estudio
al expediente respectivo.
d. En el supuesto de los
procesos sometidos a gestión judicial, el Proceso de Cobros, adjuntará al
expediente documento idóneo que acredite cuál es el profesional responsable del
proceso, y éste a su vez deberá acreditar también mediante documento idóneo que
se agotaron todas las vías judiciales correspondientes.
e. Con los insumos
anteriormente descritos, el Proceso de Cobros emitirá el estudio técnico al que
se refiere el artículo 3 y 8 del presente reglamento, el cual deberá ser un
acto de recomendación de incobrabilidad, debidamente justificado; el cual
trasladará a la Dirección Financiero Tributaria.
f. La Dirección Financiero
Tributaria con fundamento en el estudio técnico presentado por el proceso de
Cobros, realizará una valoración detallada del mismo y si cumple con los
criterios técnicos y legales establecidos en el presente reglamento y demás
normativa vigente, otorgará el visto bueno y devolverá el expediente al Proceso
de Cobros para su aprobación final.
g. Una vez emitido el visto
bueno antes descrito, el Proceso de Cobros emitirá mediante acto administrativo
razonado y motivado, la declaratoria de incobrabilidad de la deuda; misma que
será remitida al Proceso de Contabilidad para que se elabore el asiento
contable respectivo y al Proceso de Catastro para que se consigne en el DECSIS
o sistema municipal correspondiente.
h. De todo lo anterior, el
Proceso de Cobros emitirá oficio de conclusión de proceso de incobrabilidad, lo
archivará en el expediente respectivo y a su vez ejercerá la respectiva custodia
del expediente.
Artículo 8°—Estudio
Técnico del Proceso de Gestión de Cobro, El proceso
de Gestión de Cobro, deberá remitir el estudio técnico a la Dirección
Financiera Tributaria tal y como lo dispone el artículo 7 inciso e), con toda
la información requerida, para que la misma proceda a valorar y emitir el visto
bueno respectivo. Dicho estudio deberá contener al menos la siguiente
información:
a. Identificación del deudor.
b. Identificación clara y
precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las
cuales deviene su difícil recuperación.
c. Gestiones de cobro
administrativas realizadas.
d. Gestiones de cobro judicial
realizadas.
e. Estudio técnico del proceso
municipal idóneo a razón de la situación especial del bien inmueble correspondiente,
que pueda ser rematado.
f. Y
cualquier otra información necesaria a juicio de dicho Proceso.
Artículo 9°—Seguimiento Bianual. Cada 2 años el proceso de
cobros deberá realizar un seguimiento a las cuentas declaradas de difícil
recuperación y si detecta que la deuda puede ser recuperada por la
Municipalidad, se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta
revisión será comunicada a la jefatura inmediata, y deberá constar en el
expediente.
Asimismo, el Proceso de Cobro podrá seguir
este mismo procedimiento en cualquier momento en que determine que existe la
posibilidad de recuperar este tipo de cuentas.
Artículo 10.—Normas
complementarias: Para la resolución de los aspectos no previstos en el
presente Reglamento, éste se integrará con lo dispuesto en el Código Municipal,
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la
Administración Pública y demás normativa aplicable vigente según sea el caso.
Artículo 11.—Conflictos
de interés. Los funcionarios responsables de llevar a cabo la gestión de
las distintas etapas del presente reglamento, deberán excusarse de atender o
tramitar estos asuntos, cuando existan grados de parentesco por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado y deberán comunicarlo por escrito a su
superior jerárquico cuando corresponda. Asimismo, aplicarán las normas de
responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, demás normativa
nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y
excusas.
Cuando surjan este tipo de conflictos entre
funcionarios municipales y administrados respecto de la tramitología del
procedimiento descrito en el artículo 7, se procederá de la siguiente forma:
a. En caso
que exista conflicto de interés con el funcionario encargado de elaborar el
informe técnico al que se refiere el artículo 3 y 7 inciso e) de este
reglamento, dicho informe deberá elaborarlo y suscribirlo un gestor de cobro.
b. En
caso que exista conflicto con el funcionario encargado de la Dirección
Financiera encargado de brindar el visto bueno descrito en el artículo 7 inciso
f) de este reglamento, el visto bueno deberá otorgarlo el Contador Municipal.
Artículo 12.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marcelo Aguilar Céspedes, Secretario Municipal a.i.—1 vez.—( IN2022685754 ).
De conformidad con el numeral 43 del Código
Municipal, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta
pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, aprobado por el
Concejo Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo municipal número 25
correspondiente a la sesión ordinaria 127-2022 del cuatro de octubre del dos
mil veintidós.
REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACION Y EL PAGO DE
EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades.
II.—Que
la Municipalidad debe cancelar una gran cantidad tanto de gastos propios de
operación y transferencias legales, como de los que resultan de los procesos de
contrataciones y compra de servicios, entre otros.
III.—Que
el artículo 119 del Código Municipal establece que: “El tesorero municipal no
realizará pago alguno sin orden del órgano municipal competente que lo
autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás
responsabilidades que procedan”.
IV.—Que
el artículo 120 del Código Municipal dispone que: “Los cheques municipales
emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren
en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el
interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser
negado por la municipalidad en caso de prescripción según el plazo que rija
para la obligación de que se trate”.
V.—Que con fundamento en lo anterior, así como en el artículo
13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código Municipal, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, procede a reglamentar el
procedimiento que seguirá la Municipalidad de Santa Ana para realizar sus
pagos, con la finalidad de contar con un marco práctico-regulatorio que permita
mayor agilidad, eficiencia, claridad y control de estos procesos.
Así las
cosas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades acuerda emitir el
siguiente reglamento:
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan el pago de
las variadas obligaciones de la Municipalidad de Santa Ana mediante nómina,
autorizados por el Alcalde o el Concejo Municipal y
que son originadas de sus propios gastos de operación, transferencias legales,
contrataciones para adquirir los bienes, obra pública, servicios y otros que la
Institución requiere para su funcionamiento normal.
Artículo
2º—Autorizaciones de la Alcaldía Municipal. El Alcalde
Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y
servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal,
hasta por el monto que corresponda según la legislación vigente conforme al
Presupuesto Ordinario de la Municipalidad.
Para la
ejecución tanto de los egresos autorizados por el Alcalde
Municipal, según lo señalado en el párrafo anterior como de los autorizados por
el Concejo Municipal según lo dispuesto en el siguiente artículo, deberán ser
ordenados por el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el párrafo
anterior y el funcionario de Tesorería responsable de acreditar el pago.
Artículo
3º—Autorizaciones del Concejo Municipal. Corresponderá al Concejo Municipal por
la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto
en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la
Municipalidad para la adquisición de bienes, servicios y obra pública, cuando
estos superan los montos que corresponda conforme a la legislación vigente.
Los
montos consignados en este artículo y en el artículo anterior, se incrementarán
conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación
administrativa, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo
4º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento procede precisar los
siguientes conceptos:
a) Alcaldía municipal: Máximo jerarca administrativo de la
Municipalidad de Santa Ana.
b) Concejo Municipal: Máximo jerarca político, colegiado y
deliberativo de la Municipalidad de Santa Ana.
c) Contabilidad: Dependencia conformada por el contador y su personal
de apoyo administrativo, encargada del registro de los ingresos, egresos y
activos en general de la Municipalidad.
d) Dirección Financiera: Instancia máxima en materia de administración
tributaria y financiera de la Municipalidad.
e) Medio de pago: Es un sistema de pago que puede ser electrónico
(transacciones en línea a través del Internet), de débito en la cuenta mediante
cheque, o cualquier otro mecanismo legal (físico o digital) permitido por
nuestro ordenamiento jurídico para tales efectos.
f) Nómina de pago: Se define como un documento que detalla información
relacionada al pago que debe realizar la institución para satisfacer sus
obligaciones, necesidades institucionales, aportes y ayudas sociales.
g) Número de cuenta: Es una serie de dígitos numéricos o alfanuméricos
el cual es brindado por una entidad financiera que identifica una cuenta ya sea
de ahorros o corriente a nombre de un persona física o jurídica.
h) Oficina de Presupuesto: Instancia encargada del control
presupuestario.
i) Orden de compra: Es un documento que emite la
Proveeduría Municipal para generar la obligación de pago de los bienes,
servicios y obra pública adquiridos por el ayuntamiento, en el cual se incluyen
los siguientes datos: detalles de identificación del adjudicado, nombre del
funcionario quien requirió el bien o servicio, detalles de emisión, tales como
fecha y emisor, detalle de los bienes o servicios, precios unitarios y totales
de la compra, condiciones de pago, plazo de entrega, detalles de retenciones,
las firmas y autorizaciones del Alcalde Municipal, empleado Municipal que
recibe y del Tesorero Municipal.
j) Comprobante de pago: Documento que se utiliza para formalizar la
elaboración de un pago, el mismo lo emite el Banco, la tesorería lo imprime. En
su contenido se refiere el monto del egreso, el destinatario y detalle del
pago, fecha.
k) Proveedor: Persona física o jurídica que ha provisto, provee o
podría proveer bienes o servicios de conformidad con lo requerido por la
Municipalidad de Santa Ana.
l) Proveeduría Municipal: Instancia encargada de conducir los
trámites de los procedimientos administrativos de contratación de bienes, obra
pública, servicios institucionales y otros.
m) Tesorería: Dependencia encargada de pagar, custodiar los valores
(títulos valores y efectivo) y otros.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
Artículo 5º—Forma de pago. Todos los pagos a
los que se refiere este reglamento se efectuarán por medio de cheque,
transferencia electrónica o depósito bancario, con las firmas de los
funcionarios que realizan el pago cuando corresponda. Se exceptúan de esta
norma, los pagos por medio de cajas chicas, que serán reguladas en reglamento
específico al respecto; así como los débitos automáticos de la CCSS.
Artículo
6º—Acreditación de pagos. Independientemente del sistema de pago que se utilice
(respecto de pagos ya autorizados), el pago siempre será acreditado por el
Tesorero Municipal. En el caso de las ausencias del Tesorero Municipal los
pagos podrán ser acreditados por el funcionario que haya sido designado por la
Administración, como suplente temporal del Tesorero.
La
acreditación a la que se refiere el presente artículo podrá ser:
a) Mediante firma digital o mecanismo que determine cada entidad
bancaria cuando se trate de transferencias electrónicas.
b) En el caso de cheques, deberá cumplirse con el esquema de firmas
registrado en la entidad bancaria que corresponda.
c) En el caso de depósitos, éstos nunca se realizarán en efectivo,
sino mediante depósito de cheque que deberá cumplir con lo indicado en el
párrafo anterior.
Artículo 7º—Documentos de respaldo de nómina.
Todo pago que se ordene se respaldará con la documentación que deberá
adjuntarse a la nómina, tales como la orden de compra, factura e informes
técnicos cuando estos se requieran. Adicionalmente, toda nómina deberá cumplir
con lo que dispone el artículo 118 y 119 del Código Municipal sin excepción.
Adicionalmente,
en los siguientes casos será necesario cumplir con estos requisitos
específicos:
a) En el caso de pago a proveedores la nómina deberá contar con: Orden
de compra, facturas, Visto Bueno de quien solicita el servicio o compra el bien
cuando se requiera (cuando supera el millón), documento de confirmación de
recibido del artículo o servicio (si no supera el millón), acuerdo del Concejo
cuando proceda y los informes técnicos y finiquitos cuando proceda.
El visto bueno y documento de
confirmación al que se refiere el presente inciso deberá quedar plasmado en las
“observaciones del Sistema Unificado de Compras”, o bien, en el espacio previsto
por la plataforma digital debidamente implementada para tales efectos. En
ausencia o imposibilidad de utilizar una plataforma digital, el visto bueno
deberá emitirse de manera física.
b) En el caso de pago por “aportes de ley”: oficio del funcionario
designado para tal efecto por la Dirección de Hacienda Municipal. Si supera el
monto de la Ley de Contratación debe contar con el acuerdo del Concejo
Municipal.
c) En el caso de pago de recibos de servicios (tales como agua, luz,
internet, teléfono, cable y afines): nómina en blanco con los números de NIS y
número de localización.
d) Para el pago de montos aprobados mediante convenios y aportes a
entidades privadas: acuerdo de declaración de idoneidad del Concejo Municipal,
acuerdo de aprobación del convenio y autorización para su firma y convenio
firmado.
e) Pago de ayudas sociales: acuerdo del Concejo Municipal o instancia
correspondiente aprobando la ayuda.
f) Pago de Becas: nómina con la indicación del beneficiario, cuenta
presupuestaria y monto a acreditar, así como la referencia al acuerdo del
Concejo Municipal que autoriza dichos pagos.
g) Pago de indemnizaciones: acuerdo del Concejo cuando corresponda,
respaldo de documentos legales (tales como sentencias, acuerdos conciliatorios
o afines); oficio del funcionario responsable y visto bueno del Proceso de
Presupuesto.
h) Pago de reintegros y devoluciones: oficio del funcionario
responsable en el que solicite y justifique el pago del reintegro o la
devolución.
Artículo 8º—Del Procedimiento. El procedimiento
para la materialización de pagos será el siguiente:
a) La Proveeduría Municipal será la encargada de recopilar la
información correspondiente al respaldo de cada pago que se incluya en la
Nómina de Pago, conforme a lo descrito en el artículo 7 del presente
reglamento.
b) La Proveeduría Municipal y la Contabilidad Municipal serán los
Procesos encargados de generar las Nóminas de Pago según corresponda en el
respectivo sistema contable vigente. Dicha nómina – a excepción de lo que se
indicará en el siguiente inciso – deberá contener la siguiente información:
Fecha, nombre, monto, numero de Documento y numero de orden de compra (si
aplica el mismo) el cual deberá ser impreso con un numero de consecutivo.
c) En los supuestos descritos en los incisos c) y f) del artículo 7
del presente reglamento, la nómina deberá contener: beneficiario, código
presupuestario, monto y número de consecutivo.
d) La nómina de pago con su respectiva información de respaldo deberá
ser trasladada a la Alcaldía Municipal para su respectiva revisión y
aprobación, según lo establecido en los artículos 17 inciso h y 118 del Código
Municipal.
e) Una vez que la Nómina sea autorizada por parte de la Alcaldía
Municipal, esta última la enviará a Contabilidad (con los documentos de
respaldo respectivo), quien procederá a la respectiva revisión y aprobación del
pago en el sistema contable vigente. Cumplido lo anterior la nómina y los
respaldos documentales deberán ser entregados al Proceso de la Tesorería.
f) La Tesorería Municipal deberá revisar la nómina con sus respaldos así como el contenido presupuestario. Si está
correcto procederá a su acreditación, según lo que indica el artículo 119 del
Código Municipal. En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Proceso
de Contabilidad o al Proceso de Proveeduría según sea el caso para su
subsanación.
g) El Departamento de Tesorería deberá realizar el o los débitos
correspondientes y deberá generar los comprobantes de pago electrónico
respectivos según sea la entidad e informará vía correo electrónico o documento
físico al departamento de contabilidad para el registro correspondiente y
afectación de la partida.
Artículo 9º—Sobre el uso de cheques. Los
cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados
para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la
tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión.
Este trámite podrá ser negado por la Municipalidad en caso de prescripción
según sea el plazo que rija para la obligación de que se trate. Todo esto de
conformidad con lo que dispone el artículo 120 del Código Municipal.
Artículo 10.—Obligaciones de los
departamentos involucrados.
Los departamentos involucrados en la gestión de pago regulada en este
reglamento deberán:
a) Velar por el uso adecuado de documentos y registros que coadyuven
en la anotación correcta de las transacciones y los hechos significativos que
se realicen con motivo de éstas.
b) Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos
apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros,
para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que
puedan haberse cometido. Asimismo, velar por el funcionamiento correcto y veraz
de los sistemas de información.
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Aguilar
Céspedes, Secretario Municipal a. í.— 1
vez.—( IN2022685793 ).
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA FIDUCIARIO
El suscrito, Carlos Esteban Rodríguez Varela, mayor, casado,
abogado, cédula N° 1-1034-0860,
hace constar que a las diez (10) horas del día veinticuatro (24) de noviembre
del año dos mil veintidós (2022), en las oficinas del Fiduciario Stratos
Fiduciaria Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 150
metros norte Edificio Plaza Murano oficina N° 14;
con la base de doscientos ochenta y uno millones novecientos veintitrés mil
ochocientos sesenta y cinco colones con cero dos céntimos de colón (¢281.923.865,02) se procederá a rematar en PRIMERA
SUBASTA los siguientes bienes: 1) Finca de la provincia de Alajuela con el número 216597-000, con la
siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA LA AGRICULTURA, SITUADA EN
EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA
LINDEROS: NORTE: JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE
POCOSOL, SAN CARLOS, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LOTES:
7-8-9-10-11-12-16-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39
Y OTROS SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE
TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LOTES: 1 AL 49 Y LOTES 1-2-3 SEGREGADOS ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA,
SCANA DE COSTA RICA SA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE
POCOSOL, SAN CARLOS Y LOTES DEL 1 AL 49 OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA,
JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS Y
FRUIT SA, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LOTES 1 AL 49 MIDE: CINCUENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS DOS METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS PLANO:
A-0478555-1982 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. 2) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521302-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-31. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. MIDE:
TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119696-2019. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. 3) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521303-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-32. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE:
TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119697-2019. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 49506732-01-0002-001. 4) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521304-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-33. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS. NORTE: CALLE PUBLICA. SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE:
TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119698-2019 ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY.GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 49506732-01-0002-001. 5) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521305----000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO
PARA CONSTRUIR LOTE B-34. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN
CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A
MIDE: TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119699-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE
DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 6) Finca de la provincia de Alajuela
con el número 521306-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO
PARA CONSTRUIR LOTE B-35. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN
CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA
DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A.
MIDE: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119701-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO 495-06732-01-0002-001 7) Finca de
la provincia de Alajuela con el número 521307-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-36. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A
OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS. PLANO:
A-2119702-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001 8) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521308-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-38. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119703-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 37512671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001 9) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521309-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-TREINTA Y NUEVE. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. PLANO:
A-2170217-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001 10) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521310-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE
PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. PLANO: A-1753620-2014. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0001-001 11) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521311-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE
PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753899-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 12) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521312-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA
SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S
A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO:
A-1753900-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0001-001 13) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521313-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA Y SERVIDUMBRE DE
PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE
COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753718-2014.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE
DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0001001 14) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521314-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753714-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001
15) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521315-000, con la
siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO: A-1753712-2014. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 16) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521316-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-CUARENTA. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2170218-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 17) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521317-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-41. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2119705-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 18) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521318-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-42. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2119707-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO
HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 19) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521319-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-43. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119708-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 20) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521320-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-44. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119709-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 21) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521321-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-CUARENTA Y CINCO SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2170219-2019
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001 22) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521322-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE
PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753705-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 23) Finca de la Provincia
de Alajuela con el número 521323-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA
SUR: SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753708-2014. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0023-001 24) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521324000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA
DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO:
A-1753623-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 25) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521325000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA
S A Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS
CUADRADOS PLANO: A-1755050-2014 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023001 26) Finca de la Provincia
de Alajuela con el número 521326-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO
SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE
COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753621-2014.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0023-001 27) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521327-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1755049-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO.
CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0023-001 28) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521328-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-1753588-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
49506732-01-0002-001 29) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521329-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-48. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE
PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE:
CALLE PUBLICA Y SCANA DE COSTA RICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2119713-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 30) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521330-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-49. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE
COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE
COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119714-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001 31) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521331-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-50. SITUADA EN EL DISTRITO 13POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE
PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE:
SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO: A-2119715-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 32) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521332-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-51. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A.
ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2119716-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001 33) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521333-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-52. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA
DE COSTA RICA S A SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE:
CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS PLANO: A-2119717-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 34) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521334-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-53. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA
ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A.
MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119718-2019.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 35) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521335-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-54. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE
PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2119719-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 36) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521336-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-55. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SERVIDUMBRE DE PASO Y CALLE PUBLICA ESTE:
SERVIDUMBRE DE PASO Y CALLE PUBLICA OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S
A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2134209-2019. ANOTACIONES SOBRE
LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. 37) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521338-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y
SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-1753613-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE
DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 38) Finca de la Provincia de Alajuela
con el número 521339-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO
PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y
SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-1753590-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 39) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521340-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA
S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753592-2014. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 40) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521341-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE:
SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A
ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE
PASO. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753593-2014. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0003001. 41) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521342-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SA Y SERVIDUMBRE DE
PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA SA ESTE: SCANA DE COSTA RICA SA OESTE: SCANA DE
COSTA RICA SA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA
Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS PLANO: A-1753594-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0003-001 42) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521343-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR:
SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA
RICA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-1753596-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 43) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521344-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-37. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE
COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A
OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2124221-2019.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE
DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 44) Finca de la provincia de Alajuela
con el número 521346- 000, con la siguiente descripción: NATURALEZA:
TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1760176-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 45) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521346-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-46. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119710-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 46) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521347-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-47. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA
DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A
Y CALLE PUBLICA. MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO:
A-2119711-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 47) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521348-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA
S A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A
OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-1760167-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 48) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521349-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE:
SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1760169-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 49) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521350-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. SUR: SCANA DE
COSTA RICA S. A. Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y CALLE
PUBLICA OESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS
TREINTA Y UN METROS CUADRADOS PLANO: A-1760166-2014. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 50) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521352-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y SERVIDUMBRE
DE PASO SUR: SCANA DE COSTA Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A.
OESTE: SCANA DE COSTA RICA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: CIENTO TRES METROS
CUADRADOS PLANO: A-1760162-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 51) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 582893-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-1. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: CALLE PÚBLICA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO: A-2141967-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 52) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 582894-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-2. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE
PÚBLICA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA.
MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141969-2019. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 53) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 582895-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE A-4. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141971-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 54) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 582896-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-5 SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141973-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 55) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 582897-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE A-6. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141974-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 56) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 582898-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-7 SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141975-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 57) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 582899-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE A-11 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE
PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-21414132019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 58) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 582900-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-12 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141415-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 59) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 582901-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-13. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141417-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 60) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582902-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-14. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141420-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 61) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582903-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-15. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141436-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 62) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582904-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-16 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141421-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 63) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582905-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-17. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141422-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 64) FINCA DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582906-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-18 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141423-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 65) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582907-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-19 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141424-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 66) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582908-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-20. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141425-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE
PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 67) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON
EL NÚMERO 582909-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO
PARA CONSTRUIR LOTE A-21. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN
CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE
PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141426-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 68) FINCA DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582910-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-22. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141427-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 69) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582911-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-23 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141428-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 70) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582912-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-24 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141429-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 71) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582913-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-25. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141430-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 72) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582914-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-26 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141431-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 73) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582915-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-27 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141432-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 74) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582916-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-28. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141433-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 75) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582917-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-29 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141434-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 76) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582918-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-30 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141435-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 77) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582919-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-31 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO:-A-2139961-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 78) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582920-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-32. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139962-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 79) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582921-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-33. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139963-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 80) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582922-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-34 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139964-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 81) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 5582923-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-35. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139965-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 82) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582924-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-36. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139966-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 83) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582925-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-4 SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO
METROS CUADRADOS PLANO: A-2140403-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY.
GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 84) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL
NÚMERO 582926-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-5 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA
MIDE: TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS PLANO: A-2139988-2019.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 85) FINCA DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582927-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-6. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS PLANO:
A-2140404-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES:
SI HAY. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 86) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582928-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-7. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141207-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 87) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582929-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-8. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140407-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 88) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582930-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-9. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140371-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 89) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582931-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-10. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141841-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 90) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582932-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-11 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140374-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 91) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582933-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-12 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140377-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 92) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582934-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-13 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140380-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 93) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582935-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-14. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141840-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 94) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582936-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-15. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141842-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 95) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582937-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-16 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141843-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 96) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582938-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-27 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140366-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001 97) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO
582939-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-28. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE
PÚBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2140369-2019.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 98) FINCA DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582940-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-29 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS
PLANO: A-2139969-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 99) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582941-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-30 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS OCHO METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139968-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 100) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592546-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-17 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152775-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 101) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592547-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-18 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152776-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 102) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 592548-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-19 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-21526162019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 103) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592549-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-20 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152617-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 104) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592550-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-21. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152618-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 105) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592551-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-22 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152619-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 37512671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 106) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 592552-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-23. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152621-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 107) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 592553-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-24. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-21527742019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 108) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 592554-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-25 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152622-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 109) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 592555-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-26 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS PLANO: A-2152625-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY.
GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 110) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 592556-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE A-3. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICAMIDE:
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2162610-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 111) Finca de la Provincia
de Alajuela con el número 592557-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-8. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS PLANO: A-2162611-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: SI RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001
112) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592558-000, con la
siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-9 SITUADA EN
EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS PLANO: A-2162612-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: SI HAY. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 113) Finca de la Provincia de Alajuela con el
número 592559-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE A-10. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE
PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2162613-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 114) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 592825-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE PUBLICA ESTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE:
TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS PLANO: A-2148854-2019. ANOTACIONES SOBRE
LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 115) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 594971-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR, LOTE B-CINCUENTA Y SIETE.
SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE:
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-2162571-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 116) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 595116-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-58 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE
PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO:
A-2162569-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. La subasta se realizará en las condiciones registrales en las que
se encuentran dichos inmuebles. El precio de Base de la Subasta no incluye los
honorarios del Fiduciario, los gastos de traspaso del inmueble ni los
honorarios del notario público que realice el acto. Para tener derecho a
realizar ofertas en la subasta, los eventuales participantes interesados,
deberán llevar un cheque de gerencia o bien realizar una transferencia bancaria
a más tardar el día de la subasta correspondiente (en el caso de la
transferencia bancaria los fondos deberán estar acreditados en la cuenta del
Fiduciario de previo al inicio de la subasta respectiva), por el importe
correspondiente al treinta por ciento (30%) de la base establecida para la
subasta, a nombre del Fiduciario, Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-059426, la información correspondiente a la cuenta bancaria para el
depósito debe ser solicitada al teléfono: 2100-3786 con el señor Carlos Esteban
Rodríguez Varela. Los interesados que requieran realizar el depósito en las
cuentas del Fiduciario, y para que el mismo sea válido para participar en las
subastas, deberán cumplir con todos los requisitos de cumplimiento que exige la
Ley N° 8204.
No se admitirán postores que no presenten el cheque de gerencia a nombre del
Fiduciario o el comprobante de transferencia bancaria. Para participar en la
subasta, los interesados como personas jurídicas deberán previamente acreditar
y demostrar fehacientemente su personería jurídica vigente junto con la
verificación del cheque o comprobante de transferencia bancaria. En caso de
adjudicación, el adjudicatario deberá completar el remanente del precio
ofrecido dentro del plazo no prorrogable de cinco (5) días naturales después de
la fecha de celebración del remate, mediante cheque gerencia, o transferencia
bancaria. En caso de que el adjudicatario no realice tal depósito del remanente
del precio dentro del plazo antes establecido, la suma entregada al Fiduciario
como depósito para participar en el remate será usada para pagar los gastos
incurridos en dicho remate y durante todo el proceso de ejecución, y cualquier
suma remanente será usada como abono al saldo adeudado del Préstamo. El
Acreedor será responsable por la imputación
de pagos. El Acreedor podrá participar en cualquiera de las subastas sin
necesidad de realizar el depósito como postor. El inmueble será adquirido por
la persona que haga la mejor oferta, sea ésta un tercero, la Fideicomisaria o
la Fideicomitente. En caso de no existir postores por la base estipulada, se
celebrará una SEGUNDA SUBASTA, de acuerdo a
las mismas condiciones, en el mismo lugar y a la misma hora, el día ocho (8) de
diciembre de dos mil veintidós (2022), con la base rebajada en un veinticinco
por ciento (25%), la cual quedará en la suma de Doscientos once millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta
y siete céntimos de Colón (¢211.442.898.77). En caso de no existir postores por la base estipulada, se
celebrará una TERCERA SUBASTA, de acuerdo
con las mismas condiciones, en el mismo lugar y a la misma hora, el día
veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022), con la base rebajada a
un setenta y cinco por ciento (75%), la cual quedará en la suma de Setenta
millones cuatrocientos ochenta mil
novecientos sesenta y seis colones con veintiséis céntimos de colón (¢70.480.966,26). Se indica que el Fideicomitente en
cualquier momento antes de la celebración de la subasta podrá cancelar el total
de las obligaciones incumplidas. La finca antes indicada se subasta dentro del
proceso de ejecución de “FIDEICOMISO DE GARANTÍA GRUPO VERRAZANO-SCANA DE CR SA-RESIDENCIAL LA
PROVIDENCIA-STRATOS 2017”, según lo establecido en el contrato de fideicomiso
respectivo, específicamente en su cláusula
siete, punto dos, inciso c). Las personas interesadas pueden solicitar
información adicional al teléfono: 2100-3786 con el señor Carlos Esteban
Rodríguez Varela.—San José, diecinueve (19) de octubre
del 2022.—Responsable: Carlos Esteban Rodríguez Varela, cédula de identidad:
1-1034-0860, Fiduciario.—( IN2022688569
). 2 v. 2.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía El Moscardon -
Financiera Desyfin - Cofin - 2019”. Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14 horas 15 minutos del día 21 de
noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., del
patrimonio fideicometido, el cual está compuesto por un certificado accionario
representativo de 504.804, acciones comunes y nominativas las cuales en
conjunto representan el 5,21% (cinco coma veintiuno por ciento) del capital
social de la sociedad Financiera Desyfin Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-135871, con domicilio social: San José, San Pedro de
Montes de Oca, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, oficinas de Desyfin
S. A., todo lo anterior de conformidad con el asiento número dos del tomo
cuatro del Libro de Registro de Accionistas de la compañía, firmado en fecha 23
de setiembre del 2019. El patrimonio fideicometido se subasta conjuntamente por
la base de $2.300.000,00 (dos millones trescientos mil dólares exactos), moneda
en curso legal de los Estados unidos de América. De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate tres días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 15 minutos el día 28 de noviembre del año 2022, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; sea por la base de
$1.725.000,00 (un millón setecientos veinticinco mil dólares exactos), moneda
en curso legal de los Estados unidos de América. En caso de ser necesario se
realizará un tercer remate tres días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 14 horas 15 minutos del día 7 de diciembre del 2022, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) de la base
original, sea por la base de $575.000,00 (quinientos setenta y cinco mil
dólares exactos), moneda en curso legal de los Estados unidos de América. Si en
la tercera subasta no hay postores las acciones serán adjudicadas a favor de la
fideicomisaria en un 25% de la base original. Para participar en primera la
subasta, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el
postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio
base del original, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Tanto en la segunda como en la
tercera subasta, los oferentes deben depositar la totalidad de la base. Queda
exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado las acciones fideicometidas, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dichas acciones, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por
ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y
perjuicios y el resto en abono a las obligaciones de los fideicomitentes,
previa deducción de gastos y honorarios del fiduciario.
San José, 28 de
octubre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2022689208 ).
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía 3-102-714637 SRL - Jorge Arturo Sánchez Zúñiga -
Consultores Financieros Cofin S. A. - Desyfin-2021-Número 1096”. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento: 00139127-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas
del día 30 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 89676-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial cincuenta
de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada: en el distrito octavo: Cabo Velas, cantón
tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, área
común libre; al sur, área común libre; al este, finca filial cincuenta y uno, y
al oeste, área común libre y escalera; con una medida de setenta y cinco metros
cuadrados, plano catastro número G-1863776-2015, libre de anotaciones, pero
soportando los siguientes gravámenes reservas Ley Aguas, citas:
439-14877-01-0006-001; reservas Ley Caminos, citas: 439-14877-01-0008-001;
servidumbre de paso, citas: 541-06158-01-0005-001; servidumbre de paso, citas:
560-14289-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $174.902.63
(ciento setenta y cuatro mil novecientos dos dólares con 63 /100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la
fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 09 de diciembre del año 2022,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después
de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 19 de diciembre del
2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta
donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera
subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que
una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por
ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda.
San José, 31 de
octubre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2022689222 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Máximo Dagoberto Álvarez
Cerrud - María Fernanda Vargas Elizondo - Cofin - Financiera Desyfin”. Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional bajo el tomo: 2019, asiento: 00706117-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas
del día 30 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido de
Guanacaste, matrícula 224738-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno de repastos lote 7. Situada: en el distrito
tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, con linderos: norte, lote 6; al sur, 3102741988 SRL; al este,
servidumbre agrícola con frente de 44.40 mts y lotes 4 y 3 en parte, y al
oeste, Rancho Montana de la Costa Oeste S. A.; con una medida de cinco mil
sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número G-2006125-2017, libre
de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y
restricciones, citas: 336-03559-01-0004-001; reservas y restricciones, citas:
405-03939-01-0901-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001;
servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, citas: 2017-790726-01-0001-001. el inmueble enumerado se
subasta por la base de $103.753,31 (ciento tres mil setecientos
cincuenta y tres dólares con 31/100). Segunda: Finca del partido de
Guanacaste, matrícula 231186-000, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: terreno de repastos. Situada: en el distrito noveno:
Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con
linderos: norte, Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima y servidumbre
agrícola; al sur, Viviana Días Piedra, Kattia Soto Hernández,
Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, Herju H S. Limitada, Max
Herrera Prado y Municipalidad de Santa Cruz; al este, Fiduciaria del Occidente
Sociedad Anónima, y
al oeste, servidumbre agrícola; con una medida de
cuatro mil doscientos dieciséis metros cuadrados, plano catastro número
G-2096841-2018, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes
reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso,
citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001;
servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0029-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $49 579,33 (cuarenta y
nueve mil quinientos setenta y nueve dólares con 33/100). Los inmuebles
enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:15 horas el día 14 de diciembre del año 2022, con una rebaja
del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha
del segundo remate, a las 15:15 del día 09 de enero del 2023, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del
segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con
la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera
de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%)
del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los
oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se
entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que
el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la
deuda.
San José, 31 de
octubre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez. cédula
de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2022689224 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Karen Raquel García Blanco- Banco BAC
San José-Dos Mil Diecinueve”.
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al tomo: 2019, asiento: 00356224-02, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:45 horas del día 23 de noviembre del año 2022,
en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto
piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble:
Finca del partido de San José, matrícula 157897-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 2, destinada a
vivienda unifamiliar ubicada en el segundo piso, con un primer nivel de 31.91
metros cuadrados y un segundo nivel de 97.97 metros cuadrados, en proceso de
construcción. Situada: en el distrito tercero: Sánchez, cantón: décimo
octavo de la provincia de San José, con linderos: norte, finca filial 3; al
sur, finca filial 1; al este, área común construida pasillo y finca filial
8, y al oeste, área común libre; con una medida
de ciento treinta metros cuadrados, plano catastro número SJ-1935089-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen
de servidumbre trasladada, citas: 299-20952-01-0901-004. El inmueble enumerado
se subasta por la base de $180.551.43 (ciento ochenta mil quinientos
cincuenta y un dólares con 43/100). De no haber oferentes, se realizará un
segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
14:45 horas el día 09 de diciembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45
del día 09 de enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate,
la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora
inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas.
San José, 21 de octubre del 2022.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de
identidad: 1-0886-0147, Secretario con Facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—(
IN2022689268 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Jason David Álvarez Rodríguez - Banco
BAC San José - Dos Mil Veinte”.
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al tomo: dos mil veinte, asiento: quinientos cuarenta y un mil cincuenta y
cinco-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 23 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido
de Heredia, matrícula 133924-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Finca filial 22 de una planta ubicada en el cuarto nivel
del edificio uno destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito segundo: Rincón de Sabanilla, cantón noveno: San Pablo de la
provincia de Heredia, con linderos: norte, vacío; al sur, finca filial 23; al
este, área común construida de ducto y vacío, y al oeste, área común construida de pasillo
y escalera.
Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Plano:
H-1828794-2015, libre de anotaciones y de gravámenes. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $128 125.17 (ciento veintiocho mil ciento
veinticinco dólares con diecisiete centavos). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 09 de diciembre del año 2022, con una rebaja
del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 09 de enero del año dos mil 2023, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A
partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el
bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera
que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el
postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio
base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a
la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por
ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y
perjuicios y el resto en abono a los créditos a
efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 31 de
octubre del año 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022689269 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-399-2022.—Sánchez Delgado David Leonardo, R-320-2022, cédula de
identidad: 111800479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster Universitario en Física Médica, Universitat de València, España. La
persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022684713 ).
ORI-4809-2022.—Salas Guzmán Margarita, céd. N° 110080057,
solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciatura en
Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a. í.—( IN2022685201 ).
ORI-235-2022.—Calderón
Ortega Sophia Carolina, R-187-2022, Res. Perm.: 186200675827, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en
Fisioterapia, Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta”, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685235 ).
ORI-4770-2022.—Altmann Echeverría Rodrigo José, cédula
N° 105360362, solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería
Civil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685578 ).
ORI-409-2022.—Abarca Montenegro Henry, R-341-2022, cédula de identidad
1-1340-0325, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Terapia de Heridas, Estomas y Quemaduras, Universidad Panamericana, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022685666 ).
ORI-393-2022.—Bravo Estupiñan Diana Marcela, R-327-2022,
pasaporte: AO695019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Bacterióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de
octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685686 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4812-2022.—Garnier Rímolo Paul, cédula N° 106140858,
solicitó reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022685705 ).
ORI-410-2022.—Angie
Norelqui Sánchez Fonseca, R-343-2022, cédula de
identidad 3-0360-0518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magíster Antium en Derecho Mercantil, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686011
).
ORI-407-2022.—Ramírez
Moreno Marco Vinicio, R-337-2022, Pasaporte
G32504027, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico
Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022686046 ).
ORI-408-2022.—Abreu Acosta Denysse Andreina, R-333-2022,
pasaporte 161545244, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Ciencias Actuariales, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686099 ).
ORI-4810-2022.—Baltodano Pazos Margarita, Céd. 502400494, solicitó reposición del título de Licenciada en
Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de
2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i..—( IN2022686522 ).
ORI-4811-2022.—Hidalgo
Baltodano Carolina, cédula 114700283, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar
con concentración en Inglés. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.
í.—( IN2022686525 ).
ORI-4769-2022.—Martínez
Parada Mauricio Eduardo, cédula 107240164, solicitó reposición del título de
Notario Público. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686670 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local San
José Este. A la señora Luisa Yainiri Pablo Rojas, nicaragüense, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:54 del 12 de
octubre del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad F.Y.V.P. y
K.M.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382395.—( IN2022684681 ).
Oficina Local San
Jose Este, al señor: Marcos Antonio Vásquez Flores, nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 14:54 del 12 de octubre del
2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de
archivo del expediente de las personas menores de edad F.Y.V.P. y K.M.P. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00356-2018.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382395.—(
IN2022684682 ).
Oficina Local de
San José Oeste. A la señora Ana Martinez, nicaragüense, se le comunica La
Resolución de las 13:30 horas del 11 de octubre del año 2022, dictada por la
Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Abrigo
Temporal en favor de la persona menor de edad A.A.G.M. Se le confiere audiencia
a la señora Ana Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00087-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes.
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382403.—( IN2022684685 ).
Al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, nicaragüense, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve Se mantiene
la medida de Protección de Cuido Provisional de las 18 horas 05 minutos del día
28 de setiembre del 2022 a favor de la persona menor de edad V.J.C.C., dictada
por el Departamento de Atención Inmediata. Modificándose únicamente en cuanto
al plazo de vencimiento el cual sería el 28 de marzo del año 2023. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente administrativo OLHT-00254-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382406.—( IN2022684687 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. A el señor Ronald Gerardo Barrios
Reyes, mayor de edad, cédula de identidad número 401520568, sin más datos para
su localización, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta
minutos del trece de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del proceso
especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad A.B.G, y la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos
del doce de octubre del 2022 donde se da Audiencia a las Partes y se Ordena
mantener la medida de Cuido Provisional por cinco meses más hasta el 13 de
marzo del dos mil veintitrés, todo lo anterior bajo expediente administrativo
número OLGO-00391-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00391-2016.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382408.—( IN2022684690 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Guillermo Mauricio González Lamas, cédula
de identidad 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:46 horas del 13/10/2022 donde se procede a
dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor
Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382412.—( IN2022684691 ).
A Carlos Sequeira, documento de identidad 155831051533
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas
cuarenta minutos del veintisiete de septiembre y de las once horas cincuenta
minutos del trece de octubre ambas del año en curso, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores A.S.Z., Y.S.Z.; y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o
guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el
plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y
aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00026-2021.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382413.—( IN2022684692 ).
Oficina Local de
San José Oeste. Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cédula de
identidad número 1-0932-0484, se le comunica la resolución de las 11:05 horas
del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de protección en
beneficio de persona menor de edad, para inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de
edad en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia al
señor Marlon Enrique Obregón Salinas, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382415.—( IN2022684693 ).
Al señor Emanuel López
Loaiza, con documento de identificación 702190071, de nacionalidad
costarricense, sin más datos de identificación y localización conocidos, al no
poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de
octubre del 2022, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección, con medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar.
Se le confiere audiencia al señor Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382418.—( IN2022684696 ).
A la señora
Milena Fuentes Segura, se le comunica que por resolución de las doce horas
veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se
dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00078-2021 a favor de la
persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00078-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382421.—(
IN2022684697 ).
A el señor José Santiago
Pereira Parales se les comunica que por resolución de las doce horas
veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se
dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00078-2021 a favor de la
persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00078-2021.—
Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382422.—( IN2022684698
).
Oficina Local San
Carlos, Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, costarricense número de
identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 13
de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar
de cuido provisional de la persona menor de edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le
confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLA-00769-2015.—Oficina
Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382424.—( IN2022684716 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son
Johnny Francisco Rodríguez Aguilera, Manfred de la Cruz Quirós Fernández,
vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas
tres minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así
en el expediente administrativo OLD-00054-2022. Segundo: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se
desprende que se comprueban los hechos violatorios de derechos por exposición a
violencia intrafamiliar y exposición a armas de fuego;
que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el
fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y
concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°
inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129
al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad
S.E.Q.R., J.D.R.R. y A.V.M.R. con el fin de tutelar los derechos indicados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382427.—( IN2022682417 ).
Comunica a la
señora Kimberly María Masís Calderón la resolución administrativa de las catorce horas del día
diez de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago
en favor de la persona menor de edad DACM. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la pre-sente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00266-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382429.—(
IN2022684719 ).
A la señora Yeidy Yorleny Méndez Mena, cédula
de identidad 207980057. Se le comunica la resolución de las ocho horas, del
trece de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00901-2022, mediante la cual se declara la Guarda Protectora a favor
de la pme C.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Yeidy Yorleny Méndez Mena
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382431.—(
IN2022684720 ).
Al señor Miguel
Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:41 horas
del 13/10/2022 donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados
y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y
la resolución de las 15:00 horas del 13/10/2022 donde se solicita fase
diagnostica, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 380242.—( IN2022685185 ).
Al señor Gerardo Mata Zeledón, cédula de
identidad 2-0538-0270, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las nueve horas
del trece de octubre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase
diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia.
Informe 07 de octubre de 2022, a favor de la persona menor de edad J.A.M.S Y A.DM.S. bajo expediente administrativo número
Expediente: OLPZ-00340-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles
para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382835.—( IN2022685186 ).
Al señor, Santos Eligio Dávila Guzmán, se le comunica que por
resolución de las diez horas cero minutos del doce de octubre del año dos mil
veintidós, se procedió con el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, Modificación de Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se
refiera la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la
Licda. en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la
Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLC-00892-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382837.—( IN2022685188 ).
Oficina Local de
Puerto Jimenez, a los señores Simeon Enrique Arguedas Cerdas, mayor de edad,
cédula de identidad N° 111160958, Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de
edad, cédula de identidad N° 112680560, Mauricio Francisco Vargas Calderón, mayor de
edad, cédula de identidad N° 111980034, Álvaro Enrique Rivera
Guzmán, sin documento de identificación, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunican las siguientes
resoluciones: resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del trece
de octubre del dos mil veintidós, resolución de puesta en conocimiento de
informe psicológico de investigación preliminar y resolución de las nueve horas
cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, resolución de
medida de protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de las
personas menores de edad J.E.A.G., H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G.,
A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G., bajo expediente administrativo N° OLC-00631-2013.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00631-2013.—Oficina
Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382839.—( IN2022685194
).
OLQ-00180-2015. A
la señora Heillin Jeannette García Cordero, mayor costarricense, cédula de
identidad N° 701540098, sin más datos, se le comunica las resoluciones de
dictado de medida de protección de cuido provisionalísima de las ocho horas del
primero de julio del dos mil veintidós, y la resolución de ampliación de medida
de cuido provisional de las quince horas del ocho de julio del dos mil
veintidós, se hace de conocimiento a la parte interesada que después del tercer
día de publicado el presente edicto se concede el derecho con plazo de tres
días hábiles para que la parte solicite audiencia administrativa oral y privada
en dicha oficina local, a favor de las personas menores de edad E. J. F. G., E.
G. F. G., E. G. V. G., A. V. G., del expediente administrativo OLQ-00180-2015.
Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLQ-00180-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382841.—(
IN2022685195 ).
OLCAR-00111-2017.
A la señora Karina Lara Marchena, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
702790299, sin más datos, se le comunica la resolución de dictado de medida de
protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las quince horas
del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad
A. J. B. L., D. J. H. L., del expediente administrativo OLCAR-00111-2017.
Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00111-2017.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382887.—( IN2022685252 ).
OLCAR-00047-2019.
A la señora Cindy Yarcari Retana Cordero, costarricense, cédula de
identidad 111610523 sin más datos, se le comunica la resolución de modificación
de medida de protección de cuido provisional por seguimiento orientación y
apoyo a la familia de las once horas del siete de octubre del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad W.Y.R.R del expediente
administrativo OLCAR-00047-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00047-2019.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382889.—( IN2022685253 ).
OLPO-00073-2014.
A la señora Maribel Urbina Vivas, cédula N° 20740280, sin más datos, se le
comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras,
de las trece horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad Y. V. U., expediente administrativo N° OLPO-00073-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente N°
OLPO-00073-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382891.—( IN2022685255 ).
Al señor Jorge
Arturo Mora Quesada, cédula 110530048, sin más datos, se le comunica la
resolución de ampliación del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y otros, de
las catorce horas del tres de octubre del dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad J.A.M.C expediente administrativo OLCAR-00224-2019. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00224-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382892.—(
IN2022685259 ).
OLSCA-00498-2019.
A la señora Sindia María Porras Chacón, cédula 604060482, sin más datos, se le
comunica las resoluciones, de modificación inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido
provisional por cambio de recurso comunal o familiar, de las doce horas del
trece de septiembre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de
edad Y.G.P.CH, M.B.P.CH, L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P expediente administrativo
OLSCA-00498-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar
y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari
centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSCA-00498-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382902.—( IN2022685260 ).
OLA-00547-2017.
Al señor Marvin Lira Morales, cédula N° 801320546, sin más datos, se le
comunica la resolución, de ampliación del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y
otros, de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, a
favor de las personas menores de edad Y. A. M. S., expediente administrativo N°
OLA-00547-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar
y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari
centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLA-00547-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382904.—( IN2022685262 ).
OLCAR-00255-2022. A los señores Mariela Villarevia Marín, cédula
116000470, sin más datos, y Josué Jiménez Arauz, cédula 702140440, se le comunica la resolución, de
ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida protección de modificación de guarda crianza y educación, de las once
horas del veintiocho de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas
menores de edad A.S.J.V expediente administrativo OLCAR-00255-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente
OLCAR-00255-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382906.—( IN2022685264 ).
OLHT-00150-2017.
A los señores Ana Lorena Prado Masis, cédula 112220686, sin más datos, y
Greivin Alberto Soto Hernández, cédula 111490910, se le comunica la resolución,
de solicitud de depósito judicial, de las trece horas del veintitrés de junio del
dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad C.A.S.P expediente
administrativo OLHT-00150-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382907.—( IN2022685266 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Hatillo. Hace Saber:
A la señora Genoveva Guzmán García en su calidad de progenitora, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve horas
y seis minutos del trece de octubre del dos mil veintidós se dictó la Medida de
Cuido a favor de la persona menor de edad I. G.M. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga
imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces.
Expediente administrativo número OLHT-00095-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta. Representante Legal.
Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382908.—( IN2022685268 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a la señora Ana Lucía Sánchez Navarro la resolución administrativa de
las once horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad ALSN.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese,
expediente administrativo OLC-00409-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional
de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382909
( IN2022685269 ).
Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber
a señor Pascual Quiroz Vega, que mediante la resolución de las quince horas del
13 de octubre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de
Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de la persona menor de edad
H.Q.O. Que a su vez se le convoca a la audiencia en fecha 1 de noviembre del
2022, a las 8:00 a.m. en la Oficina local de San Rafael de Alajuela del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Notifíquense, la anterior resolución
al señor Pascual Quiroz Vega, nicaragüense, con número de identidad, se
desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLSRA-00189-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382930.—( IN2022685322 ).
Oficina Local de
Puriscal, a la señora Alba Montenegro Ruiz, sin más datos conocidos, se le
comunica la resolución dictada por este despacho a las nueve horas quince
minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial
de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad KDM.
Además, se les convoca a la audiencia oral y privada a celebrarse en esta
Oficina Local el próximo jueves veintisiete de octubre a las nueve horas. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPU-00168-2022.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382932.—(
IN2022685323 ).
Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristobal Rivas Rivas,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta
minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente
administrativo N° OLSCA-01226-2018, mediante la cual se declara el archivo de
esta causa, por encontrarse las pme L. Y. R. T., D. A. T. D., A. G. R. T., V.
L. R. T., bajo autoridad parental de la progenitora. Se le confiere audiencia
al señor Cristobal Rivas Rivas, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382935.—( IN2022685324 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Jimmy Mendoza Flores
cédula 207080222, y Jean Carlo Mena Agüero cédula 206590665 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 25/05/2022, a
favor de las personas menores de edad ALMV y EJMV. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00483-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 382937.—( IN2022685326 ).
Al señor Domingo
Dolores Álvarez Mena costarricense número de identificación 204450445. Se le
comunica la resolución de las 17 horas 10 minutos del 13 de octubre del 2022,
mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener
medida modificando abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de
edad S. A.M. Se le confiere audiencia al señor Domingo Dolores Álvarez Mena
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre
bien. Expediente N° OLSCA-00361-2022.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 382942.—( IN2022685327 ).
Al señor Félix
Rivera Rodríguez, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 07:30 del 03/08/2022, a favor de la persona menor
de edad AMRM y KJRM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00330-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 382943.—( IN2022685328 ).
Oficina Local del
Pani de Alajuela. A los señores Ricardo Alberto Benavides Garbanzo cédula
402180719 y Kevin Alonso Calderón Solís cédula 116520030 sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:30 del
06/10/2022, a favor de las personas menores de edad KSBR y GSCR. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLSP-00106-2020.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 382945.—( IN2022685329 ).
Al señor Mauricio Catalino Ribera Guzmán, nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00900-2022,
mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad J. J.
R. A. Se le confiere audiencia a la señora Mauricio Catalino Ribera Guzmán, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382947.—( IN2022685330 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora Génesis Alegna Barrantes Madrigal costarricense
número de identificación 115160438. Se le comunica la resolución de las 13
horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad M.C.G.B. Se le confiere audiencia a la señora Génesis Alegna Barrantes Madrigal por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLVCM-00101-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382948.—( IN2022685333 ).
A los señores
Anabell Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López, ambos
nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio
del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad M.C.G.P. Se le confiere audiencia los señores
Anabell Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00277-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
382951.—( IN2022685334 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Walter Fernández Putoy
Pascuas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y María Antonia
Martínez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad Y.A.P.M., y que mediante la resolución de
las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós,
la URAIC del Patronato Nacional de La Infancia, resuelve: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad y dicta resolución de cuido provisional. Recursos: Se le hace saber a las
partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la
Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). De
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública
(Ley número 6227), Notifíquese la presente resolución a la señora María Antonia
Martínez Hernández, al señor Walter Fernández Putoy Pascua y a los demás
legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión.
Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante Legal de la Unidad Regional de
Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que mediante resolución de
las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós,
la Oficina Local de La Unión resuelve: Primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Walter
Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez Hernández, el informe,
realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel Gonzalez Ríos,
constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26
de octubre del 2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la
Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes,
recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y
reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación
queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que
las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y
tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta
su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias,
de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en
cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas.
Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles
en fechas, así: Martes 13 de diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. Miércoles 8 de
marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantia de Defensa y Audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00335-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 382954.—( IN2022685335 ).
Oficina Local San
José Este. A la señora Mayra Lisseth Córdoba Palacio, nicaragüense,
número de identidad 155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:05 del 12 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta Declaratoria de Adoptabilidad del expediente de la
persona menor de edad E.C.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00251-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº382957.—( IN2022685340 ).
A el señor Hans
Eduardo Salas Hernandez, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 107330493, se les comunica la resolución de las 8:00 horas
del 6 de octubre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido, de las
personas menores de edad DKSCH Y JDSCH. Se le confiere audiencia al señor Hans
Eduardo Salas Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLSM-00222-2022.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382964.—(
IN2022685343 ).
Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de
identidad número 110220325, se le comunica la resolución correspondiente a
otorgamiento de audiencia, de las nueve horas
treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, dictada por la
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
dentro de proceso de personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma
resolución que de conformidad con lo establecido en la norma interna
institucional PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del
otorgamiento o no medidas especiales de protección pertinentes, se otorga
audiencia por el plazo de cinco días hábiles a las partes para que presenten y
ofrezcan las pruebas de su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de
ideas se le hace saber que puede consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Publíquese tres veces.
Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382965.—( IN2022685349
).
Al señor Ronald Gerardo Guzmán Quesada, se le
comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia
de las: cero dos horas con cero minutos del dieciséis de octubre del año dos
mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de
cuido provisional de la persona menor de edad S.J.G.J. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLLS-00149-2015.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382968.—( IN2022685350 ).
Se comunica al señor Jonatha Muñoz Picado, resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del trece de octubre y la resolución de las catorce horas
con cincuenta minutos del trece de octubre, ambas del veintidós de setiembre
del dos de marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME D.J.M.B, S.M.B.
D.R.M.B, expediente OLG-00174-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382970.—( IN2022685353 ).
A la señora
Keilyn Ariacna Navarro Hidalgo, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula
1-1711-0885, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de
la Persona Menor de Edad K.Z.N.H., se le comunica la resolución de quince horas
treinta minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós, resolución de
archivo final del Proceso Especial de Protección y se remití a la vía judicial
para iniciar proceso donde se defina la condición legal de la de la persona
menor de edad K.Z.N.H. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382971.—(
IN2022685354 ).
A quien interese,
se notifica el cambio de persona en que el Patronato Nacional de la Infancia
delega como responsable del cuido y supervisión de la persona menor de edad
E.D.A.D, según resolución de las diez horas
del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Oficina Local
de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le
confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Hernán Alberto González Campos.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382972.—( IN2022685356 ).
A la señora Heydi García Espinoza,
costarricense cédula de identidad número 207310742. Se le comunica la
resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de
octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00727-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad N.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García
Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional,
ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur
del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382973.—( IN2022685361 ).
Oficina Local de
Barranca. A la señora Sherley Viviana Araya Cordero, se le comunica la
resolución de este despacho de las once horas del veintiocho de setiembre del
dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida Cuido Provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de las personas
menores de edad VDJA y DEJA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00029-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382977.—( IN2022685362 ).
A María Vanessa
González Huete y Nelson Francisco González Paz, persona menor de edad M.S.G.H.,
se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a
favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia
de ley para las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil veintidós.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00214-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382979.—( IN2022685363 ).
Al señor Fabian
Enrique Vindas Ovares, mayor, costarricense, cédula 603800020, estado civil, de
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho
horas treinta y seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós se
mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad S.M.V.G., por el plazo de seis meses que rige
a partir del día veintiséis de agosto del dos mil veintidós al día veintiséis
de febrero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00136-2022LICDA.—Oficina Local de Quepos.—Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382985.—( IN2022685369 ).
A Lorena Ruiz Fernández
y Ismael Centeno Gutiérrez,
persona menor de edad A.C.C.R, se le comunica la resolución de las once horas
con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós,
donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la
persona menor de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las
nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00209-2022.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382986.—( IN2022685370 ).
A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga,
pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:53 horas del 17/10/2022 donde se procede a prorrogar la
medida de protección, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le
confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382988.—(
IN2022685373 ).
A: Edgar Guido
González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del doce de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la
persona menor de edad de apellidos Guido López, bajo el cuido provisional de la
señora Keyling Reyes Ortega, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le Ordena a la señora, Carmenza
Del Socorro López Cerna en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad EDGL, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
IV.—Se le Ordena a la señora, Carmenza Del Socorro López Cerna en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda
Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social
de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Régimen de
interrelación familiar: La progenitora señora Carmenza Del Socorro López Cerna
podrá visitar a su hijo, los días sábados y domingos de 8:00 am a 6:00 pm.
Entre semana podrá realizar llamadas y video llamadas a su hijo. El contacto
con la persona menor de edad y madre será supervisado por la guardadora.
VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el día 12 de noviembre del año
dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382984.—( IN2022685374 ).
A la señora Karla Vanessa Hernández Aguirre, se comunica
que, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre
del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de
Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.Y.L.H. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383078.—( IN2022685454 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Sarapiquí. Al señor Juan López Ponce, se comunica que por resolución
de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil
veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo
temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. Y. L. H..
Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383080.—( IN2022685455 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Sarapiquí. Al señor Ricardo Poncé López, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos
del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa
medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad
J.M.P.L. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00176-2022.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
383083.—( IN2022685456 ).
A la señora Nelly María Romero González, se
comunica que por resolución de las siete horas y
cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se
dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en
beneficio de la persona menor de edad J.S.A.R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 383086.—( IN2022685459 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Mario
Álvarez Espinoza, se comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta
y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se dictó en
Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la
persona menor de edad J.S. A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente
a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 383091.—( IN2022685462 ).
A la señora:
Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad N° 1-1081-0330, sin más datos
conocidos en la actualidad, y al señor Douglas Mena Fallas, cédula de identidad
N° 1-0846-0736, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las ocho horas del diez de octubre del dos mil veintidós, donde
se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.
A.M.M., dictada bajo expediente administrativo N° OLAL-00095-2014. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 383092.—( IN2022685466 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas. A Kimberly
Natasha Gómez Balladares,
Persona Menor de Edad I. D. G. B., se le comunica la resolución de las catorce
horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor
de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de
ley para las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00010-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 383095.—( IN2022685469 ).
Se comunica al
señor Magdiel Antonio Mercado Molina, de nacionalidad nicaragüense, mayor de
edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 10:00 horas
del 21 de julio del 2022, resolución administrativa 9:30 horas del 03 de agosto
del 2022 y resolución administrativa 15:55 del 19 de agosto del 2022, a favor
de las personas menores de edad J.J.M.G., J.P.M.G., B.M.M.G. Se le confiere
audiencia al señor Magdiel Antonio Mercado Molina, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
COOPEGUANACASTE. Expediente: OLNI-00318-2017.—Martes, 18 de octubre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
383097.—( IN2022685482 ).
A Jason Gerardo
Badilla Cantillano, cédula 503620503, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y
que mediante la resolución de las nueve horas del dieciocho de octubre del dos
mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso
especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la
profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de
edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad con sus progenitores. Sumado a lo anterior se le
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. OLLU-00086-2022.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383111.—( IN2022685523 ).
Oficina Local de
Pococí. Al señor Guillermo Francisco Acosta Molina, cédula de identidad:
1-0969-0767, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del
6/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida cautelar de
protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de
las 9:00 horas del 17/10/2022 en la cual se cierra la intervención a favor de
la persona menor de edad T.N.A.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00017-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383906.—(
IN2022686540 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jader Salazar Ramírez, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas
del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. - El informe de intervención
del área de psicología de fecha 23 de setiembre del dos mil veintidós elaborado
por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo
OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial
de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
K.S.V, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes
que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Xóchitl González González, psicóloga en el informe de archivo de fecha
23 de septiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383909.—( IN2022686541 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados, al
señor Jairo de Jesús
Reyes Arriaza, se le comunica que por resolución de las trece horas del doce de
octubre del dos mil veintidós se inició el proceso especial de protección en
sede administrativa y se dictó de medida cautelar de abrigo temporal beneficio
de las personas menores de edad L.R.R.S. y S.E.A. Se le confiere audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00236-2022.—Oficina Local de Desamparados. Patronato Nacional de
la Infancia.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
383911.—( IN2022686543 ).
Al señor Víctor
Manuel Lugo, se le comunica que por resolución de las catorce horas del doce de
octubre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dictó de Medida Cuido Provisional beneficio de las
personas menores de edad B.M.L.C. Se le confiere Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00237-2022.—
Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 383919.—(
IN2022686551 ).
A los señores
Gladys Esmeralda Sánchez Cerrato y Abelino Maldonado, se le comunica que por resolución
de las quince horas del doce de octubre del dos mil veintidós se inició el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida
Cuido Provisional beneficio de las personas menores de edad G.Y.M.S. Se le
confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00234-2022.—Oficina
Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383921.—(
IN2022686553 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con
cédula
de identidad número 203530460 vecino de desconocido. se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en
expediente OLAO-00110-2020,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las
quince horas dieciséis minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
veintidós. Visto: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-01400-2022, la cual
ingresa el día 4/10/2022 mediante incidente del 911 2022-10-02-03981, en donde
se denuncia que la persona menor de edad se encuentra en relación impropia con
hombre de 27 años de edad y tiene dos noches de no llegar a la casa.
Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos
133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera
intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se
insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383923.—( IN2022686559 ).
Al señor Junior
Roblero García, con identificación: 702410856, sin más datos, se le comunica el
dictado de la resolución de las 15:29 horas del 18/10/2022 en la cual esta
oficina local dispuso cerrar la intervención y el expediente administrativo a
favor de la persona menor de edad H.B.R.A. y D.Y.R.A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00383-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 383924.—( IN2022686562 ).
A la señora Lisbeth María Porras Murillo, portadora de la cédula de
identidad número 206870884, se le comunica la resolución administrativa
provisionalísima de cuido de las once quince horas treinta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas
menores de edad J.D.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Lisbeth María
Porras Murillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de
Alajuela. Expediente Administrativo OLA-00973-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
383961.—( IN2022686564 ).
Oficina local San
Pablo a Jorge Mora Rubí, cédula 114340188 demás calidades desconocidas se le
comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil
veintidós mediante la cual se le informa que se dio final a proceso especial de
protección a favor de los menores J.M.B. Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00107-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
383963.—( IN2022686568 ).
Oficina local San
Pablo a Gabriel Soley Vargas, cédula 304860342 demás calidades desconocidas se
le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre del dos
mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio final a proceso
especial de protección a favor de los menores M.S.B. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en
el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00107-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383969.—( IN2022686572 ).
A la señora Seidy Valle Perez se le comunica que por resolución de las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00034-2021 a
favor de la persona N.R.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383973.—( IN2022686573 ).
Al señor: Mairon Josué
Núñez
Cabrera, se le comunica la
resolución de las nueve horas y ocho minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad V.N.N.M
y J.C.N.M. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSRA-00542-2020.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
383979.—( IN2022686575 ).
A el señor Omar Ruiz Valle, se le comunica que por resolución de las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año
dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00034-2021 a favor de la persona N.R.V en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 383983.—( IN2022686580 ).
A señor Greivin Alvarado Valerio, se le comunica la resolución de las
once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve:
1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando
ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos,
para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de
acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención
institucional o bien el dictado de la medida especial de protección
correspondiente a favor de las personas menores de edad M. A. V. y S. A. V..
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00366-2022.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384030.—(
IN2022686582 ).
A señor Donald
Allan Denman, se le comunica la resolución de las once horas del siete de
octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se
deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la
persona menor de edad C.D.V. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLAO-00366-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384033.—( IN2022686584 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Douglas
Mercado Espinoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas
y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dentro del
expediente administrativo N° RDUIRAHN-00927-2022, mediante la cual se declara
el Cuido Provisional de la pme L.M.A. Se le confiere audiencia al señor Douglas
Mercado Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384044.—(
IN2022686587 ).
Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Vilma Marina Alvarado Tenorio,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente
administrativo N° RDUIRAHN-00927-2022, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la pme L.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Vilma Marina
Alvarado Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384047.—( IN2022686591 ).
A señor Ismael
Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y siete
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve:
1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se dé inicio a la Fase
Diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando
ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos,
para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de
acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención
institucional o bien el dictado de la Medida Especial de Protección
correspondiente a favor de la persona menor de edad B.R.C. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00141-2022.—Oficina
Local Alajuela.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 384052.—( IN2022686594 ).
Al señor Victoriano Brenes Jarquín, se le comunica la resolución de las
once horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se
dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la
intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del
plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días
hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá
determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el
cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial
de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.B.A
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y
ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de
cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00365-2022.—Oficina
Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384055.—( IN2022686598 ).
A la señora
Esther Arias Roque, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y
siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.B.A
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00365-2022.—Oficina
Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David
Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384059.—( IN2022686601 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con
cédula de identidad número 203530460, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00110-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas
dieciséis minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós. Visto:
Que, en atención de la denuncia RDOLAO-01400-2022, la cual ingresa el día
4/10/2022 mediante incidente del 911 2022-10-02-03981, en donde se denuncia que
la persona menor de edad se encuentra en relación impropia con hombre de 27
años de edad y tiene dos noches de no llegar a la casa. Considerando: De
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud
N° 384064.—( IN2022686605 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jader Salazar Ramírez, vecino
de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas del
dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. El informe de intervención del
área de psicología de fecha 23 de setiembre del 2022, elaborado por la Licda.
Xóchitl González González, en el expediente administrativo: OLAO-00100-2022, en
el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al que
fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K.S.V., pues en la
actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar
perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso
de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González
González, psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de setiembre del dos
mil veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384066.—( IN2022686610 ).
A el señor: Cen
Wu Zhijing, se le comunica la resolución dictada el dieciocho de octubre del
dos mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución
de proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en
favor de la PME DFCV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el
veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere audiencia, por
tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384068.—(
IN2022686612 ).
A la señora: Ana Isabel Valverde Araya, titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-1223-0467, se le comunica la resolución dictada el dieciocho de octubre del
2022 a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de
proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en
favor de la PME ASOV y la PME DFCV, se hace señalamiento de audiencia oral y
privada el día veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384071.—(
IN2022686616 ).
Al señor: Gerardo
Alberto Ortega Mora, titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-08000-0880, se le comunica la resolución dictada el 18 de octubre del 2022, a
las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en favor de la
PME ASOV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el veintiocho de
octubre a las ocho horas. Además se le confiere audiencia, por tres días
hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384073.—(
IN2022686624 ).
A David Samuel Platero Rodríguez, con cédula: 503560751, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R., y que mediante la resolución
de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez,
el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 28 de octubre del 2022, a las 14:00 horas (entiéndase
dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLGR-00035-2015.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384074.—( IN2022686627 ).
Oficina Local de
Pococí. Al señor Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le
comunica el dictado de la resolución de las 06:50 horas del 07/10/2022 en la
cual la URAIHC dictó el inicio del proceso especial de protección así como la
medida cautelar de abrigo temporal y también la resolución de previo dictada a
las 16:13 horas del 19/10/2022 por esta oficina local a favor de la persona
menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384076.—( IN2022686630 ).
A: Marlon José Román
Álvarez, sin más datos, se comunica la resolución de las doce horas del
veintisiete se setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor
de la persona menor de edad J.B.R.M., con fecha de nacimiento ocho de
septiembre 2022, y resolución de las siete horas treinta minutos del día tres
de octubre del año dos mil veintidós, que modifica la medida cautelar en cuanto
a la ubicación. Se le confiere audiencia a: Marlon José Román Álvarez, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al
este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00378-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384077.—( IN2022686632 ).
Oficina Local de
Aguas Zarcas. A Álvaro Durán Álvarez. Se
le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de
setiembre del año dos mil veintidós la cual dio inicio al proceso especial de
protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.D.A.
en la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 384126.—( IN2022686634 ).
Oficina Local De San José Oeste. A la señora Katherine Alexandra Norori
Hernández, cédula de identidad número 1-1099-0745 se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 23 de
setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de protección en beneficio de persona menor
de edad, para inclusión en programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la
Familia y a las Personas Menores de Edad en favor de la persona menor de edad
C.D.O.N. Se le confiere audiencia a la
señor Katherine Alexandra Norori Hernández, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384079.—( IN2022686636 ).
Al señor Jordán
Vega Araya,
número de cédula
206210581, se le comunica la resolución de las ocho horas y
cincuenta y seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad
D.V.S. Se confiere medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad D.V.S. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00123-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas
Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384081.—( IN2022686637 ).
Oficina Local del
PANI de Alajuela. A la señora Justina Espinoza, pasaporte de Nicaragua número
C01108212, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las 07:30 del 05/10/2022, a favor de la persona
menor de edad EEE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00327-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384082.—( IN2022686638 ).
Al señor Jeff
Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:34
horas del 20/10/2022 en la que se dicta la declaratoria de incompetencia
territorial y seguimiento a la familia en OL Limón a favor de K. A. O. A.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106,
con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff
Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384085.—( IN2022686640 ).
OLCAR-00318-2022.
A la señora Luis Carlos Ramírez Muñoz, mayor, costarricense, cédula de
identidad 503120495 sin más datos, Alejandro Andrés Méndez Guzmán, mayor,
costarricense, cédula de identidad 702240009, se les comunica la resolución de
dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia
de las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad H.F.R.B, M.S.R.B, N.P.M.B, A.M.M.B del expediente
administrativo OLCAR-00318-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente
OLCAR-00318-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384115.—( IN2022686641 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Christian Alberto Ruíz Murillo, con documento de
identidad 111700916, Luis Alfonso González Salazar, con documento de identidad
401970769, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser
las once horas cincuenta y dos del veinte de octubre del dos mil veintidós. I.
- El registro de archivo del área de psicología de fecha 07 de octubre del dos
mil veintidós elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el expediente
OLA-00556-2016, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de
protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de
edad M.J.R.M, y N.G.M, pues en la actualidad no se identifican factores de
riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las menores de edad, lo
anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se
resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga en
el registro de archivo de fecha 07 de octubre del dos mil veintidós.
Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384091.—( IN2022686642 ).
Oficina local de
Alajuelita. Se comunica al señor Ruddy Ridley Alfaro Espinales, la resolución
de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial
de Protección y de la Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona menor de
edad DJAC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00296-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384094.—(
IN2022686645 ).
OLCAR-00217-2018. A la señora Verónica Yanini Venegas
Lobo, mayor, costarricense, cédula de identidad 701970123 sin más datos, se le
comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras
de las quince horas del once de octubre del dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad S.S.V.L del expediente administrativo OLCAR-00217-2018. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31, expediente OLCAR-00217-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384117.—(
IN2022686647 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A
Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona.
menor de edad B.N.V.V., y que, mediante la resolución de las quince horas del
veinte de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se le ordena, a las
partes cumplir con los términos del acuerdo conciliatorio suscrito Se ordena a
los progenitores y abuela paterna señora Engracia Chacón Ramírez incorporarse
en Academias de Crianza, también llamadas Escuela para padres, por lo que se le
dará el respectivo seguimiento, mediante una medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar. Durante el seguimiento y en virtud del acuerdo
conciliatorio, la persona menor de edad continuará bajo la guarda crianza de su
progenitor, pero contando con el apoyo en la crianza de doña Engracia, abuela de
la adolescente, hasta tanto no se disponga otra cosa. Se ordena al progenitor y
a doña Engracia Chacón Ramírez generar las acciones necesarias para que, a
nivel educativo, la persona menor de edad mantenga adecuadas prácticas en
hábitos de estudio, horarios de uso de teléfono celular y adecuados hábitos y
horarios de sueño, debiendo igualmente coordinar con el Centro Educativo al que
asiste la persona menor de edad, la valoración necesaria a fin de determinar si
la misma requiere algún tipo de ayuda o adecuación curricular. Igualmente
procedan las partes a incorporar en atención
psicológica a la persona menor de edad en cumplimiento del acuerdo realizado.
II.—Se revoca y modifica la medida de cuido provisional de las once horas del
veintitrés de setiembre del dos mil veintidós a medida de orientación apoyo y
seguimiento por el plazo de seis meses, contados a partir del día de hoy. Se
modifica la medida de protección dictada de cuido provisional a medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad III.—La presente medida de protección tiene una vigencia a
partir del veinte de octubre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento
el veinte de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.—Procédase a asignarse a
la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda
la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. V.—Se le Ordena
a Diego Alejandro Vargas Chacón, Evelyn Yajaira Valerio Cordero y Engracia
Chacón Ramírez en calidad de progenitores y abuela de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
VI.—Se le ordena a Diego Alejandro Vargas Chacón, Evelyn Yajaira
Valerio Cordero y Engracia Chacón Ramírez, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la
modalidad virtual. Igualmente, se le informa que se puede incorporar a la
Academia de Crianza o Escuela para padres más cercano a su domicilio o alguno
de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VII.—Se
le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se les 0informa
que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona
que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la abuela paterna y la persona menor de edad, en las
siguientes fechas: Miércoles 23 noviembre del 2022 a las 10:00 a.m. - Miércoles
25 enero del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00309-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384119.—(
IN2022686649 ).
Oficina Local de
Alajuelita. Se comunica a los señores Yampier Alfonso Duarte Laitano, Luis
Josué Madrigal Obando, la resolución de las quince horas del dieciocho de
octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la
Resolución Administrativa de la Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona
menor de edad FVDC, YMMC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHT-00323-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384097.—( IN2022686651 ).
Oficina Local de
Alajuelita. Se comunica a los señores Margory de los Ángeles Sánchez Ortiz y
Eydri José Espinoza Namoyure, la resolución de las catorce del veinte de
octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la
resolución administrativa de la audiencia oral y privada, a favor de la persona
menor de edad CAES y EBES; de nacionalidad costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00206-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384100.—(
IN2022686653 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores María de Jesús
Bellyz Hernández y Néstor Muñoz López, las resoluciones de las catorce horas
del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la
audiencia oral y privada y se dicta la ampliación del plazo de la medida de
protección, a favor de la persona menor de edad S. S. M. B.; de nacionalidad
nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00200-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384103.—(
IN2022686657 ).
Oficina local de
Aguas Zarcas. A Román Miranda Pérez. Se le comunica la resolución de las nueve
horas trece minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós la cual
dio cierre al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad J.D.M.A. en la cual se ordena Medida de Revocatoria de
medida cautelar y retorno con progenitora. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSR-00145-2014.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves. Representante Legal.—1
vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384110.—( IN2022686660 ).
Se comunica a los
señores Floricel del Socorro Maltez Torres y Alberto Martínez Suarez, las
resoluciones de las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Audiencia Oral y
Privada, a favor de la persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad
costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita.—Expediente OLAL-00195-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384112.—(
IN2022686663 ).
A los señores
Arelys Barboza Arias mayor costarricense, cédula de identidad 701670243 sin más
datos, Daniel Mendoza Mendoza sin más datos, se les comunica la resolución de
modificación de medida de protección cambio depositario judicial de las doce
horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, a favor de las personas
menores de edad Z.G.M.B, D.E.M.B del expediente administrativo OLPO-00111-2017.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00111-201.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 384113.—( IN2022686664 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese
se les comunica que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día
veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona
menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de
edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00244-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portúguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384875.—(
IN2022687621 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a
los señores Leiner Antonio Batista Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, la
resolución de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de audiencia ora y
privada y modificación de la medida de protección, a favor de la persona menor
de edad KVBJ, MFMJ; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384781.—( IN2022687664 ).
A la señora Catrina Lucrecia Montoya
Fernández, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y
siete minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó
el archivo del expediente administrativo OLTU-00140-2018 a favor de la persona
N.P.V.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00140-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 384869.—( IN2022687681 ).
A el señor
Vinicio Alberto Valverde Mora, se le comunica que por resolución de las siete
horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00140-2018 a
favor de la persona N.P.V.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLTU-00140-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384872.—( IN2022687692 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión. A Charol Daniela Calero Duarte, cédula 118700311, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la. persona. menor de edad K.A.C.D., y que mediante la resolución
de las diez horas treinta minutos del 21 de octubre del 2022, se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
quince horas del 23 de setiembre del 2022 de la persona menor de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las quince horas del 23 de setiembre del 2022, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de su tía: Esmeralda Funes
Rivera. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del 23 de setiembre del 2022 y
con fecha de vencimiento 23 de marzo del 2023, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Charol Daniela Calero Duarte que debe someterse a la
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Charol Daniela
Calero Duarte, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de
la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente
podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes VI.-Medida de
Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de la progenitora En Forma Supervisada una vez por Semana por Espacio de
Una Hora, condicionado a que la progenitora durante las visitas no se presente
bajo los efectos de licor ni de drogas, y condicionado a que no realice
conflictos familiares, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se podría
suspender la interrelación familiar, a fin de proteger el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora,
y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos en el hogar de la
respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente
al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora como
de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona
menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo
(de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación,
a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar de
forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella
designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la
integridad de la persona menor de edad. VII.- Medida de Interrelación de la
Abuela Materna: la abuela materna de la persona menor de edad igualmente tendrá
derecho de interrelación familiar, por lo que deberá ponerse en común acuerdo
con la persona cuidadora VIII. -Se le apercibe a la progenitora que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le
apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X. -Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora
incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar
comprobantes XI. -Medida de Suspensión de Lactancia: Si bien la lactancia es un
derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las
mismas, su derecho a salud, en vista de lo anterior, y de la recomendación
técnica de la profesional de intervención y de que se informa que la progenitora
presuntamente consume drogas, se procede a suspender la lactancia materna, a
fin de resguardar el derecho de integridad y de salud de la persona menor de
edad XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda.
María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 30 de noviembre del
2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 8 de febrero del 2022 a las 11:00 a.m.
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00305-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 384879.—( IN2022687696 ).
Al señor Javier Antonio Rocha Suárez,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de octubre
del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad D.S.R.O. M.A.R.O. S.B.R.O. Se le
confiere audiencia al señor Javier Antonio Rocha Suarez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00385-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384781.—( IN2022687699 ).
Oficina Local de Pococí. A los señores Luis
Gerardo Carmona Jiménez, con identificación: 7-0218-0366, sin más datos y Elia
Espinoza Contreras, con identificación: 5-0385-0938, sin más datos , se les
comunica el dictado de la resolución de las 10:00 horas del 12/10/2022 en la
cual esta oficina local dispuso iniciar el proceso especial de protección y
dictado medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad D.C.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00362-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº384899.—( IN2022687701 ).
A Greivyn Agüero Solano, cédula 603450378,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad R.A.A.A., y que
mediante la resolución de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil
veintidós, resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Greivyn Agüero Solano y Wendy Aguilar Vásquez, el informe,
suscrito por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar
la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el
siguiente recurso de ubicación: de su abuela: Siria María Vásquez Juárez, cc
Xinia, IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiuno de
octubre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar de los
progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma
supervisada una vez por semana por espacio de una hora, siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona
cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no
menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de
integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la
parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán
variar el sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y
tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se
debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la
persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de
garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de atención
psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del
Seguro Social determine, a la persona menos de edad, a fin de que pueda superar
los hechos vivenciados, garantizar su estabilidad emocional y pueda adquirir
vinculación positiva con sus progenitores, debiendo presentar los comprobantes.
IX.—Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad
Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes X.—Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas
que oportunamente se le indicarán: XI.—Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 4 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00268-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384901.—( IN2022687706 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al
señor Eduardo Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad número
302770682, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas diez minutos del veintiuno de octubre del año dos
mil veintidós, en donde se dicta resolución archivo final del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad F.S.G.S., bajo expediente
administrativo número OLPJ-00022-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 384904.—( IN2022687710 ).
A la señora Anabelle Hurtado Castro,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 12/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el
inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida Cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.H. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLLU-00396-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384911.—(
IN2022687713 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. A quien interese, se notifica el cambio de persona en que el
Patronato Nacional de la Infancia delega como responsable del cuido y
supervisión de la persona menor de edad E.D.A.D, según resolución de las diez
horas del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán
Alberto González Campos.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384912.—( IN2022687716
).
Al señor Moisés Andrés Vargas Castro,
cédula de identidad número 110220325, se le comunica la resolución
correspondiente a otorgamiento de audiencia, de las nueve horas treinta minutos
del treinta de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de
proceso de personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma resolución que
de conformidad con lo establecido en la norma interna institucional
PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del otorgamiento o no
medidas especiales de protección pertinentes, se otorga audiencia por el plazo
de cinco días hábiles a las partes para que presenten y ofrezcan las pruebas de
su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de ideas se le hace saber
que puede consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada
en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
antiguo Mall Don Pancho. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº384916.—( IN2022687719 ).
A la señora Yesenia Masis Astúa, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del día veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de Medida Modificación de Guarda beneficio de las
personas menores de edad K.S.V.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00060-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 384919.—( IN2022687729 ).
Oficina Local de Barranca. Al señor Yeudy
Mauricio Jiménez Montehermoso, se le comunica la resolución de este despacho de
las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el
plazo de un mes a favor de las personas menores de edad JMJN. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00192-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384920.—( IN2022687731 ).
A al señor Yecid León Muñoz Coto, sin
datos, nacionalidad chilena, se les comunica la resolución de las 15:00 horas
del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se dicta medida de Protección de
tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de las
personas menores de edad XHDMS y NTS. Se le confiere audiencia al señor Yecid
León Muñoz Coto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00273-2022.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384926.—(
IN2022687733 ).
Oficina Local de Pani, Liberia, expediente
OLL-00100-2022 a: Greivin Enrique Castro Urbina, cédula 502030362, sin más
datos, se comunica la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del
año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo
temporal en albergue institucional, en favor de las personas menores de edad
G.E.C.Q, con fecha de nacimiento 5 de junio 2013, y K.M.C.Q, con fecha de nacimiento
13 noviembre 2015 y resolución de las once horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, que señala audiencia oral y
privada. Se le confiere audiencia a: Greivin Enrique Castro Urbina, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada María Gabriela
Paniagua Briceño.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº384921.—( IN2022687734 ).
Al señor José
Danilo Vargas Arroyo, se le comunica la resolución de este despacho de las
nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el plazo
de un mes a favor de las personas menores de edad IDVN y JDVN. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00192-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 384781.—( IN2022687736 ).
A el señor
Marcos Nelson Torres Herrera, se le comunica que por resolución de las once
horas cuarenta y siete minutos del día treinta de setiembre del año dos mil
veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad
A.I.T.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00278-2022. Asimismo, se
concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor Torres Herrera
para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00278-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384930.—( IN2022687763 ).
A la señora Katherine Rodríguez Rojas, se
le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando la medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la
persona menor de edad SMSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLHN-00599-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384940.—( IN2022687769 ).
Oficina Local de Desamparados. Al señor
Luis Martín Rojas López, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
cinco minutos del día once de octubre del dos mil veintidós, se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida
cautelar de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad T.M.R.M. Se
le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00509-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384941.—( IN2022687775 ).
A al señor César Augusto Garay
Hernández, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la
resolución de las 13: 23 horas del 24 de octubre del 2022 mediante la cual se
revoca medida de cuido de las personas menores de edad SIGH Y GMGH. Se le
confiere audiencia al señor César Augusto Garay Hernández ,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 384946.—( IN2022687778 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local Tibás, al señor Erick
Arboleda Ordóñez, se le
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos
del siete de octubre del dos mil veintidós, que es
resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, que ordenó; en
beneficio de las personas menores de edad M.A.A.B. Notifíquese: las
anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente
OLT-00147-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384949.—( IN2022687783 ).
El Concejo
Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 9, en la sesión ordinaria 127-2022,
celebrada el 06 de octubre del 2022:
“Acuerdo N° 9: con
dispensa de trámite de comisión y con fundamento en el acuerdo N° 11 de la
Sesión Ordinaria 126-2022, celebrada el veintinueve de setiembre del dos mil
veintidós, mediante el cual se aprobó la moción de cambio de hora de las
sesiones del Concejo Municipal. Se acuerda que las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal de Tarrazú se celebrarán los días jueves de cada semana, a
partir de las 17:00 horas del día, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad
de Tarrazú.
Se aprueba con
mayoría absoluta, 3 votos a favor por parte de los regidores propietarios Henry
Ureña Bonilla, Mileidy Abarca Jiménez y Juan Carlos Sánchez Ureña y 2 votos en
contra por parte de los regidores propietarios Eida Montero Cordero, presidenta
municipal y Carlos Abarca Cruz, vicepresidente municipal, porque consideran que
la moción debía ser trasladada y analizada en la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo en firme.”
Yamileth Blanco
Mena, Secretaria Concejo Municipal a.í.—1 vez.—(
IN2022685750 ).
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 129, celebrada el 17 de
octubre 2022, acuerda sesionar los días martes a las 8:00 a.m.
Maribel Ureña Solís, Secretaria Concejo.—1
vez.—( IN2022686236 ).
Municipalidad de
Atenas, el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria N°173, celebrada el 27 de
junio del 2022, tomo el siguiente acuerdo:
Acuerdo Nº 14
Se Acuerda aprobar
la actualización de tasas de intereses por morosidad a partir del primero de
enero del 2022 y se fije en 9.35% anual, siendo esta tasa interanual.
Rige a partir de
su publicación.
Lic. Alejandro
Chaves S.—1 vez.—( IN2022685749 ).
BLUE CORALS FOUR A
LLC S.R.L.
Se convoca a los socios de Blue Corals Four A
LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-420260, a una asamblea
general de socios a celebrarse el próximo día 15 de noviembre de 2022, a las
09:00 horas en las oficinas de RE&B Abogados, ubicadas en San José, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum l, edificio E, primer piso. De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la
Asamblea Extraordinaria:
1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea.
2. Discutir y
aprobar o rechazar la propuesta de compraventa de la finca filial
6-52628-F-000, que le pertenece a la compañía, realizada por la señora Amy
Schoenoff, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 32 Ter del Código
de Comercio.
3. En caso de
que se apruebe la venta indicada en el punto 2, discutir y aprobar cómo se
recibirá el dinero producto de dicha venta.
4. Otorgar poder
especial a la señorita Alexia Cordero De Pedraza, mayor, soltera, asistente
legal, vecina de Atenas, Alajuela, cédula de identidad número uno-mil
seiscientos ochenta y seis-cero doscientos uno, y a la señora Ingrid Tatiana
Reyes Quirós, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, portadora de la
cédula de identidad número uno mil quinientos sesenta y uno-cero novecientos
cuarenta y uno, para que actuando conjunta o separadamente realicen los
siguientes actos: a) Que proceda en nombre de la compañía a vender y/o
traspasar la finca filial 6-52628-F-000 a cualquier tercero según su mejor
criterio, según el resultado de la discusión del punto 2 anterior; b)
Presentar, en nombre de la compañía, la
declaración de transparencia correspondiente al Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales con el Banco Central para el periodo
2022.
5. Discutir la
disolución de la sociedad o la modificación de su plazo social.
6. Aprobación
del acta de la asamblea.
7. Cierre de la
asamblea.
Se advierte a los
socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente
inscritos en el libro respectivo; y que los socios pueden hacerse representar
mediante carta poder, según el artículo 98 del Código de Comercio.—Canadá,
18 octubre del 2022.—Jo-Anne Billinger, Gerente 02.—1 vez.—( IN2022689200 ).
ASOCIACIÓN TEOCALI
Asamblea ordinaria
de la Asociación Teocali, a celebrarse el día miércoles 30 de noviembre del
2022, hora 5:00 p.m., para la primera convocatoria y en la segunda convocatoria
a las 5:30 p.m., en las instalaciones de Academia Teocali, sitio 2 kilómetros
al norte de Burger King, Liberia, y con la siguiente
agenda:
AGENDA:
Ø Informe de la Presidencia.
Ø Informe del Tesorero.
Ø Informe del Fiscal.
Marelyn Jiménez
Durán, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2022689216 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DEL RÍO
Condominio
Horizontal Residencial del Río, cédula
de persona jurídica
número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil noventa, convoca a los
condóminos a la asamblea. Será sábado 10 de diciembre del año 2022, a las 7
p.m., primera convocatoria en el Rancho del Condominio. En segunda convocatoria
se iniciará con los presentes. La Agenda será:
Ø Aprobación del Presupuesto del 2022-2023.
Ø Nombramiento de presidente y de secretario ad
hoc.
Ø Informe del administrador.
Ø Informe de la Junta Asesora.
Ø Elección de nuevo administrador del
condominio.
Ø Asuntos varios.
Marelyn Jiménez Durán,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022689219 ).
ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
Escuela San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-012767, a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas del día 30 de
noviembre del 2022. La asamblea se celebrará a distancia, es decir en modalidad
virtual conforme al artículo sexto del pacto constitutivo, por medio de la
plataforma tecnológica Microsoft Teams.
ORDEN DEL DÍA:
1. Conocer de la carta de
intención de venta de acciones presentada por uno de los socios.
2. Prescindir
del trámite de primera opción otorgada a los demás socios de la compañía
conforme a lo estipula en la cláusula sexta de los estatutos sociales.
3. Comisionar al
Notario Público que en asamblea acuerden los socios para la protocolización del
acta.
Si a la hora
señalada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre
presente.
Importante:
Se les solicita muy atentamente a los señores accionistas (personas físicas o
jurídicas), que para su participación en la asamblea deberán acreditar su
calidad de socios con su cédula de identidad o mediante carta-poder o
certificación de personería con al menos veinticuatro horas de antelación a la
celebración de la asamblea en primera convocatoria. Para esto, deberán
presentar previamente la documentación indicada ante la Junta Directiva. Estas
acreditaciones se empezarán a recibir a partir del día 07 de noviembre del 2022.
Una vez acreditados en la forma indicada, se les entregará el respectivo código
de acceso generado especialmente para la asamblea en la plataforma Microsoft Teams.—01 de noviembre de 2022.—Luisana Velasco Zeledón, Presidente de la Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2022689227 ).
AGRO ORIZA S. A.
La sociedad Agro
Oriza S. A., cédula jurídica N° 3-101-057793, Convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Socios, la cual se celebrará en San José, Santa Ana, Centro
Comercial Santa Ana Town Center, Republic Workspace, sala número 04, a las
09:30 horas del 14 de noviembre del 2022, en primera convocatoria; si no
hubiere quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 10:00 a.m., y
tercera convocatoria si fuese necesario a las 10:30 a.m. del mismo día, donde
la agenda será: Estado Financiero; Nombramiento Encargado Finanzas,
Nombramiento de Junta Directiva; Informe de Labores, y Estado del cultivo, y
económico de Mario Martínez; Temas varios.—San José, 31 de octubre del
2022.—Marlene Martínez Rodríguez, Accionista.—1 vez.—( IN2022689251 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FUENTE DE VIDA
Convocatoria a
asamblea ordinaria y extraordinaria a todos los condóminos propietarios a efectuarse en Barrio Escalante, 100 metros este y 75 norte
de la rotonda El Farolito, casa mano derecha, teléfono: 2225-2422, el sábado 12 de
noviembre del 2022, a las 9:00 a.m., en primera convocatoria (el quórum para la
asamblea de condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo
de dos tercios del valor del condominio). De no alcanzar el quórum requerido en
segunda convocatoria una hora después (10:00 a.m.) con los presentes. Se
discutirá la siguiente Agenda: I. Asunto primero: Comprobación de quórum. II.
Asunto segundo: Elección de presidente y secretario para esta sesión. III. Asunto
tercero: Lectura y aprobación la agenda. IV. Asunto cuarto: Informes del
Condominio. V. Asunto quinto: Nombramiento de nuevo administrador. VI. Asunto
sexto: Modificar Reglamento de Administración, Artículo: Décimo octavo. VII.
Asunto sétimo: Comisionar a Notario(a) Público(a) la protocolización del acta
de esta asamblea. VIII. Asunto octavo: Cierre de cesión. Administrador: Donald
Murillo Pizarro, Propietario, cédula identidad N°
5-01920681. Si usted como propietario no puede asistir, puede enviar
representante de su filial con carta poder autenticada por abogado notario. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022689286 ).
WARDEN INDAGATUM S. A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA
Se convoca a
asamblea general de socios, ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Warden
Indagatum S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil ochocientos setenta, para
reformar cláusulas del estatuto quinta “capital y acciones”, y sétima medio
para convocatoria asambleas; e informes ordinarios a celebrarse de formar
virtual, el día diecisiete de diciembre del dos mil veintidós, al ser las once horas.—Bryan
Hidalgo Delgado, Tesorero.—1 vez.—( IN2022689524 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VIENTOS DEL BOSQUE S. A.
Se hace constar la
solicitud de todos los socios de Vientos del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-060684
para realizar los pagos pendientes del impuesto a la persona jurídica conforme
a la resolución conjunta DGT-R-26-2022.—San José, 13 de octubre de
2022.—Rodolfo Carranza Carr/ Presidente.—(
IN2022684718 ).
Industria
Nacional de Cemento LA
Industria Nacional
de Cemento LA.; cita y emplaza a quienes se consideren interesados en las
diligencias de Reposición del Certificado Accionario Nº 4254A; Serie B por
39.948 acciones (del Capital Social pagado de ¢211.977.078) perteneciente
a Sonia María Pacheco Páez, cédula de identidad Nº 1-0697-0592; para que hagan
valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de la
Industria Nacional de Cemento LA. ubicada en San fosé, Pavas, Rohrmoser,
Condominio Oficentro Torre Cordillera, de Plaza Mayor 300 metros sur, Calle 86;
contados a partir de la última publicación de este aviso, todo lo anterior de
acuerdo con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Abogado y Notario,
Carnet 7762.—( IN2022685035 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL
En mi notaría, a las dieciséis horas del trece de octubre del año dos
mil veintidós, Miguel Ángel
Cascante Madrigal, cédula 203740629 lleva a cabo venta de establecimiento
mercantil denominado: FERREHOGAR, ubicado en Tambor de Alajuela, frente al
costado oeste de la plaza de deportes. Se solicita la publicación de este
edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código
de Comercio, para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
octubre trece, dos mil veintidós.—Henry A. Núñez Arias.—( IN2022685114 ).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL HOTEL VILLA BLANCA
Mediante escritura pública número treinta y
cuatro - seis, otorgada ante los notarios públicos: José Miguel Alfaro Gómez y
Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo del primero, a las catorce
horas quince minutos del 16 de agosto de 2022, comparecen Heliconia S. A.
con cédula de persona jurídica número 3-101-112568 (“Vendedora”) y BW CR One
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-850880 (“Compradora”), para
celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la
Vendedora quien es propietaria de Hotel Villa Blanca Cloud Forest & Nature
Reserve ubicado en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, dedicado a la actividad de
Hotelería, vende a la Compradora dicho establecimiento mercantil. Terceros
acreedores o interesados podrán presentar su oposición en el establecimiento
mercantil dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso.—San José, 14 de octubre de 2022.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez.—( IN2022685116 ).
Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima
Que por contrato privado de cesión por venta de nombre comercial, con
fecha del 6 de octubre del 2022, la empresa: Inversiones Matrix del Sol
Sociedad Anónima, a transferido su establecimiento comercial y nombre comercial
MATRIX, número de registro N° 298749, a la sociedad Ropería Doble Sol Sociedad
Anónima, para lo cual de haber algún tercero interesado en el presente proceso
se cita en el plazo de quince días a partir de su primera publicación.—San José, trece de octubre del
dos mil veintidós.—Pablo Solís
Solano, Representante de Ropería Doble Sol Sociedad Anónima.—( IN2022685319 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Ante Inmobiliaria
Cartaginesa S. A., cédula jurídica número 3-101-034316, con domicilio en
Cartago-Cartago, 250 metros norte de la esquina noroeste del Mercado Municipal
se tramita la reposición de los certificados de acciones de la Serie C,
numeradas de la 1469 a la 1500 a nombre de Haydee Valverde Ramírez, por
extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el
plazo de un mes, al domicilio social antes indicado.—Cartago,
a las 8 horas y 15 minutos del 17 del mes de octubre del año 2022.—Carlos
Alberto Raabe Sánchez, Presidente.—Notaría: Lic. José Alberto Fonseca.—( IN2022685395 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIDWW CR SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Amir Ben
Asher, mayor de edad, propietario del pasaporte N° 34418888, cuyo número de identificación
extranjera es: 14601259, ha solicitado al presidente y secretario de DIDWW CR
S.A., cédula jurídica N° 3-101-747971, la reposición del certificado de
acciones de su propiedad por un total de 10 acciones de DIDWW CR S.A., por
haberse extraviado. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional, para que sea de
conocimiento de terceros conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Escazú, diecisiete de octubre del dos
mil veintidós.—Licda. Laura Rodríguez Amador.—(
IN2022685786 ).
DIDWW CR SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Edwin
Terek, mayor de edad, propietario del pasaporte número 39027299, cuyo número de
identificación extranjera es 10933891, ha solicitado al presidente y secretario
de DIDWW CR, S. A., cédula jurídica número 3-101-747971, la reposición del
certificado de acciones de su propiedad por un total de 10 acciones de DIDWW
CR, S. A. por haberse extraviado. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, para
que sea de conocimiento de terceros conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Escazú, diecisiete de octubre del dos
mil veintidós.—Licda. Laura Rodríguez Amador.—(
IN2022685789 ).
REGÉNESIS LABS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, quien suscribe Federico Ugalde Prada, portador de la cédula de
identidad número uno-mil ciento treinta y seis-setecientos cuarenta y cinco, en
mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la
sociedad Regenesis Labs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos cuarenta y nueve, hago constar
que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las diez
acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una (moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). La totalidad de las acciones pertenecen a
RMI Investment LLC, una sociedad debidamente constituida de conformidad con las
leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con cédula jurídica
número E I N ocho cinco-cero seis siete cero ocho cinco dos, por lo que se
procede con la reposición de los mismos. Publíquese tres veces en La Gaceta
y un Diario de Circulación Nacional.—07 de octubre del
2022.—Federico Ugalde Prada.—( IN2022686028 ).
UNIVERSIDAD
MAGISTER
Por medio de la presente la Universidad
Magister, comunica que los suscritos Minor Alejandro Mora Hernández, cédula de
identidad número uno- cero ochocientos noventa y ocho - cero quinientos veinte
y uno, y Ana Ligia Vindas Arias cédula de identidad número uno-cero setecientos
veintidós-cero trescientos noventa, han presentado ante la Oficina de Registro
de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en la
Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio
112, asiento 2227, con fecha 18 de diciembre del 2008, para el primero y
Ciencias de la Educación Preescolar, registrado en el libro de títulos bajo el
tomo 01, folio 34, asiento 720, con fecha 12 de mayo del 2000, para el segundo.
Se solicita la reposición por habérseles extraviado el documento original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de octubre del 2022.—Rectoría.—MBA.
Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2022686093
).
TODO PARA SUS PIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría,
José Ignacio García de la Paz, portador del pasaporte de mexicano número
G 36383976; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de
registro 185736 de la marca Todo para sus Pies a la sociedad Todo para sus Pies
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-449363,
representada por José Ignacio García de La Paz Regalado, portador del pasaporte mexicano número G
26824225; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer
valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Víctor Hugo Fernández Mora.—(
IN2022686252 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SHERDON CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se
hace saber del extravío del libro de Actas de Registro de Accionistas de la
sociedad: Sherdon Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y un mil treinta y cuatro. Se emplaza a partir de
esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio
de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre de
dos mil veintidós.—Laura Elizabeth Anderson y David Scott Sherman, Secretaria y
tesorero respectivamente.—1 vez.—( IN2022685706 ).
ASOCIACIÓN
GENERACIÓN VIDA NUEVA
Yo Francisco Rojas
García, con cédula de identidad número: 502460226 en mi calidad de representante
legal de Asociación Generación Vida Nueva, cédula jurídica número 3-002-630928,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano
Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número
dos, hago esta solicitud por extravió de los libros de Actas de Asamblea
General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de
octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022685779 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL CEMENTERIO DE TRES RÍOS
La Junta Administrativa del Cementerio de Tres Ríos, cédula N°
3002102084, comunica la lista de nichos a rematar aprobada en sección 262 del
día 07 de octubre del 2022. Domingo Rogelio Centeno Campos-k-1- 5/ Familia
Herrera Zúñiga-E-6-269,
Familia Salas Garita-F-6-99, Guillermo Solano Quesada e hijos, F-6-103-104,
Hermanas, Mora Barrantes G-1-28, Ileana Arata Brenes, F-22-479-4, Irene
Chavarría Hernández, E-2-65-4, Jorge Ramírez Araya, F-17-340-3, María de Jesús
Davida Corea, G-1-13-1.—1 vez.—( IN2022685833 ).
FRANQUICIADOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Franquiciadota
Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve dos cuatro
cuatro dos, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los
siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.—Jaime Enrique Solís Umaña, representante
Legal.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2022685862 ).
FUTURA DE DOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Futura de Dota Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco tres cuatro seis seis cinco, comunica la reposición de libros por
motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese por única vez. Christian Chinchilla Valverde,
Representante Legal.—San José, diecinueve de octubre
del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022685868 ).
HIELO LOS SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hielo Los Santos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres tres
cuatro cinco, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los
siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.
Luis Fernando Madrigal Gómez, Representante Legal.—San
José, diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2022685870 ).
DOTA HIGH ALTITUDE DHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dota High Altitude DHA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos cuatro ocho cero siete, comunica la reposición de
libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de
Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese por única vez Sergio Fallas Moya,
representante legal.—San José, diecinueve de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022685900 ).
BENEFICIO GRANO DE ORO S. A.
Beneficio Grano de
Oro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-uno
nueve tres siete cero siete, comunica la reposición de libro por motivo de
extravío del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas
Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese por única vez. Christian Chinchilla Valverde,
Representante Legal.—San José, diecinueve de octubre
del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022685905 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Tribunal de
Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes, cédula jurídica 3-007-045228 da aviso de que se extraviaron 16 folios
pertenecientes del numeral 159 al 176 al libro de Actas de Tribunal de Honor
que se abrió con fecha primero de febrero de dos mil veintidós por la Dra.
Jaqueline Badilla Jara, Secretaria del Colegio. Los folios fueron extraviados
sin que a la fecha se sepa su paradero. Es todo.—Alajuela,
06 de octubre del 2022.—Oliva Ramos Benavides, Presidenta del Tribunal de Honor
de Colypro.—1 vez.—( IN2022685945 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TÚFARES
Yo, Estela María
Fernández Acuña, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y seis-cero
cuatrocientos sesenta y cuatro, Presidenta y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Túfares,
distrito Mercedes, cantón Puriscal, provincia San José, cédula jurídica 3-002-349244 solicito al
Departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del Tomo UNO de los siguientes Libros: Asociados, Mayor, Diario e Inventarios y
Balances, los cuales se encuentran extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal,
12 de octubre del 2022.—Estela Fernández Acuña.—Licda. Roxana Chavarría A.—1 vez.—( IN2022686007 ).
RENTERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rentera Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setenta, comunica la reposición
de los libros legales de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y
Junta Directiva de la sociedad por extravío. Por término de ley, las
oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en San José, San José,
Mata Redonda, edificio Sabana Business Center, piso doce, oficinas de Alta Batalla.—San José, 9 de setiembre de dos mil
veintidós.—Marcel Scholem, pasaporte C cuatro F uno PHLY cinco cuatro,
Secretario.—1 vez.—( IN2022686058 ).
VEINTISÉIS SOMOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la
sociedad: Veintiséis Somos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos, de los cuales se
procederá a la reposición. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del
dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—( IN2022686108 ).
CONAIR AMERICAS LOGLSTIC SERVICES S. A.
Conair Americas
Logistic Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-099783, detalla un extracto
del estado final de la liquidación: Total Activos: ¢0.00. Total Pasivos: ¢0.00.
Patrimonio: Capital social ¢120.000,00. Utilidades
acumuladas (¢120.000.00). Total patrimonio: ¢0,00.—San José, 19 de
octubre de 2022.—Ana Cristina Barbosa Castro, Liquidadora.—1
vez.—( IN2022686114 ).
FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
Álvaro Ríos Calderón, cédula de identidad N° 1-0257-0007, en calidad de
Director de la Fundación Pro Jóvenes Con Parálisis Cerebral, cédula jurídica N°
3-006-101971, solicita la reposición de los libros legales y contables a saber
Registro de Fundadores, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales,
Inventarios y Balances, Mayor y Diario por sustracción. Quien se considere
afectado se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación,
pasa escuchar oposiciones en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco
Nacional, 400 metros sur y 300 metros este.—San José,
San Pedro de Montes de Oca, 19 de octubre del 2022.—Teléfono: 2281-1395.—Álvaro
Ríos Calderón.—1 vez.—( IN2022686132 ).
AVELLANAS
BEACH MARINE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se nombra liquidador en la empresa Avellanas Beach Marine, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre de 2022.—Licda. Loana
Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022686149 ).
AVELLANAS BEACH HARBOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se nombra liquidador en la empresa: Avellanas
Beach Harbor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre de 2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1
vez.—( IN2022686151 ).
HERMANOS
SHEDDEN DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio, la albacea del proceso
sucesorio de Fernando Shedden Graham, quien en vida fue representante legal de
Hermanos Shedden del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119328,
ha solicitado a esta notaría hace saber del extravío del libro de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, libro de Actas del Consejo de
Administración, de Hermanos Shedden del Atlántico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-119328 y que se procederá con su respectiva reposición. Se
escucharán notificaciones en el correo ialfaro@doctorcondominiocr.com, con el
Lic. Ignacio Alfaro Marín, por ocho días luego de la publicación.—1
vez.— ( IN2022686213 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
El suscrito,
Gerardo Asdrúbal Ocampo Fernández, mayor, casado, ocupación empresario del
sector turismo, vecino de Buena Vista de Cañas Dulces, portador de la cédula de
identidad número 1-1044-0862, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la empresa Aguas Termanles de La Vieja S. A., en mi
condición de presidente de la sociedad Hermanos Ocampo Fernández S.A.,
cédula jurídica 3-101-342263, con suficientes facultades para este acto,
procedo a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
libro de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas, debido al extravío
de los mismos. Es todo.—14 de octubre del
2022.—Gerardo Asdrúbal Ocampo Fernández.—1 vez.—( IN2022686241 ).
HERMANOS OCAMPO FERNÁNDEZ S. A.
El suscrito,
Gerardo Asdrúbal Ocampo Fernández, mayor, casado, ocupación empresario del
sector turismo, vecino de Buena Vista de Cañas Dulces, portador de la cédula de
identidad número 1-1044-0862, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la empresa Hermanos Ocampo Fernández S. A.,
en mi condición de presidente de la sociedad Hermanos Ocampo Fernández S.A,
cédula jurídica 3-101-104775, con suficientes facultades para este acto,
procedo a solicitar la reposición de los libro de Actas de Asamblea de Socios,
libro de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas, debido al extravío
de los mismos. Es todo.—14 de octubre del 2022.—
Gerardo Asdrúbal Ocampo Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2022686244 ).
INVERSIONES VISIÓN DE HIERRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Adriana María Tobar Velez, mayor, viuda una vez, psicóloga, cédula de identidad
número ocho-cero uno cero tres-cero cero cero tres, vecina de San José, Santa
Ana, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Inversiones Visión de Hierro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco
uno ocho nueve nueve seis, con suficientes facultades para este acto, procedo a
solicitar la reposición de los libros A) Diario, B) Mayor ,C) Inventarios y
Balances, D) Consejo de Administración Junta Directiva), E) Registro de Accionistas.
F) Asamblea general debido al extravío. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros. Es todo. Veinte de octubre
dos mil veintidós.—Adriana María Tobar Vélez.—1 vez.—( IN2022686262 ).
BARANOA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Adriana María Tobar Vélez, mayor, viuda una vez, psicóloga, cédula de identidad
número ocho-cero uno cero tres-cero cero cero tres, vecina de San José, Santa
Ana, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Baranoa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres
cero cinco dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar
la reposición de los libros A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D)
Consejo de Administración, (Junta Directiva), E) Registro de Accionistas. F) Asamblea
General debido al extravío de estos. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros. Es todo.—Veinte de octubre dos
mil veintidós.—Adriana María Tobar Vélez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022686264 ).
GASOLINERA CALVO CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos
Rafael Alberto Calvo Chaves, divorciado en primeras nupcias, comerciante, cédula:
dos-cero tres ocho cinco-cero nueve uno uno y vecino de Alajuela, Barrio San
José, Calle Santa Lucía, doscientos metros norte, y Joaquín Rodolfo Calvo Chaves, casado
una vez, comerciante, cédula dos-cero cuatro dos cero-cero nueve uno cero, de
la misma dirección que el primero, representantes legales de Gasolinera
Calvo Chaves Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-tres cero
cero siete tres cuatro, sociedad de la cual al momento de disolverse ostentaban
la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, hago constar que de conformidad con el reglamento a la ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las ocho horas del diecisiete de
octubre del dos mil veintidós.—Rafael Alberto Calvo Chaves.—Joaquín Rodolfo
Calvo Chaves. Teléfono: 61837303.—1 vez.—( IN2022686277
).
COMPAÑÍA QUINTA DEL RO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
notaria Nielcy Palacios Palacios, carné veintitrés mil trecientos setenta y
dos, con oficina abierta en San Miguel de Heredia, hace constar que en su notaría se
tramita proceso de liquidación en vía notarial de la Compañía Quinta del Ro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-540109. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia,
diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686286).
OZAMA DOMINICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ozama Dominica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho, hace constar la reposición del
tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados:
Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, y Actas de Junta Directiva. Número
de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cuatro ocho tres
nueve siete. Publíquese una vez.—Roberto Facio Sáenz,
Albacea.—1 vez.—( IN2022686585 ).
INMOBILIARIA RUVARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Brigida Isabel Vargas Becerril, mayor de edad, empresaria, portadora de la
cedula de identidad uno-uno uno siete ocho cero siete siete seis y vecina de
Escazú, en mi condición de presidente de la sociedad Inmobiliaria Ruvarga
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número, tres ciento uno-dos
seis uno uno tres cero con suficientes facultades para este acto, procedo a
solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Accionistas, B) Actas
de Asamblea de Accionistas y C) Junta Directiva, debido al extravío de los
mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil
veintidós.—1 vez.— ( IN2022686662
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, escritura doscientos seis, de las nueve horas del
trece de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó escritura de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Y
Cuatro Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual se
reformó la cláusula quinta, donde se aumenta su capital social.—San José, trece
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Gonzalez Trejos.—( IN2022684974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se da a conocer a terceros interesados la
solicitud de transferencia de nombre comercial mixto, denominado loQstorage
minibodegas, número de registro doscientos veintiocho mil cuarenta y tres.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—( IN2022686049 ).
La suscrita notaria: Licda. Andreína
Vincenzi Guila, hace constar que en escritura pública número ochenta, otorgada
ante mí a las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintidós, compareció la señora: Adriana Vargas Pagán, cédula de identidad
número uno-cero quinientos setenta y nueve-cero trescientos diecisiete, en su
condición de presidente de la sociedad LB Imagen S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
doscientos ochenta y ocho y solicitó el cese de la disolución de esa sociedad,
de acuerdo con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto
Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J.—San José,
diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Andreína Vincenzi Guila, Notaria.—(
IN2022686062 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amictia Dilecta,
Sociedad Anónima, a las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil
veintidós, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser Notario.—1 vez.—( IN2022686008 ).
Por escritura N°
157 del tomo 86 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la
ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2022, se solicita la
reinscripción de la sociedad: Campos Elisios Srl, disuelta por Ley N°
9428.—Limón, 19 de octubre del 2022.—Notario: Jose Miguel Zeledón Gómez.—1 vez.—(
IN2022686014 ).
Mediante
escritura pública N° 58, otorgada a las 11 horas del 19 de octubre del 2022,
ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula del plazo social
del pacto constitutivo de la sociedad: PRIME Central Services PCS Limitada
con número de cédula jurídica N° 3-102-798901. Es todo.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Andrea Hütt Fernández.—1
vez.—( IN2022686031 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Clicksoft
Marketing Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica 3-101-794947,
modifica su pacto constitutivo, y junta directiva.—San
José, 19 de octubre del 2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2022686036 ).
Mediante
escritura N° 220-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 24 de
setiembre del 2022, visible al tomo N° 9, folio N° 194
frente, la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Basilik Tattoos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-860007, se reformó el puesto de gerente. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 19 de setiembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022686064 ).
Por escritura
número dieciséis-uno, de las catorce horas del trece de octubre del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tropicalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veintitrés mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual, por
acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar el pacto constitutivo en
la cláusula de la administración y el plazo social de la compañía.—Guanacaste,
diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Sonia Elena Aragón Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2022686072 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 19/10/2022,
se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Gastronomía Inca S.
A., cédula jurídica 3-101-765000, en la cual se modifica el pacto
constitutivo. Siendo ahora nuevo nombre Inversiones Quéchua S. A.—San
Mateo, 8/09/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022686074 ).
Mediante
escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Treinta y Cuatro Sociedad Anónima., donde se disuelve la compañía.—San José,
dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2022686080 ).
Mediante escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del once de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de
la compañía JAM Preserve Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disuelve
la compañía.—San José, once de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—(
IN2022686082 ).
Mediante
escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del once de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la compañía
denominada Tomana de las Maravillas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se disuelve la compañía.—San José, once de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1
vez.—( IN2022686084 ).
Mediante escritura de las diez horas treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, otorgada ante esta
notaría, se revoca nombramiento de tesorero y se hacen nuevos nombramientos de Lluvia
Violeta Sociedad Anónima.—Liberia,
19 de octubre del 2022.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2022686102
).
Solicitud de
reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428. El suscrito: Joel Martin
Flores Sánchez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Grupo Consolidado Albeña E Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cinco dos cero
seis, con domicilio en Cartago, cantón central, distrito San Nicolas, doscientos metros oeste, cien sur y setenta y cinco metros
oeste de la panadería Arte Pan, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José, a
las doce horas y treinta minutos del diecinueve del mes de octubre del año dos
mil veintidós. Joel Martin Flores Sánchez. Presidente de Grupo Consolidado Albeña E Hijos Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022686103 ).
Ante mí, notaria pública Rosario Araya
Arroyo, al ser las once horas con treinta minutos del catorce de octubre del
dos mil veintidós en la escritura número 38 del Tomo 12, se protocolizó el acta
de la sociedad Surf Oasis Properties Limitada, cédula jurídica número:
tres- ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y dos
dónde se autorizó la disolución de la sociedad. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 14 de octubre del
2022.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022686131 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y seis del tomo once del suscrito Notario
Público, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la disolución de Nisa
Salvatica Sociedad Anónima, con cédula Jurídica número: tres-uno cero
uno-seis cuatro dos seis cero tres.—Lic. Mario Alberto
Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2022686133 ).
Mediante escritura
número 101-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las
11:05 horas del 19 de octubre del 2022, mediante la cual se protocolizan los
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número dos de Cabaña Bisgard LLC,
Limitada. y se modifica la cláusula referente a la denominación social,
domicilio social, representación y revocan los nombramientos de los Gerentes y
Agente Residente y se realizan nuevos nombramiento en dichos cargos.—Quepos,
Puntarenas, 19 de octubre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022686138 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 19 de octubre
del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se acordó
disolver la sociedad Famrago S. A. y se nombró liquidador.—San
Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2022686139 ).
En mi notaría al ser
las ser las catorce horas diez minutos del diecinueve octubre del dos mil
veintidós, por acuerdo de accionistas se transformaron las cláusulas:
“segunda del domicilio y la sétima de la administración” de la compañía: EJ
Dull Machete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y uno. Es todo.—San
José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné N° 20276.—1 vez.—( IN2022686140 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y siete del tomo once del suscrito Notario Público,
otorgada a las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la disolución de Antifacito
Coronigris Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-cinco uno tres siete cinco cinco.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez. Tel: 7154-7010.—1 vez.—(
IN2022686141 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva de la empresa Inversiones Cypol de San José S. A.—San José, 18 de octubre de 2022.—Licda. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022686143 ).
Edicto de cese de
disolución de sociedad, el señor, Geiner Ordoñes Suazo, soltero, comerciante,
con cédula de identidad dos-cinco tres ocho-quinientos diez, vecino de Upala,
Alajuela, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Inversiones Orsuaz de Upala Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cinco cuatro tres tres, dentro del
plazo de ley, se apersona ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el Cese de la disolución de la sociedad antes indicada al
amparo de lo dispuesto en la Ley 10220 la cual reforma el Transitorio segundo
de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del
2017, y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Upala, Alajuela, a las quince
horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—(
IN2022686145 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se hacen nuevos nombramientos de secretario y
tesorero de la empresa Inversiones Ifesa S.A.—San José, 18 de octubre de
2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1
vez.—( IN2022686147 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, los señores Charles Spalding Soelter y Patricia Trinler Santos,
quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Ostional PVS Ciento
Cuatro, S. A., cuya cédula de persona jurídica es: tres-ciento uno-
veintitrés mil ochocientos ochenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por
el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Solórzano
López.—1 vez.—( IN2022686198 ).
Ante esta notaría se
apersonó:
Yosira Alejandra Sánchez Dixon, para
protocolizar pacto constitutivo de la sociedad que se denominará como su cédula
jurídica, celebrada el veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, a las ocho
horas. Es todo.—San José, a las ocho horas del
veintiocho de setiembre de dos mil
veintidós.—Laura Lao Sánchez.—1 vez.—( IN2022686220 ).
El suscrito Luis
Diego Fonseca Muñoz, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Protected Investments F&A
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cuatro cuatro uno
cinco nueve, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de la
Plaza Mayor, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte,
casa número ciento seis, oficinas del Bufete TBO&S Abogados, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario
público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad. San José, a las quince horas, del diecinueve de de octubre
del año dos mil veintidós.—Luis Diego Fonseca Muñoz,
Representante Judicial y Extrajudicial de Protected Investments F&A
Limitada.—1 vez.—( IN2022686243 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número ciento siete tomo dos, visible al folio
sesenta y siete frente de las doce horas y quince minutos del día veintisiete
del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad El Caite Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–doscientos veinticuatro mil
trescientos veintinueve por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Alajuela San Ramón, a las doce horas y quince
minutos del día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil veintidós.— Alajuela San Ramón, a las doce horas y quince
minutos del día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686253 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de Socios número seis de la sociedad denominada Plumerillo
Rojo S. A., cédula jurídica 3-101-628285, celebrada en su domicilio social,
a las 11:00 hrs. del 30 de setiembre del 2022, se acordó mediante acuerdo
unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en
mi Notaría en Nicoya, a las 7:15 hrs. del 19 de octubre del 2022.—Msc.
Jenifer Flores Stoviak. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022686257 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios número seis de la sociedad
denominada J & G Development & Construction J G D C S. A.,
cédula jurídica 3-101-414548, celebrada en su domicilio social, a las 8:00
horas del 24 de agosto del 2022, se acordó mediante acuerdo unánime de socios,
disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en
Nicoya, a las 7:00 horas del 19 de octubre del 2022.—Msc.
Jenifer Flores Stoviak, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022686261 ).
La suscrita, Adriana María Tobar Vélez,
mayor, viuda una vez, Psicóloga, cédula de identidad número ocho- cero uno cero
tres -cero cero cero tres, vecina de San José, Santa Ana, en mi condición de
Presidenta de la Sociedad denominada Proyecto Jaje de Hierro Sociedad
Anónima , con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno — cuatro
ocho tres uno seis nueve, con suficientes facultades para este acto, procedo a
solicitar la reposición de los libros A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y
Balances, D) Consejo de Administración, ( Junta Directiva), E) Registro de
Accionistas. F) Asamblea General debido al extravío de estos. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—Veinte
de octubre dos mil veintidós.—Adriana María Tobar Vélez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022686263 ).
Por escritura
número 84-3 he protocolizado acta de Asamblea de la sociedad Inversiones
Cielos de Bendición AIVG S.A., cédula jurídica
3-101-654877. Se reforman estatutos, representación.—San
José, 19 de octubre del 2022.—Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo,
carné 22645.—1 vez.—( IN2022686265 ).
Se deja
constancia que los señores, José Elmer Arias Arias, mayor, casado una vez,
Ingeniero Consultor, cédula 2-0291-0820, Jorge Manuel Arias Arias, mayor,
casado una vez, Ingeniero Mecánico, cédula 1-0550-0993, Marisol Arias Arias,
mayor, casada dos veces, Farmacéutica, cédula 1-0655-0865, y Ana Lucía Arias
Arias, mayor, casada una vez, Odontóloga, cédula 1-0467-0514, en su condición
de dueños del cien por ciento del capital social, de Inversiones Marilú
Sociedad Anónima, cédula jurídicas 3-101-021235 con domicilio en San
José-San José, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de
Ley, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante mi notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José a las 10:00 horas del 17 de octubre del año 2022.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—(
IN2022686266 )
En escritura
número 149, tomo 2 otorgada en esta Notaría al ser las 13:10 horas del 16 de
octubre de 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la compañía Nativan Sociedad Anónima, cédula jurídica, número:
3-101-852528, en la que se modifica el acta constitutiva de la sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 18 de
octubre de 2022.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022686271 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Corporación Kufurstendam Sociedad Anónima, que modifica
la cláusula octava de los estatutos.—San José, a las
dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(
IN2022686272 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de “Plaza Parnasos Batar
Catorce Sociedad Anónima”, que modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, a las diecisiete horas del diecisiete
de octubre del dos mil veintidós.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—( IN2022686275 ).
Yo, Allan Artavia
Solís, Notario Público con oficina abierta en San José, hago constar que
mediante la escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta
Notaría, a las diez horas once minutos del diecinueve de octubre del año dos
mil veintidós, se solicitó la reinscripción ante el Registro Nacional de la
sociedad Maluc Export SRL, con cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete cinco cuatro cero tres dos.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022686276 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que,
mediante escritura número ciento cincuenta nueve-seis, del tomo seis de su
protocolo, otorgada a las nueve horas del día trece de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó los acuerdos tomados en Asamblea de Socios de la
sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuente y Siete Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó
la disolución de la sociedad, se emplaza a terceros interesados a apersonarse o
referirse a la oficina del suscrito Notario, situada en San José, Mata Redonda,
LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Es todo. Publíquese una vez.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022686279 ).
Por escritura
Pública número 121, Tomo II otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00
horas del 15 de setiembre del 2022, se protocoliza acta número 1 de la Sociedad
denominada Saint Francis Sociedad Anónima, cédula 3-101-573578, de
Reorganización de Junta Directiva, otorgándole Poder Generalísimo sin límite de
suma y la representación judicial y extrajudicial al Presidente. Publíquese por
una vez.—Licda. Lindsay Marín Rojas.—1
vez.—( IN2022686281 ).
Por escritura
número doscientos dos, otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del
diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Lumari de Sarapiqui Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis tres seis tres cinco uno, en donde se efectuaron revocatorias y
nombramientos en los cargos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686282 ).
Mediante
escritura de las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acta de la sociedad: Total
Life Changes TLC Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula del plazo del pacto social, se revocan nombramientos del gerente
general y agente residente. Es todo.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Edgar Gilberto Alfaro Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2022686284 ).
Los suscritos,
Isis Viviana Bruno Calvo, cédula de identidad
uno-novecientos setenta y nueve-trescientos setenta y ocho y Mario Esteban Mata
Alvarez, cédula
de identidad uno-novecientos cuarenta y cuatro-novecientos nueve, en nuestra
condición de dueños cada uno del cincuenta por ciento, del capital de la
empresa Naturaleza Del Palmito Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del parque dos
kilómetros y setecientos metros al este, Residencial Naturaleza del Este,
catorce F y con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero tres cinco dos,
hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número
diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante el
Notario Público Ramsés Ramírez Flores a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Bogotá, Colombia, a
las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Isis Viviana
Bruno Calvo y Mario Esteban Mata Alvarez, Socios Solicitantes.—1 vez.—(
IN2022686291 ).
Por escritura otorgada el diecinueve de octubre del dos mil veintidós, Clouds
System MR S. A., acordó el cese de disolución.—San
José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022686292 ).
Ante esta notaria
pública, los cuotistas y representantes de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada: Arme Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102-037189,
solicitan al Registro Nacional de Costa Rica, sección Personas jurídicas, el
cese de la disolución a efecto que dicha persona jurídica quede en la condición
que se encontraba antes de la disolución por la Ley N° 9428, esto por
encontrarse al día con el pago del impuesto a las Personas jurídicas conforme a
la Ley N° 10255, “Reinscripción de Sociedades Disueltas”.—San José, 20 de
octubre del 2022.—Licda. Maribell Ramírez Rodríguez, Notaria.
Teléfono: 60570406.—1 vez.—( IN2022686296 ).
El suscrito José
Luis Jiménez Gutiérrez, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad. 3-102-653435 S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-653435, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina número dos,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—Tamarindo, a las 11 horas y 45 minutos del 18 de octubre del
2022.—José Luis Jiménez
Gutiérrez, Gerente. 3-102-653435 S.R.L.—1 vez.—(
IN2022686297 ).
En esta notaría,
se solicitó cese de disolución de la sociedad Vegapi de Abagares Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cero uno cinco cero.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1
vez.—( IN2022686302 ).
Edicto Solicitud
de Cese de Disolución de Sociedad Ley Nieve Mil Veinticuatro. Los suscritos,
Douglas José Amas Ramírez, mayor, casado dos veces, técnico en sistemas, vecino
de Heredia, San Francisco de Heredia, Condominio Avicenia sur, casa veintiuno,
cédula de identidad uno-mil trece-ochocientos y Karla Gabriela Pitti Valverde,
mayor, casada una vez, analista financiera, vecina de Heredia, San Francisco de
Heredia, Condominio Avicenia sur, casa veintiuno, cédula de identidad
seis-trescientos noventa y uno-quinientos dieciséis, en nuestra condición de
dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Servicios
Contables GKM Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, y cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil cuarenta y
siete, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veinte de
octubre del dos mil veintidós.—Douglas José Arias Ramírez y Karla Gabriela
Pitti Valverde.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—(2022686303 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, la señora: Gabriela Zeledón Pinto, cédula uno-cero
cuatrocientos setenta y uno-cero doscientos ocho, quien fungía como presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Paso
Llano PL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil cuatrocientos, solicita al Registro Mercantil proceder a
suspender la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante Ley N° 10255.—San José, 19 de octubre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686306 ).
Por escritura
número sesenta y cinco de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de
octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Costa Rica Led Light CRLL Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se transforma la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022686307 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la
Empresa Zerimar Individual de Responsabilidad Limitada, plazo social de
noventa y nueve años, capital social de quinientos mil colones. Representada
por su Jairo Vinicio Arias Rodríguez.—La Fortuna, San
Carlos, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2022686565 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 07, del tomo 10 del
protocolo del suscrito Notario, autorizada a las 7 horas del día 12 de octubre
del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Sodium Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-851541, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, modificando su
domicilio social. De igual manera se acordó reformar la cláusula número octava
del pacto constitutivo, modificando su administración y composición de su Junta
Directiva. Asimismo, se acuerda reformar la
cláusula decima cuarta referente a las causales de disolución de la misma. A
demás, se agregan nuevos estatutos, referentes a la Administración de
las Acciones, las obligaciones que se adquieren con el carácter de accionista y
las excepciones de negociación de éstas y se
nombran los órganos principales de administración, y las funciones específicas
de cada uno de ellos. Es todo.—A las ocho horas del 21
de octubre del año 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686581 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del día
diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Multicarnes Rola del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-845072 por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmar
Norte de Osa, 20 de octubre de 2022.—Lic. Félix Picado Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2022686652 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil
veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la
sociedad 3-101-527721 S. A., de conformidad con lo dispuesto en la ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz
García. Licda.—1 vez.—( IN2022686679 ).
El suscrito
Mauricio Escobar Jaubert, cédula de identidad número uno-cero novecientos
cuarenta-cero novecientos cuarenta y cuatro, en calidad de representante legal
de la sociedad 3-101-757058 S. A., con domicilio en con cédula jurídica
3-101-757058, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Mauricio
Escobar Jaubert, Presidente.—1 vez.—( IN2022686687 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, la sociedad Quinta Doña Sole Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-408881, solicita al
Registro Público, su reinscripción.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022686708 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP.DN-APB-0347-2020.—RES-APB-DN-0948-2022.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas del
veintidós de setiembre de dos mil veintidós.
Esta Administración inicia de oficio
procedimiento ordinario contra el señor Mario José Mejías Vallez, con cédula de
identidad nicaragüense: 003-150975-0005R, con respecto al vehículo decomisado
en forma preventiva por la Aduana Peñas Blancas, mediante acta de decomiso
preventivo APB-DT-STO-ACTDECOMISO-83-2018 de fecha 05/10/2018.
Resultando:
I°—Que
mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos
N° 2018-148964 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio
03/09/2018, fecha de vencimiento 03/10/2018, tipo de beneficiario Acuerdo
Regional Ley 3110, titular del certificado Anier Miguel Dávila Moya, de
nacionalidad Nicaragua, pasaporte N° C01988951, se ampara la importación
temporal del vehículo año 1994, modelo RN101LTRMDEAB, marca Toyota, número de VIN
N° 3TARN01P8RZ283255, placa M148221, país de inscripción Nicaragua, capacidad 3
personas, seguro 1310995.
II°—Que mediante Acta de Decomiso
preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO83-2018 de fecha 05/10/2018, se decomisó al
señor Anier Miguel Dávila Moya, con pasaporte de Nicaragua N° C01988951, por
portar certificado de importación temporal número 2018-148964 en estado
vencido, el vehículo Toyota, RN101L-TRMDEAB Baranda, VIN: 4TARN01P8RZ283255, año: 1994, placa
M148221, con movimiento de inventario 90905-2018.
III°—Que por medio de oficio
APB-DT-STO-0231-2020 de fecha 24 de junio de 2020, la Sección Técnica Operativa
remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de
marras.
IV°— Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal
aplicable. De conformidad con los artículos; 6, 8,
12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 168, 192, 194 y 196 de
la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 440 inciso f) y 525 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Objeto. En el presente asunto
esta Administración procede de oficio a iniciar
procedimiento ordinario contra el señor Mario José Mejías Vallez, con cédula de
identidad nicaragüense: 003-150975-0005R, con respecto al vehículo decomisado
en forma preventiva por la Aduana Peñas Blancas, mediante acta de decomiso
preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-83-2018 de fecha 05/10/2018, en virtud de
ser el dueño registral.
III.—Competencia de la gerencia. Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está
conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y
lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual
bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).
IV.—Hechos ciertos.
i. Que mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2018-148964 expedido por la
Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 03/09/2018, fecha de vencimiento
03/10/2018, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del
certificado Anier Miguel Dávila Moya, de nacionalidad Nicaragua, pasaporte N°
C01988951, se ampara la importación temporal del vehículo año 1994, modelo
RN101LTRMDEAB, Marca Toyota, número de VIN N° 3TARN01P8RZ283255, placa:
M148221, país de inscripción Nicaragua, capacidad 3 personas, seguro 1310995.
ii. Que mediante Acta de
Decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO83-2018 de fecha 05/10/2018, se
decomisó al señor Anier Miguel Dávila Moya, con pasaporte de Nicaragua número
C01988951, por portar certificado de importación temporal número 2018-148964 en
estado vencido, el vehículo TOYOTA, RN101L-TRMDEAB Baranda, VIN:
4TARN01P8RZ283255, año: 1994, placa M148221, con movimiento de inventario 90905-2018.
iii. Que por medio de oficio
APB-DT-STO-0231-2020 de fecha 24 de junio de 2020, la Sección Técnica Operativa
remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de
marras, indicando:
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De conformidad
con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la
entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades
de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de
él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas
comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de
Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o
salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control
propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la
Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la
legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio
exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de
tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la
normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y
facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y
b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera,
sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración
tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Exigir y comprobar el
cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera
como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones
derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y
unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago
de los tributos de importación y exportación…”
El artículo 79 de
la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe
realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.
En el caso que nos ocupa, se procedió a decomisar en forma preventiva
por portar certificado de importación temporal N° 2018-148964 en estado
vencido, el vehículo Toyota, RN101L-TRMDEAB Baranda, VIN: 4TARN01P8RZ283255,
año: 1994, placa M148221, con movimiento de inventario 90905-2018.
Es menester
para esta administración aclarar que en el Certificado de Importación Temporal
de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2018-148964 expedido por la Aduana de
Peñas Blancas, fecha de inicio 03/09/2018, se indicó en forma errada el número
de VIN: 3TARN01P8RZ283255, siendo lo correcto 4TARN01P8RZ283255, esto obedece a
un error humano involuntario.
Que de comprobarse lo anterior, dicha
mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢601.619,71 (seiscientos un mil seiscientos diecinueve colones
con setenta y un céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción
|
Impuestos
|
Ley 6946
|
¢8.217,45
|
Selectivo Consumo
|
¢394.437,37
|
Ventas
|
¢198.964,89
|
Total
|
¢601.619,71
|
Que la Partida
Arancelaria es 87.03.23.73.00.23 de acuerdo a lo indicado en la Regla General
para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6).
Que la clase tributaria para el vehículo,
de acuerdo a sus características, corresponde a 2452956, con un valor de
Importación de ¢821.750,00 colones.
Que el tipo de cambio empleado para el
cálculo de impuestos, es de ¢588,87 colones por USD, a la fecha del decomiso es
05/10/2018 esto conforme el Artículo 440 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas inciso f) y Artículo 139 del RECAUCA.
En razón de lo anterior, esta
Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso
de dicha mercancía, al no haber reexportado en tiempo y forma el vehículo
decomisado mediante acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-83-2018
de fecha 05/10/2018, de conformidad con el artículo 168 de la Ley General de
Aduanas, en armonía con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley
General de Aduanas; los cuales indican:
Artículo 168.—“Ejecución de garantías. La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido
el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito
para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un
fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos
que establece esta ley”.
Artículo 440.—“Cancelación del régimen. El régimen de
importación temporal se cancelará por las causas siguientes:
f. De conformidad con el artículo 139 del
RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del
plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de
los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los
derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al
cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso
la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.
Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, en
ausencia de la Gerencia por nombramiento como “Miembro Abogado Suplente del
Tribunal Aduanero Nacional” según acuerdo DVMI-010-2022 de fecha 15 de
setiembre de 2022 a partir del 20 de setiembre y hasta el 23 de setiembre de
2022, para un total de cuatro días hábiles, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario contra Mario José Mejías Vallez, con cédula de
identidad nicaragüense. 003-150975-0005R, con respecto al vehículo decomisado
en forma preventiva por la Aduana Peñas Blancas, mediante acta de decomiso
preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-83-2018 de fecha 05/10/2018, por portar
certificado de importación temporal número 2018-148964 en estado vencido, el
vehículo TOYOTA, RN101L-TRMDEAB BARANDA, VIN: 4TARN01P8RZ283255, Año: 1994,
Placa M148221, con movimiento de inventario 90905-2018, el cual estaría afecto
al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢601.619,71
(seiscientos un mil seiscientos diecinueve colones con setenta y un céntimos)
desglosados de la siguiente manera:
Descripción
|
Impuestos
|
Ley 6946
|
¢8.217,45
|
Selectivo Consumo
|
¢394.437,37
|
Ventas
|
¢198.964,89
|
Total
|
¢601.619,71
|
Que la Partida
Arancelaria es 87.03.23.73.00.23 de acuerdo a lo indicado en la Regla General
para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6). Que
la clase tributaria para el vehículo, de acuerdo a sus características,
corresponde a 2452956, con un valor de Importación de ¢821.750,00 colones. Que
el tipo de cambio empleado para el cálculo de impuestos, es de ¢588,87 colones
por USD, a la fecha del decomiso es 05/10/2018 esto conforme el Artículo 440
del Reglamento a la Ley General de Aduanas inciso f) y Artículo 139 del
RECAUCA. Segundo: Otorgar el plazo de
quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para
la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual,
se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-0347-2020. Notifíquese: al
señor Mario José Mejías Vallez, con cédula de identidad nicaragüense:
003-150975-0005R y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N°
5935053617.—Solicitud N° 383719.—( IN2022686233 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL
RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
AVISO
Publicación de Primera Vez.—Primera
intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública, se comunica al señor Andrés Gustavo Alfaro
López,
cédula de
identidad N° 1-1261-0167, que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones
Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 2° piso
del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur Gimnasio Liceo de Costa Rica,
avenidas 20 y 22, calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2022-000029 de las ocho horas del
veintisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se le declaró
único responsable del percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-004470 y el
vehículo placa MOT706794 y en razón de recuperar la suma de trescientos mil
colones exactos (¢300.000,00), suma pagada
por la Administración por concepto de deducible. Para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en la cuenta número: 15201001024241624BCR del Banco de Costa
Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda
intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución
administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los
artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de
revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el
plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Licda. Tatiana Rojas
Rodríguez, Departamento de Relaciones Laborales.-MOPT-Teléfono:
2523-27-43.—Licda. Tatiana Rojas Rodríguez, Órgano Director.—O.
C. N° 1459725894.—Solicitud N° 052-2022.—( IN2022679714 ). 2 v. 2 Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/38629.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150817 de 06/05/2022.
Expediente: 2006-0007702 Registro Nº 214930 Cuenta Maestra BANCO CUSCATLAN en
clase(s) 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 10:02:38 del 16 de mayo de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Imperia Intercontinental INC., contra el registro del signo distintivo Cuenta
Maestra BANCO CUSCATLAN, Registro Nº 214930, el cual protege y distingue:
Servicios financieros y bancarios. en clase 36 internacional, propiedad de
Grupo Financiero Citibank De Costa Rica, S. A.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde
Mora.—( IN2022685429 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se hace saber a los señores: Angie Leonela Ramírez Zamora,
en su calidad de presidente inscrita de la entidad denominada: Malasi
Sociedad Anónima y al notario público Edgar
Luis Prendas Matarrita en su calidad fedatario autorizante del documento que
ocupó las citas al tomo: 2022, asiento: 449452; que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral
promovida por el señor: William Schimidt Vega; del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en
el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace
las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-059-2022), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
11 de octubre de 2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—(
IN2022684581 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
71-08-02-TAA.—Resolución Nº 970-13-TAA.—Denunciado:
Herolf Andresen.—Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las ocho horas
cincuenta minutos del siete de octubre del año dos mil trece.
Relación de Hechos
1º—Que mediante el
oficio ACOPAC-OSRP-DEN-002-08 suscrito por el señor Gilberto Brooks Johnson en
su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual presenta formal
denuncia de carácter ambiental en contra del señor Herolf Andresen, cédula de
residencia 77002055420000072, vecino de Ciudad Colón, cantón Mora, 250 metros
suroeste y 100 metros este de la Pulpería Estrella del Sur. En dicho escrito manifiesta lo siguiente: “(…)
Se recibe una queja interpuesta por la oficina de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Mora, informando que el señor Herolf Andresen realizaba una
remodelación y ampliación de su vivienda, invadiendo la zona de protección del
Río Pacacua. La obra está clausurada actualmente por la Municipalidad por no
contar con el respectivo permiso de construcción. Se realiza inspección al
sitio y se pudo constatar que efectivamente en la colindancia norte de la
propiedad del señor Herolf Andresen, según plano catastrado Nº SJ-697768-87, en
el lugar se invadió la zona de protección del Río Pacacua al realizar la
ampliación de la vivienda en la colindancia con el río. La construcción afectó
además parte del camino público hacia el río. La propiedad está inscrita en el
Registro Público a folio real 361500-000 con un área de 175 metros cuadrados.(…)”.
2º—Que a la denuncia
se le asignó el Expediente Nº 71-08-02-TAA.
3º—Que mediante
resolución Nº 19-09-TAA de las nueve horas con veintisiete minutos del día
quince de enero del año dos mil nueve, debidamente notificada el nueve de
febrero del año dos mil nueve como consta a folios 11 y 12 del expediente
administrativo, este Tribunal acordó lo siguiente: “(…)Primero: Que
en el caso que nos ocupa resulta determinante realizar una compilación de
pruebas, a fin de establecer la verdad real de los hechos, por lo que se hace
necesario solicitar al señor Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Director
del Área de Conservación Pacífico Central, o a quien ocupe su cargo, presente
un informe de valoración económica del daño ambiental de la supuesta invasión
de la zona de protección del Río Pacacua, en distrito Colón, cantón Mora, de la
provincia de San José, ubicada a 250 metros sureste y 100 metros este de la
Pulpería Estrella del Sur. Segundo: Que en el caso que nos ocupa es
importante solicitar al señor Gilberto Monge Pizarro, en su condición de
Alcalde de la Municipalidad de Mora, de la provincia de San José o a quien
ocupe su puesto, que indique a este Tribunal si el señor Herolf Andresen,
portador de la cédula de residencia número 77002055420000072 es el actual
propietario de la vivienda ubicada en la dirección establecida en el
considerando primero de la presente resolución.(…)”.
4º—Que el día dieciséis
de febrero del año dos mil nueve, se recibe en este Despacho el oficio
DAM-052-2009 suscrito por el Lic. Gilberto Monge Pizarro, en su condición de
Alcalde de la Municipalidad de Mora, mediante el cual da respuesta a la
resolución Nº 19-09-TAA de las nueve horas con veintisiete minutos del día
quince de enero del año dos mil nueve. En dicho escrito indica que la finca
número 1-3615-000 está declarada a nombre del señor Herolf Andresen, cédula de
residencia número 77002055420000072.
5º—Que el día cuatro
de marzo del año dos mil nueve, se recibe en este Despacho el oficio
ACOPAC-OSRP-100-09 suscrito por el Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual adjunta el Informe de
Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto total de ¢3.420.000 (Tres
millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).
El Tribunal Ambiental Administrativo
Considera:
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura
de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Herolf Andresen,
cédula de residencia número 77002055420000072, en virtud de la denuncia incoada
por el señor Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la
Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), denuncia tramitada bajo el expediente administrativo de este Tribunal
Nº 71-08-02-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 61, 99, 101, 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 54, 106, 109
y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 19, 26, 31, 33 y 34 de Ley
Forestal, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración
Pública, Artículo 31 y 148 de la Ley de Aguas, así como 1, 11, 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE.
II.—Que se
imputa formalmente, en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula
de residencia número 77002055420000072, por los siguientes presuntos hechos:
1- El haber realizado y/o no
haber impedido la construcción de una terraza al costado oeste de la casa de
habitación localizada en Ciudad Colón, Mora, San José, inmueble folio real
1-361500-000, plano catastrado SJ-697768-87, invadiendo de esta forma 12 m2 de
área de protección del Río Pacacua.
2- La Valoración Económica del
Daño Ambiental correspondiente a la afectación causada al área de protección
del Río Pacacua se estima en la suma de ¢3.420.000 (Tres millones cuatrocientos veinte mil colones
exactos).
III.—Que se intima
formalmente en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de
residencia número 77002055420000072, que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal.
IV.—Al presente
proceso se citan:
1. En calidad de denunciado: Al señor Herolf Andresen, cédula de residencia número
77002055420000072.
2. En calidad de denunciante: Al Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández, en su condición de
funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora.
3. En calidad de testigo
perito: Al Ing. Gilberto Brooks Johnson, en
su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC)
V.—Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses200 metros sur y 150 oeste, casa
color beige, portones de madera.
VI.—Se comunica a las partes que a partir
de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
VII.—Se cita a todas las partes a una
audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:30 horas del día miércoles 11 de diciembre del año
2013.
VIII.—Se
comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será
otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y
pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
IX.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que
los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se
les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
XI.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le advierte a
las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las
resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en
el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax, según lo
establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—MSc. Yamilette Mata Dobles, Presidenta.—Lic. José Luis Vargas
Mejía, Vicepresidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud N°
TAA-010-2022.—( IN2022685550 ).
Expediente N° 71-08-02-TAA.—Resolución
N° 2345-20-TAA.—Denunciado: Herolf Andresen y otro.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del
día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.
Resultando:
I°—Que mediante
oficio ACOPAC-OSRP-DEN-002-08 de fecha 21 de febrero del 2008, recibido en este
Despacho en fecha 07 de marzo del 2008, suscrito por el Ing. Gilberto Brooks
Johnson, portador de la cédula de identidad N° 7-038-736, funcionario de la
Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central,
presenta formal denuncia de carácter ambiental contra el señor Herolf Andresen,
portador de la cédula de residencia N° 77002055420000072, por supuesta invasión
de la zona de protección del Río Pacacua con la remodelación y ampliación de su
vivienda, esto en Mora, Ciudad Colón, lo anterior visible a folios 01 a 08 del
expediente administrativo.
II°—Que a la
denuncia le fue asignado el expediente número
71-08-02-TAA.
III°—Que mediante resolución N° 970-13-TAA
de las 08 horas 50 minutos del 07 de octubre del 2013, visible a folios 23 a 26, se procedió a declarar formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo, imputando cargos al señor
Herolf Andresen y citando a celebración de audiencia oral y pública para las 08
horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2013.
IV°—Que mediante resolución N° 1296-13-TAA
de las 13 horas 15 minutos del 02 de diciembre del 2013, visible a folios 35 y
36, se procede a suspender la celebración de audiencia programada, y
reprogramar la misma para las 8 horas 30 minutos del 04 de abril del 2014.
V°—Que a folios 44
a 48, consta copia enviada por fax de la notificación de la resolución
970-13-TAA, realizada al señor Herolf Andresen, indicando como lugar de
notificaciones “en su casa” y recibida por la señora Jessica Flores.
VI°—Que a folio 49 consta una constancia de
suspensión de audiencia por una emergencia ocurrida a una de las juezas.
VII°—Que mediante resolución N° 323-14-TAA
de las 11 horas 56 minutos del 28 de abril del 2014, visible a folios 50 a 51, se procede a reprogramar la audiencia para
las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del 2014.
VIII°—Que a folios
61 a 64 consta nota indicando que se intenta notificar la resolución 323-14-TAA
pero sale la señora Jessica Flores e indica que el señor Andresen vive en
Holanda.
IX°—Que mediante resolución N° 450-14-TAA
de las 12 horas del 25 de junio del 2014, visible a fo los 65 y 66, se procede
a suspender la audiencia programada y dejar pendiente su reprogramación, y se
solicita a la Dirección de Migración y Extranjería un registro de entradas y
salidas del país del señor Herolf Andresen.
X.—Que a folio 76 consta un escrito del
señor Jorge Jiménez Cordero, aportando medio para recibir notificaciones a
nombre de la sociedad Bybee y Andresen de Mora S. A., cédula jurídica N°
3-101-438792.
XI.—Que a folios
78 a 94, consta registro de entradas y salidas del 01/01/2004 a 09/07/2014 del
señor Herolf Andresen, y del 2000 al 2003.
Considerando:
I.—Respuesta al
escrito visible a folio 76. Que mediante la presente se le indica al Lic.
Jorge Jiménez Cordero, que el presente expediente administrativo no corresponde
a ninguna sociedad, sino que corresponde al señor Herolf Andresen en su
condición personal, por lo que se le solicita indicar si cuenta con
representación alguna del señor, misma que deberá aportar al presente expediente
administrativo.
II.—Modificación de imputación de
cargos. Que visto el estudio registral de la finca folio real número
1-361500-000 y el estudio histórico de la misma, visible a folio 96, se
determina que la finca en cuestión en el momento de la denuncia era propiedad
del señor Herolf Andersen, ya la fecha actual y desde el 19 de mayo del 2011,
es propiedad del señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla. En razón de ello, este
Despacho resuelve AMPLIAR LA IMPUTACIÓN DE CARGOS realizada mediante
resolución N° 970-13-TM de las 08 horas 50 minutos del día 07 de octubre del
2013, para que en adelante se lean de la
siguiente forma sus considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto:
“(...) Primero: Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra del señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada
antes citada, en virtud de la denuncia incoada por el señor Gilberto Brooks
Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal
del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPA C), denuncia tramitada bajo
el expediente administrativo de este Tribunal N° 71-08-02-TAA. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución
Política, artículos 48, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 111 45, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de
Biodiversidad, artículos 1, 3, 19, 26, 31, 33y 34 de Ley Forestal, 308, 309,
310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, Artículo
31 y 148 de la Ley de Aguas, así como 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE.
Segundo: Que se imputa formalmente,
en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada
antes citada, por los siguientes presuntos hechos:
1-El haber
realizado y/o no haber impedido la construcción de una terraza al costado oeste
de la casa de habitación localizada en Ciudad Colón, Mora, San José, inmueble
folio real: 1-361500-000, plano catastrado SJ-697768-87, invadiendo de esta
forma 12 m2 de área de protección del Río Pacacua.
2-La Valoración
Económica del Daño Ambiental correspondiente a la afectación causada al área de
protección del Río Pacacua se estima en la suma de ¢3.420.000 (tres millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos).
Tercero: Que se intima formalmente en su
condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca
folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula
de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes
citada, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de
cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
Cuarto: Al presente proceso se
citan:
1- En calidad de
denunciados: El señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada
antes citada;
2- En calidad de denunciante: Al Ing.
Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
3. En calidad de testiqo-perito: El Ing.
Carlos Alberto Méndez Fernández, funcionario de la oficina de Gestión Ambiental
de la Municipalidad de Mora (…)”.
Asimismo, ampliar la resolución N° 970-13-TAA de las
08 horas 50 minutos del 7 de octubre del 2013, agregando el considerando
duodécimo que a continuación se indica:
“(..) Duodécimo: Se comunica
a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento
activo u omiso a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de
conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. (...)”.
III.—Visto lo
anterior, este Tribunal considera pertinente reprogramar la celebración de
audiencia oral y pública para las 08 horas
30 minutos del 17 de enero del 2023, manteniendo válida en todo lo demás la
resolución 970-13-TAA, conservando así la fundamentación legal del
proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados y partes.
IV.—Al presente proceso se citan y
notifican la presente resolución:
1. En calidad
de denunciados: El señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla,
cédula de identidad número 1-0633-0993, actual propietario de la finca
denunciada antes citada;
2. En calidad
de denunciante: Al Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación
Pacífico Central (ACOPAC).
3. En calidad
de testigo-perito: El Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández, funcionario
de la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora.
V.—Contra la
presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras de no
causar indefensión a las partes.
Por tanto,
De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto N°
34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley
Forestal, artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, así como 1, 11,20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, se acuerda: Primero: AMPLIAR LA IMPUTACIÓN DE CARGOS
realizada mediante resolución N° 970-13-TAA de las 08 horas 50 minutos del 7 de
octubre del 2013, incluyendo al señor Rodríguez Chinchilla como propietario
actual de la finca en calidad de denunciado, y mencionado al señor Andreson
como propietario al momento de la denuncia, para que en adelante los
considerandos primero, segundo, tercero y cuarto de dicha resolución como
indica el considerando segundo anterior de la presente resolución. Asimismo,
incluyendo el considerando duodécimo indicado en el considerando segundo
anterior de la presente resolución, y reprogramando la celebración de audiencia
oral y pública para las 08 horas 30 minutos
del 17 de enero del 2023 manteniendo válida
en todo lo demás la resolución 970-13-TAA, conservando así la
fundamentación del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos,
abogados y partes. Segundo: Se citan
a las personas indicadas en el considerando cuarto anterior de la presente
resolución. Tercero: Otorgar el plazo de Ley para la interposición
de Recurso de Revocatoria en cuanto a la modificación de hechos imputados
realizada mediante la presente resolución administrativa, según considerando
quinto anterior de la presente resolución. Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo
electrónico, número de fax, dirección física en el expediente
administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al
expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
1376717145.—Solicitud N° TAA-011-2022.—( IN2022685552 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono A.M.G.
Tecnologías Sociedad de Responsabilidad Limitada con el número patronal
2-3102743825-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza
notifica Traslado de Cargos 1310-03107-2022-I por eventuales omisiones de
salarios, por un monto de ¢5.461,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San Carlos,
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, sita, 100
metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, antiguo Hospital de San
Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
14 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Administrativo,
Sucursal de Ciudad Quesada.—1 vez.—( IN2022685694
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Representante
Legal Paula Zúñiga Spano, y la sociedad Negocios VIP S.A.,
2-03101639006-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2022-01123, por eventual omisión y subdeclaración salarial a nombre
de varias trabajadoras, por un monto de ¢17,763,562.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle 7, Avenida 4, edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 14 de octubre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 382520.—( IN2022685708 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la patrona Harly
Geovanna Quesada Rodríguez, 0-00107590142-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros, notifica traslado de cargos: 1236-2022-01288, por eventual omisión
salarial a nombre de la trabajadora Rosa Argentina López Espinoza, número de
asegurado. 7-2810106130, por un monto de ¢1.709.146,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle:
7, avenida: 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de octubre de
2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
383047.—( IN2022685709 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la señora Eida
María Granados Chacón, cédula 1-0455-0222, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01160, por eventual omisión en el reporte
de sus ingresos como trabajadora independiente, por un monto de ¢1,513,236.00
en cuotas obreras. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de septiembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 383409.—( IN2022685995 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento
Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Expediente Nº 22-00116-2208-ODYP
contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia,
a las once horas del doce de octubre del dos mil veinte y dos.
Resolución Inicial de Traslado de Cargos
En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra.
Delsa Azofeifa Cubero, Sub-Directora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante
el oficio HSVP-DE-3211-2022, en su condición de Órgano Director, y como Órgano
Decisor fungirá el Dr. Allan Rodríguez Artavia, o quine obstante el cargo de
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio
número HSVP-SUB.DE-0042-2022 de fecha 12 de octubre del 2022, de la
Subdirectora de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias
en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krissia Zeledón Lara,
Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por
parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de
la funcionaria Krissia Zeledón
Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con
la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos,
en grado de probabilidad:
Primero: La Sra. Krissia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital
San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de
Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día
laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo: La funcionaria Krissia Zeledón Lara para el mes de
setiembre de 2022 tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II
turno), los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, según rol y distribución del
Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria Krissia Zeledón Lara no se presentó a
trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las
22:00pm (II turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes
fechas: los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, para un total 22 días
de ausencia.
Cuarto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara
para los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, estaba destacado en el
Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara, con la conducta
reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, el cual
indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime
cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería,
donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención
al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento
de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de
hospitalización.
Imputación de Hechos y Conductas
Se le imputa en el grado de probabilidad a Krissia Zeledón Lara,
Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del
Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días
02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29 y 30 de setiembre de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño
patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y
seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago
salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
Fundamento Jurídico
Que la puntualidad
y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores
prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las
jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibidem, que
indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del
Código de Trabajo y los deberes éticos que deben
regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los
artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
El presente
procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial
tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra
citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a
fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 025 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación de la Oficina Gestión
de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente
al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de la funcionaria Krissia Zeledón Lara de los
días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022.
Derechos de la Parte Investigada
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a
la funcionaria Krissia Zeledón Lara, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta
causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas,
de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de
la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo
139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como
excepciones previas y de fondo
regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139
de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de
conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de
sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la
cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo
de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso
sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones
Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El cuestionamiento de
aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento)
serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda
Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San
Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano
Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además,
deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia
oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, a Krissia Zeledón Lara, para
tal fin se señala el día 22 de noviembre del 2022, a partir de las Once
Horas (11:00a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la
Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese. Dr. Delsa Azofeifa Cubero, Director de Enfermería.—(
IN2022686235 ).
Recibe la
notificación:
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Firma:
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_________________________________________________
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Observaciones:
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Fecha:
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_________________________________________________
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En caso de
desear ser notificado por medio de correo electrónico favor indicar el mismo
en el presente espacio
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__________________________________________
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SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Lester David Saldaña Reyes número patronal
0-00800860764-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de
Cargos de fecha 28/03/2022, número de caso 1214-2022-00582, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢622.073,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y
hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por
el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo
Domingo de Heredia, 12 de octubre de 2022.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Vanessa Cordero Fallas, Jefe.—1
vez.—( IN2022686075 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con
el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Andrea Gutiérrez Aguilar número patronal
0-00305100628-001-001, la Sucursal de Cartago notifica Traslado de Cargos
1206-2022-03882 por la trabajadora Joselyn Poveda Romero cédula 3-0475-0324,
por omisión de los meses de junio 2019 a julio 2020, por un total en salarios
de ¢1.893.550,00 lo que corresponde en cuotas obrero-patronales a un monto de
¢451.149,00, más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador por un monto
de ¢108.879,13, más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en
Sucursal de Cartago, sita en Cartago, del Parque Central “Las Ruinas” 400
metros oeste, diagonal al Restaurante Tukasa. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago.
De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Cartago.—Licda. Kattya Cerdas
Valerio, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2022686304 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los terceros interesados, que
se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de
Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 29 de
setiembre del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, en
su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del
IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado
del acto final, respecto a solicitud de Regularización para titular el lote N°
B del Asentamiento Parruas, identificado con Plano Catastrado N° C-2313350-2021
con un área de área de 532 m2 presentada por la señora Eugenia María
Duarte Martínez cédula N° 5- 0065-0400, se hace saber que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados
artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La
Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días
a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse
personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte
de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en
relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito.
Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a
presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022684386 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Carvajal Lizano Raúl,
cédula de identidad 103030463. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
094772-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢669.696,41 (Seiscientos sesenta y nueve mil
seiscientos noventa y seis colones con 41/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III
trimestre del 2022, por un monto de ¢61.329,89 (Sesenta y un mil trescientos
veinte nueve colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2022686462 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de
setiembre, 2022. Señor Castro Carvajal Esteban David, cédula de identidad N°
110930514. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 042222-00f, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de
¢638.297,05 (Seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y
siete colones con 05/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2022, por un monto
de ¢351.335,39 (Trescientos cincuenta y un mil trescientos treinta y cinco
colones con 39/100).Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686463 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—
Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. De quien en vida
fuera Chanto Brizuela Marina, cédula de identidad 102420861. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°292926-001, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢192.964,87
(Ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con 87/100), por
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢665.334,90 (Seiscientos
sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con 89/100).Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686464 ). 3
v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 15 de
setiembre, 2022. Durán Lizano Marta María, cédula de identidad 900370305. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢895.907,39
(Ochocientos noventa y cinco mil novecientos siete colones con 39/100), por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2016 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢183.458,36. (Ciento ochenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 36/100).Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022686465 )
3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las quince
horas del 15 de setiembre, 2022. Hine Rivera Nicole Rivera, cédula de identidad
116700134. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20
y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°116043-002, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al III trimestre de 2022, por un monto
de ¢499.684,22 (Cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro
colones con 22/100. Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686466 ). 3 v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 20 de setiembre del 2022.—Orocu Chavarría Adriana,
cédula de identidad N° 3-0317-0898. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18,
N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de
San José N° 010539-002, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2013
al III trimestre de 2022, por un monto de ¢447.121,90 (cuatrocientos cuarenta y
siete mil ciento veintiún colones con 90/100), según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686467 ). 3 v. 1. Alt
Cobro
Administrativo – Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022.
Señor Robles Castillo José Manuel, cédula de identidad 107470735. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 218589-002, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢411.594,70
(Cuatrocientos once mil quinientos noventa y cuatro colones con 70/100).Según
el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686468 ). 3 v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 15 de
setiembre del 2022.—Señor Rodríguez Chanto Rodrigo, cédula de identidad N°
103380223.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°353384-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2011 al III trimestre de 2022, por un monto
de ¢23.836,52 (Veintitrés mil ochocientos treinta seis colones con 52/100), por
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2010 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢332.485,58 (Trescientos
treinta dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 58/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686469 ). 3
v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de
setiembre, 2022.—Rodríguez Sanchéz Rosa Emilia, cédula de identidad
107270698.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 080730-001, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de
¢107.276,07(Ciento siete mil doscientos setenta y seis colones con 07/100), por
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2019 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢14.117,14 (Catorce mil ciento
diecisiete colones con 14/100). Por la finca del partido de San José N°
377464-00A, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢67.905,84(Sesenta y siete mil novecientos
cinco colones con 84/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2014 al III trimestre del 2022, por un monto
de ¢565.808,81 (Quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ocho colones con
81/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686472 ). 3 v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 15 de
setiembre, 2022. Señor Valderrama Ortiz Juan Manuel, cédula de identidad
42002011360005283. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°042222-f-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2017 al III trimestre de 2022, por un monto
de ¢473.621,01 (Cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos veintiuno colones
con 01/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686473). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 6 de setiembre, 2022. Señora Murillo Torres Aida
Luz, con cédula 302130646. Representante judicial y extrajudicial de la
sociedad Añorado Atardecer S.A., con la cedula jurídica 3-101-271234. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°056407-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢632.695,04
(Seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con
04/100,por la finca del partido de San José N°633779-000, por los Bienes
Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de
¢234.287,48 (Doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones
con 48/100), por la finca del partido de San José N°633780-000, a saber: por
los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un
monto de ¢233.169,73 (Doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y nueve
colones con 73/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto
de ¢207.185,75 (Doscientos siete mil ciento ochenta y cinco colones con
75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686478 ). 3
v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 31 de
agosto del 2022.—Señor Barboza Granados Marlon Enrique, cédula de identidad
109280535. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
588768-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II
trimestre de 2022, por un monto de ¢625.125,57 (Seiscientos veinticinco mil
ciento veinticinco colones con 57/100), por la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2020 al II trimestre del 2022,
por un monto de ¢199.003,94 (Cientos noventa y nueve mil tres colones con
94/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2022686479 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 15 de
setiembre, 2022. Señora Hernández Morice Andrea Victoria, con cédula N°
109900655. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula
jurídica N° 3-101-375721, a nombre de Condominio Toledo RRFF Cuatro S. A. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 034360-00F, a saber: a saber:
por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un
monto de ¢767.523,64 (Setecientos sesenta y siete mil quinientos veintitrés
colones con 64/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto
de ¢258.209,50 (Doscientos cincuenta y ocho mil doscientos nueve colones con
50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686480 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de
setiembre, 2022. Señor Herrera Acuña Max, cédula de identidad 105820099. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 259211, a saber: por los Bienes Inmuebles II
trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢835.534,54
(Ochocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con
54/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢885.409,27 (Ochocientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con 27/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686481 ). 3
v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de
setiembre, 2022.—Señor Jiménez Ramírez Marco Antonio, cédula de identidad
302460729.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 270325-000, a saber: por los Bienes
Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de
¢794.733,12 (Setecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y tres
colones con 12/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto
de ¢1.187.293,26 (Un millón ciento ochenta siete mil doscientos noventa tres
colones con 26/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686482 ). 3 v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 6 de
setiembre, 2022. Señor Vargas Alfaro Alejandro, con cédula 1-0654-0108.
Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica
3-101-188711 con el nombre La Enésima Potencia SA. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°408644-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017
al II trimestre de 2022, por un monto de ¢522.655,10 (Quinientos veintidós mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con 10/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al II
trimestre del 2022, por un monto de ¢ 461.105,64 (Cuatrocientos sesenta y un
mil ciento cinco colones con 64/100). Según el artículo N°57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686483 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 01 de
setiembre, 2022. Señor López Solano Laura Cristina, cédula de identidad
114230163. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 385089-003, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de
¢115.345,30 (Ciento quince mil trescientos cuarenta cinco colones con 30/100),
por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢585.458,05
(Quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686484 ). 3 v. 1.
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 6 de
setiembre del 2022.—De quien en vida fuera Rivas Alvarado Elvira, cédula de
identidad 800530508. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
108356-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al II
trimestre de 2022, por un monto de ¢637.189,97 (Seiscientos treinta y siete mil
ciento ochenta y nueve colones con 97/100), por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del
2022, por un monto de ¢1.119.219,97 (Un millón ciento diecinueve mil doscientos
diecinueve colones con 97/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686485 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 15 de
setiembre, 2022. A los Representantes judicial y extrajudicial de la sociedad
cédula jurídica 3-101-375721, a nombre de Yarva Inversiones S.A. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°442096-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre
del 2018 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢640.281,49 (Seiscientos
cuarenta mil doscientos ochenta y un colones con 49/100), por la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al
III trimestre del 2022, por un monto de ¢331.802,38 (Trescientos treinta y un
mil ochocientos dos colones con 38/100). Según el artículo N°57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2022686486 ). 3
v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 28 de
setiembre, 2022. Señor Zamora Vega Marvin Arturo, cédula de identidad
204900952. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 130078-005, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 201 al III trimestre de 2022, por un monto de
¢574.833,06 (Quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones
con 06/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de
¢546.608,33 (Quinientos cuarenta y seis mil seiscientos ocho colones con
33/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686487 ). 3 v. 1.
Alt.
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Corporación Malcar Alto de San
Juan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-500661
en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Ligia Valverde
Bermúdez identificación 108700831 que de acuerdo al expediente de clausura EC
028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 409-2022 se le notifica Acta
de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0248 y Resolución DAM GDURA N°
051-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al
artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente
cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la
obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—(
IN2022684773 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica Juan Felipe Chacón Castillo identificación 1 0722 0678 que
de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio
DAM GDUS N° 411-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización
de obra N° 0249 y Resolución DAM GDURA N° 053-2022 conforme al artículo 93 Ley
833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de
30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en
caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2022684823 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISA:
Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas
veinticuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá
relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, diez horas del ocho
de marzo de dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2022-06-037, Sesión Ordinaria 06-22, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento
disciplinario en contra de la Licda. Melissa Suzarte Ortiz, colegiada 27661,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) La señora
Cecilia Quesada Vega interpone denuncia administrativa disciplinaria en contra
de la licenciada Melissa Suzarte Ortiz por los siguientes hechos: I.—Indica la
quejosa que, en virtud de que la licenciada Nicole Hidalgo Murillo figura como
su representante legal en varios procesos judiciales y administrativos, la
licenciada Melissa Suzarte Ortiz, socia de la misma, en fecha 21 de abril del
2021 la contactó mediante correo electrónico a fin de ofrecer sus servicios
para interponer un Proceso Civil de Responsabilidad Contractual y Extra
Contractual, en contra de Milton Rodríguez López y Casa Fabricadora MYF
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785701; señalando que, gratuitamente
había analizado el caso, en virtud de que el señor Rodríguez construyó un muro
sin permisos municipales y que, incluso por concepto de indemnización de daño
civil recibiría ¢34.500.000.00.
II.—Que, en fecha 23 de abril del 2021, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz
creó un grupo en la plataforma WhatsApp llamado “Demanda Milton”, en el cual
también incluyó a la licenciada Nicole Hidalgo Murillo. Siendo que, la
agremiada continuó mostrando su interés de representar a la aquí denunciante,
planteando que por concepto de honorarios cobraría la suma de ¢2.300.000.00
y que, una vez cancelados, la demanda se confeccionaría en el plazo de dos
semanas; por tanto, las partes acordaron que dicho dinero sería depositado a la
cuenta bancaria de la licenciada Nicole Hidalgo Murillo. III.—Por lo anterior,
el 26 de abril del 2021 se otorgó un Poder Especial Judicial a favor de la
licenciada Melissa Suzarte Ortiz y se transfirió la suma de ¢1.500.000.00,
según comprobante 08445110. No obstante, mediante mensajería WhatsApp la
agremiada manifestó “Doña Cecilia el paguito inicial es de 2.300.000.00, estaba
en el mail. Ese monto cubre toda la primera etapa, la notificación personal. Ya
con eso se trabaja todo para formalizar en los tribunales con los demandados”.
Dada la situación, el 27 de abril del 2021 se depositó la diferencia de los
¢800.000,00, según comprobante 13550174, ante lo cual la colegiada dejó saber
“Gracias, ya revisé los documentos y datos que tiene Nicole. En cuanto tenga el
documento lo envió para su verificación. Estamos trabajando en eso”.
IV.—Manifiesta la denunciante que, el 08 de mayo del 2021 al ser las 10:00
horas se llevó a cabo una reunión, siendo que la agremiada así lo solicitó, a
fin de informar que requería afinar detalles de la demanda, en razón de que
estaba lista para presentarla ante los Tribunales. Sin embargo, el 02 de junio
del 2021 mediante correo electrónico se le hizo saber a la denunciada que ya
había transcurrido mes y medio sin que el proceso se iniciara; ante lo cual, la
misma respondió que “ya sabía cómo hacerlo”. Entendiéndose ante la evasiva
respuesta que, para ese momento no se había elaborado. V.—Narra la quejosa que,
el 08 de junio del 2021 la agremiada vía correo electrónico avisó que le
devolvería la documentación, sin embargo, ese mismo día, el funcionario
Chinchilla Barrantes de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica mediante llamada telefónica informó que, la licenciada Suzarte Ortiz se
encontraba ante dicha Sede Disciplinaria expresando “al mensajero se le dañó la
moto a las 2pm y no pudo entregar la documentación”. Por lo anterior, según la
manifestante, percibió que la denunciada generó conflictos para no reintegrar
el monto que le fue cancelado por concepto de honorarios y documentación.
VI.—Que, debido a la situación, el 09 de julio del 2021 la licenciada Suzarte
Ortiz reintegró la documentación incompleta, incluso, agregó un escrito
titulado como “Criterio técnico jurídico demanda ordinaria resolución de
contrato construcción”, mismo que no posee fundamentos ya que, indica mentiras.
Por la situación, la licenciada Nicole Hidalgo Murillo, de forma profesional,
le reintegró a la quejosa únicamente el monto de ¢1.177.850.00, según depósito
14250882; en virtud de que, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz retiró la suma
de ¢1.122.115.00.
Concluye la denunciante sentirse perjudicada ya que la agremiada no cumplió con
el trabajo contratado. En efecto, discurre que las actitudes de la misma son
temerarias y de mala fe por haber utilizado el dinero que le fue cancelado por
concepto de honorarios y no haber interpuesto el proceso judicial. Se le
atribuye a la agremiada falta a los deberes de diligencia, corrección, recibir
determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte.
(…)”. Se consideran
los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y
profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 51, 78, 81, 82, 83 incisos
a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto final de acreditarse lo denunciado se
impondría una sanción de suspensión que puede ir desde un apercibimiento por
escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si
a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo
disciplinario. Recursos. Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
535-21 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022685574 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la
Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que
contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, diez horas
treinta y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2022-06-036, sesión
ordinaria: 06-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Mauricio Cartín
Solís, colegiado 16203, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes:
“(…) La señora Ana Rosa Castro Hernández interpone denuncia administrativa
disciplinaria en contra del licenciado Carlos Cartín Solís por
los siguientes hechos: I. Indica la denunciante que, en fecha 28 de febrero del
2017 contrató los servicios profesionales del agremiado para la representación
técnica dentro del Proceso Sucesorio, tramitado bajo expediente judicial N°
15-100072-0217-CI, incoado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Acosta (Material Civil), en razón de que su esposo Rafael Ángel Mora Morales
falleció. Que, las partes acordaron un Contrato de Cuotalitis que al finalizar
el caso le correspondería al colegiado una suma del 15% por concepto de
honorarios profesionales. II.- Manifiesta la quejosa que, intentó comunicarse
mediante llamadas telefónicas con el licenciado Carlos Cartín Solís, a
fin de obtener información sobre el estado del Proceso Sucesorio: 15-100072-0217-CI,
sin embargo, el mismo únicamente le indicaba “me encuentro ocupado en un juicio
muy importante. Después la atiendo”. Según la denunciante, transcurrieron los
años 2017, 2018, 2019 y 2020, sin que el agremiado le comunicara los avances
del caso; en efecto, la señora Castro el 24 de mayo del 2021 vía WhatsApp le
hizo ver al agremiado su molestia. III. Por consiguiente, el licenciado Cartín Solís vía
audio de WhatsApp respondió “con todo respeto doña Ana, la tramitología del
expediente yo la manejo como abogado, yo sé que se debe hacer y cómo se debe
hacer. Si usted no se siente conforme, pues me avisa y con gusto me aparto,
porque la verdad es que desde hace días la siento incómoda y no me gusta esa
actitud, menos que exija y me digan como tengo que hacer mi trabajo. (…)”
Incluso, continúo manifestando que “él se había atrasado porque ella nunca envío los
recibos de los impuestos municipales.” Según la quejosa
procedió a remitirle unas capturas de pantalla de correos electrónicos, a fin
de demostrarle que dicha información si se había facilitado con antelación.
Asimismo, a pesar de que al agremiado se le solicitó que se apartara del caso
supra, el mismo únicamente respondió con un emoji. IV.- Indica la denunciante
que, el 07 de julio del 2021 se apersonó ante el Juzgado Civil del III Circuito
Judicial de San José para examinar el expediente judicial: 15-100072-0217-CI y
se percató que el caso se encontraba inactivo desde octubre del año 2020. Por
tanto, mediante correo electrónico le expuso al agremiado la situación, siendo
que el mismo indicó que “el sistema en línea del Poder Judicial pasó en estado
inactivo hasta el 12 de junio del 2021”. V.- Alega la quejosa que, en fecha 20
de julio del 2021 el Licenciado Cartín Solís le avisó que
había presentado unos escritos ante el Proceso Sucesorio, no obstante, se
percibió que tal diligencia se efectuó en razón de que ya se le había
solicitado la renuncia. Lo anterior, debido a que ya no se tenía el interés de
contar con los servicios profesionales por la falta de negligencia y el
desinterés ocurrido. VI.- Concluye la denunciante que, el licenciado Carlos
Cartín Solís le entregó la renuncia el 25 de setiembre del 2021, sin
embargo, la misma puso en conocimiento a la Autoridad Judicial de lo sucedido,
con el objetivo de que el mismo no asumiera más la representación técnica y se
nombrara un nuevo abogado. Siendo así, mediante la resolución de las 08:18
horas del 29 de setiembre del 2021 el despacho ordenó que en cumplimiento del
artículo 46 del Código de Deberes del Profesional en Derecho se tomará nota de
la renuncia y se nombrará al nuevo defensor. Por lo anterior, alega la
denunciante que, el agremiado le faltó el respeto con las actitudes y
respuestas de mala manera que el mismo le manifestaba. Se le atribuye al
agremiado falta a los deberes de diligencia, corrección, información al cliente
(…).” Se consideran los anteriores hechos como
potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos
en los artículos 14, 17, 34, 78, 81, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción de suspensión
que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres
años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene,
rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es
impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo: 660-21 (5).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022686109 ).
BUSETAS HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto, se hace
saber a: Juan Diego Víquez Araya, cédula de identidad 4-0165-0986, Carlos Lara
Cascante, cédula de identidad 2-0566-0942, Zaindel Garita Soto, cédula de
identidad 4-0127-0133, respectivamente en calidad de presidente, secretario y
tesorero electos en la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765; celebrada en
sede Judicial el dos de diciembre de dos mil diecinueve, nombramientos
actualmente inscritos; así como al Notario autorizante de la protocolización
del acta de asamblea indicada el Licenciado Marco Vinicio Calvo Montero, cédula
de identidad 1-1244-0721. En razón que a través del Expediente DPJ-054-2022 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: Óscar Gerardo Ramírez Jimenez, en calidad de presidente removido de la
sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765,
interpuso formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de los
nombramientos antes indicada, por supuestas irregularidades en la asamblea
celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o
inmovilización administrativa en la razón social. Con fundamento en la circular
DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
13 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra.—( IN2022684635 ).