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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE RESTAURANTES Y AFINES

El suscrito, Mario Arturo Esquivel Tobar, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento doce-mil tres, actuando en mi condición de vicepresidente 01, de la asociación denominada Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinca seis ocho cuatro, en virtud de la ausencia temporal del presidente de la Asociación, aclaro mediante fe de erratas que los libros extraviados por la Asociación, y que se pretenden reponer, son los siguientes: i) Actas de Asamblea General Número Tres, Actas del Órgano Directivo Número Tres, Registro de Asociados Número Cuatro.—Guanacaste, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Mario Arturo Esquivel Tobar, Vicepresidente 01.—1 vez.—( IN2022686088 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN

EL PORVENIR DE DESAMPARADOS

Yo, Otto Vargas Orozco, portador de la cédula número cuatro-cero ciento once-cero ochocientos veinticuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de Urbanización El Porvenir de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno siete nueve cero, aclaro que, fue publicado edicto el día quince de setiembre del año dos mil veintidós, en La Gaceta número ciento setenta y seis, IN dos cero dos dos seis siete cuatro cinco tres cuatro, en donde, por error se consignó: Reposición de libro de Asamblea General número dos, para que se lea correctamente: Reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno, y no como por error se consignó. Es todo.—San José, Desamparados, el día veintidós de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022689743 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43747 MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en artículos 25.1, 27.1, 28.2 acápite b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas, artículo 74 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de octubre de 2000 y la Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695 del 28 de mayo de 1975.

Considerando:

I.—Que la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de octubre de 2000, en el capítulo III, sección l, creó el Tribunal Registral Administrativo para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos y las resoluciones finales dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, así como de los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de dichos Registros.

II.—Que el Tribunal Registral Administrativo fue reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo N° 30363-J del 02 de mayo de 2002, Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2002. Que el Decreto Ejecutivo, mencionado, fue derogado mediante Decreto Ejecutivo N° 35456-J del 30 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 31 de agosto del 2009.

III.—Que, mediante este nuevo Decreto Ejecutivo, referente Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo se procede a utilizar un lenguaje inclusivo, referir de forma correcta y actualizada respecto a la estructura organizacional actual del Tribunal Registral Administrativo, así como ajustes a las reformas legales y reglamentarias.

IV.—Que en aras de obtener una mayor eficiencia y eficacia en el servicio público que presta el Tribunal Registral Administrativo, para la mejor consecución de sus fines es necesario derogar el Decreto N° 35456-J, de fecha 30 de marzo del 2009, que es Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 31 de agosto del 2009, y en su lugar establecer una nueva reglamentación que se regirá por las siguientes disposiciones. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Operativo del Tribunal

Registral Administrativo

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo tiene como objetivo regular la estructura organizativa del Tribunal, así como la operación del mismo, para conocer los recursos de apelación contra resoluciones finales, ocursos y actos que dictan los diferentes Registros que conforman el Registro Nacional, para garantizar seguridad jurídica registral y una justicia administrativa pronta y cumplida.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

a)    Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.

b)    Dirección: Dirección o Subdirección de los Registros.

c)     Departamento Administrativo: Área encargada de planificar, supervisar, controlar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas, financieras y de logística y apoyo de la institución.

d)    Juez(a) tramitador(a): Juez(a) tramitador(a) del Tribunal Registral Administrativo.

e)     Ley: Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

f)     Miembro Titular: Juez(a) Propietario del Tribunal Registral Administrativo.

g)     Miembro Suplente: Juez(a) Suplente del Tribunal Registral Administrativo.

h)    Órgano Colegiado: Integración de Jueces(as) que constituye el órgano superior jerárquico del Tribunal Registral Administrativo.

i)      Presidente(a): Presidente(a) del Tribunal Registral Administrativo.

j)     Reglamento: Reglamento operativo del Tribunal Registral Administrativo.

k)    Registros: Registro Inmobiliario, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas, Registros de la Propiedad Intelectual que comprenden el Registro de la Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como cualquier otro que llegará a crearse o a incorporarse al Registro Nacional.

l)      Secretario(a): Secretario(a) del Tribunal Registral Administrativo.

m)   Tribunal: Tribunal Registral Administrativo.

n)    Vicepresidente(a): Vicepresidente(a) del Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 3°—Regulación y Competencia. Mediante este Reglamento se regulan los principios y procedimientos que aplicará el Tribunal en el ejercicio de su competencia en materia sustantiva. El Tribunal tendrá su sede en la provincia de San José y competencia en todo el territorio nacional, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones y actos finales en materia de calificación registral, dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, y de los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de dichos Registros.

Artículo 4°—Principios Jurídicos. El Tribunal con la finalidad de integrar e interpretar la normativa aplicable a la función registral, buscará la seguridad jurídica de los derechos en el proceso de calificación registral e inscritos, de acuerdo con los efectos que el ordenamiento jurídico les otorgue a los asientos registrales, vigilando que la inscripción de los documentos se realice en un ámbito de celeridad, sin detrimento de la seguridad jurídica que debe proceder de los procedimientos de calificación e inscripción.

El Tribunal deberá ejercerá sus funciones sujeto a los principios de legalidad, oficiosidad, celeridad, oralidad, economía procesal e informalismo; así como a los principios registrales de rogación, prioridad, tracto sucesivo, especialidad, calificación, publicidad, legitimación, oponibilidad, fe pública registral, legalidad, titulación auténtica y exactitud registral.

Asimismo, ajustará su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en la ley, en este reglamento y supletoriamente a lo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, capítulo del procedimiento administrativo; en el Código Procesal Contencioso Administrativo; en el Código Procesal Civil; en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales; en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cualquiera otras disposiciones normativas que resulten aplicables.

Artículo 5°—Plataforma tecnológica. El Tribunal podrá hacer uso de todos los recursos tecnológicos disponibles para la ejecución de sus procedimientos, teniendo los soportes magnéticos el mismo valor y efecto jurídico que los procedimientos incorporados en soportes de papel. Las personas funcionarias tendrán la obligación de hacer uso de todos los sistemas que al efecto se implementen en el Tribunal.

CAPÍTULO II

Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento

de los Jueces(as) que Integran el Órgano Colegiado

del Tribunal Registral Administrativo

Artículo 6°—Integración del Tribunal Registral Administrativo. El Tribunal estará integrado por cinco jueces(as) titulares, así como cinco jueces(as) suplentes, tanto los titulares, como los suplentes serán nombrados de la siguiente manera: dos por el Ministro(a) de Justicia y Paz; y la Junta Administrativa del Registro Nacional enviará fres ternas al Poder Ejecutivo, para que se nombren a los tres miembros restantes. Todos los nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa.

Cada vez que se integre una nueva conformación del Órgano Colegiado y así consecutivamente durante la respectiva conformación cada primero de diciembre, el Tribunal nombrará de su seno un presidente(a), un vicepresidente(a) y un secretario(a), quienes desempeñarán el cargo por un período de un año. Los miembros que desempeñen tales cargos podrán reelegirse indefinidamente, hasta por el período máximo de sus nombramientos, Si antes del vencimiento del año quedare un cargo vacante, el Tribunal podrá hacer un nuevo nombramiento hasta completar el resto del período.

Artículo 7°—Suplencias. Los miembros titulares serán suplidos cuando corresponda, por los miembros suplentes, quienes deberán cumplir los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. La convocatoria de los miembros suplentes la realizará el juez(a) tramitador(a), de acuerdo al rol que al efecto establezca el Órgano Colegiado. Los miembros suplentes del Tribunal serán convocados para que ejerzan funciones en los siguientes supuestos:

1-    Por plazo determinado para cubrir la ausencia temporal de un miembro titular, mediante nombramiento interino, para lo cual se reconocerán los componentes salariales referentes a la retribución equivalente al sueldo de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial; por lo que los suplentes tienen derecho a los siguientes componentes salariales: salario base, anualidades, carrera profesional, prohibición, compensación por recargo de trabajo y el reconocimiento del ejercicio de la función judicial, índice de competitividad salarial y cualesquiera otros que se pudieren establecer en el futuro. En cuanto a los nombramientos interinos, el Juez(a) Tramitador(a), será el encargado de informar al departamento Administrativo del cumplimiento efectivo de tales nombramientos, a efecto de que este proceda al pago respectivo.

2-    Conocimiento de casos concretos mediante el pago de dietas. En este supuesto el miembro suplente deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la votación del caso por parte del Tribunal, un informe ante el Juez(a) Tramitador(a), indicando el tiempo que dedicó a la atención del expediente asignado. El pago correspondiente se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que el Juez(a) Tramitador(a) indique al departamento Administrativo el número de horas invertidas, previa recepción y confrontación del citado informe por parte del miembro suplente.

Artículo 8°—Estructura organizacional del Tribunal Registral Administrativo. El Tribunal estará conformado por los miembros del Órgano Colegiado, dos áreas constituidas por la auditoría interna y la asesoría legal, dos departamentos el técnico y administrativo. Lo cual no obsta, que el Tribunal modifique de ser requerido su estructura, conforme la necesidad institucional y de servicio público.

Artículo 9°—Duración del período de nombramiento. Los miembros del Tribunal serán nombrados por un período de cuatro años, podrán ser reelegidos previo concurso de antecedentes en los mismos términos indicados en el artículo 6. Las formalidades y disposiciones sustantivas fijadas en el concurso de antecedentes y en el ordenamiento jurídico, se observarán igualmente para removerlos.

Artículo 10.—Comunicación sobre la fecha en la que concluye el período de nombramiento de los miembros que integran el Órgano Colegiado del Tribunal Registral Administrativo. Corresponderá al respectivo Órgano Colegiado comunicar al Ministro(a) de Justicia y Paz con al menos un año de antelación a la fecha en que concluye el período de nombramientos de los Jueces(as) que integran el Órgano Colegiado del Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 11.—Plazo de antelación para iniciar concurso de antecedentes. Corresponderá al Ministro(a) de Justicia y Paz, ordenar el inicio del proceso concursal a la oficina de Recursos Humanos respectiva, en un plazo no mayor de quince días naturales, una vez recibido el comunicado sobre la fecha en la que concluye el período de nombramiento de los miembros que integran el Órgano Colegiado del Tribunal, para que se proceda con la selección de las personas que resulten como potenciales candidatos para ser nombrados jueces(as), ya sean titulares o suplentes.

Así mismo dicho proceso deberá iniciarse por parte de la respectiva oficina de Recursos Humanos, al menos con once meses de antelación al vencimiento del plazo de nombramiento del Órgano Colegiado del Tribunal Registral Administrativo, que se encuentre vigente según corresponda.

Artículo 12.—Plazo máximo para gestionar el concurso de antecedentes. La oficina de Recursos Humanos que el Ministro(a) de Justicia y Paz designe para realizar el respectivo concurso de antecedentes del nombramiento de los jueces(as) del Tribunal Registral Administrativo, contará con un plazo máximo de cuatro meses para realizar dicho concurso y poner a disposición del Ministro(a) de Justicia y Paz, la lista final y en firme de las personas que resulten elegibles.

Artículo 13.—Requisitos de los candidatos a jueces(as) titulares o suplentes del Tribunal Registral Administrativo. Los candidatos a jueces(as) titulares o suplentes del Tribunal Registral Administrativo deberán tener amplia experiencia en materia registral o en otras afines, poseer reconocida solvencia moral y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y comprobada competencia en la materia, garanticen imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Artículo 14.—Proceso de selección de candidatos a jueces(as) titulares o suplentes del Tribunal Registral Administrativo, elegidos por el Ministro(a) de Justicia y Paz. La oficina de Recursos Humanos responsable por designación del Ministro(a) para desarrollar el concurso de antecedentes, deberá suministrar un listado que contenga los nombres de las personas que han cumplido con todos los requisitos y han adquirido su condición de elegibles, remitiendo el expediente de cada uno de ellos con todos los atestados, para ser valorados por el Jerarca. El jerarca tendrá quince días naturales para la designación de los dos oferentes seleccionados para ocupar el cargo de jueces(as) titulares, así como los dos oferentes designados como jueces(as) suplentes. Concluida su selección trasladará a la Junta Administrativa del Registro Nacional el listado y expedientes de los proponentes para que los miembros de dicha Junta procedan con la clasificación de los postulantes que serán elegidos para ocupar los cargos como jueces(as) titulares y suplentes que estarán conformando junto con los electos por el Ministro(a), el Órgano Colegiado del Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 15.—Proceso para la conformación de las tres ternas por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional. Una vez recibida por parte de la Junta Administrativa de Registro Nacional el listado de las personas elegibles, así como el expediente de cada uno de ellos con todos los atestados, en los términos del artículo anterior, la Junta en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de recepción de la lista de elegibles en la secretaría de la Junta Administrativa, conformará, elegirá y remitirá al Poder Ejecutivo, las tres ternas de las cuales se nombrará a los tres jueces(as) titulares y a los tres jueces(as) suplentes, respectivamente.

Artículo 16.—Nombramiento de los jueces(as) titulares y suplentes del Tribunal Registral Administrativo. Una vez que el Poder Ejecutivo reciba de la Junta Administrativa del Registro Nacional las ternas de las cuales se deberá en un plazo máximo de un mes, elegir y nombrar a tres jueces(as) titulares y a tres jueces(as) suplentes del Tribunal Registral Administrativo, este procederá a realizar el nombramiento correspondiente. Realizado el nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa, con al menos tres meses de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento de los jueces(as) que integran el Órgano Colegiado, los nombres y atestados de los jueces(as) nombrados para el nuevo período, constituyéndose en tres jueces(as) titulares y tres jueces(as) suplentes nombrados por el Poder Ejecutivo, así como dos jueces(as) titulares y dos jueces(as) suplentes nombrados por el Ministro(a) de Justicia y Paz.

Artículo 17.—Ratificación de los jueces(as) titulares y suplentes del Tribunal Registral Administrativo. Corresponderá a la Asamblea Legislativa realizar los procedimientos internos correspondientes, tendientes a la ratificación de los cinco jueces(as) titulares y los cinco jueces(as) suplentes del Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

CAPÍTULO III

Facultades y Atribuciones de los Miembros

del Tribunal

Artículo 18.—Del Presidente(a). El Presidente(a) tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1.     Velar porque el Tribunal cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

2.     Emitir directrices, circulares e impartir las instrucciones que correspondan para el mejor desempeño de la función del Tribunal.

3.     Ejercer la representación legal del Tribunal.

4.     Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

5.     Confeccionar el orden del día.

6.     Presidir las sesiones.

7.     Resolver mediante el voto de calidad cualquier asunto administrativo en caso de empate.

8.     Llevar la dirección de la votación de las sesiones sustantivas.

9.     Firmar las actas.

10.  Las demás funciones que por ley o reglamento le correspondan.

Artículo 19.—Del Vicepresidente(a). En caso de ausencias temporales, renuncia, destitución, incapacidad permanente o muerte del presidente, el vicepresidente(a) lo sustituirá con las mismas facultades y atribuciones, ejerciendo el cargo hasta que el presidente(a) reasuma su cargo o hasta que se nombre uno nuevo, conforme al procedimiento dispuesto en la Ley.

Artículo 20.—Del Secretario(a). El secretario(a) tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

1.     Levantar las actas de las sesiones del Órgano Colegiado

2.     Firmar las actas.

3.     Comunicar los acuerdos del Órgano Colegiado.

4.     Velar por la ejecución de los acuerdos del Órgano Colegiado.

5.     Certificar documentos.

6.     Las demás funciones que por ley o reglamento le correspondan.

Artículo 21.—Del Juez(a) Tramitador(a). El Juez(a) Tramitador(a) tendrá, en lo que respecta a los procedimientos seguidos en el Tribunal, las facultades y atribuciones descritas en este reglamento, así como en el manual institucional de clases, y será suplido cuando corresponda, por el suplente que designe el Órgano Colegiado.

CAPÍTULO IV

Impedimentos, Inhibiciones, Recusaciones

y Excusas

Artículo 22.—Impedimentos. Los miembros del Órgano Colegiado se encuentran impedidos para conocer de todos aquellos asuntos a los que se refiere el capítulo respectivo del Código Procesal Civil y pueden ser recusados por esas mismas causas, siendo aplicable en lo que corresponda, lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Trámite. En caso de presentarse motivo de impedimento, inhibición, recusación o excusa, los restantes miembros del Órgano Colegiado procederán a analizar su procedencia, oirán el parecer por escrito del miembro en cuestión y resolverán lo pertinente, sin más trámite y sin que medie motivo para que se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento, debiendo notificar a las partes lo que sea resuelto.

Artículo 24.—Recusación. Si se declara con lugar la recusación, se procederá a nombrar al juez(a) suplente de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Si fuere declarada sin lugar, el recusante podrá dentro de las veinticuatro horas siguientes de la respectiva notificación, interponer recurso de revocatoria, el cual será resuelto de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Nulidad. La resolución dictada por el Tribunal integrado por un miembro con motivo de impedimento será nula absolutamente y de pleno derecho, siempre que el motivo conste en el expediente, o sea de conocimiento del miembro con anterioridad a resolver el asunto.

CAPÍTULO V

Sesiones Del Órgano Colegiado

Artículo 26.—De las sesiones del Órgano Colegiado. El Órgano Colegiado sesionará las veces que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio público. Las sesiones serán administrativas y sustantivas.

Artículo 27.—De las sesiones administrativas. Estas sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley General de la Administración Pública y tendrán como objeto conocer y resolver acerca de los asuntos concernientes a la administración del Tribunal, enlistados en el respectivo orden del día. El mínimo requerido para que pueda sesionar válidamente el Órgano Colegiado en su función administrativa estará compuesto por tres de sus miembros. Los asuntos serán resueltos por mayoría simple.

Artículo 28.—De las actas de las sesiones administrativas. De cada sesión administrativa se levantará un acta, que contendrá la indicación de los miembros y demás personas asistentes, así como las circunstancias de tiempo y lugar donde se celebre la sesión, los puntos de deliberación y el resultado de la votación con la indicación expresa de los acuerdos tomados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados, excepto aquellos cuya firmeza se haya acordado en la respectiva sesión, y cuyo efecto requerirá el voto afirmativo de al menos tres de los miembros. Los miembros del Órgano Colegiado podrán pedir que se deje constancia en el acta, de su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos tomados. El acta deberá ser firmada por el presidente(a) y el secretario(a), y por aquellos miembros que hubiesen querido hacer constar su voto disidente.

Artículo 29.—De las sesiones sustantivas. Tendrán como objeto conocer y resolver acerca de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones y actos finales en materia de calificación registral, dictados por todos los registros que conforman el Registro Nacional y de los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de dichos registros. Para el conocimiento de los casos de la función sustantiva del Tribunal, se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros.

Artículo 30.—De las votaciones de las sesiones sustantivas. Los recursos de apelación serán resueltos por mayoría simple. El miembro del Órgano Colegiado que quiera separarse del voto de mayoría podrá colocar al pie de éste, un voto salvado debidamente razonado, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que pudieren derivarse del mayoritario. El Tribunal llevará el debido control de los votos dictados, en estricto orden consecutivo.

CAPÍTULO VI

Procedimiento del Recurso de Apelación

Artículo 31.—DeI plazo e interposición del recurso de apelación. Podrá interponer el recurso de apelación la parte que le haya sido desfavorable la resolución, cuando no esté firme. El recurso deberá interponerse ante el mismo Registro que dictó la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. Si está presentado en tiempo, la Dirección respectiva lo admitirá y emplazará por tres días hábiles a las partes ante el Tribunal, debiendo remitir el expediente y todos sus antecedentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que admita el recurso.

Artículo 32.—Trámite del recurso. Una vez ingresado al Tribunal el expediente y sus atestados, el Juez(a) Tramitador(a) los examinará, debiendo hacer las prevenciones que considere necesarias para dejarlos completos, y al efecto se deben seguir los procedimientos y trámites internos que al respecto establezca el Tribunal.

Si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad, el Juez(a) Tramitador(a) conferirá audiencia a las partes por un plazo de quince días hábiles, para que presenten o amplíen sus alegatos y ofrezcan nuevos medios probatorios. Vencida la audiencia, en caso de que se hayan presentado nuevas pruebas, el Juez(a) Tramitador(a) conferirá una nueva audiencia acerca de ellas, a las partes por un plazo de tres días hábiles. Una vez vencido ese plazo, el Juez(a) Tramitador(a) remitirá el expediente para su estudio ante la instancia pertinente, según corresponda conforme el procedimiento interno que al respecto establezca el Tribunal.

En caso de que el recurso de apelación no haya cumplido con alguno de los requisitos de admisibilidad, sin trámite alguno el Órgano Colegiado lo declarará mal admitido, y una vez firme la resolución respectiva, el Juez(a) Tramitador(a) devolverá el expediente al Registro de origen.

Artículo 33.—Apelación adhesiva. La parte vencida en sus pretensiones podrá adherirse al recurso formulado por el apelante principal, en cuanto a los extremos de la resolución que le sean desfavorables. La apelación adhesiva deberá presentarse ante el Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles del emplazamiento otorgado por el registro que dictó la resolución de primera instancia. En tal caso, el Juez(a) Tramitador(a) continuará el trámite de la apelación adhesiva junto con el del recurso principal.

El Tribunal declarará inadmisible la apelación adhesiva, si ésta no se presenta durante el emplazamiento, o si el recurrente adhesivo hubiere apelado de manera independiente y este recurso no le hubiere sido admitido en primera instancia.

Artículo 34.—Diligenciamiento de prueba. El Tribunal ordenará y practicará todas las diligencias de pruebas que considere necesarias para la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, sea de oficio o a petición de las partes. El ofrecimiento y la admisión de pruebas se harán con las limitaciones que señala el ordenamiento jurídico. Las pruebas que no fuesen posible evacuar por responsabilidad del solicitante, se tendrán como inevacuables, sin necesidad de un pronunciamiento al respecto.

Artículo 35.—Solicitud de audiencia oral y privada. El Juez(a) asignado al estudio de un asunto, podrá proponer verbalmente al Órgano Colegiado que se convoque a una audiencia oral y privada a las partes, para una mejor comprensión de los agravios que se estén discutiendo, así como una exposición y explicación de las pruebas ofrecidas; o bien el mismo Órgano Colegiado podrá disponer se realice dicha audiencia oral y privada. Las partes también podrán solicitar el señalamiento de una audiencia oral y privada, quedando a discreción del Órgano Colegiado otorgarla. En caso de ser autorizada la audiencia oral y privada se regirá por la normativa interna que disponga el Tribunal y este señalará fecha y hora para la audiencia, en caso de considerarse innecesaria o impertinente se motivará en la resolución final.

Artículo 36.—Celebración de la audiencia. La audiencia oral y privada se llevará a cabo en las instalaciones del Tribunal, con la asistencia de todos sus miembros, de las partes y siguiendo los principios de informalismo y oralidad. El Tribunal fijará verbalmente o por escrito, el tiempo de duración de la audiencia y el orden de las exposiciones. Conforme a las posibilidades y recursos tecnológicos con que cuente el Tribunal, se procurará que las audiencias sean grabadas en audio y video, de lo cual se levantará un acta lacónica de ésta. Concluida la audiencia, continuará el estudio del expediente para su resolución final.

Artículo 37.—Prueba para mejor proveer. Listo el expediente para su resolución final y antes de dictarse ésta, podrá el Órgano Colegiado acordar con carácter de prueba para mejor proveer, cualquier medio probatorio previsto en el ordenamiento jurídico, que estime relevante para la decisión del recurso de apelación. En la misma resolución se establecerá el plazo dentro del cual deberá ejecutarse lo ordenado, pudiendo el Órgano Colegiado requerir una ampliación o una aclaración de dicha prueba. Podrá solicitar adiciones o aclaraciones de los dictámenes técnicos que se hayan vertido durante la tramitación del recurso de apelación o en primera instancia. Respecto de las pruebas que sean evacuadas, se conferirá audiencia a las partes por un plazo de tres a cinco días hábiles para lo que tengan a bien manifestar.

Artículo 38.—Asesoramiento técnico. Conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, en cualquier estado del procedimiento, el Tribunal podrá gestionar el asesoramiento pericial que considere idóneo y necesario, cuando así lo amerite el nivel técnico del punto en discusión.

El asesoramiento no podrá provenir de personas relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.

Artículo 39.—Del registro de peritos. El Tribunal contará con un registro de peritos que será llevado por el Juez(a) Tramitador(a), el cual estará integrado por profesionales y técnicos de perfil calificado, conforme el procedimiento interno que al efecto defina el Tribunal. El registro de peritos deberá contar con los datos personales, la información de los peritos a nivel profesional, técnico y de experiencia, que permitan la búsqueda por área técnica y la asignación rotativa de los profesionales y técnicos acreditados.

Cuando sea una parte la que proponga un asesoramiento pericial, en caso de ser admitido por el Tribunal, a esa parte le corresponderá sufragar el costo correspondiente y cuando sea el Tribunal quien proponga esta prueba, deberá la parte interesada en su evacuación sufragar los costos pertinentes. En caso contrario, se resolverá con los elementos probatorios constantes en el expediente.

Artículo 40.—Confidencialidad de la información asequible a los peritos. La información contenida en el expediente en conocimiento del Tribunal y toda aquella que conste en las bases de datos del Registro Nacional, a la que tengan acceso los peritos seleccionados, que por su naturaleza sea confidencial, será considerada de tal carácter, por lo que no podrá ser transmitida de ninguna forma a terceros, así como tampoco por medio de publicaciones.

Artículo 41.—Plazo para resolver. El Órgano Colegiado emitirá las resoluciones definitivas dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir del momento en que el expediente haya quedado listo para resolver. Cuando sea necesario solicitar prueba para mejor proveer, estos plazos quedarán suspendidos hasta que dicha prueba sea evacuada y puesta en conocimiento de las partes. Cuando sea pertinente para una mejor resolución del asunto, mediante resolución el Órgano Colegiado podrá prorrogar el plazo dicho, hasta por un plazo igual al original.

Artículo 42.—Agotamiento de la vía administrativa. Las resoluciones del Tribunal no tendrán más recursos y darán por agotada la vía administrativa.

Artículo 43.—Adición y aclaración. El Órgano Colegiado no podrá variar, ni modificar sus resoluciones, pero sí aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan sobre los puntos debatidos. La aclaración o adición solo procederán respecto de la parte dispositiva. La adición o aclaración podrán hacerse de oficio o a instancia de parte, en este último supuesto si fuera solicitada dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución a todas las partes. En este último caso el Órgano Colegiado resolverá lo que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles, una vez que la citada solicitud sea asignada al respectivo juez(a).

Artículo 44.—Corrección de errores materiales. El Órgano Colegiado podrá corregir en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones, mediante resolución que dictará de oficio o a solicitud de parte. Cuando una Dirección notare un error puramente material contenido en una resolución del Tribunal, podrá remitir a éste el expediente administrativo para que se corrija ese error.

CAPÍTULO VII

Recurso de Apelación por Inadmisión

Artículo 45.—Apelación por inadmisión. El recurso de apelación por inadmisión procederá contra las resoluciones de los Registros que denieguen ilegalmente un recurso de apelación. Deberá presentarse ante el Tribunal dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del rechazo a todas las partes. El escrito contendrá necesariamente lo siguiente:

1-    Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación.

2-    La fecha de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes.

3-    La fecha en que se hubiere presentado la apelación ante el Registro de primera instancia.

4-    Copia literal de la resolución en que se hubiere desestimado el recurso, con indicación de la fecha en que quedó notificada a todas las partes. La copia literal de la resolución podrá hacerse dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos la persona recurrente deberá afirmar que es exacta.

Artículo 46.—El rechazo de plano del recurso de apelación por inadmisión. Interpuesto el recurso el Órgano Colegiado lo rechazará de plano, si no se ajusta a los requisitos prescritos en el artículo anterior y enviará el legajo al registro de origen para que se una al expediente principal.

Artículo 47.—Trámite de la apelación por inadmisión. Si el Juez(a) Tramitador(a) constata el cumplimiento de los requisitos formales señalados, solicitará el expediente respectivo al Registro que corresponda. Recibido éste, trasladará toda la documentación al Juez(a) que por turno le corresponda su estudio, para que el Órgano Colegiado resuelva la procedencia o no del recurso denegado.

Artículo 48.—Improcedencia del recurso de apelación por inadmisión. Si el recurso de apelación fuere improcedente, el Órgano Colegiado confirmará la resolución denegatoria dictada por el Registro de primera instancia, y el Juez(a) Tramitador(a) remitirá el expediente y el legajo, para que éste sea agregado al principal.

Artículo 49.—Procedencia del recurso de apelación por inadmisión. Si el Órgano Colegiado declarara procedente el recurso, revocará la resolución denegatoria de la apelación, la que admitirá y el Juez(a) Tramitador(a) enviará el expediente principal y el legajo al respectivo registro, para que previa unión de ambos, proceda al emplazamiento de las partes. Practicado esto, el respectivo registro remitirá al Tribunal el expediente para el trámite correspondiente.

CAPÍTULO VIII

De las Notificaciones

Artículo 50.—De las notificaciones. Las resoluciones que dicte el Órgano Colegiado serán notificadas a las partes o terceros interesados que intervengan, en el lugar o medios indicados por ellos. Las partes o terceros interesados podrán señalar lugar y medio a la vez para su notificación o incluso dos medios diferentes, indicando cuál de ellos prevalece. En caso de omisión en este sentido, la notificación se practicará por cualquiera de los dos medios señalados. Para aquellos casos en que se señale lugar y medio o dos medios diferentes para atender notificaciones, es indispensable agotar el medio accesorio antes de aplicar la notificación automática.

Artículo 51.—De los medios de notificación. Los medios de notificación serán por correo electrónico, facsímil, o por cualquier otro medio tecnológico que se produzca en el futuro, así como cualquier otro medio que establezca la Ley, siempre que garantice la seguridad jurídica. Se tendrá por realizada la notificación recibida por la parte, su apoderado, abogado(a) director(a) o notario(a) en el despacho del Tribunal, según la naturaleza del procedimiento.

Artículo 52.—Requisitos de la notificación. La notificación que se realice por cualquiera de los medios antes señalados y aquí previstos, deberá contener el nombre del Tribunal, el asunto del cual se trata, los nombres y apellidos de las partes, el número de expediente y la copia de la resolución que se notifica. En el caso de las notificaciones personales, se consignará en el acta de notificación, el nombre de la persona a quien debe entregarse la notificación y el nombre de quien la recibe, quién firmará junto con la persona notificadora. Si esta persona, no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, la persona notificadora consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad.

Artículo 53.—Entrega de cédula. Serán válidas las notificaciones realizadas en el lugar señalado por las partes, cuyas cédulas sean entregadas a personas que aparenten ser mayores de quince años. Cuando se trate de notificar en zonas o edificaciones de acceso restringido y cuyo ingreso sea impedido, se tendrá por bien hecha la notificación recibida por el encargado de regular el ingreso de las personas. En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien, en lo posible, firmará con la persona notificadora. Si esta persona, no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, la persona notificadora consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad. La persona notificadora podrá exigir a quien reciba la cédula de notificación, documento que lo identifique.

Artículo 54.—Días y horas hábiles para notificar. Todos los días y horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en este reglamento.

Artículo 55.—Notificación automática. La parte que en su primer escrito o prevenida al efecto, no indicare medio y lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificada de las resoluciones posteriores, con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Tribunal, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Artículo 56.—Notificación por correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que llegue a establecerse a futuro. Tendrán la validez y eficacia de un documento impreso original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos e informáticos, que garanticen seguridad jurídica. La seguridad jurídica de la cuenta será responsabilidad del interesado. La notificación que se haga a una cuenta de correo electrónico, se tendrá por practicada a partir del día hábil siguiente del envío de la comunicación. Comprobada en la pantalla la práctica de la notificación, la persona notificadora dejará constancia de ello, consignando la hora y la fecha en que se practicó la notificación, la parte notificada, indicación expresa de haberse realizado la notificación por medio electrónico, identificando la resolución notificada (número, hora y fecha), consignando el emisor, el nombre y firma de la persona notificadora o Juez(a) Tramitador(a) que la envió electrónicamente.

Artículo 57.—Regulación supletoria. Para lo que no haya sido regulado en este capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, del 04 de diciembre del 2008.

CAPÍTULO IX

Del Departamento Administrativo

Artículo 58.—Objetivos del departamento Administrativo. Como principal objetivo el departamento Administrativo tendrá el planificar, supervisar, controlar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas, financieras y logísticas de apoyo, así como coadyuvar en las acciones encaminadas a la integración de los proyectos que se desarrollen en la institución.

Artículo 59.—Funciones del departamento Administrativo. Al departamento Administrativo le corresponderá realizar principalmente las siguientes funciones:

a-    Planificar y asesorar en las actividades administrativas del Tribunal.

b-    Coordinar con los miembros del Órgano Colegiado las etapas de implementación, control y seguimiento de los planes operativos derivados de dicho proceso planificador.

c-     Supervisar y autorizar la correcta ejecución presupuestaria de los distintos subprocesos administrativos que lo conforman.

d-    Supervisar y coordinar la generación de los estados financieros del Tribunal.

e-     Coadyuvar en las acciones encaminadas a la integración de los proyectos estratégicos y técnicos que se desarrollen en el Tribunal.

f-     Elaborar los proyectos que en materia administrativa se requieran, a fin de mantener la información necesaria para la toma de decisiones.

g-     Brindar apoyo logístico financiero a las dependencias del Tribunal.

h-    Supervisar y controlar que la compra de bienes y servicios de las dependencias del Tribunal sean consecuentes con la necesidad y planes aprobados por la Institución.

i-      Coadyuvar en el desarrollo de las ponencias, solicitudes y proyectos institucionales de cooperación internacional.

j-     Colaborar en la formulación y ejecución de políticas, lineamientos y directrices de desarrollo institucional acordes con el avance científico y tecnológico.

k-    Contribuir en el planeamiento, programación y ejecución de las actividades que permitan optimizar las relaciones del Tribunal, dirigidas a crear un clima de confianza y constancia en las relaciones institución-servidores.

l-    Estudiar, proponer y desarrollar mecanismos de coordinación y seguimiento del desempeño de los servicios administrativos en el contexto organizacional.

m-   Colaborar en el diagnóstico periódico de la estructura de servicios que brinda el Tribunal e implementar las medidas que correspondan, con el fin de impulsar el desarrollo de nuevos servicios institucionales.

n-    Realizar las investigaciones administrativas que correspondan cuando se produzcan hechos o situaciones que comprometan la gestión institucional, cuando existan indicios que se están cometiendo anomalías en el manejo administrativo o bien, por reclamos de los usuarios que se han visto afectados en cuanto al servicio, seguridad o cumplimiento.

o-    Estudiar y hacer las propuestas de los proyectos presupuestarios ordinarios y extraordinarios de la Institución y supervisar su debida ejecución.

p-    Formular, proponer y desarrollar las medidas administrativas generales para el buen funcionamiento de todas las unidades que integran el Tribunal.

q-    Coordinar, dirigir y agilizar la realización de diversos trámites administrativos con las diferentes áreas de la Institución para la consecución de recursos financieros, humanos y materiales requeridos para una adecuada gestión.

r-     Realizar otras funciones atinentes según lo disponga la normativa vigente y el Órgano Colegiado.

Artículo 60.—Procesos que conforman el departamento Administrativo. El departamento Administrativo está conformado por los siguientes procesos:

a-    Proceso de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

b-    Proceso de Servicios de Tecnologías de la Información.

c-     Proceso de Adquisición de Bienes, Servicios y Control de Activos.

d-    Proceso de Presupuesto y Tesorería.

e-     Proceso de Contabilidad.

f-     Proceso de Archivo Central y Biblioteca.

g-     Proceso de Mantenimiento del Edificio.

h-    Proceso de Gestión de Servicios Generales.

i-      Proceso de Servicios Secretariales.

Artículo 61.—Del director administrativo. El Departamento Administrativo estará a cargo de la persona que ocupe el puesto de director(a) o jefe(a) Administrativo, a quién le corresponderá únicamente ante la falta de nombramiento de los jueces(as) que integran el Órgano Colegiado del Tribunal Registral Administrativo, realizar ante las distintas Autoridades Administrativas del aparato Estatal del país, todas aquellas gestiones en representación del Tribunal; que permitan la continuidad administrativa de la Institución, que garanticen y faciliten el cumplimiento de todas las medidas de control interno, valoración del riesgo y presentación de informes o solicitudes ante diferentes entes de supervisión superior.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 62.—Derogatorias. Se deroga el decreto ejecutivo N° 35456-J del 30 de marzo del 2009, Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 63.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( D43747-IN2022686757 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-14-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3), 18 y 146 de la Constitución Política, Artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 13 inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS.

Considerando:

l.—Que el Consejo Superior de Trabajo, es un órgano tripartito, que se constituye en un foro de consulta, análisis, estudio y de generación de pensamiento, sobre los principales asuntos que inciden en el desarrollo económico, social y laboral de las relaciones obrero-patronales, teniendo su asidero legal en el artículo 7 inciso e) de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ll.—Que para el fortalecimiento del Consejo Superior de Trabajo, se emitió el Decreto Ejecutivo 36157-MTSS, publicado en La Gaceta 174 del 07 de setiembre de 2010, que realizó una reforma integral al Reglamento de Funcionamiento de dicho Consejo. En su artículo 4, establece la composición del Consejo Superior de Trabajo.

III.—Que la señora Dalis Ramírez Zamora, cédula N° 401820648, fungía como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los trabajadores, renunció a su puesto a partir del 05 de mayo de 2022, por lo tanto, es necesario nombrar una persona sustituya en ese cargo.

IV.—Que mediante oficio N° C.G.T. 2021-071 de 05 de mayo de 2022, la Junta Directiva Nacional de la Central General de Trabajadores, nombra al señor Ovidio Fernández Montenegro, cédula N° 108740926, como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los Trabajadores. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAceptar la renuncia de la señora Dalis Ramírez Zamora, cédula N° 401820648, como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los trabajadores, a partir del 05 de mayo de 2022, y darle las gracias por su cooperación.

Artículo 2ºNombrar al señor Ovidio Fernández Montenegro, cédula N° 108740926, como miembro Titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los trabajadores, a partir del 16 de mayo de 2022.

Artículo 3ºRige a partir del 16 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de julio del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600065798.—Solicitud N° 014-2022.—( IN2022688112 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0121-08-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 147-2017-JP de 24 de julio de 2017, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 190 de 9 de octubre de 2017, con el que se nombró al señor Mauricio Solís Paz, cédula de residencia 19° 134000120103 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Berkana, cédula jurídica N° 3-006-740482, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar al señor Luis Guillermo Gómez Godínez, cédula de identidad número 1-1071-0375, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Berkana, cédula jurídica N° 3-006-740482, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 095-2022.—( IN2022687707 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0092-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-116-2021 del 29 de setiembre de 2021 se integró En la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a los señores Jorge Rodríguez Palma y a la señora Sofía Vargas Hernández.

II.—Que el señor Jorge Rodríguez Palma, portador de la cédula de identidad número 116130965, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 14 de marzo de 2022.

III.—Que, la señora Sofía Vargas Hernández, portadora de la cédula de identidad número 115810736 comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 18 de abril de 2022. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a los siguientes exfuncionarios:

Jorge Rodríguez Palma, portador de la cédula de identidad número 116130965.

Sofía Vargas Hernández, portadora de la cédula de identidad número 115810736.

Artículo 2º—Rige a partir su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatros días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° SG-000078-22.—Solicitud N° 087-2022-PRO.—( IN2022686519 ).

N° 0064-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX- 230-2011 del 27 de junio de 2011 se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Andrea Rodríguez Padilla, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0380.

II.—Que la señora Andrea Rodríguez Padilla, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0380, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando en el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Exclúyase de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, a la señora Andrea Rodríguez Padilla, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0380.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O. C. N° SG-000076-22.—Solicitud N° 0085-2022-PRO.—( IN2022686526 ).

N° 0067-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-116-2021 del 29 de setiembre de 2021, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora María José Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 2-0730-0609.

II.—Que la señora María José Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 2-0730-0609, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando en el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora María José Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 2-0730-0609.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O.C. N° SG-000077-22.—Solicitud N° 086-2022-PRO—( IN2022686527 ).

N° 0161-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial, La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

III.—Que el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que, en este contexto, se llevarán a cabo reuniones de trabajo sobre la reforma al sistema de pensiones y el presupuesto 2023-2025 para la OCDE. De igual manera, se llevarán a cabo reuniones preparatorias con la Secretaría de la OCDE de cara a la publicación del reporte de compromisos post-adhesión de Costa Rica. Adicionalmente deberá participar en el evento “género y diversidad para tecnología emergente”. En este sentido, es fundamental la participación del señor Alejandro Patiño en estas reuniones, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia del 10 al 15 de julio de 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia, del día 10 al día 15 de julio de 2020, para participar en reuniones preparatorias con la Secretaría de la OCDE sobre los compromisos post-adhesión de Costa Rica y en sesiones de trabajo sobre diversos temas de interés para la organización, las cuales se llevarán a cabo del 10 al 15 de julio del presente año. Durante su estadía, procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión preparatoria con la Secretaría de la OCDE de cara a la publicación del reporte de compromisos post-adhesión de Costa Rica; 2) participar en reuniones de trabajo con países de la OCDE para abordar temas relativos a: presupuesto 2023-2025 y pensiones; 3) participar en el evento “género y diversidad para tecnología emergente” y 4) Sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE.

Artículo 2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.705,00 (mil setecientos cinco dólares con cero centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos de la subpartida 10601 del Programa 796 de COMEX. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán - cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja del 10 al 15 de julio de 2022. Se autoriza al funcionario Alejandro José Patiño Cruz, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 10 al 15 de julio de 2022.

San José, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG000084-22.—Solicitud N° 093-PRO.—( IN2022686529 ).

Nº 0159-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0130-2022, de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: los gastos de la señora Paula Bogantes Zamora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, USD$853,68 (ochocientos cincuenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje y cambios para reconocimiento de diferencias en tarifas de hospedaje, según los artículos 31, 35 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica, serán financiados con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir de día 21 de junio y regresa a Costa Rica el día 24 de junio del año en curso. Se autoriza a la funcionaria Paula Bogantes Zamora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0130-2022 se mantiene igual.

San José, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600066431.—Solicitud N° 379097.—( IN2022686758 ).

N° 171-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 137-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 156 del 14 de agosto del 2012; modificado por el Informe número 89-2012 de fecha 24 de julio de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 94-2012 de fecha 21 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 469-2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 229 del 27 de noviembre de 2012, por el Informe número 138-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 350-2014 de fecha 03 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2015; a la empresa Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101292890, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Rafael Ángel Ramírez González, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número 1-0740-0293, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292890, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292890, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.158.379,38 (un millón ciento cincuenta y ocho mil trescientos setenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, la cual supera, muy ampliamente, el compromiso de inversión de la empresa al momento de ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 01 trabajador, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar los encadenamientos entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292890, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 64-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-292890 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley del Régimen de Zona Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p”, con el siguiente detalle: Producción de piezas de metal fabricadas a precisión; CAECR ‘2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Producción de piezas de plástico fabricadas a precisión; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de metal derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

Detalle de productos y servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos corno tales al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Descripción de productos

Sector

estratégico

Dentro

de

GAM

Fuera de

GAM

Procesadora f)

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p

Producción de piezas de metal fabricadas a precisión

 

 

 

2220

Fabricación de productos de plástico

Producción de piezas de plástico fabricadas a precisión

No aplica

X

3830

Recuperación

de materiales

Subproductos de metal derivados de la actividad de la empresa

 

 

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), específicamente en su ubicación del distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) ambos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N O 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la citada Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 46 trabajadores, a partir del 24 de febrero de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.158.379,38 (un millón ciento cincuenta y ocho mil trescientos setenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de febrero de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.333.379,38 (un millón trescientos treinta y tres mil trescientos setenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 137-2012 de fecha 21 de mayo de 2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600066431.—Solicitud N° 379097.—( IN2022686797 ).

Nº 202-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A. Í DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado una vez, consultor, portador de la cédula de identidad número 7-0100-0147, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa American Tropic Foods ATF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-849418, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la empresa American Tropic Foods ATF Sociedad Anónima  cédula jurídica número 3-101-849418, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) y fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en la provincia de Limón, del cantón de Pococí, del distrito de Guápiles, La Roxana, de la Estación de Ferrocarril de Carga de Leesville, 700 metros al sureste y 200 metros al suroeste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa American Tropic Foods ATF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-849418, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 71-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa AMERICAN TROPIC FOODS ATF SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-849418 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley NO 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de plátanos y tubérculos fritos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

detalle de productos

f) Procesadora

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas(vegetales)

Producción de plátanos y tubérculos fritos

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en La Roxana, Leesville, de la Estación de Ferrocarril de Carga de Leesville, 700 metros al Sureste y 200 metros suroeste, distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Area Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de octubre de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley º 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley º 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15ºDe conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2022686922 ).

N° 064-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 139-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 12 de julio de 2012, a la empresa Wright Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-587355, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Alonso Rodríguez Castillo, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1245-487, en su condición de apoderado especial de Wright Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-587355, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Wright Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-587355, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 695.554,39 (seiscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 12 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Wright Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-587355, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 12-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Wright Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-587355 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, etc.), Prototipos de productos digitales, Desarrollo y soporte de aplicaciones, Plataforma de Tecnologías de la Información, Servicios de infraestructura; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes, Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos y Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones).  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

 

7410

Actividades especializadas de diseño

Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, etc.). Prototipos de productos digitales, Desarrollo y soporte de aplicaciones, Plataforma de

c) Servicios

 

 

Tecnologías de la Información, Servicios de infraestructura

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

 

 

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones).

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 59 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 71 trabajadores, a partir del 23 de marzo de 2023.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 695.554,39 (seiscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de marzo de 2023.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 865.554,39 (ochocientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 139-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2022687703 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

N° MH-DM-RES-0919-2022

Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Conoce este Despacho sobre la solicitud de cierre temporal del servicio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y temas afines.

Resultando:

Primero.—Que el 1 de diciembre de 2022, entrará en vigor la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, la cual dispone, entre otras, que toda la actividad de contratación pública regulada en la esa ley deberá realizarse por medio del Sistema Digital Unificado. Estableciendo en su disposición transitoria III que “El Ministerio de Hacienda (…) deberá realizar los ajustes necesarios para que el sistema digital unificado realice las funciones necesarias para la correcta aplicación de esta ley.”

Segundo.—Que mediante Circular DGABCA-0086-2022 de fecha 07 de setiembre de 2022 la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de este Ministerio, informó que el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) continuará siendo designado como el Sistema Digital Unificado previsto por la Ley N° 9986 con posterioridad al 1 de diciembre de 2022.

Tercero.—Que el proveedor de la plataforma que soporta el SICOP, sea Radiográfica de Costarricense Sociedad Anónima (RACSA) informó a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, sobre la necesidad de suspender el servicio de la plataforma durante días naturales continuos, a efectos de incluir en producción las mejoras necesarias para que el SICOP pueda fungir como el Sistema Digital Unificado contemplado en la Ley N° 9986. Remitiendo mediante oficio DMS-202-2022 de 24 de octubre del 2022 la correspondiente justificación y propuesta para ejecutar el cierre temporal del Sistema.

Cuarto.—Que la presente gestión se desarrolló con observancia de la normativa que rige la materia.

Considerando:

Primero.—Sobre la Competencia.

El Ministerio de Hacienda, con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 28, 100, 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en ejercicio de la rectoría del Sistema de Administración Financiera estipulada en el artículo 27 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 que le permite dirigir, coordinar y supervisar los subsistemas que conforman el Sistema de Administración Financiera y en atención al transitorio III de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 que impone al “(…) Ministerio de Hacienda (…) realizar los ajustes necesarios para que el sistema digital unificado realice las funciones necesarias para la correcta aplicación de esta ley.”; dispone de las facultades suficientes para conocer y resolver el asunto de la presente resolución.

Segundo.—De la fundamentación técnica del cierre temporal del SICOP.

Según lo informado por RACSA, el SICOP deberá experimentar una suspensión de sus funcionalidades (estará fuera de servicio) a efectos de poder incluir en producción, las mejoras desarrolladas necesarias para poder aplicar la Ley N° 9986; tal situación fue valorada por la Dirección Técnica de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de esta cartera, generándose coordinaciones tendientes a que el período de suspensión del servicio para implementar las mejoras fuera el menor posible, así como, que la actividad de actualización de funcionalidades se realizara en espacios no continuos, sin embargo, esto último no fue posible por los motivos técnicos que se detallan a continuación.

RACSA a través de su oficio DMS-202-202224 requiere y justifica técnicamente la suspensión del servicio indicando en lo de interés:

“Las mejoras desarrolladas en su mayoría tienen una complejidad muy alta, especialmente los nuevos tipos de procedimientos y las asociadas a funcionalidades ya existentes como ofertas, subasta, remate, modificación de contrato y convenio marco. Por esta razón para implementar dichas funcionalidades se ha ajustado más de un 50% de las fuentes que conforman el core de SICOP. Adicionalmente se deben realizar ajustes en las estructuras de datos y preparar script que integren los datos ya existentes en el sistema para que funcionen en armonía con los cambios que se van a implementar.”

Continúa señalando RACSA en el oficio en mención que la suspensión del servicio en cuestión, tendrá como propósito poder generar el respectivo respaldo de la plataforma, la posterior implementación de los cambios, así como, realizar las pruebas y ajustes que se estimen necesarios; esta secuencia de labores por realizar, obliga a que el período sea continuo, para evitar el “(…) riesgo asociado a que se pierda información o se generen errores o transacciones inconsistentes que representen repercusiones legales para el operador del servicio y las diferentes instituciones.” Adicionalmente RACSA remitió mediante oficio DMS-210-2022 de 27 de octubre de 2022 el cronograma de actividades y los plazos que se requiere para realizar cada una de esas, los cuales fueron valorados, teniéndose por acreditada la necesidad de suspender el servicio del SICOP durante un plazo de ocho (8) días naturales continuos a efectos de poner en producción las mejoras indicadas.

Tercero.—De la potencial afectación que puede generar el cierre temporal del SICOP.

Que respecto a la potencial afectación que causará el periodo durante el cual el SICOP estará sin funcionar, se realizó un “Análisis de riesgos respecto al cierre temporal de SICOP”, el cual fue plasmado en el oficio UID-030-2022 de 24 de octubre de 2022 y ampliado por UID-031-2022 de 25 de octubre de 2022 ambos de la Unidad de Investigación y Desarrollo de la citada Dirección General, que contempló tres escenarios, el primero de ellos genera la suspensión del Sistema de previo al 1 de diciembre de 2022, el segundo inicia la suspensión en los últimos días de noviembre y finaliza ésta en la primera semana de diciembre y un tercer escenario en el cual se realiza la suspensión a partir del 1 de diciembre de 2022; luego de la aplicación de la matriz de valoración del riesgo correspondiente a cada escenario “(…) se determinó que el escenario N° 3, (cerrar la operación de SICOP el miércoles 30 de noviembre del 2022 a las 11:59 p.m. y restaurar el servicio el sábado 10 de diciembre del 2022 a las 11:59 p.m.), tiene un menor nivel de riesgo inherente (…)”.

Adicionalmente, se valoró la conveniencia, en relación al periodo de tiempo que resultara más oportuno a las entidades contratantes, en ese sentido, mediante una muestra significativa se expuso a proveedurías institucionales distintos escenarios para suspender el SICOP, cuyos resultados se plasmaron en el “Informe Respuestas obtenidas / Propuesta fechas de cierre del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.” de octubre 2022, en el cual se indica:

“Según el resultado obtenido, se observa que de las instituciones consultadas, un 72% coinciden en que la fecha para realizar el cierre del SICOP sería la opción número 3 es decir Cerrar la operación de SICOP el miércoles 30 de noviembre del 2022 a las 11:59 p.m. y restaurar el servicio el sábado 10 de diciembre del 2022 a las 11:59 p.m.”

Por lo anterior, se acredita técnicamente que el período más conveniente para que esté fuera de servicio el SICOP sea del 1 al 8 de diciembre de 2022 inclusive.

Cuarto.—Sobre la necesaria planificación para atender el cierre temporal del SICOP.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta necesario valorar la situación del cierre temporal del SICOP a efectos de producir el menor impacto, y que se pueda planificar la gestión de compra de las distintas entidades contratantes, contemplando el período de tiempo que el SICOP estará fuera de servicio.

En ese sentido se considera necesario prevenir a las instituciones contratantes revisar los procedimientos de contratación pendientes de tramitarse a efectos de que se tomen las previsiones contemplando los días naturales en los cuales no se podrá utilizar el SICOP.

Partiendo de lo anterior, también debe recordarse a las entidades contratantes que, si bien el SICOP estará fuera de servicio, la Ley N° 9986 y su Reglamento estarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022, lo anterior para que en caso de presentarse alguna gestión que no pudo planificarse, se valore la utilización de los supuestos de exclusión de uso del sistema previstos en el artículo 16 de la ley, así como, lo dispuesto en su artículo 66, haciéndose énfasis en que el nuevo procedimiento de urgencia prevé la posibilidad de tramitar una gestión de esta naturaleza y con posterioridad ingresar la información del trámite al Sistema, funcionalidad que estará en producción en el SICOP a partir de su reanudación. En ese sentido disponen los artículos mencionados en lo de interés.

“Artículo 16- Uso de medios digitales (…)

Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado.”

“Artículo 66- Contrataciones de urgencia (…)

En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la Administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar información de esta en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el jerarca o por quien este delegue.”

Así mismo, según lo coordinado con RACSA, a efectos de producir la menor afectación posible, se indica que la mesa de servicios estará operando con normalidad durante el período de cierre temporal del SICOP, lo anterior a efectos de que se puedan realizar las incidencias necesarias para atender solicitudes de alguna instancia judicial (certificación de expedientes, por ejemplo) o cualquiera otra que requieran las entidades contratantes. Por lo anterior, se consideran necesario instar a las entidades contratantes a realizar el correspondiente proceso de planificación y adoptar las medidas necesarias para hacer frente al período de suspensión del servicio del SICOP.

Quinto.—Sobre la suspensión de plazos.

Dado que la interrupción del servicio del SICOP imposibilitará la tramitación de actuaciones a través de ese Sistema durante el período que se determine, se considera necesario hacer ver a las partes involucradas en la realización de los procedimientos de contratación en trámite en el SICOP para ese momento, que deberá garantizarse la no generación de perjuicios para el administrado ni para la Administración en relación a los plazos que pudieran estarse computando al momento de la interrupción del servicio; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 y normativa conexa, de manera tal que en caso de corresponder, el jerarca o titular subordinado competente de cada órgano o entidad deberá emitir el acto que suspenda los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para esas contrataciones.

Sexto.—Sobre los procedimientos iniciados antes del 1 de diciembre 2022.

Que la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, dispuso las siguientes transitoriedades de interés:

“Transitorio I.—Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.

Transitorio II.—Todos los procedimientos de compras tramitados por sujetos que manejen fondos públicos bajo regímenes de contratación distintos del de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y no cubiertos por ella, cuya decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán el procedimiento al amparo de sus respectivas leyes o reglamentos de contratación especiales. De igual manera, aplicará lo anterior para aquellos sistemas alternativos de contratación autorizados por la Contraloría General de la República, de manera que los procedimientos y contratos iniciados antes de la entrada en vigencia de esta ley continuarán su trámite conforme a esas disposiciones.”

Según lo expuesto en los considerandos anteriores sobre la necesidad de suspender el servicio del SICOP y los efectos funcionales de ésta, se considera oportuno recordar a las entidades contratantes que dados los alcances expuestos en los transitorios trascritos de la Ley No. 9986, éstos establecen que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley – lo que incluiría a los procedimientos de contratación administrativa iniciados al 30 de noviembre de 2022 inclusive – deberán concluirse aplicando las disposiciones normativas vigentes al momento de adoptarse la decisión inicial, actuación que se realiza en el SICOP mediante la aprobación del formulario denominado “Solicitud de contratación”.

En virtud de lo anterior, se debe hacer ver que para dar continuidad a las contrataciones iniciadas en el SICOP antes del 1 de diciembre 2022 amparadas a los transitorios indicados, se debe disponer del visado respectivo según la organización interna para la decisión inicial de que se trate, lo que implica que el formulario de solicitud de contratación esté aprobado por quien ostente la competencia para adoptar la decisión inicial y por quien ostente la competencia para otorgar el correspondiente visado. Aplicadas las mejoras al sistema, las entidades contratantes que dispongan de una solicitud de contratación aprobada en los términos anteriores, podrán continuar con la respectiva tramitación del procedimiento en el SICOP.

Así las cosas, a partir de que el sistema se reactive nuevamente después de la actualización se podrá continuar en el SICOP con los procedimientos previstos en los transitorios mencionados, siempre y cuando la solicitud de contratación que se asocie al cartel, tenga una fecha de aprobación en el SICOP como máximo registrada al 30 de noviembre de 2022. También se hace ver que si por alguna razón, al reactivar el SICOP, una solicitud que estaba en la condición de aprobada y debidamente visada, es devuelta o se le solicitan modificaciones, ya no podrá continuar con el proceso ni podrá realizarse una contratación bajo la ley 7494 o regímenes paralelos que pierden vigencia al 1 de diciembre de 2022.

Se reitera además que las solicitudes de contratación que al cierre del SICOP, se encuentren en cualquier estado diferente al aprobado (elaboración, aprobación u otros) y debidamente visada, según se indicó anteriormente, no se podrán utilizar luego de la reanudación del SICOP el sistema para la generación y publicación de un cartel.

Para las contrataciones iniciadas antes del 1 de diciembre de 2022, tramitadas al amparo de regímenes especiales, autorizaciones u otros, que excluían el uso del SICOP, éstas podrán continuar según lo indicado en el transitorio II y finalizar atendiendo la normativa que las regían al momento de adoptarse la decisión inicial, pudiendo finalizar éstas fuera del SICOP.

Por Tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Resuelve:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, se tiene por acreditada la necesidad de la suspensión temporal del servicio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP); atendiendo a criterios técnicos, de oportunidad, así como, minimizando la potencial afectación que un cierre de esta naturaleza ocasionará, que el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) estará fuera de servicio del 1 de diciembre de 2022 y hasta el 8 de diciembre de 2022 inclusive, a afectos de implementar los nuevos desarrollos, reanudándose su operación el 09 de diciembre de 2022 a las 00:00 horas, momento a partir del cual, los nuevos procedimientos y demás funcionalidades del Sistema serán habilitadas para todas las entidades contratantes que deban hacer uso del Sistema. En caso de que el proceso de implementación de mejoras finalice en momento anterior al 8 de diciembre de 2022 se comunicará oportunamente lo correspondiente.

Además, de conformidad con la fundamentación técnica y legal expuesta en el considerando quinto de esta resolución, durante el plazo anteriormente señalado, el jerarca o titular subordinado competente de cada órgano o entidad deberá emitir el acto que suspenda los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para los procedimientos de contratación en trámite en esa plataforma.

Por último, se insta a las entidades contratantes para que adopten las medidas de planificación necesarias para que atendiendo la suspensión del servicio del SICOP, puedan garantizar que las necesidades de bienes, obras y servicios de que disponen sean satisfechas oportunamente, valorando, además, los alcances indicados en el considerando sexto.

Comuníquese.

Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 1405085043.—Solicitud N° 386335.—( IN2022689295 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

   HUMANOS

Resolución N° DMVAH-0014-2022-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—San José, a las 13: 45 horas del 7 de octubre de 2022.—Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 11 de la Constitución Política; 4, 11, 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; 67 inciso b) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N° 7527 de 10 de mayo de 1995; 1 y 2 de la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas; y 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019.

Resultando

1º—Que el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, reformado mediante Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas, dispone que, en los arrendamientos para vivienda, el precio convenido entre las partes puede ser reajustado, para lo cual se actualizará al final de cada año del contrato.

2º—Que el inciso b) del artículo 67 de la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas, establece las reglas por las cuales se regirá el reajuste en el precio del alquiler de viviendas, salvo que exista un acuerdo más favorable para el inquilino. La norma prevé dos supuestos diferentes para proceder con el reajuste, según varíe la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato:

a)  cuando esa tasa de inflación sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a dicha tasa. En este caso, la inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; o

b)  cuando esa tasa sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) establecerá, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, el cual no puede ser inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

3º—Que, en relación con las reglas aplicables al reajuste del precio de alquiler de vivienda convenido entre las partes, la norma citada agrega lo siguiente:

   Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

   Cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en la norma, será nulo de pleno derecho.

   Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.

   El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.

   Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.

4º—Que, en atención al mandato contenido en la norma indicada anteriormente, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos se encuentra en proceso de formulación, aprobación, emisión y posterior publicación de la norma reglamentaria correspondiente.

5º—Que, según los artículos 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Censos, como ente rector técnico del Sistema de Estadística Nacional elaborar y divulgar las estadísticas relacionadas con los índices de precios al consumidor, de producción, de costos, entre otros, los cuales constituyen datos e insumos relevantes para el ajuste que se aplicará al alquiler de la vivienda.

6º—Que el artículo 2 de la referida Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016 dispone que “el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) deberá publicar en los tres medios de mayor circulación nacional de prensa escrita, su página web oficial y otros medios que crea convenientes, un anuncio el primer día de cada mes, que especifique claramente el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese mes; dicho cálculo estará basado en el contenido de esta ley”.

Considerando

1º—Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos estableció que la tasa de inflación interanual, según en el índice de precios al consumidor correspondiente para el mes de setiembre del año 2022, es de un 10,37%.

2º—Que en razón de que la referida tasa de inflación interanual ha superado el 10%, corresponde al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con fundamento en el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, reformado por la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, establecer el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda, en consideración del desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario.

3º—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en cumplimiento del mandato encomendado por la Ley N° 7527, artículo 67 inciso b), procedió a desarrollar la fórmula técnica que corresponde ser aplicada para fijar el porcentaje de ajuste máximo del precio de alquiler mensual de vivienda, en el supuesto en que la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada ario del contrato sea mayor al diez por ciento (10%).

4º—Que desde el día 7 de octubre de 2022 el Ministerio procedió a publicar en la página Web de esta institución el ajuste respectivo conforme los alcances del considerando Tercero de la presente resolución. Por tanto;

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS

RESUELVE:

Informar y recordar a la población en general que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y sus reformas, para efectos de arrendamientos para vivienda:

-    el precio convenido entre las partes puede ser reajustado anualmente;

-    salvo que exista un acuerdo más favorable para la persona inquilina, el reajuste anual máximo del precio convenido entre las partes para alquiler de vivienda para el mes de setiembre de 2022 equivale a 10,07%;

-    cualquier reajuste de la renta, superior al establecido, será nulo de pleno derecho.

-    es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor;

-    cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste; y

-    en caso de reajuste, éste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.

Notifíquese y Publíquese.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Jéssica Martínez Porras.—1 vez.—O.C. N° 4600066093.—Solicitud N° MIVAH-0021.—( IN2022686285 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), considerando el derecho de acceso a la información pública, ampliamente regulado en los artículos 27 y 30 constitucionales; 361 de la Ley General de la Administración Pública y 17 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, los cuales señalan el procedimiento para efectos de llevar a cabo los procesos de audiencias públicas de los anteproyectos de disposiciones de carácter general; así como el numeral 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”, procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio. A su vez, esta iniciativa también traerá consigo el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos, al no tener que asumir el costo que implica la publicación de las mismas en el Diario Oficial La Gaceta y/o en diarios de circulación nacional.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Manual Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° SG-0000-98-2.—Solicitud N° 095-2022-PRO.—( IN2022688276 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Las Lomas de Florida, Siquirres, Limón. Por medio de su representante: Leda Aguilar Calvo, cédula 30309977 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:07 horas del día 14/10/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez, Legal y Registro.—1 vez.—( IN2022686191 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Cacao-Bernabela para el Parque Tecnológico Ambiental, Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Katherine Rafael Pérez Méndez, cédula N° 503680372, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:02 horas del 22 de setiembre del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2022686424 ).

HACIENDA

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-1252-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veintiuno.

Esta Gerencia procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1433 de fecha 07 de agosto de 2017.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RES-APB-DN-0845-2021 de fecha dos de julio de dos mil veintiuno, se inició procedimiento ordinario contra el señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1433 de fecha 07 de agosto de 2017, por cuanto no portaba documentación de pago de impuestos de la mercancía decomisada, misma que se describe a continuación: vehículo tipo sedán, cuatro puertas color gris, marca Toyota, VIN JTDBE30K100024644, matrícula nicaragüense CZ8624. La citada mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.036.324,02 (un millón treinta y seis mil trescientos veinticuatro colones con dos céntimos), clase tributaria: 2302903, valor de importación: ¢1.415.500 al tipo de cambio de venta ¢556,41, de fecha de vencimiento de Certificado de Importación Temporal 12/08/16, dando como resultado US$2.543,99, clasificación arancelaria; 87.03.23.79.91.32. Dicho acto de inicio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del lunes 9 de agosto de 2021.

2°—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, sin constar en expediente que los mismos se hayan presentado.

3°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 440 inciso e), 451 inciso b), 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA IV, 4 y 623 del RECAUCA IV.

II.—Objeto de la Litis: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1433 de fecha 07 de agosto de 2017.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeño transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos Ciertos:

1-  Que mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1433 de fecha 07 de agosto de 2017, se decomisó: un vehículo tipo sedán, cuatro puertas color gris, marca Toyota, VIN JTDBE30K100024644, matrícula nicaragüense CZ8624 (ver folios 05 y 06).

2-  Que la mercancía de marras se encuentra depositado en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con número de movimiento de inventario N° 63758-2017.

3-Que el criterio técnico APB-DT-STO-106-2021 de fecha 25 de junio de 2021 indica en resumen lo siguiente:

Mercancía según Acta de Inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-043-2021 de fecha 23/06/2021: un vehículo marca Toyota, año 2002, estilo Camry, transmisión automática, combustible gasolina, cilindrara 2400 c.c., cabina sencilla, Clase tributaria: 2302903. Valor de importación: ¢1.415.500 al tipo de cambio de venta ¢556,41, de fecha de vencimiento de Certificado de Importación Temporal 12/08/16, dando como resultado US$2.543,99, clasificación arancelaria; 87.03.23.79.91.32. Liquidación de impuestos: Selectivo ¢679.440,71, Ley 6946 ¢14.155,01. Ventas ¢342.728,29, Total: ¢1.036.324,02 (un millón treinta y seis mil seiscientos veinticuatro colones con dos céntimos). Al vehículo se le otorgó certificado de importación temporal N° 2016 79019 emitido el día 14/05/2016 con fecha de vencimiento 12/08/2016, el cual se encontraba vencido al momento del decomiso.

V.—Sobre el Fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal al señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1433 de fecha 07 de agosto de 2017 por cuanto no portaba documentación de pago de impuestos de la mercancía decomisada, misma que se describe a continuación: vehículo tipo sedán, cuatro puertas color gris, marca Toyota, VIN JTDBE30K100024644, matrícula nicaragüense CZ8624.

Esta Administración considera que el señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-106-2021 de fecha 25 de junio de 2021 el cual indica en resumen los siguientes aspectos: pago de la obligación tributaria aduanera por ¢1.036.324,02 (un millón treinta y seis mil trescientos veinticuatro colones con dos céntimos), clase tributaria: 2302903, valor de importación: ¢1.415.500 al tipo de cambio de venta ¢556,41, de fecha de vencimiento de Certificado de Importación Temporal 12/08/16, dando como resultado US$2.543,99, clasificación arancelaria; 87.03.23.79.91.32.

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe (prenda aduanera).

En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que el señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 63758-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero.

A la vez, se indica al señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera de conformidad a los requisitos arancelarios y no arancelarios a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Gerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución RES-APB-DB-0845-2021 de fecha dos de julio de dos mil veintiuno, por cuanto no portaba documentación de pago de impuestos de la mercancía decomisada. Segundo: Que el señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, debe pagar los impuestos de un vehículo tipo sedán, cuatro puertas color gris, marca Toyota, VIN JTDBE30K100024644, matrícula nicaragüense CZ8624, por la suma de ¢1.036.324,02 (un millón treinta y seis mil trescientos veinticuatro colones con dos céntimos), clase tributaria: 2302903, valor de importación: ¢1.415.500 al tipo de cambio de venta ¢556,41, de fecha de vencimiento de Certificado de Importación Temporal 12/08/16, dando como resultado US$2.543,99, clasificación arancelaria; 87.03.23.79.91.32. Dicha cancelación que deberá hacerse a través de un DUA de importación definitiva según lo establecido por la normativa aduanera cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios. Tercero: De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono. Cuarto: Una vez cancelada la obligación tributaria aduanera de conformidad a los requisitos arancelarios y no arancelarios, la Sección de Depósito deberá liberar el movimiento de inventario N° 63758-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235, para que se realice el Documento Único Aduanero de Importación definitiva. Quinto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV. Notifíquese. Al señor Franz Klauz Dieter, nacionalidad alemana, pasaporte C4FKNXYOT, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa y Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 383717.—( IN2022686232 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

N° AE-REG-679-2022.—El señor Erick Arce Coto, cédula de identidad: 3-0331-0237, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del ingrediente activo grado técnico de nombre comercial Fluopyram 97,5 TC, compuesto a base de Fluopyram.

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43469-MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022686053 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

107-2022.—El doctor, Alfonso López Castro, número de documento de identidad N° 8-0102-0950, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Farmadox 50, fabricado por Farmbase Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: doxiciclina 50 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a doxiciclina en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 10 octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022686101 ).

N° 115-2022.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Limoxin 200 LA, fabricado por Interchemie Werken “Der Adelar” Essti AS de Estonia, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina dihidrato 200 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la oxitetraciclina en bovinos, ovinos y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022686153 ).

DMV-RGI-R-1146-2022.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Impacto Ourofino, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: cipermetrina 15 g/100 ml, clorpirifós 25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y el control de la dermatobiosis bovina - tórsalos (larvas de Dermatobia hominis) y en el control de la mosca de los cuernos (Haematobia irritans). Impacto Ourofino también está indicado para el control de infestaciones ambientales por Alphitobius diaperinus (escarabajo de granjas avícolas) en instalaciones avícolas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 19 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022686295 ).

N° 108-2022.—El(la) doctor(a), Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefalong, fabricado por Productos Veterinarios S. A. (Zoovet) de Argentina, con los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 71.4 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a cefalexina en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022686301 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0008518.—Jeffry Antonio Gazo Águila, soltero, cédula de identidad 109750096 con domicilio en 25 metros sur del Gimnasio Strong Body, Concepción de Alajuelita, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software de cómputo para coordinar servicios de transporte, aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de software descargables; software para el desarrollo de aplicaciones, aplicaciones móviles descargables todo lo anterior relacionado con servicios de transportes y temas de aduanas.; en clase 39: Suministro de información en relación con servicios de transporte; transporte; embalaje y almacenaje de productos, todos los anteriores ofrecidos en línea; servicios aduaneros, servicios de agencia de aduana.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de cómputo, software no descargable en línea para proveer servicios de transporte y aduanas. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022685424 ).

Solicitud N° 2022-0008602.—Gerardo Enrique Vargas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 206380586, con domicilio en San Ramon, Santiago, de la Escuela Balboa seiscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café molido, Cafe en verde. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022685446 ).

Solicitud Nº 2022-0006843.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Torneos Gauchos GM&AB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856244, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Santa Ana Hills, casa ochenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y dirección de campeonatos de fútbol y otros deportes, servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, servicio de clubes (educación o entrenamiento), coaching (formación),organización de competiciones deportivas, organización de concursos (actividades educativas o recreativas), organización y dirección de seminarios, simposios, conferencias y congresos de actividades deportivas, alquiler de estadios y servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685481 ).

Solicitud N° 2022-0006492.—Rosa Guadalupe Gonzaga Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 501820389, con domicilio en 200 mts. E. del salón multiuso de Asentamiento Alemania, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche pasteurizada de cabra, quesos de leche de cabra, yogurt de cabra. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685494 ).

Solicitud Nº 2022-0004674.—Roger Castro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 109300459, en calidad de apoderado generalísimo de Eat Gastro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782662, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, segundo piso oficina dos-trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas alcohólicas; ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Frente a Residencial cerro alto, casa esquinera, color Beige local número uno. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685515 ).

Solicitud Nº 2022-0007939.—Víctor Manuel Masís Del Valle, casado una vez, cédula de identidad 203330114 con domicilio en de la Cervecería Costa Rica 400 mts este a La Bomba Pacific carretera a Heredia, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022685526 ).

Solicitud Nº 2022-0008400.—Christopher Carvajal Cordero, soltero, cédula de identidad 1114100517, en calidad de apoderado especial de Tanya Virginia Olivares Facio, cédula de identidad 114010259, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro de la entrada principal del Mas X Menos Coronado, casa blanca con portón de rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparación para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparación para limpiar, pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilar no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685539 ).

Solicitud Nº 2022-0008749.—David Fernando Sánchez Diaz, soltero, cédula de identidad 801020169, con domicilio en Hacienda Sacramento Curridabat casa C23, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, arepas, empanadas, tortillas de maíz, tequeños, arroyados congeladas y preparadas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería, azúcar, miel, levaduras, polvos de hornear. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685543 ).

Solicitud Nº 2022-0008650.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de 3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102841988, con domicilio en: Liberia, Cañas Dulces, Barrio Irigaray, un kilómetro hacia el norte de la Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana, Centro de Recreo El Descanso, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022685579 ).

Solicitud Nº 2022-0004704.—María del Milagro Rodríguez Rojas, soltera con domicilio en: Zarcero, 125 metros norte del parque de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022685630 ).

Solicitud Nº 2022-0007103.—Manuel Eduardo Chacón Baltodano, soltero, cédula de identidad N° 110220558, con domicilio en San Francisco, Residencial Lilliana, casa 19a (del Colegio Ing. Manuel Benavidez, 300 metros oeste, 25 metros sur, 15 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 14 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Broches (Joyería). Broches (Artículos de Joyería). Alfileres (Joyería). Alfileres decorativos (Joyería). Alfileres Esmaltados. Pendientes. Cadena (Joyería).; en clase 16: Carretes con cordón extensible para soporte de tarjeta de identificación. Soporte de plástico para tarjeta de identificación. Soporte de tarjeta de identificación. Pinzas de sujeción para soporte de tarjeta de identificación. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022685643 ).

Solicitud Nº 2022-0007836.—María Paula Mendoza Cubero, soltera, cédula de identidad N° 402340821, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas, del Supermercado Sánchez, 1 Kilómetro este, 200 metros al norte, y 100 metros este, mano izquierda, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de bisutería, llaveros y dijes para llaveros, dijes en cuanto artículos de joyería, joyeros, los cierres y las perlas para joyería.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; tejidos de lino, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de punto, tejidos de seda, tejidos de yute, tejidos de imitación de piel de animales, mantas de picnic, mantas de viaje, fundas para muebles, paños, ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, colchas, fundas para almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir, sábanas para sacos de dormir. Reservas: De los colores: violeta. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el 07 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022685673 ).

Solicitud Nº 2022-0007657.—José Andrés Prado Murillo, cédula de identidad 113620453, en calidad de Apoderado Especial de ANDREA JIMÉNEZ BORRERO, Cédula de identidad 112630464 con domicilio en CARTAGO, LA UNIÓN, SAN JUAN. RESIDENCIAL OMEGA, SEGUNDA ENTRADA A MANO IZQUIERDA. CONDOMINIO N°4, CASA COLOR CREMA Y PORTÓN CAFÉ., 11801, CURRIDABAT, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas de capacitación; cursos de especialización; servicios de adiestramiento; servicios de educación; servicios de entretenimiento educativo; en clase 44: Servicios médicos veterinarios; telemedicina veterinaria; tratamientos de higiene y de belleza para animales; servicios de análisis veterinarios y clínicos, servicios terapéuticos a nivel veterinario; servicios de consultoría veterinaria a nivel conductual. Reservas: Se hace reserva de colores. No se hace reserva de la denominación Oh My CAT. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685685 ).

Solicitud N° 2022-0005838.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de BKM Holdings Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio De Lesseps, 2do piso, Oficina 2-3, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de financiamiento para la compra de teléfonos celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y hacer pago de servicios de luz, agua y otros servicios; servicios de financiación y préstamo de dinero; préstamos personales online; financiera, operaciones financieras monetarias, servicios de pago por billetera electrónica. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022685700 ).

Solicitud Nº 2022-0008552.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785 con domicilio en Barrio San José, Curridabat. 200 m este de Gasolinera La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efimax como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el agua de piscina. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687115 ).

Solicitud Nº 2022-0006894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Triguisar de Colombia S. A. con domicilio en carrera 68G#43C-30 sur, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TRIGUISAR como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias tales como azafrán, curry, laurel, orégano, clavo, canela en rama, tomillo, mostaza, pimienta, cúrcuma (color) para uso doméstico, sal de cocina, productos para ablandar la carne, nuez moscada aromáticas, y otras preparaciones para uso domésticos a base de condimentos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022687797 ).

Solicitud Nº 2022-0007865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS WAVES como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687842 ).

Solicitud Nº 2022-0007990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Soho Formats LLC, con domicilio en: 333 SE 2ND Avenue, Suite 4500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enamorándonos: La Isla, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento en la naturaleza de una serie de televisión tipo “reality” (programa de telerrealidad). Prioridad: se otorga prioridad N° 97/437,753 de fecha 01/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687952 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008536.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de TL Power Transmission, S.L., con domicilio en Calle Galicia, N° 7, 2°, 2ª (Plaça Cal Font), 08700 Igualada, en la Ciudad de Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; mangueras; manguera de caucho; mangueras no metálicas de aire comprimido; mangueras de aire; mangueras hidráulicas de plástico; mangueras hidráulicas de caucho; mangueras hidráulicas [no metálicas, que no sean partes de sistemas hidráulicos de vehículos]; mangueras para herramientas neumáticas; juntas (no metálicas) para suspensiones neumáticas; acoplamientos (no metálicos) para mangueras; conectores (no metálicos) para mangueras; piezas para mangueras no metálicas; tubos de manguera flexibles no metálicos; mangueras (no metálicas) con fines industriales; tubos flexibles, tubos, mangueras no metálicos y sus accesorios, incluidas las válvulas; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios, incluidas las válvulas; fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos; mangueras (conexiones no metálicas-) para radiadores de vehículos; juntas; mangas de riego; tubos de materiales textiles; tubos de riego; manguitos de tubos no metálicos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685725 ).

Solicitud N° 2022-0007618.—María Fernanda Rojas Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 115460577, con domicilio en Alajuela, Residencial El Rey Canoas, casa 5-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulsera para reloj handmade accesories (accesorio hecho a mano). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022685752 ).

Solicitud N° 2022-0008538.—Daisy Quesada Sancho, cédula de identidad N° 112880316, en calidad de apoderada generalísima de Sulára Productos de la Tierra Limitada, cédula jurídica N° 3102851121, con domicilio en Barrio San José, de la Iglesia Monte Sión, 300 este, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, contienen CBD u otros tipos de cannabinoides; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, contienen CBD u otros cannabinoides; en clase 30: café, té, cacao, y sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados, contienen CBD u otros cannabinoides; en clase 32: cervezas, aguas minerales, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022685866 ).

Solicitud Nº 2022-0005950.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad 105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S.A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, 200 metros este de la plaza de deportes, 425, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: correas de distribución y transmisión para motores y máquinas industriales, deslizadoras de clasificación. Reservas: negro, blanco y fondo mostaza. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686018 ).

Solicitud Nº 2022-0006976.—Ana Yanci Chaves Bello, soltera, cédula de identidad 207950471, con domicilio en: San Ramón centro, diagonal a Súper Mario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: textiles de tipo de ropa deportiva para hombre, mujer y niños. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022686029 ).

Solicitud Nº 2022-0007746.—Federico Daniel Barahona Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 107490336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la Panadería Pan Por Kilo, costado sur del parque de Desamparados, 200 metros al sur, 75 metros al oeste, casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios para vehículos Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022686107 ).

Solicitud Nº 2022-0008089.—Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de apoderado especial de Chaso Del Valle, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101151258 con domicilio en de la Mcdonald’s de Sabana Sur, 100 mts este y 95 mts sur. casa mano derecha de dos plantas color blanco con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis e investigación industriales. Servicios de inspección y auditoría de calidad para la Industria. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN202268686115 ).

Solicitud N° 2022-0008592.—Marvin Rojas Jiménez, cédula de identidad N° 106220550, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Administrativa del Liceo de Ciudad Colón, cédula jurídica N° 3008107701, con domicilio en Ciudad Colón, 450 mts. este de la Estación de Servicio Delta, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: color blanco. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686117 ).

Solicitud Nº 2022-0008593.—Marvin Rojas Jiménez, cédula de identidad 106220550, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta Administrativa del Liceo de Ciudad Colón, cédula jurídica 3008107701, con domicilio en Ciudad Colón, 450 metros este de la Estación de Servicio Delta, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José, Mora, Colón, 450 metros este de la Estación de Servicio Delta. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686118 ).

Solicitud Nº 2022-0008654.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, frente super Cindy, portón blanco, 2 plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Administración de servicios de entretenimiento; producción de espectáculos, facilitación de música digital, organización de eventos musicales, recreativos y culturales; producción de audio, video y multimedia. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022686119 ).

Solicitud Nº 2022-0008655.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, frente Super Cindy, portón blanco, 2 plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de contante, shows y entretenimiento. Producción de espectáculos. Producción de contenido audio, video y multimedia. Organización de eventos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022686120 ).

Solicitud Nº 2022-0008072.—Sofía Cascante Garita, casada dos veces, cédula de identidad 113640716 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares 150 m n y 150 m e de Momentum Pinares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686123 ).

Solicitud Nº 2022-0006183.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Universal Corporate Trademarks LLP, con domicilio en 1ST Floor East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7HR, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y medicamentos indicados para atrofia vaginal Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022686124 ).

Solicitud Nº 2022-0008051.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ZING WAVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022687953 ).

Solicitud Nº 2022-0008992.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Kona Pacífica S.A., cédula jurídica 3101135309, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, 50309, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALA LUNA ORIGEN, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería; restaurante; bar; alojamiento; hospedaje temporal; restauración (alimentación); catering; cafetería. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688094 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006876.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Sweet Bomb como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza para la piel. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686155 ).

Solicitud N° 2022-0008672.—Patricia Alan Tinoco, cédula de identidad N° 501880954, en calidad de apoderada generalísima de Maderas del Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101415901, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Antiguo Higuerón, 200 mts al sur, 25 mts al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como:

nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de madera, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro de Muñoz y Nane 250 mts. al este, a mano izquierda. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686206 ).

Solicitud Nº 2022-0007468.—Alba Lidia Madrigal Marín, divorciada., cédula de identidad 109290153 con domicilio en Urbanización Korobo AMP. casa N°32 de Pali cruce Coronado 150 mts este y 75 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aclaradores de uñas, Adhesivos para fijar uñas postizas, Barniz de uñas, Esmaltes de uñas, Fortalecedores de uñas, gel para uñas, Imprimación para uñas (cosméticos), Lacas de uñas, Lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, Material de revestimiento de las uñas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022686267 ).

Solicitud N° 2022-0007677.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, con domicilio en avenida 10 de la Iglesia de las Animas 25 mts al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022686268 ).

Solicitud Nº 2022-0007679.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica Y A S. A., cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25m sur y 200 mm este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la escuela Omar Dengo calle 18, Av 20. Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aclaradores de uñas. Adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento de uñas. Reservas: De los colores: blanco, negro y morado. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686269 ).

Solicitud N° 2022-0008196.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L., cédula jurídica N° 3004045022 con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: color: café. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686324 ).

Solicitud N° 2022-0007078.—Édgar Arias Mora, casado dos veces, cédula de identidad N° 109020561, con domicilio en Hatillo, Condominio Bambú Ecourbano, número B 606, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022686329 ).

Solicitud Nº 2022-0007384.—Ana Patricia Zamora Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Creaciones Codriza MMP Limitada con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, 600 metros este del Colegio Técnico de Flores, Condominio Anderes, casa 8F, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de producto para pasamanería; venta de todo tipo de productos para artesanías, ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, avenida cinco, Plaza las Flores, local tres. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686330 ).

Solicitud Nº 2022-0005416.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Gambol Pet Group Co., Ltd. con domicilio en N° 8 Mudanjiang Rd., Economic and Technological Development Zone, Liaocheng, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales; Alimentos para animales de compañía; Bebidas para animales de compañía; Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Cal de forraje; Piensos; Objetos comestibles y masticables para animales; Alimentos enlatados para gatos; Alimentos enlatados para perros; Golosinas comestibles para mascotas; Arena higiénica para gatos; Arena aromática para lechos de animales de compañía; Arena para areneros de animales de compañía. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022686339 ).

Solicitud Nº 2022-0008063.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de La Industria Farmacéutica Nacional, cédula jurídica 3002045812 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal, del AM/PM frente a Repretel, doscientos metros al sur y cincuenta al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios prestados por una organización en las funciones comerciales de empresas industriales farmacéuticas.; en clase 42: Servicios jurídicos, científicos y de investigación prestados por una organización a través de sus profesionales a empresas industriales farmacéuticas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022686343 ).

Solicitud N° 2022-0004130.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tidel Engineering L. P., con domicilio en 2025 West Beltline Suite 114, Carrollton, Texas 75006, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos capaces de recibir dinero en efectivo e instrumentos negociables, y de dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras. dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso mediante políticas de acceso programado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo el dinero y los instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y el efectivo que se dispensa desde el mismo. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022686349 ).

Solicitud Nº 2022-0005717.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205 Cayman Islands, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke.; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022686354 ).

Solicitud Nº 2022-0006482.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento; cascos de protección para el deporte, gafas para el deporte, estuches para gafas, aparatos para medir distancias, sistemas de navegación por satélite, concretamente un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal para su uso contra accidentes; Productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas de nieve, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf , iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios para su uso en el metaverso y otros entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022686356 ).

Solicitud N° 2022-0006483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, luces indicadoras de dirección para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas), difusores [de alumbrado], tomas de corriente para luces eléctricas, alumbrado para vehículos, lámparas LED [LED] para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado, linternas, faroles de alumbrado, mantos de lámparas, faros para vehículos, antorchas para alumbrado, chimeneas para lámparas, tubos luminosos para alumbrado. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022686357 ).

Solicitud N° 2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís Trigueros, cédula de identidad N° 111840903, en calidad de apoderado especial de 3102828142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828142, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros oeste, edificio color almendra, Oficinas Bufete Campos, 11301, San Juan, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de páginas web; hospedaje de páginas web. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686358 ).

Solicitud Nº 2022-0006126.—Greivin Rodríguez Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 603910513 con domicilio en Central, Cóbano de La Delegación 125 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos de maquinaria agrícola menor, para motosierras, motoguarañas, bombas de agua. Ubicado en Cóbano, de la Delegación 100 metros oeste, taller y repuestos Nano, Puntarenas, Central Cóbano. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022686409 ).

Solicitud N° 2022-0008586.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad N° 402260544, en calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101815732, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, Casa 49B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Giro comercial de la construcción y remodelaciones de viviendas, ubicado en: Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, Casa 49B. Reservas: Colores: Negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686520 ).

Solicitud Nº 2022-0007241.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Moe’s Franchisor SPV LLC, con domicilio en 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y catering; servicios de restaurante de comida para llevar. Fecha: 28 de septiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686545 ).

Solicitud Nº 2022-0008450.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 0-15 Zona 13, Ciudad de Guatemala-Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, toallas, batas de toalla, sábanas, cobertores, cubrecamas, edredones, almohadas, protectores de colchón, fundas, manteles de mesa, servilletas, manteles individuales, todos estos de algodón. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022686548 )

Solicitud Nº 2022-0008542.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bostik S. A., con domicilio en 420 Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes, Francia, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias plásticas en bruto; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico]; empaques de impermeabilidad; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686549 ).

Solicitud N° 2022-0008565.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Beliv Llc, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: se reservan los colores rojo, blanco, verde y morado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686550 ).

Solicitud Nº 2022-0004832.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, 650 metros al norte de la antigua Cosecha, Residencial Enmanuel, Lote 1-G, casa 7B, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En la clase número 42 se solicita protección en los servicios de software, tecnología. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686554 ).

Solicitud Nº 2022-0008280.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686556 ).

Solicitud Nº 2022-0008277.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686558 ).

Solicitud Nº 2022-0008278.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686561 ).

Solicitud Nº 2022-0008889.—Dianne Denise Calvo Córdoba, soltera, cédula de identidad 14990472 con domicilio en San Rafael de Coronado, frente a Restaurante La Choza de Ñor Lalo, portón café, muros amarillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Giro comercial que se solicita proteger: Venta de repuestos y accesorios para motocicleta. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686569 ).

Solicitud Nº 2022-0004161.—Daniel Fallas Lara, cédula de identidad 112960415, en calidad de apoderado especial de Inversiones Aliciaco Dos Mil veintidós SRL, cédula jurídica 3102849225 con domicilio en San Jose, Mata Redonda, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 100 oeste y 175 norte Condominio Ibiza apartamento número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022686570 ).

Solicitud Nº 2022-0008039.—Nelly Madrigal Trejos, cédula de identidad 106670422, en calidad de apoderado generalísimo de Ormasi Potencial, cédula jurídica 3101806006, con domicilio en San José, Tibás San Juan, de la Municipalidad 300 metros oeste y 250 metros norte, casa 110, Barrio Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022686571 ).

Solicitud Nº 2022-0007352.—María Natalia Rojas Serrano, divorciada, cédula de identidad 401890520 con domicilio en Alajuela, Poas, Carillos bajo, del Mini Mercado Don José 125 metros al norte, al lado debajo de la Barberia La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles.; en clase 25: Prendas de vestir-confección. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686576 ).

Solicitud Nº 2022-0007678.—Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa número 32, de Palí del cruce a Coronado 150 mts este y 75 mts sur, casa dos plantas verde, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aclaradores de uñas, adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas, (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento de las uñas. Reservas: De los colores: rosado, blanco y negro. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686682 ).

Solicitud N° 2022-0007233.—Ileana Sotela Blen, cédula de identidad N° 105190428, en calidad de representante legal de Contacto Worldwide S.R.L., cédula jurídica N° 3102858001, con domicilio en Barva, de la Escuela Paso del Llano, 400 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a evento. Ubicado en Heredia, Barva, de la Escuela Paso de Llano 400 mts norte. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022686713 ).

Solicitud Nº 2022-0007846.—Jorge Antonio Orozco Salazar, cédula de identidad 303320790, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Josa y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740773 con domicilio en Central Guadalupe 100 metros norte de La Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos y aparatos electrónicos, navegación, cinematográficos, audiovisuales, grabación, transmisión, reproducción y almacenamiento digital. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686714 ).

Solicitud N° 2022-0007845.—Jorge Antonio Orozco Salazar, cédula de identidad N° 303320790, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Josa y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740773, con domicilio en Central Guadalupe 100 metros norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos y aparatos de iluminación / faros para vehículos y reflectores. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686721 ).

Solicitud N° 2022-0008010.—Federico Mora Carraza, soltero, cédula de identidad N° 115470715, con domicilio en Santo Tomás, de la Escuela Pública de Santo Tomás 15 metros norte, calle Don Jorge, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de bienestar en cuanto formación en salud y fitness. Presentaciones audiovisuales; producción de grabaciones audiovisuales; producción de presentaciones audiovisuales; servicios de presentaciones audiovisuales con fines de esparcimiento. Entretenimiento. Clase 43: Facilitación de información relacionada en materia de recetas y cocina desde una base informática. Consejos relacionados con recetas de cocina desde una base informática desde una plataforma virtual/digital, llámese blog (no se pretende proteger servicios de restauración [alimentación]). Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686993 ).

Solicitud N° 2022-0008052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER WAVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688196 ).

Solicitud Nº 2022-0007933.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tenro AG con domicilio en Zehntenfreistrasse 22, 4103 Bottmingen, Suiza, solicita la inscripción de: THE ROGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos para actividades al aire libre; zapatos casuales; zapatos para correr; zapatillas deportivas; calzado deportivo; zapatos de trekking; zapatos para senderismo; zapatos para carreras de senderismo; botas para senderismo; botas alpinas; botas de montañismo; zapatos de escalada; zapatos de beisbol; zapatos de futbol, zapatillas de tenis; botas para snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; pantuflas de baño. Fecha: 21 de septiembre del 2022. Presentada el: 12 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688199 ).

Solicitud Nº 2022-0006232.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd. con domicilio en 4 Maritsa” STR., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria , solicita la inscripción de: CRYSTAL WIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; Monitores [hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos; Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware informático para juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones; Software de sistema operativo de computadora; Terminales de computadora; terminales interactivos; Terminales multimedia; Terminales electrónicos para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de transmisión de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema operativo de computadora; Software informático grabado; Controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático; Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para juegos de azar; Mah- jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos; Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; ¿ autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688211 ).

Solicitud Nº 2021-0007398.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp. con domicilio en Ciudad de Panamá, Ph Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento dedicado a llamar la atención del público consumidor en relación a los productos que diseña, fabrica, importa, exporta, comercializa y distribuye la empresa de la titular, particularmente en relación a los siguientes productos: motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. En relación con la marca “Grupo Active Motors”. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022688233 ).

Solicitud Nº 2022-0007886.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 mts. norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUM como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos, condimentos, sazonadores, mostaza, mayonesa, ketchup, y todo tipo de salsas. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688242 ).

Solicitud Nº 2021-0004161.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres Inc. con domicilio en 21650 Oxnard Street Nº350 Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOS HOMBRES como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcal; licor de agave azul destilado. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688259 ).

Solicitud N° 2022-0005054.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beaver Paper and Graphic Media Inc., con domicilio en 2420 Tech Center Parkway, Building 140, Lawrenceville, Georgia 30043, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TexPrint, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel de transferencia por sublimación de tinta. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022688260 ).

Solicitud N° 2022-0007412.—Marco Antonio López Volio, casado, en calidad de gestor oficioso de FKN Textil LTDA., con domicilio en R. 15 de Novembro 1771, Galpa O1, CEP: 89.107-000, Centro, Pomerode/SC, Brasil, solicita la inscripción de: FAKINI, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir de punto como pantalones cortos, pantalones, camisas, camisetas, chaquetas y otras prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688261 ).

Solicitud N° 2022-0008557.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688262 ).

Solicitud N° 2022-0008658.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTSERV, como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688263 ).

Solicitud N° 2022-0008661.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOLD-PAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688264 ).

Solicitud Nº 2022-0008665.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FKN Textil Ltda. con domicilio en R. 15 De Novembro 1771, Galpão 01, CEP: 89.107-000, Centro, Pomerode, Santa Catarina-Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas; camisas de una sola pieza [body]; trajes de vestir; faldas; pantalones; zapatos; ropa infantil Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688266 ).

Solicitud Nº 2022-0008756.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pórtico Inmobiliario de Escazú, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101545124, con domicilio en San José, Escazú, 102 Avenida Escazú, torre 1, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688267 ).

Solicitud N° 2022-0008777.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101371510, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022688269 ).

Solicitud Nº 2022-0008871.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAROOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparación biológica para la industria y la ciencia. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022688270 ).

Solicitud Nº 2022-0008956.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: PorqueYoDecido como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel; crema de lavado; cremas de lavado perineal; acondicionadores para la piel, cremas limpiadoras; espumas limpiadoras; humectantes; lociones para la piel; cremas protectoras; cremas hidratantes con zinc; jabones líquidos; aceites para el cuidado de la piel [no medicinales]; champús; acondicionadores para el cabello; toallitas impregnadas con un limpiador de piel; toallitas húmedas para fines sanitarios y cosméticos; en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022688271 ).

Solicitud Nº 2022-0008625.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERPAX ACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 20 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022688282 ).

Solicitud N° 2022-0007723.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad N° 303510732, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio en San José, Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 37; 39 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad en línea, impresa, o digital en relación con estaciones de recarga de vehículos eléctricos; suministro de información relacionada centros de recarga de vehículos eléctricos. Clase 37: Servicios de recarga de vehículos eléctricos. Clase 39: Servicios de suministro, distribución de electricidad en centros de recarga de vehículos eléctricos. Clase 42: Consultoría, investigación en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental, movilidad eléctrica y centros de recarga de vehículos eléctricos. Reservas: Color verde, elementos figurativos de la signo marcario y la marca Grupo ICE. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 385460.—( IN2022688682 ).

Cambio de nombre N°. 756

Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Continental Family Holdings LLC, One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre, en el cual, inicialmente la empresa Conair Corporation cambio su nombre por Continental Family Holdings Corporation, y posteriormente, este cambio a Continental Family Holdings LLC; presentado el día 29 de setiembre de 2022. bajo expediente N° 2016-0404. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000404, Registro Nº 4077, aparato rizador con la abrazadera resellable, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022686130 ).

Cambio de Nombre Nº 153113

Que María Laura Valverde Cordero, Apoderada Especial de The Pinkfong Company, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SMART STUDY CO., LTD por el de THE PINKFONG COMPANY, INC, presentada el día 16 de septiembre del 2022, bajo expediente 153113. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0006705 Registro Nº 294710 Baby Shark en clase(s) 25 28 Marca Denominativa y 2020-0006704 Registro Nº 294244 pinkfong en clase(s) 25 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022686633 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2022-2416.—Ref: 35/2022/4841.—Álvaro Eduardo Ruiz Murillo, cédula de identidad 602440814, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, del Liceo 2 km al norte camino a Las Brisas. Presentada el 27 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2416. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022686288 ).

Solicitud Nº 2022-2018.—Ref: 35/2022/4013.—Wilberth Josue Barrantes Granados, cédula de identidad 1-1621- 0393, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Pueblo Nuevo, quinientos metros suroeste de la escuela . Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022686290 ).

Solicitud N° 2022-2520.—Ref.: 35/2022/5053.—Rodolfo Enrique De Los Ángeles Aguilar Quesada, cédula de identidad N° 700880440, solicita la inscripción de: Como Marca de ganado, que usará preferentemente en: Limón, Pococí, Cariari, Carolina, 300 metros al sur y 1 kilómetro al este de la Escuela Carolina. Presentada el 12 de octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2520. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022686298 ).

Solicitud Nº 2022-2240.—Ref.: 35/2022/4824.—Max Alberto Rojas Castro, cédula de identidad 2-0502-0904 y Juan Pablo Rojas Murillo, cédula de identidad 1-2028-0250, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, cien metros oeste de Estación Servicentro Alfa y Alfa y Heredia, Sarapiquí, Llanuras Del Gaspar, La Aldea, doce kilómetros norte de la Plaza de Deportes. Presentada el 06 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2240. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022686532 ).

Solicitud Nº 2022-2511.—Ref: 35/2022/5011.—Andrey Gerardo Jiménez González, cédula de identidad 5-0350-0432, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Belén, cincuenta metros sur del liceo Académico de Belén. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022686629 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Jehová Jireh Tierra de Provisión, con domicilio en la provincia de: San Jose-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar reducción del daño social atendiendo a las personas en estado de indigencia, delincuencia, adicción y de pobreza extrema. crear comedores, centros de rehabilitación, espacios de alojamientos como dormitorios. generar capacitaciones de orden social, intelectual, artesanal, espiritual, científico, académico y otros. impulsar la creación de fuentes de trabajo para los indigentes y personas de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Ninoska Eliette Ampié Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 658893.—Registro Nacional, 12 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Nicoyana ADN, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. B) Fomento y práctica de las disciplinas del futbol playa, futsal y futbol) en sus diferentes ramas y especialidades. C) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. D) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. E) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Juárez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 662080.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686230 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria de Zonas Costeras de Costa Rica AZOCOSTA, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover todo lo relacionado con las actividades de ganadería y agricultura sobre todo en las zonas costeras de la República de Costa Rica, buscar la forma y modo de lograr estabilidad en el ejercicio de las actividades de agricultura y ganadería, fomentar y establecer criterios uniformes para el ejercicio de la actividad ganadera y agrícola buscando el beneficio de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Isidro Gutiérrez Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 647283.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686314 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-773355, Asociación Pro Beneficio para el Adulto Mayor y la Juventud de Llano Bonito de León Cortés Bajo San Juan, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Probeneficio Adulto Mayor Llano Bonito León Cortés. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 440253.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686444 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Para La Promoción de las Investigaciones Biomédicas de Costa Rica Aprobiomed, con domicilio en la provincia de: San José. San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la consolidación, el crecimiento y fortalecimiento de la investigación biomédica en costa rica, ser una instancia técnico-consultiva par los diferentes actores que participan en investigación biomédica en seres humanos. promover la ejecución de investigaciones en salud humana que cumplan con los más altos estándares regulatorios, éticos y científicos vigentes. promover una cultura de investigación científica en el área de ciencias de la salud a través de una… Cuyo representante, será el presidente: Lydiana Ávila de Benedictis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2022 asiento: 510918.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686452 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678476, denominación: Asociacion de Damas Tilaranenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 648428.—Registro Nacional, 11 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686655 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. y Riken, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER UTILIZANDO CÉLULA ADYUVANTE ARTIFICIAL (aAVC). La presente invención encuentra escala apropiadas de la dosis de a-GalCer cargado en la superficie de la célula aAVC, así como la cantidad de a-GalCer cargado en la superficie de la célula aAVC, en una composición farmacéutica que contiene aAVC, las cuales se prefieren en términos de garantizar la efectividad y seguridad en el tratamiento y prevención de un cáncer utilizando aAVC; y proporciona un método efectivo y seguro para el tratamiento o prevención de un cáncer utilizando aAVC para el tratamiento efectivo y seguro de un cáncer; y una composición farmacéutica que comprende a la misma, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/22, A61K 39/00, A61K 39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, C07K 14/705, C12N 15/12 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es)es(son) Ohsumi Keisuke (JP); Yoshida Taku (JP); Kanki Masayuki (JP); Fujii Shinichiro(JP) y Shimizu Kanako (JP). Prioridad: N° 2019-217712 del 02/12/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/112056. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000319, y fue presentada a las 12:10:59 del 1 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022685457 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. y Riken, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA VECTOR ADYUVANTE ARTIFICIAL CON CONTENIDO DE NY– ESO–1 PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un objetivo de la presente invención es dar a conocer una célula aAVC-NY-ESO-1 clínicamente aplicable que expresa NY-ESO-1 de manera estable para usar las células aAVC-NY-ESO-1 en el tratamiento de pacientes con cáncer que expresa NY-ESO-1. La presente invención brinda, por ejemplo, una célula de origen humano que comprende un polinucleótido que codifica CD1d y un polinucleótido que codifica NY-ESO-1 o un fragmento de ésta, donde el polinucleótido que codifica NY-ESO-1 o un fragmento de ésta está operativamente ligado a un promotor inducible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/15, A61K 35/22, A61K 39/00, A61K 39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, A61P 43/00 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ohsumi Keisuke (JP); Fujii Shinichiro (JP); Akiba Ayaka (JP); Okudaira Tatsuya (JP) y Masuhara Yasuhide (JP). Prioridad: N° 2019-217704 del 02/12/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/112055. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0320, y fue presentada a las 12:18:24 del 1° de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022685468 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de FMC CorporatioN, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de Fórmula 1, que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N-óxidos y sales de estos, En donde R1, A, R2, R4, R5 y Q son como se han definido en la divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/80, A01N 43/82, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/14, C07D 409/04 y C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kar, Moumita (US); Slack, Rachel (US); Stevenson, Thomas, Martin (US); Pahutski, Thomas, Francis Jr. (US); Hamm, Jason, Charles (US); Chen, Yuzhong (US); Chan, Dominic, Ming-Tak (US); Briddell, Twyla, A. (US); Ahmad, Omar, Khaled (US) y Xu, Ming (US). Prioridad: N° 62/967,838 del 30/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/155106. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000419, y fue presentada a las 18:09:18 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022684725 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de METRC LLC, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y APARATO PARA RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O PARA RASTREAR LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA RFID (Divisional expediente 2021-313.). Un método comprende: poner al menos una semilla o al menos un tallo en al menos una maceta correspondiente; posicionar al menos una etiqueta RFID correspondiente con respecto a la semilla o al tallo de una manera, en donde la etiqueta RFID comprende un precinto; empaquetar un material cosechado para obtener un producto empaquetado y sujetar la etiqueta RFID de la planta en maceta, o una etiqueta RFID de producto que está asociada a la pluralidad de etiquetas, al producto empaquetado; confirmar una solicitud para autorización mediante una tarjeta de compra RFID; y después de confirmar la información de ID, transferir al menos un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyos inventores son: Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y Stephens, John, William (US). Prioridad: N° 62/767,763 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102669. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000460, y fue presentada a las 13:26:22 del 13 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022685704 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita la Diseño Industrial denominada Ornamentación para Aviones.

El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0001 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000383, y fue presentada a las 10:28:02 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022686039 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GmbH, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES. El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0003 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0385, y fue presentada a las 10:43:25 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022686041 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INMUNOCONJUGADOS. La presente invención se refiere en general a polipéptidos de interleucina-7 mutante, inmunoconjugados, particularmente inmunoconjugados que comprenden un polipéptido de interleucina-7 mutante y un anticuerpo que se fija a PD-1. Además, la invención se refiere a moléculas de polinucleótidos que codifican los polipéptidos de interleucina-7 mutante o los inmunoconjugados, y vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos de interleucina-7 mutante, inmunoconjugados, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/54 y C07K 16/28; cuyos inventores son Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Lauener, Laura (CH); Umaña, Pablo (CH); Schulenburg, Cindy (CH) y Varypataki, Eleni Maria (CH). Prioridad: N° 20169510.3 del 15/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/209402. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000512, y fue presentada a las 14:42:40 del 11 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022686621 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BIARILO COMO INHIBIDORES DE LA INTERACCIÓN PROTEÍNA-PROTEÍNA DE YAP/TAZ-TEAD. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método de elaboración de dicho compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/443, A61P 35/00, C07D 307/81, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 405/10, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 407/04, C07D 407/12, C07D 413/04, C07D 417/04 y C07D 491/04; cuyos inventores son: Li, Wei (CN); Bordas, Vincent (CH); Brocklehurst, Cara (CH); Chene, Patrick (CH); Fei, Zhongbo (CN); Furet, Pascal (CH); Guagnano, Vito (CH); Imbach-Weese, Patricia (DE); Kallen, Joerg (CH); Le Douget, Mickael (CH); Li, Jialiang (CN); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Mckenna, Joseph (CH); Salem, Bahaa (CH); Schmelzle, Tobias (CH); Sellner, Holger (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Voegtle, Markus (CH) y Wartmann, Markus (CH). Prioridad: N° PCT/CN2021/075550 del 05/02/2021 (CN) y N° 20163465.6 del 16/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/186324. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000456, y fue presentada a las 09:43:09 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022686711 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 767

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Berg LLC solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a FORMULACIONES INTRAVENOSAS DE COENZIMA Q10 (CoQ10), inscrita mediante resolución de las 14:18:52 horas del 01 de diciembre de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 4018, cuyo titular es Berg LLC, con domicilio en 1845 Elm Hill Pike, Nashville, TN 37210. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022686618 ).

Anotación de traspaso N° 750

Que María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro se inscriba el traspaso de F. Hoffmann-La Roche AG compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMULACIÓN EN POLVO DEL VALGANCICLOVIR, a favor de Cheplapharm Arzneimittel GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 27 de setiembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2022686619 ).

Inscripción N° 4251

Ref.: 30/2022/8396.—Por resolución de las 15:17 horas del 4 de octubre de 2022, fue inscrita la Patente denominada: NUEVOS DERIVADOS AMINOÁCIDO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACEÚTICAS QUE LOS CONTIENEN., a favor de la compañía Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, cuyos inventores son: Geneste, Olivier (FR); Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy, András; (HU); PACZAL, Attila; (HU); Szabó, Zoltán (HU); Csékei, Márton (HU); Bruno, Alain; (FR); Chen, I-Jen; (GB); Davidson, James Edward Paul; (GB); Murray, James Brooke; (GB); Ondi, Levente; (HU); Radics, Gábor (HU); Sipos, Szabolcs (HU); Proszenyák, Ágnes (HU); Perron-Sierra, Françoise; (FR) y Bálint, Balázs (HU). Se le ha otorgado el número de inscripción 4251 y estará vigente hasta el 22 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00 y CO7D 495/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de octubre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022686620 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Luis Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad 2-287-437, solicita la inscripción de La Obra que se titula ENSEÑANZAS DE UNA GOTA DE AGUA, la cual describe: una gota de agua asume el papel de profesora para enseñar a los humanos sobre su familia molecular H2O. En la primera parte explica su naturaleza, composición, distribución superficial y su importancia para la vida en el planeta Tierra, tanto en los mares y océanos como agua salada, como en las tierras emergidas en forma de agua dulce y su aprovechamiento humano. Refiere al cambio climático y calentamiento global como una amenaza para la humanidad. Finalmente, llama a todos los humanos, especialmente a los países ricos a revertir el proceso para salvar el planeta tierra. En la segunda parte reconoce a Costa Rica como un país privilegiado en relación con su familia molecular, resaltando los factores y elementos de la naturaleza que posibilitan su abundancia en mares y tierras emergidas, como su principal recurso natural en todas sus manifestaciones. El número ISBN es 978-9968-49-699-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683, expediente 10810.—Curridabat, 29 de abril de 2022.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022686300 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENIA SOLÍS RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-0873-0928, carné N° 29457. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 167622.—San José, 31 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022689408 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por REBECA ROCÍO JIMÉNEZ LOBO, con cédula de identidad 701500077, carné 17231. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 166973.—1 vez.—( IN2022689710 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ALBERTO LÓPEZ SOLÍS, con cédula de identidad N°112140374, carné N°27133. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 167629.—1 vez.—( IN2022689891 ).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al ser el día seis del mes de octubre del dos mil veintidós, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

“Política Nacional del Hábitat”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar observaciones mediante el formulario establecido para tal fin y el que se encontrará al acceso del público en la página web del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH). Las observaciones y comentarios deben estar acompañados con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en la página web del MIVAH en el siguiente enlace web (link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Ministra Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600066208.—Solicitud N° MIVAH-0020.—( IN2022686289 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0730-2022.—Exp. N° 23646.—Carlos Eduardo Quirós López, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Méndez, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.460 / 491.967, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688901 ).

ED-0617-2022.—Exp. 23456. Agrícola La Vanessa F.C. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del Río Río Burro, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 269.662 / 471.208 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0729-2022. Expediente N° 23639.—María Cristina, Benavides Araya, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Méndez en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.460 / 491.967 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689067 ).

ED-0733-2022.—Exp. N° 23663.—3-102-820183 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 156.069 / 519.817 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689068 ).

ED-0708-2022.—Exp 23612.—Daily Calderón Valverde solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roel Romero Ureña en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 161.719 / 582.162 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689069 ).

ED-0558-2022. Expediente N° 23362.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689070 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0630-2022.—Exp. N° 23303.—Moon Shadow S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.103 / 541.060, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689312 ).

ED-0712-2022.—Exp. N° 23305.—Tierras Frontera LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 150.146 / 544.227, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689318 ).

ED-0679-2022.—Exp. N° 13429.—Sociedad Tecnológica SM Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.402 / 542.787, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689327 ).

ED-0714-2022.—Expediente N° 23306.—3-102-669018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 141.966 / 553.991, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689368 ).

ED-0690-2022.—Exp. N° 23568.—Glenda Graciela Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 170.351 / 557.059, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689404 ).

ED-0732-2022.—Exp. N° 23655.—Saul Castro Méndez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 126.730 / 567.496, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689428 ).

ED-0727-2022.—Expediente 23636.—OLAMAJESTA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.216 / 562.694, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689429 ).

ED-0709-2022.—Exp. N° 23307.—KKM Boddy INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Asociación Residencial Hacienda Cascada Sandalo, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 116.976 / 582.782, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689440 ).

ED-0695-2022.—Exp. N° 23594.—3-102-756569 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.611 / 591.480, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689472 ).

ED-0686-2022.—Exp. 23583.—Sociedad Agropecuaria Martimar Limitada, solicita concesión de: (1) 0.93 litros por segundo del Nacimiento Gerardo, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.737 / 548.519, hoja Tapantí. (2) 4.6 litros por segundo del Nacimiento Don Chalo, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas: 183.807 / 548.253, hoja Tapantí. (3) 9.28 litros por segundo del Nacimiento Dona Fresia, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.777 / 548.280, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689558 ).

ED-0676-2022.—Exp. N° 20528PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Eco Desarrollos Urbanísticos Ajima F Y M S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 246.810 / 372.298, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689639 ).

ED-0735-2022.—Exp. N° 23670.—3-101-505857 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 136.086 / 555.260, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689696 ).

ED-0716-2022.—Exp. N° 23616.—María Angelica Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento la Piedra de Angélica, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 170.364 / 557.070 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689839 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Roosemberg Obando Hidalgo, salvadoreño, cédula de residencia 122200934920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7061-2022.—San José, al ser las 7:32 del 21 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687455 ).

Félix Enrique Pino Ugarte, peruana, cédula de residencia DI160400202814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6296-2022.—San José al ser las 09:04 del 21 de octubre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022687475 ).

Carlos Raúl Ibarra Osorio, nicaragüense, cédula de residencia 1155813282800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7083-2022.—San José, al ser las 1:26 del 21 de octubre de 2022.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022687480 ).

Sonia María Sepulveda Sepulveda, colombiana, cédula de residencia 117001196910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6848-2022.—San José, al ser las 12:40 del 20 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687483 ).

Felipe Ramón Rocha Somoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811699906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7104-2022.—San José, al ser las 09:25 horas del 24 de octubre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022687485 ).

Julia Clementina Pérez Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155813207213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7060-2022.—San José al ser las 7:41 del 21 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687637 ).

Sofia del Carmen Arguello Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155804479923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6896-2022.—San José, al ser las 9:21 del 24 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687641 ).

Luis Manuel Calero García, nicaragüense, cédula de residencia 155803954802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6752-2022.—San José al ser las 8: 50 horas del 7 de octubre de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022687721 ).

Verónica Marín Chacón, venezolana, cédula de residencia 186200867910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7046-2022.—San José al ser las 13:39 horas del 20 de octubre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022687723 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA PEJIBAYE

PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-JACP-06-2022

Prestación de servicios de alimentación bajo la

modalidad de plato servido para el curso lectivo 2023

Invitación

Se invita a todos los interesados a participar del proceso de contratación administrativa N° LP-JACP-06-2022, para la adquisición de “Prestación de servicios de alimentación bajo la modalidad de plato servido para el curso lectivo 2023”, para servicio de alimentación del CINDEA Pejibaye de Pérez Zeledón.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente, a la dirección de correo electrónico: contrataciones.cindeapeji08@gmail.com a partir del día hábil posterior a esta publicación, anotando claramente el proceso de participación de interés.

Sr. Juan Carlos Salas Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022689259 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Reforma al Reglamento para la prevención, denuncia y sanción, del Acoso u Hostigamiento Sexual en el Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria: 2021-037, celebrada el martes 12 de octubre del 2021, artículo 004), aparte 03), publicado La Gaceta N° 209 del 29 de octubre del 2021.

Artículo 1°—Se reforma el párrafo primero del artículo 3, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 3°—Definición. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual no deseada por quien la recibe (reiterada o única), que provoque efectos perjudiciales para la persona víctima en los siguientes ámbitos: (…).

Artículo 2°—Se reforma el artículo 9, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 9°—De la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario (órgano director). La instrucción de los procedimientos disciplinarios iniciados por supuesto acoso sexual estará́ a cargo de una Comisión Investigadora integrada por tres miembros, asegurando la representación de ambos sexos, que, además, posean conocimientos de la materia de hostigamiento sexual y aplicación del régimen disciplinario.  La Comisión actuará en calidad de órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario. Deberá́ averiguar la verdad real de los hechos y realizar el informe respectivo ante la instancia decisora, una vez finalizada la investigación.

Se procurará que al menos uno de los integrantes de la Comisión sea abogado o abogada, preferiblemente una persona servidora del Órgano Disciplinario. 

El Patronato procurará que la Comisión este conformada por un equipo interdisciplinario. Todos los miembros de la Comisión Investigadora estarán cubiertos por la obligación de confidencialidad. (…).

Artículo 3°—Se reforma el artículo 10, para que en adelante se lea de la siguiente forma: (…)

Artículo 10.—De la Instancia decisora y el nombramiento de la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario (órgano director). La Comisión será́ nombrada por la instancia decisora y conformada por personal del PANI o bien, si existiera alguna necesidad especial de la Institución, se podrá́ nombrar un órgano externo, contratado al efecto, mediante los procedimientos de contratación administrativa.

Al nombrar la Comisión, la instancia decisora deberá designar a uno de los miembros como presidente.

La Comisión investigadora deberá́ ser nombrada dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia. El Patronato podrá́ designar a los miembros de la comisión de forma permanente, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda revocar y variar su designación; en este caso, el acto de nombramiento general deberá́ hacerse constar en cada expediente disciplinario en el que la comisión actúe como órgano director.

El servidor o la servidora designada que cuente con justa causa para no participar como miembro de la Comisión, deberá́ hacerla de conocimiento de quien lo designó a más tardar el día hábil siguiente al que conoció́ su nombramiento. La Instancia decisora contará con el plazo de dos días hábiles para ordenar su reemplazo.

Para los efectos de los procedimientos administrativos iniciados de acuerdo con el presente reglamento, serán causales de inhibición, excusa y recusación de los miembros del órgano director colegiado las establecidas en el Ordenamiento Jurídico, que resulten aplicables de forma supletoria.  La instancia decisora será́ la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según las competencias en materia de personal que ostenta cada una

De ser necesario, la Junta Directiva convocará sesión extraordinaria para realizar el nombramiento de la comisión investigadora encargada de la instrucción del expediente, conocer medidas cautelares, dictar el acto final o para cualquier otro asunto relacionado al trámite del expediente cuando así corresponda. (…)

Artículo 4°—Se reforma el artículo 15, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 15.—Recepción de la denuncia. La persona que denuncie supuestos hechos de hostigamiento sexual presuntamente cometidos por una persona trabajadora del Patronato -sin importar su jerarquía-, deberá́ hacerlo ante la Presidencia Ejecutiva, en forma verbal o escrita.

En el caso de que sea verbal, se recibirá́ por parte de dicha Presidencia o, en su defecto, por alguno de los funcionarios o funcionarias de la Institución que formalmente se designen para dicha tarea o bien por parte de las dependencias que se asignen para tal fin (en este caso, se levantará un acta de denuncia que se deberá́ remitir a la Presidencia de forma inmediata, guardando la confidencialidad debida).

En el supuesto de que la denuncia se presente por escrito ante cualquier otra instancia, esta de forma inmediata la deberá́ remitir ante la Presidencia Ejecutiva.

En todo caso, se recomienda que la denuncia por hostigamiento sexual indique y/o contenga como mínimo lo siguiente:

1)  Nombre y calidades de la persona denunciante, así́ como su cargo y la oficina en la que labora (de ser una persona funcionaria del PANI).

2)  El nombre completo de la persona denunciada, así como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa (en el caso de que no se cuente con estos datos, el Pani podrá́ realizar acciones tendientes a la identificación de la presunta persona responsable). 

3)  Descripción de los hechos que se denuncian, brindando el detalle que sea posible que brinde la persona víctima de acoso u hostigamiento, sin incurrir en una revictimación.

4)  Ofrecimiento de toda la prueba documental, testimonial y de otro tipo, con que cuente la persona denunciante con relación a los hechos reportados.

5)Ofrecimiento de medio idóneo para recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas. No obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la persona denunciante, en su centro de trabajo (de forma personal), guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto.

6)  Nombre y firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia en el caso de levantamiento de acta.

7)  Cualquier otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento.

Recibida la denuncia se procederá́ según lo regulado en el Capítulo IV de este Reglamento.  Cuando la persona denunciada de incurrir en supuestos actos de acoso u hostigamiento sexual, sea la máxima autoridad o superior jerárquico dentro de la Institución, la denuncia deberá́ ser presentada ante la Junta Directiva del PANI, y este Órgano Colegiado deberá́, de forma inmediata, remitir la denuncia al Consejo de Gobierno. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro supuesto previsto por el ordenamiento jurídico aplicable.

Se reconoce el derecho y la legitimación de las personas menores de edad para plantear personalmente la denuncia por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo del denunciante. También, podrán interponer la denuncia sus padres y, en términos generales, sus representantes legales, quienes serán considerados parte dentro del procedimiento. (…)

Artículo 5°—Se reforma el artículo 21, para que en adelante se lea de la siguiente forma: (…)

Artículo 21.—Traslado de cargos. Una vez conformada la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario y, de ser el caso, recibida la aclaración de la denuncia o cumplido el plazo otorgado sin que esta se presente, la Comisión notificará de forma personal a la persona denunciada, y a la persona denunciante en el medio señalado, el traslado de cargos dentro de un plazo ordenatorio de ocho días hábiles. Dicho traslado deberá́ indicar al menos:

1)  Los hechos que se reportan en la denuncia. Lo anterior de forma clara y detallada. (en calidad de supuestos para efecto de la imputación de cargos);

2)    Las supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y su sustento jurídico.

En el traslado de cargos se podrán endilgar todas aquellas posibles faltas que se desprendan de los hechos reportados como acoso;

3)    La prueba de cargo aportada y la ofrecida por la persona denunciante;

4)    Su derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;

5)        La normativa aplicable al procedimiento administrativo;

6)    Lo referente al nombramiento e integración de la Comisión y la indicación de que tramitará el procedimiento en calidad de órgano instructor; asimismo la indicación de quien será el órgano decisor en el momento procesal oportuno;

7)    El derecho de acceso al expediente de forma personal o mediante su representante legal autorizado. Lo anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;

8)    Su derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un abogado o abogada o por una persona representante sindical en los términos del artículo 360 del Código de Trabajo;

9)    Su derecho de abstenerse a declarar, sin que esto represente aceptación alguna de los cargos.

10)  Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones, con la advertencia de que en el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas (No obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la persona denunciada, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);

11)  Los recursos que admite el acto;

12)  El carácter confidencial del procedimiento.

13)  La convocatoria para la comparecencia oral y privada.

14)  Cualquier otro derecho que le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el defensa y contradictorio.

Dicho acto admitirá́ los recursos de revocatoria y apelación, los que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Cada uno de los recursos indicados deberán resolverse en el plazo máximo de ocho días.

La Comisión podrá́ delegar la notificación del traslado de cargos y de cualquier otro documento relacionado con el trámite del expediente. Lo anterior se hará́ por escrito, en un mismo acto, haciendo constar el deber de confidencialidad de quien se designe como encargado de realizar la o las notificaciones. (…)

Artículo 6°—Se reforma el artículo 27, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 27.—Informe recomendativo de la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario. Concluida la comparecencia oral y privada de recepción de las pruebas, o bien, transcurrido el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando se haya otorgado), la Comisión brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de quince días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá́ ser fundamentado y contendrá́:

1)  Un preámbulo: se indicará el nombre de las partes y sus abogados, la clase de procedimiento, los antecedentes del procedimiento, un resumen de lo imputado y de los alegatos de descargo.

2)  Parte considerativa: Se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia, realizando una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba en que se apoyan (deberá́ dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados y de su ubicación en el expediente). Posteriormente, se analizará el descargo del funcionario, indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento jurídico que resulte base. Lo anterior tomando como base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el traslado de cargos.

3.  Una parte final recomendativa: Con base en el análisis realizado en el considerando, se indicará si el órgano director considera, o no, que la o las faltas imputadas fueron probadas. El órgano director trasladará al órgano decisor el expediente foliado junto con el informe recomendativo debidamente firmada e incorporado. (…).

Artículo 7°—Se reforma el artículo 28, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 28.—Acto final. Recibido el expediente por parte del órgano decisor, este procederá́ a resolver de forma definitiva dentro del plazo de un mes, ya sea imponiendo sanción, en el caso de que exista falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo del expediente. En cualquiera de los casos, la decisión deberá́ ser comunicada a ambas partes dentro de ese mismo plazo, de conformidad a lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.

En contra del acto final del procedimiento, cabrá únicamente el recurso de revocatoria, a la luz de lo dispuesto por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá́ ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación. Lo resuelto dará́ por agotada la vía administrativa. (…).

Las anteriores reformas fueron aprobadas mediante acuerdo de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la infancia de su sesión ordinaria: 2022-032, celebrada el 3 de octubre de 2022, artículo 004), Aparte 03).

Giovanni Leiva Navarro.—1 vez.—( IN2022686536 ).

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN,

DENUNCIA Y SANCIÓN, DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL

EN EL PATRONATO NACIONAL

 DE LA INFANCIA

Reforma al Reglamento para la prevención, denuncia y sanción, del Hostigamiento Laboral en el Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 2021-037, celebrada el martes 12 de octubre del 2021, Artículo 004), Aparte 01), publicado La Gaceta número 209, del 29 de octubre del 2021.

Artículo 1- Se reforma el artículo 11, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 11.—De la comisión investigadora encargada de instruir el procedimiento disciplinario en calidad de órgano director colegiado y de la instancia decisora. La instrucción de los procedimientos disciplinarios iniciados por supuesto acoso laboral estará́ a cargo de una Comisión Investigadora nombrada al efecto. La comisión será́ el órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario. Deberá́ averiguar la verdad real de los hechos y realizar el informe respectivo ante la instancia decisora, una vez finalizada la investigación.

Dicha comisión estará integrada por tres miembros que posean conocimientos de la materia de hostigamiento laboral y aplicación del régimen disciplinario.

Se procurará que al menos uno de los integrantes de la comisión sea abogado o abogada, preferiblemente una persona servidora del órgano disciplinario. El Patronato también procurará que la comisión (órgano director) esté conformada por un equipo interdisciplinario.

Todas las personas que integren la comisión estarán cubiertas por la obligación de confidencialidad. (…)

Artículo 2- Se reforma el artículo 12, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 12.—De la Instancia decisora y la conformación de la comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario (órgano director). La comisión será́ nombrada por la instancia decisora y conformada por personal del PANI o bien, si existiera alguna necesidad especial de la Institución, se podrá́ nombrar un órgano externo, contratado al efecto, mediante los procedimientos de contratación administrativa.

Al nombrar la comisión, la instancia decisora deberá designar a uno de los miembros como presidente.  La comisión deberá́ ser nombrada dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia o el informe de investigación preliminar. El Patronato podrá́ designar a los miembros de la comisión investigadora de forma permanente, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda revocar y variar su designación; en este caso, el acto de nombramiento general deberá hacerse constar en cada expediente disciplinario en el que la comisión actúe como órgano director.

El servidor o la servidora designada que cuente con justa causa para no participar como miembro de la comisión, deberá́ hacerla de conocimiento de quien lo designó a más tardar el día hábil siguiente al que conoció́ su nombramiento. La Instancia decisora contará con el plazo de dos días hábiles para ordenar su reemplazo.

Para efecto de los procedimientos administrativos iniciados de acuerdo con el presente reglamento, serán causales de inhibición, excusa y recusación de los miembros del órgano director colegiado las establecidas en el Ordenamiento Jurídico, que resulten aplicables de forma supletoria.

La instancia decisora será́ la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según las competencias en materia de personal que ostenta cada una.

De ser necesario, la Junta Directiva convocará sesión extraordinaria para ordenar la investigación preliminar, en caso de ser necesario, nombrar la comisión investigadora encargada de la instrucción del expediente, conocer medidas cautelares, dictar el acto final o para cualquier otro asunto relacionado al trámite del expediente cuando así corresponda. (…)

Artículo 3- Se reforma el artículo 20, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 20.—Elementos de la denuncia. Toda denuncia por hostigamiento laboral deberá́ indicar y/o contener como mínimo lo siguiente:

1)  Nombre y calidades de la persona denunciante, su cargo y oficina en la que labora.

2)  El nombre completo de la persona denunciada, así́ como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa.

3)  Descripción detallada de los hechos que se denuncian (tiempo, modo y lugar).

4)  Ofrecimiento de toda la prueba documental y la prueba testimonial con que cuente la persona denunciante con relación a los hechos reportados.

5)  Ofrecimiento de medio idóneo para recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables al PANI, el medio ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas. No obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la persona denunciante, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto. 

6)  Nombre y firma de la persona denunciante quien debe ser funcionario o funcionaria del PANI (bajo pena de inadmisibilidad) y de quien recibe la denuncia. No se aceptarán denuncias de un tercero a favor de la persona presuntamente víctima.

7)  Cualquier otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento.

Recibida la denuncia se procederá́ según lo regulado en el Capítulo IV de este Reglamento salvo que la instancia decisora considere procedente la apertura de una investigación preliminar, para cuyos efectos nombrará una comisión al efecto. (…)

Artículo 4- Se reforma el artículo 22, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 22.—Medidas cautelares. Ante solicitud expresa de cualquiera de las partes, o bien, a criterio fundamentado de la comisión investigadora, esta podrá recomendar a la instancia decisora ordenar la implementación de medidas cautelares.

Toda medida cautelar solicitada por las partes deberá ser puesta en conocimiento de la instancia decisora acompañada de la respectiva recomendación de la Comisión (recomendación que no admitirá recurso alguno).

Algunas de las posibles medidas a imponer son las siguientes:

1)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante y/ o quienes figuren como testigos dentro del proceso,

2)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y el disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante,

3)  La reubicación laboral, de cualquiera de las partes del proceso, siempre y cuando no represente una afectación a la persona denunciante,

4)  La permuta del cargo, de cualquiera de las partes del proceso, siempre y cuando no represente una afectación a la persona denunciante.

5)  La separación temporal del cargo con goce de salario, de la persona denunciada.

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento procesal; deberán resolverse por parte del Órgano Decisor, de manera prevalente, con carácter de urgente. Se mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de asegurar el resultado del proceso.

En la aplicación de las medidas cautelares la Institución deberá́ respetar los derechos laborales de quien se encuentre obligado por la disposición preventiva, evitando incurrir en Ius Variandi Abusivo; en ningún caso se podrá́ variar su jornada, la jerarquía que ostenta o su salario.

Las medidas cautelares podrán ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse fundamentalmente la seguridad de la persona denunciante. Serán: instrumentales, provisionales y mutables, según lo requiera el procedimiento.

Contra la resolución que declara la medida cautelar, podrá́ interponerse solamente el recurso de revocatoria ante quien la dictó, en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación. La interposición del recurso no suspenderá el trámite del procedimiento administrativo. (…)

Artículo 5- Se reforma el artículo 23, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 23.—Traslado de cargos. Una vez conformada la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario y, de ser el caso, recibida la aclaración de la denuncia o cumplido el plazo otorgado sin que esta se presente, la Comisión notificará de forma personal a la persona denunciada, y a la persona denunciante en el medio señalado, el traslado de cargos dentro de un plazo ordenatorio de ocho días hábiles. Dicho traslado de cargos deberá́ indicar al menos:

1)  Los hechos que motivan la denuncia (en calidad de supuestos para efecto de la imputación de cargos);

2)  Las supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y sustento jurídico. En el traslado de cargos se podrán endilgar todas aquellas posibles faltas que se desprendan de los hechos reportados como acoso;

3)  La prueba de cargo aportada y ofrecida por la persona denunciante;

4)  Su derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;

5)  La normativa aplicable al procedimiento administrativo;

6)  Lo referente al nombramiento e integración de la comisión y la indicación de que tramitará el procedimiento en calidad de órgano instructor; así́ mismo la indicación de quien será́ el órgano decisor en el momento procesal oportuno;

7)  El derecho de acceso al expediente de forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Lo anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;

8)  Su derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un profesional en derecho (abogado o abogada) o por una persona representante sindical en los términos del artículo 360 del Código de Trabajo;

9)  Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones, con la advertencia de que en el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas (No obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la persona denunciada, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);

10)  Los recursos que admite el acto;

11)  El carácter confidencial del procedimiento;

12)  La convocatoria para la comparecencia oral y privada;

13)  Cualquier otro derecho que le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el de defensa y contradictorio.

Dicho acto admitirá́ los recursos de revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Tanto la Comisión como la instancia decisora, tendrán, en cada caso, el plazo máximo de ocho días para resolver lo de su competencia.

La comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario podrá́ delegar la notificación del traslado de cargos y de cualquier otro documento relacionado con el trámite del expediente. Lo anterior se hará́ por escrito, en un mismo acto, haciendo constar el deber de confidencialidad de quien se designe como encargado de realizar la o las notificaciones. (…)

Artículo 6- Se reforma el artículo 27, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 27.—Informe recomendativo de la comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario (órgano director colegiado). Concluida la comparecencia oral y privada de recepción de las pruebas, o bien, transcurrido el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando se haya otorgado), la comisión brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de quince días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá́ ser fundamentado y contendrá́:

1.  Un preámbulo: se indicará el nombre de las partes y sus representantes legales, la clase de procedimiento, los antecedentes del procedimiento, un resumen de lo imputado y de los alegatos de descargo.

2.  Parte considerativa: Se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia, explicando cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba en que se apoyan (deberá́ dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados y de su ubicación en el expediente). Posteriormente, se analizará el descargo de la persona denunciada, indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento jurídico que resulte base. Lo anterior tomando como base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el traslado de cargos.

3.  Una parte final recomendativa: Con base en el análisis realizado en el considerando, se indicará si el órgano director considera, o no, que la o las faltas imputadas fueron probadas.

El órgano director trasladará al órgano decisor el expediente foliado junto con el informe recomendativo debidamente firmado e incorporado. (…)

Artículo 7- Se reforma el artículo 28, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(…) Artículo 28.—Acto final. Recibido el expediente por parte del órgano decisor, este procederá́ a resolver de forma definitiva dentro del plazo de un mes, ya sea imponiendo sanción, en el caso de que exista falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo del expediente por haber falta de mérito. En cualquiera de los casos, la decisión deberá́ ser comunicada a ambas partes dentro de ese mismo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.

En contra del acto final del procedimiento, cabrá únicamente el recurso de revocatoria, a la luz de lo dispuesto por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Publica. Dicho recurso deberá́ ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación. Lo resuelto dará́ por agotada la vía administrativa. (…)

Las anteriores reformas fueron aprobadas mediante acuerdo de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia de su Sesión Ordinaria 2022-032, celebrada el 03 de octubre de 2022, Artículo 004), Aparte 01).

1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383938.—( IN2022686538 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Procedimiento para el otorgamiento de incentivo para

vendedores autorizados de la Junta de Protección

Social que comercialicen los juegos de Lotería

Instantánea en un puesto o punto de venta fijo

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente procedimiento es regular el otorgamiento de un incentivo correspondiente a un dispensador de juegos de Lotería Instantánea para los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que comercialicen los juegos de Lotería Instantánea y que reúnan las condiciones descritas en el artículo 4 del presente procedimiento.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de interpretación de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Dispensador: dispensador de boletos de Lotería Instantánea, tamaño: 6.2” Alto por 8.97” ancho por 7.2” de profundidad, capacidad para 2 juegos, con puerta de seguridad, placa de sujeción, divisor removible, pantalla, clips de funciones de panel lateral, barra de corte de tres dedos.

Incentivo: Consiste en otorgar un dispensador de juegos de Lotería Instantánea a los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren los juegos de Lotería Instantánea y que cumplan las condiciones descritas en el artículo 4 de este procedimiento.

Junta: Junta de Protección Social

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Participantes: Vendedores autorizados de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que retiren y comercialicen los juegos de Lotería Instantánea y que cumplan las condiciones dadas en el artículo 4 de este procedimiento.

Puesto o punto de venta fijo: Espacio, local o establecimiento comercial en el cual se comercializan los juegos de lotería instantánea.

Artículo 3ºDescripción del Incentivo a otorgar. El incentivo a otorgar corresponde a un dispensador de juegos de Lotería Instantánea tamaño: 6.2” Alto por 8.97” ancho por 7.2” de profundidad, capacidad para 2 juegos, con puerta de seguridad, placa de sujeción, divisor removible, pantalla, clips de funciones de panel lateral, barra de corte de tres dedos.

Artículo 4ºCondiciones para el otorgamiento del dispensador de juegos de Lotería Instantánea. Serán acreedores del incentivo correspondiente a un dispensador de juegos de Lotería Instantánea los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que cumplan las siguientes condiciones:

1.  El vendedor debe presentar una solicitud manifestando su interés en comercializar los juegos de lotería instantánea mediante un dispensador y suscribir un acta de entrega elaborada por el Departamento de Ventas, misma que contiene el nombre completo del vendedor autorizado, cédula, fecha de recibido del dispensador, placa de sujeción (y otros datos que ese Departamento requiera).

2.  Que retiren y comercialicen al menos 5 libretas de Lotería Instantánea con valor de ¢500 cada boleto o 5 libretas con valor superior, por cada juego que la Junta saque al mercado.

3.  Que en los últimos 3 años:

   No hayan renunciado a su cuota de lotería o condición de vendedor.

   No tengan una resolución judicial o administrativa en firme que establezca una condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales, especulación o condicionamiento en la venta de loterías o por infracciones a la normativa vigente en materia de loterías o juegos de azar o de similar naturaleza que vayan en detrimento de la comercialización de todas las loterías y otros productos de azar de la Junta o de su imagen institucional.

4.  Por las características del dispensador, definidas en el artículo número dos de este procedimiento, el vendedor debe comercializar los juegos de Lotería Instantánea en un puesto o punto de venta fijo con el espacio suficiente para la colocación del dispensador, de tal forma que los juegos queden a la vista del público que visita su establecimiento de venta.

Artículo 5ºAcreditación del incentivo. Para la acreditación del incentivo correspondiente a un dispensador de juegos de Lotería Instantánea, el Departamento de Ventas, en el caso de adjudicatarios, socios comerciales, socios de cooperativa y vendedores por contrato, y en observancia de los puntos número uno y dos del artículo número cuatro de este procedimiento, en coordinación con el Departamento de Administración de Loterías realizarán una preselección de vendedores.

Realizada la preselección, el Departamento de Ventas, y en observancia de los puntos número tres y cuatro del artículo número cuatro de este procedimiento, se comunicará con cada uno de los vendedores preseleccionados para coordinar la entrega del dispensador.

El Departamento de Ventas realizará una verificación del puesto o punto de venta fijo para corroborar que cuenta con el espacio suficiente para colocar el dispensador con vista al público y que el local no cuente con rotulación que promueva o publicite loterías no autorizadas por la Junta de Protección Social.

Artículo 6ºPlazo de entrega del incentivo. Considerando que los dispensadores son importados y que estos llegan al territorio nacional por vía marítima, la Junta dispondrá de al menos 60 días naturales, después de realizada la solicitud al proveedor, para su entrega a los vendedores que hayan calificado para el otorgamiento de este incentivo. Para lo cual, el Departamento de Ventas hará la entrega en sitio, previa coordinación con el vendedor. Si dentro del plazo que dispone la Junta para la entrega del dispensador el vendedor incumpliere con alguna de las condiciones descritas en el artículo cuatro de este procedimiento, se suspenderá la entrega del dispensador.

Artículo 7ºReemplazo del dispensador. En caso de que, con el tiempo el dispensador se deteriore o bien pierda funcionalidad, podrá solicitar a la Junta su reemplazo presentándolo en el Departamento de Ventas; de determinarse que efectivamente es necesario su reemplazo, se procede a realizarlo. El dispensador a reemplazar sigue siendo propiedad del vendedor, no quedándose la Junta con el bien. El reemplazo no aplica en casos de extravío y aparente robo, salvo en aquellos casos en que el vendedor aporte la denuncia respectiva realizada ante la Autoridad competente.

Artículo 8ºPresupuesto de los incentivos. El presupuesto para el otorgamiento del incentivo se tomará de la partida de incentivos “ 6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios” del Departamento de Ventas, aprobado por Junta Directiva en acuerdo JD-364 correspondiente al Capítulo VII), artículo 18) de la sesión ordinaria 33-2022, celebrada el 20 de julio de 2022.

Artículo 9ºVigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por tiempo indefinido, reservándose la Junta, por interés institucional, la potestad de suprimir en cualquier momento el otorgamiento de dispensadores.

Evelyn Blanco Montero, Gerente Gerencia de Producción y Comercialización.—1 vez.—O. C. N° 24990.—Solicitud N° 380481.—( IN2022685927 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

De conformidad con el numeral 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo municipal número 29 correspondiente a la sesión ordinaria 127-2022 del cuatro de octubre del dos mil veintidós.

Reglamento para la declaratoria de cuentas de difícil

recuperación (incobrables) de Impuestos y Servicios

de la Municipalidad de Santa Ana.

I.—Que actualmente no existe en la Municipalidad de Santa Ana la normativa adecuada para determinar posibles incobrables de las cuentas por cobrar existentes.

II.—Que con el sistema contable basado en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico, las cuentas por cobrar conforman parte de los activos que la Municipalidad de Santa Ana posee en su patrimonio.

III.—Que la Municipalidad de Santa Ana, no cuenta con una provisión de incobrables, que en cumplimiento con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico es necesario

IV.—Que según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 103 inciso c, faculta la creación de incobrables.

V.—Que con fundamento en los artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 y 79 del Código Municipal, se procede con el presente reglamento.

Artículo 1°—Objeto. Por medio de la presente norma se establecen los supuestos y procedimiento tendiente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 2°—Definiciones.

a.  Deuda, Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de Santa Ana, que se encuentran en estado de atraso/ vencidas.

b.  Cuenta de difícil recuperación (Incobrables), Deuda por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tributo cuya recuperación es inconveniente por criterios de proporcionalidad y razonabilidad o bien se haya determinado la imposibilidad practica de su recuperación según lo previsto en el presente reglamento.

c.  Prescripción Judicial, Prescripción dictada por un Órgano del Sistema Judicial Costarricense.

d.  Gestión Financiera Tributaria, Dirección encargada de la administración tributaria y financiera de la Municipalidad de Santa Ana.

e.  Proceso Gestión de Cobro, Proceso que planea, organiza, coordina y controla la gestión de cobro de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 3°—Supuestos de cuentas de difícil o imposible recuperación, Una deuda se tendrá por difícil o imposible recuperación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.  Que el Proceso de Cobros de la Municipalidad de Santa Ana determine técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado, valorado en conjunto con el costo de iniciar un trámite judicial, éste resultará más oneroso para la institución. Para ello deberá tomar en cuenta las gestiones realizadas para notificar, las intimaciones realizadas, el recurso humano y material o cualquier otro elemento necesario para determinar el costo judicial de la cobranza; así como el parámetro fijado por la Dirección Financiera Municipal descrito en el artículo 6 del presente reglamento.

b.  Cuando la instancia encargada de realizar el cobro Judicial tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes, y que pese a esto, el deudor no posee bienes embargables (muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

c.  Aquellas obligaciones que reúnan los siguientes tres requisitos: a) que hayan sido declaradas prescritas; b) que se hayan realizado las gestiones pertinentes de cobro en contra del funcionario que dejó prescribir la deuda en los términos previstos en el Código Municipal y c) en las que finalmente ésta última gestión no haya tenido éxito.

Artículo 4°—Revisión Anual. El proceso de cobro podrá realizar el procedimiento para declarar una deuda como incobrable en cualquier momento, sin embargo, por lo menos una vez al año deberá realizar una revisión de las cuentas posibles a declarar como de difícil recuperación a efecto de someterlas al proceso correspondiente descrito en el presente reglamento.

Artículo 5°—Trámites Previos a la Declaratoria de la Incobrabilidad. En todos los casos la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo o judicial, apegado a la normativa existente. En caso de no contar con la información necesaria para ubicar al contribuyente se deberá divulgar por edicto en diario oficial según el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6°—Establecimiento del costo de trámite de cobro. Para efectos de fijar el parámetro que servirá de base para determinar las cuentas de difícil recuperación en los términos descritos en el artículo 3, la Dirección Financiero Tributaria o el profesional que ésta designe establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará mediante resolución administrativa en el mes de enero de cada año.

Además, en cuanto a las cuentas que serán trasladadas para iniciar el procedimiento de cobro judicial, el monto adeudado deberá sobrepasar en al menos un 30%, el monto establecido como pago mínimo de los honorarios fijados en la tabla de aranceles de abogados vigente.

La estimación para la provisión de cuentas de difícil recuperación no será superior al 10% del total que se encuentre como deuda vencida al inicio de cada año, respecto de períodos anteriores.

Artículo 7°—Procedimiento para declarar cuentas de difícil recuperación, Todas las instancias municipales correspondientes deberán acatar el siguiente procedimiento para realizar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda:

a.  El Proceso de Cobros deberá elaborar un expediente.

b.  El Poseso de Cobros verificará que la deuda o deudas que se incluyen la gestión, se ajustan a los enunciados del articulo 3 y concordantes de este reglamento.

c.  En el supuesto que para el caso concreto se requiera algún tipo de estudio técnico adicional emitido por otro departamento municipal, el Proceso de Cobros deberá adjuntar dicho estudio al expediente respectivo.

d.  En el supuesto de los procesos sometidos a gestión judicial, el Proceso de Cobros, adjuntará al expediente documento idóneo que acredite cuál es el profesional responsable del proceso, y éste a su vez deberá acreditar también mediante documento idóneo que se agotaron todas las vías judiciales correspondientes.

e.  Con los insumos anteriormente descritos, el Proceso de Cobros emitirá el estudio técnico al que se refiere el artículo 3 y 8 del presente reglamento, el cual deberá ser un acto de recomendación de incobrabilidad, debidamente justificado; el cual trasladará a la Dirección Financiero Tributaria.

f.   La Dirección Financiero Tributaria con fundamento en el estudio técnico presentado por el proceso de Cobros, realizará una valoración detallada del mismo y si cumple con los criterios técnicos y legales establecidos en el presente reglamento y demás normativa vigente, otorgará el visto bueno y devolverá el expediente al Proceso de Cobros para su aprobación final.

g.  Una vez emitido el visto bueno antes descrito, el Proceso de Cobros emitirá mediante acto administrativo razonado y motivado, la declaratoria de incobrabilidad de la deuda; misma que será remitida al Proceso de Contabilidad para que se elabore el asiento contable respectivo y al Proceso de Catastro para que se consigne en el DECSIS o sistema municipal correspondiente.

h.  De todo lo anterior, el Proceso de Cobros emitirá oficio de conclusión de proceso de incobrabilidad, lo archivará en el expediente respectivo y a su vez ejercerá la respectiva custodia del expediente.

Artículo 8°—Estudio Técnico del Proceso de Gestión de Cobro, El proceso de Gestión de Cobro, deberá remitir el estudio técnico a la Dirección Financiera Tributaria tal y como lo dispone el artículo 7 inciso e), con toda la información requerida, para que la misma proceda a valorar y emitir el visto bueno respectivo. Dicho estudio deberá contener al menos la siguiente información:

a.  Identificación del deudor.

b.  Identificación clara y precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales deviene su difícil recuperación.

c.  Gestiones de cobro administrativas realizadas.

d.  Gestiones de cobro judicial realizadas.

e.  Estudio técnico del proceso municipal idóneo a razón de la situación especial del bien inmueble correspondiente, que pueda ser rematado.

f.     Y cualquier otra información necesaria a juicio de dicho Proceso.

Artículo 9°—Seguimiento Bianual. Cada 2 años el proceso de cobros deberá realizar un seguimiento a las cuentas declaradas de difícil recuperación y si detecta que la deuda puede ser recuperada por la Municipalidad, se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión será comunicada a la jefatura inmediata, y deberá constar en el expediente.

Asimismo, el Proceso de Cobro podrá seguir este mismo procedimiento en cualquier momento en que determine que existe la posibilidad de recuperar este tipo de cuentas.

Artículo 10.—Normas complementarias: Para la resolución de los aspectos no previstos en el presente Reglamento, éste se integrará con lo dispuesto en el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable vigente según sea el caso.

Artículo 11.—Conflictos de interés. Los funcionarios responsables de llevar a cabo la gestión de las distintas etapas del presente reglamento, deberán excusarse de atender o tramitar estos asuntos, cuando existan grados de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado y deberán comunicarlo por escrito a su superior jerárquico cuando corresponda. Asimismo, aplicarán las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, demás normativa nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas.

Cuando surjan este tipo de conflictos entre funcionarios municipales y administrados respecto de la tramitología del procedimiento descrito en el artículo 7, se procederá de la siguiente forma:

a.  En caso que exista conflicto de interés con el funcionario encargado de elaborar el informe técnico al que se refiere el artículo 3 y 7 inciso e) de este reglamento, dicho informe deberá elaborarlo y suscribirlo un gestor de cobro.

b.  En caso que exista conflicto con el funcionario encargado de la Dirección Financiera encargado de brindar el visto bueno descrito en el artículo 7 inciso f) de este reglamento, el visto bueno deberá otorgarlo el Contador Municipal.

Artículo 12.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Marcelo Aguilar Céspedes, Secretario Municipal a.i.—1 vez.—( IN2022685754 ).

De conformidad con el numeral 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo municipal número 25 correspondiente a la sesión ordinaria 127-2022 del cuatro de octubre del dos mil veintidós.

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y EL PAGO DE

EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

II.—Que la Municipalidad debe cancelar una gran cantidad tanto de gastos propios de operación y transferencias legales, como de los que resultan de los procesos de contrataciones y compra de servicios, entre otros.

III.—Que el artículo 119 del Código Municipal establece que: “El tesorero municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidades que procedan”.

IV.—Que el artículo 120 del Código Municipal dispone que: “Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la municipalidad en caso de prescripción según el plazo que rija para la obligación de que se trate”.

V.—Que con fundamento en lo anterior, así como en el artículo 13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, procede a reglamentar el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Santa Ana para realizar sus pagos, con la finalidad de contar con un marco práctico-regulatorio que permita mayor agilidad, eficiencia, claridad y control de estos procesos.

Así las cosas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan el pago de las variadas obligaciones de la Municipalidad de Santa Ana mediante nómina, autorizados por el Alcalde o el Concejo Municipal y que son originadas de sus propios gastos de operación, transferencias legales, contrataciones para adquirir los bienes, obra pública, servicios y otros que la Institución requiere para su funcionamiento normal.

Artículo 2º—Autorizaciones de la Alcaldía Municipal. El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el monto que corresponda según la legislación vigente conforme al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad.

Para la ejecución tanto de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el párrafo anterior como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el siguiente artículo, deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el párrafo anterior y el funcionario de Tesorería responsable de acreditar el pago.

Artículo 3º—Autorizaciones del Concejo Municipal. Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad para la adquisición de bienes, servicios y obra pública, cuando estos superan los montos que corresponda conforme a la legislación vigente.

Los montos consignados en este artículo y en el artículo anterior, se incrementarán conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento procede precisar los siguientes conceptos:

a)  Alcaldía municipal: Máximo jerarca administrativo de la Municipalidad de Santa Ana.

b)  Concejo Municipal: Máximo jerarca político, colegiado y deliberativo de la Municipalidad de Santa Ana.

c)  Contabilidad: Dependencia conformada por el contador y su personal de apoyo administrativo, encargada del registro de los ingresos, egresos y activos en general de la Municipalidad.

d)  Dirección Financiera: Instancia máxima en materia de administración tributaria y financiera de la Municipalidad.

e)  Medio de pago: Es un sistema de pago que puede ser electrónico (transacciones en línea a través del Internet), de débito en la cuenta mediante cheque, o cualquier otro mecanismo legal (físico o digital) permitido por nuestro ordenamiento jurídico para tales efectos.

f)  Nómina de pago: Se define como un documento que detalla información relacionada al pago que debe realizar la institución para satisfacer sus obligaciones, necesidades institucionales, aportes y ayudas sociales.

g)  Número de cuenta: Es una serie de dígitos numéricos o alfanuméricos el cual es brindado por una entidad financiera que identifica una cuenta ya sea de ahorros o corriente a nombre de un persona física o jurídica.

h)  Oficina de Presupuesto: Instancia encargada del control presupuestario.

i)   Orden de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal para generar la obligación de pago de los bienes, servicios y obra pública adquiridos por el ayuntamiento, en el cual se incluyen los siguientes datos: detalles de identificación del adjudicado, nombre del funcionario quien requirió el bien o servicio, detalles de emisión, tales como fecha y emisor, detalle de los bienes o servicios, precios unitarios y totales de la compra, condiciones de pago, plazo de entrega, detalles de retenciones, las firmas y autorizaciones del Alcalde Municipal, empleado Municipal que recibe y del Tesorero Municipal.

j)   Comprobante de pago: Documento que se utiliza para formalizar la elaboración de un pago, el mismo lo emite el Banco, la tesorería lo imprime. En su contenido se refiere el monto del egreso, el destinatario y detalle del pago, fecha.

k)  Proveedor: Persona física o jurídica que ha provisto, provee o podría proveer bienes o servicios de conformidad con lo requerido por la Municipalidad de Santa Ana.

l)   Proveeduría Municipal: Instancia encargada de conducir los trámites de los procedimientos administrativos de contratación de bienes, obra pública, servicios institucionales y otros.

m) Tesorería: Dependencia encargada de pagar, custodiar los valores (títulos valores y efectivo) y otros.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 5º—Forma de pago. Todos los pagos a los que se refiere este reglamento se efectuarán por medio de cheque, transferencia electrónica o depósito bancario, con las firmas de los funcionarios que realizan el pago cuando corresponda. Se exceptúan de esta norma, los pagos por medio de cajas chicas, que serán reguladas en reglamento específico al respecto; así como los débitos automáticos de la CCSS.

Artículo 6º—Acreditación de pagos. Independientemente del sistema de pago que se utilice (respecto de pagos ya autorizados), el pago siempre será acreditado por el Tesorero Municipal. En el caso de las ausencias del Tesorero Municipal los pagos podrán ser acreditados por el funcionario que haya sido designado por la Administración, como suplente temporal del Tesorero.

La acreditación a la que se refiere el presente artículo podrá ser:

a)  Mediante firma digital o mecanismo que determine cada entidad bancaria cuando se trate de transferencias electrónicas.

b)  En el caso de cheques, deberá cumplirse con el esquema de firmas registrado en la entidad bancaria que corresponda.

c)  En el caso de depósitos, éstos nunca se realizarán en efectivo, sino mediante depósito de cheque que deberá cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 7º—Documentos de respaldo de nómina. Todo pago que se ordene se respaldará con la documentación que deberá adjuntarse a la nómina, tales como la orden de compra, factura e informes técnicos cuando estos se requieran. Adicionalmente, toda nómina deberá cumplir con lo que dispone el artículo 118 y 119 del Código Municipal sin excepción.

Adicionalmente, en los siguientes casos será necesario cumplir con estos requisitos específicos:

a)  En el caso de pago a proveedores la nómina deberá contar con: Orden de compra, facturas, Visto Bueno de quien solicita el servicio o compra el bien cuando se requiera (cuando supera el millón), documento de confirmación de recibido del artículo o servicio (si no supera el millón), acuerdo del Concejo cuando proceda y los informes técnicos y finiquitos cuando proceda.

El visto bueno y documento de confirmación al que se refiere el presente inciso deberá quedar plasmado en las “observaciones del Sistema Unificado de Compras”, o bien, en el espacio previsto por la plataforma digital debidamente implementada para tales efectos. En ausencia o imposibilidad de utilizar una plataforma digital, el visto bueno deberá emitirse de manera física.

b)  En el caso de pago por “aportes de ley”: oficio del funcionario designado para tal efecto por la Dirección de Hacienda Municipal. Si supera el monto de la Ley de Contratación debe contar con el acuerdo del Concejo Municipal.

c)  En el caso de pago de recibos de servicios (tales como agua, luz, internet, teléfono, cable y afines): nómina en blanco con los números de NIS y número de localización.

d)  Para el pago de montos aprobados mediante convenios y aportes a entidades privadas: acuerdo de declaración de idoneidad del Concejo Municipal, acuerdo de aprobación del convenio y autorización para su firma y convenio firmado.

e)  Pago de ayudas sociales: acuerdo del Concejo Municipal o instancia correspondiente aprobando la ayuda.

f)  Pago de Becas: nómina con la indicación del beneficiario, cuenta presupuestaria y monto a acreditar, así como la referencia al acuerdo del Concejo Municipal que autoriza dichos pagos.

g)  Pago de indemnizaciones: acuerdo del Concejo cuando corresponda, respaldo de documentos legales (tales como sentencias, acuerdos conciliatorios o afines); oficio del funcionario responsable y visto bueno del Proceso de Presupuesto.

h)  Pago de reintegros y devoluciones: oficio del funcionario responsable en el que solicite y justifique el pago del reintegro o la devolución.

Artículo 8º—Del Procedimiento. El procedimiento para la materialización de pagos será el siguiente:

a)  La Proveeduría Municipal será la encargada de recopilar la información correspondiente al respaldo de cada pago que se incluya en la Nómina de Pago, conforme a lo descrito en el artículo 7 del presente reglamento.

b)  La Proveeduría Municipal y la Contabilidad Municipal serán los Procesos encargados de generar las Nóminas de Pago según corresponda en el respectivo sistema contable vigente. Dicha nómina – a excepción de lo que se indicará en el siguiente inciso – deberá contener la siguiente información: Fecha, nombre, monto, numero de Documento y numero de orden de compra (si aplica el mismo) el cual deberá ser impreso con un numero de consecutivo.

c)  En los supuestos descritos en los incisos c) y f) del artículo 7 del presente reglamento, la nómina deberá contener: beneficiario, código presupuestario, monto y número de consecutivo.

d)  La nómina de pago con su respectiva información de respaldo deberá ser trasladada a la Alcaldía Municipal para su respectiva revisión y aprobación, según lo establecido en los artículos 17 inciso h y 118 del Código Municipal.

e)  Una vez que la Nómina sea autorizada por parte de la Alcaldía Municipal, esta última la enviará a Contabilidad (con los documentos de respaldo respectivo), quien procederá a la respectiva revisión y aprobación del pago en el sistema contable vigente. Cumplido lo anterior la nómina y los respaldos documentales deberán ser entregados al Proceso de la Tesorería.

f)  La Tesorería Municipal deberá revisar la nómina con sus respaldos así como el contenido presupuestario. Si está correcto procederá a su acreditación, según lo que indica el artículo 119 del Código Municipal. En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Proceso de Contabilidad o al Proceso de Proveeduría según sea el caso para su subsanación.

g)  El Departamento de Tesorería deberá realizar el o los débitos correspondientes y deberá generar los comprobantes de pago electrónico respectivos según sea la entidad e informará vía correo electrónico o documento físico al departamento de contabilidad para el registro correspondiente y afectación de la partida.

Artículo 9º—Sobre el uso de cheques. Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la Municipalidad en caso de prescripción según sea el plazo que rija para la obligación de que se trate. Todo esto de conformidad con lo que dispone el artículo 120 del Código Municipal.

Artículo 10.—Obligaciones de los departamentos involucrados. Los departamentos involucrados en la gestión de pago regulada en este reglamento deberán:

a)  Velar por el uso adecuado de documentos y registros que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.

b)  Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido. Asimismo, velar por el funcionamiento correcto y veraz de los sistemas de información.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Aguilar Céspedes, Secretario Municipal a. í.  1 vez.—( IN2022685793 ).

REMATES

AVISOS

STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA FIDUCIARIO

El suscrito, Carlos Esteban Rodríguez Varela, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-1034-0860, hace constar que a las diez (10) horas del día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en las oficinas del Fiduciario Stratos Fiduciaria Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros norte Edificio Plaza Murano oficina N° 14; con la base de doscientos ochenta y uno millones novecientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cinco colones con cero dos céntimos de colón (¢281.923.865,02) se procederá a rematar en PRIMERA SUBASTA los siguientes bienes: 1) Finca de la provincia de Alajuela con el número 216597-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA LA AGRICULTURA, SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LOTES: 7-8-9-10-11-12-16-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39 Y OTROS SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LOTES: 1 AL 49 Y LOTES 1-2-3 SEGREGADOS ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA, SCANA DE COSTA RICA SA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS Y LOTES DEL 1 AL 49 OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS Y FRUIT SA, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LOTES 1 AL 49 MIDE: CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS PLANO: A-0478555-1982 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 2) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521302-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-31. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119696-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 3) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521303-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-32. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119697-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 49506732-01-0002-001. 4) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521304-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-33. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS. NORTE: CALLE PUBLICA. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119698-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY.GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 49506732-01-0002-001. 5) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521305----000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-34. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119699-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 6) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521306-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-35. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119701-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO 495-06732-01-0002-001 7) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521307-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-36. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS. PLANO: A-2119702-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 8) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521308-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-38. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119703-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 37512671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 9) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521309-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-TREINTA Y NUEVE. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. PLANO: A-2170217-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 10) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521310-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. PLANO: A-1753620-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 11) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521311-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753899-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 12) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521312-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753900-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 13) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521313-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753718-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001001 14) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521314-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753714-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 15) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521315-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753712-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 16) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521316-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-CUARENTA. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2170218-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 17) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521317-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-41. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119705-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 18) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521318-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-42. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119707-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 19) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521319-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-43. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119708-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 20) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521320-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-44. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119709-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 21) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521321-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-CUARENTA Y CINCO SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2170219-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 22) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521322-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753705-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 23) Finca de la Provincia de Alajuela con el número 521323-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753708-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 24) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521324000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753623-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 25) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521325000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-1755050-2014 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023001 26) Finca de la Provincia de Alajuela con el número 521326-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753621-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 27) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521327-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1755049-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO. CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 28) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521328-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753588-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 49506732-01-0002-001 29) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521329-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-48. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: CALLE PUBLICA Y SCANA DE COSTA RICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119713-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 30) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521330-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-49. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119714-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 31) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521331-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-50. SITUADA EN EL DISTRITO 13POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119715-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 32) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521332-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-51. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2119716-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 33) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521333-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-52. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2119717-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 34) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521334-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-53. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119718-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 35) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521335-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-54. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119719-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 36) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521336-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-55. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SERVIDUMBRE DE PASO Y CALLE PUBLICA ESTE: SERVIDUMBRE DE PASO Y CALLE PUBLICA OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2134209-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 37) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521338-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753613-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 38) Finca de la Provincia de Alajuela con el número 521339-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753590-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 39) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521340-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753592-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 40) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521341-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753593-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003001. 41) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521342-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SA Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA SA ESTE: SCANA DE COSTA RICA SA OESTE: SCANA DE COSTA RICA SA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS PLANO: A-1753594-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 42) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521343-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753596-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 43) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521344-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-37. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2124221-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 44) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521346- 000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1760176-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 45) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521346-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-46. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119710-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 46) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521347-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-47. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-2119711-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 47) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521348-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1760167-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 48) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521349-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1760169-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 49) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521350-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y CALLE PUBLICA OESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS PLANO: A-1760166-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 50) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521352-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: CIENTO TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-1760162-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 51) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582893-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-1. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: CALLE PÚBLICA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141967-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 52) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582894-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-2. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE PÚBLICA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141969-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 53) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582895-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-4. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141971-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 54) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582896-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-5 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141973-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 55) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582897-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-6. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141974-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 56) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582898-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-7 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141975-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 57) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582899-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-11 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-21414132019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 58) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582900-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-12 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141415-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 59) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582901-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-13. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141417-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 60) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582902-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-14. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141420-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 61) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582903-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-15. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141436-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 62) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582904-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-16 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141421-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 63) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582905-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-17. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141422-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 64) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582906-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-18 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141423-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 65) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582907-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-19 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141424-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 66) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582908-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-20. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141425-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 67) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582909-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-21. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141426-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 68) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582910-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-22. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141427-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 69) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582911-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-23 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141428-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 70) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582912-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-24 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141429-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 71) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582913-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-25. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141430-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 72) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582914-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-26 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141431-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 73) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582915-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-27 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141432-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 74) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582916-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-28. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141433-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 75) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582917-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-29 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141434-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 76) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582918-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-30 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141435-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 77) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582919-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-31 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:-A-2139961-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 78) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582920-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-32. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2139962-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 79) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582921-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-33. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2139963-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 80) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582922-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-34 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2139964-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 81) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 5582923-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-35. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2139965-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 82) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582924-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-36. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2139966-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 83) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582925-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-4 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS PLANO: A-2140403-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 84) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582926-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-5 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS PLANO: A-2139988-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 85) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582927-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-6. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2140404-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: SI HAY. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 86) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582928-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-7. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141207-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 87) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582929-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-8. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140407-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 88) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582930-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-9. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140371-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 89) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582931-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-10. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141841-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 90) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582932-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-11 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140374-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 91) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582933-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-12 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140377-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 92) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582934-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-13 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140380-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 93) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582935-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-14. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141840-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 94) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582936-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-15. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141842-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 95) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582937-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-16 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141843-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 96) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582938-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-27 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140366-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 97) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582939-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-28. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2140369-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 98) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582940-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-29 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2139969-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 99) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582941-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-30 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS PLANO: A-2139968-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 100) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592546-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-17 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152775-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 101) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592547-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-18 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152776-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 102) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592548-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-19 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-21526162019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 103) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592549-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-20 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152617-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 104) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592550-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-21. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152618-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 105) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592551-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-22 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152619-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 37512671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 106) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592552-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-23. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152621-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 107) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592553-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-24. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-21527742019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 108) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592554-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-25 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152622-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 109) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592555-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-26 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS PLANO: A-2152625-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 110) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592556-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-3. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICAMIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2162610-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 111) Finca de la Provincia de Alajuela con el número 592557-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-8. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2162611-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: SI RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 112) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592558-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-9 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS PLANO: A-2162612-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: SI HAY. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 113) Finca de la Provincia de Alajuela con el número 592559-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-10. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2162613-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 114) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592825-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE PUBLICA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS PLANO: A-2148854-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 115) Finca de la provincia de Alajuela con el número 594971-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR, LOTE B-CINCUENTA Y SIETE. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-2162571-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 116) Finca de la provincia de Alajuela con el número 595116-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-58 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-2162569-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. La subasta se realizará en las condiciones registrales en las que se encuentran dichos inmuebles. El precio de Base de la Subasta no incluye los honorarios del Fiduciario, los gastos de traspaso del inmueble ni los honorarios del notario público que realice el acto. Para tener derecho a realizar ofertas en la subasta, los eventuales participantes interesados, deberán llevar un cheque de gerencia o bien realizar una transferencia bancaria a más tardar el día de la subasta correspondiente (en el caso de la transferencia bancaria los fondos deberán estar acreditados en la cuenta del Fiduciario de previo al inicio de la subasta respectiva), por el importe correspondiente al treinta por ciento (30%) de la base establecida para la subasta, a nombre del Fiduciario, Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3-102-059426, la información correspondiente a la cuenta bancaria para el depósito debe ser solicitada al teléfono: 2100-3786 con el señor Carlos Esteban Rodríguez Varela. Los interesados que requieran realizar el depósito en las cuentas del Fiduciario, y para que el mismo sea válido para participar en las subastas, deberán cumplir con todos los requisitos de cumplimiento que exige la Ley N° 8204. No se admitirán postores que no presenten el cheque de gerencia a nombre del Fiduciario o el comprobante de transferencia bancaria. Para participar en la subasta, los interesados como personas jurídicas deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su personería jurídica vigente junto con la verificación del cheque o comprobante de transferencia bancaria. En caso de adjudicación, el adjudicatario deberá completar el remanente del precio ofrecido dentro del plazo no prorrogable de cinco (5) días naturales después de la fecha de celebración del remate, mediante cheque gerencia, o transferencia bancaria. En caso de que el adjudicatario no realice tal depósito del remanente del precio dentro del plazo antes establecido, la suma entregada al Fiduciario como depósito para participar en el remate será usada para pagar los gastos incurridos en dicho remate y durante todo el proceso de ejecución, y cualquier suma remanente será usada como abono al saldo adeudado del Préstamo. El Acreedor será    responsable por la imputación de pagos. El Acreedor podrá participar en cualquiera de las subastas sin necesidad de realizar el depósito como postor. El inmueble será adquirido por la persona que haga la mejor oferta, sea ésta un tercero, la Fideicomisaria o la Fideicomitente. En caso de no existir postores por la base estipulada, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, de acuerdo a las mismas condiciones, en el mismo lugar y a la misma hora, el día ocho (8) de diciembre de dos mil veintidós (2022), con la base rebajada en un veinticinco por ciento (25%), la cual quedará en la suma de Doscientos once millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos de Colón (¢211.442.898.77). En caso de no existir postores por la base estipulada, se celebrará una TERCERA SUBASTA, de acuerdo con las mismas condiciones, en el mismo lugar y a la misma hora, el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022), con la base rebajada a un setenta y cinco por ciento (75%), la cual quedará en la suma de Setenta millones cuatrocientos ochenta mil novecientos sesenta y seis colones con veintiséis céntimos de colón (¢70.480.966,26). Se indica que el Fideicomitente en cualquier momento antes de la celebración de la subasta podrá cancelar el total de las obligaciones incumplidas. La finca antes indicada se subasta dentro del proceso de ejecución de “FIDEICOMISO DE GARANTÍA GRUPO VERRAZANO-SCANA DE CR SA-RESIDENCIAL LA PROVIDENCIA-STRATOS 2017”, según lo establecido en el contrato de fideicomiso respectivo, específicamente en su cláusula siete, punto dos, inciso c). Las personas interesadas pueden solicitar información adicional al teléfono: 2100-3786 con el señor Carlos Esteban Rodríguez Varela.—San José, diecinueve (19) de octubre del 2022.—Responsable: Carlos Esteban Rodríguez Varela, cédula de identidad: 1-1034-0860, Fiduciario.—( IN2022688569 ).          2 v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía El Moscardon - Financiera Desyfin - Cofin - 2019”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 15 minutos del día 21 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., del patrimonio fideicometido, el cual está compuesto por un certificado accionario representativo de 504.804, acciones comunes y nominativas las cuales en conjunto representan el 5,21% (cinco coma veintiuno por ciento) del capital social de la sociedad Financiera Desyfin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-135871, con domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, oficinas de Desyfin S. A., todo lo anterior de conformidad con el asiento número dos del tomo cuatro del Libro de Registro de Accionistas de la compañía, firmado en fecha 23 de setiembre del 2019. El patrimonio fideicometido se subasta conjuntamente por la base de $2.300.000,00 (dos millones trescientos mil dólares exactos), moneda en curso legal de los Estados unidos de América. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate tres días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 15 minutos el día 28 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; sea por la base de $1.725.000,00 (un millón setecientos veinticinco mil dólares exactos), moneda en curso legal de los Estados unidos de América. En caso de ser necesario se realizará un tercer remate tres días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 15 minutos del día 7 de diciembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) de la base original, sea por la base de $575.000,00 (quinientos setenta y cinco mil dólares exactos), moneda en curso legal de los Estados unidos de América. Si en la tercera subasta no hay postores las acciones serán adjudicadas a favor de la fideicomisaria en un 25% de la base original. Para participar en primera la subasta, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del original, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Tanto en la segunda como en la tercera subasta, los oferentes deben depositar la totalidad de la base. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las acciones fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dichas acciones, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a las obligaciones de los fideicomitentes, previa deducción de gastos y honorarios del fiduciario.

San José, 28 de octubre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022689208 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía 3-102-714637 SRL - Jorge Arturo Sánchez Zúñiga - Consultores Financieros Cofin S. A. - Desyfin-2021-Número 1096”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento: 00139127-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 30 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 89676-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial cincuenta de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito octavo: Cabo Velas, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, finca filial cincuenta y uno, y al oeste, área común libre y escalera; con una medida de setenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número G-1863776-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas Ley Aguas, citas: 439-14877-01-0006-001; reservas Ley Caminos, citas: 439-14877-01-0008-001; servidumbre de paso, citas: 541-06158-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 560-14289-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $174.902.63 (ciento setenta y cuatro mil novecientos dos dólares con 63 /100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 09 de diciembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 19 de diciembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 31 de octubre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022689222 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Máximo Dagoberto Álvarez Cerrud - María Fernanda Vargas Elizondo - Cofin - Financiera Desyfin”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo el tomo: 2019, asiento: 00706117-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 30 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 224738-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de repastos lote 7. Situada: en el distrito tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, lote 6; al sur, 3102741988 SRL; al este, servidumbre agrícola con frente de 44.40 mts y lotes 4 y 3 en parte, y al oeste, Rancho Montana de la Costa Oeste S. A.; con una medida de cinco mil sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número G-2006125-2017, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones, citas: 336-03559-01-0004-001; reservas y restricciones, citas: 405-03939-01-0901-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2017-790726-01-0001-001. el inmueble enumerado se subasta por la base de $103.753,31 (ciento tres mil setecientos cincuenta y tres dólares con 31/100). Segunda: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 231186-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de repastos. Situada: en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima y servidumbre agrícola; al sur, Viviana Días Piedra, Kattia Soto Hernández, Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, Herju H S. Limitada, Max Herrera Prado y Municipalidad de Santa Cruz; al este, Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre agrícola; con una medida de cuatro mil doscientos dieciséis metros cuadrados, plano catastro número G-2096841-2018, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0029-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $49 579,33 (cuarenta y nueve mil quinientos setenta y nueve dólares con 33/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 14 de diciembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del día 09 de enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 31 de octubre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez. cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022689224 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Karen Raquel García Blanco- Banco BAC San José-Dos Mil Diecinueve”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00356224-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 23 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 157897-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 2, destinada a vivienda unifamiliar ubicada en el segundo piso, con un primer nivel de 31.91 metros cuadrados y un segundo nivel de 97.97 metros cuadrados, en proceso de construcción. Situada: en el distrito tercero: Sánchez, cantón: décimo octavo de la provincia de San José, con linderos: norte, finca filial 3; al sur, finca filial 1; al este, área común construida pasillo y finca filial 8, y al oeste, área común libre; con una medida de ciento treinta metros cuadrados, plano catastro número SJ-1935089-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 299-20952-01-0901-004. El inmueble enumerado se subasta por la base de $180.551.43 (ciento ochenta mil quinientos cincuenta y un dólares con 43/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 09 de diciembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 09 de enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 21 de octubre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022689268 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Jason David Álvarez Rodríguez - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: dos mil veinte, asiento: quinientos cuarenta y un mil cincuenta y cinco-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 23 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula 133924-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 22 de una planta ubicada en el cuarto nivel del edificio uno destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito segundo: Rincón de Sabanilla, cantón noveno: San Pablo de la provincia de Heredia, con linderos: norte, vacío; al sur, finca filial 23; al este, área común construida de ducto y vacío, y al oeste, área común construida de pasillo y escalera. Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Plano: H-1828794-2015, libre de anotaciones y de gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $128 125.17 (ciento veintiocho mil ciento veinticinco dólares con diecisiete centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 09 de diciembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 09 de enero del año dos mil 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 31 de octubre del año 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022689269 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-399-2022.—Sánchez Delgado David Leonardo, R-320-2022, cédula de identidad: 111800479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Física Médica, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022684713 ).

ORI-4809-2022.—Salas Guzmán Margarita, céd. N° 110080057, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciatura en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022685201 ).

ORI-235-2022.—Calderón Ortega Sophia Carolina, R-187-2022, Res. Perm.: 186200675827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685235 ).

ORI-4770-2022.—Altmann Echeverría Rodrigo José, cédula N° 105360362, solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685578 ).

ORI-409-2022.—Abarca Montenegro Henry, R-341-2022, cédula de identidad 1-1340-0325, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Terapia de Heridas, Estomas y Quemaduras, Universidad Panamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685666 ).

ORI-393-2022.—Bravo Estupiñan Diana Marcela, R-327-2022, pasaporte: AO695019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bacterióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685686 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4812-2022.—Garnier Rímolo Paul, cédula N° 106140858, solicitó reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022685705 ).

ORI-410-2022.—Angie Norelqui Sánchez Fonseca, R-343-2022, cédula de identidad 3-0360-0518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Antium en Derecho Mercantil, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686011 ).

ORI-407-2022.—Ramírez Moreno Marco Vinicio, R-337-2022, Pasaporte G32504027, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686046 ).

ORI-408-2022.—Abreu Acosta Denysse Andreina, R-333-2022, pasaporte 161545244, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Actuariales, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686099 ).

ORI-4810-2022.—Baltodano Pazos Margarita, Céd. 502400494, solicitó reposición del título de Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i..—( IN2022686522 ).

ORI-4811-2022.—Hidalgo Baltodano Carolina, cédula 114700283, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022686525 ).

ORI-4769-2022.—Martínez Parada Mauricio Eduardo, cédula 107240164, solicitó reposición del título de Notario Público. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686670 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local San José Este. A la señora Luisa Yainiri Pablo Rojas, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:54 del 12 de octubre del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad F.Y.V.P. y K.M.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382395.—( IN2022684681 ).

Oficina Local San Jose Este, al señor: Marcos Antonio Vásquez Flores, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:54 del 12 de octubre del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad F.Y.V.P. y K.M.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382395.—( IN2022684682 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Ana Martinez, nicaragüense, se le comunica La Resolución de las 13:30 horas del 11 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad A.A.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00087-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382403.—( IN2022684685 ).

Al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve Se mantiene la medida de Protección de Cuido Provisional de las 18 horas 05 minutos del día 28 de setiembre del 2022 a favor de la persona menor de edad V.J.C.C., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Modificándose únicamente en cuanto al plazo de vencimiento el cual sería el 28 de marzo del año 2023. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00254-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382406.—( IN2022684687 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. A el señor Ronald Gerardo Barrios Reyes, mayor de edad, cédula de identidad número 401520568, sin más datos para su localización, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.B.G, y la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del 2022 donde se da Audiencia a las Partes y se Ordena mantener la medida de Cuido Provisional por cinco meses más hasta el 13 de marzo del dos mil veintitrés, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00391-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00391-2016.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382408.—( IN2022684690 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Guillermo Mauricio González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 13/10/2022 donde se procede a dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382412.—( IN2022684691 ).

A Carlos Sequeira, documento de identidad 155831051533 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de septiembre y de las once horas cincuenta minutos del trece de octubre ambas del año en curso, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.S.Z., Y.S.Z.; y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00026-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382413.—( IN2022684692 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cédula de identidad número 1-0932-0484, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382415.—( IN2022684693 ).

Al señor Emanuel López Loaiza, con documento de identificación 702190071, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, con medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382418.—( IN2022684696 ).

A la señora Milena Fuentes Segura, se le comunica que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00078-2021 a favor de la persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00078-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382421.—( IN2022684697 ).

A el señor José Santiago Pereira Parales se les comunica que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00078-2021 a favor de la persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00078-2021.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382422.—( IN2022684698 ).

Oficina Local San Carlos, Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLA-00769-2015.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382424.—( IN2022684716 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Johnny Francisco Rodríguez Aguilera, Manfred de la Cruz Quirós Fernández, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas tres minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo OLD-00054-2022. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que se comprueban los hechos violatorios de derechos por exposición a violencia intrafamiliar y exposición a armas de fuego; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S.E.Q.R., J.D.R.R. y A.V.M.R. con el fin de tutelar los derechos indicados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382427.—( IN2022682417 ).

Comunica a la señora Kimberly María Masís Calderón la resolución administrativa de las catorce horas del día diez de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad DACM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la pre-sente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00266-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382429.—( IN2022684719 ).

A la señora Yeidy Yorleny Méndez Mena, cédula de identidad 207980057. Se le comunica la resolución de las ocho horas, del trece de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00901-2022, mediante la cual se declara la Guarda Protectora a favor de la pme C.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Yeidy Yorleny Méndez Mena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382431.—( IN2022684720 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:41 horas del 13/10/2022 donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 15:00 horas del 13/10/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 380242.—( IN2022685185 ).

Al señor Gerardo Mata Zeledón, cédula de identidad 2-0538-0270, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las nueve horas del trece de octubre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia. Informe 07 de octubre de 2022, a favor de la persona menor de edad J.A.M.S Y A.DM.S. bajo expediente administrativo número Expediente: OLPZ-00340-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382835.—( IN2022685186 ).

Al señor, Santos Eligio Dávila Guzmán, se le comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós, se procedió con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Modificación de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se refiera la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la Licda. en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00892-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382837.—( IN2022685188 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez, a los señores Simeon Enrique Arguedas Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad N° 111160958, Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N° 112680560, Mauricio Francisco Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N° 111980034, Álvaro Enrique Rivera Guzmán, sin documento de identificación, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunican las siguientes resoluciones: resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, resolución de puesta en conocimiento de informe psicológico de investigación preliminar y resolución de las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, resolución de medida de protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de las personas menores de edad J.E.A.G., H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G., A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G., bajo expediente administrativo N° OLC-00631-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00631-2013.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382839.—( IN2022685194 ).

OLQ-00180-2015. A la señora Heillin Jeannette García Cordero, mayor costarricense, cédula de identidad N° 701540098, sin más datos, se le comunica las resoluciones de dictado de medida de protección de cuido provisionalísima de las ocho horas del primero de julio del dos mil veintidós, y la resolución de ampliación de medida de cuido provisional de las quince horas del ocho de julio del dos mil veintidós, se hace de conocimiento a la parte interesada que después del tercer día de publicado el presente edicto se concede el derecho con plazo de tres días hábiles para que la parte solicite audiencia administrativa oral y privada en dicha oficina local, a favor de las personas menores de edad E. J. F. G., E. G. F. G., E. G. V. G., A. V. G., del expediente administrativo OLQ-00180-2015. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLQ-00180-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382841.—( IN2022685195 ).

OLCAR-00111-2017. A la señora Karina Lara Marchena, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 702790299, sin más datos, se le comunica la resolución de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad A. J. B. L., D. J. H. L., del expediente administrativo OLCAR-00111-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00111-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382887.—( IN2022685252 ).

OLCAR-00047-2019. A la señora Cindy Yarcari Retana Cordero, costarricense, cédula de identidad 111610523 sin más datos, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de cuido provisional por seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad W.Y.R.R del expediente administrativo OLCAR-00047-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00047-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382889.—( IN2022685253 ).

OLPO-00073-2014. A la señora Maribel Urbina Vivas, cédula N° 20740280, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, de las trece horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y. V. U., expediente administrativo N° OLPO-00073-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00073-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382891.—( IN2022685255 ).

Al señor Jorge Arturo Mora Quesada, cédula 110530048, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y otros, de las catorce horas del tres de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.A.M.C expediente administrativo OLCAR-00224-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00224-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382892.—( IN2022685259 ).

OLSCA-00498-2019. A la señora Sindia María Porras Chacón, cédula 604060482, sin más datos, se le comunica las resoluciones, de modificación inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional por cambio de recurso comunal o familiar, de las doce horas del trece de septiembre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y.G.P.CH, M.B.P.CH, L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P expediente administrativo OLSCA-00498-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSCA-00498-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382902.—( IN2022685260 ).

OLA-00547-2017. Al señor Marvin Lira Morales, cédula N° 801320546, sin más datos, se le comunica la resolución, de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y otros, de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y. A. M. S., expediente administrativo N° OLA-00547-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLA-00547-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382904.—( IN2022685262 ).

OLCAR-00255-2022. A los señores Mariela Villarevia Marín, cédula 116000470, sin más datos, y Josué Jiménez Arauz, cédula 702140440, se le comunica la resolución, de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de modificación de guarda crianza y educación, de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad A.S.J.V expediente administrativo OLCAR-00255-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00255-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382906.—( IN2022685264 ).

OLHT-00150-2017. A los señores Ana Lorena Prado Masis, cédula 112220686, sin más datos, y Greivin Alberto Soto Hernández, cédula 111490910, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial, de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad C.A.S.P expediente administrativo OLHT-00150-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382907.—( IN2022685266 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Hatillo. Hace Saber: A la señora Genoveva Guzmán García en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve horas y seis minutos del trece de octubre del dos mil veintidós se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad I. G.M. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente administrativo número OLHT-00095-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta. Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382908.—( IN2022685268 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Ana Lucía Sánchez Navarro la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad ALSN. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00409-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382909 ( IN2022685269 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Pascual Quiroz Vega, que mediante la resolución de las quince horas del 13 de octubre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de la persona menor de edad H.Q.O. Que a su vez se le convoca a la audiencia en fecha 1 de noviembre del 2022, a las 8:00 a.m. en la Oficina local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Notifíquense, la anterior resolución al señor Pascual Quiroz Vega, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00189-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382930.—( IN2022685322 ).

Oficina Local de Puriscal, a la señora Alba Montenegro Ruiz, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución dictada por este despacho a las nueve horas quince minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad KDM. Además, se les convoca a la audiencia oral y privada a celebrarse en esta Oficina Local el próximo jueves veintisiete de octubre a las nueve horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00168-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382932.—( IN2022685323 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristobal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLSCA-01226-2018, mediante la cual se declara el archivo de esta causa, por encontrarse las pme L. Y. R. T., D. A. T. D., A. G. R. T., V. L. R. T., bajo autoridad parental de la progenitora. Se le confiere audiencia al señor Cristobal Rivas Rivas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382935.—( IN2022685324 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Jimmy Mendoza Flores cédula 207080222, y Jean Carlo Mena Agüero cédula 206590665 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 25/05/2022, a favor de las personas menores de edad ALMV y EJMV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00483-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382937.—( IN2022685326 ).

Al señor Domingo Dolores Álvarez Mena costarricense número de identificación 204450445. Se le comunica la resolución de las 17 horas 10 minutos del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida modificando abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad S. A.M. Se le confiere audiencia al señor Domingo Dolores Álvarez Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00361-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382942.—( IN2022685327 ).

Al señor Félix Rivera Rodríguez, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 03/08/2022, a favor de la persona menor de edad AMRM y KJRM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00330-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382943.—( IN2022685328 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Ricardo Alberto Benavides Garbanzo cédula 402180719 y Kevin Alonso Calderón Solís cédula 116520030 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:30 del 06/10/2022, a favor de las personas menores de edad KSBR y GSCR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSP-00106-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382945.—( IN2022685329 ).

Al señor Mauricio Catalino Ribera Guzmán, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00900-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad J. J. R. A. Se le confiere audiencia a la señora Mauricio Catalino Ribera Guzmán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382947.—( IN2022685330 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Génesis Alegna Barrantes Madrigal costarricense número de identificación 115160438. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.C.G.B. Se le confiere audiencia a la señora Génesis Alegna Barrantes Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382948.—( IN2022685333 ).

A los señores Anabell Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López, ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.C.G.P. Se le confiere audiencia los señores Anabell Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00277-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382951.—( IN2022685334 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Walter Fernández Putoy Pascuas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y María Antonia Martínez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.P.M., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, la URAIC del Patronato Nacional de La Infancia, resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad y dicta resolución de cuido provisional. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227), Notifíquese la presente resolución a la señora María Antonia Martínez Hernández, al señor Walter Fernández Putoy Pascua y a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez Hernández, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel Gonzalez Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de octubre del 2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: Martes 13 de diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. Miércoles 8 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantia de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00335-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382954.—( IN2022685335 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Mayra Lisseth Córdoba Palacio, nicaragüense, número de identidad 155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 12 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Declaratoria de Adoptabilidad del expediente de la persona menor de edad E.C.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00251-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº382957.—( IN2022685340 ).

A el señor Hans Eduardo Salas Hernandez, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 107330493, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 6 de octubre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido, de las personas menores de edad DKSCH Y JDSCH. Se le confiere audiencia al señor Hans Eduardo Salas Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSM-00222-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382964.—( IN2022685343 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, se le comunica la resolución correspondiente a otorgamiento de audiencia, de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de proceso de personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma resolución que de conformidad con lo establecido en la norma interna institucional PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del otorgamiento o no medidas especiales de protección pertinentes, se otorga audiencia por el plazo de cinco días hábiles a las partes para que presenten y ofrezcan las pruebas de su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de ideas se le hace saber que puede consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382965.—( IN2022685349 ).

Al señor Ronald Gerardo Guzmán Quesada, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia de las: cero dos horas con cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional de la persona menor de edad S.J.G.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLLS-00149-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382968.—( IN2022685350 ).

Se comunica al señor Jonatha Muñoz Picado, resolución de las trece horas con cuarenta minutos del trece de octubre y la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del trece de octubre, ambas del veintidós de setiembre del dos de marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME D.J.M.B, S.M.B. D.R.M.B, expediente OLG-00174-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382970.—( IN2022685353 ).

A la señora Keilyn Ariacna Navarro Hidalgo, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula 1-1711-0885, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad K.Z.N.H., se le comunica la resolución de quince horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección y se remití a la vía judicial para iniciar proceso donde se defina la condición legal de la de la persona menor de edad K.Z.N.H. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382971.—( IN2022685354 ).

A quien interese, se notifica el cambio de persona en que el Patronato Nacional de la Infancia delega como responsable del cuido y supervisión de la persona menor de edad E.D.A.D, según resolución de las diez horas del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382972.—( IN2022685356 ).

A la señora Heydi García Espinoza, costarricense cédula de identidad número 207310742. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00727-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad N.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382973.—( IN2022685361 ).

Oficina Local de Barranca. A la señora Sherley Viviana Araya Cordero, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de las personas menores de edad VDJA y DEJA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00029-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382977.—( IN2022685362 ).

A María Vanessa González Huete y Nelson Francisco González Paz, persona menor de edad M.S.G.H., se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00214-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382979.—( IN2022685363 ).

Al señor Fabian Enrique Vindas Ovares, mayor, costarricense, cédula 603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.M.V.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiséis de agosto del dos mil veintidós al día veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00136-2022LICDA.—Oficina Local de Quepos.—Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382985.—( IN2022685369 ).

A Lorena Ruiz Fernández y Ismael Centeno Gutiérrez, persona menor de edad A.C.C.R, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00209-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382986.—( IN2022685370 ).

A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:53 horas del 17/10/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382988.—( IN2022685373 ).

A: Edgar Guido González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del doce de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Guido López, bajo el cuido provisional de la señora Keyling Reyes Ortega, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le Ordena a la señora, Carmenza Del Socorro López Cerna en su calidad de progenitora de la persona menor de edad EDGL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le Ordena a la señora, Carmenza Del Socorro López Cerna en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Carmenza Del Socorro López Cerna podrá visitar a su hijo, los días sábados y domingos de 8:00 am a 6:00 pm. Entre semana podrá realizar llamadas y video llamadas a su hijo. El contacto con la persona menor de edad y madre será supervisado por la guardadora. VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382984.—( IN2022685374 ).

A la señora Karla Vanessa Hernández Aguirre, se comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.Y.L.H. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383078.—( IN2022685454 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Juan López Ponce, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. Y. L. H.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383080.—( IN2022685455 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ricardo Poncé López, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad J.M.P.L. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00176-2022.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383083.—( IN2022685456 ).

A la señora Nelly María Romero González, se comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad J.S.A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383086.—( IN2022685459 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Mario Álvarez Espinoza, se comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad J.S. A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383091.—( IN2022685462 ).

A la señora: Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad N° 1-1081-0330, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Douglas Mena Fallas, cédula de identidad N° 1-0846-0736, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de octubre del dos mil veintidós, donde se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S. A.M.M., dictada bajo expediente administrativo N° OLAL-00095-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 383092.—( IN2022685466 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas. A Kimberly Natasha Gómez Balladares, Persona Menor de Edad I. D. G. B., se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00010-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 383095.—( IN2022685469 ).

Se comunica al señor Magdiel Antonio Mercado Molina, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 10:00 horas del 21 de julio del 2022, resolución administrativa 9:30 horas del 03 de agosto del 2022 y resolución administrativa 15:55 del 19 de agosto del 2022, a favor de las personas menores de edad J.J.M.G., J.P.M.G., B.M.M.G. Se le confiere audiencia al señor Magdiel Antonio Mercado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente: OLNI-00318-2017.—Martes, 18 de octubre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383097.—( IN2022685482 ).

A Jason Gerardo Badilla Cantillano, cédula 503620503, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con sus progenitores. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00086-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383111.—( IN2022685523 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Guillermo Francisco Acosta Molina, cédula de identidad: 1-0969-0767, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 6/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 9:00 horas del 17/10/2022 en la cual se cierra la intervención a favor de la persona menor de edad T.N.A.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00017-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383906.—( IN2022686540 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jader Salazar Ramírez, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. - El informe de intervención del área de psicología de fecha 23 de setiembre del dos mil veintidós elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K.S.V, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de septiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383909.—( IN2022686541 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados, al señor Jairo de Jesús Reyes Arriaza, se le comunica que por resolución de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintidós se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de abrigo temporal beneficio de las personas menores de edad L.R.R.S. y S.E.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00236-2022.—Oficina Local de Desamparados. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383911.—( IN2022686543 ).

Al señor Víctor Manuel Lugo, se le comunica que por resolución de las catorce horas del doce de octubre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cuido Provisional beneficio de las personas menores de edad B.M.L.C. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00237-2022.— Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383919.—( IN2022686551 ).

A los señores Gladys Esmeralda Sánchez Cerrato y Abelino Maldonado, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de octubre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cuido Provisional beneficio de las personas menores de edad G.Y.M.S. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00234-2022.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383921.—( IN2022686553 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con cédula de identidad número 203530460 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas dieciséis minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós. Visto: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-01400-2022, la cual ingresa el día 4/10/2022 mediante incidente del 911 2022-10-02-03981, en donde se denuncia que la persona menor de edad se encuentra en relación impropia con hombre de 27 años de edad y tiene dos noches de no llegar a la casa. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383923.—( IN2022686559 ).

Al señor Junior Roblero García, con identificación: 702410856, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:29 horas del 18/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso cerrar la intervención y el expediente administrativo a favor de la persona menor de edad H.B.R.A. y D.Y.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00383-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383924.—( IN2022686562 ).

A la señora Lisbeth María Porras Murillo, portadora de la cédula de identidad número 206870884, se le comunica la resolución administrativa provisionalísima de cuido de las once quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad J.D.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Lisbeth María Porras Murillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-00973-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383961.—( IN2022686564 ).

Oficina local San Pablo a Jorge Mora Rubí, cédula 114340188 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio final a proceso especial de protección a favor de los menores J.M.B. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00107-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383963.—( IN2022686568 ).

Oficina local San Pablo a Gabriel Soley Vargas, cédula 304860342 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio final a proceso especial de protección a favor de los menores M.S.B. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00107-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383969.—( IN2022686572 ).

A la señora Seidy Valle Perez se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00034-2021 a favor de la persona N.R.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383973.—( IN2022686573 ).

Al señor: Mairon Josué Núñez Cabrera, se le comunica la resolución de las nueve horas y ocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad V.N.N.M y J.C.N.M. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSRA-00542-2020.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383979.—( IN2022686575 ).

A el señor Omar Ruiz Valle, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00034-2021 a favor de la persona N.R.V en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383983.—( IN2022686580 ).

A señor Greivin Alvarado Valerio, se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de las personas menores de edad M. A. V. y S. A. V.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00366-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384030.—( IN2022686582 ).

A señor Donald Allan Denman, se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad C.D.V. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00366-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384033.—( IN2022686584 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Douglas Mercado Espinoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDUIRAHN-00927-2022, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la pme L.M.A. Se le confiere audiencia al señor Douglas Mercado Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384044.—( IN2022686587 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Vilma Marina Alvarado Tenorio, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDUIRAHN-00927-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme L.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Vilma Marina Alvarado Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384047.—( IN2022686591 ).

A señor Ismael Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se dé inicio a la Fase Diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la Medida Especial de Protección correspondiente a favor de la persona menor de edad B.R.C. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00141-2022.—Oficina Local Alajuela.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384052.—( IN2022686594 ).

Al señor Victoriano Brenes Jarquín, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.B.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00365-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384055.—( IN2022686598 ).

A la señora Esther Arias Roque, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.B.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00365-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384059.—( IN2022686601 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con cédula de identidad número 203530460, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas dieciséis minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós. Visto: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-01400-2022, la cual ingresa el día 4/10/2022 mediante incidente del 911 2022-10-02-03981, en donde se denuncia que la persona menor de edad se encuentra en relación impropia con hombre de 27 años de edad y tiene dos noches de no llegar a la casa. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384064.—( IN2022686605 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jader Salazar Ramírez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. El informe de intervención del área de psicología de fecha 23 de setiembre del 2022, elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo: OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K.S.V., pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de setiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384066.—( IN2022686610 ).

A el señor: Cen Wu Zhijing, se le comunica la resolución dictada el dieciocho de octubre del dos mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en favor de la PME DFCV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384068.—( IN2022686612 ).

A la señora: Ana Isabel Valverde Araya, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1223-0467, se le comunica la resolución dictada el dieciocho de octubre del 2022 a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en favor de la PME ASOV y la PME DFCV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384071.—( IN2022686616 ).

Al señor: Gerardo Alberto Ortega Mora, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-08000-0880, se le comunica la resolución dictada el 18 de octubre del 2022, a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en favor de la PME ASOV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384073.—( IN2022686624 ).

A David Samuel Platero Rodríguez, con cédula: 503560751, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R., y que mediante la resolución de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 28 de octubre del 2022, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLGR-00035-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384074.—( IN2022686627 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 06:50 horas del 07/10/2022 en la cual la URAIHC dictó el inicio del proceso especial de protección así como la medida cautelar de abrigo temporal y también la resolución de previo dictada a las 16:13 horas del 19/10/2022 por esta oficina local a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384076.—( IN2022686630 ).

A: Marlon José Román Álvarez, sin más datos, se comunica la resolución de las doce horas del veintisiete se setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad J.B.R.M., con fecha de nacimiento ocho de septiembre 2022, y resolución de las siete horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil veintidós, que modifica la medida cautelar en cuanto a la ubicación. Se le confiere audiencia a: Marlon José Román Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00378-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384077.—( IN2022686632 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Álvaro Durán Álvarez. Se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós la cual dio inicio al proceso especial de protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.D.A. en la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384126.—( IN2022686634 ).

Oficina Local De San José Oeste. A la señora Katherine Alexandra Norori Hernández, cédula de identidad número 1-1099-0745 se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para inclusión en programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia a la señor Katherine Alexandra Norori Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384079.—( IN2022686636 ).

Al señor Jordán Vega Araya, número de cédula 206210581, se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad D.V.S. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.V.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00123-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384081.—( IN2022686637 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Justina Espinoza, pasaporte de Nicaragua número C01108212, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 05/10/2022, a favor de la persona menor de edad EEE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00327-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384082.—( IN2022686638 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:34 horas del 20/10/2022 en la que se dicta la declaratoria de incompetencia territorial y seguimiento a la familia en OL Limón a favor de K. A. O. A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384085.—( IN2022686640 ).

OLCAR-00318-2022. A la señora Luis Carlos Ramírez Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad 503120495 sin más datos, Alejandro Andrés Méndez Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad 702240009, se les comunica la resolución de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad H.F.R.B, M.S.R.B, N.P.M.B, A.M.M.B del expediente administrativo OLCAR-00318-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00318-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384115.—( IN2022686641 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Christian Alberto Ruíz Murillo, con documento de identidad 111700916, Luis Alfonso González Salazar, con documento de identidad 401970769, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas cincuenta y dos del veinte de octubre del dos mil veintidós. I. - El registro de archivo del área de psicología de fecha 07 de octubre del dos mil veintidós elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el expediente OLA-00556-2016, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad M.J.R.M, y N.G.M, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las menores de edad, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga en el registro de archivo de fecha 07 de octubre del dos mil veintidós. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384091.—( IN2022686642 ).

Oficina local de Alajuelita. Se comunica al señor Ruddy Ridley Alfaro Espinales, la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y de la Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona menor de edad DJAC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00296-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384094.—( IN2022686645 ).

OLCAR-00217-2018. A la señora Verónica Yanini Venegas Lobo, mayor, costarricense, cédula de identidad 701970123 sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las quince horas del once de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.S.V.L del expediente administrativo OLCAR-00217-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00217-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384117.—( IN2022686647 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que, mediante la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se le ordena, a las partes cumplir con los términos del acuerdo conciliatorio suscrito Se ordena a los progenitores y abuela paterna señora Engracia Chacón Ramírez incorporarse en Academias de Crianza, también llamadas Escuela para padres, por lo que se le dará el respectivo seguimiento, mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Durante el seguimiento y en virtud del acuerdo conciliatorio, la persona menor de edad continuará bajo la guarda crianza de su progenitor, pero contando con el apoyo en la crianza de doña Engracia, abuela de la adolescente, hasta tanto no se disponga otra cosa. Se ordena al progenitor y a doña Engracia Chacón Ramírez generar las acciones necesarias para que, a nivel educativo, la persona menor de edad mantenga adecuadas prácticas en hábitos de estudio, horarios de uso de teléfono celular y adecuados hábitos y horarios de sueño, debiendo igualmente coordinar con el Centro Educativo al que asiste la persona menor de edad, la valoración necesaria a fin de determinar si la misma requiere algún tipo de ayuda o adecuación curricular. Igualmente procedan las partes a incorporar en atención psicológica a la persona menor de edad en cumplimiento del acuerdo realizado. II.—Se revoca y modifica la medida de cuido provisional de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós a medida de orientación apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses, contados a partir del día de hoy. Se modifica la medida de protección dictada de cuido provisional a medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad III.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de octubre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veinte de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. V.—Se le Ordena a Diego Alejandro Vargas Chacón, Evelyn Yajaira Valerio Cordero y Engracia Chacón Ramírez en calidad de progenitores y abuela de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.—Se le ordena a Diego Alejandro Vargas Chacón, Evelyn Yajaira Valerio Cordero y Engracia Chacón Ramírez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Igualmente, se le informa que se puede incorporar a la Academia de Crianza o Escuela para padres más cercano a su domicilio o alguno de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se les 0informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la abuela paterna y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 23 noviembre del 2022 a las 10:00 a.m. - Miércoles 25 enero del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00309-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384119.—( IN2022686649 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Yampier Alfonso Duarte Laitano, Luis Josué Madrigal Obando, la resolución de las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa de la Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona menor de edad FVDC, YMMC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00323-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384097.—( IN2022686651 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Margory de los Ángeles Sánchez Ortiz y Eydri José Espinoza Namoyure, la resolución de las catorce del veinte de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de la audiencia oral y privada, a favor de la persona menor de edad CAES y EBES; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00206-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384100.—( IN2022686653 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores María de Jesús Bellyz Hernández y Néstor Muñoz López, las resoluciones de las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la audiencia oral y privada y se dicta la ampliación del plazo de la medida de protección, a favor de la persona menor de edad S. S. M. B.; de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00200-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384103.—( IN2022686657 ).

Oficina local de Aguas Zarcas. A Román Miranda Pérez. Se le comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós la cual dio cierre al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.D.M.A. en la cual se ordena Medida de Revocatoria de medida cautelar y retorno con progenitora. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves. Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384110.—( IN2022686660 ).

Se comunica a los señores Floricel del Socorro Maltez Torres y Alberto Martínez Suarez, las resoluciones de las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00195-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384112.—( IN2022686663 ).

A los señores Arelys Barboza Arias mayor costarricense, cédula de identidad 701670243 sin más datos, Daniel Mendoza Mendoza sin más datos, se les comunica la resolución de modificación de medida de protección cambio depositario judicial de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Z.G.M.B, D.E.M.B del expediente administrativo OLPO-00111-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00111-201.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384113.—( IN2022686664 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portúguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384875.—( IN2022687621 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Leiner Antonio Batista Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de audiencia ora y privada y modificación de la medida de protección, a favor de la persona menor de edad KVBJ, MFMJ; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384781.—( IN2022687664 ).

A la señora Catrina Lucrecia Montoya Fernández, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00140-2018 a favor de la persona N.P.V.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00140-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384869.—( IN2022687681 ).

A el señor Vinicio Alberto Valverde Mora, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00140-2018 a favor de la persona N.P.V.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLTU-00140-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384872.—( IN2022687692 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Charol Daniela Calero Duarte, cédula 118700311, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad K.A.C.D., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del 21 de octubre del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del 23 de setiembre del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del 23 de setiembre del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de su tía: Esmeralda Funes Rivera. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 23 de setiembre del 2022 y con fecha de vencimiento 23 de marzo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Charol Daniela Calero Duarte que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Charol Daniela Calero Duarte, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes VI.-Medida de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora En Forma Supervisada una vez por Semana por Espacio de Una Hora, condicionado a que la progenitora durante las visitas no se presente bajo los efectos de licor ni de drogas, y condicionado a que no realice conflictos familiares, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se podría suspender la interrelación familiar, a fin de proteger el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.- Medida de Interrelación de la Abuela Materna: la abuela materna de la persona menor de edad igualmente tendrá derecho de interrelación familiar, por lo que deberá ponerse en común acuerdo con la persona cuidadora VIII. -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. -Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar comprobantes XI. -Medida de Suspensión de Lactancia: Si bien la lactancia es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las mismas, su derecho a salud, en vista de lo anterior, y de la recomendación técnica de la profesional de intervención y de que se informa que la progenitora presuntamente consume drogas, se procede a suspender la lactancia materna, a fin de resguardar el derecho de integridad y de salud de la persona menor de edad XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 30 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 8 de febrero del 2022 a las 11:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00305-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384879.—( IN2022687696 ).

Al señor Javier Antonio Rocha Suárez, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.S.R.O. M.A.R.O. S.B.R.O. Se le confiere audiencia al señor Javier Antonio Rocha Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00385-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384781.—( IN2022687699 ).

Oficina Local de Pococí. A los señores Luis Gerardo Carmona Jiménez, con identificación: 7-0218-0366, sin más datos y Elia Espinoza Contreras, con identificación: 5-0385-0938, sin más datos , se les comunica el dictado de la resolución de las 10:00 horas del 12/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso iniciar el proceso especial de protección y dictado medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.C.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00362-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº384899.—( IN2022687701 ).

A Greivyn Agüero Solano, cédula 603450378, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R.A.A.A., y que mediante la resolución de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Greivyn Agüero Solano y Wendy Aguilar Vásquez, el informe, suscrito por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: de su abuela: Siria María Vásquez Juárez, cc Xinia, IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menos de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados, garantizar su estabilidad emocional y pueda adquirir vinculación positiva con sus progenitores, debiendo presentar los comprobantes. IX.—Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes X.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XI.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00268-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384901.—( IN2022687706 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Eduardo Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad número 302770682, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad F.S.G.S., bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384904.—( IN2022687710 ).

A la señora Anabelle Hurtado Castro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 12/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLLU-00396-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384911.—( IN2022687713 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. A quien interese, se notifica el cambio de persona en que el Patronato Nacional de la Infancia delega como responsable del cuido y supervisión de la persona menor de edad E.D.A.D, según resolución de las diez horas del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384912.—( IN2022687716 ).

Al señor Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, se le comunica la resolución correspondiente a otorgamiento de audiencia, de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de proceso de personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma resolución que de conformidad con lo establecido en la norma interna institucional PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del otorgamiento o no medidas especiales de protección pertinentes, se otorga audiencia por el plazo de cinco días hábiles a las partes para que presenten y ofrezcan las pruebas de su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de ideas se le hace saber que puede consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº384916.—( IN2022687719 ).

A la señora Yesenia Masis Astúa, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Modificación de Guarda beneficio de las personas menores de edad K.S.V.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00060-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384919.—( IN2022687729 ).

Oficina Local de Barranca. Al señor Yeudy Mauricio Jiménez Montehermoso, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de las personas menores de edad JMJN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00192-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384920.—( IN2022687731 ).

A al señor Yecid León Muñoz Coto, sin datos, nacionalidad chilena, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se dicta medida de Protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de las personas menores de edad XHDMS y NTS. Se le confiere audiencia al señor Yecid León Muñoz Coto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00273-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384926.—( IN2022687733 ).

Oficina Local de Pani, Liberia, expediente OLL-00100-2022 a: Greivin Enrique Castro Urbina, cédula 502030362, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de las personas menores de edad G.E.C.Q, con fecha de nacimiento 5 de junio 2013, y K.M.C.Q, con fecha de nacimiento 13 noviembre 2015 y resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, que señala audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia a: Greivin Enrique Castro Urbina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº384921.—( IN2022687734 ).

Al señor José Danilo Vargas Arroyo, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de las personas menores de edad IDVN y JDVN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00192-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384781.—( IN2022687736 ).

A el señor Marcos Nelson Torres Herrera, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del día treinta de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad A.I.T.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00278-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor Torres Herrera para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00278-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384930.—( IN2022687763 ).

A la señora Katherine Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad SMSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLHN-00599-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384940.—( IN2022687769 ).

Oficina Local de Desamparados. Al señor Luis Martín Rojas López, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del día once de octubre del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad T.M.R.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00509-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384941.—( IN2022687775 ).

A al señor César Augusto Garay Hernández, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 13: 23 horas del 24 de octubre del 2022 mediante la cual se revoca medida de cuido de las personas menores de edad SIGH Y GMGH. Se le confiere audiencia al señor César Augusto Garay Hernández , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384946.—( IN2022687778 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Tibás, al señor Erick Arboleda Ordóñez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad M.A.A.B. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00147-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384949.—( IN2022687783 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 9, en la sesión ordinaria 127-2022, celebrada el 06 de octubre del 2022:

“Acuerdo N° 9: con dispensa de trámite de comisión y con fundamento en el acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria 126-2022, celebrada el veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante el cual se aprobó la moción de cambio de hora de las sesiones del Concejo Municipal. Se acuerda que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Tarrazú se celebrarán los días jueves de cada semana, a partir de las 17:00 horas del día, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú.

Se aprueba con mayoría absoluta, 3 votos a favor por parte de los regidores propietarios Henry Ureña Bonilla, Mileidy Abarca Jiménez y Juan Carlos Sánchez Ureña y 2 votos en contra por parte de los regidores propietarios Eida Montero Cordero, presidenta municipal y Carlos Abarca Cruz, vicepresidente municipal, porque consideran que la moción debía ser trasladada y analizada en la Comisión de Asuntos Jurídicos. Rige a partir de su publicación.

Acuerdo en firme.”

Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022685750 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 129, celebrada el 17 de octubre 2022, acuerda sesionar los días martes a las 8:00 a.m.

Maribel Ureña Solís, Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2022686236 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Municipalidad de Atenas, el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria N°173, celebrada el 27 de junio del 2022, tomo el siguiente acuerdo:

Acuerdo Nº 14

Se Acuerda aprobar la actualización de tasas de intereses por morosidad a partir del primero de enero del 2022 y se fije en 9.35% anual, siendo esta tasa interanual.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2022685749 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BLUE CORALS FOUR A LLC S.R.L.

Se convoca a los socios de Blue Corals Four A LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-420260, a una asamblea general de socios a celebrarse el próximo día 15 de noviembre de 2022, a las 09:00 horas en las oficinas de RE&B Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum l, edificio E, primer piso. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea Extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Discutir y aprobar o rechazar la propuesta de compraventa de la finca filial 6-52628-F-000, que le pertenece a la compañía, realizada por la señora Amy Schoenoff, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 32 Ter del Código de Comercio.

3.  En caso de que se apruebe la venta indicada en el punto 2, discutir y aprobar cómo se recibirá el dinero producto de dicha venta.

4.  Otorgar poder especial a la señorita Alexia Cordero De Pedraza, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Atenas, Alajuela, cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero doscientos uno, y a la señora Ingrid Tatiana Reyes Quirós, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno mil quinientos sesenta y uno-cero novecientos cuarenta y uno, para que actuando conjunta o separadamente realicen los siguientes actos: a) Que proceda en nombre de la compañía a vender y/o traspasar la finca filial 6-52628-F-000 a cualquier tercero según su mejor criterio, según el resultado de la discusión del punto 2 anterior; b) Presentar, en nombre de la compañía, la declaración de transparencia correspondiente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el Banco Central para el periodo 2022.

5.  Discutir la disolución de la sociedad o la modificación de su plazo social.

6.  Aprobación del acta de la asamblea.

7.  Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios pueden hacerse representar mediante carta poder, según el artículo 98 del Código de Comercio.—Canadá, 18 octubre del 2022.—Jo-Anne Billinger, Gerente 02.—1 vez.—( IN2022689200 ).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali, a celebrarse el día miércoles 30 de noviembre del 2022, hora 5:00 p.m., para la primera convocatoria y en la segunda convocatoria a las 5:30 p.m., en las instalaciones de Academia Teocali, sitio 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia, y con la siguiente agenda:

AGENDA:

Ø  Informe de la Presidencia.

Ø  Informe del Tesorero.

Ø  Informe del Fiscal.

Marelyn Jiménez Durán, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022689216 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DEL RÍO

Condominio Horizontal Residencial del Río, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil noventa, convoca a los condóminos a la asamblea. Será sábado 10 de diciembre del año 2022, a las 7 p.m., primera convocatoria en el Rancho del Condominio. En segunda convocatoria se iniciará con los presentes. La Agenda será:

Ø  Aprobación del Presupuesto del 2022-2023.

Ø  Nombramiento de presidente y de secretario ad hoc.

Ø  Informe del administrador.

Ø  Informe de la Junta Asesora.

Ø  Elección de nuevo administrador del condominio.

Ø  Asuntos varios.

Marelyn Jiménez Durán, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022689219 ).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-012767, a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas del día 30 de noviembre del 2022. La asamblea se celebrará a distancia, es decir en modalidad virtual conforme al artículo sexto del pacto constitutivo, por medio de la plataforma tecnológica Microsoft Teams.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Conocer de la carta de intención de venta de acciones presentada por uno de los socios.

2.  Prescindir del trámite de primera opción otorgada a los demás socios de la compañía conforme a lo estipula en la cláusula sexta de los estatutos sociales.

3.  Comisionar al Notario Público que en asamblea acuerden los socios para la protocolización del acta.

Si a la hora señalada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.

Importante: Se les solicita muy atentamente a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la asamblea deberán acreditar su calidad de socios con su cédula de identidad o mediante carta-poder o certificación de personería con al menos veinticuatro horas de antelación a la celebración de la asamblea en primera convocatoria. Para esto, deberán presentar previamente la documentación indicada ante la Junta Directiva. Estas acreditaciones se empezarán a recibir a partir del día 07 de noviembre del 2022. Una vez acreditados en la forma indicada, se les entregará el respectivo código de acceso generado especialmente para la asamblea en la plataforma Microsoft Teams.—01 de noviembre de 2022.—Luisana Velasco Zeledón, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022689227 ).

AGRO ORIZA S. A.

La sociedad Agro Oriza S. A., cédula jurídica N° 3-101-057793, Convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios, la cual se celebrará en San José, Santa Ana, Centro Comercial Santa Ana Town Center, Republic Workspace, sala número 04, a las 09:30 horas del 14 de noviembre del 2022, en primera convocatoria; si no hubiere quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 10:00 a.m., y tercera convocatoria si fuese necesario a las 10:30 a.m. del mismo día, donde la agenda será: Estado Financiero; Nombramiento Encargado Finanzas, Nombramiento de Junta Directiva; Informe de Labores, y Estado del cultivo, y económico de Mario Martínez; Temas varios.—San José, 31 de octubre del 2022.—Marlene Martínez Rodríguez, Accionista.—1 vez.—( IN2022689251 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FUENTE DE VIDA

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria a todos los condóminos propietarios a efectuarse en Barrio Escalante, 100 metros este y 75 norte de la rotonda El Farolito, casa mano derecha, teléfono: 2225-2422, el sábado 12 de noviembre del 2022, a las 9:00 a.m., en primera convocatoria (el quórum para la asamblea de condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio). De no alcanzar el quórum requerido en segunda convocatoria una hora después (10:00 a.m.) con los presentes. Se discutirá la siguiente Agenda: I. Asunto primero: Comprobación de quórum. II. Asunto segundo: Elección de presidente y secretario para esta sesión. III. Asunto tercero: Lectura y aprobación la agenda. IV. Asunto cuarto: Informes del Condominio. V. Asunto quinto: Nombramiento de nuevo administrador. VI. Asunto sexto: Modificar Reglamento de Administración, Artículo: Décimo octavo. VII. Asunto sétimo: Comisionar a Notario(a) Público(a) la protocolización del acta de esta asamblea. VIII. Asunto octavo: Cierre de cesión. Administrador: Donald Murillo Pizarro, Propietario, cédula identidad N° 5-01920681. Si usted como propietario no puede asistir, puede enviar representante de su filial con carta poder autenticada por abogado notario. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022689286 ).

WARDEN INDAGATUM S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA

Se convoca a asamblea general de socios, ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Warden Indagatum S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil ochocientos setenta, para reformar cláusulas del estatuto quinta “capital y acciones”, y sétima medio para convocatoria asambleas; e informes ordinarios a celebrarse de formar virtual, el día diecisiete de diciembre del dos mil veintidós, al ser las once horas.—Bryan Hidalgo Delgado, Tesorero.—1 vez.—( IN2022689524 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VIENTOS DEL BOSQUE S. A.

Se hace constar la solicitud de todos los socios de Vientos del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-060684 para realizar los pagos pendientes del impuesto a la persona jurídica conforme a la resolución conjunta DGT-R-26-2022.—San José, 13 de octubre de 2022.—Rodolfo Carranza Carr/ Presidente.—( IN2022684718 ).

Industria Nacional de Cemento LA

Industria Nacional de Cemento LA.; cita y emplaza a quienes se consideren interesados en las diligencias de Reposición del Certificado Accionario Nº 4254A; Serie B por 39.948 acciones (del Capital Social pagado de ¢211.977.078) perteneciente a Sonia María Pacheco Páez, cédula de identidad Nº 1-0697-0592; para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de la Industria Nacional de Cemento LA. ubicada en San fosé, Pavas, Rohrmoser, Condominio Oficentro Torre Cordillera, de Plaza Mayor 300 metros sur, Calle 86; contados a partir de la última publicación de este aviso, todo lo anterior de acuerdo con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Abogado y Notario, Carnet 7762.—( IN2022685035 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL

En mi notaría, a las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil veintidós, Miguel Ángel Cascante Madrigal, cédula 203740629 lleva a cabo venta de establecimiento mercantil denominado: FERREHOGAR, ubicado en Tambor de Alajuela, frente al costado oeste de la plaza de deportes. Se solicita la publicación de este edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, octubre trece, dos mil veintidós.—Henry A. Núñez Arias.—( IN2022685114 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL HOTEL VILLA BLANCA

Mediante escritura pública número treinta y cuatro - seis, otorgada ante los notarios públicos: José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas quince minutos del 16 de agosto de 2022, comparecen Heliconia S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-112568 (“Vendedora”) y BW CR One S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-850880 (“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la Vendedora quien es propietaria de Hotel Villa Blanca Cloud Forest & Nature Reserve ubicado en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, dedicado a la actividad de Hotelería, vende a la Compradora dicho establecimiento mercantil. Terceros acreedores o interesados podrán presentar su oposición en el establecimiento mercantil dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre de 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez.—( IN2022685116 ).

Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima

Que por contrato privado de cesión por venta de nombre comercial, con fecha del 6 de octubre del 2022, la empresa: Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, a transferido su establecimiento comercial y nombre comercial MATRIX, número de registro N° 298749, a la sociedad Ropería Doble Sol Sociedad Anónima, para lo cual de haber algún tercero interesado en el presente proceso se cita en el plazo de quince días a partir de su primera publicación.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Pablo Solís Solano, Representante de Ropería Doble Sol Sociedad Anónima.—( IN2022685319 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Ante Inmobiliaria Cartaginesa S. A., cédula jurídica número 3-101-034316, con domicilio en Cartago-Cartago, 250 metros norte de la esquina noroeste del Mercado Municipal se tramita la reposición de los certificados de acciones de la Serie C, numeradas de la 1469 a la 1500 a nombre de Haydee Valverde Ramírez, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social antes indicado.—Cartago, a las 8 horas y 15 minutos del 17 del mes de octubre del año 2022.—Carlos Alberto Raabe Sánchez, Presidente.—Notaría: Lic. José Alberto Fonseca.—( IN2022685395 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIDWW CR SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Amir Ben Asher, mayor de edad, propietario del pasaporte N° 34418888, cuyo número de identificación extranjera es: 14601259, ha solicitado al presidente y secretario de DIDWW CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-747971, la reposición del certificado de acciones de su propiedad por un total de 10 acciones de DIDWW CR S.A., por haberse extraviado. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, para que sea de conocimiento de terceros conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Escazú, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Rodríguez Amador.—( IN2022685786 ).

DIDWW CR SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Edwin Terek, mayor de edad, propietario del pasaporte número 39027299, cuyo número de identificación extranjera es 10933891, ha solicitado al presidente y secretario de DIDWW CR, S. A., cédula jurídica número 3-101-747971, la reposición del certificado de acciones de su propiedad por un total de 10 acciones de DIDWW CR, S. A. por haberse extraviado. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, para que sea de conocimiento de terceros conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Escazú, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Rodríguez Amador.—( IN2022685789 ).

REGÉNESIS LABS SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Federico Ugalde Prada, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y seis-setecientos cuarenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Regenesis Labs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos cuarenta y nueve, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La totalidad de las acciones pertenecen a RMI Investment LLC, una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con cédula jurídica número E I N ocho cinco-cero seis siete cero ocho cinco dos, por lo que se procede con la reposición de los mismos. Publíquese tres veces en La Gaceta y un Diario de Circulación Nacional.—07 de octubre del 2022.—Federico Ugalde Prada.—( IN2022686028 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que los suscritos Minor Alejandro Mora Hernández, cédula de identidad número uno- cero ochocientos noventa y ocho - cero quinientos veinte y uno, y Ana Ligia Vindas Arias cédula de identidad número uno-cero setecientos veintidós-cero trescientos noventa, han presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 112, asiento 2227, con fecha 18 de diciembre del 2008, para el primero y Ciencias de la Educación Preescolar, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 34, asiento 720, con fecha 12 de mayo del 2000, para el segundo. Se solicita la reposición por habérseles extraviado el documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2022.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2022686093 ).

TODO PARA SUS PIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría, José Ignacio García de la Paz, portador del pasaporte de mexicano número G 36383976; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 185736 de la marca Todo para sus Pies a la sociedad Todo para sus Pies Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-449363, representada por José Ignacio García de La Paz Regalado, portador del pasaporte mexicano número G 26824225; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Víctor Hugo Fernández Mora.—( IN2022686252 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SHERDON CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad: Sherdon Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil treinta y cuatro. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós.—Laura Elizabeth Anderson y David Scott Sherman, Secretaria y tesorero respectivamente.—1 vez.—( IN2022685706 ).

ASOCIACIÓN GENERACIÓN VIDA NUEVA

Yo Francisco Rojas García, con cédula de identidad número: 502460226 en mi calidad de representante legal de Asociación Generación Vida Nueva, cédula jurídica número 3-002-630928, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número dos, hago esta solicitud por extravió de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022685779 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL CEMENTERIO DE TRES RÍOS

La Junta Administrativa del Cementerio de Tres Ríos, cédula N° 3002102084, comunica la lista de nichos a rematar aprobada en sección 262 del día 07 de octubre del 2022. Domingo Rogelio Centeno Campos-k-1- 5/ Familia Herrera Zúñiga-E-6-269, Familia Salas Garita-F-6-99, Guillermo Solano Quesada e hijos, F-6-103-104, Hermanas, Mora Barrantes G-1-28, Ileana Arata Brenes, F-22-479-4, Irene Chavarría Hernández, E-2-65-4, Jorge Ramírez Araya, F-17-340-3, María de Jesús Davida Corea, G-1-13-1.—1 vez.—( IN2022685833 ).

FRANQUICIADOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Franquiciadota Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve dos cuatro cuatro dos, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.—Jaime Enrique Solís Umaña, representante Legal.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022685862 ).

FUTURA DE DOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Futura de Dota Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cuatro seis seis cinco, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez. Christian Chinchilla Valverde, Representante Legal.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022685868 ).

HIELO LOS SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hielo Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres tres cuatro cinco, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez. Luis Fernando Madrigal Gómez, Representante Legal.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022685870 ).

DOTA HIGH ALTITUDE DHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dota High Altitude DHA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro ocho cero siete, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez Sergio Fallas Moya, representante legal.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022685900 ).

BENEFICIO GRANO DE ORO S. A.

Beneficio Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-uno nueve tres siete cero siete, comunica la reposición de libro por motivo de extravío del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez. Christian Chinchilla Valverde, Representante Legal.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022685905 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3-007-045228 da aviso de que se extraviaron 16 folios pertenecientes del numeral 159 al 176 al libro de Actas de Tribunal de Honor que se abrió con fecha primero de febrero de dos mil veintidós por la Dra. Jaqueline Badilla Jara, Secretaria del Colegio. Los folios fueron extraviados sin que a la fecha se sepa su paradero. Es todo.—Alajuela, 06 de octubre del 2022.—Oliva Ramos Benavides, Presidenta del Tribunal de Honor de Colypro.—1 vez.—( IN2022685945 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TÚFARES

Yo, Estela María Fernández Acuña, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y seis-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, Presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Túfares, distrito Mercedes, cantón Puriscal, provincia San José, cédula jurídica 3-002-349244 solicito al Departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Tomo UNO de los siguientes Libros: Asociados, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales se encuentran extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal, 12 de octubre del 2022.—Estela Fernández Acuña.—Licda. Roxana Chavarría A.—1 vez.—( IN2022686007 ).

RENTERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rentera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setenta, comunica la reposición de los libros legales de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad por extravío. Por término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en San José, San José, Mata Redonda, edificio Sabana Business Center, piso doce, oficinas de Alta Batalla.—San José, 9 de setiembre de dos mil veintidós.—Marcel Scholem, pasaporte C cuatro F uno PHLY cinco cuatro, Secretario.—1 vez.—( IN2022686058 ).

VEINTISÉIS SOMOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad: Veintiséis Somos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022686108 ).

CONAIR AMERICAS LOGLSTIC SERVICES S. A.

Conair Americas Logistic Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-099783, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Total Activos: ¢0.00. Total Pasivos: ¢0.00. Patrimonio: Capital social ¢120.000,00. Utilidades acumuladas (¢120.000.00). Total patrimonio: ¢0,00.—San José, 19 de octubre de 2022.—Ana Cristina Barbosa Castro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022686114 ).

FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

Álvaro Ríos Calderón, cédula de identidad N° 1-0257-0007, en calidad de Director de la Fundación Pro Jóvenes Con Parálisis Cerebral, cédula jurídica N° 3-006-101971, solicita la reposición de los libros legales y contables a saber Registro de Fundadores, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Inventarios y Balances, Mayor y Diario por sustracción. Quien se considere afectado se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, pasa escuchar oposiciones en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional, 400 metros sur y 300 metros este.—San José, San Pedro de Montes de Oca, 19 de octubre del 2022.—Teléfono: 2281-1395.—Álvaro Ríos Calderón.—1 vez.—( IN2022686132 ).

AVELLANAS BEACH MARINE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se nombra liquidador en la empresa Avellanas Beach Marine, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre de 2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022686149 ).

AVELLANAS BEACH HARBOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se nombra liquidador en la empresa: Avellanas Beach Harbor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre de 2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022686151 ).

HERMANOS SHEDDEN DEL ATLÁNTICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, la albacea del proceso sucesorio de Fernando Shedden Graham, quien en vida fue representante legal de Hermanos Shedden del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119328, ha solicitado a esta notaría hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración, de Hermanos Shedden del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119328 y que se procederá con su respectiva reposición. Se escucharán notificaciones en el correo ialfaro@doctorcondominiocr.com, con el Lic. Ignacio Alfaro Marín, por ocho días luego de la publicación.—1 vez.— ( IN2022686213 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

El suscrito, Gerardo Asdrúbal Ocampo Fernández, mayor, casado, ocupación empresario del sector turismo, vecino de Buena Vista de Cañas Dulces, portador de la cédula de identidad número 1-1044-0862, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Aguas Termanles de La Vieja S. A., en mi condición de presidente de la sociedad Hermanos Ocampo Fernández S.A., cédula jurídica 3-101-342263, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Es todo.—14 de octubre del 2022.—Gerardo Asdrúbal Ocampo Fernández.—1 vez.—( IN2022686241 ).

HERMANOS OCAMPO FERNÁNDEZ S. A.

El suscrito, Gerardo Asdrúbal Ocampo Fernández, mayor, casado, ocupación empresario del sector turismo, vecino de Buena Vista de Cañas Dulces, portador de la cédula de identidad número 1-1044-0862, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Hermanos Ocampo Fernández S. A., en mi condición de presidente de la sociedad Hermanos Ocampo Fernández S.A, cédula jurídica 3-101-104775, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Es todo.—14 de octubre del 2022.— Gerardo Asdrúbal Ocampo Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2022686244 ).

INVERSIONES VISIÓN DE HIERRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Adriana María Tobar Velez, mayor, viuda una vez, psicóloga, cédula de identidad número ocho-cero uno cero tres-cero cero cero tres, vecina de San José, Santa Ana, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Inversiones Visión de Hierro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno ocho nueve nueve seis, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Diario, B) Mayor ,C) Inventarios y Balances, D) Consejo de Administración Junta Directiva), E) Registro de Accionistas. F) Asamblea general debido al extravío. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo. Veinte de octubre dos mil veintidós.—Adriana María Tobar Vélez.—1 vez.—( IN2022686262 ).

BARANOA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Adriana María Tobar Vélez, mayor, viuda una vez, psicóloga, cédula de identidad número ocho-cero uno cero tres-cero cero cero tres, vecina de San José, Santa Ana, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Baranoa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres cero cinco dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Consejo de Administración, (Junta Directiva), E) Registro de Accionistas. F) Asamblea General debido al extravío de estos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—Veinte de octubre dos mil veintidós.—Adriana María Tobar Vélez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022686264 ).

GASOLINERA CALVO CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Rafael Alberto Calvo Chaves, divorciado en primeras nupcias, comerciante, cédula: dos-cero tres ocho cinco-cero nueve uno uno y vecino de Alajuela, Barrio San José, Calle Santa Lucía, doscientos metros norte, y Joaquín Rodolfo Calvo Chaves, casado una vez, comerciante, cédula dos-cero cuatro dos cero-cero nueve uno cero, de la misma dirección que el primero, representantes legales de Gasolinera Calvo Chaves Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero siete tres cuatro, sociedad de la cual al momento de disolverse ostentaban la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, hago constar que de conformidad con el reglamento a la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Rafael Alberto Calvo Chaves.—Joaquín Rodolfo Calvo Chaves. Teléfono: 61837303.—1 vez.—( IN2022686277 ).

COMPAÑÍA QUINTA DEL RO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria Nielcy Palacios Palacios, carné veintitrés mil trecientos setenta y dos, con oficina abierta en San Miguel de Heredia, hace constar que en su notaría se tramita proceso de liquidación en vía notarial de la Compañía Quinta del Ro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-540109. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686286).

OZAMA DOMINICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ozama Dominica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho, hace constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, y Actas de Junta Directiva. Número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cuatro ocho tres nueve siete. Publíquese una vez.—Roberto Facio Sáenz, Albacea.—1 vez.—( IN2022686585 ).

INMOBILIARIA RUVARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Brigida Isabel Vargas Becerril, mayor de edad, empresaria, portadora de la cedula de identidad uno-uno uno siete ocho cero siete siete seis y vecina de Escazú, en mi condición de presidente de la sociedad Inmobiliaria Ruvarga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número, tres ciento uno-dos seis uno uno tres cero con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Accionistas, B) Actas de Asamblea de Accionistas y C) Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.— ( IN2022686662 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, escritura doscientos seis, de las nueve horas del trece de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó escritura de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Y Cuatro Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula quinta, donde se aumenta su capital social.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Gonzalez Trejos.—( IN2022684974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se da a conocer a terceros interesados la solicitud de transferencia de nombre comercial mixto, denominado loQstorage minibodegas, número de registro doscientos veintiocho mil cuarenta y tres.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—( IN2022686049 ).

La suscrita notaria: Licda. Andreína Vincenzi Guila, hace constar que en escritura pública número ochenta, otorgada ante mí a las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, compareció la señora: Adriana Vargas Pagán, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y nueve-cero trescientos diecisiete, en su condición de presidente de la sociedad LB Imagen S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y ocho y solicitó el cese de la disolución de esa sociedad, de acuerdo con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Andreína Vincenzi Guila, Notaria.—( IN2022686062 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amictia Dilecta, Sociedad Anónima, a las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser Notario.—1 vez.—( IN2022686008 ).

Por escritura N° 157 del tomo 86 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad: Campos Elisios Srl, disuelta por Ley N° 9428.—Limón, 19 de octubre del 2022.—Notario: Jose Miguel Zeledón Gómez.—1 vez.—( IN2022686014 ).

Mediante escritura pública N° 58, otorgada a las 11 horas del 19 de octubre del 2022, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad: PRIME Central Services PCS Limitada con número de cédula jurídica N° 3-102-798901. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2022686031 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Clicksoft Marketing Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica 3-101-794947, modifica su pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2022686036 ).

Mediante escritura N° 220-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 24 de setiembre del 2022, visible al tomo N° 9, folio N° 194 frente, la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Basilik Tattoos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-860007, se reformó el puesto de gerente. Es todo.—Dada en Alajuela, el 19 de setiembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022686064 ).

Por escritura número dieciséis-uno, de las catorce horas del trece de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropicalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar el pacto constitutivo en la cláusula de la administración y el plazo social de la compañía.—Guanacaste, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022686072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 19/10/2022, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Gastronomía Inca S. A., cédula jurídica 3-101-765000, en la cual se modifica el pacto constitutivo. Siendo ahora nuevo nombre Inversiones Quéchua S. A.—San Mateo, 8/09/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022686074 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Treinta y Cuatro Sociedad Anónima., donde se disuelve la compañía.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2022686080 ).

Mediante escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la compañía JAM Preserve Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disuelve la compañía.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2022686082 ).

Mediante escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la compañía denominada Tomana de las Maravillas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la compañía.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2022686084 ).

Mediante escritura de las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se revoca nombramiento de tesorero y se hacen nuevos nombramientos de Lluvia Violeta Sociedad Anónima.—Liberia, 19 de octubre del 2022.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2022686102 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428. El suscrito: Joel Martin Flores Sánchez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Consolidado Albeña E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cinco dos cero seis, con domicilio en Cartago, cantón central, distrito San Nicolas, doscientos metros oeste, cien sur y setenta y cinco metros oeste de la panadería Arte Pan, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José, a las doce horas y treinta minutos del diecinueve del mes de octubre del año dos mil veintidós. Joel Martin Flores Sánchez. Presidente de Grupo Consolidado Albeña E Hijos Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022686103 ).

Ante mí, notaria pública Rosario Araya Arroyo, al ser las once horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós en la escritura número 38 del Tomo 12, se protocolizó el acta de la sociedad Surf Oasis Properties Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y dos dónde se autorizó la disolución de la sociedad. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 14 de octubre del 2022.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022686131 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis del tomo once del suscrito Notario Público, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la disolución de Nisa Salvatica Sociedad Anónima, con cédula Jurídica número: tres-uno cero uno-seis cuatro dos seis cero tres.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2022686133 ).

Mediante escritura número 101-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 11:05 horas del 19 de octubre del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número dos de Cabaña Bisgard LLC, Limitada. y se modifica la cláusula referente a la denominación social, domicilio social, representación y revocan los nombramientos de los Gerentes y Agente Residente y se realizan nuevos nombramiento en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 19 de octubre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686138 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 19 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad Famrago S. A. y se nombró liquidador.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2022686139 ).

En mi notaría al ser las ser las catorce horas diez minutos del diecinueve octubre del dos mil veintidós, por acuerdo de accionistas se transformaron las cláusulas: “segunda del domicilio y la sétima de la administración” de la compañía: EJ Dull Machete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné N° 20276.—1 vez.—( IN2022686140 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete del tomo once del suscrito Notario Público, otorgada a las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la disolución de Antifacito Coronigris Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco uno tres siete cinco cinco.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez. Tel: 7154-7010.—1 vez.—( IN2022686141 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de la empresa Inversiones Cypol de San José S. A.—San José, 18 de octubre de 2022.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022686143 ).

Edicto de cese de disolución de sociedad, el señor, Geiner Ordoñes Suazo, soltero, comerciante, con cédula de identidad dos-cinco tres ocho-quinientos diez, vecino de Upala, Alajuela, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Orsuaz de Upala Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cinco cuatro tres tres, dentro del plazo de ley, se apersona ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el Cese de la disolución de la sociedad antes indicada al amparo de lo dispuesto en la Ley 10220 la cual reforma el Transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Upala, Alajuela, a las quince horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—( IN2022686145 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa Inversiones Ifesa S.A.—San José, 18 de octubre de 2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022686147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Charles Spalding Soelter y Patricia Trinler Santos, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Ostional PVS Ciento Cuatro, S. A., cuya cédula de persona jurídica es: tres-ciento uno- veintitrés mil ochocientos ochenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López.—1 vez.—( IN2022686198 ).

Ante esta notaría se apersonó: Yosira Alejandra Sánchez Dixon, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad que se denominará como su cédula jurídica, celebrada el veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, a las ocho horas. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Laura Lao Sánchez.—1 vez.—( IN2022686220 ).

El suscrito Luis Diego Fonseca Muñoz, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Protected Investments F&A Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cuatro cuatro uno cinco nueve, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de la Plaza Mayor, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa número ciento seis, oficinas del Bufete TBO&S Abogados, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José, a las quince horas, del diecinueve de de octubre del año dos mil veintidós.—Luis Diego Fonseca Muñoz, Representante Judicial y Extrajudicial de Protected Investments F&A Limitada.—1 vez.—( IN2022686243 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento siete tomo dos, visible al folio sesenta y siete frente de las doce horas y quince minutos del día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Caite Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–doscientos veinticuatro mil trescientos veintinueve por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Alajuela San Ramón, a las doce horas y quince minutos del día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil veintidós.— Alajuela San Ramón, a las doce horas y quince minutos del día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686253 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios número seis de la sociedad denominada Plumerillo Rojo S. A., cédula jurídica 3-101-628285, celebrada en su domicilio social, a las 11:00 hrs. del 30 de setiembre del 2022, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi Notaría en Nicoya, a las 7:15 hrs. del 19 de octubre del 2022.—Msc. Jenifer Flores Stoviak. Notario Público.—1 vez.—( IN2022686257 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número seis de la sociedad denominada J & G Development & Construction J G D C S. A., cédula jurídica 3-101-414548, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 horas del 24 de agosto del 2022, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 7:00 horas del 19 de octubre del 2022.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686261 ).

La suscrita, Adriana María Tobar Vélez, mayor, viuda una vez, Psicóloga, cédula de identidad número ocho- cero uno cero tres -cero cero cero tres, vecina de San José, Santa Ana, en mi condición de Presidenta de la Sociedad denominada Proyecto Jaje de Hierro Sociedad Anónima , con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno — cuatro ocho tres uno seis nueve, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Consejo de Administración, ( Junta Directiva), E) Registro de Accionistas. F) Asamblea General debido al extravío de estos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—Veinte de octubre dos mil veintidós.—Adriana María Tobar Vélez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022686263 ).

Por escritura número 84-3 he protocolizado acta de Asamblea de la sociedad Inversiones Cielos de Bendición AIVG S.A., cédula jurídica 3-101-654877. Se reforman estatutos, representación.—San José, 19 de octubre del 2022.—Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—1 vez.—( IN2022686265 ).

Se deja constancia que los señores, José Elmer Arias Arias, mayor, casado una vez, Ingeniero Consultor, cédula 2-0291-0820, Jorge Manuel Arias Arias, mayor, casado una vez, Ingeniero Mecánico, cédula 1-0550-0993, Marisol Arias Arias, mayor, casada dos veces, Farmacéutica, cédula 1-0655-0865, y Ana Lucía Arias Arias, mayor, casada una vez, Odontóloga, cédula 1-0467-0514, en su condición de dueños del cien por ciento del capital social, de Inversiones Marilú Sociedad Anónima, cédula jurídicas 3-101-021235 con domicilio en San José-San José, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de Ley, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante mi notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José a las 10:00 horas del 17 de octubre del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2022686266 )

En escritura número 149, tomo 2 otorgada en esta Notaría al ser las 13:10 horas del 16 de octubre de 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Nativan Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-852528, en la que se modifica el acta constitutiva de la sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 18 de octubre de 2022.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686271 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Kufurstendam Sociedad Anónima, que modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2022686272 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de “Plaza Parnasos Batar Catorce Sociedad Anónima”, que modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, a las diecisiete horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2022686275 ).

Yo, Allan Artavia Solís, Notario Público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas once minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción ante el Registro Nacional de la sociedad Maluc Export SRL, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cuatro cero tres dos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022686276 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento cincuenta nueve-seis, del tomo seis de su protocolo, otorgada a las nueve horas del día trece de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó los acuerdos tomados en Asamblea de Socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuente y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, se emplaza a terceros interesados a apersonarse o referirse a la oficina del suscrito Notario, situada en San José, Mata Redonda, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Es todo. Publíquese una vez.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686279 ).

Por escritura Pública número 121, Tomo II otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 15 de setiembre del 2022, se protocoliza acta número 1 de la Sociedad denominada Saint Francis Sociedad Anónima, cédula 3-101-573578, de Reorganización de Junta Directiva, otorgándole Poder Generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial al Presidente. Publíquese por una vez.—Licda. Lindsay Marín Rojas.—1 vez.—( IN2022686281 ).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lumari de Sarapiqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres seis tres cinco uno, en donde se efectuaron revocatorias y nombramientos en los cargos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686282 ).

Mediante escritura de las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acta de la sociedad: Total Life Changes TLC Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo del pacto social, se revocan nombramientos del gerente general y agente residente. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022686284 ).

Los suscritos, Isis Viviana Bruno Calvo, cédula de identidad uno-novecientos setenta y nueve-trescientos setenta y ocho y Mario Esteban Mata Alvarez, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y cuatro-novecientos nueve, en nuestra condición de dueños cada uno del cincuenta por ciento, del capital de la empresa Naturaleza Del Palmito Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del parque dos kilómetros y setecientos metros al este, Residencial Naturaleza del Este, catorce F y con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero tres cinco dos, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante el Notario Público Ramsés Ramírez Flores a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Bogotá, Colombia, a las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Isis Viviana Bruno Calvo y Mario Esteban Mata Alvarez, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022686291 ).

Por escritura otorgada el diecinueve de octubre del dos mil veintidós, Clouds System MR S. A., acordó el cese de disolución.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686292 ).

Ante esta notaria pública, los cuotistas y representantes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Arme Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102-037189, solicitan al Registro Nacional de Costa Rica, sección Personas jurídicas, el cese de la disolución a efecto que dicha persona jurídica quede en la condición que se encontraba antes de la disolución por la Ley N° 9428, esto por encontrarse al día con el pago del impuesto a las Personas jurídicas conforme a la Ley N° 10255, “Reinscripción de Sociedades Disueltas”.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Maribell Ramírez Rodríguez, Notaria. Teléfono: 60570406.—1 vez.—( IN2022686296 ).

El suscrito José Luis Jiménez Gutiérrez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad. 3-102-653435 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-653435, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina número dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Tamarindo, a las 11 horas y 45 minutos del 18 de octubre del 2022.—José Luis Jiménez Gutiérrez, Gerente. 3-102-653435 S.R.L.—1 vez.—( IN2022686297 ).

En esta notaría, se solicitó cese de disolución de la sociedad Vegapi de Abagares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cero uno cinco cero.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2022686302 ).

Edicto Solicitud de Cese de Disolución de Sociedad Ley Nieve Mil Veinticuatro. Los suscritos, Douglas José Amas Ramírez, mayor, casado dos veces, técnico en sistemas, vecino de Heredia, San Francisco de Heredia, Condominio Avicenia sur, casa veintiuno, cédula de identidad uno-mil trece-ochocientos y Karla Gabriela Pitti Valverde, mayor, casada una vez, analista financiera, vecina de Heredia, San Francisco de Heredia, Condominio Avicenia sur, casa veintiuno, cédula de identidad seis-trescientos noventa y uno-quinientos dieciséis, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Servicios Contables GKM Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil cuarenta y siete, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Douglas José Arias Ramírez y Karla Gabriela Pitti Valverde.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(2022686303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la señora: Gabriela Zeledón Pinto, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero doscientos ocho, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Paso Llano PL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley N° 10255.—San José, 19 de octubre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686306 ).

Por escritura número sesenta y cinco de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Costa Rica Led Light CRLL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se transforma la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022686307 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la Empresa Zerimar Individual de Responsabilidad Limitada, plazo social de noventa y nueve años, capital social de quinientos mil colones. Representada por su Jairo Vinicio Arias Rodríguez.—La Fortuna, San Carlos, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022686565 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 07, del tomo 10 del protocolo del suscrito Notario, autorizada a las 7 horas del día 12 de octubre del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Sodium Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-851541, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, modificando su domicilio social. De igual manera se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, modificando su administración y composición de su Junta Directiva. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula decima cuarta referente a las causales de disolución de la misma. A demás, se agregan nuevos estatutos, referentes a la Administración de las Acciones, las obligaciones que se adquieren con el carácter de accionista y las excepciones de negociación de éstas y se nombran los órganos principales de administración, y las funciones específicas de cada uno de ellos. Es todo.—A las ocho horas del 21 de octubre del año 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multicarnes Rola del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-845072 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmar Norte de Osa, 20 de octubre de 2022.—Lic. Félix Picado Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022686652 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad 3-101-527721 S. A., de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García. Licda.—1 vez.—( IN2022686679 ).

El suscrito Mauricio Escobar Jaubert, cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta-cero novecientos cuarenta y cuatro, en calidad de representante legal de la sociedad 3-101-757058 S. A., con domicilio en con cédula jurídica 3-101-757058, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Mauricio Escobar Jaubert, Presidente.—1 vez.—( IN2022686687 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la sociedad Quinta Doña Sole Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-408881, solicita al Registro Público, su reinscripción.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022686708 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.DN-APB-0347-2020.—RES-APB-DN-0948-2022.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.

Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Mario José Mejías Vallez, con cédula de identidad nicaragüense: 003-150975-0005R, con respecto al vehículo decomisado en forma preventiva por la Aduana Peñas Blancas, mediante acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACTDECOMISO-83-2018 de fecha 05/10/2018.

Resultando:

I°—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2018-148964 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 03/09/2018, fecha de vencimiento 03/10/2018, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado Anier Miguel Dávila Moya, de nacionalidad Nicaragua, pasaporte N° C01988951, se ampara la importación temporal del vehículo año 1994, modelo RN101LTRMDEAB, marca Toyota, número de VIN N° 3TARN01P8RZ283255, placa M148221, país de inscripción Nicaragua, capacidad 3 personas, seguro 1310995.

II°—Que mediante Acta de Decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO83-2018 de fecha 05/10/2018, se decomisó al señor Anier Miguel Dávila Moya, con pasaporte de Nicaragua N° C01988951, por portar certificado de importación temporal número 2018-148964 en estado vencido, el vehículo Toyota, RN101L-TRMDEAB Baranda, VIN: 4TARN01P8RZ283255, año: 1994, placa M148221, con movimiento de inventario 90905-2018.

III°—Que por medio de oficio APB-DT-STO-0231-2020 de fecha 24 de junio de 2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras.

IV°           Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 168, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 440 inciso f) y 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto. En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Mario José Mejías Vallez, con cédula de identidad nicaragüense: 003-150975-0005R, con respecto al vehículo decomisado en forma preventiva por la Aduana Peñas Blancas, mediante acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-83-2018 de fecha 05/10/2018, en virtud de ser el dueño registral.

III.—Competencia de la gerencia. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos.

i.   Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2018-148964 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 03/09/2018, fecha de vencimiento 03/10/2018, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado Anier Miguel Dávila Moya, de nacionalidad Nicaragua, pasaporte N° C01988951, se ampara la importación temporal del vehículo año 1994, modelo RN101LTRMDEAB, Marca Toyota, número de VIN N° 3TARN01P8RZ283255, placa: M148221, país de inscripción Nicaragua, capacidad 3 personas, seguro 1310995.

ii.  Que mediante Acta de Decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO83-2018 de fecha 05/10/2018, se decomisó al señor Anier Miguel Dávila Moya, con pasaporte de Nicaragua número C01988951, por portar certificado de importación temporal número 2018-148964 en estado vencido, el vehículo TOYOTA, RN101L-TRMDEAB Baranda, VIN: 4TARN01P8RZ283255, año: 1994, placa M148221, con movimiento de inventario 90905-2018.

iii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-0231-2020 de fecha 24 de junio de 2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, indicando:

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De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas,  precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”

El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.

En el caso que nos ocupa, se procedió a decomisar en forma preventiva por portar certificado de importación temporal N° 2018-148964 en estado vencido, el vehículo Toyota, RN101L-TRMDEAB Baranda, VIN: 4TARN01P8RZ283255, año: 1994, placa M148221, con movimiento de inventario 90905-2018.

Es menester para esta administración aclarar que en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2018-148964 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 03/09/2018, se indicó en forma errada el número de VIN: 3TARN01P8RZ283255, siendo lo correcto 4TARN01P8RZ283255, esto obedece a un error humano involuntario.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢601.619,71 (seiscientos un mil seiscientos diecinueve colones con setenta y un céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢8.217,45

Selectivo Consumo

¢394.437,37

Ventas

¢198.964,89

Total

¢601.619,71

 

Que la Partida Arancelaria es 87.03.23.73.00.23 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6).

Que la clase tributaria para el vehículo, de acuerdo a sus características, corresponde a 2452956, con un valor de Importación de ¢821.750,00 colones.

Que el tipo de cambio empleado para el cálculo de impuestos, es de ¢588,87 colones por USD, a la fecha del decomiso es 05/10/2018 esto conforme el Artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas inciso f) y Artículo 139 del RECAUCA.

En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al no haber reexportado en tiempo y forma el vehículo decomisado mediante acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-83-2018 de fecha 05/10/2018, de conformidad con el artículo 168 de la Ley General de Aduanas, en armonía con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas; los cuales indican:

Artículo 168.—Ejecución de garantías. La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley”.

Artículo 440.—“Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes:

f.   De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, en ausencia de la Gerencia por nombramiento como “Miembro Abogado Suplente del Tribunal Aduanero Nacional” según acuerdo DVMI-010-2022 de fecha 15 de setiembre de 2022 a partir del 20 de setiembre y hasta el 23 de setiembre de 2022, para un total de cuatro días hábiles, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra Mario José Mejías Vallez, con cédula de identidad nicaragüense. 003-150975-0005R, con respecto al vehículo decomisado en forma preventiva por la Aduana Peñas Blancas, mediante acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-83-2018 de fecha 05/10/2018, por portar certificado de importación temporal número 2018-148964 en estado vencido, el vehículo TOYOTA, RN101L-TRMDEAB BARANDA, VIN: 4TARN01P8RZ283255, Año: 1994, Placa M148221, con movimiento de inventario 90905-2018, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢601.619,71 (seiscientos un mil seiscientos diecinueve colones con setenta y un céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢8.217,45

Selectivo Consumo

¢394.437,37

Ventas

¢198.964,89

Total

¢601.619,71

 

Que la Partida Arancelaria es 87.03.23.73.00.23 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6). Que la clase tributaria para el vehículo, de acuerdo a sus características, corresponde a 2452956, con un valor de Importación de ¢821.750,00 colones. Que el tipo de cambio empleado para el cálculo de impuestos, es de ¢588,87 colones por USD, a la fecha del decomiso es 05/10/2018 esto conforme el Artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas inciso f) y Artículo 139 del RECAUCA. Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-0347-2020. Notifíquese: al señor Mario José Mejías Vallez, con cédula de identidad nicaragüense: 003-150975-0005R y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 383719.—( IN2022686233 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISO

Publicación de Primera Vez.—Primera intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Andrés Gustavo Alfaro López, cédula de identidad N° 1-1261-0167, que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur Gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22, calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2022-000029 de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se le declaró único responsable del percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-004470 y el vehículo placa MOT706794 y en razón de recuperar la suma de trescientos mil colones exactos (¢300.000,00), suma pagada por la Administración por concepto de deducible. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024241624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Licda. Tatiana Rojas Rodríguez, Departamento de Relaciones Laborales.-MOPT-Teléfono: 2523-27-43.—Licda. Tatiana Rojas Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 1459725894.—Solicitud N° 052-2022.—( IN2022679714 ).      2 v. 2 Alt.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/38629.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150817 de 06/05/2022. Expediente: 2006-0007702 Registro Nº 214930 Cuenta Maestra BANCO CUSCATLAN en clase(s) 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:02:38 del 16 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC., contra el registro del signo distintivo Cuenta Maestra BANCO CUSCATLAN, Registro Nº 214930, el cual protege y distingue: Servicios financieros y bancarios. en clase 36 internacional, propiedad de Grupo Financiero Citibank De Costa Rica, S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2022685429 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Angie Leonela Ramírez Zamora, en su calidad de presidente inscrita de la entidad denominada: Malasi Sociedad Anónima y al notario público Edgar Luis Prendas Matarrita en su calidad fedatario autorizante del documento que ocupó las citas al tomo: 2022, asiento: 449452; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor: William Schimidt Vega; del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-059-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre de 2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022684581 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 71-08-02-TAA.—Resolución Nº 970-13-TAA.—Denunciado: Herolf Andresen.—Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las ocho horas cincuenta minutos del siete de octubre del año dos mil trece.

Relación de Hechos

1ºQue mediante el oficio ACOPAC-OSRP-DEN-002-08 suscrito por el señor Gilberto Brooks Johnson en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra del señor Herolf Andresen, cédula de residencia 77002055420000072, vecino de Ciudad Colón, cantón Mora, 250 metros suroeste y 100 metros este de la Pulpería Estrella del Sur.  En dicho escrito manifiesta lo siguiente: “(…) Se recibe una queja interpuesta por la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora, informando que el señor Herolf Andresen realizaba una remodelación y ampliación de su vivienda, invadiendo la zona de protección del Río Pacacua. La obra está clausurada actualmente por la Municipalidad por no contar con el respectivo permiso de construcción. Se realiza inspección al sitio y se pudo constatar que efectivamente en la colindancia norte de la propiedad del señor Herolf Andresen, según plano catastrado Nº SJ-697768-87, en el lugar se invadió la zona de protección del Río Pacacua al realizar la ampliación de la vivienda en la colindancia con el río. La construcción afectó además parte del camino público hacia el río. La propiedad está inscrita en el Registro Público a folio real 361500-000 con un área de 175 metros cuadrados.(…)”.

2ºQue a la denuncia se le asignó el Expediente Nº 71-08-02-TAA.

3ºQue mediante resolución Nº 19-09-TAA de las nueve horas con veintisiete minutos del día quince de enero del año dos mil nueve, debidamente notificada el nueve de febrero del año dos mil nueve como consta a folios 11 y 12 del expediente administrativo, este Tribunal acordó lo siguiente: “(…)Primero: Que en el caso que nos ocupa resulta determinante realizar una compilación de pruebas, a fin de establecer la verdad real de los hechos, por lo que se hace necesario solicitar al señor Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Director del Área de Conservación Pacífico Central, o a quien ocupe su cargo, presente un informe de valoración económica del daño ambiental de la supuesta invasión de la zona de protección del Río Pacacua, en distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José, ubicada a 250 metros sureste y 100 metros este de la Pulpería Estrella del Sur. Segundo: Que en el caso que nos ocupa es importante solicitar al señor Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora, de la provincia de San José o a quien ocupe su puesto, que indique a este Tribunal si el señor Herolf Andresen, portador de la cédula de residencia número 77002055420000072 es el actual propietario de la vivienda ubicada en la dirección establecida en el considerando primero de la presente resolución.(…)”.

4ºQue el día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se recibe en este Despacho el oficio DAM-052-2009 suscrito por el Lic. Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora, mediante el cual da respuesta a la resolución Nº 19-09-TAA de las nueve horas con veintisiete minutos del día quince de enero del año dos mil nueve. En dicho escrito indica que la finca número 1-3615-000 está declarada a nombre del señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072.

5ºQue el día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se recibe en este Despacho el oficio ACOPAC-OSRP-100-09 suscrito por el Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual adjunta el Informe de Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto total de ¢3.420.000 (Tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).

El Tribunal Ambiental Administrativo

Considera:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072, en virtud de la denuncia incoada por el señor Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), denuncia tramitada bajo el expediente administrativo de este Tribunal Nº 71-08-02-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 19, 26, 31, 33 y 34 de Ley Forestal, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, Artículo 31 y 148 de la Ley de Aguas, así como 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

II.—Que se imputa formalmente, en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072, por los siguientes presuntos hechos:

1-  El haber realizado y/o no haber impedido la construcción de una terraza al costado oeste de la casa de habitación localizada en Ciudad Colón, Mora, San José, inmueble folio real 1-361500-000, plano catastrado SJ-697768-87, invadiendo de esta forma 12 m2 de área de protección del Río Pacacua.

2-  La Valoración Económica del Daño Ambiental correspondiente a la afectación causada al área de protección del Río Pacacua se estima en la suma de ¢3.420.000 (Tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).

III.—Que se intima formalmente en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.

IV.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciado: Al señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072.

2.  En calidad de denunciante: Al Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández,  en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora.

3.  En calidad de testigo perito: Al Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC)

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses200 metros sur y 150 oeste, casa color beige, portones de madera.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

VII.—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del día miércoles 11 de diciembre del año 2013.

VIII.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho. 

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

XI.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. 

Notifíquese.—MSc. Yamilette Mata Dobles,  Presidenta.—Lic. José Luis Vargas Mejía, Vicepresidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud N° TAA-010-2022.—( IN2022685550 ).

Expediente N° 71-08-02-TAA.—Resolución N° 2345-20-TAA.—Denunciado: Herolf Andresen y otro.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

Resultando:

I°—Que mediante oficio ACOPAC-OSRP-DEN-002-08 de fecha 21 de febrero del 2008, recibido en este Despacho en fecha 07 de marzo del 2008, suscrito por el Ing. Gilberto Brooks Johnson, portador de la cédula de identidad N° 7-038-736, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central, presenta formal denuncia de carácter ambiental contra el señor Herolf Andresen, portador de la cédula de residencia N° 77002055420000072, por supuesta invasión de la zona de protección del Río Pacacua con la remodelación y ampliación de su vivienda, esto en Mora, Ciudad Colón, lo anterior visible a folios 01 a 08 del expediente administrativo.

II°—Que a la denuncia le fue asignado el expediente número 71-08-02-TAA.

III°—Que mediante resolución N° 970-13-TAA de las 08 horas 50 minutos del 07 de octubre del 2013, visible a folios 23 a 26, se procedió a declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, imputando cargos al señor Herolf Andresen y citando a celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2013.

IV°—Que mediante resolución N° 1296-13-TAA de las 13 horas 15 minutos del 02 de diciembre del 2013, visible a folios 35 y 36, se procede a suspender la celebración de audiencia programada, y reprogramar la misma para las 8 horas 30 minutos del 04 de abril del 2014.

V°—Que a folios 44 a 48, consta copia enviada por fax de la notificación de la resolución 970-13-TAA, realizada al señor Herolf Andresen, indicando como lugar de notificaciones “en su casa” y recibida por la señora Jessica Flores.

VI°—Que a folio 49 consta una constancia de suspensión de audiencia por una emergencia ocurrida a una de las juezas.

VII°—Que mediante resolución N° 323-14-TAA de las 11 horas 56 minutos del 28 de abril del 2014, visible a folios 50 a 51, se procede a reprogramar la audiencia para las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del 2014.

VIII°—Que a folios 61 a 64 consta nota indicando que se intenta notificar la resolución 323-14-TAA pero sale la señora Jessica Flores e indica que el señor Andresen vive en Holanda.

IX°—Que mediante resolución N° 450-14-TAA de las 12 horas del 25 de junio del 2014, visible a fo los 65 y 66, se procede a suspender la audiencia programada y dejar pendiente su reprogramación, y se solicita a la Dirección de Migración y Extranjería un registro de entradas y salidas del país del señor Herolf Andresen.

X.—Que a folio 76 consta un escrito del señor Jorge Jiménez Cordero, aportando medio para recibir notificaciones a nombre de la sociedad Bybee y Andresen de Mora S. A., cédula jurídica N° 3-101-438792.

XI.—Que a folios 78 a 94, consta registro de entradas y salidas del 01/01/2004 a 09/07/2014 del señor Herolf Andresen, y del 2000 al 2003.

Considerando:

I.—Respuesta al escrito visible a folio 76. Que mediante la presente se le indica al Lic. Jorge Jiménez Cordero, que el presente expediente administrativo no corresponde a ninguna sociedad, sino que corresponde al señor Herolf Andresen en su condición personal, por lo que se le solicita indicar si cuenta con representación alguna del señor, misma que deberá aportar al presente expediente administrativo.

II.—Modificación de imputación de cargos. Que visto el estudio registral de la finca folio real número 1-361500-000 y el estudio histórico de la misma, visible a folio 96, se determina que la finca en cuestión en el momento de la denuncia era propiedad del señor Herolf Andersen, ya la fecha actual y desde el 19 de mayo del 2011, es propiedad del señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla. En razón de ello, este Despacho resuelve AMPLIAR LA IMPUTACIÓN DE CARGOS realizada mediante resolución N° 970-13-TM de las 08 horas 50 minutos del día 07 de octubre del 2013, para que en adelante se lean de la siguiente forma sus considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto:

“(...) Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Herolf Andresen, cédula de residencia N° 77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada, en virtud de la denuncia incoada por el señor Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPA C), denuncia tramitada bajo el expediente administrativo de este Tribunal N° 71-08-02-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 111 45, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 19, 26, 31, 33y 34 de Ley Forestal, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, Artículo 31 y 148 de la Ley de Aguas, así como 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Segundo: Que se imputa formalmente, en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia N° 77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada, por los siguientes presuntos hechos:

1-El haber realizado y/o no haber impedido la construcción de una terraza al costado oeste de la casa de habitación localizada en Ciudad Colón, Mora, San José, inmueble folio real: 1-361500-000, plano catastrado SJ-697768-87, invadiendo de esta forma 12 m2 de área de protección del Río Pacacua.

2-La Valoración Económica del Daño Ambiental correspondiente a la afectación causada al área de protección del Río Pacacua se estima en la suma de ¢3.420.000 (tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).

Tercero: Que se intima formalmente en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia N° 77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

1- En calidad de denunciados: El señor Herolf Andresen, cédula de residencia N° 77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada;

2- En calidad de denunciante: Al Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

3. En calidad de testiqo-perito: El Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández, funcionario de la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora (…)”.

Asimismo, ampliar la resolución N° 970-13-TAA de las 08 horas 50 minutos del 7 de octubre del 2013, agregando el considerando duodécimo que a continuación se indica:

“(..) Duodécimo: Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. (...)”.

III.—Visto lo anterior, este Tribunal considera pertinente reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del 2023, manteniendo válida en todo lo demás la resolución 970-13-TAA, conservando así la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados y partes.

IV.—Al presente proceso se citan y notifican la presente resolución:

1.  En calidad de denunciados: El señor Herolf Andresen, cédula de residencia N° 77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad número 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada;

2.  En calidad de denunciante: Al Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

3.  En calidad de testigo-perito: El Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández, funcionario de la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora.

V.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras de no causar indefensión a las partes.

Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11,20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, se acuerda: Primero: AMPLIAR LA IMPUTACIÓN DE CARGOS realizada mediante resolución N° 970-13-TAA de las 08 horas 50 minutos del 7 de octubre del 2013, incluyendo al señor Rodríguez Chinchilla como propietario actual de la finca en calidad de denunciado, y mencionado al señor Andreson como propietario al momento de la denuncia, para que en adelante los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto de dicha resolución como indica el considerando segundo anterior de la presente resolución. Asimismo, incluyendo el considerando duodécimo indicado en el considerando segundo anterior de la presente resolución, y reprogramando la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del 2023 manteniendo válida en todo lo demás la resolución 970-13-TAA, conservando así la fundamentación del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados y partes. Segundo: Se citan a las personas indicadas en el considerando cuarto anterior de la presente resolución. Tercero: Otorgar el plazo de Ley para la interposición de Recurso de Revocatoria en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa, según considerando quinto anterior de la presente resolución. Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud N° TAA-011-2022.—( IN2022685552 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono A.M.G. Tecnologías Sociedad de Responsabilidad Limitada con el número patronal 2-3102743825-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1310-03107-2022-I por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢5.461,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San Carlos, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, sita, 100 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, antiguo Hospital de San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 14 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Administrativo, Sucursal de Ciudad Quesada.—1 vez.—( IN2022685694 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Representante Legal Paula Zúñiga Spano, y la sociedad Negocios VIP S.A., 2-03101639006-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01123, por eventual omisión y subdeclaración salarial a nombre de varias trabajadoras, por un monto de ¢17,763,562.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 14 de octubre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 382520.—( IN2022685708 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la patrona Harly Geovanna Quesada Rodríguez, 0-00107590142-001-001, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos: 1236-2022-01288, por eventual omisión salarial a nombre de la trabajadora Rosa Argentina López Espinoza, número de asegurado. 7-2810106130, por un monto de ¢1.709.146,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle: 7, avenida: 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de octubre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 383047.—( IN2022685709 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la señora Eida María Granados Chacón, cédula 1-0455-0222, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01160, por eventual omisión en el reporte de sus ingresos como trabajadora independiente, por un monto de ¢1,513,236.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de septiembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 383409.—( IN2022685995 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Expediente Nº 22-00116-2208-ODYP contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia, a las once horas del doce de octubre del dos mil veinte y dos.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Delsa Azofeifa Cubero, Sub-Directora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-3211-2022, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá el Dr. Allan Rodríguez Artavia, o quine obstante el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0042-2022 de fecha 12 de octubre del 2022, de la Subdirectora de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krissia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Krissia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krissia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krissia Zeledón Lara para el mes de setiembre de 2022 tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno), los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krissia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, para un total 22 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara para los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, estaba destacado en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

Imputación de Hechos y Conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krissia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 025 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krissia Zeledón Lara de los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022.

Derechos de la Parte Investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krissia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krissia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 22 de noviembre del 2022, a partir de las Once Horas (11:00a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese. Dr. Delsa Azofeifa Cubero, Director de Enfermería.—( IN2022686235 ).

Recibe la notificación:

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Firma:

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Observaciones:

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Fecha:

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En caso de desear ser notificado por medio de correo electrónico favor indicar el mismo en el presente espacio

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SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Lester David Saldaña Reyes número patronal 0-00800860764-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de fecha 28/03/2022, número de caso 1214-2022-00582, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢622.073,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 12 de octubre de 2022.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Vanessa Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—( IN2022686075 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Andrea Gutiérrez Aguilar número patronal 0-00305100628-001-001, la Sucursal de Cartago notifica Traslado de Cargos 1206-2022-03882 por la trabajadora Joselyn Poveda Romero cédula 3-0475-0324, por omisión de los meses de junio 2019 a julio 2020, por un total en salarios de ¢1.893.550,00 lo que corresponde en cuotas obrero-patronales a un monto de ¢451.149,00, más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador por un monto de ¢108.879,13, más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en Sucursal de Cartago, sita en Cartago, del Parque Central “Las Ruinas” 400 metros oeste, diagonal al Restaurante Tukasa. Se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Cartago.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2022686304 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, en su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de Regularización para titular el lote N° B del Asentamiento Parruas, identificado con Plano Catastrado N° C-2313350-2021 con un área de área de 532 m2 presentada por la señora Eugenia María Duarte Martínez cédula N° 5- 0065-0400, se hace saber que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022684386 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Carvajal Lizano Raúl, cédula de identidad 103030463. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 094772-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢669.696,41 (Seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con 41/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢61.329,89 (Sesenta y un mil trescientos veinte nueve colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686462 ).                                                                        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Castro Carvajal Esteban David, cédula de identidad N° 110930514. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 042222-00f, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢638.297,05 (Seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con 05/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢351.335,39 (Trescientos cincuenta y un mil trescientos treinta y cinco colones con 39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686463 ).             3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. De quien en vida fuera Chanto Brizuela Marina, cédula de identidad 102420861. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°292926-001, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢192.964,87 (Ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con 87/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢665.334,90 (Seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con 89/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686464 ).                                                                         3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 15 de setiembre, 2022. Durán Lizano Marta María, cédula de identidad 900370305. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢895.907,39 (Ochocientos noventa y cinco mil novecientos siete colones con 39/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢183.458,36. (Ciento ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 36/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686465 )

                                                                                           3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las quince horas del 15 de setiembre, 2022. Hine Rivera Nicole Rivera, cédula de identidad 116700134. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°116043-002, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢499.684,22 (Cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 22/100. Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686466 ).                         3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 20 de setiembre del 2022.—Orocu Chavarría Adriana, cédula de identidad N° 3-0317-0898. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 010539-002, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2013 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢447.121,90 (cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veintiún colones con 90/100), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686467 ).  3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Robles Castillo José Manuel, cédula de identidad 107470735. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 218589-002, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢411.594,70 (Cuatrocientos once mil quinientos noventa y cuatro colones con 70/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686468 ). 3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 15 de setiembre del 2022.—Señor Rodríguez Chanto Rodrigo, cédula de identidad N° 103380223.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°353384-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2011 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢23.836,52 (Veintitrés mil ochocientos treinta seis colones con 52/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢332.485,58 (Trescientos treinta dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 58/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686469 ).                                         3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022.—Rodríguez Sanchéz Rosa Emilia, cédula de identidad 107270698.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 080730-001, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢107.276,07(Ciento siete mil doscientos setenta y seis colones con 07/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢14.117,14 (Catorce mil ciento diecisiete colones con 14/100). Por la finca del partido de San José N° 377464-00A, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢67.905,84(Sesenta y siete mil novecientos cinco colones con 84/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢565.808,81 (Quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ocho colones con 81/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686472 ).       3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Valderrama Ortiz Juan Manuel, cédula de identidad 42002011360005283. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°042222-f-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2017 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢473.621,01 (Cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos veintiuno colones con 01/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686473).         3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de setiembre, 2022. Señora Murillo Torres Aida Luz, con cédula 302130646. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad Añorado Atardecer S.A., con la cedula jurídica 3-101-271234. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°056407-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢632.695,04 (Seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con 04/100,por la finca del partido de San José N°633779-000, por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢234.287,48 (Doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con 48/100), por la finca del partido de San José N°633780-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢233.169,73 (Doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y nueve colones con 73/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢207.185,75 (Doscientos siete mil ciento ochenta y cinco colones con 75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686478 ).                                                                         3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 31 de agosto del 2022.—Señor Barboza Granados Marlon Enrique, cédula de identidad 109280535. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 588768-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢625.125,57 (Seiscientos veinticinco mil ciento veinticinco colones con 57/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2020 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢199.003,94 (Cientos noventa y nueve mil tres colones con 94/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686479 ).                                           3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 15 de setiembre, 2022. Señora Hernández Morice Andrea Victoria, con cédula N° 109900655. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica N° 3-101-375721, a nombre de Condominio Toledo RRFF Cuatro S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 034360-00F, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢767.523,64 (Setecientos sesenta y siete mil quinientos veintitrés colones con 64/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢258.209,50 (Doscientos cincuenta y ocho mil doscientos nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686480 ).       3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de setiembre, 2022. Señor Herrera Acuña Max, cédula de identidad 105820099. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 259211, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢835.534,54 (Ochocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con 54/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢885.409,27 (Ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con 27/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686481 ).                                         3 v. 1. Alt 

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de setiembre, 2022.—Señor Jiménez Ramírez Marco Antonio, cédula de identidad 302460729.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 270325-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢794.733,12 (Setecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y tres colones con 12/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.187.293,26 (Un millón ciento ochenta siete mil doscientos noventa tres colones con 26/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686482 ).        3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 6 de setiembre, 2022. Señor Vargas Alfaro Alejandro, con cédula 1-0654-0108. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-188711 con el nombre La Enésima Potencia SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°408644-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢522.655,10 (Quinientos veintidós mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 10/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢ 461.105,64 (Cuatrocientos sesenta y un mil ciento cinco colones con 64/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686483 ).                                                                                                    3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 01 de setiembre, 2022. Señor López Solano Laura Cristina, cédula de identidad 114230163. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 385089-003, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢115.345,30 (Ciento quince mil trescientos cuarenta cinco colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢585.458,05 (Quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686484 ).                                        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 6 de setiembre del 2022.—De quien en vida fuera Rivas Alvarado Elvira, cédula de identidad 800530508. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 108356-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢637.189,97 (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve colones con 97/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.119.219,97 (Un millón ciento diecinueve mil doscientos diecinueve colones con 97/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686485 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 15 de setiembre, 2022. A los Representantes judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-375721, a nombre de Yarva Inversiones S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°442096-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢640.281,49 (Seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y un colones con 49/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢331.802,38 (Trescientos treinta y un mil ochocientos dos colones con 38/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686486 ).           3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 28 de setiembre, 2022. Señor Zamora Vega Marvin Arturo, cédula de identidad 204900952. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 130078-005, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 201 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢574.833,06 (Quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con 06/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢546.608,33 (Quinientos cuarenta y seis mil seiscientos ocho colones con 33/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686487 ).                                        3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-500661 en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Ligia Valverde Bermúdez identificación 108700831 que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 409-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0248 y Resolución DAM GDURA N° 051-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022684773 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Juan Felipe Chacón Castillo identificación 1 0722 0678 que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 411-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0249 y Resolución DAM GDURA N° 053-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022684823 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISA:

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veinticuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, diez horas del ocho de marzo de dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-06-037, Sesión Ordinaria 06-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Melissa Suzarte Ortiz, colegiada 27661, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) La señora Cecilia Quesada Vega interpone denuncia administrativa disciplinaria en contra de la licenciada Melissa Suzarte Ortiz por los siguientes hechos: I.—Indica la quejosa que, en virtud de que la licenciada Nicole Hidalgo Murillo figura como su representante legal en varios procesos judiciales y administrativos, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz, socia de la misma, en fecha 21 de abril del 2021 la contactó mediante correo electrónico a fin de ofrecer sus servicios para interponer un Proceso Civil de Responsabilidad Contractual y Extra Contractual, en contra de Milton Rodríguez López y Casa Fabricadora MYF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785701; señalando que, gratuitamente había analizado el caso, en virtud de que el señor Rodríguez construyó un muro sin permisos municipales y que, incluso por concepto de indemnización de daño civil recibiría ¢34.500.000.00. II.—Que, en fecha 23 de abril del 2021, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz creó un grupo en la plataforma WhatsApp llamado “Demanda Milton”, en el cual también incluyó a la licenciada Nicole Hidalgo Murillo. Siendo que, la agremiada continuó mostrando su interés de representar a la aquí denunciante, planteando que por concepto de honorarios cobraría la suma de ¢2.300.000.00 y que, una vez cancelados, la demanda se confeccionaría en el plazo de dos semanas; por tanto, las partes acordaron que dicho dinero sería depositado a la cuenta bancaria de la licenciada Nicole Hidalgo Murillo. III.—Por lo anterior, el 26 de abril del 2021 se otorgó un Poder Especial Judicial a favor de la licenciada Melissa Suzarte Ortiz y se transfirió la suma de ¢1.500.000.00, según comprobante 08445110. No obstante, mediante mensajería WhatsApp la agremiada manifestó “Doña Cecilia el paguito inicial es de 2.300.000.00, estaba en el mail. Ese monto cubre toda la primera etapa, la notificación personal. Ya con eso se trabaja todo para formalizar en los tribunales con los demandados”. Dada la situación, el 27 de abril del 2021 se depositó la diferencia de los ¢800.000,00, según comprobante 13550174, ante lo cual la colegiada dejó saber “Gracias, ya revisé los documentos y datos que tiene Nicole. En cuanto tenga el documento lo envió para su verificación. Estamos trabajando en eso”. IV.—Manifiesta la denunciante que, el 08 de mayo del 2021 al ser las 10:00 horas se llevó a cabo una reunión, siendo que la agremiada así lo solicitó, a fin de informar que requería afinar detalles de la demanda, en razón de que estaba lista para presentarla ante los Tribunales. Sin embargo, el 02 de junio del 2021 mediante correo electrónico se le hizo saber a la denunciada que ya había transcurrido mes y medio sin que el proceso se iniciara; ante lo cual, la misma respondió que “ya sabía cómo hacerlo”. Entendiéndose ante la evasiva respuesta que, para ese momento no se había elaborado. V.—Narra la quejosa que, el 08 de junio del 2021 la agremiada vía correo electrónico avisó que le devolvería la documentación, sin embargo, ese mismo día, el funcionario Chinchilla Barrantes de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica mediante llamada telefónica informó que, la licenciada Suzarte Ortiz se encontraba ante dicha Sede Disciplinaria expresando “al mensajero se le dañó la moto a las 2pm y no pudo entregar la documentación”. Por lo anterior, según la manifestante, percibió que la denunciada generó conflictos para no reintegrar el monto que le fue cancelado por concepto de honorarios y documentación. VI.—Que, debido a la situación, el 09 de julio del 2021 la licenciada Suzarte Ortiz reintegró la documentación incompleta, incluso, agregó un escrito titulado como “Criterio técnico jurídico demanda ordinaria resolución de contrato construcción”, mismo que no posee fundamentos ya que, indica mentiras. Por la situación, la licenciada Nicole Hidalgo Murillo, de forma profesional, le reintegró a la quejosa únicamente el monto de ¢1.177.850.00, según depósito 14250882; en virtud de que, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz retiró la suma de ¢1.122.115.00. Concluye la denunciante sentirse perjudicada ya que la agremiada no cumplió con el trabajo contratado. En efecto, discurre que las actitudes de la misma son temerarias y de mala fe por haber utilizado el dinero que le fue cancelado por concepto de honorarios y no haber interpuesto el proceso judicial. Se le atribuye a la agremiada falta a los deberes de diligencia, corrección, recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. (…)”. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 51, 78, 81, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción de suspensión que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 535-21 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022685574 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, diez horas treinta y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2022-06-036, sesión ordinaria: 06-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, colegiado 16203, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) La señora Ana Rosa Castro Hernández interpone denuncia administrativa disciplinaria en contra del licenciado Carlos Cartín Solís por los siguientes hechos: I. Indica la denunciante que, en fecha 28 de febrero del 2017 contrató los servicios profesionales del agremiado para la representación técnica dentro del Proceso Sucesorio, tramitado bajo expediente judicial N° 15-100072-0217-CI, incoado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (Material Civil), en razón de que su esposo Rafael Ángel Mora Morales falleció. Que, las partes acordaron un Contrato de Cuotalitis que al finalizar el caso le correspondería al colegiado una suma del 15% por concepto de honorarios profesionales. II.- Manifiesta la quejosa que, intentó comunicarse mediante llamadas telefónicas con el licenciado Carlos Cartín Solís, a fin de obtener información sobre el estado del Proceso Sucesorio: 15-100072-0217-CI, sin embargo, el mismo únicamente le indicaba “me encuentro ocupado en un juicio muy importante. Después la atiendo”. Según la denunciante, transcurrieron los años 2017, 2018, 2019 y 2020, sin que el agremiado le comunicara los avances del caso; en efecto, la señora Castro el 24 de mayo del 2021 vía WhatsApp le hizo ver al agremiado su molestia. III. Por consiguiente, el licenciado Cartín Solís vía audio de WhatsApp respondió “con todo respeto doña Ana, la tramitología del expediente yo la manejo como abogado, yo sé que se debe hacer y cómo se debe hacer. Si usted no se siente conforme, pues me avisa y con gusto me aparto, porque la verdad es que desde hace días la siento incómoda y no me gusta esa actitud, menos que exija y me digan como tengo que hacer mi trabajo. (…)” Incluso, continúo manifestando que “él se había atrasado porque ella nunca envío los recibos de los impuestos municipales.” Según la quejosa procedió a remitirle unas capturas de pantalla de correos electrónicos, a fin de demostrarle que dicha información si se había facilitado con antelación. Asimismo, a pesar de que al agremiado se le solicitó que se apartara del caso supra, el mismo únicamente respondió con un emoji. IV.- Indica la denunciante que, el 07 de julio del 2021 se apersonó ante el Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José para examinar el expediente judicial: 15-100072-0217-CI y se percató que el caso se encontraba inactivo desde octubre del año 2020. Por tanto, mediante correo electrónico le expuso al agremiado la situación, siendo que el mismo indicó que “el sistema en línea del Poder Judicial pasó en estado inactivo hasta el 12 de junio del 2021”. V.- Alega la quejosa que, en fecha 20 de julio del 2021 el Licenciado Cartín Solís le avisó que había presentado unos escritos ante el Proceso Sucesorio, no obstante, se percibió que tal diligencia se efectuó en razón de que ya se le había solicitado la renuncia. Lo anterior, debido a que ya no se tenía el interés de contar con los servicios profesionales por la falta de negligencia y el desinterés ocurrido. VI.- Concluye la denunciante que, el licenciado Carlos Cartín Solís le entregó la renuncia el 25 de setiembre del 2021, sin embargo, la misma puso en conocimiento a la Autoridad Judicial de lo sucedido, con el objetivo de que el mismo no asumiera más la representación técnica y se nombrara un nuevo abogado. Siendo así, mediante la resolución de las 08:18 horas del 29 de setiembre del 2021 el despacho ordenó que en cumplimiento del artículo 46 del Código de Deberes del Profesional en Derecho se tomará nota de la renuncia y se nombrará al nuevo defensor. Por lo anterior, alega la denunciante que, el agremiado le faltó el respeto con las actitudes y respuestas de mala manera que el mismo le manifestaba. Se le atribuye al agremiado falta a los deberes de diligencia, corrección, información al cliente (…).” Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 34, 78, 81, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción de suspensión que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 660-21 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022686109 ).

BUSETAS HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto, se hace saber a: Juan Diego Víquez Araya, cédula de identidad 4-0165-0986, Carlos Lara Cascante, cédula de identidad 2-0566-0942, Zaindel Garita Soto, cédula de identidad 4-0127-0133, respectivamente en calidad de presidente, secretario y tesorero electos en la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765; celebrada en sede Judicial el dos de diciembre de dos mil diecinueve, nombramientos actualmente inscritos; así como al Notario autorizante de la protocolización del acta de asamblea indicada el Licenciado Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad 1-1244-0721. En razón que a través del Expediente DPJ-054-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Óscar Gerardo Ramírez Jimenez, en calidad de presidente removido de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765, interpuso formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de los nombramientos antes indicada, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa en la razón social. Con fundamento en la circular DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022684635 ).

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