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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38000-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 146 de la Constitución Política; el artículo 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 30, 35, 48, 50, 51 inciso a) de la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; los artículos 5°, 12 y 14 de la Ley N° 8436, del 1° de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley N° 7384, del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

I.—Que Costa Rica recibió la invitación por parte de la FAO, para que sea la sede del IV Taller Global de Capacitación para el Control y Vigilancia Pesquera, con la participación de la Organización Regional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura en Centroamérica (OSPESCA) y la Red Internacional de Monitoreo, Control y Vigilancia.

II.—Que en el Taller indicado, asistirán representantes de Organismos Internacionales, de Organizaciones no Gubernamentales, representantes de alto nivel de los gobiernos vinculados al desarrollo de las políticas pesqueras, empresas nacionales y extranjeras así como pescadores.

III.—Que este evento le permitirá a nuestro país el intercambio de conocimientos, así como ampliar y profundizar sus relaciones pesqueras internacionales, que abren nuevas oportunidades para articular acciones orientadas al desarrollo de la pesca responsable en el nivel nacional e internacional, en especial, en un tema de importancia mundial como es el control y la vigilancia pesquera en el desarrollo de las pesquerías.

IV.—Que el desarrollo y celebración del Taller indicado, contribuirá significativamente con el fortalecimiento de las acciones y los esfuerzos que realiza Costa Rica para mejorar la institucionalidad pública en aspectos relativos al desarrollo y sostenibilidad de los recursos pesqueros, el control y vigilancia de las faenas de pesca y el combate y disminución de la pesca ilegal no reportada, con una visión de liderazgo en la región centroamericana. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público nacional, la celebración en Costa Rica del IV Taller Global de Capacitación para el Control y Vigilancia Pesquera, que se llevará a cabo del 17 al 21 de febrero del 2014, en el que participarán representantes de Organismos Internacionales, de Organizaciones no Gubernamentales, representantes de alto nivel de los gobiernos vinculados al desarrollo de las políticas pesqueras, empresas nacionales y extranjeras y pescadores.

Artículo 2º—Las instituciones del sector público colaborarán en la realización de esta actividad en la medida de sus posibilidades, dentro de las competencias y el marco legal que rija su accionar y brindarán las facilidades correspondientes para la participación de los funcionarios públicos en el Taller indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Xinia Chaves Quirós.—1 vez.—(D38000-IN2013077284).

Nº 38012-MOPT-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación en Carretera, Ley Nº 3148 publicada en el Alcance 39 a La Gaceta 207 del 13 de setiembre de 1963; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Núm. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012.

Considerando:

I.—En La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del año 2005 se publicó el Decreto Ejecutivo número 32447-MOPT-MJ del 20 de junio del 2005, denominado “Reglamento de vehículos de interés histórico”.

II.—El citado reglamento para su emisión se fundamentó, entre otras normativas, en lo así dispuesto por la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas…”

III.—Con motivo de la promulgación de la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012, quedó expresamente derogada la hasta entonces vigente Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.

IV.—Por otra parte, la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Núm. 9078, en su artículo 24, párrafo penúltimo,  actualmente vigente, se refiere a que los vehículos de colección y los históricos, entre otros, deberán someterse a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

V.—En virtud de lo anterior se requiere legitimar la validez y eficacia del Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT-MJ del 20 de junio del 2005, “Reglamento de vehículos de interés histórico” en lo concerniente a su apego a lo prescrito por la ya mencionada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078. Por tanto,

Decretan

Artículo 1º—Téngase como válido y eficaz el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT-MJ del 20 de junio del 2005, “Reglamento de vehículos de interés histórico”, constituyendo parte del fundamento jurídico actual lo dispuesto en la actualmente vigente Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Núm. 9078, en su artículo 24, párrafo penúltimo.

Artículo 2º—La entidad “Automóvil Club de Costa Rica” deberá tomar especial nota a los efectos de que los certificados que emita se hagan con fundamento en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Núm. 9078, artículo 24, párrafo penúltimo.

Transitorio único.—Dado que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, no contiene disposiciones concretas que modifiquen lo dispuesto en la actualmente derogada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; lo cual es la base para tener como válido y eficaz el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT-MJ,  todos los actos declaratorios de vehículos de interés histórico que se hubieren emitido por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada  Ley Nº 9078 y hasta la promulgación, inclusive, del presente Decreto, se tendrán como válidamente emitidos, bajo el entendido de que parte de su fundamento legal lo constituye la ya mencionada  Ley Nº 9078 y no la Ley Nº 7331 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 5688.—C-44590.—(D38012-IN2013075893).

Nº 38018-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 26635-MINAE de 18 de diciembre de 1997; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo del 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Aguas fue creada en el artículo 177 de la Ley de Aguas, Nº 276 del 27 de agosto de 1942.

2º—Que el Transitorio V de la Ley Nº 7593, publicada en  La Gaceta Nº 169 de 5 de setiembre de 1996 y sus reformas, reformó la Ley Nº 276 y trasladó el Departamento de Aguas del Servicio Nacional de Electricidad, incluyendo su personal, activos y funciones, al Ministerio del Ambiente y Energía; disponiendo que el traslado se haría efectivo dentro del plazo máximo de un año después de entrar en vigencia esa ley, con el propósito de facilitar los ajustes presupuestarios y de otra naturaleza que fueran pertinentes.

3º—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 26635-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 22 de 2 de febrero de 1998, trasladó con base en el Transitorio V a la citada Ley Nº 7593, el Departamento de Aguas al Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio del Ambiente y Energía; definiendo en el artículo 2° que su misión es la de administrar oportuna y eficientemente los recursos hídricos en todo el territorio nacional, procurando el desarrollo sostenible mediante su ordenamiento y manejo racional y brindando un servicio excelente.

4º—Que por medio del oficio 301-2013-IMN de 12 de setiembre de 2013, el Director General del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones exactos) para el 2013, recursos que se utilizarían para reforzar la partida presupuestaria Transferencias Corrientes a Órganos Desconcentrados, específicamente de la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE).

5º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la citada suma de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo del 2012 y sus reformas, toda vez que los gastos que se atenderán son necesarios para la gestión sustantiva de la institución y serán financiados con recursos provenientes de superávit libre generado por la Resolución Nº R-0473-AGUAS-MINAET-2012, relativa al proyecto denominado “Protección del Recurso Hídrico mediante la reforestación de áreas de protección de nacientes, cauces y zonas de recarga acuífera en la cuenca alta de los cantones de Alvarado y Oreamuno”. Resolución que establece una serie de proyectos, entre los que se encuentra el antes señalado que se financiarían con fondos que provienen del Canon por Aprovechamiento de Agua.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el IMN-AGUAS, fue establecido en la suma de ¢129.690.000,00 (ciento veintinueve millones seiscientos noventa mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0934-2012 del 26 de abril del 2012; modificado posteriormente  con el oficio STAP-1002-2013 y por el Decreto Ejecutivo Nº 37809-H publicado el 8 de agosto de 2013, en La Gaceta Digital N° 151, para quedar fijado en la suma de ¢3.366.839.949,02 (tres mil trescientos sesenta y seis millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con dos céntimos), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al IMN-AGUAS para el 2013, incrementándolo en la suma de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Meteorológico Nacional, Dirección de Aguas (IMN-AGUAS), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo del 2012 y sus reformas, en la suma de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del IMN-AGUAS, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—Solicitud N° 45120.—O. C. N° 115-2013.—C-126740.—(D38018-IN2013077555).

N° 38020-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la Ley N° 7508 del 9 de mayo de 1995, reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; Declaratoria de interés público de los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de la veda total del aprovechamiento de Árboles en Peligro de Extinción; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo del 2010, Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y modificación de los artículos 2° y 11 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE; Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, Restricción para el Aprovechamiento Maderable de Árboles de Almendro y el Decreto Ejecutivo Nº 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la corta o aprovechamiento del Árbol de Almendro.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

2º—Que la Ley N° 7200 reformada por la Ley N° 7508, dispone la regulación para la generación autónoma o paralela de la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional.

3º—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.

4º—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

5º—Que el Proyecto Eólico Orosí tiene una capacidad de 50 MW y es el resultado del proceso de Contratación Directa N° 2011CD-003636-PROV promovido por el Instituto Costarricense de Electricidad para la compra de energía proveniente de centrales eléctricas de propiedad privada, el cual mediante sesión Nº 221 celebrada el 18 de octubre del 2011 fue adjudicado a la sociedad: Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-548540. El proyecto Eólico Orosí, se encuentra dentro de “Plan de expansión de la generación” del Instituto Costarricense de Electricidad, previéndose la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional, para atender el crecimiento de la demanda nacional de electricidad, donde los 50 MW contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la producción de electricidad. Este proyecto se desarrollará en el distrito de Mayorga, Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste y conectará sus líneas de transmisión a la Subestación Las Pailas.

6º—Que para la construcción de las obras del Proyecto Eólico Orosí, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, determinó los instrumentos para la Evaluación Ambiental, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental por medio de la resolución N° 1198-2013-SETENA del 14 de mayo del 2013, expediente administrativo N° D1-7399-2012-SETENA.

7º—Que ante la posibilidad y la necesidad de realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie en forma racional y proporcionada, que se ubiquen en las áreas de protección descritas en el artículo 33 de Ley Forestal N° 7575, así como de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, según el Decreto Ejecutivo N° 25700, se requiere aplicar la excepción establecida en el artículo 34 de la Ley Forestal N° 7575.

8º—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

9º—Que el artículo 3°, inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.

10.—Que el Proyecto Eólico Orosí cuenta con el documento “Estudio costo beneficio”, aprobado mediante nota ACG-DIR-208 del 9 de julio del 2013 del Área de Conservación Guanacaste. Asimismo, dicha Área de Conservación hace constar que el Proyecto Eólico Orosí y sus obras asociadas, se ubican fuera de las Áreas Silvestres Protegidas descritas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y además no corresponden al Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que el artículo 2°, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO

EÓLICO OROSÍ Y SUS OBRAS ASOCIADAS

EN LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN,

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Eólico Orosí y las obras asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento. Asimismo, son de conveniencia nacional las actividades de ejecución de medidas de control ambiental requeridas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que serán ejecutadas por la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-548540.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y construcción del Proyecto Eólico Orosí, podrá la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos que sean Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—Para efectos de lo dispuesto en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que realice la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos del Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 4º—La sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, aplicable a este proyecto.

Artículo 5º—La sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., deberá identificar y restablecer las áreas afectadas por la realización de las obras, por medio de reforestaciones de especies nativas y de regeneración natural conforme lo establezca y apruebe el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 6º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(D38020 - IN2013077764).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 645-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Fonseca Escalante, con cédula de identidad número 1-958-207, asistente, para que viaje a Francia e Italia, en calidad de personal de apoyo e integrando la Comitiva Oficial de la Señora Presidenta de la República, quien participará en reuniones con el Presidente de Francia, el Secretario General de la OCDE, la Directora General de la UNESCO, y en audiencia privada con el Santo Padre Francisco y el Secretario de Estado del Vaticano, Monseñor Pietro Parolín. La salida de la señora Fonseca Escalante será el 01 de noviembre y su regreso estará previsto para el 09 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, así como el servicio de transporte en tren interno de París hacia Poitiers, Francia el 04 de noviembre del 2013, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. Se cancela en la II tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior

Artículo 3º—Del 01 al 09 de noviembre del 2013, se autoriza a la funcionaria Fonseca Escalante a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.439.626,90 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 y hasta el 09 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves.—Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 135.—C-44220.—(IN2013075798).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 009-2013-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 1° de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Considerando:

1°—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa Galdecun Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil del cantón de Guayaquil, Ecuador, con RUC N° 0991520767001, propietaria de la embarcación de pesca atunera Alaska, con bandera y licencia de pesca de la República de Ecuador, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 30 de abril 2013, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacífico Oriental, por 385 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

3º—Que con fecha 20 de mayo de 2013, mediante Oficio Nº PESJ-269-05-2013, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa Galdecun Sociedad Anónima, determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG.

4º—Que mediante Oficio Nº PESJ-308-07-2013 de fecha 8 de julio de 2013, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, manifiesta que la solicitud por 385 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada es congruente y procedente con las regulaciones establecidas por la CIAT, ya que su capacidad actual registrada es de 165 metros cúbicos; y una vez otorgada la concesión solicitada, la embarcación alcanzaría una capacidad total de 550 metros cúbicos, que harían que la misma realice operaciones en el Océano Pacífico Oriental (OPO) con la eficiencia debida. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera Alaska, de bandera de la República de Ecuador, con matrícula naval P-04-00892, Código de identificación: HC5060, por un volumen de 385 metros cúbicos, propiedad de la empresa Galdecun Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil del cantón de Guayaquil, Ecuador, con RUC N° 0991520767001.

Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad autorizada.

En vista del carácter patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.

Artículo 3º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa denominada Galdecun Sociedad Anónima, en su condición de armador de la embarcación de pesca atunera Alaska, deberá suscribir el Convenio Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad asignado en el presente Acuerdo Ejecutivo; debiendo realizar el pago por semestre adelantado.

Artículo 4º — Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013077274).

N° 010-2013-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Considerando:

1º—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa B&B Tune Suppliers Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Manta, Ecuador, bajo el número 54 y anotada en el repertorio general con el número doscientos, con ruc 1391736452001, propietaria de la embarcación de pesca atunera denominada Cap. Danny B, con bandera y licencia de pesca de la República de Ecuador, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 04 de diciembre de 2012, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacifico Oriental, por 376 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

3º—Que con fecha 19 de febrero de 2013, mediante Oficio Nº PESJ-116-02-2013, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa B&B Tune Suppliers S. A., determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera Cap. Danny B, de bandera de la República de Ecuador, con matrícula naval P-04-00894, según registro de Propiedad de la Capitanía Mayor de Manta, Ecuador, por un volumen de bodega de 376 metros cúbicos, propiedad de la empresa denominada B&B Tune Suppliers Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Manta, Ecuador, bajo el número 54 y anotada en el repertorio general con el número doscientos, con ruc 1391736452001.

Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad autorizada.

En vista del carácter patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.

Artículo 3º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa denominada B&B Tune Suppliers S. A., en su condición de armador de la embarcación de pesca atunera Cap. Danny B, deberá suscribir el Convenio Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad bruta de acarreo inscrito en el Registro Regional de la CIAT, o en base a lo estipulado en la certificación de arqueo internacional; debiendo realizar el pago por semestre adelantado.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013077278).

N° 011-2013-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Considerando:

1º—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa Txopituna Ecuador Compañía Limitada, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Manta, Ecuador, con RUC N° 1391768567001, propietaria de la embarcación de pesca atunera Esmeralda C, con bandera y licencia de pesca de la República de Ecuador, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 08 de enero 2013, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacifico Oriental, por 1358 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

3º—Que con fecha 19 de febrero de 2013, mediante Oficio Nº PESJ-120-02-2013, la Presidencia Ejecutiva del Incopesca, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa Txopituna Ecuador Compañía Limitada, determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG.

4º—Que mediante nota dirigida a la señora Ministra de Agricultura y Ganadería el veinticinco de marzo de 2013, la empresa Txopituna Ecuador Compañía Limitada, solicita la ampliación de la concesión de capacidad en 523 metros cúbicos adicionales a los requeridos en el Considerando primero del presente Acuerdo Ejecutivo, para un total de 1881 metros cúbicos; lo anterior en aras de mejorar rendimientos en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

5º—Que mediante Oficio Nº PESJ-720-02-2013 de fecha 28 de mayo de 2013, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud de ampliación de asignación de capacidad de pesca de atún presentada por la empresa Txopituna Ecuador Compañía Limitada, para la embarcación Esmeralda C, determinado que tal solicitud de capacidad de pesca es conforme a derecho y se ajusta en todo a las regulaciones que existen en la materia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera Esmeralda C, de bandera de la República de Ecuador, con matrícula naval P-04-00866, Código de identificación: HC5155, OMI: 7409164, por un volumen de 1881 metros cúbicos, propiedad de la empresa Txopituna Ecuador Compañía Limitada, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Manta, Ecuador, con RUC N° 1391768567001.

Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad autorizada.

En vista del carácter patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.

Artículo 3º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa denominada Txopituna Ecuador Compañía Limitada, en su condición de armador de la embarcación de pesca atunera Esmeralda C, deberá suscribir el Convenio Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad asignado en el presente Acuerdo Ejecutivo; debiendo realizar el pago por semestre adelantado.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013077280).

N° 012-2013-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Considerando:

1º—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa Atún Estribela Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Montecristi, Ecuador, con Ruc 1391790104001, propietaria de la embarcación de pesca atunera denominada PS-1, de bandera ecuatoriana, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 06 de marzo de 2013, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacifico Oriental, por 300 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

3º—Que con fecha 17 de julio de 2013, mediante Oficio Nº PESJ-325-07-2013, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa Atún Estribela Sociedad Anónima, determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera PS-1, de bandera de la República de Ecuador, registrado provisionalmente bajo el número de Registro General, según certificación del asesor jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, Ecuador, por un volumen de 300 metros cúbicos, propiedad de la empresa denominada Atún Estribela Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Montecristi, Ecuador, con Ruc 1391790104001.

Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad autorizada.

En vista del carácter patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.

Artículo 3º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa denominada Atún Estribela Sociedad Anónima, en su condición de armador de la embarcación de pesca atunera PS-1, deberá suscribir el Convenio Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad bruta de acarreo concedido; debiendo realizar el pago por semestre adelantado.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013077281).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 426-AC

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 8) de la Constitución Política y el artículo 6°, inciso a) de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas, Ley N° 7658 del 11 de febrero de 1997. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Representante del Ministerio de Educación Pública ante la junta directiva del Fondo Nacional de Becas, al Licenciado Cristian Carvajal Coto, mayor, portador de la cédula de identidad N° 1-806-884, Abogado, divorciado una vez, vecino de San José.

Artículo 2º—Agradecer los servicios prestados como Representante del Ministerio de Educación Pública y Presidenta de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas, a la señora Sonia Calderón Villalobos.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19994.—C-18070.—(IN2013079229).

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-6169-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que el 19 y 20 de setiembre del 2013, la Academia Nacional de Medicina, organizará el “Foro Análisis del Sistema Nacional de Salud”.

2º—Este foro tiene por objetivo aportar al Gobierno de la república y a las autoridades del estado, recomendaciones que puedan ser utilizadas para gestionar la sostenibilidad y la calidad de la prestación de servicios médicos en nuestro país.   

3º—Pretende convocar a las diferentes instancias que conforman el Sistema Nacional de Salud a un foro de discusión sobre las fortalezas y los retos que nuestro sistema tiene de cara a los próximos 20 años.

4º—Que la Academia Nacional de Medicina, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “Foro Análisis del Sistema Nacional de Salud”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “FORO ANÁLISIS DEL SISTEMA

NACIONAL DE SALUD”.

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el “Foro Análisis del Sistema Nacional de Salud”, organizado por la Academia Nacional de Medicina, a celebrarse en nuestro país el 19 y 20 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013075710).

N° DM-FP-6434-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 11 al 15 de noviembre  del 2013, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el 75° Congreso Médico Nacional, “Medicina y Salud Integral, de POPA a PROA, Puntarenas 20 años después”.

2º—Que el objetivo es fortalecer conocimientos del profesional en ciencias médicas, acerca de un eje temático transversal que aborde el proceso de salud-enfermedad de manera integral, enfocado en las esferas sociales, culturales, biológicas, educativas, físicas y mentales que tiene a cargo el sistema nacional de salud.

3º—Que dicha actividad busca promover el pensamiento crítico y reflexivo orientado hacia cómo cada individuo puede impactar el sistema de salud en su ejercicio profesional diario, así como fortalecer el concepto de proceso de salud-enfermedad para un debido abordaje integral y multidisciplinario.   

4º—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional  el 75° Congreso Médico Nacional, “Medicina y Salud Integral, de POPA a PROA, Puntarenas 20 años después”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL 75° CONGRESO MÉDICO NACIONAL, “MEDICINA

Y SALUD INTEGRAL, DE POPA A PROA,

PUNTARENAS 20 AÑOS DESPUÉS”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el 75° Congreso Médico Nacional, “Medicina y Salud Integral, de POPA a PROA, Puntarenas 20 años después”, organizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país, del 11 al 15 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013075707).

DM-FP-6525-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 07 al 09 de noviembre del 2013, la Asociación Internacional de Protésica, Ortésica y Rehabilitación, ISPO Costa Rica, organizará el curso corto “Manejo Multidisciplinario del Niño con Parálisis Cerebral”.

2º—Que dicha actividad tiene por objetivo dar a conocer aspectos relacionados con la Ortesis, su diseño, adaptación y confección de las diversas ayudas biomédicas utilizadas en diferentes patologías, según la evolución y el análisis biomecánico individualizado de los pacientes.  

3º—Que brindará a los profesionales el conocimiento de la existencia y las características de las diferentes ayudas biomecánicas, comprender el funcionamiento de cada ayuda de acuerdo a su principio biomecánico e identificar mediante un análisis individual cual ayuda es la más conveniente al paciente.

4º—Que la Asociación Internacional de Protésica, Ortésica y Rehabilitación, ISPO Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el curso corto “Manejo Multidisciplinario del Niño con Parálisis Cerebral”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL CURSO CORTO “MANEJO MULTIDISCIPLINARIO

DEL NIÑO CON PARÁLISIS CEREBRAL”.

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el curso corto “Manejo Multidisciplinario del Niño con Parálisis Cerebral”, organizado por la Asociación Internacional de Protésica, Ortésica y Rehabilitación, ISPO Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 07 al 09 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta  días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013075706).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 118-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Víctor Hugo Acuña Ortega, cédula de identidad Nº 1-0373-0844, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ars Teor Ética, cédula jurídica N° 3-006-252413 y dejar sin efecto el acuerdo número 135-J, publicado en La Gaceta 160 del 22 de agosto del dos mil.

Artículo 2º—Nombrar al señor Alexander Jiménez Matarrita, cédula de identidad N° 1-0607-0350, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ars Teor Ética, cédula jurídica N° 3-006-252413, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-151.—C-24140.—(IN2013075891).

Nº 119-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Giovanna Fuscaldo Pacheco, cédula de identidad número: 1-1031-0473, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundacion Monge, cédula jurídica N° 3-006-604620 y dejar sin efecto el acuerdo número 083-MJP, publicado en La Gaceta N° 195 de 7 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Nombrar al señor Franco Naranjo Jiménez, cédula de identidad N° 1-0769-0494, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Monge, cédula jurídica N° 3-006-604620, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-152.—O. C. N° 18950.—C-23840.—(IN2013075883).

Nº 120-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger el nombramiento de un nuevo representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional de Las Américas, cédula jurídica N° 3-006-071723, en virtud de la destitución del señor José Ángel Chacón Montero, cédula de identidad número: 1-0211-0299, por la causal de nueve ausencias injustificadas a sesiones, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Fundaciones.

Artículo 2º—Nombrar al señor Juan Villalobos Chavarría, cédula de identidad N° 3-0213-0030, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional de Las Américas, cédula jurídica N° 3-006-071723, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-153.—O. C. N° 18950.—C-26060.—(IN2013075878).

Nº 143-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Josué Aguilar Sánchez, cédula de identidad número 1-1258-0110, como representante del Poder Ejecutivo en Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula jurídica Nº 3-006-649087, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-155.—O. C. N° 18950.—C-19480.—(IN2013075834).

Nº 145-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Eugenia Villalobos Baldioceda, cédula de identidad número 1-0880-0837, como representante del Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación para La Investigación y Preservación del Bosque Lluvioso, cédula jurídica Nº 3-006-667149, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-156.—O. C. N° 18950.—C-20020.—(IN2013075824).

Nº 146-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Antonio Monge Santonastasio, cédula de identidad número 1-0515-0864, como representante del Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación de Estudios de Posgrado e Investigación en Ciencias Económicas, cédula jurídica N° 3-006-137548, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-157.—O. C. N° 18950.—C-20060.—(IN2013075822).

Nº 158-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Rafael Antonio Díaz Porras, cédula de identidad número: 1-0420-0051, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para El Desarrollo Académico de La Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 3-006-324743 y dejar sin efecto el acuerdo número 096-MJP, del 17 de agosto de 2010, publicado en La Gaceta N° 216 del 8 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Nombrar al señor Eduardo Araya Fernández, cédula de identidad N° 9-0047-0481 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para El Desarrollo Académico de La Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 3-006-324743, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-160.—O. C. N° 18950.—C-25620.—(IN2013075821).

N° 162-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Jason Muñoz Sibaja, cédula de identidad número 1-1240-0981, como representante del Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación Gritalo, cédula jurídica Nº 3-006-665086, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-161.—O. C. N° 18950.—C-19080.—(IN2013075819).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0271-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 430-2011 de fecha 23 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 19 de enero del 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 056-2012 de fecha 28 de febrero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2012; a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-103005, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 09 de setiembre del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Compañía Mundimar S. A., solicitó la disminución del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 95-2013 de fecha 10 de setiembre del 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“ (...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su junción de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de Índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2011 de fecha 23 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 19 de enero del 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo inicial de empleo de 615 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 731 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre del 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $18.118.003,00 (dieciocho millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir 12 de diciembre del 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto del 2013. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $20.118.003,00 (veinte millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 78,86%.

PROCOMÉR vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes, indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de ‘protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2011 de fecha 23 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 19 de enero del 2012 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013075920).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Hatillo 2, San José. Por medio de su representante: Milagros Cavallini Chaves, cédula 1-422-005 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—para que se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes que fungirán en sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia quien lo sustituirá el vicepresidente.

Dicha reforma es visible a folios 49 y 50 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 21 de octubre del 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:40 horas del día doce de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013075779).

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cedral Aserrí, San José. Por medio de su representante: Olman Orlando Monge Garbanzo, cédula 105100056 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:23 horas del día 15/11/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013075807).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-338/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Labifito, compuesto a base de Fósforo (42%), Potasio (28%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:05 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076623).

AE-REG-E-337/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Labifol 15-5-35, compuesto a base de Nitrógeno (15%), Fósforo (5%), Potasio (35%), Azufre (8%), Boro (0.02%), Cobre (0.005%), Hierro (0.02%), Manganeso (0.01%), Zinc (0.01%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076624).

AE-REG-E-339/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Labifol Superamino, compuesto a base de Nitrógeno (10%), Aminoácidos (18%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:35 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076625).

AE-REG-E-340/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Labin 10-40-10, compuesto a base de Nitrógeno (10%), Fósforo (40%), Potasio (10%), Azufre (5%), Boro (0.02%), Cobre (0.005%), Hierro (0.02%), Manganeso (0.01%), Zinc (0.01%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076626).

AE-REG-E-336/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ferax, compuesto a base de Fósforo (70%), Potasio (10%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:15 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076627).

AE-REG-E-334/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante orgánico de nombre comercial Labinor N10, compuesto a base de Nitrógeno (10%), Materia Orgánica (70%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:35 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076628).

AE-REG.E-335/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ferax Plus, compuesto a base de Fósforo (70%), Potasio (10%), Acido Indolbutírico (0.5%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:30 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076629).

AE-REG-E-341/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Labin Acidificante, compuesto a base de Nitrógeno (4%), Fósforo (20%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076630).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1219, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mathiew Sanabria Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bejarano Sanabria Juan José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2013.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2013075491).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 93, Asiento N° 1702, emitido por el Colegio de Limón - Diurno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Castro Montaño Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2013075675).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 71, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de Zavala Somarriba Samuel Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073334).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 137, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diez, a nombre de González Gutiérrez Jeimy, cédula 7-0217-0813.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve  días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 30, título N° 5918, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 108, título N° 9704, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Karen Yaoska Meza Reyes. Se solicita la reposición de los títulos indicados por corrección de número de identificación, siendo lo correcto 8-0104-0576 y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Karen Yahoska Meza Reyes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075855).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 44, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Belmonte Castro Dorita de los Ángeles, cédula 1-0880-0786. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075868).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 374, emitido por Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Flores Benavides William Alfredo, cédula 8-0095-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075912).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 2166, emitido por Colegio Calasanz, en el año dos mil nueve, a nombre de Naranjo Ramos de Anaya Mariela, cédula 1-1480-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 656, emitido por Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Víquez Ronald, cédula 2-0438-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 149, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Durán Ramírez Jessica, cédula 7-0121-0615. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076065).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1133 en el año 2007, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 1053, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de Mena Ureña Roger Andrés. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013076798).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 216, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Breiner Escamilla López, cédula 1-0995-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 45 emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Zamora Alvarado Jorge Luis, cédula 1-0870-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077028).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 2774, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil doce, a nombre de Sáenz Robles Karla Melissa, cédula 1-1584-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, asiento N° 605, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil dos, a nombre de Villalobos Granados Jesús Gabriel, cédula 6-0349-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077396).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 4, título N° 1953, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Monestel Cortez Zulma Jhohary. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077402).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 878-2013, celebrada el 7 de noviembre del 2013, acordó nombrar al Lic. Roberto Solano Venegas, Director del Área de Deportes como Director Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 11 al 13 de noviembre del 2013 y al Lic. Olman García Mendoza, Director Administrativo y Financiero del 14 al 17 de noviembre del 2013.—Lic. Olman García Mendoza, Director Nacional a. í. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.—1 vez.—(IN2013075754).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R.L., siglas COOPECOCEIC R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril de 2013. Resolución C-1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 71 del Estatuto.—San José, 31 de octubre de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013075430).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Buenos Aires R. L., siglas: COOPETRANSERMUBA R. L., constituida en asamblea celebrada el 08 de marzo del 2013. Número de expediente código 1467-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                        Juan Luis Álvarez Brenes

Vicepresidente:              Gustavo Madrigal Fallas.

Secretario                        Edgar Quiel Reyes

Vocal 1                            Elerman Barrantes Vargas

Vocal 2                            William García Álvarez

Suplente 1                       Rodolfo Badilla Mora

Suplente 2                       Danny López Barrantes

Gerente                            Víctor Julio Arauz Quiel

San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—Jefe.—(IN2013076663).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Operadoras de Pensiones Complementarias de Costa Rica, siglas SIOPPECO, acordada en asamblea celebrada el 16 de setiembre del 2013. Expediente 957-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 168, asiento 4771 del 12 de setiembre del 2013.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente

Luis Antonio Chávez Barahona

Vicepresidente

Pedro Sánchez Lépiz

Secretaria

Ana Virginia Chávez Rojas

Tesorero

Erick Serrano Calderón

Vocal 1

Álvaro Fallas Rojas

Vocal 2

Fabio Corrales Sánchez

Vocal 3

Verónica Rojas Martínez

Fiscal

Irina Mora Umaña

 

San José, 12 de noviembre del 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013076826).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 85833

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Buffalo Trademarks Holding ULC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Buffalo Trademarks Holding Inc., por el de Buffalo Trademarks Holding ULC., presentada el día 6 de agosto del 2013 bajo expediente 85833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003066 Registro Nº 149431 BUFFALO en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013076309).

Cambio de Nombre Nº 85837

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de 3681441 Canadá Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3681441 Canadá Inc., domiciliado en 1900, 215-9th Avenue SW, Calgary, provincia de Alberta, T2P 1K3, Canadá, por el de Buffalo Trademarks Holding Inc., domiciliado en 1900, 215-9th Avenue SW, Calgary, provincia de Alberta, T2P 1K3, Canadá, presentada el día 6 de agosto del 2013 bajo expediente 85837. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000037 Registro Nº 143919 BUFFALO DAVID BITTON en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013076310).

Cambio de Nombre Nº 85838

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Buffalo Trademarks Holding Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Buffalo Trademarks Holding Inc., domiciliado en 1900, 215-9th Avenue SW, Calgary, provincia de Alberta, T2P 1K3, Canadá, por el de Buffalo Trademarks Holding ULC, domiciliado en 1900, 215 - 9th Avenue SW, Calgary, provincia de Alberta, T2P 1K3, Canadá, presentada el día 6 de agosto de 2013 bajo expediente 85838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2003-0000037 Registro Nº 143919 BUFFALO DAVID BITTON en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013076313).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 85852

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Buffalo International ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Buffalo Trademarks Holding ULC, domiciliado en 1900, 215 - 9th Avenue SW, Calgary, provincia de Alberta, T2P 1K3, Canadá, con Buffalo International ULC, domiciliado en 1900, 215 - 9th Avenue SW, Calgary, provincia de Alberta, T2P 1K3, Canadá, resultando Buffalo International ULC, presentada el día 6 de agosto del 2013 bajo expediente 85852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000037 Registro Nº 143919 BUFFALO DAVID BITTON en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013076314).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 85855

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Buffalo International ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de Buffalo Trademarks Holding ULC con Buffalo International ULC resultando Buffalo International ULC, presentada el día 6 de agosto del 2013 bajo expediente 85855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003066 Registro Nº 149431 BUFFALO en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013076317).

Cambio de Nombre Nº 86088

Que el señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LFB, Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies por el de Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, domiciliada en 3 Avenue Des Tropiques, 91940 Les Ulis, France, presentada el día 22 de agosto del 2013 bajo expediente 86088. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005684 Registro Nº 139018 TEGELINE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013076318).

Cambio de Nombre Nº 86089

Que el señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LFB, Laboratoire Francais du Fractionnement Et des Biotechnologies por el de Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, domiciliada en 3 Avenue des Tropiques, 91940 Les Ulis, France, presentada el día 22 de agosto del 2013 bajo expediente 86089. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005683. Registro Nº 139019 NATEAD en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013076320).

Cambio de Nombre Nº 86090

Que el señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LFB, Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies por el de Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, domiciliada en 3 Avenue des Tropiques, 91940, Les Ulis, France, presentada el día 22 de agosto del 2013 bajo expediente 86090. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005686. Registro Nº 139016 BETAFACT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013076322).

Cambio de Nombre Nº 86092

Que el señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LFB, Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies por el de Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, domiciliada en 3 Avenue des Tropiques, 91940 Les Ulis, France, presentada el día 22 de agosto del 2013 bajo expediente 86092. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005687 Registro Nº 139015 KASKADIL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013076323).

Cambio de Nombre Nº 86093

Que el señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LFB, Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies por el de Laboratoire Francais Du Fractionnement et des Biotechnologies, domiciliada en 3 Avenue des Tropiques, 91940, Les Ulis, France, presentada el día 22 de agosto del 2013 bajo expediente 86093. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005688 Registro Nº 139014 FACTANE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013076327).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 84261

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Colombiana de Cerámica S. A., Colcerámica S. A. (Colcerámica S. A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Grifos y Válvulas S. A. Grival S. A., por el de Compañía Colombiana de Cerámica S. A. (Colcerámica S. A.), domiciliada en calle 100 N° 8 A-55 Torre C, piso 09 de Bogotá D.C., Colombia presentada el día 7 de mayo del 2013 bajo expediente 84261. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002012 Registro Nº 83915 GRIVAL en clase 20 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013076329).

Cambio de Nombre Nº 85995

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., por el de Acava Limited, domiciliada en 167, Merchants Street Valleta VLT 1174, Malta, presentada el día 14 de agosto del 2013 bajo expediente 85995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007788 Registro Nº 141867 KR KOLA REAL en clase 32 Marca Mixto y 2002-0007790 Registro Nº 141868 KR en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013076331).

Cambio de Nombre Nº 86463

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Loterías y Apuestas del Estado, por el de Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S. A., presentada el día 12 de setiembre del 2013 bajo expediente 86463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001540 Registro Nº 205060 EL QUINIGOL en clase 28 Marca Mixto, 2008-0001542 Registro Nº 204942 EL QUINIGOL en clase 41 Marca Mixto y 2008-0001543 Registro Nº 204943 EL QUINIGOL en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013076334).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de RC02 Washington INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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Un diseño ornamental para una botella sustancialmente como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo inventor es Thomson, Donald William. La solicitud correspondiente lleva el número 20130353, y fue presentada a las 13:36:10 del 19 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075562).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA COBERTURA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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El presente diseño esta relacionado con placas para aparatos eléctricos tales como interruptores, enchufes, luces de emergencias, dispositivos para controlar la intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Perino, Paolo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130453, y fue presentada a las 11:44:32 del 9 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075565).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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El diseño de una placa cobertora tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Ferino Paolo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130452, y fue presentada a las 11:43:31 del 9 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013075570).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, céd. 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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El diseño de una pica cobertora tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Ferino Paolo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130451, y fue presentada a las 11:43:28 del 9 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013075573).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lesaffre ET Compagnie, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada CEPAS DE SACCHAROMYCES CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS DÉBILES, SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y APLICACIONES. La presente invención se refiere a las cepas de Saccharomyces cerevisiae  aptas para la producción de levaduras de panificación osmotolerantes y que presentan una resistencia intrínseca a los ácidos orgánicos débiles.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/14; A21D 8/04; C12N 1/18; C12R 1/865; C12N 15/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ladriere, Jean-Marc, Bartolucci, Jean-Charles, Sucher, Fabienne, Thomas, Benoit. La solicitud correspondiente lleva el número 20130385, y fue presentada a las 09:53:06 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075763).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Onix Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN ENZIMÁTICA (DIVISIONAL DE LA PATENTE 9962). Compuestos basados en péptidos, incluyendo anillos de tres miembros que contienen heteroátomos, inhiben eficiente y selectivamente las actividades específicas de las hidrolasas de nucleófilos N-terminales (Ntn) asociadas al proteosoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 5/06; A61K 38/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Han-jie, Sun, Congcong, M., Shenk, Kevin, D., Laidig, Guy, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130545, y fue presentada a las 9:45:29 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075764).

El señor Mitchell Waserstein Rubinstein, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Laboratorios Stein S.A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE DIOSMINA Y HESPERIDINA. La presente invención se refiere a un método para medir la liberación de dos flavonoides farmacológicamente activos a partir de una composición farmacéutica, en particular a un método para medir la liberación de Diosmina + Hesperidina, a partir de una forma dosificada sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/15, cuyo inventor es Osval Jesús Rodríguez Araya. La solicitud correspondiente lleva el número 20120300 y fue presentada a las 14:49:10 del 31 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013076129).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: LIGANDOS QUE SE UNEN AL RECEPTOR II DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMANTE-BETA. La descripción provee un dominio variable individual de inmunoglobulina anti-TGbetaRII; convenientemente, un dominio variable individual de anti-TGFbetaRII de conformidad con la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, cuyos inventores son Beaton, Andrew, Dimech, Caroline, Ertl, Peter, Franz, Ford, Susannah, Karen, Mcadam, Ruth. La solicitud correspondiente lleva el número 20130376 y fue presentada a las 12:23:11 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013076155).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR COMPUESTOS MACROCÍCLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00; A61K 38/12; cuyos inventores son... La solicitud correspondiente lleva el número 20130484 y fue presentada a las 11:38:06 del 25 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013076156).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Globeimmune Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: TERAPÉUTICOS A BASE DE LEVADURA PARA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B CRÓNICA. La presente invención se refiere a composiciones inmunoterapéuticas a base de levadura, antígenos del virus de la hepatitis B (HBV) y proteínas de fusión para el tratamiento y/o prevención de la infección del HBV y síntomas de la misma, así como también métodos para usar las composiciones inmunoterapéuticas a base de levadura, antígenos del HBV y proteínas de fusión para el tratamiento profiláctico y/o terapéutico del HBV y/o síntomas de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/29; A61K 36/06; C07K 14/02; cuyos inventores son Apelian, David, King, Thomas, H., Guo, Zhimin, Coeshott, Claire. La solicitud correspondiente lleva el número 20130424, y fue presentada a las 09:24:13 del 31 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013076208).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 2012-0646 (Concesión Nº 689).—El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas treinta y seis minutos del treinta de octubre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TAPÓN, a favor de la compañía Guala Pack S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Stefano Tamarindo, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 689, estará vigente hasta el treinta de octubre de dos mil veintitrés, según prioridad reivindicada de la solicitud IT BS 2012O000021 del dieciocho de julio de dos mil doce; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-07.—San José, a las catorce horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil trece.—Licda. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013076325).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 18 del tomo 186 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 17 que presumiblemente es Constitución de la sociedad  Álvaro Castro A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34538 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat  25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O.C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0208.—(IN2013075785).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 364 del tomo 200 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 346 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Creaciones El Fortín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38222 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O.C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0210.—(IN2013075786).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 4 del tomo 186 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 2 que presumiblemente es Constitución de la sociedad  Ecoagronómica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34528 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat  25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O.C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0209.—(IN2013075787).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 581 del tomo 184 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 708 que presumiblemente es Constitución de la sociedad  Empresa de Buses Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35787 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O.C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0204.—(IN2013075788).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 8 del tomo 189 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 7 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Fabricaciones Metálicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34369 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0203.—(IN2013075874).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 7 del tomo 187 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 5 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Hache y Eme Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-33751 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0202.—(IN2013075876).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 5 del tomo 205 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 5 que presumiblemente es constitución de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Fucor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38606 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat 22 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0192.—(IN2013075879).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 2 del tomo 202 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 2 que presumiblemente es constitución de la sociedad Inversiones Bancarias Intercontinentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-37922 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-12-0201.—(IN2013075882).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 6 del tomo 205 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 6 que presumiblemente es constitución de la sociedad La Cava Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38607 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 22 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0191.—(IN2013075904).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 8 del tomo 205 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 7 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Laguna Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38608  de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 22 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.— 1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0198.—(IN2013075906).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 363 del tomo 200 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 345 que presumiblemente es constitución de la sociedad Producciones Hofer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38221 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0196.—(IN2013075907).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 13 del tomo 183 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 11 que presumiblemente es constitución de la sociedad Representaciones Textiles Karen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-33513 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0195.—(IN2013075909).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-467843, denominación: Asociación Cristiana La Roca Fuerte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos y 30 segundos, del 8 de octubre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 257731.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075932).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-272652, denominación: Asociación Deportiva Belén Atletismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 25 segundos, del 6 de noviembre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 260590.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075941).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Suelos y Aguas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Entre sus fines están: Promover las actividades que mejoren el bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en la carrera. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Manuel Esteban Rojas Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 117169, adicionales: 2013-164406, 2013-253449.—Curridabat, 9 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075943).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 5 del tomo 197 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 4 que presumiblemente es constitución de la sociedad Samsinowa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36569 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—Solicitud N° 119-783-13-0194.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076071).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 66 del tomo 159 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 56 que presumiblemente es constitución de la sociedad Transportes Mirasol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-29395  de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat,  25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—Solicitud N° 119-783-13-0193.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076075).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 599 del tomo 159 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 481 que presumiblemente es constitución de la sociedad Viajes Saint Tropez La Gloria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-29905 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—Solicitud N° 119-783-13-0211.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076080).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 5 del tomo 204 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 4 que presumiblemente es constitución de la sociedad Accesorios Atesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38465 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 22 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—Solicitud N° 119-783-13-0219.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076108).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 593 del tomo 159 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 478 que presumiblemente es constitución de la sociedad Agrícola Finca Pasqui de Cot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-29899 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat , 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—Solicitud N° 119-783-13-0217.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076110).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 93 del tomo 158 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 82 que presumiblemente es constitución de la sociedad Enderezados Superiores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30258 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 29 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—Solicitud N° 119-783-13-0215.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076112).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroindustrial y de Servicios Múltiples del cantón de Matina, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados, mejorando con ello las condiciones sociales, familiares, económicas, organizativas de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gabriel Chaves Jiménez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asientos: 162519, 191233.—Curridabat, 01 de agosto del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013076574).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-204122, denominación Asociación Misionera Visión Celestial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento principal tomo 2013, asiento 239582 y adicional tomo 2013, asiento 272656.—Dado en el Registro Nacional a las 11 horas 41 minutos del 28 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076593).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroecoturística de Bananito, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promocionar a Bananito como un destino turístico con desarrollo sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Antonio Morales Abrams. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 129749 y documento adicional tomo 2013 asiento 253356).—Curridabat, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076683).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Golf de la Península de Nicoya, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Paquera, Playa Pochote, en la Casa Club del Condominio Club de Golf Los Delfines Golf & Country Club, contiguo al Aeropuerto de Tambor. Cuyos fines primordiales son: Promover la práctica y promoción del golf, sus ramas y especialidades. La promoción, desarrollo, investigación, formación, enseñanza y difusión de este deporte. Su Presidente Ulrich Lang es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: Tomo: 2013 Asiento: 273007. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos, del 01 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076725).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Confederación Autónoma del Deporte Conade, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: Organizar, unir y representar a las diferentes Federaciones Deportivas que dirigen cada uno de los deportes en Costa Rica. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Manuel Roberto Verdesia Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 232464. Adicionales: 2013-247175 y 2013-274133.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agro Productiva Las Granjas de Puerto Escondido, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar recursos tanto de materiales como financieros para construir las edificaciones comunales requeridas por la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Domingo Reinier Sibaja Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 2013, asiento: 26336, adicionales: tomo: 2013, asientos: 179413 y 224133).—Curridabat, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013076877).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroindustrial del Asentamiento El Rey de la Rita de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Rafael Araya Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 214520) al ser los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013076880).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mixta Agroindustrial y Ecoturística del Asentamiento El Gallo de la Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo de proyectos agroindustriales y de turismo en favor de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Santiago Sequeira Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 239137).—Curridabat, veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—(IN2013076882).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mixta de Productores Agropecuarios y Agroindustriales del Asentamiento Santa Fe, Cóbano, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios e industriales de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Marín Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 244545), al ser los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013076885).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mixta Agroindustrial del Asentamiento Las Flores de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas, introduciendo elementos de tecnología apropiada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Vicente Rosales Salamanca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (Tomo 2013, asiento 240136.—Curridabat, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013076886).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Damas Voluntarias de Hemodinamia, con domicilio en la provincia de San José, Hospital Calderón Guardia, entre las avenidas diecisiete y diecinueve, y calles siete y nueve, Departamento de Hemodinamia. Cuyos fines primordiales son: brindar el voluntariado a la Sección de hemodinamia del Hospital Calderón Guardia, asistiendo a dicho departamento en la distribución de expediente de los asegurados a los doctores en sus consultorios. Ayudar al personal de dicha sección a asistir a los pacientes, en cuanto a la orientación dentro del Hospital y el Departamento. Su presidenta María Esther Carrillo Herrera es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 234207, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos, del 7 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076929).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María de los Ángeles Ramírez Amador, cédula de identidad número 1-0499-0396, carné de abogada número 19683 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente. 13-003192-0624-NO.—San José, 13 de noviembre del 2013.— Unidad Legal Notarial, Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013076580).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Margarita Morales Marín, con cédula de identidad número 1-0425-0791, carné de Abogada número 10236. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-002942-0624-NO.—San José, 31 de octubre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013076726).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15866A.—Javier Fallas Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076118).

Exp. N° 15925A.—Chaves y González Agroindustrias S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.646 / 511.683 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013076122).

Exp. N° 15927A.—Inversiones Hona HA S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de Micaela Rodríguez Arroyo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 256.949 / 507.636 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076125).

Exp. N° 15937A.—Casapro of Costa Rica Corporation S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 251.551 / 516.124 hoja Poás. 20 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 251.563 / 516.333 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076175).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 10853-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del dos de octubre de dos mil trece. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil, por Norma Isabel León Valverde, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y uno-ochocientos noventa y ocho, vecina de Gravilias, Desamparados, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.C. N° 3400017957.—Solicitud N° 4601.—(IN2013075658).

Exp. No. 24908-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Diligencias de ocurso incoadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia, por Elvia Nidia Solís Campos, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-ciento treinta, vecina de Los Ángeles, San Rafael, Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 4602.—(IN2013075667).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena García Chévez y ratificadas por Jeison Alfredo Zavala García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3566-2013. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 50895-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeison Alfredo Zavala García y el asiento de nacimiento de Johan Jafet García Guido, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Martha” y “Chévez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Keren Fiorella González García, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Chévez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075889).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jasin Francisco Hernández Solera conocido como Yashin, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3612-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 37149-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasin Francisco Hernández Solera...; en el sentido que el primer nombre... es “Yashin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075922).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana Rosales Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2532-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Exp. Nº 46120-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Judit Ojeda Rosales..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076471).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Marben Torrez Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3034-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diecinueve minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 52793-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristina de los Ángeles Torres Ruiz, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido del padre... son “Marben” y “Torrez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Merlin Walkiria Torres Ruiz, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Daniel Marben” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076598).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grethel Massiel Saravia Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3631-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 20523-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shelssy Paola Reyes Saravia...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Grethel Massiel”.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076621).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Loría Murillo conocido como Ronald Chaves Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2841-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 19143-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Chaves Sotela...; en el sentido que el primer apellido del padre... es “Loría”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076651).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katia Liceth Hernández Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4471-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 19705-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Angelina Hernández Gutiérrez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Katia Liceth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076652).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catalina Azucena Rodríguez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2476-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y nueve minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 32691-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Zoraynne Valle Rodríguez ..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Catalina Azucena” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076708).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Marisol Manzanarez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3712-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 51661-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elvis Josué Manzanares Manzanares...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Ana Marisol” y “Manzanarez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013076852).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yustin Keren Vargas Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3000-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 15496-2013. Resultando 1°..., 2°... Considerando: I.—Hecho Probado:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yustin Keren Vargas Salazar...en el sentido que el primer nombre... es “Justine”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076919).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Azucena Reyes González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4021-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 36367-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Esteban Pérez Reyes...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Azucena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076922).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Carmen Domínguez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3547-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece. Exp. N° 21207-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joryana Danisha De la O Domínguez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Johanna del Carmen Domínguez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2013076927).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Laura Elizabeth Ellington Kammerer, mayor, soltera, antropóloga, estadounidense, cédula de residencia N° 184000080236, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 481-2013.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075840).

Juana Francisca Collado Collado, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, pasaporte N° 155805366413, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131953-2013.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075845).

Olga Valerievna Yuts Yuts, mayor, soltera, supervisora, rusa, cédula de residencia N° 164300011622, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 660-2013.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075942).

Clementina Mercedes Tobón Palacio, mayor, soltera, servicio al cliente, colombiana, cédula de residencia N° 117000881629, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 447-2013.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013076620).

Ana Paula Zamora Carrillo, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, pasaporte N° CC 53058876, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133277-2013.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013077775).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2013LA-000043-01

Objeto de contrato: servicios extra-hospitalarios para la etapa

final, XXXIII edición, Juegos Deportivos Nacionales 2013

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5 de igual manera en dicha oficina pueden retirar el respectivo pliego de condiciones.

San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013079783).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DEL RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000005-OC

(Modalidad: Co-calificación)

Instalación de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas

para Reservorio en el Proyecto de Riego Río Negro

1.  Fuente de recursos

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de instalación de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas para Reservorio en el Proyecto de Riego Río Negro, en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2. Organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación

2.1  Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo Nº 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2  El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2.3  El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3.  Presentación del proceso de licitación

3.1  Objetivos Generales de la obra a contratar consiste en suministrar e instalar 9133 metros de tubería de conducción principal que varía de diámetros entre los 300 y 75 mm, así como de SDR entre 17 y 41 a lo largo de la línea, también se deberán instalar 14081 metros de tubería en diámetros que van de 100 a 50 mm con SDR entre 26 y 41 correspondiente a 7 ramales, se deberán suministrar todos los accesorios, así como 53 válvulas de toma de parcela, 360 válvulas de aire, 20 válvulas de compuerta en línea, 1 válvula de limpieza y 1 de alivio, además de suministrar e instalar la cubierta para 6 reservorios que suman un volumen total de 2120 m³, según los diseños y planos.

3.2  El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

        Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del Senara, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir del día 02 de diciembre de 2013 y hasta el día 16 de enero de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m., o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr

3.3  Se recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el día 17 de enero de 2014 antes de las 10 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 261-2013.—Solicitud Nº 0510.—C-61970.—(IN2013079746).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000004-OC

(Modalidad: Co-calificación)

Instalación de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas

para Reservorio en el Proyecto de Riego

San Rafael de Sardinal

1.  Fuente de recursos

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de instalación de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas para Reservorio en el Proyecto de Riego San Rafael de Sardinal, en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2. Organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación

2.1  Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2  El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2.3  El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3.  Presentación del proceso de licitación

3.1  Objetivos Generales de la obra a contratar consiste en suministrar e instalar 15,950.00 metros de tubería que varía de diámetros entre los 300 y 100 mm, así como de SDR entre 17 y 41 a lo largo de la línea de conducción y los ramales, se deberán suministrar todos los accesorios, así como 36 válvulas de toma de parcela. 46 válvulas de aire y vacío, 5 válvulas de compuerta en línea, 2 válvulas de limpieza y 3 de alivio, además de suministrar e instalar la cubierta para un reservorio de 2250 m³, según los diseños y planos.

3.2  El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

        Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir del día 02 de diciembre de 2013 y hasta el día 15 de enero de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m, o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr

3.3  Se recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el día 16 de enero de 2014 antes de las 13 horas (1 p. m.), en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 261-2013.—Solicitud Nº 0509.—C-60050.—(IN2013079749).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002-OC

Modalidad: Co-Calificación

Suministro e instalación de tuberías, accesorios e

impermeabilización de reservorio para el Proyecto

de Riego de la Zonas Norte y Este de Cartago,

Sector Llano Grande

1.  Fuente de recursos

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de Suministro e instalación de tuberías, accesorios e impermeabilización de reservorio para el Proyecto de Riego de la Zonas Norte y Este de Cartago, Sector Llano Grande, en el marco en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2.  Organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación

2.1  Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo No 1709,  suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2  El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2.3  El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3.  Presentación del proceso de licitación

3.1  Objetivos Generales de la obra a contratar consisten en el suministro e instalación de tuberías, válvulas,  accesorios e impermeabilización de un reservorio. Las obras a construir serán: conducción en PVC desde el río Santa Rosa hasta el reservorio de 8226 metros de longitud en un diámetro de 200 mm y cédulas de tubería variables entre la SDR-41 y la SDR-17. Conducción principal en PVC de 5265 metros en diámetros entre los 250 mm y 50 mm con cédulas de tubería variable entre la SDR-41 y la SDR-17, 15 ramales de distribución de agua en PVC de 17967 metros, en diámetros  entre los 50 mm y 200 mm en cédulas entre los SDR-41 y SDR-17. A estas tuberías se le instalarán un total de 101 válvulas de toma parcelaria, 97 válvulas de aire y vacío en puntos en donde se pueda concentrar el aire, 3 válvulas de limpieza y 14 válvulas de compuerta en línea. Adicionalmente se deberá de impermeabilizar con geomembrana y geotextil, un reservorio para el almacenamiento de agua  para 5000 m³. Todas las tuberías, válvulas y accesorios así como la impermeabilización del reservorio se instalarán según los diseños y planos.

3.2  El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

        Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas de Tibás, 600 metros Este, Edificio Color Beige, a partir del día 02 de diciembre de 2013 y hasta el día 13 de enero de 2014, en horario de 7 a.m. a 3 p.m., o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.

3.3  Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día 14 de enero de 2014 antes de las 10 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

3.4  La Visita al Sitio del Proyecto se llevara a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2013, sita en el costado norte de la Iglesia Católica de Llano Grande de Cartago, a las 7:30 a.m. en punto con los Ingenieros Edgar Mairena Navarro y Edwin Lobo Esquivel.  Para la visita al sitio del proyecto, los interesados deberán considerar las siguientes recomendaciones:

3.4.1    Llevar capa, comida e hidratación ya que hay que caminar en la montaña

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos de SENARA.—1 vez.—O.C. N° 261-2013.—Solicitud N° 0507.—C-78700.—(IN2013079752).

LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000003-OC

Modalidad: Co-Calificación

Construcción de obras de concreto, excavación y relleno de zanja manual

y mecánica para el proyecto de riego de las zonas norte

 y este de Cartago –Sector Llano Grande

1.  Fuente de recursos

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de Construcción de Obras de Concreto, Excavación y Relleno de Zanja Manual y Mecánica para el Proyecto de Riego de las Zonas Norte y Este de Cartago–Sector Llano Grande, en el marco en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2.  Organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación

2.1  Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo No 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2  El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2.3  El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3.  Presentación del proceso de licitación

3.1  Objetivos Generales de la obra a contratar consisten en la construcción de una obra de toma, un tanque desarenador, 150 m de vados, 930 anclajes, 400 m de reparación de aceras, 3 tanques quiebragradientes, 4 puentes de tubo de longitudes variables, relastreo de calles, cortes y sustitución de asfalto y la apertura y relleno de 21.381 m de zanja mecánica y 10000 metros en forma manual para alojar tubería de PVC de diámetros entre los 250 mm y 50 mm. Dependiendo del diámetro de la tubería, las dimensiones de la zanja serán de 1.0 m de profundidad por 0.30 metros de profundidad para tubería entre los 50 a 100 mm y de  0.6 metros de ancho por 1.0 m de profundidad para las tuberías de diámetro mayor o igual a 150 mm, además de la excavación de un reservorio con volumen 6500 m3 y sus obras complementarias, según los diseños y planos.

3.2  El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas de Tibás, 600 metros Este, Edificio Color Beige, a partir del día 02 de diciembre de 2013 y hasta el día 13 de enero de 2014, en horario de 7 a.m. a 3 p.m., o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.

3.3  Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día 14 de enero de 2014 antes de las 13 horas (1 p.m.), en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

3.4  La Visita al Sitio del Proyecto se llevara a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2013, sita en el costado norte de la Iglesia Católica de Llano Grande de Cartago, a las 7:30 a.m. en punto con los Ingenieros Edgar Mairena Navarro y Edwin Lobo Esquivel. Para la visita al sitio del proyecto, los interesados deberán considerar las siguientes recomendaciones:

3.4.1 Llevar capa, comida e hidratación ya que hay que caminar en la montaña

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos de SENARA.—1 vez.—O.C. N° 261-2013.—Solicitud N° 0508.—C-74110.—(IN2013079754).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000076-01

Contratación de servicios de hospedaje y administración para

las plataformas del centro virtual de formación (desarrollo

y producción) e INAPYMES (actual)

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 6 de enero del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5690.—C-15130.—(IN2013079991).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-01

Estudios, diseño y construcción de los puentes sobre los ríos

Burio y Segundo, de la vía férrea, proyecto Alajuela

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 16 de enero del 2014.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 29 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud N° 5682.—C-12120.—(IN2013079871).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LN-000001-PSASSA

Adquisición, parametrización, personalización,

implementación, post-implementación y mantenimiento

de un sistema integrado de seguros y su plataforma

tecnológica para Popular Sociedad Agencia

de Seguros S. A.

Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.(PSASSA), invita a participar a la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000001-PSASSA “Adquisición, parametrización, personalización, implementación, post-implementación y mantenimiento de un sistema integrado de seguros y su plataforma tecnológica para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”

La oferta deberá presentarse según lo dispuesto en el cartel, y será recibida contados los 40 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta las 15:00 horas, fecha y hora en que se realizará la apertura de ofertas. Las oficinas administrativas permanecerán cerradas a partir del 23 de diciembre del 2013 al 3 de enero del 2014 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina de la Proveeduría del Área Administrativa y Financiera, ubicada en el tercer piso, edificio B del Condominio Ofiplaza del Este -75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca-, en un horario de lunes a viernes de 08:30 a. m. a 04:00 p. m., previa cancelación del cartel de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones con 00/100). La cancelación del cartel se puede realizar:

a.  Directamente en la Unidad de Tesorería en la Oficina del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., ubicada en el tercer piso, edificio B del Condominio Ofiplaza del Este -75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca-, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a. m. a 12:30 y de 01:30 a 04:00 p. m.

b.  Mediante depósito en la:

-    Cuenta cliente en colones N° 16101008410207647 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

-    Cuenta cliente en dólares N° 16101008420020192 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

-    Cuenta cliente en colones N° 15100010012199939 del Banco Nacional de Costa Rica.

-    Cuenta corriente en dólares N° 15100010026214832 del Banco Nacional de Costa Rica.

     El depósito debe hacerlo a nombre de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Para la entrega del cartel de contratación, puede remitir fotocopia escaneada del depósito al correo electrónico: rmedrano@bp.fi.cr a Mélida Medrano Cáceres, Proveedora, y solicitar que se remita el cartel de contratación por el mismo medio, este se enviará en formato PDF. Caso contrario presentar copia del depósito en la Oficina de la Proveeduría y solicitar la entrega de la copia impresa y en un medio electrónico del cartel de contratación.

Podrá solicitar información adicional vía fax al N° 2206-6970 o vía telefónica al N° 2206-6968 o al correo electrónico: rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.

San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2013079948).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000019-32900

Adquisición de artículos de hierro y acero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 429-2013 de las 10:37 horas del día 27 de noviembre de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 5 Distribuidora Metalco S. A., cédula jurídica 3101037498, las líneas Nos. 00011, 00012, 00014, 00015, 00001, 00002, 00003, 00004, 00005, 00006, 00007, 00008, por un monto total de $453.289,45 (cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta N° 6 Abonos Agro S. A., cédula jurídica 3101002749, las líneas Nos. 00013, 00016, 00009, 00010, por un monto total de ¢45.109.930,00 (cuarenta y cinco millones ciento nueve mil novecientos treinta colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta N° 9 El Guadalupano S. A., cédula jurídica 3101009284, las líneas Nos. 00017, 00018, 00019, por un monto total de ¢42.729.024,00 (cuarenta y dos millones setecientos veintinueve mil veinticuatro colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

El interesado tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 28 de noviembre de 2013.—Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í., Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400017782.—Solicitud N° 5666.—C-27210.—(IN2013079852).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000003-00100

Servicios externos de limpieza

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, comunica que ya está disponible, tanto en el expediente como en la página oficial de Comprared, la resolución de adjudicación 130-2013, de las 11:00 horas del día 28 de noviembre del 2013, para el proceso de licitación 2013LN-000003-00100, servicios externos de limpieza.

El interesado tiene a disposición dicho expediente en la Proveeduría Institucional del INCIENSA ubicada 125 metros al oeste del Servicentro Tinoco, Tres Ríos, La Unión.

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 23546.—Solicitud 5659.— (IN2013079675).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: CONCESIÓN N° 04-2013

Objeto: servicio de alquiler de servicios

sanitarios en el Parque La Paz

Se le comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado de forma parcial de acuerdo a lo siguiente: Línea 1 (puesto N° 5): a María Elena Castro Fonseca, cédula de identidad N° 1 546 970, por el monto total de ¢240.000,00 colones anuales. Línea 2 (puesto N° 6): se declara infructuosa.

San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013079781).

CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-01

(Comunicado nuevo acto de adjudicación)

Objeto: servicio de seguridad privada para instalaciones

deportivas y parques del ICODER

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido readjudicado a la empresa Servicios de Cuido Responsable Secure S. A., cédula jurídica 3-101-077363, por el monto de (¢271.181.990,13) doscientos setenta y un millones ciento ochenta y un mil novecientos noventa colones con 13/100.

San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013079798).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LPN-004-1824/OC-R

Diseño y construcción de obras en el Área

de Conservación Tortuguero

Informa a través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4871.—Solicitud N° 4871.—(IN2013078149).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 109-13 del 26 de noviembre del 2013, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000067-PROV

Compra distribuidores (switch) para red de cómputo

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598 por un monto total de $150.930,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000012-PROV

Servicio de fotocopiado, escaneo y venta de discos compactos

y llaves maya para el edificio de Tribunales de Justicia del

II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación en mención que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 109-13, celebrada el 26 de noviembre de 2013, artículos VII, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:

A: Carlos Manuel Abarca López, cédula de identidad Nº 1-0423-0576.

La prestación de servicios de fotocopiado y venta de discos para reproducción en formato de cd´s y dvd´s, así como llaves maya y escaneo de documentos, para el edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 28 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—Sol. 5653.—1 vez.—(IN2013079945).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-99999

(Resolución de adjudicación Nº 165)

Compra de enlace de Internet

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1796-2013, Art. II, inciso 14), celebrada el 18 de noviembre del 2013, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000005-99999, “Compra de enlace de Internet”, de la siguiente manera:

I)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000005-99999, “Compra de enlace de Internet”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente Telefónica de Costa Rica, S. A., lo siguiente:

Ítem único: Compra de enlace de Internet. Incluye la instalación total del internet de 30 MB, 100 % Fibra Óptica de la UNED. Incluye la instalación, herramientas de gestión del enlace, reportes de tráfico, equipo para el monitoreo y gestión de la red. Precio unitario: ¢32.400.000,00 Precio total: ¢32.400.000,00.

Monto total adjudicado: ¢32.400.000,00

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Plazo del contrato 36 meses.

Sabanilla, 29 de noviembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013079943).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000068-PRI

Estudio integral para el manejo de las aguas residuales de la

ciudad de Nicoya propuesta de ampliación y mejoras

(factibilidad y diseños preliminares)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-914, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000068-PRI, de la siguiente forma: A: Oferta Nº 2: Hidrotecnia Consultores S. A., Posición 1. Monto total ¢130.000.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N° 5687.—C-11970.—(IN2013079982).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-01

Contratación de servicios de hospedaje del sitio web de

intermediación de empleo y mantenimiento de sistemas de

información desarrollados en microsoft.net según

demanda de cuantía estimada

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XI:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000006-01, para la contratación de servicios de hospedaje del sitio Web de intermediación de empleo y mantenimiento de sistemas de información desarrollados en microsoft.net según demanda de cuantía estimada, según el dictamen técnico USST-ADQ-350-2013, en el dictamen legal ALCA-835-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 3 de la empresa Consulting Group Chami Centroamérica S. A. la línea N° 1, por un monto $36.131,52 correspondiente al hospedaje bianual y $25 por hora de soporte, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un tope máximo de 2640 horas anuales.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5701.—C-25450.—(IN2013080055).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-02

Infructosa

Suministro de defensas para muelle petrolero

Se informa que la Gerencia de Refinación, mediante oficio GRE-0497-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, declara infructuoso el presente concurso dado que las ofertas recibidas se consideran no cumplientes con las especificaciones técnicas y legales establecidas en el pliego cartelario. Además se autoriza proceder con la recotización del presente proceso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2013000220.—Solicitud Nº 5700.—C-15270.—(IN2013080051).

REMATES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

INVITACIÓN A PARTICIPAR

En cumplimiento a los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa 101 y 102 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en el siguiente procedimiento:

REMATE-001-UTN02

Madera de plantación forestal de pino

A realizarse el día lunes 16 de diciembre del 2013, al ser 10:00 a. m., en Balsa de Atenas.

Especie

Pino

Pinus caribaea

Área a aprovechar

1.0239

Hectáreas

Número de árboles a cosechar

345

Árboles

Volumen en pié (m3)

273.69

Metros cúbicos

Precio base

9.412.065,00

Nueve millones cuatrocientos doce mil sesenta y cinco colones.

 

Los interesados deberán ajustarse a los requisitos indicados en el cartel, el cual estará a disposición de los interesados a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría y Almacenamiento de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.

Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013079931).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000034-PROV

Consultoría para el diseño de planos e inspección del Edificio

de los Tribunales de Justicia de Jicaral y otros, así como

la elaboración de las etapas siguientes, entiéndase:

Especificaciones Técnicas, Presupuesto

e Inspección

Se comunica a los potenciales oferentes que existe modificación al cartel de la licitación de comentario, la misma estará disponible a partir de la fecha de esta publicación.

San José, 28 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—(Solicitud Nº  5652).—1 vez.—(IN2013080064).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-85001

Alquiler de inmueble para ubicar la Sede Regional del

Tribunal Supremo de Elecciones en el cantón

Central de Sarapiquí-Heredia

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que se corrige el aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del viernes 25 de octubre del año en curso, para que se lea de la siguiente manera:

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, en el artículo segundo de la reunión extraordinaria N° 28-13, celebrada el 17 de octubre de 2013 y comunicado en oficio N° CAD-071-2013, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

- Adjudicar la posición 1 y única a la Oferta Nº 1, Argo de Sarapiquí A y G S. A., cédula jurídica número 3-101-275811 por el alquiler de un local de 255 metros cuadrados de construcción, en planta baja, ubicado en el centro de Puerto Viejo de Sarapiquí, diagonal a la iglesia católica, frente a la plaza de deportes, y demás características ofrecidas, así como las adaptaciones requeridas por la administración. Precio mensual de alquiler: ¢750.000,00, monto total del plazo de ejecución adjudicado: ¢27.000.000,00. Plazo de ejecución: 3 años, con la posibilidad de 3 prórrogas del período contractual acordado.

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020110.—Solicitud Nº 5663.—(IN2013079684).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-DCADM (Prórroga N° 1)

Compra de solución de video conferencia unificada

Se les comunica a los interesados que se prórroga de oficio,  la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 18 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

29 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013079792).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo Nº 505-10-2013 celebrada el día miércoles 30 de octubre del 2013 y

Considerando:

I.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.

II.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por las responsabilidades conferidas en la artículos 14 y 15 de la Ley N° 8488, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, cubren todo el territorio nacional las 24:00 horas, requieren de un medio de comunicación eficaz y permanecen localizables por parte de la institución, deben tener acceso a los servicios de internet y otro tipo de facilidades que actualmente brinda la telefonía celular y los llamados teléfonos inteligentes.

III.—Que con base en el acuerdo de Junta Directiva N° 150-03-13, así como el informe de Auditoría Interna N° AU-001-2013, se recomendó la actualización de la reglamentación actual para la asignación de los teléfonos celulares.

V.—Que de conformidad con la Ley de Control Interno, y las nuevas opciones de servicio de telefonía celular, que ofrecen los diferentes proveedores, se hace necesario realizar una reforma integral al reglamento vigente, a fin de establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los funcionarios que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir y adecuarlo a los cambios tecnológicos operados.

Por tanto se acuerda promulgar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,

CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS

CELULARES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS Y

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como los servicios que por este medio puedan utilizar los (las) funcionarios (as) a quienes se les asigne este bien y que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas por la institución.

Artículo 2º—Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular y una línea celular. Únicamente se encuentran autorizados para utilizar teléfonos celulares propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el (la) Presidente(a) de la Comisión, el (la) Director (a) Ejecutivo(a), el (la) Director(a) de Gestión Administrativa, el (la) Director(a) de Gestión de Riesgo, el (la) Jefe de la Unidad Gestión de Operaciones, el (la) Jefe de la Asesoría Legal, y el (la) Auditor(a) Interno(a) de la Institución.

Adicionalmente se autorizará la asignación y uso de teléfonos celulares a aquellos (as) funcionarios (as) que por motivo de la función que desempeñan y necesidad comprobada, por parte de la administración, sean autorizados por el Director Ejecutivo, previa justificación presentada y avalada por el respectivo jefe de unidad, con el visto bueno del Director respectivo, sea el Director de Gestión de Riesgo o el Director de Gestión Administrativa, ante el Proceso de Comunicaciones.

Artículo 3º—Asignación de teléfonos celulares. Para la asignación de teléfonos celulares será necesario suscribir un contrato entre la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, representado por la Presidencia de la institución y el (la) funcionario(a) al cual se le asigne un teléfono celular. Dicha asignación implica la entrega del aparato de telefonía móvil y la línea para su uso, otros servicios que se adquieran, así como sus implementos y accesorios.

Los términos concretos y condiciones del contrato de asignación que se suscriba con el (la) funcionario(a), estarán establecidos en el Manual para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Dichos contratos quedarán en custodia del proceso de comunicaciones, adscrito a la Unidad de Gestión de Operaciones, quien deberá llevar un expediente de cada número celular con toda la información pertinente.

El servicio de telefonía celular que se asigna al (a la) funcionario(a) estará restringido a una línea por funcionario (a), salvo los casos que estén debidamente justificados y autorizados por la administración superior.

El teléfono celular es asignado, por parte de la administración, a un funcionario, con ocasión del cargo y para facilitar las funciones del mismo, por lo tanto la utilización del mismo no crea derechos, no se considerará parte del salario ni como atribución o beneficio personal.

La Presidencia o la Dirección Ejecutiva, podrán retirar la asignación y uso del teléfono celular, en cualquier momento, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento o del contrato que se firme, por limitaciones presupuestarias, por extravío, robo o daño, o por cualquier otra causa que discrecionalmente se determine, previo cumplimiento del debido proceso, según lo estipulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 4º—Responsabilidades y prohibiciones. Los (las) funcionarios (as) a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, cables, etc.) y servicios adicionales.

En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfono celular, el (la) funcionario(a) deberá reportarlo ante el proceso de Comunicaciones, quienes realizarán el trámite correspondiente para la aplicación de la garantía del aparato o en su defecto proceder con los trámites para la reparación o sustitución del mismo.

El teléfono celular es de uso exclusivo del (de la) funcionario(a) a quien se le asignó, para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares a terceros, así como la instalación de ningún tipo de chips (SIM, SD, microSD, etc.), que no sean propiedad de la institución.

Queda prohibido el uso del teléfono propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias cuando el (la) funcionario(a) disfrutare de licencias, permisos, vacaciones o se encuentre incapacitado por más de cinco días hábiles.

Queda prohibido, asimismo, utilizar el teléfono asignado por la institución, con una línea celular diferente a la asignada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

En caso de extravío o robo del teléfono celular el (la) funcionario(a) responsable deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y comunicar a su jefatura inmediata, así como a las unidades de Gestión de Operaciones, Proceso de Comunicaciones; Unidad de Proveeduría, proceso de Logística y Control de Activos.

Tratándose de un activo propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el número telefónico asignado, no podrá ser privado, se exceptúan aquellos casos debidamente justificados y previamente autorizados por la administración superior.

Artículo 5º—Control de teléfonos asignados. El proceso de Comunicaciones, de la Unidad de Gestión de Operaciones, deberá entregar y llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados, así como de otra información adicional, que pueda estar contemplada en el Manual para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Obligación de entregar el teléfono celular. El (la) funcionario(a) que termine su relación de servicio con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se reubique en otra institución estatal o cese en el cargo que originó la asignación del uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios al proceso de Comunicaciones, de la Unidad de Gestión de Operaciones, en el lapso de los dos días hábiles siguientes.

En caso contrario, el proceso de Comunicaciones hará, por única vez, la prevención respectiva al poseedor del bien para que proceda a su devolución de forma inmediata. De persistir la omisión en la entrega del teléfono, el proceso de Comunicaciones solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad o a quien provea el servicio con copia a la Unidad de Recursos Financieros. Asimismo el proceso de Comunicaciones, enviará copia del expediente al Departamento Legal, con el fin de que sea presentada la denuncia penal ante el Ministerio Público y establecer la responsabilidad civil del poseedor del teléfono celular.

Artículo 7º—Tarifa telefónica a reconocer por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias reconocerá, para los funcionarios a los cuales asigna teléfonos celulares, el monto equivalente al plan ofrecido por el ICE o quien provea el servicio, según corresponda; más el costo del servicio de Internet del plan con descarga ilimitada del ICE o quien provea el servicio, según corresponda; más el servicio roaming y de llamadas internacionales, según corresponda; todo lo anterior según lo contemplado en el Manual para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio, reporte un exceso en el cobro de la factura por plan del servicio de telefonía celular, adquirido por la institución, el proceso de Comunicaciones, de la Unidad de Gestión de Operaciones, se lo comunicará al (a la) funcionario(a) y remitirá nota a la Unidad de Desarrollo Humano para la deducción correspondiente por medio de planilla, del exceso reportado en el plan correspondiente, el cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales, según el manual anteriormente citado. El (la) funcionario(a) también podrá optar por el reintegro a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del exceso indicado, por medio de depósito o transferencia a las cuentas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de, cuyo comprobante deberá ser remitido al proceso de Tesorería, en un plazo máximo de tres días después de comunicado el monto a reintegrar.

Artículo 9º—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al (a la) servidor(a) de responsabilidad disciplinaria, civil y penal, contenida en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como en el Manual para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Ley de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.

Artículo 10.—Derogatorias. Se deroga el anterior Manual para la asignación, uso y control de equipos de telefonía celular asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 11.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio Único: Formalización de contrato para funcionarios que cuentan con teléfono celular asignado. En el caso de funcionarios (as) que cuenten, con anterioridad a la publicación de este Reglamento, con un teléfono celular propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se procederá con la firma del contrato al que se hace referencia en el artículo 3º del presente Reglamento, en el plazo máximo de un mes, después de su publicación.

M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Solicitud N° 0453.—O. C. N° 15888.—(IN2013076174).

AVISOS

FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002

NOVENA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE GARANTÍAS

Considerandos:

1º—Que en sesión extraordinaria 1 Nº 08-04 de fecha 15 de abril del 2004 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso 73-2002 BICSA-IMAS-BANACIO se aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías” y fue debidamente publicado en La Gaceta Nº 94 del 14 de mayo del 2004.

2º—Que en fecha 25 de abril del 2013 la Contraloría General de la República refrenda el Adéndum Cuarto al Contrato de Fideicomiso Bancrédito-Imas-Banacio/73-2002; mediante oficio DCA-0928 (04047).

3º—Que en sesión ordinaria Nº 010-2013 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso Bancrédito-Imas-Banacio/73-2002 el día 19 de junio del 2013 instruye a la Unidad Ejecutora, mediante Acuerdo Firme Nº 064-2013 la implementación de las reformas del Adéndun cuatro del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y las reformas del Adendun 4 del Contrato de Fideicomiso entre Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior, para que se formule los reformas a la normativa del Fideicomiso cuando se trate.

4º—De conformidad con la autorización del Comité Director del Fideicomiso, citado el acuerdo, se procede a modificar los artículo trece, catorce y quince del “Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías”.

Modificar Octava Modificación al Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías del Fideicomiso Bancredito-Imas-Banacio/73-2002.

Artículo 1º—Se modifica el artículo trece para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13”: de la ejecución de la garantía:

1.  Una vez transcurridos setenta y cinco días naturales de morosidad por parte del deudor de un crédito garantizado, el Banco le solicitará a la Unidad Ejecutora el pago del porcentaje del crédito que haya garantizado el Fideicomiso, en el entendido de que la suma que El Fiduciario deberá pagar, se determinará aplicando al saldo adeudado por concepto de principal el porcentaje garantizado y adicionando a ello los intereses corrientes y moratorios que correspondan con relación a ese mismo porcentaje. El Fiduciario procederá al pago con el visto bueno de la Unidad Ejecutora y sin que deba de ninguna forma analizar o verificar evidencia alguna sobre el incumplimiento de la deuda por parte del usuario del crédito o sobre el cumplimiento por parte del Banco de los procesos de cobro administrativo. El pago del porcentaje del saldo adeudado, sus intereses corrientes y moratorios será efectuado dentro de los diez días corrientes siguientes a la fecha de recibo de la solicitud por parte del Banco.

2.  En el evento de que el Banco, cumplidos los setenta y cinco días naturales de mora, no solicite al Fiduciario la ejecución de la garantía, quedarán el fiduciario y el Fideicomiso eximidos de extender la cobertura de la garantía más allá del principal, los intereses corrientes y moratorios que se generaron dentro de los primeros setenta y cinco días naturales de mora. Queda entonces establecido en forma expresa que la cobertura de la garantía que el Fiduciario dará con cargo al Fideicomiso, cubre únicamente el principal y los intereses corrientes y de mora hasta un máximo de setenta y cinco días naturales contados a partir del día en que la operación de que se trate entró en mora.

3.  Sí transcurridos los setenta y cinco días antes descritos, y el deudor no ha puesto al día su operación, el Banco en un plazo de 15 días hábiles, se obliga a subrogar los derechos del crédito a favor del Fideicomiso, por un monto igual de la garantía pagada por el Fideicomiso, para que el Fiduciario en coordinación con la Unidad Ejecutora inicien el trámite de cobro; es responsabilidad del Banco del cobro de la suma no cubierta por la garantía del Fideicomiso. Si la garantía del crédito atrasado, está en proceso de pago por parte del Fiduciario, la subrogación se hará hasta que se realice el pago correspondiente.

4.  Previo al trámite de cobro judicial la Unidad Ejecutora solicitará a las Áreas Regionales del Imas que corresponda, el estudio socioeconómico del deudor para que éstas manifiesten su recomendación social de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de las familias en estado de morosidad, y luego el Fiduciario en coordinación con la Unidad Ejecutora con el estudio del caso y el estudio de bienes muebles o inmuebles sobre los cuales puedan recaer el embargo y recuperación de la deuda, de no hallarse nada determinarán si procede o no el cobro judicial.

5.  Efectuado el estudio, el Fiduciario podrá recurrir a la provisión contable en caso de que certifique que el deudor o la deudora no cuentan con bienes para continuar con el cobro judicial.

6.  Realizada la provisión contable, aquellas cuentas que de acuerdo a lo indicado en esta cláusula son incobrables, se monitorearán por parte de la Unidad Ejecutora al menos una vez al año, por un período de hasta cuatro años, para determinar si el beneficiario no pagador del crédito en ese plazo llega a tener bienes muebles o inmuebles a su nombre que permitan iniciar el cobro judicial.

7.  Igualmente durante ese mismo período la Unidad Ejecutora podrá concretar arreglos de pago con los deudores no pagadores y que se encuentren en la cartera de incobrables para gestionar el pago de la deuda.

8.  En todos los casos que deba procederse a cobro judicial, las diligencias de cobro judicial serán realizadas por los abogados externos que al efecto contrate el Fideicomiso, y los gastos que todas estas gestiones conlleven serán con cargo al patrimonio fideicometido.

9.  Realizada la subrogación de derechos del Banco a favor del Fideicomiso, cesará por completo la responsabilidad del primero sobre el monto garantizado o pagado por el fideicomiso.

10.  Queda entendido que, en caso de que los recursos del Fondo de Garantías establecido contablemente por el Fiduciario no sea suficiente para cubrir las sumas que el Fideicomiso deba pagar al Banco en relación con dichos créditos, El Fiduciario le notificará tal circunstancia a La Unidad Ejecutora con el fin de que el Gerente de ella solicite al Comité Director la autorización para realizar una modificación presupuestaria al efecto.

Artículo 2º—Se modifica el artículo catorce para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera:

Artículo catorce: De la subrogación de los derechos del crédito al fideicomiso. La subrogación de los derechos del crédito, se hará mediante nota firmada por el representante legal del Banco Nacional de Costa Rica a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de Fiduciario, hasta por un monto igual a la garantía pagada por el Fideicomiso.

Previo al registro contable de la subrogación de los derechos de los créditos pagados, el Fiduciario en coordinación con la Unidad Ejecutora, realizarán las gestiones de cobro administrativo y judicial ante los deudores, apoyándose con abogados externos y contadores públicos autorizados (CPA), contratados con cargo al Fideicomiso.

En caso de atenderse algún arreglo de pago por parte del deudor, se contabilizará en el Fideicomiso como una cuenta por cobrar, debiendo el Comité Director aprobar las condiciones conforme al estudio y recomendación de la Unidad Ejecutora.

Artículo 3º—Se modifica el artículo décimo quinto para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera:

Artículo décimo quinto: Registro contable del pago de la garantía pagada y resultados de la gestión de cobro administrativo y judicial. El Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de Fiduciario recurrirá a las partidas presupuestarias del fideicomiso para el pago de las garantías, realizando los ajustes patrimoniales que correspondan.

Una vez iniciado el cobro administrativo y judicial, los resultados que se obtengan producto de la gestión de cobro el Fiduciario con la contratación de abogados externos, registrará los arreglos de pago, en cuentas por cobrar, y cualquier recuperación se registrará como un ingreso. Igualmente si agotado todas las gestiones usuales del cobro administrativo y judicial y se compruebe la incapacidad de pago del deudor, no habrá registro contable alguno ya que únicamente se mantendrá un auxiliar para el monitoreo anual hasta por cuatro años de la cuentas incobrables.

Estas modificaciones al Reglamento son vigentes, a partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso, en la acta N° 017-2013 del día 17 de octubre del 2013; y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Margarita Fernández Garita, Gerente Unidad Ejecutora.—1 vez.—(IN2013076902).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE

MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

Artículos reformados por la Asamblea de Mutualistas Nº 05 del 17 de mayo del 2013 y ratificado por la asamblea general extraordinaria Nº 091 del 21 de junio del 2013.

Artículo 1º—Objetivo. Créase el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de su Ley Orgánica Nº 7105 y el artículo 21 del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, con el fin de brindar auxilio económico:

a.  al Colegiado Mutualista, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho años y los hijos menores de veinticinco años de edad en calidad de estudiantes. De igual forma se otorgará el beneficio en caso de fallecimiento de hijos en condición de discapacidad independientemente de la edad; cónyuge o conviviente; uno de los padres de familia del Colegiado.

b.  a los beneficiarios del miembro colegiado fallecido o a sus herederos, así como para brindar cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer la asamblea general de mutualistas.

La condición del estado civil, como el grado de parentesco con el fallecido y el fallecimiento del familiar o Colegiado deberá ser demostrado según sea el caso con la certificación de defunción, nacimiento, matrimonio o estado civil. En el caso de los hijos menores de 25 años en condición de estudiantes, declaración jurada rendida ante Notario Público de que estudia y no labora, certificación médica de que es una persona en condición de discapacidad, en caso de unión de hecho que esté debidamente legalizado.

Estos beneficios rigen a partir de los seis meses calendario siguientes a que se realice la primera aportación económica al Fondo de Mutualidad. Salvo que se trate de muerte por accidente.

Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se contará con las siguientes definiciones:

    Afiliación: Acto mediante el cual se formalizará la condición de mutualista del Fondo y la libre aceptación de las condiciones de ingreso y desafiliación de los miembros, en la forma que lo regula este Reglamento.

    Aporte: Monto mensual o contribución solidaria establecida por la Asamblea de Mutualistas para cubrir los respectivos beneficios y la administración del Fondo.

    Asamblea de mutualistas: Órgano máximo del Fondo.

    Beneficio: Suma de dinero en moneda nacional, que el Fondo otorga a los beneficiarios cuando corresponda, en la forma que indique el presente Reglamento.

    Beneficiario: Persona física con capacidad de recibir un subsidio por parte del Fondo, en los términos establecidos en este Reglamento.

    Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo y que lo haga total y permanentemente dependiente del núcleo familiar, condición debidamente certificada por un médico especialista.

    Fiscalía: Órgano de control nombrado por la Asamblea de Mutualistas en el seno de la Junta Administrativa.

    Fondo: Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

    Junta Administrativa: Órgano Colegiado, nombrado por la Asamblea de Mutualistas para la administración del Fondo.

    Mutualista: afiliado en pleno uso de sus derechos y obligaciones.

Artículo 2º—Miembros. Pertenecerán al Fondo de Mutualidad y Subsidios, con sus derechos, obligaciones y beneficios que se otorgarán en este Reglamento, todos los miembros inscritos del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica que soliciten su afiliación antes de los 60 años de edad cumplidos y que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones.

Para renunciar al Fondo Mutual, bastará solamente que el Colegiado Mutualista lo manifieste en una nota dirigida a la Junta Administrativa, sin embargo si el Mutualista ha recibido un subsidio por fallecimiento de alguno de los miembros del núcleo familiar, no podrá como parte del compromiso solidario, desafilarse hasta 12 meses después de que se le ha brindado el subsidio, condición que deberá aceptar al momento de afiliarse.

Artículo 10.—Entrega de los beneficios. Se entregarán por única vez los beneficios aprobados por la asamblea de mutualistas de la siguiente forma:

a.  al Colegiado Mutualista, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho años y los hijos menores de veinticinco de edad en calidad de estudiantes. De igual forma se otorgará el beneficio en caso de fallecimiento de hijos en condición de discapacidad independientemente de la edad; cónyuge o conviviente; uno de los padres de familia del Colegiado.

b.  A los beneficiarios del miembro colegiado fallecido o a sus herederos, así como para brindar cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer la Asamblea General de Mutualistas.

c.  En caso de fallecimiento de varios mutualistas, el Fondo brindará el subsidio en igualdad de condiciones, de acuerdo con los recursos disponibles.

En caso de duda sobre a quien corresponde la entrega del beneficio, cuando exista uno o varios beneficiarios, o dudas sobre la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, no se podrá ordenar el giro del subsidio y el interesado deberá instaurar el proceso sucesorio correspondiente.

El plazo de prescripción de los derechos y beneficios derivados de este reglamento es de cuatro años.

Artículo 14.—Pago del subsidio. La Junta Administrativa del Fondo deberá pronunciarse en relación con el pago de subsidio en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los requisitos indicados por la Junta Administrativa, que acrediten el fallecimiento del afiliado o su familiar.

En caso de que hubiere una clara designación de beneficiario y se hubiere cumplido con el resto de previsiones de este Reglamento, el pago se hará de acuerdo a los plazos que tiene establecido la Administración del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica para el pago de dicho subsidio.

Si la resolución fuera negativa, deberá notificarse debidamente de esta situación a los interesados, quienes podrán presentar recurso de revocatoria ante la misma Junta Administrativa dentro de los ocho días siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación. La decisión que resuelva el recurso de revocatoria planteado no tendrá ulterior recurso administrativo.

(Artículos reformados por la asamblea de mutualistas Nº 05 del 17 de mayo del 2013 y ratificado por la asamblea general extraordinaria Nº 091 del 21 de junio del 2013).

MBA. José Daniel Mora Mora, Presidente Junta Directiva.—MAF. Wilberth Sibaja Picado, Secretario Junta Directiva.—MBA. Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo Responsable.—1 vez.—(IN2013076813).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

APROBACIÓN DE LA REFORMA AL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, propone que con la aprobación del presente dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos sean reformados según lo expuesto los artículos 103, 104 y 113 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del cantón Central de San José. Tal reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En este sentido se establece que los artículos que se indican del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del cantón Central de San José en lo sucesivo establezcan:

“Artículo 103.—Salvo por las excepciones que establezcan este Reglamento o demás normativa interna, toda llegada tardía debe ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores y las pruebas con las que se cuente. Lo anterior será tomado en cuenta por la jefatura inmediata para efectos tener la tardía como justificada o injustificada.

Las jefaturas están obligadas a recibir las solicitudes de justificación y remitirlas con su criterio razonado, en forma positiva o negativa, a oficina de Trámite y Registro, en el control quincenal de asistencia.

El incumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores acareará responsabilidad disciplinaria para el funcionario o jefe según sea el caso.”

“Artículo 104.—Para efectos disciplinarios no se tendrán como falta aquellas tardías que, independientemente de su cantidad en el mismo mes calendario, juntas sumen cuarenta y cinco minutos o menos. En el caso de que las tardías sumen más del tiempo indicado, se tendrán como injustificadas para efectos disciplinarios todas las del mes calendario y no sólo las que correspondan al exceso.

En todos los casos será sumado el tiempo de llegadas tardías en el mes casos (justificadas o no), para su deducción salarial.”

“Artículo 113.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

a-  Hasta por cuatro: amonestación escrita.

b- Por cinco: suspensión sin goce de salario por un día.

c-  Por seis: suspensión sin goce de salario por tres días.

d- Por siete: suspensión sin goce de salario por cinco días.

e-  Por ocho: suspensión sin goce de salario por quince días.

f-  Por nueve o más: despido sin responsabilidad patronal.

La primera vez en que un funcionario incurra, ya sea en ausencias injustificadas o llegadas tardías injustificadas, por las que merezca ser sancionado con suspensión sin goce de salario o despido, la oficina de Asuntos Laborales deberá realizar una Reunión de Trabajo como medida alterna a la recomendación de sanción, siempre y cuando: el funcionario haya presentado defensa ante esa dependencia, se haya realizado la audiencia oral y privada y en el acto medie aceptación y compromiso del servidor de no incurrir de nuevo en faltas contra su deber de asistencia.

En supuestos de tardías, la Oficina de Asuntos Laborales también deberá realizar reunión de trabajo como medida alterna al funcionario que, habiendo disfrutado en el pasado de ese mismo beneficio, no haya incurrido en igual tipo de falta por al menos dos años calendario, que se contarán a partir del día en que se realizó la última reunión. Para lo anterior regirán los mismos requisitos del párrafo anterior.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. 10, artículo V, de la sesión ordinaria N° 181, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 14 de octubre del 2013.

San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 4574.—(IN2013077651).

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

Y RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

POR TANTO:

El Concejo Municipal acuerda, ratificar la Aprobación de Reforma al Reglamento para para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José y solicitar a la Administración que el mismo sea publicado por segunda vez en la Gaceta para que entre en vigencia a partir de su publicación.

Se reforman los artículos e incisos siguientes según detalle:

Artículo 6, inciso f): Se agrega lo siguiente al párrafo de dicho inciso: Una vez que se cuente con el cartel elaborado en coordinación con la parte técnica, jurídica y financiera el mismo será remitido para su conocimiento a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, quien contará con un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la recepción de dicho cartel, para realizar observaciones y solicitudes de aclaración al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, las cuales serán puestas a su vez en conocimiento de las partes técnica, jurídica y financiera para su valoración. Si dentro del plazo indicado no se remite ninguna observación formal al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, el cartel recibirá la divulgación que corresponda en su condición de Reglamento definitivo de la contratación que se promueva. En el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del recibo de las observaciones o solicitudes de aclaración, la Administración (partes técnica, jurídica y/o financiera) por medio del Departamento de Recursos Materiales y Servicios procederá a emitir y comunicar a la Comisión de Hacienda, el criterio que corresponda en relación con las observaciones o solicitud de aclaración planteada, el cual contará con los razonamientos que conforme a la materia de fondo, resulten procedentes.

Artículo 6, inciso l): Se elimina y córrase el orden alfabético de los incisos que conforman dicho numeral.

Artículo 6, inciso n): Se elimina el último párrafo de este inciso que textualmente disponía: “Adicionalmente, DRMS, será el competente para tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía”.

Artículo 17, párrafo segundo: Se reforma eliminando la siguiente frase: “En las compras de escasa cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante”. El resto del párrafo tendrá la siguiente redacción: Cuando por la complejidad del objeto se requiera una mayor especificación técnica a la proporcionada por la unidad usuaria o solicitante, el DRMS la solicitará a la dependencia institucional que corresponda. Elaborado el cartel, el DRMS procederá a remitirlo a DAJ para el análisis de su competencia.

Artículo 25, párrafo final: Se reforma el párrafo indicado, el cual Literalmente dispondrá: Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Acalde o Alcaldesa mientras no haya decidido delegar dicha función en algún funcionario o grupo de funcionarios, conforme a lo definido en el artículo 17, inciso h) del Código Municipal en relación con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 34, inciso a): Se reforma para que su texto disponga lo siguiente: a) Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación.

Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación, todo conforme al procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por el DRMS y validado por el órgano Departamento de Desarrollo Organizacional.

En el caso de las licitaciones cuando resulte admisible el recurso de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, se notificará a la parte adjudicada, esto a fin de que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme en el plazo improrrogable de tres días hábiles que se contarán a partir de la notificación.

Se adiciona el artículo 25 bis, en los términos siguientes:

Artículo 25 bis): En los casos de contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde al Alcalde o Alcaldesa o al funcionario o funcionarios que al efecto él/ella designe, emitir el acto de adjudicación, tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la Adjudicación de esas contrataciones, pudiendo declarar durante esa valoración la admisibilidad o improcedencia manifiesta de dicho recurso, esto conforme a los numerales 179 y 180 del RLCA. Adicionalmente, corresponderá a dicho funcionario o funcionarios, resolver los recursos contra las declaratorias de desierto o infructuoso que en esos procedimientos pudieran haber emitido”.

Esta reforma entra a regir a partir de su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, Artículo II, de la Sesión Extraordinaria 87, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de octubre del 2013.

San José, 11 de noviembre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 4595.—(IN2013078189).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PROYECTO DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 8 Y 9 DEL

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS

MIEMBROS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica, para los fines de consulta pública establecidos en el artículo 43 del Código Municipal, que mediante acuerdo N° 14 de la sesión N° 67-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de noviembre de 2013, se aprobó el siguiente proyecto de reforma a los artículos 3, 8 y 9 del Reglamento Municipal para la Elección de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Desamparados, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—De la convocatoria y los delegados a la asamblea. La convocatoria a la asamblea para elegir los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, la formulará el Comité Cantonal de Deportes, en el mes de noviembre, cada dos años.

En esta asamblea participarán dos delegados con voto por cada organización deportiva o recreativa, que cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 1° de este Reglamento, uno de los cuales necesariamente debe ser el presidente de la asociación o comité, los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de Deportes, a más tardar al 31 de octubre de cada dos años, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personaría vigente debidamente autenticada por abogado.

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de Deportes, y se tendrá visible en las oficinas del Comité Cantonal y en la Municipalidad de Desamparados antes de la celebración del evento.

Artículo 8º—De la convocatoria y los delegados a la asamblea. La convocatoria a la Asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la formulará la Unión Cantonal de Asociaciones de desarrollo en el mes de noviembre de cada dos años.

En esta Asamblea participarán dos delegados con voto por cada organización comunal que cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 6° de este Reglamento, uno de los cuales necesariamente debe ser el presidente de la asociación o comité, los cuales deben ser comunicados a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo en el mes de noviembre cada dos años, mediante comunicación oficial de la organización, indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personería vigente debidamente autenticada por abogado.

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea, se levantará el padrón respectivo por parte de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, y se tendrá visible en las oficinas donde se reúne la Unión Cantonal de Asociaciones, y en la Municipalidad de Desamparados antes de la celebración del evento.

Artículo 9°—De los postulantes para ser miembros del Comité Cantonal, en representación de las organizaciones comunales. Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo a más tardar en el mes de noviembre cada dos años; quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato ante el Comité Cantonal de Deportes.

Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer los siguientes requisitos:

a)  Residentes en el Cantón de Desamparados.

b) Estar inscrito en el padrón electoral del Cantón de Desamparados en los últimos cuatro años.

c)  Pertenecer o haber pertenecido a alguna organización comunal en los últimos cuatro años, sea como asociado o miembro de su junta directiva, lo cual debe certificar la organización que lo postule.

d) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

e)  No ser pariente de los concejales, alcalde, Tesorero, Auditor, Contador, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

f)  Presentar currículum de cada uno de los postulantes.

Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones, se levantará una lista que se hará visible en las oficinas donde se reúna la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y en la Municipalidad de Desamparados antes de la realización de la elección.

Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013076689).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 170, celebrada el día 01 de noviembre de 2013, adoptó Acuerdo Nº 12, que dice:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger en todas sus partes oficio ALMT-0153-2013, suscrito por el Lic. Abner Alfaro Carmona, Asesor Legal de la Municipalidad de Talamanca, que indica lo siguiente: “Según informe de la Comisión Especial para el estudio de las tarifas sobre las licencias para la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, todo según voto número 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013, de la Sala Constitucional, que autoriza su modificación temporal hasta tanto los legisladores corrigen la Ley 9047 mediante modificación o por una nueva ley, motivo por el que ese Concejo Municipal solicitó a dicha Comisión valorar ese voto y mediante el cual proponen lo siguiente:

Modifíquese el artículo 13 del Reglamento para la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para que en adelante establezca lo siguiente:

Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales: De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los licenciatarios y/o patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

Monto

Licencia clase

Pago mínimo

Pago

medio

Pago máximo

¢94.950,00

A-Licoreras

25% salario base

40% salario base

75% salario base

¢56.970,00

B1-Bares s/baile

15% salario base

40% salario base

75% salario base

¢132.930,00

B2- Bares c/baile

35% salario base

60% salario base

100% salario base

¢113.940,00

C-Restaurantes

30% salario base

50% salario base

90% salario base

¢94.950,00

D1-Mini Súper

25% salario base

40% salario base

75% salario base

¢284.850,00

D2-Supermercado

75% salario base

100% salario base

150% salario base

¢132.930,00

E1a / -15 habt

35% salario base

60% salario base

100% salario base

¢265.860,00

E1b / 15 o + habt

70% salario base

125% salario base

200% salario base

¢569.700,00

E2-marinas y atracaderos

150% salario base

225% salario base

300% salario base

¢227.880,00

E3-gastronomía

60% salario base

100% salario base

200% salario base

¢569.700,00

E4-centros diversión nocturnos

150% salario base

225% salario base

300% salario base

¢132.930,00

E5-actividades temáticas

35% salario base

60% salario base

100% salario base

 

La aplicación de las tarifas diferenciadas será aplicada previa inspección de parte de la administración y será basada en los criterios de explotación de cada negocio según su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, localización, así como cualquier otro parámetro que considere la administración de manera prudente y razonada.

Además, que todas aquellas patentes que estén “suspendidas” paguen diez mil colones por trimestre mientras se encuentren en ese estado.

Transitorio único.—En virtud de la decisión de acatamiento obligatorio tomada por el Voto 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013, de la Sala Constitucional, estas tarifas podrán ser aplicadas a todos los patentados o licenciatarios que tengan deudas pendientes con la administración desde el segundo trimestre hasta el cuarto trimestre del año 2013 con sus respectivos intereses.

Estas tarifas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 4337.—(IN2013075993).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA MORAZÁN 130

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Víctor Fernández Badilla, cédula de identidad 1-0863-0635, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Morazán, que se detalla a continuación:

          C.D.P.                       Monto ¢            Emisión         Vencimiento

400-01-130-002293-7     2.900.000,00     11-05-2009       11-11-2009

Cupón                                 Monto ¢            Emisión         Vencimiento

  001                                 133.400,00       11-05-2009       11-11-2009

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 10.00 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en San José, el 10 de octubre del 2013.—Albin Umaña Salazar, Gerente.—(IN2013076003).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular Centro de Servicios Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente cheque de gerencia según siguiente detalle:

 

de cheque

N° de cuenta corriente

Nombre

del girador

Nombre

del girado

Nombre del beneficiario

Fecha

de emisión

Monto

17749-1

16101001800049540

Banco Popular

Banco Popular

Banco Promérica de Costa Rica S.A

24-10-2013

¢648.153.78

 

San José 11 de noviembre del 2013.—Ana Gabriela Vargas Saborío, Coordinadora de Plataforma.—(IN2013075698).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3839-2013.—González Segura Eduardo, costarricense, cédula 1-1016-0212, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013076158).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4333-2013.—Betancourt Solé Marissa, costarricense, cédula 1-1084-0371, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013076582).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-098-2013. A las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2013. ET-227-2012.

Considerando

I.—Que el 18 de junio del 2013, mediante la resolución RIE-059-2013, la Intendencia de Energía fijó las tarifas del sistema de distribución que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH).

II.—Que del oficio 2184-IE-2013/124912 del 26 de noviembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) Como parte del trabajo de revisión realizado por la Intendencia de Energía se identificó la existencia del siguiente error de carácter “material”:

a)  En el Por tanto II. de la resolución RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013, se indicó por error que la vigencia de las tarifas del sistema de distribución de energía eléctrica que presta ESPH, incluidas en la cuarta columna del cuadro, vencen el 31 de diciembre del 2013, siendo lo correcto indicar únicamente la fecha de inicio de la tarifa, de la siguiente forma: “A partir del 1-11-2013”.

III.—Que el artículo 157 de la ley General de la Administración Pública permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores, lo procedente es corregir la vigencia de las tarifas del servicio de distribución que presta ESPH, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Rectificar el error material contenido en el título de la cuarta columna del cuadro del Por Tanto II de la resolución RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013, para que en lugar de “1-11-2013 al 31-12-2013” ahí consignada, se lea correctamente: “a partir del 1-11-2013.”

II.—Notificar a las partes y publicar esta resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 5661.—(IN2013079698).

RIE-099-2013.—A las 15:30 horas del 26 de noviembre del 2013. ET-137-2012 / ET-211-2012.

Considerando

I.—Que el 8 de febrero del 2013, mediante la resolución RIE-019-2013, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para usuarios directos del servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

II.—Que del oficio 2185-IE-2013/124913 del 26 de noviembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) Como parte del trabajo de revisión realizado por la Intendencia de Energía se identificó la existencia del siguiente error de carácter “material”:

a) En el punto “d” del Por tanto II. de la resolución RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013, se indicó por error que la vigencia de la tarifa para usuarios directos del servicio de generación del ICE vencen el 31 de diciembre del 2013, siendo lo correcto indicar únicamente la fecha de inicio de la tarifa, de la siguiente forma: “Para los consumos que se originen a partir del 01 de octubre.”

III.—Que el artículo 157 de la ley General de la Administración Pública permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores, lo procedente es corregir la vigencia de la tarifa para usuarios directos del servicio de generación del ICE, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Rectificar el error material contenido en el punto “d” del Por tanto II de la resolución RIE-019-2013 del 8 de junio del 2013, para que en lugar de “Para los consumos que se originen a partir del 1 de octubre 2013 hasta el 31 de diciembre del 2013” ahí consignada, se lea correctamente: “Para consumos que se originen a partir del 01 de octubre 2013.”

II.—Notificar a las partes y publicar esta resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 5662.—(IN2013079692).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., para ajustar las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN

RUTA:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Relativo%

157: San José-San Gabriel de Aserrí 

San José-San Gabriel de Aserrí

830,00

415,00

970,00

485,00

140,00

16,87

San José-La Fila

735,00

0,00

860,00

0,00

125,00

17,01

San José-Tarbaca

735,00

0,00

860,00

0,00

125,00

17,01

Tarifa mínima

440,00

0,00

515,00

0,00

75,00

17,05

157: San José- San Gabriel de Aserrí  (Busetas)

San José-San Gabriel de Aserrí

830,00

415,00

970,00

485,00

140,00

16,87

157: San José-San Ignacio de Acosta

San José-San Ignacio

915,00

460,00

1070,00

535,00

155,00

16,94

San José-Vuelta de Jorco

775,00

0,00

905,00

0,00

130,00

16,77

San José-Tarbaca

775,00

0,00

905,00

0,00

130,00

16,77

Tarifa mínima

465,00

0,00

545,00

0,00

80,00

17,20

157: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo

San Ignacio de Acosta-Monte Redondo

220,00

0,00

255,00

0,00

35,00

15,91

San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco

150,00

0,00

175,00

0,00

25,00

16,67

Corredor Común: Además se solicita, por concepto de corredor común, que se ajusten las tarifas de las rutas 103, 123 y 125, según se muestra:

Descripción

Ruta:

Tarifas solicitadas

Descripción

Ruta:

Tarifas solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

103: San José-San Andrés de León Cortés

123: San José-La Legua de Aserrí

San José-San Andrés de León Cortés

1410,00

705,00

San José-entrada a San Gabriel

920,00

0,00

San José-Monterrey

1410,00

705,00

San José-Tranquerilla

680,00

0,00

San José-entrada a Limonal

940,00

470,00

San José-Tarbaca

680,00

0,00

San José-Trinidad

940,00

470,00

125: San José-Frailes-Bustamante

San José-entrada a San Gabriel

940,00

0,00

San José-Bustamante

1865,00

935,00

San José-Tranquerilla

700,00

0,00

San José-Frailes

1865,00

935,00

San José-Tarbaca

700,00

0,00

San José-Corralillo

1495,00

750,00

Aserrí-Monterrey

890,00

445,00

San José-Santa Elena

1495,00

750,00

123: San José-La Legua de Aserrí

San José-Rio Conejo

1495,00

750,00

San José-La Legua

1370,00

685,00

San José-Rosario

1070,00

0,00

San José-Monterrey

1370,00

685,00

San José-Tranquerilla

910,00

0,00

San José-entrada a Limonal

920,00

460,00

San José-Tarbaca

910,00

0,00

San José-Trinidad

920,00

460,00

Tarifa mínima

545,00

0,00

 

Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a las 18:00 horas (6:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:

    Miércoles 15 de enero de 2014: Colegio Técnico Profesional de Acosta, San Ignacio de Acosta, San José; y en el Liceo de San Gabriel de Aserrí, San Gabriel, Aserrí, San José.

    Jueves 16 de enero de 2014: Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo Integral de La Legua de Aserrí, La Legua, Aserrí, San José; y en el Gimnasio de la Asociación de Desarrollo Integral de San Andrés, San Andrés, León Cortés, San José.

    Viernes 17 de enero de 2014: Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Frailes, Frailes, Desamparados, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-112-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 5660.—(IN2013079757).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

OFICINA REGIONAL DE GOLFITO

EDICTO

PEP-805-11-2013.—Que Gregg Mufson, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, con pasaporte estadounidense número cero-cinco-siete-seis-ocho-cinco-siete-cuatro, cuatro, vecino de Punta Zancudo, Golfito, Puntarenas; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Inversiones Dulomarca S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis dos seis nueve dos, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de los Estados Unidos de América la cual cuenta con las siguientes características: Casco de fibra de vidrio, marca Contender; número de casco JDJ2V084E313, modelo ST 32, año 2013. Eslora 9.69 m., manga 2.96 m., puntal 1,09 m., propulsión: dos motores marca Yamaha, 300 caballos de fuerza, modelo F300XCA, serie X1010968, modelo LF300XCA, serie X1004382, con un arqueo de peso bruto 7.0 toneladas, peso neto 5.5 toneladas. Que esta embarcación es nueva y se encuentra inscrita en el Registro Naval de Estados Unidos de América. Que la ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJ.D.D.I.P./ 417-2006 autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de embarcaciones que serán dedicadas a la Pesca Turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los veinte metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura número 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, se emite el presente edicto que deberá ser publicado una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Se concede plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas presenten sus oposiciones en original con tres copias en la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.—Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece.—Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013075881).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DÍA DE ASUETO

PARA EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, en el ejercicio de las facultades legales que le confiere el ordenamiento jurídico municipal, acuerda:

1º—Declarar asueto en el Cantón Central de San José, el día 31 de diciembre del 2013.

2º—Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 184, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 5 de noviembre del 2013.

San José, 7 de noviembre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 4576.—(IN2013077658).

Sesiones extraordinarias y ordinarias de noviembre del 2013

El Concejo Municipal acordó:

1.  Con base en el artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la celebración de sesiones extraordinarias, para los días lunes 11 y lunes 25 de noviembre de 2013, con el siguiente orden del día:

“Artículo 1°-Audiencias.

“Artículo 2°-Asuntos de trámite urgente.

2.  Con base en el artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer las sesiones ordinarias para los días martes 5, 12, 19 y 26 de noviembre 2013, todas a las 5 de la tarde, en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Publíquese”. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 182, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 22 de octubre de 2013

San José, 11 de noviembre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 4598.—C-16920.—(IN2013078542).

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA POR EL SERVICIO

DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

El proceso de Costos de la Municipalidad de San José, informa que mediante el Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 185, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de noviembre de 2013, quedó debidamente autorizada la actualización, de la tasa por el servicio de recolección de residuos como se detalla:

TASA TRIMESTRAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Detalle

Tasa

vigente

** Tasa

propuesta

Absoluta

¢

%

Residencial, Público, Religioso

¢928,13

¢1.052,65

124,52

13,42%

Comercial Periférico

¢2.320,32

¢2.631,63

311,31

13,42%

Comercial Casco Central

¢4.640,64

¢5.263,27

622,63

13,42%

 

De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal dichas tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación.

San José, 20 de noviembre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 132594.—Solicitud 5241.—C-15280.—(IN2013079459).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 45-13, celebrada el día 11 de noviembre de 2013, artículo 12, aprobó:

Trasladar de fechas las siguientes sesiones:

Sesión ordinaria del lunes 23 de diciembre para el martes 17 de diciembre 2013 a las 19 horas.

Sesión ordinaria del lunes 30 de diciembre para el jueves 19 de diciembre 2013 a las 19 horas.

Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.—(IN2013076816).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 032-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Bufete Thompson & Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-196180, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 3057 a nombre de Bufete Thompson & Asociados Ltda., cédula jurídica N° 3-102-196180. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de noviembre del 2013.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013077297).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva, informa que mediante el acuerdo municipal N° 1506-2012, adoptado en la sesión ordinaria N° 80-2012 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva, a las diecisiete horas con once minutos del día 10 de diciembre del 2012, el Concejo Municipal de Barva, acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el primer trimestre del año 2013, a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley del Impuesto Sobre Los Bienes Inmuebles y el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 27601-H reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será del 9.50% (Tasa de referencia). No obstante se tendrán las siguientes consideraciones:

a)  Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es igual o superior a la tasa de referencia (9.50%), se aplicará como porcentaje de descuento 9.50%.

b) Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es inferior a la tasa de referencia (9.50%), se aplicará como porcentaje de descuento la tasa básica pasiva en el momento del pago.

Lic. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2013075812).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DESARROLLO PENINSULAR DESPENSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima a celebrarse en su domicilio social: Puntarenas, Ciudad de Paquera Centro, en el edificio del Centro de Gestión Peninsular, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2014, en donde se conocerán los temas que indique la junta directiva en ese momento. Se les indica a los socios que se verificará su calidad como tal por medio de documento idóneo o en su defecto certificación y título correspondiente, esto por orden de la asamblea, de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después tomando los acuerdos con los socios presentes. En igual sentido se les informa a los socios que deberán estar al día en cuanto a personería y representación toda vez que únicamente podrán participar en las votaciones de los acuerdos los socios que cumplan con esas condiciones. Asimismo se indica que ante esta notaría la empresa Productores de Guayaba Taiwanesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro uno uno seis seis, socio de Desarrollo Peninsular Despensa S. A., integrante de esta empresa, solicita el cambio de junta directiva, fiscal y la prórroga del plazo social.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013079027).

TICO VERDE S. A.

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tico Verde S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-131992, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, sitas en la República de Costa Rica, provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, de tienda Carrión en Multiplaza, ciento cincuenta metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil trece, si en ese momento están presentes o debidamente representados en ella, los socios dueños de acciones que representen por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto de la compañía. De no existir el quórum indicado en primera convocatoria la asamblea queda convocada para ser celebrada en segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos de ese mismo día, con cualquiera que sea el número socios dueños de acciones del capital social de la compañía que se encuentren presentes o debidamente representados a esa hora. La Asamblea, sea en primera o en segunda convocatoria se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos que conformarán el orden del día:

Modificar la cláusula de los estatutos sociales, de administración y representación.

Quedan los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea a disposición de los accionistas en las oficinas en el domicilio.—Eduardo Chavarría Ferraro, Presidente.—1 vez.—(IN2013079770).

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.

Panamá, 22 de noviembre del 2013.—Señores D. Carlos Javier Álvarez Fernández, Administrador Único de Unión Penosa Internacional S. A.—D. José María de Ureña González del Valle, representante legal de Cintruénigo S. A.—Albacea Sucesorio de Rafael de Ureña Francés. Estimados señores: en mi condición de presidente de junta directiva de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 158, 164 y 182 del Código de Comercio de Costa Rica y la cláusula novena del pacto social convoco a la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., que se celebrará en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, en el domicilio social, en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, a las doce (12:00) horas meridiano del diecisiete (17) de diciembre de 2013 en primera convocatoria, en caso de no haber quórum la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora más tarde. La asamblea general conocerá del siguiente orden del día: 1. Revocatoria del presidente suplente y nombramiento de quien ejercerá esta función. 2. Otros asuntos de interés.—Ricardo A. Barranco Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2013079941).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Jorge Arturo Barrantes Zeledón, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 106640870, es dueño de la acción número 511 y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones y que se registran a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013075413).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0976 a nombre de Francisco Vargas Luna, cédula de identidad N° 1-0393-0854. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—(IN2013075730).

PAY LESS S. A. (PAGUE MENOS S. A.)

Yo, licenciado Ricardo Mata Arias, contador público autorizado y abogado, cédula número tres-cero cero noventa y uno-cero novecientos cinco, vecino de San José, cantón Central, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza, Pay Less S. A., en español Pague Menos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil ciento quince, domicilio social en San José, cantón Central, distrito cuarto Catedral, avenida diez, entre calles cinco y siete, del Bar La Nueva Lira, veinticinco metros al este, personería y poder debidamente inscritos bajo el tomo novecientos setenta y seis, folios setenta y ocho, asiento ciento veintinueve, manifiesto que mi representada es accionista preferente de Corporación Fischel S. A. Que de acuerdo al contrato de fideicomiso firmado el 5 de febrero del 2007, donde mi representada se convirtió en fideicomisario del Fideicomiso de Compra de Acciones Preferentes y que por razones ajenas a la sociedad Pay Less Sociedad Anónima, en español Pague Menos Sociedad Anónima, no posee los títulos físicos que representan dichas acciones, y por tanto previo a realizar los trámites encaminados a la reposición de los mismos para con ello formalizar la solicitud formal de reintegro de dinero correspondiente, se previene a cualquier tercero con mejor derecho, comparecer dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto en La Gaceta y diario de circulación nacional, hacer valer sus derechos a la dirección del domicilio social indicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Mata Arias, Presidente.—(IN2013076042).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

José Vinicio Zamora González, cédula número 4-099-230, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0002561 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Miércoles 6 de noviembre del 2013.—José Vinicio Zamora González.—(IN2013075541).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSTRUCTORA RAASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Raasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-085659, celebrada el 4 de noviembre del 2013, mediante la que se acuerda la reducción del capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic.  Gabriel Castro Benavides, Notario.—(IN2013075767).

Soin Soluciones Integrales Sociedad Anónima

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Soin Soluciones Integrales Sociedad Anónima de fecha veinticinco de setiembre del dos mil trece en la que se acuerda la disminución del capital social.—San José, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—(IN2013075803).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Rivera Retana, cédula 1 0436 0529, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-312-557382 por un monto de ¢1.525.331,78 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 24 de julio del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de octubre del 2013.—Mauren Gómez, Jefa de Agencia.—(IN2013075905).

QUINTA DIVARI S A. y HAPPY DOLPHIN S. A.

El señor David Mc Kee, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, de pasaporte de su país natal número uno dos cero seis ocho siete uno dos seis, ha solicitado la reposición de sus diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que conforman la totalidad del capital social de Quinta Divari S. A., y la reposición de seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que conforman la totalidad del capital social de Happy Dolphin S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Oposiciones presentarlas en Bufete Záratte & Asociados, ubicado cien metros oeste y cien metros norte de la iglesia católica del barrio San José de Alajuela.—Lic. Víctor Zárate L., Apoderado Generalísimo.—(IN2013075911).

CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.

Yo, Ramón Marrero Redondo, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 3-187-0919, vecino de San Rafael de Cartago, solicito la reposición del certificado de acciones N° 203, por la cantidad de dos mil ciento cuarenta acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a mi nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Ramón Marrero Redondo.—(IN2013076494).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº             Acciones               Serie

2699                            400                       B

Nombre del accionista: Cerdas Ramírez Ma. Lourdes. Folio número: 2842.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2013076705).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.

Se reporta extravío de las acciones números 68 y 69 a nombre de Álvaro Julián Solano Rojas, cédula número 5-143-939 del Complejo Recreativo Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150649.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Hazel Barrientos Polanco.—1 vez.—(IN2013077690).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN NAVISA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sara Sarquis Montanaro, cédula 7-0059-0400, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Corporación Navisa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-064704, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Asamblea General, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sara Sarquis Montanaro, Secretaria.—1 vez.—(IN2013075827).

CLÍNICA DENTAL SAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Dental Sama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-568574, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013076667).

ARGON TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Argon Transport Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-294414, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013076671).

ACARREOS Y SERVICIOS ACSEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Acarreos y Servicios Acsel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-189399, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013076674).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

LA URBANIZACIÓN LA GUARIA

Yo, Delio Quesada Arce, cédula de identidad número dos-tres cuatro cinco-cuatro uno cinco, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, Expediente: 13918, cédula jurídica: 3-002-309371, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de: Libro de actas de Asambleas Generales (1), Libro de actas del Órgano Directivo (1). Libro de actas de Asociados (1) así como los libros contables a saber Libro Diario (1), Libro Mayor (1), Libro de Inventarios y Balances (1). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Delio Quesada Arce, Presidente.—1 vez.—(IN2013076722).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula N°

Abarca Pacheco Jonathan Gastón

303940837

Aguilar Molina Sandra

401350928

Alfaro Carvajal Reinaldo

401170336

Alfaro Rojas Miriam María

502900804

Álvarez Briceño Patricia

107750768

Ángulo Vargas Irene

401680153

Araya Guillén Carlos

103430121

Arce Villalobos Guiselle

103640498

Arias Alvarado María Eugenia

106430713

Arias Segura Kathia Viviana

107580563

Arias Vega Itzel

109450580

Artavia Cavallini Beatriz

105270286

Badilla González Abelino

601950038

Badilla Romero Sianny María

106750405

Becerra Cerceno Azalia

602240042

Bejarano Gutiérrez Sandra

401340655

Bonilla Castillo Jennie

700950254

Borbón Moreno Andrey Guillermo

603370877

Brenes Carrillo Noile María

303360033

Calderón Alfaro Olga Marta

105750831

Cambronero Fajardo Ana Lucía

502010616

Cano Navarro Claudia

107450224

Castillo Quirós Ivannia Verónica

303840704

Castillo Sandí Yancy

303270591

Castro Casanova Meybelen Roxana

602720298

Cernas Campos Meredith Sabrina

603630551

Chacón Retana Minor Gerardo

106920756

Chaves Flores Ólger

106750288

Chaves Hidalgo Eugenia

104130865

Chaves Villalobos José Joaquín

105250735

Chaviano Salas Ana Gabriela

303600907

Cole Beckford Ana

701110187

Contreras Ramírez Vilma

103840153

Cover Jiménez Édgar

105040261

De La Cruz de Lemos Manuel Vladimir

103390136

De León Zapeta Simón Armando

132000112705

Ferreto Guido Yesenia

602470979

Gamboa Valverde María Isabel

108680883

García Orozco Lenny

107300939

Gómez Rodríguez Magaly

603480597

Gómez Salazar Ana Lorena

106050834

González Castillo Ana Francisca

106620614

González Corrales Lourdes Magaly

603560171

González Esquivel Mayra Enid

502040883

González Vargas Marco Antonio

900390454

Granados Espinoza Yanori

602880437

Granados Picado Marieta

502950814

Grooscors Caballero Rolando

4800210115001335

Guerrero Chavarría Patricia del Carmen

205450877

Guevara Duarte Álvaro David

106020670

Guevara Espinoza Sonia

503010781

Guevara Guevara Andrea

800730757

Guevara Vásquez José Ramón

603080503

Guzmán Hernández Ana Luisa

105400370

Herrera Porras Adriana María

402050196

Herrera Zúñiga Rita María

106670499

Herrero Villarreal Diana

113240563

Hidalgo Calderón Ana Cecilia

106680730

Jaen Álvarez Jesse

503390457

Jiménez Bermúdez Virginia

502250549

Jiménez Brenes Melissa

112220599

Jiménez Granados Guiselle

106600141

Jiménez Rojas Yorlene Carina

701170216

Juárez Hidalgo Yendri Damaris

603420914

Lanza Valles Andrea

503710972

Leiva Pérez Silvia Vanessa

110900646

Maroto Guzmán Pablo Andrés

303960031

Martínez Leiva lleana

402490872

Martínez Merino Javier

800570613

Mathews Morgan Anie Maritza

700720927

Méndez Gómez María Gabriela

401710451

Monge Castro Christopher

503650227

Mora Fernández Alfredo

303930639

Mora Villanea Flor Danubia

603330626

Morales Morales Jorge Arturo

103230932

Moreno Artal Edith Del Carmen

800720981

Naranjo Astúa Giovanna

107970919

Naranjo Ramos Geanin Elena

603800788

Porras Esquivel Carol Andrea

401770694

Raabe Cercone Ernesto

104320642

Ramírez González Marilyn

304080822

Rivera Sánchez Marilyn

107250965

Rodríguez Arce Glenda

503170286

Rose Rose Sheila

112010145

Ross Barquero Elizabeth

104470050

Rovira Mas Jorge

800350073

Ruiz Zúñiga Ángel

104280587

Sanabria Carranza Evelyn

602540019

Solís Vindas Mathías

400820867

Solórzano Quesada Yajaira Marta

206070939

Suarez Rodríguez Kemberlyn Daniela

603780278

Ulate Camacho Grace Marta

107120956

Ulate Fallas Sonia

106120663

Vallejos Contreras Frank Omar

502790072

Vargas Elizondo Iliana María

206180425

Vargas García Filemón

601140267

Vargas Venegas Randall

109620432

Vega Chavarría Ana Ruth

204060352

Zamora Vargas Jacqueline

205330049

Zapata Monge Gregorio

205720025

Zuluaga Botero Elda de Jesús

117000920724

 

M.S.C. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013076786).

EDICTO DE DILIGENCIA DE INFORMACIÓN

PARA PERPETUA MEMORIA EN SEDE NOTARIAL

Diligencias de Información para Perpetua Memoria promovidas por Alexis Caballero Espinoza, mayor, soltero en unión libre, oficial de seguridad privada, costarricense con cédula seis-cero dos uno tres-cero cero siete seis, vecino de Río Segundo de Alajuela, con el fin de que se le extienda o reponga constancia o certificado de Conclusión de Estudios de Primaria. Se concede el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, a terceros con interés u oposición a las presentes diligencias, lo que deberán hacer a la siguiente dirección: San José Centro, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda, o al fax dos dos dos uno-nueve nueve-tres cinco. Expediente WG-cero tres-dos mil trece.—San José, 20 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013076943).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de noviembre de dos mil trece se disminuye capital de Fesa Formas Eficientes S. A. presidente Ángel Valverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013075486).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 6 de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jesuda Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento a la secretaria y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud 4578.— (IN2013075833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de noviembre 2013, se disuelve sociedad Baja de Ancla Limitada. Es todo.—San José, siete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud 4524.— (IN2013075849).

Ante la notaría del Lic. Róger Carmona González, se constituyó la sociedad Jeroca Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2013075856).

Por escritura 142-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 07:00 horas del 11 de noviembre 2013 la sociedad costarricense Plages Cotieres Du Sud S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco, modifica sus estatutos para transformarse en una S.R.L.—San Isidro de El General, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 4542.— (IN2013075999).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada, Kas Capital Sociedad Anónima; representada por su presidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013076033).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del ocho de noviembre del 2013 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de True Star Incorporated S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y undécima del pacto social y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente.—San Juan de Tibás, 12 de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013076035).

En mi notaría al ser las quince horas del quince de noviembre del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Ángelus de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y uno.—San José, quince de noviembre del dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de noviembre del 2013, se reforma la cláusula segunda del domicilio de Daka Lan Costa Rica S. A.—Alajuela, 16 de noviembre del 2013.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013076038).

Mediante escritura noventa y cinco-siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Semillas del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286610 en la cual se modifica el objeto de la sociedad.—San José, martes doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 4664.—(IN2013076040).

Ante el suscrito notario, han comparecido Fabio Antonio Elizondo Marín, cédula número 105850310, María Elena Carmona Vargas, cédula 106400924, en su condición de accionistas de Grupo Familiar Elizondo Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-594839, en la cual solicitan la disolución de dicha sociedad. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta disolución a presentarse ante la oficina del suscrito sea: Desamparados, Higuito: Residencial Santa Bárbara, casa 4C.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—(IN2013076046).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la empresa treinta y tres del ocho Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula del nombre para que en lo sucesivo se denomine Splendor Flamingo Sociedad Anónima; se acordó reformar la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 15 de noviembre de 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013076050).

Mediante escritura número 337, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se constituyó la plaza social Eataly S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años. Es Todo.—Belén, al ser diecisiete horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013076058).

Disolución de la sociedad Distribuidora Yuliana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seiscientos treinta y ocho, a solicitud de los accionistas que conforman la totalidad del capital social.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013076060).

Por escritura otorgada a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de Induban S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombran presidente y tesorero.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013076062).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominios Neuquen Azul S. A., cédula jurídica 3-101-281887 mediante la cual se modificó las clausulas segunda y tercera y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013076063).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Ulises Alberto Obregon Alemán, constituyen la sociedad anónima denominada Yes Travel Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ulises Alberto Obregon Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013076072).

Por escritura, otorgada a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil trece, se constituyó Bulldogs Fútbol Americano Sociedad Anónima Deportiva, pudiendo abreviarse esto último S. A. D.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013076074).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Kalkbrenner & Associates Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda.—14 de noviembre del 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013076081).

La empresa Saldos de Crédito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490462, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2013, nombran nueva junta directiva.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013076082).

Por asamblea general extraordinaria de socios se acuerda la disolución de la empresa Electrolan Sociedad Anónima, a partir del día catorce de noviembre del 2013. Presidente: José Danilo Garro Ureña.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013076083).

Por escritura número 27 del tomo 19 de mi protocolo, protocolicé acta de constitución de Sothern Multisport Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 16 de noviembre del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013076090).

A quien interese, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio se procede a la disolución de Comercializadora DHF La Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Se oyen oposiciones ante esta notaría.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013076091).

Por escritura de las 18:00 horas del 28 de octubre del 2013, se constituye la sociedad Servicios Industriales Seinmaka S. A. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: Cartago. Presidente: Alexander Vives Arrieta.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013076092).

Por escritura de las 20:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad Cuauhnahuac S. A., para reformar la cláusula octava.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013076094).

Ante esta notaría, se acordó liquidar y disolver la sociedad Aseplama S. A., mediante comparecencia de los accionistas en asamblea general debidamente asentada en escritura pública número trece del día catorce de noviembre del dos mil trece, visible al folio ocho vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario público.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2013076097).

Por escritura número 134-7 del tomo número 7 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Residencial Al Pairo Sociedad Anónima., mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013076098).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del día once de noviembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número dos de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y dos Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se modificó el domicilio social y se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración y agente residente. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013076099).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada AMC Equity Auditores y Consultores S. A., mediante la escritura número treinta, al ser las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil trece, con un capital social de cien mil colones y domiciliada en San José, cantón Central, distrito Merced, edificio Colón, oficinas UTUR. Presidente Ramón Madrigal León.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2013076100).

Por escritura número 152-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:15 horas del 25 de octubre del 2013, se disuelve la sociedad Acme AA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623946. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076105).

Mediante escritura pública número ciento veintiséis-dieciséis, visible al folio ciento catorce frente del tomo dieciséis de mi protocolo otorgada a las catorce horas del seis de noviembre del 2013, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Aguilar Calvo S. A. y tres ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos ochenta y dos S. A. En la cual se fusionan dichas sociedades, por absorción de la segunda por la primera, en la cual Aguilar Calvo S. A., asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de tres ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos ochenta y dos S. A.San José, seis de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—(IN2013076106).

Por escritura número 148-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2013, Grupo C B Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-615596, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076107).

Por escritura número 116 otorgada ante mi notaría el día de hoy al ser las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Veinticuatro-Treinta S. A., capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013076109).

Mediante escritura pública número 113, otorgada a las 16:00 horas del día quince de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Filial Once Linares de Monte Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410522, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo, se cambia la razón social y el domicilio.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013076111).

Por escritura otorgada por mí a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Hermanas Pinto González J. F. M. Pinto Sociedad Anónima, en los que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2013076114).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Grupo Empresarial Danjol Sociedad Anónima.—Paso Canoas, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013076115).

Por escritura otorgada ante mí, Servicio Sociedad Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2013076116).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Sabana Real Apartamento Catorce Oeste S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración.—San José, 6 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013077401).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

140789-T

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2012/37609.—Cordis Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Euroflex GMBH solicita cancela).—N° y fecha: Anotación/2-80363 de 04/09/2012.—Expediente 2002-0007585 Registro Nº 140789 Neuroflex en clase 10 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:20 del 24 de setiembre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Euroflex GMBH, contra el registro del signo distintivo Neuroflex, Registro Nº 140789, el cual protege y distingue: Artículos médicos, especialmente extensores y sus accesorios relacionados, en clase 10 internacional, propiedad de Cordis Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013076326).

170924-T

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2012/15826.—Aarón Montero Sequeira C/ Lorenesi y Compañía Limitada.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Kellogg Company).—N° y fecha: Anotación/2-78059 de 28/03/2012.—Expediente: 2006-0002374 Registro Nº 170924 Choco Crisp en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:50:03 del 24 de abril del 2012. Conoce este Registro la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company, contra el registro del signo distintivo CHOCO CRISP, Registro Nº 170924, el cual protege y distingue: chocolates y galletas, en clase 30 internacional, propiedad de Lorenesi y Compañía Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013076333).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2012/37758. William Marcovici Longaver c/Confecciones Zamael S. A., de C.V. Documento: cancelación por falta de uso (William Marcovici Longaver sol). Número y fecha: Anotación/2-80235 de 24/08/2012. Expediente: 2002-0000706. Registro N° 141355 Navigare en clase 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:08 del 25 de setiembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, contra el registro del signo distintivo NAVIGARE, Registro Nº 141355, el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de marcas y otros signos distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013076906).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERAVEZ

Se hace saber al señor Luis Alejandro Campos Chaves, gerente inscrito de la sociedad: Constructora Argos Limitada, con cédula jurídica 3-102-424369, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0033-2013).—Curridabat, 31 de octubre del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-780-13-0206.—(IN2013075937).

Se hace saber al señor Jorge Vargas Cordero, gerente inscrito de la sociedad Inversiones y Representaciones Varelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-168378, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0034-2013). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de octubre del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—Solicitud N° 119-783-13-0205.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076069).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Claudio Aguilar Salas, cédula de identidad 3-035-8251, en su condición de propietario registral del derecho 001 en la finca de Cartago matrícula 26814, y a la señora Anita Aguilar Salas, cédula de identidad desconocida, en su condición de propietaria registral del derecho 002 en la finca de Cartago matrícula 26814, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias elaborado por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, referente a la finca del Partido de Cartago matrícula número 85141 que presenta la siguiente inconsistencia: “Estas fincas (3-0085141, 3-0026814) corresponden a un mismo espacio físico, una de ellas cuenta con un plano catastrado indica en su asiento registral”. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:23 horas del 21/02/2013 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas de Cartago, matrículas 85141 y 26814, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 31/10/2013 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Claudio Aguilar Salas, cédula de identidad 3-035-8251, y también a la señora Anita Aguilar Salas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1139-RIM).—Curridabat, 31 de octubre del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-130207.—(IN2013075784).

Se hace saber a Mélida Sánchez Guillén, cédula 3-058-380, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar que afecta la finca del Partido de Guanacaste matrícula 73156, Zaida Cerdas Garro, cédula 4-156-350, en su condición de propietaria de las fincas de Guanacaste matrículas 135323 y 140195, Juan Solano Jiménez, cédula 3-068-818, en su condición de propietario de la finca de Guanacaste, matrícula 73156, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 07 de agosto del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 21 de octubre del 2013; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. N° 2013-2061-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 21 de octubre del 2013.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—Solicitud N° 119-783-13-0184.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076085).

Se hace saber a los señores Ana Lorena Garita Molina, cédula de identidad 9-0087-0304 y Antonio Ramírez Rojas, cédula de identidad 3-0312-0500, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 de la finca matrícula 145374 del Partido de Cartago. Liliam Leiva Valverde, cédula de identidad 1-0807-0623, en calidad de titular registral de la finca matrícula 147445 y Nidier Vargas Zúñiga, cédula de identidad 1-0662-0457, en calidad de beneficiario de la habitación familiar inscrita sobre la finca 147445, según documento de citas 447-4604. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro - Registro, por sobreposición de las fincas 145374 y 147445, relacionadas con el identificador único 30105014537400. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:00 horas del 13/08/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas dichas y sus planos catastrados, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:40 horas del 01/11/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. N° 2013-1228-RIM). Notifíquese.—Curridabat,  01 de noviembre  del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—Solicitud Nº 119-783-13-0199.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076096).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad García y Cerdas Sociedad Anónima, número patronal 2-3101533030-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02993, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢216.184,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013075797).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Promocionales Triple M Empresa Individual R.L. número patronal 2-03105353025-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2013-03115, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢327.295,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013075799).

Debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles del patrono Luis Giovanny Hernández Fonseca, número patronal 0-00112410888-001-001, actividad (5253) ventas al por menor en locales fijos o mercado, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Unión dictó el Traslado de Cargos en lo que interesa, como resultado del estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión y subdeclaración del reporte a la Caja de la trabajadora Melissa Herrera Garita, cédula de identidad 1-1324-0334 en el periodo comprendido entre 27 de julio de 2009 a 26 de diciembre de 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios ¢208,333.33. Total de cuotas obreras y patronales ¢46,541.66. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal La Unión, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en La Unión, ubicada frente al costado oeste de la Escuela Central de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.— Sucursal La Unión, 25 de octubre, 2013.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2013075865).

Debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles del patrono Naturaleza del Madroño Sociedad Anónima, número patronal 2-03101440774-001-001, actividad construcción de edificios, viviendas (o partes): Obras de Ing. Civil, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Unión dictó el traslado de cargos que en lo que interesa, como resultado del estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja del trabajador Luis Velásquez García, cédula 6-0068-0312, en mes de setiembre 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salario ¢73.091,56. Total de cuotas obreras y patronales ¢16.080,14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal La Unión, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en La Unión, ubicada frente al costado oeste de la Escuela Central de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.— Sucursal La Unión.—21 de octubre del 2013.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2013075866).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Velásquez Alarcón Dunia Licet, número patronal 7-0027381069-113-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2013-01797, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0025 y 0026 del expediente administrativo, por el trabajador Navarro Brenes José Ivani, número de cédula 1-1339-0285, por el período de setiembre del 2008, y por la trabajadora Mejía Olivas María Griselda, número de asegurada 7-27122081, por el período del abril a setiembre del 2008. Total de salarios omitidos ¢1.113.856,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢245.049,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢64.052,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00   horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2013.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2013076563).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ganadera Trespalacios S. A., número patronal 2-03101372922-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-02186, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0033 el expediente administrativo, por el período de junio 2007 a julio del 2008, por la trabajadora Mercedes Rivera Altamirano, número de asegurada 2-57-59587. Total de salarios omitidos ¢2.471.040,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢543.636,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢142.086,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Subárea de Industria.—Licda. Andrey Margoth Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013076566).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cambalache Villa Dorada S. A., número patronal 2-03101367529-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-02221, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0018 el expediente administrativo, por el período de febrero a junio del 2006 y junio del 2008 a junio del 2009, por la trabajadora Adriana Bonilla Godínez, cédula de identidad 1-0713-0576. Total de salarios omitidos ¢3.357.810,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢738.726,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢193.073,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Subárea de Industria.—Licda. Andrey Margoth Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013076570).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono FECSA Frenos y Embragues de Costa Rica, Sociedad Anónima, número patronal 2-3101280088-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-02014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 21 del expediente administrativo, por el período del 31 de agosto del 2006 al 14 de agosto del 2009, por el trabajador: Johnny Francisco Valverde Orozco, cédula de identidad 1-0995-0814. Total de salarios omitidos ¢6.799.385,20, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.495.868,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢390.964,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.  Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del 2013.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013076571).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 43-12/13-G.O., de fecha 8 de octubre del 2013, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 45, de la sesión N° 30-12/13-G.E., debido a que, según oficio N° TH-735-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente N° 153-10 no se logró notificar por direcciones físicas al Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143):

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-12/13-G.E. de fecha 18 de junio del 2013, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 45:

Se conoce informe final N° 055-2013/153-10-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogo, integrado para conocer expediente N° 153-10, de investigación iniciada por el C.F.I.A., en virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Yanorie Monge Monge, en contra del Ing. Danilo Linares Jiménez, ICO-8143.

Resultando:

1.    Que con fecha 13 de julio del 2010, se recibe ante este Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, denuncia presentada por la señora Yanorie Monge Monge por incumplimiento de contrato. Folios 001 al 065.

2.    Que con fecha 22 de febrero del 2011, la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en la sesión N° 15-10/11-GE, en el acuerdo N° 08 inciso a): De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva General resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora del Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, y a la empresa M&M Módulos y Materiales de Construcción CC-4171, en el expediente N° 153-10 de denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, y por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos. Inciso b): El tribunal de Honor para el profesional, y para la empresa denunciados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 146 a 154).

3.    Que en fecha 22 de noviembre del 2011, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 04-11/12-G.E. acuerda:

        Acuerdo N° 23: “Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra al Ing. Esteban Chacón Ramírez en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 153-10, en sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto, según oficio N° 689-2011-TH” Folio 250.

4.    Que en fecha 24 de enero del 2012, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 11-11/12-G.E., acuerda:

        Acuerdo N° 45: “Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra al Ing. Luis Guillermo Quesada Arias en las Ternas de los Tribunales de Honor nombrado para conocer los expedientes disciplinarios N° 113-10, N° 153-10 y 200-10, en sustitución del Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, según lo indicado en oficio N° 769-2011-TH” Folio 251.

5.    Que en fecha 28 de marzo del 2011, se recibe recurso de revocatoria y reposición por parte de la empresa M&M Módulos y Materiales de Concreto S. A., ante el acuerdo N° 08 de la sesión N° 15-10/11-GE de fecha 22 de febrero del 2011 (folio 166 a 178).

6.    Que en fecha 9 de junio del 2011, se recibe recurso de revocatoria y reposición por parte de la empresa M&M Módulos y Materiales de Concreto S. A., ante el acuerdo N° 19, de la sesión N° 26-10/11-GE de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 185 a 187).

7.    Que en fecha 10 de mayo del 2011, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 26-10/11-G.O., acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:

        Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias

        Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft

        Director Ejecutivo: Olman Vargas Zeledón

        Suplente: Ing. Jorge Rojas Soto (Folio 179)

8.    Que en fecha 22 de mayo del 2012, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 28-11/12-G.O. acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:

        Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias

        Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft

        Coordinador: Gilberth Delgado Álvarez

        Suplente: Ing. Jorge Rojas Soto (Folio 283)

9.    Que en fecha 26 de junio del 2012, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 31-11/12-G.E., acuerda:

        Acuerdo N° 16:

b)    “Se acoge lo recomendado por la instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa M&M MODULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CC-4171, en el expediente 153-10 de investigación previa hecha por el CFIA en virtud de denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, al determinarse que en el contrato de construcción suscrito entre la denunciante y el Ingeniero investigado, no se vincula a la empresa investigada” Folio 273.

10.  Que con fecha 2 de octubre del 2012, se le notifica el auto de intimación contenido en el oficio N° 244-2011/153-10-INT, y la convocatoria a audiencia oral y privada contenidas en el oficio N° 581-2011-CIT, al Ingeniero Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), se le informa al profesional que se abrió un proceso ordinario disciplinario en su contra, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa. Que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra, por supuestas faltas a leyes y reglamentos supra indicados.

        Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su calidad de profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, y con relación al contrato de construcción suscrito con la señora Yanori Monge Monge, el 19 de febrero del 2010, son:

1.    No haber realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución. Folios 219 al 222.

11.  Que en fecha 9 de octubre del 2012, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 44-11/12-G.E., acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:

        Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias

        Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft

        Coordinador: Gilberth Delgado Álvarez

        Suplente: Ing. Nayoha de Lemos Navarro (Folio 300)

12.  Que con fecha 22 de noviembre del 2012, se lleva a cabo la comparecencia oral y privada para revisar el expediente del proceso disciplinario que se lleva a cabo en contra del Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143). Presentes los miembros del tribunal de honor, el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias como presidente, Ricardo Fliman Wurgaft como secretario, y Gilberth Delgado Álvarez como coordinador. Además presentes la señorita Kristyn Yuliana García Castro, secretaria de actas, el Ing. Gerardo Campos Chacón en representación del Colegio Federado y el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez como asesor técnico. Por la parte denunciante están presentes la señora Yanorie Monge Monge, y su asesora legal Lic. Deyanira Castrillo Fernández. (Folio 297 y 298).

        Este acto se dicta dentro del término de ley, en los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

Considerando:

        Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del investigado, se evacuaron las pruebas aportadas.

        Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, y asistieran a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.

        Que del análisis fáctico y de las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, se tiene por demostrados y no demostrados los siguientes hechos:

        HECHOS PROBADOS

     Es un hecho probado que el Ing. Danilo Linares Jiménez se incorporó al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica desde el 30 de mayo de 1997. Folio 302-303.

     Es un hecho probado que el Ing. Danilo Linares Jiménez ha sido sancionado en dos ocasiones por faltas a la ética profesional. Folios 302 y 303.

     Es un hecho probado que el Ing. Danilo Linares Jiménez no tramitó ningún proyecto propiedad de la señora Yanorie Monge Monge. Folios 304 al 311.

     En relación al hecho de: No haber realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución, se considera probado ya que el profesional firmó un contrato con la señora Yanorie Monge Monge, el cual consta al folio 004, y no realizó ni los planos constructivos ni su trámite, y cobró según recibos contenidos en los folios 09 y 10, por una labor profesional que no realizó.

        HECHOS NO PROBADOS.

        No hay hechos no probados en este caso.

        RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES E INCIDENTES

          No hay recursos e incidentes presentados durante el proceso, se reservó la resolución de la excepción de prescripción para el informe final por lo que se procede a su análisis de la siguiente forma:

        EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN:

        Según consulta por oficio DE-1550-10-06 de fecha 30 de junio del 2010, a la Procuraduría General de la República por el que, autorizado por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica por acuerdo N° 20 de la sesión N° 36-09/10-GE de 15 de junio del 2010, ante la ausencia de regulación legal especial en la materia, sobre cuál de los plazos de prescripción opera con respecto al ejercicio de la potestad sancionadora administrativa que tiene legalmente conferida el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica sobre sus profesionales agremiados; esto es, el decenal del artículo 868 del Código Civil o el cuatrienal del artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), cuya respuesta lo constituye el informe C-007-2011 de fecha 14 de enero del 2011; este señala como conclusión que:

“Ante la ausencia de norma legal especial que regule el plazo de prescripción para el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria encargada al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica con respectos a sus colegiados, bajo la égida del principio de auto integración del Ordenamiento Administrativo (art. 9 LGAP) y considerando la relación jurídico administrativa de sujeción especial existente entre esa corporación profesional y sus agremiados, estimamos que el plazo de prescripción de aquella potestad pública legalmente delgada en esa corporación profesional es cuatrienal; es decir, el plazo de establecido por el artículo 198 de la Ley General de Administración Pública, puesto que es la única norma escrita de Derecho administrativo que establece un plazo de prescripción para reclamar responsabilidad a los agentes públicos inmersos en una relación de sujeción especial.”

        Así entonces, de acuerdo a este pronunciamiento, el caso en consideración se inicia con la denuncia interpuesta el 13 de julio del 2010, fecha del conocimiento de los hechos, en este orden de ideas desde la interposición de la denuncia hasta el momento en que tuvo conocimiento el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sobre los hechos no han transcurrido más de cuatro años, por lo que esta causa no está prescrita.

        ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO

        Como consecuencia de una denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, el 13 de julio del 2010, en la cual indica que el profesional incumplió contractualmente con su deber por lo cual solicita se le inicie formal proceso. (Folios 01 al 17).

        Una vez analizado el caso en su etapa preliminar por el Departamento de Régimen Disciplinario, decide realizar una investigación al profesional, Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, la cual culmina con la recomendación de ese departamento de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Linares.

        La Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en la sesión N° 15-10/11-GE, en el acuerdo N° 08, inciso a), acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva General resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora del Régimen Disciplinario, y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, y a la empresa M&M Módulos y Materiales de Construcción CC-4171, en el expediente 153-10 de denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, y por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, con el fin de llegar a la verdad de los hechos. (Folios 146 a 154).

        El Tribunal de Honor con base en el mandato de la Junta Directiva General procede a estudiar el expediente, y a intimar al Ing. Danilo Linares Jiménez por los siguientes hechos:

1.      No haber realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución.

        ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

        En relación al primer hecho intimado “No haber realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución” después de analizar la documentación, y las declaraciones tanto de las partes como de sus testigos, se llega a la conclusión de que el profesional no actuó correctamente. Analizando toda la documentación contenida en el expediente, nos encontramos que el profesional firmó un contrato para la construcción de la casa de habitación de la señora Yanorie Monge (Folios 004 al 008), el cual incluía según tabla del folio 05, materiales, mano de obra, y trámites preliminares que según la cláusula tercera correspondía a elaboración de planos, timbres del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, declaración jurada Ministerio de Salud, medidores luz y agua, permisos municipales, y póliza de riesgos de trabajo. En el folio 09, consta el recibo que el profesional le giró a la señora Monge recibiendo los ¢432.000,00 colones para ejecutar los trámites preliminares, y adicional a esto, en el folio 10, consta la entrega de ¢100.000,00 colones más por parte de la propietaria. De esta manera la propietaria cumplió con el adelanto estipulado en el contrato. Sin embargo, el profesional no cumplió con el contrato en ninguna de sus partes ya que al estudiar el expediente observamos en los folios 21 al 24 una serie de láminas que le entregó el profesional a la señora Monge y que para nada corresponden a lo estipulado en el contrato que indica textualmente: “El objetivo del contrato es construir una residencia de 100m2 distribuidos en dos niveles…”. Estas láminas corresponden a una vivienda de una planta y según se indica en la lámina del folio 23, en la tabla de áreas, el área total es de 44.89m2. Por otro lado, la propietaria en su declaración en la audiencia grabación M2U00453 entre los minutos 5:36 y 5:50 indicó “si él no me los realizó, o sea él hizo planos e hizo cosas pero no me dio nada, solo me dio papeles, estos papeles que fue lo que yo guardé…” reafirmando así su denuncia. También podemos observar en los folios 304 al 311 que el profesional no tramitó ningún proyecto en el 2010 a nombre de la señora Yanorie Monge Monge lo cual confirma que el profesional no cumplió con lo estipulado en el contrato que firmó con la propietaria. Es así como se considera que el profesional faltó al Código de Ética pues cobró por una labor que no realizó desacreditando el honor y la dignidad de la profesión de ingeniería. Con su actuación el Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143 violentó las siguientes normas de acatamiento obligatorio:

·      Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV, artículo 8°, inciso a) y b), Capítulo IX, artículo 53.

·      Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53.

·      Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 2°, 3°, 18 y 19.

        POR LO TANTO, SE ACUERDA:

        Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión en el ejercicio profesional al ING. DANILO LINARES JIMÉNEZ ICO-8143, en el expediente N° 153-10, al determinarse con su actuación, faltó a lo estipulado en el Código de Ética Profesional artículos 2°, 3°, 18 y 19, al momento en que se cometieron los hechos, por lo que se hace acreedor a las sanciones previstas en el artículo 33 del Código de Ética.

        Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

        Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

        La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

San José, 8 de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 802-2013.—Solicitud N° 984-34-13.—C-956170.—(IN2013079469).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente: 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador                        Cédula               Suma adeudada             Concepto

Salazar Castro José A.      602200216          ¢3.085.288,25          Abandono labores

García Mena Roxana       110450253                  36.356,90          Renuncia

San José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 4555.—(IN2013077634).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Apertura del Procedimiento Sumario.—Audiencia Inicial Asesoría Integral de Cobro AIC S. A.—Departamento de Recursos Materiales y Servicios.—San José, a las nueve horas del uno de octubre del dos mil trece.

Marco Castro Camacho, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, y éste como órgano competente para dirigir este tipo de procedimientos, de acuerdo con el instructivo “Procedimiento para Resolución del Contrato” elaborado por el Departamento y el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-156999, representada por Vera Violeta Jiménez Valverde, en su calidad de apoderada generalísima; empresa domiciliada en calle 0, avenida central y primera, Edificio Cosiol, tercer piso, o del Teatro Mélico Salazar, 120 metros norte, altos del restaurante Quiznos; por el supuesto incumplimiento contractual durante parte del servicio contratado mediante la Contratación Directa Nº 2011CD-000082-99999 “servicio de localización y gestión de cobro de 10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o más trimestres pendientes”.

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

I.—Que la Administración promovió la Contratación Directa Nº 2011CD-000082-99999 “servicio de localización y gestión de cobro de 10.000,00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o más trimestres pendientes”, invitando a través del sistema CompraRED a las empresas Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial; Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.; Latinlists CR S. A.; con fecha de apertura programada para el día 03 de febrero del 2011.

II.—Que el día de la apertura presentaron oferta las empresas: Asesorías Legales del Istmo (Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez) y Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.

III.—Que una vez valoradas todas las ofertas se adjudica a la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., mediante la Resolución N° Prov.-00139-11, la cual genera la orden de compra N° 127329 por un monto de ¢12.000.000,00.

IV.—Que el día 28 de febrero del 2011, mediante oficio N° RMS-0572-2011, se envía el expediente al órgano técnico supervisor de esta contratación, el Departamento de Gestión Tributaria, a efectos de que procediera a tutelar este servicio, de acuerdo con lo términos acordados en el contrato, respetando las especificaciones técnicas consignadas en el cartel de esta contratación y salvaguardando los intereses de la Institución.

V.—Que mediante oficio N° 0436-DGT-2013 el señor Lic. José Orlando Esquivel Solís, Jefe Departamento Gestión Tributaria, informa a esta empresa, en lo que interesa:

“Dado que la empresa Asesoría Integral de Cobro dejó de operar, lo cual se me informó por parte de uno de los empleados que tenía dicha empresa y en vista de que se ha tratado por varios medios de contactar a algunos de sus representantes, no se nos ha comunicado oficialmente la no operación (…) Contratación Administrativa 2011CD-000082-PROV. (…), le solicito proceder a rescindir de dicho contrato aplicando el artículo No. 206 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento…”

VI.—Que de acuerdo con todo lo expuesto, y con base en lo indicado en la solicitud planteada por el órgano supervisor del contrato, lo procedente es resolver de manera unilateral el contrato adquirido con la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., por incumplimiento contractual.

VII.—Que el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, faculta a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista.

VIII.—Que No obstante, el artículo 205 del Reglamento supra, el cual establece el procedimiento de resolución fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional mediante resolución Nº 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución Nº 4518 del 06 de abril, 2011. La Resolución Nº 4431 del 01 de abril, 2011, en lo que interesa establece:

“…ADVERTENCIA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATANTES. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”

IX.—Que en consecuencia, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado al efecto, lo normado en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en el artículo 321 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, mediante oficio N° RMS-2555 del 09 de setiembre, 2013, se le solicitó al órgano técnico supervisor de esta contratación a efectos de ordenar la apertura del procedimiento de resolución y esclarecer la verdad real de los hechos, la estimación de los daños y perjuicios así como la liquidación económica.

X.—Que mediante oficio N° 0672-DGT-2013, el órgano técnico supervisor de esta contratación, informa que la orden de compra N° 127329 fue liquidada según el cuadro que detalla, manifestando además que actualmente existe un pago pendiente a dicha empresa correspondiente a esta orden de compra por la suma de ¢438.303.71, el cual no fue girado por parte del Departamento de Tesorería dado que la empresa presenta morosidad con el ente asegurador; y que de acuerdo con lo anterior para efectos de este departamento, la misma ya fue concluida, ya que tal y como se demuestra en el cuadro anterior en lo que respecta a esta orden de compra, se cumplió con base en los informes suministrados.

XI.—Que mediante oficio N° 061-DGT-2013, el órgano técnico supervisor adiciona que el pago que se envía a liquidar de la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., por la ejecución del servicio de gestión de cobro correspondiente al cuarto trimestre del año 2012 es por un monto de ¢438.303,71 lo cual corresponde al último pago para liquidar la orden de compra N° 012329; que se gira la orden de pago a la Sección de Egresos mediante el oficio Nº 062-DGT-13 el día 25 de enero, 2013 ya que la empresa cumple con el informe de gestión realizada en dicho trimestre, de acuerdo con lo establecido en el contrato entre la Municipalidad y dicha empresa; que, sin embargo, después se enteraron de que la Sección de Egresos no puede realizar el pago a la empresa porque existe una ley que impide realizar pagos a las empresas que aparecen con morosidad con el ente asegurador.

XII.—Que ante este nuevo panorama, solicitamos al señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos, que se refiriera a lo expuesto por el señor Esquivel Solís mediante oficios N° 0672, 681-DGT-2013 adjuntos al expediente, dado que don José Orlando indica que esta empresa cumplió con el contrato; que el pago pendiente se debe a que en el momento de girar el pago la empresa se encontraba morosa, razón por la cual éste no se había efectuado. Del mismo modo, solicitamos la cantidad de pagos realizados a la citada empresa y el monto real pendiente.

XIII.—Que mediante oficio N° EGR-1536-2013, el señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos informa que en relación con la orden de compra N° 127329 emitida a favor de Asesoría Integral de Cobro AIC S. A., se han realizado seis pagos por un monto total de ¢9.728.676,64, con un saldo en la orden de ¢2.271.323,36, manifestando además que dicho proveedor se encuentra moroso con las obligaciones económicas ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

XIV.—Que como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., cédula jurídica 3-101-156999, el presunto incumplimiento de la obligación establecida en la orden de compra número 127329; al no cumplir con lo normado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estar moroso con esta entidad aseguradora durante parte de la ejecución del contrato.

XV.—Que sobre este particular la Contraloría General de la República mediante oficio N° DCA-1982 del 27 de agosto, 2012, en lo que interesa manifestó:

“… Durante la fase de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 3) del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, se mantiene la obligación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero patronales (…), que cubre a los patronos y a los trabajadores independientes. La morosidad con la seguridad social, se incluye como parte de las causales de incumplimiento contractual…” (El resaltado no es del original).

XVI.—Que al día de hoy, 01 de octubre, 2013, la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., aún se encuentra morosa con la entidad aseguradora.

XVII.—De conformidad con los documentos incorporados en el expediente administrativo de este procedimiento 2011CD-000082-99999 no existen mayores daños que recobrar a favor de la Institución.

XVIII.—Que de conformidad con lo expuesto y con fundamento en el artículo 324 de la Ley General de Administración Pública, se le otorga al contratista audiencia por un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente auto, para que se manifieste sobre los argumentos ofrecidos por la Administración y refiriéndose a la causal invocada.

XIX.—Que el fundamento Jurídico del presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 321 de la Ley General de Administración Pública y el instructivo elaborado por este departamento para el Procedimiento para Resolución del Contrato

XX.—Que el fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el objeto contractual de la orden de compra N° 127329.

XXI.—Que, sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la prueba documental obrante en el expediente, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada

XXII.—Que dentro de los derechos del contratista, se le hace saber que:

1) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2) Tiene derecho a examinar y fotocopiar los expedientes, los cuales encontrará a su disposición en el Área de Compras Directas, piso 4, edificio José Figueres Ferrer, situado sobre avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José, en un horario de lunes a jueves de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

3) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

4) Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5) Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6) Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

XXIII.—Contra el presente traslado de cargos no procede recurso administrativo.

Notifíquese.—San José, 11 de octubre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 4553.—C-214030.—(IN2013078498).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en barrio La Granja San Rafael Arriba, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596684, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 021 2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de diciembre de 2012 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-603107-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013075935).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En la Ley N° 9166 “Modificación a la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de La República para el ejercicio económico 2013 y Primer Presupuesto Extraordinario de La República para el ejercicio económico del 2013”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece, debe corregirse en el inciso 3 del Artículo 4 lo siguiente:

Donde dice:

Artículo 4.- Se autorizan las siguientes Normas de Ejecución Presupuestarias:

3.-Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N° 8908 y modificada mediante la Ley N° 9065 incluida bajo el código presupuestario 211 630-00-60103-001-1310-3310-238, por un monto de doscientos cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y un mil setecientos veinte colones con cuarenta y siete céntimos (¢255.861.720,47) o el saldo que exista, destinada a la organización y logística de los Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013, incluyendo gastos de inauguración, clausura, hospedaje, traslado para atletas, personal de apoyo y organizadores y otros servicios necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de los Juegos, así como la partida aprobada mediante la Ley N° 9019 bajo el código presupuestario 211-630-00-70103-280-2310-3250-239 para Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013, por un monto de cincuenta y cinco millones ciento noventa y tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (¢55.193.857,70) o el saldo que exista, destinada a la construcción y reparación de infraestructura para los Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013, para que ambos remanentes se transfieran al Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013, para ser utilizados en el pago de gastos de los juegos.

Debe decir:

Artículo 4.- Se autorizan las siguientes Normas de Ejecución Presupuestarias:

3.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N° 8908 y modificada mediante la Ley N° 9065 incluida bajo el código presupuestario 211 630-00-60103-001-1310-3310-238, por un monto de doscientos cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y un mil setecientos veinte colones con cuarenta y siete céntimos (¢255.861.720,47) o el saldo que exista, destinada a la organización y logística de los Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013, incluyendo gastos de inauguración, clausura, hospedaje, traslado para atletas, personal de apoyo y organizadores y otros servicios necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de los Juegos, así como la partida aprobada mediante la Ley N° 9019 bajo el código presupuestario 211-630-00-70103-280-2310-3250-239 para Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013, por un monto de cincuenta y cinco millones ciento noventa y tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (¢55.193.857,70) o el saldo que exista, destinada a la construcción y reparación de infraestructura para los Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013, para que ambos remanentes se transfieran a la Asociación Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013 para ser utilizados en la cancelación de compromisos pendientes de estos Juegos Deportivos Centroamericanos.

Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las quince horas del día veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—1 vez.—Solicitud N° 13094.—O. C. N° 17960.—C-66660. — (IN2013080268).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Se corrige el error de trascripción en la Resolución de esta Dirección, N° DGT-R-039-2013 de las catorce horas, trece minutos del quince de octubre de dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre de 2013, para que al final del Transitorio único en lugar de “2014” se lea “2013”.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—(IN2013077412).

 

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