LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les
confiere el artículo 140, incisos 3) y 146 de la Constitución Política; el
artículo 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 30, 35, 48, 50,
51 inciso a) de la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
los artículos 5°, 12 y 14 de la Ley N° 8436, del 1° de marzo del 2005, Ley de
Pesca y Acuicultura y la Ley N° 7384, del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
I.—Que Costa Rica recibió la
invitación por parte de la FAO, para que sea la sede del IV Taller Global de
Capacitación para el Control y Vigilancia Pesquera, con la participación de la
Organización Regional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura en
Centroamérica (OSPESCA) y la Red Internacional de Monitoreo, Control y
Vigilancia.
II.—Que en el Taller
indicado, asistirán representantes de Organismos Internacionales, de
Organizaciones no Gubernamentales, representantes de alto nivel de los
gobiernos vinculados al desarrollo de las políticas pesqueras, empresas
nacionales y extranjeras así como pescadores.
III.—Que este evento le
permitirá a nuestro país el intercambio de conocimientos, así como ampliar y
profundizar sus relaciones pesqueras internacionales, que abren nuevas
oportunidades para articular acciones orientadas al desarrollo de la pesca
responsable en el nivel nacional e internacional, en especial, en un tema de
importancia mundial como es el control y la vigilancia pesquera en el
desarrollo de las pesquerías.
IV.—Que
el desarrollo y celebración del Taller indicado, contribuirá significativamente
con el fortalecimiento de las acciones y los esfuerzos que realiza Costa Rica
para mejorar la institucionalidad pública en aspectos relativos al desarrollo y
sostenibilidad de los recursos pesqueros, el control y vigilancia de las faenas
de pesca y el combate y disminución de la pesca ilegal no reportada, con una
visión de liderazgo en la región centroamericana. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se
declara de interés público nacional, la celebración en Costa Rica del IV Taller
Global de Capacitación para el Control y Vigilancia Pesquera, que se llevará a
cabo del 17 al 21 de febrero del 2014, en el que participarán representantes de
Organismos Internacionales, de Organizaciones no Gubernamentales,
representantes de alto nivel de los gobiernos vinculados al desarrollo de las
políticas pesqueras, empresas nacionales y extranjeras y pescadores.
Artículo 2º—Las instituciones
del sector público colaborarán en la realización de esta actividad en la medida
de sus posibilidades, dentro de las competencias y el marco legal que rija su
accionar y brindarán las facilidades correspondientes para la participación de
los funcionarios públicos en el Taller indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.,
Xinia Chaves Quirós.—1 vez.—(D38000-IN2013077284).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18); y 146 de la
Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por el Acuerdo
Centroamericano sobre Circulación en Carretera, Ley Nº 3148 publicada en el
Alcance 39 a La Gaceta 207 del 13 de setiembre de 1963; la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Núm. 3155 del 5 de
agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del
22 de agosto de 1972 y sus reformas; la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012.
Considerando:
I.—En La Gaceta Nº 128 del 4
de julio del año 2005 se publicó el Decreto Ejecutivo número 32447-MOPT-MJ del
20 de junio del 2005, denominado “Reglamento de vehículos de interés
histórico”.
II.—El citado reglamento para
su emisión se fundamentó, entre otras normativas, en lo así dispuesto por la
“Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de 1993 y
sus reformas…”
III.—Con motivo de la
promulgación de la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012, quedó expresamente derogada
la hasta entonces vigente Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331
del 13 de abril de 1993 y sus reformas.
IV.—Por otra parte, la nueva Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Núm. 9078, en su artículo 24, párrafo
penúltimo, actualmente vigente, se
refiere a que los vehículos de colección y los históricos, entre otros, deberán
someterse a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
V.—En
virtud de lo anterior se requiere legitimar la validez y eficacia del Decreto
Ejecutivo Nº 32447-MOPT-MJ del 20 de junio del 2005, “Reglamento de vehículos
de interés histórico” en lo concerniente a su apego a lo prescrito por la ya
mencionada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078. Por tanto,
Decretan
Artículo 1º—Téngase como válido y
eficaz el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT-MJ del 20 de junio del 2005,
“Reglamento de vehículos de interés histórico”, constituyendo parte del
fundamento jurídico actual lo dispuesto en la actualmente vigente Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Núm. 9078, en su
artículo 24, párrafo penúltimo.
Artículo 2º—La entidad “Automóvil Club de Costa Rica”
deberá tomar especial nota a los efectos de que los certificados que emita se
hagan con fundamento en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Núm. 9078, artículo 24, párrafo penúltimo.
Transitorio único.—Dado que la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, no
contiene disposiciones concretas que modifiquen lo dispuesto en la actualmente
derogada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de
1993 y sus reformas; lo cual es la base para tener como válido y eficaz el
Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT-MJ,
todos los actos declaratorios de vehículos de interés histórico que se
hubieren emitido por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con
posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 9078 y hasta la promulgación,
inclusive, del presente Decreto, se tendrán como válidamente emitidos, bajo el
entendido de que parte de su fundamento legal lo constituye la ya
mencionada Ley Nº 9078 y no la Ley Nº
7331 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández,
Ph.D.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
18196.—Solicitud Nº 5688.—C-44590.—(D38012-IN2013075893).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 26635-MINAE de 18 de diciembre de 1997; el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº
37042-H de 13 de marzo del 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Dirección de Aguas fue creada en el artículo
177 de la Ley de Aguas, Nº 276 del 27 de agosto de 1942.
2º—Que el
Transitorio V de la Ley Nº 7593, publicada en
La Gaceta Nº 169 de 5 de setiembre de 1996 y sus reformas,
reformó la Ley Nº 276 y trasladó el Departamento de Aguas del Servicio Nacional
de Electricidad, incluyendo su personal, activos y funciones, al Ministerio del
Ambiente y Energía; disponiendo que el traslado se haría efectivo dentro del
plazo máximo de un año después de entrar en vigencia esa ley, con el propósito
de facilitar los ajustes presupuestarios y de otra naturaleza que fueran
pertinentes.
3º—Que
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 26635-MINAE, publicado en La Gaceta
Nº 22 de 2 de febrero de 1998, trasladó con base en el Transitorio V a la
citada Ley Nº 7593, el Departamento de Aguas al Instituto Meteorológico
Nacional del Ministerio del Ambiente y Energía; definiendo en el artículo 2°
que su misión es la de administrar oportuna y eficientemente los recursos
hídricos en todo el territorio nacional, procurando el desarrollo sostenible
mediante su ordenamiento y manejo racional y brindando un servicio excelente.
4º—Que
por medio del oficio 301-2013-IMN de 12 de setiembre de 2013, el Director
General del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), solicitó la ampliación del
gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢75.000.000,00
(setenta y cinco millones de colones exactos) para el 2013, recursos que se
utilizarían para reforzar la partida presupuestaria Transferencias Corrientes a
Órganos Desconcentrados, específicamente de la Comisión para el Ordenamiento y
Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE).
5º—Que
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la citada suma de
¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones exactos) de conformidad con
lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en
el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo del 2012 y sus
reformas, toda vez que los gastos que se atenderán son necesarios para la
gestión sustantiva de la institución y serán financiados con recursos
provenientes de superávit libre generado por la Resolución Nº R-0473-AGUAS-MINAET-2012,
relativa al proyecto denominado “Protección del Recurso Hídrico mediante la
reforestación de áreas de protección de nacientes, cauces y zonas de recarga
acuífera en la cuenca alta de los cantones de Alvarado y Oreamuno”. Resolución
que establece una serie de proyectos, entre los que se encuentra el antes
señalado que se financiarían con fondos que provienen del Canon por
Aprovechamiento de Agua.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2013, estableciéndose en el
artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo resultante para el IMN-AGUAS, fue
establecido en la suma de ¢129.690.000,00 (ciento veintinueve millones
seiscientos noventa mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el
oficio STAP-0934-2012 del 26 de abril del 2012; modificado posteriormente con el oficio STAP-1002-2013 y por el Decreto
Ejecutivo Nº 37809-H publicado el 8 de agosto de 2013, en La Gaceta
Digital N° 151, para quedar fijado en la suma de ¢3.366.839.949,02 (tres mil
trescientos sesenta y seis millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos
cuarenta y nueve colones con dos céntimos), cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
7º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al IMN-AGUAS para el 2013, incrementándolo en la suma de ¢75.000.000,00
(setenta y cinco millones de colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Meteorológico
Nacional, Dirección de Aguas (IMN-AGUAS), el gasto presupuestario máximo para
el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H,
publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo
del 2012 y sus reformas, en la suma de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones
de colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del IMN-AGUAS, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio del 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince
días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda,
Edgar Ayales.—1 vez.—Solicitud N° 45120.—O. C. N°
115-2013.—C-126740.—(D38018-IN2013077555).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de
agosto de 1996; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley
Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2° del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la
Ley N° 7508 del 9 de mayo de 1995, reformas de la Ley que Autoriza la
Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200; el Decreto Ejecutivo N°
26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; Declaratoria de interés público de
los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N°
25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de la veda total del aprovechamiento
de Árboles en Peligro de Extinción; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24
de marzo del 2010, Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y
modificación de los artículos 2° y 11 del Reglamento de la Ley Forestal N°
7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE; Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23
de abril de 1996, Restricción para el Aprovechamiento Maderable de Árboles de
Almendro y el Decreto Ejecutivo Nº 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996,
Restricción a la corta o aprovechamiento del Árbol de Almendro.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N°
26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica.
2º—Que la Ley N° 7200 reformada por la Ley N° 7508,
dispone la regulación para la generación autónoma o paralela de la energía
producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a
empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico
nacional.
3º—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas estratégicas aumentar la
producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el
posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible con un 95% de
energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.
4º—Que el suministro eficiente y oportuno de los
servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el
desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad
de vida de los ciudadanos.
5º—Que el Proyecto Eólico Orosí tiene una capacidad
de 50 MW y es el resultado del proceso de Contratación Directa N°
2011CD-003636-PROV promovido por el Instituto Costarricense de Electricidad
para la compra de energía proveniente de centrales eléctricas de propiedad
privada, el cual mediante sesión Nº 221 celebrada el 18 de octubre del 2011 fue
adjudicado a la sociedad: Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-548540. El proyecto Eólico Orosí, se encuentra dentro de
“Plan de expansión de la generación” del Instituto Costarricense de
Electricidad, previéndose la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional, para
atender el crecimiento de la demanda nacional de electricidad, donde los 50 MW
contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la producción de
electricidad. Este proyecto se desarrollará en el distrito de Mayorga, Cantón
de Liberia, Provincia de Guanacaste y conectará sus líneas de transmisión a la
Subestación Las Pailas.
6º—Que para la construcción de las obras del
Proyecto Eólico Orosí, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, determinó los
instrumentos para la Evaluación Ambiental, aprobando el Estudio de Impacto
Ambiental por medio de la resolución N° 1198-2013-SETENA del 14 de mayo del 2013,
expediente administrativo N° D1-7399-2012-SETENA.
7º—Que ante la posibilidad y la necesidad de
realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie en forma
racional y proporcionada, que se ubiquen en las áreas de protección descritas
en el artículo 33 de Ley Forestal N° 7575, así como de especies forestales
declaradas en veda o en peligro de extinción, según el Decreto Ejecutivo N°
25700, se requiere aplicar la excepción establecida en el artículo 34 de la Ley
Forestal N° 7575.
8º—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley
Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en
terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos
proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia
Nacional.
9º—Que el artículo 3°, inciso m) de la Ley Forestal
N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por
las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas
privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos
socio-ambientales.
10.—Que el Proyecto Eólico
Orosí cuenta con el documento “Estudio costo beneficio”, aprobado mediante nota
ACG-DIR-208 del 9 de julio del 2013 del Área de Conservación Guanacaste.
Asimismo, dicha Área de Conservación hace constar que el Proyecto Eólico Orosí
y sus obras asociadas, se ubican fuera de las Áreas Silvestres Protegidas
descritas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554,
administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y además no
corresponden al Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que el artículo 2°,
inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado
velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio
nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y
ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las
necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones
futuras. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL
E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
EÓLICO OROSÍ Y
SUS OBRAS ASOCIADAS
EN LAS FASES DE
CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia
Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Eólico Orosí y las
obras asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento.
Asimismo, son de conveniencia nacional las actividades de ejecución de medidas de
control ambiental requeridas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que serán ejecutadas por la sociedad
Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-548540.
Artículo 2º—En virtud de la
declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las labores para
el desarrollo y construcción del Proyecto Eólico Orosí, podrá la sociedad
Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., realizar la corta, poda o eliminación
de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de
protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se
ubiquen en terrenos que sean Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—Para efectos de lo
dispuesto en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un
tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que
realice la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., con ocasión del
proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y
los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto,
siempre que no se ubiquen en terrenos del Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 4º—La sociedad
Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., deberá ejecutar el Plan de Gestión
Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llevando a cabo
las medidas de mitigación y compensación ambiental establecidas en el Estudio
de Impacto Ambiental, aplicable a este proyecto.
Artículo 5º—La sociedad
Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., deberá identificar y restablecer las
áreas afectadas por la realización de las obras, por medio de reforestaciones
de especies nativas y de regeneración natural conforme lo establezca y apruebe
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 6º—En la eventualidad
de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser
entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento
establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René
Castro Salazar.—1 vez.—(D38020 - IN2013077764).
N° 645-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General
de la Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Fonseca Escalante, con cédula de identidad número 1-958-207,
asistente, para que viaje a Francia e Italia, en calidad de personal de apoyo e
integrando la Comitiva Oficial de la Señora Presidenta de la República, quien
participará en reuniones con el Presidente de Francia, el Secretario General de
la OCDE, la Directora General de la UNESCO, y en audiencia privada con el Santo
Padre Francisco y el Secretario de Estado del Vaticano, Monseñor Pietro
Parolín. La salida de la señora Fonseca Escalante será el 01 de noviembre y su
regreso estará previsto para el 09 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los
países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, así como el servicio de
transporte en tren interno de París hacia Poitiers, Francia el 04 de noviembre
del 2013, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior,
10503-Transporte al Exterior. Se cancela en la II tarifa de la tabla según
artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos. La funcionaria cede las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior
Artículo
3º—Del 01 al 09 de noviembre del 2013, se autoriza a la funcionaria Fonseca
Escalante a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.439.626,90 por concepto de viáticos,
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 01 y hasta el 09 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del
dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves.—Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
135.—C-44220.—(IN2013075798).
N°
009-2013-MAG
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27
inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General
de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 1° de marzo del 2005,
Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG, del 9 de julio
del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de
noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de
Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical.
Considerando:
1°—Que al amparo de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa
Galdecun Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil del cantón de
Guayaquil, Ecuador, con RUC N° 0991520767001, propietaria de la embarcación de
pesca atunera Alaska, con bandera y licencia de pesca de la República de
Ecuador, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 30 de abril
2013, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de
cerco de Costa Rica, en el Océano Pacífico Oriental, por 385 metros cúbicos
para la operación de la embarcación indicada.
2º—Que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo
citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo realizará dicha
asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación
correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en
los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA).
3º—Que con fecha 20 de mayo de 2013, mediante Oficio
Nº PESJ-269-05-2013, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó Informe
Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa Galdecun Sociedad
Anónima, determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y conforme
con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG.
4º—Que mediante Oficio Nº PESJ-308-07-2013 de fecha
8 de julio de 2013, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, manifiesta que la
solicitud por 385 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada
es congruente y procedente con las regulaciones establecidas por la CIAT, ya
que su capacidad actual registrada es de 165 metros cúbicos; y una vez otorgada
la concesión solicitada, la embarcación alcanzaría una capacidad total de 550
metros cúbicos, que harían que la misma realice operaciones en el Océano
Pacífico Oriental (OPO) con la eficiencia debida. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignar la capacidad de
pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad
establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la
embarcación de pesca atunera Alaska, de bandera de la República de Ecuador, con
matrícula naval P-04-00892, Código de identificación: HC5060, por un volumen de
385 metros cúbicos, propiedad de la empresa Galdecun Sociedad Anónima, inscrita
en el Registro Mercantil del cantón de Guayaquil, Ecuador, con RUC N°
0991520767001.
Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada,
rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un
plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período,
hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de
todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan
emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la
actividad autorizada.
En vista del carácter patrimonial público para Costa
Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho
adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo.
Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la
Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.
Artículo 3º—Para efectos de implementación de la
capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa
denominada Galdecun Sociedad Anónima, en su condición de armador de la embarcación
de pesca atunera Alaska, deberá suscribir el Convenio Operativo de asignación
expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual
correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad asignado en el
presente Acuerdo Ejecutivo; debiendo realizar el pago por semestre adelantado.
Artículo 4º — Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del
año dos mil trece.
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013077274).
N°
010-2013-MAG
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27
inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley
General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005,
Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG, del 9 de julio
del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de
noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de
Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical.
Considerando:
1º—Que al amparo de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa
B&B Tune Suppliers Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil
del Cantón de Manta, Ecuador, bajo el número 54 y anotada en el repertorio
general con el número doscientos, con ruc 1391736452001, propietaria de la
embarcación de pesca atunera denominada Cap. Danny B, con bandera y licencia de
pesca de la República de Ecuador, presentó al Ministerio de Agricultura y
Ganadería el día 04 de diciembre de 2012, la solicitud formal para la
asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano
Pacifico Oriental, por 376 metros cúbicos para la operación de la embarcación
indicada.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el
Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo
cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
3º—Que con fecha 19 de febrero de 2013, mediante
Oficio Nº PESJ-116-02-2013, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó
Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa B&B Tune
Suppliers S. A., determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y
conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº
37386–MAG. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignar la capacidad de
pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad
establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la
embarcación de pesca atunera Cap. Danny B, de bandera de la República de
Ecuador, con matrícula naval P-04-00894, según registro de Propiedad de la
Capitanía Mayor de Manta, Ecuador, por un volumen de bodega de 376 metros
cúbicos, propiedad de la empresa denominada B&B Tune Suppliers Sociedad
Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Manta,
Ecuador, bajo el número 54 y anotada en el repertorio general con el número
doscientos, con ruc 1391736452001.
Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada,
rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un
plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período,
hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de
todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan
emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la
actividad autorizada.
En vista del carácter patrimonial público para Costa
Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho
adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo.
Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la
Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.
Artículo 3º—Para efectos de implementación de la
capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa
denominada B&B Tune Suppliers S. A., en su condición de armador de la
embarcación de pesca atunera Cap. Danny B, deberá suscribir el Convenio
Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y
cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el
derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad bruta
de acarreo inscrito en el Registro Regional de la CIAT, o en base a lo
estipulado en la certificación de arqueo internacional; debiendo realizar el
pago por semestre adelantado.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del año
dos mil trece.
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013077278).
N°
011-2013-MAG
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27
inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley
General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005,
Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG, del 9 de julio
del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de
noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de
Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical.
Considerando:
1º—Que al amparo de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa
Txopituna Ecuador Compañía Limitada, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón
de Manta, Ecuador, con RUC N° 1391768567001, propietaria de la embarcación de
pesca atunera Esmeralda C, con bandera y licencia de pesca de la República de
Ecuador, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 08 de enero
2013, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de
cerco de Costa Rica, en el Océano Pacifico Oriental, por 1358 metros cúbicos
para la operación de la embarcación indicada.
2º—Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el
Considerando anterior, el Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante
Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados
por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
3º—Que con fecha 19 de febrero
de 2013, mediante Oficio Nº PESJ-120-02-2013, la Presidencia Ejecutiva del
Incopesca, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la
empresa Txopituna Ecuador Compañía Limitada, determinando que la misma se
encuentra ajustada en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en
el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG.
4º—Que mediante nota dirigida a
la señora Ministra de Agricultura y Ganadería el veinticinco de marzo de 2013,
la empresa Txopituna Ecuador Compañía Limitada, solicita la ampliación de la
concesión de capacidad en 523 metros cúbicos adicionales a los requeridos en el
Considerando primero del presente Acuerdo Ejecutivo, para un total de 1881
metros cúbicos; lo anterior en aras de mejorar rendimientos en el Océano
Pacífico Oriental (OPO).
5º—Que mediante Oficio Nº
PESJ-720-02-2013 de fecha 28 de mayo de 2013, la Presidencia Ejecutiva del
INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud de ampliación de
asignación de capacidad de pesca de atún presentada por la empresa Txopituna
Ecuador Compañía Limitada, para la embarcación Esmeralda C, determinado que tal
solicitud de capacidad de pesca es conforme a derecho y se ajusta en todo a las
regulaciones que existen en la materia. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad
con la capacidad establecida para el país en la Comisión Interamericana del
Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera Esmeralda C, de bandera de la
República de Ecuador, con matrícula naval P-04-00866, Código de identificación:
HC5155, OMI: 7409164, por un volumen de 1881 metros cúbicos, propiedad de la
empresa Txopituna Ecuador Compañía Limitada, inscrita en el Registro Mercantil
del Cantón de Manta, Ecuador, con RUC N° 1391768567001.
Artículo 2º—La asignación de
capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del
presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente
por el mismo período, hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe
con el cumplimiento de todas las disposiciones legales y/o reglamentarias
vigentes y/o que puedan emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos
relacionadas con la actividad autorizada.
En vista del carácter
patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota
asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión por
parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar
actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.
Artículo 3º—Para efectos de
implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de pesca,
la empresa denominada Txopituna Ecuador Compañía Limitada, en su condición de
armador de la embarcación de pesca atunera Esmeralda C, deberá suscribir el
Convenio Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, y cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de
capacidad asignado en el presente Acuerdo Ejecutivo; debiendo realizar el pago
por semestre adelantado.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil trece.
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013077280).
N°
012-2013-MAG
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27
inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley
General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005,
Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG, del 9 de julio
del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de
noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de
Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical.
Considerando:
1º—Que al amparo de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa Atún
Estribela Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de
Montecristi, Ecuador, con Ruc 1391790104001, propietaria de la embarcación de
pesca atunera denominada PS-1, de bandera ecuatoriana, presentó al Ministerio
de Agricultura y Ganadería el día 06 de marzo de 2013, la solicitud formal para
la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el
Océano Pacifico Oriental, por 300 metros cúbicos para la operación de la
embarcación indicada.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el
Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo
cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
3º—Que con fecha 17 de julio de 2013, mediante
Oficio Nº PESJ-325-07-2013, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó
Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa Atún Estribela
Sociedad Anónima, determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y
conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº
37386–MAG. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignar la capacidad de
pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad
establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la
embarcación de pesca atunera PS-1, de bandera de la República de Ecuador,
registrado provisionalmente bajo el número de Registro General, según
certificación del asesor jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, Ecuador,
por un volumen de 300 metros cúbicos, propiedad de la empresa denominada Atún
Estribela Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de
Montecristi, Ecuador, con Ruc 1391790104001.
Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada,
rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un
plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período,
hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de
todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan
emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la
actividad autorizada.
En vista del carácter patrimonial público para Costa
Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho
adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo.
Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la
Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.
Artículo 3º—Para efectos de implementación de la
capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa
denominada Atún Estribela Sociedad Anónima, en su condición de armador de la
embarcación de pesca atunera PS-1, deberá suscribir el Convenio Operativo de
asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual
correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad bruta de acarreo
concedido; debiendo realizar el pago por semestre adelantado.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del año dos
mil trece.
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013077281).
Nº
426-AC
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de las facultades conferidas en el
artículo 140 incisos 8) de la Constitución Política y el artículo 6°, inciso a)
de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas, Ley N° 7658 del 11 de
febrero de 1997. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Representante del Ministerio
de Educación Pública ante la junta directiva del Fondo Nacional de Becas, al Licenciado
Cristian Carvajal Coto, mayor, portador de la cédula de identidad N° 1-806-884,
Abogado, divorciado una vez, vecino de San José.
Artículo
2º—Agradecer los servicios prestados como Representante del Ministerio de
Educación Pública y Presidenta de la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Becas, a la señora Sonia Calderón Villalobos.
Artículo
3º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho
días del mes de noviembre del dos mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud
Nº 19994.—C-18070.—(IN2013079229).
DM-FP-6169-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la
ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que el 19 y 20 de setiembre del
2013, la Academia Nacional de Medicina, organizará el “Foro Análisis del
Sistema Nacional de Salud”.
2º—Este foro tiene por objetivo aportar al Gobierno
de la república y a las autoridades del estado, recomendaciones que puedan ser utilizadas
para gestionar la sostenibilidad y la calidad de la prestación de servicios
médicos en nuestro país.
3º—Pretende convocar a las diferentes instancias que
conforman el Sistema Nacional de Salud a un foro de discusión sobre las
fortalezas y los retos que nuestro sistema tiene de cara a los próximos 20
años.
4º—Que la Academia Nacional de Medicina, ha
solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el
“Foro Análisis del Sistema Nacional de Salud”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “FORO
ANÁLISIS DEL SISTEMA
NACIONAL DE
SALUD”.
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional el “Foro Análisis del Sistema Nacional de Salud”, organizado
por la Academia Nacional de Medicina, a celebrarse en nuestro país el 19 y 20
de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades
indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013075710).
N°
DM-FP-6434-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b)
de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
1 y 2 de la Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 11 al 15 de noviembre del 2013, el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, organizará el 75° Congreso Médico Nacional, “Medicina y Salud
Integral, de POPA a PROA, Puntarenas 20 años después”.
2º—Que el objetivo es fortalecer conocimientos del
profesional en ciencias médicas, acerca de un eje temático transversal que
aborde el proceso de salud-enfermedad de manera integral, enfocado en las
esferas sociales, culturales, biológicas, educativas, físicas y mentales que
tiene a cargo el sistema nacional de salud.
3º—Que dicha actividad busca promover el pensamiento
crítico y reflexivo orientado hacia cómo cada individuo puede impactar el
sistema de salud en su ejercicio profesional diario, así como fortalecer el
concepto de proceso de salud-enfermedad para un debido abordaje integral y
multidisciplinario.
4º—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y
nacional el 75° Congreso Médico
Nacional, “Medicina y Salud Integral, de POPA a PROA, Puntarenas 20 años
después”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL 75° CONGRESO
MÉDICO NACIONAL, “MEDICINA
Y SALUD
INTEGRAL, DE POPA A PROA,
PUNTARENAS 20
AÑOS DESPUÉS”
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional, el 75° Congreso Médico Nacional, “Medicina y Salud
Integral, de POPA a PROA, Puntarenas 20 años después”, organizado por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país, del
11 al 15 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades
indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013075707).
DM-FP-6525-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la
Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 07 al 09 de noviembre del
2013, la Asociación Internacional de Protésica, Ortésica y Rehabilitación, ISPO
Costa Rica, organizará el curso corto “Manejo Multidisciplinario del Niño con
Parálisis Cerebral”.
2º—Que dicha actividad tiene por objetivo dar a
conocer aspectos relacionados con la Ortesis, su diseño, adaptación y
confección de las diversas ayudas biomédicas utilizadas en diferentes patologías,
según la evolución y el análisis biomecánico individualizado de los
pacientes.
3º—Que brindará a los profesionales el conocimiento
de la existencia y las características de las diferentes ayudas biomecánicas,
comprender el funcionamiento de cada ayuda de acuerdo a su principio
biomecánico e identificar mediante un análisis individual cual ayuda es la más
conveniente al paciente.
4º—Que la Asociación Internacional de Protésica,
Ortésica y Rehabilitación, ISPO Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de
Salud se declare de interés público y nacional el curso corto “Manejo
Multidisciplinario del Niño con Parálisis Cerebral”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL CURSO CORTO
“MANEJO MULTIDISCIPLINARIO
DEL NIÑO CON
PARÁLISIS CEREBRAL”.
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional el curso corto “Manejo Multidisciplinario del Niño con
Parálisis Cerebral”, organizado por la Asociación Internacional de Protésica,
Ortésica y Rehabilitación, ISPO Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 07
al 09 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta
días del mes de setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013075706).
N°
118-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor
Víctor Hugo Acuña Ortega, cédula de identidad Nº 1-0373-0844, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ars Teor Ética, cédula
jurídica N° 3-006-252413 y dejar sin efecto el acuerdo número 135-J, publicado
en La Gaceta 160 del 22 de agosto del dos mil.
Artículo 2º—Nombrar al señor Alexander Jiménez
Matarrita, cédula de identidad N° 1-0607-0350, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Ars Teor Ética, cédula jurídica N° 3-006-252413,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de julio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº
119-780-151.—C-24140.—(IN2013075891).
Nº
119-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Giovanna
Fuscaldo Pacheco, cédula de identidad número: 1-1031-0473, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundacion Monge, cédula jurídica N° 3-006-604620 y
dejar sin efecto el acuerdo número 083-MJP, publicado en La Gaceta N°
195 de 7 de octubre del 2010.
Artículo
2º—Nombrar al señor Franco Naranjo Jiménez, cédula de identidad N° 1-0769-0494,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Monge, cédula jurídica
N° 3-006-604620, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N°
119-780-152.—O. C. N° 18950.—C-23840.—(IN2013075883).
Nº
120-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger el nombramiento de un nuevo
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional de Las
Américas, cédula jurídica N° 3-006-071723, en virtud de la destitución del
señor José Ángel Chacón Montero, cédula de identidad número: 1-0211-0299, por
la causal de nueve ausencias injustificadas a sesiones, de conformidad con el
artículo 7 del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Fundaciones.
Artículo
2º—Nombrar al señor Juan Villalobos Chavarría, cédula de identidad N°
3-0213-0030, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Internacional de Las Américas, cédula jurídica N° 3-006-071723, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N°
119-780-153.—O. C. N° 18950.—C-26060.—(IN2013075878).
Nº
143-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Josué Aguilar
Sánchez, cédula de identidad número 1-1258-0110, como representante del Poder
Ejecutivo en Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula jurídica Nº
3-006-649087, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N°
119-780-155.—O. C. N° 18950.—C-19480.—(IN2013075834).
Nº
145-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Eugenia Villalobos
Baldioceda, cédula de identidad número 1-0880-0837, como representante del
Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación para La Investigación y Preservación
del Bosque Lluvioso, cédula jurídica Nº 3-006-667149, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-156.—O. C. N°
18950.—C-20020.—(IN2013075824).
Nº
146-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Antonio Monge
Santonastasio, cédula de identidad número 1-0515-0864, como representante del
Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación de Estudios de Posgrado e
Investigación en Ciencias Económicas, cédula jurídica N° 3-006-137548, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N°
119-780-157.—O. C. N° 18950.—C-20060.—(IN2013075822).
Nº
158-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
del señor Rafael Antonio Díaz Porras, cédula de identidad número: 1-0420-0051,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para El Desarrollo
Académico de La Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 3-006-324743 y dejar
sin efecto el acuerdo número 096-MJP, del 17 de agosto de 2010, publicado en La
Gaceta N° 216 del 8 de noviembre de 2010.
Artículo
2º—Nombrar al señor Eduardo Araya Fernández, cédula de identidad N° 9-0047-0481
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para El Desarrollo
Académico de La Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 3-006-324743, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N°
119-780-160.—O. C. N° 18950.—C-25620.—(IN2013075821).
N°
162-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Jason Muñoz
Sibaja, cédula de identidad número 1-1240-0981, como representante del Poder
Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación Gritalo, cédula jurídica Nº
3-006-665086, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N°
119-780-161.—O. C. N° 18950.—C-19080.—(IN2013075819).
N°
0271-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 430-2011 de
fecha 23 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
14 de fecha 19 de enero del 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
056-2012 de fecha 28 de febrero del 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2012; a la empresa Compañía Mundimar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-103005, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados el día 09 de setiembre
del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Compañía Mundimar S.
A., solicitó la disminución del nivel de empleo.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía
Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N°
95-2013 de fecha 10 de setiembre del 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“ (...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su junción de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de Índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de
ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2011 de fecha
23 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14
de fecha 19 de enero del 2012 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas sexta y octava, se lean de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo inicial de empleo
de 615 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
731 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre del 2014. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $18.118.003,00 (dieciocho millones ciento
dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir 12 de diciembre del 2011, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de agosto del 2013. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $20.118.003,00 (veinte
millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 78,86%.
PROCOMÉR vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes, indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas
de ‘protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2011 de fecha 23 de
noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de
fecha 19 de enero del 2012 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013075920).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
de Hatillo 2, San José. Por medio de su representante: Milagros Cavallini
Chaves, cédula 1-422-005 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—para
que se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes que fungirán en
sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia quien lo
sustituirá el vicepresidente.
Dicha reforma es visible a folios 49 y
50 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 21 de octubre del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 11:40 horas del día doce de noviembre del 2013.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013075779).
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cedral Aserrí, San
José. Por medio de su representante: Olman Orlando Monge Garbanzo, cédula
105100056 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:23 horas del día 15/11/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013075807).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-338/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad
de regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Labifito, compuesto a base de Fósforo (42%), Potasio (28%)
todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:05 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013076623).
AE-REG-E-337/2013.—El
señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de Regente de la compañía
Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Labifol
15-5-35, compuesto a base de Nitrógeno (15%), Fósforo (5%), Potasio (35%), Azufre
(8%), Boro (0.02%), Cobre (0.005%), Hierro (0.02%), Manganeso (0.01%), Zinc
(0.01%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013076624).
AE-REG-E-339/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad
de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Labifol Superamino, compuesto a base de
Nitrógeno (10%), Aminoácidos (18%) todos declarados en peso/volumen conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 12:35 horas del 12 de
noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076625).
AE-REG-E-340/2013.—El
señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de Regente de la compañía
Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Labin
10-40-10, compuesto a base de Nitrógeno (10%), Fósforo (40%), Potasio (10%),
Azufre (5%), Boro (0.02%), Cobre (0.005%), Hierro (0.02%), Manganeso (0.01%),
Zinc (0.01%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 12 de noviembre del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076626).
AE-REG-E-336/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad
de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ferax, compuesto a base de Fósforo (70%), Potasio (10%) todos
declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:15 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013076627).
AE-REG-E-334/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad
de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante orgánico
de nombre comercial Labinor N10, compuesto a base de Nitrógeno (10%), Materia
Orgánica (70%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:35 horas del 12 de noviembre del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076628).
AE-REG.E-335/2013.—El
señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad de Regente de la compañía
Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ferax Plus,
compuesto a base de Fósforo (70%), Potasio (10%), Acido Indolbutírico (0.5%)
todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 08:30 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013076629).
AE-REG-E-341/2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-321-089, en calidad
de Regente de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Labin Acidificante, compuesto a base de Nitrógeno (4%),
Fósforo (20%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 12 de noviembre del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013076630).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1219, emitido
por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Mathiew Sanabria Juan José. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Bejarano Sanabria Juan José. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2013075491).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1,
Folio 93, Asiento N° 1702, emitido por el Colegio de Limón - Diurno, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Castro Montaño Raquel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(IN2013075675).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 71,
emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil
diez, a nombre de Zavala Somarriba Samuel Humberto. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073334).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 40, título N° 137, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año
dos mil diez, a nombre de González Gutiérrez Jeimy, cédula 7-0217-0813. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del
mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075777).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 30, título N° 5918, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 108, título N°
9704, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Karen Yaoska Meza Reyes. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por corrección de número de
identificación, siendo lo correcto 8-0104-0576 y corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Karen Yahoska Meza Reyes. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075855).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 44, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Belmonte Castro Dorita de los Ángeles, cédula 1-0880-0786. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075868).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 374, emitido por Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Flores Benavides William Alfredo, cédula 8-0095-0249. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075912).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 2166, emitido por Colegio
Calasanz, en el año dos mil nueve, a nombre de Naranjo Ramos de Anaya Mariela,
cédula 1-1480-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075953).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 656, emitido por Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Rojas Víquez Ronald, cédula 2-0438-0770. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076007).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 149, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Durán Ramírez Jessica, cédula 7-0121-0615. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076065).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1133 en el año 2007, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito
en el tomo 1, folio 80, título N° 1053, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de Mena
Ureña Roger Andrés. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013076798).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 216, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Breiner Escamilla López, cédula 1-0995-0922. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077007).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 45 emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Zamora Alvarado Jorge
Luis, cédula 1-0870-0614. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077028).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 2774, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil doce, a nombre de Sáenz Robles
Karla Melissa, cédula 1-1584-0859. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre
del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2013077352).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, asiento N° 605, emitido por el Liceo
de Miramar, en el año dos mil dos, a nombre de Villalobos Granados Jesús Gabriel,
cédula 6-0349-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077396).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 4, título N° 1953, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Monestel Cortez
Zulma Jhohary. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes
de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077402).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la sesión ordinaria 878-2013, celebrada el 7 de noviembre del
2013, acordó nombrar al Lic. Roberto Solano Venegas, Director del Área de
Deportes como Director Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación del 11 al 13 de noviembre del 2013 y al Lic. Olman García
Mendoza, Director Administrativo y Financiero del 14 al 17 de noviembre del
2013.—Lic. Olman García Mendoza, Director Nacional a.
í. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.—1
vez.—(IN2013075754).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R.L.,
siglas COOPECOCEIC R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril de 2013.
Resolución C-1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 71 del Estatuto.—San
José, 31 de octubre de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013075430).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Transportes
y Servicios Múltiples de Buenos Aires R. L., siglas: COOPETRANSERMUBA R. L.,
constituida en asamblea celebrada el 08 de marzo del 2013. Número de expediente
código 1467-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Juan Luis Álvarez Brenes
Vicepresidente:
Gustavo Madrigal Fallas.
Secretario Edgar Quiel Reyes
Vocal 1 Elerman Barrantes
Vargas
Vocal 2 William García
Álvarez
Suplente 1 Rodolfo Badilla Mora
Suplente 2 Danny López Barrantes
Gerente Víctor Julio Arauz
Quiel
San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—Jefe.—(IN2013076663).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de
Operadoras de Pensiones Complementarias de Costa Rica, siglas SIOPPECO,
acordada en asamblea celebrada el 16 de setiembre del 2013. Expediente 957-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio
168, asiento 4771 del 12 de setiembre del 2013.
La Junta Directiva se formó de la
siguiente manera:
Presidente
|
Luis Antonio Chávez Barahona
|
Vicepresidente
|
Pedro Sánchez Lépiz
|
Secretaria
|
Ana Virginia Chávez Rojas
|
Tesorero
|
Erick Serrano Calderón
|
Vocal 1
|
Álvaro Fallas Rojas
|
Vocal 2
|
Fabio Corrales Sánchez
|
Vocal 3
|
Verónica Rojas Martínez
|
Fiscal
|
Irina Mora Umaña
|
San José, 12 de noviembre del 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2013076826).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 85833
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Buffalo Trademarks
Holding ULC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Buffalo Trademarks Holding Inc., por el de Buffalo Trademarks Holding
ULC., presentada el día 6 de agosto del 2013 bajo expediente 85833. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003066 Registro Nº 149431 BUFFALO en clase 25 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de setiembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2013076309).
Cambio
de Nombre Nº 85837
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de 3681441 Canadá Inc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3681441
Canadá Inc., domiciliado en 1900, 215-9th Avenue SW, Calgary, provincia de
Alberta, T2P 1K3, Canadá, por el de Buffalo Trademarks Holding Inc.,
domiciliado en 1900, 215-9th Avenue SW, Calgary, provincia de Alberta, T2P 1K3,
Canadá, presentada el día 6 de agosto del 2013 bajo expediente 85837. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000037 Registro Nº 143919 BUFFALO DAVID
BITTON en clase 25
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013076310).
Cambio
de Nombre Nº 85838
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Buffalo Trademarks
Holding Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Buffalo Trademarks Holding Inc., domiciliado en 1900, 215-9th Avenue
SW, Calgary, provincia de Alberta, T2P 1K3, Canadá, por el de Buffalo
Trademarks Holding ULC, domiciliado en 1900, 215 - 9th Avenue SW, Calgary,
provincia de Alberta, T2P 1K3, Canadá, presentada el día 6 de agosto de 2013
bajo expediente 85838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2003-0000037
Registro Nº 143919 BUFFALO DAVID BITTON en clase 25 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
13 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1
vez.—(IN2013076313).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 85852
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Buffalo International
ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de Buffalo Trademarks Holding ULC, domiciliado en 1900, 215 - 9th Avenue
SW, Calgary, provincia de Alberta, T2P 1K3, Canadá, con Buffalo International
ULC, domiciliado en 1900, 215 - 9th Avenue SW, Calgary, provincia de Alberta,
T2P 1K3, Canadá, resultando Buffalo International ULC, presentada el día 6 de
agosto del 2013 bajo expediente 85852. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0000037 Registro Nº 143919 BUFFALO DAVID BITTON en clase 25
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013076314).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 85855
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Buffalo International
ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de Buffalo
Trademarks Holding ULC con Buffalo International ULC resultando Buffalo
International ULC, presentada el día 6 de agosto del 2013 bajo expediente
85855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003066 Registro Nº
149431 BUFFALO en clase 25 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de setiembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2013076317).
Cambio
de Nombre Nº 86088
Que el señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad número 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LFB, Laboratoire
Francais du Fractionnement et des Biotechnologies por el de Laboratoire
Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, domiciliada en 3 Avenue Des
Tropiques, 91940 Les Ulis, France, presentada el día 22 de agosto del 2013 bajo
expediente 86088. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005684
Registro Nº 139018 TEGELINE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del
2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013076318).
Cambio
de Nombre Nº 86089
Que el señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad número 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoire
Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de LFB, Laboratoire Francais du
Fractionnement Et des Biotechnologies por el de Laboratoire Francais du
Fractionnement et des Biotechnologies, domiciliada en 3 Avenue des Tropiques,
91940 Les Ulis, France, presentada el día 22 de agosto del 2013 bajo expediente
86089. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005683. Registro
Nº 139019 NATEAD en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013076320).
Cambio
de Nombre Nº 86090
Que el señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad número 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LFB, Laboratoire Francais
du Fractionnement et des Biotechnologies por el de Laboratoire Francais du
Fractionnement et des Biotechnologies, domiciliada en 3 Avenue des Tropiques,
91940, Les Ulis, France, presentada el día 22 de agosto del 2013 bajo
expediente 86090. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005686.
Registro Nº 139016 BETAFACT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del
2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013076322).
Cambio
de Nombre Nº 86092
Que el señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad número 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LFB, Laboratoire
Francais du Fractionnement et des Biotechnologies por el de Laboratoire
Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, domiciliada en 3 Avenue des
Tropiques, 91940 Les Ulis, France, presentada el día 22 de agosto del 2013 bajo
expediente 86092. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005687
Registro Nº 139015 KASKADIL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del
2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013076323).
Cambio
de Nombre Nº 86093
Que el señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad número 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratoire Francais du Fractionnement et des Biotechnologies, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LFB, Laboratoire
Francais du Fractionnement et des Biotechnologies por el de Laboratoire
Francais Du Fractionnement et des Biotechnologies, domiciliada en 3 Avenue des
Tropiques, 91940, Les Ulis, France, presentada el día 22 de agosto del 2013
bajo expediente 86093. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0005688 Registro Nº 139014 FACTANE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del
2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013076327).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 84261
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Colombiana
de Cerámica S. A., Colcerámica S. A. (Colcerámica S. A.), solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Grifos y
Válvulas S. A. Grival S. A., por el de Compañía Colombiana de Cerámica S. A.
(Colcerámica S. A.), domiciliada en calle 100 N° 8 A-55 Torre C, piso 09 de
Bogotá D.C., Colombia presentada el día 7 de mayo del 2013 bajo expediente
84261. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002012 Registro Nº
83915 GRIVAL en clase 20 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de setiembre del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2013076329).
Cambio
de Nombre Nº 85995
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., por el de Acava Limited,
domiciliada en 167, Merchants Street Valleta VLT 1174, Malta, presentada el día
14 de agosto del 2013 bajo expediente 85995. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0007788 Registro Nº 141867 KR KOLA REAL en clase 32 Marca Mixto y
2002-0007790 Registro Nº 141868 KR
en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de setiembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013076331).
Cambio
de Nombre Nº 86463
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Loterías y Apuestas del Estado, por el de
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S. A., presentada el día 12 de
setiembre del 2013 bajo expediente 86463. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0001540 Registro Nº 205060 EL QUINIGOL en clase 28 Marca Mixto, 2008-0001542
Registro Nº 204942 EL QUINIGOL en clase 41 Marca Mixto y 2008-0001543 Registro Nº
204943 EL
QUINIGOL en clase 16
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 18 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2013076334).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de RC02 Washington INC., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un diseño ornamental
para una botella sustancialmente como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo inventor es
Thomson, Donald William. La solicitud correspondiente lleva el número 20130353,
y fue presentada a las 13:36:10 del 19 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013075562).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd.
1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bticino
S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA COBERTURA
PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño esta relacionado
con placas para aparatos eléctricos tales como interruptores, enchufes, luces
de emergencias, dispositivos para controlar la intensidad de la luz y
similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03;
cuyo inventor es Perino, Paolo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130453, y fue presentada a las 11:44:32 del 9 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075565).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd.
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA COBERTORA
PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño de una
placa cobertora tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Ferino Paolo.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130452, y fue presentada a las
11:43:31 del 9 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013075570).
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
mayor, abogado, céd. 1-434-595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominada PLACA
COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño de una pica cobertora tal
cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Ferino Paolo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130451, y fue presentada a las 11:43:28 del 9
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013075573).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Lesaffre ET Compagnie, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada CEPAS DE SACCHAROMYCES CEREVISIAE APTAS PARA LA
PRODUCCIÓN DE LEVADURAS DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN UNA
RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS DÉBILES, SUS PROCEDIMIENTOS DE
PREPARACIÓN Y APLICACIONES. La presente invención se refiere a las cepas de
Saccharomyces cerevisiae aptas para la
producción de levaduras de panificación osmotolerantes y que presentan una
resistencia intrínseca a los ácidos orgánicos débiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/14; A21D 8/04; C12N 1/18;
C12R 1/865; C12N 15/01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Ladriere, Jean-Marc, Bartolucci, Jean-Charles, Sucher, Fabienne, Thomas,
Benoit. La solicitud correspondiente lleva el número 20130385, y fue presentada
a las 09:53:06 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075763).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Onix Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN ENZIMÁTICA
(DIVISIONAL DE LA PATENTE 9962). Compuestos basados en péptidos,
incluyendo anillos de tres miembros que contienen heteroátomos, inhiben
eficiente y selectivamente las actividades específicas de las hidrolasas de
nucleófilos N-terminales (Ntn) asociadas al proteosoma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 5/06; A61K 38/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Han-jie, Sun, Congcong, M., Shenk, Kevin, D.,
Laidig, Guy, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130545, y fue
presentada a las 9:45:29 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075764).
El señor Mitchell
Waserstein Rubinstein, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Laboratorios Stein S.A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada:
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE DIOSMINA Y
HESPERIDINA. La presente invención se refiere a un método para medir la
liberación de dos flavonoides farmacológicamente activos a partir de una
composición farmacéutica, en particular a un método para medir la liberación de
Diosmina + Hesperidina, a partir de una forma dosificada sólida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/15, cuyo inventor es Osval
Jesús Rodríguez Araya. La solicitud correspondiente lleva el número 20120300 y
fue presentada a las 14:49:10 del 31 de mayo del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013076129).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula:
1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: LIGANDOS
QUE SE UNEN AL RECEPTOR II DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMANTE-BETA. La
descripción provee un dominio variable individual de inmunoglobulina
anti-TGbetaRII; convenientemente, un dominio variable individual de
anti-TGFbetaRII de conformidad con la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28, cuyos inventores son Beaton, Andrew,
Dimech, Caroline, Ertl, Peter, Franz, Ford, Susannah, Karen, Mcadam, Ruth. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130376 y fue presentada a las 12:23:11
del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013076155).
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Abbott
Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO
PARA PREPARAR COMPUESTOS MACROCÍCLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE
HEPATITIS C. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos
macrocíclicos y con métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00; A61K 38/12; cuyos inventores son...
La solicitud correspondiente lleva el número 20130484 y fue presentada a las
11:38:06 del 25 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013076156).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Globeimmune Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: TERAPÉUTICOS A BASE DE LEVADURA PARA
INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B CRÓNICA. La presente invención se refiere a
composiciones inmunoterapéuticas a base de levadura, antígenos del virus de la
hepatitis B (HBV) y proteínas de fusión para el tratamiento y/o prevención de
la infección del HBV y síntomas de la misma, así como también métodos para usar
las composiciones inmunoterapéuticas a base de levadura, antígenos del HBV y
proteínas de fusión para el tratamiento profiláctico y/o terapéutico del HBV
y/o síntomas de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/29; A61K 36/06; C07K 14/02; cuyos inventores son Apelian, David, King,
Thomas, H., Guo, Zhimin, Coeshott, Claire. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130424, y fue presentada a las 09:24:13 del 31 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013076208).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. 2012-0646 (Concesión Nº 689).—El
Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las siete horas treinta y seis minutos del treinta de octubre del
dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TAPÓN, a favor
de la compañía Guala Pack S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es:
Stefano Tamarindo, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de
inscripción de modelo industrial 689, estará vigente hasta el treinta de
octubre de dos mil veintitrés, según prioridad reivindicada de la solicitud IT
BS 2012O000021 del dieciocho de julio de dos mil doce; la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
09-07.—San José, a las catorce horas veinte minutos del catorce de noviembre
del dos mil trece.—Licda. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2013076325).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 18 del tomo 186 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 17 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Álvaro
Castro A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34538 de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de
1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat
25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O.C. N° 13-0004.—Solicitud N°
119-783-13-0208.—(IN2013075785).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 364 del tomo 200 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 346 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Creaciones El Fortín Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-38222 de conformidad con lo establecido por el reglamento para
salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento,
se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de octubre del
2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—O.C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0210.—(IN2013075786).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 4 del tomo 186 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 2 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad
Ecoagronómica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34528 de
conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de
tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de
mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin
de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat
25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O.C. N° 13-0004.—Solicitud N°
119-783-13-0209.—(IN2013075787).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 581 del tomo 184 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 708 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Empresa de
Buses Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35787 de conformidad con
lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador
General.—1 vez.—O.C. N° 13-0004.—Solicitud N°
119-783-13-0204.—(IN2013075788).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 8 del tomo 189 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 7 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Fabricaciones Metálicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-34369 de conformidad con lo establecido por el reglamento para
salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat
25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0203.—(IN2013075874).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 7 del tomo 187 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 5 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Hache y Eme Distribuidora Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-33751 de conformidad con lo establecido por el reglamento para
salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0202.—(IN2013075876).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 5 del tomo 205 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 5 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Fucor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-38606 de conformidad con lo establecido por el reglamento
para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado
los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat
22 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0192.—(IN2013075879).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 2 del tomo 202 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 2 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Inversiones Bancarias Intercontinentales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-37922 de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha
iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del
asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del
citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-12-0201.—(IN2013075882).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 6 del tomo 205 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 6 que presumiblemente es
constitución de la sociedad La Cava Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-38607 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la
inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se
confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 22 de octubre del
2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0191.—(IN2013075904).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 8 del tomo 205 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 7 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Laguna Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-38608 de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 22 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador
General.— 1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0198.—(IN2013075906).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 363 del tomo 200 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 345 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Producciones Hofer Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-38221 de conformidad con lo establecido por el reglamento para
salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0196.—(IN2013075907).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 13 del tomo 183 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 11 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Representaciones Textiles Karen Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-33513 de conformidad con lo establecido por el reglamento
para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado
los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0195.—(IN2013075909).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-467843, denominación: Asociación Cristiana La Roca Fuerte. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos y 30 segundos, del 8 de
octubre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 257731.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013075932).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-272652, denominación: Asociación Deportiva Belén Atletismo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 25 segundos, del 6 de
noviembre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 260590.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013075941).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Suelos y Aguas
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de
Cartago. Entre sus fines están: Promover las actividades que mejoren el
bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en
la carrera. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es Manuel Esteban Rojas Cerdas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 117169, adicionales: 2013-164406, 2013-253449.—Curridabat, 9 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075943).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 5 del tomo 197 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 4
que presumiblemente es constitución de la sociedad Samsinowa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-36569 de conformidad con lo establecido por el reglamento
para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado
los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—Solicitud N° 119-783-13-0194.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076071).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 66 del tomo 159 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 56 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Transportes Mirasol Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-29395 de conformidad con
lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 25 de octubre del
2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—Solicitud N° 119-783-13-0193.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076075).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 599 del tomo 159 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 481 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Viajes Saint Tropez La Gloria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-29905 de conformidad con lo establecido por el reglamento
para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado
los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—Solicitud N° 119-783-13-0211.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076080).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 5 del tomo 204 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 4 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Accesorios Atesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-38465 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la
inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se
confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 22 de octubre del 2013.—Lic.
Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—Solicitud N° 119-783-13-0219.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076108).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 593 del tomo 159 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 478 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Agrícola Finca Pasqui de Cot Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-29899 de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 02 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat , 25 de octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís,
Coordinador General.—1 vez.—Solicitud N°
119-783-13-0217.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076110).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 93 del tomo 158 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 82 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Enderezados Superiores Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-30258 de conformidad con lo establecido por el reglamento para
salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número 16236-J, del 02 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—Solicitud N° 119-783-13-0215.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076112).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Agroindustrial y de Servicios Múltiples del
cantón de Matina, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: procurar el mejoramiento de la
calidad de vida de sus asociados, mejorando con ello las condiciones sociales,
familiares, económicas, organizativas de sus miembros. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Gabriel Chaves Jiménez. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asientos: 162519, 191233.—Curridabat,
01 de agosto del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013076574).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-204122, denominación Asociación Misionera Visión Celestial.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento principal tomo 2013, asiento 239582 y adicional tomo 2013,
asiento 272656.—Dado en el Registro Nacional a las 11
horas 41 minutos del 28 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013076593).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Agroecoturística de Bananito, con domicilio en la
provincia de Limón, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promocionar a
Bananito como un destino turístico con desarrollo sostenible. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente José Antonio Morales Abrams. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 129749 y documento adicional tomo
2013 asiento 253356).—Curridabat, siete de octubre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013076683).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva de Golf de la Península de Nicoya, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, Paquera, Playa Pochote, en la Casa
Club del Condominio Club de Golf Los Delfines Golf & Country Club, contiguo
al Aeropuerto de Tambor. Cuyos fines primordiales son: Promover la práctica y
promoción del golf, sus ramas y especialidades. La promoción, desarrollo,
investigación, formación, enseñanza y difusión de este deporte. Su Presidente
Ulrich Lang es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite: Tomo: 2013 Asiento: 273007. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos, del 01 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076725).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Confederación Autónoma del Deporte Conade, con domicilio en la
provincia de San José. Entre sus fines están: Organizar, unir y representar a
las diferentes Federaciones Deportivas que dirigen cada uno de los deportes en
Costa Rica. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es Manuel Roberto Verdesia Solano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 232464. Adicionales: 2013-247175 y
2013-274133.—Curridabat, a los veintiocho días del mes
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076827).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Agro Productiva Las Granjas de Puerto Escondido,
con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: gestionar recursos tanto de materiales como financieros
para construir las edificaciones comunales requeridas por la comunidad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Domingo Reinier Sibaja Loría. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (tomo: 2013, asiento: 26336,
adicionales: tomo: 2013, asientos: 179413 y 224133).—Curridabat, a los ocho
días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—(IN2013076877).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Agroindustrial del Asentamiento El Rey de la Rita
de Pococí, con domicilio en la provincia de
Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar
proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a
través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Rafael Araya
Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 214520) al
ser los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013076880).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mixta Agroindustrial y Ecoturística del
Asentamiento El Gallo de la Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar, organizar,
planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo de
proyectos agroindustriales y de turismo en favor de los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Santiago Sequeira Castro. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013, asiento 239137).—Curridabat,
veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—(IN2013076882).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mixta de Productores Agropecuarios y
Agroindustriales del Asentamiento Santa Fe, Cóbano, Puntarenas, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios e industriales de
desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Johnny Marín Monge. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 244545), al ser los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013076885).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mixta Agroindustrial del Asentamiento Las Flores
de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Unirse y organizarse con el fin de incrementar la
productividad de las parcelas, introduciendo elementos de tecnología apropiada.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Vicente Rosales Salamanca. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite, (Tomo 2013, asiento 240136.—Curridabat,
veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013076886).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Damas Voluntarias de Hemodinamia, con
domicilio en la provincia de San José, Hospital Calderón Guardia, entre las
avenidas diecisiete y diecinueve, y calles siete y nueve, Departamento de
Hemodinamia. Cuyos fines primordiales son: brindar el voluntariado a la Sección
de hemodinamia del Hospital Calderón Guardia, asistiendo a dicho departamento
en la distribución de expediente de los asegurados a los doctores en sus
consultorios. Ayudar al personal de dicha sección a asistir a los pacientes, en
cuanto a la orientación dentro del Hospital y el Departamento. Su presidenta
María Esther Carrillo Herrera es la representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 234207, sin adicionales, dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos, del 7 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076929).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María de
los Ángeles Ramírez Amador, cédula de identidad número 1-0499-0396, carné de
abogada número 19683 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente.
13-003192-0624-NO.—San José, 13 de noviembre del
2013.— Unidad Legal Notarial, Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013076580).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Margarita Morales Marín, con cédula de identidad
número 1-0425-0791, carné de Abogada número 10236. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 13-002942-0624-NO.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013076726).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15866A.—Javier Fallas
Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia
Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076118).
Exp. N° 15925A.—Chaves
y González Agroindustrias S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de Inversiones Catorce
Cero Catorce S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.646 / 511.683 hoja Río
Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013076122).
Exp. N° 15927A.—Inversiones
Hona HA S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento N° 1,
efectuando la captación en finca de Micaela Rodríguez Arroyo en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 256.949 / 507.636 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013076125).
Exp. N° 15937A.—Casapro
of Costa Rica Corporation S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo
del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 251.551 / 516.124 hoja
Poás. 20 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
acuicultura, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
251.563 / 516.333 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076175).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
10853-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas tres minutos del dos de octubre de dos mil trece.
Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil, por Norma Isabel León
Valverde, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y uno-ochocientos noventa y ocho, vecina de Gravilias,
Desamparados, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “dieciocho de
noviembre de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—O.C. N° 3400017957.—Solicitud N°
4601.—(IN2013075658).
Exp. No. 24908-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece.
Diligencias de ocurso incoadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil
en Heredia, por Elvia Nidia Solís Campos, mayor, divorciada, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-ciento treinta, vecina de Los
Ángeles, San Rafael, Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “veintinueve de enero
de mil novecientos cincuenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N°
4602.—(IN2013075667).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Martha Lorena García Chévez y ratificadas por Jeison
Alfredo Zavala García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3566-2013. Registro Civil.— Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del
veintiuno de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 50895-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeison Alfredo
Zavala García y el asiento de nacimiento de Johan Jafet García Guido, en el
sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Martha”
y “Chévez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Keren Fiorella
González García, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Chévez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013075889).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jasin Francisco Hernández Solera conocido como Yashin, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3612-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticinco de octubre
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 37149-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasin Francisco
Hernández Solera...; en el sentido que el primer nombre... es “Yashin”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013075922).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Juana Rosales Chavarría, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2532-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Exp. Nº
46120-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Judit Ojeda Rosales..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Juana”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013076471).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Daniel Marben Torrez Peña, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3034-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
diecinueve minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N°
52793-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristina de los Ángeles Torres Ruiz, en el sentido que el segundo
nombre y el primer apellido del padre... son “Marben” y “Torrez”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Merlin Walkiria Torres Ruiz, en
el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Daniel Marben”
y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013076598).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Grethel Massiel Saravia Pérez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3631-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de octubre
del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 20523-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shelssy Paola
Reyes Saravia...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Grethel
Massiel”.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013076621).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ronald Loría Murillo conocido como Ronald
Chaves Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2841-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del
treinta de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 19143-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andrés Chaves Sotela...; en el sentido que el primer apellido del
padre... es “Loría”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013076651).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Katia Liceth Hernández Gutiérrez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4471-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil
doce. Exp. Nº 19705-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Angelina Hernández
Gutiérrez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Katia Liceth”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013076652).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Catalina Azucena Rodríguez Espinoza, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2476-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y nueve minutos del tres de noviembre del
dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 32691-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Zoraynne Valle Rodríguez ..., en el sentido que el nombre de la
madre de la misma es “Catalina Azucena” y no como se consignó.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076708).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Marisol Manzanarez Reyes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3712-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 51661-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elvis Josué Manzanares Manzanares...; en el sentido que el nombre
y el primer apellido de la madre... son “Ana Marisol” y “Manzanarez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013076852).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Yustin Keren Vargas Salazar, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3000-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del diecinueve de agosto de
dos mil trece. Exp. Nº 15496-2013. Resultando 1°..., 2°... Considerando: I.—Hecho Probado:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yustin Keren
Vargas Salazar...en el sentido que el primer nombre... es “Justine”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013076919).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Azucena Reyes González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4021-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del nueve de noviembre de
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 36367-2012. Resultando 1°..., 2°...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Esteban
Pérez Reyes...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha
Azucena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013076922).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Carmen Domínguez, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3547-2013. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete
minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece. Exp. N° 21207-2013.
Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Joryana Danisha De la O Domínguez...
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Johanna del
Carmen Domínguez, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1
vez.—(IN2013076927).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Laura Elizabeth
Ellington Kammerer, mayor, soltera, antropóloga, estadounidense, cédula de
residencia N° 184000080236, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
481-2013.—San José, veinticinco de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013075840).
Juana Francisca Collado Collado,
mayor, casada, del hogar, nicaragüense, pasaporte N° 155805366413, vecina de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131953-2013.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013075845).
Olga Valerievna Yuts Yuts, mayor,
soltera, supervisora, rusa, cédula de residencia N° 164300011622, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 660-2013.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075942).
Clementina Mercedes Tobón Palacio,
mayor, soltera, servicio al cliente, colombiana, cédula de residencia N°
117000881629, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
447-2013.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013076620).
Ana Paula Zamora Carrillo, mayor,
soltera, administradora de empresas, colombiana, pasaporte N° CC 53058876,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
133277-2013.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013077775).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
CONCURSO:
LICITACIÓN ABREVIADA
N°
2013LA-000043-01
Objeto
de contrato: servicios extra-hospitalarios para la etapa
final, XXXIII edición, Juegos Deportivos Nacionales 2013
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación le invita a participar en este concurso para tal efecto se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2013 en la
Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Estadio
Nacional, cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5 de igual manera en dicha
oficina pueden retirar el respectivo pliego de condiciones.
San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013079783).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO
HÍDRICO (PROGIRH)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000005-OC
(Modalidad:
Co-calificación)
Instalación
de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas
para Reservorio en el Proyecto de Riego Río Negro
1.
Fuente de recursos
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios
beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de
instalación de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas para
Reservorio en el Proyecto de Riego Río Negro, en el marco del Programa de
Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2. Organismo ejecutor y contratante
del proceso de licitación
2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el
marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme
con los términos establecidos en el Contrato Préstamo Nº 1709, suscrito entre
el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las
disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de
adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e
invita a presentar propuestas para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo
con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica
establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y
Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran
en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la
sección de la Unidad de Adquisiciones.
3.
Presentación del proceso de licitación
3.1 Objetivos Generales de la obra a contratar
consiste en suministrar e instalar 9133 metros de tubería de conducción
principal que varía de diámetros entre los 300 y 75 mm, así como de SDR entre
17 y 41 a lo largo de la línea, también se deberán instalar 14081 metros de
tubería en diámetros que van de 100 a 50 mm con SDR entre 26 y 41 correspondiente
a 7 ramales, se deberán suministrar todos los accesorios, así como 53 válvulas
de toma de parcela, 360 válvulas de aire, 20 válvulas de compuerta en línea, 1
válvula de limpieza y 1 de alivio, además de suministrar e instalar la cubierta
para 6 reservorios que suman un volumen total de 2120 m³, según los diseños y
planos.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de
los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación,
necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible en
la Unidad de Servicios Administrativos del Senara, ubicado en San José, cantón
Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600
metros este, edificio color beige, a partir del día 02 de diciembre de 2013 y
hasta el día 16 de enero de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m., o bien
pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr
3.3 Se recibirán propuestas para esta licitación a
más tardar el día 17 de enero de 2014 antes de las 10 horas, en la misma
dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se
recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas.
Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 261-2013.—Solicitud
Nº 0510.—C-61970.—(IN2013079746).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000004-OC
(Modalidad:
Co-calificación)
Instalación
de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas
para Reservorio en el Proyecto de Riego
San Rafael de
Sardinal
1.
Fuente de recursos
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios
beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de
instalación de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas para
Reservorio en el Proyecto de Riego San Rafael de Sardinal, en el marco del
Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2. Organismo ejecutor y contratante
del proceso de licitación
2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el
marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme
con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre
el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las
disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de
adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e
invita a presentar propuestas para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo
con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica
establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y
Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se
encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet:
http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3.
Presentación del proceso de licitación
3.1 Objetivos Generales de la obra a contratar
consiste en suministrar e instalar 15,950.00 metros de tubería que varía de
diámetros entre los 300 y 100 mm, así como de SDR entre 17 y 41 a lo largo de
la línea de conducción y los ramales, se deberán suministrar todos los
accesorios, así como 36 válvulas de toma de parcela. 46 válvulas de aire y
vacío, 5 válvulas de compuerta en línea, 2 válvulas de limpieza y 3 de alivio,
además de suministrar e instalar la cubierta para un reservorio de 2250 m³,
según los diseños y planos.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de
los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación,
necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible en
la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón
Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600
metros este, edificio color beige, a partir del día 02 de diciembre de 2013 y
hasta el día 15 de enero de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m, o bien pueden
consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr
3.3 Se recibirán propuestas para esta licitación a
más tardar el día 16 de enero de 2014 antes de las 13 horas (1 p. m.), en la
misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que
no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas.
Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 261-2013.—Solicitud
Nº 0509.—C-60050.—(IN2013079749).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002-OC
Modalidad:
Co-Calificación
Suministro
e instalación de tuberías, accesorios e
impermeabilización de reservorio para el Proyecto
de Riego de la Zonas Norte y Este de Cartago,
Sector
Llano Grande
1. Fuente
de recursos
El Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios
beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de
Suministro e instalación de tuberías, accesorios e impermeabilización de
reservorio para el Proyecto de Riego de la Zonas Norte y Este de Cartago,
Sector Llano Grande, en el marco en el marco del Programa de Gestión Integrada
de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2. Organismo
ejecutor y contratante del proceso de licitación
2.1 Antecedentes
del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso
Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato
Préstamo No 1709, suscrito entre el BCIE
y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las
disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de
adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e
invita a presentar propuestas para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo
con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica
establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y
Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se
encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet:
http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. Presentación
del proceso de licitación
3.1 Objetivos
Generales de la obra a contratar consisten en el suministro e instalación de
tuberías, válvulas, accesorios e
impermeabilización de un reservorio. Las obras a construir serán: conducción en
PVC desde el río Santa Rosa hasta el reservorio de 8226 metros de longitud en
un diámetro de 200 mm y cédulas de tubería variables entre la SDR-41 y la
SDR-17. Conducción principal en PVC de 5265 metros en diámetros entre los 250
mm y 50 mm con cédulas de tubería variable entre la SDR-41 y la SDR-17, 15
ramales de distribución de agua en PVC de 17967 metros, en diámetros entre los 50 mm y 200 mm en cédulas entre los
SDR-41 y SDR-17. A estas tuberías se le instalarán un total de 101 válvulas de
toma parcelaria, 97 válvulas de aire y vacío en puntos en donde se pueda
concentrar el aire, 3 válvulas de limpieza y 14 válvulas de compuerta en línea.
Adicionalmente se deberá de impermeabilizar con geomembrana y geotextil, un
reservorio para el almacenamiento de agua
para 5000 m³. Todas las tuberías, válvulas y accesorios así como la
impermeabilización del reservorio se instalarán según los diseños y planos.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de
los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación,
necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible en
la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, Cantón
Goicoechea, Distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas de Tibás, 600
metros Este, Edificio Color Beige, a partir del día 02 de diciembre de 2013 y
hasta el día 13 de enero de 2014, en horario de 7 a.m. a 3 p.m., o bien pueden
consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.
3.3 Se recibirán Propuestas para esta licitación a
más tardar el día 14 de enero de 2014 antes de las 10 horas, en la misma
dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se
recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas.
Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.
3.4 La Visita al Sitio del Proyecto se llevara a
cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2013, sita en el costado norte de la
Iglesia Católica de Llano Grande de Cartago, a las 7:30 a.m. en punto con los
Ingenieros Edgar Mairena Navarro y Edwin Lobo Esquivel. Para la visita al sitio del proyecto, los
interesados deberán considerar las siguientes recomendaciones:
3.4.1 Llevar
capa, comida e hidratación ya que hay que caminar en la montaña
Lic. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos de SENARA.—1
vez.—O.C. N° 261-2013.—Solicitud N° 0507.—C-78700.—(IN2013079752).
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000003-OC
Modalidad:
Co-Calificación
Construcción
de obras de concreto, excavación y relleno de zanja manual
y mecánica para el proyecto de riego de las zonas
norte
y este de Cartago
–Sector Llano Grande
1. Fuente
de recursos
El Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios
que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento
total para la adquisición de Construcción de Obras de Concreto, Excavación y
Relleno de Zanja Manual y Mecánica para el Proyecto de Riego de las Zonas Norte
y Este de Cartago–Sector Llano Grande, en el marco en el marco del Programa de
Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2. Organismo ejecutor y contratante del proceso
de licitación
2.1 Antecedentes
del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso
Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato
Préstamo No 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa
Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de
Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de
adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e
invita a presentar propuestas para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo
con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica
establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y
Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se
encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet:
http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. Presentación
del proceso de licitación
3.1 Objetivos
Generales de la obra a contratar consisten en la construcción de una obra de
toma, un tanque desarenador, 150 m de vados, 930 anclajes, 400 m de reparación
de aceras, 3 tanques quiebragradientes, 4 puentes de tubo de longitudes
variables, relastreo de calles, cortes y sustitución de asfalto y la apertura y
relleno de 21.381 m de zanja mecánica y 10000 metros en forma manual para
alojar tubería de PVC de diámetros entre los 250 mm y 50 mm. Dependiendo del
diámetro de la tubería, las dimensiones de la zanja serán de 1.0 m de
profundidad por 0.30 metros de profundidad para tubería entre los 50 a 100 mm y
de 0.6 metros de ancho por 1.0 m de
profundidad para las tuberías de diámetro mayor o igual a 150 mm, además de la
excavación de un reservorio con volumen 6500 m3 y sus obras
complementarias, según los diseños y planos.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de
los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación,
necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha
información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del
SENARA, ubicado en San José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos, del
puente de cinco esquinas de Tibás, 600 metros Este, Edificio Color Beige, a
partir del día 02 de diciembre de 2013 y hasta el día 13 de enero de 2014, en
horario de 7 a.m. a 3 p.m., o bien pueden consultarse en la página web de
SENARA, www.senara.or.cr.
3.3 Se recibirán Propuestas para esta licitación a
más tardar el día 14 de enero de 2014 antes de las 13 horas (1 p.m.), en la
misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que
no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas.
Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.
3.4 La Visita al Sitio del Proyecto se llevara a
cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2013, sita en el costado norte de la
Iglesia Católica de Llano Grande de Cartago, a las 7:30 a.m. en punto con los Ingenieros
Edgar Mairena Navarro y Edwin Lobo Esquivel. Para la visita al sitio del
proyecto, los interesados deberán considerar las siguientes recomendaciones:
3.4.1 Llevar
capa, comida e hidratación ya que hay que caminar en la montaña
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
de Servicios Administrativos de SENARA.—1 vez.—O.C. N°
261-2013.—Solicitud N° 0508.—C-74110.—(IN2013079754).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000076-01
Contratación de servicios de hospedaje y administración
para
las
plataformas del centro virtual de formación (desarrollo
y
producción) e INAPYMES (actual)
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 8:00 horas del 6 de enero del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5690.—C-15130.—(IN2013079991).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000005-01
Estudios,
diseño y construcción de los puentes sobre los ríos
Burio
y Segundo, de la vía férrea, proyecto Alajuela
El Departamento de Proveeduría del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación
indicada, hasta las 10:00 horas del día 16 de enero del 2014.
Los interesados podrán retirar el cartel con las
condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00
en la Tesorería del INCOFER.
San José, 29 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud N° 5682.—C-12120.—(IN2013079871).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
ÁREA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
2013LN-000001-PSASSA
Adquisición,
parametrización, personalización,
implementación, post-implementación y mantenimiento
de un sistema integrado de seguros y su plataforma
tecnológica para Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A.
Popular Sociedad Agencia de Seguros S.
A.(PSASSA), invita a participar a la Licitación
Pública Nacional N° 2013LN-000001-PSASSA “Adquisición, parametrización,
personalización, implementación, post-implementación y mantenimiento de un
sistema integrado de seguros y su plataforma tecnológica para Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A.”
La oferta deberá presentarse según lo dispuesto en
el cartel, y será recibida contados los 40 días hábiles a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta las
15:00 horas, fecha y hora en que se realizará la apertura de ofertas. Las
oficinas administrativas permanecerán cerradas a partir del 23 de diciembre del
2013 al 3 de enero del 2014 inclusive, por lo que esos días son considerados
como no hábiles.
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en la Oficina de la Proveeduría del Área
Administrativa y Financiera, ubicada en el tercer piso, edificio B del
Condominio Ofiplaza del Este -75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera,
Barrio Dent, Montes de Oca-, en un horario de lunes a viernes de 08:30 a. m. a
04:00 p. m., previa cancelación del cartel de ¢25.000,00 (veinticinco mil
colones con 00/100). La cancelación del cartel se puede realizar:
a. Directamente en la Unidad de Tesorería en la
Oficina del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A., ubicada en el tercer piso, edificio B del Condominio Ofiplaza
del Este -75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes
de Oca-, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a. m. a 12:30 y de 01:30 a
04:00 p. m.
b. Mediante depósito en la:
- Cuenta cliente en colones N°
16101008410207647 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
- Cuenta cliente en dólares N°
16101008420020192 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
- Cuenta cliente en colones N°
15100010012199939 del Banco Nacional de Costa Rica.
- Cuenta corriente en dólares N°
15100010026214832 del Banco Nacional de Costa Rica.
El depósito debe hacerlo a nombre de
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
Para la entrega del cartel de
contratación, puede remitir fotocopia escaneada del depósito al correo
electrónico: rmedrano@bp.fi.cr a
Mélida Medrano Cáceres, Proveedora, y solicitar que se remita el cartel de
contratación por el mismo medio, este se enviará en formato PDF. Caso contrario
presentar copia del depósito en la Oficina de la Proveeduría y solicitar la
entrega de la copia impresa y en un medio electrónico del cartel de
contratación.
Podrá solicitar información adicional vía fax al N°
2206-6970 o vía telefónica al N° 2206-6968 o al correo electrónico: rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano
Cáceres, Proveedora.
San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1
vez.—(IN2013079948).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000019-32900
Adquisición
de artículos de hierro y acero
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Adjudicación N° 429-2013 de las 10:37 horas del día 27 de
noviembre de 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 5 Distribuidora Metalco
S. A., cédula jurídica 3101037498, las líneas Nos. 00011, 00012,
00014, 00015, 00001, 00002, 00003, 00004, 00005, 00006, 00007, 00008, por un
monto total de $453.289,45 (cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos
ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos), todo conforme a la
oferta y condiciones cartelarias.
Oferta N° 6 Abonos Agro S. A.,
cédula jurídica 3101002749, las líneas Nos. 00013, 00016, 00009, 00010, por
un monto total de ¢45.109.930,00 (cuarenta y cinco millones ciento nueve mil
novecientos treinta colones), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Oferta N° 9 El Guadalupano S. A.,
cédula jurídica 3101009284, las líneas Nos. 00017, 00018, 00019, por un
monto total de ¢42.729.024,00 (cuarenta y dos millones setecientos veintinueve
mil veinticuatro colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
El interesado tiene la modificación
visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 28 de noviembre de 2013.—Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í., Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400017782.—Solicitud N°
5666.—C-27210.—(IN2013079852).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000003-00100
Servicios
externos de limpieza
El Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría
Institucional, comunica que ya está disponible, tanto en el expediente como en
la página oficial de Comprared, la resolución de adjudicación 130-2013, de las
11:00 horas del día 28 de noviembre del 2013, para el proceso de licitación
2013LN-000003-00100, servicios externos de limpieza.
El interesado tiene a disposición dicho expediente
en la Proveeduría Institucional del INCIENSA ubicada 125 metros al oeste del
Servicentro Tinoco, Tres Ríos, La Unión.
Lic. Gabriela
Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. 23546.—Solicitud 5659.— (IN2013079675).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
CONCURSO:
CONCESIÓN N° 04-2013
Objeto:
servicio de alquiler de servicios
sanitarios en el Parque La Paz
Se le comunica a los interesados en
este concurso que el mismo ha sido adjudicado de forma parcial de acuerdo a lo
siguiente: Línea 1 (puesto N° 5): a María Elena Castro Fonseca, cédula de
identidad N° 1 546 970, por el monto total de ¢240.000,00 colones anuales.
Línea 2 (puesto N° 6): se declara infructuosa.
San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013079781).
CONCURSO:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-01
(Comunicado
nuevo acto de adjudicación)
Objeto:
servicio de seguridad privada para instalaciones
deportivas y parques del ICODER
Se les comunica a los interesados en
este concurso que el mismo ha sido readjudicado a la empresa Servicios de
Cuido Responsable Secure S. A., cédula jurídica 3-101-077363, por el monto
de (¢271.181.990,13) doscientos setenta y un millones ciento ochenta y un mil
novecientos noventa colones con 13/100.
San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013079798).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
2013LPN-004-1824/OC-R
Diseño
y construcción de obras en el Área
de Conservación Tortuguero
Informa a través de la Proveeduría
Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.
El interesado tiene la resolución de adjudicación a
disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas costado sur de
la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José,
Costa Rica a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
4871.—Solicitud N° 4871.—(IN2013078149).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 109-13 del 26 de noviembre del 2013,
artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000067-PROV
Compra
distribuidores (switch) para red de cómputo
A: Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598 por
un monto total de $150.930,00.
Demás características y condiciones según el cartel.
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000012-PROV
Servicio
de fotocopiado, escaneo y venta de discos compactos
y llaves maya para el edificio de Tribunales de
Justicia del
II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación en mención que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 109-13, celebrada el 26 de noviembre de
2013, artículos VII, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:
A: Carlos
Manuel Abarca López, cédula de identidad Nº 1-0423-0576.
La prestación de servicios de
fotocopiado y venta de discos para reproducción en formato de cd´s y dvd´s, así
como llaves maya y escaneo de documentos, para el edificio de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Demás términos y
condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 28 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—Sol. 5653.—1
vez.—(IN2013079945).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000008-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 165)
Compra
de enlace de Internet
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión Nº 1796-2013, Art. II, inciso 14), celebrada el 18 de
noviembre del 2013, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión
de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000005-99999,
“Compra de enlace de Internet”, de la siguiente manera:
I) Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000005-99999, “Compra de enlace de Internet”,
con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
a. Al
oferente Telefónica de Costa Rica, S. A., lo siguiente:
Ítem único: Compra de enlace de
Internet. Incluye la instalación total del internet de 30 MB, 100 % Fibra
Óptica de la UNED. Incluye la instalación, herramientas de gestión del enlace,
reportes de tráfico, equipo para el monitoreo y gestión de la red. Precio unitario:
¢32.400.000,00 Precio total: ¢32.400.000,00.
Monto total adjudicado: ¢32.400.000,00
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Plazo del contrato 36 meses.
Sabanilla, 29 de noviembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013079943).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000068-PRI
Estudio
integral para el manejo de las aguas residuales de la
ciudad de Nicoya propuesta de ampliación y mejoras
(factibilidad y diseños preliminares)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-914, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000068-PRI, de la siguiente forma: A: Oferta Nº 2: Hidrotecnia
Consultores S. A., Posición 1. Monto total ¢130.000.000,00. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
3900003501.—Solicitud N° 5687.—C-11970.—(IN2013079982).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-01
Contratación
de servicios de hospedaje del sitio web de
intermediación de empleo y
mantenimiento de sistemas de
información desarrollados en microsoft.net según
demanda
de cuantía estimada
La Comisión Local
Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15
de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de
esa sesión, artículo XI:
a. Adjudicar la Licitación Pública
2013LN-000006-01, para la contratación de servicios de hospedaje del sitio Web
de intermediación de empleo y mantenimiento de sistemas de información
desarrollados en microsoft.net según demanda de cuantía estimada, según el
dictamen técnico USST-ADQ-350-2013, en el dictamen legal ALCA-835-2013,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 3 de la empresa Consulting
Group Chami Centroamérica S. A. la línea N° 1, por un monto
$36.131,52 correspondiente al hospedaje bianual y $25 por hora de soporte, por
cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con
un tope máximo de 2640 horas anuales.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5701.—C-25450.—(IN2013080055).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000042-02
Infructosa
Suministro
de defensas para muelle petrolero
Se informa que la Gerencia de Refinación, mediante
oficio GRE-0497-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, declara infructuoso el
presente concurso dado que las ofertas recibidas se consideran no cumplientes
con las especificaciones técnicas y legales establecidas en el pliego
cartelario. Además se autoriza proceder con la recotización del presente
proceso.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2013000220.—Solicitud Nº 5700.—C-15270.—(IN2013080051).
SEDE
ATENAS
INVITACIÓN
A PARTICIPAR
En cumplimiento a los artículos 49 y
50 de la Ley de Contratación Administrativa 101 y 102 del Reglamento, la
Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en el siguiente
procedimiento:
REMATE-001-UTN02
Madera
de plantación forestal de pino
A realizarse el día lunes 16 de
diciembre del 2013, al ser 10:00 a. m., en Balsa de Atenas.
Especie
|
Pino
|
Pinus caribaea
|
Área a aprovechar
|
1.0239
|
Hectáreas
|
Número de árboles a cosechar
|
345
|
Árboles
|
Volumen en pié (m3)
|
273.69
|
Metros cúbicos
|
Precio base
|
9.412.065,00
|
Nueve millones cuatrocientos doce mil sesenta y cinco colones.
|
Los interesados deberán ajustarse a
los requisitos indicados en el cartel, el cual estará a disposición de los
interesados a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría y
Almacenamiento de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.
Departamento de Proveeduría y
Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez,
Jefe.—1 vez.—(IN2013079931).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000034-PROV
Consultoría
para el diseño de planos e inspección del Edificio
de los Tribunales de Justicia de Jicaral y otros, así
como
la elaboración de las etapas siguientes, entiéndase:
Especificaciones
Técnicas, Presupuesto
e Inspección
Se comunica a los potenciales
oferentes que existe modificación al cartel de la licitación de comentario, la
misma estará disponible a partir de la fecha de esta publicación.
San José, 28 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—(Solicitud Nº
5652).—1 vez.—(IN2013080064).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000034-85001
Alquiler
de inmueble para ubicar la Sede Regional del
Tribunal
Supremo de Elecciones en el cantón
Central
de Sarapiquí-Heredia
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones
comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que se corrige
el aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del viernes 25
de octubre del año en curso, para que se lea de la siguiente manera:
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones comunica por este medio, en el artículo segundo de la reunión
extraordinaria N° 28-13, celebrada el 17 de octubre de 2013 y comunicado en
oficio N° CAD-071-2013, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el
concurso de referencia de la siguiente manera:
- Adjudicar la posición 1 y única a la Oferta Nº 1, Argo
de Sarapiquí A y G S. A., cédula jurídica número 3-101-275811 por el
alquiler de un local de 255 metros cuadrados de construcción, en planta baja,
ubicado en el centro de Puerto Viejo de Sarapiquí, diagonal a la iglesia
católica, frente a la plaza de deportes, y demás características ofrecidas, así
como las adaptaciones requeridas por la administración. Precio mensual de
alquiler: ¢750.000,00, monto total del plazo de ejecución adjudicado:
¢27.000.000,00. Plazo de ejecución: 3 años, con la posibilidad de 3 prórrogas
del período contractual acordado.
Todo sujeto a las demás condiciones y
especificaciones del cartel y la oferta.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020110.—Solicitud Nº
5663.—(IN2013079684).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000030-DCADM (Prórroga N° 1)
Compra de solución de video conferencia unificada
Se les comunica a los interesados que se prórroga de
oficio, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el día 18 de diciembre del 2013 a las 10:00
horas.
Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
29 de noviembre del 2013.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013079792).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo Nº
505-10-2013 celebrada el día miércoles 30 de octubre del 2013 y
Considerando:
I.—Que
en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las
organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y
actividades, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los
usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el
servicio.
II.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, por las responsabilidades conferidas en la artículos
14 y 15 de la Ley N° 8488, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que,
por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, cubren todo
el territorio nacional las 24:00 horas, requieren de un medio de comunicación
eficaz y permanecen localizables por parte de la institución, deben tener
acceso a los servicios de internet y otro tipo de facilidades que actualmente
brinda la telefonía celular y los llamados teléfonos inteligentes.
III.—Que
con base en el acuerdo de Junta Directiva N° 150-03-13, así como el informe de
Auditoría Interna N° AU-001-2013, se recomendó la actualización de la
reglamentación actual para la asignación de los teléfonos celulares.
V.—Que
de conformidad con la Ley de Control Interno, y las nuevas opciones de servicio
de telefonía celular, que ofrecen los diferentes proveedores, se hace necesario
realizar una reforma integral al reglamento vigente, a fin de establecer normas
claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control
de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes,
las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los funcionarios
que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir y adecuarlo a los cambios
tecnológicos operados.
Por tanto se acuerda promulgar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,
CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LOS TELÉFONOS
CELULARES DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y
ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por
objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de
los teléfonos celulares adquiridos por la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, así como los servicios que por este medio
puedan utilizar los (las) funcionarios (as) a quienes se les asigne este bien y
que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus
funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de
las funciones asignadas por la institución.
Artículo
2º—Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular y
una línea celular. Únicamente se encuentran autorizados para utilizar
teléfonos celulares propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, el (la) Presidente(a) de la Comisión, el (la)
Director (a) Ejecutivo(a), el (la) Director(a) de Gestión Administrativa, el
(la) Director(a) de Gestión de Riesgo, el (la) Jefe de la Unidad Gestión de
Operaciones, el (la) Jefe de la Asesoría Legal, y el (la) Auditor(a) Interno(a)
de la Institución.
Adicionalmente
se autorizará la asignación y uso de teléfonos celulares a aquellos (as)
funcionarios (as) que por motivo de la función que desempeñan y necesidad
comprobada, por parte de la administración, sean autorizados por el Director
Ejecutivo, previa justificación presentada y avalada por el respectivo jefe de
unidad, con el visto bueno del Director respectivo, sea el Director de Gestión
de Riesgo o el Director de Gestión Administrativa, ante el Proceso de
Comunicaciones.
Artículo
3º—Asignación de teléfonos celulares. Para la asignación de teléfonos
celulares será necesario suscribir un contrato entre la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, representado por la
Presidencia de la institución y el (la) funcionario(a) al cual se le asigne un
teléfono celular. Dicha asignación implica la entrega del aparato de telefonía
móvil y la línea para su uso, otros servicios que se adquieran, así como sus
implementos y accesorios.
Los
términos concretos y condiciones del contrato de asignación que se suscriba con
el (la) funcionario(a), estarán establecidos en el Manual para la
asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares,
asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias. Dichos contratos quedarán en custodia del proceso
de comunicaciones, adscrito a la Unidad de Gestión de Operaciones, quien deberá
llevar un expediente de cada número celular con toda la información pertinente.
El
servicio de telefonía celular que se asigna al (a la) funcionario(a) estará
restringido a una línea por funcionario (a), salvo los casos que estén
debidamente justificados y autorizados por la administración superior.
El teléfono celular es asignado, por parte de la
administración, a un funcionario, con ocasión del cargo y para facilitar las
funciones del mismo, por lo tanto la utilización del mismo no crea derechos, no
se considerará parte del salario ni como atribución o beneficio personal.
La
Presidencia o la Dirección Ejecutiva, podrán retirar la asignación y uso del
teléfono celular, en cualquier momento, por incumplimiento a las disposiciones
de este Reglamento o del contrato que se firme, por limitaciones
presupuestarias, por extravío, robo o daño, o por cualquier otra causa que
discrecionalmente se determine, previo cumplimiento del debido proceso, según
lo estipulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo
4º—Responsabilidades y prohibiciones. Los (las) funcionarios (as) a los
que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un
teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la
custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos
accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, cables, etc.) y servicios
adicionales.
En
caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del
teléfono celular, el (la) funcionario(a) deberá reportarlo ante el proceso de
Comunicaciones, quienes realizarán el trámite correspondiente para la
aplicación de la garantía del aparato o en su defecto proceder con los trámites
para la reparación o sustitución del mismo.
El
teléfono celular es de uso exclusivo del (de la) funcionario(a) a quien se le
asignó, para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones, propias de su
cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de
los teléfonos celulares a terceros, así como la instalación de ningún tipo de
chips (SIM, SD, microSD, etc.), que no sean propiedad de la institución.
Queda prohibido el uso del teléfono propiedad de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias cuando el
(la) funcionario(a) disfrutare de licencias, permisos, vacaciones o se
encuentre incapacitado por más de cinco días hábiles.
Queda prohibido, asimismo, utilizar el teléfono
asignado por la institución, con una línea celular diferente a la asignada por
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
En
caso de extravío o robo del teléfono celular el (la) funcionario(a) responsable
deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial y comunicar a su jefatura inmediata, así como a las unidades de
Gestión de Operaciones, Proceso de Comunicaciones; Unidad de Proveeduría,
proceso de Logística y Control de Activos.
Tratándose
de un activo propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, el número telefónico asignado, no podrá ser privado,
se exceptúan aquellos casos debidamente justificados y previamente autorizados
por la administración superior.
Artículo
5º—Control de teléfonos asignados. El proceso de Comunicaciones, de la
Unidad de Gestión de Operaciones, deberá entregar y llevar un registro
actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados, así como de otra
información adicional, que pueda estar contemplada en el Manual para la
asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares,
asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
Artículo
6º—Obligación de entregar el teléfono celular. El (la) funcionario(a)
que termine su relación de servicio con la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, se reubique en otra institución estatal o
cese en el cargo que originó la asignación del uso del teléfono celular, ya sea
de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios al
proceso de Comunicaciones, de la Unidad de Gestión de Operaciones, en el lapso
de los dos días hábiles siguientes.
En
caso contrario, el proceso de Comunicaciones hará, por única vez, la prevención
respectiva al poseedor del bien para que proceda a su devolución de forma
inmediata. De persistir la omisión en la entrega del teléfono, el proceso de
Comunicaciones solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el
Instituto Costarricense de Electricidad o a quien provea el servicio con copia
a la Unidad de Recursos Financieros. Asimismo el proceso de Comunicaciones,
enviará copia del expediente al Departamento Legal, con el fin de que sea
presentada la denuncia penal ante el Ministerio Público y establecer la
responsabilidad civil del poseedor del teléfono celular.
Artículo
7º—Tarifa telefónica a reconocer por la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias. La Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias reconocerá, para los funcionarios a los
cuales asigna teléfonos celulares, el monto equivalente al plan ofrecido por el
ICE o quien provea el servicio, según corresponda; más el costo del servicio de
Internet del plan con descarga ilimitada del ICE o quien provea el servicio,
según corresponda; más el servicio roaming y de llamadas internacionales, según
corresponda; todo lo anterior según lo contemplado en el Manual para la
asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares,
asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
Cuando
el Instituto Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio, reporte
un exceso en el cobro de la factura por plan del servicio de telefonía celular,
adquirido por la institución, el proceso de Comunicaciones, de la Unidad de
Gestión de Operaciones, se lo comunicará al (a la) funcionario(a) y remitirá
nota a la Unidad de Desarrollo Humano para la deducción correspondiente por
medio de planilla, del exceso reportado en el plan correspondiente, el cual
aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales,
según el manual anteriormente citado. El (la) funcionario(a) también podrá
optar por el reintegro a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, del exceso indicado, por medio de depósito o transferencia a
las cuentas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de,
cuyo comprobante deberá ser remitido al proceso de Tesorería, en un plazo
máximo de tres días después de comunicado el monto a reintegrar.
Artículo
9º—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este
Reglamento hará acreedor al (a la) servidor(a) de responsabilidad
disciplinaria, civil y penal, contenida en el Reglamento Autónomo de Servicios
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así
como en el Manual para la asignación, uso, custodia, conservación y control
de teléfonos celulares, asignados a funcionarios de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Ley de Control Interno,
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.
Artículo
10.—Derogatorias. Se deroga el anterior Manual
para la asignación, uso y control de equipos de telefonía celular asignados a
funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Artículo
11.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de
su publicación.
Transitorio
Único: Formalización de contrato para funcionarios que cuentan con teléfono
celular asignado. En el caso de funcionarios (as) que cuenten, con
anterioridad a la publicación de este Reglamento, con un teléfono celular
propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, se procederá con la firma del contrato al que se hace referencia
en el artículo 3º del presente Reglamento, en el plazo máximo de un mes,
después de su publicación.
M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 0453.—O. C. N°
15888.—(IN2013076174).
FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
NOVENA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA EL
OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE GARANTÍAS
Considerandos:
1º—Que en sesión extraordinaria 1 Nº 08-04 de fecha 15
de abril del 2004 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso 73-2002
BICSA-IMAS-BANACIO se aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento y Registro de
Garantías” y fue debidamente publicado en La Gaceta Nº 94 del 14 de mayo
del 2004.
2º—Que
en fecha 25 de abril del 2013 la Contraloría General de la República refrenda
el Adéndum Cuarto al Contrato de Fideicomiso Bancrédito-Imas-Banacio/73-2002;
mediante oficio DCA-0928 (04047).
3º—Que
en sesión ordinaria Nº 010-2013 celebrada por el Comité Director del
Fideicomiso Bancrédito-Imas-Banacio/73-2002 el día 19 de junio del 2013
instruye a la Unidad Ejecutora, mediante Acuerdo Firme Nº 064-2013 la
implementación de las reformas del Adéndun cuatro del Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional entre el Banco Nacional de Costa Rica y el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y las reformas del Adendun 4 del
Contrato de Fideicomiso entre Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco
Nacional de Costa Rica y el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior,
para que se formule los reformas a la normativa del Fideicomiso cuando se
trate.
4º—De
conformidad con la autorización del Comité Director del Fideicomiso, citado el
acuerdo, se procede a modificar los artículo trece, catorce y quince del “Reglamento
Para el Otorgamiento y Registro de Garantías”.
Modificar
Octava Modificación al Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías
del Fideicomiso Bancredito-Imas-Banacio/73-2002.
Artículo 1º—Se modifica el artículo trece para que en
adelante su texto se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13”: de la ejecución de la garantía:
1. Una vez
transcurridos setenta y cinco días naturales de morosidad por parte del deudor
de un crédito garantizado, el Banco le solicitará a la Unidad Ejecutora el pago
del porcentaje del crédito que haya garantizado el Fideicomiso, en el entendido
de que la suma que El Fiduciario deberá pagar, se determinará aplicando al
saldo adeudado por concepto de principal el porcentaje garantizado y adicionando
a ello los intereses corrientes y moratorios que correspondan con relación a
ese mismo porcentaje. El Fiduciario procederá al pago con el visto bueno de la
Unidad Ejecutora y sin que deba de ninguna forma analizar o verificar evidencia
alguna sobre el incumplimiento de la deuda por parte del usuario del crédito o
sobre el cumplimiento por parte del Banco de los procesos de cobro
administrativo. El pago del porcentaje del saldo adeudado, sus intereses
corrientes y moratorios será efectuado dentro de los diez días corrientes
siguientes a la fecha de recibo de la solicitud por parte del Banco.
2. En
el evento de que el Banco, cumplidos los setenta y cinco días naturales de
mora, no solicite al Fiduciario la ejecución de la garantía, quedarán el fiduciario
y el Fideicomiso eximidos de extender la cobertura de la garantía más allá del
principal, los intereses corrientes y moratorios que se generaron dentro de los
primeros setenta y cinco días naturales de mora. Queda entonces establecido en
forma expresa que la cobertura de la garantía que el Fiduciario dará con cargo
al Fideicomiso, cubre únicamente el principal y los intereses corrientes y de
mora hasta un máximo de setenta y cinco días naturales contados a partir del
día en que la operación de que se trate entró en mora.
3. Sí transcurridos los setenta y cinco días
antes descritos, y el deudor no ha puesto al día su operación, el Banco en un
plazo de 15 días hábiles, se obliga a subrogar los derechos del crédito a favor
del Fideicomiso, por un monto igual de la garantía pagada por el Fideicomiso,
para que el Fiduciario en coordinación con la Unidad Ejecutora inicien el
trámite de cobro; es responsabilidad del Banco del cobro de la suma no cubierta
por la garantía del Fideicomiso. Si la garantía del crédito atrasado, está en
proceso de pago por parte del Fiduciario, la subrogación se hará hasta que se
realice el pago correspondiente.
4. Previo
al trámite de cobro judicial la Unidad Ejecutora solicitará a las Áreas
Regionales del Imas que corresponda, el estudio socioeconómico del deudor para
que éstas manifiesten su recomendación social de acuerdo a las condiciones
socioeconómicas de las familias en estado de morosidad, y luego el Fiduciario
en coordinación con la Unidad Ejecutora con el estudio del caso y el estudio de
bienes muebles o inmuebles sobre los cuales puedan recaer el embargo y
recuperación de la deuda, de no hallarse nada determinarán si procede o no el
cobro judicial.
5. Efectuado
el estudio, el Fiduciario podrá recurrir a la provisión contable en caso de que
certifique que el deudor o la deudora no cuentan con bienes para continuar con
el cobro judicial.
6. Realizada
la provisión contable, aquellas cuentas que de acuerdo a lo indicado en esta
cláusula son incobrables, se monitorearán por parte de la Unidad Ejecutora al
menos una vez al año, por un período de hasta cuatro años, para determinar si
el beneficiario no pagador del crédito en ese plazo llega a tener bienes
muebles o inmuebles a su nombre que permitan iniciar el cobro judicial.
7. Igualmente
durante ese mismo período la Unidad Ejecutora podrá concretar arreglos de pago
con los deudores no pagadores y que se encuentren en la cartera de incobrables
para gestionar el pago de la deuda.
8. En
todos los casos que deba procederse a cobro judicial, las diligencias de cobro
judicial serán realizadas por los abogados externos que al efecto contrate el
Fideicomiso, y los gastos que todas estas gestiones conlleven serán con cargo
al patrimonio fideicometido.
9. Realizada la subrogación de derechos del Banco
a favor del Fideicomiso, cesará por completo la responsabilidad del primero
sobre el monto garantizado o pagado por el fideicomiso.
10. Queda entendido que, en caso de que los
recursos del Fondo de Garantías establecido contablemente por el Fiduciario no
sea suficiente para cubrir las sumas que el Fideicomiso deba pagar al Banco en
relación con dichos créditos, El Fiduciario le notificará tal circunstancia a
La Unidad Ejecutora con el fin de que el Gerente de ella solicite al Comité
Director la autorización para realizar una modificación presupuestaria al
efecto.
Artículo 2º—Se modifica el artículo catorce para que
en adelante su texto se lea de la siguiente manera:
Artículo catorce: De la subrogación de los derechos
del crédito al fideicomiso. La subrogación de los derechos del crédito, se
hará mediante nota firmada por el representante legal del Banco Nacional de
Costa Rica a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de
Fiduciario, hasta por un monto igual a la garantía pagada por el Fideicomiso.
Previo al registro contable de la
subrogación de los derechos de los créditos pagados, el Fiduciario en
coordinación con la Unidad Ejecutora, realizarán las gestiones de cobro
administrativo y judicial ante los deudores, apoyándose con abogados externos y
contadores públicos autorizados (CPA), contratados con cargo al Fideicomiso.
En caso de atenderse algún arreglo de
pago por parte del deudor, se contabilizará en el Fideicomiso como una cuenta
por cobrar, debiendo el Comité Director aprobar las condiciones conforme al
estudio y recomendación de la Unidad Ejecutora.
Artículo 3º—Se modifica el artículo décimo quinto para
que en adelante su texto se lea de la siguiente manera:
Artículo décimo quinto: Registro contable del pago
de la garantía pagada y resultados de la gestión de cobro administrativo y
judicial. El Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de Fiduciario
recurrirá a las partidas presupuestarias del fideicomiso para el pago de las
garantías, realizando los ajustes patrimoniales que correspondan.
Una vez iniciado el cobro administrativo
y judicial, los resultados que se obtengan producto de la gestión de cobro el
Fiduciario con la contratación de abogados externos, registrará los arreglos de
pago, en cuentas por cobrar, y cualquier recuperación se registrará como un
ingreso. Igualmente si agotado todas las gestiones usuales del cobro
administrativo y judicial y se compruebe la incapacidad de pago del deudor, no
habrá registro contable alguno ya que únicamente se mantendrá un auxiliar para
el monitoreo anual hasta por cuatro años de la cuentas incobrables.
Estas modificaciones al Reglamento son vigentes, a
partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso, en la acta
N° 017-2013 del día 17 de octubre del 2013; y la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Margarita Fernández Garita, Gerente Unidad Ejecutora.—1 vez.—(IN2013076902).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DEL FONDO DE
MUTUALIDAD Y
SUBSIDIOS
Artículos reformados por la Asamblea
de Mutualistas Nº 05 del 17 de mayo del 2013 y ratificado por la asamblea
general extraordinaria Nº 091 del 21 de junio del 2013.
Artículo 1º—Objetivo. Créase el
Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de
su Ley Orgánica Nº 7105 y el artículo 21 del Reglamento General del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, con el fin de brindar
auxilio económico:
a. al Colegiado Mutualista, en caso de
fallecimiento de hijos menores de dieciocho años y los hijos menores de
veinticinco años de edad en calidad de estudiantes. De igual forma se otorgará
el beneficio en caso de fallecimiento de hijos en condición de discapacidad
independientemente de la edad; cónyuge o conviviente; uno de los padres de
familia del Colegiado.
b. a los beneficiarios del miembro colegiado
fallecido o a sus herederos, así como para brindar cualquier otro servicio
solidario que en el futuro llegare a establecer la asamblea general de
mutualistas.
La condición del
estado civil, como el grado de parentesco con el fallecido y el fallecimiento
del familiar o Colegiado deberá ser demostrado según sea el caso con la
certificación de defunción, nacimiento, matrimonio o estado civil. En el caso
de los hijos menores de 25 años en condición de estudiantes, declaración jurada
rendida ante Notario Público de que estudia y no labora, certificación médica
de que es una persona en condición de discapacidad, en caso de unión de hecho
que esté debidamente legalizado.
Estos
beneficios rigen a partir de los seis meses calendario siguientes a que se
realice la primera aportación económica al Fondo de Mutualidad. Salvo que se
trate de muerte por accidente.
Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se
contará con las siguientes definiciones:
• Afiliación:
Acto mediante el cual se formalizará la condición de mutualista del Fondo y la
libre aceptación de las condiciones de ingreso y desafiliación de los miembros,
en la forma que lo regula este Reglamento.
• Aporte: Monto mensual o contribución
solidaria establecida por la Asamblea de Mutualistas para cubrir los
respectivos beneficios y la administración del Fondo.
• Asamblea de mutualistas: Órgano máximo
del Fondo.
• Beneficio: Suma de dinero en moneda
nacional, que el Fondo otorga a los beneficiarios cuando corresponda, en la
forma que indique el presente Reglamento.
• Beneficiario: Persona física con
capacidad de recibir un subsidio por parte del Fondo, en los términos
establecidos en este Reglamento.
• Discapacidad: Cualquier deficiencia
física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las
actividades principales de un individuo y que lo haga total y permanentemente
dependiente del núcleo familiar, condición debidamente certificada por un
médico especialista.
• Fiscalía: Órgano de control nombrado
por la Asamblea de Mutualistas en el seno de la Junta Administrativa.
• Fondo: Fondo de Mutualidad y
Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
• Junta Administrativa: Órgano
Colegiado, nombrado por la Asamblea de Mutualistas para la administración del
Fondo.
• Mutualista: afiliado
en pleno uso de sus derechos y obligaciones.
Artículo 2º—Miembros.
Pertenecerán al Fondo de Mutualidad y Subsidios, con sus derechos, obligaciones
y beneficios que se otorgarán en este Reglamento, todos los miembros inscritos
del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica que soliciten
su afiliación antes de los 60 años de edad cumplidos y que se encuentren al día
en el pago de sus obligaciones.
Para renunciar al Fondo Mutual, bastará solamente
que el Colegiado Mutualista lo manifieste en una nota dirigida a la Junta
Administrativa, sin embargo si el Mutualista ha recibido un subsidio por
fallecimiento de alguno de los miembros del núcleo familiar, no podrá como
parte del compromiso solidario, desafilarse hasta 12 meses después de que se le
ha brindado el subsidio, condición que deberá aceptar al momento de afiliarse.
Artículo 10.—Entrega de
los beneficios. Se entregarán por única vez los beneficios aprobados por la
asamblea de mutualistas de la siguiente forma:
a. al
Colegiado Mutualista, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho
años y los hijos menores de veinticinco de edad en calidad de estudiantes. De
igual forma se otorgará el beneficio en caso de fallecimiento de hijos en
condición de discapacidad independientemente de la edad; cónyuge o conviviente;
uno de los padres de familia del Colegiado.
b. A los beneficiarios del miembro colegiado
fallecido o a sus herederos, así como para brindar cualquier otro servicio
solidario que en el futuro llegare a establecer la Asamblea General de
Mutualistas.
c. En caso de fallecimiento de varios mutualistas,
el Fondo brindará el subsidio en igualdad de condiciones, de acuerdo con los
recursos disponibles.
En caso de duda sobre a quien
corresponde la entrega del beneficio, cuando exista uno o varios beneficiarios,
o dudas sobre la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, no se
podrá ordenar el giro del subsidio y el interesado deberá instaurar el proceso
sucesorio correspondiente.
El plazo de
prescripción de los derechos y beneficios derivados de este reglamento es de
cuatro años.
Artículo 14.—Pago
del subsidio. La Junta Administrativa del Fondo deberá pronunciarse en
relación con el pago de subsidio en un plazo no mayor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de los requisitos indicados por
la Junta Administrativa, que acrediten el fallecimiento del afiliado o su
familiar.
En caso de que hubiere una clara designación de
beneficiario y se hubiere cumplido con el resto de previsiones de este
Reglamento, el pago se hará de acuerdo a los plazos que tiene establecido la
Administración del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica para el pago de dicho subsidio.
Si la resolución fuera negativa, deberá notificarse
debidamente de esta situación a los interesados, quienes podrán presentar
recurso de revocatoria ante la misma Junta Administrativa dentro de los ocho
días siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación. La
decisión que resuelva el recurso de revocatoria planteado no tendrá ulterior
recurso administrativo.
(Artículos reformados por la asamblea de mutualistas
Nº 05 del 17 de mayo del 2013 y ratificado por la asamblea general
extraordinaria Nº 091 del 21 de junio del 2013).
MBA. José Daniel Mora Mora, Presidente
Junta Directiva.—MAF. Wilberth Sibaja Picado,
Secretario Junta Directiva.—MBA. Giovanni Loría
Sánchez, Director Ejecutivo Responsable.—1
vez.—(IN2013076813).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
APROBACIÓN
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
El Concejo Municipal
del cantón Central de San José, propone que con la aprobación del presente
dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos sean reformados según lo expuesto
los artículos 103, 104 y 113 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad del cantón Central de San José. Tal reforma
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En este sentido se establece que los artículos que se indican del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del cantón
Central de San José en lo sucesivo establezcan:
“Artículo 103.—Salvo por las
excepciones que establezcan este Reglamento o demás normativa interna, toda
llegada tardía debe ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de
su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron
presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores y las pruebas con las
que se cuente. Lo anterior será tomado en cuenta por la jefatura inmediata para
efectos tener la tardía como justificada o injustificada.
Las jefaturas
están obligadas a recibir las solicitudes de justificación y remitirlas con su
criterio razonado, en forma positiva o negativa, a oficina de Trámite y
Registro, en el control quincenal de asistencia.
El
incumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores acareará
responsabilidad disciplinaria para el funcionario o jefe según sea el caso.”
“Artículo 104.—Para efectos disciplinarios no se tendrán como falta
aquellas tardías que, independientemente de su cantidad en el mismo mes
calendario, juntas sumen cuarenta y cinco minutos o menos. En el caso de que
las tardías sumen más del tiempo indicado, se tendrán como injustificadas para
efectos disciplinarios todas las del mes calendario y no sólo las que
correspondan al exceso.
En todos los
casos será sumado el tiempo de llegadas tardías en el mes casos (justificadas o
no), para su deducción salarial.”
“Artículo 113.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final
de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:
a- Hasta por cuatro: amonestación escrita.
b- Por cinco: suspensión sin goce de salario por
un día.
c- Por seis: suspensión sin goce de salario por
tres días.
d- Por siete: suspensión sin goce de salario por
cinco días.
e- Por ocho: suspensión sin goce de salario por
quince días.
f- Por nueve o más: despido sin responsabilidad
patronal.
La primera vez en
que un funcionario incurra, ya sea en ausencias injustificadas o llegadas
tardías injustificadas, por las que merezca ser sancionado con suspensión sin
goce de salario o despido, la oficina de Asuntos Laborales deberá realizar una
Reunión de Trabajo como medida alterna a la recomendación de sanción, siempre y
cuando: el funcionario haya presentado defensa ante esa dependencia, se haya
realizado la audiencia oral y privada y en el acto medie aceptación y
compromiso del servidor de no incurrir de nuevo en faltas contra su deber de
asistencia.
En supuestos de tardías, la Oficina de Asuntos Laborales también
deberá realizar reunión de trabajo como medida alterna al funcionario que,
habiendo disfrutado en el pasado de ese mismo beneficio, no haya incurrido en
igual tipo de falta por al menos dos años calendario, que se contarán a partir
del día en que se realizó la última reunión. Para lo anterior regirán los
mismos requisitos del párrafo anterior.”
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. 10, artículo V, de la sesión
ordinaria N° 181, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San
José, el 14 de octubre del 2013.
San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 4574.—(IN2013077651).
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
Y RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
POR
TANTO:
El Concejo Municipal acuerda, ratificar la Aprobación
de Reforma al Reglamento para para la Adquisición y Recepción de Bienes,
Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José y
solicitar a la Administración que el mismo sea publicado por segunda vez en la
Gaceta para que entre en vigencia a partir de su publicación.
Se
reforman los artículos e incisos siguientes según detalle:
Artículo 6, inciso f): Se agrega
lo siguiente al párrafo de dicho inciso: Una vez que se cuente con el cartel
elaborado en coordinación con la parte técnica, jurídica y financiera el mismo
será remitido para su conocimiento a la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
quien contará con un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la
recepción de dicho cartel, para realizar observaciones y solicitudes de
aclaración al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, las cuales serán
puestas a su vez en conocimiento de las partes técnica, jurídica y financiera
para su valoración. Si dentro del plazo indicado no se remite ninguna
observación formal al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, el
cartel recibirá la divulgación que corresponda en su condición de Reglamento definitivo
de la contratación que se promueva. En el plazo de cuatro días hábiles contados
a partir del recibo de las observaciones o solicitudes de aclaración, la
Administración (partes técnica, jurídica y/o financiera) por medio del
Departamento de Recursos Materiales y Servicios procederá a emitir y comunicar
a la Comisión de Hacienda, el criterio que corresponda en relación con las
observaciones o solicitud de aclaración planteada, el cual contará con los
razonamientos que conforme a la materia de fondo, resulten procedentes.
Artículo 6, inciso l): Se elimina y
córrase el orden alfabético de los incisos que conforman dicho numeral.
Artículo 6, inciso n): Se elimina el
último párrafo de este inciso que textualmente disponía: “Adicionalmente, DRMS,
será el competente para tramitar y resolver los recursos de revocatoria que
sean interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía”.
Artículo 17, párrafo segundo: Se reforma
eliminando la siguiente frase: “En las compras de escasa cuantía basta con el
aval de la dependencia solicitante”. El resto del párrafo tendrá la siguiente
redacción: Cuando por la complejidad del objeto se requiera una mayor
especificación técnica a la proporcionada por la unidad usuaria o solicitante,
el DRMS la solicitará a la dependencia institucional que corresponda. Elaborado
el cartel, el DRMS procederá a remitirlo a DAJ para el análisis de su
competencia.
Artículo 25, párrafo final: Se reforma
el párrafo indicado, el cual Literalmente dispondrá: Para los procedimientos de
contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total
de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de
procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Acalde o
Alcaldesa mientras no haya decidido delegar dicha función en algún funcionario
o grupo de funcionarios, conforme a lo definido en el artículo 17, inciso h)
del Código Municipal en relación con la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 34, inciso
a): Se reforma para que su texto disponga lo siguiente: a) Recurso de
Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de
infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el
monto no resulte procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha
impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes,
contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras
directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su
comunicación.
Tratándose de procedimientos de
licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el
Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después
del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación, todo
conforme al procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por
el DRMS y validado por el órgano Departamento de Desarrollo Organizacional.
En el caso de las licitaciones cuando
resulte admisible el recurso de revocatoria, dentro de los dos días hábiles
siguientes a su presentación, se notificará a la parte adjudicada, esto a fin
de que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme en el plazo
improrrogable de tres días hábiles que se contarán a partir de la notificación.
Se adiciona el artículo 25 bis, en los términos
siguientes:
Artículo 25 bis): En los casos de contrataciones
directas de escasa cuantía, corresponde al Alcalde o Alcaldesa o al funcionario
o funcionarios que al efecto él/ella designe, emitir el acto de adjudicación,
tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la
Adjudicación de esas contrataciones, pudiendo declarar durante esa valoración
la admisibilidad o improcedencia manifiesta de dicho recurso, esto conforme a
los numerales 179 y 180 del RLCA. Adicionalmente, corresponderá a dicho
funcionario o funcionarios, resolver los recursos contra las declaratorias de
desierto o infructuoso que en esos procedimientos pudieran haber emitido”.
Esta reforma entra a regir a partir de su publicación.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 1, Artículo II, de la Sesión Extraordinaria
87, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de
octubre del 2013.
San José, 11 de noviembre de 2013.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N°
4595.—(IN2013078189).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PROYECTO
DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 8 Y 9 DEL
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DEL
CANTÓN DE DESAMPARADOS
La Municipalidad
de Desamparados comunica, para los fines de consulta pública establecidos en el
artículo 43 del Código Municipal, que mediante acuerdo N° 14 de la sesión N°
67-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de
noviembre de 2013, se aprobó el siguiente proyecto de reforma a los artículos
3, 8 y 9 del Reglamento Municipal para la Elección de los Miembros del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación del Cantón de Desamparados, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 3º—De la convocatoria y
los delegados a la asamblea. La convocatoria a la asamblea para elegir los
representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, la formulará el
Comité Cantonal de Deportes, en el mes de noviembre, cada dos años.
En esta asamblea participarán dos delegados con voto por cada
organización deportiva o recreativa, que cumpla los requisitos dispuestos en el
artículo 1° de este Reglamento, uno de los cuales necesariamente debe ser el
presidente de la asociación o comité, los cuales deben ser comunicados al
Comité Cantonal de Deportes, a más tardar al 31 de octubre de cada dos años,
mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y
artículo de la designación de sus representantes, asimismo debe adjuntar
fotocopia de la cédula jurídica y la personaría vigente debidamente autenticada
por abogado.
Una vez vencido
el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se
levantará el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de Deportes, y se
tendrá visible en las oficinas del Comité Cantonal y en la Municipalidad de
Desamparados antes de la celebración del evento.
Artículo 8º—De
la convocatoria y los delegados a la asamblea. La convocatoria a la
Asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la
formulará la Unión Cantonal de Asociaciones de desarrollo en el mes de
noviembre de cada dos años.
En esta
Asamblea participarán dos delegados con voto por cada organización comunal que
cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 6° de este Reglamento, uno de
los cuales necesariamente debe ser el presidente de la asociación o comité, los
cuales deben ser comunicados a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
en el mes de noviembre cada dos años, mediante comunicación oficial de la
organización, indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus
representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la
personería vigente debidamente autenticada por abogado.
Una vez vencido
el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea, se
levantará el padrón respectivo por parte de la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo, y se tendrá visible en las oficinas donde se reúne la Unión
Cantonal de Asociaciones, y en la Municipalidad de Desamparados antes de la
celebración del evento.
Artículo 9°—De
los postulantes para ser miembros del Comité Cantonal, en representación de las
organizaciones comunales. Cada organización comunal podrá presentar tantos
candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo a más tardar en el mes de noviembre cada
dos años; quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como
candidato ante el Comité Cantonal de Deportes.
Para ser
postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer los
siguientes requisitos:
a) Residentes
en el Cantón de Desamparados.
b) Estar inscrito en el padrón electoral del
Cantón de Desamparados en los últimos cuatro años.
c) Pertenecer o haber pertenecido a alguna
organización comunal en los últimos cuatro años, sea como asociado o miembro de
su junta directiva, lo cual debe certificar la organización que lo postule.
d) No estar inhabilitado por sentencia judicial
firme para ejercer cargos públicos de esta índole.
e) No ser pariente de los
concejales, alcalde, Tesorero, Auditor, Contador, hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
f) Presentar currículum de cada uno de los
postulantes.
Una vez finalizado el período
concedido para recibir postulaciones, se levantará una lista que se hará
visible en las oficinas donde se reúna la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo y en la Municipalidad de Desamparados antes de la realización de la
elección.
Mario Vindas Navarro, Coordinador de
la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013076689).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria
Nº 170, celebrada el día 01 de noviembre de 2013, adoptó Acuerdo Nº 12, que
dice:
El Concejo Municipal de Talamanca
acuerda acoger en todas sus partes oficio ALMT-0153-2013, suscrito por el Lic.
Abner Alfaro Carmona, Asesor Legal de la Municipalidad de Talamanca, que indica
lo siguiente: “Según informe de la Comisión Especial para el estudio de las
tarifas sobre las licencias para la venta y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, todo según voto número 2013-11499 de las 16:00 horas del
28 de agosto de 2013, de la Sala Constitucional, que autoriza su modificación
temporal hasta tanto los legisladores corrigen la Ley 9047 mediante
modificación o por una nueva ley, motivo por el que ese Concejo Municipal
solicitó a dicha Comisión valorar ese voto y mediante el cual proponen lo
siguiente:
Modifíquese el artículo 13 del
Reglamento para la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico
para que en adelante establezca lo siguiente:
Artículo 13.—Pago
de derechos trimestrales: De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los licenciatarios y/o
patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de
licencia:
Monto
|
Licencia
clase
|
Pago
mínimo
|
Pago
medio
|
Pago
máximo
|
¢94.950,00
|
A-Licoreras
|
25% salario base
|
40% salario base
|
75% salario base
|
¢56.970,00
|
B1-Bares s/baile
|
15% salario base
|
40% salario base
|
75% salario base
|
¢132.930,00
|
B2- Bares c/baile
|
35% salario base
|
60% salario base
|
100% salario base
|
¢113.940,00
|
C-Restaurantes
|
30% salario base
|
50% salario base
|
90% salario base
|
¢94.950,00
|
D1-Mini Súper
|
25% salario base
|
40% salario base
|
75% salario base
|
¢284.850,00
|
D2-Supermercado
|
75% salario base
|
100% salario base
|
150% salario base
|
¢132.930,00
|
E1a / -15 habt
|
35% salario base
|
60% salario base
|
100% salario base
|
¢265.860,00
|
E1b / 15 o + habt
|
70% salario base
|
125% salario base
|
200% salario base
|
¢569.700,00
|
E2-marinas y
atracaderos
|
150% salario base
|
225% salario base
|
300% salario base
|
¢227.880,00
|
E3-gastronomía
|
60% salario base
|
100% salario base
|
200% salario base
|
¢569.700,00
|
E4-centros diversión
nocturnos
|
150% salario base
|
225% salario base
|
300% salario base
|
¢132.930,00
|
E5-actividades
temáticas
|
35% salario base
|
60% salario base
|
100% salario base
|
La aplicación de las tarifas
diferenciadas será aplicada previa inspección de parte de la administración y
será basada en los criterios de explotación de cada negocio según su ubicación,
tamaño, tipo de infraestructura, localización, así como cualquier otro
parámetro que considere la administración de manera prudente y razonada.
Además, que todas aquellas
patentes que estén “suspendidas” paguen diez mil colones por trimestre mientras
se encuentren en ese estado.
Transitorio único.—En
virtud de la decisión de acatamiento obligatorio tomada por el Voto 2013-11499
de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013, de la Sala Constitucional, estas
tarifas podrán ser aplicadas a todos los patentados o licenciatarios que tengan
deudas pendientes con la administración desde el segundo trimestre hasta el
cuarto trimestre del año 2013 con sus respectivos intereses.
Estas tarifas rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº
4337.—(IN2013075993).
AGENCIA
MORAZÁN 130
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Víctor Fernández Badilla, cédula de identidad
1-0863-0635, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Morazán, que se detalla a
continuación:
C.D.P. Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-130-002293-7 2.900.000,00 11-05-2009 11-11-2009
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
001 133.400,00 11-05-2009 11-11-2009
Título emitido a la orden, a una
tasa de interés del 10.00 %. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días. Emitida en San José, el 10 de
octubre del 2013.—Albin Umaña Salazar,
Gerente.—(IN2013076003).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular Centro de Servicios
Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general el extravío
del siguiente cheque de gerencia según siguiente detalle:
N°
de cheque
|
N° de cuenta corriente
|
Nombre
del girador
|
Nombre
del girado
|
Nombre del beneficiario
|
Fecha
de emisión
|
Monto
|
17749-1
|
16101001800049540
|
Banco Popular
|
Banco Popular
|
Banco Promérica de Costa Rica S.A
|
24-10-2013
|
¢648.153.78
|
San José 11 de noviembre del 2013.—Ana Gabriela Vargas Saborío, Coordinadora de Plataforma.—(IN2013075698).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3839-2013.—González Segura Eduardo, costarricense, cédula
1-1016-0212, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veinticinco de setiembre del dos
mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013076158).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4333-2013.—Betancourt
Solé Marissa, costarricense, cédula 1-1084-0371, ha solicitado reposición del título de Licenciada en
Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2013076582).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-098-2013. A las 15:00 horas del 26
de noviembre del 2013. ET-227-2012.
Considerando
I.—Que el 18 de junio del 2013, mediante
la resolución RIE-059-2013, la Intendencia de Energía fijó las tarifas del
sistema de distribución que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S. A. (ESPH).
II.—Que del oficio
2184-IE-2013/124912 del 26 de noviembre de 2013, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) Como parte del trabajo de
revisión realizado por la Intendencia de Energía se identificó la existencia
del siguiente error de carácter “material”:
a) En el Por tanto II. de
la resolución RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013, se indicó por error que la
vigencia de las tarifas del sistema de distribución de energía eléctrica que
presta ESPH, incluidas en la cuarta columna del cuadro, vencen el 31 de
diciembre del 2013, siendo lo correcto indicar únicamente la fecha de inicio de
la tarifa, de la siguiente forma: “A partir del 1-11-2013”.
III.—Que el artículo 157 de la ley General de la Administración
Pública permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier
momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
IV.—Que de conformidad con
lo establecido en los considerandos anteriores, lo procedente es corregir la
vigencia de las tarifas del servicio de distribución que presta ESPH, tal y
como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Rectificar el error material
contenido en el título de la cuarta columna del cuadro del Por Tanto II de la
resolución RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013, para que en lugar de
“1-11-2013 al 31-12-2013” ahí consignada, se lea correctamente: “a partir del
1-11-2013.”
II.—Notificar
a las partes y publicar esta resolución en La Gaceta.
Notifíquese y
publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O.
C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 5661.—(IN2013079698).
RIE-099-2013.—A
las 15:30 horas del 26 de noviembre del 2013. ET-137-2012 / ET-211-2012.
Considerando
I.—Que el 8 de febrero del 2013, mediante
la resolución RIE-019-2013, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para
usuarios directos del servicio de generación del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE).
II.—Que del oficio
2185-IE-2013/124913 del 26 de noviembre de 2013, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) Como parte del trabajo de
revisión realizado por la Intendencia de Energía se identificó la existencia
del siguiente error de carácter “material”:
a) En el punto “d” del Por tanto II. de la resolución RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013, se
indicó por error que la vigencia de la tarifa para usuarios directos del
servicio de generación del ICE vencen el 31 de diciembre del 2013, siendo lo
correcto indicar únicamente la fecha de inicio de la tarifa, de la siguiente
forma: “Para los consumos que se originen a partir del 01 de octubre.”
III.—Que el
artículo 157 de la ley General de la Administración Pública permite a la
Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores
materiales o de hecho y los aritméticos.
IV.—Que de conformidad con
lo establecido en los considerandos anteriores, lo procedente es corregir la
vigencia de la tarifa para usuarios directos del servicio de generación del
ICE, tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Rectificar el error material contenido
en el punto “d” del Por tanto II de la resolución RIE-019-2013 del 8 de junio
del 2013, para que en lugar de “Para los consumos que se originen a partir del
1 de octubre 2013 hasta el 31 de diciembre del 2013” ahí consignada, se lea
correctamente: “Para consumos que se originen a partir del 01 de octubre 2013.”
II.—Notificar
a las partes y publicar esta resolución en La Gaceta.
Notifíquese y
publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O.
C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 5662.—(IN2013079692).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., para ajustar las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN
RUTA:
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto
|
Relativo%
|
157: San José-San Gabriel de Aserrí
|
San José-San Gabriel de Aserrí
|
830,00
|
415,00
|
970,00
|
485,00
|
140,00
|
16,87
|
San José-La Fila
|
735,00
|
0,00
|
860,00
|
0,00
|
125,00
|
17,01
|
San José-Tarbaca
|
735,00
|
0,00
|
860,00
|
0,00
|
125,00
|
17,01
|
Tarifa mínima
|
440,00
|
0,00
|
515,00
|
0,00
|
75,00
|
17,05
|
157: San José- San Gabriel de Aserrí (Busetas)
|
San José-San Gabriel de Aserrí
|
830,00
|
415,00
|
970,00
|
485,00
|
140,00
|
16,87
|
157: San José-San Ignacio de Acosta
|
San José-San Ignacio
|
915,00
|
460,00
|
1070,00
|
535,00
|
155,00
|
16,94
|
San José-Vuelta de Jorco
|
775,00
|
0,00
|
905,00
|
0,00
|
130,00
|
16,77
|
San José-Tarbaca
|
775,00
|
0,00
|
905,00
|
0,00
|
130,00
|
16,77
|
Tarifa mínima
|
465,00
|
0,00
|
545,00
|
0,00
|
80,00
|
17,20
|
157: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo
|
San Ignacio de Acosta-Monte Redondo
|
220,00
|
0,00
|
255,00
|
0,00
|
35,00
|
15,91
|
San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco
|
150,00
|
0,00
|
175,00
|
0,00
|
25,00
|
16,67
|
Corredor Común: Además se solicita, por
concepto de corredor común, que se ajusten las tarifas de las rutas 103, 123
y 125, según se muestra:
|
Descripción
Ruta:
|
Tarifas solicitadas
|
Descripción
Ruta:
|
Tarifas solicitadas
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
103: San José-San Andrés de León Cortés
|
123: San José-La Legua de Aserrí
|
San José-San
Andrés de León Cortés
|
1410,00
|
705,00
|
San José-entrada
a San Gabriel
|
920,00
|
0,00
|
San José-Monterrey
|
1410,00
|
705,00
|
San José-Tranquerilla
|
680,00
|
0,00
|
San
José-entrada a Limonal
|
940,00
|
470,00
|
San José-Tarbaca
|
680,00
|
0,00
|
San José-Trinidad
|
940,00
|
470,00
|
125: San José-Frailes-Bustamante
|
San José-entrada
a San Gabriel
|
940,00
|
0,00
|
San José-Bustamante
|
1865,00
|
935,00
|
San José-Tranquerilla
|
700,00
|
0,00
|
San José-Frailes
|
1865,00
|
935,00
|
San José-Tarbaca
|
700,00
|
0,00
|
San José-Corralillo
|
1495,00
|
750,00
|
Aserrí-Monterrey
|
890,00
|
445,00
|
San José-Santa Elena
|
1495,00
|
750,00
|
123: San José-La Legua de Aserrí
|
San José-Rio Conejo
|
1495,00
|
750,00
|
San José-La Legua
|
1370,00
|
685,00
|
San José-Rosario
|
1070,00
|
0,00
|
San José-Monterrey
|
1370,00
|
685,00
|
San José-Tranquerilla
|
910,00
|
0,00
|
San
José-entrada a Limonal
|
920,00
|
460,00
|
San José-Tarbaca
|
910,00
|
0,00
|
San José-Trinidad
|
920,00
|
460,00
|
Tarifa mínima
|
545,00
|
0,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a las 18:00
horas (6:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:
• Miércoles 15
de enero de 2014: Colegio Técnico Profesional de Acosta, San Ignacio de Acosta,
San José; y en el Liceo de San Gabriel de Aserrí, San Gabriel, Aserrí, San
José.
• Jueves
16 de enero de 2014: Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo Integral de
La Legua de Aserrí, La Legua, Aserrí, San José; y en el Gimnasio de la
Asociación de Desarrollo Integral de San Andrés, San Andrés, León Cortés, San
José.
• Viernes
17 de enero de 2014: Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de
Frailes, Frailes, Desamparados, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-112-2013, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 5660.—(IN2013079757).
OFICINA
REGIONAL DE GOLFITO
EDICTO
PEP-805-11-2013.—Que Gregg Mufson, con un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario,
con pasaporte estadounidense número
cero-cinco-siete-seis-ocho-cinco-siete-cuatro, cuatro, vecino de Punta Zancudo,
Golfito, Puntarenas; en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Inversiones
Dulomarca S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis dos seis
nueve dos, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación
proveniente de los Estados Unidos de América la cual cuenta con las siguientes
características: Casco de fibra de vidrio, marca Contender; número de casco
JDJ2V084E313, modelo ST 32, año 2013. Eslora 9.69 m., manga 2.96 m., puntal
1,09 m., propulsión: dos motores marca Yamaha, 300 caballos de fuerza, modelo
F300XCA, serie X1010968, modelo LF300XCA, serie X1004382, con un arqueo de peso
bruto 7.0 toneladas, peso neto 5.5 toneladas. Que esta embarcación es nueva y
se encuentra inscrita en el Registro Naval de Estados Unidos de América. Que la
ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la ley número 8436, Ley de
Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA
AJ.D.D.I.P./ 417-2006 autorizan la exoneración de todo tipo de tributos
nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de
embarcaciones que serán dedicadas a la Pesca Turística siempre y cuando no sean
construidas de madera y no superen los veinte metros de eslora. Para cumplir
con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura número
36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, se emite el presente edicto que deberá ser
publicado una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional. Se concede plazo de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las
personas interesadas presenten sus oposiciones en original con tres copias en
la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.—Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013075881).
DÍA
DE ASUETO
PARA EL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, en el ejercicio de las facultades legales que le confiere
el ordenamiento jurídico municipal, acuerda:
1º—Declarar asueto en el Cantón
Central de San José, el día 31 de diciembre del 2013.
2º—Publíquese el presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de
la sesión ordinaria N° 184, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 5 de noviembre del 2013.
San José, 7 de noviembre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N°
132594.—Solicitud N° 4576.—(IN2013077658).
Sesiones
extraordinarias y ordinarias de noviembre del 2013
El Concejo Municipal acordó:
1. Con base en
el artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates: disponer la celebración de sesiones extraordinarias, para
los días lunes 11 y lunes 25 de noviembre de 2013, con el siguiente orden del
día:
“Artículo 1°-Audiencias.
“Artículo 2°-Asuntos de trámite urgente.
2. Con base en
el artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates: disponer las sesiones ordinarias para los días martes 5,
12, 19 y 26 de noviembre 2013, todas a las 5 de la tarde, en el salón de
sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese”. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo
1, artículo IV, de la sesión ordinaria 182, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 22 de octubre de 2013
San José, 11 de noviembre del 2013.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº
4598.—C-16920.—(IN2013078542).
ACTUALIZACIÓN
DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS
El proceso de Costos de la
Municipalidad de San José, informa que mediante el Acuerdo 4, Artículo IV, de
la Sesión Ordinaria 185, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 12 de noviembre de 2013, quedó debidamente autorizada la
actualización, de la tasa por el servicio de recolección de residuos como se
detalla:
TASA TRIMESTRAL
DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
Detalle
|
Tasa
vigente
|
** Tasa
propuesta
|
Absoluta
¢
|
%
|
Residencial, Público,
Religioso
|
¢928,13
|
¢1.052,65
|
124,52
|
13,42%
|
Comercial Periférico
|
¢2.320,32
|
¢2.631,63
|
311,31
|
13,42%
|
Comercial Casco
Central
|
¢4.640,64
|
¢5.263,27
|
622,63
|
13,42%
|
De acuerdo con el artículo 74 del
Código Municipal dichas tarifas entran a regir 30 días después de la presente
publicación.
San José, 20 de noviembre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. 132594.—Solicitud 5241.—C-15280.—(IN2013079459).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en
sesión ordinaria N° 45-13, celebrada el día 11 de noviembre de 2013, artículo
12, aprobó:
Trasladar de fechas las siguientes sesiones:
Sesión ordinaria del lunes 23 de diciembre para el
martes 17 de diciembre 2013 a las 19 horas.
Sesión ordinaria del lunes 30 de diciembre para el
jueves 19 de diciembre 2013 a las 19 horas.
Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.—(IN2013076816).
EDICTO
N° 032-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Bufete Thompson & Asociados S. A., cédula
jurídica N° 3-101-196180, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial N° 3057 a nombre de Bufete Thompson & Asociados Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-196180. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 5 de
noviembre del 2013.—Departamento de Patentes.—Lilliana
Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013077297).
La Municipalidad de Barva, informa que mediante el
acuerdo municipal N° 1506-2012, adoptado en la sesión ordinaria N° 80-2012
celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva, a las
diecisiete horas con once minutos del día 10 de diciembre del 2012, el Concejo
Municipal de Barva, acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago
adelantado en el primer trimestre del año 2013, a aquellos contribuyentes que
cancelen por adelantado en el primer trimestre los impuestos sobre bienes
inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la
ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley del Impuesto Sobre Los Bienes
Inmuebles y el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 27601-H reglamento a la Ley
de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se aprueba que la tasa de descuento a
aplicar será del 9.50% (Tasa de referencia). No obstante se tendrán las
siguientes consideraciones:
a) Si la tasa
básica pasiva en el momento del pago es igual o superior a la tasa de
referencia (9.50%), se aplicará como porcentaje de descuento 9.50%.
b) Si
la tasa básica pasiva en el momento del pago es inferior a la tasa de
referencia (9.50%), se aplicará como porcentaje de descuento la tasa básica
pasiva en el momento del pago.
Lic. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y
Financiera.—1 vez.—(IN2013075812).
DESARROLLO
PENINSULAR DESPENSA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima a
celebrarse en su domicilio social: Puntarenas, Ciudad de Paquera Centro, en el
edificio del Centro de Gestión Peninsular, a las 10:00 horas del 25 de enero
del 2014, en donde se conocerán los temas que indique la junta directiva en ese
momento. Se les indica a los socios que se verificará su calidad como tal por
medio de documento idóneo o en su defecto certificación y título
correspondiente, esto por orden de la asamblea, de no existir quórum en primera
convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después
tomando los acuerdos con los socios presentes. En igual sentido se les informa
a los socios que deberán estar al día en cuanto a personería y representación
toda vez que únicamente podrán participar en las votaciones de los acuerdos los
socios que cumplan con esas condiciones. Asimismo se indica que ante esta
notaría la empresa Productores de Guayaba Taiwanesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro uno uno seis seis, socio de
Desarrollo Peninsular Despensa S. A., integrante de esta empresa, solicita el
cambio de junta directiva, fiscal y la prórroga del plazo social.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013079027).
TICO
VERDE S. A.
Por este medio se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tico
Verde S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-131992, a celebrarse en el
domicilio social de la compañía, sitas en la República de Costa Rica, provincia
de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, de tienda
Carrión en Multiplaza, ciento cincuenta metros al sur, Edificio Terraforte,
cuarto piso, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de diciembre
del dos mil trece, si en ese momento están presentes o debidamente
representados en ella, los socios dueños de acciones que representen por lo
menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto de la
compañía. De no existir el quórum indicado en primera convocatoria la asamblea
queda convocada para ser celebrada en segunda convocatoria a las doce horas con
treinta minutos de ese mismo día, con cualquiera que sea el número socios
dueños de acciones del capital social de la compañía que se encuentren
presentes o debidamente representados a esa hora. La Asamblea, sea en primera o
en segunda convocatoria se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes
asuntos que conformarán el orden del día:
Modificar la cláusula de los estatutos
sociales, de administración y representación.
Quedan los libros y documentos
relacionados con los fines de la asamblea a disposición de los accionistas en
las oficinas en el domicilio.—Eduardo Chavarría
Ferraro, Presidente.—1 vez.—(IN2013079770).
UNIÓN
FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.
Panamá, 22 de noviembre del 2013.—Señores D. Carlos Javier Álvarez Fernández, Administrador
Único de Unión Penosa Internacional S. A.—D. José María de Ureña González del
Valle, representante legal de Cintruénigo S. A.—Albacea Sucesorio de Rafael de
Ureña Francés. Estimados señores: en mi condición de presidente de junta directiva
de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 158, 164 y 182 del Código de Comercio de Costa Rica
y la cláusula novena del pacto social convoco a la celebración de una asamblea
general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya S. A.,
que se celebrará en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, en el domicilio
social, en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso,
oficina número cuatro, a las doce (12:00) horas meridiano del diecisiete (17)
de diciembre de 2013 en primera convocatoria, en caso de no haber quórum la
asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora más tarde. La asamblea
general conocerá del siguiente orden del día: 1. Revocatoria del presidente
suplente y nombramiento de quien ejercerá esta función. 2. Otros asuntos de
interés.—Ricardo A. Barranco Pérez, Presidente.—1
vez.—(IN2013079941).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA
CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que el
señor Jorge Arturo Barrantes Zeledón, de nacionalidad costarricense, mayor,
casado portador de la cédula número 106640870, es dueño de la acción número 511
y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la
siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Rafael
Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien
interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones y que se
registran a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este
aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2013075413).
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese,
que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0976 a nombre
de Francisco Vargas Luna, cédula de identidad N° 1-0393-0854. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—(IN2013075730).
PAY
LESS S. A. (PAGUE MENOS S. A.)
Yo, licenciado Ricardo Mata Arias, contador público
autorizado y abogado, cédula número tres-cero cero noventa y uno-cero
novecientos cinco, vecino de San José, cantón Central, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza, Pay Less S. A., en español Pague Menos S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil ciento quince, domicilio
social en San José, cantón Central, distrito cuarto Catedral, avenida diez,
entre calles cinco y siete, del Bar La Nueva Lira, veinticinco metros al este,
personería y poder debidamente inscritos bajo el tomo novecientos setenta y
seis, folios setenta y ocho, asiento ciento veintinueve, manifiesto que mi
representada es accionista preferente de Corporación Fischel S. A. Que de
acuerdo al contrato de fideicomiso firmado el 5 de febrero del 2007, donde mi
representada se convirtió en fideicomisario del Fideicomiso de Compra de
Acciones Preferentes y que por razones ajenas a la sociedad Pay Less Sociedad
Anónima, en español Pague Menos Sociedad Anónima, no posee los títulos físicos
que representan dichas acciones, y por tanto previo a realizar los trámites
encaminados a la reposición de los mismos para con ello formalizar la solicitud
formal de reintegro de dinero correspondiente, se previene a cualquier tercero
con mejor derecho, comparecer dentro del plazo de un mes a partir de la última
publicación del presente edicto en La Gaceta y diario de circulación
nacional, hacer valer sus derechos a la dirección del domicilio social
indicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Mata Arias,
Presidente.—(IN2013076042).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
José Vinicio Zamora González, cédula
número 4-099-230, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número 0002561 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un
valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia,
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Miércoles
6 de noviembre del 2013.—José Vinicio Zamora González.—(IN2013075541).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSTRUCTORA
RAASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura autorizada por el notario público
Gabriel Castro Benavides, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Constructora Raasa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-085659, celebrada el 4 de noviembre del 2013, mediante la
que se acuerda la reducción del capital social y se modifica la cláusula quinta
de los estatutos de la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—(IN2013075767).
Soin Soluciones Integrales Sociedad Anónima
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Soin
Soluciones Integrales Sociedad Anónima de fecha veinticinco de setiembre del
dos mil trece en la que se acuerda la disminución del capital social.—San José, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. José
Eugenio Garrón Soto, Notario.—(IN2013075803).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Rivera Retana, cédula 1 0436 0529, ha
solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-312-557382 por un
monto de ¢1.525.331,78 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 24
de julio del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo
de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago,
25 de octubre del 2013.—Mauren Gómez, Jefa de Agencia.—(IN2013075905).
QUINTA
DIVARI S A. y HAPPY DOLPHIN S. A.
El señor David Mc Kee, de único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela,
de pasaporte de su país natal número uno dos cero seis ocho siete uno dos seis,
ha solicitado la reposición de sus diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, que conforman la totalidad del capital social de Quinta
Divari S. A., y la reposición de seis acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una que conforman la totalidad del capital social de Happy Dolphin
S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Oposiciones presentarlas en Bufete Záratte &
Asociados, ubicado cien metros oeste y cien metros norte de la iglesia católica
del barrio San José de Alajuela.—Lic. Víctor Zárate
L., Apoderado Generalísimo.—(IN2013075911).
CS
CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
Yo, Ramón Marrero Redondo, mayor,
casado, empresario, cédula de identidad número 3-187-0919, vecino de San Rafael
de Cartago, solicito la reposición del certificado de acciones N° 203, por la
cantidad de dos mil ciento cuarenta acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A.,
cédula jurídica número 3-101-237753, a mi nombre, por motivo de haberse
extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es
todo.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil
trece.—Ramón Marrero Redondo.—(IN2013076494).
LINEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2699 400 B
Nombre del accionista: Cerdas Ramírez
Ma. Lourdes. Folio número: 2842.—San José, 19 de
noviembre del 2013.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2013076705).
COMPLEJO
RECREATIVO BAJAMAR S. A.
Se reporta extravío de las acciones
números 68 y 69 a nombre de Álvaro Julián Solano Rojas, cédula número 5-143-939
del Complejo Recreativo Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-150649.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Hazel Barrientos Polanco.—1
vez.—(IN2013077690).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN
NAVISA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Sara Sarquis Montanaro, cédula
7-0059-0400, en mi condición de secretaria
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad
denominada Corporación Navisa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-064704, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1
de Actas de Asamblea General, solicito al Registro Público, Sección Mercantil
se proceda a legalizar el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sara
Sarquis Montanaro, Secretaria.—1 vez.—(IN2013075827).
CLÍNICA
DENTAL SAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Dental Sama Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-568574, solicita ante el Registro Nacional,
Sucursal de San José, la reposición de los libros, Actas del Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro,
Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre
del 2013.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2013076667).
ARGON
TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Argon Transport Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-294414, solicita ante el Registro Nacional,
Sucursal de San José, la reposición de los libros: Actas del Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro,
Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre
del 2013.—Lic. Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2013076671).
ACARREOS
Y SERVICIOS ACSEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Acarreos y Servicios Acsel Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-189399, solicita ante el Registro
Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros: Actas del Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 19
de noviembre del 2013.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013076674).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE
LA URBANIZACIÓN
LA GUARIA
Yo, Delio Quesada Arce, cédula de
identidad número dos-tres cuatro cinco-cuatro uno cinco, en mi calidad de
Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, distrito Grecia,
cantón Grecia, provincia Alajuela, Expediente: 13918, cédula jurídica:
3-002-309371, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional,
la reposición de: Libro de actas de Asambleas Generales (1), Libro de actas del
Órgano Directivo (1). Libro de actas de Asociados (1) así como los libros
contables a saber Libro Diario (1), Libro Mayor (1), Libro de Inventarios y
Balances (1). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional.—Delio Quesada Arce,
Presidente.—1 vez.—(IN2013076722).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes. A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros al 30 de setiembre 2013, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión.
Nombre
|
Cédula N°
|
Abarca Pacheco Jonathan Gastón
|
303940837
|
Aguilar Molina Sandra
|
401350928
|
Alfaro Carvajal Reinaldo
|
401170336
|
Alfaro Rojas Miriam María
|
502900804
|
Álvarez Briceño Patricia
|
107750768
|
Ángulo Vargas Irene
|
401680153
|
Araya Guillén Carlos
|
103430121
|
Arce Villalobos Guiselle
|
103640498
|
Arias Alvarado María Eugenia
|
106430713
|
Arias Segura Kathia Viviana
|
107580563
|
Arias Vega Itzel
|
109450580
|
Artavia Cavallini Beatriz
|
105270286
|
Badilla González Abelino
|
601950038
|
Badilla Romero Sianny María
|
106750405
|
Becerra Cerceno Azalia
|
602240042
|
Bejarano Gutiérrez Sandra
|
401340655
|
Bonilla Castillo Jennie
|
700950254
|
Borbón Moreno Andrey Guillermo
|
603370877
|
Brenes Carrillo Noile María
|
303360033
|
Calderón Alfaro Olga Marta
|
105750831
|
Cambronero Fajardo Ana Lucía
|
502010616
|
Cano Navarro Claudia
|
107450224
|
Castillo Quirós Ivannia Verónica
|
303840704
|
Castillo Sandí Yancy
|
303270591
|
Castro Casanova Meybelen Roxana
|
602720298
|
Cernas Campos Meredith Sabrina
|
603630551
|
Chacón Retana Minor Gerardo
|
106920756
|
Chaves Flores Ólger
|
106750288
|
Chaves Hidalgo Eugenia
|
104130865
|
Chaves Villalobos José Joaquín
|
105250735
|
Chaviano Salas Ana Gabriela
|
303600907
|
Cole Beckford Ana
|
701110187
|
Contreras Ramírez Vilma
|
103840153
|
Cover Jiménez Édgar
|
105040261
|
De La Cruz de Lemos Manuel Vladimir
|
103390136
|
De León Zapeta Simón Armando
|
132000112705
|
Ferreto Guido Yesenia
|
602470979
|
Gamboa Valverde María Isabel
|
108680883
|
García Orozco Lenny
|
107300939
|
Gómez Rodríguez Magaly
|
603480597
|
Gómez Salazar Ana Lorena
|
106050834
|
González Castillo Ana Francisca
|
106620614
|
González Corrales Lourdes Magaly
|
603560171
|
González Esquivel Mayra Enid
|
502040883
|
González Vargas Marco Antonio
|
900390454
|
Granados Espinoza Yanori
|
602880437
|
Granados Picado Marieta
|
502950814
|
Grooscors Caballero Rolando
|
4800210115001335
|
Guerrero Chavarría Patricia del Carmen
|
205450877
|
Guevara Duarte Álvaro David
|
106020670
|
Guevara Espinoza Sonia
|
503010781
|
Guevara Guevara Andrea
|
800730757
|
Guevara Vásquez José Ramón
|
603080503
|
Guzmán Hernández Ana Luisa
|
105400370
|
Herrera Porras Adriana María
|
402050196
|
Herrera Zúñiga Rita María
|
106670499
|
Herrero Villarreal Diana
|
113240563
|
Hidalgo Calderón Ana Cecilia
|
106680730
|
Jaen Álvarez Jesse
|
503390457
|
Jiménez Bermúdez Virginia
|
502250549
|
Jiménez Brenes Melissa
|
112220599
|
Jiménez Granados Guiselle
|
106600141
|
Jiménez Rojas Yorlene Carina
|
701170216
|
Juárez Hidalgo Yendri Damaris
|
603420914
|
Lanza Valles Andrea
|
503710972
|
Leiva Pérez Silvia Vanessa
|
110900646
|
Maroto Guzmán Pablo Andrés
|
303960031
|
Martínez Leiva lleana
|
402490872
|
Martínez Merino Javier
|
800570613
|
Mathews Morgan Anie Maritza
|
700720927
|
Méndez Gómez María Gabriela
|
401710451
|
Monge Castro Christopher
|
503650227
|
Mora Fernández Alfredo
|
303930639
|
Mora Villanea Flor Danubia
|
603330626
|
Morales Morales Jorge Arturo
|
103230932
|
Moreno Artal Edith Del Carmen
|
800720981
|
Naranjo Astúa Giovanna
|
107970919
|
Naranjo Ramos Geanin Elena
|
603800788
|
Porras Esquivel Carol Andrea
|
401770694
|
Raabe Cercone Ernesto
|
104320642
|
Ramírez González Marilyn
|
304080822
|
Rivera Sánchez Marilyn
|
107250965
|
Rodríguez Arce Glenda
|
503170286
|
Rose Rose Sheila
|
112010145
|
Ross Barquero Elizabeth
|
104470050
|
Rovira Mas Jorge
|
800350073
|
Ruiz Zúñiga Ángel
|
104280587
|
Sanabria Carranza Evelyn
|
602540019
|
Solís Vindas Mathías
|
400820867
|
Solórzano Quesada Yajaira Marta
|
206070939
|
Suarez Rodríguez Kemberlyn Daniela
|
603780278
|
Ulate Camacho Grace Marta
|
107120956
|
Ulate Fallas Sonia
|
106120663
|
Vallejos Contreras Frank Omar
|
502790072
|
Vargas Elizondo Iliana María
|
206180425
|
Vargas García Filemón
|
601140267
|
Vargas Venegas Randall
|
109620432
|
Vega Chavarría Ana Ruth
|
204060352
|
Zamora Vargas Jacqueline
|
205330049
|
Zapata Monge Gregorio
|
205720025
|
Zuluaga Botero Elda de Jesús
|
117000920724
|
M.S.C. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2013076786).
EDICTO
DE DILIGENCIA DE INFORMACIÓN
PARA PERPETUA
MEMORIA EN SEDE NOTARIAL
Diligencias de Información para
Perpetua Memoria promovidas por Alexis Caballero Espinoza, mayor, soltero en
unión libre, oficial de seguridad privada, costarricense con cédula seis-cero
dos uno tres-cero cero siete seis, vecino de Río Segundo de Alajuela, con el
fin de que se le extienda o reponga constancia o certificado de Conclusión de
Estudios de Primaria. Se concede el plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto, a terceros con interés u oposición a las presentes
diligencias, lo que deberán hacer a la siguiente dirección: San José Centro,
Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina nueve, costado sur del Banco
de Costa Rica en avenida segunda, o al fax dos dos dos uno-nueve nueve-tres
cinco. Expediente WG-cero tres-dos mil trece.—San
José, 20 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013076943).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del trece de noviembre de dos mil trece se disminuye capital de
Fesa Formas Eficientes S. A. presidente Ángel Valverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013075486).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 6 de noviembre del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Jesuda Sociedad Anónima, según la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento a la
secretaria y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud
4578.— (IN2013075833).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de noviembre 2013, se
disuelve sociedad Baja de Ancla Limitada. Es todo.—San
José, siete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud 4524.— (IN2013075849).
Ante la notaría del Lic. Róger Carmona
González, se constituyó la sociedad Jeroca Sociedad Anónima. Plazo
noventa y nueve años. Presidente y tesorero representantes judiciales y
extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2013075856).
Por escritura 142-54 del tomo 54 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 07:00 horas del 11 de noviembre 2013 la sociedad costarricense Plages
Cotieres Du Sud S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco, modifica sus estatutos para
transformarse en una S.R.L.—San Isidro de El
General, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 4542.— (IN2013075999).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada, Kas Capital Sociedad Anónima; representada por su presidente
con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Freddy Abarca
Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013076033).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las doce horas del ocho de noviembre del 2013 se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de True Star Incorporated S. A., en virtud de
la cual se reformaron las cláusulas segunda y undécima del pacto social y se
nombró nuevo presidente, secretario y agente residente.—San
Juan de Tibás, 12 de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013076035).
En mi notaría al ser las quince horas
del quince de noviembre del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Grupo Ángelus de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil quinientos setenta y uno.—San José, quince de noviembre
del dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013076036).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de noviembre del 2013, se reforma
la cláusula segunda del domicilio de Daka Lan Costa Rica S. A.—Alajuela,
16 de noviembre del 2013.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013076038).
Mediante escritura noventa y cinco-siete, otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Semillas del Nuevo
Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286610 en la cual se
modifica el objeto de la sociedad.—San José, martes
doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 4664.—(IN2013076040).
Ante el suscrito notario, han
comparecido Fabio Antonio Elizondo Marín, cédula número 105850310, María Elena
Carmona Vargas, cédula 106400924, en su condición de accionistas de Grupo
Familiar Elizondo Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-594839, en la cual solicitan la disolución de dicha sociedad. Se cita a
las personas que se vean afectadas con esta disolución a presentarse ante la
oficina del suscrito sea: Desamparados, Higuito: Residencial Santa Bárbara,
casa 4C.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1
vez.—(IN2013076046).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de la empresa treinta y tres del
ocho Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula del nombre para que en lo
sucesivo se denomine Splendor Flamingo Sociedad Anónima; se acordó
reformar la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración, y se
nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 15 de noviembre de 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013076050).
Mediante escritura número 337,
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se
constituyó la plaza social Eataly S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años. Es Todo.—Belén, al ser diecisiete horas treinta minutos del día
trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013076058).
Disolución de la
sociedad Distribuidora Yuliana S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y tres mil seiscientos treinta y ocho, a solicitud de los
accionistas que conforman la totalidad del capital social.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2013076060).
Por escritura otorgada a las catorce
horas del quince de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de Induban
S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima y se
nombran presidente y tesorero.—Lic. Joaquín Antonio
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013076062).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominios Neuquen Azul S.
A., cédula jurídica 3-101-281887 mediante la cual se modificó las clausulas
segunda y tercera y se nombró junta directiva. Es todo.—San
José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013076063).
Por escritura otorgada el día de hoy,
ante el suscrito notario, Ulises Alberto Obregon Alemán, constituyen la
sociedad anónima denominada Yes Travel Sociedad Anónima, capital social
totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José,
12 de noviembre del 2013.—Lic. Ulises Alberto Obregon Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013076072).
Por escritura, otorgada a las catorce
horas del veintiuno de octubre del dos mil trece, se constituyó Bulldogs
Fútbol Americano Sociedad Anónima Deportiva, pudiendo abreviarse esto
último S. A. D.—Heredia, veintitrés de octubre del dos
mil trece.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2013076074).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la sociedad Kalkbrenner & Associates
Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su
aditamento como Ltda.—14 de noviembre del 2013.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2013076081).
La empresa Saldos de Crédito
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490462, mediante asamblea general
extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2013,
nombran nueva junta directiva.—San José, 13 de
noviembre del 2013.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013076082).
Por asamblea general extraordinaria de
socios se acuerda la disolución de la empresa Electrolan Sociedad Anónima,
a partir del día catorce de noviembre del 2013. Presidente: José Danilo Garro
Ureña.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic.
Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013076083).
Por escritura
número 27 del tomo 19 de mi protocolo, protocolicé acta de constitución de Sothern
Multisport Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 16 de
noviembre del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013076090).
A quien interese, de conformidad con
el artículo doscientos uno del Código de Comercio se procede a la disolución de
Comercializadora DHF La Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco.
Se oyen oposiciones ante esta notaría.—Lic. Lizeth
Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013076091).
Por escritura de las 18:00 horas del
28 de octubre del 2013, se constituye la sociedad Servicios Industriales
Seinmaka S. A. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: Cartago.
Presidente: Alexander Vives Arrieta.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013076092).
Por escritura de las 20:00 horas del
14 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad Cuauhnahuac
S. A., para reformar la cláusula octava.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013076094).
Ante esta notaría, se acordó liquidar
y disolver la sociedad Aseplama S. A., mediante comparecencia de los
accionistas en asamblea general debidamente asentada en escritura pública
número trece del día catorce de noviembre del dos mil trece, visible al folio
ocho vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario público.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2013076097).
Por escritura
número 134-7 del tomo número 7 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2013, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general de accionistas de la sociedad Residencial Al Pairo
Sociedad Anónima., mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del
pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013076098).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del día once de noviembre del
dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios, que consta en el acta número dos de la empresa tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y dos Sociedad
Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se modificó el domicilio
social y se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de
administración y agente residente. Es todo.—La Garita,
Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del once de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2013076099).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada AMC Equity Auditores y Consultores S. A.,
mediante la escritura número treinta, al ser las once horas del veintiséis de
setiembre del año dos mil trece, con un capital social de cien mil colones y
domiciliada en San José, cantón Central, distrito Merced, edificio Colón,
oficinas UTUR. Presidente Ramón Madrigal León.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2013076100).
Por escritura número 152-18, otorgada
ante el suscrito notario, a las 17:15 horas del 25 de octubre del 2013, se
disuelve la sociedad Acme AA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-623946. Es todo.—San José, 25 de octubre del
2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013076105).
Mediante escritura pública número
ciento veintiséis-dieciséis, visible al folio ciento catorce frente del tomo
dieciséis de mi protocolo otorgada a las catorce horas del seis de noviembre
del 2013, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Aguilar
Calvo S. A. y tres ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos
ochenta y dos S. A. En la cual se fusionan dichas sociedades, por absorción
de la segunda por la primera, en la cual Aguilar Calvo S. A., asume, de pleno
derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo
mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter
contingente o eventual de tres ciento uno-seiscientos veintitrés mil
novecientos ochenta y dos S. A.—San
José, seis de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—(IN2013076106).
Por escritura número 148-18, otorgada
ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2013, Grupo
C B Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-615596, protocoliza acta
mediante la cual reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 25 de octubre del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076107).
Por escritura número 116 otorgada ante
mi notaría el día de hoy al ser las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2013, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Veinticuatro-Treinta
S. A., capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013076109).
Mediante escritura pública número 113,
otorgada a las 16:00 horas del día quince de noviembre del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima
denominada Filial Once Linares de Monte Real Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-410522, mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo, se cambia la razón social y el domicilio.—San
José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013076111).
Por escritura otorgada por mí a las
ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este
domicilio, Hermanas Pinto González J. F. M. Pinto Sociedad Anónima, en
los que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Federico Martén
Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2013076114).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las trece horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil trece, se
disuelve la sociedad Grupo Empresarial Danjol Sociedad Anónima.—Paso Canoas, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ginette Miranda Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013076115).
Por escritura otorgada ante mí, Servicio
Sociedad Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las
quince horas del doce de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—(IN2013076116).
Hoy protocolicé acuerdos de la
sociedad Sabana Real Apartamento Catorce Oeste S. A., mediante la cual
se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula sétima
de la administración.—San José, 6 de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2013077401).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
140789-T
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2012/37609.—Cordis Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Euroflex GMBH
solicita cancela).—N° y fecha: Anotación/2-80363 de 04/09/2012.—Expediente
2002-0007585 Registro Nº 140789 Neuroflex en clase 10 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:20 del 24 de setiembre del
2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad
de Apoderado Especial de Euroflex GMBH, contra el registro del signo distintivo
Neuroflex, Registro Nº 140789, el cual protege y distingue: Artículos médicos,
especialmente extensores y sus accesorios relacionados, en clase 10
internacional, propiedad de Cordis Corporation. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013076326).
170924-T
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2012/15826.—Aarón Montero
Sequeira C/ Lorenesi y Compañía Limitada.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (Kellogg Company).—N° y fecha: Anotación/2-78059
de 28/03/2012.—Expediente: 2006-0002374 Registro Nº 170924 Choco Crisp en clase
30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:50:03 del
24 de abril del 2012. Conoce este Registro la solicitud de nulidad por parte de
terceros, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de Kellogg Company, contra el registro del signo distintivo CHOCO CRISP, Registro Nº 170924, el cual protege
y distingue: chocolates y galletas, en clase 30 internacional, propiedad de
Lorenesi y Compañía Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores
con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013076333).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2012/37758. William Marcovici
Longaver c/Confecciones Zamael S. A., de C.V. Documento: cancelación por falta
de uso (William Marcovici Longaver sol).
Número y fecha: Anotación/2-80235 de 24/08/2012. Expediente: 2002-0000706.
Registro N° 141355 Navigare en clase 25 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:34:08 del 25 de setiembre de 2012. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Uri
Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver,
contra el registro del signo distintivo NAVIGARE, Registro Nº 141355, el cual
protege y distingue: Toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase
25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de marcas y otros signos distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013076906).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERAVEZ
Se hace saber al señor Luis Alejandro
Campos Chaves, gerente inscrito de la sociedad: Constructora Argos Limitada,
con cédula jurídica 3-102-424369, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio y del cual que se
le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la
entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis
(26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos
mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del
Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos
mil nueve. (Expediente RPJ-0033-2013).—Curridabat, 31
de octubre del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-780-13-0206.—(IN2013075937).
Se hace saber al señor Jorge
Vargas Cordero, gerente inscrito de la sociedad Inversiones y Representaciones
Varelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-168378,
que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de oficio y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de
la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día,
deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente
RPJ-0034-2013). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 31 de octubre del 2013.—Lic.
Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—Solicitud
N° 119-783-13-0205.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076069).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de quien
fuera en vida Claudio Aguilar Salas, cédula de identidad 3-035-8251, en su
condición de propietario registral del derecho 001 en la finca de Cartago
matrícula 26814, y a la señora Anita Aguilar Salas, cédula de identidad
desconocida, en su condición de propietaria registral del derecho 002 en la
finca de Cartago matrícula 26814, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias elaborado
por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, referente a
la finca del Partido de Cartago matrícula número 85141 que presenta la
siguiente inconsistencia: “Estas fincas (3-0085141, 3-0026814) corresponden a
un mismo espacio físico, una de ellas cuenta con un plano catastrado indica en
su asiento registral”. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 10:23 horas del 21/02/2013 ordenó consignar nota de
Advertencia Administrativa sobre las fincas de Cartago, matrículas 85141 y
26814, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:00 horas del 31/10/2013 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Claudio
Aguilar Salas, cédula de identidad 3-035-8251, y también a la señora Anita
Aguilar Salas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2012-1139-RIM).—Curridabat, 31 de octubre del
2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves
Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-130207.—(IN2013075784).
Se hace saber a Mélida Sánchez
Guillén, cédula 3-058-380, en su condición de beneficiaria de la habitación
familiar que afecta la finca del Partido de Guanacaste matrícula 73156, Zaida
Cerdas Garro, cédula 4-156-350, en su condición de propietaria de las fincas de
Guanacaste matrículas 135323 y 140195, Juan Solano Jiménez, cédula 3-068-818,
en su condición de propietario de la finca de Guanacaste, matrícula 73156, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 07 de agosto del 2013,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma
por resolución de las 9:00 horas del 21 de octubre del 2013; cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp.
N° 2013-2061-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—Solicitud N° 119-783-13-0184.—O. C. N°
13-0004.—(IN2013076085).
Se hace saber a los señores Ana Lorena Garita Molina,
cédula de identidad 9-0087-0304 y Antonio Ramírez Rojas, cédula de identidad
3-0312-0500, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 de
la finca matrícula 145374 del Partido de Cartago. Liliam Leiva Valverde, cédula
de identidad 1-0807-0623, en calidad de titular registral de la finca matrícula
147445 y Nidier Vargas Zúñiga, cédula de identidad 1-0662-0457, en calidad de
beneficiario de la habitación familiar inscrita sobre la finca 147445, según
documento de citas 447-4604. Que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección
por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa
de Regularización Catastro - Registro, por sobreposición de las fincas 145374 y
147445, relacionadas con el identificador único 30105014537400. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:00 horas del 13/08/2013,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas dichas y sus
planos catastrados, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:40 horas del 01/11/2013, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. N° 2013-1228-RIM).
Notifíquese.—Curridabat, 01 de
noviembre del 2013.—Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—Solicitud
Nº 119-783-13-0199.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076096).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad García y
Cerdas Sociedad Anónima, número patronal 2-3101533030-001-001, el Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos
1237-2013-02993, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢216.184,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013075797).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios
Promocionales Triple M Empresa Individual R.L. número patronal
2-03105353025-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2013-03115, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢327.295,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013075799).
Debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio
que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de
Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles
del patrono Luis Giovanny Hernández Fonseca, número patronal
0-00112410888-001-001, actividad (5253) ventas al por menor en locales fijos o
mercado, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Unión
dictó el Traslado de Cargos en lo que interesa, como resultado del estudio
iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por omisión y subdeclaración del reporte a la Caja de la trabajadora Melissa
Herrera Garita, cédula de identidad 1-1324-0334 en el periodo comprendido entre
27 de julio de 2009 a 26 de diciembre de 2009, que consta en la hoja de trabajo
contenida en el expediente administrativo. Total de salarios ¢208,333.33. Total
de cuotas obreras y patronales ¢46,541.66. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro
administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal
La Unión, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de
Menor Cuantía de La Unión. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la
fecha de la resolución. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en La Unión, ubicada frente al costado oeste de
la Escuela Central de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.— Sucursal La Unión, 25 de
octubre, 2013.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2013075865).
Debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio
que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas
de localización posibles del patrono Naturaleza del Madroño Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101440774-001-001, actividad construcción de edificios,
viviendas (o partes): Obras de Ing. Civil, de conformidad con lo dispuesto en
el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Inspección de La Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de La Unión dictó el traslado de cargos que en lo que interesa,
como resultado del estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto
incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja del trabajador Luis
Velásquez García, cédula 6-0068-0312, en mes de setiembre 2008, que consta en
la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salario
¢73.091,56. Total de cuotas obreras y patronales ¢16.080,14. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de
descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en
el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro
Social Sucursal La Unión, mismo que para efectos jurisdiccionales ha
establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. Si lo señalado fuese
medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en La Unión, ubicada frente
al costado oeste de la Escuela Central de Tres Ríos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—
Sucursal La Unión.—21 de octubre del 2013.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe
Administrativo.—1 vez.—(IN2013075866).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Velásquez Alarcón Dunia Licet, número patronal 7-0027381069-113-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1241-2013-01797, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0025 y 0026 del expediente
administrativo, por el trabajador Navarro Brenes José Ivani, número de cédula
1-1339-0285, por el período de setiembre del 2008, y por la trabajadora Mejía
Olivas María Griselda, número de asegurada 7-27122081, por el período del abril
a setiembre del 2008. Total de salarios omitidos ¢1.113.856,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢245.049,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢64.052,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del
2013.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2013076563).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Ganadera Trespalacios S. A., número patronal 2-03101372922-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2013-02186, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0033 el expediente administrativo,
por el período de junio 2007 a julio del 2008, por la trabajadora Mercedes
Rivera Altamirano, número de asegurada 2-57-59587. Total de salarios omitidos
¢2.471.040,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢543.636,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢142.086,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de noviembre del 2013.—Subárea de Industria.—Licda. Andrey Margoth
Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013076566).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Cambalache Villa Dorada S. A., número patronal 2-03101367529-002-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2013-02221, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0018 el expediente
administrativo, por el período de febrero a junio del 2006 y junio del 2008 a
junio del 2009, por la trabajadora Adriana Bonilla Godínez, cédula de identidad
1-0713-0576. Total de salarios omitidos ¢3.357.810,00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢738.726,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢193.073,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13
de noviembre del 2013.—Subárea de Industria.—Licda. Andrey Margoth Fonseca
Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013076570).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono FECSA Frenos y Embragues de Costa Rica, Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101280088-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1239-2013-02014, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio
21 del expediente administrativo, por el período del 31 de agosto del 2006 al
14 de agosto del 2009, por el trabajador: Johnny Francisco Valverde Orozco,
cédula de identidad 1-0995-0814. Total de salarios omitidos ¢6.799.385,20,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.495.868,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢390.964,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del
2013.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013076571).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su
sesión N° 43-12/13-G.O., de fecha 8 de octubre del 2013, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 45, de la sesión N° 30-12/13-G.E., debido a que, según oficio N°
TH-735-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente N° 153-10
no se logró notificar por direcciones físicas al Ing. Danilo Linares Jiménez
(ICO-8143):
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-12/13-G.E.
de fecha 18 de junio del 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 45:
Se conoce informe
final N° 055-2013/153-10-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor del Colegio
de Ingenieros Tecnólogo, integrado para conocer expediente N° 153-10, de investigación
iniciada por el C.F.I.A., en virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Yanorie
Monge Monge, en contra del Ing. Danilo Linares Jiménez, ICO-8143.
Resultando:
1. Que con fecha 13 de julio del 2010, se
recibe ante este Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, denuncia
presentada por la señora Yanorie Monge Monge por incumplimiento de contrato.
Folios 001 al 065.
2. Que con fecha 22 de febrero
del 2011, la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
en la sesión N° 15-10/11-GE, en el acuerdo N° 08 inciso a): De conformidad con
lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la
Administración Pública, esta Junta Directiva General resuelve apartarse de la
recomendación de la Instructora del Régimen Disciplinario y en consecuencia, se
instaura un Tribunal de Honor al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, y a la
empresa M&M Módulos y Materiales de Construcción CC-4171, en el expediente
N° 153-10 de denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, y por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, con el fin de llegar a la
verdad real de los hechos. Inciso b): El tribunal de Honor para el profesional,
y para la empresa denunciados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en
calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de
Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 146 a
154).
3. Que en fecha 22 de noviembre del 2011, la
Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
04-11/12-G.E. acuerda:
Acuerdo
N° 23: “Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se nombra al Ing. Esteban Chacón Ramírez en el
Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 153-10, en sustitución
del Ing. Jorge Rojas Soto, según oficio N° 689-2011-TH” Folio 250.
4. Que en fecha 24 de enero del 2012, la Junta
Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
11-11/12-G.E., acuerda:
Acuerdo
N° 45: “Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se nombra al Ing. Luis Guillermo Quesada Arias en las
Ternas de los Tribunales de Honor nombrado para conocer los expedientes
disciplinarios N° 113-10, N° 153-10 y 200-10, en sustitución del Ing. Eduardo
Esteban Chacón Ramírez, según lo indicado en oficio N° 769-2011-TH” Folio
251.
5. Que en fecha 28 de marzo del 2011, se recibe
recurso de revocatoria y reposición por parte de la empresa M&M Módulos y
Materiales de Concreto S. A., ante el acuerdo N° 08 de la sesión N° 15-10/11-GE
de fecha 22 de febrero del 2011 (folio 166 a 178).
6. Que en fecha 9 de junio del 2011, se recibe
recurso de revocatoria y reposición por parte de la empresa M&M Módulos y
Materiales de Concreto S. A., ante el acuerdo N° 19, de la sesión N°
26-10/11-GE de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 185 a 187).
7. Que en fecha 10 de mayo del 2011, la Junta
Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
26-10/11-G.O., acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente
disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias
Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft
Director Ejecutivo: Olman Vargas Zeledón
Suplente: Ing. Jorge Rojas Soto (Folio
179)
8. Que en fecha 22 de mayo del 2012, la Junta
Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
28-11/12-G.O. acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente
disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias
Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft
Coordinador: Gilberth Delgado Álvarez
Suplente: Ing. Jorge Rojas Soto (Folio
283)
9. Que en fecha 26 de junio del 2012, la Junta
Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
31-11/12-G.E., acuerda:
Acuerdo
N° 16:
b) “Se acoge lo recomendado por la
instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia se ordena ARCHIVAR la
causa seguida a la empresa M&M MODULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
CC-4171, en el expediente 153-10 de investigación previa hecha por el CFIA en
virtud de denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, al
determinarse que en el contrato de construcción suscrito entre la denunciante y
el Ingeniero investigado, no se vincula a la empresa investigada” Folio
273.
10. Que con fecha 2 de octubre
del 2012, se le notifica el auto de intimación contenido en el oficio N°
244-2011/153-10-INT, y la convocatoria a audiencia oral y privada contenidas en
el oficio N° 581-2011-CIT, al Ingeniero Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), se
le informa al profesional que se abrió un proceso ordinario disciplinario en su
contra, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados
a partir de la notificación del presente auto para que contestaran los cargos y
ejercieran su derecho de defensa. Que de conformidad con el acuerdo de la Junta
Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario
disciplinario en su contra, por supuestas faltas a leyes y reglamentos supra
indicados.
Los hechos que presuntamente se le atribuyen,
en su calidad de profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, y con relación al contrato de construcción suscrito
con la señora Yanori Monge Monge, el 19 de febrero del 2010, son:
1. No haber realizado los planos
constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las
cuales son planos, y documentos, control y ejecución. Folios 219 al 222.
11. Que en fecha 9 de octubre del 2012, la Junta
Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
44-11/12-G.E., acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente
disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias
Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft
Coordinador: Gilberth Delgado Álvarez
Suplente: Ing. Nayoha de Lemos Navarro
(Folio 300)
12. Que con fecha 22 de noviembre del 2012, se
lleva a cabo la comparecencia oral y privada para revisar el expediente del
proceso disciplinario que se lleva a cabo en contra del Ing. Danilo Linares
Jiménez (ICO-8143). Presentes los miembros del tribunal de honor, el Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias como presidente, Ricardo Fliman Wurgaft como secretario,
y Gilberth Delgado Álvarez como coordinador. Además presentes la señorita
Kristyn Yuliana García Castro, secretaria de actas, el Ing. Gerardo Campos
Chacón en representación del Colegio Federado y el Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez como asesor técnico. Por la parte denunciante están presentes la
señora Yanorie Monge Monge, y su asesora legal Lic. Deyanira Castrillo
Fernández. (Folio 297 y 298).
Este acto se dicta dentro del término de
ley, en los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Considerando:
Que el Tribunal de Honor planteó en el
auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del
investigado, se evacuaron las pruebas aportadas.
Que se brindaron todas las facilidades
para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho
y mejor interés, y asistieran a la audiencia oral y privada convocada por el
Tribunal de Honor para ese efecto.
Que del análisis fáctico y de las
probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas
mediante la audiencia efectuada, se tiene por demostrados y no demostrados los
siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
○ Es un hecho probado que el Ing. Danilo
Linares Jiménez se incorporó al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica desde el 30 de mayo de 1997. Folio 302-303.
○ Es un hecho probado que el Ing. Danilo
Linares Jiménez ha sido sancionado en dos ocasiones por faltas a la ética
profesional. Folios 302 y 303.
○ Es un hecho probado que el Ing. Danilo
Linares Jiménez no tramitó ningún proyecto propiedad de la señora Yanorie Monge
Monge. Folios 304 al 311.
○ En relación al hecho de: No haber
realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en
ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución,
se considera probado ya que el profesional firmó un contrato con la señora
Yanorie Monge Monge, el cual consta al folio 004, y no realizó ni los planos
constructivos ni su trámite, y cobró según recibos contenidos en los folios 09
y 10, por una labor profesional que no realizó.
HECHOS NO PROBADOS.
No hay hechos no probados en este caso.
RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES E INCIDENTES
No hay recursos e
incidentes presentados durante el proceso, se reservó la resolución de la
excepción de prescripción para el informe final por lo que se procede a su análisis de la
siguiente forma:
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN:
Según consulta por oficio DE-1550-10-06
de fecha 30 de junio del 2010, a la Procuraduría General de la República por el
que, autorizado por la Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica por
acuerdo N° 20 de la sesión N° 36-09/10-GE de 15 de junio del 2010, ante la
ausencia de regulación legal especial en la materia, sobre cuál de los plazos
de prescripción opera con respecto al ejercicio de la potestad sancionadora
administrativa que tiene legalmente conferida el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica sobre sus profesionales agremiados; esto es, el
decenal del artículo 868 del Código Civil o el cuatrienal del artículo 198 de
la Ley General de la Administración Pública (LGAP), cuya respuesta lo
constituye el informe C-007-2011 de fecha 14 de enero del 2011; este señala
como conclusión que:
“Ante la ausencia
de norma legal especial que regule el plazo de prescripción para el ejercicio
legítimo de la potestad disciplinaria encargada al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica con respectos a sus colegiados, bajo la
égida del principio de auto integración del Ordenamiento Administrativo (art. 9
LGAP) y considerando la relación jurídico administrativa de sujeción especial
existente entre esa corporación profesional y sus agremiados, estimamos que el
plazo de prescripción de aquella potestad pública legalmente delgada en esa
corporación profesional es cuatrienal; es decir, el plazo de establecido por el
artículo 198 de la Ley General de Administración Pública, puesto que es la
única norma escrita de Derecho administrativo que establece un plazo de
prescripción para reclamar responsabilidad a los agentes públicos inmersos en
una relación de sujeción especial.”
Así entonces, de acuerdo a este
pronunciamiento, el caso en consideración se inicia con la denuncia interpuesta
el 13 de julio del 2010, fecha del conocimiento de los hechos, en este orden de
ideas desde la interposición de la denuncia hasta el momento en que tuvo conocimiento
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sobre los
hechos no han transcurrido más de cuatro años, por lo que esta causa no está
prescrita.
ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO
Como consecuencia de una
denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, el 13 de julio del
2010, en la cual indica que el profesional incumplió contractualmente con su
deber por lo cual solicita se le inicie formal proceso. (Folios 01 al 17).
Una vez analizado el caso
en su etapa preliminar por el Departamento de Régimen Disciplinario, decide
realizar una investigación al profesional, Ing. Danilo Linares Jiménez
ICO-8143, la cual culmina con la recomendación de ese departamento de instaurar
un Tribunal de Honor al Ing. Linares.
La Junta Directiva del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, en la sesión N° 15-10/11-GE, en el acuerdo N° 08,
inciso a), acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136
inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva General
resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora del Régimen
Disciplinario, y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing.
Danilo Linares Jiménez ICO-8143, y a la empresa M&M Módulos y Materiales de
Construcción CC-4171, en el expediente 153-10 de denuncia interpuesta por la
señora Yanorie Monge Monge, y por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, con el fin de llegar a la verdad de los hechos. (Folios 146 a
154).
El Tribunal de Honor con base en el
mandato de la Junta Directiva General procede a estudiar el expediente, y a
intimar al Ing. Danilo Linares Jiménez por los siguientes hechos:
1. No haber realizado los
planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus
etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución.
ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
En relación al primer
hecho intimado “No haber realizado los planos constructivos, ni registrado
en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su
responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las cuales son planos, y
documentos, control y ejecución” después de analizar la documentación, y
las declaraciones tanto de las partes como de sus testigos, se llega a la
conclusión de que el profesional no actuó correctamente. Analizando toda la
documentación contenida en el expediente, nos encontramos que el profesional
firmó un contrato para la construcción de la casa de habitación de la señora
Yanorie Monge (Folios 004 al 008), el cual incluía según tabla del folio 05,
materiales, mano de obra, y trámites preliminares que según la cláusula tercera
correspondía a elaboración de planos, timbres del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, declaración jurada Ministerio de Salud, medidores
luz y agua, permisos municipales, y póliza de riesgos de trabajo. En el folio
09, consta el recibo que el profesional le giró a la señora Monge recibiendo
los ¢432.000,00 colones para ejecutar los trámites preliminares, y adicional a
esto, en el folio 10, consta la entrega de ¢100.000,00 colones más por parte de
la propietaria. De esta manera la propietaria cumplió con el adelanto
estipulado en el contrato. Sin embargo, el profesional no cumplió con el
contrato en ninguna de sus partes ya que al estudiar el expediente observamos
en los folios 21 al 24 una serie de láminas que le entregó el profesional a la
señora Monge y que para nada corresponden a lo estipulado en el contrato que
indica textualmente: “El objetivo del
contrato es construir una residencia de 100m2 distribuidos en dos
niveles…”. Estas láminas corresponden a una vivienda de una planta y
según se indica en la lámina del folio 23, en la tabla de áreas, el área total
es de 44.89m2. Por otro lado, la propietaria en su declaración en la
audiencia grabación M2U00453 entre los minutos 5:36 y 5:50 indicó “si él no
me los realizó, o sea él hizo planos e hizo cosas pero no me dio nada, solo me
dio papeles, estos papeles que fue lo que yo guardé…” reafirmando así su
denuncia. También podemos observar en los folios 304 al 311 que el profesional
no tramitó ningún proyecto en el 2010 a nombre de la señora Yanorie Monge Monge
lo cual confirma que el profesional no cumplió con lo estipulado en el contrato
que firmó con la propietaria. Es así como se considera que el profesional faltó
al Código de Ética pues cobró por una labor que no realizó desacreditando el
honor y la dignidad de la profesión de ingeniería. Con su actuación el Ing.
Danilo Linares Jiménez ICO-8143 violentó las siguientes normas de acatamiento
obligatorio:
· Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV, artículo 8°, inciso a) y b), Capítulo
IX, artículo 53.
· Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53.
· Código de Ética Profesional del CFIA:
Capítulo I artículos 2°, 3°, 18 y 19.
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión en
el ejercicio profesional al ING. DANILO LINARES JIMÉNEZ ICO-8143, en el
expediente N° 153-10, al determinarse con su actuación, faltó a lo estipulado
en el Código de Ética Profesional artículos 2°, 3°, 18 y 19, al momento en que
se cometieron los hechos, por lo que se hace acreedor a las sanciones previstas
en el artículo 33 del Código de Ética.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo
que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley
N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de
reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en
el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la
presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”
San José, 8 de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
802-2013.—Solicitud N° 984-34-13.—C-956170.—(IN2013079469).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A EXFUNCIONARIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la
siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos
en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de
esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente: 65350-0 del
Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el
monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador Cédula Suma adeudada Concepto
Salazar
Castro José A. 602200216 ¢3.085.288,25 Abandono labores
García
Mena Roxana 110450253 36.356,90 Renuncia
San José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.
C. N° 132594.—Solicitud N° 4555.—(IN2013077634).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Apertura del Procedimiento Sumario.—Audiencia
Inicial Asesoría Integral de Cobro AIC S. A.—Departamento de Recursos
Materiales y Servicios.—San José, a las nueve horas del uno de octubre del dos
mil trece.
Marco Castro Camacho, en su
condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, y éste
como órgano competente para dirigir este tipo de procedimientos, de acuerdo con
el instructivo “Procedimiento para Resolución del Contrato” elaborado por el
Departamento y el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la
firma Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., con cédula jurídica N°
3-101-156999, representada por Vera Violeta Jiménez Valverde, en su calidad de
apoderada generalísima; empresa domiciliada en calle 0, avenida central y
primera, Edificio Cosiol, tercer piso, o del Teatro Mélico Salazar, 120 metros
norte, altos del restaurante Quiznos; por el supuesto incumplimiento
contractual durante parte del servicio contratado mediante la Contratación
Directa Nº 2011CD-000082-99999 “servicio de localización y gestión de cobro de
10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o más
trimestres pendientes”.
A efectos de concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Asesoría
Integral de Cobros AIC S. A., y de conformidad con la prueba que luego se
indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento:
I.—Que la Administración promovió la
Contratación Directa Nº 2011CD-000082-99999 “servicio de localización y gestión
de cobro de 10.000,00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o
más trimestres pendientes”, invitando a través del sistema CompraRED a las
empresas Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial;
Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.; Latinlists CR S. A.; con fecha de
apertura programada para el día 03 de febrero del 2011.
II.—Que el día de la
apertura presentaron oferta las empresas: Asesorías Legales del Istmo (Lic.
Rafael Esquivel Gutiérrez) y Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.
III.—Que una vez valoradas todas las ofertas se
adjudica a la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., mediante la
Resolución N° Prov.-00139-11, la cual genera la orden de compra N° 127329 por
un monto de ¢12.000.000,00.
IV.—Que el día 28 de
febrero del 2011, mediante oficio N° RMS-0572-2011, se envía el expediente al
órgano técnico supervisor de esta contratación, el Departamento de Gestión
Tributaria, a efectos de que procediera a tutelar este servicio, de acuerdo con
lo términos acordados en el contrato, respetando las especificaciones técnicas
consignadas en el cartel de esta contratación y salvaguardando los intereses de
la Institución.
V.—Que mediante oficio N° 0436-DGT-2013 el señor Lic.
José Orlando Esquivel Solís, Jefe Departamento Gestión Tributaria, informa a
esta empresa, en lo que interesa:
“Dado que la
empresa Asesoría Integral de Cobro dejó de operar, lo cual se me informó por
parte de uno de los empleados que tenía dicha empresa y en vista de que se ha
tratado por varios medios de contactar a algunos de sus representantes, no se
nos ha comunicado oficialmente la no operación (…) Contratación Administrativa
2011CD-000082-PROV. (…), le solicito proceder a rescindir de dicho contrato
aplicando el artículo No. 206 de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento…”
VI.—Que de acuerdo con todo lo
expuesto, y con base en lo indicado en la solicitud planteada por el órgano
supervisor del contrato, lo procedente es resolver de manera unilateral el
contrato adquirido con la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., por
incumplimiento contractual.
VII.—Que el artículo 204
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, faculta a la
Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista.
VIII.—Que No obstante, el artículo 205 del
Reglamento supra, el cual establece el procedimiento de resolución fue
declarado inconstitucional por la Sala Constitucional mediante resolución Nº
4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución Nº 4518 del 06 de
abril, 2011. La Resolución Nº 4431 del 01 de abril, 2011, en lo que interesa
establece:
“…ADVERTENCIA A
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CONTRATANTES. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se
establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento
administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las
administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al
procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”
IX.—Que en consecuencia, el Departamento
de Recursos Materiales y Servicios, siguiendo los lineamientos del instructivo
elaborado al efecto, lo normado en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y con base en el artículo 321 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, mediante oficio N° RMS-2555 del 09 de
setiembre, 2013, se le solicitó al órgano técnico supervisor de esta
contratación a efectos de ordenar la apertura del procedimiento de resolución y
esclarecer la verdad real de los hechos, la estimación de los daños y
perjuicios así como la liquidación económica.
X.—Que mediante oficio N° 0672-DGT-2013, el órgano
técnico supervisor de esta contratación, informa que la orden de compra N°
127329 fue liquidada según el cuadro que detalla, manifestando además que
actualmente existe un pago pendiente a dicha empresa correspondiente a esta
orden de compra por la suma de ¢438.303.71, el cual no fue girado por parte del
Departamento de Tesorería dado que la empresa presenta morosidad con el ente
asegurador; y que de acuerdo con lo anterior para efectos de este departamento,
la misma ya fue concluida, ya que tal y como se demuestra en el cuadro anterior
en lo que respecta a esta orden de compra, se cumplió con base en los informes
suministrados.
XI.—Que mediante oficio N° 061-DGT-2013, el órgano
técnico supervisor adiciona que el pago que se envía a liquidar de la empresa
Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., por la ejecución del servicio de gestión
de cobro correspondiente al cuarto trimestre del año 2012 es por un monto de
¢438.303,71 lo cual corresponde al último pago para liquidar la orden de compra
N° 012329; que se gira la orden de pago a la Sección de Egresos mediante el
oficio Nº 062-DGT-13 el día 25 de enero, 2013 ya que la empresa cumple con el
informe de gestión realizada en dicho trimestre, de acuerdo con lo establecido
en el contrato entre la Municipalidad y dicha empresa; que, sin embargo,
después se enteraron de que la Sección de Egresos no puede realizar el pago a
la empresa porque existe una ley que impide realizar pagos a las empresas que
aparecen con morosidad con el ente asegurador.
XII.—Que ante este nuevo
panorama, solicitamos al señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de
Egresos, que se refiriera a lo expuesto por el señor Esquivel Solís mediante
oficios N° 0672, 681-DGT-2013 adjuntos al expediente, dado que don José Orlando
indica que esta empresa cumplió con el contrato; que el pago pendiente se debe
a que en el momento de girar el pago la empresa se encontraba morosa, razón por
la cual éste no se había efectuado. Del mismo modo, solicitamos la cantidad de
pagos realizados a la citada empresa y el monto real pendiente.
XIII.—Que mediante oficio
N° EGR-1536-2013, el señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos
informa que en relación con la orden de compra N° 127329 emitida a favor de
Asesoría Integral de Cobro AIC S. A., se han realizado seis pagos por un monto
total de ¢9.728.676,64, con un saldo en la orden de ¢2.271.323,36, manifestando
además que dicho proveedor se encuentra moroso con las obligaciones económicas
ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
XIV.—Que
como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le
imputa a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., cédula jurídica
3-101-156999, el presunto incumplimiento de la obligación establecida en la
orden de compra número 127329; al no cumplir con lo normado en el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estar
moroso con esta entidad aseguradora durante parte de la ejecución del contrato.
XV.—Que sobre este
particular la Contraloría General de la República mediante oficio N° DCA-1982
del 27 de agosto, 2012, en lo que interesa manifestó:
“… Durante la
fase de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso
3) del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, se
mantiene la obligación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones
obrero patronales (…), que cubre a los patronos y a los trabajadores
independientes. La morosidad con la seguridad social, se incluye como parte
de las causales de incumplimiento contractual…” (El resaltado no es del
original).
XVI.—Que al
día de hoy, 01 de octubre, 2013, la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S.
A., aún se encuentra morosa con la entidad aseguradora.
XVII.—De
conformidad con los documentos incorporados en el expediente administrativo de
este procedimiento 2011CD-000082-99999 no existen mayores daños que recobrar a
favor de la Institución.
XVIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y con fundamento en el artículo 324 de la Ley General de
Administración Pública, se le otorga al contratista audiencia por un plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente
auto, para que se manifieste sobre los argumentos ofrecidos por la
Administración y refiriéndose a la causal invocada.
XIX.—Que el fundamento
Jurídico del presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 204 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 321 de la Ley
General de Administración Pública y el instructivo elaborado por este
departamento para el Procedimiento para Resolución del Contrato
XX.—Que el fin que persigue
este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo
establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el
objeto contractual de la orden de compra N° 127329.
XXI.—Que, sirven de
fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la prueba documental
obrante en el expediente, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la
empresa procedimentada
XXII.—Que dentro de los
derechos del contratista, se le hace saber que:
1) Tiene
derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la
tramitación del presente procedimiento.
2) Tiene derecho a examinar y fotocopiar los
expedientes, los cuales encontrará a su disposición en el Área de Compras
Directas, piso 4, edificio José Figueres Ferrer, situado sobre avenida diez,
costado oeste del Mercado Mayoreo, San José, en un horario de lunes a jueves de
7:30 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., siendo que el
costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.
3) Cualquier escrito o gestión que presente deberá
hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
4) Se advierte que la falta de contestación de
esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la
resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que
consten en el expediente.
5) Se le previene a la empresa señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así
como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones
automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto
respectivo.
6) Se producirá la notificación automática si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente.
XXIII.—Contra
el presente traslado de cargos no procede recurso administrativo.
Notifíquese.—San José, 11 de octubre de 2013.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N°
4553.—C-214030.—(IN2013078498).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que se ubica en barrio La Granja San Rafael Arriba, que se encuentra inscrita
en el Registro Público a nombre de Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-596684, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios
y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones,
se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la
Unidad de Control Urbano de las nueve horas del siete de noviembre del año dos
mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución
Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano, UCU 021 2012, de las diez horas con cincuenta minutos
del 4 de diciembre de 2012 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-603107-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado
a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a
demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013075935).
En la Ley N° 9166 “Modificación a
la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de La República
para el ejercicio económico 2013 y Primer Presupuesto Extraordinario de La
República para el ejercicio económico del 2013”, sancionada por el Poder
Ejecutivo a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece, debe
corregirse en el inciso 3 del Artículo 4 lo siguiente:
Donde dice:
Artículo 4.- Se autorizan las siguientes Normas de
Ejecución Presupuestarias:
3.-Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER) para que varíe el destino de la partida incorporada en
la Ley N° 8908 y modificada mediante la Ley N° 9065 incluida bajo el código
presupuestario 211 630-00-60103-001-1310-3310-238, por un monto de doscientos
cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y un mil setecientos veinte
colones con cuarenta y siete céntimos (¢255.861.720,47) o el saldo que exista,
destinada a la organización y logística de los Juegos Deportivos
Centroamericanos San José 2013, incluyendo gastos de inauguración, clausura,
hospedaje, traslado para atletas, personal de apoyo y organizadores y otros
servicios necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de los Juegos,
así como la partida aprobada mediante la Ley N° 9019 bajo el código
presupuestario 211-630-00-70103-280-2310-3250-239 para Juegos Deportivos
Centroamericanos San José 2013, por un monto de cincuenta y cinco millones
ciento noventa y tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta
céntimos (¢55.193.857,70) o el saldo que exista, destinada a la construcción y
reparación de infraestructura para los Juegos Deportivos Centroamericanos San
José 2013, para que ambos remanentes se transfieran al Comité Organizador X
Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013, para ser utilizados en el
pago de gastos de los juegos.
Debe decir:
Artículo 4.- Se autorizan las siguientes Normas de
Ejecución Presupuestarias:
3.- Se autoriza al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que varíe el destino de
la partida incorporada en la Ley N° 8908 y modificada mediante la Ley N° 9065
incluida bajo el código presupuestario 211 630-00-60103-001-1310-3310-238, por
un monto de doscientos cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y un mil
setecientos veinte colones con cuarenta y siete céntimos (¢255.861.720,47) o el
saldo que exista, destinada a la organización y logística de los Juegos
Deportivos Centroamericanos San José 2013, incluyendo gastos de inauguración,
clausura, hospedaje, traslado para atletas, personal de apoyo y organizadores y
otros servicios necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de los
Juegos, así como la partida aprobada mediante la Ley N° 9019 bajo el código
presupuestario 211-630-00-70103-280-2310-3250-239 para Juegos Deportivos
Centroamericanos San José 2013, por un monto de cincuenta y cinco millones
ciento noventa y tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta
céntimos (¢55.193.857,70) o el saldo que exista, destinada a la construcción y
reparación de infraestructura para los Juegos Deportivos Centroamericanos San
José 2013, para que ambos remanentes se transfieran a la Asociación Comité
Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013 para ser
utilizados en la cancelación de compromisos pendientes de estos Juegos
Deportivos Centroamericanos.
Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea
Legislativa, a las quince horas del día veinticinco de noviembre de dos mil
trece.
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del
dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda,
Edgar Ayales Esna.—1 vez.—Solicitud N° 13094.—O. C. N° 17960.—C-66660. —
(IN2013080268).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Se corrige el error de trascripción en la
Resolución de esta Dirección, N° DGT-R-039-2013 de las catorce horas, trece
minutos del quince de octubre de dos mil trece, publicada en La Gaceta
Nº 223 del 19 de noviembre de 2013, para que al final del Transitorio único en
lugar de “2014” se lea “2013”.
Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—(IN2013077412).