EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el inciso H, Artículo VI, de la
sesión ordinaria N° 26, celebrada el día 26 de octubre del año 2016, por la
Municipalidad de Garabito, Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, el día 02 de
diciembre del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 02 de diciembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 09:00 horas del día 07 de noviembre del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud
N° 4994.—( D40037 - IN2016097861 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9391 del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis,
publicada en el Alcance número 226 de La Gaceta Digital N° 202 del 21 de
octubre de 2016, aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en
Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013.
II.—Que los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 30 y el artículo 34 del
mencionado Convenio. Por tanto:
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio
de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de
2013.
Artículo
2°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Mario Alexander Montero Campos.—1 vez.—( D40053
- IN2016097844 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el Artículo 3, Inciso 5, Acuerdo
870-2016 de la Sesión Ordinaria N° 43-2016, celebrada el día 28 de octubre de
2016 por la Municipalidad del Cantón de Carrillo, Provincia de Guanacaste. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Carrillo, provincia de Guanacaste, el día 30 de diciembre de 2016, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 30 de diciembre de
2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas y
treinta y seis minutos del día primero de noviembre del año dos mil dieciséis
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 28707.—Solicitud
N° 4994.—( D40066 - IN2016097864 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, inciso 3) y
18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo
7°, del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, y los
artículos 8, 16, 18, 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2
de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33733 del 23 de marzo del 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007, se emite el
Reglamento de Creación del Consejo Institucional de Tecnología de Información
del Ministerio de Hacienda.
II.—Que al Consejo Institucional de Tecnología de Información
le corresponde emitir las directrices estratégicas para el desarrollo de las
tecnologías de información y comunicación del Ministerio de Hacienda, para
mantener la concordancia con la estrategia institucional, establecer las
prioridades de los proyectos de tecnologías de información y lograr un
equilibrio en la asignación de recursos para alcanzar la atención adecuada de
los requerimientos de las unidades de la Administración.
III.—Que para promover de manera adecuada el
desarrollo de las tecnologías de información y comunicación de la Institución,
se requiere actualizar el Reglamento de Creación del Consejo Institucional de
Tecnología de Información del Ministerio de Hacienda.
IV.—Que el presente decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrador deba cumplir ante la
Administración Central, por lo tanto no se debe realizar la aprobación previa
establecida en el Decreto Ejecutivo 37045 MP-MEIC. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Creación del Consejo Institucional de
Tecnología de
Información del Ministerio de Hacienda
Artículo 1º—Creación. Se crea el Consejo Institucional de Tecnología
de Información, CITI, como el órgano directivo responsable de:
a) Dictar
los lineamientos que rigen la estrategia de tecnologías de información y
comunicación, TICs, en alineamiento con las acciones del Ministerio de
Hacienda.
b) Incentivar, promover y patrocinar el desarrollo de las TICs, en
función de las necesidades del Ministerio de Hacienda.
c) Aprobar la estrategia de las TICs en el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°—Glosario. Para los efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a. CCAF:
Comisión de Coordinación de la Administración Financiera.
b. CCAI: Comisión de Coordinación del Área de Ingresos.
c. CITI: Consejo Institucional de Tecnología de Información.
d. DAF: Dirección Administrativa y Financiera.
e. DTIC: Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación
f. MH: Ministerio de Hacienda.
g. PEI: Plan Estratégico Institucional.
h. PETIC: Plan Estratégico de Tecnología de Información y
Comunicación.
i. TI: Tecnología de Información
j. TIC: Tecnología de Información y Comunicación.
Artículo 3º—Funciones. El CITI tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir lineamientos estratégicos para el
desarrollo de las TICs, a fin de adaptarlas y adoptarlas de acuerdo a las
necesidades del MH.
b) Emitir directrices para la formulación, aprobación y seguimiento
del PETIC en concordancia con el PEI.
c) Revisar anualmente el estado de situación del PETIC.
d) Emitir directrices para los programas de proyectos, el Portafolio
de Proyectos Tecnológicos, proyectos e iniciativas de proyecto.
e) Definir prioridades de los proyectos incluidos en el Portafolio de
Proyectos Tecnológicos.
f) Aprobar iniciativas de proyectos y proyectos de naturaleza
tecnológica.
g) Aprobar cambios críticos en los proyectos de naturaleza
tecnológica.
h) Conocer cambios moderados y menores en proyectos de naturaleza
tecnológica.
i) Dar seguimiento a la gestión del Portafolio de Proyectos
Tecnológicos.
j) Revisar semestralmente el estado de situación del Portafolio de
Proyectos Tecnológicos.
k) Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la DTIC.
l) Asegurar que existan las condiciones necesarias para una efectiva
gestión de las tecnologías de información y comunicación en el MH.
Artículo 4º—Conformación. El CITI estará conformado por los siguientes
miembros permanentes:
a) El
Ministro de Hacienda quien funge como Presidente.
b) El Coordinador de la CCAF.
c) El Coordinador de la CCAI.
d) El Director Administrativo y Financiero
e) El Director de la DTIC, quien funge como Secretario.
Salvo el caso del Ministro de Hacienda, los miembros del CITI pueden
ser representados con voz y con voto.
Artículo
5°—Organización. Todos los miembros del CITI tendrán las siguientes funciones
generales:
a) Asistir
a las sesiones del CITI.
b) Estudiar y analizar la información recibida
previa a las sesiones.
c) Velar por el cumplimiento de las funciones del CITI.
I- El Presidente del CITI, tendrá las
siguientes funciones:
a) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Elaborar el orden del día.
c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Administrar los temas y tiempos de la sesión.
e) Someter a votación los temas de la agenda y decidir con voto de
calidad en caso de empate.
f) Firmar el acta de la sesión.
g) Representar al CITI dentro y fuera del MH.
II- El Secretario tendrá las siguientes
funciones:
a) Elaborar las actas de los asuntos tratados y
los acuerdos tomados, así como de los comentarios realizados por los
miembros.
b) Distribuir con antelación el orden del día, actas de sesiones
anteriores y material pertinente.
c) Custodiar las actas y la documentación respectiva.
d) Elaborar informes técnicos de aquellos
aspectos solicitados por el CITI.
e) Firmar el acta de la sesión.
f) Otras funciones que le requiera el CITI para el cumplimiento de
sus objetivos.
Artículo 6º—Sesiones
a) El
CITI se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses y
extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario.
b) Los temas a ser tratados en las sesiones del CITI deben ser
dirigidos al Secretario para su respectivo trámite.
c) El quórum del CITI lo conforman la mitad más
uno de los miembros.
d) Los miembros del CITI podrán convocar a los Directores y otros
representantes de áreas específicas, según los temas a ser tratados en cada
sesión. Los invitados asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 7º—De las responsabilidades de los miembros del Consejo. Es
responsabilidad de los miembros del Consejo participar en todas las reuniones,
en caso de no poder asistir deberá justificar ante el coordinador del comité y
deberá consignarse en el libro de actas autorizado por la Dirección de
Auditoria Interna, de manera que acosta en el acta de la reunión o de la
siguiente.
Artículo
8º—Convocatoria. La convocatoria a las sesiones del CITI deberá
realizarse al menos con tres días de anticipación.
Artículo
9º—Acuerdos.
a) Los
acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes, quedando
en firme en la misma sesión. En caso de disentimiento en el acta se indicarán
los argumentos de cada miembro que no estuviere de acuerdo.
b) En caso de empate, el Presidente podrá decidir
con voto de calidad.
c) El Secretario deberá comunicar a todos los miembros los acuerdos
tomados por el CITI y deberá divulgarlos internamente, utilizando para ello los
medios tecnológicos.
Artículo 10.—Control de actas.
a) El CITI
deberá mantener un libro de actas debidamente autorizado por la Dirección
General de Auditoria Interna de las sesiones realizadas, donde consten los
temas tratados y los acuerdos tomados. Este libro se mantendrá en custodia del
Secretario del CITI.
b) Las actas de las sesiones deben ser distribuidas por el Secretario,
con el fin de que los miembros revisen su contenido, redacción y terminología
para la firma correspondiente.
Artículo 11.—Derogatoria. Deróguese el
Decreto Ejecutivo 33733-H del 23 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta
97 del 22 de marzo de 2007.
Artículo
12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O. C. Nº 63020.—Solicitud Nº
5309.—( D40060-IN2016097891 ).
Nº 768-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 26, inciso b) y 47
inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido formal invitación por parte de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas
(CEPAL) y el Consejo Iberoamericano para la Productividad y la Competitividad
(CIPC), para participar como panelista en el Seminario sobre “Competitividad,
Productividad y Digitalización”, el cual se realizará en la sede de la
CEPAL, en Santiago, Chile, el día 12 de diciembre de 2016.
II.—Que
el objetivo del seminario es debatir acerca de temas relevantes para el
desarrollo del ecosistema digital y la productividad, tales como la
digitalización de las Pymes, la infraestructura para el internet industrial y
las políticas y programas de los gobiernos e instituciones multilaterales para
empujar la digitalización. Durante la actividad se presentarán los resultados
del Diagnóstico del ecosistema digital Iberoamericano, en el cual se
identifican acciones y políticas para aumentar la productividad en la región,
las cuales son de gran importancia en los procesos que desarrolla el MICITT en
esas mismas áreas. Así mismo, responde al pilar de inclusión digital y a la
línea de acción de acceso universal y solidaridad del Plan Nacional de
Telecomunicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número
1-0648-0011, para que participe como panelista en el Seminario sobre “Competitividad,
Productividad y Digitalización”, organizado por la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) y el Consejo Iberoamericano
para la Productividad y la Competitividad (CIPC), a realizarse el día 12 de
diciembre de 2016, en Santiago, Chile. Los días 11 y 13 de diciembre de 2016,
el señor Ministro se encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, por concepto de
alojamiento y alimentación, de los días del 11 al 13 de diciembre de 2016,
serán cubiertos por el Organizador, Comisión Económica para América Latina y el
Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) y el Consejo Iberoamericano para la
Productividad y la Competitividad (CIPC).
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. al señor Edwin
Ricardo Estrada Hernández, cédula de identidad 1-0776-0779, Viceministro de
Telecomunicaciones, de las 5:00 horas del 11 de diciembre de 2016 a las 11:51
horas del 13 de diciembre de 2016.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo
5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 5:00 horas del 11 de diciembre de 2016 a las 11:51
horas del 13 de diciembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400027211.—Solicitud Nº
73773.—( IN2016097806 ).
Nº 001-2016-MGP-IMPRENTA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y
el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el
inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública. Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar por Pensión a los servidores de la Imprenta Nacional
que a continuación se indican:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
2º—Rigen a partir de la fecha indicada para cada movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la República, a los 15 días del mes de
febrero del 2016. Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097969
).
Nº 220-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr.
Guillermo González Perera, cédula Nº 1-502-372, funcionario de la Unidad de
Asuntos Internacionales del MAG, para que participe en el “Seminario de
Cooperación Económica y Técnica Chino-Costarricense”, que se realizará en
Beijing, República Popular de China del 12 al 31 de octubre de 2016.
2º—Los gastos de tiquetes de avión, hospedaje,
alimentación y transporte Interno serán cubiertos por el Gobierno Chino.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 10 de octubre al 2 de
noviembre de 2016.
Dado en el Despacho
Ministerial el veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº 30124.—Solicitud Nº 5212.—( IN2016097935
).
N° 234-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237,
Viceministra de Agricultura y Ganadería y al señor Enrique Martínez Vargas,
cédula 1-584-701, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-para que participen en la “Reunión
del Consejo de la Alianza Global de Investigación en Gases de Efecto
Invernadero en la Agricultura (GRA)” que se realizará en la Ciudad de
México del 10 al 13 de octubre del 2016.
2º—Los
gastos de boleto aéreo, hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Nueva
Zelandia, alimentación y gastos menores por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Las
personas funcionarias quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige
a partir del 10 al 13 de octubre del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el cuatro de octubre de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 5213.—( IN2016097936 ).
Nº 244-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237,
Viceministra de Agricultura y Ganadería, que participen en la “43 Reunión
del Comité Mundial de Seguridad Alimentaria de FAO (CFS), que se realizará
en la Sede de la FAO en Roma, Italia del 17 al 21 de octubre de 2016.
Además
participará en los eventos paralelos: “Asociaciones para el desarrollo
sostenible de la ganadería, en conjunto con la Asociación para la Evaluación y
el Desempeño Ambiental de la Ganadería (LEAP)” el 20 de octubre “Objetivos
Sostenibles del Sector Lechero, auspiciado por la Global Dairy Platform” el
21 de octubre de 2016.
2º—Los
costos de viaje, seguro, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agenda
Global para Ganadería Sostenible a través de su Secretaría en la FAO.
3º—La
funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 17 al 22 de octubre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el once de octubre del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
30124.—Solicitud N° 5214.—( IN2016097940 ).
Nº 268-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237,
Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático CMNUCC Conferencia de las
Partes COP 22, con el tema de las NAMAS” que se realizará en Marruecos del
7 al 11 de noviembre de 2016.
2º—Los
gastos de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y gastos menores serán
cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG y en atención al artículo 41 del
Reglamento de Gastos de Viaje se reconocerán las diferencias en el exceso del
costo de hospedaje.
3º—De
acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011
de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería-MAG-.
4º—La
funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país.
5º—Rige
a partir del 5 al 13 de noviembre del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el treinta uno de octubre del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
30124.—Solicitud N° 5215.—( IN2016097943 ).
N° 292-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Guillermo González Perera, cédula 1-502-372,
funcionario de la Unidad de Asuntos Internacionales del MAG, para que participe
en la “2da Asamblea General de KoLFACI” que se realizará en
la Ciudad de San Salvador, El Salvador del 29 de noviembre al 1 de diciembre
del 2016.
2º—Los
costos de boleto aéreo, hospedaje serán cubiertos por la Secretaría de KoLFACI,
la alimentación y el transporte dentro del país serán reconocidos por
presupuesto ordinario del MAG.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 29 de noviembre al 2 de diciembre del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de noviembre de dos mil
dieciséis.
Felipe Arguedas Gamboa, Ministro de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 5216.—( IN2016097951 ).
N° 121-MEIC-2016
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ha recibido
la invitación para participar en “La Pasantía a Colombia Proyecto GIZ:
Promoviendo Innovación y Competitividad en MIPYMES del Sector Artesanal en
Centroamérica; organizada por GIZ programa de Facilidad CR y la Agencia
Presidencial de Cooperación de Colombia (APC Colombia).
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, los días 8, 9, 10 y 11 de
diciembre de 2016.
III.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio participar en dicha actividad, en tanto
permitirá conocer a profundidad toda la experiencia de Artesanías de Colombia
sobre sus estrategias y programas de apoyo a los artesanos, sobre todo lo referente
al Sello de Artesanías colombiano, para reforzar el apoyo a las pymes
artesanales costarricenses. Aprovechar la experiencia para contribuir con la
elaboración del Sello Pyme Artesanal Costarricense y ver la posibilidad de
apoyo en la parte de Capacitación a Formadores en tema de diseño, mercadeo,
promoción y comercialización de artesanías, entre otros. Conocer sobre la Feria
internacional Expo artesanías para apoyar las ferias internas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a Rónald Mejías Esquivel, portador de la cédula de identidad Nº 5-254-644,
funcionario del MEIC, para que participe en “La Pasantía a Colombia Proyecto
GIZ: Promoviendo Innovación y Competitividad en MIPYMES del Sector Artesanal en
Centroamérica”; organizado por GIZ programa de Facilidad CR y la Agencia
Presidencial de Cooperación de Colombia (APC Colombia), que se llevará a cabo
en Bogotá, Colombia, los días 8, 9, 10 y 11 de diciembre de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje, alimentación y otros son cubiertos por GIZ Programa Facilidad
y APC Colombia. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 8 de
diciembre y hasta su regreso el día 11 de diciembre de 2016, devengando el
funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día diecisiete
de noviembre de dos mil dieciséis.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio a í.—1
vez.—O.C. Nº 29723.—Solicitud Nº 11432.—( IN2016097231 ).
Nº
122–MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en el Taller de Evaluación Medio Término del PC
Fortalecimiento de la red de Centros de atención a MIPYME en la prestación de
servicios para el emprendimiento, que se realizará en la ciudad de Tegucigalpa,
Honduras, del día 21 al día 22 de noviembre de 2016.
II.—Que el taller tiene como objetivo realizar una evaluación,
monitoreo de los avances del proyecto y obtener los insumos para redefinir la
ruta hacia el logro de los resultados del PC. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula
de identidad 3-236-808, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en el “Taller de Evaluación Medio Término del PC
Fortalecimiento de la red de Centros de atención a MIPYME en la prestación de servicios
para el emprendimiento”, actividad que se realizará en Ciudad de Tegucigalpa,
Honduras, del día 21 al día 22 de noviembre de 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, hospedaje,
alimentación y transporte local, serán cubiertos por la Cooperación Alemana
GIZ. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 20 de noviembre del 2016 y hasta su regreso el día 22
de noviembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, al ser los dieciocho días del mes noviembre del dos mil dieciséis.
Geannina Dinarte Romero, Ministra a. í. de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29723.—Solicitud N° 11433.—(
IN2016097232 ).
Nº
126-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario-Taller
sobre Internacionalización de PYMES, que se realizará en la ciudad de Quito,
Ecuador, del 01 al 02 de diciembre del 2016.
II.—Que
el seminario tiene como objetivos: i) Fomentar estrategias y metodologías de
trabajo para el desarrollo de programas para facilitar el acceso de las PYMES a
los mercados internacionales; ii) Adoptar las mejores prácticas para alcanzar
el éxito en los esfuerzos de internacionalización; iii) Promover la
conformación de consorcios de exportación de las PYMES, para el logro de
capacidades exportadoras; y iv) Identificar y aplicar metodologías exitosas
para la elaboración de diagnósticos, que permitan detectar la potencialidad de
las capacidades exportadoras de las PYMES, las limitantes y restricciones con
el fin de solventarlas.
III.—Que
dicha actividad, es organizada por la Secretaría Permanente del Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), a través del programa Regional
Latinoamericano y Caribeño para la Pequeña y Mediana Empresa (programa
SELA-PYMES), conjuntamente con el Ministerio de Industrias y Productividad y el
Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador y con el apoyo del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula
de identidad 3-236-808 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en
el “Seminario-Taller sobre Internacionalización de PYMES”, actividad que se
realizará en Ciudad de Quito, Ecuador del 01 al 02 de diciembre de 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, hospedaje,
alimentación y transporte local, serán cubiertos por la Secretaría Permanente
del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).
Artículo
3º—Rige a partir del día 30 de noviembre de 2016 y hasta su regreso el día 3 de
diciembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, al ser los veintinueve días del mes noviembre de dos mil
dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. Nº
29723.—Solicitud Nº 11434.—( IN2016097233 ).
N°
128-2016 AC.—Veintiuno de noviembre del dos mil
dieciséis
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12700 de las diez horas del veintisiete de
octubre del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Jonathan Josué Mosquera Aguirre,
mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0389-0358, quien labora como Cocinero
en la Escuela Ciudadelas Unidas, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de San José, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 28535.—Solicitud
N° 15813.—( IN2016098230 ).
Nº
129-2016 AC.—Veintiuno de noviembre del dos mil
dieciséis
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
la Resolución Nº 12697 de las veintiún horas del veinte de octubre del dos mil
dieciséis del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Giovanni Rosabal Castillo, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 01-1081-0282, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional en el Liceo de San José, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de San José Oeste, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 28535.—Solicitud
Nº 15812.—( IN2016098232 ).
N°
130-2016 AC.—21 de noviembre del 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
la Resolución N° 12696 de las veinte horas treinta y cinco minutos del veinte
de octubre del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Viviana Martínez Martínez, mayor de edad, cédula de
identidad N° 06-0206-0248, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en el
Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Limón del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2°—El presente acuerdo rige a partir del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud
N° 15811.—( IN2016098233 ).
Nº 132-2016 AC.—Veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12648 de las nueve horas treinta minutos del
treinta de junio del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Reina Isabel Chévez Calderón,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0471-0134, quien labora como Misceláneo
de Servicio Civil 2 en la Escuela de Rehabilitación La Pitahaya, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de San José del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo Segundo.—El presente
acuerdo rige a partir del ocho de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 15808.—( IN2016097236 ).
Nº
0554-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que el señor Mauricio París Cruz, mayor, casado una vez, abogado y
notario, portador de la cédula de identidad número 1-1147-0408, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para
estos efectos de la empresa Tarimas de Fibras Agrícolas Limitada, cédula
jurídica número 3-102-692687, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que
Tarimas de Fibras Agrícolas Limitada, cédula jurídica número 3-102-692687, se
establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), específicamente
fuera de parque industrial de zona franca, en la provincia de Limón, Siquirres,
del polideportivo de Siquirres 150 metros al este, Calle Betania, por lo que
cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
3º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tarimas de
Fibras Agrícolas Limitada, cédula jurídica número 3-102-692687, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 31-2016, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tarimas de Fibras
Agrícolas Limitada, cédula jurídica número 3-102-692687 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso t) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de tarimas.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en Siquirres, del polideportivo de Siquirres 150 metros al este, Calle Betania,
provincia de Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas
de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis
años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por
ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de
este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría D del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo,
la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), D, h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 0 de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto
de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35
trabajadores, a más tardar el 17 de enero del 2019. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 17 de enero del 2018, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de al menos US$2.654.300,00 (dos millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de enero del 2020.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 83,98%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo del 2017. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
alimentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAR) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ario fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para
verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compartía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los veinte y seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—( IN2016098017 ).
N°
0585-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 57-95 de fecha 19 de junio de
1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 27 de julio de
1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 144-96 de fecha 23 de setiembre de
1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 06 de enero de
1997; por el Acuerdo Ejecutivo N° 223-2001 de fecha 29 de junio de 2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 1° de octubre de
2001; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0016-2016 de fecha 19 de abril de 2016,
publicado en el Alcance Digital N° 108 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 29 de junio de 2016; a la empresa SACO INTERNACIONAL S. A., cédula
jurídica N° 3-101-148453, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría
de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 3, 24, y 31
de octubre, y 2 de noviembre del 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa SACO INTERNACIONAL S. A., cédula jurídica N° 3-101-148453, solicitó la
disminución del nivel de empleo, aduciendo un cambio en el proceso de
elaboración de uno de sus productos.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SACO INTERNACIONAL
S. A., cédula jurídica N° 3-101-148453, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 138-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. Que en
relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de
septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta
una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación,
sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y
tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración ¡aposición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa (...)”.
Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 57-95 de fecha 19 de junio de
1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 27 de julio de
1995 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la
siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total
de al menos US$ 700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), de conformidad con los plazos y condiciones
contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 57-95 de fecha 19 de junio de 1995,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 27 de julio de 1995
y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Comuníquese y Publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1
vez.—( IN2016098366 ).
N° 008-2016-AJ-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso
2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de
1978; y el artículo 8 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990, y;
Considerando:
I.—Que en consecución a la Cumbre de las Naciones Unidas celebrada del
25 al 27 de septiembre 2015, en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, se acogió con beneplácito “Transformar nuestro mundo: la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible” inspirada en los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas suscrita por Costa Rica, y se
establece un compromiso ético y solidario de contribuir con los vínculos entre
la capacidad en ciencia, tecnología e innovación y los retos fundamentales de
desarrollo a fin de comprender las conexiones entre la Ciencia, Tecnología e
Innovación, la pobreza y el desarrollo inclusivo y sostenible; promoviendo a su
vez valores tales como la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia,
el respeto de la naturaleza y la responsabilidad común, todos considerados como
esenciales para las relaciones internacionales del Siglo XXI.
II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto
Cañas Escalante” anota en su sección 5.13 referente al Sector Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, que en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación
se destacan los acelerados cambios en los proceso productivos así como en los
avances científicos y tecnológicos, siendo estos vectores que influyen en el
crecimiento económico, la competitividad de los países y la toma de decisiones
para la conformación de políticas públicas.
III.—Que
el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021 “Imaginar el
mañana, construirlo hoy”, establece en la Dirección de Capital Humano (DCH) la
responsabilidad de impulsar programas, proyectos y actividades que promuevan
una participación ciudadana, abordando
especialmente en la población estudiantil de diferentes niveles procesos que
les permitan tener más información del quehacer de las científicas y
científicos en las diferentes áreas del conocimiento que componen la ciencia y
la tecnología.
IV.—Que
el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como rector del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sector de Ciencia y
Tecnología, le corresponde apoyar todas aquellas actividades que colaboren al
cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley N° 7169, “Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”.
V.—Que
la Olimpiada Mundial de Robótica (WRO), por sus siglas en inglés, nació en el
año 2004 como una iniciativa de los Ministerios de Educación, Ciencia y
Tecnología de algunos países asiáticos (República Popular de China, Estado de
Japón, República de Corea y República de Singapur) con el objetivo de unir a
los jóvenes del mundo para desarrollar su creatividad y habilidades de
resolución de problemas a través de la robótica.
VI.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica, coordina la
realización de la “Olimpiada Mundial de Robótica (WRO) Costa Rica 2017”,
que versará sobre la temática “Robots que realizan acciones para la
sostenibilidad del planeta”, selección realizada con base en el compromiso
país de promover un desarrollo sostenible y amigable con el ambiente.
VII.—Que
el objetivo general de la “Olimpiada Mundial de Robótica (WRO) Costa Rica 2017”
será proporcionar a estudiantes nacionales y extranjeros la oportunidad de
ampliar sus horizontes y capacidades científico tecnológicas a través de
desafiantes, divertidas y educativas competencias de robótica para fortalecer a
su vez habilidades blandas tales como trabajo en equipo, creatividad y
resolución de retos y problemas con temas tales como: Turismo Sostenible,
Carbono Neutralidad, Energía Limpia y Renovable y una categoría abierta donde
se debe crear un robot que ayuda a los seres humanos a mantener el planeta.
VIII.—Que el evento tendrá la participación de conferencistas
expertos, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio en las
áreas temáticas a desarrollar. Asimismo, contará con el respaldo académico de
organizaciones nacionales y la representación de la empresa privada e
instituciones públicas.
IX.—Que de conformidad con el artículo 8º de
Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se
declaran de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas
sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDAN:
Declaratoria
de Interés Público de la
“Olimpiada
Mundial de Robótica (WRO) Costa Rica 2017”
Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés
público la celebración de la “Olimpiada Mundial de Robótica (WRO) Costa Rica
2017”, que se llevará a cabo en San José, República de Costa Rica, del 10
al 12 de noviembre de 2017.
Artículo
2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el
aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa
realización de la actividad mencionada.
Artículo
3°—Rige del 10 al 12 de noviembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve
días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins
Coronas.— 1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 73784.—( IN2016097845 ).
CONSEJO
NACIONAL DE ENSEÑANZA
SUPERIOR
UNIVERSITARIA PRIVADA
Res. N° 3330-2016-MEP.—Al ser las diez horas
dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
En
ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N°
6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del
Reglamento General del Conesup N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se
resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 10 de agosto de 2016, la señora Olga Marta Sánchez Oviedo en
calidad de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
mediante oficio DM-551-16 (consecutivo 1702-16) comunica el nombramiento de la
señora Adela Guerrero Brenes, quien funge como Oficial Mayor y el señor Jorge
Ortega Vindas, encargado de la Unidad de Reforma Institucional, como
representantes del MIDEPLAN, Titular y Suplente respectivamente, ante el
CONESUP.-
2º—El 5
de octubre de 2016, la señora Marta del Pilar Garrido Gonzalo en calidad de
Ministra a. í de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
mediante oficio DM-671-16 (consecutivo 2033-16) ratifica que el nombramiento de
dichos representantes es por un periodo legal establecido de dos años
calendario, el cual rige desde el 30 de setiembre de 2016 hasta el 30 de
setiembre de 2018.
3º—El
19 de octubre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de
la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, se procedió a juramentar a la Master Adela Guerrero Brenes,
cédula de identidad 1-0583-0470 y al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de
identidad 1-1090-0948, lo cual fue debidamente consignado en el acta de
juramentación correspondiente, por un periodo de dos años, el cual rige desde
el 30 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2018.-
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de
Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El
Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes
y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a
las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando
éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la
comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el
Ministerio lo hará de oficio.
El
Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un
vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que
el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de
2001 indica: “Artículo 3°—El CONESUP tendrá la integración que determina el
artículo I° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente
cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las
entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los
procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante
del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio
LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de
Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas
anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de
los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El
primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto
Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2
de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1, 2 y 3
de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por
debidamente nombrada a la Master Adela Guerrero Brenes, cédula de identidad
1-0583-0470, como Representante Titular y al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula
de identidad 1-1090-0948, como Representante Alterno del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), ambos, por el
plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 30 de
setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2018.
Por
tanto:
Considérese formal y válidamente nombrada la Master Adela Guerrero
Brenes, cédula de identidad 1-0583-0470, como Representante Titular y al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad
1-1090-0948, como Representante Alterno del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), ambos, por el plazo legal
correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 30 de setiembre
de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2018.
Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
28534.—Solicitud Nº 11569.—( IN2016098237 ).
N° 001950.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día
trece del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla,
Ruta Nacional 32”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-2411 de 27 de setiembre del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 638270-000, cuya naturaleza es terreno
de solar, situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia
de San José, con una medida de 3.960,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública; al sur, con Industrias Metálicas Espartaco S. A.; al este, con derecho
de vía y al oeste, con calle pública.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1889605-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Duplicación del
puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 32”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.208 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado Nº 1-1889605-2016, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 384,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características
del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
638270-000.
b) Naturaleza: Terreno de solar.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de
la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº
1-1889605-2016.
d) Propiedad: Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006, en
calidad de fiduciario.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 384,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente sobre el Río
Virilla, Ruta Nacional 32”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
638270-000, situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia
de San José y propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006,
en calidad de fiduciario, una área total de 384,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
1-1889605-2016, necesarias para la construcción del proyecto denominado
“Duplicación del puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 32”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°
4576.—Solicitud N° 73603.—( IN2016097184 ).
COMUNICA:
Se deja sin efecto el edicto publicado en el Alcance N° 297 del día 12
de diciembre del 2016, mismo que confiriera audiencia a las instituciones
públicas y personas interesadas sobre el proyecto de Decreto Ejecutivo
denominado Reglamento del artículo 19 de la Ley sobre Desarrollo de la
Comunidad N° 3859; por cuanto por un error material y por encontrarse en
trámite de revisión dicho Reglamento y el Formulario del Sistema de Control
Previo de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
no fueron facilitados al sitio Web correspondiente en tiempo; por lo anterior
de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227, se confiere audiencia a las
instituciones públicas y personas interesadas sobre el proyecto de Decreto
Ejecutivo denominado Reglamento del Artículo 19 de la Ley Sobre Desarrollo de
la Comunidad, N° 3859. El cual estará disponible en el sitio electrónico del
Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) http://www.meic.go.cr/ en el
Sistema de Control Previo (Sicopre), casilla de audiencia pública. El plazo de
la audiencia es de 10 días hábiles a partir de esta publicación y las
observaciones y comentarios se recibirán en el Sicopre.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. Nº
28662.—Solicitud Nº 6767.—( IN2016098132 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº
SC-020-2016.—San José, 19 de diciembre del 2016.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido
las siguientes resoluciones:
DG-227-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la especialidad “Estudios Sociales - Educación Cívica”, de manera que en el
apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Bachillerato en
Historia, según se indica en la presente resolución.
DG-228-2016: Se modifica el
Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en
particular la especialidad “Enseñanza Especial” subespecialidades “Retardo
Mental”, “Problemas de Aprendizaje” y “Trastornos Emocionales y de Conducta”,
de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras
Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Jóvenes y Adultos con
Discapacidad y el Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en
Educación Especial, según se indica en la presente resolución.
DG-229-2016: Se modifica el Manual
de Especialidades Docentes, específicamente en el apartado de “Atinencias
Académicas” de la especialidad que se detalla, para que se incluya la carrera
de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en
Banca y Finanzas, tal como se detalla en la presente resolución.
Publíquese.—Lic.
Hernán A. Rojas Angulo, MBA, Director General.— 1
vez.—O. C. N° 3400028618.—Solicitud N° 73862.—( IN2016098395 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Rodríguez de Valverde Vega,
Alajuela. Por medio de su representante: Mileidy María Zamora Camacho, cédula
N° 2-544-128 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea: Artículo 17: para que se
agregue que se permita la reelección indefinida para todos los miembros de
junta directiva y fiscalía. Dicha reforma es visible a folio 154 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 22 de febrero del 2016. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas
cuarenta minutos del día siete de octubre del dos mil dieciséis.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016097647 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan
su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Modificación a la
Resolución 31-00-V - Inclusión de las Barras de Acero Aleado”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas al correo electrónico “Caballerosvr@hacienda.go.cr”, o a la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la Presidencia
de la República, edificio Mira 4to piso, Zapote, San José. Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a
las diez horas del catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. N° 3400029381.—Solicitud N° 73703.—(
IN2016097852 ). 2
v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-36/2016.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial
de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, Modelo: KO 600 pecuaria, peso: 240/290
kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 10:07 horas
del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098214 ).
AE-REG-E-37/2016.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad
de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Fumigadora, marca: KO, Modelo: KO 600 IH 12 X,
peso: 180 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:06 horas del 9
de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098215 ).
AE-REG-E-38/2016.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad 2-0532-0248, en calidad de poder especial de
la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Pococí, Limón, solicita 1a inscripción del Equipo de Aplicación,
tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO 600 IH 12 Automático, peso: 440/540 kilogramos y cuyo fabricante
es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil, conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 09 de diciembre del
2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098216 ).
AE-REG-E-31/2016.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial
de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: fumigadora, Marca: KO, Modelo: KO A 2000 CA TA 900, Peso: 1086 kilogramos
y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 10:12 horas
del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098217 ).
AE-REG-E-39/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad:
2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigadora, marca: KO,
Modelo: KO 600 IH 12, peso: 184 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas
Agrícolas Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:04 horas
del 9 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.— IN2016098218 ).
AE-REG-E-35/2016.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial
de la compañía el Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 400 CA, peso: 190
kilogramos y cuyo fabricante es: KO. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:08 horas del 09 de diciembre del
2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098219 ).
AE-REG-E-34/2016.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: Nº 2-0532-0248, en
calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO
800 IH 16 automático, peso: 460/560 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O.
Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:09 horas del 09 de diciembre del
2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098220 ).
AE-REG-E-33/2016.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial
de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pocosí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 14 automático, Peso: 460/560
kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil conforme a
lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 09 de diciembre del
2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098222 ).
AE-REG-E-40/2016.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial
de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: fumigadora, Marca: KO, Modelo: KO A 600 cañón hidráulico, Peso: 335
kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 10:03 horas
del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098223 ).
AE-REG-E-41/2016.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad
de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO 400 IH 10 X,
peso: 180 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:02 horas del 9
de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098224 ).
AE-REG-E-42/2016.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad
de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora,
marca: Ko, Modelo: Ko 400 IH 10, peso: 184 kilogramos y cuyo fabricante es:
K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 10:01 horas del 9 de diciembre del
2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098225 ).
AE-REG-E-32/2016.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial
de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 14, peso: 330
kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil, conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 10:11
horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—( IN2016098226 ).
AE-REG-E-43/2016.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial
de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pocosí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 400 Cañón Eléctrico, peso: 335
kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 10:00 horas del 09 de diciembre del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—( IN2016098227 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores
interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a
exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en
relación con el siguiente proyecto denominado: “RAC 139 “Certificación,
Operación y Vigilancia de Aeródromos”, Segunda Edición. El mismo podrá ser
consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la
Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—Enio Cubillo Araya, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14633.—(
IN2016098247 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 129,
Asiento 04, Título N° 1011, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Edwards Lewis Tekisha Shahana,
cédula: 7-0187-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096934 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título N°
1069, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Elizondo Guzmán Annia, cédula N° 1-1059-0340. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016097054 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 287, emitido por el Liceo de
Sucre, en el año dos mil nueve, a nombre de Martínez González Lorena Maritza,
cédula N° 2-0650-0812. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016097188 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 127, título N° 1932, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de Tosso Fray Melanie, cédula N° 1-1397-0844. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016097644 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 08, diploma N° 188, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Alvarado
Zumbado Fernando, cédula: 1-0535-0137. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016097977 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 229, Título N° 2267, emitido por el Colegio Redentorista San
Alfonso, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Rosa Pablo José, cédula:
1-1494-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098322 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
El Jefe de Programa Presupuestario 550: Definición y Planificación de
la Política Educativa.
RESUELVE:
Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario 550, en la señora:
Patricia Mora Céspedes, Jefa del
Departamento Desarrollo de Servicios Educativos, portadora de la cédula de
identidad N° 105810676, para que firme los documentos de ejecución y evaluación
presupuestaria, solicitudes de publicación, suscripción e impresión a la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de presupuesto
extraordinario, solicitud de traslado de partida, solicitud de ajuste de cuota,
propuesta de programación financiera, creación, aumento, disminución y caduco
de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción
de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas y otros requeridos por
la Proveeduría Institucional, Dirección Financiera y de Servicios Generales,
correspondientes a este programa presupuestario. Rige del 9 de enero de 2017 y
hasta el 07 de mayo de 2018. Notifíquese y publíquese.—Programa
Presupuestario.—Aura Padilla Meléndez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud
N° 11576.—( IN2016098044 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Maestros Pensionados a la Comunidad R. L., siglas
Coopemapro R. L, acordada en asamblea
celebrada el 3 de julio del 2016. 54-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con
la reforma al artículo 1° varía el nombre de la organización y en lo sucesivo
se denominará: Cooperativa de Servicios Múltiples de Maestros Profesores
Pensionados y en Servicio Abierta a la Comunidad R. L., siglas Coopemapro R. L.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016097690 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José a las 9 horas del 22 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión
de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2157-2016, a la señora Martínez Alemán
Juana del Socorro, cédula de identidad 8-082-339, vecina de San José, por un
monto de ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y siete colones con un
céntimo (¢129.887,04 con un rige a partir 1 de enero del 2015. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1
vez.—( IN2016098287 ).
En Sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 1° de diciembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-2201-2016, a la señora Ujueta Arguedas Norma
Margarita, cédula de identidad 3-149-375, vecino (a) de San José, por un monto
de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos
(¢119.069,58), con un rige a partir 1 de noviembre del 2015. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—( IN2016098310 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 106495
Que Cerraduras De Colombia Cerracol S.A.S, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cerraduras de Colombia Cerracol S.
A. por el de Cerraduras de Colombia Cerracol S.A.S, presentada el día 19 de
Octubre de 2016 bajo expediente 106495. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0005272 Registro N° 132422 CEDEX
en clase 6 Marca Mixto y 2015-0000694 Registro N° 246256 CEDEX en clase
6 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016098085 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-2575.—Ref:
35/2016/5231.—Randall Gerardo Vindas Dinarte, cédula de identidad 0107280960,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Delicias, del puente de Las Delicias, 100 metros al
oeste y 1 km y medio al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de
diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2575.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016097646 ).
Solicitud N° 2016-2548.—Ref:
35/2016/5182.—Giovanni Moya García, Cédula de identidad 0701020046, solicita la
inscripción de:
Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé,
Curubandé, 100 metros norte y 150 metros al oeste de la Escuela Pública de
Curubandé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del
2016. Según el expediente N° 2016-2548.—Karol CLaudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016097756 ).
Solicitud Nº 2016-2546.—Ref:
35/2016/5166.—Salomón Villagra Obando, cédula de identidad N° 0500700667,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, 1 kilómetro al norte de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2546.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016097771 ).
Solicitud N° 2016-2320.—Ref.:
35/2016/4946.—Marvin Rodríguez Morales, cédula de identidad 0202410475,
solicita la inscripción de:
Q
M 7
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, del centro de
Cuatro Esquinas, 1 km. oeste en calle para
Palmitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2320.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016097849 ).
Solicitud N° 2016-2513.—Ref:
35/2016/5113.—Jason Ramírez Brenes, cédula de identidad 0603300338, solicita la
inscripción de: XH1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande,
Florida, 50 metros al este del Salón Comunal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
30 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2513.—Luz
Vega Registradora.—1 vez.—( IN2016097865 ).
Solicitud N° 2016-2410.—Ref:
35/2016/4845.—Danny Chinchilla Chinchilla, cédula de identidad 0701520512,
solicita la inscripción de:
DNY
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, Palestina de Zent, 800 metros al
oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del
2016. Según expediente N° 2016-2410.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016097926 ).
Solicitud N° 2016-2538.
Ref. 35/2016/5158.—José Chacón Madrigal, cédula de identidad 0108790375,
solicita la inscripción de:
J K
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro El General, La Angostura
Finca conocida como “Las Tres Niñas”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de diciembre del 2016. Según expediente N° 2016-2538.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016098113 ).
Solicitud N° 2016-2070.—Leticia
López Luna, cédula de identidad 0601320440, solicita la inscripción de:
Q X
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, de la Escuela 2 kilómetros este
carretera a Guatuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2016. Según expediente N° 2016-2070.—San José, 5 de octubre del 2016.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016098293 ).
Solicitud Nº 2016-2069.—Ref:
35/2016/4219.—Elías Alvarado Castro, cédula de identidad N° 0501471228,
solicita la inscripción de:
5 U E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San Luis de Upala, de la escuela de San
Luis 2 kilómetros este carretera Guatuso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2069.—San
José, 06 de octubre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016098295 ).
Solicitud Nº 2016-1279.—Ref:
35/2016/2511.—Carlos Guadalupe Huertas Blanco, cédula de identidad N°
0107850126, solicita la inscripción de:
H P
3
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Zarcero, Zapote, San Juan de Lajas, 75 metros al sureste de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2016. Según el
expediente N° 2016-1279.—San José, 29 de junio del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016098365 ).
Asociaciones civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores San Francisco Javier, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Incentivar la productividad agrícola del asociado a través de una mayor y mejor
colocación de sus productos en el mercado nacional. Cuyo representante, será el
presidente: Marco Aurelio Pacheco Obando, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
619083 con adicional(es): 2016-679670, 2016-734583.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 20 segundos, del 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016092375 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Federación de Jiu Jitsu Tradicional, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover las disciplinas del Jiu Jitsu en todas sus categorías y modalidades.
Cuyo representante, será el presidente: Ronald Eduardo Ortiz Hernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 737727.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 15 segundos, del 12 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016097781 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bodyboard
Crinvert, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Planificar, organizar y administrar
las actividades competitivas del bodyboard a nivel nacional. Cuyo representante
será el presidente: José Eduardo Mena Fonseca, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
524496.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 2
minutos y 45 segundos del 28 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016097876 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-588055, denominación: Asociación de Adultos
Mayores Tesoros Por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 749731.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 7 minutos y 1 segundos, del 2 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016097881 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-141988, denominación: Asociación de Atención del Paciente de Enfermedades
Terminales Caminemos Juntos. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
694107.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56
minutos y 42 segundos, del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016097929 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-366724, denominación: Asociación Costarricense de Gestores de Recursos
Humanos, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 758083.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 12 segundos, del 12 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016097950 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres con Sueños
de Superación de San Josecito, con domicilio en la provincia de: Heredia-San
Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un marco
organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de San
Josecito, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la
microempresa. Cuya representante, será la presidenta: Yislania Duarte Zárate,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 597264.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 28 segundos, del 16 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016097983 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Mixta Agroindustrial La Flor Roxana Pococí Limón, con domicilio en
la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Impulsar proyectos
agoindustriales desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y
que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Luis Camacho Fallas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 620853.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 22 segundos, del 6 de octubre del
2016.—Lic. Hernán Jara Solís, Director a. í.—1
vez—(IN2016097984 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Centro de Procesamiento de Alimentos Valle de
Orosi Los Ángeles Santa Cecilia La Cruz Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la agroindustria dando valor agregado a todos los
productos de la zona, tanto tradicionales como no tradicionales. Cuyo
representante, será el presidente: Roy Anthony González Murillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 474505.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 29 segundos, del 16 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016097986 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045586, denominación: Asociación Gerontológica
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 220262.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 35 segundos, del 14 de
abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016098046 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-473675, denominación: Asociación de Socorros Mutuos de Empleados de
RECOPE San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 88819 con adicional:
2016-375371.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 14 minutos y 46 segundos del 13 de diciembre del 2016..—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016098125 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centro Cristiano Llevando Esperanza, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo y practicar su
doctrina, según la Palabra de Dios para regeneración y salvación de las almas.
Cuyo representante, será el presidente: Estanislao Gómez Tenorio, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 616308.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 47 segundos, del 22 de noviembre del 2016.
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2016098130 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sonati Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promoción de la Educación Ambiental para
pre-escolares, escolares, colegiales y universitarios en la zona rural y urbana.... cuyo representante, será el presidente: Arnon Dattner,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 648428.—Dado en el
Registro Nacional, a las 16 horas 0 minutos y 24 segundos, del 21 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016098131 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-618729, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Y
Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 11 segundos, del 06 de setiembre
del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 467211.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016098149 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores de
Pesca Turística de Flamingo, Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
proteger y mostrar la fauna marina del pacífico norte, protección y limpieza de
las diferentes playas del pacífico norte. Cuyo representante será el
presidente: Edwin Donato Murillo Tenorio, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
737076.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
43 minutos y 14 segundos del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016098176 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Pescadores de Pesca Turística de Flamingo Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Proteger y mostrar la fauna marina del pacífico
norte, protección y limpieza de las diferentes playas del pacífico norte. Cuyo
representante, será el presidente: Edwin Donato Murillo Tenorio, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 737076.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 14 segundos, del 5 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016098184 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA
Italy S.P.A., solicita el diseño industrial denominada Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF VEHÍCULO-MODELO DE VEHÍCULO A
ESCALA. Diseño
de vehículo a escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y21-01; cuyos inventores son: Busse Klaus Heinrich (DE).
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000530, y fue presentada a
las 09:28:27 del 14 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2016.—Viviana Segura De la O.—( IN2016098083 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 823.—Ref: 301201611906.—Por
resolución de las 15:08 horas del 06 de diciembre del 2016, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado Bolsa a favor de la compañía Guala Pack S.P.A,
cuyos inventores son: Basson, Alexandre (FR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 823 y estará vigente hasta el 06 de diciembre de 2026. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 09-05.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de
diciembre de 2016.—Melisa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016098077 ).
Inscripción N° 827.—Ref:
30/2016/1923.—Por resolución de las 13:30 horas del 7 de diciembre de 2016, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a
favor de la compañía Ferrari S.P.A, cuyos inventores son: James Shakespeare
Allison (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 827 y estará vigente hasta
el 7 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Diseños versión
Loc. (10) es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2016098078 ).
Inscripción N°. 824.—Ref: 30/2016/1907.—Por
resolución de las 15:20 horas del 6 de diciembre de 2016, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) LATERAL IZQUIERDO DE GRÚA DE PÓRTICO a favor de la compañía
Konecranes Global Corporation, cuyos inventores son: Oja, Hannu (FI); Santala,
Juha (FI) y Esa, Ojapalo (FI). Se le ha otorgado el número de inscripción 824 y
estará vigente hasta el 6 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. (10) es: 12-05. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2016098079 ).
Inscripción N° 820.—Ref.: 30/2016/1897.—Por
resolución de las 13:46 horas del 06 de diciembre de 2016, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado LATERAL DERECHO DE GRÚA DE PÓRTICO, a favor de la compañía Konecranes Global Corporation,
cuyos inventores son: Oja, Hannu (FI); Esa, Ojapalo (FI) y Santala, Juha (FI).
Se le ha otorgado el número de inscripción 820 y estará vigente hasta el 06 de
diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (10)
es: 12-05. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 06
de diciembre del 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2016098080 ).
Inscripción N° 821.—Ref:
301201611899.—Por resolución de las 13:59 horas del 06 de diciembre de 2016,
fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a
favor de la compañía Ferrari S.P.A, cuyos
inventores son: Flavio Manzoni (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción
821 y estará vigente hasta el 06 de diciembre del 2026. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. 12- 08, 21-01 es: 12-08. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—06 de diciembre
del 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016098081 ).
Inscripción N° 822.—Ref: 30/2016/1903.—Por
resolución de las 14:43 horas del 6 de diciembre de 2016, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la
compañía Ferrari S.P.A, cuyos inventores son: Flavio Manzoni (IT) y Andrea
Militello (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 822 y estará vigente
hasta el 6 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. Loc (10) es: 12-08 y 21-01. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2016098082 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, solicita la
inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística,
divulgada y en colaboración que se titula OBRAS MUSICALES 2016 LA 1/2 DOCENA
2016. Los derechos morales pertenecen a sus coautores y productores Mario
Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, cédula de identidad número
1-924-076, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Daniel Moreno Rojas,
mayor, divorciado, ingeniero civil, cédula de identidad número 1-898- 434, con
domicilio en Santo Domingo de Heredia, Edgar Murillo Mora, mayor, soltero,
administrador de negocios, cédula de identidad número 1-940-014, con domicilio
en San José, Moravia y Erik Hernández Gabarain, mayor, casado, químico, cédula
de identidad número 1-1031-598, con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Los
derechos conexos de interpretación pertenecen a los coautores citados
anteriormente y a Paola Troz Díaz, mayor, casada, periodista, cédula de
identidad número 1-912-761, vecina de Moravia por su interpretación en el tema
Pablito. La obra consiste en un fonograma en disco compacto que contiene las
siguientes obras musicales cortas: Augusto Buenaventura tema 2016, Chef Armando
tema 2016, El Avaro EP 2016, El Jefe tema 2016, El Ignorante tema 2016,
Millonarios tema 2016, Pablito tema 2016, Tony Blandón, tema 2016. El objetivo
de esta obra es complementar espectáculos televisivos y teatrales. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8973.—Curridabat, 15 de diciembre de 2016.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016098367 ).
Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica
3-101-433459, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre
en la obra literaria, divulgada y en colaboración que se titula GUIONES LA
1/2 DOCENA 2016. Los derechos morales pertenecen a sus coautores
Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor soltero, Publicista, cédula de identidad
número 1-924-076, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Daniel Moreno
Rojas, mayor, divorciado, Ingeniero Civil, cédula de identidad número
1-898-434, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Édgar Murillo Mora,
mayor, soltero, administrador de negocios, cédula de identidad número
1-940-014, con domicilio en San José, Moravia, Erik Hernández Gabarain, mayor,
casado, químico, cédula de identidad número 1-1031-598, con domicilio en Santo
Domingo de Heredia y Javier Medina Barrantes, mayor, soltero, docente, cédula
de identidad número 1-1127-491, vecino de Moravia. La obra consiste en un conjunto
de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o “sketches” independientes
entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Estos guiones se presentan en
vivo, en televisión u otros medios audiovisuales. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que teteros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8975.—Curridabat,
14 de Diciembre de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016098368 ).
Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica N°
3-101-433459, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre
en la obra literaria, divulgada y en colaboración que se titula GUIONES LA
1/2 DOCENA 2016. Los derechos morales pertenecen a sus coautores Mario
Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, cédula de identidad N°
1-924-076, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Daniel Moreno Rojas,
mayor, divorciado, ingeniero civil, cédula de identidad N° 1-898-434, con
domicilio en Santo Domingo de Heredia, Edgar Murillo Mora, mayor, soltero,
administrador de negocios, cédula de identidad N° 1-940-014, con domicilio en
San José, Moravia, Erik Hernández Gabarain, mayor, casado, químico, cédula de
identidad N° 1-1031-598, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Javier
Medina Barrantes, mayor, soltero, docente, cédula de identidad N° 1-1127-491,
vecino de Moravia, Arnaldo Porras Corrales, mayor, soltero, optometrista,
cédula de identidad número 1-1148-743, vecino de Tibás, Fernando
Montalbert-Smith Echeverría, mayor, soltero, ingeniero en electrónica, cédula
de identidad N° 1-1191-360, vecino de Santo Domingo de Heredia, Jorge Arturo
López López, mayor, soltero, técnico medio, cédula de identidad N° 1-1134-497 y
Pablo Pérez Sibaja, mayor, soltero, estudiante de psicología, cédula de
identidad N° 1-9720-803, vecino de Sabanilla. La consiste en un conjunto de
guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o “sketches” independientes
entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Estos guiones se representan
en vivo, en televisión u otros medios audiovisuales. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 8972.—Curridabat, 15 de diciembre de 2016.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016098369 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ FRANCISCO BERROCAL
HENDERSON, cédula de identidad número 1-0459-0683, carné profesional 24568. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente Nº
16-002066-0624-NO.—San Pedro, 29 de noviembre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016097548 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MAYELA BLANCO
ALFARO, con cédula de identidad número 2-0665-0939, carné número 22410.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-002260-0624-NO.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2016097857 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: LUIS DIEGO FONSECA SIBAJA, con cédula de identidad número
2-0420-0371, carné número 24818. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente
Nº 16-002261-0624-NO.—San José, 05 de diciembre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2016097923 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SONIA
EUGENIA SOLANO RAMÍREZ, con cédula de identidad número 3-0292-0234, carné
número 22772. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
16-002312-0624-NO.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Notaria.— 1 vez.—(
IN2016097930 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ROLANDO JOSÉ GARCÍA MOYA, cédula de identidad número 3-0430-0205,
carné profesional 22695. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución
RE-DE-DNN-011-2016. Expediente Nº 16-002230-0624-NO.—San
Pedro, 29 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida
Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016097931 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARÍA MORERA CASTRO,
con cédula de identidad número 6-0306-0529, carné número 24851.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-002227-0624-NO.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2016097968 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA MARÍA
ILAMA NÚÑEZ, cédula de identidad número 3-0438-0273, carné
profesional 24593. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-002149-0624-NO.—San Pedro, 30 de
noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Jefa.—1 vez.—( IN2016098036 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MONSERRAT ALVARADO KEITH, con cédula de
identidad número 1-1482-0920, carné número 24559. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE 16-002195-0624-NO.—San José,
22 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías
Orozco.—1 vez.—( IN2016098041 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DRIMALDYS
IVONS CANALES NOGUERA, con cédula de identidad Nº 5-0391-0137, carné
número 24800. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-002231-0624-NO.—San José, 13 de diciembre
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2016098191 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS ANTONIO VEGA CAMPOS, con cédula de
identidad número 3-0440-0137, carné número 23461. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 16-002233-0624-NO.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2016098265 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN
GUILLERMO MASÍS ROJAS, con cédula de identidad número 1-0890-0127,
carné número 20485. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
N°16-002315-0624-NO.—San José, 13 de diciembre
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016098324 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho, se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL UMAÑA MIRANDA, con
cédula de identidad número 1-0815-0208 carné número 24878. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-002271-0624-NO.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Notaria.—1
vez.—( IN2016098374 ).
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL
PROYECTO DE DECRETO PARA “REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 18, 19 y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35257-MINAET,
PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Y
SUS REFORMAS (USO LIBRE, TDT, SMAS, SETS)”
La Dirección de
Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como
en el Decreto Ejecutivo N° 38166, Reglamento de Organización del Viceministerio
de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29
del 11 de febrero de 2014; somete a consulta pública no vinculante el Proyecto
“Reforma a los artículos 18, 19 y 20 del decreto ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus Reformas (USO LIBRE, TDT,
SMAS, SETS)”. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o
comentarios a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, barrio
Tournón, edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada
continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico espectro@telecom.go.cr
dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la presente publicación.
Para consultar el texto del proyecto
presentado, favor visitar la dirección electrónica: http://www.micit.go.cr/pnaf-consulta-uso_libre-tdt-smas-sets,
o bien puede solicitar copia de los documentos a la siguiente dirección
electrónica: tramites_radio@telecom.go.cr, o al teléfono N° 2211-1222 con el
Ing. Adrián Umaña.
Responsable: Francisco Troyo Rodríguez,
Director a. í de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, cédula
de identidad Nº 1-1006-0435.
Mediante Oficio MICITT-DM-OF-110-2016.—Licda. Gabriela Vargas Salmerón, Encargada de Publicaciones.—1
vez.—O.C. Nº 3400027420.—Solicitud Nº 73829.—( IN2016098064 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0058-2016.—Exp 17021-P.—Ganadera Basa S. A., solicita concesión de:
15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PS-7 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 313.708 / 488.646 hoja Pocosol. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016098698 ).
ED-0844-2016.—Exp,
17372-P.—Apartamentos Pochote Grande Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
turístico hotel y piscina. Coordenadas 178.564 / 466.187 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016099028 ).
ED-0855-2016.—Exp.
17410-P.—Condominio Horizontal Industrial y Comercial
de FFPI Centro Logístico RC, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su
propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial.
Coordenadas 219.750 / 507.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016099093 ).
ED-0861-2016.—Exp.
998-H.—Hidrodesarrollos del Río Platanares Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 3200 litros por segundo del río Bonilla,
efectuando la captación en finca de Óscar Astorga en Florida, Siquirres, Limón
para fuerza hidráulica a ser usada para la venta. Coordenadas 220.715 / 576.687
hoja Bonilla. Caida bruta (metros): 246 y potencia teórica (kw): 7,722. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016099228 ).
ED-0858-2016. Expediente Nº 16339P.—Desarrolladora Agropecuario Carmai D.A.C S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación
por medio del pozo IS-965 en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para
uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 206.998 / 551.063 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099388 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 8371-M-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del quince de
diciembre de dos mil dieciséis. (Exp. N° 446-S-2016).
Diligencias de cancelación de credencial de
Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Cartago, provincia Cartago, que
ostenta la señora Erika Josette Masís Cordero.
Resultando:
1º—Por oficio sin número del 12 de diciembre de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la
señora Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal de Cartago,
aporta la transcripción literal del artículo III “Informe sobre renuncia al
cargo de Vice alcaldesa municipal” del acta de la sesión ordinaria N° 47-2016
-celebrada por ese órgano el 6 de diciembre del año en curso- en el cual se
conoció la renuncia de la señora Erika Josette Masís Cordero, Vicealcaldesa
primera del citado cantón (folios 1 al 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Erika Josette
Masís Cordero fue electa Vicealcaldesa primera de Cartago, provincia Cartago
(ver resolución N° 1310-E11-2016 de las 10:35 horas del 25 de febrero de 2016,
folios 10 a 12); b) que la señora Masís Cordero fue propuesta, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que la señora Masís
Cordero renunció a su cargo y, además, su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Cartago en la sesión ordinaria N° 47, celebrada el 6 de diciembre
de 2016 (folios 1-4 y 6); y, d) que el señor Manuel Elías Badilla Sánchez,
cédula de identidad N° 3-0400-0717, es el Vicealcalde segundo de Cartago
(folios 11y 14).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el
dictado de la presente resolución.
III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del
Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales
en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales:
un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde
primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde
titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal
en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y
competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la
vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales
y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo
de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé
expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se
desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código
Municipal que señala:
Si ambos vicealcaldes municipales son
destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá
convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de
seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se
realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto
de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el destacado no es del original).
En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los
términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye
causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario
municipal de elección popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento
administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del
servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto
con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá
enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal
Supremo de Elecciones respectivo acuerdo del concejo municipal en que se
pronuncia sobre esta.” (El destacado no es del original).
Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los
vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos
y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011
de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de
interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia definitiva del
primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa,
asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el
resaltado no es del original).
En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Erika
Josette Masís Cordero a su cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad
de Cartago, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la
credencial que en ese carácter ostenta y llenar la vacante conforme
corresponda.
IV.—Sobre la sustitución de la señora
Masís Cordero. Al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo del
citado gobierno local es el señor Manuel Elias Badilla Sanchez, cédula de
identidad N° 3-0400-0717, corresponde designarlo como Vicealcalde primero de
Cartago. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el
30 de abril de 2020. En cuanto a la vacante que deja el señor Badilla Sánchez
como Vicealcalde segundo, no procede realizar designación alguna pues la
normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad
de Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Erika Josette Masís
Cordero. En su lugar, se designa al señor Manuel Elias Badilla Sanchez, cédula
de identidad N° 3-0400-0717. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril del 2020. Notifíquese a los señores Masís
Cordero y Badilla Sanchez, y al Concejo Municipal de Cartago. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—( IN2016097904 ).
N° 8376-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 450-Z-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Any
Vanessa Mora Barahona en el Concejo Municipal de Aserrí, provincia San José.
Resultando:
1°—El señor Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario del Concejo
Municipal de Aserrí, en oficio N° SMA-1448-12-16 del 7 de diciembre de 2016
(recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos mes y año),
informó que ese órgano local, en la sesión ordinaria N° 32 -celebrada el 5 de
diciembre de 2016-conoció de la renuncia de la señora Any Vanessa Mora
Barahona, regidora suplente de ese cantón. Junto con la referida misiva, la
Secretaría Municipal envió el original de la carta de dimisión de la interesada
(folios 1 a 3).
2°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:
a) que la señora Any Vanessa Mora Barahona fue electa regidora suplente de la
Municipalidad de Aserrí, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 5 a 18); b)
que la señora Mora Barahona fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 4 vuelto); c) que la señora Mora Barahona
renunció a su cargo de regidora suplente de Aserrí (folio 3); d) que, en la
sesión ordinaria N° 32 -celebrada el 5 de diciembre de 2016-, el Concejo
Municipal de Aserrí conoció la renuncia formulada por la señora Mora Barahona a
su cargo de regidora suplente (folios 1 y 2); y, e) que el señor Omar Fallas
Abarca, cédula de identidad N° 1-0554-0078, es el candidato a regidor suplente
por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar ese cargo (folios 4, 14 vuelto, 15, 19 y 20).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese
carácter, ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora Any Vanessa Mora Barahona, en su
condición de regidora suplente de la Municipalidad de Aserrí, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Mora Barahona. Al
cancelarse la credencial de la señora Any Vanessa Mora Barahona se produce una
vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo,
por el resto del período constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar
el cargo.
De esa
suerte, al tenerse por probado que el señor Omar Fallas Abarca, cédula de
identidad N° 1-0554-0078, es el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano
Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Aserrí. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de
Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Any Vanessa Mora Barahona. En
su lugar, se designa al señor Omar Fallas Abarca, cédula de identidad N°
1-0554-0078, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los ediles
suplentes de su fracción. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Mora Barahona y
Fallas Abarca, y al Concejo Municipal de Aserrí. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ:
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Any Vanessa Mora Barahona y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo
el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa
de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación
de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese
mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas
las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice,
no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Any
Vanessa Mora Barahona.
Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—Exonerado.— (
IN2016098275 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Yamileth Hernández
Escalante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2109-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas siete minutos del cuatro de julio de dos mil catorce. Ocurso.
Exp N°15756-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Paola
Cruz Hernández, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son
“Yamileth” y “Hernández Escalante” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016097679 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Cándida Jamilet Montiel Munguía, se ha dictado la resolución N°
2462-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince. Exp. N°
20605-2014. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alberto García Munguía, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Cándida Jamileth Montiel
Munguía.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016097743 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Kamling Sánchez Soto, se ha dictado la
resolución N° 3433-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veinte minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, expediente N°
31516-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de
Thomas Manfred Kurth Kurth, en el sentido que el nombre y los apellidos son
Thomas Manfred Wilhelm Kurth no indica segundo apellido, hijo de Manfred Johann Kurth no indica segundo
apellido y Renate Kurth no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016097882 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Alba Luz Montoya Orozco, se ha dictado la resolución N° 2430-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de abril
de dos mil dieciséis. Expediente N° 7734-2011. Resultando: 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Xochilt Rachel Vicente Montoya, en el
sentido que el nombre y la nacionalidad de
la madre son Alba Luz y nicaragüense, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016097912
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Fulvia Vindas Garro, se ha dictado la resolución N° 5722-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos
del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 8208-2016.
Resultando: 1º—…, 2º—...; Considerando: Único: ...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yustyn Isaac Monge Vindas, en el sentido que el nombre
es Justin Isaac.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016097913).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Erick Antonio Ibarra, se ha dictado la resolución N° 6237-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del dos de diciembre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 7666-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicole Isabella Ibarra Gurmendiz, en el sentido que el primer
apellido de la madre es Garmendia.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016097928 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Susana Dolores Salina Salina, se ha dictado la resolución N°
3340-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del diez de junio del dos mil dieciséis. Expediente N°
33052-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María del Socorro Rivas Salinas, en el sentido que el nombre, los
apellidos y la nacionalidad de la madre son Susana Dolores Salina Salina y
nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016097952 ).
Se hace saber que este en diligencias de
ocurso incoadas por Sonia Rojas Agüero, se ha dictado la resolución N°
5818-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 18853-2016.
Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sonia Gerarda Rojas
Agüero, en el sentido que el nombre de la madre es Aurora.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016097991 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Conny del Socorro Moraga López, se ha
dictado la resolución N° 6062-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
veintinueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 4301-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Natanael Isaí Peña Moraga, en el
sentido que el nombre de la madre es Conny del Socorro.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098008 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yemys Cortés Medina, se ha dictado la resolución N° 3828-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del primero de julio de
dos mil dieciséis. Exp. N° 16194-2016. Resultando: 1º—… 2º—... Considerando
Único: ... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián
Ingnacio Arce Cortés, en el sentido que el segundo nombre es Ignacio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016098110 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Luis Enrique Vargas Umaña, se ha dictado la resolución N°
2773-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del
cinco de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 14476-2016. Resultando: 1°—...,
2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cathalina de los Ángeles Quesada Rojas, en el sentido que los
apellidos del padre son Vargas Umaña.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016098111
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jasmina del Socorro Avendaño Huete, se ha
dictado la resolución N° 1604-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 1027-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Elda del Socorro Romero Huete, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son
Jasmina del Socorro Avendaño Huete.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016098118 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Wendy Dayanna Acuña Rodríguez, se ha dictado
la resolución N° 3684-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y
cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N°
17694-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
Único… Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Abrahán Daniel
Martínez Acuña, en el sentido que el primer nombre es Abraham.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098175 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Katty Gissell Ramírez Obando, se ha dictado la resolución N°
1742-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
4112-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aslan Ibraimovic Alvarado Ramírez, en
el sentido que el nombre de la madre es Katty Gissell.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016098197 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Reyna Isabel Jirón Castro, se ha dictado la resolución N°
6463-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince. Expediente N° 23886-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquense el asiento de matrimonio de Jorge Antonio Urbina Luna con Reyna
Isabel Castro Jirón, en el sentido que los apellidos y el conocido como de la
cónyuge son Jirón Castro y Reyna Isabel Castro Jirón, respectivamente y el de
nacimiento de Lorenzo Enmanuel Urbina Castro, en el sentido, que los apellidos
de la madre son Castro Jirón.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016098284 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Dilenia Karina Barbena Loaiciga, se ha dictado la resolución N°
2804-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del
nueve de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 42971-2015. Resultando: 1º—… 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Yasser Alexander Avilez Barberena y de Sasha Kaleth Vásquez
Barberena, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre en
Dilenia Karina y Loaciga, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefe a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016098300 ).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Adelayda Torrez Fuentes, ha dictado la
resolución N° 2030-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
diez minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 2763-2016
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Stephanie
Paola Hernández Torres, Rigoberto Hernández Torres, Vicky Yoseth Hernández
Torres y de Belinda Daniela Hernández Torres, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre son Rosa Adelayda y Torrez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016098311 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Esmilda del Rosario Maleaño Hernández, se ha dictado la resolución
N° 3691-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós
de junio del dos mil dieciséis. Expediente N° 16952-2016. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Juneisy Yarelis Báez Maleaño, en el sentido que el nombre de la madre es
Esmilda del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016098317 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Joslin Valeria Hernández Gaitán, se ha dictado la resolución N°
6507-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Exp. N°
12632-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bruno Joel Hernández Leiton, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo
apellido del mismo son Joslin Valeria Hernández Gaitán y Gaitán,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. lrene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098363 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alexandra Ampie Aguirre, mayor, soltera, psicóloga, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817130212, vecina de San José, Tibás, 200 metros
oeste de la Municipalidad, contiguo al INS, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2758-2016.—San
José, a las 12:53 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097466 ).
Kevin Francisco Chavarría Méndez, nicaragüense,
cedula de residencia, N° 155809891205, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 4489-2016.—Oficina Regional de Limón,
Limón, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez
Regional de Limón.—1 vez.—( IN2016097641 ).
Ulfari Tama Narváez,
mayor, casada, estilista, colombiana, cédula de residencia n° 117001128607,
vecino/a de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada sur del Centro
Comercial Novacentro, 75 metros al oeste, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2321-2016.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016097649 ).
Meylin Edenia Lanzas Jirón, mayor, soltera,
administradora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809886314, vecina de
San José, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2855-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097692 ).
Estefany Artunduaga Acosta, mayor, soltera,
comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000767301, vecina de
Alajuela, San Ramón, frente al hospital Carlos Luis Valverde Vega, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1369-2016.—San José, 7 de
noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016097694 ).
Joaquín Alberto Peña Prince, mayor, casado, ingeniero
informático, dominicano, cédula de residencia N° 121400071134, vecino de Heredia,
Urbanización La Lilliana, del supermercado, Súper El Vecino, 75 oeste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.1243-2016.—San José,
8, de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016097745 ).
Alejandra Rodríguez
Román, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N°
117000620526, vecina de San José, Tibás, detrás de la Escuela Miguel Obregón
Lizano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3228-2016.—San
José, 16 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016097750 )
Dannys Josué Sáenz Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814357804, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4568-2016.—Alajuela, 16 de diciembre, 2016.—Alexandra Mejía
Rodríguez, Asistente Funcional 3, Encargada.—1 vez.—( IN2016097752 ).
Julián Fernando Sánchez Cardona, mayor,
soltero, administrador de negocios y publicista, colombiano, cédula de
residencia N° 117001507023, vecino de San José, Curridabat Condominio La
Estancia apartamento 442, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136734-2015.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016097764 ).
Yelnery Edith
Castillo Guadamuz, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155809722108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de
expediente 4506-2016.—Limón, 13 de diciembre del
2016.—Maricel Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2016097831 ).
Karla Yesenia Rivera Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia DI155804289735, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4361-2016.—San José, al ser las 14:46:02
del 16 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016097875 ).
Javier Antonio
Obregón Bustamante, nicaragüense, Cédula de residencia 155813304324, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4500-2016.—San José al ser las 10:41:34 del 19 de
diciembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016097880 ).
Minerva Elizabeth Rodríguez González,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808094118, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4424-2016.—San José, al ser las 10:49:34 del 19 de diciembre del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016097886 ).
Jose Antonio González Olivas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808601912, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 2585-2016.—San
José, a las 2:54 horas del 22 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097907 ).
Cynthia Valentina Alfaro Campos, mayor,
soltera, estudiante, chilena, cédula de residencia N° 115200009536, vecina de
Limón, Central, Limón, Zona Americana, diagonal derecha del parque Asís Esna,
casa a mano izquierda N° 15 de madera con tapia de cemento de color papaya, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 2354-2016.—San
José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097915 ).
Juana Francisca Hurtado
Dormo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805026915, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4391-2016.—San José, al ser las 16:20:22 a 12 de diciembre del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016097925 ).
Karla Jessenia Flores Ampie, mayor, soltera,
cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812942515, vecina de Guácima,
Alajuela, Urbanización La Angosta, casa N° 93, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2950-2016.—San José, a las 11:35 horas del 18 de
noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016097932 ).
Irvin Arnulfo Rivas
Castillo, mayor, soltero, Técnico en Electricidad, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814787804, vecino de Boca Tortuguero, Colorado, Pococi, Limón,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 2386-2016.—San
josé, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016097954 ).
Celine Carole Joseph
Schmid, mayor, soltero, estudiante, suiza, cédula de residencia N°
175600028336, vecina de San José, Santa Ana, Quintas Lalo, Pozos de Los
Condominois Fuerte Ventura; 50 sur 25 este y 25 norte, apartamento 1, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.—Exp. 131574-2014.—San José, 15 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097956 ).
Bayardo Francisco
Beltran Garmendia, nicaragüense, cédula de residencia DI155801315714, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4559-2016.—San
josé al ser las 12:59:16 del 19 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097959 ).
Laura Stefania González Ospina, colombiana,
cédula de residencia N° 117000187800, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 3068-2016.—San
José, a las 1:03 horas del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097961 ).
Marco Tulio Lucio
Moreno, mayor, casado, ingeniero, ecuatoriano, cédula de residencia N°
121800016112, vecino de San José, Lomas de Curridabat, casa 5-C, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N° 3131-2016.—San
José, a las 3:38 horas del 18 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097971 ).
Marco Alejandro
Lucio Troya, mayor, soltero, estudiante, ecuatoriano, cédula de residencia N°
121800015930, vecino de San José, Residencial Lomas de Curridabat, casa 5-C, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3133-2016.—San José, a las 3:38 horas del 18 de
noviembre de 2016 .—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016097973 ).
Diana Patricia Hernández Solano, mayor,
casada, auxiliar contable y administrativa, colombiana, cédula de residencia N°
117001481816, vecina de Cartago, La Unión, San Rafael, urbanización Avenida San
Rafael, casa 25C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2456-2016.—San José, 16 de noviembre del
de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097985 ).
Nubia Elena Acevedo
Quintero, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N°
117001163223, vecina de Cartago Centro, del Colegio Miravalles, 200 metros al
sur, Residencial Las Alejandrinas, casa N° 4-E, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2348-2016.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016097996 )
Clelia María Luna Suárez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803921934, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 2683-2016.—San
José, a las 9:22 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098039 ).
Miguel Angel González Carranza, mayor,
soltero, vendedor demostrador, nicaragüense, cédula de residencia N° R155815873628, vecino de 75 metros sur de la pulpería Rosa
Blanca, barrio Cuba, distrito Hospital, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 135818-2015.—San
José, a las 12:55 horas del 09 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098067 ).
Luz Gloria Perdono
González, colombiana, cédula de residencia N° 117001489717, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2507-2016.—San
José, a las 3:22 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016098075 ).
Danelia Mendoza
Delgadillo, mayor, soltera, empresaria turística, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808961025, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José,
costado norte del parque Los Sauces, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2474-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016098098 ).
Sebastián Pérez Estrada, mayor, soltero,
recepcionista, colombiano, cédula de residencia N° 117001598833, vecino de San
José, Paseo Colón, del Hospital de Niños,
250 metros al oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2323-201.—San José, 17 de noviembre de
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016098117 ).
Nery Noe Melendez
Reyes, mayor, casado, empresario, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200040325, vecino de Limón Central Limón, Barrio El Bohio, de la Iglesia
Asamblea Central de Dios; 200 metros al norte y 25 metros al este, casa número
6 de cemento color terracota con beige, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2241-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098140 ).
Sonia Azucena Sorto
Guzmán, mayor, casada, empresaria, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200436603, vecina de Limón, Central, Limón, Barrio El Bohío, de la Iglesia
Asamblea Central de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al este, casa N° 6,
de cemento, color terracota con beige, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.2234-2016.—San José, 16 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098142 ).
Leonardo Soto
Giraldo, mayor, soltero, Oficinista, colombiano, cédula de residencia N°
117001525632, vecino de San Antonio de Belen-Heredia-Barrio Fátima, frente a la
Soda Maylu, verja de enredadera, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 1762-2016.—San
José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016098144 ).
Danis Antonio Traña
Contreras, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816030702, vecino de Barrio Encinos II, Liberia, Guanacaste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2388-2016.—San
José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016098146 ).
Gloria Lucila de
María Matute Alfonzo, venezolana, cédula de residencia N° 186200285518, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3173-2016.—San
José, a las 10:22 horas del 23 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016098150 ).
Ana Bexis Arévalo López, mayor, unión libre,
ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808470029, vecina de
Heredia, residencial Jerez, casa 263, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2389-2016.—San José, 16 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098185 ).
María Gioconda Hurtado Dormo, nicaragüense,
cédula de residencia 155801595324, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4392-2016.—San José, al ser las 10:05:20 del 20
de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016098188 ).
Pricila Panduro Montoya, mayor, soltera,
estudiante, peruana, cédula de residencia N° 160400279023, vecina de San José,
Montes Oca, San Pedro, Lourdes, atrás del Pali de Lourdes, apartamentos la
cascada N° 6, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2838-2016.—San
José, a las 11:35 horas del 18 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098190 ).
Juan Isaías Mena
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806257121, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2563-2016.—San José, a
las 2:55 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2016098196 ).
Karina Valeria Huelva Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811416832, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 3144-2016.—San
José, a las 10:23 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098202 ).
Julio Torres Suárez, mayor, unión libre,
agricultor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817826227, vecino de 100
oeste de la iglesia evangélica Evangelio Completo, casa de madera color blanca a mano derecha, Hernández, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 911-2016.—San José, 20 de
diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098210 ).
Johana Dominga Urbina Centeno, mayor,
soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810340436,
vecina de La Rivera de Belén, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2264-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098211 ).
Jairo Anibal Meneses
Realpe, colombiano, cédula de residencia N° 117001459210, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2703-2016.—San
José, a las 9:22 horas del 23 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016098221 ).
Ileana Naranjo
González, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia N°
119200285821, vecina de San Pablo de Heredia, de la Capilla de Velación, 300
este y 100 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1743-2016.—San José, 09 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098228 ).
Moraima Mejía
Geraldo, mayor, casada, del hogar, dominicana, cédula de residencia N°
121400047806, vecina de Cartago, Paraíso, Central, Ciudadela Gutiérrez cuarta
entrada 50 sur casa mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2031-2016.—San José, a las 10:12 horas del 20 de
diciembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016098250 ).
Claudia Lucía Mejía Machado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814213711, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4604-2016.—San José, al ser las 10:51:49 del 20 de diciembre
del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016098252 ).
Ángela Iris Prada Muñoz, mayor, soltera,
artesa, cubana, cédula de residencia N° 119200104612, vecina de Guápiles,
pueblo nuevo, sexta casa a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones
del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1632-2016.—San José, 07 de noviembre 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016098266 ).
Elvis Mauricio Pravia Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817572110, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4439-2016.—San José, al ser las 09:12:19 del 20 de diciembre del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016098271 ).
Bárbara María Martínez Capote, mayor, casada,
docente, cubana, cédula de residencia N° 119200252311, vecina de San José,
Goicoechea, Cruce de Ipís y Coronado, frente a los semáforos, a la par de la
casa de empeños, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2927-2016.—San
José, a las 11:35 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098274 ).
José Antonio Bonilla
Selva, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155809702707, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4594-2016.—San José al ser las 14:19:54 del 19 de diciembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098279 ).
José Samuel Camargo Galindo, mayor, casado,
técnico en aire acondicionado, colombiano, cédula de residencia N°
117001016632, vecino de Heredia, Central, Barrio La Esperanza tercera etapa
casa 33, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.1800-2016.—San José, a las 12:52
horas del 09 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(
IN2016098281 ).
Aldry Zamir Valdivia
Valdivia, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803726534, vecino/a de San José, Goicoechea, Ipis, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2912-2016.—San José, a las 11:35 horas
del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098283 ).
Félix Antonio Urbina Gómez, mayor, casado, obrero agrícola, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809560532, vecino de Limón, Pocora, La Piedra Monte
Verde 250 sur del Super Jannin, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1297-2016.—San José, a las 3:43 horas del 16 de
diciembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016098301 ).
Lisseth del Carmen Cabrera Lovo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803905718, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2586-2016.—San José, a las 12:30 horas del 22 de
noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016098302 ).
María José Guerrero Cabrera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811644816, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 2587-2016.—San
José, a las 12:30 horas del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098303 ).
Milagro De Mercedes
Vivas Martínez, nicaragüense, Cédula de residencia 155805684508, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4501-2016.—San
José al ser las 12:52:17 del 20 de diciembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016098319 ).
La Contraloría General de la República, informa que se encuentra firme
la resolución N° 3609-2016 (DJ-0335) de las 15:00 horas del 14 de marzo de
2016, dictada dentro del procedimiento administrativo N° 59-2014. Dicha
resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o
reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 2 de
noviembre de 2016 y hasta el 2 de noviembre de 2018, al señor Luis Carlos
Rodríguez Carballo, cédula de identidad N° 2-0424-0308. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha
persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano
Decisor.— 1 vez.—O. C. N° 216326.—Solicitud N°
73836.—( IN2016098087 ).
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2017
(Plan anual de compras)
De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados que a partir del
día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del 2017
de este Ministerio, comprensivo de los Programas 779 (Actividad Central), 780
(Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana), 783 (Administración
Penitenciaria), y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de
Bienes, estará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
(www.mer-link.co.cr) y en la página Web de este Ministerio (www.mjp.go.cr).
Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan
Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Rolando
Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400030015.—Solicitud N° 74125.—( IN2016099006 ).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2017
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 6° de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa reformado
mediante la Ley Nº 8511, y artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, será publicado el detalle de adquisiciones para el año 2017,
aproximadamente a partir del 09 de enero del corriente, por lo que podrán
acceder al mismo en forma gratuita en la página de COMPRARED mediante la
dirección http://www.hacienda.go.cr/Comprared. O bien presentarse a sacar fotocopias
en la proveeduría institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.
Así mismo se informa que a partir de esta
fecha las posteriores modificaciones se efectuarán directamente en el sistema
COMPRARED Y/O SICOP.
San José, 22 de
diciembre de 2016.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
29275.—Solicitud Nº 7530.—( IN2016099293 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2017
Dirección Regional de
Servicios de Salud Chorotega U.P. 2599; en cumplimiento con lo normado en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se
informa a potenciales oferentes que:
El
Programa de Adquisiciones año 2017 así como, sus respectivas modificaciones, de
la Dirección Regional y Unidades Adscritas (Hospitales y Áreas de Salud) se
encontrarán disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr., en el enlace
“Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.
Liberia, Guanacaste,
20 diciembre, 2016.—Área Gestión de Bienes y
Servicios, DRSSCH.—Licda. Grettel Angulo Duarte; Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016099117 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS C.C.S.S.
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE PLANIFICACIÓN
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2017
Con base a lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
7° de su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras
para el I y II semestre del año 2017- lo cual no implica ningún compromiso de
contratar - se encontrará a disposición en la página WEB de la Caja
Costarricense de Seguro Social y en la página del H.N.N. (
www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2017.
San José, 20 de
diciembre del 2016.—Área de Planificación Administrativa
A.G.B.S.—Licda. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1
vez.—( IN2016099074 ).
DIRECCIÓN
DE COBROS DE LA C.C.S.S.
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2017
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
la Dirección de Cobros comunica que los detalles correspondientes a la
Programación Anual de Compras están disponibles en la página web
http://www.ccss.sa.cr en la opción Transparencia/Planes Anuales de Compra.
Las
adquisiciones se realizarán por medio del programa anual de compras de la
Institución y serán financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la
Contraloría General de la República.
San José, 22 de diciembre del 2016.—Subárea
de Administración y Logística.—Lic. Ricardo Pakers González, Jefe.—1 vez.—( IN2016099255 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE-U.P. 2499
Programa
anual adquisiciones 2017
En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento se informa que los Programas Anuales de Adquisiciones proyectados en
el año 2017, correspondiente a: Hospital San Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas
de Salud: de Ciudad Quesada, Los Chiles, Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas,
Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección Regional Huetar Norte, se encuentran
publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver
detalles en la página http://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Así mismo, cualquier
modificación a este programa durante el
ejercicio económico será debidamente publicada y visible en la dirección
electrónica supracitada.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2
de enero del 2017.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Sarly Vanessa
Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1
vez.—( IN2016099385 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000025-DCADM
Contratación de empresas especializadas en
instalaciones
electromecánicas (cableado de comunicación y potencia)
que brinden
servicios en todas las oficinas del Banco
Popular a nivel nacional, bajo la modalidad
de consumo
según demanda
(Rol de proveedores)
Apertura: Para las
10:00 horas del día 25 de enero del 2017. Retiro del cartel: Oficinas
Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to. piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016099334 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000004-10
Concesión
y explotación de la soda
de la Unidad Regional de Cartago
del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 2 de febrero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central,
Cartago o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
24965.—Solicitud Nº 74096.—( IN2016098889 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000025-10
Sistemas
de administración y gestión de laboratorio multimedia analógico digital de
idiomas
y equipos de comunicación
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto
Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta
las 10:00 horas del 25 de enero del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago;
ubicado 300 metros este y 25 metros norte, del Parque Central, Cartago. Ver
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 74183.—( IN2017099406 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000006-01
Compra
de vivienda de un nivel para cumplir
con el voto 2015-00174
La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, invita: A todos
los oferentes para que participen en el proceso de Licitación Abreviada N°
2016LN-000006-01, para la compra de una vivienda de un nivel para cumplir con
el voto 2015-00174. Día: Se recibirán ofertas a partir de los 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del aviso en
el Diario Oficial La Gaceta. Hora límite: 10:00 horas, no se reciben
ofertas a partir de 10:01 hora oficial en la Proveeduría Municipal. Dirección:
Oficinas de la Proveeduría Municipal costado noroeste del parque central de
Santo Domingo, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica.
Santo Domingo, 22 de diciembre del 2016.—Proveeduría.—Rocío
Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2016099045 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-02
Construcción
del acceso y parqueos del Plantel Moín
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la
Licitación Pública Nº 2016LN-000003-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José; Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32,
km 0, hasta las 10:00 horas del día 3 de marzo del 2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr, a
partir del 02 de enero del 2017.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 18 de enero del 2018, a las 10:00
horas en la entrada principal de la Refinería en Moín Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 74181.—(
IN2017099403 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-002102-01
Contratación de acceso ilimitado en página para la realización de
pruebas
de estilo de comportamiento para valorar los patrones
básicos
de comportamiento en las personas en su ambiente
de trabajo bajo presión y estado natural,
asociados a 4 dimensiones en los oferentes
que participan en el proceso
de selección del BN
Se comunica a los interesados de esta
Contratación Directa, que la Licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General acordó:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2016CD-002102-01 promovida para
la Contratación de acceso ilimitado en página para la realización de pruebas de
estilo de comportamiento para valorar los patrones básicos de comportamiento en
las personas en su ambiente de trabajo bajo presión y estado natural, asociados
a 4 dimensiones en los oferentes que participan en el proceso de selección del
BN”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del
Oferente TIMS
Assessment Group Latín América, S.A
Representante Andrés
Tafur Ocampo
Precio Cotizado
por el Bien/Servicio ¢6.450.000,00
Costo
Post-garantía N/A
Plazo
de entrega/ejecución/del contrato 20 días
hábiles
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el
informe técnico, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 23 de diciembre del 2016.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1
vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 74199.—( IN2017099408 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000139-2601
Objeto
contractual: Adquisición de kit
para plasmaseparación
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº 0144-2016 de fecha 19
de diciembre de 2016, resolvió adjudicar totalmente el presente concurso al
siguiente proveedor:
Oferta N° 1:
Nutricare S. A.
Ítem 1:
Monto total adjudicado: $5.250,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 21 de diciembre del 2016.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—( IN2016099076 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-4402
(Declaratoria infructuoso)
Adquisición de terreno para la construcción y
equipamiento
del centro de
almacenamiento y distribución
de la Caja
Costarricense de Seguro Social
A los interesados en
el presente concurso, se les comunica que de acuerdo con lo resuelto por la
Junta Directiva, en el artículo 9° de la sesión 8874, celebrada el 17 de
diciembre de 2016; se declara infructuoso el concurso Licitación Pública Nº
2015LN-000001-4402. Ver detalles en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 16 de
diciembre de 2016.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1
vez.—( IN2016099112 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000010-2601
Objeto
contractual: Adquisición de reactivos para
inmunología; bajo la modalidad de ejecución
por consignación
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante acta N° 0145-2016 de fecha 22
de diciembre del 2016, resolvió adjudicar totalmente el presente concurso al
siguiente proveedor:
Oferta N° 1: Abbott Healthcare Costa Rica
S. A.
Ítem 1 -Hormona Luteinizante (LH): P.U.
$2,31. Ítem 2 -Hormona Foliculoestimulante (FSH): P.U. $2,31. Ítem 3
-Estradiol: P.U. $2,87. Ítem 4 -Prolactina: P.U. $2,43. Ítem 5 - Progesterona: P.U. $2,52. Ítem 6 -T3 Libre: P.U. $2,19.
Ítem 7- T4 Libre: P.U. $2,05. Ítem 8 - TSH: P.U. $2,04. Ítem 9 -Toxoplasma IgG:
P.U. $3,66. Ítem 10 -Toxoplasma IgM: P.U. $5,06. Ítem 11 -Citomegalovirus IgG:
P.U. $5,23. Ítem 12 -Citomegalovirus IgM: P.U. $5,14. Ítem 13 -CEA (Antígeno
Carcinoembriónico): P.U. $3.08. Ítem 14 - AFP (Alfa Feto Proteína): P.U. $3,93.
Ítem 15 -HCG Cuantificada: P.U. $2,64. Ítem 16 -Ca 125: P.U. $4,08. Ítem 17 -Ca
19-9: P.U. $4,08. Ítem 18 -Ca 15-3: P.U. $4,34. Ítem 19 -Antígeno Prostático
Específico (PSA Total): P.U. $3,60. Ítem 20 -Antígeno Prostático Específico
Fracción Libre: P.U. $4,13. Ítem 21 -Insulina. P.U. $4,00. Ítem 22 -Testosterona.
P.U. $6,56. Ítem 23 -Rubeola IgG: P.U. $5,09. Ítem 24 -Rubeola IgM: P.U. $5,09.
Ítem 25 -Treponema Pallidum: P.U. $5,93. Ítem 26 -Vitamina B12: P.U. $5,51.
Ítem 27 -Acido Fálico: P.U. $4,04. Ítem 28 -Epstein Barr -EBNA -IgG: P.U.
$5,20. Ítem 29 -Epstein Barr - VCA - IgM: P.U. $5,20. Ítem 30 -Epstein Barr-
VCA - IgG: P.U. $5,20. Ítem 31 -Ferritina: P.U. $4,57. Ítem 32 -Cortisol: P.U. $4,15. Ítem 33 - Digoxina: P.U.
$4,57. Ítem 34 -Vancomicina: P.U. $6,66. Ítem 35 -Carbamazepina: P.U. $3,12.
Ítem 36 -Fenobarbital: P.U. $4,88. Ítem 37 -Fenitoína: P.U. $4,57. Ítem 38 -
Acido Valproico: P.U. $4,57. Ítem 39 -Anti Tiroglubina: P.U. $6,93. Ítem 40
-Anti microsomales (Anti Peroxidasa): P.U. $6,93. Ítem 41 -Péptido citrulinado
cíclico: P.U. $8,00. Ítem 42 -Parahormona: P.U. $4,65. Ítem 43 -Homocisteína:
P.U. $6,60.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 22 de diciembre del 2016.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—( IN2016099350 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000026-05101
Set de
diálisis peritoneal domiciliar de uso crónico según
sistema de doble bolsa más accesorios,
bolsas
de dos litros con glucosa al 2.3%
Se informa a todos los
interesados que el único ítem del concurso supra indicado fue adjudicado a la
empresa Oferta N° 2: Nutricare S. A., al precio unitario $6,65, bajo la
modalidad de entrega según demanda, para un monto total estimado de
$877.800,00. Para mayor información y detalles accesar la página electrónica https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2016LN-000026-05101&TITUTRAM=2120
San José, 23 de diciembre del 2016.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15785.—(
IN2017099434 ).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
Transcripción del acuerdo 3° inciso A del Artículo V. La Municipalidad
de Jiménez en sesión ordinaria N° 34 celebrada el día lunes 12 de diciembre del
año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; declarar el remate de la Ficha N°
1 Retroexcavador New Holland (Back-Hoe) SM-4945 infructuoso, puesto que no se
presentaron oferentes, además se acuerda publicar en el Diario Oficial La
Gaceta esta declaratoria de infructuosidad.
Ciudad de Juan Viñas, 20 de diciembre del 2016.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016099345 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01
Por demanda-período 2017
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los
interesados que la Licitación Pública N° 2016LN-000003-01, para la contratación
por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de
Operacionalidad del CECUDI en barrio Irvin, todo con fondos provenientes del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo 2017. Se declara desierto
mediante acuerdo Nº 2-6A de la sesión ordinaria Nº 47-2016, verificada el día
15 de diciembre del en curso.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016099237 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000203-01
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
comunica a todos los interesados que la contratación directa N°
2016CD-000203-01, contratación para la adquisición de dos motocicletas totalmente
nuevas, estilo montañeras, año 2017, todo con fondos del programa II Policía
Municipal, se adjudicó a la empresa Vehículos Automotores S.A., cédula
jurídica 3-101-009193, por un monto de $9.170,00 (nueve mil ciento setenta
dolores exactos), mediante resolución ALCA-ADJ-CON-D1R N° 000191-2016 del día
13 de diciembre del 2017.—La Cruz, Guanacaste, 22 de diciembre del 2016.—Licda.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2016099242 ).
HOSPITAL
SAN CARLOS
De conformidad con la Resolución Final de las
nueve horas con quince minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis,
derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-002-2016 promovido por el
Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7° del
“Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y
Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de APERCIBIMIENTO por vez
primera a la empresa Spectrum Multimedia S. A., Proveedor N° 18176, en
los códigos: 1-80-02-0603, 4-80-02-5074, 4-80-05-1034, 4-80-05-1250,
4-80-05-1251, 4-80-05-1252, 4-80-05-1253, 4-80-09-0062, 4-80-09-0111,
4-80-09-0260 y 4-80-09-5074, por incumplimiento en la entrega de diversos tipos
de tintas y toners para equipos de impresión. sanción
rige a partir del 9 de diciembre del 2016.
MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe Área Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2016099077 ).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-02-2016
(Modificación N° 01)
Contratación
del diseño, construcción y equipamiento
de 6 lotes de 14 centros
educativos
Modificación N° 01 Para El Proceso LPI-02-2016
Licitación Pública Internacional para la contratación del Diseño, Construcción
y Equipamiento de 6 lotes de 14 Centros Educativos.
1. Modificación. Se modifican las fechas del día de visita al
sitio de las obras:
Donde
se lee: “Sección II. Datos de la Licitación (DDL). G. Documento de Licitación.
IAO.7.2”.
Se
efectuará una visita previa a cada sitio de las Obras como se indica a
continuación
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Debe de
leerse de la siguiente manera:
“Sección
II. Datos de la licitación (DDL). G. Documento de Licitación.
IAO.7.2”.
Se
efectuará una visita previa a cada sitio de las Obras como se indica a
continuación:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Modificación.
Se modifica la fecha máxima para recibir solicitudes de aclaración:
Donde
se lee:
“Sección
II. Datos de la Licitación (DDL). G. Documento de Licitación. IAO
7.1”.
El
Contratante responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración,
siempre que dichas solicitudes se reciban hasta 21 días naturales antes de la
fecha de recepción de las ofertas.
Debe de leerse de la siguiente manera:
“Sección
II. Datos de la Licitación (DDL). G. Documento de Licitación. IAO
7.1”.
El
Contratante responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración,
siempre que dichas solicitudes se reciban antes del 16 de enero de 2017 al ser
las 10:00 horas.
La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Soporte
Operativo.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
523493.—Solicitud N° 74121.—( IN2016098996 ).
PRORROGA
DE VIGENCIA AL REGLAMENTO
DE ROTATIVOS DE TRABAJO, CAJA
CHICA
Y VIÁTICOS DEL INA
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
4772 celebrada el 12 de diciembre del 2016 artículo X, tomó el siguiente
acuerdo:
Único: aprobar la prórroga de vigencia por 6 meses más, al “reglamento
de rotativos de trabajo, caja chica y viáticos del INA”, solicitada por la
gerencia general, según oficio GG-1787-2016.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los directores presentes a
la hora de la votación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
24965.—Solicitud N° 73752.—( IN2016097814 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
ARANCEL
DE PROFESIONALES EN FARMACIA
En uso de las facultades que le confiere el
numeral 14 inciso 1), de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y según lo acordado por la Asamblea
General Extraordinaria efectuada el 21 de noviembre de 2016.
Considerando:
I.—Que sobre la competencia de los
Colegios Profesionales para fijar tarifas mínimas por concepto de honorarios,
es conteste la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, así como los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República,
en cuanto al control de estos Colegios Profesionales en la fijación de esas
tarifas.
II.—Que conforme a lo indicado en la jurisprudencia constitucional,
la fijación de aranceles o tarifas mínimas guarda paralelo con la de los
salarios mínimos, que entre otros propósitos persigue asegurar que el trabajo
no se vea degradado a la condición de simple mercancía.
III.—Que
la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica establece en su numeral 1°, inciso 6, como objeto
del Colegio: “Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer
todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su
bienestar económico.”
IV.—Que la Constitución Política establece que todo trabajador tiene
derecho a un salario mínimo de fijación periódica por jornada normal que le
procure bienestar y existencia digna y que “el salario será siempre igual
para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”, razón por la
que le corresponde a los Colegios Profesionales Universitarios fijar ese
salario mínimo, por cuanto son los únicos que pueden establecer trabajo igual
en idénticas condiciones de eficiencia, ya que cada profesión varía las condiciones
en que cada profesional ejerce su profesión y por ello no se puede establecer
un salario mínimo igual para todas las profesiones.
V.—Que el Código de Trabajo
en sus numerales 135 a 143, establece la clasificación de las jornadas de
trabajo, así como los límites de estas, determinándose como jornada ordinaria
diurna aquella con un límite de ocho horas diarias con la excepción que fija el
numeral 136 y de cuarenta y ocho horas por semana; estableciéndose en el numeral
139 lo referente al pago de la jornada extraordinaria.
VI.—Que corresponde al Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica establecer las tarifas de honorarios, salarios y
condiciones aplicables al costo de los servicios profesionales que prestan los
farmacéuticos.
VII.—Que
en asamblea general extraordinaria del 22 de junio del 2015, se promulgó el
Reglamento de la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas Farmacéuticas, en
el que se crea la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales
en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en adelante la
Comisión, como órgano auxiliar de la Junta Directiva.
VIII.—Que es función de la Comisión confeccionar el Proyecto de
las Tarifas de Honorarios y Salarios Profesionales, que presentará a la Junta
Directiva.
IX.—Que
la Comisión estableció la metodología y parámetros necesarios para la
determinación de las tarifas y salario, realizando un análisis de las
diferentes condiciones del mercado en el que se desarrolla la prestación de
servicios farmacéuticos, incluyendo una encuesta hacia los colegiados, con el
fin de evaluar la situación actual salarial y determinar las áreas que están
presentando más problemas con respecto a los salarios, a fin de uniformar la
situación, determinándose oportuno en este momento regular lo referente a la
tarifa mínima por concepto de hora de regencia y salario mínimo en el ámbito de
la farmacia de comunidad privada.
X.—Que
la Junta Directiva en sesión extraordinaria N° 21-2016 celebrada el 31 octubre
2016 conoció y aprobó para someterlo a la asamblea general, el presente
arancel:
ARANCEL
DE PROFESIONALES EN FARMACIA
“Artículo 1°—Objeto y Obligatoriedad: El presente Arancel tiene
por objeto fijar el monto y forma de pago de los honorarios y salario de los
Farmacéuticos por la prestación de sus servicios profesionales, en el ámbito de
la farmacia de comunidad privada, de acuerdo con las disposiciones del presente
Reglamento que es de acatamiento obligatorio para los Farmacéuticos, así como
para los particulares en general, de modo que en contra de este Arancel no
podrán oponerse acuerdos o disposiciones que de forma alguna contravengan, o
varíen las situaciones aquí reguladas. Las violaciones a las disposiciones
reguladas en el presente Arancel serán sancionadas por la Junta Directiva,
según corresponda.
Artículo
2°—Pago de honorarios y deber de información: Los honorarios y salarios
deben ser pagados en las oportunidades que correspondan conforme la naturaleza
de los servicios profesionales prestados. Es deber del profesional advertir e
informar al contratante de sus servicios profesionales sobre el monto de sus
honorarios, o en su caso el salario desde el inicio de la contratación de los
servicios o de la relación laboral.
Artículo
3°—Propiedad de los honorarios o salarios: Los honorarios corresponden
al profesional o profesionales que han sido requeridos por la persona
contratante o el empleador y queda prohibido compartir sus honorarios con otros
profesionales que no sean farmacéuticos.
Los
honorarios y salarios profesionales no podrán ser inferiores a los porcentajes
o salarios mínimos establecidos en el presente Arancel, sin embargo según la
naturaleza del asunto y su grado de complejidad el profesional y la persona
contratante podrán convenir montos superiores a los establecidos en este
Arancel, siempre que conste en convenio escrito que contenga el objeto
detallado del servicio, el monto de los honorarios y su forma de pago.
Artículo
4°—Tarifa mínima por hora profesional. Establézcase el monto mínimo a
cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada en
una suma que no podrá ser inferior de seis mil colones.
Artículo
5°—Salario Mínimo para licenciado o grado superior en Farmacia: El
salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado
superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada no podrá ser
inferior a la suma de ochocientos cincuenta mil colones, por la jornada de
trabajo establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del
Código de Trabajo, el cual establece que la jornada ordinaria de trabajo
efectivo no podrá ser mayor de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo
remunerarse la jomada extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el
Código de Trabajo, numeral 139.
Disposiciones
finales
Artículo 6°—Sanciones por la infracción a las normas de este
Arancel. La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de
los Farmacéuticos, será sancionada por la Junta Directiva del Colegio, conforme
a las previsiones pertinentes del Código de Ética Farmacéutica.
Artículo 7°—Indexación. El honorario fijado en el presente
Arancel se aumentará como mínimo cada dos años, conforme a los índices de
inflación señalados en el Índice de Precio al Consumidor. Para tales fines,
cuando corresponda, la Comisión informará a la Junta Directiva el monto del
porcentaje actualizado en que se aumenta el Arancel para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio
que estime conveniente.
La
Comisión sesionará ordinariamente durante los meses de enero y julio de cada
año con el objeto de revisar el salario fijado en el presente Arancel y sus
recomendaciones serán presentadas a la Junta Directiva para su estudio,
discusión, aprobación o rechazo y cuando corresponda, su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio
que estime conveniente.
Artículo
8°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Junta Directiva.—Dr. Marco Ivankovich
Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2016097863 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado por: Eduardo
Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Mauricio
Guevara Guzmán, Director Departamento Contabilidad.—Refrendado por: Ronald
Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 200000065.—Solicitud Nº
73660.—( IN2016097766 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la
información suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCE
DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de octubre del 2016
(en
miles de colones)
Para ver imágenesd solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1 Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras
bases de datos al 14/11/2016.
2. En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar
los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1
vez.—( IN2016098126 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5464-2016.—Rojas
Rojas Daryl Francisco, costarricense, Nº 1 1286 0336, ha solicitado reposición
del título Bachillerato en Música con énfasis en Piano. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2016096973 ).
ORI-5502-2016.—Vásquez Chacón Argenis Antonio, R-402-2016, pasaporte: Nº
140089989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73695.—( IN2016097095 ).
ORI-5449-2016.—Yván José Infante Mendoza, R-401-2016, pasaporte
121474405, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil,
Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 73694.—( IN
2016097098 ).
ORI-5490-2016.—Sánchez Mora Alexánder, R-399-2016, cédula Nº 1-0723-0391,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de
Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73693.—( IN2016097103
).
ORI-5447-2016.—Yasdey
Amisaday Riera Sulbaran, R-398-2016, pasaporte 126698019, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73691.—( IN2016097106 ).
ORI-5599-2016.—Robles
Leal Alejandro José, costarricense, Nº 1 1246 0972, ha solicitado reposición
del título Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016097117 ).
ORI-5501-2016.—Aguilar Montenegro Claudia Alejandra, R-395-2016,
Pasaporte A03980120 solicitó reconocimiento y equiparación del título
Arquitecta, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73689.—( IN2016097121 ).
ORI-5428-2016.—Hoyos Jaramillo Juliana Victoria, R-375-2016, categoría
especial 117002049822, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de
diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73687.—(
IN2016097126 ).
ORI-5440-2016.—Garnier Villarreal Maximiliano, R-341-2016-B, cédula Nº
1-1220-0914, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía especialidad: Ingeniería Geológica, Sub-Especialidad: Distribuida,
University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73683.—( IN2016097134 ).
asaporte: 205906813, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ciencias
Humanas (Chiropráctica), Universidad de Portsmouth, Reino Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73682.—(
IN2016097177 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Jasón Andrés Valverde Molina y Ander Castillo Chigne, se
le notifica las resolución de las nueve horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil dieciséis, en la cual se resolvió: el Cuido Provisional de las persona
menor de edad Jefferson Andrés Valverde Marchena
y Bryan David Castillo Marchena, bajo responsabilidad del tío materno señor
Jefry Marchena Mendiola, número de identificación N° 1-0958-0227, por el
plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial, cuyo vencimiento lo es 24 de mayo del 2017. El anterior plazo
mientras no sea revocado en vía administrativa o Judicial.- Se ordena una
investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de
Trabajo Social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales.- III.
Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba.- Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLAL-0070-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098325 ).
A Felipe Norberto Juárez Rodríguez, se le
comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre
y diez horas del ocho de diciembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó el
abrigo temporal que se ordena a favor de la persona menor de edad Valentina
Marcela Juárez Rodríguez, en la ONg Casa Viva. Medida seis meses, con fecha de
vencimiento 04 de mayo del 2017, y resolución que mantiene las medidas de
protección y se dispone asignar al área de Trabajo Social de la oficina local
de Aserrí, a fin de que se brinde atención social al grupo familiar, y otorgar
un plazo de quince días naturales, para que la profesional de Trabajo Social de
Aserrí, una vez que se le asigne el expediente elabore el Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Pani: OLAL-00160-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 160000067.—( IN2016098326 ).
A Aldo Alexander Martínez Salina se le
comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, en razón de la cual se declaró estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Britany Alexandra
Martínez Meza. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local
de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098327 ).
Se le comunica a Jeffereson Brenes Briones y
Kimberly Morales León la resolución de las ocho horas del catorce de Diciembre de dos mil dieciséis que es declaratoria administrativa
de abandono de la persona menor de edad Dominick Brenes Morales. En contra de
la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N°
OLG-00519-2016—15 de diciembre del 2016.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098329 ).
Se comunica al señor: Wilfredo Allan Duncan
Jiménez, mayor de edad, costarricense, portador la cédula de identidad número
701540809, padre registral de la persona menor de edad Suranny Duncan Nájera,
la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las diecisiete horas
del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, en la cual se dicta: Mantener la
medida de protección, dictada mediante resolución administrativa de las catorce
horas con veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, donde
ésta representación mediante Medida de Protección de Inicio de Proceso Especial
en sede administrativa, ordena medida de protección de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad Suranny Duncan Najera, nacida el quince de octubre
de dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción
en el Registro Civil, provincia Limón, tomo 402, asiento 351, hija de Roxana
María Nájera Montoya y Wilfredo Allan Duncan Jiménez, para que permanezca
ubicada en la Alternativa de Protección No Gubernamental Hogar Infantil
Transitorio de Pococí y Guácimo, mientras se realice la atención social de la
progenitora y se decida la situación socio-legal de la persona menor de edad.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local
de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098331 ).
Patronato Nacional
de la Infancia Osa. A las once horas del día seis de diciembre del dos mil
dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las
diez horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, en
la que se da mantiene la Medida de protección de Cuido Provisional a favor del
infante Elías Frewin Mora. Expediente Administrativo OLOS-00106-2016.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098332 ).
A Marlon Noel Rojas Ruiz, se les comunica la
resolución de las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos
mil dieciséis, mediante las cuales se ordena medida de protección de abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad Claudia Elizabeth Rojas Dávila,
Heidy Daniela Rojas Dávila y Arrizon Dávila Fletes, ubicándosele en la
alternativa de protección privada ONG. Hogar Santa María de la Asociación
Apostólica Católica Manos Abiertas, con la finalidad de brindarle protección
ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Expediente: OLAO-00682-2016MAG.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098336 ).
Se le comunica al señor
Juan Federico Ortega Valverde, la resolución administrativa de las catorce
horas del día treinta de setiembre del ario dos mil dieciséis, dictada por este
despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Mileidy, Alberto Efrain,
Walter Alexis, Adonis Valentín y Deivid Jaferth todos apellidos Ortega Cerdas,
para que permanezca ubicada en el hogar solidario comunal de la señora María
Eugenia Ramírez Meneses, a fin de que se le brinde la protección y la
contención que el mismo requiere. Se le notifica por medio de edicto al progenitor
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en
el periódico oficial la gaceta. Expediente administrativo número
OLCB-000216-2016.—San Vito, Coto Brus, 1° de noviembre
del ario dos mil dieciséis.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098337 ).
Se le comunica al
señor Rolando Montezuma Quintero y a la señora Leila Bejarano Mendoza, la
Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día cuatro de
octubre del año dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la
cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y se confiere medida de proteccion de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Rebeca Montezuma Bejarano, para que permanezca
ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora María Ángela Mendoza
Mendoza, a fin de que se le brinde la protección y la contención que el mismo
requiere. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico
oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLCB-000131-2016.—San Vito, Coto Brus, 01 de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098338 ).
Se le comunica al señor
Yader Alcides García Calero y la señora Andrea Gustavino Atencio, la resolución
administrativa de las quince horas del día veintiséis de setiembre del año dos
mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Yerelyn Andrea Jarcia Gustavino, para que permanezca ubicada en el Hogar
Solidario Comunal de la señora Elvia Rodríguez Atencio, a fin de que se le
brinde la protección y la contención que el mismo requiere. Se les notifica por
medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de
la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo N° OLBA-000069-2015.—Oficina
Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098339 ).
A Alonso Armando
Miranda Gómez, Jorge Alonso Quesada Gómez, se les
comunica la resolución de las catorce horas del día treinta de noviembre del
dos mil dieciséis que ordenó cuido provisional de los niños Génesis Patricia
Miranda López, Cassandra Patricia Solano López, Dereck Rolando Quesada López.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00589-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000067.—( IN2016098343 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Período noviembre 2016
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
MSc.
Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1
vez.—( IN2016098089 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
La Municipalidad de Santa Ana,
comunica que según acuerdo municipal número seis, de la sesión ordinaria
32-2016, celebrada el martes 6 de diciembre del 2016 y con vista en el oficio
MSA-GFT-PLS-01-540-2016, suscrito por la Lcda. Raquel Chavarría Morales, encarda
de Plataforma de Servicios, se aplicará un descuento de 4.55% por pronto pago a
los contribuyentes que paguen todo el año, en el primer trimestre del año 2017.
Santa Ana, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario.—1 vez.—(
IN2016097698 ).
La Municipalidad de Santa Ana comunica la
nueva sede del Salón de Sesiones del Concejo Municipal, ubicada Plaza Koros,
Avenida 3, calle 5, Santa Ana, Centro. Lo anterior según acuerdo municipal
número ocho, de la sesión Ordinaria 33-2016 celebrada el día martes 13 de
diciembre del 2016. Se comunica que el horario de las sesiones ordinarias del
Concejo son los días martes a las 7:00 pm., así mismo se comunica que el
horario de atención de la Secretaria del Concejo Municipal es de lunes a jueves
de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y los viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. La
correspondencia dirigida al Concejo Municipal, será recibida en la plataforma
de servicios del Palacio Municipal.—Dado en Santa Ana,
a las catorce horas del día quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
José Arturo Fallas Montero, Secretario.—1 vez.—(
IN2016097699 ).
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tenorio
Cornejo Gerardo, diligencias de inscripción de derecho de Cementerio ubicado en
el cuadro F línea 6 número 18, se registra sepultura de quien en vida fue Zoila
María Beatriz Cornejo Bonilla En razón de lo dicho y como trámite previo a la
inscripción definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por el
plazo de quince días naturales a cualquier interesado que considere tener mejor
derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio
con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho
alegado.—Costa Rica, San José, Moravia, al ser las 2:00.p. m. del 09 de
diciembre del 2016.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—(
IN2016098060 ).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la señora Reyes Araya Irma Rosa, cédula Nº 9-0036-0074, ha
presentado escritura pública rendida ante la notaria Beatriz Paola Jiménez
Araya en la que dice que es dueña del derecho 044 del bloque E del cementerio Nuevo
de Sabanilla; y que en este acto traspasa y dona a la señora Sánchez Godínez
Yorleni Miriam quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como
beneficiario de este derecho de uso a Piedra Sánchez Esteban, cédula Nº
1-1787-0068. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de
Oca, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo J.
Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016097896 ).
Se hace conocimiento
que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica Nº 3-002-108049 ha
solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos,
distrito Quesada, que es terreno destinado a Plaza de Deportes, colindantes:
norte, Adita Cordero Blanco; oeste, Junta de Educación Escuela Porvenir; sur y
este, Adita Cordero Blanco, cuenta con plano catastrado N° A-1921868-2016, con
un área de 9192 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27
de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San
Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se
están realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 08 de
diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1
vez.—( IN2016098644 ).
Se hace conocimiento que
la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la
Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Cutris,
que es destinado a plaza de deportes. Colindantes: norte, Escuela Santa Teresa
de Cutris; oeste, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública,
cuenta con plano catastrado N° 1938447-2016, con un área de 7055 m2.
La inscripción se realizara según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las
presentes diligencias.—Ciudad Quesada, 08 de diciembre
del 2016.—Alfredo Córdoba Soros, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098645 ).
Se hace conocimiento que la Municipalidad de
San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en
la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pocosol, que es destinado
a plaza de deportes, colindantes: norte, calle pública, oeste, calle pública,
sur, calle pública, este, calle pública, cuenta con plano catastrado N°
1938446-2016, con un área de 5090 m². La inscripción se realizará según el
artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La
Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San
Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos,
en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2016.—Alfredo
Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098646 ).
Se hace conocimiento que la Municipalidad de
San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049, ha solicitado a la notaria pública
institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en
la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital, que es destinado a
local Alcohólicos Anónimos, colindantes: norte y oeste: Alberto Mena Barrantes,
Rosa Elvira Barrantes García, Enrique Mena Barrantes, sur: calle pública, este:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cuenta con plano catastrado N°
1938445-2016, con un área de 478 m2. La inscripción se realizara
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La
Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San
Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos
en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2016.—Alfredo
Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098647 ).
Se hace conocimiento
que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica Nº 3-002-108049 ha
solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos,
distrito Pital, que es destinado a Local Alcohólicos Anónimos, colindantes:
norte, Eunice de Los Ángeles Hernández Astorga; oeste, calle pública y Eunice
de Los Ángeles Hernández Astorga; sur, calle pública; este, Quebrada Pital
cuenta con plano catastrado N° 1937874-2016, con un área de 132m2.
La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 08 de
diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1
vez.—( IN2016098648 ).
Se hace conocimiento que la Municipalidad de
San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en
la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, que es destinado
a casa. Colindantes: norte, Mario Villalobos Villabos; oeste, sur y este con
calle pública, cuenta con plano catastrado N° 1922902-2016, con un área de 249
m2. La inscripción se realizara según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las
presentes diligencias.—Ciudad Quesada, 08 de diciembre
del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098649 ).
Se hace conocimiento que la Municipalidad de
San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en
la provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, distrito Palmera, que es destinado
a Cancha de Futbol. Colindantes: norte, oeste y sur, Ganadera La Uno S. A.,
este, calle pública, cuenta con plano catastrado N° 1937671-2016, con un área
de 8215 m2. La inscripción se realizara según el artículo 27 de la
Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las
presentes diligencias.—Ciudad Quesada, 08 de diciembre
del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098650 ).
Se hace conocimiento que la Municipalidad de
San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049, ha solicitado a la Notaria Pública
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en
la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, que es destinado
a tanque de agua, colindantes: norte y oeste: Hilda Araya Paniagua y calle
pública, sur: Miriam y Silvia María Venegas Fernández e Hilda Araya, este:
calle pública, cuenta con plano catastrado N° 1936420-2016, con un área de 95 m2.
La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad
de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San
Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2016.—Alfredo
Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098651 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Varela Otárola Óscar, la viuda del señor, desea traspasar e incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Isabel Rodríguez Quirós, cédula
01-0196-0470
Beneficiarios: Roxana María Varela Rodríguez, cédula
01-0468-0853
Luis Fernando Varela Rodríguez, cédula
01-0411-0345
Milady María Onil Varela, cédula
01-1440-0580
Jonathan de Jesús Onil Varela, cédula
01-1575-0023
Lote N° 8, bloque A, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 495, recibo N/A, inscrito en folio 33, libro 2, datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 25 de noviembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016097830 ).
El Concejo Municipal
de San Pablo de Heredia sesión extraordinaria 23-16E celebrada el día siete de
diciembre de 2016 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.
Este
Concejo Municipal acuerda:
1. Aprobar las nuevas tasas del Servicio de
Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos, mismas que se presentan a
continuación:
NUEVAS TASAS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN
Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Acuerdo por mayoría calificada Nº 656-16, rige
30 días después de su publicación.
San Pablo de Heredia,
16 de diciembre.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—( IN2016098256 ).
El Concejo Municipal
de San Pablo de Heredia sesión extraordinaria 23-16E celebrada el día siete de
diciembre de 2016 a partir de las dieciocho horas con quince minutos
Este Concejo Municipal
acuerda:
Aprobar
las nuevas tasas del Servicio de Mantenimiento de Parques del cantón, mismas
que se presentan a continuación:
Nuevas tasas del servicio de mantenimiento de parques del cantón
Distrito Tarifa anual aprobada por millón de
Propiedad
San Pablo ¢240,46
Rincón de Sabanilla ¢214,88
Acuerdo por mayoría
calificada N° 658-16, rige 30 días después de su publicación.
San Pablo de Heredia,
16 de diciembre del 2016.—Aracelly Salas Eduarte,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2016098257 ).
El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia
sesión extraordinaria 23-16E celebrada el día siete de diciembre de 2016 a
partir de las dieciocho horas con quince minutos.
Este Concejo Municipal acuerda:
Aprobar las nuevas tasas del servicio de aseo
de vías y sitios, mismas que se presentan a continuación:
Nuevas tasas del servicio de aseo de vías y sitios públicos
Distrito Tarifa anual aprobada
por millón de Propiedad
San Pablo ¢159,52
Rincón de
Sabanilla ¢151,87
Acuerdo por mayoría calificada N° 657-16, rige treinta días después de
su publicación.
San Pablo de Heredia, 16 de diciembre de 2016.—Aracelly
Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2016098258 ).
ZONA
MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT
005-11-2016
BSL Fiduciarios Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-304702, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad
de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito
primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita concesión
sobre un área de 10529 metros cuadrados en la Zona de Desarrollo Controlado del
Estero, parcela de terreno que se ubica en el distrito primero, cantón central,
provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas, sur,
BSL Fiduciarios S. A., este, Estero de Puntarenas; oeste, Estero de Puntarenas.
La presente publicación se realiza en razón de que dicha sociedad cumple con
las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Aprobado para el distrito
primero del cantón central de la provincia de Puntarenas. Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el
departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas,
12 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Corrales Badilla, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016098028 ).
El Concejo Municipal, mediante inciso Nº 8, capítulo Nº V, de la
sesión ordinaria Nº 33-16, celebrada el día 5 de diciembre del 2016, acordó
derogar el acuerdo tomado mediante el inciso Nº 8), capítulo Nº IV, de la
sesión ordinaria Nº 30-2010, celebrada el día 26 de julio del 2010 y en su
lugar se acuerda que las sesiones ordinarias municipales del cantón de Montes
de Oro, se sigan realizando todos los martes de cada semana a partir de las
5:00 p. m., y las sesiones extraordinarias los segundos jueves de cada mes; a
partir de las 5:00 p. m., ésta última destinadas a la atención de audiencias,
ambas con un tiempo máximo de dos horas y medias (5:00 p. m. a 7:30 p. m.), con
la posibilidad de ampliar la sesión por una única vez, cuando a criterio del
Concejo Municipal amerite el caso, siempre y cuando exista la voluntad unánime
de ampliar dicho horario.
Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016098120 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. Comunica
sesión ordinaria N° 50-2016, Capítulo III, Artículo 10º; celebrada el día doce
de diciembre del año dos mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo
Municipal, acordó por unanimidad y definitivamente,
Considerando
Que la ley 7509 Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles en Artículo 25.- Pago adelantado del impuesto. La
municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al
que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica
pasiva del Banco Central en el momento de pago.
Que el
código municipal en el artículo 69 indica La municipalidad podrá otorgar
incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo el año.
ACUERDA
“Aprobar la aplicación del
incentivo de un 4 % descuento a los contribuyentes que realicen el pago por
adelantado la totalidad de los impuestos y servicios municipales del año 2017
en el primer trimestre de dicho año”.
Colorado de Abangares, 16 diciembre del 2016.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario
Municipal.—1 vez.—( IN2016098488 ).
LAS
BRISAS COSTA RICA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Esteban Ulloa Arias, mayor de edad, soltero, ingeniero, con
domicilio en Puntarenas, Quepos, Savegre, exactamente en Hatillo, trescientos
metros al norte del Bar Iguanos, costarricense, cédula de identidad número
uno-mil ciento noventa-trescientos ochenta y seis, en mi condición de
administrador con facultades de apoderado general sin límite de suma de la
sociedad Las Brisas Costa Rica del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y uno, convoca
a sus socios a la asamblea general ordinaria ordenada por el artículo 155 del
Código de Comercio, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas Abogados,
primer piso, a las 15:30 horas del 19 de enero del 2017 en primer convocatoria;
en caso de no existir el quorum necesario; se sesionará en segunda convocatoria
un hora después (16:30 hrs.) para la que fue citada la primera con el número de
socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual con
corte al 30 de setiembre del 2016, e informe parcial de resultados del período
siguiente con corte al 31 de diciembre del 2016; así como tomar las medidas que
sean necesarias para la buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su caso la
distribución de las utilidades. 3. En su caso, nombrar o revocar el
nombramiento de los miembros de la junta directiva. 4. El aumento de capital
social. 5. Varios, otros temas de importancia y mociones de los socios. Los
documentos correspondientes a los resultados del ejercicio anual quedan a
disposición de los socios, para su revisión previa, a partir del 9 de enero del
2017 en el mismo lugar de celebración de la asamblea.—San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, 7 de diciembre del 2016.—Ing. Esteban Ulloa Arias,
Administrador.—1 vez.—( IN2016098947 ).
SOLUCIONES TURÍSTICAS SOSTENIBLES
STS CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
señores accionistas de Soluciones Turísticas Sostenibles STS CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-649982 a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en San José, (Dirección: Sabana Sur, de
Oficentro Torre La Sabana, 100 metros norte y 50 metros oeste casa amarilla a
mano izquierda), en primera convocatoria a las trece horas del día sábado 7 de
enero del año dos mil diecisiete. De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria,
con cualquier número de acciones presentes o representadas. Conforme a lo
dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y en el Estatuto de la
sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum.
2. Estatus de la Sucursal en Panamá y gastos
asociados.
3. Estado financiero de la sociedad.
4. Presentación del Balance y estado de
situación.
San José, lunes 19 de
diciembre del 2016.—MA Roberto Emilio Baca Plazaola,
Tesorero.—1 vez.—( IN2016099103 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL LA FLOR
Condominio Horizontal
Residencial La Flor, (cédula jurídica N° 3-109-374904), convoca a la asamblea
ordinaria de condóminos a celebrarse en su domicilio Puntarenas, Garabito,
Jaco, Condominio la Flor, exactamente junto a la piscina, el día 21 de enero
del 2017, en primera convocatoria a las 10:00 a. m. y en segunda convocatoria a
las 11:00 a. m., para analizar la siguiente agenda: 1) Confirmación del quórum.
2) Aprobación del orden del día. 3) Elección del presidente y secretaria de la
asamblea. 4) Informe Financiero 2016. 5) Aprobación para la subasta / venta del
lote 12. 6) Discusión de posibles cambios de seguridad. 7) Aprobación del
presupuesto 2017. 8) Varias mociones de los propietarios.—Nathalie
Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2016099126 ).
FINCA SAN
JERONIMO DE COSTA RICA S. A.
Agenda de convocatoria para Asamblea Extraordinaria. Se convoca a
asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse en las instalaciones de la
finca San Jerónimo, ubicadas en Finca San Jerónimo, cien metros al sur de
Planta Manga Rica, Barrio La Cruz Liberia, Guanacaste, que se realizará el día
jueves diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, a las catorce horas.
De no contar con quórum a esa hora se procederá a celebrar la asamblea en
segunda convocatoria una hora después y los acuerdos se tomarán con voto de
mayoría de los presentes.
ORDEN DEL
DIA:
Comprobación del quórum.
Autorización para solicitar al
Registro Nacional, cambio para libros sociales pasando a libros digitales
mediante otorgamiento de autorización.
Autorización
para que se destine una cabida de diez hectáreas a efectos de suscribir
contrato de arrendamiento con la persona jurídica Servicios y Alimentos
Guanacastecos Sociedad Anónima tendiente a que dicha persona jurídica edifique
y desarrolle la producción avícola. Dicha área se autoriza a la junta directiva
para que sea definida dentro del inmueble propiedad de Finca San Jerónimo.
Homologación de los acuerdos
alcanzados en las asambleas ordinarias y extraordinarias que se identifican:
acta número dieciséis del día diecisiete marzo del año dos mil nueve,
acta número diecisiete del día veintiséis de abril del año dos mil diez,
acta número dieciocho del dieciocho de noviembre del año dos mil once,
acta número diecinueve del día dieciséis de noviembre del dos mil doce,
acta número veinte del día siete de junio del año dos mil trece, número veintiuno
del día cinco de diciembre del año dos mil trece, acta número veintidós
del día catorce de noviembre del año dos mil catorce, acta número veintitrés
del día once de diciembre del año dos mil quince.
Asuntos
varios: Conocimiento de la solicitud que en el año dos mil cuatro se efectuó a
todos los socios para un aporte extraordinario de capital, en aras de obtener
recursos para capital de trabajo y, para homologar la gestión de rectificación
de la numeración de asambleas teniendo a la enumerada “veintitrés” como
corresponde correctamente que es la número “veinticuatro” y por ende, para que
esta asamblea sea la número “veinticinco” como efectivamente debe corresponder.
Esperando contar con su valiosa asistencia.
Luis Eduardo Larios Morales.—1 vez.—(
IN2016099247 ).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los
señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general
ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S.
A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las diez horas del 28 de enero
del dos mil diecisiete. Si no existiere el quórum de ley a la hora indicada en
primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con
cualquier número de acciones presentes o representadas a las once horas del
mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Informe de la presidencia de la junta
directiva.
3. Informe del tesorero y aprobación de estados
financieros auditados período fiscal 2015-2016.
4. Informe de la fiscalía (Consejo de
Vigilancia).
5. Distribución de dividendos.
6 Autorizar a la Junta Directiva para recibir
acciones de conformidad con el artículo 129 del Código de Comercio.
7. Política de privacidad con relación al
registro de accionistas.
Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por
carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último
caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo Nº 1.256 del
Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la
asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres
días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00
horas del 25 de enero del dos mil diecisiete, para su verificación contra el
Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto
social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de
Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto,
los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones.
Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a
disposición de los accionistas en la recepción del club a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.—Puntarenas,
19 de diciembre del 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016099320 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros
del Colegio a la asamblea general ordinaria Nº 153 que se realizará en nuestra
sede central el sábado 28 de enero del 2017, a las 9:00 a.m. En caso de no
haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora
después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes. El orden del día
fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Homenaje póstumo a colegiados.
3. Dedicado de la asamblea: Ing. Agr. Marcos
Chaves Solera
4. Conocimiento y aprobación de las actas N° 151
y 152
5. Seguimiento de acuerdos de asamblea.
6. Memoria anual:
- Informe de la Presidencia.
- Informe de la Tesorería.
- Informe de la Fiscalía.
7. Elección de miembros de Junta Directiva:
- Presidente.
- Prosecretario.
- Primer Vocal.
- Segundo Vocal (período de un año).
- Tercer Vocal.
- Fiscal.
8. Informe con relación al proyecto de
construcción de oficinas administrativas.
9. Conocimiento y resolución de la Propuesta de
Reforma al Decreto Nº 36705-MAG, “Metodología para calcular el arancel del
Colegio de Ingenieros Agrónomos para el pago de honorarios por concepto de
avalúos con fines hipotecarios y prendarios”.
10. Informe sobre lo actuado en materia de
política salarial.
11. Juramentación y toma de posesión de nuevos
miembros de Junta Directiva.
12. Proposiciones varias.
Los documentos para
esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web
del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 23 de enero 2017. En
cumplimiento del acuerdo Nº 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no
se imprimirán los documentos. Además, se informa que el día de la asamblea
las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas. Por
Junta Directiva.—Ing. Agr.Óscar Fonseca Rojas,
Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1
vez.—( IN2017099401 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
BAHÍA COCOS (COCO BAY ESTATES)
Convocatoria para la asamblea general
ordinaria
anual de
propietarios condóminos
Por este medio se les
comunica y solicita la presencia a los propietarios condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Bahía Cocos (Coco Bay Estafes), a la Asamblea General
Ordinaria Anual. Dicha asamblea se llevará a cabo en las oficinas de Coco Bay
Estates en Playas del Coco, el día lunes 27 de febrero del 2017. La primera
Convocatoria será a las 2:00 p.m. de la tarde hora estándar y la segunda Convocatoria
a las 2:30 p.m. hora estándar. Constituyéndose quórum con los propietarios
presentes.
La agenda a discutir será:
1. Reporte Anual del 2016.
2. Estimado de mantenimiento, presupuestos y
otros rubros del 2017.
3. Nuevos negocios, que versan sobre asuntos
varios, misceláneos, que se pueden exponer durante la asamblea por los
condóminos.
Los propietarios que
no pueden estar físicamente presentes en la Asamblea pueden dar su voto vía
telefónicamente o email durante la reunión de la Asamblea.—CRDG
Assembly Management Services SRL.—Julián Dubose Rembert, Administradora del Condominio.—1
vez.—( IN2017099465 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLORADO RIVER ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
se ha solicitado la reposición de todas las acciones de la compañía denominada
Colorado River Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452-421. Para
manifestaciones al respecto, remitirse al correo electrónico
anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 26664253 en el plazo de un mes contado
desde la última publicación. Liberia, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Carmen Maritza Salazar Ayales, Representante.—(
IN2016097004 ).
3-101-564024
S. A.
3-101-564024 S.A., cédula jurídica número
3-101-564024, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los
señores Rodrigo Uribe Sáenz, mayor, casado, cédula 1-362-626 y Alicia Loretto
Uribe Grau, mayor, casada, cédula 1-1096-896, solicitan la reposición de los
certificados de acciones que representan diez y noventa acciones comunes y
nominativas respectivamente de mil colones cada una a su nombre. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre,
del Restaurante Tony Romas seiscientos
metros al oeste, sexto piso.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—( IN2016097216 ).
GRUPO INTERNACIONAL DE RECURSOS
DEL SUR I R G S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica,
Grupo Internacional de Recursos del Sur I R G Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos
setenta y seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su
propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, representativo de
treinta acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada
una, cuyo propietario es International Resources Group Ltd., una sociedad
existe y en operación de conformidad con la leyes del Estado de Delaware,
Estados Unidos de América. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición dirigida a la sociedad en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, atención Lic. Daniel
Araya González.—Michael W. Curry, Apoderado
Generalísimo.—( IN2016097650 ).
UNIDAD
PEDAGÓGICA NUEVA ERA S. A.
Luis Javier Ortiz Cruz, de nacionalidad colombiana y con cédula de
residencia número 117001660432, informó de la pérdida por extravío y orden de
no pago contra el banco girado del cheque número: 2360, por un monto de
22.775.000,00 colones a la orden de Unidad Pedagógica Nueva Era S. A., girado
el 16/12/2016, cheque girado contra la cuenta corriente número 100 01 040
222000 4 a nombre de Cola Aux San Rafael de Heredia, por lo que se solicita el
reintegro del dinero a mi persona de forma inmediata. Es Todo.—Heredia,
19 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—( IN2016097916 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL LOS MALINCHES
Se anuncia por este medio la reposición, por haberse extraviado, de
los tres libros del Condominio Vertical Residencial Los Malinches, cédula
jurídica tres-ciento nueve-seiscientos setenta y tres mil ochocientos tres,
cuya finca matriz es la número tres mil quinientos
cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela. San José, diecinueve de diciembre
del dos mil dieciséis. Se solicita este edicto sea publicado por tres días
seguidos.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—(
IN2016098387 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO INTERNACIONAL
DE RECURSOS DEL SUR I R G S. A.
Yo, Michael W. Curry,
con un único apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado una vez empresario, vecino de San José,
Guachipelín de Escazú, Las Villas de Valencia, número ochenta y seis, portador
del pasaporte número cuatro dos dos cero seis seis tres ocho nueve, en mi
condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Grupo Internacional de Recursos del Sur I R G
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
mil trescientos setenta y seis, manifiesto que por motivo del extravío de los
libros de la sociedad: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas
de Junta Directiva, se procederá con la reposición de los mismos. Manifiesto lo
anterior en San José, a las diez horas del día dieciséis de diciembre de dos
mil dieciséis.—Michael W. Curry, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2016097648 ).
SOLUCIONES
TROPICALES NORTE
STN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria Soluciones Tropicales Norte STN Sociedad
Anónima, cedula jurídica N° 3-101-251277 solicita al Registro Nacional, por
extravío del tomo 1 de todos los libros legales, la asignación del número de
legalización de libros acorde con la Normativa vigente. Escritura N° 89
otorgada a las 10:30 horas del 15 de diciembre del 2016.—Heredia,
15 de diciembre del 2016.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016097729 ).
ASOCIACIÓN
DE PATINAJE DE SAN CARLOS
Yo, Iván Gerardo Villegas Quesada, mayor, casado una vez, vecino de
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, portador de la cédula de identidad número:
dos-cuatro cuatro cuatro-cuatro cuatro tres, presidente y representante legal
de la Asociación de Patinaje De San Carlos, inscrita en el Registro de
Asociaciones, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seis ocho uno ocho
cuatro nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros número dos de Registro de Asociados,
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de
Asamblea General, por extravió de los número uno, se emplaza por 8 días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones. Es todo.—Iván Gerardo
Villegas Quesada, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016097778 ).
DESARROLLOS
YOSAPU SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Lloyd Douglas Kennedy, mayor, soltero, con cédula de residencia N°
112400004612 vecino de Guanacaste, Carrillo Playa Panamá, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Desarrollos Yosapu Seis S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-336768, solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
la reposición de los libros número uno, de Registro de Socios, de Asamblea de
Socios y de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron, además de
asignarle el correspondiente número de legalización. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la Licenciada Marcela
Vargas García, ubicada en La Mansión de Nicoya, Guanacaste, frente al
Supermercado río Morote. El todo.—Nicoya, 9 de
diciembre del 2016.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1
vez.—( IN2016097933 ).
ASOCIACIÓN
ARBOLITOS DE FELICIDAD LUZ DIVINA
Yo Jahaziel Merari Mora Gutiérrez, mayor,
casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad dos cero
cuatrocientos uno cero quinientos sesenta, vecina de Heredia, La Palma del
Quiropráctico; cincuenta metros este y cincuenta metros norte, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Asociación Arbolitos de
Felicidad Luz Divina titular de la cédula de persona jurídica número
3-102-654424 solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas
jurídicas la reposición de los libros Diario Mayor y Balances, número dos. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 13 de diciembre
del 2016.—Jahaziel Merari Mora Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2016098022 ).
J F
SARAVIA Y COMPAÑÍA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de J F
Saravia y Compañía S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-041050, por lo
que solicito al Registro Nacional la reposición de los mismos.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Fabián Saravia Pacheco, Presidente.—1 vez.—(
IN2016098139 ).
UNIPHARM
(COSTA RICA) S. A.
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-114106, solicita
ante el Registro Nacional la reposición del libro de actas de asamblea general
por haberse extraviado el mismo.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Rita María
Rivas Baldioceda, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016098148 ).
3-101-579943
S. A.
El suscrito, Roberto Antonio Zamora González, cédula de identidad
401300055 en condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de 3-101-579943 S. A., cédula jurídica 3-101-579943, acuerda la reposición
de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y de
Registro de Accionistas, todos tomo número 1 de la sociedad.—Heredia,
19 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Antonio Zamora González, Notario.—1 vez.—( IN2016098161 ).
INVERSIONES
VARTRIS S. A.
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las ocho
horas Inversiones Vartris S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
doce mil cuatrocientos ochenta, solicita al Registro Nacional, número de
legalización, para reponer libros legales extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la suscrita Notario Público, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, en
mi Bufete San José, en Barrio La California, Avenida Central, calles veintitrés
y veinticinco, edificio Centro La California Oficina dieciséis.—San José, 20 de
diciembre del 2016.—Licda. Montserrat Erich Mesegué, Notaria.—1
vez.— ( IN2016098491 ).
CHARLIE
DIECINUEVE S. A.
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las nueve horas Charlie Diecinueve
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil veintisiete,
solicita al Registro Nacional N° de legalización, para reponer libro legal
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
suscrita notario público dentro del término de ocho días hábiles e partir de la
publicación de este aviso en mi Bufete San José, en Barrio La California,
avenida central, calles veintitrés y veinticinco, edificio Centro La
California, oficina dieciséis.—San José, 20 de
diciembre del 2016.—Licda. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1
vez.—( IN2016098492 ).
QUEBRADOR AGUAS ZARCAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria
pública María Elena Solís Sauma, notaria pública, con oficina abierta en Centro
Comercial Plaza Florencia, oficina número diez, hace constar que mediante
escritura número ochenta y dos-doce; se solicitó al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición del libro
Asambleas de Junta Directiva, número uno, de la sociedad anónima Quebrador Aguas
Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
nueve mil ochenta y nueve, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
diecinueve de diciembre dos mil dieciséis.—Licda. María Elena Solís Sauma,
Notaria.—1 vez.—( IN2016098606 ).
DINAJU
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Notaria Pública, María Elena Solís Sauma, notaría pública,
con oficina abierta en Centro Comercial Plaza Florencia, oficina número diez,
hace constar que mediante escritura número ochenta y tres-doce; se solicitó al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición
del Libro Asambleas de Junta Directiva, número uno, de la Sociedad Anónima
Dinaju Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho
mil ochenta y ocho, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2016098627 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del quince
de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asambleas
general extraordinaria de accionistas de la sociedad State & Realtors
Sociedad Anónima, mediante las cuales se disminuye su capital social en la
suma de ciento setenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil ciento
veintiséis colones y se modifica por tanto la cláusula quinta de su pacto
social.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—( IN2016096763 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad EFX de Costa Rica S. A., cédula
3-101-544793, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y quinta
del pacto constitutivo y se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Alejandro Bettoni
Traube, Notario.—( IN2016097696 ).
Por escritura Nº 119
otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 1° de diciembre del 2016, se
reforma la cláusula de razón social, siendo ahora el nombre Natural
Industries Sociedad Anónima, todo correspondiente a la sociedad Blue
Zone Water S. A., cédula jurídica Nº 3-101-702654.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—(
IN2016098047 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno del quince de diciembre
del dos mil dieciséis protocolicé acuerdos de asamblea general de Guill
Capítulo Sur Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de diciembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2016096974 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 09:00 horas del día 15 de diciembre del 2016, la
sociedad Altos de Guachipelín Filial Cinco Sociedad Anónima, donde se
acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016096976 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres
del tomo doce de esta notaría, a las diez horas del día doce de diciembre de
dos mil dieciséis, he protocolizado acta de sociedad Transportes C y M de
Pococí S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta
mil ochenta y cinco. Mediante la cual se ha sustituido el fiscal de la sociedad.—Guápiles, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—(
IN2016096977 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho
del tomo doce de esta notaría, a las nueve horas del día quince de diciembre de
dos mil dieciséis, he protocolizado acta de sociedad Autorepuestos El Colono
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta. En la cual se ha reformado la cláusula octava de la
sociedad sobre la administración.—Guápiles, quince de
diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2016096978 ).
Por escritura: veintisiete-doce, del tomo
décimo segundo, otorgada en Heredia, Central, a las ocho horas del veinticinco
de noviembre del dos mil dieciséis, ante el notario público: Christián Jiménez
Ramírez, se constituyó la compañía denominada Grupo Marisanvar Interactiva
Sociedad Anónima. Junta Directiva-presidente, secretario y tesorera.
Únicamente presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: Quinientos mil colones. Domicilio: Heredia.—San Rafael, Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016096988 ).
Por medio de escritura
número treinta y dos, otorgada a las diecisiete horas del doce de diciembre del
dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho, donde se modifica
la cláusula “Primera” del pacto constitutivo relativa a la razón social.—Cartago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2016097000 ).
Por medio de escritura
número treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del quince de diciembre del
dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Catorce Mil Trescientos Treinta y Cuatro, donde se
modifican las cláusulas “Primera” del pacto constitutivo relativa a la razón
social, “Tercera” relativa al objeto, “Sexta” relativa a la administración y
representación de la sociedad, se revoca el nombramiento del tesorero de la
junta directiva y se realiza uno nuevo.—Cartago, quince de diciembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016097001 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis, se
reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
anónima Corporacion Kassin Dahib Nahibi Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil veinte, en cuanto a su nombre y
domicilio.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2016097002 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del trece de octubre de dos mil
dieciséis, se constituyó: Fundación Friends of The World.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016097003 ).
En la notaría del Licenciado Rafael Ricardo
Morales Espinoza, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis,
celebrada a las diecisiete horas y treinta minutos del día seis de diciembre
del año dos mil dieciséis, se realizó rectificación del nombre de la sociedad
de esta plaza denominada Guzmán Busines Administration Gropu S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil
treinta y tres, para que se lea correctamente Guzmán Business Administration
Group S. A.—Liberia, 16 de diciembre del año 2016.—Lic. Rafael Ricardo
Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016097030 ).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a
las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Freeway Premiun
Outsourcing S. A., con cédula jurídica 3-101-678328. Se reforma la cláusula
del capital social. Presidente: Óscar Andrés Emo Barboza.—San
José, 15 de enero de 2016.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016097031 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de RRZR Inmobiliaria Sociedad Anónima, en
la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social
constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, quince de
diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—( IN2016097032 ).
Ante esta notaría,
Christian Pérez Quirós, a las 18:00 horas del 12 de diciembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-592926
S. A., con cédula jurídica 3-101-592926. Se reforma la cláusula del capital
social. Presidenta: Enid Calvo Cascante.—San José, 12
de enero de 2016.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016097033 ).
Mediante escritura Nº 4, visible a folio 5
vuelto del tomo 58 de mi protocolo, Luis Diego Hernández Cubillo, con cédula de
identidad 7-0160-0040, constituyó San Benito Bakery E.I.R.L., con
domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas. Gerente: Sabrina Marcela Castro
Matamoros, con cédula de identidad N° 1-1052-0175.—San
José, 15 de diciembre de 2016.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2016097036 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho
horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de La Maripila Sociedad Anónima,
donde se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016097038 ).
Ante esta notaría los socios de las sociedades: Condominio Vertical
Residencial Rosa Antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-652842, Estancia Solar Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-665302, Condominio
Tres Sierras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-648484 y Casandres Veintisiete I Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-612105, han convenido disolver las
sociedades referidas, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos.
Es todo.—Cartago, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Edwin
Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016097040 ).
Por escritura cincuenta y cinco, otorgada
ante mí, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, se
reformaron los estatutos de Lagun & Ura Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seis nueve cinco cero cero cinco. Nuevos
nombramientos de apoderados generalísimos y cambio de junta directiva—San José,
quince de diciembre del 2016—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016097041 ).
Mediante escrituras
otorgadas ante la notaría de Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante y Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 12:00 horas y 12:30 horas del 13 de diciembre
del 2016, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de Volmat
Dos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-378651, y Matvolsa Cinco S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-376354, mediante las cuales se acordó
disolver dichas compañías.—San José, 13 de diciembre
del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016097042 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Viqui Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-018398, en la que se acordó la disolución de la compañía
y se nombró como liquidadora Lorena Lines Sancho, cédula N° 1-427-513. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Lic. Arturo Apestegui
Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2016097043 ).
Que por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, la entidad 3-101-537839
Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número 3-101-537839 reformó
clausulas 1-Del nombre la sociedad se denominará Ingkubu Sociedad Anónima,
2-Del domicilio y 4-Del objeto de acta constitutiva y se nombró presidente,
vicepresidente y secretario de junta directiva.—Heredia,
27 de julio del 2016.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1
vez.—( IN2016097045 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 09:00
horas del 14 de diciembre del 2016, protocolizamos el acta de asamblea general
de socios de Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-697207, que reformó el capital social y la
cláusula Nº 4 del pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016097046 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad Premio lncentives S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, quince de
diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016097056 ).
Por escritura trescientos cuarenta y seis bis otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas quince minutos del día
trece de diciembre del año dos mil dieciséis se modificó la cláusula primera de
la sociedad denominada Bloquera Santa Rosa S. A.—Heredia, trece de diciembre
del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2016097058 ).
Por escritura
trescientos cincuenta, otorgada a las dieciséis horas del día catorce de
diciembre del año dos mil dieciséis, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Rolmar Loría y Carvajal Sociedad Anónima.—Heredia,
catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—( IN2016097059 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la
sociedad Viajes Camino del Sol S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta y elimina la décimo segunda del pacto social.—San
José, quince de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Erick Alberto Lizano
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016097060 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Morano Calabro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis. Se
modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre
2016.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1
vez.—( IN2016097067 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y seis-nueve, otorgada a las diez horas con treinta minutos
del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se acuerda por
unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio, disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
diecinueve, con domicilio social en San José.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2016097068 ).
Se avisa que en esta notaría, se tramita el
cambio de la junta directiva de la Sociedad Anónima Rochavez Celestial,
cédula jurídica 3-101-375139.—Lic. José Ricardo
Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016097085 ).
Ante mí, Marilyn
Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el
día siete de diciembre del dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima Grupo Agropez del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil veintiséis, mediante la cual se realizó cambio en la
junta directiva y reforma al pacto constitutivo cláusula sexta.—Turrúcares,
quince de diciembre dos mil dieciséis.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016097088 ).
Mediante escritura
número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, tomo uno de este
protocolo, se constituyó la sociedad denominada Global Foods Sociedad
Anónima.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2016097091 ).
El 02 de noviembre del 2016, se reformó la cláusula 8 de Phantom
Enterpriseis de San Rafael de Hojancha Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-102-629239, quedando así: La entidad será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros, que podrán ser socios o no, y que serán:
presidente, secretario y tesorero. Todos los nombramientos lo serán por el
plazo social ya estipulado y mientras en el Registro Público no conste la
inscripción de nuevos que sustituyan a los nombrados aquí, permanecerán
indefinidamente y como ya se ha indicado expresamente en sus puestos
respectivos por todo el plazo social. Corresponde al presidente, secretario y
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar, en forma conjunta o separadamente; y teniendo además las
facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán
otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Queda
facultado para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad
tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a
plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—Hojancha,
06 de diciembre del 2016.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016097109 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño, mediante escritura otorgada a las trece horas del quince de diciembre
del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Maysanjoga
Sociedad Anónima.—A las trece horas del quince de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—( IN2016097110 ).
Mediante escritura número cero ochenta y
dos-seis, otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del día quince
de diciembre de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad L.U.Z.H.E.T.O. del Arroyo S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, quince
de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins,
Notaria.—1 vez.—( IN2016097113 ).
Ante mí,
Guillermo Castro Rodríguez notario público, en escritura doce-dos mil
dieciséis, del tomo catorce de mi protocolo, se constituyó Vidaguapiles
Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones, su
domicilio social será Limón, Cariari de Guápiles. Otorgada en San José a las
diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Siendo su
representante legal Vidal Araya Rodríguez, cédula N° 5-0106-0630. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Guillermo Castro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016097116 ).
Por escritura otorgada ante mí, Óscar
Calderón Calderón cédula N° 3-0349-0375 y Dina Duarte Sandí, cédula N°
3-0369-0075 constituyen COPISA Colocación de Pisos Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse COLPISA Colocación de Pisos S. A., nombre de
fantasía. Domicilio: La provincia de Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito
primero Tejar, Urbanización La Fundación casa I nueve. Representada por el
presidente y tesorero de la junta directiva, sea por los señores: Óscar
Calderón Calderón y Dina Duarte Sandí respectivamente.—Cartago,
01 de diciembre del 2016.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016097123).
Por escritura otorgada ante mí, Natalia
Badilla Pereira, cédula N° 3-0419-0293 y Ana Badilla Pereira N° 3-0380-0881
constituyen P&C Carluna Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse P&C
CARLUNA S. A. nombre de fantasía. Domicilio: La provincia de Cartago,
cantón segundo Paraíso, distrito primero Paraíso, frente a bomba Delta.
Representada por el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva,
sea por los señores: Natalia y Ana Badilla Pereira y Carmen Pereira Céspedes,
cédula N° 9-0066-979 respectivamente.—Cartago, 02 de diciembre
del 2016.—Lic. Jorge Luis Picado Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2016097125 ).
En esta notaría, al ser las catorce horas,
del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó Acta de asamblea
general de Ganadera Chacón Caamaño Sociedad Anónima, modificándose su
pacto constitutivo, cláusulas segunda, sétima y octava. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2016097129 ).
Ante esta notaría, se liquidó y disolvió, la
entidad jurídica de esta plaza denominada Sapieentia Paxque Sociedad Anónima.—Al
ser las catorce horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2016097133 ).
Por escritura número treinta y seis otorgada
ante esta notaría, a las once horas del trece de diciembre del dos mil
dieciséis, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima
denominada Importaciones Tirie Manzzo Sociedad Anónima. Presidente:
Armando De Seas Manzzo.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016097138 ).
En mi notaría, bajo la escritura número
27-35, otorgada a las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, se constituyó
la entidad Marisabel Dos Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00.
Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de
sumas. Plazo social: 99 años.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 02 de diciembre del 2016.—Licda. María Cecilia Vargas
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016097146 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del catorce de diciembre dos mil dieciséis, se nombra junta
directiva, se modifica cláusula novena del pacto social de Ganadería JAR
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y ocho mil setecientos cuatro.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016097147 ).
Las empresas Cosana LR S. A., cédula
N° 3-101-287636 y Horizonte Tecnologico Can Tec S. A., cédula N°
3-101-432824 se disuelven.—Licda. Leslie Guiselle Mora
Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016097151 ).
La compañía denominada Xochiquetzal S. A.,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos cero
uno tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria celebrada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
contiguo a Condominios El Sandal, oficina Arroyo y Asociados, al ser las ocho
horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se disuelve
dicha sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
costarricense y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce
del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La
Garita, Santa Cruz Guanacaste, a ser las diecisiete horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2016097154 ).
El suscrito notario
Ricardo Vargas Guerrero, notario público, con oficina en Guanacaste, Playas del
Coco ciento cincuenta metros este Hotel Flor de Itabo, hace constar que se
cambiado la cláusula referente a la representación de la sociedad Darksides
Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cero tres nueve. Acto celebrado en Playas
del Coco a las nueve horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis
mediante escritura número ciento ochenta y tres iniciada
al folio ciento veintiocho frente del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las once horas del día jueves primero
de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016097160 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta
metros este Hotel Flor de Itabo, hace constar que se cambiado la cláusula
quinta referente al capital social de la compañía denominada, Tres Ciento
Uno Cinco Cinco Nueve Cinco Cuatro Cinco Sociedad Anónima, tres ciento uno
cinco cinco nueve cinco cuatro cinco. Acto celebrado en Playas del Coco, a las
diez horas del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, escritura número:
ciento setenta y siete, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo
octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a
las once horas del día lunes veintidós de agosto del año dos mil
dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2016097161).
La sociedad Inmobiliaria San Marino Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-veinticuatro cincuenta y uno setenta y nueve, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social a las a las
nueve horas del día ocho de octubre del dos mil dieciséis, reformaron la
cláusula cuarta del pacto constitutivo para acortar el plazo social hasta el
día veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016097162
).
Los accionistas de Tres
Regalos del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y uno setenta y nueve cincuenta y seis, mediante asamblea general
extraordinaria celebrada el día veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis,
realizaron cambio de junta directiva, y reformaron la convención I del Pacto
Constitutivo referente al periodo de los nombramientos de la junta
directiva.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016097163 ).
La sociedad Ecoenergy
Power Engineering Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y siete mil ochenta y cuatro, informa que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada en su domicilio social el día quince de
diciembre del dos mil dieciséis, modificó la cláusula quinta del pacto social,
en la 1 aumentó su capital social de ciento dos acciones a trescientas acciones
comunes y nominativas con un valor de siete mil colones cada una.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016097165 ).
A quien interese de
conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos
siete, del Código de Comercio si procede a la disolución de Dio Dynamic
Integral Options Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-cinco siete cinco uno tres tres, para lo cual se comunica a
los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante
esta notaria.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016097173 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cinco
Seis Siete Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-siete uno cinco seis siete cuatro, en la cual se modificó la
cláusula novena de los estatutos.—San José, diez minutos del diez de diciembre
del año dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Venegas F., Notaria.—1 vez.—( IN2016097175 ).
M Y H de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cuatro uno siete seis cero, comunica que reformó la cláusula de la
administración del acta constitutiva.—Belén, dieciséis
de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016097178 ).
Seinekan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos nueve tres seis tres dos, comunica que reformó la cláusula de la administración
del acta constitutiva.—Belén, dieciséis de diciembre
del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016097179 )
Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cuatro Cinco Cinco
Cero, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cuatro cinco cinco cero,
comunica que reformó la cláusula de la administración del acta constitutiva.—Belén, dieciséis de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—( IN2016097181 ).
A las 11:00 horas del 24 de noviembre del
2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad VVRD
S. A., cédula jurídica 3-101-531754, reformando la cláusula quinta del
capital.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2016097204 ).
A las 8:00 horas del 01 de noviembre del
2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria dé la sociedad Proyectos
Erres S. A., cédula jurídica 3-101-529563, reformando la cláusula quinta
del capital.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2016097205 ).
En escritura pública
número 189-4, de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2016, protocolicé acta
de asamblea general de socios de OTNIP Uno Ltda., cédula jurídica
3-103-647880, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio; se
acepta la renuncia y se nombran gerentes.—San José, 15
de diciembre de 2016.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016097208 ).
Mediante escritura
cuarenta y dos otorgada ante mi notaría a las ocho horas del quince de
diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Autos CR Grec Limitada, con
domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra Rincón de Arias frente al
Restaurante La Cueva, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno dos cuatro seis
cero; por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo
y se nombra subgerente.—Grecia, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Kerby Rojas
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016097222).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Casa Dos Mundos del Pacífico S. A., a las once horas del
quince de diciembre del dos mil dieciséis. Se reformó cláusula segunda del
domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016097225 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Gte Omnia Servipro S. A., a las ocho
horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis. Se reformó cláusula octava
de la representación. Presidente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016097227 ).
Se informa para los alcances de ley para
realizar las oposiciones, se comunica se ha disuelto y liquidado la sociedad Armonización
Mágica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
nueve uno uno cero seis. Es todo.—Al ser siete horas
del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Evelio Pacheco Barahona,
Notario.—1 vez.—( IN2016097234 ).
Se informa para los alcances de ley para
realizar las oposiciones, se comunica se ha disuelto y liquidado la sociedad
denominada Patrulla Águila Inversiones Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho seis cero cero cero. Es todo.—Al ser las siete horas del dieciséis de diciembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1
vez.—( IN2016097237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 15 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Puuk Sociedad Anónima.—San José, 27 de
noviembre del 2016.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2016015302.—( IN2016097238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 20 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada In The Box Charters Limitada.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015303.—( IN2016097239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Dicalde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016015304.—( IN2016097240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Ecoturismo CCK Sociedad Anónima.—San José, 28
de noviembre del 2016.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2016015305.—( IN2016097241 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vehículos JBSC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José
Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—CE2016015306.—( IN2016097242 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles JBSC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José
Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—CE2016015307.—( IN2016097243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Compañía D & Dmyrie Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015308.—(
IN2016097244 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ronsal de
Palmares Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2016015309.—( IN2016097245 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 25 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Properties E M M Inc. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2016015310.—( IN2016097246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Crbeasleys Limitada.—San José,
28 de noviembre del 2016.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016015311.—( IN2016097247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Swanar Limitada.—San José, 28 de noviembre
del 2016.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2016015312.—( IN2016097248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Nieuyorkina Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Licda. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2016015313.—( IN2016097249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Bienes Inmuebles JBSC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Bernardo
Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016015314.—(
IN2016097250 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 20 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Las Quintas de Cartago
Properties SP Lote Dos Rojo Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016015315.—( IN2016097251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Casa Emmanuel Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Olga María
Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016015316.—(
IN2016097252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 10 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Las Quintas de Cartago Properties SP Lote Tres
Morado Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic.
Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016015317.—( IN2016097253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada HL Unidos Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Licda. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2016015318.—( IN2016097254 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Velco Mayorista
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Jennie Morera
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE20160153196.—(
IN2016097255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 09 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Las Quintas de Cartago Properties SP Lote Cuatro
Escarlata Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016015320.—( IN2016097256 ).
Por escritura de las
08:00 horas del 16 de diciembre del año 2016, se acuerda reformar la cláusula
segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad Arabuko
Outsourcing de C.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-102-712567.—San José, 16 de diciembre de
2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016097257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 10 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Alimentos Pizco Sociedad Anónima.—San José,
28 de noviembre del 2016.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2016015321.—( IN2016097258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada González Servicios
Compartidos Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2016015322.—( IN2016097259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 45 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Importadora Pneus & Hoops Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Olga
Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2016015323.—( IN2016097260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Cuatro Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Renee Granados
Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015324.—( IN2016097261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 10 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Los Lotes en Desarrollo en Cartago
Properties SP Lote Único Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016015325.—( IN2016097262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Asesores B & Rich Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Francisco
Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2016015326.—(
IN2016097263 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Cinco Jotas de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2016.—Licda. Judith Rocío Valle Tellez, Notaria.—1 vez.—CE2016015327.—( IN2016097264 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rabbits & Turtles
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—CE2016015328.—( IN2016097265 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Torrelaguna Médica
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016015329.—( IN2016097266
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SBI
Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre
del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2016015330.—( IN2016097267 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada CIMM Azul Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2016015331.—( IN2016097268 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Premium Carwash Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2016015332.—( IN2016097269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maimi
Nails Mobile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2016015333.—( IN2016097270 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 20 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Quinta en Cartago SP Lote Dos
Roble Rojo Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016015334.—( IN2016097271 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 09 minutos del 20 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Quinta Cartago SP Properties
Cuatro Villa Escarlata Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016015335.—( IN2016097272 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada RMBS Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016015336.—( IN2016097273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Enso Films Sociedad Anónima.—San José,
28 de noviembre del 2016.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016015337.—( IN2016097274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Destello de Mar Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Ernesto Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015338.—( IN2016097275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jolucamo
Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016015339.—( IN2016097276 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Chiquitas de Ligia
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2016015340.—( IN2016097277
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Codelabs Development Corp
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Juan José Valerio
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016015341.—( IN2016097278
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada ACSELCO de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2016015342.—( IN2016097279 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lirio del Sol Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015343.—(
IN2016097280 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Música Rombos Sociedad
Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2016015344.—( IN2016097281 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amor Paz y Armonía Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016015345.—( IN2016097282 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Medina & Macuare Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.— CE2016015346.—( IN2016097283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Opera, Cine y Televisión Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.— CE2016015347.—( IN2016097284
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 15 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Oroalve Sociedad Anónima.—San José, 28
de noviembre del 2016.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2016015348.—( IN2016097285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Danivar & Sánchez Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Marisela Araya
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016015349.—( IN2016097286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Tefe Imagen y Asesoría Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2016015350.—( IN2016097287 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada MBF Junquillal Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1
vez.—CE2016015351.—( IN2016097288 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lirios del Sol Jacó Costa
Rica Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2016015352.—( IN2016097289 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Enfoque Verde Empresarial
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1
vez.—CE2016015353.—( IN2016097290 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada INTI de Pavones Sociedad
Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2016015354.—( IN2016097291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Soluciones Organizacionales Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Renee Granados Monge, Notario.—1
vez.—CE2016015355.—( IN2016097292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías
Médicas TECME de Costa Rica Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2016015356.—( IN2016097293 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 18 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Createch Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José
Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016015357.—(
IN2016097294 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nalim Nalim Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Humberto Solano Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016015358.—( IN2016097295 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada General Construction Co
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—CE2016015359.—( IN2016097296
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tienda LGCR Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2016015360.—( IN2016097297 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nooleo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016015361.—( IN2016097298 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada M33 Mobile Entertainment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1
vez.—CE2016015362.—( IN2016097299 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clínica Odontológica San
Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—CE2016015363.—( IN2016097300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GPSGRUPCOM
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016015364.—( IN2016097301 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada PM Automotriz del Este
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Williams Ernesto
Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2016015365.—(
IN2016097302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Velcosa del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2016015366.—( IN2016097303 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Poaili Oriental Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2016015367.—(
IN2016097304 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Cortés
& Jiménez Sociedad Anónima.—San José,
28 de noviembre del 2016.—Licda. Laura Zumbado Loria, Notaria.—1
vez.—CE2016015368.—( IN2016097305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Refrigeración Frank Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Marlene Lobo
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016015369.—( IN2016097306
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Esparta Investment Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016015370.—(
IN2016097307 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnosolusiones de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2016015371.—( IN2016097308
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada R.C Soluciones
Internacionales C.A.M.S.A Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2016015372.—( IN2016097309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Wolverine Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notario.—1 vez.—CE2016015373.—( IN2016097310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Semoide Madoschi Limitada.—San José, 28 de noviembre
del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2016015374.—( IN2016097311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Matok Food Court Limitada.—San José, 28 de noviembre
del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2016015375.—( IN2016097312 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Swallow Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2016015376.—( IN2016097313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Cultivos Cober Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2016015377.—( IN2016097314 ).
Se informa para los
alcances de ley para realizar las oposiciones, se comunica se ha disuelto y
liquidado la sociedad denominada Rocas Sedimentaris Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero tres dos uno tres.—Es todo.—Al ser siete horas del dieciséis de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1
vez.—( IN2016097315 ).
Que en la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía denominada GL Guanacaste Law Firm Limitada,
cédula jurídica 3-102-722784, celebrada a las quince horas del doce de
diciembre del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar
cambio en la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—12
de diciembre del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—( IN2016097316 ).
Que en la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía The Sunshine Trust Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-564050, celebrada a las dieciséis horas del día
doce de diciembre del dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó
realizar cambio en la cláusula del domicilio social de la sociedad. Es todo.—12 de diciembre del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016097317 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cervecería Independiente
Villa Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016015233.—(
IN2016097318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Import & Export Roda Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2016015234.—( IN2016097319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Kuora Town House Two Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016015235.—( IN2016097320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Medios Digitales Interactivos Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2016015236.—(
IN2016097321 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada SBI Asesores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2016015237.—( IN2016097322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Andima Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016015238.—( IN2016097323 ).
La suscrita notaria Licenciada Jeannette Mora
García da fe de que en fecha once de noviembre del año dos mil dieciséis, a las
diecisiete horas en la escritura setenta y nueve del tomo quinto, se constituyó
la Sociedad: Altaír Sandoval y Sandoval Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento así S. A. El domicilio
social de la sociedad será en San José, Barrio México de la antigua Farmacia
Solera cien metros este y veinticinco sur, distrito, La merced, del cantón
primero: San José, de la provincia de San José. Es todo.—San
José, quince de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Jeannette Mora
García, notaria.—1 vez.—( IN2016098128 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a María de los Ángeles Ortega Cruz, cédula N° 1-649-197
y a los interesados en los bienes de Efraín Mora Elizondo cédula N° 1-581-696,
como propietarios de la finca de San José matrícula 431507, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta esa finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 14:00 horas del 27 de marzo de 2015, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 09:00 horas del 01 de diciembre de 2016 cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Exp. 2015- 670-RIM).—Curridabat, 01 de diciembre del
2016.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—( IN2016097776 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
STON FORESTAL S. A.
|
2-03101097665-003-002
|
¢ 2.207.491,92
|
BANANERA DEL TÉRRABA S. A.
|
2-03101007711-002-001
|
¢ 612.866,63
|
BANANERA DEL TÉRRABA S. A.
|
2-03101007711-002-001
|
¢ 3.929.844,70
|
BANANERA CHANGUINA S. A.
|
2-03101081460-001-001
|
¢3.929.844,70
|
EMPRESA DE MAQUINARIA PESADA TALLER Y
CONSTRUCCIÓN MAYCO S. A.
|
2-03101200251-001-001
|
¢ 2.803.655,73
|
Sucursal de Palmar
Norte, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Administrador.—( IN2016096863 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
SUCURSALES
GUÁPILES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Seguridad
Técnica de Guápiles número patronal: 2-3101420012-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guápiles, de la Dirección
Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1506-2016-00862, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador, Coto Moya Rolando, número de cédula
700480986 por el período de abril 2006 hasta abril 2011. Total de salarios
omitidos (¢5.017.294,00) cinco millones cero diecisiete mil doscientos noventa
y cuatro colones cero céntimos), Total de cuotas obreras y patronales de la
caja (¢1.401.039,00) un millón cuatrocientos un mil cero treinta y nueve colones
cero céntimos. Consulta expediente: En el área de inspección de la Sucursal de
la Caja Costarricense del Seguro Social ubicada en Guápiles, 75 metros oeste de
la estación de bomberos, teléfono 2-710-6125 extensión 119- Fax 2710-6062, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar
lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Licda. Yolanda
Valverde Rivas, Directora Regional
__________
SUCURSAL
DE GUÁPILES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Wilson Francisco Castro Rojas, número patronal: 0-00204430083-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guápiles de la
Dirección la Regional de Sucursales de Región Huetar Atlántica, ha dictado el
Informe de Inspección Resolutivo número 1506-00792-2016-1, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores Fabiola Abarca Vásquez,
número de cédula 6-0392-0458, Alberto Alfaro Rodríguez, número de cédula
7-0190-0498, Geovannis Murillo Martínez, número de asegurado CCSS 9-02/01/1998,
Luis Fernando Picado Jurado, número de cédula 7-0241-0121 y Johanna Patricia
Solís Lizano, número de cédula 1-1095-0034, por el período desde el 10 de mayo
de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014. Total de salarios omitidos por tres
millones ciento setenta y dos mil seiscientos diecinueve colones con treinta
céntimos (¢3.172.619,30). Total de cuotas obreras y patronales de la Caja por
setecientos ocho mil setecientos sesenta y cinco colones sin céntimos
(¢708.765,00). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por
ciento ochenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones sin céntimos
(¢182.425,00). Consulta expediente: en esta oficina Limón, Pococí, Guápiles, 75
metros oeste de la Estación de Bomberos Guápiles, en horario de 7:00 a. m. a
3:00 p. m. de lunes a viernes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de cinco (5) días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de lo contrario, la resolución que
resuelve este recurso se tendrá por notificada con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de emisión. Notifíquese. Licda. Yolanda
Valverde Rivas, Directora Regional.
__________
SUCURSAL
FORTUNA DE LIMÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Duarte Sanabria
Roberto número patronal: 0-00700510937-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Fortuna, de la Dirección Regional de
Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado el traslado de cargos número de
caso 1503-2016-00212, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador, Giovanni Barrantes López, número
de cédula 5-0224-0020 por el período de marzo 2015 hasta agosto 2015. El total
de salarios omitidos asciende a: (¢1.717.044,60) un millón setecientos
diecisiete mil cuarenta y cuatro con 60/100, para un total de cuotas obreras
patronales de la caja (¢389.254,00) trescientos ochenta y nueve mil doscientos
cincuenta y cuatro colones netos. Consulta expediente: en esta oficina situada
en Limón, Fortuna, costado oeste de la Cruz Roja, teléfono, 27590027/27590001,
fax 27590414, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito
Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guápiles Licda. Yolanda
Valverde Rivas, Directora Regional.—1 vez.—(
IN2016097228 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Portfolio Management Group de Costa
Rica Limitada, número patronal 2-03102658746-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica traslado de cargos 1237-2016-3166, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢40.782,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del
2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016097822 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Envíos
Estratégicos S.R.L., número patronal 2-03102699132-001-001, la Subárea Servicios
Diversos, notifica traslado de cargos 1237-2016-3312 por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢369.625,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del
2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016097824 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad
Aisi Brokers Correduría de Reaseguros S. A., N° patronal 2-03101018069-002-001,
la Subárea de Servicios Financieros, notifica el Traslado de Cargos
1236-2016-3278, en donde se le atribuye posible conformación de una unidad
económica, conjuntamente con los patronos: I. S. Consorcio Jurídico S. A., N°
patronal 2-03101346517-001-001 y Agencia de Seguros Internacional de Seguros S.
A., N° patronal 2-03101152107-001-001, según lo referido en el artículo 51 de
la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las
acciones y omisiones violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José,
c.7, av.4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016097825 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Ise
Travel de Costa Rica S. A., N° patronal 2-03101562123-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica el traslado de cargos 1236-2016-3307, en donde
se le atribuye posible conformación de una unidad económica, conjuntamente con
el patrono: Student Travel International S. A., N° patronal
2-03101318831-001-001, según lo referido en el artículo 51 de la Ley
Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones
y omisiones violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José, c. 7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2016097826 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Augusto César Castillo Hernández, N° de afiliado
0-700300668-999-001, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de
cargos 1236-2016-3392, por eventuales omisiones de ingresos, que corresponde en
cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un monto de ¢1.712.297,00. Consulta
expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016097827 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
la sociedad Lenguajes del Mundo S. A., Nº patronal 2-03101145072-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica el Traslado de Cargos 1236-2016-3267
en donde se le atribuye posible conformación de una unidad económica,
conjuntamente con el patrono: Ares y Phobos S. A., cédula jurídica 3-101555224,
según lo referido en el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo
que responderán solidariamente por las acciones y omisiones violatorias de esta
ley. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifiquese.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Dirección de Inspección.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016097829 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Van Der Laat Quesada Eduardo, número afiliado 0-00104120884-999-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-02578, por la eventual
actualización de octubre 2016, por un monto de ¢19.179,00 cuotas obreras.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de
2016.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Dirección de
Inspección.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2016097832 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Van Der Laat Quesada Eduardo, número afiliado
0-00104120884-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2016-02570, por eventuales omisiones, por un monto de
¢359.513,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de diciembre de 2016.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2016097833 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono The
Manitoba Group CRC S. A., número patronal 2-03101667524-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2016-03454, para la
aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: The Call
Center Transnational San José CRC S. A., cédula jurídica 3-101-663069,
Rainwater Rose Investments CRC S. A., número patronal 2-03101677313-001-001,
por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la
unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José, c.7,
av.4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Mayela Azofeifa C.,
Jefa.—1 vez.—( IN2016097834 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por encontrarse cerrado domicilio actual del
patrono Junta Administrativa del Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes
y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno número patronal 2-3008690840-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado
de Cargos 1236-2016-3219, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢ 248,049.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av.
4 Edif: Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—Dirección de Inspección.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—( IN2016097835 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Grupo de Supervisión y Vigilancia de Costa Rica GSV S.A., número
patronal 2-03101418434-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado
de cargos 1237-2016-03474 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales
por un monto de ¢2.000.031,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San
José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016097836 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Samuel Lipshitz Aydelkop, número de afiliado 0-00110170558-999-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-3437 por
eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢3.993.192,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av.4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de agosto del 2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(
IN2016097838 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Tarimas Chorotega S. A.,
número patronal 2-3101131922-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2016-03281, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢241.757,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección de Inspección.—San José, 23 de noviembre del
2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016097839 )
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos I0 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente: Montoya Ramírez Herby Stward, número de asegurado:
0-401910046-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1215-2016-624, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de
facturación como trabajador independiente en el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte y en el Régimen de Enfermedad y Maternidad detallado en hoja de trabajo,
folio 0101-0102 del expediente administrativo, por el período de abril 2013.
Total de salarios (¢156.914,00) ciento cincuenta y seis mil novecientos catorce
colones con 00/100, monto que representa en cuotas obreras de ambos regímenes,
la suma de (¢18.830,00) dieciocho mil ochocientos treinta colones con 00/100.
Consulta expediente en esta oficina diagonal a la esquina noreste de la Iglesia
Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2016.—Marvin
Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016098590 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente: Fernández Villalobos Aida
Francini, número de asegurado: 0-401660189-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2016-625, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se
han detectado diferencias salariales en los reportes como trabajador
independiente en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y en el Régimen de
Enfermedad y Maternidad detallado en hoja de trabajo, folio 0018-0019 del expediente
administrativo, por el período que abarca desde Junio 2013 hasta Junio 2014.
Total de salarios (¢4.666.644,00) cuatro millones seiscientos sesenta y seis
mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 00/100, monto que representa en
cuotas obreras en ambos regímenes, la suma de (¢560.000,00) quinientos sesenta
mil colones con 00/100. Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la
esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 21 de diciembre
del 2016.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016098594 ).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
De conformidad con el artículo 137, inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Valverde
Vega notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas
firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de
setiembre de 2016: 3101502434 S. A. 3101502434, Monto 50,367, 30 Trim.;
3101592463 S. A. 3101592463, Monto 328,830, 70 Trim.; Abarca Salazar Leticia
202930918, Monto 40,447, 33 Trim.; Acosta Porras Liseth Elena 205700190, Monto
91,919, 81 Trim.; Acuña Castro Marcela 205800242, Monto 32,227, 81 Trim.; Acuña
Fernández Digna 103270776, Monto 1,794,980, 49 Trim.; Agencia de Viajes JF S.A.
3101608864, Monto 337,939, 17 Trim.; Aguilar Cambronero Adriana Mar 113910151,
Monto 29,264, 33 Trim.; Albergue El Quetzal Internacional 3101131459, Monto
87,824, 28 Trim.; Alcázar Mena Carmen Nelly 202340754, Monto 42,902, 33 Trim.;
Alfaro Alfaro Raúl Antonio 900750435, Monto 780,116, 44 Trim.; Alfaro Elizondo
Roberto Javier 113180836, Monto 316,775, 42 Trim.; Alfaro Muñoz Jonathan
205160114, Monto 26,070, 33 Trim.; Alfaro Rodríguez Edwin Guiller 201980500,
Monto 1,360,463, 109 Trim.; Alfaro Román Ramsés Alberto 204860200, Monto
121,047, 18 Trim.; Alfaro Zamora José Wilberth 202960048, Monto 24,954, 33
Trim.; Alvarado Alvarado Haydee 900440664, Monto 19,102, 48 Trim.; Alvarado
Araya Mauro 701330805, Monto 227,371, 34 Trim.; Araya Quesada Alexander
204620009, Monto 410,873, 45 Trim.; Arias Chaves Vanessa María 110370382, Monto
1,703,349, 54 Trim.; Arroyo Arguello Rafael Ángel 204060388, Monto 24,529, 30 Trim.;
Artavia Ramírez Randall Albert 204550569, Monto 359,987, 48 Trim.; Asch Bravo
Agik 701140146, Monto 432,651, 26 Trim.; Asociación Administrativa del
Acueducto 3002623995, Monto 50,812, 36 Trim.; Barrantes Barboza Argentina
105440345, Monto 173,141, 16 Trim.; Barrantes Mora Ovidio 104660259, Monto
285,374, 55 Trim.; Barrantes Murillo José 106290141, Monto 664,123, 43 Trim.;
Barrantes Salazar Geovanny 204630748, Monto 49,107, 19 Trim.; Beneficiadora
Sarchí Industrial 3101154694, Monto 19,141,018, 135 Trim.; Bonilla Castro
Carlos Antonio 203970358, Monto 520,157, 39 Trim.; Bonilla Marín Jorge Luis
202600521, Monto 246,900, 37 Trim.; Bonilla Toruño Aida María 602090721, Monto
28,725, 47 Trim.; Cafetalera Monte Flores S. A. 3101460719, Monto 3,379,780, 57
Trim.; Cajina Ortega Héctor 202861170, Monto 172,096, 169 Trim.; Calvo Chacón
Antonio Gerardo 202930820, Monto 260,080, 21 Trim.; Camacho Valerín Mario
Alberto 700950180, Monto 64,955, 94 Trim.; Cambronero Chaves Geison 205520668,
Monto 630,450, 16 Trim.; Campos Araya Gustavo 206760791, Monto 433,117, 20
Trim.; Campos Cordero Jeimy María 503360157, Monto 28,677, 33 Trim.; Campos
Rojas Edwin Martín 204010894, Monto 60,968, 34 Trim.; Campos Zamora Manuel
Ángel 205170107, Monto 52,915, 44 Trim.; Campos Zamora Reinier 204480379, Monto
514,131, 102 Trim.; Caoflone S.A 3101585186, Monto 2,867,435, 36 Trim.;
Carvajal Arrieta Judith 900730605, Monto 14,797, 37 Trim.; Carvajal Arrieta
Ronald 204830032, Monto 38,627, 45 Trim.; Carvajal Cordero Yajaira María
206850724, Monto 20,343, 60 Trim.; Casa Cleo S.A 3101400775, Monto 113,549, 31
Trim.; Cascante Arias José Alejandro 203390802, Monto 824,583, 31 Trim.;
Cascante Arias Luis Alberto 203220640, Monto 196,429, 19 Trim.; Céspedes
Herrera Sandra María 204660003, Monto 92,640, 19 Trim.; Chavarría Calderón
Fabio 502040632, Monto 1,417,286, 40 Trim.; Chavarría Navarro José 201620566,
Monto 41,330, 116 Trim.; Chaves Cascante Elsie 202890109, Monto 260,206, 34
Trim.; Chaves Méndez Leonel 603110507, Monto 561,751, 19 Trim.; Club Internacional
Bella Vista Ltda 3102282115, Monto 4,906,147, 27 Trim.; Contreras Peña Iris del
Carmen 502740568, Monto 1,153,542, 54 Trim.; Corporación Lumaq A.B.C. SRL.
3102469705, Monto 29,791, 41 Trim.; Corrales Salazar Uriel 202781278, Monto
349,607, 41 Trim.; Cortes Valerio Juana Idaly 502240593, Monto 382,582, 23
Trim.; Cruz Castro Iliana María 204160632, Monto 30,580, 44 Trim.; Cruz Ugalde
Sugey 205780362, Monto 361,192, 34 Trim.; Cubero Acosta Denia María 204660614,
Monto 543,400, 41 Trim.; Cubero Mora Manrique 205290181, Monto 26,592, 46
Trim.; Díaz Guzmán Leticia 401600737, Monto 1,202,425, 55 Trim.; Doubleday
Castro Johnny Mauricio 204360188, Monto 35,424, 33 Trim.; Espinoza Corrales
Jorge Albert 203500685, Monto 48,143, 45 Trim.; Esquivel Corrales Javier Alber
204410929, Monto 169,847, 20 Trim.; Esquivel Corrales Óscar Bolivar 106820586,
Monto 557,187, 36 Trim.; Fonseca Barrantes Inés Daniela 901130191, Monto
49,298, 84 Trim.; Fonseca González Marina 400780030, Monto 374,105, 46 Trim.;
Garmendia Corea Johel 155809135821, Monto 63,784, 39 Trim.; González Barrantes
Luis Guille 203790134, Monto 28,989, 39 Trim.; González Porras Sinais
502350488, Monto 15,222, 54 Trim.; González Salas Martín 203270702, Monto
834,218, 70 Trim.; Hacienda La Luisa S. A. 3101002154, Monto 10,937,503, 33
Trim.; Hernández Escoto David 000C194632, Monto 384,655, 52 Trim.; Hernández
Ricardo 159048876, Monto 58,028, 84 Trim.; Hernandez Soto Ademar 202861316,
Monto 28,603, 89 Trim.; Herrera Céspedes Martha Ruth 204760704, Monto 85,196,
17 Trim.; Herrera Corrales Manuel 203920003, Monto 254,835, 22 Trim.; Herrera
Jiménez Rafael Tobías 201760716, Monto 15,476, 62 Trim.; Inversiones Calderón
& Jiménez 3102469895, Monto 40,322, 41 Trim.; Inversiones Molrod R & V
De Gr 3101509911, Monto 78,270, 78 Trim.; Jaramillo Herrera Hazel 107670974,
Monto 554,593, 62 Trim.; Jiménez Acuña Ronald Humberto 203540065, Monto 26,568,
33 Trim.; Jiménez Araya Ana Lorena 203380523, Monto 559,044, 42 Trim.; Logos
Publicidad S. A. 3101148082, Monto 173,246, 20 Trim.; López López Abel
600630557, Monto 33,590, 15 Trim.; Madrigal Araya Carmen Elizabeth 203450692,
Monto 88,698, 150 Trim.; Marín Alfaro Celia María 112770459, Monto 1,067,048,
48 Trim.; Medina Mendoza Félix José 135068302001999, Monto 81,870, 24 Trim.;
Méndez Valverde Gerardo 203080167, Monto 211,600, 29 Trim.; Michael Ryan
Thompson 94707914, Monto 104,351, 50 Trim.; Miranda Fernández Yahaira Mari
503240349, Monto 101,812, 86 Trim.; Molina Hidalgo Vitalia 202310689, Monto
21,852, 62 Trim.; Montero Herrera Cinthya 110130674, Monto 26,552, 33 Trim.;
Mora Madrigal Cristian 205470563, Monto 190,655, 70 Trim.; Morales Murillo
Elizabeth 204070054, Monto 36,169, 39 Trim.; Murillo Espinoza Luis 205020987,
Monto 494,108, 16 Trim.; Murillo Ugalde José Fabio 204160091, Monto 1,017,978,
77 Trim.; Núñez Vega Adilia 201080299, Monto 13,810, 55 Trim.; Oconitrillo
Suárez Rodolfo 203700109, Monto 89,674, 20 Trim.; Pacheco Chinchilla Virgita
203340066, Monto 22,024, 62 Trim.; Palacios Pérez Shirley 502510826, Monto
39,002, 73 Trim.; Paniagua Vargas Abraham 115330678, Monto 46,742.55, 64 Trim.;
Paniagua Vargas César Andrés 114670551, Monto 46,742.55, 64 Trim.; Paniagua
Vargas Pedro David 114670550, Monto 1,093,052, 68 Trim.; Parra Sánchez Cruz
900670889, Monto 163,797, 88 Trim.; Parra Sánchez Recadero 204600943, Monto
85,196, 17 Trim.; Peralta Rodríguez Guido 201330671, Monto 25,422, 51 Trim.;
Pérez Barahona Carlos Andrés 205240747, Monto 23,807, 30 Trim.; Pérez Herrera
Elizabeth 108240154, Monto 131,430, 70 Trim.; Ponce Gómez Cristian Alonso
115770529, Monto 21,906, 41 Trim.; Porras Zamora Carlos 202120260, Monto
64,554, 39 Trim.; Proyecto Ipanema Ltda. 3102283448, Monto 225,759, 52 Trim.;
Quesada Bertha Lucía 110836818, Monto 86,762, 166 Trim.; Quesada Chacón Luis
Edin 203530116, Monto 338,601, 166 Trim.; Quesada Cueva Luis Carlos 206110151,
Monto 349,234, 47 Trim.; Quesada Esquivel Carlos Eduardo 203580425, Monto
1,017,624, 61 Trim.; Quesada Marín Dinia Paola 207800680, Monto 18,441, 39
Trim.; Quesada Marín Eric 208080815, Monto 18,441, 39 Trim.; Quesada Rodríguez
José Efraim 204190006, Monto 192,648, 40 Trim.; Quirós González Danilo
201840401, Monto 16,168, 16 Trim.; Rachelle Arberman 159246449, Monto 51,072,
68 Trim.; Ramírez Ledezma Francisco 202950184, Monto 257,575, 45 Trim.; Ramírez
Santos Kenneth Armando 114640447, Monto 585,906, 66 Trim.; Rodríguez Castro
Flor 203190651, Monto 2,115,005, 16 Trim.; Rodríguez Martínez José Albert
206190797, Monto 20,145, 94 Trim.; Rodríguez Martínez Karla Vanes 206550759,
Monto 20,145, 94 Trim.; Rodríguez Valverde Verónica Pa 205860265, Monto 36,570,
41 Trim.; Rodríguez Zamora Víctor 203970608, Monto 276,513, 441 Trim.; Rojas
Rodríguez Raúl 201520053, Monto 33,214, 86 Trim.; Rojas Salazar Alexander
203220341, Monto 46,643, 39 Trim.; Rugama Calvo Yarlin 112920110, Monto 35,374,
62 Trim.; Ruiz Soto Nydia 601790239, Monto 1,040,001, 69 Trim.; Saborío
Chaverri María Lineth 204240867, Monto 300,144, 45 Trim.; Salas Acosta Máximo
204070174, Monto 2,015,771, 49 Trim.; Salas López Juan Félix 202940640, Monto
185,281, 19 Trim.; Salas Porras Jorge 202270684, Monto 261,541, 42 Trim.;
Salazar Carvajal Eulogio 201070522, Monto 464,896, 200 Trim.; Salazar Carvajal
Jorge Antonio 203510095, Monto 1,534,242, 162 Trim.; Salazar Cortes Diniett
Gerarda 203740651, Monto 139,308, 78 Trim.; Salazar Gonzalo José David
205920014, Monto 350,726, 17 Trim.; Schneider Gustavo Francisco 469575550,
Monto 21,892, 30 Trim.; Serrano Acuña Roger 203740248, Monto 251,960, 31 Trim.;
Sibaja Araya Verónica de Los A 206420573, Monto 112,260, 86 Trim.; Solano
Salazar José Francisco 602080060, Monto 425,864, 70 Trim.; Solís Castro María
Xinia 203990808, Monto 264,874, 16 Trim.; Soto Barrantes Ronald 203630262,
Monto 817,125, 35 Trim.; Soto Castro Carlos Alberto 203580009, Monto 240,026,
31 Trim.; Susan Freese Covert 202035579, Monto 70,578, 33 Trim.; Taller
Mecánica Precisión El M 3101216182, Monto 189,303, 22 Trim.; Torno y Fresa
Cascante Sociedad 3101386770, Monto 1,331,979, 31 Trim.; Toro Toro Sergio De La
Cruz 10093235, Monto 51,436, 60 Trim.; Torres Álvarez Cristina 501570513, Monto
193,009, 33 Trim.; Torres Rojas Margarita 602650704, Monto 204,040, 38 Trim.;
Ulate Alfaro Rosibel 202890643, Monto 3,237,994, 78 Trim.; Ulate Alfaro
Virginia 202890645, Monto 2,702,332, 80 Trim.; Umaña Pérez José Antonio
202060954, Monto 26,309, 92 Trim.; Varela Cortes Alberto 104200776, Monto
458,720, 22 Trim.; Vargas Alfaro Juana 201390218, Monto 49,107, 19 Trim.;
Vargas Cordero Bautista 200320512, Monto 98,461, 132 Trim.; Vargas Vargas
Gerardo Felipe 203260817, Monto 533,272, 57 Trim.; Vargas Vargas Mireya
202750194, Monto 2,580,806, 200 Trim.; Vega Jiménez Marvin Gerardo 204520873,
Monto 145,864, 16 Trim.; Vega Morales Nelly 202010757, Monto 49,107, 19 Trim.;
Vega Oviedo Katherine 503540106, Monto 96,504, 22 Trim.; Vega Ramírez María
Emildrey 203500691, Monto 16,130, 23 Trim.; Zamora Madrigal Ronald Enrique
204850959, Monto 18,667, 33 Trim.; Zamora Núñez Evaudilio 202440053, Monto
30,022, 45 Trim.; Arias Chacón José Alfonso 900920971, Monto 31,125, 31 Trim.;
Blanco Chaves Berardo 205340163, Monto 50,331, 33 Trim.; Cano Zeledón Juan
011RE-001530-00 , Monto 47,538, 11 Trim.; Castro González Grettel María
205000485, Monto 18,689, 33 Trim.; González Chaves Carmen 203920383, Monto
223,434, 15 Trim.; González Zamora Yuri Yuricsa 702790939, Monto 36,615, 33
Trim.; Nueva York Transferencias S.A. 3101264470, Monto 257,133, 15 Trim.;
Zamora Alpizar Amable 201450674, Monto 65,777, 14 Trim.; Tamariz Sanchez
Cecilia Isabel 800020400, Monto 84,593, 108 Trim.; Alfaro Carvajal Bernardo
Aurel 900480455, Monto 38,055, 105 Trim.; González Brenes Eduardo 202290328,
Monto 29,029, 83 Trim.; Morales Murillo Alfonso 600810477, Monto 8,113, 83
Trim.; Cooperativa Prod. Agrop Unión 1000010391, Monto 70,910, 82 Trim.;
Herrera Porras Lizy Cristina 207320644, Monto 8,954, 78 Trim.; Salazar Cortés
Virginia 202740278, Monto 23,837, 78 Trim.; Esquivel Lizano María Lorena
900970735, Monto 47,648, 73 Trim.; Asociación Administrativa del Acueducto
Rural Usuar 3002261180, Monto 32,242, 72 Trim.; Muñoz Solórzano Mayra
601060783, Monto 1.046,892, 59 Trim.; Cambronero Barrantes Ana Isabe 204180341,
Monto 707,873, 56 Trim.; Acuña Murillo María 200831172, Monto 7,197, 55 Trim.;
Caficultores Alfaro S.A. 3102061614, Monto 22,725, 55 Trim.; González Murillo
Catalino 200420140, Monto 15,060, 55 Trim.; Pérez Vargas Miguel Antonio
204380484, Monto 109,086, 55 Trim.; Agro Sarchí Sociedad Anónima 3101072272,
Monto 11,961, 54 Trim.; Chaves Chaverri Ana Mayela 204930892, Monto 9,251, 53
Trim.; Lizano Lizano Douglas 204630459, Monto 9,059, 53 Trim.; Rodríguez Vargas
Lisbeth 204410927, Monto 10,042, 53 Trim.; Castro Rodríguez Ana Lorena
205160781, Monto 65,683, 52 Trim.; Mayrro Sociedad Anónima 3101572411, Monto
9,201, 51 Trim.; Mora Steller Ana Lorena 203930480, Monto 903,601, 48 Trim.;
Hidalgo Rojas Jasbicia 204200551, Monto 10,174, 45 Trim.; Aguilar Lizano Juan
Ramón 204380956, Monto 67,201, 44 Trim.; Cubero López Antonia 201150769, Monto
67,201, 44 Trim.; González Bravo Nidia 2701166835155, Monto 67,201, 44 Trim.;
Junta Educación Escuela Sarchí 3008084797, Monto 616,569, 44 Trim.; Salas
Cambronero Juan 200874399, Monto 67,201, 44 Trim.; Sibaja Fernández Raimundo
503000077, Monto 67,201, 44 Trim.; Carvajal Alfaro Juana 201020295, Monto
66,651, 43 Trim.; González Bermúdez Goevanni Man 401570585, Monto 22,801, 43
Trim.; Rodríguez Sibaja Edgardo 108310482, Monto 317,429, 40 Trim.; Vargas
Sanabria Juan Luis 300402659, Monto 62,626, 35 Trim.; Carvajal González Gerardo
Hehn 202940578, Monto 194,229, 33 Trim.; Chinchilla Herrera Libia María
204410187, Monto 247,545, 33 Trim.; Inversiones Cubero & Chaverri
3101508641, Monto 182,076, 33 Trim.; Naranjo Méndez María De Los An 204560348,
Monto 25,124, 33 Trim.; Quesada Morales María 202510622, Monto 20,336, 33
Trim.; Rojas Segura Marta Lidiette 204480484, Monto 47,197, 33 Trim.; Sibaja
Sandi Ivania María 109690402, Monto 26,070, 33 Trim.; Soto Mora Iris María
203020619, Monto 61,725, 33 Trim.; Vargas Núñez Joaquín 201570839, Monto
22,256, 33 Trim.; Zamora Gutiérrez Francisco Mar 110060826, Monto 13,883, 33
Trim.; Trujillo José Francisco 0135RE028070 , Monto 96,504, 31 Trim.; Arguedas
Y Gutiérrez A Y G Tra 3102361837, Monto 324,347, 30 Trim.; Camacho Acuña
Katherine 206350724, Monto 14,430, 30 Trim.; Camacho Acuña Kenneth 206600770,
Monto 14,430, 30 Trim.; Camacho Acuña Stephanie 205790312, Monto 14,430, 30
Trim.; Salazar Cubero Gerardo 202870333, Monto 84,462, 30 Trim.; Bustos Ortiz
Agustín 500940341, Monto 42,474, 29 Trim.; Valerio Esquivel Miguel 205130603,
Monto 96,504, 29 Trim.; Desechos Clasificados Declasa 3101264786, Monto
1,138,531, 28 Trim.; Desechos Clasificados Declasa 3101264786, Monto 1,138,531,
28 Trim.; Tunia Ltda. 3102031430, Monto 153,206, 28 Trim.; Corrales Cubero
Albertina 201910124, Monto 19,011, 27 Trim.; Ramírez Rojas Ronny Antonio
109730615, Monto 391,490, 27 Trim.; Agropecuaria Chacón Carvajal S 3101131020,
Monto 26,601, 26 Trim.; Guerrero Rodríguez José Franci 203900223, Monto 20,445,
26 Trim.; Hernandez Lizano Víctor Gerard 204690445, Monto 289,742, 26 Trim.;
Cambronero González Ramón 200390062, Monto 27,567, 25 Trim.; Cambronero Herrera
Laura Dinie 205580405, Monto 26,634, 25 Trim.; Cambronero Herrera Luis Felipe
206390184, Monto 14,939, 25 Trim.; Cambronero Herrera Yostyn Josu 207650998,
Monto 14,939, 25 Trim.; Campos Cubero Francin Lourdes 206970968, Monto 13,767,
25 Trim.; Campos Rojas José Manuel 203020973, Monto 62,373, 25 Trim.; Céspedes
Méndez Gabriel Antoni 206210839, Monto 14,373, 25 Trim.; Céspedes Méndez Wilson
207470008, Monto 14,373, 25 Trim.; Compañía Cafetalera Sarchí S. A. 3101002815,
Monto 4,340,510, 25 Trim.; Corrales Jiménez Magda Mayela 204810261, Monto
44,367, 25 Trim.; Cubero Bonilla Evelyn Daniela 206230559, Monto 35,493, 25
Trim.; Cubero Fonseca Lidianet 203890316, Monto 29,176, 25 Trim.; Jiménez
Benavides Omar 203070128, Monto 14,690, 25 Trim.; Marín Arce Antonio Ricardo
204100192, Monto 31,944, 25 Trim.; Oses Durán Roger Ulises De Los 602280433,
Monto 44,367, 25 Trim.; Asociación De Agricultores La 3002141453, Monto 30,215,
24 Trim.; Cubero Barrantes Reiner 201930399, Monto 38,189, 20 Trim.; Cambronero
Durán Jeremy 113820622, Monto 310,861, 12 Trim.; Cerdas Jiménez Raquel
205650814, Monto 233,146, 12 Trim.; Cubero González Enrique 203470799, Monto
117,829, 11 Trim.; Restaurante Las Carretas Ltda. 310217651808, Monto 1,307,185,11 Trim. Nota: los montos publicados incluyen el
recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos
saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este
edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.—Sarchí,
Valverde Vega.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de Hacienda
Municipal.—1 vez.—(IN2016098201).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
Notificación
por edicto de avalúos de bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles en el año
2016, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin
resultado favorable.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1º—En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el
cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el
porcentaje que ostente cada copropietario.
2º—De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3º—Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4º—Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de
Pococí.
5º—Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva año 2013, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 100 del día 27 de mayo de 2014 y que considera los factores de la
clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6º—Para
determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los
mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la
Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de
Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta
Nº 238, el de los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la
cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel,
hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7º—De
conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta
notificación.—Guápiles, Pococí, Limón.
Rige a partir de su Publicación.
12 de diciembre 2016.—Departamento
Administración Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina
de Valoración.—Ing. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN2016098205 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
El día viernes 2 de diciembre del 2016, en La Gaceta N° 232, en
la página 3, Sección Trabajo y Seguridad Social se publicó documento
IN2016088032, en el que por error material se indicó en las siglas Coopedecar
R. L., acordada en asamblea 6 de agosto de 2016, C-207, léase correctamente siglas
Coopecar R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo del 2016 C-0207 y
con lo demás permanece incólume.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Organizaciones Sociales.—1 vez.—( IN2016099072 )