Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

Encabezado Gaceta
Fecha Gaceta
Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha martes 02 de febrero del año 2021, se publicó el Alcance 22, el cual por error indica en su portada que consta de 112 páginas, siendo lo correcto 111 páginas.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 02 de febrero del año 2021.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021523920 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42819-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que a través de la Ley N° 9292, denominada “Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales mediante Fideicomiso”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 14 de abril de 2015, mediante su artículo 01 se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante MOPT y del Consejo Nacional de Vialidad, en adelante CONAVI, y en su artículo 10 incisos a), b) y c) se autoriza para que constituyan un Fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales”, en adelante el Proyecto. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del mencionado cuerpo legal se declara de interés y utilidad pública la ley y el Fideicomiso.

II.—Que el Artículo N° 2 de la Ley N° 9292 señala como objeto de esta lo siguiente:

“El fin del fideicomiso será la construcción de la obra pública con servicio público denominadaCorredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual incluye la autopista General Cañas y la autopista Bernardo Soto, deberá construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel de servicio no inferior a la clasificación

“C”, según el estándar técnico vigente para el diseño inicial, y cumplirá, en la medida en que técnicamente sea viable…”

III.—Que con fundamento en dicha Ley, el MOPT y el CONAVI, en calidad de Fideicomitentes y el Banco de Costa Rica, en calidad de Fiduciario, suscribieron el Contrato de FideicomisoCorredor Vial San José-San Ramón y Radiales”, el cual fue debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de la República, mediante el oficio 1062 (DCA-0191) del 27 de enero de 2017.

IV.—Que le corresponde al Banco de Costa Rica como Fiduciario, en su rol de Unidad Administradora del Proyecto (UAP), coordinar y dirigir las diferentes áreas encargadas de la administración y gestión de todos los procesos que se realicen para la planificación, ejecución y operación del Proyecto.

V.—Que a solicitud de los Fideicomitentes, de lo establecido en la Ley N° 9292 y del Contrato de Fideicomiso, así como en consideración de las normas técnicas y buenas prácticas que deben cumplirse en el desarrollo de proyectos de esta envergadura y de los requerimientos que establecen las entidades financieras facultadas para aportar financiamiento para el desarrollo del proyecto, el fideicomiso formuló una propuesta en la cual se identificó la posibilidad y necesidad de ejecutar una serie de Obras Impostergables, denominadas OBIS.

VI.—Que el objetivo general de las OBIS es propiciar una mejora significativa en las condiciones funcionales, operacionales y de seguridad vial que actualmente se tienen en el corredor vial San José-San Ramón y sus áreas de influencia y que a su vez puedan ser aprovechadas en beneficio del proyecto que se llegue a constituir por medio del Fideicomiso.

VII.—Que las OBIS tienen como objetivos específicos los siguientes:

a.             Intervenir el corredor vial y vialidad aledaña en puntos específicos que permita generar mayor fluidez en el tránsito, mejorar la funcionalidad y, en consecuencia, disminuir los tiempos de viaje de los usuarios, mejorando la calidad de vida y la seguridad vial. Las intervenciones deberán tener como prioridad mejorar las condiciones funcionales y de seguridad para el transporte público masivo.

b.             Generar nueva infraestructura, tanto en el corredor vial como en la vialidad aledaña, que permita una adecuada definición del Plan de Manejo de Desvíos de Tránsito que deberá implementarse durante la etapa constructiva del proyecto del Fideicomiso, a efecto de mitigar la afectación que la construcción de las obras generará en los usuarios.

c.             Eliminar aquellos cuellos de botella críticos a lo largo del corredor vial, tales como los puentes existentes ejecutando las obras de mejoramiento necesarias.

d.             Habilitar zonas de mayor capacidad de almacenamiento, cercanas a los principales accesos e intercambios existentes, a fin de propiciar mayor fluidez en el tránsito.

e.             Generar aquellas obras que permitan redundancia en la retícula vial y mejorar las interconexiones entre las vías que integran el corredor vial con el resto de la red vial existente aledaña.

f.             Facilitar la gestión de un posible aumento en las tarifas de peaje vigentes del corredor vial, que permita la obtención de ingresos adicionales suficientes para poder acudir a nuevas fuentes de financiamiento para cubrir los gastos, inversiones y costos relacionados con las expropiaciones, reasentamientos, reubicación de servicios públicos, obras adicionales.

g.             Favorecer el establecimiento de una tarifa óptima y socialmente aceptable, así como asegurar y garantizar la bancabilidad del Proyecto de Fideicomiso, toda vez que los aportes que realice el MOPT y el CONAVI, permitirá que los costos para el desarrollo de las OBIS no sean cargados a las tarifas de peaje que se establezcan en el proyecto definitivo, salvo que eventualmente se determine por las partes la factibilidad financiera y legal que el Fideicomiso retribuya a los Fideicomitentes los aportes realizados.

h.             Priorizar las obras a ejecutar con base en el impacto que las mismas generen en la funcionalidad y seguridad vial del corredor y su área de influencia, considerando la disponibilidad del derecho de vía existente, el grado de afectación de las redes de servicios públicos, la viabilidad ambiental para su ejecución y los recursos presupuestarios que pueda aportar el MOPT/CONAVI al patrimonio del Fideicomiso, entre otros aspectos.

VIII.—Que la UAP del Fideicomiso, conforme con la planificación realizada para la adecuada ejecución de las OBIS, propuso la construcción de estas mediante una serie de lotes de proyectos, los cuales fueron definidos considerando la tipología, complejidad y el impacto que las nuevas obras generarán en la funcionalidad y seguridad vial del corredor y su área de influencia y, de acuerdo con las necesidades del Proyecto de Ampliación del Corredor Vial San José-San Ramón.

IX.—Que el artículo 15 de la Ley N° 9292 establece que las actividades, las obras o el proyecto como un todo, que desarrolle el Fideicomiso, deberán cumplir la evaluación del impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó dicha ley. La evaluación ambiental se deberá realizar de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, del 4 de octubre de 1995.

X.—Que el Fiduciario presentó y sometió a consulta ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en adelante SETENA, la propuesta de distribuir y presentar ante dicha entidad las OBIS en lotes independientes a través del agrupamiento de los proyectos; propuesta que fue avalada por la SETENA a través del oficio SETENA-DEA-1195-2019 del día 25 de junio de 2019.

XI.—Que el Fiduciario presentó a la SETENA la evaluación del impacto ambiental del proyecto denominado OBIS LOTE 1, conformado por los proyectos de Ampliación del Puente sobre el Río Segundo; Ampliación del Puente sobre el Río Ciruelas; Ampliación del Puente sobre el Río Alajuela y Ampliación del Paso a desnivel Firestone, misma a la que se le otorgó la Viabilidad Ambiental, a través de la Resolución N° 0227-2020-SETENA de las 12:04 horas del 07 de febrero de 2020 (expediente administrativo Nº D1-0357-2019-SETENA).

XII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 de la citada Ley, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el presente proyecto.

XIII.—Que el Contratista del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales 2016, Consorcio OBIS Ruta 1 CPC, responsable del Diseño y Construcción de las Obras Impostergables (OBIS) del Lote N° 1, mediante el concurso público N° 2019PP-000009-0021200244, una vez que elaboró el diseño constructivo, identificó 74 (setenta y cuatro) árboles dentro del área de protección de los siguientes ríos; Río Segundo, donde se contabilizan 05 (cinco); Río Ciruelas, donde se contabilizan 05 (cinco), y el Río Alajuela, donde se contabilizan 14 (catorce); adicionalmente en las áreas de protección a las nacientes cercanas a Río Segundo se contabilizan 50 (cincuenta); los cuales requieren ser cortados para llevar a cabo el desarrollo constructivo de los puentes.

XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

Conclusiones: El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional. (…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XV.—Que por la envergadura del proyecto de la Ruta Nacional 1; corredor San José- San Ramón, las obras son impostergables, las cuales han sido identificadas de manera estratégica, ya que su ampliación y mejora tienen como fin atender de manera pronta los problemas de congestión vial que se generan en estos sitios Además de preparar estos puntos neurálgicos para la futura ampliación de este corredor vial, de tal forma que al momento de construirse la carretera en estos sitios concretos, el usuario cuente con alternativas de desvío sin causar obstrucción al flujo vehicular, con lo que se busca disminuir el impacto general de la ampliación.

XVI.—Que la Evaluación de Costo-Beneficio Ambiental del Proyecto sugiere como medidas de compensación por la corta de los árboles y basados en el análisis de la cuantificación de costos por los árboles, se propone que se realice la reposición de los árboles pero en un porcentaje de 3:1, o sea que se planten tres árboles por cada uno que se tenga que cortar y que se le el mantenimiento y seguimiento por un periodo de cinco (05) años, tal y como lo establece el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

XVII.—Que las especies para reposición que se recomiendan en la Evaluación de Costo-Beneficio Ambiental del Proyecto son: el Sota Caballo que es una especie nativa y con gran poder de amarre de suelos, el Aguacatillo que es una especie productora de frutos para las aves, la Uruca que también es productora de frutos y el Roble Sabana que es de uso ornamental.

XVIII.—Que mediante oficio número ACC-PNE-C-012-2020 del 03 de diciembre de 2020, suscrito por la Coordinadora del Patrimonio Natural del Estado del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se certificó que “(…) el proyecto está FUERA de Patrimonio Natural del Estado”.

XIX.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL

PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS

IMPOSTERGABLES DEL LOTE 1 DEL FIDEICOMISO

CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-RAMÓN

Y SUS RADIALES, 2016”

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de “Construcción de las Obras Impostergables del Lote 1 del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, 2016”, conformado por los proyectos de Ampliación del Puente sobre el Río Segundo, Ampliación del Puente sobre el Río Ciruelas, Ampliación del Puente sobre el Río Alajuela y Ampliación del Paso a desnivel Firestone; así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por las obras, las que serán ejecutadas por el Consorcio Obis Ruta 1 CPC.

Artículo 2ºEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto de “Construcción de las Obras Impostergables del Lote 1 del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, 2016”, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles, que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, con la previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºEl Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales 2016, deberá cumplir los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como las obligaciones contraídas durante la elaboración y aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental, así como lo asumido a través de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales de acuerdo con la normativa vigente, y las medidas de mitigación y compensación ambientales avaladas a través de la Viabilidad Ambiental, de acuerdo con la Resolución N° 0227-2020-SETENA del día siete de febrero de 2020.

Artículo 4ºEn la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el once de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—( D42819 - IN2021523274 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0001-2021

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 11 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11 y 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo N° 41935-H del 16 de agosto del 2019.

Considerando:

I.—Que el artículo 79 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece dentro de los objetivos del Subsistema de Crédito Público promover la utilización adecuada del financiamiento por parte del sector público, dentro de las limitaciones que la ley establezca para el efecto y los lineamientos que dicten los órganos correspondientes.

II.—Que el artículo 79 inciso c) de la Ley N° 8131 precitada, dispone como otro de los objetivos del Subsistema de Crédito Público, propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables para el país, por parte de las dependencias del sector público.

III.—Que el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, señala que corresponde a la Dirección de Crédito Público, procurar las mejores condiciones de costos y riesgo para el endeudamiento público.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41935-H del 16 de agosto del 2019, se aprueba la Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense que pretende asegurar la obtención de recursos externos e internos en el mediano y largo plazo de forma ordenada y responsable, logrando el fondeo al menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo mediante el establecimiento de lineamientos sólidos, aplicables a las instituciones del Sector Público costarricense.

V.—Que la Política de Endeudamiento para el Sector Público establece como parte de los lineamientos relacionados con la Gestión de los portafolios de deuda del Sector Público que las entidades y órganos del sector público que administren un portafolio de deuda, deberán tener una estrategia de endeudamiento de mediano plazo, que como mínimo considere los elementos de costo y riesgo, con el fin de buscar un adecuado balance entre los instrumentos que componen el portafolio.

VI.—Que de conformidad con la Política de endeudamiento para el Sector Público  la composición final del portafolio de deuda del Gobierno Central será el resultado de ejercicios de sensibilidad y simulación del servicio y perfil de la deuda utilizando escenarios de riesgo en el comportamiento de las variables macroeconómicas involucradas, sin embargo desde el punto de vista de gestión de riesgos se prefiere que la mayor parte del portafolio de deuda se encuentre denominado en colones, a tasa fija y en plazos que permitan la suavización del perfil de vencimientos.

VII.—Que la gestión de la deuda y el manejo de los riesgos asociados se han convertido en un pilar estratégico del Ministerio de Hacienda que busca satisfacer las necesidades de financiamiento del Gobierno al menor costo posible y con niveles de riesgo prudentes.

VIII.—Que la gestión de la deuda pública requiere establecer y aplicar una estrategia para administrar la deuda del gobierno con el objeto de alcanzar el monto de financiamiento necesario en el mediano y largo plazo al tiempo que se mitigan los riesgos inherentes al portafolio existente.

IX.—Que el Gobierno de la República requiere contar con una estrategia de deuda que le proporcione soluciones para realizar una adecuada gestión de deuda hacia una senda sostenible de endeudamiento en el mediano plazo.

X.—Que el propósito de la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central es garantizar que se satisfagan las necesidades de financiamiento y que se cumplan con las obligaciones de pago del Gobierno velando por los objetivos de riesgo y costo, así como dar seguimiento y control de los recursos originados por la vía del endeudamiento público y lograr otras metas de gestión eficiente de la deuda del Gobierno.

XI.—Que la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central es un instrumento útil para lograr mantener los rangos adecuados de la deuda, en cuanto a plazo, tasa y moneda, que permitan retomar una senda de sostenibilidad de la deuda.

XII.—Que los esfuerzos de coordinación de gestión de la deuda interna entre la Tesorería Nacional y la Dirección de Crédito Publico requieren elementos orientadores para la gestión adecuada del endeudamiento Público.

XIII.—Que mediante el oficio DCP-0144-2017 del 17 de marzo del 2017 la Dirección de Crédito Público presentó al entonces Ministro de Hacienda Helio Fallas Venegas, la propuesta de la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central, posteriormente fue presentada a la señora Ministra Rocío Aguilar Montoya y finalmente presentada al Ministro Elian Villegas Venegas.

XIV.—Que el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 ya incorpora elementos e indicadores de gestión de deuda que se originan en las recomendaciones de la Estrategia de Mediano y Largo Plazo y establece como objetivo estratégico Alcanzar un nivel sostenible de la Deuda del Gobierno Central y controlar sus riesgos mediante una estrategia adecuada de gestión, para la consolidación de las finanzas.”

XV.—Que conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden, deviene en fundamental emitir la presente Directriz que aprueba y exige a los gestores de la deuda del Gobierno Central seguir las orientaciones de la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

ESTRATEGIA DE DEUDA DE MEDIANO

PLAZO PARA GOBIERNO CENTRAL

Artículo 1ºSe emite la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central propuesta por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda al Ministro de Hacienda; documento que se encuentra disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr.

Artículo 2ºSe instruye a la Dirección de Crédito Público y a la Tesorería Nacional, así como a los Comités de coordinación para la gestión de la deuda del Gobierno Central a realizar las acciones necesarias en el marco de sus competencias en materia de gestión de la deuda utilizando como guía los objetivos y metas propuestas en esta Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en San José, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 247201.—( D0001-2021-IN2021523415 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 196-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I. Que el señor Daniel Alpízar Pérez, mayor, casado una vez, asistente legal, portador de la cédula de identidad número 9-0115-0377, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Autodesk de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802054, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Autodesk de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802054, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 73-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Autodesk de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802054 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública y actividades similares; y “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan

con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 24 de noviembre de 2023. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de noviembre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021523631 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-001-2021.—8 de enero de 2021

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-089-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución N°DG-399-2010), específicamente la especialidad Español, apartadoAtinencias Académicas”, para corregir el grupo profesional de la combinación de títulos Licenciatura en Literatura y Lingüística con énfasis en Lingüística más Bachillerato en Ciencias de la Educación o en la Enseñanza del Español de MT-2.

II.—DG-100-2020: Deroga la Resolución N°DG-070-2001 del 15 de junio de 2001.

III.—DG-101-2020: Deroga la Resolución N°DG-155-2015 sobre concursos internos y establece las nuevas regulaciones para este procedimiento.

IV.—DG-107-2020: Define las pautas a seguir en el reclutamiento y selección de personas con discapacidad, para llenar plazas vacantes en las instituciones que conforman el Régimen de Servicio Civil.

V.—DG-109-2020: Delegaciones a Jefaturas de las Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Ministerio de Hacienda, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Justicia y Paz (MJP), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Ministerio de Gobernación y Policía (MGP), Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y en el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Procuraduría General de la República (PGR), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), Ministerio de Salud (MS), Dirección General de Aviación Civil (DGAC), Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Registro Nacional (RNP), Concejo Nacional de Concesiones (CNC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

VI.—DG-110-2020: Delegación a funcionarios designados en cada una de las Instituciones comoDelegados Sustitutosen el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Ministerio Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

VII.—DG-111-2020: Delegación a Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

VIII.—DG-112-2020: Delegación a funcionario designado comoDelegado Sustitutoen el Ministerio de Educación Pública.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600046549.—Solicitud N° 243917.—( IN2021523525 ).

DG-AV-015-2020.—23 de noviembre de 2020

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-092-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes específicamente las especialidades de Artes Plásticas, Educación Física y Música.

II.—DG-094-2020: Modifica el Dominio de Competencias por Clase.

III.—DG-095-2020: Modifica el Manual de Clases Anchas contenido en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas, y códigos de clase.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600046548.—Solicitud N° 243953.—( IN2021523526 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0012-2021.—El Señor Erich Hoepker Alvarado, cédula 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito: Carmen, cantón: San José, provincia: San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado; Marca: Solo; Modelo: Master 452, Capacidad: 12 litros; Fabricada por: solo Kleinmotoren GMBH – Alemania, presentado por la Empresa Químicas Unidas Limitada conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:05 horas del 07 de enero del 2021.—Departamento De Agroquímicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021522747 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 6-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula N° 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: toallitas Limpiadoras de Lágrimas fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cloruro de cetrimonio al 29% 0.29 g/toallita y las siguientes indicaciones: toallas limpiadoras para eliminar manchas por lagrimeo. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—  ( IN2021523268 ).

10-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: toallitas limpiadoras de orejas fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: ácido salicílico 0.1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: toallas limpiadoras para orejas de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2021523327 ).

7-2021.—La doctora Adriana Ávila Laurito, con número de cédula 1-1220-0236, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Wau 2 en 1 Perritas fabricado por LaVetCo S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 8% y las siguientes indicaciones: champú cosmético veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021523536 ).

8-2021.—La doctora Adriana Ávila Laurito con número de cédula 1-1220-0236, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Wau 2 en 1 Cachorritos fabricado por LaVetCo S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 8% y las siguientes indicaciones: champú cosmético veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08:00 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021523622 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Asiento 20, Título N° 1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Villalobos Tencio Arianna Nikol, cédula 2-0803-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021522586 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRBM- DIR- 001-2021

DE:                    Dirección de Bienes Muebles.

PARA:              Notarios y usuarios.

ASUNTO:        Tramites y requisitos de la oficina de subproceso de Normalización Técnica de Bienes Muebles (Reconstrucción).

FECHA:           28 de enero de 2021.

Conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 3883, “Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público”, artículo 143 de la Ley N° 7764 “Código Notarial”, artículo 114 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 26883-J, “Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble y la Circular DRBM-CIR-004-2020 del 18 de mayo del año en curso, publicada en La Gaceta Digital N° 143 del 16 de junio del 2020; se disponen los siguientes lineamientos operativos y procedimentales con respecto a los trámites ante el Subproceso de Normalización Técnica de Bienes Muebles.

Las competencias de este subproceso son:

a)            Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de correcciones de errores registrales.

b)            Anular boletas de seguridad a solicitud de: notarios, Poder Judicial y otras instituciones.

c)             Cualquier otra función relacionada con su naturaleza.

Requisitos y procedimientos:

1). Las solicitudes de corrección se deben realizar en el horario de 8:00 a. m. a 3:30 p. m. de lunes a viernes en la Oficina del subproceso de normalización técnica, área de reconstrucción o mediante el correo electrónico: reconstruccionbienesmuebles@rnp.go.cr, si bien por este último se recibirán las solicitudes las 24 horas, estas se atenderán dentro del horario antes indicado.

La solicitud la puede realizar cualquier interesado, indicando el tomo y asiento, la matrícula, así como referir claramente la inexactitud que se pretende corregir. Además, debe de aportar un correo electrónico para recibir la respuesta por parte de la Oficina de Reconstrucción.

El Subproceso de Normalización emitirá el título de propiedad, en los casos que los datos que se corrigieron aparezcan en dicho documento.

Se encuentran legitimados para solicitar el retiro: el propietario registral o un tercero con una autorización autenticada por Notario Público, quien deberá ajustarse a las disposiciones del artículo 111 del Código Notarial y al artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial.

Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior; en el caso de los documentos físicos, que el registrador por error omitiera la impresión del título de propiedad, la oficina de Reconstrucción imprimirá y entregara este documento por una única vez, a la persona que lo solicite, siempre que aporte el testimonio original con el que se tramitó el movimiento registral, previo a la entrega se debe de verificar que el titulo no consta en las imágenes digitalizadas. De lo anterior se dejará constancia en los archivos de la oficina.

En los casos que el usuario, solicite el retiro del título de propiedad en alguna de las Oficinas Regionales del Registro Nacional, el analista de reconstrucción coordinará con dicha oficina la entrega, cumpliendo los requisitos anteriores.

Cuando se ha generado una certificación digital y esta contenga un error registral, el Sub Proceso de Normalización coordinará con los encargados de la Página web, para gestionar la anulación y emisión de una nueva certificación. Para lo cual debe de solicitarle al usuario, la cuenta con la que realizó la compra (correo electrónico).

2). Con respecto al trámite de inhabilitación de las boletas de seguridad, estas se inhabilitarán en el Sistema de Bienes Muebles, a solicitud del Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado (DNN) y del notario(a).

a)            Los Funcionarios encargados de las boletas de seguridad, asignadas al Poder Judicial podrán solicitar la inhabilitación de este mecanismo de seguridad mediante un oficio presentado a la Dirección de Bienes Muebles o por correo electrónico institucional. Acatando las circulares 76-2019 y 07-2020 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.

b)            La DNN podrá solicitar la inhabilitación de las boletas de seguridad de los notarios (as), mediante un oficio presentado a la Dirección de Bienes Muebles o por correo electrónico institucional.

c)             El Notario(a), debe solicitar la inhabilitación de las boletas de seguridad, de forma escrita y presentarla personalmente con la cédula de identidad vigente y en buen estado, en la Dirección de Bienes Muebles, o por medio de correo electrónico siempre que se utilice firma digital. En el caso de devolución de boletas de seguridad, la solicitud debe ser presentada de forma personal.

Se encuentran legitimados para solicitar la inhabilitación de las boletas de seguridad los familiares, en caso de fallecimiento del notario, esto se deberá de verificar en el padrón del Registro Civil, si la defunción aún no esté inscrita, se requiere presentar copia del acta de defunción. Cuando el Notario no pueda trasladarse a presentar personalmente la solicitud, procederá el trámite mediante un tercero, indicando el motivo y documento que acredite lo dicho (incapacidad física, privado de libertad, etc), presentando un poder especial para tal acto.

En todos los supuestos anteriores se debe indicar el nombre y número de identificación de la persona que solicita la inhabilitación de las boletas, además, consignar si las boletas fueron robadas, extraviadas o deterioradas, así como la fecha del suceso (en el caso de robo debe de presentar copia de la denuncia). Cuando se gestiona por medio de correo electrónico se debe de hacer a la dirección: reconstruccionbienesmuebles@rnp.go.cr.

Rige a partir de su publicación.—MSC. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O.C. N° OC21-0027.—Solicitud N° 247253.—( IN2021523417 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0010815.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Rodeo Sport S.A., con domicilio en Centro Comercial Plaza Paitilla, Local Rodeo Sport, frente a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURAN HANDS OF STONE

como marca de fábrica y comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para el boxeo, equipamientos e implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el 23 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521719 ).

Solicitud 2020-0010460.—Sergio José Zoch Rojas, soltero, cédula de identidad 108790230, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Tecnológica ZR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101319222 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARRILLADA ARGENTINA EL CHE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y bar de parrillada tipo Argentina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522565 ).

Solicitud 2020-0009263.—Alberto Alejandro Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de identidad 801190662, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominio El Tejar, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOARTE maestros taqueros

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: taquería. Reservas: de los colores; amarillo, rojo y negro Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522617 ).

Solicitud 2020-0010829.—Frances Fung Chaw, casada una vez, cédula de identidad 109840402, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Plastic S. A., cédula jurídica 3101018799 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn, 500 metros al oeste, contiguo a Grupo Servica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNA como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 21 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Líquidos para fregar, jabones líquidos, líquidos limpiaparabrisas, líquidos para el baño, lava loza, cera para pisos, Varsol, productos blanqueadores, paños impregnados para la limpieza, pañitos húmedos; en clase 21: Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean metales preciosos o chapeados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, instrumentos y materiales de limpieza, viruta de hierro, cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases; en clase 28: Juegos, juguetería, juguetes, artículos de gimnasia, deporte, ornamentos, adornos de navidad. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522627 ).

Solicitud N° 2021-0000288.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade SA. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SELFIEgrafi

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522639 ).

Solicitud 2020-0010387.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Mulleoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101186813, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, 100 metros al sureste del Higuerón de San Pedro, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLIOTECA LEOLIBRI

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de biblioteca. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño, a saber: gris y blanco. No se hace reserva de la palabra BIBLIOTECA y se reivindica el diseño como un todo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021522649 ).

Solicitud N° 2020-0004741.—Rafael Alberto Saborío Víquez, casado una vez, cédula de identidad 114510056, con domicilio en avenida segunda, calle 13, casa 244. San José centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’svorsky Films,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones audiovisuales y dirección de todo tipo de videografías y filmes. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021522675 ).

Solicitud 2020-0010351.—Yohan Gómez Gómez, divorciado, cédula de identidad 801050548, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inteligencia Comercial S.R.L., cédula jurídica 3-102-783289, con domicilio en Sabana Norte, torre Rohrmoser, avenida 7, calle 66 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INTELIGENCIA COMERCIAL CAPITALES DE INVERSION Y FACTOREO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a capitales de inversión y descuentos de facturas. Ubicado en Costa Rica, San José, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4 Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522676 ).

Solicitud 2021-0000442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Wenling Awt Machinery CO, LTD. con domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: AWT como Marca de Fábrica en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas cortadoras de césped; repuestos para sierras de mesa; máquinas mezcladoras; gatos [máquinas]; Generadores de energía a gas; Herramientas de mano que no sean manuales; bombas [partes de máquinas, motores o motores]; pistolas para pintar; máquinas de soldar eléctricas; Limpiadores de alta presión; carenados [partes de máquinas]; máquinas de envasado; máquinas para trabajar metales; máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522720 ).

Solicitud 2020-0004771.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-114106, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UniNova acompañamos tu bienestar

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementas alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos: fungicidas. Herbicidas, de clase 5 y Publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario; folletos, prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos de clase 35 en relación con la marca “UNINOVA” expediente 2020-2831 Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522721 ).

Solicitud 2021-0000163.—Olivia Lucrecia Grosvenor, soltera, cédula de identidad 538992903, en calidad de apoderado generalísimo de The Recycle Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782674, con domicilio en Curridabat, del Mcdonald’s Plaza del Sol, 600 M sur, 75 este, Apartamentos Zona del Sol 9A, Costa Rica, solicita la inscripción de: the recycle studio

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reciclar los desechos plásticos en nuevos materiales para las industrias de diseño, arquitectura y construcción. Usando esos mismos materiales, creamos muebles y piezas de diseño para los interiores. Además, damos asesoría a empresas, instituciones públicas y privadas sobre el reciclaje de plástico, consejos sobre la administración y adquisición de los bienes necesarios para formar una empresa en la cadena de reciclaje, y el rol del plástico en la economía circular. Ubicado en Curridabat, del McDonald’s Plaza del Sol, 600 m sur, 75 este, Apartamentos Zona. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522729 ).

Solicitud N° 2020-0009183.—Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad 113940265, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San José S. A., cédula jurídica 3101158012 con domicilio en Costa Rica San José, Zapote 41 y 43, avenida 20, Oficinas Radio Columbia, San José 10105, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify Radio como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a Radiodifusión Comercial Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522742 ).

Solicitud 2021-0000278.—Natalia Catalina Arias Castro, soltera, cédula de identidad 206660090 con domicilio en vecina de Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la Escuela Mariana Madrigal de La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MONCHERIA

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: salchichón criollo, salchichón criollo con chile, chorizo parrillero de cerdo, chorizo parrillero de pollo. salchicha de desayuno, tocineta de cerdo, beef slices, pierna de cerdo ahumada, panceta de cerdo, salchicha de cerdo ahumada, salchicha de res ahumada, jamón de cerdo, chicken bacon, jamón de pechuga de pollo, salami pepperoni, beef bacon, tortas de carne de pastoreo, carne molida de pastoreo, carne molida de cerdo. Reservas: Hago reserva de los colores negro 000000, dorado D8B877, Blanco FEFEFE Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522744 ).

Solicitud 2020-0008223.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de identidad 111000740, en calidad de apoderado especial de José Alfredo Araya Diaz, casado una vez, cédula de identidad 11470520, con domicilio en Escazú 600 metros norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virtual Bar VB By Alfredo Araya

como marca de fábrica y servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de bebidas alcohólicas Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522784 ).

Solicitud N° 2021-0000087.—Jason Lyle Miller (único apellido) soltero, pasaporte 483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth Life Holdings Limitada, cédula jurídica 3102802850, con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, Barrio El Molino, avenida 0 calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sloth Life

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrería tales como puños, bolsillos, forros; tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas de vestir y el calzado para deporte tales como guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 07 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522856 ).

Solicitud 2020-0010749.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205700686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Charlie Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803971 con domicilio en Grecia, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY CHARLIE

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de marcaderías. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522858 ).

Solicitud 2020-0010748.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205700686, en calidad de apoderado generalísimo de Amanecer Empresarial Limitada, cédula jurídica 3102014382, con domicilio en: Grecia, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC DESDE 1941

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales de venta al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos (tienda). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522859 ).

Solicitud 2020-0010909.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LEASING

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca BCR BANCO DE COSTA RICA. En relación con el registro número 234641. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522871 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0008707.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Centro Logístico Mash SRL, cédula jurídica N° 3102787947, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de las Palomas, 75 metros sur del Restaurante La Adelita, casa con portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mash Centro Logístico

como marca de comercio y servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de mensajería express. Almacenamiento y transporte de mercancías. Reservas: se hace reservas en todos los colores Fecha: 14 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522749 ).

Solicitud 2021-0000217.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de David de Jesús Álvarez Chavarría, cédula de identidad 113660728, con domicilio en: San José, Guadalupe, 125 metros este del Cementerio de Guadalupe frente al CENARE, casa a mano derecha de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dollify, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para uso en dispositivos móviles y ordenadores; programas de videojuegos descargables; programas para videojuegos para ordenadores; software de videojuegos, aplicación móvil que permite crear retratos caricaturescos en base a elección de ítems a través de diferentes categorías y en clase 42: diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica. Instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522766 ).

Solicitud 2020-0005607.—María Fernanda Mena Arias, soltera, cédula de identidad 304930110, con domicilio en: 100 sur del Restaurante Los Pizotes, Alvarado, Cervantes, Barrio San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOOS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos y en clase 30: productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021522821 ).

Solicitud 2020-0008640.—Adrián Pacheco Páez, casado, cédula de identidad 106980808, y Bernal Pacheco Castro, casado dos veces, Cédula de identidad 106130542, ambos mayores, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101013498 con domicilio en Goicoechea Ipis, de la Clínica Jerusalén en el Alto de Guadalupe, un kilómetro al este, carretera a CORONADO, diagonal a los tanques de Acueductos Y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES ensueño

como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones indistintamente del material que este hechos, poliuretano o espuma. Reservas: De los colores: Azul y Celeste. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021522833 ).

Solicitud 2020-0009853.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: EQUALENS, como marca de fábrica y comercio en clase 09. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021522890 ).

Solicitud No. 2020-0010872.—María del Pilar López Quirós, divorciada, en calidad de apoderado especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FLEXIMAX como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles de control eléctricos paneles para la conexión de electricidad centros de comunicación conmutadores de datos interruptores eléctricos equipos de comunicaciones cables. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522892 ).

Solicitud 2020-0010893.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Saucony, Inc. con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario; calzado; sombrerería Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522893 ).

Solicitud 2020-0010894.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V., con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN QUALITY,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas Fecha: 7 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522894 ).

Solicitud 2020-0010905.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de State Of Queensland Acting Through The Department Of Agriculture And Fisheries con domicilio en ESP 3C West, 41 Boggo Road, Dutton Park QLD 4102, Queensland, Australia, solicita la inscripción de: RUBYGEM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas] arbustos bulbos de flores cortezas en bruto [árboles] flores naturales forrajes frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas frutos secos granos [cereales] granos [semillas] partes de plantas, semillas para frutas verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522895 ).

Solicitud 2020-0004881.—Coraline Laure Louise Tessier, soltera, otra identificación 125000097406, con domicilio en 50 sur de la Iglesia de Fátima de Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJUELAS CREACIÓN DE SABORES ARTESANALES

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panes de Tipo artesanal. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522896 ).

Solicitud 2020-0009124.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de Apoderado Especial de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729, con domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIO Cat

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extraídos para todo tipo de gustos adultos o cachorros y toda raza Reservas: de los colores: negro y morado Fecha:04 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522916 ).

Solicitud 2020-0010078.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Fundación Casa de los Niños, cédula jurídica 3006589351, con domicilio en Curridabat Urbanización Monteran, Casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un programa integral de formación y acompañamiento para niños en edad escolar, de actividades deportivas y culturales y de complemento de los procesos educativos. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021522951 ).

Solicitud 2020-0009556.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula de identidad 110250999, en calidad de apoderado especial de Marco Picado Córdoba, soltero, cédula de identidad 113590566, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Concepción, Alajuela, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOD LA COCINA

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas y en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante, cafetería, batidos y bowls. Reservas: no hay reservas. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523012 ).

Solicitud 2020-0005570.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de CR Techco Opportuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798388, con domicilio en: San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: opportuna

como marca de servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 41: servicios de entretenimiento, específicamente relacionado a actividades deportivas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021523031 ).

Solicitud 2021-0000258.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa Número Cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez

como marca de fábrica en clases: 8; 9; 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionadas manualmente para artistas, tijeras, herramientas e instrumentos manuales.; en clase 9: Reglas de cálculo, cintas métricas para costura, reglas de medición, reglas de medición para costura, aparatos e instrumentos científicos de medir, aparatos e instrumentos científicos de enseñanza.; en clase 16: Reglas de dibujo, patrones para bordado, patrones de confección, patrones de costura, patrones para calcar, material para artistas, material de instrucción, material didáctico, tela para calcar, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materias adhesivas para papelería, material para artistas, pinceles, material de instrucción, material de enseñanza (excepto aparatos), clisé.; en clase 24: Tejidos; colchas y tapetes; artículos textiles no incluidos en otras clases. Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523049 ).

Solicitud 2021-0000259.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa número Cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, servicios de educación, servicios de actividades culturales. Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y café. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523050 ).

Solicitud 2021-0000260.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de costura. Reservas: de los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523051 ).

Solicitud N° 2021-0000261.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,

como nombre comercial, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para la costura y las artes manuales, así como la prestación de servicios de costura y los servicios de actividades culturales, ubicado en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Ciare, casa número cinco F. Reservas: de los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523052 ).

Solicitud N° 2021-0000178.—Guillermo Adolfo Fallas Mata, casado, cédula de identidad 107090586 con domicilio en San José, Dota, Santa María 800 m. sureste, de la Escuela San Rafael, 11701, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmony como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: No tiene ninguna reserva Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523062 ).

Solicitud N° 2021-0000224.—Ángelo Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad 117950046, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa 71 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADITIONAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523066 ).

PUBLACACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0010778.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK DIGITAL como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522891 ).

Solicitud 2021-0000057.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo_Xetina como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523077 ).

Solicitud 2020-0009416.—Carolina Quirós Vásquez, divorciada, cédula de identidad 112370491, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, Condominio Real de Castilla, Casa 10 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLVEME A VER

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: ágatas; amuletos; anillos; collares; piedras semipreciosas; piedras preciosas; pulseras; pulseras de materiales textiles bordadas; rosarios; joyeros; perlas; piedras de ámbar prensado; péndulos; llaveros. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523085 ).

Solicitud 2021-0000006.—Hans S. Carvajal Cordero, casado, cédula de identidad 112090417, en calidad de apoderado especial de Stephanie Amador Jiménez, soltera, cédula de identidad 114520163 con domicilio en: El Coyol, de la Escuela Jesús Ocaña doscientos metros este frente al Residencial Hacienda El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEPH´S Nutri Bake

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería, pastelitos dulces y salados, pasteles/tortas. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523178 ).

Solicitud 2020-0010425.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de identidad 801040248, en calidad de apoderado especial de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula jurídica 3002668075, con domicilio en: San Martín de Cóbano, de la Escuela de Playa Hermosa 800 metros noreste y 800 metros norte por la Avenica Sky, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN FRIENDLY BUSINESS

como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. Publicidad, distribución de material publicitario, gestión de negocios comerciales, administración comercial; marketing, trabajos de oficina y en clase 41: servicios prestados por personas o por instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: del color: negro. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523183 ).

Solicitud N° 2020-0010617.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Aquastrong (Shanghai) International Trading Co., Ltd., con domicilio en Room 133, Buiding 5 (South), N° 3131 Jinshajiang Road, Zhenxin Street, Jianding District, Shanghai, City, China, solicita la inscripción de: A QUASTRONG

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas (máquinas); alternadores; bombas (partes de máquinas o motores); motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; surtidores de combustible para estaciones de servicio (gasolineras); bombas de vacío (máquinas); máquinas agrícolas; bombas de aire comprimido; segadoras; aparatos de lavado. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523209 ).

Solicitud 2020-0004439.—Yaliam Jaime Torres, soltera cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderada especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad 8-0085-0959 con domicilio en San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, de la antigua Romanas Vallar 275 metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESTILERIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de helados, y bebidas con y sin alcohol, ubicado en San Jose, San Pedro, Los Yoses, 200 metros al oeste del ICE, Centro Comercial Plaza Vivo, Local número 1. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2021523210 ).

Solicitud 2020-0004440.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cedula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad 8-0085-0959 con domicilio en San Jose, San Vicente de Moravia, Barrio la Guardia, de la antigua Romanas Vallar 275 metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, Costa Rica , solicita la inscripción de: LA DESTILERIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523211 ).

Solicitud 2020-0004437.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderada especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad 8-0085-0959, con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Barrio la Guardia, de la antigua Romanas Vallar, doscientos setenta y cinco metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESTILERÍA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el:16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523212 ).

Solicitud 2020-0010594.—Álvaro Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad 204820914, con domicilio en: costado norte Tribunales de Justicia, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ad Paterna

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523226 ).

Solicitud 2021-0000548.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamérica de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112490, con domicilio en 200 mts al oeste de la Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACENIL

como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523236 ).

Solicitud N° 2020-0010303.—Fabián Eduardo Moya Bello, soltero, cédula de identidad 115290242, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Centroamericano de Química Aplicada ICQA S. A., cédula jurídica 3101798396, con domicilio en Palmares, Palmares, 400 metros al oeste del cementerio, casa a mano derecha de una planta, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICQA ¨RÉTENOS A DARLE SOLUCIONES,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y producción de Productos químicos barnices, elaboración y difusión de materiales didácticos, metodologías, manuales, guías, todo tipo de publicaciones físicas y digitales, educación y formación, cursos presenciales y en línea. Investigación servicios, consultas, desarrollos, diseño, análisis, control, creación, transformación, ensayos, evaluación, peritaje, producción, certificación, suministro e información en el área química. Ubicado en Palmares, 400 metros al oeste del cementerio municipal, casa a mano derecha, de una planta, color beige. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, morado, amarillo y anaranjado Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523242 ).

Solicitud 2021-0000042.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad 111050475, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Divorcio,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios y Asesoramientos legales en materia de Divorcios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 5 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523286 ).

Solicitud N° 2021-0000043.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, Cédula de identidad 111050475 con domicilio en San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Deuda como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales en materia de deudas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa 7. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523287 ).

Solicitud 2020-0009759.—María Gabriela Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad 111060519, en calidad de apoderado generalísimo de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171663, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRÁNEA

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería y en clase 30: Pan. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021523291 ).

Solicitud N° 2020-0007399.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Philips de Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102005829 con domicilio en Alajuela Coyol, Zona Libre de Coyol, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCARICA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523292 ).

Solicitud N° 2020-0008912.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial la Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: MOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; adhesivos (artículos de papelería); colas de almidón (engrudo) de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; gomas (colas) de papelería o para uso doméstico; materiales para modelar; artículos de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias plásticas para modelar; materiales para sellar. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523293 ).

Solicitud 2020-0009483.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de ALPEMUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289929 con domicilio en San José, Curridabat Alimentos Guaria, 75 metros este, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑO MUNDO DE MARIA (MARY) como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, al por mayor y al por menor, de artículos de vestimenta, calzado y sombrería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523294 ).

Solicitud N° 2020-0010124.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hello Products LLC, con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREET FREELY como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: bálsamo labial; jabón; desodorante, antitranspirante; dentífricos; enjuague bucal; aerosoles para el aliento; refrescante para el aliento; pasta dental; tiras y tabletas disolubles para el aliento; enjuagues bucales no medicinales; tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento; tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes. Clase 21: artículos para la limpieza dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523295 ).

Solicitud N° 2020-0010439.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cefarma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101502872, con domicilio en San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, 200 metros sur y 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 123farmaya.com SU FARMACIA A UN CLICK DE DISTANCIA,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de bienes y servicios a través de un sitio web, los anteriores relacionados con farmacias. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523296 ).

Solicitud 2020-0010497.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix International Limited con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, Londres, WC2B 4AS, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONLYFANS (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transmisión de fotografías; software para la recopilación, organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes informáticas y de comunicación; plataformas de software informático. en clase 35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas se suscriban y accedan al contenido cargado por los miembros del servicio con fines deportivos, de fitness (aptitud física) y de entretenimiento. ;en clase 38: Telecomunicaciones; suministro de acceso a servicios de comunicación interactivos (blogs);facilitación de salas de chat en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet y de dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de video; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de esparcimiento, a saber, acceso a un sitio web con vídeos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables a través de una red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento y en el ámbito de los grupos de interés social y comunitario, específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes, fitness (aptitud física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación con fines deportivos, de fitness y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros. ;en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en el ámbito del software informático, en concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el uso de software informático descargable, proporcionado en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus fotografías en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de Internet; servicios de diseño de software; diseño de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento de software para acceso a Internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para terceros (gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en Internet (espacio web). Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523297 ).

Solicitud 2021-0000014.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Claro como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Placas de pared para dispositivos eléctricos. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523298 ).

Solicitud N° 2021-0000023.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Costa Rica, solicita la inscripción de: Satin Colors como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atenuadores de iluminación eléctrica; receptáculos eléctricos; interruptores eléctricos; conectores telefónicos, en concreto enchufes; conectores de cables, en concreto enchufes; controles para ventiladores; controles para cortinas de ventana; controles de iluminación, en concreto controles de pared y accesorios, para ellos, en concreto placas frontales. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el 04 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523299 ).

Solicitud 2021-0000208.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: MEDIAMATCH como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios informáticos (sitios web) / teléfonos inteligentes; software informático; hardware; software; en clase 42: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523300 ).

Solicitud N° 2020-0007872.—Franklin Eduardo Rojas Moya, soltero, cédula de identidad 206540552, con domicilio en San Ramón, Calle Orozco, San Rafael, 600 metros al sur de la Cooperativa Café de Altura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBELL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para cabello y piel, productos para mascotas, además productos de limpieza de todo tipo, tales como detergente líquido para ropa suavizante de telas, desengrasantes de cocina, jabón líquido para manos, limpia vidrios, champú para carros y cera líquida para carros. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523304 ).

Solicitud 2020-0010493.—Piña Guevara e Hijos S.A., cédula jurídica 3101369158, con domicilio en San José, Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑA & LIMÓN como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523312 ).

Solicitud N° 2020-0009816.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermalogistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698966, con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, N° 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVITA DS LABORATORIES

como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el 24 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523319 ).

Solicitud 2020-0010805.—Alonso Fonseca Pion, casado una vez, cédula de identidad 113840686, en calidad de apoderado especial de Adriana Moya Alvarado, soltera, cédula de identidad 116030721 con domicilio en Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONEY TREATS MIEL DE MARIOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos en base a miel de mariola. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021523321 ).

Solicitud 2020-0008557.—María Amparo Blanco Echarry, soltera, cédula de identidad 901210335, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINAJEROS

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: macetas y vasijas de cemento. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo, naranja terracota, blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523337 ).

Solicitud 2020-0010307.—Francisco José Mena Aydes, casado una vez, cédula de identidad 109160651, con domicilio en: Guadalupe, Goicochea, Condominio Don Fernando, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPE LEX Consultores Legales

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juntas, asistentes jurídicos, abogados asesores, a personas, grupo de personas, organizaciones o empresas, los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física, de bienes materiales y personas, servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523383 ).

Solicitud 2020-0007500.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo/SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial; delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para tonificar y reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de protección solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos; preparaciones para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones el cuidado de las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones para el peinado del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos impregnados con lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello; hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; lechas para uso cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para barbas; removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de perfumes para perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y jabones para depilar; preparaciones para después de depilación; champús; acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso personal; enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523422 ).

Solicitud N° 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga prioridad 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523427 ).

Solicitud 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga prioridad 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021523428 ).

Solicitud N° 2020-0010251.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123507, con domicilio en La Uruca, frente al Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Compartimos el poder de la tierra”, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como, en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; abonos para la tierra; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivas (pegamentos) usados en la industria, productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas y nemacidas, en relación con los registros. 195528 y 195410. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523431 ).

Solicitud N° 2020-0007719.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications Llc, con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS, como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento, y reparación de redes y equipo de telecomunicaciones, hardware, sistemas informáticos y redes de comunicación. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523432 ).

Solicitud N° 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga prioridad 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523434 ).

Solicitud N° 2020-0010679.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104011001, en calidad de apoderado especial de C.R.M. Cristalizado y Restauración del Mármol S. A., cédula jurídica 3101217216, con domicilio en de la cancha de baloncesto, Urbanización Santa Inés, 100 mts. norte, 100 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM Crystal Concrete,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento químico y mecánico para losas de concreto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523440 ).

Solicitud 2020-0010680.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104041001, en calidad de Apoderado Generalísimo de C.R.M. Cristalizado y Restauración del Mármol S. A., cédula jurídica 3101217216 con domicilio en de la cancha de baloncesto Urbanización Santa Inés, 100 mts norte, 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM Crystal Stone

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Tipo de restauración para pisos de terrazos, piedras naturales y paredes. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523441 ).

Solicitud N° 2020-0010681.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104041001, en calidad de apoderado generalísimo de C.R.M División Instalaciones S. A., cédula jurídica 3101262221 con domicilio en de la cancha de baloncesto, Urbanización Santa Inés; 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos de terraza, cerámica, granito, traventino, paladina, mármol y losas de concreto. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523442 ).

Solicitud N° 2020-0007679.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive, Monroe, Louisiana, 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y software descargable para la grabación, transmisión y reproducción de sonido, imágenes o datos. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523463 ).

Solicitud N° 2020-0007721.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios; análisis de datos de negocios; prestación de servicios de pedidos en línea de productos de telecomunicaciones; servicios computarizados de pedidos en el campo de los servicios de telecomunicaciones Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523466 ).

Solicitud N° 2020-0008925.—María Clemencia Rodríguez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 105150387, en calidad de apoderada especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126, con domicilio en Zapote, 150 metros al este del Condominios Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pe The Dog,

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. (para perros únicamente); en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales.(para perros únicamente); en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases: productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés de imprenta. (para perros únicamente); en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases: pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas: bastones, fustas y artículos de guarnicionería (para perros únicamente). Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523603 ).

Solicitud N° 2020-0009529.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Switzerland AG con domicilio en Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Suiza, solicita la inscripción de: Opella Healthcare como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 41 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para la higiene, el cuidado y mantenimiento de la piel; artículos de higiene personal; productos cosméticos; jabones; perfumería; aceites esenciales; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones limpiadoras y para el cuidado de la piel no medicinales; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles, ungüentos, cremas frías; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para protegerse del sol; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no medicinales; refrescantes del aliento; geles dentales; pasta dental; preparaciones para blanquear los dientes, preparaciones para pulir los dientes, preparaciones y aceleradores ara blanquear los dientes, preparaciones cosméticas para eliminar las manchas de los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal; preparaciones para limpiar, lavar, pulir y desodorizar dentaduras postizas; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; desinfectantes; vitaminas, preparaciones a base de vitaminas; alimentos naturales para la salud y remedios a base de hierbas; bebidas y alimentos para uso médico, complementos alimenticios y aditivos para uso médico; complementos alimenticios minerales para uso medicinal, complementos nutricionales, preparaciones a base de plantas, todo con fines medicinales; productos elaborados a partir de plantas y extracto de plantas con fines medicinales; preparaciones para hacer bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso médico; sustancias para uso médico, confitería y caramelos medicinales para uso médico, preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes terapéuticos (medicinales); alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar. ;en clase 9: Lentes de contacto; gafas; software informático en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes médicas; Software descargable en forma de aplicación móvil para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores de mano y otros dispositivos inalámbricos, en concreto, software para proporcionar servicios de asesoramiento relacionados con la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software informático para permitir que los profesionales sanitarios accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos y médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos; materiales de sutura; Aparatos de imágenes médicas; Aparatos de cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; en clase 41: Enseñanza y formación en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; publicación de revistas, libros y manuales y difusión de medios digitales para información o formación en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, dieta, nutrición y fitness; en clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y belleza, consultoría en el ámbito de la farmacia la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; servicios de información y asesoramiento sobre salud para programas de sensibilización en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad UK00035145 de fecha 26/06/2020 de Reino Unido. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523608 ).

Solicitud 2021-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Morena Guadalupe Zavaleta de Wahn, casada, otra identificación 018771835 con domicilio en Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Xochiquétzal, N° 18-L, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: muzza

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523615 ).

Solicitud 2020-0009473.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007424, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 kilómetros al este del periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAQUINSA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios, agroquímicos y farmacéuticos. Reservas: de los colores: azul (pantone 293) y verde (pantone) 347. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021523621 ).

Solicitud N° 2019-0006831.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate Inc., con domicilio en 125 Park Avenue, 12TH Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWMARK, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de negocios relacionados con bienes inmuebles; servicios de investigación empresarial; servicios de análisis de precios de costo; previsión económica; servicios de análisis e investigación de mercado; suministro de información de investigación de mercado; preparación de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales; servicios y análisis de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales para compradores potenciales en bienes raíces; ejecutar campañas de marketing para terceros en relación con la venta y arrendamiento de bienes raíces comerciales, y servicios de consultoría de negocios en el campo de las transacciones de bienes raíces comerciales; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces comerciales; negociación y renegociación para terceros de arrendamientos y subarrendamientos y acuerdos de compra de bienes inmuebles.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría inmobiliaria; corretaje de bienes inmuebles; servicios de adquisición y venta de inmuebles; estimación y tasación inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de agendas inmobiliarias; suministro de información en materia de bienes inmuebles; servicios financieros, a saber, banca hipotecaria, corretaje de hipotecas, financiamiento de deuda y capital; servicios de préstamo, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el campo de bienes raíces comerciales; servicios de información financiera, asesoría y consulta; servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero y planificación estratégica; servicios financieros y de inversión, a saber, servicios de adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e inversiones; gestión de cartera financiera; servicios de financiación inmobiliaria; servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de préstamos; servicios de financiación y préstamo; proporcionar inversiones y fondos de capital a terceros para el desarrollo de nuevos productos y servicios en el campo de bienes raíces; servicios de capital de riesgo, a saber, financiación de nuevas empresas; auditoría financiera; auditoría financiera en el campo de los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias; asesoramiento y gestión de bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad 76815 de fecha 29/01/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523632 ).

Solicitud 2018-0009128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Roma Prince, Sociedad Anónima con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMA AL BRONZO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 03 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523633 ).

Solicitud N° 2018-0009129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Roma Prince Sociedad Anónima, con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTAS ROMA, al bronzo,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas alimenticias. Reservas: se reservan los colores café, amarillo, azul y blanco. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 03 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021523634 ).

Solicitud 2018-0000757.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock’n’Roll MARATHON SERIES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523635 ).

Solicitud 2020-0010659.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de arrendamiento de vehículos; alquiler de vehículos equipados con GPS; reserva de coches de alquiler; transporte de coches y suministro de información al respecto; suministro de información a través de Internet relacionada con el arrendamiento de automóviles; alquiler de coches, alquiler de cocheras y espacios de estacionamiento; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de viajes compartidos; suministro de información sobre el tráfico a través de redes informáticas de comunicación; seguimiento de vehículos de transporte por ordenador (información de transporte); servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de navegación GPS; transporte; alquiler de vehículos y aparatos de locomoción aérea; alquiler de vehículo; transporte de vehículo; suministro de información sobre servicios de conducción del vehículo; servicios de reserva para alquiler de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de remolque de vehículos; alquiler de espacios de estacionamiento y garajes para vehículos; alquiler de equipo y accesorios de vehículos; alquiler de aeronaves y vehículos; suministro de información sobre el transporte de mercancías; alquiler de vehículos equipados con GPS; entrega de bienes; transporte de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercadería); asesoramiento técnico relacionado con la logística del transporte; transporte aéreo y almacenamiento de mercancías; servicios de logística de cadena de suministro y servicios de logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por vía aire, rieles, mar o camión; servicios de transporte y almacenamiento relacionados con la logística de almacenamiento, la logística de distribución y la logística de devoluciones; servicios logísticos que consisten en el transporte, empaque y almacenamiento de mercancías; transporte y embalaje de mercancías; suministro de información sobre el tráfico; inspección de vehículos antes de transportar, embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de aeronaves; almacenamiento de embarcaciones, yates, botes y vehículos acuáticos; suministro de información sobre viajes turísticos; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; alquiler de campanas de buceo y trajes de buceo; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; remolque de automóvil de emergencia; suministro de información sobre tráfico y carreteras; arrendamiento de coches de alquiler; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; servicios relacionados con viajes incluidos en la clase; suministro de información de transporte; suministro de información relacionada con el transporte de coches; realización de viajes turísticos en automóviles; alquiler de coches; alquiler de trajes de buceo; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización (información de transporte); almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador almacenados electrónicamente; remolque y transporte de coches como parte de servicios por avería de vehículos; servicios de vehículos compartidos; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; servicios de embalaje, encajonamiento y almacenamiento; embalaje de mercancías; alquiler de sillas de ruedas, en Clase 39 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523642 ).

Solicitud N° 2020-0010669.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de: KIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas expendedoras; bombas de lubricación; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas de vehículos; mecanismos de apertura eléctricos para ventanas de vehículos; transportadores neumáticos; rezones automáticos para fines marítimos; excavadoras; piezas de excavadora; quitanieves; aparatos para mecanizado; grifos (partes de máquinas, maquinaria o motores); tamices (máquinas o partes de máquinas); máquinas químicas para fines industriales; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos para pintar; máquinas de embalaje; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; tubos de escape para vehículos terrestres; pistones para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible licuado para vehículos terrestres; piezas de inyectores de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; motores para embarcaciones marinas; motores de avión; motores aeronáuticos; bloques de motor automotriz; filtros de aceite para motores de automóviles; economizadores de combustible para motores y máquinas; motores y máquinas para la generación de electricidad; motores y máquinas para maquetas de vehículos, aviones y barcos; bombas para motores de vehículos terrestres; bombas como partes de máquinas, maquinaria y motores; bielas para motores de vehículos terrestres; correas dentadas para motores de vehículos terrestres; correas de ventilador para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que forman parte de máquinas; engranajes de cambio de velocidad para barcos o aviones; amortiguadores de resorte para máquinas; frenos de disco como parte de máquinas; cojinetes para motores; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas para procesamiento de plástico; máquinas de impresión para la fabricación de productos tridimensionales; motor de arranque; generadores de corriente para automóviles; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; robots para herramientas de máquina; dispositivos de conducción para robots; electrodos de soldadura; encendidos electrónicos para vehículos Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523643 ).

Solicitud 2020-0010667.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo descargable para proporcionar diagnóstico de vehículos a distancia, información de mantenimiento del vehículo, entretenimiento en forma de pantallas de audio y visuales en vehículos, comunicación de terceros en vehículos, función de navegación y pantalla de audio y visual en vehículos; aplicación (software) descargable de teléfono inteligente; aplicación de software de cómputo descargable para vehículos; aplicación de software de cómputo descargable para teléfonos móviles para su uso en la operación y gestión de vehículos; software de ordenador; aplicación de software de cómputo descargable para su uso en teléfonos inteligentes para el suministro de información relacionada con el historial de información de viaje del vehículo, gestión de ubicación de estacionamiento, información de viajes, gestión de la salud del vehículo, información de conducción y datos promocionales de terceros en forma de publicidad para conductores; aplicación de software de cómputo para su uso en teléfonos inteligentes para un arrendamiento de vehículos; aplicación de software de cómputo para teléfonos inteligentes para su uso en el arrendamiento de vehículos de alquiler y el mantenimiento de vehículos de alquiler; aplicación de software de cómputo para su uso en teléfonos inteligentes para usar en la gestión del alquiler y el mantenimiento del vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software) para pagos sencillos; software informático para pagos sencillos; aparatos para procesar pagos electrónicos; aplicación de teléfono inteligente (software) que permite el uso y el pago simple de combustible, estacionamiento, peajes, alimentos y bebidas, y varias otras tiendas; software informático de comercio electrónico; software para el almacenamiento seguro de datos y la recuperación y transmisión de información de clientes utilizada por particulares, instituciones bancarias y financieras para pagos electrónicos; software de cómputo para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas redes informáticas globales y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles, hardware informático para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes informáticas globales y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software de aplicación para la prestación de servicios de agencia de pago electrónico; tarjetas plásticas codificadas; tarjetas codificadas para su uso en relación con la transferencia electrónica de transacciones financieras; terminal de pago electrónico operada por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagas y tarjetas inteligentes; aparatos de navegación para vehículos en la forma de ordenadores de a bordo; aplicación de software de cómputo para ordenadores y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información sobre estaciones de carga de vehículos eléctricos; software de cómputo para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales con fines de navegación; hardware informático para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación; sensor lidar para detectar objetos y movimientos para coches autónomos, sensor lidar para dispositivos de medición de precisión; sensor lidar para dispositivos de medición de precisión para vehículos: celdas de combustible: baterías recargables; sistemas de procesamiento de voz, dispositivos de control remoto para pago simple en el vehículo; Navegación de Audio y Video para vehículos montados con un sistema de pago simple en el vehículo; terminales para transacción electrónica con coches integrados; software de Navegación de Audio y Video en el vehículo para un pago simple, aplicación (software) de teléfono inteligente para pago simple en el vehículo; aplicación (software) de teléfono inteligente accesible a los sistemas en el vehículo; programa informático para el pago simple mediante Navegación de Audio y Video en el vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software) que permite a los conductores realizar pagos simples en el vehículo en relación con el reabastecimiento de combustible, el estacionamiento, el uso de la puerta de peaje y la compra de productos en varias tiendas, así como ordenar la compra de alimentos y bebidas en el vehículo; software informático que permite a los conductores realizar pagos simples en el vehículo con respecto al reabastecimiento de combustible, el estacionamiento, el uso de la puerta de peaje y la compra de productos en varias tiendas, así como ordenar la compra de alimentos y bebidas en el vehículo; firmware de cómputo para plataforma de pago simple en el vehículo; software de cómputo para plataforma de pago simple en el vehículo; aparatos de reconocimiento de voz; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; chips de ADN; vidrio óptico; cerraduras eléctricas para vehículos, llave codificada; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos ópticos, excepto para gafas y aparatos fotográficos; cámaras de reconocimiento de coches, cámaras infrarrojas de visión nocturna con líneas aéreas integradas; Aparatos de videoconferencia; dispositivos de montaje para cámaras y monitores; sistemas de cine en casa; aparatos de enseñanza audiovisual; sensor de rango; sensores para determinar la posición; aparatos para conducir vehículos automáticamente; termostatos para vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; sensores para motores; registradores de kilometraje para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; sensores para medir la velocidad; aparatos para probar frenos de vehículos; aparatos para probar transmisiones de vehículos; aparatos de Diagnóstico a Bordo para automóviles; taxímetros electrónicos; gafas protectoras; gafas de sol; monturas para gafas y gafas de sol; equipo de registro de tiempos, máquinas calculadoras y equipo de procesamiento de datos, puertas que funcionan con monedas para espacios de estacionamiento y estacionamientos; aparatos y equipos de salvamento; chalecos salvavidas; alarmas de colisión; aparatos de advertencia para el sonido virtual del motor de automóviles; alarmas para el sistema de control de la presión de los neumáticos; luces de advertencia para vehículos; botes salvavidas, satélites, camiones de bomberos; dispositivos de control eléctrico para motores; suministros de energía eléctrica ininterrumpida; rectificadores de arranque; controlador de suministro de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; módulo de controlador eléctrico para cabina de avión; tablero de control eléctrico para cabina de avión; aparatos para ajustar los faros; cables híbridos eléctricos; reguladores de voltaje para vehículos; módulos solares; baterías para vehículos; aparatos e instrumentos de medición de electricidad; cables de arranque para motores; timbres de puerta eléctricos; cajas negras [registradores de datos]; aparatos de videograbación para vehículos; reproductores de casetes para coches; transceptores de radio; relojes inteligentes; auriculares; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido, imágenes y datos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Dispositivos de navegación GPS para coches; detectores de objetos por radar para vehículos; aparatos de encendido eléctrico para vehículos para encender a la distancia; audífonos; robots de laboratorio; plataformas de software informático; software informático grabado para una conducción segura de coches; componentes y partes de computadora, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; circuito de control de motor del automóvil; imanes; cartuchos y casetes de videojuegos; silbatos de señalización; guantes de protección contra accidentes; cascos protectores; gafas protectoras; ropa protectora para la prevención de lesiones; archivos de música descargables, mapas digitales informáticos, cupón descargable; billete descargable; mapas electrónicos descargables. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523644 ).

Cambio de Nombre N° 137889

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CSB Energy Technology Co., LTD., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hitachi Chemical Energy Technology Co., LTD., por el de CSB Energy Technology Co., LTD., presentada el 29 de setiembre del 2020, bajo expediente N° 137889. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0011203 Registro N° 279256 BATTERY CSB, en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021523423 ).

Cambio de Nombre Nº 138738

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGS Société Générale de Surveillance, S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SGS Group Management SA por el de SGS Societe Generale de Surveillance, S.A., presentada el día 11 de noviembre del 2020 bajo expediente 138738. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006230 Registro Nº 137908 SGS en clase(s) 35 Marca Mixto, 2002-0006231 Registro Nº 137905 SGS en clase(s) 36 Marca Mixto, 2002-0006232 Registro Nº 137906 SGS en clase(s) 39 Marca Mixto, 2002-0006233 Registro Nº 137907 SGS en clase(s) 41 Marca Mixto y 2002-0008105 Registro Nº 139871 SGS en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021523636 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-182.—Ref: 35/2021/429.—José Mauricio Naranjo Agüero, cédula de identidad N° 0109310756, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Jardín, 200 metros norte de la Escuela Jardín, finca La Najoma y en Puntarenas, Quepos, Naranjito, Londres, un kilómetro al este del Puesto de Policía de Londres de Quepos, en la Finca Agrícola Almau. Presentada el 25 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-182. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—27 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021523279 ).

Solicitud 2020-2404.—Ref: 35/2020/4744.—Augusto Blanco Blanco, cédula de identidad 0900610879, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guácima, San Rafael, Palenque Margarita, 200 metros sur de la escuela. Presentada el 26 de octubre del 2020 Según el expediente N° 2020-2404. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523316 ).

Solicitud N° 2021-46.—Ref.: 35/2021/186.—Jeannethe Reyes Sevilla, cédula de identidad 2-0737-0715, solicita la inscripción de:

J   F

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, El Parque, 600 metros oeste de la plaza de deportes. Presentada el 08 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-46. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021523380 ).

Solicitud 2021-39.—Ref: 35/2021/182.—Evelio López Herrera, cédula de identidad 5-0253-0740, solicita la inscripción de:

M   E

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir número 2, quinientos metros norte de la escuela. Presentada el 08 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-39. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021523381 ).

Solicitud N° 2021-179.—Ref.: 35/2021/397.—Dagoberto Bermúdez Mora, cédula de identidad N° 0105080287, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Sinai, 150 metros este de la Escuela Sinai. Presentada el 22 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-179. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021523382 ).

Solicitud 2021-94.—Ref: 35/2021/434.—Rosalba Ivannia Chavarría Torres, cédula de identidad 0701330184 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Rexona, Las Vegas del Tortuguero, un kilómetro al este, Marvilla, frente al Taller Trejos. Presentada el 15 de enero del 2021. Según el expediente 2021-94 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—27 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523421 ).

Solicitud N° 2021-15.—Ref.: 35/2021/106.—Luis Fernando Hernández Chaves, cédula de identidad 0116430781, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Guardia, 800 metros al sur de la Plaza Futura. Presentada el 06 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-15. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 08 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523477 ).

Solicitud N° 2020-1856.—Ref: 35/2020/4204.—Flor de María López Obregón, cédula de identidad 9-0079-0314, solicita la inscripción de:

7

K  5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, El Pataste, del bar Ranas 250 metros oeste, camino a México de Upala, finca López Obregón. Presentada el 31 de agosto del 2020 Según el expediente N° 2020-1856. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021523486 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Educación Privada Las Juntas de Abangares Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el aprendizaje y desarrollar proyectos educativos en general, desarrollar la educación con técnicas modernas, establecer bancos de información de datos sobre la educación en general. Cuyo representante, será el presidente: Luis Roberto Cerdas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 712906.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523345 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de personas con discapacidad y adulto mayor de región Huetar Caribe de Unión y Sarapiquí de Heredia, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, defender y mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad y adulto mayor, desarrollar y capacitar a las personas con discapacidad y adulto mayor con buenos servicios de rehabilitación integral. Cuyo representante, será el presidente: Kemblim Priscila Mora Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 705606.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523346 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-142244, denominación: Asociación de Pensionados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 326039.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523353 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-660565, denominación: Federación Costarricense de Taekwondo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 30231.—Registro Nacional, 18 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021523406 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-691146, denominación: Asociación Ditsu de Autonomía Personal y Discapacidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 27137.—Registro Nacional, 19 de enero del 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523424 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro América Misión y Proyectos, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a solventar las necesidades espirituales, físicas y educacionales de las personas más desfavorecidas en la sociedad costarricense, hacer donaciones y prestar servicio humanitario a personas, entidades y grupos humanos de conformidad con sus necesidades y las posibilidades de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Lloyd Daniel Whitlock, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 19883.—Registro Nacional, 27 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523496 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-738019, denominación: Asociación Uniflor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 12333.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.— 1 vez.—( IN2021523520 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Cabécares Kjalabata, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer la cultura cabécar compartiendo nuestros saberes ancestrales y milenarios en armonía y respeto con nuestra cosmovisión nuestra cultura y nuestro entorno, educar y perpetuar el conocimiento ancestral, espiritual y la biodiversidad en pro de las futuras generaciones de la cultura cabécar, apoyar a las mujeres de la comunidad de Alto Pacuar para mejorar las condiciones de vida. Cuyo representante, será el presidente: Sandra Isabel Obando Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 659301.—Registro Nacional, 15 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-298711, denominación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajos de Jorco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 59800.—Registro Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523624 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Axsome Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMAS Y METODOS DE DOSIS PARA BUPROPION ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. En la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido enantioméricamente o (R)-bupropión enriquecido enantioméricamente. El (S)-bupropión o (R)- bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o un metabolito de un bupropión, y/o para mejorar los niveles plasmáticos de dextrometorfano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P 25/30; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018 (US), N° 62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N° 62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/165379. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000415, y fue presentada a las 08:26:28 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021521870 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE ISOXAZOLIT ÉTER COMO PAN DE GABA A ALFA 5. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la Fórmula general (I) o (II) en donde R2, R3, R5, R99, W, Y y Z, son como se describen en la presente descripción, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 25/28, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/08, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores son Groebke Zbinden, Katrin (CH); Knust, Henner (DE); Runtz-Schmitt, Valerie (FR); Cecere, Giuseppe (IT); Koblet, Andreas (CH); Hernández, María-Clemencia (CH); Olivares Morales, Andres Miguel (CH); Patiny-Adam, Angélique (BE); Pinard, Emmanuel (FR) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N° 18177522.2 del 13/06/2018 (EP) y N° 18177825.9 del 14/06/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2019/238633. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000610, y fue presentada a las 13:34:54 del 10 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021523387 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE 3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUORO-4-((1- (3 FLUOROPROPIL) AZETIDIN-3-1L) AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROPAN-1-OL Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS TRICICLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO, INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO. Se proveen formas sólidas, sales tales como el compuesto B, y formulaciones de 3-((1R,3R)-1-(2,6-Difluoro-4-((1 -(3 Fluoropropil) Azetidin-3-IL)Amino)Fenil)-3-(Metil-1,3,4,9-Tetrahidro-2H-Pirido[3,4-B]Indol-2-IL)-2,2-Difluoropropan-1-OL, procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Gosselin, Francis (CA); Xu, Jie (CN); Chung, Cheol Keun (US); Iding, Hans (DE); Clagg, Kyle (US); Dalziel, Michael (CA); Fettes, Alec (LU); Lim, Ngiap-Kie (ID); Mcclory, Andrew (US); Zhang, Haiming (US); Chakravarty, Paroma (IN); Nagapudi, Karthik (US) y Robinson, Sarah (US). Prioridad: 62/687,930 del 21/06/2018 (US) y 62/719,896 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245974. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000621, y fue presentada a las 13:53:02 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021523388 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de mutantes de EGFR que contienen T790M/L858R, T790M/L858R/C797S, L858R, L858R/C797S, su fabricación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/541, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Goergler, Annick (FR); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); OBST Sander, Ulrike (DE); Kocer, Buelent (DE); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (DE); Steiner, Sandra (CH); Duplessis, Martin (CA); Lazarski, Kiel (US) y Liang, Yanke (CN). Prioridad: 18180758.7 del 29/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/002487. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000625, y fue presentada a las 13:56:15 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523389 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE PIRIDONA. La presente invención se relaciona con un compuesto representado por la siguiente fórmula (I) (en la fórmula, el anillo A es un heterociclo no aromático sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno, etc.; Q es un heterociclo aromático de 5 miembros, etc.; R1 es independientemente halógeno, etc.; L es alquileno sustituido o no sustituido; R3 es alquilo sustituido o no sustituido, etc.; R4 es hidrógeno, etc.; y n es un número entero de 1 a 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/18 y C07D 471/14; cuyo inventor es Taoda Yoshiyuki (JP). Prioridad: 2018-104160 del 31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/230857. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000645, y fue presentada a las 14:22:28 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021523390 ).

Ref.: 30/2020/12529.—El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA. La presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Fórmula (I). (En la fórmula, el anillo A es un heterociclo sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno o similar; R1 es halógeno o similar; R2a y R2b son cada uno independientemente hidrógeno o similares; R3 es alquilo sustituido o no sustituido o similar; R4 es hidrógeno o similar; y n es un número entero de 1 a 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/55 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda Yoshiyuki (JP) y Unoh Yuto (JP). Prioridad: 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000644, y fue presentada a las 14:21:39 del 22 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021523391 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el diseño industrial denominado: CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es una cubierta para un dispositivo electrónico. Como se muestra en la primera vista en perspectiva para usarse como referencia y en la segunda vista en perspectiva para usarse como referencia, está cubierta constituye una parte de un armazón del dispositivo electrónico. La cubierta puede ser removida del armazón del dispositivo electrónico y puede ser reemplazada por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: 2020-010087 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000536, y fue presentada a las 14:08:18 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2021523395 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El artículo de acuerdo con el diseño de la solicitud es una cubierta para un dispositivo electrónico. Como se muestra en la primera vista en perspectiva para usarse como referencia y en la segunda vista en perspectiva para usarse como referencia, está cubierta constituye una parte de un armazón del dispositivo electrónico. La cubierta puede ser removida del armazón del dispositivo electrónico y puede ser reemplazada por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: 2020-010086 del 22/05/2020 (JP) y 2020-010088 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000537, y fue presentada a las 14:09:07 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021523396 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El artículo es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: 2020-007062 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000427, y fue presentada a las 13:25:09 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523397 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: DEGRADADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se proporcionan novedosos degradadores selectivos del receptor de estrógeno (SERD) de acuerdo con la fórmula sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas, usos y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 35/00 y C07D 491/052; cuyos inventores son: Cohen, Jeffrey Daniel; (US) y Sall, Daniel Jon (US). Prioridad: 62/697,100 del 12/07/2018 (US) y 62/825,172 del 28/03/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/014440. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0006, y fue presentada a las 08:56:18 del 08 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 202.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2021523650 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de Renuncia N° 544

Que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de Boix Maquinaria, SPAIN, S,L.U., solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Dispositivo Transportador de Planchas Planas de Cartón en Máquinas Formadoras de Cajas de Cartón, inscrita mediante resolución de las 14:27:46 horas del 09 de mayo de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3383, cuyo titular es Boix Maquinaria, SPAIN, S,L.U., con domicilio en Polígono Industrial La Granadina Manzana, Dinamarca, s/n (Dase1), Nave Puerta 11, 03349 San Isidro de Albatera (Alicante). La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de diciembre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021523393 ).

Inscripción N° 4026

Ref.: 30/2020/12525.—Por resolución de las 11:36 horas del 24 de diciembre del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA DETERMINAR LA RESISTENCIA A LA TERAPIA CON RECEPTOR DE ANDRÓGENO, a favor de la compañía Aragon Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Joseph, James, David (US); Sensintaffar, John, Lee (US); Hager, Jeffrey H. (US); Smith, Nicholas, D. (US); Qian, Jing (US) y Lu, Nhin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4026 y estará vigente hasta el 26 de julio del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/00, C07K 14/12, C07K 16/28, C12Q 1/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021523394 ).

Inscripción N° 4027

Ref: 30/2020/12689.—Por resolución de las 13:41 horas del 29 de diciembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Sistema de Distribución de Lubricante a favor de la compañía Valvoline Licensing and Intellectual Property, LLC, cuyos inventores son: Kasper, Joseph (US); Ruble, Steven (US); Peshke, Keith (US); Gandy, Mark (US) y Shook, Phillilp (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4027 y estará vigente hasta el 09 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B67D 3/02 y F16L 7/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de diciembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021523476 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0032-2021.—Expediente N° 21186P.—La Isla y la Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-193, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 132.569 / 560.702, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522588 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2020.—Exp. 21038P.—Tuanis Inversiones de Osa SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 74.090 / 571.465 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021522668 ).

ED-0034-2021.—Expediente 21192.—Inversiones y Materiales del Reventazón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad Anónima en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.626 / 572.969 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522737 ).

ED-1132-2020. Expediente 21093.—Daniel, Pérez Salas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Juan de León, efectuando la captación en finca del solicitante en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 208.429 / 403.287 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522750 ).

ED-0468-2020.—Exp. 20195 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 326.000 / 477.000 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522845 ).

ED-0017-2021.—Exp. 20889.—Productos Nacionales e Internacionales de Calidad Pronainca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Pronainca SRL, efectuando la captación en finca de Elicinio Naranjo Gamboa en Santa Cruz (León Cortés), León Cortés, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 188.400 / 533.348 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522847 ).

ED-0023-2021.—Exp. 20682PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sussy María Fallas Zúñiga solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y turístico restaurante. Coordenadas 147.198 / 565.908 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522860 ).

ED-0469-2020.—Exp. 20196 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 327.775 / 454.975 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522875 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0470-2020.—Exp. N° 20198 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-734244 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 300.026 / 458.311 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021523021 ).

ED-UHSAN-0001-2021.—Exp. 21168.—Sua El Progreso de Pitalito, solicita concesión de: 3.69 litros por segundo del Nacimiento Pitalito, efectuando la captación en finca de Ángela Rosa Gerarda Porras Murillo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Riego. Coordenadas 264.464 / 501.801 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021523023 ).

ED-UHSAN-0002-2021. Exp. 21169.—Sua Vecinos de Pueblo Viejo Venecia, solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento La Cascada 1, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de SC en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 257.580 / 505.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021523024 ).

ED-0028-2021. Exp. 13219.—Gema María, Cerdas Hidalgo solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.550 / 529.700 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523064 ).

ED-1102-2020.—Exp. 21057.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523071 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0854-2020. Expediente Nº 20705.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-679688 S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523646 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 47930-2019. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Mora Bolaños, cédula de identidad número 2-0304-0592, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 21 de marzo de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—(IN2021522899 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Federico David Arango Ballestas, colombiano, cédula de residencia N° 117001500123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 185-2021.—San José, al ser las 8:33 O1/p1 del 28 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021523392 ).

Katherine Eddyth Baldelomar Grijalba, nicaragüense, cédula de residencia 155809937912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 322-2021.—San José al ser las 7:25 del 1 de febrero de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021523398 ).

Manuel Antonio Román Aburto, nicaragüense, cédula de residencia 155823765300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 312-2021.—San José, al ser las 1:10 del 29 de enero del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021523411 ).

Ana María de Lourdes Sepulveda, Argentina, cedula de residencia DIl03200175127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 254-2021.—San Jose al ser las 14:00 del 29 de enero de 2021.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021523433 ).

Francisco Alejandro Leal Tovar, venezolano, cédula de residencia 186200587434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 99-2021.—Alajuela al ser las 10:55 del 26 de enero de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021523458 ).

Yamileth del Socorro Gutierrez Campos, Nicaraguense, cédula de residencia 155819362807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 307-2021.—Alajuela al ser las 10:00 del 29 de enero de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021523602 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000001-2101

Concepto de reactivos de tarjeta para Banco de Sangre

Informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2021LA-000001-2101, por concepto de reactivos de tarjeta para Banco de Sangre, que se traslada la fecha de apertura para el 12 de febrero de 2021, a las 10:00 a.m., adicional que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O. C. N° 194752.—Solicitud N° 247763.—( IN2021523719 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Róger Martín Ureña Vega, Jefe Unidad Administrativa.—Msc. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 247580.—( IN2021523357 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PROYECTADO 2021

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

En cumplimiento con ordinal 6 de la Ley de Contratación Administrativa y ordinal 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones Proyectado correspondiente al año 2021, se encuentra publicado en la página web http://www.munigoicoechea.com.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021523512 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-2104

Por la adquisición de ensayo para la determinación

de diferentes SNPS

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 25 de febrero del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa en un horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 04:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 03:00 p.m., por lo que deberán traer un dispositivo USB.

San José, 01 de febrero del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 7.—Solicitud N° 247834.—( IN2021523747 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 07-2021 del 26 de enero del 20201, artículo VIII, dispuso adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000036-PROV

Remodelación Arquitectónica y Eléctrica en el edificio

de Tribunales de Justicia de San Vito de Coto Brus

A: Proseltec Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-477031

Línea única: Remodelación Arquitectónica y Eléctrica en el edificio de Tribunales de Justicia de San Vito de Coto Brus, por un monto de ¢90.985.460,62 el cual incluye IVA. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 29 de enero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021523384 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000021-2701

Consumibles procesos de esterilización

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000021-2701, compra de “Consumibles procesos de esterilización”.

Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. María Tomasita Atencio Zapata, Jefa.—1 vez.—( IN2021523657 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-1150

Licenciamiento de Ofimática y Productividad Institucional

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio Segacorp de Costa Rica, S.A-Sega, S.A.Oferta uno-Plaza-.

Precio total ítem 1: $12,590,674.77

Precio unitario mensual ítem 2: $1.45

Precio unitario mensual ítem 3: $7.77

Precio unitario mensual ítem 4: $27.04

Precio unitario mensual ítem 5: $28.00

Precio unitario mensual ítem 6: $21.44

Precio unitario mensual ítem 7: $13.21

Precio unitario mensual ítem 8: $12.80

Precio unitario mensual ítem 9: $3,803.40

Precio unitario mensual ítem 10: $78.24

Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2021523679 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5, tomado en la Sesión Ordinaria N° 035-2020, del día veintiocho de diciembre del dos mil veinte, acuerda aprobar el Reglamento para la aplicación de la modalidad del teletrabajo en la Municipalidad de Tarrazú.

De acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, es que se solicita la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en caso de ser un reglamento interino, se publica una sola vez.

El reglamento queda de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD

DEL TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD

DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la Municipalidad determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

a)            Actividades tele trabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.

b)            Contrato: Documento firmado entre el funcionario(a) municipal y el Alcalde o Alcaldesa, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio, mediante el sistema de teletrabajo, a través del cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Tarrazú, y las condiciones propias dentro de las cuales el funcionario o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional.

c)             Comisión Municipal de Teletrabajo (CMT): Es el órgano asesor, conformado por los funcionarios que designe la Alcaldía, responsable de valorar las solicitudes presentadas por los funcionarios y para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad.

d)            Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el titular del mismo, para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.

e)             Teletrabajo: Forma de organización laboral que consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica, sin la presencia física del servidor o servidora municipal en su cotidiano lugar de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el empleo permanente de algún medio telemático que permita la comunicación entre el servidor o servidora municipal y quien ejerce el puesto de superior jerárquico.

f)             Teletrabajador(a): Funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

Artículo 3ºModos de Teletrabajo. El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:

a)            Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles Municipales.

b)            Casa residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo.

Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades deben hacer uso óptimo de las tecnologías digitales.

Artículo 4ºCaracterísticas esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a)            Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo, mediante el uso de las tecnologías digitales para la prestación de los servicios y comunicación.

b)            Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

c)             La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no deberá afectar el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar en ningún aspecto al administrado.

d)            La persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento y el contrato.

e)             Es voluntario para ambas partes, salvo por razones institucionales muy calificadas y previamente declaradas por el Jerarca Administrativo.

f)             El puesto que ocupe la persona trabajadora debe estar autorizado previamente para ejercer esta forma de trabajo, según la recomendación emitida por la Comisión Municipal de Teletrabajo.

g)             No genera, a favor de la persona servidora municipal, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.

h)            La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal municipal, más los que se deriven de su condición particular como teletrabajadora y su contrato.

i)              No requiere de supervisión presencial para su ejecución, sin embargo, la jefatura inmediata debe establecer los mecanismos necesarios para ejercer supervisión, es indirecta y por resultados.

j)             La comunicación entre el teletrabajador y el jefe inmediato se da fundamentalmente por medios telemáticos.

k)            Requiere de un uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.

l)              La persona teletrabajadora debe presentar un informe semanal de labores a su jefe(a) inmediato.

Un puesto es considerado como teletrabajable si al menos el 80% de sus actividades cumplen con todas las características antes definidas.

Artículo 5ºIngreso: El ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, el servidor o servidora debe hacer la solicitud correspondiente a su Jefe inmediato quien la trasladará a la comisión Municipal de Teletrabajo para su análisis.

Artículo 6ºReserva de admisión. La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que se estimen pertinentes, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal de Teletrabajo.

Artículo 7ºMantener condiciones: Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del teletrabajador debe justificarlas ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, para el análisis de las nuevas condiciones, y la comisión, luego de su análisis, la remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.

Artículo 8ºLa Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario, por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, como resultado del análisis realizado por parte de la Jefatura y la Comisión Municipal de Teletrabajo y finalizando con la resolución final de la Alcaldía Municipal.

Artículo 9ºIncumplimiento. Cuando se demuestre ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar, por parte de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente y en el contrato suscrito entre las partes.

Artículo 10.—Si se requiere que el teletrabajador se incorpore a la modalidad presencial de trabajo, la jefatura correspondiente debe presentar ante la Comisión Municipal de Teletrabajo los motivos que justifiquen la solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.

Artículo 11.—En la modalidad de teletrabajo, cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente, para lo cual también se debe cumplir con el procedimiento establecido a lo interno de la municipalidad para el pago de la jornada extraordinaria.

CAPÍTULO II

De la comisión municipal de teletrabajo

Artículo 12.—Comisión Municipal de Teletrabajo. El Alcalde o Alcaldesa nombrará la Comisión de Teletrabajo, que será el equipo que coordina, evalúa y recomienda la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad. La Comisión de Teletrabajo es la responsable de valorar toda solicitud y posteriormente recomendar al Alcalde o Alcaldesa, además, asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en esta materia.

Cuando un miembro de la comisión desea realizar la solicitud de Teletrabajo, deberá excusarse de analizar su propia solicitud, asimismo, deberá el Alcalde para ese mismo acto, nombrar a un funcionario para que se conforme la Comisión y se pueda deliberar, una vez cumplido el acto de la recomendación, se conformará la junta tal y como fue inicialmente conformada.

Artículo 13.—Funciones. Le corresponde a esta Comisión:

a)            Establecer un proceso de evaluación y estudio para confirmar el perfil y la idoneidad de la persona teletrabajadora.

b)            Definir los criterios y procedimientos con los que se evaluará el rendimiento e informarlo a las personas que deseen someterse a este sistema, previo a la firma del contrato.

c)             Verificar de previo a la autorización, y durante la vigencia de la modalidad de teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, de los requerimientos mínimos en cuanto al espacio físico y condiciones en donde se desarrollarán las tareas. Que tenga el equipo necesario: computadora, teléfono celular, internet, firma digital, entre otros.

d)            Promocionar, apoyar e impulsar el teletrabajo dentro la Municipalidad, para lo cual podrá contar con el apoyo de las diferentes dependencias, como medio para promover las acciones de modernización en la Municipalidad.

e)             Brindar informes periódicos a la Jerarquía sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.

f)             Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad.

g)             Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo.

h)            Llevar el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.

i)              Analizar y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el desarrollo de sus actividades.

j)             Remitir la información que solicite la Alcaldía, sobre la implementación del teletrabajo.

k)            Supervisar periódicamente el espacio físico donde trabaja el teletrabajador con el fin de verificar que cumple con las condiciones mínimas.

CAPÍTULO III

Personas teletrabajadoras

Artículo 14.—Cumplimiento del perfil. Para participar en esta modalidad laboral, tanto la persona servidora, como el puesto que desempeña, deben cumplir con el perfil que se defina.

Artículo 15.—Visto bueno de la jefatura. El servidor o servidora municipal que desee laborar conforme a esta nueva modalidad de trabajo debe contar con el visto bueno de su superior(a) jerárquico y la Alcaldía. En el caso de los Jefes de Departamento, deberán contar previamente con la autorización del Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 16.—Jornada laboral y horario dentro del teletrabajo. Deberá acatar los horarios definidos con la modalidad ordinaria establecidas en el Reglamente Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal desarrollo de las actividades del Departamento al que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario, todo lo cual ha de incorporarse en el contrato respectivo. El contrato de teletrabajo pude ser tiempo completo o parcial, en el caso de este último se debe definir en el contrato los días que serán teletrabajables.

Artículo 17.—Disponibilidad. El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

La Jerarquía puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual el teletrabajador realizará sus funciones de forma transitoria en su oficina.

Artículo 18.—Traslado de domicilio de la persona teletrabajadora. En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.

Artículo 19.—Evaluación del desempeño, medición de resultados. Tanto la persona teletrabajadora como su superior inmediato, estarán sujetos a los controles ordinarios establecidos en la Municipalidad. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación de desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse incumplimiento, quedará sometida al régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Tarrazú, sin perjuicio de dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo, de conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de la falta.

Artículo 20.—Conservación de la oficina u otros por parte de la persona teletrabajadora. Concluido por cualquier causa el teletrabajo, el servidor o servidora municipal tiene derecho a que se le restablezcan las mismas condiciones laborales que tenía antes de acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo cambios originados por necesidad institucional para un mejor servicio público. En el caso de los servidores o servidoras que se les otorgue teletrabajo bajo la modalidad parcial, tendrá derecho de mantener su oficina.

Artículo 21.—Sobre los riesgos del trabajo. La persona teletrabajadora estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo, de acuerdo con la ley.

Artículo 22.—Gastos adicionales de la persona teletrabajadora. Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad del teletrabajo, tales como luz, agua, telefonía, acondicionamiento del espacio físico, entre otros, serán cubiertos en su totalidad por la persona teletrabajadora. También correrán por su cuenta los medios de interconexión que sean necesarios.

Artículo 23.—Requerimientos de espacio físico para el teletrabajo. El espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas descritas en el contrato, conforme al perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad de teletrabajo. La institución podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones, de previo a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia. La persona teletrabajadora se compromete a permitir el acceso al lugar donde preste su servicio de teletrabajo, a las personas que se designen para cumplir con esta finalidad, quienes deberán identificarse claramente al realizar tales diligencias y respetar en todo momento la dignidad y privacidad de la persona teletrabajadora y la de su familia.

Artículo 24.—Duración de la relación de teletrabajo. La duración se definirá en el contrato. Si se concluye antes de la fecha estipulada, el superior jerárquico deberán comunicarlo al Comisión Municipal de Teletrabajo, con copia al Departamento de Recursos Humanos. En caso de requerirse su continuidad, y de haber consenso entre las partes, se prorrogará automáticamente, por igual término, lo que también se comunicará al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 25.—Actualización. Durante la ejecución del contrato la persona teletrabajadora, mantendrá su derecho para participar en las diversas capacitaciones que imparte la Institución. Será su responsabilidad mantenerse actualizada en cuanto al uso de las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades.

Artículo 26.—Deber de firmar el contrato por parte de la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora deberá firmar un contrato donde se especificarán las condiciones de esta modalidad laboral y deberá cumplir con el artículo 5 del Reglamento a la Ley N° 9738.

Artículo 27.—Deber de confidencialidad. El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa nacional e institucional.

Artículo 28.—Suministro de información a la jefatura inmediata o a la Comisión Municipal de Teletrabajo. El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá según los procesos sancionatorios establecidos en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad de la jerarquía

Artículo 29.—Actualización. Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.

Artículo 30.—Definición y cumplimiento de metas y objetivos. El superior jerárquico deberá definir y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de la persona teletrabajadora, y recomendará las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros, confiables y verificables, y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.

Artículo 31.—Bajo rendimiento de la persona teletrabajadora. Cuando el rendimiento de las personas teletrabajadoras no cumpla con los parámetros programados, según se haya definido en el contrato, el superior jerárquico debe realizar un análisis de las causas que condujeron a esa situación y formular las recomendaciones que corresponda, con el fin de mejorar el desempeño. En caso de determinarse que las causas de bajo rendimiento son atribuibles a la persona teletrabajadora, podrá aplicársele lo dispuesto en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

Artículo 32.—Obligaciones sobre el ambiente laboral. El superior jerárquico deberá velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, así como las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración institucional de las personas que participan en la modalidad de teletrabajo. Todas las jefaturas, funcionarios y funcionarias que se encuentren relacionados directa o indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que plantea y la normativa asociada.

Artículo 33.—Clasificación de la información. La jefatura inmediata deberá determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la Municipalidad y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

CAPÍTULO V

Recursos informáticos

Artículo 34.—Recursos informáticos. La Municipalidad podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores, en el caso donde no se cuente con disponibilidad presupuestaria la persona teletrabajadora deberá cubrir los gastos de la línea telefónica, teléfono celular, el mobiliario y equipo de cómputo, esta situación, deberá quedar debidamente consignada en el contrato suscrito por las partes.

La Institución facilitará el escaneo de documentos, así como el uso de otros medios, que no generen erogación alguna. El uso de fotocopias será restringido y requiere de autorización previa y justificada de la jefatura inmediata.

Artículo 35.—Protección de activos. El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar donde efectuará el teletrabajo. En caso de extravío, robo o destrucción, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Artículo 36.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad.

Artículo 37.—Eximentes de responsabilidad por el mal uso de los recursos informáticos. La Municipalidad se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

1)            Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

2)            Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

3)            Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

4)            No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.

5)            En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico.

Artículo 38.—Responsabilidad en caso de daño o pérdida de los recursos informáticos. Las personas teletrabajadoras incurrirán en responsabilidad civil en caso de deterioro o pérdida de los equipos de trabajo institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa grave debidamente comprobada.

Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad de los procesos involucrados

Artículo 39.—El Departamento de Recursos Humanos en asocio con el Despacho del Alcalde o Alcaldesa, debe apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores. Así mismo debe brindar los informes que La Comisión de Teletrabajo solicite en dicha materia. Además, corresponde llevar el expediente actualizado del servidor o la servidora que este teletrabajando.

Artículo 40.—El Proceso de Recursos Humanos, en asocio con el Alcalde Municipal resolverá, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las jefaturas.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Disposiciones finales”

Artículo 41.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—(  IN2021523155 ).

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 6, tomado en la Sesión Ordinaria 027-2020, del día cinco de octubre del dos mil veinte, acuerda: En vista del artículo 43 del Código Municipal y dado que se cumplió con el plazo de consulta pública de los 10 días hábiles, es que se aprueba el Reglamento para la Autorización de Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares, Fiestas Cívicas y Similares, Actividades Ocasionales y similares en el Cantón de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FERIAS,

TURNOS, FIESTAS PATRONALES, FESTEJOS POPULARES,

FIESTAS CÍVICAS Y SIMILARES, ACTIVIDADES

OCASIONALES Y SIMILARES EN EL CANTÓN

DE TARRAZÚ

Artículo 1ºLas actividades como Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares, Fiestas Cívicas y Similares, actividades ocasionales y de diversión gratuita y no gratuita, requieren autorización previa de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 2ºEn el mes de junio los interesados pueden apersonarse a la Secretaría del Concejo Municipal con fin de apartar las fechas de sus festejos de verano, las cuales se otorgarán por el Concejo Municipal conforme las solicitudes completas se vayan presentando.

Artículo 3ºLos festejos de verano se celebrarán en los meses de diciembre a marzo. Las actividades que se celebren en los meses de abril a noviembre los interesados indicarán la fecha con la presentación de la documentación para la autorización.

Artículo 4ºComo regla general se otorgará permisos por ocho días, es decir, un fin de semana. Sin embargo, cuando los festejos incluyan actividades taurinas u otras que demanden gran inversión y organización, a solicitud de los interesados y por acuerdo del Concejo Municipal, se podrá otorgar por más días.

Artículo 5ºPara el otorgamiento del permiso se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Presentar escrito formal de solicitud ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú, debidamente firmada por el interesado o representante legal con la siguiente información:

Copia de la cédula de identidad o representante legal en caso de personas jurídicas.

Certificación de la personería jurídica cuando se trata de persona jurídica

Indicación del destino de las ganancias de las actividades.

b.             Permisos sanitarios de funcionamiento y autorización de eventos masivos según las actividades a realizar.

c.             Permiso de la Dirección General de Tránsito cuando la actividad implique la utilización de la vía pública en una ruta nacional. Permiso Municipal cuando la actividad implique la utilización de la vía pública de la red vial cantonal.

d.             Certificación de la Cruz Roja en donde se de fe que participará en el evento o contrato con empresa privada y constancia que el plan operativo de emergencias es suficiente para la magnitud del evento.

e.             Documento de la Fuerza Pública donde se de fe que participará en la actividad.

f.             Se exige la presencia de seguridad privada en el evento, se debe presentar contrato.

g.             Autorización del propietario del terreno cuando este sea privado y estar al día con los impuestos Municipales.

h.             Las solicitudes promovidas por los grupos religiosos deben contar con el aval del respectivo párroco o representante.

i.              Indicar los juegos que se van a practicar en la actividad (solo autorizados por Ley).

j.              Para el respectivo permiso, se deberán cancelar todos los servicios que otorga la Municipalidad y estar al día con los tributos municipales.

k.             Cancelar el Impuesto de Espectáculos Públicos.

l.              Croquis con la distribución de los espacios y locales asignados.

Artículo 6ºToda solicitud debe de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones y el Reglamento de Ferias, Turnos y Similares, Decreto Ejecutivo 17923-S y sus reformas. Se debe cumplir con lo requerido en el trató de las aguas servidas e instalación de cabinas sanitarias.

Artículo 7ºLas solicitudes, con toda la documentación completa, deben presentarse con treinta días naturales de anticipación al inicio de la actividad y el Concejo Municipal deberá resolver dicha solicitud a más tardar en quince días naturales después de su presentación.

El Departamento de Administración Tributaria una vez recibida la solicitud verificará la misma, y la enviará al Concejo Municipal para ser conocida en la sesión municipal inmediata.

Artículo 8ºLa Municipalidad de Tarrazú se reserva la posibilidad de revocar el permiso otorgado, cuando se evidencie que la explotación excede los límites previstos en él o cuando se haya aportado información falsa o que haya inducido al error en el otorgamiento del permiso.

Artículo 9ºLa actividad comercial se debe realizar dentro del espacio o local asignado, se prohíbe las ventas ambulantes. Si se determina que un local o chinamo está realizando ventas ambulantes con la mercadería que posee, se procederá de inmediato con el cierre del local, espacio o chinamo, por parte del inspector municipal, durante todos los días del festejo.

Artículo 10.—Si en la actividad van a operar carruseles, deberán entregar el original o copia de la póliza respectiva extendida por el INS y deben de cancelar el impuesto de espectáculos públicos en la Municipalidad de Tarrazú, esto de acuerdo con la tabla respectiva.

Artículo 11.—Si se van a efectuar corridas de toros, el otorgamiento de permisos y desarrollo de las actividades se rigen por lo establecido en el Reglamento Actividades Taurinas N° 19183-G-S y sus reformas. Se debe cancelar el permiso de construcción del redondel.

Artículo 12.—En el caso de uso de pólvora y/o juegos pirotécnicos, autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Publica, póliza del INS.

Artículo 13.—Si se va a efectuar venta de licor, se debe solicitar la licencia de licores conforme lo establece la ley para la Regularización y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico, ley N° 9047, y el Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 14.—En los lugares autorizados para el funcionamiento de licencias temporales de licores no se permitirá la instalación de ninguna clase de juegos, ni aun los autorizados por la ley.

Artículo 15.—La Municipalidad podrá suspender o cancelar en cualquier momento la licencia temporal de licores cuando en el local autorizado se produzcan escándalos o alteración del orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, Ley para la Regularización y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico, ley N° 9047, y el Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú a la Ley 9047.

Artículo 16.—Como requisito previo para obtener el permiso para la realización de cualquiera de las actividades reguladas por este reglamento, el organizador deberá presentar al Departamento de Gestión Ambiental Municipal, un plan de manejo de desechos sólidos. Este plan deberá ser presentado respetando el mismo plazo que se estipula para los demás requisitos, según sea la actividad y deberá contar con la aprobación o denegación de dicho Departamento.

Artículo 17.—El plan de manejo de desechos sólidos deberá contener como mínimo los siguientes elementos informativos: nombres de los establecimientos que se encuentran en la actividad, ubicación exacta de la propiedad, representante legal, medios de comunicación, teléfono, fax, apartado, e-mail.

Artículo 18.—Requerimientos del plan de manejo de desechos sólidos, deberá tener la siguiente información básica y cumplir con la misma:

a)            Desechos sólidos esperados (características y cantidades).

b)            Fuentes de Generación.

c)             Manejo Interno de los residuos sólidos generados.

d)            Almacenamiento.

e)             Disposición final: propio o contratado.

f)             Transporte.

Artículo 19.—Estrategias de Organización: Proceso Interno de manejo y control: Estrategia para la separación de desechos reciclables, frecuencia de recolección de los desechos reciclables, método de recolección de los desechos reciclables o reutilizables, número de recipientes destinados a la recolección de materiales reciclables y no reciclables, lugar de acopio de los materiales, plan de cierre o actividades de saneamiento ambiental post clausura de la actividad.

Responsables

Período de Implementación

Cronograma

Consideraciones Generales

Artículo 20.—Ningún establecimiento que se ubique dentro del evento masivo podrá funcionar sin tener el Plan de Manejo de Desechos Sólidos debidamente aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, teniendo potestad la autoridad municipal de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad, de conformidad con la Ley General de Salud y la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

De igual forma la Municipalidad tendrá la potestad de cancelar o suspender el evento masivo, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, La Ley Orgánica del Ambiente y las leyes sanitarias vigentes.

Artículo 21.—El incumplimiento al Plan de Manejo de Desechos Sólidos expone al organizador del evento a las implicaciones administrativas, civiles y penales que le correspondan.

Artículo 22.—La organización y comunidad que realice actividades reguladas en este Reglamento sin la debida autorización se verá sancionada con la clausura de esta y si la Municipalidad lo considera pertinente se harán acompañar de efectivos de la Delegación de la Fuerza Pública Cantonal para realizar dicha clausura.

Artículo 23.—Toda actividad que se realice en las ferias, turnos, fiestas patronales, festejos populares, fiestas cívicas, y similares que se considere espectáculo público debe cancelar el impuesto correspondiente, según lo establecido en el Reglamento para la realización y cobro de espectáculos públicos de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 24.—La Municipalidad de Tarrazú no se responsabiliza por los daños que se puedan derivar como producto de los permisos regulados por el presente Reglamento.

Artículo 25.—El presente reglamento deroga en todo lo dispuesto en el Reglamento para la autorización de ferias, turnos, festejos, novilladas, actividades bailables y similares en el Cantón de Tarrazú y sus reformas, publicado en La Gaceta 125 del 29 de junio del 2000.

Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2021523157 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 25 de enero del 2021, según artículo V, inciso 4), del acta N° 57-2021, acuerda:

Aprobar el Proyecto de Reforma al Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 003-2021, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA

GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN

TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1ºSe adiciona un inciso k) y se corre la numeración de los incisos siguientes del artículo 15 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 15.—Obligaciones sujetas de aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a)               Pago de servicio de recolección de basura.

b)               Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.

c)               Pago de impuesto de bienes inmuebles.

d)               Pago de servicios y derechos de cementerio.

e)               Arriendo de nichos.

f)                Mantenimiento de parques y obras de ornato.

g)               Pago de canon por uso de suelo o concesión en Zona Marítimo Terrestre.

h)               Pago por construcción de aceras.

i)                Multa por construcción de acera, cuando el propietario o poseedor se presente posterior a los 8 días hábiles establecidos en el art. 84 del Código Municipal.

j)                Multas por presentación tardía de la declaración de bienes inmuebles.

k)               Multas por construir sin los permisos de construcción pertinentes.

l)                Deudas que se encuentran en cobro administrativo.

m)              Deudas que estando en la etapa de cobro judicial y extrajudicial, donde el interesado manifieste por escrito su interés de suscribir una facilidad de pago, en cuyo caso se constituirá en la última opción de facilidad de pago por este proceso.

n)               En el caso de las deudas derivadas del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 90 (bis) del Código Municipal.

Artículo 2ºLos demás artículos del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza quedan incólumes.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Esparza.—Concejo Municipal.—Ana Lucía Álvarez Obando, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2021523371 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Que en sesión extraordinaria N° 19, celebrada el jueves 03 de diciembre del 2020, bajo articulo III. Inciso H) El Honorable Concejo Municipal acuerda: Aprobar la segunda publicación del Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial Acuerdo Municipal según acuerdo SM-0561-2020.

UNIDAD DE ALCALDÍA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad del cantón Central de Limón; sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro en la Municipalidad, que para este caso se define como la Unidad de Cobros y Facturación.

Artículo 2ºPara los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a)            Reglamento: El conjunto de disposiciones y normas que se establecen en el presente documento.

b)            Municipalidad: La Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón.

c)             Abogados: Los profesionales en Derecho que laboren o se contraten para efectuar gestiones de cobro administrativo y/o judicial sin subordinación laboral con la Municipalidad, de conformidad con la tabla de honorarios de abogados.

d)            Unidad de Cobros: La dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranzas. administrativas o judiciales de la municipalidad, denominada Unidad de Cobros Municipal.

e)             Cuentas vencidas: son los créditos (montos exigibles de plazo vencido) a favor de la Municipalidad.

f)             Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, alquileres, precios, patentes y cánones.

Artículo 3ºTodas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, el cual rige desde el momento de su publicación en el Diario La Gaceta.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización y funcionamiento de la Unidad de Cobro

Artículo 4ºEsta oficina forma parte del Área de Administración Tributaria, tendrá como atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como las judicialmente.

Artículo 5°—Área encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde a la Unidad de Cobro realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de las obligaciones crediticias.

Artículo 6º—Etapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el contribuyente incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:

a.       Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.       Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de un trimestre, serán notificadas de conformidad con lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los artículos 169 y 171 y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, si vencido dicho plazo después de las notificaciones no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.

           En el caso de que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia de para el ejercicio de actividades comerciales, referida en el artículo 78 del Código Municipal, que establece el pago adelantado; y si una vez vencido un mes y notificado una sola vez de dicho vencimiento y el pago respectivo no se realice, se procederá paralelamente a clausurar el local comercial e iniciar de inmediato el proceso de cancelación de la patente respectiva.

c.        Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.       Rendir informes trimestrales a la Alcaldía, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

Artículo 7º—Suspensión del proceso de cobro administrativo. El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede a pagar a la Municipalidad el monto total adeudado por concepto de amortización, intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago.

Artículo 8°—Por cobro judicial se debe entender aquella gestión que se realice en el ámbito judicial con objetivo de recuperar las cuentas atrasadas en periodos iguales o mayor a dos trimestres.

Artículo 9°—La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el contribuyente será el sujeto pasivo de los mismos.

Artículo 10.—Para el cumplimiento de sus objetivos la Unidad Encargada del Cobro en la Municipalidad se encargará de:

i.         Realizar, por medios idóneos, gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.

ii.        Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados, designados formalmente por la municipalidad para que tramiten los procedimientos de cobro en la vía judicial.

Artículo 11.—No obstante, lo anterior la dirección y control, tanto de las gestiones administrativas internas como de las de cobro judicial, estarán a cargo y responsabilidad de la Unidad de Cobros.

A esta Unidad de Cobros corresponde ejercer asignar los expedientes para cobro judicial, mediante el siguiente procedimiento:

Preparar los expedientes de cobro, con la documentación requerida, a saber:

Certificación expedida por el Contador Municipal de las cuentas por cobrar; separando en la misma las cuentas correspondientes a servicios públicos urbanos e impuesto por concepto de patentes para el ejercicio de la actividad lucrativa, y el impuesto de bienes inmuebles por separado.

Lo anterior por cuanto los procedimientos jurídicos para interponer las acciones correspondientes son diferentes; es decir para servicios urbanos e impuesto de patentes debe presentar un proceso monitorio dinerario.

Para el impuesto de bienes inmuebles deberá presentarse un proceso hipotecario de conformidad con los artículos 79 y 80 del Código Municipal vigente. Acompañar las notificaciones de los avisos de cobro correspondiente.

Acompañar la personería jurídica del Alcalde Municipal debidamente extendida por la Secretaría del Concejo Municipal.

En caso de que el cobro asignado corresponda a otro tipo de impuestos como zona marítimo terrestre, impuestos y multas por construcciones ilegales y otro tipo de impuestos, se adjuntarán los documentos correspondientes.

Los estipendios correspondientes a especies fiscales que deban acompañarse a los poderes (timbre de abogado) serán sufragados por el abogado contratante.

Los honorarios de peritos valuadores judiciales, previos a los señalamientos para remate judicial de bienes muebles e inmuebles deberán sufragarlos la Municipalidad, para cuyo efecto el abogado contratado deberá avisar con no menos de ocho días hábiles, a la realización del depósito judicial correspondiente. En el informe que deba entregar trimestralmente cada abogado, se deberá incluir la proyección del monto de dicho depósito, para que el municipio haga las reservas correspondientes.

Los gastos correspondientes a las transacciones de embargos de bienes muebles que deban realizarse correrán por cuenta del abogado contratado; y la Municipalidad solo los reconocerá previa entrega de facturas debidamente elaboradas timbradas a nombre del a Municipalidad.

No se reconocerán rubros correspondientes a gastos de combustible.

Cada expediente debe ser individualizado.

Cada abogado designado por turno, para el cobro judicial deberá rendir un informe trimestral de los casos asignados por la Unidad de Cobros, a dicho Departamento. En caso de no entregarse el informe correspondiente, la Unidad de Cobros calificará la falta como grave y será causal de rescisión del contrato respectivo.

La sustitución del profesional en derecho encargado de cobro judicial se realizará a quien por turno le corresponda, en el proceso de licitación pública realizada por la Unidad de Proveeduría Institucional.

La Unidad de Cobro realizará una revisión trimestral de los informes que deberán rendir, en este mismo término, los abogados de acuerdo con lo que establece este reglamento. Los funcionarios (as) de la Unidad de Cobro deberán informar, a la jefatura inmediata, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados a cargo de los procesos de cobro judicial. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera el caso rescindir el contrato del abogado hasta de su gestión y/o hasta que este cumpla con las indicaciones emitidas.

Artículo 12.—La gestión de cobros administrativo se harán por mes, previas notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas.

Artículo 13.—La distribución a los abogados contratados para el cobro judicial se hará en forma respetando estrictamente el turno, empezando por orden del abecedario, según el apellido del abogado a cobrar judicialmente.

Para estos efectos se efectuarán grupos de las siguientes categorías:

Cobros de 100.000,00 a 300.000,00

Cobros de 300.001,00 a 600.000,00

Montos superiores a 600.001,00

Artículo 14.—La Unidad de Cobro deberá rendir informes trimestrales al alcalde (si) Municipal sobre el estado de las cuentas morosas y el pendiente de cobro.

CAPÍTULO TERCERO

De los abogados

Artículo 15.—Los abogados que se designen para realizar los cobros judiciales se harán por honorarios profesionales según el Arancel de Profesionales en Derecho. Estas designaciones no crearan relación laboral alguna, ni subordinación alguna con el municipio.

Estas designaciones se harán con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, creado para esta finalidad. Para la contratación de los profesionales en derecho se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa.

El contribuyente deberá cancelar en la Municipalidad el porcentaje correspondiente de los honorarios y otros estipendios, correspondientes al cobro judicial realizado, en el momento procesal en que se encuentra el proceso. Para el depósito de la Municipalidad al profesional; éste deberá presentar la correspondiente factura electrónica.

Para la cancelación de los montos, el abogado entregará la correspondiente factura electrónica para cuyo efecto el profesional atenderá la exención del pago de impuestos de la Municipalidad establecido en el artículo 8° del Código Municipal.

Artículo 16.—La selección de los abogados se tramitará previa comprobación de atestados, legalidad para el ejercicio de la profesión o cumplimiento de los requisitos exigidos en el cartel de Licitación Pública para la contratación de profesionales de derecho. El (los) profesional(es) escogidos deberá (n) firmar un contrato de servicios profesionales con la Municipalidad.

Artículo 17.—El abogado que se contrate deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo del cobro, situación que comunicara por escrito a la Unidad de Cobro en el término de tres días hábiles.

En idéntico sentido deberá presentar declaración jurada que no tiene a su cargo el patrocinio letrado de asuntos administrativos y judiciales, en contra de la Municipalidad de Limón.

Artículo 18.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto extrajudicial o recibir pagos a nombre del Municipio.

Artículo 19.—Los abogados contratados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Municipalidad, en forma simultánea o tener ligámenes activos con la Municipalidad. El incumplimiento de esta disposición hará que su contratación quede revocada automáticamente como encargado de la gestión de cobro municipal, obligación que formará parte del Cartel de Licitación Pública y del contrato a suscribirse con los adjudicatarios.

Artículo 20.—Los abogados contratados por la Municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos deudores, que deberán personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la Unidad de Cobros, para lo que deben presentar informes trimestrales de los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento. El incumplimiento de esta obligación facultara a la Unidad de Cobros a suspender la asignación de nuevos casos para el cobro judicial.

Artículo 21.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberá realizar las siguientes gestiones:

a)       Presentación de las demandas de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de expedidas las certificaciones. En caso de no hacerse en este lapso, el abogado, enviará una nota explicativa a la Unidad de Cobros indicando las causas de este atraso.

b)       Los abogados quedan obligados a exigir a los Tribunales donde se tramitan los casos que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la Unidad de Cobro. En igual sentido procederá a imprimir el recibido de los documentos que suba utilizando el sistema de gestión en línea del Poder Judicial.

c)       Realizar estudios, como mínimo una vez al mes del estado de los procesos de cobro que estén bajo su dirección y solicitar cuando existe sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia en un plazo no mayor a ocho días naturales deberá presentar al Tribunal respectivo la liquidación de las costas procesales.

d)       En el escrito inicial de la demanda se señalará una dirección de correo electrónico y un fax como medio alternativo para recibir notificaciones.

Artículo 22.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la Unidad de Cobros, a través del abogado designado en la Unidad de Rentas y Cobranzas, revisará periódicamente el número de expedientes y registros que considere necesarios de las operaciones entregadas a cada abogado, según sus propios registros de entrega y además podrá utilizar el sistema de consulta de gestión en línea del Poder Judicial.

De igual forma comunicará inmediatamente cuando algún contribuyente realice un “arreglo de pago” o cancelare el saldo moroso, a efectos de que se interrumpa el proceso de cobro judicial; lo que deberá coordinarse con el abogado que trámite dicho cobro, lo que deberá documentarse en el expediente respectivo.

Artículo 23.—Los abogados que por alguna razón deseen dejar de servir a la Municipalidad deberán comunicar esta decisión con treinta días de antelación a la Unidad de Cobro y enviar la totalidad de los expedientes y todos aquellos documentos judiciales para la atención respectiva por parte de dicha Unidad.

Artículo 24.—Cuando por causas atribuibles al abogado se produjera pérdida de saldos deudores, la Municipalidad podrá plantear las denuncias que considere necesarias y ante las instancias competentes; así mismo rescindirá el contrato con el abogado sin costo alguno para la Municipalidad.

CAPÍTULO CUARTO

De los arreglos de pago

Artículo 25.—Entiéndase como arreglo de pago el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad de cancelar las sumas adeudadas en un tiempo perentorio, que debe establecerse según lo que dispone este Reglamento.

Los “arreglos de pago” se concederán si han existido causas que hayan justificado, a juicio de la Municipalidad, el cumplimiento normal de la obligación. Previa justificación razonada de Unidad de Cobros podrá recomendarlos ante el (la) Alcalde (sa) Municipal. En caso de ser aceptados deberán respaldarse mediante documento idóneo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave para efectos de sanciones laborales.

Artículo 26.—Los “arreglos de pagoimplica la extensión a un tiempo mayor para cumplir con las deudas pendientes, siempre y cuando se mantengan estrictamente al día, las nuevas obligaciones como contribuyente.

La suma de todos los montos adeudados más los recargos permitidos por ley, dividido entre el nuevo plazo otorgado constituye la cuota mensual a cancelar por el contribuyente. En caso de que incumpliere el compromiso la Municipalidad enviará inmediatamente a cobro judicial el saldo incumplido.

El arreglo de pago únicamente procederá, antes de que el cobro se encuentre en la etapa de cobro judicial.

Artículo 27.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de juicio y cualquier otro generado por tal acción.

Artículo 28.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

i.         Capacidad económica. El sujeto pasivo debe demostrar a la Unidad de Cobro, que su situación económica impide pagar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

ii.        Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a pagar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá excederse de un año vigente; salvo que, mediante resolución razonado, a juicio de la Unidad de Cobro se extienda un plazo mayor, el cual no podrá exceder a dos años.

Artículo 29.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Unidad para tales efectos; y el pago de la primera cuota del arreglo suscrito.

Artículo 30.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado un mes en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 31.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337, del 05 de mayo de 1993. Salvo en casos muy calificados y únicamente con la autorización de la jefatura de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este monto.

Artículo 32.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente, debidamente foliado.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 33.—A las materias que son objeto del presente Reglamento resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código Municipal, así como todas aquellas que por conexidad o analogía se relacionen. Publíquese, ejecútese y promúlguese.

Ana Matarrita McCalla, Vicealcaldesa.—Ana Janniel Matarrita McCalla.—1 vez.—O. C. N° 082202120000.—Solicitud N° 247210.—( IN2021523416 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Identificación

Nombre

0085-A

102230241

MARÍA CECILIA HERRERA JIMÉNEZ

0236-A

138000062221

GUALANDRI RAMUSCELLI VALERIA

0707-B

103910153

MINOR MAY MONTERO

0939-A

102720009

CASTRO ARAYA VÍCTOR HUGO

1110-A

104130799

PAULY SÁENZ ALBERTO

1028-A

201830173

PORRAS ROJAS MARÍA JULIA

0412-B

801060936

ZHONGDA ZHENG

1198-B

106780135

EUGENIO SOLÍS CAMPOS

1035-A

3101070279

EDURALOUR ERL S.A.

0090-A

108780902

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ LUIS ARMANDO

0184-A

801240524

NEAL MICHAEL GELLERT

1007-A

109210203

KATTIA MORALES RAMÍREZ

0521-A

102740176

VALVERDE QUESADA MARÍA LUISA.

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 27 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O.C. 524726.—Solicitud 246955.—( IN2021522672 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sucursal San Isidro de El General

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal San Isidro de El General, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

315

Joel Eldon Meek Salazar

477700023

03/12/2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2000 Ext 921-1034, Plataforma de servicios, Sucursal San Isidro de El General Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Cajitas de seguridad, San Isidro del Gral. Jose Francisco Hernández Bonilla. Compra de Productos y Servicios.

La Uruca, 27 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 247187.—( IN2020523029 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-236-2021.—García Bravo Carolina, cédula de identidad N° 1-1408-0844, Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge Director.—( IN2021522852 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2020-430

ASUNTO:              Aprobación convenio de delegación

Sesión N° 2020-77 Ordinaria.—Fecha de Realización 24/Nov/2020.—Artículo 5.9-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dulce Nombre de San Mateo. (Ref. PRE-J-2020-00812) Memorando GG-2020-04708.—Atención Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 25/Nov/2020.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta junta directiva la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.

Resultando

1º—Que, de conformidad con los artículos 50 y 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que, de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales. Así mismo, la Sala Constitucional, en reiterados pronunciamientos, se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud.

Por ello, resulta imperativo que la municipalidad coadyuve, en especial, en lo relativo a los reglamentos de zonificación y desarrollo urbanístico con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresarial, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud Pública; artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que el AyA, desde 1976, ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas donde, por las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar su administración en las comunidades.

II.—Que en la comunidad de Dulce Nombre de San Mateo, con aporte de la comunidad, del AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que, por las características del sistema y según refiere el informe N° GSDUEN-GAR-2020-00563 del 14 de febrero del 2020, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dulce Nombre de San Mateo, cédula jurídica 3-002-309717, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número 495, asiento número 14767 y fue constituida el día 04 de agosto del 2001.

V.—Que, para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Pacífico Central, mediante oficio N° GSP-RPC-2020-00104, de fecha 11 de febrero del 2020, la Oficina Regional de Asuntos Comunales (ORAC)Región Pacífico Central, a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2020-00563 del 14 de febrero del 2020, así como el oficio N° PRE-J-2020-00812, del día 27 de febrero del 2020, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia General proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que, mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-005, del día 27 de febrero del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua, decreto ejecutivo N.° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, decreto ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003; Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, decreto ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997, se acuerda lo siguiente:

1.             Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dulce Nombre de San Mateo, cédula jurídica 3-002-309717.

2.             Autorizar a la Administración Superior para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual, además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.             Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas realicen las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4.             Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme a las leyes y reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 247521.—( IN2021523534 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de S.D.Q.C en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso familiar de la señora Karla Solís Barboza, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad S.D.Q.C vencerá el dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, para que las visitas ya no se coordinen con la funcionaria institucional, sino que sean realizadas una vez por semana de forma supervisada, por ende, los progenitores deberán coordinar las visitas una vez por semana de forma supervisada dentro del horario propuesto por la profesional a cargo, y la interrelación familiar deberá ser por ende coordinada con la cuidadora señora Karla Solís Barboza, según los siguientes horarios que se indicarán y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, por lo que los progenitores deberán tomar las medidas higiénicas respectivas a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad, así: -Los progenitores podrán visitar a las personas menores de edad una vez por semana de forma supervisada previa coordinación con la cuidadora, siendo que en el caso de la progenitora podrá visitar a las personas menores de edad S. y B. , ambos Q.C., una vez a la semana, los días sábado de 10:00 a. m. a 12:00 m.d., sumado a lo anterior, podrán realizar interrelación familiar telefónica, previa coordinación con la cuidadora nombrada una vez al día únicamente, en el horario que las partes mejor dispongan, según las actividades que lleven a cabo en el ámbito personal-laboral y de forma que no impida el derecho de educación de las personas menores de edad. Tercero: Se ordena a la cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a incorporar a atención psicológica a la persona menor de edad S.D.Q.C, y procurar la incorporación de la persona menor de edad S.Q.C. al CECUDI, diligenciando la referencia extendida por la profesional de seguimiento, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Se les informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Maria Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a las 11:00 a.m. -Miércoles 26 de mayo del 2021, a las 11:00 a. m. -Jueves 10 de junio del 2021, a las 09:00 a. m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247039.—( IN2021522468 ).

Al señor Edwin Gerardo Villalobos Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad DOVA Y DEAC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00245-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247038.—( IN2021522469 )

Al señor: Klever Alcocer Chávez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veinte de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad MFE, EAFC, NMFC Y EGFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00076-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247037.—( IN2021522471 ).

Al señor Brayner Gómez Fernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina URAI Pacifico Central de las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, y la resolución que dictó este despacho a las catorce horas del día veinte de enero de dos mil veintiuno donde se arroga el conocimiento del expediente de marras. Ambas resoluciones son a favor de las personas menores de edad MCS, KPSV, BJGS, AAMA y CDMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247041.—( IN2021522712 ).

Al señor, José Alberto Granda Mayorga, cédula Nº 603590056: costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.J.G.M. se le comunica resolución de dieciséis horas veinticuatro minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.J.G.M. se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Licda. Ana Yancy Jiménez Pérez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247042.—( IN2021522717 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a los señores Lester Escotto Herrera y Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia, la resolución de las veinte horas con cinco minutos el catorce de enero del dos mil veintiuno, en relación a las PME R.M.E.R Y R.M.M.R, expediente N° OLSA-00433-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247329.—( IN2021522920 ).

Al señor Elías Antonio Mairena, se le comunica que por resolución de las quince horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad M.J.M.S, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, así como medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia por el plazo supra indicado. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00244-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247334.—( IN2021522926 ).

Al señor Charleston Orlando Hernández Thomas, cédula 701760486, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 12 horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q en el recurso de cuido en el Recurso de Cuido de sus abuelos los señores Edin Quesada Marín, c.c. Edwin Quesada Marín, y Tatiana Armstrong Cubero, ordenada en la resolución de las 13 horas del 14 de diciembre del 2020 y se mantiene incólume la resolución de 13 horas del 14 de diciembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de 13 horas del 14 de diciembre del 2020 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del catorce de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que, por la pandemia, se está brindando en la modalidad virtual. VII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las personas cuidadoras. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores de edad en el hogar de las personas cuidadoras, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente para ser incorporado al expediente administrativo. X.—Se ordena a la progenitora, incorporarse a atención psicológica de la Municipalidad de la Unión, y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el Hospital Max Peralta y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo, así como los resultados de la prueba practicada. XII.—Se les ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se les ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a algún centro educativo a la persona menor de edad E.H., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la licenciada María Elena Angulo Espinoza. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología licenciada María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 13 de enero del 2021 a la 8:00 a.m.-Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00495-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247330.—( IN2021522927 ).

A los señores Kenneth Canales Mondragón y Iván Navarro Mora. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad E.C.C, D.C.B, A.C.B y J.N.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso: que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00369-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247350.—( IN2021522946 ).

Al señor Isaías Cordero Mora. Se le comunica que, por resolución de las trece horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad N.C.A, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPV-00295-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247346.—( IN2021522949 ).

A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido; y al señor José Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad L.J.G.C, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno al día veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal..—O.C. 6401-2021.—Solicitud 247356.—( IN2021522954 ).

A la señora Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, cédula: 113610458, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.P.CH., S.P.CH. y C.P.CH. y que mediante resolución de las 16 horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores señores Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de S.P.CH. en el recurso de Yisenia Chavarría Diaz. Igualmente se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.P.CH. en el recurso Magda Gisella Ramírez Esquivel, y Gerardo Francisco Castro Carvajal. Se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a favor de A.G.P.CH., quien continuará viviendo con su progenitor el señor Anthony Gabriel Pérez Torres. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta 6 meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 26 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le ordena a Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII-Régimen de interrelación familiar de la progenitora: Siendo que las personas menores de edad A.G.P.CH., y S.P.CH. han experimentado afectación emocional, se procede a suspender el régimen de interrelación familiar con respecto a la progenitora, aún más tomando en cuenta que igualmente se ha externado por parte de las personas menores de edad no solo la afectación emocional, sino también, que no desean relacionarse con su progenitora. Por su parte en cuanto a la persona menor de edad C.P.CH. con su progenitora, se autoriza el mismo en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadores y encargados de la persona menor de edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios laborales respectivos. Régimen de interrelación familiar del progenitor señor Anthony Gabriel Pérez Torres: Se autoriza el mismo de forma abierta y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios laborales respectivos, así como la asistencia a clases de la persona menor de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.- Se apercibe a los cuidadores nombrados, al progenitor-guardador y a la progenitora, que no deberán permitir el acercamiento de las personas menores de edad con el presunto ofensor sexual. X.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, a los conflictos que mantengan entre , y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención. XII.- Se ordena al progenitor como a la cuidadora nombrada de las respectivas personas menores de edad A.G.P.CH., y S.P.CH., proceder a incorporar a valoración y el tratamiento psicológico que el personal de salud determine a las personas menores de edad A.G.P.CH., S.P.CH. Sumado a lo anterior, deberán procurar que las personas menores de edad procedan a ser incorporadas en la Fundación Ser y Crecer, a fin de garantizar el derecho de integridad y el desarrollo integral de dichas personas menores de edad. XIII.- Se ordena a la progenitora, proceder a insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que el personal de la Caja de Seguro Social determine, o el de su escogencia. XIV.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Viernes 12 de marzo del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 16 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. -XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 24 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLVCM-00043-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 66401-2021.—Solicitud N° 247360.—( IN2021522956 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación N° 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 41 minutos del 27 de enero 2021, que confirma medida de cuido provisional dictada mediante resolución de las 15 horas 44 minutos del 5 de enero del 2021, en beneficio de la persona menor de edad M.G.M.N., asimismo se le comunica Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 7 horas 30 minutos del 28 de enero de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247362.—( IN2021522962 ).

A la señora Francis Pamela Vega Madrigal, portadora de la cédula de identidad 111700995, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00092-2017.- Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 247373.—( IN2021522966 ).

Al señor Javier Ramos, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00092-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247374.—( IN2021522968 ).

A los señores Daniel Mendoza Garza y Alejandra Patricia Montesinos Aguirre, se le comunica la resolución de las 15:32 horas del 25 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve suspensión de visitas, de las personas menores de edad L.M.M.M y M.M.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Daniel Mendoza Garza y Alejandra Patricia Montesinos Aguirre, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00159-2019 y OLLI-00129-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247377.—( IN2021522969 ).

Al señor Kameron Lee Mettan, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de S.M.O, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° OLSAR-00434-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247380.—( IN2021522970 ).

Al señor Jorge Arturo Espinoza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247385.—( IN2021522979 ).

Al señor Carlos Alberto Carrillo Taylor, cédula de identidad N° 105430300, se le notifica la resolución de las 15:00 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247383.—( IN2021522980 ).

A la señora Irene María Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 106370437, se le notifica la resolución de las 15:00 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247384.—( IN2021522995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rafael Giovanni Torres Mora, la resolución administrativa de las siete horas del catorce de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad KCTC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247702.—( IN2021523460 ).

A Alexandder Felipe Morales Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la elevación del recurso de apelación presentado en contra de la resolución de las catorce horas con veinte minutos del ocho de diciembre, resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física o emocional a favor de las personas menores de edad S.P.M.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703310323, con fecha de nacimiento siete de mayo de dos mil siete, E.YC.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703650029, con fecha de nacimiento veintiocho de diciembre de dos mil once, M.B.C.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210430284, con fecha de nacimiento veintidós de agosto de dos mil dieciocho y A.S.F.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 704260342, con fecha de nacimiento seis de abril de dos mil veinte. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00310-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247704.—( IN2021523462 ).

A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, resolución de Nueva Ubicación de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247707.—( IN2021523485 ).

Al señor Arulo Mauricio Canales Valle, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad TVCM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00175-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247709.—( IN2021523488 ).

Al señor Cristian Alexander Morales Portugués, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad SMC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSCA-00428-2014.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247711.—( IN2021523490 ).

Al señor Michael González Sandí, mayor, costarricense, cédula de identidad 603380977, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de M.G.S, se le comunica que por resolución de las trece horas veintinueve minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° OLQ-00020-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247712.—( IN2021523491 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de la persona menor de edad M.E.P.F. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00369-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247821.—( IN2021523701 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

ALCALDÍA MUNICIPAL

Matrices de información de Valores de Terrenos por Zonas

Homogéneas del cantón 05 Tarrazú, provincia San José

Resolución Alcaldía-348-2020.—Al ser las 08:00 horas del día 16 de noviembre del 2020, esta Alcaldía Municipal, procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Tarrazú de San José elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Tarrazú y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Tarrazú se encuentran a disposición en la Municipalidad. Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de 2013. La Municipalidad se adhiere a la tipología Constructiva 2019, en Alcance Digital N° 198, diario La Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio del 2020.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Señora Alcaldesa Ana Lorena Rovira Gutiérrez, Municipalidad de Tarrazú, San José. Rige a partir de su publicación.

San José, 16 de noviembre del 2020.—Ana Lorena Rovira Gutiérrez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2021523158 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Alcalde Municipal de Orotina se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital N°198, en La Gaceta 187 del 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Orotina, 21 de enero del 2021.—Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde.—1 vez.—( IN2021523533 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Mercedes Norte de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Rojas Ugalde, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Gerardo Antonio Rojas Barrantes, cédula:5-0166-0396

Beneficiarios:    Pablo Rojas Ugalde, cédula: 4-0177-0596

                             Silvia Rojas Ugalde, cédula: 4-0182-0854

                             Felipe Rojas Ugalde, cédula: 4-0193-0039

                             Sofia Rojas Ugalde, cédula 4-0214-0108

                             Sandra Emilia Ugalde Víquez, cédula: 04-0114-0553

Lote 66, Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud 90, recibo 1438, inscrito en el folio 7, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 07 de enero del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021523706 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita secretaria a. í. del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 74-2020, Artículo 4, celebrada el catorce de diciembre del dos mil veinte y ratificada el dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, que literalmente dice:

Artículo 4º—Se conoce oficio AMB-MC-304-2020 de la Alcaldesa Municipal Thais Zumbado Ramírez. Asunto: EBAIS Asunción. Remitimos el oficio DTO-203-2020, suscrito por José Zumbado, director del Área Técnica Operativa, por medio del cual remite informe técnico relacionado con el terreno municipal que se estaría donando a la CCSS para la construcción del EBAIS de la Asunción.

Así mismo, se adjunta el oficio DRIPSSCN-ARIM-389-2020, de la CCSS donde brindan el aval al terreno ofrecido por la Municipalidad de Belén. Al respecto, adjunto enviamos el documento mencionado para su conocimiento y trámite correspondiente.

INFORME TÉCNICO-EBAIS ASUNCIÓN:

El Concejo Municipal mediante el acuerdo de la sesión ordinaria N°4423-2020 celebrada el 11 y ratificada el 18 de agosto de 2020, en el inciso segundo acordó que, en el plazo no mayor de dos semanas, la Dirección del Área Operativa y Desarrollo Urbano presentara una propuesta de terreno para la ubicación del EBAIS de la Asunción.

En cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal, la Dirección Operativa, realizó la presentación y en esta se recomendó utilizar el área de facilidades comunales correspondiente a las (2/3), del área publica de la finca del partido de Heredia, matricula folio real inscrita 160707-000, plano catastrado H-4594529-1997.

En cuanto al termino de facilidades comunales, este se define como aquellos Terrenos destinados al uso público para fines educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.

A la fecha el terreno correspondiente a facilidades comunales de la finca 160707, ha sido utilizado por el gobierno local con uso recreativo, no obstante, este predio puede ser destinado al uso público con fines de salud, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y cuando se obtenga un mayor beneficio para esta, según el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.

Con base a lo anterior, se puede considerar la parte de facilidades comunales (2/3) parte de la totalidad de la finca 160707, para emplazar el edificio del EBAIS de la Asunción en el sector este donde se localiza el planche de concreto y mantener al oeste las zonas verdes y juegos infantiles (1/3) de la totalidad, lo cual se integraría en un solo diseño para efectos de una utilización más apropiada y útil por parte de los ciudadanos, según el siguiente detalle:

Se acuerda por unanimidad:

Avalar el Oficio DTO-203-2020, suscrito por José Zumbado, director del Área Técnica Operativa, por medio del cual remite informe técnico relacionado con el terreno municipal que se estaría donando a la CCSS para la construcción del EBAIS de la Asunción.

Que en aplicación del principio de autotutela administrativa y para evitar daños de difícil reparación, revocar y dejar sin efecto el acuerdo de la sesión ordinaria referencia 0217-2020 en que se declara de interés público la finca 147134, toda vez que el mismo pierde de interés actual por no contarse con recurso para atender la obligación y existe en trámite de permiso de construcción para vivienda por parte del propietario.

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de diciembre del 2020.—Ana Berliot Quesada Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 35413.—Solicitud N° 246200.—( IN2021523528 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.

Asamblea general ordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitan a S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-080653, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el próximo martes 09 de marzo de 2021 en el domicilio social de la entidad ubicado en el Barreal de Heredia, -en las oficinas de la administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Agenda

1.-           Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020.

2.-           Propuesta para distribución de dividendos.

3.-           Determinación del pago de dividendos. -

Los Socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por notario público. Finalmente, se informa que los Estados financieros, libros y documentos relacionados con la Agenda de esta reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.

Heredia, 29 de enero de 2021.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2021523473 ).

ASOCIACIÓN MUSEOS DE GUANACASTE

REGIÓN CHOROTEGA

Convoca Asamblea Ordinaria que se celebrará en el Edificio del Museo de Guanacaste en el distrito Liberia el día 20 de febrero 2021, 08:00 horas para la primera convocatoria y a las 09:00 horas segunda convocatoria, en que se procederá con los asociados presentes.

Informe de la Presidencia.

Informe del Tesorero.

Informe del Fiscal.

Sustitución de miembro de Junta Directiva y Fiscalía.

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2021523516 ).

JUNGLA ES PUM RANA DEL COCO

COSTA RICA M&V&D S. A

Jungla Es Pum Rana del Coco Costa Rica M&V&D S. A., cédula jurídica N° 3-101-582595, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social, el día 10 de febrero de dos mil veintiuno, primera convocatoria a las 10:00 horas y segunda convocatoria a las 13:00 horas. Puntos por tratar en las asambleas: 1. Discutir la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2021.—Mónica Mayer.—1 vez.—( IN2021523625 ).

CONDOMINIO AVICENNIA

Convocatoria Asamblea Ordinaria

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del Condominio Avicennia cédula jurídica 3-109-252236 se convoca a Asamblea Ordinaria de propietarios.

Orden del día:

1.             Verificación Quorum

2.             Nombramiento Presidente & secretario de la Asamblea 2021.

3.             Presentación Informe administración a cargo del señor Federico Vargas.

4.             Presentación Informe comité vigilancia a cargo del señor Javier González.

5.             Ratificación del nombramiento Administración 2021-2023.

6.             Nombramiento y/o reelección de los miembros del comité fiscalización y vigilancia 2021-2022.

7.             Aprobación Presupuesto:

a.             Aprobación de presupuesto gastos fijos.

b.             Aprobación de presupuesto para proyectos con excedentes o cuota extraordinaria

I.             Pintura Muro Externo sector sur y oeste del condominio.

II.            Remozamiento Cancha Multiuso o cambio malla y estructura.

III.          Remozamiento de aceras con rampas para ley 7600.

IV.          Rediseño de jardines.

8.             Fecha límite para pintar fachadas con penalización por incumplimiento. Autorizar que pinten fachadas filiales individualmente con acuerdo firmado enviado al Comité Construcción con copia a la administración.

9.             Aprobación Manual de Convivencia.

10.          Declaratoria en firme de todos los acuerdos.

Día: sábado 13 de febrero 2021. Primera convocatoria a las trece horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las catorce horas con el número de condóminos presentes.

Lugar: Cancha Multiuso, Condominio Avicennia. Tiempo máximo 2:00 horas.

Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional. Igualmente, se les recuerda que solamente se permite la participación de una persona por filial según las disposiciones del Ministerio de Salud.

En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad.

Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de autenticación.

Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas condominales. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la Asamblea.

Heredia, San Francisco 29 de enero del 2021.—Federico Vargas López, Administrador.—1 vez.—( IN2021523649 ).

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS

La “Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, ASEGIRE”, cédula jurídica 3-002-577817, convoca a todos sus asociados a Asamblea General Ordinaria que se realizará virtualmente, mediante la plataforma Zoom, accesible a través del enlace https://zoom.us/j/91675787695?pwd=RG00Rlg2NGFkOWMxZk14UGxuWittUT09, el día miércoles 10 de febrero del 2021, a las ocho horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo Primero: Comprobación de quórum y apertura de la Sesión. Capítulo Segundo: Informe de Junta Directiva. Capítulo Tercero: Elección de Tesorero, Secretario, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Fiscal. Capítulo Cuarto: Puntos Varios.—Pablo Hernández, MBA.—1 vez.—( IN2021523658 ).

G & G FONDOS INMOBILIARIOS DEL ESTE SRL

Convocatoria Asamblea de Accionistas

G & G Fondos Inmobiliarios del Este SRL, cédula jurídica número 3-102-790115, convoca a asamblea general de cuotistas a celebrarse el día 15 de 02 del 2021, la cual se celebrará en su domicilio social, San José, Curridabat, Guayabos, 250 oeste del Vindi de Guayabos, En primera convocatoria a las 9:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda de Cuotistas: Punto uno: Aumento de Capital Social, punto dos: Cambio de Subgerente.—Firma Ilegible.—  1 vez.—( IN2021523680 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el dieciocho de marzo del dos mil quince, inscrito en el tomo dos, folio sesenta y siete, asiento diecisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: ocho cero tres ocho ocho del CONESUP, a nombre de Daniela Huete Soto, cédula de identidad costarricense uno uno tres cinco cuatro cero seis nueve siete. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 26 de enero del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021522673 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 72, de la Sesión Ordinaria N° 2814-2020, celebrada el 05 de diciembre del 2020, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusivo” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicacion.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dirección Ejecutiva.—Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Vb: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 4403.—Solicitud Nº DE-00-2021.—( IN2021523121 ).

GASPAR ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Enid del Carmen Esquivel Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, Hacienda Ojo de Agua, ochocientos metros al este del antiguo boulevard de La Reforma y portadora de la cédula de identidad 5-0111-0210, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Gaspar Esquivel Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-349105, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Enid Esquivel Murillo, Presidente.—( IN2021523125 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PACO EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jean Louis Robert Delaunay, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, portador de la cédula de residente número uno dos cinco cero cero cero cero uno seis tres uno uno, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Paco El Rápido Sociedad Anónima, se permite comunicar que se extravió el libro de Registro de Accionistas de la sociedad por lo que se procederá con la reposición de dicho libro .—San José, veintiséis de enero del 2021.—Jean Louis Robert Delaunay, cédula de identidad: N° 125000016311, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021523246 ).

3-101-692354 SOCIEDAD ANÓNIMA

Jean Louis Robert Delaunay, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, portador de la cédula de residente número uno dos cinco cero cero cero cero uno seis tres uno uno, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, se permite comunicar que se extravió el libro de: Registro de Accionistas de la sociedad, por lo que se procederá con la reposición de dicho libro.—San José, 26 de enero del 2021.—Jean Louis Robert Delaunay, cédula de identidad N° 125000016311, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021523247 ).

VETERINARIA P & A SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Veterinaria P & A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-741849, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal la señorita: Vasti Artavia Camacho, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno cinco uno uno-cero uno nueve uno; ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, con cédula de identidad número: uno-cero nueve cinco tres-cero siete dos ocho, carné N° 26365, que por extravío del tomo uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo dos de los libros: Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, San Francisco, Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523253 ).

INVERSIONES GUILLERMO MAR

DE SARCHÍ LIMITADA

El suscrito Guillermo Marvin Cubero González, cédula N° 9-0066-0206, gerente de la compañía Inversiones Guillermo Mar de Sarchí Limitada, cédula jurídica N° 3-102-317906, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, contiguo a la Cruz Roja Costarricenses, solicito al Departamento Mercantil del Registro Nacional, la reposición de los libros número uno de: Registro de Socios y Asamblea de Cuotistas, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, para oír objeciones puede contactar al teléfono: 8381-4536.—Alajuela, Sarchí.—Guillermo Marvin Cubero González, Gerente.—1 vez.—( IN2021523290 ).

COINTRA CONSULTORES EN INGENIERÍA

DE TRÁNSITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cointra Consultores en Ingeniería de Tránsito Sociedad Anónima. Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de actas de Asamblea de accionistas de la sociedad Cointra Consultores en Ingeniería de Tránsito S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos cuatro. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dicho libro.—San José, 29 de enero del año 2021.—Francisco León Murillo, Presidente Junta Directiva y apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2021523311 ).

UNIGROUP WORLDWIDE COSTA RICA S.R.L.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 31 de diciembre de 2020

(colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Distribución del haber social:

Unigroup Worldwide Costa Rica S.R.L 0.00.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Carla Arrieta Hernández, Liquidadora, Notario.—   1 vez.—( IN2021523501 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de las 14 horas 30 minutos del 25 de enero de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital social de la sociedad Aero Tour S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-013459.—San José, 25 de enero de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—( IN2021522479 ).

Yo, Sylvia Salazar Escalante, notaria pública, hago constar y doy fe que, por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las once horas del veintidós de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ciento Treinta Y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social de los estatutos sociales o pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—( IN2021522563 ).

Se hace constar que mediante escritura número 16 otorgada a las 13:00 horas del 19/01/21, por el notario Francisco Chacón González, se protocoliza el acta número 1, de Asamblea General de Socios de la sociedad Domerich S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-685162, mediante la cual se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 27/01/21.—Francisco Chacón González, Notario 2201-3850.—( IN2021522635 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 19:05 horas, se cambia la junta directiva, y se modifican las cláusulas del domicilio social y del Consejo de Administración de Inmobiliaria Chiquita S. A.—San José, 19 de enero de 2021.—Liliana Marin Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021520836 ).

Mediante asamblea extraordinaria Rochaca de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-198488, reformo cláusula Sexta del pacto constitutivo, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021522719 ).

Por escritura cinco-uno otorgada en mi connotaría, a las trece horas de hoy se disolvió Centro de Proyección del Ambiente Marino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos cinco.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523238 ).

Por escritura número 178 se protocoliza el acta número 2 de Supply Chain Dinamics S. A., cédula jurídica N° 3101790143 donde se nombra nuevo directivo. Es todo.—Pococí, 28 de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—
1 vez.—( IN2021523239 ).

Se hace saber: que en mi notaría se aprobó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de Tecnología Aplicada Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-162608.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523248 ).

Por escritura pública número: ciento dieciséis del veintinueve de enero del año en curso, la sociedad Servicios Sasa Mahmoud S.A., reforma las cláusulas: sétima: plazo social, octava: junta directiva.—San José, veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021523250 ).

Por escritura número 203 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 29 de enero del 2021, se protocolizó las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-524554 S. A., mediante la cual se acordó reformar agregar una cláusula al pacto constitutivo de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2021523252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de enero del año 2021, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la compañía Product C & Oyster Distributor Limitada, cédula jurídica N° 3-102-522252, mediante la cual se nombra nuevo subgerente. Es todo.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523270 ).

Por escritura número ciento uno, de las diecisiete horas del día veinticinco de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Inmobiliaria Mizpah Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica N° 3-101-655245; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Cartago, 29 de enero del 2021.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2021523273 ).

Por medio de escritura número 275, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 22 de enero del 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Grupo Adico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-324418.—Heredia, 25 de enero del 2021.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021523275 ).

Mediante escritura número 124, otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-805783, mediante la cual se acordó reformar la razón social para que en adelante se llame Grupo Roble de Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Barva de Heredia, veintinueve de enero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021523276 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, de mi protocolo ocho, se protocoliza Acta Número Uno de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa Maberasa Sociedad Anónima, disolviéndose la empresa.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021523281 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Domus Constructora S. A., modificando cláusula Sétima de Estatutos Sociales, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2021.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021523305 ).

Por escritura número 186 otorgada ante a las quince horas del día 27 de enero del 2021, protocolicé acta de sociedad Damofran S. A., en la cual se cambia la cláusula Octava y cambio de presidente.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021523308 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del 29 de enero del 2021, se constituyó la sociedad: GRP Flow Capital Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Pavas.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021523309 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Importamodas RS. C.R. S.R.L., domicilio San José, Curridabat, Residencial Los Faroles, de la Plaza Cristal doscientos metros al oeste, setenta y cinco al norte y cien al oeste, casa veinte B. Gerente Sara Auxiliadora Noguera Mena y subgerente Reynaldo Manuel Rodríguez Mena. El capital social fue cancelado con el aporte de equipos de oficina.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523310 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad Ecoimagen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407773.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2021523317 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2021, se constituyó la sociedad Ute-Peyco Dical S. A.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—  1 vez.—( IN2021523323 ).

En escritura N° 293 del tomo 1, de las 18 horas 10 minutos del 28-01-21, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad G Y C Inversiones GABCA del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-643242.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2021523325 ).

Por medio de escritura número treinta y tres- setenta y dos otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veintinueve de enero del 2021, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Medios de Pago FC Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-646002, en donde se acordó modificar la cláusula sexta de su pacto constitutivo, relativa a su administración. Es todo.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintinueve de enero del 2021.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021523328 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de enero de 2021, se acordó disolver la sociedad Liga de Amor S. A.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021523330 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asambleas de accionistas en donde se acordó aumentar el capital social a las sociedades 3-101-760071 S. A. y 3-102-805021 SRL.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021523331 ).

En mi condición de liquidador de la sociedad denominada M Y R Inmrod Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos doce, procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social entre los socios de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el Libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados. para que, dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacerlo en San Jose, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono 22907220; fax 22907221. Se apercibe a los que crean tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasara a quien corresponda.—San Jose, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Max Montero Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos doce- cero novecientos ochenta y cinco.—1 vez.—( IN2021523335 ).

Por instrumento público número noventa y seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, carné N° 8798, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523339 ).

La sociedad denominada: Casa del Sueño del Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cincuenta y seis, representada por su presidente Gloria Haideé Arevalo, ciudadana venezolano, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, Calle Robles, doscientos cincuenta metros al oeste de Finca Jerusalem, ciento cincuenta metros al sur antigua Finca Los Mangos, pasaporte de su país número cero cuatro cuatro uno ocho cero siete tres cinco, actualmente con pasaporte de su país número: uno dos cinco dos ocho tres nueve uno cinco; procede a disolver sociedad anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2021523340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 25 de enero del 2021, se precede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Familia Salas Quirós El Caribe Limitada, cédula jurídica 3-102-551595; disolución de dicha sociedad. Es todo. Teléfono: 2227-0679. A las 09 horas y 30 minutos del 25 de enero del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021523341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 25 de enero del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Inversiones Paisalia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762058; disolución de dicha sociedad. Es todo. A las 08 horas y 30 minutos del 25 de enero del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021523342 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arte Inmobiliario MTD Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, setecientos cincuenta metros al oeste de Rosti Pollos, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y uno, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021523343 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Maikai Salad Bar Limitada, domiciliada en Heredia, Belén, Rivera, ciento cincuenta metros al norte del Super Marcela, local número dos, color amarillo, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil cincuenta y cuatro, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523344 ).

Por escritura veinte, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de las empresas: i) El Cedro Dulce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve. ii) Berkstead INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil doscientos sesenta y siete, mediante las cuales se acuerda realizar la fusión de las empresas.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021523347 ).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 29 de enero del 2021, se realizó la solicitud de disolución de la compañía LOOKAPP S.A., cédula de persona jurídica número 3101776470.—San Ramón, 29 enero de 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523349 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Uno, con cédula de persona jurídica igual a su nombre, mediante la escritura número cien, visible al folio noventa frente, del tomo doce del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.—San José, veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523351 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada: Edge Hill Farm de Costa Rica SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la escritura número noventa y nueve, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo doce del protocolo del Notario Público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las nueve horas con cero minutos del día veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523352 ).

Por escritura número doscientos veinte, del tomo quince, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad Emu Búfalos del Atlántico S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual ha acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2021523354 ).

Por escritura cuatro-uno otorgada en mi conotaría a las doce horas de hoy se disolvió Miss Tiliches S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres dos cinco cuatro uno.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario Público.—
1 vez.—( IN2021523355 ).

Mediante escritura número 51 otorgada a las 09:00 horas del 25 de enero del 2021 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Inmobiliaria y Transportes La Napoles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-647373.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021523365 ).

Mediante escritura número 50 otorgada a las 08:00 horas del 25 de enero del 2021 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Motos Aima Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707465.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021523366 ).

Por actas de asamblea general extraordinaria número tres de Familia Solano Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres nueve dos uno ocho cuatro, celebrada a las doce horas del siete de enero de dos mil veintiuno y acta número dos de Andipalca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres nueve dos uno ocho uno, celebrada a las nueve horas del cinco de enero de dos mil veintiuno se acordó fusionar dichas sociedades prevaleciendo la primera.—La Fortuna, 25 de enero de 2021.—Licenciada Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2021523367 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Livi Homes S.R.L. Se nombra nuevo gerente y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintinueve de enero del 2021.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021523368 ).

Por escritura N° 216-4, otorgada a las 11:30 horas del día 29 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-555915 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-555915, donde se acuerda modificar Pacto Constitutivo.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021523370 ).

En mi notaría, a las 18:00 horas del día 19 de enero del 2021, se constituyó la empresa: Soluciones Industriales K&E Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, Central, Pavas, Rincón Grande, Lomas del Río, bloque veintiocho, casa número diecisiete, capital social 100.000 colones, plazo social: 100 años.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2021523372 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 08:00 horas, del 11 de enero del 2021, se acuerda reformar las cláusula cuarta y se reforma la Junta Directiva de Materiales Creativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-732203.—San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523373 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 10:00 horas, del 15 de enero del 2021, se acuerda reformar la cláusula Décimo Segunda y se reforma la Junta Directiva de Inversiones Alcymari DBL S. A., cédula jurídica N° 3-101-172935.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523374 ).

Por escritura número 59, de las 15:00 horas del 28 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Taller Avenida 10 S.A., cédula jurídica N° 3-101-181596; donde se reforma la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de enero de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021523375 ).

Por escritura número diecisiete, del tomo sexto del protocolo del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Nayara Bottling Company LLC S.A., domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro Plaza Roble, capital social un millón de colones. Presidente: Manuel Martínez Villalobos. Objeto: será los servicios de embotellado de agua.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523376 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena de los estatutos de Casa Verde de Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523378 ).

Mediante escritura 60 otorgada ante esta notaría a las 14 p.m., del día 29 de enero de 2021, se acuerda modificar estatutos de tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil veintiséis Srl. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 29 de enero de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021523379 ).

Ante esta notaría, según escritura número ciento noventa y ocho-uno, suscrita a las ocho horas del siete de enero del año dos mil trece, se varió el domicilio social de la sociedad Miranda y García Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento cincuenta y nueve.—Luis Alberto Miranda García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523386 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 29 de enero del 2021, se constituyó Pereli Limitada. Domicilio: San José, Curridabat, trescientos metros al este de la Plaza Cristal, Condominio Don Carlos II, apartamento tres. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de veinte mil colones cada una, suscritas y pagadas. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Tilarán, Guanacaste, 29 de enero del 2021.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2021523400 ).

Por escritura número: treinta y dos, de esta notaría, se constituyó la sociedad: Inversiones Mamba de Oriente Sociedad Anónima.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Francisco Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2021523410 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de febrero del 2021, se protocoliza acta de la sociedad. 3-101-770201 S. A., se modifican cláusulas primera: domicilio, y sexta: representación, y se nombran tesorero y vocal. Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021523418 ).

Ante mi notaría por escritura de las trece horas treinta minutos veintiocho de enero del dos mil veintiuno, protocolicé disolución de la sociedad: Derk del Sur S. A.—Santa Ana, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021523425 ).

Por escritura otorgada, hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Merchea y Asociados Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta. Se aumenta capital social y se nombra nueva Junta Directiva.—Golfito 29 de enero del 2021.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021523426 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y tres-diecisiete, otorgada a las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-ochocientos siete mil quinientos treinta y cinco, S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos siete mil quinientos treinta y cinco, modificando la representación legal.—San José, primero de febrero del dos mil Veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. 22200306.—1 vez.—( IN2021523429 ).

Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Paraíso Adicora, Limitada; representada por sus dos Gerentes, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero de 2021.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN20215233430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 29 de enero del 2021, la empresa Estaciones en El Sol S. A., cédula jurídica 3-101-456668, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021523447 ).

Mediante escritura número 100-12, de las 09:00 horas, del 27 de enero de 2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad denominada Difusora del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-046595, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 01 de febrero de 2021.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523448 ).

Estructuras y Construcciones Ross Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717214, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo a Construcciones Veril Internacional Sociedad Anónima, misma cédula jurídica. Protocolización de fecha primero de febrero de dos mil veintiuno.—Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523449 ).

Por escritura otorgada por a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Radio Cu Cu Limitada, en los que se reforman los estatutos.—San José, 11 de enero de 2021.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de Servicios Profesionales Especializados SPE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos nueve nueve dos cuatro.—San José, nueve horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021523451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 29 de enero del 2021, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Rojud del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 30 de enero del 2021.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021523453 ).

Por escritura otorgada por , a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Follajes de Costa Rica S.A., en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de enero de 2021.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1vez.—( IN2021523455 ).

Se hace saber que mediante la escritura número ochenta y uno, otorgada a las doce horas del once de agosto del año dos mil veinte, visible al folio cincuenta y dos vuelto del tomo dieciséis del protocolo del notario Rodrigo Vargas Araya, con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la entidad denominada Las Aguas de Sobek Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sexta del pacto constitutivo correspondiente a la representación social. Cualquier objeción, observación o gestión puede ser revisada en mi notaría en la dirección indicada.—Firma Licenciado Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523456 ).

Por escritura otorgada por a las diez horas hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Jardines Fantásticos S. A., en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 26 de enero de 2021.—Lic. Federico Martén Sancho, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021523457 ).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de enero del 2021, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-686189 S.R.L., cédula jurídica 3-102-686189, mediante la cual se disolvió notarialmente esa entidad.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021523459 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las horas quince horas del treinta de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad llamada: Compañía Farmacéutica Costarricense Cofacsa Lobo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y ocho cuarenta y seis diez en la que se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021523461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Mckelly Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Es todo; teléfono 85990034.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2021523465 ).

Ante mi notaría por escritura de las trece horas treinta minutos veintiocho de enero del dos mil veintiuno, protocolice disolución de la sociedad Derk del Sur S. A.—Santa Ana, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021523467 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Eslabón de Libertad PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387578, en la que se nombra nueva junta directiva y agente residente y además se reforma la cláusula novena del acta constitutiva y se revoca un poder.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 29 de enero del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021523470 ).

Por escritura autorizada a las diez horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Finca Vibrán B&B S.A., celebrada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, treinta y uno de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523484 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número dieciocho del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de HCA Fénix Ingeniería Sociedad Anónima en donde se cambia su Junta Directiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. Tel: 2286-3622.—1 vez.—( IN2021523489 ).

A las 17:00 y 18:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaria actas de asambleas de socios de las compañías Xfit Wear S. A. y Bioquímica Industrial. Se modifica cláusula de la administración de la compañía.—San José, 28 de enero del 2021.—Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021523492 ).

En mi notaría mediante escritura número 342, visible al folio 177, del tomo 7, a las 13 horas con 29 minutos, del 29 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Technology Support Services Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-790207, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un aumento de capital social.—Heredia, a las 18 horas del día 29 del mes de enero del año 2021.—Licenciada Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2021523494 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 14:50 horas, del 29 de enero del 2021, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea originaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Lofts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-403586, en la que se toma el acuerdo de modificar la cláusula octava del acta constitutiva.—Playas del Coco, 29 de enero del 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2021523495 ).

La suscrita Karen Otárola Luna, notaria pública doy fe que mediante escritura número doscientos cuatro, del tomo dos del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Blos Seven Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos setenta y cinco. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021523499 ).

Por escritura número 66 otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00horas del día 01 de febrero de 2021, se procedió a fusionar las sociedades: Brucino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-465694 y Misty SPA y Estética Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-751154, prevaleciendo la primera.—San José, 01 de febrero de 2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523513 ).

Por acta de asamblea general de socios cuotistas número tres de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Aviation Consultants P.S.M. Costa Rica Inc. Limitada, cédula jurídica número N° 3-102-678969, celebrada a las 12:00 horas del día 04 del mes de enero del año 2021, conforme al artículo N° 201, inc. d), además de los artículos 209 al 219 del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 30 de enero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523527 ).

Por acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas número Tres de la sociedad anónima denominada Grupo Aima Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-722557, celebrada a las 12:00 horas del día 30 del mes de enero del año 2021, conforme al artículo N° 201, inc. d), además de los artículos 209 al 219 del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 30 de enero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523529 ).

Mediante escritura número Nº 221-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 23 de enero del 2021, visible al tomo Nº 08, folio Nº 171 Frente, la sociedad anónima denominada Servicios Constructivos S & G Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-749574, reformó el puesto de Gerente, la cláusula Sexta y Sétima, que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 31 de enero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523530 ).

Por acta de Asamblea Extraordinaria de socios Accionistas número tres de la sociedad anónima denominada B Y B Bungalows Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-498987, celebrada a las 12:00 horas del día 30 del mes de enero del año 2021, conforme al artículo Nº 201, inc. d), además de los artículos 209 al 219 del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 30 de enero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523531 ).

Mediante escritura número N° lll-8; de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 24 de octubre del 2020, visible al tomo N° 8, folio N° 96 frente, la sociedad anónima denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Uno Cero Cinco Siete Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-610572, reformo su nombre por “Cabuya Lodge & Retreat Center Sociedad Anónima”, que es nombre de fantasía, y su significado en español es Cabuya Alojamiento y Centro de Retiro, pudiéndose abreviar en su aditamento en S. A., y domicilio social, además modifico los puestos de la junta directiva y fiscal que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 31 de Enero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523532 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mira Sol CR Rigar Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete siete cero siete dos seis, en lo referente al capital, el primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licenciado Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523571 ).

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, de asamblea extraordinaria de la sociedad Transportes Yuvcoy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-589459 y se modifica domicilio y nombran nuevos directores; teléfono 8333-0707.—Palmares, 1 de febrero del 2021.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523584 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:30 horas del día de hoy, se constituye la sociedad: Restored KMJ Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021523619 ).

Según escritura otorgada ante , en la ciudad de San José, a las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno. Se constituye la empresa Retina Studio Sociedad Anónima, reforma cláusula quintas de sus estatutos.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021523626 ).

Según escritura otorgada ante , en la ciudad de San José, a las once horas del día diez de setiembre del dos mil veinte, la empresa Grupo Dedal Sociedad Anónima, reforma cláusula quintas de sus estatutos.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021523627 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Cero Setenta y Cinco SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021523637 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instalaciones Reto S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda. Se revocó la cláusula décimo tercera, se revocó nombramiento del agente residente y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397, Notaria.—1 vez.—( IN2021523638 ).

Mediante escritura número 199-21 de las 16:40 horas del 06 enero del 2021, protocolicé acuerdo de disolución de 3-102-700416 SRL.—Huacas, 30 enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2021523655 ).

Por escritura número veintiocho de las quince horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada Kaype Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil cuatrocientos diecinueve, en una Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné N° 2563.—1 vez.—( IN2021523659 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de enero del presente año, se cambia la cláusula sexta de la sociedad T.V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento noventa y cuatro y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San Joaquín de Flores, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021523660 ).

Ante , se protocolizó acta en la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad: Soluciones Informáticas del Pacífico S.R.L.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523661 ).

Mediante escritura número veintiocho-veintidós otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas veinte minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, se modifican los estatutos de la sociedad así como la cláusula del capital de Nativa Development & Construction Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se Nativa Development & Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021523663 ).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, ante la suscrita notaría se protocolizó acta número uno de Matvolsa Cinco S.A., por medio de la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021523674 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señora

Zayra Arias Herrera

Ciudadana

Proyecto circunvalación Norte paso a desnivel LA BANDERA

Estimada Señora:

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta Nº 158 de 05 de setiembre de 1972 y Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2001, se le notifica para que proceda a liberar una parte de la propiedad del Estado, según el plano catastrado SJ-1938546-2016 de la provincia de San José, distrito San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, la cual será destinada para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera”, lo anterior en armonía con las estipulaciones de los artículos 6 y 7 del referido Decreto y 19 y 28 de la Ley Nº 5060 precitada.

Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se le concede un plazo improrrogable de quince días hábiles, a fin de que desaloje dicho inmueble. Posteriormente transcurrido ese plazo, y si no ha sido desocupado la propiedad, se procederá al desalojo, sin perjuicio de establecer los procedimientos administrativos, civiles y penales por daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que incurra ante una eventual desocupación de la propiedad citada.

Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del edificio Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200 metros al oeste, entre avenida 20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de las 07:00 a las 15:00 horas.

Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley Nº 6227, contra el presente acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y el segundo por parte del señor (a) ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Expediente: N° 2020-0157.—Carlos Eugenio Jiménez González.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 246749.—( IN2021522553 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/45287.—Cornestone International LLC. Limitada. Documento: Cancelacion por falta de uso Nro y fecha: Anotacion/2-135847 de 28/05/2020 Expediente: 2006-0011916 Registro Nº 168948 H CORNERSTONE en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:50 del 6 de julio de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de NCI Group, Inc, contra el nombre comercialCORNESTONE (diseño)”, registro N° 168948 inscrito el 25/06/2007 el cual protege “Un establecimiento dedicado al desarrollo, edificación y construcción de proyectos de bienes raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo servicios de administración, alquiler (leasin), tasación de bienes raíces, servicios de venta y mercadeo de bienes raíces. Ubicado en Plaza Comercial, Local N° 7 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornestone International LLC. Limitada, cédula jurídica 3-102-455307 Domiciliada en San José, Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournón, costado oeste de la Discoteque Plaza, Edificio Facio & Cañas.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dietadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 5 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021522497 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2020/81654.—Carlos Alberto Ficicchia.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-132307 de 03/12/2019.—Expediente N° 2013-0003134.—Registro N° 229966.—Patagonian Rock Beer 27 en clase 32.—Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:19:14 del 20 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Patagonia INC., contra el registro del signo distintivo Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante Que por memorial recibido el 3 de diciembre del 2019, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Patagonia Inc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño), registro N° 229966, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-3). Así, por resolución de las 14:38:10 horas del 06 de enero del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto ala solicitud de cancelación presentada (Folio 6); dicha resolución se notificó al solicitante el 09 de enero del 2020 (Folio 6 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho el traslado de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 9 de julio del 2020 y el adicional de fecha 20 de agosto del 2020, este Registro procedió mediante resolución de las 10:23:51 horas del 27 de agosto del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 9), por lo que por memorial de fecha 13 de octubre del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos 246, 247 y 248 de fecha 8, 9 y 12 de octubre del 2020, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia.

- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2019-9266 de la marca “Patagonia” (diseño) en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbanotadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.” presentada por Patagonia Inc., cuyo estado administrativo es “Con suspensión.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 226345, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Inc. (Folio 4-5)

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Patagonian Rock Beer 27 (diseño).

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Carlos Alberto Ficicchia que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño) para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Patagonia Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza en clase 32 internacional, propiedad de Patagonian Inc., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Inc., contra el registro del signo distintivo Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro No. 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021523385 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Eudalia María Castro Alfaro, cedula de identidad 09-0078-0288, propietaria registral de la finca matricula 116949 de la provincia Guanacaste. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las fincas 30822, 112137 y 116949 todas de la provincia de Guanacaste. Mediante la Resolución del 15/12/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2018-RIM).—Curridabat, 15 de diciembre del 2020.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246479.—( IN2021523405 ).

Se hace saber a Yherald Michael Araya Granados, Cedula de identidad 1-0803-0850, en su condición de titular registral del derecho 007 en la finca del partido de Cartago matrícula 148374. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar inconsistencia sobre el derecho 007 de la finca 148374 del partido de Cartago. Mediante la Resolución del 15/12/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1977-RIM-RIM).—Curridabat, 15 de diciembre del 2020.—Asesoría Jurídica.—MSC. Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246482.—( IN2021523407 ).

Se hace saber al señor Luis Giovanni Sánchez Chacón, cédula identidad número: 1-0681-0453, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 134707, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2020-0420-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 28 de diciembre de 2020, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Luis Giovanni Sánchez Chacón, cédula identidad número: 1-0681-0453, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-0420-RIM).—Curridabat, 25 de enero de 2021.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246505.—( IN2021523408 ).

Se hace saber a los representantes, liquidadores, asociados, y a cualquier interesado de la Cooperativa de Consumo Buenos Aires R.L., cédula jurídica 3-004-66893, como propietaria de la finca matrícula del Partido de Puntarenas matrícula 57323, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia por sobreposición total que afecta su finca con la finca del Partido de Puntarenas matrícula 18481. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:01 horas del 03 de junio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas y los planos catastrados P-752594-2001 y P-345188-1979. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:52 horas del 02 de octubre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1094-RIM).—Curridabat, 21 de enero de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246649.—( IN2021523409 ).

Se hace saber a los representantes de Residencial la Primavera Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-065598 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 166984 y a Fernando Salas Lobo cédula 2-225-369 como representante de Valley HJ Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-744374, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 217751; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 217751 y 166984; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre y la finca 2-16684 presenta sobreposición con vía pública . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:48 horas del 02/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos A-573919-1985 y A-281239-1977 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 22/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1837-RIM).—Curridabat, 22 de diciembre del 2020.- Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 246661.—( IN2021523412 ).

Se hace saber a Auriel Aníbal Matamoros Chaves, cédula N° 6-0043-0075, propietario registral de la finca 6-132673, Rolando Oropesa Pérez identificación 323072, titular del plano catastrado P-0026802-1976, Attilio Armento Panetta identificación 321349, titular del plano catastrado P-0052812-1963 y a los interesados en la sociedad Agrícola Méndez y Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-580642 propietaria registral de la finca 6-139985 derechos 002 y 004 por estar disuelta por Ley 9024 al no tener registrado nombramiento del liquidador, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-0789-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2017-0789-RIM).—Curridabat, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246824.—( IN2021523414 ).

Se hace saber a: 1) Leonardo Picado Durán, cédula 2-0235-0866 en representación de Transportes Especiales Cinta Roja S. A., cédula 3-101-022612, en calidad de propietario registral de la finca de Heredia matrícula 7076 submatrícula 013, así como actor según Practicado que publicita la finca de Heredia matrícula 7076 submatrícula 013 según citas Tomo 800 Asiento 506350. 2) Roció Sánchez Bravo, cédula 2-0620-0333 en calidad de propietaria registral de la finca de Heredia matrícula 7076 submatrículas 014 y 016. 3) Deborah Leal Rodríguez, cédula de residencia 1-0760-0031918, en calidad de propietaria registral de la finca de Heredia matrícula 7076 submatrícula 019 así como actor según Demanda Ordinaria que publicita la finca de Heredia matrícula 7076 submatrícula 014 según citas Tomo 800 Asiento 508081 y Demanda Ordinaria que publicita la finca de Heredia matrícula 7076 submatrícula 016 según citas Tomo 800 Asiento 508082. 4) José Rodrigo de las Piedades Rivera Mora, cédula 2-0374- 0715, en calidad de actor según Practicado que publicita la finca de Heredia matrícula 7076 submatrícula 013 según citas Tomo 800 Asiento 559068. 5) Alexander Herrera Ugalde, cédula 2-0398-0769 en representación de Inversiones Herrera y Carvajal AX Sociedad Anónima, cédula 3-101-437262, en calidad de actor según Demanda Ordinaria que publicita la finca de Heredia matrícula 7076 sub matrícula 019, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-1105-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:15 horas del 28 de enero de 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1) Leonardo Picado Durán, cedula 2-0235-0866 en representación de Transportes Especiales Cinta Roja S. A. cédula 3- 101-022612, 2) Roció Sánchez Bravo, cédula 2-0620- 0333. 3) Deborah Leal Rodríguez, cédula de residencia 1-0760-0031918. 4) José Rodrigo de las Piedades Rivera Mora, cédula 2-0374-0715. 5) Alexander Herrera Ugalde, cédula 2-0398-0769 en representación de Inversiones Herrera y Carvajal AX Sociedad Anónima, cédula 3-101-437262, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-1105-RIM).—Curridabat, 28 de enero de 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 247466.—( IN2021523419 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Colinah Limitada, número patronal 2-03102736077-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-678, por planilla adicional, por un monto de ¢1.825.657,30 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢537.114,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522590 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina Asuntos Jurídicos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación del lote y la parcela N° 8, asentamiento Camuro.—Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Desarrollo Huetar Caribe, a las trece horas del 5 de enero del 2021.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, el acuerdo de junta directiva tomado en artículo I, de la sesión: 031-03 del 1° de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133; el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote y la parcela N° 8 del Asentamiento Camuro, ubicado Las Brisas del Triángulo en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, provincia de Limón, descrito en los planos catastrados L-1063788-2006 y L-1046640-2006 y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Limón folio real, matrícula N° 7-28503-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy denominado Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de junta directiva en artículo XXIX, sesión ordinaria N° 033-02, celebrada el 29 de abril del 2002. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 y 67 de la Ley 2825 y Ley 9036 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del predio. Se le atribuye a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: según informe técnico de campo en su oficio INDER-GG-DRT-RDHC-OTCA-1341-2020 del 05 de agosto del 2020, se logró observar que el Lote y la Parcela N° 8 del Asentamiento Camuro se encuentra en el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se cita y emplaza a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas con treinta minutos (13:30 p. m.) del 16 de febrero del 2021 (16-2-2021), en las instalaciones de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari, ubicada en Cariari, contiguo a la Cruz Rojas, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. De la misma manera se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural y pueda ser adjudicado a una nueva persona o familia. Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-OTCA-001-2021. El expediente se encuentra en asuntos jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, ubicado en Batán, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben el administrado, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar medio o lugar para escuchar notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Huetar Caribe del INDER. Según solicitud de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari para que notifique la presente resolución a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133, por medio de edicto toda vez que el adjudicatario no se encuentra en la zona y se desconoce su paradero. Expídase edicto para su publicación por tres veces consecutivas ante la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director.—( IN2021523154 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RE-00021-DGAU-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las 14:39 horas del 28 de enero de 2021.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, por haber incurrido cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente OT-049-2017.

Resultando:

I.—Que el 27 de enero de 2021, el Regulador General, por resolución RE-00672021, de las 10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los Daniel Agüero Valverde, Cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por haber incurrido cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. 

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) y h)  de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y el “incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público” (…), aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el 30 de setiembre de 2020, se extendió la certificación CTP-DT-DACCONS-0495-2020, por parte del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del Consejo de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la que se indica que: “(…) Mediante el articulo 7.2.2, de la sesión ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 10 de noviembre de 2016, se acordó, cancelar el permiso de operación de la ruta 577, descrita Nicoya - Cola De Gallo - Esperanza y viceversa al señor Daniel Agüero Valverde, por operar con unidades no autorizadas y que no cumplen con los requisitos mínimos de ley para circular, además de no respetar el recorrido y horarios autorizados. Se mantiene prestando el servicio en la ruta, cumpliendo con las obligaciones legales para tales efectos, hasta que inicie operaciones el nuevo permisionario. (…) No consta, dentro de los archivos que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, que el servicio de la ruta 577, lo preste un nuevo permisionario, siendo que continua el señor Daniel Agüero Valverde como operador de la ruta 577 El destacado no es del original (folio 20).

IV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. 

V.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

VI.—Que para el año 2017, según la circular Sesión 113-16 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial del 20 de diciembre de 2016, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

VII.—Que revisados el expediente así como los archivos de esta Autoridad Reguladora, así como en la información remitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no consta medio donde notificar al señor Daniel Agüero Valverde, Cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por lo que se hace necesario realizar la notificación en el diario oficial La Gaceta. 

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

El ÓRGANO DIRECTOR SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, por el presunto cobro de una tarifa distinta de la autorizada o fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así el cobro de una tarifa al adulto mayor,  incumpliendo las condiciones vinculantes en resoluciones tarifarias al prestador de servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación de servicio público por el cual se cobró una tarifa distinta de la autorizada o fijada, los días 04 de agosto 19 de diciembre, ambos de 2016 en la ruta 577, recorrido Nicoya Nambi y Nicoya–La Esperanza de ¢2000, tanto usuarios regulares como adultos mayores y ¢1500 a usuarios reguladores, respectivamente. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, es el permisionario para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la ruta 577, descrita como Nicoya - Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 20).

Segundo: Que por resolución RE-0035-RIT-2016, del 16 de marzo de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 55 el 18 de marzo de 2016 (folio 03), las tarifas vigentes eran:

Trayecto

Tarifa Regular

Tarifa adulto Mayor

Nicoya – La Esperanza

¢290

¢0

Nicoya – Bella Vista 

¢245

¢0

Nicoya – Cola De Gallo 

¢230

¢0

Nicoya – Juan Díaz 

¢230

¢0

 

Tercero: Que por resolución RIT-108-2016, de las 15 horas del 4 de octubre de 2016, publicada en el Alcance N°213, se actualizaron las tarifas, siendo que para la ruta 577 se estableció una disminución de ¢5 colones en los tramos respectivos y se mantuvo en ¢0 colones la tarifa de adulto mayor, (folio 06 y 07), según se indica: 

Trayecto

Tarifa Regular

Tarifa adulto Mayor

Nicoya – La Esperanza

¢280

¢0

Nicoya – Bella Vista 

¢240

¢0

Nicoya – Cola De Gallo 

¢225

¢0

Nicoya – Juan Díaz 

¢225

¢0

 

Cuarto: Que el 04 de agosto de 2016, se recibió denuncia de la señora María Paula Hernández Villagra, en su condición de usuaria, a través del sistema Avanza Store, en la que indica que el 28 de julio de 2016, en el recorrido Nicoya – La Esperanza Norte, el permisionario Daniel Agüero Valverde, cobró una tarifa de ¢2000,00 y les cobran a los adultos mayores la misma cantidad, la cual no corresponde con el pliego tarifario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folios 02). 

Quinto: Que el 19 de diciembre de 2016, el funcionario Oscar Jiménez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Guanacaste, Nicoya, La Esperanza, para lo cual indica: “(…) 1. Al ser las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2016, me apersonó al lugar conocido como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nicoya. 2. Al ser las 03:46 horas, en el mismo lugar antes indicado, terminal de buses de Nicoya, observo que, al ser las 10 horas, no se prestó servicio a la localidad de la Esperanza. 3. Al ser las 13:30 horas, del 19 de diciembre de 2016, me apersono al lugar conocido como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito Nicoya. 4. Al ser las 13:57 horas, procedo a abordar el bus placas SJB-7331, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a la localidad de La Esperanza, el cual me indica que es la suma de ¢1500 (mil quinientos colones exactos), al llegar a mi destino se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢5000 (cinco mil colones) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢3500 (tres mil quinientos colones exactos). Al ser las 15:15 horas el bus antes indicado llega mi destino en la parada en tránsito frente al Salón Comunal de La Esperanza y procedo a bajarme de dicha unidad la cual portaba un rótulo en su parabrisas que indicaba La Esperanza, asimismo en su interior no portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 577, asimismo el chofer no contaba código (…). Se adjuntan fotografías y CD, de la unidad placa SJB-7331, visible placa, rótulo y licencia del conductor (folio 9 a 12). 

Esta falta en el cobro de la tarifa distinta a la autorizada por la Autoridad Reguladora, es imputable al permisionario de la ruta 577, Daniel Agüero Valverde, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación de servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a los clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) y h) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta el “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” y (…)”el  incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”,  .Adicionalmente, se le genera un daño a los usuarios del servicio que tienen que pagar sumas superiores a las autorizadas por la Autoridad Reguladora. 

II.—De comprobarse la falta antes indicada, Daniel Agüero Valverde, cédula 1-03600811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos) y los ¢8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro  mil colones exactos).

III.—Convocar al señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, en condición de presunto responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 11:40 horas del 17 de marzo de 2021, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro

Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. 

Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.             Solicitud de apertura de OT contra el señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 01).

2.             Denuncia presentada vía llamada registrada en el sistema AVANZA STORE por la señora María Paula Hernández Villagra (folios 02).

3.             Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, según publicación en el diario oficial La Gaceta, Alcance 45, vigente a partir del 16 de marzo de 2016, (página web ARESEP) (folio 03).

4.             Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, vigente a partir del 10 de octubre de 2016, según publicación en el diario oficial La Gaceta, Alcance 213

(página web Imprenta Nacional) (folios 06 y 07) 

5.             Copia certificación del Departamento Administración de Concesiones y Permisos, DACP-2016-0691, del 19 de febrero de 2016 (folio 08).

6.             Acta de inspección de la ruta 577 (folio 09 a 13).

7.             Impresión simple de estudio de placa asignada a la ruta 577 y el operador asignado Daniel Agüero Valverde (página web Consejo de Transporte Público MOPT) (folio 15).

8.             Copia certificación del Departamento Administración de Concesiones y Permisos, DACP-2018, del 22 de febrero de 2018 (folio 17).

9.             Oficio OF-2458-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario, solicitud al Consejo de Transporte Público del MOPT, de certificación operador y estado de la ruta 577 (folio 18).

10.          Certificación del Consejo de Transporte Público del MOPT, Dirección Técnica, número CTP-DT-DAC-CONS-0495-2020 del operador y estado actual de la ruta 577, mediante el cual se aporta acuerdo 04, de la sesión 3026, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 21 de febrero de 1996, y el articulo 7.2.2, de la sesión ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 10 de noviembre de 2016 (folio 20). 

11.          Oficio IN-033-DGAU-2021 del 22 de enero de 2021, informe de valoración inicial (folio 30 a 36).

12.          Resolución RRG-0067-2021 de las 10 horas del 27 de enero de 2021, orden de inicio procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811 (folio 22 a 28).

Además, se citará como testigo a: 

1.             Oscar Jiménez Alvarado, funcionario responsable de la inspección realizada con respecto al cobro de tarifas en la ruta 577, en fecha 19 de diciembre de 2016. 

V.—Se previene a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedaran notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a la empresa Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones, en virtud de no contar con medio para hacerlo, y en apego al articulo 245, de la Ley General de la Administración Pública. 

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

Notifíquese.—María Marta Chaves Rojas, Órgano Director.—O.C. 082202110380.—Solicitud 247578.—( IN2021523332 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JPS-GGRS-085-2020.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil veinte.—Conoce esta gerencia general para el dictado del acto final Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-021-2020, instruido por la comisión de comparecencias, a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad N° 500460052, por no retiro de la cuota de lotería.

Resultando:

1°—Que, la señora Nancy Hidalgo Mesén, es vendedora de Loterías de la Junta de Protección Social, por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395 y su lugar de venta es la Provincia Alajuela, Cantón San Ramón, Distrito San Ramón. (Folio 001).

2°—Que mediante oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0189-2020 del 18 de junio del 2020, suscrito por la servidora Saray Barboza Porras, en calidad de encargada a. í. de la Unidad de Nómina e Inventarios del Departamento de Administración de Loterías, informa al señor Raúl Vargas Montenegro, de la Comisión de Comparecencias, sobre el no retiro de las loterías de la Junta de Protección Social por parte de la señora Nancy Hidalgo Mesen (Folios 002 y 003).

3°—Que mediante Resolución Inicial 021-2020 de las 14:15 horas del 30 de junio del 2020, la Comisión de Comparecencias realiza el acto de apertura y traslado de cargos, del Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-021-2020, conforme al artículo 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a la señora Nancy Hidalgo Mesén, por incurrir en eventual irresponsabilidad por presuntamente no retirar por tres meses consecutivos la cuota completa de lotería adjudicada e incumplir con las obligaciones y deberes que se comprometió cumplir ante la Junta de Protección Social, cuando realizó la solicitud formal de una cuota de lotería para la venta al público. Se indica en dicha resolución que de acuerdo con el “Control de venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/01/2020 y 18/06/2020, la citada vendedora, tiene una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no se indica que haya retirado en el período indicado. Asimismo, se le indicó que contaba con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones. (Folios 005 a 007).

4°—Que el trámite de notificación de la resolución inicial N° 021-2020, fue realizado por los servidores Steven Fonseca y Alejandro Mora, Inspectores de Loterías y consta en Acta de Notificación que dichos funcionarios a las 11:45 horas del 8 de julio del año 2020, se apersonaron al lugar de residencia, según la dirección indicada en la base de datos y la misma no se ubicó y el lugar de ventas tampoco (folios 008 y 009).

5°—Que por oficio JPS-CC-095-2020 del 10 de julio del 2020, la secretaría de Comisión de Comparecencias, solicita al señor Raúl Vargas Montenegro, como Jefe del Departamento de Loterías, realizar 3 publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, con la finalidad de notificar a la señora Nancy Hidalgo Mesén. (Folio 10).

6°—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0305-2020 de 03 de setiembre de 2020, el Departamento de Administración de Loterías informa a la Comisión de Comparecencias que la resolución inicial del procedimiento administrativo de la señora Nancy Hidalgo Mesén, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 216, N° 217 y N° 218 de los días 28, 29 y 30 de agosto del año en curso: (Folio 14,21,22 y 23).

7°—Que la Comisión de Comparecencias, en su condición de órgano director, mediante la resolución 11:28 horas del 07 de setiembre del 2020, emite el Informe Final de la fase de instrucción dentro del Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-021-2020, indicando en lo conducente:

“…I.- Que la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052, no presentó recurso en contra de la resolución inicial notificada, no negó el hecho endilgado, ni justificó el no retiro de la lotería que se le había adjudicado...

II. Sobre los hechos probados. Para efectos de la instrucción encomendada del presente asunto, se tiene como hecho probado:

1              Lo endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052.

III. Sobre los hechos no probados:

1.             Ninguno de importancia para la resolución de este procedimiento.

Adicionalmente, concluye lo siguiente: “…Esta Comisión comprueba el hecho endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052…” (folios 16 a 18).

8°—Que mediante oficios JPS-CC-139-2020 del 10 de setiembre del 2020, la señora Beatriz Duarte Monge, de la Comisión de Comparecencias remite a la Gerencia General, el informe citado y se coordina la entrega del expediente respectivo (Folios 19 y 20).

9°— Que mediante oficio de esta Gerencia General JPS-GG-1106-2020 de 30 de setiembre de 2020, se devuelve la presente gestión al señor Raúl Vargas Montenegro, Presidente de la Comisión de Comparecencias, para que enderece el procedimiento administrativo, dado que, dicho órgano, se reunió, emitió y trasladó al órgano decisor el informe de la final fase de instrucción sin otorgar el plazo de 3 días hábiles que se estableció para que la señora Hidalgo Mesén ejerciera su derecho a la defensa y presentara conclusiones (folios 24 a 27).

10.—Que la Comisión de Comparecencias al ser las 10:20 horas del 15 de octubre del 2020, con la finalidad de atender el requerimiento realizado por esta Gerencia General en oficio JPS-GG-1106-2020, relacionado con el Procedimiento Sumario CC-PO-PAS-021-2020 realizado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, resuelve en lo conducente:

“…1. Que el Órgano Director debe atender las diligencias correspondientes de los procesos que garanticen el derecho de defensa de la endilgada.

2. Que se otorgó el plazo 3 días a la señora Hidalgo Mesén, para ejercer su derecho de defensa y presentar conclusiones.

3. Que, no se recibió documento alguno de parte de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad Nº 500460052, dentro de plazo reglamentario, como prueba o alegato de descargo que aportara elementos para la resolución del caso e instrucción del Órgano Director respecto al expediente CC-PAS-021-2020.

4. Que se analiza nuevamente el Informe Final de fecha 07 de setiembre del año dos mil veinte emitido por el Órgano Directo, correspondiente al Procedimiento Administrativo CC-PAS-021-2020 en contra de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad Nº 500460052.

5. Que se atiende lo instruido por la Gerencia General en su oficio JPS-GG-1106-2020 y se resuelve lo siguiente:

Por tanto,

1.             Ratificar lo expuesto por el Órgano Directo en el Informe Final de fecha 07 de setiembre del año dos mil veinte, correspondiente al Procedimiento Administrativo CC-PAS-021-2020 en contra de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad Nº 500460052, el cual concluye con la comprobación del hecho endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052…” (La negrita no es del original) (Folios 28 a 30).

11.—Que la señora Beatriz Duarte Monge, de la Comisión de Comparecencias, por oficio JPS-CC-160-2020 del 19 de octubre de 2020, traslada a la Gerencia General el Acta de Reunión JPS-CC-158-2020 citada (Folio 31).

12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución y no se observan gestiones pendientes de resolver.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

Artículo 14: Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20: La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración PúblicaAsimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72: Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes: (…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

II.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, que corresponde a reporte efectuado por la Unidad de Control de Nómina e Inventarios del Departamento de Administración de Loterías e “Información del vendedor autorizado. Sistema de Seguimientos”, así como, considerando los informes y valoraciones realizadas por el órgano director, en la resolución de las 11:28 minutos del 7 de setiembre de 2020 y Acta de reunión JPS-CC-158-2020 de las 10:20 horas del 15 de octubre de 2020, se tiene por acreditado que, la señora Nancy Hidalgo Mesén no retiró la cuota de lotería asignada del 01/01/2020 al 18/06/2020, plazo que sobrepasa ampliamente los 3 meses establecidos en la normativa indicada en el considerando precedente. Asimismo, se acredita que no aportó al expediente documentación alguna que justifique las razones por las cuales no retiró la lotería asignada.

De acuerdo con lo expuesto, en apego al Principio de Legalidad, establecido en el art. 11 de la Ley General de la Administración Pública y conforme a lo dispuesto en los arts. 14 y 20 de la Ley de Loterías Nº 7395 y art. 72 inciso 8) del Reglamento a dicha Ley, procede la cancelación de la condición de vendedora autorizada y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395, a la señora Hidalgo Mesén, en razón del evidente incumplimiento a las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió con la Institución cuando solicitó la cuota respectiva para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, ya que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en la normativa citada, saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

III.—Que en razón de que la señora Nancy Hidalgo Mesén no se apersonó al procedimiento y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (3 veces consecutivas, art. 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedora autorizada, por artículo 3 de la Ley de Loterías N°7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad 500460052.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada que contra la presente Resolución podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a la señora Nancy Hidalgo Mesén, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias. El expediente administrativo se devuelve a la Comisión de Comparecencias para su custodia.—Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 243608.—( IN2021523235 ).

 

 

 

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 10/05/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107