LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 7495, LEY
DE EXPROPIACIONES, DE 3 DE MAYO
DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma integralmente la Ley N.° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3
de mayo de 1995, y sus reformas. Su texto dirá:
“LEY DE EXPROPIACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente ley regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración
Pública y comprende cualquier forma de privación de la propiedad privada o de
derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares,
mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado.
Artículo 2.-
Adquisición de bienes o derechos
Cuando,
para cumplir con sus fines, la Administración Pública necesite adquirir bienes
o derechos deberá sujetarse a las regulaciones vigentes sobre la contratación
administrativa, salvo que, a causa de la naturaleza de la obra, los estudios
técnicos determinen los bienes o los derechos por adquirir; en tal caso,
deberán seguirse los trámites que se establecen en esta ley.
Artículo 3.- Estudios
previos
Ningún
propietario o poseedor, por cualquier título, podrá oponerse a que se
practiquen, sobre sus bienes inmuebles, los estudios necesarios para construir,
conservar o mejorar una obra pública. También, están obligados a mostrar los bienes
muebles, para su examen, cuando en ellos exista un interés público previamente
declarado. En caso de negativa del propietario, por vía incidental, se le
deberá solicitar autorización al juez competente en la materia y esos actos se
realizarán ante una autoridad jurisdiccional.
Si tales
estudios provocan algún daño, este se indemnizará siguiendo los trámites
previstos en esta ley para la ocupación temporal.
Antes de
realizar los estudios, el funcionario comisionado comunicará por escrito, al
interesado, la fecha, la hora, el tipo de estudio y los motivos que lo
originan.
Artículo 4.- Medidas
precautorias
La
Administración Pública podrá adoptar las medidas necesarias para no alterar las
condiciones del bien que se pretende expropiar.
Cuando se
trate de bienes de valor artístico, histórico o arqueológico, esas medidas
deberán ser adoptadas, necesariamente y en forma oportuna, por el órgano
expropiador. Como parte de ellas, podrá impedirse que esos bienes salgan del
país durante el trámite de la expropiación.
Esas
medidas se practicarán por un plazo máximo de un año. La Administración deberá
indemnizar por los daños que causen las limitaciones irrazonables al derecho de
propiedad, especialmente cuando afecten el uso económico del bien.
Artículo 5.- Capacidad
activa
Solo el
Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación forzosa, cuando el
bien afecto a la expropiación sea necesario para el cumplimiento de los fines
públicos. La expropiación la acordará el Poder Ejecutivo o el órgano superior
del ente expropiador, según corresponda.
Artículo 6.- Sujetos
pasivos
Las
diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados
cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero
en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.
Si el
inmueble, mueble o derecho afecto a la expropiación está en litigio, como
partes de las diligencias de expropiación se tendrán a quienes aparezcan en el
expediente como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de
las cosas o derechos, a quienes figuren, con derechos sobre la cosa, en el
Registro Nacional.
Artículo 7.- Terceros
interesados
Durante el
trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen
tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio.
Artículo 8.- Subrogación de derechos
Las transmisiones de derechos
que son objeto de expropiación no impedirán continuar con el procedimiento
expropiador. El nuevo titular subrogará al anterior en sus obligaciones y
derechos.
Artículo 9.- Intervención de la Procuraduría General de
la República
Tanto en las etapas conducentes
de los procedimientos administrativos de gestoría y adquisición de terrenos,
como en las diligencias de expropiación, se deberá tener como parte a la
Procuraduría General de la República, la cual participará de forma activa,
debida y diligente, cuando el sujeto pasivo sea una persona con discapacidad,
ausente o carezca de personería jurídica o de capacidad para actuar.
La Procuraduría General de la
República y, particularmente la Notaría del Estado, en lo relacionado con el
despliegue de actuaciones correspondientes a los trámites de adquisición o
expropiación de terrenos, queda plenamente facultada y obligada a actuar o gestionar,
debiendo proceder con la mayor diligencia y rapidez para la realización y
concreción de los trámites de interés.
El Registro Nacional dará
trámite preferente a la atención e inscripción de documentos emitidos por la
Notaría del Estado y por notarios públicos, relativos o tendientes a la
afectación o a la adquisición y el traspaso de bienes inmuebles que sean
necesarios para la realización de obras públicas y que presenten la respectiva
declaratoria de interés público.
En caso de retardarse indebidamente
el trámite acá indicado, se aplicarán las sanciones que correspondan.
Artículo 10.- Intervención del Patronato Nacional de la
Infancia
Se tendrá como parte al
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cuando en las diligencias de
expropiación exista una persona menor de edad involucrada. Esta institución no
solo deberá apersonarse, sino también seguir con interés el curso del
procedimiento hasta la fijación del justiprecio por resolución firme. Además,
será responsable de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 33 de esta
ley.
Artículo 11.- Intereses
La administración estará
obligada a reconocer intereses al expropiado, de oficio y a la tasa legal
vigente, a partir de la desposesión del bien y hasta el pago efectivo. Cuando
exista un depósito del avalúo administrativo, los intereses se calcularán sobre
la diferencia entre este y el justiprecio.
Artículo 12.- Exacciones y gravámenes
El bien expropiado se adquirirá
libre de exacciones y gravámenes. No obstante, sobre él podrán conservarse
servidumbres, siempre que resulten compatibles con el nuevo destino del bien y
exista acuerdo entre el expropiador y el titular del derecho de servidumbre.
Cuando sobre lo expropiado pesen
gravámenes o cargas, el juez separará, del monto de la indemnización, la cantidad
necesaria para cancelarlos y girará los montos respectivos, a quien
corresponda, previa audiencia al expropiado y a los terceros con interés
legítimo.
Cuando se trate de servidumbres
trasladadas que existen al margen de la finca expropiada, como gravamen, pero
no en la realidad física del inmueble, el notario dará fe, en la escritura
pública, de que la servidumbre no existe en la materialidad y carece de interés
actual, con vista en un informe técnico elaborado por la administración
expropiante, lo que será suficiente para que el Registro Nacional cancele sin
más trámite el asiento.
En aquellos casos en los cuales
el propietario del inmueble a expropiar acepta el avalúo administrativo y el
bien inmueble soporta limitaciones impuestas por la Ley N.° 4240, Ley de
Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas; la Ley N.°
7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas; la Ley N.° 5060,
Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas; la
Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas; Ley N.°
139, Ley de Informaciones Posesorias, de 14 de julio de 1941, y sus reformas y
la Ley N.° 2755, Ley sobre Localización de Derechos Indivisos, de 9 de junio de
1961, y sus reformas, o cualesquiera otra, la Notaría del Estado procederá a la
confección de la escritura de traspaso correspondiente a favor de la
administración expropiante.
En todos estos casos el Registro
Nacional, a solicitud del notario autorizante, procederá a cancelar los asientos
de inscripción sobre el inmueble expropiado. Si se trata de segregaciones, la
cancelación se hará únicamente sobre el lote a expropiar.
Artículo 13.- Afectación de derechos y servidumbres
Las disposiciones de esta ley
serán aplicables para constituir servidumbres y para todo tipo de afectación de
bienes y derechos. Cuando, por el tipo de afectación, se le limite
sustancialmente la disponibilidad del bien o el derecho, la tramitación como
afectación será improcedente y deberá ejecutarla la expropiación integral.
Artículo 14.- Servidumbre constituida
El establecimiento de una
servidumbre a favor de la Administración se comunicará a las instituciones que,
por ley o reglamento, otorgan permisos de construcción o reconstrucción, para
que los concedan solo si previamente se cuenta con la autorización expresa de
la administración dominante. Se prohíbe a estas instituciones otorgar permisos
en contra de lo dispuesto en este artículo. Cualquier decisión administrativa
opuesta a este mandato será absolutamente nula.
Cuando un ente público distinto
de la administración dominante deba establecer una servidumbre que afecte la
anterior, ese ente deberá correr con los gastos que demande la modificación de
la servidumbre. En caso de conflicto, el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda resolverá, en única instancia,
siguiendo en lo compatible y necesario el trámite de esta ley.
Artículo 15.- Arrendamiento o venta del bien expropiado
El expropiador podrá dar en
arrendamiento la totalidad del bien expropiado o parte de él que no necesite de
inmediato; además, podrá dar en venta cosechas o bienes accesorios que no vayan
a utilizarse en la obra o el servicio público. En igualdad de condiciones, se
le dará preferencia al expropiado.
El contrato respectivo deberá
formalizarse de acuerdo con lo indicado en la ley.
Artículo 16.- Restitución
Transcurridos diez años desde la
inscripción del inmueble expropiado a nombre del Estado, el expropiador podrá
devolver a los dueños originales o a los causahabientes, que lo soliciten por
escrito, las propiedades o las partes sobrantes que no se hayan utilizado
totalmente para el fin respectivo.
El interesado deberá cubrir, al
ente expropiador, el valor actual del bien, cuya valoración se determinará de
acuerdo con los trámites previstos en esta ley.
Transcurridos los diez años
establecidos en el presente artículo, los expropiados o sus causahabientes
tendrán tres años para ejercer el derecho de restitución reconocido en esta
norma.
Artículo 17.- Expropiaciones parciales
Cuando se trate de la
expropiación parcial de un inmueble y la parte sin expropiar sea inadecuada
para el uso o la explotación racional, el expropiado podrá exigir la
expropiación de la totalidad del inmueble.
Se considerarán sobrantes
inadecuados los terrenos urbanos que, a causa de la expropiación, queden con
frente, fondo o superficie inferiores a lo autorizado por las disposiciones
normativas existentes para edificar.
Cuando se trate de inmuebles
rurales, en cada caso las superficies inadecuadas se determinarán tomando en
cuenta la explotación efectuada por el expropiado.
Las partes podrán determinar, de
común acuerdo, la superficie inadecuada para incluirla en la transferencia del
dominio. En un juicio de expropiación, el juez fijará esa superficie.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN I
REQUISITOS PREVIOS A LA EXPROPIACIÓN
Artículo 18.- Declaratoria de interés público
Para la
expropiación de un bien será indispensable un acto motivado, mediante el cual
el bien requerido se declare de interés público. Tal acto, en caso de un
ministerio, será firmado por el ministro del ramo y, en los demás casos, por el
jerarca del ente expropiador, salvo disposición de ley en contrario.
La
declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su
representante legal y será publicada en el diario oficial.
Artículo 19.-
Declaración genérica de interés público
Cuando por
ley se declare genéricamente el interés público de ciertos bienes, el
reconocimiento, en cada caso concreto, deberá realizarse por acuerdo motivado
del Poder Ejecutivo o por el jerarca del ente expropiador, salvo ley en
contrario.
Artículo 20.- Anotación
provisional y definitiva
La
resolución de declaratoria de interés público del bien se anotará de manera
provisional ante el Registro Nacional.
Practicada
la anotación, la transmisión de la propiedad o la constitución de cualquier
derecho real sobre el bien se entenderá efectuada sin
perjuicio del ente anotador. La anotación caducará y se cancelará de oficio si,
dentro del año siguiente, no se presentara el mandamiento de anotación
definitiva, expedido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de
Hacienda.
SECCIÓN II
DETERMINACIÓN DEL JUSTO PRECIO
Artículo 21.- Solicitud
del avalúo
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, cuando se requiera
adquirir bienes o afectar derechos para fines de interés público, la
Administración deberá solicitar a la dependencia especializada respectiva o, si
esta no existiera, a la Dirección General de Tributación, que practique el
avalúo administrativo correspondiente por medio de su propio personal o con la
ayuda del personal necesario, según la especialidad requerida. El avalúo deberá
rendirse en un plazo máximo de un mes, contado a partir del recibo de la
solicitud.
Artículo 22.-
Determinación del justo precio
Para
determinar el justo precio, aparte de los criterios estipulados en el inciso b)
del artículo 39, el perito deberá cumplir las siguientes disposiciones:
El avalúo
administrativo deberá indicar todos los datos necesarios para valorar el bien
que se expropia y describirá, en forma amplia y detallada, el método empleado.
En cuanto a
los inmuebles, el dictamen contendrá obligatoriamente una mención clara y
pormenorizada de lo siguiente:
a) La
descripción topográfica del terreno.
b) El estado y
uso actual de las construcciones.
c) El uso
actual del terreno.
d) Los
derechos de inquilinos o arrendatarios.
e) Las
licencias o los derechos comerciales, si procedieran conforme a la ley,
incluidos, entre otros, todos los costos de producción, directos e indirectos,
impuestos nacionales, municipales y seguros.
f) Los
permisos y las licencias o las concesiones para la explotación de yacimientos, debidamente
aprobados y vigentes conforme a la ley, tomando en cuenta, entre otros, los
costos de producción, directos e indirectos, el pago de las cargas sociales,
los impuestos nacionales, municipales y los seguros.
g) El precio
estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el
de las ventas efectuadas en el área, sobre todo si se tratara de una carretera
u otro proyecto similar al de la parte de la propiedad valorada, para comparar
los precios del entorno con el de la propiedad que se expropia, así como para
obtener un valor homogéneo y usual conforme a la zona.
h) Los gravámenes que pesan sobre
la propiedad y el valor del bien, fijado por el propietario para estas
transacciones.
i) Cualesquiera otros elementos o
derechos susceptibles de valoración e indemnización.
Cuando se trate de zonas
rurales, extensiones considerables o ambas, el precio se fijará por hectárea.
En caso de zonas urbanas, áreas menores o ambas, el precio podrá fijarse por
metro cuadrado.
En cualquier momento del
proceso, la administración expropiante, el propietario o el juez podrán pedir
opiniones técnicas a la Dirección General de Tributación, que podrá elaborar
estudios de campo, si se estimara necesario. Esta opinión será rendida en el
plazo de cinco días hábiles a partir de recibida la petición.
Para fijar el valor del bien, se
considerarán solo los daños reales permanentes pero no se incluirán ni se
tomarán en cuenta los hechos futuros ni las expectativas de derecho. Tampoco
podrán reconocerse plusvalías derivadas del proyecto que origina la
expropiación.
En el caso de los bienes
muebles, cada uno se valorará separadamente y se indicarán las características
que influyen en su valoración.
Artículo 23.- Revisión del avalúo administrativo
Cuando por razones de caso
fortuito o fuerza mayor se varíe la naturaleza del bien o su cabida, la
administración o el interesado podrán solicitar una revisión del avalúo para
ajustarlo a las nuevas características del bien. Si el propietario aceptara el
nuevo valor, se procederá al traspaso directo.
Si el propietario hubiera
aceptado el valor del bien y hubieran transcurrido más de seis meses sin que se
le haya pagado, podrá pedir que el valor pactado se actualice conforme a los
índices de inflación registrados por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 24.- Fijación de valores
El perito deberá determinar el
valor del bien expropiado a la fecha de su dictamen. También, determinará los
posibles daños que se causen al derecho de propiedad por limitaciones
irrazonables sufridas al aplicar las medidas precautorias. Además, solo
considerará las mejoras necesarias introducidas después de la declaración de
interés público.
Artículo 25.- Notificación del avalúo
El avalúo se notificará al
propietario del inmueble, para lo cual será de aplicación lo dispuesto en la
Ley N.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008. En
la misma comunicación del avalúo se le concederá al administrado un plazo de
cinco días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al
bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del
avalúo administrativo. Si aceptara el precio, la administración remitirá el
expediente a la Notaría del Estado, a efectos de que proceda a confeccionar la
escritura de traspaso correspondiente.
Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo
quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso
administrativo.
El expropiado no podrá oponerse
en vía judicial, cuando haya aceptado expresamente el avalúo en vía
administrativa.
Aun cuando el propietario no
acepte el avalúo administrativo podrá cambiar de criterio en cualquier momento,
lo cual permitirá a la administración expropiante suscribir el traspaso directo.
Si el caso ya está en la etapa judicial, el juez dictará sentencia de
inmediato, conforme al valor del avalúo administrativo. Para tales efectos, el
expropiado podrá pedir que el valor se actualice conforme a los índices de
inflación registrados por el Banco Central de Costa Rica.
Cuando se ignore o esté
equivocado el lugar para notificaciones al expropiado, por culpa de este,
deberá notificarse el avalúo administrativo, por edictos que se publicarán por
una sola vez, en dos de los periódicos de mayor circulación en el país.
Las publicaciones se harán en
días diferentes y deben contener:
a) La descripción del inmueble a
expropiar.
b) El monto del avalúo
administrativo.
c) El plazo del emplazamiento, que
será de tres días hábiles a partir de la última publicación.
d) La advertencia de que
transcurrido este plazo se continuará con las diligencias de expropiación.
Artículo 26.- Arbitraje
En cualquier etapa de los
procedimientos, las partes podrán someter a arbitraje sus diferencias, de
conformidad con las regulaciones legales y los instrumentos vigentes del
derecho internacional. Dicho arbitraje no impedirá la entrada en posesión del
bien expropiado por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto
en esta ley. Cuando la diferencia verse sobre la determinación del precio justo
y el diferendo se rija por la legislación procesal costarricense, el arbitraje
será de peritos y los gastos correrán por cuenta del ente expropiador.
Los peritos deberán ajustarse a
los criterios de valoración establecidos en el artículo 22 y a los honorarios
indicados en el artículo 36, ambos de esta ley.
Cuando se recurra a mecanismos
de arbitraje estipulados en instrumentos internacionales vigentes en Costa
Rica, se estará a las regulaciones allí contenidas.
Si la diferencia versa sobre la
naturaleza, el contenido, la extensión o las características del derecho o bien
por expropiar, la discrepancia se resolverá antes de determinar el justo
precio, mediante un arbitraje de derecho, con los gastos a cargo de ambas partes.
CAPÍTULO III
EXPROPIACIÓN
SECCIÓN ÚNICA
PROCESO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN
Artículo 27.- Acuerdo de expropiación
La Administración dictará un
acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
a) Si existiera disconformidad
oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
b) Si el bien o derecho expropiado
estuviera en litigio o soportara anotaciones, exacciones o gravámenes.
c) Si el titular o poseedor del
bien o derecho por expropiar estuviera ausente o careciera de capacidad para
actuar o de representante legal.
d) Si el propietario hubiera
aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negara a
otorgar la escritura del traspaso, y estuviera renuente pese a haber sido
compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca
a firmarla por el propietario.
Artículo 28.- Inicio del proceso especial de expropiación y
depósito del avalúo administrativo
Dictado el acuerdo de
expropiación, en los términos del artículo anterior, la administración
expropiante deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Una vez conformado el
expediente judicial, la Administración depositará el monto del avalúo
administrativo, como requisito indispensable y previo a la entrada en posesión
del bien expropiado.
Artículo 29.- Objeto de litigio
En el proceso especial de
fijación del justiprecio, solo se discutirán asuntos relacionados con la
revisión del avalúo administrativo del bien expropiado, según las condiciones
en que se encontraba, para fijar el monto final de la indemnización.
Artículo 30.- Resolución inicial y selección del perito
Recibida la
solicitud de la Administración, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y
Civil de Hacienda expedirá, de oficio, el mandamiento de anotación definitiva,
en el registro público correspondiente, de los inmuebles y derechos por
expropiar.
En la misma resolución, el juez
nombrará un perito idóneo según su especialidad y experiencia, para que revise
el avalúo administrativo.
El juez escogerá al perito de
entre la lista que presenten los colegios profesionales a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, que la publicará en el Boletín Judicial una vez
aprobada. Para el nombramiento deberá seguirse un riguroso orden rotativo, con
base en un registro que llevará el Poder Judicial.
La Procuraduría General de la
República, la institución expropiante o el expropiado podrán oponerse al
nombramiento del perito que no sea idóneo. Contra lo resuelto por el juez cabrá
apelación para ante el superior.
El juez fijará también los
honorarios del perito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la
presente ley.
En la resolución inicial, se le
concederá al expropiado un plazo de quince días hábiles para desalojar el
inmueble, siempre que la Administración haya depositado el monto del avalúo
administrativo y que, a criterio del juez, este monto corresponda al principio
de precio justo, según los precedentes para casos similares.
De reunir las características
del párrafo anterior, en esta resolución se ordenará la entrada en posesión del
bien. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.
Artículo 31.- Nombramiento de un representante legal
Cuando el bien o el derecho
expropiado pertenezca a una entidad que carezca de representante legítimo o a
una persona que haya fallecido, y aún no se haya iniciado el proceso sucesorio,
el juez procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 266 del Código
Procesal Civil, pero el plazo entre la primera publicación del edicto de
convocatoria y el de la celebración de la junta se reducirá a diez días
hábiles.
Artículo 32.- Entrada en posesión
Si transcurrido el plazo de
quince días establecido en el artículo 30 de esta ley el inmueble no ha sido
desocupado, el juez ordenará el desalojo inmediato; para ello, de ser
necesario, se auxiliará con la fuerza pública y pondrá a la Administración en
posesión del bien.
Dicho plazo será de dos meses,
cuando se trate de un inmueble utilizado para habitación familiar.
Artículo 33.- Retiro del monto del avalúo administrativo
En aquellos casos en que se
hubiera iniciado el proceso especial de expropiación, de conformidad con el
artículo 28 de esta ley, el expropiado podrá solicitar al juez de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda el giro del monto del avalúo
administrativo previamente depositado por la administración expropiante, sin
perjuicio del derecho que le asiste para pedir su revisión en este mismo
proceso, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
De previo a ordenar el giro, el
juez deberá tomar las previsiones para cancelar los gravámenes, las anotaciones
y exacciones ordenadas en el artículo 12 de esta ley.
La indemnización correspondiente
a personas menores de edad sin representante legal se depositará en el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), mientras esta situación continúe. Dicha entidad
procurará que la suma retirada obtenga tanto rendimiento como sea posible.
Artículo 34.- Aceptación del cargo de perito
Notificado el perito, contará
con un plazo improrrogable de ocho días hábiles para aceptar el cargo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. Vencido el plazo
sin haber concurrido a aceptar el cargo, de oficio se le excluirá por un año de
la lista de peritos si, a criterio del juez, no medió causa justificada para la
no aceptación, y se nombrará a otro perito.
Artículo 35.- Plazo para rendir el dictamen
El perito deberá rendir el
dictamen original y dos copias, dentro del plazo improrrogable de un mes
contado a partir de la aceptación del cargo.
Si no cumpliera dentro del
plazo, se le removerá del cargo y se le excluirá por un año de la lista de
peritos. El juez procederá de inmediato a nombrar a otro perito.
El dictamen deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley y su objeto será revisar el avalúo
administrativo para que se ajuste al valor del bien en el momento en que fue
valuado.
Si el perito se apartara del
avalúo administrativo, deberá explicar pormenorizadamente las razones por las
que varía de criterio y estima que el bien tiene otro valor.
Artículo 36.- Honorarios de los peritos
El juzgado fijará los honorarios
del perito de acuerdo con las tarifas por hora de trabajo vigentes en cada
colegio profesional o las establecidas en el decreto de salarios mínimos, de
conformidad con el esfuerzo y el tiempo necesarios para su labor. Estos últimos
se calcularán según las horas profesionales empleadas en el informe. En ningún
caso procederá estimar, fijar ni pagar a los peritos honorarios que se calculen
como un porcentaje del valor del bien.
A petición de parte o del juez,
los colegios profesionales fiscalizarán a los peritos en cuanto a los métodos
de cálculo utilizados por ellos en los avalúos, así como en cuanto al valor
final asignado al bien.
El pago de los honorarios del
perito de primera instancia correrá por cuenta del promovente. Otros peritajes
o pruebas que lleguen a realizarse serán sufragados por el proponente.
El juez ordenará girar los
honorarios del perito solo cuando haya transcurrido la audiencia concedida
sobre el dictamen, si las partes no hubieran pedido adición ni aclaración o
cuando, solicitadas estas, el perito haya cumplido lo dispuesto por el juzgado.
Artículo 37.- Perito tercero en discordia
A solicitud de parte, el juez
nombrará un perito tercero en discordia. También podrá nombrarlo de oficio. En
cuanto a la aceptación, el plazo para rendir el dictamen, sus condiciones o sus
requisitos, se seguirán las normas anteriores.
Artículo 38.- Audiencia sobre dictamen pericial
El juez concederá a las partes
una audiencia de diez días hábiles sobre los dictámenes periciales, y de cinco
días sobre sus adiciones o aclaraciones.
Artículo 39.- Valoración de la prueba y sentencia
En todo proceso de expropiación,
el juez deberá practicar un reconocimiento judicial del inmueble sujeto a
expropiación, con el fin de formarse un mejor criterio de la validez y realidad
de las pericias efectuadas y asegurarse de que el valor asignado por el perito
u otras pruebas se ajusten a las circunstancias
reales. Al reconocimiento serán citados las partes, los peritos u otras
personas entendidas en la materia para que expongan, de viva voz, las
observaciones o consideraciones vertidas sobre los avalúos.
Asimismo, las partes podrán
aportar al proceso otros elementos de prueba, como por ejemplo:
a) Informes de asociaciones o
cámaras de corredores de bienes raíces sobre el bien en cuestión o sobre
precios de la zona o de inmuebles similares.
b) Fotografías, publicaciones o
anuncios hechos por el propietario, los colindantes o vecinos, por cualquier
medio, que ofrezcan en venta la finca expropiada u otros inmuebles de la zona.
c) Valor declarado por el
propietario o fijado por la Administración para efectos de cancelación de
impuestos locales o nacionales.
d) Valor del bien o de los
colindantes, fijado para trámites bancarios.
e) Informes de expertos o peritos.
f) Índices de precios oficiales o
de entidades privadas.
g) Cualesquiera otros que permitan
la valoración del inmueble.
Todas las pruebas, incluido el
informe del perito, serán apreciadas por el juez en conjunto, de acuerdo con
las reglas de la sana crítica racional y tomando en cuenta los criterios del
artículo 22 de esta ley.
Para ello, el juez podrá
apartarse de los dictámenes periciales o de cualquier otra prueba, con tal de
revisar el avalúo administrativo.
Vencidas las audiencias tanto
sobre el dictamen pericial como sobre sus audiciones y aclaraciones, y sin
existir otra prueba por evacuar, el juez procederá a dictar la resolución final
dentro de los quince días hábiles siguientes.
En ningún caso, el monto de la
indemnización podrá exceder de la suma mayor estimada en los avalúos.
La sentencia firme se notificará
a la Dirección General de Tributación y a la municipalidad correspondiente,
para la determinación de los impuestos nacionales o municipales conforme a la
ley.
Artículo 40.- Apelación
La parte disconforme con la
resolución final podrá apelar ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo
y Civil de Hacienda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
la notificación.
Presentada la apelación y
transcurrido el plazo para apelar, el juzgado elevará los autos de inmediato.
Artículo 41.- Audiencia sobre el fondo y prueba para mejor
resolver
El Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda concederá a las partes un plazo
de cinco días hábiles para presentar los alegatos que consideren oportunos.
También, podrá solicitar la prueba para mejor resolver que considere pertinente.
Artículo 42.- Resolución de segunda instancia
Vencido el plazo fijado en el
artículo anterior o evacuada la prueba para mejor resolver, el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda dictará la resolución final,
dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo 43.- Recursos
Mediante escrito motivado, los
autos que se dicten en el proceso podrán ser apelados para ante el Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, en el efecto devolutivo,
dentro del plazo de cinco días hábiles, solo cuando tengan relación con las
siguientes materias:
a) La designación de los peritos.
b) La fijación de los honorarios
de los peritos.
c) Lo concerniente al retiro, el
monto y la distribución de avalúo.
d) Los autos que resuelvan sobre
nulidades de actuaciones y resoluciones.
e) Los autos que resuelvan los
incidentes de nulidad de las actuaciones periciales.
En los demás casos, los autos
solo tendrán recurso de revocatoria, que deberá ser interpuesto en el plazo de
tres días hábiles.
Artículo 44.- Archivo de las diligencias
En cualquier momento, la
administración expropiante podrá solicitar el archivo del expediente. Cuando lo
solicite en la vía judicial deberá cubrir las costas procesales y personales.
Artículo 45.- Pago del justo precio
El justiprecio será pagado en
dinero efectivo, salvo que el expropiado lo acepte en títulos valores. En este
caso, los títulos se tomarán por su valor real, que será certificado por la
Bolsa Nacional de Valores, por medio de sus agentes o, en su defecto, por un
corredor jurado. Firme la sentencia, el pago de la diferencia con el avalúo
administrativo será realizado de inmediato y, en lo conducente, serán
aplicables las normas sobre ejecución de sentencia contenidas en la Ley N.°
8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006.
Artículo 46.- Depósito
del ajuste del justiprecio
Cuando el
expropiado no retire el ajuste del justiprecio, este permanecerá depositado a
la orden del juzgado que conoció de la expropiación.
Los propietarios
del justiprecio o sus representantes legales podrán solicitar su giro en
cualquier tiempo.
Artículo 47.-
Inscripción
Firme la
resolución que fija la indemnización, el expropiante pondrá el expediente a
disposición de la Notaría del Estado, para que proceda a protocolizar las
piezas correspondientes y gestione la inscripción del bien a favor del
expropiante o promovente según corresponda, aun cuando el bien no esté
inscrito. Esta protocolización tendrá carácter de título supletorio. El
Registro Nacional está obligado a cancelar todas las anotaciones, las
exacciones y los gravámenes que pesen sobre el bien expropiado, con fundamento
en la escritura de protocolización de piezas, sin necesidad de ningún otro
trámite.
Artículo 48.-
Exoneraciones
La inscripción
en el Registro Nacional de los planos y las escrituras que se otorguen por la
aplicación de esta ley estará exenta del pago de impuestos, timbres, derechos
de registro y demás cargas fiscales.
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN
SECCIÓN I
REUBICACIÓN
Artículo 49.-
Reubicación del expropiado
A título de
indemnización y por así acordarlo con el expropiado, la administración
expropiadora podrá reubicar al expropiado en condiciones similares a las
disfrutadas antes de la expropiación.
Artículo 50.- Reubicación
de poblaciones
Cuando para
realizar una obra de utilidad o interés público sea necesario trasladar
poblaciones, el Poder Ejecutivo o la administración expropiadora coordinará la reubicación respectiva.
Los entes y
las dependencias que deban participar en la ejecución del respectivo proyecto
incluirán, en sus presupuestos, las partidas complementarias requeridas para
prestar sus servicios. Además, deberán velar por que se cumpla con las normas
técnicas en la instalación y el funcionamiento de los servicios.
Artículo 51.- Disconformidad
con la reubicación
Cuando el
administrado considere que el inmueble donde se le reubicó es de condición
inferior al que ocupaba antes, podrá recurrir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
y Civil de Hacienda para que se resuelvan sus pretensiones siguiéndose, en
cuanto sea compatible, el procedimiento que esta ley establece para las
diligencias judiciales de expropiación.
SECCIÓN II
INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN
TEMPORAL Y OTROS DAÑOS
Artículo 52.- Ocupación
temporal de bienes
Cuando la
Administración Pública requiera ocupar temporalmente el bien de un particular,
deberá dictar una resolución motivada para declarar de necesidad pública esa
ocupación.
Esta
resolución deberá razonarse en la forma debida. Se indicará expresamente el
plazo, el cual no podrá exceder de cinco años, y la indemnización que proceda.
Además, deberá notificarse a los afectados por la ocupación.
Artículo 53.-
Disconformidad con la indemnización
Si el
administrado no está conforme con los términos de la resolución mencionada en
el artículo anterior, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
notificación respectiva, podrá recurrir ante el jerarca de la Administración e
indicar, expresamente, el fundamento de su disconformidad.
La
Administración deberá resolver dentro de los dos meses siguientes, con lo cual
dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 54.- Trámite judicial
Si el
administrado no está de acuerdo con la resolución a la que se refiere el
artículo anterior, la Administración interesada podrá acogerse a los trámites
que prescribe el capítulo III de esta ley, en lo aplicable, a fin de obtener la
autorización judicial para entrar en posesión del bien.
Artículo 55.-
Indemnización por otros daños
Cuando, por
razones graves de orden o seguridad pública, epidemias, inundaciones y otras
calamidades deban adoptarse medidas que impliquen destrucción, detrimento
efectivo, ocupación de bienes o de derechos particulares, sin las formalidades
previas para aplicar los diversos tipos de expropiación que exige esta ley, el
particular perjudicado tendrá derecho de indemnización, de acuerdo con las
normas de los preceptos relativos a la ocupación temporal del inmueble. La
Administración deberá iniciar, tan pronto como le sea posible, el expediente
respectivo.
Artículo 56.- Daños
subsiguientes
Los daños y
perjuicios, distintos de los que han sido objeto de indemnización, que surjan a
consecuencia directa de la ocupación, serán valorados nuevamente por la
Administración, siguiendo para ello el procedimiento anteriormente descrito,
todo a instancia del interesado.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 57.-
Responsabilidad de los funcionarios administrativos
Los
funcionarios que intervengan en el proceso administrativo y no se sujeten a los
plazos que esta ley establece responderán personalmente, ante el administrado,
por los daños que su demora pueda causarle, sin perjuicio de las sanciones
administrativas correspondientes ni de la responsabilidad de la Administración.
Artículo 58.
Responsabilidad de los funcionarios judiciales
Cuando los
funcionarios judiciales incumplan, injustificadamente, los plazos que esta ley
establece, incurrirán en responsabilidad personal, sin perjuicio de las
sanciones administrativas correspondientes. La Procuraduría General de la
República o el ente expropiador deberán enderezar las acciones que correspondan
para resarcir, a la Administración Pública, de los perjuicios económicos que se
le hayan causado.
Artículo 59.-
Responsabilidad de los peritos
Al preparar
los informes, los peritos serán responsables personalmente por los daños y
perjuicios provocados a la Administración cuando, mediante sentencia, se acoja
un dictamen pericial cuya sobrevaloración se determine posteriormente. En tales
casos, la Administración expropiante promoverá, contra los peritos, las
acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
De ocurrir
sobrevaloración de peritajes, se excluirá al perito de la lista de la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, incluso si el dictamen fuera desestimado en
sentencia. Los particulares podrán acudir a la vía civil para reclamar
cualquier daño que se les cause y se origine en los informes de los peritos.
Artículo 60.- Especies
fiscales y autenticación
Las
diligencias de expropiación se tramitarán exentas del pago de especies
fiscales. Las gestiones que plantee personalmente el expropiado, en la vía
administrativa o judicial, no requieren autenticación.
Artículo 61.- Prescripción
y caducidad
Los
derechos y las acciones que se deriven de la presente ley prescriben en diez
años, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el Estado tomó
posesión del bien o lo afectó.
El reclamo,
por vía administrativa, caducará y se tendrá por no interpuesto si transcurren
cinco años sin que el interesado active las diligencias.
Transitorio
único.- Los procesos de expropiación pendientes a la
fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán tramitándose de
conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos.
Rige a partir de su
publicación.”
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del
mes de octubre del dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del
mes de noviembre del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 23503.—Solicitud N°
112-300-045-14.—C-455580.—(L9286 - IN2015005250).
N° 053-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 047-PE a
nombre del señor Carlos Luis Vega Ardón, cédula de identidad 1-1490-971, a los
Estados Unidos de América, de fecha 22 de agosto del 2014, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 2°—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información
y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al
Exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje
resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por el
funcionario0 contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos”
Artículo 2°—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3°—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28
de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400022453.—Solicitud N° 26478.—C-30340.—(IN2015004365).
N° 054-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 045-PE a
nombre de la señorita Stephanie González Ilama, cédula de identidad 1-1332-495,
a los Estados Unidos de América, de fecha 22 de agosto del 2014, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto
de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de
hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la
funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28
de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400022453.—Solicitud N°
26482.—C-30440.—(IN2015004369).
Nº 055-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 046-PE a
nombre del señor Juan Carlos Rojas Benavides, cédula de identidad 1-1471-747, a
los Estados Unidos de América, de fecha 22 de agosto del 2014, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán
del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y
Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al
Exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje
resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por el
funcionario contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28
de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400022453.—Solicitud N°
26483.—C-30410.—(IN2015004371).
N° 107-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor César Barrantes
Bolaños, cédula de identidad 1-1018-187, Periodista, para que viaje a Panamá,
con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís
Rivera, Presidente de la República, quien participará en Visita Oficial de
Estado, el día 19 de noviembre del 2014. La salida del señor Barrantes Bolaños
será el 18 de noviembre y el regreso está previsto para el 19 de noviembre del
2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3°—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de
¢137.845,49 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 18 de noviembre
del 2014 y hasta el 19 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
a los siete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400022453.—Solicitud N°
26473.—C-31720.—(IN2015004363).
N° 108-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Roberto Carlos
Sánchez Carmona, cédula de identidad 1-1140-326, Fotógrafo, para que viaje a
Panamá, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo
Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en Visita Oficial
de Estado, el día 19 de noviembre del 2014. La salida del señor Sánchez Carmona
será el 18 de noviembre y el regreso está previsto para el 19 de noviembre del
2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3°—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de
¢137.845,49 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 18 de noviembre
del 2014 y hasta el 19 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400022453.—Solicitud N°
26475.—C-31790.—(IN2015004364).
N° 116-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie González Ilama, cédula de
identidad 1-1332-495, Jefa de Prensa, para que viaje a México, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial, al señor Luis Guillermo Solís Rivera,
Presidente de la República, quien participará en la “Cumbre Iberoamericana”, a
celebrarse en Veracruz del 6 al 11 de diciembre del 2014. La salida de la
señorita González Ilama será el 6 de diciembre del 2014 y el regreso está
previsto para el 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de
diferencias se le reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢837.513,60 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 6 de diciembre del 2014 y hasta el 11 de
diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023381.—Solicitud N°
26486.—C-35050.—(IN2015004385).
N° 117-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo
N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Rojas Benavides, cédula de
identidad 1-1471-747, Fotógrafo, para que viaje a México, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial, al señor Luis Guillermo Solís Rivera,
Presidente de la República, quien participará en la “Cumbre Iberoamericana”, a
celebrarse en Veracruz del 06 al 11 de diciembre del 2014. La salida del señor
Rojas Benavides será el 06 de diciembre del 2014 y el regreso está previsto
para el 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10503-
Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. En caso de diferencias se
le reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢712.835,20 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 6 de diciembre del 2014 y hasta el 11 de
diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023381.—Solicitud N°
26491.—C-34880.—(IN2015004394).
Nº 118-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Carlos Sánchez Carmona, cédula
de identidad 1-1140-326, Camarógrafo, para que viaje a México, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera,
Presidente de la República, quien participará en la “Cumbre Iberoamericana”, a celebrarse en Veracruz del 06
al 11 de diciembre del 2014. La salida del señor Sánchez Carmona será el 06 de
diciembre del 2014 y el regreso está previsto para el 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de
diferencias se le reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢712.835,20 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de diciembre del 2014 y hasta el 11
de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023381.—Solicitud N°
26495.—C-34980.—(IN2015004397).
N° 129-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señorita Stephanie González Ilama, cédula de
identidad 1-1332-495, Jefa de Prensa, para que viaje a China, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial, al señor Luis Guillermo Solís Rivera,
Presidente de la República, quien realizará visita oficial, y participará en la
“Inauguración del Foro de Cancilleres de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, a celebrarse en Beijín del 02 al 09 de
enero del 2015. La salida de la señorita González Ilama será el 02 de enero del
2015 y el regreso está previsto para el 10 de enero del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de
diferencias se le reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3°—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢833.491,37 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 02 de enero del 2015 y hasta el 10 de
enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del
mes de diciembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N°
26464.—C-36410.—(IN2015004352).
N° 130-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Roberto Carlos Sánchez Carmona, cédula
de identidad 1-1140-326, Camarógrafo, para que viaje a China, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial, al señor Luis Guillermo Solís Rivera,
Presidente de la República, quien realizará visita oficial, y participará en la
“Inauguración del Foro de Cancilleres de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, a celebrarse en Beijín del 02 al 09 de
enero del 2015. La salida del señor Sánchez Carmona será el 02 de enero del
2015 y el regreso está previsto para el 10 de enero del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de
diferencias se le reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢709.500,92 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 02 de enero del 2015 y hasta el 10 de
enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del
mes de diciembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N°
26465.—C-36310.—(IN2015004353).
N° 131-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Juan Carlos Rojas Benavides, cédula de
identidad 1-1471-747, Fotógrafo, para que viaje a China, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial, al señor Luis Guillermo Solís Rivera,
Presidente de la República, quien realizará visita oficial, y participará en la
“Inauguración del Foro de Cancilleres de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, a celebrarse en Beijín del 02 al 09 de
enero del 2015. La salida del señor Rojas Benavides será el 02 de enero del
2015 y el regreso está previsto para el 10 de enero del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de
diferencias se le reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢709.500,92 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 02 de enero del 2015 y hasta el 10 de
enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del
mes de diciembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N°
26466.—C-36240.—(IN2015004354).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-001-2015—Dirección General de Tributación, a las 8 horas del 9 de enero
de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 28455-H de 12 de enero de 2000 publicado en La
Gaceta N° 38 de 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al
artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de
Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo
de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a
contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas
definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada
con antelación al inicio del Plan anual de Fiscalización de que se trate.
III.—Que, como el inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 25925-H de
13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que se podrán seleccionar para
fiscalizar a aquellos contribuyentes que se desvíen significativamente de los
indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan, se hace
necesario publicar los indicadores concretos que aplicará la Dirección General
de Tributación, para estos fines.
IV.—Que por tratarse de normativa interna que regula materia
de potestad exclusiva de la Administración tributaria, esta resolución se
dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—En el Plan Anual de Fiscalización del año 2015, en adición a los sujetos
pasivos que se seleccionen por los diferentes criterios establecidos en el
Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para
Fiscalización, también, se podrá seleccionar a aquéllos comprendidos dentro de
los siguientes sectores y actividades económicas:
1) Actividades
inmobiliarias: Se incluyen, dentro de estas actividades, la preparación de
terrenos, la construcción, promoción o venta de viviendas, terrenos,
condominios, edificios y locales comerciales, así como su arrendamiento o
alquiler.
2) Ejercicio
liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.
3) Prestación
de servicios de transporte de carga.
4) Actividades
agropecuarias en general.
5) Espectáculos
públicos
6) Sujetos
pasivos de cualquier sector o actividad económica cuya renta neta gravable sea
igual o inferior al diez por ciento de la renta bruta declarada en el impuesto
sobre las utilidades
7) Sujetos
pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de
haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento,
hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las
presentadas inicialmente.
Artículo
2º—En concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº
25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, se establecen los siguientes
indicadores que se aplicarán en el Plan Anual de Fiscalización del año 2015:
1) Sujetos
pasivos cuya relación por cociente entre el débito y el crédito, en el impuesto
general sobre las ventas, sea inferior a esa misma relación promedio de la
actividad económica en que se desempeñan. Esta relación se calculará sobre el
importe total del débito y crédito de las declaraciones del impuesto general
sobre las ventas correspondientes a los mismos meses que conforman el período
del impuesto sobre las utilidades.
2) Sujetos
pasivos cuyos ingresos, según la información obtenida de empresas
administradoras de tarjetas de débito y crédito, represente, al menos, el
setenta por ciento del total de los ingresos declarados.
3) Sujetos
pasivos que hayan declarado a los fines del impuesto sobre las utilidades,
ingresos no gravables en una proporción igual o superior al diez por ciento de
sus ingresos totales.
4) Sujetos
pasivos del impuesto sobre las utilidades, cuyas adquisiciones patrimoniales en
el período fiscalizado, muestren incoherencia con los rendimientos declarados o
que, habiendo realizado tales adquisiciones, no hubieren presentado su
declaración del impuesto.
Gerardo
Durán Ortiz, Director de Fiscalización.—Carlos Luis
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
25978.—C-48370.—(IN2015004007).
Resolución sobre la determinación de la base imponible en el nivel de
mayorista para las bebidas gaseosas fabricadas e importadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
N° DGT-R-02-2015.—San José, a las ocho horas
del catorce de enero de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 11 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas,
N° 6826 del 08 de noviembre de 1982 y sus reformas y el artículo 26 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus
reformas, facultan a la Administración Tributaria para determinar la base
imponible en el nivel de las fábricas, aduanas, y mayoristas, sobre los precios
de venta al consumidor final en el nivel del detallista y ordenar la
recaudación del impuesto en aquellas mercancías que por su naturaleza,
configuración del mercado o cualquier otra causa, se dificulte percibir el
tributo.
III.—Que la Resolución 12-92 del 01 de abril
de 1992 de la Dirección General de Tributación, publicada en La Gaceta
N° 87 del 07 de mayo de 1992, fija la base del impuesto general sobre las
ventas en la importación de bebidas gaseosas enlatadas agregando un 40% a la
base establecida, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas, sistema que conduce al precio estimado
de venta al consumidor final. Asimismo se establece en la citada resolución que
las aduanas del país son las encargadas de cobrar el impuesto.
IV.—Que la resolución 12-96 del 8 de agosto
de 1996 de la Dirección General de la Tributación, publicada en La Gaceta
N° 175 del 13 de setiembre de 1996, fija la base imponible del impuesto general
sobre las ventas en la etapa de fabricación de refrescos gaseosos y bebidas
carbonatadas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final, agregando
un margen de utilidad del 25% al precio de venta otorgado a los clientes
detallistas.
V.—Que la Resolución N° 32-95 del
09 de noviembre de 1995 de la Dirección General de Tributación, publicada en La
Gaceta N° 228 del 30 de noviembre de 1995, señala en su considerando 5º que
el valor agregado estimado aplicable para establecer los precios al consumidor
final de refrescos gaseosos y refrescos gaseosos en lata, entre otros productos
que se mencionan, es del 25% y 40% respectivamente.
VI.—Que la citada Resolución Nº 32-95, en su
artículo 2º inciso b), numerales 2) y 3), establece los factores para
cuantificar el crédito fiscal que pueden ser aplicados por los contribuyentes
que adquieren refrescos gaseosos y refrescos gaseosos en lata y los incorporan
en la prestación de servicios gravados; a saber los factores 0.14 para
refrescos gaseosos y 0.154 para refrescos gaseosos en lata.
VII.—Que mediante la sentencia N° 360-2014
del Tribunal Fiscal Administrativo, emitida a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de julio de 2014, se dispuso desaplicar la Resolución N°
12-92 para la importación de bebidas gaseosas enlatadas y no enlatadas y en su
lugar aplicar la resolución 12-96, que dispone que para la importación de
bebidas gaseosas enlatadas y no enlatadas debe agregarse el margen de utilidad
del 25% al precio de venta.
VIII.—Que en el caso de las bebidas gaseosas,
su fabricación o importación se concentra en cinco grandes empresas, en
contraposición con los más de diez mil detallistas que comercializan estos
productos, razón por la cual se dificulta la correcta recaudación, control y
fiscalización del impuesto general sobre las ventas. Aunado al hecho que muchos
de estos contribuyentes corresponden a pequeños establecimientos comerciales
inscritos en el régimen de tributación simplificada, los cuales no están
obligados a emitir facturas.
IX.—Que es necesario homologar los
procedimientos de cálculo del impuesto de ventas con un margen de utilidad para
las bebidas gaseosas importadas y las de producción nacional, a efectos de ser
consistentes con los principios de igualdad tributaria y de trato nacional.
X.—Que la Dirección de Tributación
Internacional y Técnica Tributaria realizó un estudio de márgenes de utilidad
en la etapa de detallistas que comercializan bebidas gaseosas importadas y de
fabricación nacional, determinándose un margen promedio ponderado de un 22%.
XI.—Que es necesario especificar el
procedimiento que se debe seguir para la determinación del crédito fiscal a que
tienen derecho los contribuyentes que adquieren estos productos, cuando estos
sean incorporados en la prestación de servicios gravados.
XII.—Que ante la homologación del
procedimiento del cálculo del impuesto general sobre las ventas y del margen de
utilidad estimada, se requiere designar un nuevo factor para cuantificar el
crédito fiscal aplicado a las bebidas gaseosas.
XIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio Web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”, antes de su dictado y
entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto
y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.
El primer y segundo aviso fueron publicados
en La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre de 2014 y 229 del 27 de
noviembre de 2014, respectivamente.
XIV.—Que resulta conveniente y oportuno mediante la presente
resolución, cambiar la forma de determinación del impuesto de ventas aplicado
tanto a las bebidas gaseosas importadas como a las bebidas gaseosas fabricadas
en el país, para garantizar su mejor recaudación y fiscalización; lo anterior
mediante un porcentaje calculado sobre el precio de venta al detallista. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Para las bebidas gaseosas (gasificadas o carbonatadas)
importadas y fabricadas se ordena la recaudación del impuesto general sobre las
ventas en la etapa del mayorista, cuando este mayorista, en su condición de
fabricante, importador o distribuidor, venda el producto a los detallistas,
fijando la base imponible en el precio de venta estimado al consumidor final.
Por lo tanto, los citados mayoristas deberán vender estos productos con el
impuesto de ventas incluido, con independencia de que el comprador sea o no
contribuyente, pues estos productos tendrán la característica de ser tratados
como productos exonerados en las siguientes etapas de comercialización.
Artículo 2°—El precio de venta estimado al consumidor final se
establecerá adicionando al precio de venta al detallista, un margen de utilidad
de un veintidós por ciento (22%) para la etapa del detallista, sin efectuar
ninguna rebaja por descuentos, comisiones, u otros conceptos. Este porcentaje
podrá ser variado cuando la Administración Tributaria, mediante una resolución
debidamente fundamentada, así lo determine.
Artículo 3°—En la importación de bebidas gaseosas en general, ya no se
deberá aplicar a nivel de aduanas, el precio de venta estimado al consumidor
final mediante el margen de utilidad. Tampoco los contribuyentes deben aplicar
el margen de utilidad cuando vendan estos productos directamente a mayoristas o
a los consumidores finales; en su lugar deben tributar mediante el sistema
tradicional de determinación del impuesto general sobre las ventas por medio de
débitos y créditos fiscales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11
y 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y los artículos 17 y 21 de
su Reglamento.
Artículo 4°—Los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas
que adquieran de los mayoristas indicados en el artículo 1º bebidas gaseosas
para su venta al consumidor final, tienen derecho al crédito fiscal únicamente
cuando estos bienes se incorporen en la prestación de servicios gravados tales
como: hoteles, restaurantes, bares y similares.
Artículo 5°—Para cuantificar el crédito fiscal, los contribuyentes
mencionados en el artículo anterior multiplicarán el importe de las compras de
cada mes de las bebidas gaseosas efectuadas a los citados mayoristas, por el
factor 0,13688935.
Artículo 6°—Si las empresas que venden bebidas gaseosas brindan el
servicio de transporte u otros servicios que se presten con motivo de las
ventas de las mercancías gravadas y estos servicios no se facturan ni
contabilizan por separado, el valor de dichos servicios debe formar parte de la
base imponible, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 11
de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
Artículo 7°—Se modifica la Resolución Nº 32-95 del 09 de noviembre de 1995
de la Dirección General de Tributación, de la siguiente manera:
Donde dice “…refrescos gaseosos,
refrescos gaseosos en lata,…”, debe leerse “…bebidas gaseosas,…”
En el considerando 5º:
En donde se establecen los
porcentajes: “…25%, 40%,…”, debe leerse “…22%,…”.
En el numeral 2) de inciso b) del artículo 2º:
En donde dice “Refrescos
gaseosos 0.14”, debe leerse: “Bebidas gaseosas de fabricación nacional
0,13688935”
En el numeral 3) inciso b) del artículo 2º:
En donde dice “Refrescos
gaseosos (lata) 0.154”, debe leerse: “Bebidas gaseosas importadas 0,13688935”
Artículo 8°—Se dejan sin efecto las resoluciones 12-92 del 1º de abril
de 1992 y 12-96 del 8 de agosto de 1996, ambas de la Dirección General de
Tributación.
Artículo 9º—Se deja sin efecto cualquier otra disposición normativa
que se oponga a lo establecido en esta resolución.
Artículo 10º—Vigencia. Rige a partir del primer día del mes siguiente
a su publicación. Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
26174.—C-111250.—(IN2015004180).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2015
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8495 del 06 de
abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en
su numeral 6 inciso e), le asigna como competencia al SENASA el “…dictar las
normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como
ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal…”.
II.—Que el artículo 12 de la Ley N° 8495, Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) otorga la posibilidad de
establecer órganos asesores, con diferentes actores o representantes del sector
público o privado, para la consulta y coordinación de los temas relacionados
con el objeto de la supracitada norma.
III.—Que el Bienestar Animal se entiende como
el estado en el que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud,
comportamiento, mentales y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente
impuestas por el Ser Humano.
IV.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) cuenta con un programa que tutela las acciones en relación a los
animales de compañía o pequeñas especies, definidos estos como los que tienen
la finalidad de convivir con las personas, sin ninguna actividad lucrativa,
aplicable esta definición a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles,
aves y mamíferos de compañía cuya tenencia no esté prohibida por la normativa
vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de
perros (Canisfamiliaris) y gatos (Feliscatus). Quedan excluidos de esta
definición los animales de experimentación cuya protección esté regulada por
regulaciones especiales, y los que se crían para obtener trabajo, carne, piel o
algún otro producto útil al hombre.
V.—Que el Bienestar Animal es un
tema global de creciente importancia, en donde las instituciones públicas y las
organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones y demás
participantes interesados, juegan un papel clave para establecer mejoras en la
condición y trato de los animales. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz,
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
ASESOR EN BIENESTAR ANIMAL
Artículo 1°—Créase el Consejo Nacional Asesor de Bienestar Animal,
cuyo acrónimo será CONABA, como órgano asesor de la Dirección General y el cual
tendrá como objetivo analizar, estudiar y discutir temas relacionados con el
bienestar de animales de compañía, así como realizar aportes en el tema y
desarrollo de políticas, planes y acciones a desarrollar por el SENASA, en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas
Escalante”, conforme a sus competencias otorgadas por Ley.
Artículo 2°—El CONABA estará conformado por el Director General del
SENASA o quien éste designe para tales efectos y hasta por 23 integrantes
adicionales, que se escogerán entre actores formales representantes del sector
privado tales como asociaciones o fundaciones, jurídicamente constituidas,
cuyas actividades tengan relación con el objeto de esta directriz.
Artículo 3°—Aquellas asociaciones, fundaciones u organizaciones
jurídicamente constituidas que ejecuten acciones a nivel nacional, tendientes a
la procura o protección del bienestar animal de animales de compañía o pequeñas
especies podrán designar hasta un total de 15 representantes. Igualmente,
podrán conformar parte del CONABA aquellas organizaciones de carácter regional
debidamente formalizadas y que desarrollen actividades tendientes a la
protección de animales de compañía o pequeñas especies, las cuales tendrán
hasta un máximo de 8 representantes.
Artículo 4°—Los diferentes actores formales señalados deberán
manifestar su interés de pertenecer al CONABA mediante señalamiento expreso;
para dichos efectos, los de carácter nacional, deberán hacerlo ante la
Dirección General del SENASA, la cual convocará mediante aviso que se publicará
en el Diario Oficial La Gaceta, a una Asamblea General en donde se elegirán, de
los candidatos formalmente inscritos y que hayan cumplido a cabalidad con lo
señalados en el artículo número 6 de la presente directriz, los quince
representantes que integrarán el CONABA, con al menos 15 días naturales de anticipación
a la realización de la misma.
Artículo 5°—Aquellas organizaciones de carácter regional que pretendan
formar parte del CONABA deberán agruparse, conforme a su ubicación, en la
división territorial que mantiene el SENASA a través de sus ocho Direcciones
Regionales y expresar su voluntad de pertenecer al Consejo, a los efectos de
que a ese nivel conformen una asamblea general para nombrar un representante
propietario por cada región para que integre el CONABA.
Artículo 6°—Las Organizaciones aspirantes a formar parte del CONABA,
deberán de presentar formal solicitud en la Dirección General o Regional según
sea el caso. En dicho documento harán constar su intención de ocupar un puesto
en el Consejo debiendo ser dicha solicitud suscrita por el representante legal
de la Organización o Fundación solicitante. Además deberá adjuntársele
Certificación de Personería Jurídica con no más de tres meses de haber sido
emitida.
Artículo 7°—La Dirección Regional correspondiente convocará mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta a una única Asamblea
General con al menos 15 días naturales de anticipación, a todos aquellos
actores formales regionales que hubiesen manifestado su interés en participar y
se hayan inscrito al efecto.
Artículo 8°—Los representante designados para ocupar un puesto en el
CONABA en las respectivas asambleas durarán en sus cargos un plazo de 2 años.
En las respectivas asambleas se designará una organización suplente, la cual
asumirá propiedad en el eventual caso que la designada propietaria abandone,
renuncie o sea separada del cargo.
Artículo 9°—El CONABA se reunirá ordinariamente como mínimo una vez
cada dos meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por la Dirección
General del SENASA. El Director General del SENASA o a quien éste designe
deberá participar en las sesiones del Consejo, será parte de él, con derecho a
voz, voto de calidad y lo presidirá. También participará, con derecho a voz,
quien ocupe el puesto de Jefatura del Programa de Bienestar Animal de Pequeñas
Especies del SENASA, quien fungirá igualmente como Secretaría Ejecutiva de
dicho Consejo. También podrán participar con derecho a voz aquellos
funcionarios del SENASA u otras instituciones públicas que se convoquen para el
conocimiento de un tema en particular.
Artículo 10.—El quórum para sesionar
válidamente lo formará la mitad más uno de los integrantes formalmente
instituidos, pudiendo contarse al Director General del SENASA o su
representante para estos efectos. Todos los acuerdos y recomendaciones serán
adoptados por mayoría simple de los presentes.
Artículo 11.—La Organización cuyos
representantes de forma injustificada no asistan a dos o más sesiones
consecutivas, o tres o más intercaladas, se verán expuestos a perder su
condición de miembros propietarios integrantes del Consejo. La separación de
dichos miembros deberá adoptarse por medio de acuerdo del Director General del
SENASA.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la Página Web del
Servicio Nacional de Salud Animal.
Transitorio único: En un plazo no mayor a 10 días hábiles que correrán
a partir de la publicación de la presente Directriz en el Diario Oficial La
Gaceta, los actores formales de carácter nacional y regional deberán presentar
ante la Dirección General o Regional según corresponda, la respectiva solicitud
a que se refiere el artículo 6 de la presente directriz. Acaecido dicho plazo y
dentro de un término no mayor a 30 días calendario la Dirección General o
Regional correspondiente convocará a la Asamblea citada en los artículos 4 y 7
de esta Directriz.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas del catorce de
enero del dos mil quince.—Bernardo Jaen Hernández,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N°
26232.—C-90660.—(IN2015004330).
DIRECTRIZ SENASA-DG-D009-2014
Considerando:
I.—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal N° 8495 de 06 de
abril de 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar,
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir
con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales.
II.—Que es competencia del SENASA promulgar y
velar por la ejecución de las normas sanitarias que impidan la propagación y
diseminación de las enfermedades de los animales.
III.—Que de conformidad con el inciso g) del
artículo 1 de la Ley 8495 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),
la presente Ley tiene como objetivos: “Registrar, regular y supervisar los
medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no
representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el
medio ambiente.”
IV.—Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N°
8495 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de
dicho Servicio: “Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales
de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal,
inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación,
tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales
infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica
y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico,
silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos,
derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para
animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular
cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud
o la producción animal.”
V.—Que existe reporte oficial de la
Dirección General del SENASA ante la Organización Mundial de la Salud Animal
(OIE) de que actualmente se están presentando casos de la enfermedad causada
por Salmonella Gallinarum.
VI.—Que según los análisis realizados a los
reportes recibidos de los Médicos Veterinarios Oficiales, oficializados y
particulares, se ha determinado la presencia de Salmonella Gallinarum en
granjas avícolas del distrito de Turrúcares y Guácima del cantón central de la
provincia de Alajuela y en los distritos de Piedras Negras y de Colón del
cantón de Mora de la provincia de San José.
VII.—Que el 22 de agosto del año 2013, el
Director General del SENASA, mediante resolución N° SENASA-DG-R045-2013,
declaró estado de cuarentena sanitaria en las zonas afectadas y estableció una
serie de medidas de control para prevenir la diseminación de dicha enfermedad
al resto del territorio nacional.
VIII.—Que las medidas de control de la citada enfermedad pueden
clasificarse en dos áreas, la primera, profilaxis sanitaria, basada en la
aplicación de medidas de bioseguridad, manejo, buenas prácticas y restricción
de la movilización de aves de las zonas afectadas y la segunda, profilaxis
médica con la implantación de programas de vacunación.
IX.—Que en virtud de lo anterior y con base
en las competencias dadas al Servicio Nacional de Salud Animal por la Ley N°
8495 del 06 de abril del 2006, lo procedente es tomar medidas que prevengan la
diseminación de la enfermedad. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz para:
“Regular las pruebas de vacunación aviar con vacuna
viva contra Salmonella Gallinarum en
aves
ponedoras comerciales de granjas
afectadas con Tifosis aviar”
1°—Se declara a la Tifosis aviar (Salmonella Gallinarum) como una
enfermedad de combate particular obligatorio, bajo normativa y fiscalización
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con Médicos
Veterinarios Oficializados y productores pecuarios.
2°—El objetivo de la presente Directriz es el de controlar y regular
el uso de vacunas vivas contra Salmonella Gallinarum, para llevar a cabo
pruebas bajo seguimiento oficial, en aves de postura de huevo comercial de
granjas afectadas por Tifosis aviar, tanto en las etapas de crecimiento como en
producción, como complemento a otras medidas aplicadas de manejo y bioseguridad
para controlar dicha enfermedad en las explotaciones avícolas de Costa Rica.
3°—Para efectos de la presente Directriz se entiende por:
a) Certificado Veterinario de Operación (CVO): Certificado
que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de
que el establecimiento que se dedique a una o varias actividades de las
enumeradas en el artículo 56 de la Ley SENASA, N° 8495. Este documento no
otorga, reconoce, ni resuelve derechos de propiedad o titularidad sobre bienes
inmuebles.
b) Constancia de vacunación: comprobante expedido por el
SENASA o Médico Veterinario Oficializado para documentar el acto de vacunación.
c) Control: Conjunto de medidas sanitarias que tienen por
objeto disminuir la circulación del agente etiológico en un área geográfica o
un compartimento.
d) Cuarentena: Medida sanitaria basada en la observación y
restricción de la movilización de animales, sus productos y/o subproductos y
sus desechos.
e) Droguería Veterinaria: Establecimiento que legalmente
inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios, el Colegio de Farmacéuticos,
el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, opera en el registro de
laboratorios fabricantes y medicamentos, además de la importación, depósito,
distribución y venta al por mayor de medicamentos, quedando prohibido realizar
en éstos el suministro directo de medicamentos y la preparación de recetas.
f) Enfermedad de Control Particular Obligatorio: Aquella
enfermedad en la que el Estado tiene la potestad de diseñar, dictar, ejecutar,
delegar, autorizar, prohibir u ordenar todas aquellas acciones, que el
particular deberá realizar por su cuenta y que garanticen la salud de las
personas, los animales y el comercio.
g) Granja Positiva a Salmonella Gallinarum: Granja avícola
en la que exista un diagnóstico oficial positivo a la enfermedad de la Tifosis
aviar y que no ha logrado erradicar dicha enfermedad.
h) Guía Sanitaria de Movilización: Documento confeccionado
por un funcionario del SENASA o Médico Veterinario Oficializado, en donde se
ordena el traslado de las aves de las granjas cuarentenadas con destino a
matadero.
i) Jefe del programa: Médico Veterinario asignado por la
Dirección General del SENASA, para coordinar y dar seguimiento al cumplimiento
del contenido de esta Directriz.
j) LANASEVE: Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.
k) Médico Veterinario Oficializado: Profesional en medicina
veterinaria, quien ejerce de manera liberal, miembro activo del Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica y autorizado por el SENASA para realizar
determinadas actividades en programas oficiales.
l) Planta de proceso autorizada u aprobada: Establecimiento
dedicado al sacrificio de aves para consumo humano y que cuenta con regente
veterinario, así como con todos los permisos de operación vigentes, el cual
está autorizado para el sacrificio de aves provenientes de granjas positivas a
Salmonella Gallinarum.
m) Propietario o responsable: persona física o jurídica, a
quien corresponde decidir de la actividad desarrollada en el establecimiento
avícola y es responsable ante el SENASA del establecimiento y de las aves que
se encuentren en él.
n) Receta médico veterinaria controlada: Formulario para la
prescripción de un medicamento veterinario del Grupo 2.
o) Representante: aquella persona física designada por el
responsable del establecimiento para tramitar o responder en su nombre,
aspectos administrativos vinculados con el establecimiento.
p) SENASA: Acrónimo de Servicio Nacional de Salud Animal.
q) Técnico asistente: Persona que
trabaja bajo la tutela y responsabilidad del Médico Veterinario Oficializado.
r) Vacuna Viva: Biológico veterinario,
a base de bacteria viva modificada no inactivada debidamente registrado y
autorizado por el SENASA, para ser utilizado en la prevención y control de
Salmonella Gallinarum.
4°—La vacuna viva de Salmonella Gallinarum
podrá ser aplicada bajo autorización previa, emitida mediante resolución
razonada del SENASA, únicamente en granjas avícolas en las que exista un
diagnóstico oficial positivo a la enfermedad.
5°—Toda granja con un diagnóstico oficial
positivo a Salmonella Gallinarum deberá ser sometida a medida sanitaria de
cuarentena en concordancia con las disposiciones de la presente Directriz.
6°—Queda prohibido el uso de vacunas vivas
contra Salmonella Gallinarum en zonas no afectadas por Tifosis aviar. El
SENASA, a través del Programa Nacional de Salud Aviar, indicará cuáles son las
zonas afectadas para tales efectos.
7°—Queda prohibido el uso de vacunas vivas
contra Salmonella Gallinarum en las granjas de aves progenitoras y
reproductoras livianas o pesadas, tanto en las etapas de crecimiento como en
producción, con independencia de su ubicación territorial, aún y cuando se
encuentre dentro de un área declarada por el SENASA como afectada.
8°—Queda prohibida la venta y distribución de
alimento para animales de plantas de concentrados ubicadas en granjas afectadas
por Salmonella Gallinarum.
9°—Queda prohibida toda comercialización de
aves vivas, así como la movilización de aves de granjas afectadas por Salmonella
Gallinarum a otras granjas avícolas. El destino de las aves de las granjas
positivas a Tifosis aviar será únicamente para el sacrificio en una planta de
proceso autorizada por el SENASA.
Al finalizar su ciclo productivo o cuando así
lo considere, el responsable de la actividad o su representante deberá
solicitar la autorización del SENASA para poder trasladar las aves a la planta
de proceso autorizado. No existirá ninguna responsabilidad indemnizatoria por
parte del SENASA.
10.—Para el traslado
de las aves desde la granja afectada a la planta de proceso autorizada, se
deberá usar algún método aprobado por el SENASA para contener las excretas de
las aves durante el transporte.
11.—El Regente Veterinario o el Médico
Veterinario Oficial Inspector de la planta de proceso autorizadas para recibir
aves de las granjas positivas a Salmonella Gallinarum, deberá exigir la
presentación de la Guía Sanitaria de Movilización y el registro Historia
Antemortem de la Parvada que acompaña los animales, emitidas por el Médico
Veterinario Oficializado de la granja y enviar constancia del sacrificio
realizado al Director Regional del SENASA que corresponda y al Veterinario
Oficializado que confeccionó la guía, en un plazo no mayor de dos días hábiles
posteriores al sacrificio.
12.—En aquellos casos
en que las aves de granjas afectadas no ingresen acompañadas de la Guía
Sanitaria de Movilización, el Regente veterinario o el Médico Veterinario
Oficial Inspector de la planta de proceso, enviará igualmente copia de la
constancia de sacrificio al Director Regional del SENASA que corresponda, a fin
de que se realice una investigación y se ordenen las sanciones respectivas por
la omisión en la confección de la guía sanitaria.
13.—Aquellas plantas
de proceso aprobadas para el sacrificio de las aves de las granjas afectadas
deberán cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:
1) Desinfección de los vehículos al ingreso y a
la salida del establecimiento.
2) Lavado y desinfección de jabas o cajas de
transporte de aves en la planta u otro lugar aprobado por el SENASA.
3) Los desechos que resulten producto del
sacrificio de las aves afectadas deberán enviarse a un sistema de tratamiento
adecuado.
4) Los desechos que resulten producto del
sacrificio de las aves de granjas afectadas deberán transportarse en
recipientes sellados que eviten el derrame de su contenido y que sean de fácil
lavado y desinfección.
5) Los recipientes y vehículos que transportan
material contaminado (aves y desechos sólidos), deben ser debidamente lavados y
desinfectados, posterior a su uso.
14.—De acuerdo al Decreto N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, las vacunas
vivas de Salmonella Gallinarum serán incluidas dentro del Grupo 2:
Medicamentos de uso restringido y de venta exclusiva mediante receta Médico
Veterinaria controlada en farmacias veterinarias.
15.—Las droguerías importadoras de vacuna viva
de Salmonella Gallinarum, únicamente podrán vender dicha vacuna a las
farmacias veterinarias que estén autorizadas para comercializarlas mediante
resolución razonada del SENASA y éstas a su vez, únicamente a médicos
veterinarios debidamente oficializados ante el Programa de Salud Aviar del
SENASA, cumpliendo con las demás regulaciones para los medicamentos
veterinarios del grupo 2.
El Programa Nacional de Salud Aviar informará
a la Dirección de Medicamentos Veterinarios cuales son las farmacias
veterinarias autorizadas por el SENASA para comercializar dicha vacuna a las
granjas avícolas afectadas.
16.—Además de los controles establecidos para
el cumplimiento como medicamento del Grupo 2 por parte de las droguerías y
farmacias veterinarias autorizadas, dichas farmacias deben implementar el
formato “Control de Despacho de vacuna viva de Salmonella Gallinarum a
Granjas Afectadas por Tifosis Aviar” para llevar el control de las vacunas
entregadas a las granjas avícolas que cumplen con el Artículo 4 supracitado,
mediante el registro detallado de la fecha de entrega, número de la receta de
medicamentos del Grupo 2, la cantidad de dosis, número de lote y marca
comercial de la vacuna despachada, nombre y código de Sistema Integrado de
Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) de la granja en donde se
aplicará la vacuna, nombre completo, firma y número de oficialización del
veterinario oficializado responsable de la granja, el número de resolución del
SENASA mediante el cual se autoriza la vacunación de dicha granja y nombre
completo y firma de la persona que despacha la vacuna.
17.—La farmacia
veterinaria deberá enviar mensualmente al Programa Nacional de Salud Aviar del
SENASA, el registro original del Control de Despacho de Vacuna Viva de
Salmonella Gallinarum a Granjas Afectadas por Tifosis Aviar con la
información recopilada, firmada por el responsable de la farmacia y adjuntando
copia de cada una de las recetas emitidas por los veterinarios oficializados
que adquirieron la vacuna. En la farmacia veterinaria deberá quedar resguardada
por un periodo de dos años, una copia fiel del registro original remitido al
SENASA.
18.—La vacunación en
granjas sólo podrá ser hecha bajo la responsabilidad de Médicos Veterinarios
Oficializados ante el Programa de Salud Aviar del SENASA, estos podrán recibir
colaboración de Técnicos Asistentes. Realizada la vacunación, debe emitirse una
constancia de la misma, la cual deberá conservarse en un archivo del establecimiento
para efectos de supervisión, auditorías oficiales, rastreabilidad y otros.
19.—Para solicitar la autorización oficial
para aplicar vacuna viva de Salmonella Gallinarum, se deberá presentar al
Programa Nacional de Salud Aviar del SENASA una nota formal solicitando dicho
permiso de vacunación, firmado tanto por el responsable de la actividad como
por el médico veterinario oficializado de la granja, adjuntando el plan de
vacunación y las necesidades estimadas de vacuna contra la Tifosis aviar para
un período de 6 meses (indicando dosis y marca comercial), así como un manual
descriptivo de las buenas prácticas pecuarias y de bioseguridad que el
establecimiento avícola se compromete a cumplir y que contendrá una descripción
detallada de los siguientes puntos:
a) plan de manejo y de bioseguridad adoptado;
b) croquis indicando la localización y el
aislamiento de las instalaciones, señalando e identificando las colindancias,
barreras naturales, edificaciones, cerca perimetral, accesos, control de
plagas, etc.;
c) barreras físicas de las instalaciones
internas y perimetrales;
d) control del acceso y flujo de tránsito de
personal, vehículos y equipo;
e) control del alimento y el agua;
f) programa de salud avícola (vacunaciones,
medicaciones al agua y al alimento);
g) compromiso de los empleados de no poseer
aves en sus hogares;
h) plan de control de plagas que contemple un
control semanal contra roedores (tanto en los alrededores de las galeras como,
otras instalaciones, así como en el perímetro de la granja); un control contra
insectos (durante el período de alistado y cada vez que lo amerite) y un
control de aves silvestres para evitar el contacto con las aves de la granja;
i) plan de manejo de la mortalidad, gallinaza, desechos y aguas residuales;
j) plan descriptivo de la rastreabilidad de
aves, gallinaza y huevo;
k) información de la planta de proceso en donde
se sacrificarán las aves del establecimiento al finalizar su ciclo productivo;
l) método que se implementará durante el
transporte de las aves a la planta de proceso autorizada para contener las
excretas de las aves durante su traslado;
m) plan de lavado y desinfección de camiones y
jabas o cajas de transporte de aves posterior al traslado de las aves a la
planta de proceso autorizada.
n) Programa de limpieza y desinfección a ser
realizado en los galpones, tras la salida de cada lote, así como de todas las
instalaciones del área perimetral.
20.—Dichas granjas,
además de cumplir con los aspectos formales de operación deberán, a los efectos
de restringir la diseminación de la Tifosis aviar, para ser autorizados para la
aplicación de la vacuna viva contra Salmonella Gallinarum:
a) Contar con un Médico Veterinario como
responsable técnico del establecimiento avícola, debidamente oficializado ante
el Programa de Salud Aviar del SENASA.
b) Las instalaciones deberán estar provistas de
protección al ambiente externo, con instalación de malla de medida no superior
a 2 cm. (dos centímetros), a prueba de la entrada de pájaros, animales
domésticos y silvestres, en los extremos libres de los galpones.
c) Estar protegida por cercas perimetrales de
seguridad y vías de acceso restringido para vehículos y personas y que impida
el ingreso de animales. La cerca de aislamiento perimetral debe ser como mínimo
de 1,5 m (un metro y medio) de altura alrededor de la granja o módulo, no
siendo permitido el tránsito y la presencia de animales de otras especies en su
interior.
d) Realizar control y registro del tránsito de
vehículos y de acceso de personas al establecimiento, incluyendo la colocación
de señales de aviso para evitar la entrada de personas ajenas al proceso
productivo.
e) Contar con procedimientos para la desinfección
de los vehículos mediante el uso de bombas de motor, en la entrada y en la
salida de la granja, tanto del perímetro interno, así como del área de almacén
y despacho del huevo del establecimiento avícola.
f) Tener instalaciones y procedimientos para que
los empleados y visitantes que ingresen a la granja avícola, se duchen a la
entrada y a la salida, utilizando ropas y calzados limpios y propios del
establecimiento, los cuales deben lavarse in situ.
g) Contar con procedimientos adecuados para el
destino de aguas servidas y residuos de producción (aves muertas, huevos
descartados, estiércol y embalajes), de acuerdo con la legislación vigente.
h) Contar con procedimientos e instalaciones,
para que previo a sacar las camas de los galpones fuera de las instalaciones de
la granja, se cumpla con lo dispuesto en el Decreto N° 29145-MAG-S-MINAE,
Reglamento Sobre el Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza y sus
reformas. Será obligatorio realizar un tratamiento de la elevación espontánea
de la temperatura, manteniéndose esta humedecida, acordonada y tapada con un
plástico como mínimo de 5 días (120 horas), antes de su retirada de la granja,
con un volteo completo al tercer día de acordonado. Podrá ser sometida a otro
método que garantice la desactivación de agentes de enfermedades siempre que
esté aprobado por el SENASA.
i) Contar con procedimientos que garanticen el
resguardo, por un período no inferior a 2 (dos) años, el registro de los:
i. parámetros zootécnicos de mortalidad,
descarte y producción;
ii. registro del tratamiento de la gallinaza;
iii. registros de trazabilidad de aves, productos y
subproductos;
iv. registro de vacunaciones y medicaciones
realizadas; y
v. Bitácora foliada con las recomendaciones del
médico veterinario oficializado y las visitas del médico veterinario oficial.
21.—Serán funciones y
responsabilidades del Médico Veterinario Oficializado y del responsable de la
granja o su representante en donde se aplique vacuna viva de Salmonella
Gallinarum las siguientes:
a) La aplicación de la vacuna en la granja
avícola estará bajo la responsabilidad del Médico Veterinario Oficializado del
establecimiento, manteniendo en granja el registro de dicha vacunación para ser
verificado in situ por el SENASA.
b) En cada visita del Médico Veterinario
Oficializado, el Médico Veterinario Oficial y el Técnico Oficial, verificarán
el procedimiento de la elevación espontánea de la temperatura de la gallinaza,
siendo deber del responsable de la granja, el cumplir con el Reglamento Sobre
el Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza y demás disposiciones señaladas
en la presente directriz sobre el tratamiento de la Gallinaza y Pollinaza.
c) El Médico Veterinario Oficializado deberá
realizar una auditoría interna de las normas de bioseguridad de la granja al
menos 1 vez por semestre, utilizando el formulario Evaluación de
Bioseguridad en Granjas Avícolas de Alto Riesgo Epidemiológico documentando
las no conformidades detectadas y notificando por escrito al responsable de la
granja las recomendaciones de dicha auditoría. Dichas recomendaciones deberán
mantenerse en la granja mediante una bitácora veterinaria para ser verificada
in situ por el SENASA. El responsable de la granja avícola deberá elaborar un
plan de acciones correctivas de las no conformidades detectadas.
d) El responsable de la granja positiva a Salmonella
Gallinarum será obligado colaborador del control de la enfermedad
permitiendo el acceso del Médico Veterinario, ya sea oficial u oficializado, a
los documentos y a las instalaciones, acatando los procedimientos de
bioseguridad del establecimiento avícola. El Médico Veterinario oficializado al
que se le impida realizar dicha acción, deberá comunicar los hechos a la
Dirección Regional, al Programa Nacional de Oficialización y al Programa
Nacional de Salud Aviar del SENASA, con el fin de que se proceda a tomar las
medidas administrativas necesarias y se apliquen las sanciones legales
correspondientes.
e) El Médico Veterinario Oficializado debe
registrar en una bitácora de visitas veterinarias las observaciones y
recomendaciones que surjan como resultado de su supervisión veterinaria al
establecimiento avícola, asesorando al responsable o su representante, en la
elaboración del plan de acciones correctivas necesarias a cumplir. Dicho plan
debe documentarse en la bitácora de visitas veterinarias.
f) El Médico Veterinario Oficializado y el
responsable de la granja o su representante, deben firmar el Registro Historia
Antemortem de la Parvada, siempre que se envíen aves a la planta de proceso,
indicando en la sección de observaciones que las aves provienen de una granja
positiva a Salmonella Gallinarum.
g) El Médico Veterinario Oficializado debe
firmar la Guía Sanitaria de Movilización siempre que se envíen aves a la planta
de proceso.
h) El responsable de la granja debe asegurar el
cumplimiento de las disposiciones aprobadas por el SENASA para el transporte de
las aves, desde la granja afectada a la planta de proceso autorizada, así como
el plan de lavado y desinfección de camiones y jabas o cajas de transporte de
aves posterior al traslado de las aves a dicha planta.
i) El Médico Veterinario Oficializado y el
responsable de la granja o su representante deben velar para que el
establecimiento cumpla las normas de bioseguridad y buenas prácticas
establecidas en la presente directriz y demás legislación establecido para la
actividad avícola. Igualmente deben asegurar las condiciones mínimas en el
establecimiento para el adecuado manejo de la documentación.
j) El responsable de la granja o su
representante deben comunicar inmediatamente al Médico Veterinario
Oficializado, sobre cualquier cambio en los parámetros zootécnicos o en el
estatus sanitario de las aves de corral.
k) El responsable de la granja sólo autorizará
aquellos tratamientos a las aves de corral, que le sean prescritos por el
Médico Veterinario Oficializado.
l) El responsable de la granja debe velar
para que el veterinario oficializado cumpla con sus obligaciones, como asesor
del establecimiento.
m) El responsable de la granja o su
representante deberá informar por escrito al SENASA dentro de un plazo de 72
horas, cuando el Médico Veterinario Oficializado por fuerza mayor y por un
período determinado, no pueda cumplir sus funciones y sea reemplazado en el
establecimiento por otro Médico Veterinario Oficializado.
22.—Para poder ser objeto del permiso del
SENASA para aplicar la vacuna viva de Salmonella Gallinarum, se deberá llevar a
cabo previamente, una auditoría oficial de las medidas de bioseguridad de la
granja avícola, por parte de un Médico Veterinario oficial del SENASA, debiendo
estar en la misma el Médico Veterinario Oficializado del establecimiento. Para
ello emplearán el formato Evaluación de Bioseguridad en Granjas Avícolas de
Alto Riesgo Epidemiológico, notificando al responsable del establecimiento
el resultado de dicha auditoría.
23.—El Programa
Nacional de Salud Aviar del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
establecerá un plan de seguimiento para verificar el cumplimiento de lo anotado
en la presente Directriz.
24.—Los incumplimientos, infracciones,
alteraciones u omisiones a las disposiciones de la presente Directriz por parte
del Médico Veterinario Oficial, Técnico Oficial o Médico Veterinario
Oficializado y personas físicas o jurídicas, serán conocidos por el SENASA a
los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que
corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo IX de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, sin detrimento de las
acciones penales o civiles pertinentes.
25.—Rige a partir de
su adopción.
26.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del
SENASA para efectos divulgativos.
Dado en Barreal de Ulloa, a las diez horas del
diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.—Dr.
Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N°
26230.—C-296330.—(IN2015004332).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-001/2015.—El
señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 401001016, en calidad
de Representante Legal, de la compañía Vedova y Obando S. A, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizadora de Mochila Manual, marca: Oregon,
modelo: Oregon 20 L, peso: 3.5 kilogramos y cuyo fabricante es: Blount, Int.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00
horas del 9 de enero del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015003268).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Javier Molina Ulloa, número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flunix,
fabricado por Laboratorios Labyes S. A. para Laboratorios Deltavet S.R.L. de
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Flunixin base 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
afecciones musculoesqueléticas y para el alivio del dolor asociado al cólico en
equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo NT 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 6 de enero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015004155).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo N° 037-2014.—San José,
11 de noviembre 2014.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre Cédula N° puesto Clase puesto
Vega Castro
Marco 01-1225-0567 500597 Técn.
Informática 2
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de agosto del 2014.
Publíquese.—Ing.
Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 26386.—C-15160.—(IN2015004169).
Acuerdo Nº 038-2014.—Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
puesto
Sotela Montero
Laura 01-0673-0407 030348 Profesional
de Servicio Civil 2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2014.
Publíquese.—San José, 14 de noviembre
2014.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 26364.—C-15330.—(IN201504187).
Acuerdo N° 039-2014.—Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
Barrantes
Córdoba 02-0616-0192 503542 Profesional
de Servicio
Hellen A. Civil
1-B
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2014.
Publíquese.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 26361.—C-15480.—(IN201504190).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 436, título N° 2292, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
en el año dos mil ocho, a nombre de Astorga Agüero Esteban Francisco, cédula N°
1-1341-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003515).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, Título N° 1461, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año dos mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Álvaro Castro Mathieu, cédula 1-0672-0411. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003494).
Ante este Departamento he presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 81, título N° 781, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Sánchez Silvia,
cédula 1-1032-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015003514).
Ante este Departamento he presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
4, Folio 122, Título N° 759, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos
mil nueve, a nombre de Vásquez González Priscilla Andrea, cédula 5-0390-0196.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003702).
Ante este departamento he presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 18, asiento N° 30, emitido por el Unidad Pedagógica Colegio
República de México, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Acevedo Cabezas María Laura, cédula
8-0047-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de diciembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015004082).
Ante este Departamento he presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 36, título N° 184, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia, en el año dos mil trece,
a nombre de Alfaro Hidalgo Steven Alberto, cédula 1-1630-0399. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004087).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título
N° 4175, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre
de Molina Mina Abigail Alexandra, cédula 8-0098-0158. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015004490).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título
N° 329, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Espinoza Pérez Henry Felixis, cédula
5-0314-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2015004558).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De
conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de
Asesorías y Servicios de Comidas y Afines R. L., siglas
COOPEAARSECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del
2012. Resolución 1504-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Mery
Mora Garita
Vicepresidente Patricia Mora Garita
Secretario Ramón Mora Garita
Vocal
1 Leda Hernández Solano
Vocal
2: Tatiana Mora Gutiérrez
Suplente
1 Dora Garita Retana
Suplente
2 Germán Herrera Hernández
Gerente Cristian Herrera Hernández
San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015004102).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Jessica Salas Venegas, cédula 1-1221-0610, mayor, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de TF3 Limited, de Reino Unido,
solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVO DE PELUQUERÍA.
La presente invención se refiere a un dispositivo de peluquería, de acuerdo con
un aspecto de la invención el dispositivo de peluquería consta de un cuerpo que
define una cámara adaptada para alojar un mechón de pelo, teniendo la cámara
una abertura principal por la cual el mechón de pelo puede entrar en la cámara.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 2/02; A45D 2/36; A45D 6/02,
cuyos inventores son De Benedictis, Alfredo, Holland, Janusz Lucien, Hughes,
Mark Christopher. Prioridad: 11/06/2012 GB 1210274.5;19/12/2013 //
WO2013/186547. La solicitud correspondiente lleva el número 20140590 y fue
presentada a las 08:18:54 del 18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002880).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de John Bean Technologies Corporation, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada:
Para
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MÉTODO Y APARATO PARA MANIPULAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS ESTERILIZADOS. Un método es para manipular un
producto alimenticio esterilizado e incluye esterilizar un contendor intermodal
que incluye una carcasa rígida que tiene una forma alargada con extremos
cerrados delantero y trasero y un puerto de descarga en el extremo cerrado
trasero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65B 55/02; cuyos
inventores son Schrader, Gregory, W, Brocker, Paul, P. Prioridad: 07/05/2012 US
2012/036800; 14/11/2013 WO 2013169226. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140552 y fue presentada a las 09:09:10 del 3 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015002895).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Brigestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A.,
solicita el diseño industrial denominado:
Para
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BANDA DE RODADURA DE
NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una banda de
rodadura de neumático como se ha representado y descrito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 12/15; cuyo inventor es
Domenic Giampaolo. Prioridad: 13/05/2014 US 29/490.752. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140500 y fue presentada a las 11:01:18 del 29
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002896).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada
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COMPUESTOS DE
FENOXIETIL PIPERIDINA. La presente invención se
refiere a nuevos compuestos de fenoxietil piperidina, a composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos, a métodos para usar los compuestos
para tratar trastornos fisiológicos y a intermediarios y procesos útiles en las
síntesis de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
211/60; A61K 31/45; A61P 19/00; A61P 29/00; cuyos inventores son: Schiffler,
Matthew Allen, York, Jeremy Schulenburg. Prioridad: 29/06/2012 US
61/665.951;13/03/2013 US 61/779.099. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140553 y fue presentada a las 09:11:12 del 03 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015002897).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada:
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COMPUESTOS DE ÁCIDO DIMETIL-BENZOICO.
La presente invención se refiere a nuevos compuestos de ácido dimetil-benzoico,
a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a métodos para
usar los compuestos para tratar trastornos fisiológicos y a intermediarios y
procesos útiles en la síntesis de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 401/04; C07D 207/08; C07D 211/42; C07D
211/46; A61K 31/445; A61K 31/470; A61K 31/402; A61K 31/402; A61P 29/00; cuyos
inventores son: Blanco-Pillado, Maria-Jesus, Vetman, Tatiana Natali, Fisher,
Matthew Joseph, Kuklish, Steven Lee. Prioridad: 29/06/2012 US 61/665.956;
13/03/2013 US 61/778.969. La solicitud correspondiente lleva el número 20140554
y fue presentada a las 09:11:45 del 03 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015002898).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, de Países Bajos, solicita la Patente de
Invención denominada:
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JUNTA DE TUBERIA. La invención se
refiere a juntas de tubería para el sellado de una unión de espiga-campana
entre un primer tubo y un segundo tubo, dichas juntas de tubería comprenden un
elemento de soporte y un elemento de unión unido al elemento de soporte, en donde
el elemento de soporte incluye al menos un inserto de sujeción con una sección
de agarre interior para sujetar el segundo tubo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F16L 37/084;
F16L 37/092; F16L 47/08; F16L 47/12; cuyo (s) inventor (es) es (son)
López-Chaves, Bernal. Prioridad: 14/05/2012 EP 12167952.6; 21/11/2013
//WO2013/171223. La solicitud correspondiente lleva el número 20140572, y fue
presentada a las 12:28:40 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015003643).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada: SAL DE TIPO CAMSILATO. Una sal de tipo
camsilato de (1r,
1fR,4R)-4-metoxi-5ff-metil-6f-[5-(prop-1-in-l-il)piridin-3-il]-3fH-diespiro[ciclohexano-1,2f-inden-1f2f-imidazol]-4ff-amina,
composiciones farmacéuticas que contienen la sal y usos terapéuticos de la sal
para tratar patologías relacionadas con AƒÀ tales como la enfermedad de
Alzheimer, síndrome de Down, angiopatia ƒÀ-amiloide y afecciones tales
como la demencia incluida la demencia de origen mixto vascular y degenerativo, demencia presenil, demencia senil y
demencia asociada con la enfermedad de parkinson, parálisis supranuclear
progresiva o degeneración corticobasal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/10; A61K 31/443; A61P 25/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bohlin, Martín, Hans, Stewart,
Craig Robert. Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592; 27/12/2013 US WO2013/190302.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140571, y fue presentada a las
12:28:15 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de diciembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015003646).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Sanofi Aventis Farmacêutica Ltda., de
Brasil, solicita la Patente de Invención denominada:
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COMPOSICIÓN PARA HIGIENE ÍNTIMA
EXTENDIDA, PROCESO DE PRODUCCIÓN Y USO. La presente invención proporciona una composición
líquida para higiene íntima extendida
comprendiendo: regulador de pH para la región mucosa; hidratante; y un
componente que estimula el crecimiento de la flora saprófita (residente y
benéfica). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/60; A61Q
19/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramos Rodrígues
Guimarães, Priscila. Prioridad: 16/07/2012 BR 102012017571; 23/01/2014 WO
2014/012156. La solicitud correspondiente lleva el número 20140570, y fue
presentada a las 12:20:17 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015003648).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El
señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, céd número 1-908-006, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Bayer New Zealand Limited,
de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
ANTIBIÓTICAS INYECTABLES Y SUS MÉTODOS DE USO.
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La
invención se refiere a una composición que incluye penetamato (PNT) o un
equivalente farmacéutico del mismo; y al menos un vehículo oleoso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/43; A61K 9/10; A61K 47/14;
A61K 31/04; cuyos inventores son Fadil Al Alawi, Olaf Bork, Ian George Tucker,
Rohit Jain, Karthigeyan Nanjan. Prioridad: 16/07/2013 NZ 2013/000123;
17/07/2012 NZ 601299; 06/05/2013 NZ 610175; 23/01/2014 // WO2014/014363. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140550, y fue presentada a las
08:37:44 del 02 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015003961).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, ced. 1-812-604, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Bayer Animalhealth GMBH, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y
TRATAMIENTO DE MASTITIS. La presente invención se refiere a una composición
farmacéutica y a procedimientos de tratamiento y/o prevención de mastitis en
mamíferos no humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/665 A61K 31/453 A61K 31/47 A61K 31/545 A61P 15/14; A61P 31/04; cuyos
inventores son: Froyman, Robrecht, Wetzstein, Heinz-Georg, Fraatz, Kristine,
Wiehl, Wolfgang. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,312. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140594, y fue presentada a las 8:34:32 del 19
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de enero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004355).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd 1-812-604,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS
DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN
5-CLORO-N-({(5S)-2-OXO-3-[4-(3-OXO-4-MORFOLINIL)
FENIL]-1,3-OXAZOLIDIN-5-IL}METIL)-2-TIOFENCARBOXAMIDA. La presente invención
se refiere a formas de administración farmacéuticas administrables por vía oral
sólidas que comprenden 5-cloro-N-({(5S)-2-oxo-3-[4-(3-oxo-4-morfolinil)fenil]-1,3-oxazolidin-5-il}-metil)-2-tiofencarboxamida
(rivaroxabán, compuesto activo (I)). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/00; A61K 9/24; cuyos inventores son: Benke,
Klaus, Neumann, Heike, Mück, Wolfgang. Prioridad: 03/07/2012 EP 12174797.6; 09/01/2014
// WO2014/005934. La solicitud correspondiente lleva el número 20150001, y fue
presentada a las 14:11:10 del 5 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015004357).
Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Medincell, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada SUMINISTRO DE FÁRMACO BIODEGRADABLE PARA LAS
COMPOSICIONES HIDROFÓBICAS. Se describen las composiciones de suministro de
fármaco biodegradable que comprenden un copolímero tribloque que contiene un
poliéster y un polietilenglicol y un copolímero dibloque que contiene un
poliéster y un polietilenglicol con extremos protegidos, así como por lo menos
un principio farmacéuticamente activo o un principio hidrofóbico activo como
acetato de medroxiprogesterona, levonorgestrel, ciclosporina, progesterona o bupivacaína. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/34; A61K 31/445; A61K 31/565; A61K 31/57;
A61K 38/13; cuyos inventores son: Gaudriault, Georges, Roberge, Christophe.
Prioridad: 27/06/2012 US 61/665, 192; 03/01/2014 //WO2014/001904. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140581, y fue presentada a las 11:42:29 del
16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 12
de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Sol.
26375.—(IN2015004464).
Marianella
Arias Chacón, céd. 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la
patente de Invención denominada SISTEMA PARA ASISTIR EN LA LIBERACIÓN DE UNA
ENDOPRÓTESIS PLEGABLE DE UN DISPOSITIVO DE COLOCACIÓN.
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Un
dispositivo de suministro para un dispositivo médico implantable que tiene un
elemento de retención en un extremo del mismo puede incluir un eje (24) que se
extiende en una dirección longitudinal y que define un eje longitudinal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son
Glazier, Valerie J, Thomas, Ralph J, LE, Khoi A. Prioridad: 29/06/2012 US
61/666,209; 08/03/2013 US 13/790,819. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150009, y fue presentada a las 14:55:00 del 9 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de enero del 2015.—Fabián
Andrade Morales, Registrador.—Sol. 26373.—(IN2015004465).
Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Hengelhoef Concrete Joints Manufacturing NV, de
Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada JUNTA ESTRUCTURAL.
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La presente invención se refiere a una junta de
expansión para llenar un vacío de expansión entre dos piezas de losas de
concreto que se usan en la construcción de pisos, especialmente en la
fabricación de pisos de concreto, como por ejemplo en pisos industriales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 11/08; E01C 11/14; cuyos
inventores son Meuwissen, Dirk, Klingeleers, Albert, Charles. Prioridad:
27/02/2012 GB 1203314.8; 28/08/2012 GB 1215277.3; 08/11/2012 GB 1220095.2;
06/09/2013 //WO2013/127812. La solicitud correspondiente lleva el número
20140393, y fue presentada a las 11:42:09 del 21 de agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—Solicitud N°
26372.—(IN2015004468).
Marianella
Arias Chacón, mayor, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Polichem S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención
denominada (R) -Nifuratel y Síntesis de (R) - Nifuratel. Se divulgan
(R)-nifuratel
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junto
con su uso como bactericida y agente bacteriostático, así como las
composiciones farmacéuticas que lo contienen; sorpresivamente se ha descubierto
que (R)-nifuratel posee un mejor perfil antimicrobiano que cualquiera de los
dos, el racemato de nifuratel o el (S)-nifuratel. Se divulga asimismo un nuevo
procedimiento para la síntesis de los dos, el (R)-nifuratel y el (S)-nifuratel.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/12; A61K 31/422;A61P 33/00; A61P 31/00; cuyos inventores son Gagliardi,
Stefania, Consonni, Alessandra, Mailland, Federico, Bulgheroni, Anna.
Prioridad: 11/05/2012 ES 12167640.7;14/11/2013 // WO2013/167295. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140505, y fue presentada a las 10:59:00 del
03 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Sol.
26141.—(IN2015004470).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Oasis del Desierto, con domicilio en la provincia de San
José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Administración, creación y desarrollo de actividades o proyectos en beneficio
de la población que se encuentra en riesgo social. Cuya representante, será la
presidenta: Xinia Damaris Venegas Solano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
239948 con adicional(es): 2014-301036.—Dado en el
Registro Nacional, a las 5 horas 37 minutos y 21 segundos, del 15 de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015004132).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda Escuela Cleto González
Víquez, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promoción y ejecución de proyectos
y actividades para el mejoramiento de la infraestructura, mobiliario y equipo
tecnológico, laboratorios científicos, librería y otros artículos para
embellecer y mantener el orden de la escuela. Cuyo representante, será el
presidente: Óscar Gómez Calvo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 299166.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 10 minutos y 40 segundos, del 27 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015004137).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Iglesia Cristiana La Hermosa de Barranca, Puntarenas, con
domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Propiciar el desarrollo de iglesias y misiones,
para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la nación, cuya
representante, será la presidenta Maribel Quesada Córdoba, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 302186.—Curridabat, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015004160).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Surf Educativa
de Limón, con domicilio en la provincia de Limón-Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo Socio Económico
Educativo a través del Deporte del Surfing de sus Asociados y Comunidad en
General, cuyo representante, será el presidente Michael Castro Arias, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 1.5 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 269477.—Curridabat, 15
de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015004161).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Religiosa NAC Costa Rica,
con domicilio en la provincia de San José-Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los
siguientes: Difusión y enseñanza de la fe nueva apostólica a nivel mundial,
contribuyendo al bienestar público al cumplir sus propósitos religiosos,
educativos y benéficos, cumplir las responsabilidades dadas por el señor, cuyo
representante, será el presidente John William Fendt, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 244634 con adicionales:
2014-328781.—Curridabat, 8 de enero del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015004275).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cristiana Ciudad Príncipe
de Paz, con domicilio en la provincia de Guanacaste-Nicoya, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana
con base en la Doctrina de Jesucristo, cuyo representante, será el presidente
Mauricio Díaz Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 318651.—Curridababt,
5 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015004327).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Unión Cantonal de Grupos de
Vivienda de Coronado, con domicilio en la provincia de San José-Vázquez de
Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo y
promoción de la vivienda, la búsqueda de soluciones y asistencia a problemas de
vivienda ello respecto al cantón de Vázquez de Coronado, cuya representante,
será la presidenta Gisselle Jara Lizano; con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
311674.—Curridabat, 19 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015004350).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva y Recreativa de
Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol
sala tanto masculino femenino. promover la formación
de ligas menores en esta disciplina, cuyo representante, será el presidente,
Mario Alberto Rojas Retana, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 106165 con adicionales:
2014-128691.—Curridabat, 23 de julio del 2014.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015004419).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE SABER:
Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso,
hace saber que el notario público que a continuación se indica, ha sido
suspendido en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día y
por omisión en la presentación de los índices de instrumentos públicos, por un
plazo de cuatro meses; un mes por la presentación tardía de índices, más tres
meses por índices pendientes de presentación. La suspensión rige ocho días
naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. La suspensión impuesta por índices pendientes de presentación, una
vez cumplida, se mantendrá por todo el tiempo que subsista el incumplimiento.
1) José Rafael Sancho Juárez, cédula de identidad número: 1-0306-0353,
carné 1749, expediente administrativo: 14-001575-0624-NO, mediante Resolución
5-2015 de las 11 horas con 25 minutos del 5 de enero del 2015.
San José, 19 de enero del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 81.—Solicitud N° 26274.—C-23000.—(IN201504270).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 4-2011 el señor Róger Rojas Martínez, mayor, casado,
empresario, vecino de San José, cédula 1-454-419, presenta solicitud para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Parrita.
Localización geográfica:
Sito en: Playón Sur, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia 6
Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 396588.049 – 396575.770 Norte, 429430.282
– 429329.297 Este límite aguas arriba y 394700.000 Norte, 429156.425 –
429334.237 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
32 ha 5894 m2, longitud promedio 1969.30 metros, según
consta en plano aportado al folio 3.
DERROTERO: Coordenadas del vértice N° 1 394890.601 Norte, 429275.052
Este.
LÍNEA
|
ACIMUT
|
DISTANCIA
|
|
°
|
‘
|
m
|
cm
|
1 - 2
|
198
|
28
|
14
|
67
|
2 - 3
|
176
|
03
|
8
|
56
|
3 - 4
|
199
|
22
|
75
|
73
|
4 - 5
|
223
|
02
|
132
|
56
|
5 - 6
|
90
|
00
|
177
|
81
|
6 - 7
|
24
|
42
|
47
|
03
|
7 - 8
|
33
|
51
|
12
|
41
|
8 - 9
|
31
|
09
|
28
|
90
|
9 - 10
|
345
|
58
|
26
|
87
|
10 - 11
|
15
|
30
|
134
|
43
|
11 - 12
|
15
|
30
|
108
|
55
|
12 - 13
|
21
|
00
|
83
|
35
|
13 - 14
|
16
|
51
|
160
|
03
|
14 - 15
|
4
|
05
|
168
|
29
|
15 - 16
|
4
|
05
|
139
|
16
|
16 - 17
|
327
|
45
|
104
|
49
|
17 - 18
|
347
|
29
|
171
|
78
|
18 - 19
|
353
|
30
|
177
|
74
|
19 - 20
|
353
|
30
|
122
|
12
|
20 - 21
|
350
|
42
|
31
|
04
|
21 - 22
|
14
|
50
|
57
|
68
|
22 - 23
|
9
|
37
|
111
|
33
|
23 - 24
|
8
|
02
|
111
|
35
|
24 - 25
|
354
|
38
|
119
|
40
|
25 - 26
|
346
|
52
|
34
|
05
|
26 - 27
|
263
|
04
|
101
|
73
|
27 - 28
|
193
|
31
|
81
|
84
|
28 - 29
|
223
|
55
|
111
|
64
|
29 - 30
|
197
|
19
|
91
|
90
|
30 - 31
|
168
|
08
|
114
|
21
|
31 - 32
|
148
|
44
|
71
|
52
|
32 - 33
|
143
|
39
|
71
|
59
|
33 - 34
|
165
|
21
|
18
|
05
|
34 - 35
|
179
|
41
|
134
|
43
|
35 - 36
|
179
|
41
|
167
|
47
|
36 - 37
|
193
|
09
|
51
|
65
|
37 - 38
|
192
|
31
|
176
|
47
|
38 - 39
|
181
|
21
|
127
|
67
|
39 - 40
|
170
|
38
|
32
|
32
|
40 - 41
|
175
|
34
|
95
|
65
|
41 - 42
|
175
|
34
|
125
|
15
|
42 - 43
|
178
|
49
|
147
|
89
|
43 - 1
|
184
|
34
|
137
|
64
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de febrero del
2011, área y derrotero aportados el 8 de febrero del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2015002587). 2 v. 2.
Nº 5342-E10-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil catorce.
Liquidación de gastos de organización del partido Unidad Social
Cristiana correspondiente al
período marzo-junio 2014
Resultando:
1º—Por oficio Nº DGRE-836-2014 del 14 de octubre del 2014, recibido en
la Secretaría de este Tribunal el día 16 de ese mismo mes y año, el señor
Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió el informe Nº
DFPP-IT-PUSC-06-2014 del 10 de octubre del 2014, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Unidad Social Cristiana para el período comprendido
entre el 20 de marzo y el 30 de junio 2014” (folios 1-18).
2º—En auto de las 12:10 horas del 20 de octubre del 2014, la
Magistrada Instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a
las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP
(folio 19).
3º—Por auto de las 15:05 horas del 3 de noviembre del 2014, la
Magistrada Instructora solicitó al DFPP informar si la publicación realizada
por el PUSC en el periódico La Prensa Libre del 31 de octubre del 2014, cumple
con lo establecido en el numeral 135 del Código Electoral (folio 23)
4º—En oficio DFPP-720-2014 del 10 de noviembre
del 2014, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, indicó que la referida
publicación cumple con las disposiciones establecidas en la citada normativa
electoral (folio 029).
5º—Por auto de las 15:45 horas del 19 de
noviembre del 2014, la Magistrada Instructora solicitó al Jefe de la Sub Área
Plataforma de Servicios del Área de Atención a Patronos de la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), informar sobre la situación actual de
morosidad del PUSC con esa Institución (folio 38).
6º—En oficio Nº SAPS-2116-2014-N del 4 de
diciembre del 2014, la jefa de la Sub Área Plataforma de Servicios del Área de
Atención a Patronos de la CCSS informó que el PUSC se encuentra al día, en su
condición de patrono (folio 55).
7º—Por auto de las 15:30 horas del 8 de
diciembre del 2014, se previno a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, en adelante la Dirección, que aclarara la
suma que recomienda reconocer al PUSC con cargo a la reserva destinada para
cubrir gastos permanentes de organización; el monto que recomienda retener al
partido por la aplicación de una multa y el monto que se debe depositar ante el
Juzgado Segundo Especializado de Cobros Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José, por concepto de embargo (folio 59)
8º—En oficio DGRE-937-2014 del 11 de diciembre
del 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 16 de ese mismo mes
y año, la citada Dirección General atendió el requerimiento de este Tribunal y
adjuntó el oficio DGRE-836-2014 Sustituir, con las correcciones respectivas
(folios 63-70).
9º—Que el PUSC no contestó la audiencia
conferida según auto de las 12:10 horas del 20 de octubre del 2014.
10.—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.—De relevancia se
tienen los siguientes: a) que este Tribunal, en resolución número Nº
1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo del 2014, determinó que el
PUSC podría recibir por concepto de contribución estatal, previa justificación
y liquidación de gastos, un monto máximo de ¢1.521.303.835,95, de conformidad
con el resultado de las elecciones presidenciales y legislativa celebradas el 2
de febrero del 2014, (folios 30-36 frente y vuelto); b) que, en resolución Nº
1836-E10-2014 de las 15:00 del 28 de mayo del 2014, relativa a la liquidación
de gastos de capacitación y organización que presentó el PUSC para el período
julio-setiembre 2013, el Tribunal indicó que el PUSC mantiene a su favor una
reserva de ¢31.615.095,39 para afrontar gastos futuros de capacitación y que no
dispone de saldo en la reserva de organización política (folios 43-47 frente y
vuelto); c) que el PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación de gastos trimestral del período comprendido entre
el 20 de marzo y el 30 de junio del 2014, por un total de ¢5.179.470,83 (folios
12 y 65); d) que, de acuerdo con la revisión final de gastos efectuada por la
Dirección, el PUSC logró comprobar gastos por la suma de ¢4.445.975,82, todos
correspondientes al rubro de organización política, ya que no presentó gastos
por concepto de capacitación (folios 13, 63, 68 vuelto y 69); e) que el PUSC
acreditó haber realizado la publicación anual, en un diario de circulación
nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas
partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de
junio del 2014, (folio 29); f) que la Dirección, por resolución Nº 107-DGRE-2014
de las 13:30 horas del 11 de agosto del 2014, le impuso al PUSC una multa
electoral por un monto de ¢798.800,00; suma que está pendiente de cancelar
(folios 48-53, 63 vuelto y 69 vuelto); g) que el PUSC se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 55); h) que,
en expediente Nº 11-011377-1170-CJ, en el que el señor Luis Guerrero Sánchez
figura como actor, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José ordenó embargo contra el PUSC (folios 16 y 46
vuelto, 68 vuelto).
II.—Reserva de
capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a
las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución,
de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar
a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en
esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y
organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el
principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para
optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos
autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en
estricta proporción a la votación obtenida.
El Tribunal, desde la sesión Nº 11437 del 15
de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de
los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas establecidas en el
Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean
las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe
conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de
capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
correspondientes predeterminados estatutariamente.
III.—Ausencia de objeciones en relación con
los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos: De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe Nº
DFPP-IT-PUSC-06-2014, del 10 de octubre del 2014, (folio 19). Dado que la agrupación
no contestó la audiencia, el Tribunal entiende que no existe objeción alguna a
las conclusiones a las que llegó el órgano Técnico y, por ende, no corresponde
emitir pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Resultado
final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PUSC
correspondiente al período marzo a junio del 2014. De conformidad con lo
establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección, por intermedio de su
DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PUSC, así como la prueba para
justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización. A partir
del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes
aspectos:
1º—Reserva de capacitación y organización
del PUSC al momento del período trimestral que se revisa. De conformidad
con la resolución de este Tribunal Nº 1836-E10-2014 de las 15:00 del 28 de mayo
del 2014, relativa a la liquidación de gastos de capacitación y organización
que presentó el PUSC para el período julio-setiembre 2013, el partido mantenía
una reserva de ¢31.615.095,39 para afrontar gastos de capacitación y no
disponía de saldo en la reserva de organización política.
2º—Sobre la nueva reserva del partido para
atender gastos permanentes de capacitación y organización política. No
obstante lo indicado en el punto anterior, la Dirección señaló que el PUSC
cuenta a su favor con una nueva reserva para afrontar gastos permanentes de
capacitación y organización política, con ocasión del proceso electoral del
2014.
Al respecto, este Tribunal en la resolución Nº 1075-E10-2014 de las
10:55 horas del 20 de marzo del 2014, que corresponde a la “Determinación de
monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho
a ello, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas
celebradas el 2 de febrero del 2014”, determinó que al PUSC le corresponde, por
contribución estatal, un monto máximo de ¢1.521.303.835,95.
De conformidad con el artículo 20 del estatuto
partidario, del monto que el PUSC reciba por contribuciones a cargo del Estado
se reserva un 13 % para atender actividades permanentes de capacitación y
organización política. De ese porcentaje un 3% lo destinó para actividades de
capacitación y un 10% para organización política. Aplicado el porcentaje
reservado por el partido sobre el monto de la contribución estatal a que tiene
derecho (¢1.521.303.835,95), se obtiene la suma de ¢197.769.498,67, de los
cuales ¢45.639.115,08 corresponden al 3% previsto para cubrir gastos de
capacitación y ¢152.130.383,59 al 10% para gastos de organización (folio 68
vuelto).
3º—Gastos de capacitación. En el
informe rendido por la Dirección se indicó que la agrupación política no
presentó, en esta liquidación, gastos de capacitación por lo que no procede
reconocer monto alguno por ese rubro.
4º—Gastos de organización. Una vez
realizada la evaluación correspondiente, la Dirección tuvo como gastos de
organización válidos y justificados la suma de ¢4.445.975,82 que corresponde
reconocer a esa agrupación política por ese rubro.
V.—Sobre las retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social, omisión de publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral y multas impuestas pendientes de
cancelación.
1º—Está demostrado que el PUSC se encuentra al
día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar
retenciones por este concepto.
2º—Está demostrado que el PUSC está al día con
las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral,
por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este asunto.
3º—La Dirección, por resolución Nº
107-DGRE-2014 de las 13:30 horas del 11 de agosto del 2014, sancionó al PUSC
con la imposición de una multa, por el monto de ¢798.800,00 que, a la fecha, no
ha sido cancelado. El artículo 300 del Código Electoral establece la
posibilidad de retención de contribución estatal cuando un partido con derecho
al financiamiento estatal deba responder por multas, lo que otorga al Tribunal
la potestad de “ordenar la retención de hasta el 5% del monto reconocido
mientras no se cancele la multa.”. Con fundamento en lo anterior y lo
recomendado por esa Dirección, procede retener un 5% del monto estatal
reconocido con motivo de la presente liquidación (¢4.445.975,82), porcentaje
que asciende a la suma de ¢222.298,79 (folios 63 vuelto y 69 vuelto).
Cabe señalar que no resulta procedente acceder a la petición del partido para
que dicha retención se aplique sobre el monto de la contribución estatal a la
que tiene derecho con ocasión del proceso electoral 2014, por cuanto se trata
de un monto aún no reconocido a favor de la agrupación. Tampoco cabe la
posibilidad de establecer un arreglo de pago, en el caso de multas pendientes,
ya que es la ley la que determina el procedimiento aquí ordenado. Se advierte
que la retención, en el porcentaje legal indicado, se continuará aplicando
sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean
reconocidos al PUSC, hasta que no se cancele la multa impuesta al partido.
VI.—Sobre los embargos que pesan sobre el
PUSC: Según consta en la citada resolución 1836-E10-2014, solo resulta
procedente retener los montos que se aprueben por gastos de capacitación y
organización del PUSC para atender el embargo ordenado por el Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José por la suma de
¢112.500.000,00, en el que el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor
(expediente judicial 11-011377-1170-CJ) y en el que está pendiente un saldo de
¢71.969.977,17 (folios 46 vuelto, 57-58 y 68 vuelto); por ende, corresponde
depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 110113771170-9, perteneciente
a ese juzgado, la suma de ¢4.223.677,03 que es el monto restante a que tiene
derecho el partido, una vez aplicada la retención del 5% supracitada. En virtud
de que ese monto es inferior al que aún resta por depositar a la orden de esa
autoridad judicial, la diferencia resultante de ¢67.746.300,14 deberá reservarse
para ser conocida en posteriores liquidaciones. (Folios 64 vuelto, 70)
VII.—Sobre el
monto total a reconocer: De conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio del 2014, asciende a
¢4.445.975,82.
Sobre esa cantidad, de acuerdo con lo señalado
en el considerando V, punto 3), deberá retenerse un 5% (¢222.298,79) en virtud
de la multa electoral que se le impuso al PUSC y que está pendiente de
cancelación. La suma restante, que asciende al monto de ¢4.223.677,03 se pondrá a la
orden de la autoridad judicial indicada en el considerando VI. De esta forma el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deberán coordinar lo necesario
para depositar ese monto en la cuenta Nº 110113771170-9, perteneciente al
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José.
VIII.—Sobre la reserva definitiva para
futuros gastos de organización y de capacitación del PUSC. Puesto que al
PUSC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢4.445.975,82,
corresponde deducir esa cifra de la nueva reserva que se generó en ese rubro
con motivo del proceso electoral 2014 (¢152.130.383,59). De igual manera,
teniendo en cuenta que el partido no liquidó gastos por concepto de
capacitación, al remanente existente en ese rubro (¢31.615.095,39) debe
sumársele el monto de la nueva reserva que se originó con motivo de las
elecciones del 2014, (¢45.639.115,08).
Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de
reserva con que cuenta el PUSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales,
corresponde a ¢224.938.618,24 (folio 67). En el mismo sentido, aplicando la
misma operación matemática, se tiene que la nueva reserva para el rubro de
capacitación corresponde a ¢77.254.210,47, mientras que la de organización
corresponde a ¢147.684.407,77 (folio 69).
Importa subrayar que la reserva para gastos de capacitación y
organización podría incrementarse si, producto de la revisión de la liquidación
de gastos del proceso electoral 2014, se determina un remanente no reconocido
(Artículo 107 del Código Electoral). Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la
Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde
reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica número
3-110-098296, la suma de ¢4.445.975,82 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta
y cinco mil novecientos setenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 20 de marzo
y el 30 de junio del 2014. No obstante, de esa suma deberá retenerse la
cantidad de ¢222.298,79 (doscientos veintidós mil doscientos noventa y ocho
colones con setenta y nueve céntimos) dado que el PUSC no ha cancelado el monto
de la multa electoral que se le impuso, según resolución de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos Nº
107-DGRE-2014 de las 13:30 horas del 11 de agosto del 2014. Además y en virtud
del embargo decretado sobre la contribución estatal del partido Unidad Social
Cristiana dentro del expediente número 11-011377-1170-CJ del Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, procedan el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta del
Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente al juzgado indicado,
la suma restante de ¢4.223.677,03 (cuatro millones doscientos veintitrés mil
seiscientos setenta y siete colones con tres céntimos). Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su
favor una reserva total de ¢224.938.618,24 (doscientos veinticuatro millones
novecientos treinta y ocho mil seiscientos dieciocho colones con veinticuatro
céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el
artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana y a la
Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Una vez que
esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, al Banco de Costa Rica y a la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará
en el Diario Oficial. Exp. Nº 287-Z-2014
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº
26312.—(IN2015004473).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 32862-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veintitrés minutos del once de diciembre del dos mil catorce. Diligencias
de ocurso presentadas por Melidí Mayela de los Ángeles Brenes González, cédula
de identidad N° 302190694, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la
fecha de nacimiento es dos de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015002808).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp.
Nº 28579-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del cuatro de
diciembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina
Regional de este Registro Civil en Siquirres por Pilar Arias Sánchez, cédula de
identidad número uno-trescientos veintitrés trescientos veinte, tendentes a la
cancelación del asiento de matrimonio de Enrique Montero Valverde con Aramilda
Vargas Carrillo, celebrado el doce de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho..., por aparecer inscrito el matrimonio de Pilar Arias Sánchez con
Araminta Vargas Carrillo, celebrado el ocho de mayo de mil novecientos sesenta
y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Enrique Montero Valverde y a
la señora Araminta Vargas Carrillo o Aramilda Vargas Carrillo, con el propósito
que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
26446.—C-74510.—(IN2015004379).
Exp. Nº 49613-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
diez minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alex Manuel Alfaro
Morales, que lleva el número novecientos veintiséis, folio cuatrocientos
sesenta y tres, tomo ciento veintinueve, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y el 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan José Alfaro
Chacón, Alex Manuel Alfaro Morales y a la señora Yalila Morales Calderón, con
el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
26448.—C-63550.—(IN2015004382).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Alex Joed Guillén Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2256-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°
16987-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Fabián Alexander Guillén González... en el sentido que el segundo
nombre del padre... es “Joed” .—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004094).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Flor de María Guzmán Acevedo, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2923-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas diez minutos del tres de setiembre del dos mil catorce. Exp. N°
27809-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wendy Nayeli García Guzmán... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Flor de María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004140).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Richard Ajoy Toruño, se ha dictado la resolución N° 4720-2014, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 39138-2014. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Valery Toruño Villafuerte, en el sentido que los apellidos del
padre de la persona inscrita son Ajoy Toruño.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015004156).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Gloria María González Quezada, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3771-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas catorce
minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 28941-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brendan Ernesto González Quesada, en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre... son “Gloria María” y “Quezada”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004178).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jesús Alberto Quintania Mairena, se ha dictado la resolución N°
4369-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 39940-2014. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Mathías Quintanilla Álvarez,
en el sentido que el primer apellido del padre es Quintania.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015004398).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Dialy Agustina Vallecillo, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 4861-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
dos minutos del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 41971-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Enrique Mendoza Vallecillo, en el
sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Vallecillo, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004409).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Guissel
Karina Sánchez Ruiz, ha dictado la resolución N° 3973-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas siete minutos del tres de noviembre de
dos mil catorce. Exp. N° 40908-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Joxan Calderón
Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es Guissel Karina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004411).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olger Chaves Flores, se ha
dictado la resolución N° 4427-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
veinte de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 24881-2014 Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Olger Rogelio del Carmen Chaves Flores en el sentido que el
primer apellido del padre... consecuentemente el primer apellido del mismo es
Chávez, de matrimonio de Olger Rogelio Chaves Flores con Karen Cristina Ureña
Rodríguez en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge,
consecuentemente el primer apellido del mismo es Chávez, de nacimiento de Juan
Diego Chaves Ureña, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre
son Olger Rogelio y Chávez, respectivamente y de José Antonio Chaves Ureña en
el sentido que el primer apellido del padre es Chávez.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004450).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kenia del
Socorro Gómez Morales, ha dictado la resolución N° 3792-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 47313-2012. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeneiry Pamela Peralta Gómez, en el sentido que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Kenia del Socorro.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015004452).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Christian Rojas Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintiocho- setecientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Progreso Comunal Desamparadeño, en escrito
presentado el veintiséis de setiembre dos mil catorce, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados
provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…Naranja, Blanco y
Naranja en tres franjas horizontales y de igual ancho. El color naranja estará
en la franja superior e inferior y el Blanco en la franja del centro; con
letras en mayúscula y tipografía: Bernard MT Condensend, se encuentra escrito:
Progreso Comunal Desamparadeño con color negro en el centro de la bandera, el
pantone de la letra es Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es
un cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es
cien por ciento. El Pantone del color naranja de la divisa es: Cyan (Cian) es un
cero por ciento, Magenta (Magenta) es un ochenta y seis por ciento, Yelow
(amarillo) es un noventa y cinco por ciento y Black (negro) es cero por ciento.
El pantone del color blanco es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta
(Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black
(negro) es cero por ciento.(…)” Previniese a quienes
sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente N° 153-2014.—San José, quince de enero de
dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—Solicitud N°
26234.—(IN2015003903). 5
v. 1.
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
Publicación Plan de Compras Institucional
I extraordinario 2015
El IAFA comunica que a partir de la presente publicación estará
disponible en la página Web Institucional
el plan de compras 2015 del Primer Presupuesto Extraordinario, así mismo
lo pueden consultar en el Sistema de Compras Públicas Comprared.
San José, 28 de enero del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas
Ramírez V.—1 vez.—O. C. Nº 2015020207.—Solicitud Nº
26836.—C-7.890,00.—(IN2015007155).
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
La
Municipalidad de Vázquez de Coronado y de conformidad con el artículo 7° del
Reglamento de Contratación Administrativa informa a todos los proveedores la
lista de compras a realizar durante el período 2015:
PLAN DE COMPRAS 2015
|
PROGRAMA I
|
Tipo Bien o Servicio
|
Programa/Proyecto
|
Monto Estimado
|
Periodo Inicio
|
Fuente Financiamiento
|
Información
|
Administración
General
|
7.500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Publicidad
y Propaganda
|
Administración
General
|
1.770.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Impresión
Encuadernación y otros
|
Administración
General
|
4.783.625,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Administración
General
|
8.316.762,40
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Actividades
Capacitación
|
Administración
General
|
400.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Administración
General
|
3.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Comunicación
|
Administración
General
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo y M Oficina
|
Administración
General
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Administración
General
|
3.350.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Administración
General
|
2.740.362,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mat Electo teléfonicos y computo
|
Administración
General
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Administración
General
|
300.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Administración
General
|
828.134,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Administración
General
|
3.293.664,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Administración
General
|
937.138,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Administración
General
|
29.242,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad
|
Administración
General
|
54.757,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros útiles materiales y Suministros
|
Administración
General
|
625.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
Comunicación
|
Administración
General
|
565.598,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
y programas computo
|
Administración
General
|
551.690,10
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo Sanitario Laboratorio e Investigación
|
Administración
General
|
231.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
Administración
General
|
783.092,50
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros servicios Gestión y Apoyo
|
Administración
General
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos
Farmacéuticos y Medicinales
|
Administración
General
|
12.858,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Servicios
Jurídicos
|
Administración
General
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mantenimiento de edificios y locales
|
Administración
General
|
120.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Servicios
Generales
|
Administración
General
|
115.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mantenimiento y Reparación otros equipos
|
Administración
General
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Maquinaria
y Equipo Diverso
|
Administración
General
|
932.895,40
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Auditoría
Interna
|
953.213,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Actividades
Capacitación
|
Auditoría
Interna
|
1.800.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Comunicación
|
Auditoría
Interna
|
60.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo y M Oficina
|
Auditoría
Interna
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant Eq Computo y Sistemas
|
Auditoría
Interna
|
75.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Auditoría
Interna
|
377.271,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Auditoría
Interna
|
36.106,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Auditoría
Interna
|
84.263,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Auditoría
Interna
|
2.046,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
y programas computo
|
Auditoría
Interna
|
106.565,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
Auditoría
Interna
|
60.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Servicios
Jurídicos
|
Auditoría
Interna
|
2.500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mantenimiento de edificios y locales
|
Auditoría
Interna
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
PROGRAMA II
|
Tipo Bien o Servicio
|
Programa/Proyecto
|
Monto Estimado
|
Periodo Inicio
|
Fuente Financiamiento
|
Información
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
202.740,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
5.191.150,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
5.177.651,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales
y Productos Metálicos
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Herramientas
e instrumentos
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
1.500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
2.503.545,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
2.822.817,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
1.461.825,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros
Productos Químicos
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
Comunicación
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
187.500,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros
servicios básicos
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
2.924.869,30
|
31/12/2013
|
Presupuesto Ordinario
|
Maquinaria y Equipo para la producción
|
Aseo de Vías y Sitios Públicos
|
150.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Información
|
Recolección
de Basura
|
1.621.920,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Recolección
de Basura
|
10.317.851,00
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Recolección
de Basura
|
20.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Comunicación
|
Recolección
de Basura
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Recolección
de Basura
|
104.560.950,30
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Herramientas
e instrumentos
|
Recolección
de Basura
|
900.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Recolección
de Basura
|
15.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Recolección
de Basura
|
11.553,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Recolección
de Basura
|
1.579.875,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Recolección
de Basura
|
1.406.342,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad
|
Recolección
de Basura
|
2.109.460,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
Comunicación
|
Recolección
de Basura
|
862.500,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros servicios Gestión y Apoyo
|
Recolección
de Basura
|
250.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros
servicios básicos
|
Recolección
de Basura
|
210.000.000,00
|
31/12/2013
|
Presupuesto Ordinario
|
Información
|
Cementerios
|
600.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Impresión
Encuadernación y otros
|
Cementerios
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Cementerios
|
722.242,00
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Maquinaria Producción
|
Cementerios
|
125.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep Equipo y M Oficina
|
Cementerios
|
75.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant Eq Computo y Sistemas
|
Cementerios
|
75.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Cementerios
|
1.400.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Cementerios
|
668.653,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos
Agroforestales
|
Cementerios
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Madera
y sus derivados
|
Cementerios
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mat Eléct telefónicos y computo
|
Cementerios
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Herramientas
e instrumentos
|
Cementerios
|
400.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Cementerios
|
400.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Cementerios
|
27.563,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Cementerios
|
39.291,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Cementerios
|
761.063,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Cementerios
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros útiles materiales y Suministros
|
Cementerios
|
300.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
|
Cementerios
|
1.300.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
Cementerios
|
150.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Servicios
Generales
|
Cementerios
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Información
|
Parques
y Obras Ornato
|
888.668,10
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Parques
y Obras Ornato
|
2.020.797,00
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Maquinaria Producción
|
Parques
y Obras Ornato
|
326.565,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Parques
y Obras Ornato
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Parques
y Obras Ornato
|
3.376.394,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales
y Productos Metálicos
|
Parques
y Obras Ornato
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Herramientas
e instrumentos
|
Parques
y Obras Ornato
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Parques
y Obras Ornato
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Parques
y Obras Ornato
|
3.800,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Parques
y Obras Ornato
|
11.553,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Parques
y Obras Ornato
|
814.990,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Parques
y Obras Ornato
|
600.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad
|
Parques
y Obras Ornato
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros
Productos Químicos
|
Parques
y Obras Ornato
|
250.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
|
Parques
y Obras Ornato
|
750.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
Comunicación
|
Parques
y Obras Ornato
|
245.150,10
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros servicios Gestión y Apoyo
|
Parques
y Obras Ornato
|
490.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Servicios
Generales
|
Parques
y Obras Ornato
|
1.500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Maquinaria y Equipo para la producción
|
Parques
y Obras Ornato
|
800.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant de Instalación y otras obras
|
Educativos
y Culturales
|
5.829.500,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Alquiler Maquinaria Equipo y Mobiliario
|
Educativos
y Culturales
|
1.250.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Alimentos
y Bebidas
|
Educativos
y Culturales
|
1.250.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Información
|
Serv
Sociales Complementarios
|
5.571.708,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Publicidad
y Propaganda
|
Serv
Sociales Complementarios
|
300.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Serv
Sociales Complementarios
|
697.784,00
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Actividades
Capacitación
|
Serv
Sociales Complementarios
|
250.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant Eq Computo y Sistemas
|
Serv
Sociales Complementarios
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Serv
Sociales Complementarios
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Serv
Sociales Complementarios
|
149.910,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Serv
Sociales Complementarios
|
119.613,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Serv
Sociales Complementarios
|
5.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Maquinaria
y Equipo Diverso
|
Serv
Sociales Complementarios
|
5.091.710,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Alimentos
y Bebidas
|
Serv
Sociales Complementarios
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
Serv
Sociales Complementarios
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Información
|
Estacionamientos
y terminales
|
250.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Estacionamientos
y terminales
|
591.268,00
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Actividades
Capacitación
|
Estacionamientos
y terminales
|
250.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo y M Oficina
|
Estacionamientos
y terminales
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Estacionamientos
y terminales
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Estacionamientos
y terminales
|
1.238.907,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales
y Productos Metálicos
|
Estacionamientos
y terminales
|
220.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Madera
y sus derivados
|
Estacionamientos
y terminales
|
43.500,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mat Eléct telefónicos y computo
|
Estacionamientos
y terminales
|
25.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Estacionamientos
y terminales
|
39.220,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Estacionamientos
y terminales
|
1.472.434,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Estacionamientos
y terminales
|
579.600,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad
|
Estacionamientos
y terminales
|
97.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
|
Estacionamientos
y terminales
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
Comunicación
|
Estacionamientos
y terminales
|
768.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y productos de plástico
|
Estacionamientos
y terminales
|
25.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos
Farmacéuticos y Medicinales
|
Estacionamientos
y terminales
|
60.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Alquiler
Equipo computo
|
Edificios
|
20.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Impresión
Encuadernación y otros
|
Edificios
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Edificios
|
507.204,00
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Maquinaria Producción
|
Edificios
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Edificios
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Comunicación
|
Edificios
|
150.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo y M Oficina
|
Edificios
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant Eq Computo y Sistemas
|
Edificios
|
500.000,00
|
01/01/2014
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Edificios
|
750.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Edificios
|
729.860,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales
y Productos Metálicos
|
Edificios
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Madera
y sus derivados
|
Edificios
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mat Eléct telefónicos y computo
|
Edificios
|
750.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Herramientas
e instrumentos
|
Edificios
|
300.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Edificios
|
250.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Edificios
|
8.623,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Edificios
|
51.141,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Edificios
|
218.048,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Edificios
|
1.820.003,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad
|
Edificios
|
103.500,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Maquinaria
y Equipo Diverso
|
Edificios
|
1.024.500,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
|
Edificios
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
Comunicación
|
Edificios
|
103.500,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Alimentos
y Bebidas
|
Edificios
|
250.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y producto de vidrio
|
Edificios
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y productos de plástico
|
Edificios
|
300.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros servicios Gestión y Apoyo
|
Edificios
|
20.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros materiales de uso en la construcción
|
Edificios
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
alquiler de Edificios locales y terrenos
|
Edificios
|
3.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Servicios
Generales
|
Edificios
|
1.800.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mantenimiento y Reparación otros equipos
|
Edificios
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Información
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
497.490,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Publicidad
y Propaganda
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
921.602,00
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Actividades
Capacitación
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Comunicación
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
150.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo y M Oficina
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant E Computo y Sistemas
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
2.200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
238.907,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Herramientas
e instrumentos
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
800.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
28.041,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
113.559,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
406.340,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
4.092,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
405.250,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Maquinaria
y Equipo Diverso
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
552.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros
Productos Químicos
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros servicios Gestión y Apoyo
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
75.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos
Farmacéuticos y Medicinales
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
55.200,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Servicios
Generales
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
35.691.962,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mantenimiento y Reparación otros equipos
|
Seg y Vigilancia de la comunidad
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Información
|
Protección
Medio Ambiente
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Publicidad
y Propaganda
|
Protección
Medio Ambiente
|
800.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Impresión
Encuadernación y otros
|
Protección
Medio Ambiente
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Protección
Medio Ambiente
|
157.490,30
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Actividades
Capacitación
|
Protección
Medio Ambiente
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Protección
Medio Ambiente
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo y M Oficina
|
Protección
Medio Ambiente
|
300.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant Eq Computo y Sistemas
|
Protección
Medio Ambiente
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Protección
Medio Ambiente
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Protección
Medio Ambiente
|
400.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Protección
Medio Ambiente
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Protección
Medio Ambiente
|
5.925,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat Medico Hospitalarios
|
Protección
Medio Ambiente
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Protección
Medio Ambiente
|
420.350,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Protección
Medio Ambiente
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad
|
Protección
Medio Ambiente
|
400.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros útiles materiales y Suministros
|
Protección
Medio Ambiente
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Maquinaria
y Equipo Diverso
|
Protección
Medio Ambiente
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros servicios Gestión y Apoyo
|
Protección
Medio Ambiente
|
120.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
789.218,50
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
1.750.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Comunicación
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant Eq Computo y Sistemas
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
50.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
600.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
59.639,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Herramientas
e instrumentos
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
25.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
1.600.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
4.461,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
7.903,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
106.920,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales de limpieza
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
27.067,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros servicios Gestión y Apoyo
|
Dirección Serv y Mantenimiento
|
25.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Atención
Emergencias Cantonales
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Alquiler Maquinaria Equipo y Mobiliario
|
Atención
Emergencias Cantonales
|
2.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Aportes
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales
y Productos Metálicos
|
Aportes
|
3.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Madera
y sus derivados
|
Aportes
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
|
Aportes
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
PROGRAMA III
|
Tipo Bien o Servicio
|
Programa/Proyecto
|
Monto Estimado
|
Periodo Inicio
|
Fuente Financiamiento
|
Seguros
|
Mejoras
Edificios
|
101.374,00
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Información
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Impresión
Encuadernación y otros
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Seguros
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
1.065.988,50
|
01/01/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
600.000,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Mant Eq Computo y Sistemas
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
250.000,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
2.654.071,00
|
01/01/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
96.000,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Materiales
y Productos Metálicos
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
442.395,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Madera
y sus derivados
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Repuestos
y Accesorios
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
684.663,80
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Productos papel cartón e impresos
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
7.700,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
9.000.000,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Equipo
de Transporte
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
70.000.000,00
|
01/07/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Alquiler Maquinaria Equipo y Mobiliario
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
2.342.622,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Alimentos
y Bebidas
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Materiales y productos de plástico
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Mantenimiento y Reparación otros equipos
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
Unidad
Técnica Gestión Vial
|
6.780.963,00
|
01/02/2015
|
Recursos Ley 8114
|
Seguros
|
Caminos
y Calles
|
1.389.489,80
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Maquinaria Producción
|
Caminos
y Calles
|
6.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Caminos
y Calles
|
3.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Caminos
y Calles
|
14.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales
y Productos Metálicos
|
Caminos
y Calles
|
1.500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Madera
y sus derivados
|
Caminos
y Calles
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Herramientas
e instrumentos
|
Caminos
y Calles
|
2.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Caminos
y Calles
|
1.041.548,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
|
Caminos
y Calles
|
24.170.500,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Alquiler Maquinaria Equipo y Mobiliario
|
Caminos
y Calles
|
12.418.351,90
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y productos de plástico
|
Caminos
y Calles
|
100.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros materiales de uso en la construcción
|
Caminos
y Calles
|
600.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales
y Productos Metálicos
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
650.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales
y Productos Metálicos
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Madera
y sus derivados
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
600.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Madera
y sus derivados
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
450.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
3.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
3.500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y productos de plástico
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Servicios
de Ingeniería
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
2.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros materiales de uso en la construcción
|
Vías
de Comunicación terrestre
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Mejoramiento
Alcantarillado
|
398.995,60
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales
y Productos Metálicos
|
Mejoramiento
Alcantarillado
|
3.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Madera
y sus derivados
|
Mejoramiento
Alcantarillado
|
430.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Mejoramiento
Alcantarillado
|
300.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Mejoramiento
Alcantarillado
|
347.183,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad
|
Mejoramiento
Alcantarillado
|
21.142,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
|
Mejoramiento
Alcantarillado
|
1.600.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Alquiler Maquinaria Equipo y Mobiliario
|
Mejoramiento
Alcantarillado
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Materiales y productos de plástico
|
Mejoramiento
Alcantarillado
|
400.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Otros
Proyectos
|
313.981,00
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Información
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
900.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Impresión
Encuadernación y otros
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
350.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
1.534.216,00
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Actividades
Capacitación
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
1.800.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Transporte
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
1.500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo Comunicación
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant y Rep. Equipo y M Oficina
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
1.200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mant Eq Computo y Sistemas
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
400.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Combustibles
y Lubricantes
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
2.950.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
509.370,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Herramientas
e instrumentos
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Repuestos
y Accesorios
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
101.566,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
2.573.067,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
427.680,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
235.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Maquinaria
y Equipo Diverso
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
79.798,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
Comunicación
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
17.250,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
y programas computo
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
161.539,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
126.185,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Servicios
de Ingeniería
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
1.000.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros servicios Gestión y Apoyo
|
Dirección
Técnica y Estudios
|
585.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Información
|
Catastro
Municipal
|
500.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Impresión
Encuadernación y otros
|
Catastro
Municipal
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Seguros
|
Catastro
Municipal
|
345.634,10
|
01/01/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Tintas
Pinturas y Diluyentes
|
Catastro
Municipal
|
30.438,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Útiles y Mat oficina y computo
|
Catastro
Municipal
|
37.305,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Productos papel cartón e impresos
|
Catastro
Municipal
|
10.313,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Textiles
y Vestuario
|
Catastro
Municipal
|
4.208,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Equipo
y programas computo
|
Catastro
Municipal
|
58.121,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Otros servicios Gestión y Apoyo
|
Catastro
Municipal
|
200.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Mantenimiento y Reparación otros equipos
|
Catastro
Municipal
|
300.000,00
|
01/02/2015
|
Presupuesto Ordinario
|
Vázquez
de Coronado, 15 de enero del 2015.—Leonardo Herrera
Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015007145).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Contratación del servicio integral de suministro o producción,
abastecimiento y distribución de
formularios, fórmulas de seguridad, útiles,
textiles, productos promocionales, materiales
de oficina y cualquier otro suministro
que requieran las Oficinas del
Banco
Nacional y Sociedades Anónimas
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito,
a las diez horas (10:00 a.m.) del 4 de marzo del 2015, para la “Contratación
del servicio integral de suministro o producción, abastecimiento y distribución
de formularios, fórmulas de seguridad, útiles, textiles, productos
promocionales, materiales de oficina y cualquier otro suministro que requieran
las Oficinas del Banco Nacional y Sociedades Anónimas.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 5 de febrero del 2015.
La Uruca, 3 de febrero del 2015.—Proveeduría.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud
Nº 27018.—C-19.330,00.—(IN2015007175).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-07
Servicio de transporte de personas estudiantes y personas
funcionarias de la Unidad Regional Pacífico
Central
y Centros Adscritos, según
demanda
de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 26 de febrero del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200
metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 27034.—C-13.970,00.—(IN2015007252).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
2015LA-000002-07
(Invitación)
Servicio
de recolección de residuos sólidos y desechos
en el Centro Regional Polivalente de Puntarenas
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00
horas del 26 de febrero del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso
de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de
la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27035.—C-12630.—(IN2015007253).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° JACTPU-001-2015
La
Junta Administrativa cédula jurídica 3-008-031028, recibirá ofertas de
Proveedores en las modalidades de: abarrotes, cárnicos y frutas y verduras. La
Fecha límite para recibir ofertas será las 15:00 horas de los 5 días hábiles
posterior de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los carteles
con las especificaciones están disponibles en la Oficina de la Junta Administrativa
con la señora Diana Fonseca Alvarado, en el Colegio Técnico Profesional de
Upala de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
30 de
enero de 2015.—Junta Administrativa.—Alfredo Cabezas
Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2015007194).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000011-08900
Mantenimiento correctivo de maquinaria y
Equipo
de transporte. Modalidad de ejecución
Según
Demanda
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la presente licitación
pública, que se declara infructuosa esta licitación. Dicha resolución de
infructuosidad está disponible a partir de esta fecha en el sistema de
compras públicas gubernamentales
Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código de Comprared Nº RAMO18791082252015
San José, 4 de febrero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
26977.—C-12.270,00.—(IN2015007215).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, REGIÓN
BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2799
Compra de servicios profesionales de limpieza
en el Área de Salud de
Buenos Aires
La Dirección Regional Servicios de Salud Región
Brunca, comunica a los interesados en la Licitación Pública 2014LN-000005-2799
por la compra de servicios profesionales de limpieza en el Área de Salud de
Buenos Aires, que ya se encuentra disponible la adjudicación de dicho concurso,
para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799
San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de enero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Diego
Mora Madrigal, Administración.—1 vez.—(IN2015007147).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-2304
Productos lácteos
Modificación Unilateral del contrato pactado mediante
orden de compra continua 0206-2014 (Licitación Abreviada 2014LA-000011-2304 por
adquisición de: “Productos lácteos”, entrega según demanda, ítem único,
específicamente en la línea de queso tipo block 2 kg) adjudicada al único
oferente: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica: 3-004-045002
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de febrero del 2015.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015007149).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-3110
Tomógrafos Helicoidales
Multicorte
Comunicado de acto final
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por acuerdo de la Junta Directiva en artículo 34°, sesión Nº 8760
de fecha 22 de enero de 2015, este concurso se adjudica a Elvatron S.
A. Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 2 de febrero de 2015.—Lic.
Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015007183).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000044-2101
(Notificación
de adjudicación)
Trióxido de arsénico 10 mg/ml frasco ampolla
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar el único ítem de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Droguería &
Importaciones La California S. A.
Cantidad aproximada: 300 FA.
Monto unitario: $310,00
Monto aproximado adjudicado: $93.000,00
Monto en letras: noventa y tres mil dólares
con 00/100.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015007259).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000041-2101
(Notificación
de adjudicación)
Citarabina 500 mg frasco ampolla
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar el único ítem de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
Cantidad aproximada: 2.400 FA
Monto unitario: $28,80
Monto aproximado adjudicado: $69.120,00
Monto en letras: sesenta y nueve mil ciento
veinte dólares con 00/100.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015007260).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000048-2101
(Notificación
de adjudicación)
Interferón Alfa 2-B de origen recombinante
10 millones
de U.I.
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar el único ítem de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
Cantidad aproximada: 960 FA
Monto unitario: $102,90
Monto aproximado adjudicado: $98.784,00
Monto en letras: noventa y ocho mil
setecientos ochenta y cuatro dólares con 00/100.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015007261).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000020-2104
Adquisición de marcadores tumorales
Empresa adjudicada: Abbott Healthcare S. A.
San José, 2 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015007289).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000016-2104
Adquisición de pruebas para determinar
procalcitonina
Empresa adjudicada: Biocientífica
Internacional SDRL.
San José, 2 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015007291).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2014LN-000005-01
Contratación de Servicios para la limpieza de vías y sitios
públicos, mantenimiento de parques,
obras
de ornato y otros servicios
en el cantón de Belén
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de
Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº
06-2015 celebrada el 27 de enero del 2015, en el cual se resuelve la Licitación
Pública Nacional 2014LN-000005-01,
Contratación de Servicios para la limpieza de vías y sitios públicos,
mantenimiento de parques, obras de ornato y otros servicios en el cantón de Belén.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000005-01, “Contratación de
Servicios para la limpieza de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques,
obras de ornato y otros servicios en el cantón de Belén”, a la oferta Nº 1 Interconsultoría
de Negocios y Comercio IBT S. A., cédula jurídica 3-101-180865, según los
siguientes apartados: Línea-1: Servicios de limpieza de vías, aceras, zonas
verdes y otros adicionales, por un costo mensual de ¢13.300.000,00. Línea-2:
Servicios de mantenimiento de parques, bulevares, rotondas, parques infantiles,
lotes municipales baldíos y otras obras de ornato, por un costo mensual de
¢9.400.000,00. Línea-3 Servicios de limpieza de lotes baldíos privados, costo
global de ¢121.328,00.
San Antonio de Belén, Heredia 2 de febrero del 2015.—Unidad
de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 030538.—Solicitud Nº
27033.—C-26.440,00.—(IN2015007251).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES
De
conformidad con lo que establece el Capítulo VIII, Registro de Proveedores, del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las
personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la Municipalidad de
Santa Bárbara a inscribirse como proveedores, o bien actualizar sus registros.
Para este efecto deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que
estará disponible en el sitio Web: www.santabarbara.go.cr, o se podrá solicitar
mediante correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr. Cualquier consulta con
Licda. Cynthia Salas Chavarría, Teléfono: 2269-6322 ext.06.
08 de
enero del 2015.—Licda. Cynthia Salas Chavarría,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015003891).
PROV-2015-001PROV
Venta de vehículos
Se comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación
se cursó en el Diario La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2015, que se
deja sin efecto el renglón Nº 2 (vehículo Isuzu, modelo KB, año 1998).
Así mismo, se realizaron modificaciones al cartel del proceso, las
cuales pueden ser descargadas de los
sitios www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr
Demás términos y condiciones, así como la fecha del remate se
mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen
Lidia González Ramírez, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº
18510.—Solicitud Nº 27023.—C-10.060,00.—(IN2015007198).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
Informa a todos los potenciales
oferentes que se ha generado la III modificación al cartel de la Licitación
Pública Nacional
2014LN-000004-2599
Compra Servicios Profesionales
de Limpieza Hospital Upala, EBAIS:
Bijagua, Upala Centro y Aguas
Claras
|
Modificaciones
|
Fecha y hora Apertura Ofertas
|
Especificaciones Técnicas
|
Se mantiene:Viernes, 6 febrero
del 2015
11:00 horas
|
Ver detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Liberia, Gte., 30 de enero del 2015.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1
vez.—Solicitud Nº 26976.—(IN2015007227).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01
Contratación de servicios de limpieza para las oficinas
centrales de Popular Pensiones S. A.
Se
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-01, cuyo
objeto es la “Contratación de servicios de limpieza para las oficinas centrales
de Popular Pensiones S. A.”, que pueden retirar documento con modificaciones al
cartel, y que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 13 de
febrero del 2015.
29 de
enero del 2015.—Departamento de Administración y
Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección
Administrativa.—V° B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1
vez.—(IN2015007146).
Modificación
al artículo número 4 del reglamento sobre aportes comunales, y se leerá como
sigue:
Artículo
N° 4 de la Comisión de Ayudas Comunales: La Comisión de Ayudas Comunales estará
integrada por la Gerencia General, la Gerencia de la Administración de
Desarrollo, la Jefatura de la Unidad de Presupuesto de la Administración de
Desarrollo, la Jefatura del Departamento de Asistencia Técnica, la Jefatura del
Departamento de Ingeniería de la Administración de Desarrollo. La comisión será
presidida por la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo fungirá como
secretaría ejecutiva.
Para
que la comisión pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes en sus
sesiones los gerentes, las ausencias temporales de los demás miembros deberán
ser suplidas por los funcionarios que les tengan el rango desde su dependencia,
la inasistencia de las sesiones deberá ser debidamente justificada a quien la
presida.
Esta
comisión contará con el personal de apoyo designado por la misma en las
decisiones que se adopten, dicho personal tendrá voz pero no voto.
Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 26316.—C-20810.—(IN2015003902).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL
Introducción:
En medio de un mundo acelerado y globalizado, donde la información y
la comunicación son abundantes, el conocimiento se vuelve indispensable y la
mente se convierte en la materia prima que debemos cultivar, es por esto que
capacitar al personal municipal de la Municipalidad de Heredia es una necesidad
innegable, pues las habilidades se desarrollan solo mediante la experiencia y
la práctica.
Dichas capacitaciones deben relacionarse de manera directa con las
necesidades y retos particulares de cada departamento ya que se requiere que el
talento humano de esta Institución se encuentre calificado para ofrecer un
mejor servicio y alcanzar así sus metas y objetivos planteados a corto plazo y
largo plazo.
CAPÍTULO I: OBJETIVO
CAPÍTULO II: UNIDAD DE SELECCIÓN EVALUACIÓN Y
CAPACITACIÓN
CAPÍTULO III: PROCESO
OPERATIVO DE CAPACITACIÓN EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN
CAPÍTULO IV: DETECCIÓN Y
ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACIÓN
CAPÍTULO V: ORIENTACIÓN DE
LA CAPACITACIÓN: ELABORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PLANES DE
CAPACITACIÓN.
CAPÍTULO VII: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS
DE CAPACITACIÓN.
CAPÍTULO VIII: DE LOS EMPLEADOS SELECCIONADOS PARA LA
CAPACITACIÓN
CAPÍTULO IX: DEL APOYO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objetivo
Artículo 1º—Objetivo: Construir el marco general para la
gestión de la capacitación y formación optima del talento humano institucional
en actividades que sean de interés para la municipalidad en tanto contribuyan a
mejorar los servicios ofrecidos por la institución.
Las capacitaciones deberán equilibrar tres aspectos fundamentales que
son: la educación, la actualización de conocimientos y el entrenamiento de los
y las funcionarias.
El presente Reglamento se formula de conformidad con lo establecido en
la legislación vinculante al sector municipal.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Actividad de capacitación: Actividad educativa por medio de
la cual el personal municipal adquiere o refuerza sus competencias para mejorar
su desempeño de acuerdo con el cargo que ocupa.
b) Actividades administrativas, educativas y virtuales: Son
aquellas actividades educativas dirigidas al recurso humano de las áreas
administrativas de la Institución. Están relacionadas las actividades del Área
Informática, Ingeniería, Legal, Financiero, Contable, Gestión de Talento
Humano, Gerencia, entre otras. Reuniones tales como foros, seminarios,
congresos, conferencias, simposios, talleres, pasantías, jornadas, que tienen
la finalidad de divulgar e intercambiar resultados de investigaciones, informes
técnicos, ensayos, monografías, sobre temas pertinentes en cada disciplina, las
virtuales se imparten vía Internet y cuya participación es a distancia y no
presencial.
c) Personal Municipal: Son todas las personas que trabajan de
manera directa para la Municipalidad de Heredia.
d) Carrera profesional: Incentivo económico aplicable al
personal municipal de nivel profesional de la Municipalidad de Heredia;
concedido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al
bachillerato universitario y capacitación recibida, capacitación impartida bajo
la condición de instructor o instructora, la experiencia obtenida en organismos
internacionales, la experiencia en docencia en instituciones de enseñanza de
nivel universitario o para-universitario y las publicaciones efectuadas.
e) Departamento o Sección: Se refiere al departamento o sección
donde el personal municipal realiza sus funciones según el puesto que
desempeña.
f) Suplencia: Se refiere a la sustitución del personal
municipal que por razones de enfermedad, renuncia, despido o permiso deben ser
remplazados temporal o definitivamente
g) Educación permanente: Es el conjunto de actividades de
capacitación que realiza el personal municipal a lo largo de su vida laboral.
h) Inversión realizada: Valor monetario estimado que la
Municipalidad de Heredia utiliza para capacitar o formar al personal municipal.
Incluye la suma de todos los beneficios concedidos tales como: pago de pasajes,
permiso con goce de salario, viáticos de ley, ayudas complementarias, material
didáctico, pago de inscripciones, costo de programas de capacitaciones, entre
otros.
i) Municipalidad: Es una persona jurídica estatal, con
patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines (Artículo 2 del
Código Municipal).
j) Plan de Capacitación: Son acciones que aportan las
competencias, o capacidades, que necesita el talento humano para cumplir los
objetivos fijados. Correctamente diseñado, determina actividades planeadas,
sistemáticas e integradas entre sí, con una meta y alcance suficiente para
estimular, desarrollar, reforzar o actualizar las competencias claves de éxito
por cargo, proceso, área o departamento, que propician en el personal
municipal, la facilidad de cumplir con los desempeños esperados de cada uno
diaria, mensual y anualmente.
k) Programas de Capacitación: Se entiende por capacitación el
conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como
a la informal, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial
mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el
cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva
para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor
prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al
desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de
formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico
desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los
principios que rigen la función administrativa.
l) Gestión/Sección de Talento Humano: La gestión del talento
se refiere al proceso que incorpora nuevas personas a la fuerza laboral, y que
además desarrolla y retiene a un recurso humano existente. La gestión del
talento, básicamente busca destacar aquellas personas con un alto potencial,
entendido como talento, dentro de su puesto de trabajo.
m) Cursos: El término curso es utilizado para hacer referencia
a un tipo de educación formal que no necesariamente está inscripto dentro de
los currículos tradicionales y oficiales que forman parte de una carrera, si no
que muchas veces puede ser también realizado de manera temporal por interés
personal pero no para obtener determinada titulación.
n) Seminarios: Tienen naturaleza técnica y académica cuyo
objetivo es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un
tratamiento que requiere una interactividad entre los especialistas.
ñ) Becas: Es una subvención que se entrega al personal
municipal para que realice capacitaciones o investigaciones. Por lo general se
concreta como un aporte económico a personas que estudian o investigan que no
cuentan con el capital suficiente para alcanzar sus objetivos académicos.
CAPÍTULO II
Unidad de selección, evaluación y capacitación
Artículo 3º—La sección de Talento Humano, para el cumplimiento del
objetivo de este reglamento, deberá ejecutar las siguientes funciones:
a) Actualizar anualmente el Plan de Capacitación cuando así sea
necesario, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Alcaldía
Municipal.
b) Elaborar y actualizar una base de datos que cuente con toda la
información de los Planes y Programas de Capacitación en los meses de Octubre a
Diciembre de cada año.
c) Coordinar con las personas que ocupan puestos de Dirección de Áreas
y Jefaturas de departamentos o secciones los programas y planes de
capacitación.
d) Realizar las diligencias necesarias para determinar los temas de
interés para el personal de la Municipalidad de Heredia.
e) Buscar la permanente actualización de métodos, cursos, talleres y
en general, los medios efectivos para el cumplimiento de su objetivo.
f) Coordinar con el departamento de presupuesto, el monto asignado a
cada departamento para capacitaciones.
g) Analizar y evaluar los diversos planes y programas de capacitación.
h) Cumplir con el seguimiento de cada curso, seminario, entrenamiento
y en general de todos los programas y planes ejecutados.
i) Mantener un registro de las encuestas y expectativas de los
instructores, así como de la de los participantes de cada curso y sus
respectivas evaluaciones.
Artículo 4º—Es responsabilidad de la sección de Talento Humano en
coordinación con las Jefaturas, diagnosticar anualmente las necesidades de
capacitación y formación del personal municipal que cumpla con lo establecido
en el Plan de Capacitación Municipal y mantener estos diagnósticos
actualizados.
Artículo 5º—Es responsabilidad de la sección de Talento Humano y de
cada jefatura, velar porque los programas de capacitación no afecten a la
prestación de servicios del municipio.
Artículo 6º—Las capacitaciones que se brinden al personal municipal,
deben estar orientadas a complementar y perfeccionar las competencias de todo
el personal municipal, según las exigencias de perfiles de puesto y las
necesidades y objetivos de la institución.
Artículo 7º—El reconocimiento de actividades de capacitación
realizadas por entes externos a la institución se hará en apego a lo que
establece el presente Reglamento de Carrera Profesional de la Municipalidad de
Heredia.
CAPÍTULO III
Proceso operativo de capacitación
Artículo 8º—Para estructurar los Planes y Programas de Capacitación,
deberá cumplirse con el proceso operativo de capacitación, de acuerdo con lo
siguiente:
a) Detección y análisis de las necesidades de Capacitación
b) Orientación de la Capacitación: Elaboración de Planes y Programas
de Capacitación
c) Ejecución y Desarrollo de los Planes de Capacitación
d) Evaluación de los resultados de los Programas de Capacitación y su
respectivo Seguimiento
CAPÍTULO IV
Detección y análisis de las necesidades de capacitación
Artículo 9º—La determinación de las necesidades de capacitación
permitirá conocer los requerimientos existentes en el municipio, a fin de
establecer las acciones y programas que se deben ejecutar.
Artículo 10.—Para la identificación de estas necesidades se tomará en consideración
tanto los conocimientos y habilidades del personal así como todos los temas y
demás conocimientos que una persona deba tener, adquirir, reafirmar y
actualizar para desempeñar satisfactoriamente las tareas o funciones a su
cargo.
Artículo 11.—La sección de Talento Humano
establecerá el mecanismo para el levantamiento y manejo de esta información,
así como de realizar el cronograma de actividades.
CAPÍTULO V
Orientación de la capacitación: elaboración de planes
y programas de capacitación
Artículo 12.—Una vez conocidas las
necesidades de capacitación, la sección de Talento Humano deberá iniciar el
proceso de elaboración y diseño de los diferentes planes y programas de
capacitación, para lo cual se deberá realizar las siguientes actividades:
a) Formular los programas y planes de capacitación, pudiendo ser estos
de diversas modalidades, entre otros, talleres, seminarios, pasantías y
capacitaciones.
b) Determinar las acciones necesarias de apoyo a los diversos
programas y planes establecidos.
c) Definir el perfil de las personas participantes de la capacitación,
considerando su nivel de escolaridad, formación, entre otros.
d) Definir en coordinación con las personas responsables de área y
departamentos o secciones la cantidad de participantes para cada evento,
considerando las necesidades del municipio.
e) Integrar y organizar basándose en recursos (técnicos, materiales,
humanos, tiempos) las acciones para incrementar el rendimiento del personal
municipal.
Artículo 13.—Los planes y programas de
capacitación deberán elaborarse el IV Trimestre de cada año.
Artículo 14.—La sección de Talento Humano
entregará a cada departamento o sección el Plan Anual de Capacitación en los
primeros 15 días hábiles de enero de cada año.
CAPÍTULO VI
Ejecución y desarrollo de los planes de capacitación
Artículo 15.—Los Planes y Programas de
Capacitación podrán ser ejecutados a través de diversas modalidades, esto es, a
través de cursos, talleres, pasantías, seminarios, becas, entre otros.
El desarrollo de planes y programas podrán estar a cargo de la
Municipalidad de Heredia o utilizar las ofertas o servicios que brinda
cualquier centro de capacitación, universidades, organismo especializado, o
celebrar convenios con organismos públicos o privados, personas instructoras,
sean estas nacionales o extranjeras con el propósito de otorgar capacitación y
adiestramiento al personal municipal.
Artículo 16.—Los Planes y Programas de Capacitación deberán ejecutarse
según el Plan Anual Operativo de cada departamento o sección, o bien, cuando
así lo disponga la Alcaldía Municipal, Gestor/a de Talento Humano o personas
que ocupan puestos de Dirección de área.
Artículo 17.—Las capacitaciones podrán programarse y ejecutarse dentro
de la jornada laboral, fuera de ella, o en forma mixta, en todos los casos
deberá velarse porque se mantenga la prestación de los servicios a la población
y con previa autorización dela Alcaldía Municipal. Tratándose de capacitaciones
fuera del horario ordinario deberá contarse con el compromiso previo del servidor
de asistir a toda la capacitación, sin que ello le genere un pago
extraordinario de su jornada.
CAPÍTULO VII
Evaluación y seguimiento de los programas
de capacitación
Artículo 18.—Los programas y planes de
capacitación deberán ser evaluados mediante los mecanismos que la sección de
Talento Humano determine.
La Evaluación determinará si la capacitación cumplió con los objetivos
planteados así como con las expectativas de las personas participantes. Dicha
evaluación establecerá los correctivos necesarios para los futuros programas y
planes de capacitación, con el fin de lograr un óptimo rendimiento y
eficiencia.
Artículo19.—La sección de Talento Humano
podrá calificar a las personas participantes, a las personas instructoras, e instituciones
con una ponderación de 10 puntos siendo 10 la máxima puntuación asignada de
satisfacción, según el mecanismo de evaluación empleada y mantendrá el debido
registro actualizado.
Artículo 20.—El seguimiento de los planes y
programas de capacitación será uno de los mecanismos necesarios que
implementará la sección de Talento Humano, para actualizar y registrar los
resultados obtenidos.
Artículo 21.—El personal municipal debe ser responsable de los cursos,
seminarios, talleres, pasantías, entre otros, que la Municipalidad le otorgue,
en caso de incumplimiento con las especificaciones del mismo, sin justificación
o permiso de su jefatura inmediata debe asumir las consecuencias de estos:
• En caso de no asistir a la totalidad del curso
• En caso de no asistir parcialmente al curso o capacitación
• En caso de no terminar el curso,a no ser
que sea por alguna razón de fuerza mayor.
• En caso de que el personal municipal participante no apruebe
cualquiera de los programas de capacitación, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, se le realizará el cobro respectivo del curso.
• En caso de reincidencia será excluido definitivamente de todo
plan de capacitación.
Artículo 22.—Las implicaciones que correrá el
personal municipal al incurrir en estos actos violentará el artículo 71 inciso
a) del Código de Trabajo y artículo 107 punto 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
En lo que respecta a sanciones disciplinarias se regirá según lo
establecen los artículos 149 y 150 del Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
Del personal seleccionado para la capacitación
Artículo 23.—Únicamente las personas que trabajan para la
Municipalidad de Heredia nombradas en propiedad y periodo de prueba (producto
de ganar un concurso)podrá participar en los programas y planes de capacitación
de la Municipalidad de Heredia, no obstante el personal municipal interino
podrán gozar de este beneficio siempre y cuando exista previa autorización de
la Alcaldía Municipal.
Artículo 24.—El personal municipal que sea
partícipe en algún plan o programa de capacitación, deberá cumplir con lo
siguiente, una vez finalizado dicho plan o programa de capacitación:
a) Cumplir con el plan de actividades o temario que forme parte del
evento.
b) Continuar prestando sus servicios a la Municipalidad de Heredia por
un tiempo no menor a 6 meses, salvo por mutuo acuerdo con la Alcaldía
Municipal.
c) Estar a disposición del municipio para reproducir la capacitación
recibida con el personal municipal.
Artículo 25.—El Alcalde/Alcaldesa en
condición con los Directores y las Jefaturas, seleccionará al personal
municipal que participará de las capacitaciones impartidas o contratadas por la
institución de acuerdo a las necesidades de capacitación y formación.
CAPÍTULO IX
Del apoyo institucional
Artículo26.—La Alcaldía Municipal le
concederá al personal municipal seleccionado para participar en el evento de
capacitación, pasantía o adiestramiento, el permiso con goce de salario si es
que el evento se efectuare en horas laborables.
Si el curso se efectuare dentro del país, en un lugar diferente de las
instalaciones Municipales, la institución podrá trasladar al personal municipal
al lugar del evento o bien, deberá pagar -si así corresponde según los
lineamientos de la Contraloría General de la República-,lo
correspondiente a viáticos y transporte.
Artículo 27.—En todos los programas de capacitación interna, el
personal municipal, departamento o sección responsable que facilitará el
proceso de formación, instrucción o capacitación, deberá entregar con una
semana de anticipación del evento, los temas y actividades a desarrollar a la
sección de Talento Humano para su respectivo análisis.
Artículo 28.—En todos los programas de
capacitación tanto internos como abiertos que organice la Municipalidad de
Heredia o la sección de Talento Humano, colaborará con las personas
responsables (si así lo solicita) de atender los requerimientos de material de
apoyo y equipo necesario para su realización.
Artículo 29.—La Municipalidad de Heredia será
la encargada de promover las acciones necesarias para la formación y
capacitación del recurso humano, que permita la adecuada prestación de los
servicios institucionales, para ello las Jefaturas de departamentos o secciones
incluirán en su presupuesto los recursos financieros necesarios para el desarrollo
de las actividades educativas, seminarios, capacitaciones, entre otros con base
a los planes de capacitación y formación de puestos.
Artículo 30.—La Municipalidad de Heredia
puede aprovechar los beneficios para capacitaciones y demás facilidades que otorguen
los gobiernos y otros organismos internacionales y nacionales siempre y cuando
las capacitaciones convengan con la institución y las necesidades del personal
municipal.
Artículo 31.—En caso de tratarse de pasantías o capacitaciones fuera
del país, la Municipalidad de Heredia, otorgará un permiso con goce de salario
y podrá, según autorización de la Alcaldía Municipal, asumir los gastos de
transporte, hospedaje y/o alimentación.
CAPÍTULO X
Disposiciones generales
Artículo 32.—La sección de Talento Humano
deberá canalizar las ofertas y servicios que brinden los convenios con centros,
universidades, institutos u organizaciones públicos o privados a fin de
permitir, actualizar y perfeccionar los conocimientos de sus trabajadores y
trabajadoras.
Artículo 33.—La
sección de Talento Humano deberá comunicar al personal municipal, la
realización de los eventos de capacitación programados, así como las becas que
se ofrezcan y condiciones para acceder a estos.
Artículo 34.—La
sección de Talento Humano deberá cumplir con el Plan Anual de Capacitación; las
capacitaciones que no estén comprendidas dentro de dicho plan, deberán ser
previamente autorizadas por la Alcaldía Municipal.
Artículo 35.—Lo que
no conste en el presente Reglamento, se regulará según lo dispuesto en el
Reglamento Interno de Trabajo, Código del Trabajo, Código Municipal y demás
legislación supletoria.
Artículo 36.—El
financiamiento para capacitaciones, talleres, cursos, becas, etc., lo dará la
Municipalidad de Heredia, por medio de cada departamento o sección, los cuales
presupuestarán el monto correspondiente a capacitaciones del área de trabajo
que representan las Jefaturas de cada departamento o sección, en coordinación
con el departamento de presupuesto, serán los encargados de asignar el financiamiento
para el costo de los cursos de formación y capacitación.
Artículo 37.—La
responsabilidad de aprobar las actividades de capacitación y formación le
corresponderá a la Alcaldía Municipal.
Artículo 38.—Cuando
se trate de capacitaciones ejecutadas por la propia Municipalidad,
corresponderá a la Jefatura de cada departamento o sección presentar a la
sección de Talento Humano la recomendación de la asistencia a la capacitación o
cursos y que ésta como mínimo contenga:
• Relevancia y beneficio de la actividad en
función de la prioridad institucional.
• Relación de la actividad con las funciones
que desempeña el personal municipal.
• Disponibilidad presupuestaria. (Cuando así
se requiera).
Artículo 39.—En los
siguientes tres días de haber recibido la capacitación, el personal municipal
deberá presentar una copia y el original de la certificación o título a la
sección de Talento Humano.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 26286.—C-363940.—(IN2015004549).
OFICINA SANTO DOMINGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63418961 ¢1.000.000,00 90
días Orden 01/13/2013 5.10%
Certificado emitido a la orden de: Sergio León
Villalobos.
Emitido por la Oficina Santo Domingo de Heredia, ha
sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
12 de enero del 2015.—Sergio
León Villalobos, Solicitante.—(IN2015003502).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Yesenia Urtecho Sandoval cédula
06-0266-0659, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los
cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº 502-300-5029054
por la suma de ¢8.900.000,00 (ocho millones novecientos mil colones 00/100), el
cual venció el día 23 de diciembre del 2014. Cupón de interés 1006570 por la
suma de ¢278.391,82 (doscientos setenta y ocho mil trescientos noventa y un
colones con 82/100), todos los documentos anteriores a nombre de Yesenia
Urtecho Sandoval cédula 06-0266-0659. Dichos documentos fueron emitidos por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
Título Valor.—Cartago, 5 de enero del 2015.—Eliette
Granados Ortiz, Plataforma de Servicios.—(IN2015003856).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 3
tomado en la sesión Nº 3924, celebrada el 29 de enero del año en curso, acordó
aprobar en los términos que de seguido se indican, el ajuste de las tarifas que
han de regir a partir de la entrada en explotación de la nueva Terminal
Granelera de Puerto Caldera:
Servicio
|
Unidad de Cobro
|
Tarifa
|
|
|
Indexada
|
Amarre y desamarre
|
TRB
|
US$ 0.17
|
Estadía
|
Metro/eslora/hora
|
US$ 0.50
|
Estiba/carga/descarga
recepción/despacho/transferencia (Granos)
|
Tonelada métrica
|
US$ 4.98
|
Estiba/carga/descarga
recepción/despacho/transferencia (otros gráneles)
|
Tonelada métrica
|
US$ 6.40
|
Muellaje a la carga
|
Tonelada métrica
|
US$ 0.73
|
Almacenamiento
|
Tonelada métrica/día
|
US$ 0.21
|
I.—No obstante lo anterior la Concesionaria SPGC S. A., no podrá
facturar una tarifa de almacenamiento, hasta contar con la infraestructura
necesaria para la prestación del servicio correspondiente dentro del área
objeto de esta concesión, que garanticen un almacenamiento adecuado de gráneles comestibles, así como el
almacenamiento de gráneles no comestibles.
II.—Publíquese en el diario oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
26974.—C-21880.—(IN2015007286).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-84-2015.—Barboza Elizondo Miguel Ángel, costarricense, 1 1152 0030. Ha solicitado
reposición de los títulos de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Especialista
en Neurología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce
días del mes de enero del año dos mil quince.—MBA José
Rivera Monge, Director.—(IN2015003992).
ORI-5144-2014.—López
Alezard Evelyn Georgina, R-413-2014, residente 186200361017, solicitó
reconocimiento y equiparación del título LicenciadA en Administración
Comercial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
26062.—C-25300.—(IN2015004573).
ORI-5310-2014.—Angulo Medrano Amparo Guadalupe, R-81-2012-B, cédula
9-0106-0516, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada
Química Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
diciembre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 26205.—C-36260.—(IN2015004576).
ORI-5160-2014.—Boza Gaitán César Antonio, R-400-2014, pasaporte
c01750063, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina
y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2014.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26208.—C-35090.—(IN2015004582).
ORI-5181-2014.—García Zertuche Alejandra, R-425-2014, residente
148400063109, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Derecho, Universidad Mexicana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2014.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26213.—C-34630.—(IN2015004583).
ORI-5237-2014.—Mc Gregor Sanabria Juan Gabriel, R-417-2014, cédula 1 1248
0782, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Geomática,
Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26216.—C-34680.—(IN2015004585).
ORI-5188-2014.—Noguera Salgado Norman, R-421-2014, cédula N° 111420631,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias en
Matemática Pura, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 26218.—C-35.800.—(IN2015004586).
ORI-5195-2014.—Pazos Ruiz
Andreina, R-371-2014-B, pasaporte N° 097750228, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26220.—C-35.340.—(IN2015004587).
ORI-5061-2014.—Retana
Alvarado Camilo José, R-401-2014, cédula N° 111900679, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Nacional de la
Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26221.—C-35.090.—(IN2015004588).
ORI-5241-2014.—Salas
Hidalgo María Elvira, R-390-2014, cédula N° 2-0459-0522, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora por la Universidad Complutense
de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud
N° 26223.—C-36.570.—(IN2015004592).
ORI-5520-2014.—Sepúlveda
Muñoz Francisco Javier, R-428-2014, pasaporte N° AAD336483, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad
Málaga, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26224.—C-34.830.—(IN2015004594).
ORI-5236-2014.—Serrano
García Manuel Antonio, R-427-2014, cédula N° 1-0863-0677, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios,
Nova Southeastern University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26225.—C-35.650.—(IN2015004595).
ORI-5212-2014.—Trejos
Rodríguez Tatiana, R-416-2014, cédula N° 108780881, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Filosofía en Química, Universidad
Internacional de La Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26227.—C-36.260.—(IN2015004596).
ORI-5111-2014.—Turner
Kylan Sara, R-398-2014, pasaporte N° 485455465, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Filosofía, Universidad de Pittsburgh,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26228.—C-34.880.—(IN2015004597).
ORI-5235-2014.—Waisleder
Goldberg Andrés Mehir, R-420-2014, cédula N° 1-0891-0265, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de
Negocios, Universidad de Derby, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26229.—C-35.090.—(IN2015004598).
ORI-5306-2014.—Barrantes
Espinoza David, R-424-2014, cédula N° 1-1027-0307, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Popular Autónoma del
Estado de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26223.—C-35.600.—(IN2015004599).
ORI-4794-2014.—Trejos Rodríguez Tatiana, R-416-2014-B, cédula N°
108780881, solicitó reconocimiento y equiparación de la Maestría de Ciencias en
Ciencias Forenses, Universidad Internacional de La Florida, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 26450.—C-36.210.—(IN2015004600).
ORI-5244-2014.—Tello
Sucre Carolina, R-423-2014, residente N° 186200045208, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Idiomas Modernos, Universidad
Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26453.—C-34.680.—(IN2015004601).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Cristina Umaña Mata, costarricense, cédula
N° 1-711-927, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Educación, de Nova Southeastern University de Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina
de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 15 de enero del 2015.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa, Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—(IN2015003384).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Viviana Berrocal Carvajal, costarricense,
cédula 1-578-821, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Educación, de Nova Southeastern University de Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 15 de enero del 2015.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015004334).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese se le comunica que por
resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad Brainer Steven Herrera Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. La interposición del recurso de apelación no suspende
el acto administrativo. Expediente: 246-00015-2012.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000004.—C-25320.—(IN2015003020).
Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local
de Upala-Guatuso, a quien interese se le comunica que por resolución de las
nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se declaró el
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Olivier
Casanova Cortés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Upala-Guatuso. PANI
Expediente Nº 246-00011-2012.—Licda. Katia Corrales
Medrano.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000004.—C-25070.—(IN2015003021).
Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Fabiola
María Valverde Tela, se le comunica la resolución de las nueve horas con
cincuenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil catorce mediante la
cual dicta medida de cuido provisional a favor de su hija Deborah Sharlyn
Valverde Tela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Órgano Director del procedimiento. Oficina local de Sarapiquí. Patronato
Nacional de La Infancia. Expediente Administrativo Nº OLSAR-00186-2014.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000004.—C-27000.—(IN2015003023).
Oficina Local de Sarapiquí, a cualquier persona
interesada con legitimación para actuar, se le comunica la resolución de las
catorce horas con treinta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil
catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de
Juan Carlos Ruiz Trejos y Jeremy Ruiz Trejos. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR-00132-2013.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27400.—(IN2015003024).
Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Katherine
Margoth Méndez González; se le comunica la resolución de las catorce horas con
cincuenta y cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil catorce mediante la
cual se da audiencia a las partes respecto del informe ampliado de los hechos
ordenado dentro del proceso seguido a favor de su hija Naiyel Rachelle Méndez
González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLSAR-00060-2014.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000004.—C-28480.—(IN2015003025).
Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Tania
López Álvarez; cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le
comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiuno de
octubre del dos mil trece, que ordenó dar inicio al proceso especial de
protección a favor de Edwardd Antoine López Álvarez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR-00132-2013.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000004.—C-27120.—(IN2015003028).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer, de conformidad con lo señalado en el
artículo 36 inciso c) de la Ley de la
Autoridad Reguladora
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
3, 10, 11, 15, 17, 18, 26,27, 34, 36, 39, 41, 42, 45, 123, 126, 131, 132,
136, 137, 138, 139, 152, 154, 155, 157, 159, 170, 178
y el Anexo A de la NORMA
AR-NT-POASEN-2014.
Expediente OT-44-2015
|
2 de marzo del 2015 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema
de videoconferencia(*) en los
siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales
de Justicia ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia,
Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial
de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública (para lo cual debe
presentar un documento de identidad vigente) o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 ó del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se puede consultar en las instalaciones de
la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3359 ó al correo electrónico consejero@aresep.go.cr (*)Si por motivo de
fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el
sistema de videoconferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una
de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
26904.—C-48.470,00.—(IN2015007164).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la sesión ordinaria 246, Acta 370 del 12 de enero del 2015, que indica lo
siguiente:
Considerandos:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 del Código Municipal vigente, el Concejo
Municipal fijará el día y hora de sus sesiones y lo publicará en el Diario
Oficial La Gaceta.
II.—Que los días 30 de marzo (inicio de Semana Santa), 31 de agosto
(Día del Régimen Municipal), 12 de octubre (Día de las Culturas), 7 de
diciembre (día del cantonato), 21 y 28 de diciembre de 2015, corresponden al
día lunes, día de la semana en que ordinariamente se celebran las sesiones
municipales.
III.—Que en estas fechas los funcionarios y
las funcionarias municipales no laboran, por lo que sería conveniente trasladar
dichas sesiones para otro día de la semana.
Acuerdo AC-03-15: “Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y
35 del Código Municipal, se acuerda: Primero: trasladar las sesiones ordinarias
de los días 30 de marzo, 31 de agosto, 12 de octubre, 7, 21 y 28 de diciembre
de 2015, para los días 25 de marzo, 27 de agosto, 13 de octubre, 8 de
diciembre, 3 de diciembre y 10 de diciembre de 2015, respectivamente. Segundo:
se instruye a la Secretaría de este Concejo Municipal, para que realice la
publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese
este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”.
Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 34302.—Solicitud N°
26176.—C-29600.—(IN2015004181).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia,
transcribo el acuerdo N° 02 en la Sesión Ordinaria N° 245 del lunes, 5 de enero
de 2015, que dice. Acuerdo N° 02: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba
la declaración de “asueto” para el día lunes, 9 de febrero del 2015, en apoyo a
la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales Nicoya 2015 a celebrarse del 4
de febrero al 9 de febrero del 2015. Definitivamente aprobado. (Votación 5-0).
Regidor Carlos Medina Fernández, Regidor Juan Luis Aguirre Vidaurre, Regidor
Rodolfo Orozco Juárez, Regidor Juan Edwin Yockchen Mora, Regidora Norma Obando
Guevara.
09 de enero del 2015.—Heidy Mena Sánchez,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015004367).
Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifico que mediante
acuerdo N° 01, artículo cuarto, informes, punto N° 01, asunto N° 01, sesión
ordinaria N° 076-2014, celebrada el quince de diciembre del dos mil catorce, el
Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita procede aprobar las tarifas para el quinquenio 2015-2019 del Mercado
Municipal, las cuales rigen a partir del 1° de enero del 2015.
- SE ACUERDE APROBAR el quinquenio 2015-2019 de las Tarifas del
Mercado Municipal, Municipalidad de Parrita, como se muestra en el siguiente
cuadro, empezando a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
MERCADO
MUNICIPAL
Información
de Inquilinos Tarifas Acordadas
Quinquenio
2015-2019
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015004096).
SM-004-2015
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifico
el acuerdo N° 12, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 06, sesión
ordinaria N° 002-2015, celebrada el doce de enero del año dos mil quince, donde
el Concejo Municipal acuerda otorgar incentivos a los contribuyentes de los
tributos Municipales.
AC-12-002-2015
El Concejo Municipal
acuerda autorizar a la administración municipal para que se aplique en el
primer trimestre del año 2015 un descuento de un 4% a los contribuyentes que
cancelen durante este trimestre el impuesto sujeto a que no supere la tasa
básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, según lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Además la autorización de
un 2% en los que respecta a tributos por servicios de recolección de residuos
sólidos y limpieza de aseo de vías y sitios públicos, parques y ornatos del año
en curso, siempre que se cancele por adelantado el pago anual lo
correspondiente a dichos servicios municipales dentro del primer trimestre del
año 2015, siempre y cuando de igual forma se haya cancelado el impuesto anual
sobre bienes inmuebles.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—
1 vez.—(IN2015004097).
SM-005-2015
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifico
el asiento N° 13, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 07, sesión
ordinaria N° 002-2015, celebrada el doce de enero del año dos mu quince en
donde el Concejo Municipal acuerda la aplicación para el primer semestre del
año dos mil quince una tasa de interés del 16,46 % anual, lo que equivale a un
1,37 % mensual, de interés moratorios
AC-13-002-2015
Con fundamento en los
artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, con respecto al pago de intereses que deben
realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos
municipales, este Concejo Municipal acuerda la aplicación para el primer
semestre del año dos mil quince una tasa de interés del 16,46 % anual, lo que
equivale a un 1,37 % mensual.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—
1 vez.—(IN2015004099).
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE TALAMANCA
Centro Agrícola Cantonal de Talamanca, con cédula jurídica número cero
cero cero siete cero cuatro cinco tres ocho nueve, convoca a todos sus
asociados a asamblea extraordinaria el catorce de febrero del año dos mil
quince. Punto único a tratar será la destitución del cargo de presidente y su
representación, así como proceder de forma inmediata al nombramiento de dicho
cargo.—Limón, veintinueve de enero del dos mil quince.—Licda. Elena Espinoza
Johnattan, Notaria.—1 vez.—(IN2015007153).
INVERSIONISTAS
DEL FONDO DE INVERSIÓN NO
DIVERSIFICADO INMOBILIARIO DÓLARES DOS
Convocatoria
a asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión
No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos.
En
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley
7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario Dólares Dos, para que asistan a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las 16:00 horas del jueves 12 de marzo de 2015, en el Hotel
Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La
asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos;
de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea
el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el
artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento
del señor Roberto León como Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento
del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.
3. Presentación
y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2014.
4. Presentación
y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período
2014.
5. Presentación
y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación
obtenidas durante el período 2014 en proporción a la correspondiente
participación de los señores inversionistas.
6. Propuesta
de reformas al prospecto vigente del fondo de inversión “Improsa Fondo de
Inversión Inmobiliario No Diversificado Dólares Dos”:
a. Normas
relativas a la convocatoria de asamblea de inversionistas, tanto ordinaria como
extraordinaria, de forma tal que se establezca la obligación de convocar
asambleas ordinarias de inversionistas y un nuevo plazo mínimo que deba mediar
entre la fecha de publicación y la fecha de realización de las asambleas
correspondientes. Este cambio no genera derecho de receso, dado que no consiste
en un cambio en el régimen de inversión.
b. Autorización
para proceder con la devolución del capital pagado en exceso devengado por el
Fondo en un período fiscal, a efecto para ser cancelado a los inversionistas en
tractos iguales con una periodicidad mensual en el ejercicio fiscal siguiente.
Este cambio no genera derecho de receso, dado que no consiste en un cambio en
el régimen de inversión.
Es
requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos. En aquellos casos
en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios,
éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la
representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 02 y 11 de marzo de
2015, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.
La
información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la
Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José,
Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio
Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue
personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder,
debidamente autenticada por notario público.
Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1
vez.—(IN2015007265).
INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN NO
DIVERSIFICADO INMOBILIARIO
DÓLARES
Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversionistas
del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de
Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por
las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores,
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en
invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Dólares, para que asistan a la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las 16:00 horas del martes 10 de marzo de 2015, en el Hotel
Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria
si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de
participación en circulación del Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario Dólares; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente
con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad
con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del señor Roberto León como Presidente ad hoc de la
asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la
asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al
período 2014.
4. Presentación y aprobación de los estados financieros auditados
correspondientes al período 2014.
5. Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las
utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2014 en proporción a
la correspondiente participación de los señores inversionistas.
6. Propuesta de reformas al prospecto vigente del fondo de inversión
“Improsa Fondo de Inversión Inmobiliario No Diversificado Dólares”:
a. Normas relativas a la convocatoria de asamblea de inversionistas,
tanto ordinaria como extraordinaria, de forma tal que se establezca la
obligación de convocar asambleas ordinarias de inversionistas y un nuevo plazo
mínimo que deba mediar entre la fecha de publicación y la fecha de realización
de las asambleas correspondientes. Este cambio no genera derecho de receso,
dado que no consiste en un cambio en el régimen de inversión.
b. Autorización para proceder con la devolución del capital pagado en
exceso devengado por el Fondo en un período fiscal, a efecto para ser cancelado
a los inversionistas en tractos iguales con una periodicidad mensual en el
ejercicio fiscal siguiente. Este cambio no genera derecho de receso, dado que
no consiste en un cambio en el régimen de inversión.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares. En aquellos casos en
que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos
deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la
representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 01 y 10 de marzo de
2015, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.
La información relacionada con los fines de la Asamblea y
correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito
en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club
Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el
inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo
mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.
Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2015007267).
GRUPO ABELLÁN ALVARADO S. A.
Convocatoria asamblea extraordinaria. De conformidad con las
facultades que me otorga el artículo nueve del acta constitutiva, se convoca a
los asociados a participar de la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo
el día sábado once de abril de dos mil quince en la casa del señor Mario
Abellán a las catorce horas como primer convocatoria y a las quince horas en
segunda convocatoria, con el fin de tratar la siguiente agenda: 1. Autorización
de segregación de lotes. 2. Disolución de la sociedad. En caso de que algún
socio no pueda asistir solo podrá hacerse representar mediante un poder
especial debidamente autenticado por un abogado.—Liberia,
diecinueve de enero de dos mil quince.—Mariel Abellán Bonilla, Presidenta.—1
vez.—(IN2015007321).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática de la señora Gabriela
Eugenia Chaves Sequeira, cédula de identidad número 1-1232-0673, se extravió
por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 2 de octubre del 2014.—M.B.A.
Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2015002838).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Yamileth
Hidalgo Arias, cédula N° 108160232, inscrito en el libro de la universidad en
el tomo III, folio 67, asiento 9418. Se solicita la reposición, por motivo que
el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 14 de enero del 2015.—Dayana Camacho Céspedes, Registro.—(IN2015003013).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora: Rodríguez Tenorio Lorena, cédula de identidad número uno cero seis
cinco cuatro cero ocho cero cinco, la solicitud de reposición de su Título de
Bachillerato en Inglés, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 10, folio 97,
asiento 4830, con fecha del 26 de setiembre de 1997. La señora Rodríguez
Tenorio, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se
publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del
interesado, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Dr.
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(IN2015003703).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las
Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo 2, folio 76, asiento 8762 de esta
universidad, y bajo el tomo 36, folio 353, asiento 33802 del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en noviembre del
2010, a nombre de Carolina del Socorro Olivares Mayorga, cédula de identidad N°
110480557. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de enero del dos
mil quince.—Licda. Neda Blanco López, Directora de
Registro.—(IN2015003712).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
007049 400 J
Nombre
del accionista: Sandoval Rony Virginia
Folio
número 5328.
12 de
enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2015003737).
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
005298 800 J
Nombre
del accionista: Bertrand Ortega Luz A.
Folio
número 4376.
12 de
enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2015003739).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los
títulos de Magister en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de
la Educación con Énfasis en Administración Educativa del señor Henry Felixis
Espinoza Pérez, cédula de identidad número 5-0314-0728, se extraviaron, por lo
cual, la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.
San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2014.—Mba.
Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2015004162).
CAMPOSANTO
TRINIDAD-PARACITO
La
Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las
tarifas que regirán durante el año 2015, serán las siguientes:
1. Cuota
de mantenimiento:
A) Para
derechos sencillos: ¢ 6.750
Trimestrales
B) Para
derechos dobles: ¢ 8.750
Trimestrales
2. Sepelios
y exhumación de restos:
A) En
bóveda (aéreo): ¢ 20.000 Por evento
B) En
bóveda (subterráneo): ¢ 33.000 Por evento
C) Apertura
de osario ¢ 14.000 Por evento
D) Exhumación
tierra ¢ 60.000 Por evento
E) Nichos
de alquiler ¢
250.000 Por evento
F) Traslado
restos osario gral. ¢ 30.000 Por evento
3. Adquisición
de derechos: (precio de contado)
A) Para
fosas sencillas: ¢
300.000
B) Para
fosas dobles: ¢
600.000
4. Renovación
de derechos
A) Para
fosas sencillas: ¢
30.000
B) Para
fosas dobles: ¢
60.000
Dagoberto López Rodríguez,
Presidente Comisión Administradora.—(IN2015004108). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CUATRO
ALVAJIM C A SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
comunica que en día desconocido, se extraviaron el tomo número uno de los
libros sociales de la empresa Cuatro Alvajim C A Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-606273. Se informa al público en general y a quien sea
interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna,
procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 08 de enero del
2015.—Nancy Patricia Jiménez Barahona, Representante Legal.—1 vez.—Solicitud N°
26310.—(IN2015003890).
ASA ASISTENCIA
SEGURIDAD S. A.
ASA
Asistencia Seguridad S. A. cédula jurídica 3-101-367964, informa al público y
comercio en general el extravío de los siguientes recibos de dinero: 2201, 2202,
2203, 2204, 2205, 2206, 2207, 2208, 2209, 2210, 2211, 2212, 2213, 2214, 2215,
2216, 2217, 2218, 2219, 2220, 2221, 2222, 2223, 2224, 2225, 2226, 2227, 2228,
2229, 2230, 2231, 2603, 2605, 2651, 2680, 2686, dando a conocer que la empresa
no se hace responsable del uso que terceros les den.—San José, 19 de enero del
2015.—Gustavo Hernández Artavia, Gerente.—1 vez.—Solicitud N°
26257.—(IN2015003993).
SEGURIDAD
MÚLTIPLE S. A.
Seguridad
Múltiple S. A. cédula jurídica 3-101-222585, informa al público y comercio en
general el extravío de los siguientes recibos de dinero: 6052, 6053, 6054,
6055, 6056, 6057, 6059, 6059, 6060, 6061, 6062, 6063, 6064, 6065, 6066, 6067,
6068, 6069, 6070, 6071, 6072, 6073, 6074, 6075, 6076, 6077, 6078, 6079, 6080,
6081, 6082, 6083, 6084, 6085, 6086, 6087, 6088, 6089, 6090, 6091, 6092, 6093,
6094, 6095, 6096, 6097, 6098, 6099, 6100, 6119, 6120, 122, 6123, 6124, 6125,
6126, 6127, 6128, 6129, 6130, 6131, 6132, 6133, 6134, 6135, 6136, 6137, 6138,
6139, 6140, 6141, 6142, 6143, 6144, 6145, 6146, 6147, 6148, 6149, 6150, 6201,
6275, dando a conocer que la empresa no se hace responsable del uso que
terceros les den.—San José, 19 de enero del 2015.—Gustavo Hernández Artavia,
Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 26260.—(IN2015004003).
ASA
TECHNOLOGY S. A.
ASA
Technology S. A. cédula jurídica 3-101-222555, informa al público y comercio en
general el extravío de los siguientes recibos de dinero: 2224, 2225, 2226,
2252, 2253, 2254, 2255, 2256, 2257, 2258, 2259, 2260, 2261, 2262, 2263, 2264,
2265, 2266, 2267, 2268, 2269, 2270, 2271, 2272, 2273, 2274, 2275, 2276, 2277,
2278, 2279, 2280, 2281, 2282, 2283, 2284, 2285, 2286, 2287, 2288, 2289, 2290,
2291, 2292, 2293, 2294, 2295, 2296, 2297, 2298, 2299, 2300, 2397, 2400, 2407,
2462, 2463, 2489, 2537, 2542, 2543, 2600, 2601, 2631, 2632, 2633, 2637, 2683,
2701, 2702, 2705, 2711, 2712, 2723, 2728, 2729, 2730, 2731, 2732, 2733, 2734,
2739, 2740, 2741, 2742, 2743, 2744, 2745, 2778, 2780, 2781, 2783, dando a
conocer que la empresa no se hace responsable del uso que terceros les den.—San
José, 19 de enero del 2015.—Gustavo Hernández Artavia, Gerente.—1
vez.—Solicitud N° 26262.—(IN2015004012).
SERVICIOS TÉCNICOS DE OCCIDENTE
SETEO S. A.
Por haberse extraviado los libros de la sociedad Servicios Técnicos de
Occidente Seteo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y
seis mil setecientos cuatro, se procede a la reposición de los mismos.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015004064).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
Addendum a los aranceles de Audiología
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula
jurídica 3-007-667202, Institución Pública No Estatal creada mediante la ley
8989 de la Asamblea Legislativa y el Reglamento a la ley 8989 de Casa
Presidencial número 37517-S de La Gaceta 38 del viernes 22 de febrero
del 2013, en cumplimiento de sus funciones y del artículo 20 de la ley 8989 se
autoriza Addendum a la Reglamentación y Normativa de los aranceles de
Audiología.
Considerando:
Con el nacimiento de la Ley 8989 y su reglamento, corresponde al
Colegio de Terapeutas de Costa Rica regular todo lo referente a sus agremiados
para el ejercicio profesional, dicha normativa será de aplicación para los
profesionales públicos y privados, en pro del bienestar de los y las
ciudadanos, revisada nuestra legislación vigente se hace necesario realizar el
siguiente Addendum con el fin de evitar competencias desleales y en apego a La
Gaceta 35 del 19 de febrero del 2014 que es el Código de Ética del CTCR.
Artículo uno:
Concepto de Consulta Honorario
Emisiones otoacústicas de
rastreo ¢10.000
Real Ear ¢20.000
Campo Sonoro ¢20.000
Potenciales Evocados Auditivos
de Tallo Cerebral (Estímulo Tone
Burst) ¢70.000
Potenciales evocados de estado
estable ¢70.000
Potenciales Miogénicos
Cervicales
(VEMP) ¢70.000
Autoriza para su publicación:
Dr. Francisco López Álvarez, Terapeuta Físico.—Lic.
José Eduardo Vargas Rivera, Departamento Legal.—1
vez.—(IN2015004326).
ARANGO SOFTWARE INTERNACIONAL
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Xinia Patricia Rojas Araya, con cédula de
identidad número 1-854-577, en su condición de apoderada generalísima de la
sociedad Arango Software Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-283312, solicita la reposición del libro de
Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la presente publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Xinia Patricia Rojas
Araya, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015004368).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Acker
Bestellt S. A., se reformaron: la cláusula de la administración, la
cláusula del domicilio, se nombró a una nueva junta directiva y fiscal, y se
nombró a un nuevo agente residente. Es todo.—San José,
20 de enero del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015004416).
KERMESSE
INSIEME SOCIEDAD ANÓNIMA
Marilyn
Leiva Martínez, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
la entidad denominada Kermesse Insieme Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil
ciento cincuenta y cuatro, por este medio hace saber del extravío de los libros
legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta de
Directiva, así como de los Libros Contables: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad.—San José, seis de
enero del dos mil quince.—Marilyn Leiva Martínez, Representante Legal.—1
vez.—(IN2015004134).
ENCUENTRA
VEINTICUATRO.COM, SOCIEDAD ANÓNIMA
Encuentra
Veinticuatro.Com, Sociedad Anónima, empresa titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos
noventa y seis, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición
de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, y
se ha procedido a reponer los mismos; quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante Registro Nacional, Sección Mercantil oficinas
centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Steven Madrigal
Pizarro.—1 vez.—(IN2015004151).
GRUPO YEZUROHE INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se publica edicto de la reposición de los tres libros de actas,
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración, todos número dos, legalizados con el número de solicitud,
cuatro cero seis uno cero uno uno seis cinco nueve cuatro cinco uno, de la
compañía Grupo Yezurohe Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-605813. Quien se considere afectado, puede manifestar su posición ante la
Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Sol. 26391.— (IN2015004461).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del día
quince de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Liberia Energy SRL. Donde se
acuerda la fusión por absorción con Hunt Costa Rica Holdings SRL,
prevaleciendo Hunt Costa Rica Holdings SRL.—San
José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015003282).
Por
escritura número doce-seis, de las once horas del quince de enero de dos mil
quince, de mi protocolo, se modifica la cláusula
quinta del capital social de la sociedad World of América Costa Rica Agencia
de Seguros S. A. Es todo.—San José, quince de
enero del dos mil quince.—Licda. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2015003283).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las 7:00 horas del 7 de
enero de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza denominada Carro S. A., mediante la cual se ha
acordado reformar el plazo de los nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26135.—(IN2015003284).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete del día quince de enero
del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Hunt Costa Rica Holdings SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015003285).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día catorce de enero del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Infraestructuras SDC Costa Rica S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015003286).
En esta notaría, a las 18:15 horas de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria, modificando: cláusula tercera, del
domicilio social, y se procede a elegir nueva junta directiva y nuevo fiscal,
de Servicios Múltiples Marck M & C S. A., cédula 3-101-208152.—Grecia, 15 de enero del 2015.—Lic. Abel Sánchez Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015003287).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Mi Auto X Cinco Negro
Sociedad Anónima, en la cual se hacen nombramientos. Escritura otorgada en
Tibás, a las 10:00 horas del nueve de setiembre del 2013.—Lic.
Nancy Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2015003289).
Ante este notario se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Moll de La Fusta S. A., en San José, a las
ocho horas del dieciséis de enero del dos mil quince, en la cual se da la
modificación de la cláusula sexta de los Estatutos Sociales, acordando el cambio
de representación de la empresa.—San José, dieciséis
de enero del dos mil quince.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015003298).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos
de Titi de Potrero S. A., a las trece horas del día quince de enero del
dos mil quince. Se reformó cláusula del domicilio, el cual será en Flamingo,
Santa Cruz de Guanacaste, doscientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015003299).
Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de
cuotistas de la sociedad Blanco Tiza ÑLO Marron SRL, en San José, al ser
las ocho horas y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, en la
cual se acuerda la disolución de esta compañía. Es todo.—San
José, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Sharon Erzébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015003303).
Mediante acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Ideal Visión Quinientos Seis Sociedad
Anónima, cédula 3-101-589992, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015003306).
Mediante escritura pública de las catorce horas
del catorce de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Stuttgart S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos noventa y ocho en donde se
modificaron en su totalidad las cláusulas segunda relativa al objeto; tercera
relativa al domicilio; sétima sobre la administración y octava relativa a la
representación de la sociedad. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Evelyn
María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—(IN2015003310).
Por asamblea de socios de la sociedad Cristal
Dawn CD S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
ochocientos sesenta y nueve, se acuerda nombrar nuevo presidente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de enero del
dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015003313).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas y treinta seis minutos día trece de enero del dos mil quince se
constituye sociedad Kanboso San José Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero poseen la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(IN2015003315).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta minutos
día trece de enero del dos mil quince se constituye sociedad Belinancy Costa
Rica Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero poseen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de
enero del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015003316).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de
enero del dos mil quince, se constituye sociedad Sumoscapo del Mundo
Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero poseen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de
enero del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015003320).
En
esta notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de Moto Rider S. A.
Escritura número doscientos sesenta y nueve. Fecha ocho de julio dos mil
catorce. Cambio de junta directiva presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de noviembre dos mil catorce.—Lic. Ronald
Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015003322).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de
enero del año dos mil quince, se modificó el nombramiento del presidente de la
junta directiva de la sociedad Comercializadora de Productos Pura Vida
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil doscientos sesenta y cuatro.—San
Pedro de Montes de Oca, a las once horas del 15 de enero del 2015.—Lic. Juan
Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—(IN2015003323).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos
día trece de enero del dos mil quince se constituye sociedad Prosoka
Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero poseen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de
enero del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015003324).
Por
escritura otorgada hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Robalpa R.P.A. Sociedad
Anónima, en la cual se modifica cláusula de administración y se nombran
nuevos miembros.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2015003325).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cinco minutos
del día trece de enero del dos mil quince, se constituye sociedad Lancet KBH
Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero poseen la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, catorce de enero del dos mil
quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015003327).
Por escritura otorgada ante el notario público
Alejandro Madrigal Benavides la sociedad T Cuatro Music Ministry Sociedad
Anónima, reforma cláusula primera de los estatutos por lo cual se
denominará en adelante Cuzza Sociedad Anónima, reforma la cláusula
segunda para que su domicilio a futuro sea la ciudad de San José, cantón
central, distrito primero. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015003328).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 15 de enero del 2015
la sociedad 3-102-691409 Sociedad de Responsabilidad Limitada
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Liberia,
15 de enero del 2015.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2015003338).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 15 de enero del 2015, la empresa Panamerican Woods
(Industry) Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la
cláusula octava de los estatutos.—San José, 16 de
enero del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—(IN2015003341).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:30 horas del día 15 de enero del 2015, la empresa Panamerican Woods
Plantations S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula de
la administración.—San José, 16 de enero del
2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—(IN2015003343).
Por escritura pública número ciento treinta y
cuatro otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas con
treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad Parrot Hill de la Fortuna Limitada.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015003356).
En San José ante el notario público Héctor Manuel
Fallas Vargas, al ser las dieciocho horas del diecisiete de diciembre de dos
mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Decofruits Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015003357).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas
del catorce de enero del dos mil quince, ante la notaria Eida Patricia Sáenz
Zumbado, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones Joredi Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y tres, celebrada en su
domicilio social a las ocho horas del trece de enero del dos mil quince, por la
cual se reforma la cláusula de la administración.—Curridabat, 15 de enero del
2015.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2015003366).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce. Disolución
de empresa Maynar y Salazar S. A.—San Pedro de
Montes de Oca, enero.—Lic. Sergio A. Torres O., Notario.—1
vez.—(IN2015003369).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del trece de enero del dos mil quince. Disolución de la empresa Iris
y Priscilla S. A.—San Pedro de Montes de Oca,
enero 2015.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando, Notario.—1
vez.—(IN2015003370).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del trece de enero del dos mil catorce. Disolución de empresa Salazar
y Palavicini S. A.—San Pedro de Montes de Oca,
enero 2015.—Lic. Sergio A. Torres Obando, Notario.—1
vez.—(IN2015003372)
En escritura otorgada en mi notaría, el veintiséis
de noviembre de dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la siguiente sociedad: 3-101-495613 S. A.—San José, veintiséis de noviembre
del 2014.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—(IN2015003373).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00
horas del 12 de enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Transportes a su Puerta Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula nueve del pacto constitutivo, se nombra tesorero de la
junta directiva.—San José, 12 de enero del
2015.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2015003375)
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas del 12 de enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Taller de Motos Indianapolis Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula nueve del pacto constitutivo y se nombra presidente de
la junta directiva y fiscal.—San José, 12 de enero del
2015.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2015003376).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00
horas del 12 de enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Moto Repuestos Indianapolis Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula nueve del pacto constitutivo y se nombra presidente y
secretario de la junta directiva y fiscal.—San José,
12 de enero del 2015.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2015003378).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
15:30 horas del 19 de diciembre de 2014, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones
Diferenciadas L R Cero Tres S. A., según la cual se reforma la cláusula
sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 19 de diciembre de 2014.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015003380).
Por escritura número ciento dieciocho-cuatro
otorgada a las 10:00 horas del 16 de enero del 2015, se protocoliza acta número
dos de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Tres
Ciento Uno Seiscientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
seiscientos setenta y seis; en dicha asamblea se nombran nuevo presidente y
secretario, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se reforma la
cláusula octava de la representación; a partir del 16 de enero del 2015; todo
mediante acuerdo de socios.—San José, 16 de enero de 2015.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015003383).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas, del 14 de enero del 2015, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la firma Systicom Asesoría Informática Ltda.,
domiciliada en Flores de Heredia, en la cual se liquida esa sociedad.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo
Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015003388).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos seis de las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil quince del
tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Osmesi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023571, que modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a
los dieciséis días de enero de dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015003390).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 14:00 horas del 14 de enero del 2015, se acordó la disolución de Tyag de
San José S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015003392).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 16:00 horas del 14 de enero del 2015, se fusionó Inmobiliaria de
Menorca S. A. con Procor Proyectos Córdoba S. A.,
subsistiendo la segunda.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015003393).
Que en la notaría del suscrito, se ha realizado
escritura número noventa y uno, la que corresponde a la disolución de la
sociedad Consultores Infante y Asociados S. A.—San
José catorce de enero de dos mil quince.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26078.—(IN2015003395).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del 13 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Área D
S. A. Se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Rosa María Jiménez
Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015003399).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del nueve de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Beneficio
Café Los Anonos S. A. Se reformaron las cláusulas quinta y sexta del
capital social.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic.
Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2015003400).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la
sociedad Cerro Nevados Andinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-629405, decide disolverse.—San José, 14 de enero
del 2015.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26132.—(IN2015003403).
La sociedad Ciento Ochenta Grados
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-624873, acuerda modificar el
estatuto octavo y le otorga la representación judicial y extrajudicial al
presidente y al vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y de igual manera le otorga representación al secretario pero
actuando conjuntamente con el presidente o con el vicepresidente.—Cartago, dos de enero del 2015.—Lic. William Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015003405).
La
sociedad Global Desings & Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-379482, por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad, acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, se advierte que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, quince de octubre del
2014.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2015003406).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del día 16 de enero del 2015 se
aumentó el capital social en la empresa Tecnología Respiratoria S. A.,
cedula jurídica 3-101-335757, por lo que pasa a ser de cincuenta millones
de colones distribuidas en 50 acciones comunes y nominativas de un millón de
colones cada una.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015003407).
Mediante
escritura número 68 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 15 de enero del
2015, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Modern
Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563065, en la que se
solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos
o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015003408).
En
mi notaría, el día dieciséis de enero de dos mil quince, he protocolizado acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lyn del Mar Azul S.
A. Se nombra presidente, secretario, tesorero y se reforman las cláusulas
segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de enero
del 2015.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—(IN2015003410).
Por
escritura N° 20 de las 08:00 horas del 14 de enero del 2015 de la suscrita
notaria, se protocolizó reforma a la cláusula N° 5, del pacto constitutivo de
la sociedad Grupo Vargas Salas de Venecia Ltda, cédula jurídica
3-102-359858 para que en adelante diga así: “...Cláusula quinta: el capital
social de la empresa es la suma de veinte millones de colones divididos en diez
cuotas o títulos nominativos de dos millones de colones cada una de ellas,
totalmente suscritos y pagados. Dichas cuotas o títulos nominativos están
íntegramente suscritas y pagadas por sus accionistas de la siguiente manera: el
señor Juan José Vargas Zamora, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula
dos-cuatrocientos cuarenta y siete-setecientos noventa y siete, suscribió y
pagó diez acciones mediante depósito de dinero en efectivo por la suma de
veinte millones de colones en la cuenta bancaria de la empresa...”.—Escazú, 15 de enero de 2015.—Lic. Olga Yorleny Fernández
Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015003411).
Ante
mí, Alexander González Arce, notario público de San José, calle diez, entre
avenidas ocho y diez, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo en
sus cláusulas primera y octava, que corresponden respectivamente, a la
denominación de la empresa y la representación con las facultades de la empresa
Esteri Cam S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis
cuatro nueve dos nueve, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil
quince, en donde los señores Liberg Guillermo Campos Arias e Iván Campos Arias,
quienes son dueños de todo el capital social, cambian el nombre de dicha
empresa por Comercializadora C & A Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Comercializadora C & A S. A.; y ambos
renuncian a sus facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y a
su representación judicial y extrajudicial de esta empresa, las cuales otorgan
a la señora Joyce Quesada Marín, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de
San José, Hatillo Seis Sur, alameda trece, casa número nueve, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y ocho-cero seiscientos
dos, mas no renuncian a sus cargos de presidente y tesorero
respectivamente.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Alexander González Arce,
Notario.—1 vez.—8IN2015003413).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Arenal
Snow LLC S.R.L., de las nueve horas del dieciocho de diciembre del año
dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en
cláusula de la administración. Es todo.—18 de
diciembre del 2014.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2015003414).
Mediante escritura número 143 del tomo 10 otorgada
a las 15:50 del 8 de enero del 2015 ante el suscrito notario, se nombra como
secretario a Johanny Campos Méndez y se modifica la cláusula octava nombrándose
como única apoderada generalísima a Sandra María Méndez Chavarría.—Lic. Pablo
Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2015003416).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a
las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil quince, se protocolizaron
acuerdos nombrando a Antonio Cañas Mora, María Cecilia Cañas Mora y a Patricia
Cañas López como liquidadores de la sociedad declarada disuelta, denominada Inversiones
Empresariales Interamericanas S. A.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2015003418).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las trece horas del catorce de enero del año dos mil quince, la empresa Altos
de Nunciatura Jícaro Unidad Ocho A Sociedad Anónima, modifica cláusula
sexta de su pacto constitutivo.—San José, quince de enero del año dos mil
quince.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26196.—(IN2015003422).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las catorce horas del catorce de enero del año dos mil quince, la empresa Luna
Piedra Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, quince de enero del año dos mil quince.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
26195.—(IN2015003424).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de enero del
dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la
sociedad denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil
Ochocientos Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos catorce.—San José, catorce de enero de dos mil quince.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015003425).
Por escritura número ochenta y seis otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil
quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
cuatrocientos setenta y tres.—San José, doce de enero
de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2015003426).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las quince horas del catorce de enero del año dos mil quince, la empresa Prisma
Galáctica Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta de su pacto
constitutivo.—San José, quince de enero del año dos
mil quince.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 26194.—(IN2015003427).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del doce de enero del dos mil quince, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Doce Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil
seiscientos ochenta y cinco.—San José, doce de enero
de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2015003428).
Mediante escritura pública número noventa y
siete-tres, otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de enero del dos
mil quince, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta
directiva de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil
trescientos ochenta y cinco.—San José, dieciséis de enero del dos mil
quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 26193.—(IN2015003430).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
ÁREA
DE RECAUDACIÓN
COBRO
ADMINISTRATIVO
N°
ED-DGT-ATP-06-753-2014.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indica:
Para
ver imágenes solo en La Gaceta o en
formato PDF
(*)
Mas los recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente Publíquese.—Lic. Carlos Vargas
Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
25980.—C-35900.—(IN2015004008).
N°
ED-DGT-ATP-06-752-2014.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indica:
Para
ver imágenes solo en La Gaceta o en
formato PDF
(*)
Mas los recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente Publíquese.—Lic. Carlos Vargas
Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román,
Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400023907.—Solicitud N° 25981.—C-35190.—(IN2015004015).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N°
RATC-001-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
Para
ver imágenes solo en La Gaceta o en
formato PDF
(*)
Mas los recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.
Asimismo
se procede a notificar por edicto los siguientes requerimientos de información.
Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta
Quirós Garita, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. N°
3400023907.—Solicitud N° 25982.—C-25530.—(IN2015004027).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR
02-534-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para
ver imágenes solo en La Gaceta o en
formato PDF
(*)
Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.
Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy
Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400023907.—Solicitud N° 25983.—C-63700.—(IN2015004048).
ATAR
02-526-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para
ver imágenes solo en La Gaceta o en
formato PDF
(*)
Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.
Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy
Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 25984.—C-79970.—(IN2015004053).
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la
Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores
independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda total. (Publicar 3 veces).
PATRONOS
3-101-552057 S. A., 3101552057 ¢41.853.532,00, ACEP Internacional S.
A., 310132217 ¢233.674,00 Álvarez Suazo Miguel Ángel 17023702 ¢1.576.476,00,
Arias Madrigal María 106250360 ¢36.879.601,00 Asesoría en Salud Ocupacional y
Gestión Ambiental ASOGEA S. A. 3101431260 ¢725.122,00, Aubourg Cascante Jerry
111190833 ¢2.813.506,00, Badilla Fuentes Víctor 108490214 ¢219.398,00, Brenes
Gómez Kattia Delfina 401550619 ¢640.267,00, Carballo Vega Jorge Luis 401050010
¢2.214.850,00, Cabezas Loria María 109370582 ¢75.704,00, Casa Bella Lagunilla
RGH S. A., 3101357068 ¢976.682,00, Cassa-Albala Diseños y Desarrollos
Constructivos S. A. 3101512627 ¢1.343.032,00, Castro Giraldo Juan Carlos
17457763 ¢1.949.230,00, Cielo Blanco y Azul de Costa Rica Ltda., 3102338760
¢25.105.765,00, Colchones Luna S. A., 3101664751 ¢2.912.704,00, Comando
Especial Swat Cedeño S. A., 3101521549 ¢4.889.900,00, Comando M Y A Sociedad
Anónima 3101621635 ¢19.980.548,00, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia
Chavarría S. A. 3101506195 ¢31.083.700,00, Compañía Wonju Importadora Global S.
A. 3101361053 ¢31.725,00, Confección y Venta de Uniformes S. A., 3101566742
¢4.072.569,00, Constructora Decohogar Los Ángeles S. A. 3101466034 ¢129.565,00,
Constructora C H Confort S. A. 3101466759 ¢3.429.995,00, Corporación Clima Frio
de Heredia S. A., 3101292854 ¢2.262.592,00, Corporación Choso & Artavia
Daroch Ltda. 3102444206 ¢3.433.548,00, Corporación Seguridad Avanzada Avanced
Secutiry Corsad S. A. 3101555450 ¢6.444.010,00, Corrales Ureña Miguel 111710169
¢679.089,00, Cortijo de Belén Quince C.B.Q. S. A., 3101359916 ¢8.736.649,00,
Cuarzo Solaris Doscientos Tres S. A., 3101482245 ¢3.462.693,00, Chacón
Gutiérrez Jorge 400980755 ¢1.349.889,00, Chavarría Marín Marisol 109770932
¢355.965,00, Chavarría Sancho Rodrigo 112080294 ¢572.535,00, Dakota Imaging S.
A., 3101359854 ¢94.206,00, de La Rojas Ltda., 3102059178 ¢2.172.276,00,
Desarrollos Inmobiliarios Zurquí S. A. 3101170135 ¢1.414.553,00, Desarrollo y
Construcción Espygar S. A., 3101626918 ¢23.889.380,00, Díaz Arrones María
900860764 ¢747.649,00, Díaz Castillo Ricardo 17810918 ¢2.746.133,00, Diseños
Allan S. A., 3101409484 ¢219.440,00, Distribuciones Internacionales de Calidad
DICASA S. A. 3101120611 ¢30.024.772,00, Eduarte Madrigal Erick 110890444
¢653.226,00, Elektrom Soluciones Electromecánicas S. A., 3101624824
¢3.404.589,00, El Espabel Marro del Bosque Lluvioso S. A. 3101350267
¢33.969,00, Empresas Zhuhai del Este S. A., 3101412846 ¢8.179.112,00,
Exportaciones Marinas del Golfo S. A. 3101076465 ¢17.613.857,00, Fallas
Fernandez Edie 602720758 ¢1.548.878,00, Flores Chaves Gemma 400690778
¢871.054,00 Fundación para la Información en Sostenibilidad 3006274434
¢1.694.686,00, F Y L Seguridad S. A., 3101298231 ¢10.954.755,00, Generación
Casita de Sueños S. A., 3101367574 ¢4.060.103,00, Geoterra S. A., 3101192232
¢1.704.422,00, González Sánchez María 401660009 ¢525.592,00, Grupo Arco del
Oriente S. A., 3101463149 ¢7.384.199,00, Grupo ASAM S. A., 3101664694
¢845.631,00, Grupo Calatea G C S. A., 3101626137 ¢1.571.581,00, Grupo
Corporativo Creativa S. A., 3101563841 ¢754.298,00, Grupo L A Ureña S. A.,
3101536716 ¢686.774,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015003179).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que
mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas del dos de octubre del
dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
quince horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-05-032,
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Luis Fernando Rodríguez Apízar, colegiado 4641, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia la señora
Salas Alpízar que inicios del mes de noviembre del año 2010 se presentó a la
oficina del denunciado y le expuso su caso acerca unos asuntos legales
relacionados con dineros y propiedades en la que estaban involucradas la madre
y hermana de la denunciante quienes eran su apoderada generalísima ya que ella
residía en Japón. Que en el mismo mes de noviembre del 2010, después de
explicársele el caso al denunciado, la denunciante le canceló al denunciado la
suma de ¢1.000.000,00 por honorarios profesionales. Que en el mismo mes de
noviembre el denunciado le hizo creer a la denunciante que tenía conocimientos
especializados en derecho civil y penal, siendo que en ese mismo mes de
noviembre el agremiado presentó en condición de apoderado especial judicial de
la denunciante, una denuncia penal ante la Fiscalía de Alajuela por el delito
de fraude de simulación en contra de Alice Marjorie Salas Alpízar y Gerardo
Murillo Fuentes tramitado bajo el expediente Nº 10-009238-305-PE, sin embargo,
dicha querella no contenía los requisitos establecidos en el artículo 303 del
Código Procesal Penal dictándose el sobreseimiento definitivo por parte del
Tribunal Penal, siendo que el denunciado abandonó la dirección legal del
proceso ya que tampoco asistió a la audiencia preliminar señalada para las
nueve horas y treinta minutos del 05 de junio del 2012, aun conociendo que el
Ministerio Público estaba solicitando el sobreseimiento definitivo. De igual
forma, el día 10 de enero del 2010, el denunciado presentó ante el Juzgado
Civil de Alajuela, un proceso ordinario a favor de la señora Salas Alpízar
tramitado bajo el expediente número 11-000004-638-CI, proceso en el cual el
Juzgado declaró la deserción del mismo, condenando a la denunciante al pago de
las costas personales y procesales. De igual manera, el día 10 de enero del
2011 el denunciado presentó una querella y acción civil resarcitoria en contra
de Alice Marina Alpízar Miranda y Óscar Venegas tramitado bajo el expediente
número 11-000121-305-PE ante la Fiscalía de Alajuela, a pesar de que los hechos
redactados por él en la denuncia no encuadraban dentro de delito alguno, siendo
que el Juzgado Penal de Alajuela dictó un sobreseimiento definitivo
argumentando atipicidad y antijuricidad de la conducta denunciada. Los hechos
denunciado podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6)
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 13, 14, 16, 17, 19, 31, 32, 33 y
39, del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho vigente, en relación con el 78, 79, y 82, 83 incisos a) y e); los
artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo” (...). Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 398-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O.
C. N° 10125.—Solicitud N° 26261.—C-253780.—(IN2015004294).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N°
3858-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 21 de agosto, 2014, inicia
una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Howard Coblentz
Barrantes, en contra del TA. Pedro López Cascante, cédula 5-0102-0065, TA-9585,
por presunta falta a la ética por incumplimiento contractual, en relación con
irregularidades presentadas en el desarrollo del proyecto de topografía, planos
y catastro de la finca inscrita en el folio real 8163 de la provincia de
Puntarenas, y la actualización del plano catastrado 6-10630-1943, propiedad del
denunciante, la cual se tramita bajo el expediente N° 184-14. En virtud de lo
anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de
esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su
interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se
indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la
continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no
de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del
procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente
conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de
orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá
permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa
del interesado. Notifíquese.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 031-2015.—Solicitud N° 26253.—C-135610.—(IN2015004297).