PODER LEGISLATIVO
LEYES
8707
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL
REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES,
FABRICANTES Y
DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 1.-
Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y
actualizar dicho Registro.
ARTÍCULO 2.-
Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar,
distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el
Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar
impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho
importador, fabricante o distribuidor.
Además, dichas facturas deberán ajustarse a las regulaciones
establecidas por la Dirección General de Tributación y el Código de Comercio.
Para los importadores, el número de registro será el establecido en la Ley general de aduanas, N.º 7557.
ARTÍCULO 3.-
Con el fin de cumplir la inscripción, las personas, físicas y jurídicas,
señaladas en el artículo 2 de esta Ley, deberán indicar, en forma escrita, lo
siguiente:
a) El nombre de la persona física o jurídica
que realice la actividad de importación, fabricación y distribución.
b) El número de la cédula jurídica o la
cédula de identidad, según el caso. Los extranjeros presentarán el pasaporte.
c) El domicilio fiscal.
d) Las bebidas alcohólicas debidamente
registradas ante el Ministerio de Salud.
e) El lugar de fabricación del producto.
f) El tipo, el tamaño y las diversas
presentaciones de las bebidas.
g) El contenido de alcohol de cada una de las
presentaciones y tamaños.
Además, indicarán con precisión y mantendrán actualizadas, en el
Registro, las direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales,
plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.
ARTÍCULO 4.-
Los establecimientos y locales comerciales o las personas físicas que
posean patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo
podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el Registro; asimismo, las
bebidas alcohólicas que se coloquen a la venta únicamente podrán ser inscritas
por cada proveedor. Para ello, los establecimientos y locales comerciales
deberán demandar facturas o recibos numerados con las características indicadas
en el artículo 2 de la presente Ley, con el fin de demostrar la legitimidad de
las compras. En los establecimientos comerciales, las bebidas deberán
permanecer dentro de sus envases originales y debidamente etiquetados.
ARTÍCULO 5.-
A requerimiento de la Dirección General de Aduanas o de la Policía de Control Fiscal, los propietarios, los administradores o el personal encargado de los
establecimientos comerciales que venden bebidas alcohólicas, estarán obligados
a presentar las facturas o los recibos numerados, como lo indica el artículo 2
de la presente Ley; asimismo, a permitir que las autoridades inspeccionen los
inventarios de productos en venta o en bodega, con el fin de confirmar la
correspondencia de la información registrada con las existencias físicas de los
productos.
Los importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas,
quedan obligados a permitir las inspecciones señaladas en el párrafo anterior y
a mostrar los documentos legales que justifiquen sus inventarios.
ARTÍCULO 6.-
Cuando la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal constate que, en las instalaciones o los vehículos de distribución
de un fabricante, importador o distribuidor de bebidas alcohólicas, existen
productos que no hayan pagado los derechos o impuestos aduaneros
correspondientes, en forma total o parcialmente, procederá al decomiso de esos
productos y, siguiendo el debido proceso, le serán aplicables, según
corresponda, las disposiciones sancionatorias establecidas en la Ley general de aduanas, N.º 7557, sus reformas y normas conexas.
ARTÍCULO 7.-
Si en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales,
las plantas de producción, los almacenes, los vehículos, los centros de
distribución o los de almacenamiento de los sujetos señalados en el artículo 3
de esta Ley, se encuentran bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores
no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán al decomiso de las
bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al
infractor.
ARTÍCULO 8.-
Finalizado el proceso con la resolución judicial o administrativa, la
autoridad que conoció del asunto ordenará la destrucción o devolución de las
bebidas alcohólicas decomisadas, según corresponda.
En el supuesto de la destrucción del producto, deberá actuarse conforme
a los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9.-
La Dirección General de Aduanas multará con dos (2) salarios base a las
personas físicas o jurídicas que no cumplan las disposiciones de los artículos
2 y 3 de esta Ley. A los que reincidan en el incumplimiento de este artículo,
se les multará con cinco (5) salarios base; todo lo anterior de conformidad con
el procedimiento establecido en el artículo 234 de la Ley general de aduanas, y sus reformas.
La Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal deberán poner en conocimiento del Ministerio de Salud, indistintamente si existe reincidencia o
no, la infracción cometida y los resultados de la investigación; lo anterior,
sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.
El Ministerio de Salud determinará si corresponde el retiro del permiso
de funcionamiento.
ARTÍCULO 10.-
Los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan
patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y
comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas, serán multados
con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento de lo
dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base.
La Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal deberán poner en conocimiento del Ministerio de Salud y de la municipalidad donde se encuentre
registrada la patente correspondiente, lo acontecido y los resultados de la
investigación, sin perjuicio de las demás acciones que la legislación señale.
La municipalidad, siguiendo el debido proceso, determinará si
corresponde el retiro de la patente de expendio de bebidas con contenido
alcohólico. El Ministerio de Salud determinará si corresponde el retiro del
permiso de funcionamiento.
ARTÍCULO 11.-
La denominación salario base utilizada en esta Ley, deberá entenderse
como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.
ARTÍCULO 12.-
Los recursos financieros producto de las multas establecidas en el
artículo 10 de esta Ley, ingresarán al Fondo General de Caja Única a cargo de la Tesorería Nacional, con el fin de que sean destinados, prioritariamente, a la adquisición de
equipo y la capacitación del personal de la Policía de Control Fiscal.
ARTÍCULO 13.-
Para los efectos de esta Ley, el responsable legal de cualquier
establecimiento o local comercial dedicado a la importación, fabricación,
distribución y venta de bebidas alcohólicas, será responsable por las acciones
o las omisiones de su personal y de los contratistas. Dicha responsabilidad no
se excluye de la que pueda recaer directamente sobre quien realizó u omitió la
acción que dio lugar a la infracción.
ARTÍCULO 14.-
La Dirección General de Aduanas deberá imponer las multas dispuestas en
esta Ley, con apego a los principios de legalidad, proporcionalidad y el debido
proceso. En materia de procedimientos, a falta de norma expresa, deberán
aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley general de aduanas, y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
sus reformas, y la Ley general de la Administración Pública, y sus reformas.
ARTÍCULO 15.-
El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el diario oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas
registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Los actuales importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas
alcohólicas tendrán un plazo de dos (2) meses, contado a partir de la entrada
en vigencia de esta Ley, para realizar las gestiones de inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 16.-
Rige sesenta (60) días naturales después de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-
Aprobado el día diez de diciembre del año dos mil ocho.
Óscar
Eduardo Núñez Calvo Sergio Alfaro Salas
PRESIDENTE PROSECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
A los veintidós días del
mes de enero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda
González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.
Ejecútese y
publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 40331-Hacienda).—C-126760.—(L8707-16337).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
N° 021-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que la servidora Dayana Katherina Formal Fernández, cédula de
identidad número 01-1012-0826, es funcionaria de la carrera diplomática, en
rango de Agregada.
2º—Que mediante
nota sin número de fecha 27 de enero del 2009, la servidora Dayana Katherina
Formal Fernández, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera
diplomática a partir del 05 de enero del 2009.
3º—Que mediante
oficio N° PRH-042-2009 de fecha 29 de enero del 2009, se le comunica a la
señora Formal Fernández la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática,
a partir del 05 de enero del 2009. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Dayana Katherina
Formal Fernández, cédula de identidad número 01-1012-0826, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige
a partir del 05 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno
Stagno Ugarte.—1 vez.—(OC Nº 93569).—C-18020.—(15499).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 16-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Inicial de Fuerzas
Aliadas Panamax 2009”, en la Cuidad de Panamá, del 8 al 14 de febrero del 2009
(incluye salida y regreso del funcionario).
II.—Que el
objetivo es preparar al personal en un ejercicio regional hacia la defensa del
Canal de Panamá y de la Región.
III.—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Rodolfo Miranda Peix, cédula
8-061-701, Jefe a. í. del Departamento de Operaciones del Servicio Nacional de
Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Inicial de
Fuerzas Aliadas Panamax 2009”, en la Cuidad de Panamá, del 8 al 14 de febrero
del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos correrá con todos los gastos por concepto de
transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que
durante los días del 8 al 14 de febrero del 2009, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 8 al 14 de febrero del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los trece
días del mes de enero del dos mil nueve.
Janinia Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22476).—C-20270.—(14505).
Nº
20-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 1) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema
de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.
Considerando:
I.—Que mediante oficio Nº 147-2008 CAGP-MSP de fecha 9 de diciembre del
2008, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la sesión Nº 57 del 14 de noviembre del 2008, aprobó
las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.
II.—Que también
se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con
todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado de Subintendente solicitado a los
funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre
|
Cédula
|
Guzmán Leitón Iván
|
3-322-350
|
Rodriguez Santamaría José
|
2-510-811
|
Villalobos Ramírez Dagoberto
|
2-516-169
|
Noguera Corea Yadely
|
1-921-434
|
Alfaro Padilla Rodrigo
|
6-337-370
|
Kellerman Todd Jeff Antony
|
1-563-465
|
Soto Rivel Jacqueline
|
1-1013-687
|
Tenorio Mora Alejandra
|
1-826-522
|
López Alvarado Thais
|
3-372-313
|
Madrigal Chavarría Miguel
|
2-559-436
|
Morales Solano Paul
|
1-859-113
|
Artículo 2º—Rige
a partir de los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº
22492).—C-26270.—(14506).
Nº
21-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso
2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y
artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el Ministerio
de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la
siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
Puesto
|
Clase Puesto
|
Mónica Barrantes Madrigal
|
1-1383-243
|
008289
|
Oficinista 2, G.de.E: Labores varias de oficina
|
Artículo
2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección General de la Fuerza Pública
Artículo 3º—Rige
a partir del 16 al 30 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº
22492).—C-11270.—(14507).
Nº
22-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que por el regreso del titular del puesto Nº 003801, clase Trabajador
Misceláneo 1, código presupuestario Nº 09003-001-011, se hace indispensable
cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el
puesto mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número 003801,
clase Trabajador Misceláneo 1, al funcionario Víctor Bonilla Fernández, cédula
de identidad número 1-1277-029.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº
22492).—C-13520.—(14508).
Nº
25-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso
1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los
funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos
cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos
servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de
Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los
siguientes funcionarios:
Nombre
|
Cédula
|
Clase Puesto
|
Puesto
|
Código
|
Lobo Carmona José Félix
|
5-216-114
|
Marinero
|
6020
|
090-04-01-0004
|
Martínez López Pedro
|
6-178-974
|
Agente 1
|
6803
|
090-04-01-0004
|
Artículo 2º—Rige
a partir de los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº
22494).—C-17270.—(14509).
Nº
26-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso
2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y
con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº
0719-2008, código presupuestario Nº 09003-001-023, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cedula
|
Puesto
|
Clase puesto
|
Karla María Jiménez Monge
|
3-382-696
|
041950
|
Oficinista 2, G.de.E.: Labores varias de oficina
|
Artículo 2º—La
señora Jiménez Monge, estará destacada en el Departamento de Control Armas y
Explosivos. Sujeta a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige
a partir del 5 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº
22492).—C-13520.—(14510).
Nº
28-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que mediante oficio número 01296-2008-RS-MA de fecha 27 de noviembre
del 2008 de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese de nombramiento
interino de la funcionaria Flor Quesada Mejías, cédula 7-073-666 y nombramiento
en propiedad en el puesto Nº 040309, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09003-001-005, lo anterior por cuanto se
eligió en terna Nº 047-2008. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino y aplicar Nombramiento en
Propiedad en el puesto número: 040309, clase Trabajador Misceláneo 1, código
presupuestario Nº 09003-001-005, a la funcionaria Flor Quesada Mejías, cédula
7-073-666.
Artículo
2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección General de la Fuerza Pública, sujeta a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige
a partir del 16 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº
22492).—C-17270.—(14511).
Nº
30-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso
2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que en oficio número 01365-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 5 de diciembre del 2008, se solicita cese de
nombramiento interino de la funcionaria Sonia Vanessa Arroyo Carvajal, cédula
de identidad Nº 3-342-153, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 041950, clase
Oficinista 2, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº
09003-001-023, a la señora Sonia Vanessa Arroyo Carvajal, cédula de identidad
Nº 3-342-153. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº
22492).—C-15020.—(14512).
Nº
35-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso
2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y
artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad
Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente
funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
Puesto
|
Clase Puesto
|
Código
|
Katia Gabriela
Pérez Vindas
|
1-1094-816
|
094501
|
Técnico 3, G.de.E: Administración Generalista
|
09003-001-012
|
Artículo
2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Centro de Servicios de Transportes.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 al 30 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº
22492).—C-12770.—(14513).
Nº
50-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que por acuerdo de viaje Nº 016-2009-MSP, del 13 de enero del 2009,
se autorizó al funcionario Rodolfo Miranda Peix, para asistir a la actividad
denominada “Conferencia Inicial de Fuerzas Aliadas Panamax 2009”, en la Cuidad de Panamá, del 8 al 14 de febrero del 2009. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 para que se lea de la siguiente
manera: “El Comando Sur de los Estados Unidos correrá con todos los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante. El
Servicio Nacional de Guardacostas, brindará una ayuda económica de $50 por
gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la subpartida 10503 Viáticos
al Exterior.”
Artículo 2º—Rige
a partir del 8 al 14 de febrero del 2009.
Artículo 3º—En
lo no expresamente modificado del acuerdo de viaje Nº 016-2009-MSP, entiéndase
que se mantiene incólume.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos días
del mes de febrero del dos mil nueve.
Janinia Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22494).—C-17270.—(14514).
Nº
565-2008 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de
recomendación 359-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial, artículo VI, acuerdo vigésimo quinto de la sesión
ordinaria Nº 549 del Consejo de Personal y Resolución 4911-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Filander Ramírez Solano, cédula Nº 3-304-228.
Artículo 2º—Que
en el presente caso el señor Ramírez Solano, no interpuso en tiempo los
recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución 4911-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del
artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige
a partir del 16 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í.—José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº
47357).—C-17270.—(14498).
Nº
669-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
Único.—Que por acuerdo Nº 625-2008-MSP, se autorizó al señor Marco
Vinicio Ortiz López, cédula 1-1034-004, funcionario del Servicio Nacional de
Guardacostas para asistir a la actividad denominada “BÁSICO DE ASISTENCIA MÉDICA” a realizarse en Fort Benning, del 3 de octubre al 8 de
noviembre del 2008. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo de viaje Nº 625-2008
MSP, para que se lea: “El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá todos los
gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Se brindará una ayuda económica de $100,00 al funcionario Ortiz López mediante
la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior del presupuesto del Fondo
Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.”
Artículo 2º—Rige
a partir del 3 de octubre al 8 de noviembre del 2008.
Artículo 3º—En
lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo número 625-2008-MSP, se
mantiene igual.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.
Janinia Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 473375).—C-19520.—(14499).
Nº
702-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de
este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión Técnica
Interministerial” a realizarse en El Salvador, del 5 al 8 de noviembre del 2008
(incluye salida y regreso de los funcionarios).
II.—Que el objetivo
de la actividad es implementar una Estrategia de Seguridad Centroamericana y
México, así como la cooperación con los Estados Unidos de América.
III.—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios licenciada Marcela Chacón
Castro, cédula 1-660-620, Viceministra de Seguridad Pública, Comisario Erick
Lacayo Rojas cédula 1-791-681, Director General de la Fuerza Pública y el Comisario Martín Arias Araya cédula 6-138-968, Director General del
Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada
Reunión Técnica Interministerial” a realizarse en El Salvador, del 5 al 8 de
noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de
boletos aéreos, hospedaje y viáticos.
Artículo 4º—Que
durante los días del 5 al 8 de noviembre del 2008, en que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 5º—Rige
a partir del 5 al 8 de noviembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días
del mes de noviembre del dos mil ocho.
Janinia Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47383).—C-21020.—(14500).
Nº
705-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Sexta Exposición y Conferencia
Internacional de Defensa Naval y Marítima para América Latina Exponaval 2008” a realizarse en Valparaíso, Chile, del 01 al 5 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso
del funcionario).
II.—Que el
objetivo de la actividad es el intercambio de información operacional.
III.—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Comisario Martín Arias Araya, cédula
6-138-968, Director General de Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir
a la actividad denominada Sexta Exposición y Conferencia Internacional de
Defensa Naval y Marítima para América Latina Exponaval 2008” a realizarse en Valparaíso, Chile, del 01 al 5 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso
del funcionario).
Artículo 2º—El
Gobierno de Chile correrá con todos los gastos por concepto de boletos aéreos,
hospedaje y alimentación.
Artículo 3º—Que
durante los días del 01 al 5 de diciembre del 2008, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 01 al 5 de diciembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil ocho.
Janinia Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47383).—C-21020.—(14501).
Nº
712-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionario de
este Ministerio asistan a la actividad denominada “Primer Simposio Marítimo
Contra el Narcotráfico en el Continente Americano” a realizarse en Colombia,
del 18 al 22 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los
funcionarios).
II.—Que el
objetivo de la actividad es promover el desarrollo de una estrategia de
cooperación contra el delito del narcotráfico en el mar que amenaza nuestras
naciones.
III.—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Comisario Martín Arias Araya, cédula
6-138-968, Director General de Servicio Nacional de Guardacostas y el señor
Capitán Marlon Aguirre Méndez, cédula 6-208-612, Oficial Director de la Estación de Puntarenas, para asistir a la actividad denominada “Primer Simposio Marítimo
Contra el Narcotráfico en el Continente Americano” a realizarse en Colombia,
del 18 al 22 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—La Armada Nacional de Colombia correrá con todos los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación, el Comando Sur de los Estados Unidos de América pagará el costo
de los boletos aéreos.
Artículo 3º—Que
durante los días del 18 al 22 de noviembre del 2008, en que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Articulo 4º—Rige
a partir del 18 al 22 de noviembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días
del mes de noviembre del dos mil ocho.
Janinia Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47400).—C-22520.—(14502).
Nº
734-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
Único.—Modificar el considerando 1 del Acuerdo de Viaje 705-2008 para
que se lea: “Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de
este Ministerio asista a la actividad denominada “Sexta Exposición y
Conferencia Internacional de Defensa Naval y Marítima para América Latina
Exponaval 2008” a realizarse en Valparaíso, Chile, del 01 al 6 de diciembre del
2008 (incluye salida y regreso del funcionario), Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1, para que se lea: “Autorizar al
señor Comisario Martín Arias Araya, cédula 6-138-968, Director General de
Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada
“Sexta Exposición y Conferencia Internacional de Defensa Naval y Marítima para
América Latina Exponaval 2008” a realizarse en Valparaíso, Chile, del 01 al 6
de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo
2º—Modificar el artículo 2, para que se lea: “Los gastos por concepto de boletos
aéreos, correrá por cuenta del Servicio Nacional de Guardacostas, cubiertos con
la partida presupuestaria 10.5.03 “Transporte en el Exterior”.
Artículo
3º—Modificar el artículo 3, para que se lea: Que durante los días del 01 al 6
de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 01 al 06 de diciembre del 2008.
Artículo 5º—En
lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo numero 705-2008-MSP, se
mantiene igual.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública a los dieciocho
días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Janinia Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47400).—C-22520.—(14503).
Nº
758-2008-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionario de
este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Regional para el
Control de Tráfico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a
realizarse en Panamá, del 25 al 31 de enero del 2009 (incluye salida y regreso
de los funcionarios).
II.—Que el
objetivo es participar en foros de discusión e intercambio de ideas con sus
homólogos.
III.—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Rodolfo Murillo Montoya, cédula
1-815-202, José Antonio Fallas Quesada, cédula 1-734-593, funcionarios del
Servicio Nacional de Guardacostas y los señores Minor Sánchez Núñez, cédula
2-467-080 y Dowal Aguirre Calvo, cédula 1-704-395, para asistir a la actividad
denominada “Conferencia Regional para el Control de Tráfico Ilegal de
Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Panamá, del 25 al
31 de enero del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos de América costeará todos los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes
costarricenses.
Artículo 3º—Que
durante los días del 25 al 31 de enero del 2009, en que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 25 al 31 de enero del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los ocho días
del mes de diciembre del dos mil ocho.
Lic. José R. Torres Castro, Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22435).—C-23270.—(14504).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº MOPT-010
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue creada en 1960 para promover la cooperación internacional y coordinar
programas de investigación sobre desarrollo sostenible, protección del ambiente
marítimo, mejora de las capacidades gerenciales en materia marítima, y toma de
decisiones; asistir a los países en vías de desarrollo en el refuerzo de sus
instituciones para que obtengan la sostenibilidad autoconducida en ciencias
marítimas; y facilitar mecanismos de coordinación con las agencias de la Organización de las Naciones Unidas que trabajan en materia oceánica.
2º—Que Costa Rica
es Estado miembro de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), desde el 28 de febrero de 1975.
3º—Que la Carta Batimétrica Internacional del Mar Caribe y el Golfo de México (IBCCA) es un proyecto
cartográfico regional auspiciado por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y cuenta con la participación de varios
países, entre ellos Costa Rica representado a través del Instituto Geográfico
Nacional..
4º—Que el
proyecto Carta Batimétrica Internacional del Mar Caribe y el Golfo de México
(IBCCA), tiene como finalidad la representación de la cartografía batimétrica
del piso oceánico del Mar Caribe y el Golfo de México, cuya representación y
conocimiento es muy importante para una amplia variedad de propósitos,
incluyendo la investigación científica, modelado, exploración de recursos
naturales, establecimiento de políticas ambientales, educación, al igual que
ampliar y actualizar la información marítima disponible para mejorar la
seguridad en la navegación y control del espacio marítimo de los países.
5º—Que Costa
Rica, a través del Instituto Geográfico Nacional como autoridad oficial
permanente y en representación del Estado, en materia cartográfica y los
estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y
geofísico, participa activamente en el proyecto IBCCA desde 1986 como miembro del
Comité Editorial del proyecto y tiene además como compromiso la compilación
cartográfica de un área de cubrimiento del proyecto IBCCA.
6º—Que la Secretaría Técnica de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) en conjunto con el Departamento de Hidrografía y Ayudas a la Navegación de Cuba, han establecido llevar a cabo la X reunión del Comité Editorial de IBCCA,
la cual se realizará en la ciudad de La Habana, Cuba, los días 13 y 14 de febrero de 2009.
7º—Que en la X reunión del Comité Editorial de IBCCA, se conocerán, discutirán y aprobarán asuntos
técnicos como informe ejecutivo de la Presidencia del Comité Editorial 2006-2008, presentación de avances de compromisos de los países miembros, estado de
avance en la edición e impresión del proyecto, análisis y definiciones de
proyectos y programas de trabajos de la comisión, acuerdos y compromisos.
8º—Que la X reunión del Comité Editorial de IBCCA se realizará en conjunto con el VI Congreso
Internacional de GEOMATICA 2009 a celebrarse del 9 al 14 de febrero de 2009 en
el Palacio de Convenciones de La Habana, Cuba, el cual reúne a profesionales,
científicos, técnicos, empresarios, representantes gubernamentales, organismos
internacionales y público en general, interesados en investigar, promover,
analizar y conocer sobre el avance de las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, la electrónica y la automática, así como sus aplicaciones
actuales en los diversos sectores de la sociedad.
9º—Que el VI
Congreso Internacional de GEOMATICA 2009 promueve la discusión científico
tecnológica, la exposición de proyectos, iniciativas y acciones que emprenden
los países y organizaciones internacionales que impulsan el desarrollo de
cartografía marítima, Infraestructuras de Datos Marinos Espaciales;
estandarización; integración e interoperabilidad de datos cartográficos
marítimos; datos, productos, normas y políticas.
10.—Que la
participación del señor Max Alberto Lobo Hernández, Director General del
Instituto Geográfico Nacional en X reunión del Comité Editorial de IBCCA y en
el VI Congreso Internacional de GEOMATICA 2009, responde a las funciones
propias de competencia institucional y rectoría del Instituto Geográfico
Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica, y
constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula
4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional, para que
participe en la X reunión del Comité Editorial de IBCCA, y parcialmente en el
VI Congreso Internacional de GEOMATICA 2009, a realizarse los días del 11 al 14 de febrero de 2009, en la ciudad de La Habana, Cuba.
Artículo 2º—Los
gastos completos del señor Lobo Hernández correspondientes a viáticos,
transporte aéreo de ida y regreso e inscripción corren por cuenta de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Con recursos de la Subpartida 1-05-03 del Programa 330, Área 01, Actividad 02, se cubrirán los gastos por
concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de
$ 26,00 taxi Hotel-Aeropuerto y viceversa $30,00 y derechos de salida del
aeropuerto en Cuba por $ 31,00.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Max
Alberto Lobo Hernández en la X reunión del Comité Editorial de IBCCA y VI
Congreso Internacional de GEOMATICA 2009, a realizarse los días del 11 al 14 de febrero de 2009 en la ciudad de La Habana, Cuba, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 10 de febrero y hasta su regreso el día 15 de febrero de 2009
inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 28 días del
mes de enero de 2009.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(O. C. Nº 4500093993).—C-69020.—(15377).
Nº 013
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía de Tránsito Nº 7410 y el
artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 000014 del Despacho de la Ministra de las dieciséis horas veintisiete minutos del quince de enero del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado al Servidor Melvin Barboza Cruz, cédula de identidad Nº 2-324-461.
Artículo 2º—El
presente acuerdo de despido rige a partir del 01 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Lic.
Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 4500093071).—C-12020.—(15379).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 181-2008
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Wlver
Eduardo Alfaro Carballo, cédula de identidad Nº 1-0879-0456, en el puesto Nº
060145, Clase: Trabajador Misceláneo 1, Especialidad: Servicios Básicos,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2008.
Artículo
2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jessica Eugenia
Bermúdez García, Cédula de identidad Nº 1-1051-0756, en el puesto Nº 002798,
Clase: Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Administración de
Recursos Humanos, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2008.
Artículo
3º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Grace María Molina Salazar,
cédula de identidad Nº 1-0549-495, en el puesto Nº 003069, Clase: Técnico y
Profesional 1, Especialidad: Administración de Recursos Humanos,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2008.
Artículo
4º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Estrella Montero
Calvo, cédula de identidad Nº 1-0480-0408, en el puesto Nº 059989, Clase:
Oficinista 3, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 16-06-2008.
Artículo
5º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Denis Porfirio
Baltodano Briceño, cédula de identidad Nº 6-0323-0045, en el puesto Nº 011138,
Clase: Operador de Equipo Móvil 1, Especialidad: Vehículo Liviano,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2008.
Artículo 6º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a María de los Ángeles Rodríguez
Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0929-0357, en el puesto Nº 094211, Clase:
Oficinista 3, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-07-2008.
Artículo
7º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luisa María Alfaro
Lobo, cédula de identidad Nº 6-0320-0037, en el puesto Nº 094191, Clase:
Oficinista 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 01-09-2008.
Artículo
8º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rosa Ileana Mata
Montoya, cédula de identidad Nº 3-0306-0814, en el puesto Nº 077185, Clase:
Oficinista 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-09-2008.
Artículo
9º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Maureen Annette Sánchez
Mora, cédula de identidad Nº 4-0180-0568, en el puesto Nº 037115, Clase:
Técnico y Profesional 1, Especialidad: Criminología, Subespecialidad:
Orientación. Rige a partir del 04-09-2008.
Artículo
10.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Grace de los Ángeles
Cernas Porras, cédula de identidad Nº 1-0810-0511, en el puesto Nº 108692,
Clase: Enfermera 1, Especialidad: No tiene Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 16-09-2008.
Artículo
11.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Shirley Mireya Corea
Valdivia, cédula de identidad Nº 1-0467-0918, en el puesto Nº 108705, Clase:
Enfermera 1, Especialidad: No tiene. Subespecialidad: No tiene. Rige a partir
del 16-09-2008.
Artículo
12.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Francisco
Quirós Brenes, cédula de identidad Nº 5-0291-0347, en el puesto Nº 076206,
Clase: Enfermera 1, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 16-09-2008.
Artículo
13.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Deyanira del Carmen
Rosales Chaves, cédula de identidad Nº 6-0181-0824, en el puesto Nº 108671,
Clase: Enfermera 3, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 16-09-2008.
Artículo
14.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Oscar Eladio Vargas
Arrieta, cédula de identidad Nº 2-0389-0011, en el puesto Nº 076203, Clase: Enfermera
1, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
16-09-2008.
Artículo
15.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Delia María Acevedo
Carrera, cédula de identidad Nº 6-0214-0007, en el puesto Nº 003946, Clase: Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad: Criminología, Subespecialidad: Derecho. Rige
a partir del 16-10-2008.
Artículo 16.—El
rige se indica en cada caso en específico.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia Viviana Martín Salazar.—1
vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-55595.—(15129).
Nº 0197
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con Resolución dictada por el Tribunal de
Trabajo Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial en el Voto 152, de las
diecinueve horas treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho y
Resolución Nº 301 del Tribunal de Trabajo Sección Cuarta Segundo Circuito
Judicial de San José, de las dieciocho horas veinte minutos del veintiséis de
mayo del dos mil ocho, se procede a despedir sin responsabilidad para el
estado, al servidor Abelardo Fernández Carvajal, quien es mayor, portador de la
cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y cinco-seiscientos uno, vecino
de San José, quien labora para la Administración Pública desde el 01 de febrero de 1981, ocupando el puesto Nº 501010 de
Profesional de Servicio Civil 2.
Artículo 2º—Rige
a partir del día veintisiete de mayo del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín.—1
vez.—(Solicitud Nº 08471-Registro Nacional).—C-15750.—(14958).
Nº 0198
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con Resolución dictada por el Tribunal de
Trabajo Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José en el voto 071,
de las dieciocho horas con quince minutos del once de febrero del dos mil ocho,
se procede a despedir sin responsabilidad para el estado, a la servidora Esther
Ramírez Sandino, quien es mayor, portadora de la cédula dos-trescientos
nueve-cero setenta y cuatro, vecina de San José, quien labora para la Administración Pública desde el 15 de agosto del 1981, ocupando el puesto número 011468 de
Profesional de Servicio Civil 1-A.
Artículo 2º—Rige
a partir del día once de abril del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 08472-Registro Nacional).—C-14250.—(14959).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 680-2008.—8
de octubre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 13 al 17 de octubre de 2008, se realizará en Honduras la XXIII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio.
II.—Que la
participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la
cédula de identidad número 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la
reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la XXIII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, del 13 al 17 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $560,48 (quinientos sesenta con 48/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 13 al 17 de octubre de 2008, el señor Edgar
Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige
a partir del 13 al 17 de octubre de 2008.
San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-33510.—(15467).
Nº
681-2008.—8 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 13 al 17 de octubre de 2008, se realizará en Honduras la XXIII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio.
II.—Que la
participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, portadora
de la cédula de identidad número 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la
reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la XXIII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, del 15 al 17 de octubre de 2008. La señora
Bulgarelli González viaja a partir del 14 de octubre de 2008, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $429,48 (cuatrocientos veintinueve con 48/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 14 al 17 de octubre de 2008, la señora Fiorella
Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 14 al 17 de octubre de 2008.
San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-33510.—(15468).
Nº
682-2008.—8 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 13 al 17 de octubre de 2008, se realizará en Honduras la XXIII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio.
II.—Que la
participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de
la cédula de identidad número 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la
reunión del grupo Técnico Arancelario, en el marco de la XXIII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, del 15 al 17 de octubre de 2008. La
funcionaria viaja a partir del 14 de octubre de 2008, por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber $429,48 (cuatrocientos veintinueve con 48/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 14 al 17 de octubre de 2008, la señora Estela
Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 14 al 17 de octubre de 2008.
San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-33510.—(15469).
Nº
683-2008.—8 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 13 al 17 de octubre de 2008, se realizará en Honduras la XXIII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio.
II.—Que la
participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la
cédula de identidad número 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la
reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la XXIII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, del 15 al 17 de octubre de 2008. La señora
Rodríguez Vargas viaja a partir del 14 de octubre de 2008, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber $429,48 (cuatrocientos veintinueve con 48/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 14 al 17 de octubre de 2008, la señora Laura
Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige
a partir del 14 al 17 de octubre de 2008.
San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-34220.—(15470).
Nº
694-2008.—20 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de noviembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 23 al 24 de octubre de 2008, se realizará en Washington,
Estados Unidos de América, la reunión de adecuación a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Reglas de Origen Específicas del Tratado de Libre
Comercio Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la
participación del señor Minor Corrales Guevara, en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, portador de la
cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la
reunión de adecuación a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Reglas de
Origen Específicas del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos y
República Dominicana, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del
23 al 24 de octubre de 2008. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 22 de
octubre y retorna a Costa Rica hasta el 25 de octubre, ambas fechas del presente
año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $768,56 (setecientos sesenta y ocho con 56/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 22 al 25 de octubre de 2008, el señor Minor
Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 22 al 25 de octubre de 2008.
San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-37785.—(15471).
Nº
726-2008.—30 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 04 al 06 de noviembre de 2008, se realizará en Santo Domingo,
República Dominicana, la III reunión del Comité para el Fortalecimiento de las
Capacidades Comerciales (Trade Capacity Building) del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la
participación de la señora María del Mar Munguía Ramírez, en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María del Mar Murguía Ramírez,
portadora de la cédula de identidad número 1-1115-174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la III reunión del Comité para el Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales (Trade Capacity
Building) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y
República Dominicana, a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana del
04 al 06 de noviembre de 2008. La funcionaria viaja a partir del 03 de
noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 07 de noviembre de 2008, por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora María del Mar Murguía Ramírez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $594,80 (quinientos noventa y cuatro con
80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 03 al 07 de noviembre de 2008, la señora María
del Mar Murguía Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige
a partir del 03 al 07 de noviembre de 2008.
San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-37785.—(15472).
Nº
727-2008.—28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 17 noviembre al 1 de diciembre de 2008 se realizará en Costa
Rica las reuniones preparatorias a la ronda de coordinación en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la
participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta
necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de
Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la
cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de
Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica,
para participar en las reuniones preparatorias a la ronda de coordinación, en
el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 17 de noviembre al 01 de diciembre. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de noviembre y
retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 03 de diciembre de 2008. Los días 15, 16,
22, 23, 29 y 30 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y
regreso también será financiado con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Madrid,
España, por conexión.
Artículo 3º—Rige
a partir del 14 de noviembre al 03 de diciembre de 2008.
San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-36360.—(15473).
Nº
728-2008.—28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional
suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de
Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de
febrero de 2007; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que del 17 noviembre al 01 de diciembre de 2008 se realizará en Costa
Rica las reuniones preparatorias a la ronda de coordinación en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la
participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones del 19 de
noviembre al 01 de diciembre de 2008, resultan de gran relevancia, por cuanto
en ellas se tratarán temas de suma importancia para este Ministerio,
relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de
identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por
Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, para
participar en las reuniones preparatorias a la reunión de coordinación de
Asociación, el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse en Costa Rica del 19 noviembre al 01 de diciembre de 2008. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 18 de noviembre y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 03 de
diciembre de 2008. Los días 22, 23, 29 y 30 de noviembre corresponden a fin de
semana y serán cubiertos en forma directa por el señor Echandi Gurdián.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte serán financiados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas
y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior,
así como también para hacer escala en Madrid, España, por conexión.
Artículo 3º—Rige
a partir del 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2008.
San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-42060.—(15474).
Nº
731-2008.—31 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en
Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la
participación de la señora Laura Escalante Monge, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la
cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de
Controversias, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 5 de noviembre de 2008. La señora Escalante
Monge regresa al país el 06 de noviembre del presente año, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y uno dólares con cincuenta
y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por
PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 3 al 6 de noviembre de 2008, la señora Laura
Escalante Monge, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 3 al 6 de noviembre de 2008.
San José, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil
ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-37070.—(15475).
Nº
732-2008.—4 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala la reunión
de Directores de Integración Económica Centroamericana, con los Jefes de
Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la
participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la reunión resulta necesaria,
por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la
cédula de identidad número 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la
reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, con los Jefes
de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala el 7 de noviembre de 2008. La señora Rodríguez
Vargas viaja a partir del 6 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 8 de
noviembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber $294,32 (doscientos noventa y cuatro con 32/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 06 al 08 de noviembre de 2008, la señora Laura
Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 8 de noviembre de 2008.
San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-37785.—(15476).
Nº
733-2008.—4 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 12 al 14 de noviembre de 2008, se realizará en Roatán,
Honduras, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración
Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
II.—Que la
participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en los eventos mencionados,
resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº
2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, a
celebrarse en Roatán, Honduras del 12 al 14 de noviembre de 2008. La señora
Rodríguez Vargas participa en calidad de Asesora de la señora Viceministra el
13 y 14 de noviembre de 2008. La funcionaria viaja a partir del 11 de noviembre
y regresa el 15 de noviembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber $606,48 (seiscientos seis con 48/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador y San
Pedro Sula, Honduras por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 11 al 15 de noviembre de 2008, la señora Laura
Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige
a partir del 11 al 15 de noviembre de 2008.
San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-37070.—(15477).
Nº
734-2008.—4 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 12 al 14 de noviembre de 2008, se realizará en Roatán,
Honduras, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración
Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
II.—Que la
participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en los eventos mencionados,
resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la
cédula Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, a
celebrarse en Roatán, Honduras del 12 al 14 de noviembre de 2008. El señor
Tenorio Sánchez participa en calidad de Asesor de la señora Viceministra el 13
y 14 de noviembre de 2008. El funcionario viaja a partir del 11 de noviembre y
regresa el 15 de noviembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $606,48 (seiscientos seis con 48/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador y San Pedro Sula,
Honduras por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 11 al 15 de noviembre de 2008, el señor Edgar
Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige
a partir del 11 al 15 de noviembre de 2008.
San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-37785.—(15478).
Nº
735-2008.—4 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 12 al 14 de noviembre de 2008, se realizará en Roatán,
Honduras, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración
Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
II.—Que la
participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en los eventos mencionados,
resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de
la cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, del 12 al
13 de noviembre de 2008. La señora Zúñiga Villalobos participa en calidad de
Asesora de la señora Viceministra el 13 de noviembre de 2008. La funcionaria
viaja a partir del 11 de noviembre y regresa el 14 de noviembre de 2008, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $452,48 (cuatrocientos cincuenta y dos con
48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador y San Pedro Sula, Honduras por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 11 al 14 de noviembre de 2008, la señora Estela
Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 11 al 14 de noviembre de 2008.
San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-36360.—(15479).
Nº
736-2008.—4 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 12 al
14 de noviembre de 2008, se realizará en Roatán, Honduras, la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la
participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en los eventos mencionados,
resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, portadora de
la cédula Nº 9-049-265, Viceministra de Comercio Exterior, para que participe
en la reunión de Viceministros y Ministros de Integración Económica
Centroamericana, a celebrarse en Roatán, Honduras del 13 al 14 de noviembre de
2008. La señora Pacheco Oreamuno viaja a partir del 12 de noviembre y regresa
el 15 de noviembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $474,32 (cuatrocientos setenta y cuatro con
32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, San Pedro Sula y La Ceiba, Honduras por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 12 al 15 de noviembre de 2008, la señora Amparo
Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 12 al 15 de noviembre de 2008.
San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-34935.—(15480).
Nº
738-2008.—5 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 13 al 14 de noviembre de 2008, se realizará en Panamá, el III
Encuentro de Registradores de Propiedad Intelectual en el marco de Unión
Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio.
II.—Que la
participación de la señora Diane Robert Magnin y Falcón, en la actividad
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Diane Robert Magnin y Falcón, portadora
de la cédula de identidad número 1-1094-0674, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el III Encuentro de
Registradores de Propiedad Intelectual en el marco de Unión Aduanera
Centroamericana, del 13 al 14 de noviembre de 2008. La señora Robert Magnin y
Falcón viaja a partir del 12 de noviembre y retorna a Costa Rica el 15 de
noviembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Diane Robert Magnin y Falcón, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $553,68 (quinientos cincuenta y tres con
68/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 12 al 15 de noviembre de 2008, la señora Diane
Robert Magnin y Falcón, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 12 al 15 de noviembre de 2008.
San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-34935.—(15481).
Nº
739-2008.—5 de noviembre de 2008
El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 12 al 14 de noviembre de 2008, se realizará
en Las Palmas, Gran Canaria, España, la XII Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas.
II.—Que es de
alto interés para este Ministerio la participación en tal evento, dada su
trascendencia y prestigio en materia de zonas francas. Los temas que exponen
los conferencistas invitados, las experiencias que se comparten y los contactos
con administradores y usuarios de zonas francas de otros países de
Latinoamérica, han constituido un insumo importante para remozarlo en nuestro
medio y conocer de iniciativas y proyectos de otros Estados, que pudieran
afectar la competitividad del nuestro, de cara a la atracción de inversión
extranjera directa y de proyectos de innovación tecnológica.
III.—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con la
participación del funcionario Roberto Gamboa Chaverri en el evento citado. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Gamboa Chaverri, cédula Nº
4-131-424, Director de la Dirección de Asesoría Legal, para que participe en la XII Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas, a celebrarse en Las Palmas, Gran Canaria,
España del 12 al 14 de noviembre de 2008. El señor Gamboa Chaverri viaja a
partir del 10 de noviembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, los días que van del 15 al 19 de noviembre
de 2008, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra en las
fechas indicadas, serán cubiertos en forma directa por el funcionario.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Roberto Gamboa Chaverri, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.409,76 (un mil cuatrocientos nueve con 76 centavos,
moneda de los Estados Unidos de América), serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796; así como la cuota de
inscripción al evento, por la suma de €350,00 (trescientos cincuenta euros).
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Rige
a partir del 10 al 19 de noviembre de 2008.
San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-34935.—(15482).
Nº
740-2008.—10 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 17 al 21 de noviembre de 2008, se realizará en Honduras la XXIV Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio.
II.—Que la
participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la
cédula de identidad número 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la
reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la XXIV Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, del 19 al 21 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $314,20 (trescientos catorce con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 19 al 21 de noviembre de 2008, el señor Edgar
Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige
a partir del 19 al 21 de noviembre de 2008.
San José, a los
once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-34220.—(15483).
Nº
741-2008.—11 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 17 al 21 de noviembre de 2008, se realizará en Honduras la XXIV Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio.
II.—Que la
participación de la señora Angela Sánchez Brenes, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Angela Sánchez Brenes, portadora de la
cédula de identidad número 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la
reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la XXIV Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Honduras, del 17 al 21 de
noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Angela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber $707,20 (setecientos siete con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior, así como también para realizar escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 17 al 21 de noviembre de 2008, la señora Angela
Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 17 al 21 de noviembre de 2008.
San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-34220.—(15484).
Nº
742-2008.—11 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 17 al 21 de noviembre de 2008, se realizará en Honduras la XXIV Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio.
II.—Que la
participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de
la cédula de identidad número 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la
reunión del grupo Técnico Arancelario y en la reunión de Directores de
Integración Económica Centroamericana, en el marco de la XXIV Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, del 17 al 20 de noviembre de 2008. La
señora Zúñiga Villalobos retorna el 21 de noviembre de 2008, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $670,52 (seiscientos setenta con 52/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 17 al 21 de noviembre de 2008, la señora Estela
Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 17 al 21 de noviembre de 2008.
San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-35645.—(15485).
Nº
743-2008.—11 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 17 al 21 de noviembre de 2008, se realizará en Honduras la XXIV Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio.
II.—Que la
participación del señor Minor Corrales Guevara, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, portador de la
cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la
reunión del Grupo Técnico de Origen, en el marco de la XXIV Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, del 17 al 18 de noviembre de 2008. El señor
Corrales Guevara retorna a Costa Rica hasta el 19 de noviembre de 2008, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $277,52 (doscientos sesenta y siete con 52/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 17 al 19 de noviembre de 2008, el señor Minor
Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 17 al 19 de noviembre de 2008.
San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-34935.—(15486).
Nº
746-2008.—11 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 18 al 20 de noviembre de 2008 el Ministro de
Comercio Exterior participará en la apertura de la oficina comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), y asistirá a reuniones con
representantes de Cámaras Empresariales Norteamericanas y con empresas con
filiales en Costa Rica, eventos a realizarse en New York, Estados Unidos de
América.
II.—Que en
dichas actividades se requiere la participación de la señora Emma Lizano Tracy,
por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910,
funcionaria de la Oficina de Prensa, para que participe en calidad de Asesora
del señor Ministro en la apertura de la oficina comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y en reuniones con representantes de
Cámaras Empresariales Norteamericanas y con empresas con filiales en Costa
Rica, del 18 al 20 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $899,12 (ochocientos noventa y nueve con 12/100 dólares),
serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 18 al 20 de noviembre de 2008, la señora Emma
Lizano Tracy devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 18 al 20 de noviembre de 2008.
San José, a los
once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—C-35645.—(15487).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
DIA-R-E-126-2009.—El señor Alejandro Sebianne González, cédula
1-408-405, en calidad de Representante Legal de la compañía Frutales de Saint
Peter S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Harina de
Plumas Hidrolizada compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del 2009.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada, Unidad Registro de Agroinsumos.—1
vez.—(15164).
DIA-R-E-127-2009.—El
señor Alejandro Sebianne González, cédula 1-408-405, en calidad de
Representante Legal de la compañía Frutales de Saint Peter S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante Orgánico de nombre comercial Harina de Sangre compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del 2009.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada, Unidad Registro de Agroinsumos.—1
vez.—(15166).
DIA-R-E-128-2009.—El
señor Édgar Sáenz Hidalgo, portador de la cédula Nº 1-319-421 en su calidad de
apoderado general de la compañía El Punto Radix Limitada, cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Regulador de Crecimiento Grado Técnico de nombre comercial Radix 97 TC
compuesto a base de Ácido Indol-3-Butírico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 11 de
febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—(15388).
DIA-R-E-173-2009.—El
señor Édgar Sáenz Hidalgo, portador de la cédula Nº 1-319-421, en su calidad de
apoderado general de la compañía El Punto Radix Limitada, cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Regulador de Crecimiento de nombre comercial Radix 97 TC compuesto a base de
Ácido Indol Butírico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 19 de
febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—(15389).
DIA-R-E-129-2009.—El
señor Edgar Sáenz Hidalgo, portador de la cédula de identidad número 1-319-421
en su calidad de apoderado general de la compañía El Punto Radix Limitada, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Regulador de Crecimiento de nombre comercial Radix 35 TB compuesto
a base de ácido indol-3-butírico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2009.—Unidad
de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1
vez.—(15433).
DIA-R-E-131-2009.—El
señor Edgar Sáenz Hidalgo, portador de la cédula de identidad número 1-319-421
en su calidad de apoderado general de la compañía El Punto Radix Limitada, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Regulador de Crecimiento de nombre comercial Radix 0.15 DP
compuesto a base de ácido indol-3-butírico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2009.—Unidad
de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1
vez.—(15434).
DIA-R-E-168-2009.—El
señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900
en su calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial
Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto insecticida grado técnico de nombre
comercial Rimpirifos 65 TC compuesto a base de Chlorpyrifos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de
Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos
Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15529).
DIA-R-E-161-2009.—El
señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900
en su calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial
Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto herbicida grado técnico de nombre
comercial Rimac Bromacil 90-98 TC compuesto a base de Bromacil. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de
Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos
Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15530).
DIA-R-E-166-2009.—El
señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900
en su calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial
Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto fungicida grado técnico de nombre
comercial Rimac Tebuconazole 90-99 TC compuesto a base de Tebuconazole.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley
8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos
Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15531).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Alberto José
Esquivel Volio, mayor de edad, casado en segundas nupcias, ingeniero agrónomo,
cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos tres, en
calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Aires de
Pavas S. A., con cédula jurídica número 3-101-046846; ha solicitado para su
representada Renovación del Certificado de Explotación y Certificado de
Operador Aéreo, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales con aeronaves de ala fija, (Taxi Aéreo). Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y el RAC 119 Reglamento de
Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006, demás disposiciones nacionales e internacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la
sesión ordinaria número 10-2009 celebrada el día 16 del mes de febrero del
2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández
Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15670).—C-18020.—(14961).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE
GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N °
2009-03
ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública en un
sector costero de Playa
Tamales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico
Nacional comunica que entre el 5 de febrero del 2007 y el 30 de abril del 2008,
demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Tamales; incluyendo un
sector de humedal (laguna costera), distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07
Golfito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del
Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Carate 3541 III, además se incluyen las coordenadas
aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
Sector del humedal (laguna Costera)
934971 N - 579148 E y 935051
N - 579208 E (CRTM05)
267900 N - 542235 E y 267980
N - 542295 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados
del 0001 al 0002)
Sector de Playa Tamales
935051 N - 579208 E y 935421
N - 579462 E (CRTM05)
267980 N - 542295 E y 268350
N - 542550 E (LAMBERT)
(11 mojones, enumerados
del 0003 al 0013)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los
números 95O-6 y 95O-7 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.
San José, 17 de febrero del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director
General.—1 vez.—(15165).
AVISO Nº
2009-02
ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública en un
sector costero de Playa
Guápil
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico
Nacional comunica que entre el 21 de abril del 2003 y el 05 de diciembre de
2008 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Guápil; incluyendo
un sector de estero/manglar, distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, provincia
de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-
1/50.000 Hoja Dominical 3443 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas
en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
Sector costero
de Playa Guápil
1025656N-511386E y 1026330N
- 510760 E (CRTM05)
358650 N - 474550 E y 359325
N - 473925 E (LAMBERT)
(20 mojones, enumerados
del 52 al 71)
Sector de
estero/manglar
1026330 N - 510760 E y
1025826 N - 511486 E (CRTM05)
359325 N - 473925 E y 358820
N - 474650 E (LAMBERT)
(24 mojones, enumerados
del 77 al 100)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los
números: 38A-5 y 38A-6 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 16 de febrero de 2009.—MSc. Max Lobo Hernández,
Director General.—1 vez.—(15332).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 05-2009.—San José, a las veinte horas con veinticinco minutos del día
catorce del mes de enero del dos mil nueve.
Se conoce
solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa denominada
Aerotica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-006798, representada por el
señor Javier Pacheco Campos, para brindar servicios de Escuela Aeronáutica en la Formación de Pilotos privados y comerciales; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 69 del 19 de junio del 2003, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Aerotica Sociedad Anónima,
un certificado de explotación, con una vigencia de cinco años, para brindar
servicios de escuela aeronáutica en la formación de pilotos aviadores.
2º—La compañía
Aerotica Sociedad Anónima, presentó el 26 de mayo del 2008 al Consejo Técnico
de Aviación Civil, solicitud para obtener la renovación del certificado de
explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica para la
preparación de pilotos privados y comerciales, desde el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma. Asimismo solicitó, el otorgamiento de un
Permiso Provisional de Operación.
3º—Mediante
oficio DGAC-TA-08 0282 de fecha 3 de junio de 2008, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe denominado “Informe sobre la capacidad financiera
y necesidad y conveniencia de la compañía Aerotica para la renovación del
certificado de explotación para ofrecer servicios de Escuela Aeronáutica en la
formación de pilotos aviadores” y en lo que interesa recomiendan:
“(…) Continuar con el
proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos
técnicos y legales para otorgar la renovación del certificado de explotación y
una vez que los mismos se hayan satisfecho, se recomienda:
1. Otorgar
a la Compañía Aerotica S. A., la renovación del certificado de explotación,
para ofrecer servicios de Enseñanza Aeronáutica para pilotos privados y
comerciales, con la habilitación para impartir los cursos teóricos y prácticos
para piloto privado, comercial instructor de vuelos y habilitaciones de vuelos
por instrumentos.
2. Cualquier modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser
autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las
modificaciones del Certificado Operativo (CO).
3. Autorizar la prestación del servicio en la base de operaciones
ubicada en el Hangar Nº 13 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
a) Otorgar la renovación del
certificado de explotación por un plazo de cinco años, según los lineamientos
establecidos por el CETAC.”
4º—Mediante oficio OA-1079-08 de fecha 3 de junio de 2008, las Unidades
de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad rinden criterio referente a la
solicitud de renovación al Certificado de Explotación, presentado por la
compañía Aerotica S. A., y en lo que interesa señalan:
“La
empresa está incluida en plan de vigilancia anual donde se le supervisa y
revisa la documentación técnica requerida en el Proceso Certificado Operativo,
lo cual pasan a ser parte de las prevenciones técnicas a solicitar.
Por lo
anterior indicado, es criterio de estos departamentos recomendar ante el
Consejo Técnico su primer permiso provisional y que no tenemos inconveniente en
que se eleve audiencia.”
5º—En el artículo sétimo de la sesión ordinaria 39-2008 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de junio del 2008, se acordó elevar
a audiencia pública la solicitud de la compañía Aerotica, así como otorgar un
primer permiso provisional de operación en tanto se completaban los trámites
para el otorgamiento de la renovación al certificado.
6º—La audiencia
pública fue celebrada el día 29 de julio del 2008, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
7º—El día 5 de
setiembre de 2008, la compañía Aerotica, presentó ante el Consejo Técnico
solicitud para que se le otorgara un segundo permiso provisional, en virtud de
encontrarse la compañía en proceso administrativo para la renovación de su
certificado.
8º—Mediante
artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 58-2008 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 29 de setiembre del 2008, se acordó otorgar a
la compañía Aerotica un segundo permiso provisional, con el propósito de que
pueda continuar brindando los servicios de Escuela Aeronáutica en la formación
de Pilotos aviadores.
9º—Mediante
oficio Nº OA-2576-08 de fecha 13 de diciembre de 2008, los señores Álvaro
Morales, jefe de aeronavegabilidad y Álvaro Vargas, jefe de operaciones
aeronáuticas indicaron que la Escuela Aerotica S. A. cumplió el proceso de re-certificación satisfactoriamente, por lo que no tienen inconveniente para que
se le otorgue el Certificado de Explotación.
10.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de
ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
I. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde
al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo
el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
II. Que
realizado el procedimiento de otorgamiento del certificado de explotación
previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, y el RAC 119, Sección 119.70, se determinó que la solicitud de la
compañía Aerotica Sociedad Anónima, reúne todos los requisitos técnicos y
legales necesarios para su otorgamiento.
Al
respecto mediante oficio Nº OA-2576-08 de fecha 13 de diciembre de 2008, las
unidades de operaciones aeronáuticas y aeronavegabilidad indicaron que la Escuela Aerotica S. A. cumplió el proceso de re-certificación satisfactoriamente.
En
este mismo sentido la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-08
0282 de fecha 3 de junio de 2008, recomendó otorgar a la Compañía Aerotica S. A., la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios
de Enseñanza Aeronáutica para pilotos privados y comerciales, con la
habilitación para impartir los cursos teóricos y prácticos para piloto privado,
comercial instructor de vuelos y habilitaciones de vuelos por instrumentos
III. Que
audiencia pública se celebró el día 29 de julio del 2008, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Aerotica Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-006798, representada por el señor Javier Pacheco Campos, la renovación al
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Servicios de enseñanza aeronáutica para la formación de pilotos privados y
comerciales.
La compañía
Aerotica quedará sujeta a las especificaciones y habilitaciones de operación
emitidas en su certificado operativo, cualquier modificación a las mismas
deberá ser autorizada por la Dirección General.
Base de
operaciones: Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma.
Vigencia: La vigencia del certificado de
explotación será de 5 años contados a partir de su expedición.
Cumplimiento
de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de
mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La empresa
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros que garanticen los daños y perjuicios a las personas o bienes de
terceros en la superficie.
Aprobada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo vigésimo primero de la
sesión ordinaria Nº 02-2009 celebrada el día catorce de enero del dos mil
nueve.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Arq. José
Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(Solicitud Nº
15663).—C-87020.—(12518).
Nº
06-2009.—San José, a las dieciocho horas del día veintiuno de enero del año dos
mil nueve.
Se conoce
archivo de la solicitud de renovación, ampliación y modificación al Certificado
de Explotación de la compañía ABX
AIR INC. para brindar
servicios vuelos regulares y no regulares internacionales de carga en las
rutas: 1) Miami, Estados Unidos de América-vía puntos intermedios (México,
Guatemala, Honduras, El Salvador y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica y v.v. y
2) Los Ángeles, Estados Unidos de América-vía puntos intermedios
(México-Guatemala, Honduras, El Salvador y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica y
viceversa.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2007, la compañía ABX AIR INC., solicitó al Consejo Técnico de Aviación la Renovación, Ampliación y Modificación de su Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga en las
rutas: 1) Miami, Estados Unidos de América-vía puntos intermedios (México,
Guatemala, Honduras, El Salvador y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica y v.v. y
2) Los Ángeles, Estados Unidos de América-vía puntos intermedios
(México-Guatemala, Honduras, El Salvador y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica y
viceversa.
2º—Que mediante
oficio DGAC-TA-08-321 de fecha 18 de junio de 2008, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó otorgar a la compañía ABX AIR INC. la renovación, modificación y ampliación al Certificado
de Explotación de servicios regulares y no regulares exclusivos de carga.
3º—Mediante
oficio AVSEC Nº 2008-081 de fecha 25 de junio de 2008 la Unidad de AVSEC FAL indicó que la compañía ABX AIR INC. no había cumplido con el requisito de presentar ante
esa unidad el Programa de Seguridad para desarrollar sus operaciones de
transporte internacional de carga en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares, tal y como lo establece el RAC
17 en su numeral 17.85.
4º—Mediante
oficio LEG-609-2008 de fecha 25 de junio de 2008, la Unidad de Asesoría Legal le previno a la compañía ABX la presentación
del programa de seguridad, así como la traducción y legalización del
Certificado de Operador aéreo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para
la presentación de dichos documentos.
5º—Mediante
escrito de fecha 2 de julio de 2008, el señor Tomás Nassar, apoderado de la
compañía ABX, solicitó prórroga al plazo concedido en
el oficio LEG-609 del 25 de junio. En este sentido la Unidad de Asesoría Legal respondió dicho documento mediante oficio LEG-650-2008 de fecha 7 de
julio, concediéndole una prórroga de cinco días más tal y como lo señala el
artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Mediante
oficio AIR-345/08 de fecha 3 de julio de 2008, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó que la compañía ABX
debió presentar los requisitos establecidos en el nuevo procedimiento para
Operadores Extranjeros, por lo que la Unidad de Asesoría Legal mediante oficio LEG-677-2008 de fecha 4 de julio de 2008, previno lo
indicado por aeronavegabilidad.
7º—Que mediante
escrito de fecha 31 de julio de 2008, la compañía ABX
manifestó que debido a las dificultades para realizar el trámite de legalización
de los documentos requeridos, solicitaban un plazo adicional de 15 días hábiles
para presentarlos, el cual fue concedido mediante oficio LEG-754-2008 del 6 agosto de 2008.
8º—Que el 5 de
setiembre de 2008, la compañía ABX
AIR INC., presentó los documentos
prevenidos por la unidad de Aeronavegabilidad, posteriormente el 10 octubre de
2008 presentó las traducciones y legalizaciones de los documentos prevenidos.
9º—Que mediante
oficio AVSEC 2008-130 de fecha 14 de octubre de 2008,
la unidad de Avsec Fal informó que la compañía ABX AIR INC., no había presentado el programa de seguridad.
10.—Que mediante
oficio LEG-1213-2008 de fecha 18 de noviembre de
2008, la Unidad de Asesoría Legal, le otorgó a la compañía ABX un plazo de tres días hábiles para la presentación del
programa de seguridad, de lo contrario se archivaría la gestión.
11.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Fondo del
asunto: El objeto en el
cual se centra la presente resolución versa sobre el archivo de la solicitud de
renovación, ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la
compañía ABX AIR INC. para brindar servicios vuelos regulares y
no regulares internacionales de carga en las rutas: 1) Miami, Estados Unidos de
América-vía puntos intermedios (México, Guatemala, Honduras, El Salvador y/o
Nicaragua)-San José, Costa Rica y v.v. y 2) Los Ángeles, Estados Unidos de
América-vía puntos intermedios (México-Guatemala, Honduras, El Salvador y/o
Nicaragua)-San José, Costa Rica y viceversa.
Al respecto a la
compañía ABX AIR INC. se le previno en varias ocasiones la
presentación de requisitos faltantes para continuar con el trámite solicitado,
entre ellos los requeridos por la unidades de Aeronavegabilidad y Avsec Fal,
así como la legalización y traducción de varios documentos presentados al
momento de iniciar con el trámite de renovación al Certificado de Explotación.
No obstante y a
pesar de que se le otorgaron varias prórrogas al plazo para la presentación de
dicho requisitos -la última de ellas el 18 de noviembre de 2008-, la empresa no
cumplió con la presentación del Programa de Seguridad para desarrollar sus
operaciones de transporte internacional de carga en la modalidad de vuelos
regulares y no regulares, tal y como lo establece el RAC 17 en su numeral
17.85.
En este sentido
el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, establece:
Artículo 264.—1. Aquellos
trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por
éstos en el plazo de diez días, salvo que en el caso de que por ley se fije
otro.
2. A los interesados que no los cumplieren,
podrá declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al
correspondiente trámite.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve ARCHIVAR la solicitud de renovación, ampliación y modificación al Certificado de
Explotación de la compañía ABX
AIR INC. para brindar
servicios vuelos regulares y no regulares internacionales de carga en las
rutas: 1. Miami, Estados Unidos de América-vía puntos intermedios (México,
Guatemala, Honduras, El Salvador y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica y v.v. y
2) Los Ángeles, Estados Unidos de América-vía puntos intermedios
(México-Guatemala, Honduras, El Salvador y/o Nicaragua)-San José, Costa Rica y
viceversa, por no haber presentado en el plazo indicado el programa de
seguridad para desarrollar sus operaciones de transporte internacional de carga
en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, tal y como lo establece el
RAC 17 en su numeral 17.85.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria N° 04-2009 celebrada el veintiuno de enero del dos mil nueve.
2º—Notifíquese.
Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº
15668).—C-61520.—(14932).
Nº
07-2009.—San José, a las dieciocho quince horas del día veintiuno de enero del
año dos mil nueve.
Se procede a
corregir error material contenido en el artículo noveno de la sesión ordinaria
Nº 57-2008, celebrada por el Consejo Técnico el 17 de setiembre del 2008 y la
resolución Nº 101-2008 mediante el cual se otorga a la compañía FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.,
renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios internacionales
de vuelos regulares y no regulares de carga, explotando derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aires en las rutas: 1) Miami, Florida-vía puntos
intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y viceversa. 2) Miami, Florida,
San José, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 32 del 19 de julio de 1988, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, acordó atorgar a la compañía FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.,
Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional NO regular de carga, por un plazo
indefinido, pues se le otorgó sujeto a la vigencia del Convenio Bilateral de
Transporte Aéreo, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y
el Gobierno de la República de Costa Rica; Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de
1998.
2º—Que mediante
resolución Nº 43-2003 del 23 de abril del 2008, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa FLORIDA
WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., Certificado de Explotación para brindar servicios de
transporte aéreo internacional regular de carga, con una vigencia hasta el 19
de mayo del 2008.
3º—Que mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria No 57-2008 celebrada por el Consejo
Técnico celebrada el día 17 de setiembre de 2008, se acordó aprobar la
resolución Nº 101-2008 y otorgar a la compañía FLORIDA WEST INTERNATIONAL, renovación al Certificado de Explotación en los
siguientes términos:
“(…)
Servicios a brindar:
Servicios Internacionales regulares y no regulares de carga.
Rutas y
frecuencias: 1) Miami,
Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y viceversa.
Dos vuelos semanales. 2) Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa. Cinco
vuelos semanales.
Derechos de
tráfico: Tercera, cuarta
y quinta libertad del aire.
Tarifas: La empresa deberá someter a conocimiento
y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar,
según lo establecido en los artículos 162 al 164.
Equipo: Boeing 767
Vigencia: La vigencia del Certificado de
Explotación será de 5 años.
Consideraciones
técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior
será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Además se
someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
A más tardar el
15 de noviembre de 2008, deberá haber cumplido con la presentación del Manual
de Seguridad basado en la normativa establecida en el RAC 17, delegando para la vigilancia de la presentación de
dicho Manual a la Unidad de AVSEC/FAL de la Dirección General de Aviación Civil.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones. La empresa
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Mensualmente
deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga
movilizados desde y hacia Costa Rica.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o
bienes de terceros en la superficie”.
4º—Que se
detectó en dicha resolución en lo que se refiere a la frecuencia que no se
especifica, de acuerdo con lo consignado en el Convenio Bilateral de Transporte
Aéreo vigente con los Estados Unidos de América, lo siguiente “Cualquier
modificación de la frecuencia podrá hacerse de conformidad con lo establecido
en el Convenio de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados
Unidos de América”, de igual manera en lo relativo al equipo debe incluirse una
aclaración de la misma naturaleza que indique “cualquier modificación al equipo
podrá hacerse de conformidad con lo establecido en el Convenio de Transporte
Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, además en el
punto de tarifas se incluyeron los artículo 162 y 163 de la Ley General de Aviación Civil, situación incorrecta toda vez que la compañía FLORIDA WEST ha sido designada en virtud de un Acuerdo de “Cielos
Abiertos” y lo que procede en este caso es indicar. “Tarifas e itinerarios:
deberán ser sometidas al registro, ante el Consejo Técnico de Aviación civil,
de conformidad con los procedimientos vigentes”. Además en el párrafo segundo
de Otras Obligaciones, se estableció la obligación de la empresa de reportar
información estadística de “pasajeros”, lo cual es incorrecto, por cuanto el
objeto de esta empresa es únicamente de carga.
5º—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Fondo del asunto.
I.—El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo
o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.
“Artículo
157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
II.—Que en el artículo noveno de la sesión ordinaria 57-2008 celebrada
por el Consejo Técnico celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día
17 de setiembre de 2008, se acordó aprobar la resolución 101-2008 y otorgar a
la compañía FLORIDA WEST
INTERNATIONAL, renovación al
certificado de explotación para brindar servicios internacionales de vuelos
regulares y no regulares de carga, explotando derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad del aires en las rutas: 1) Miami, Florida-vía puntos
intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y viceversa. 2) Miami, Florida,
San José, Costa Rica y viceversa.
III.—Que en
dicho acuerdo y resolución se detectó en lo que se refiere a la frecuencia no
se especificó, de acuerdo con el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente
con los Estados Unidos de América, lo siguiente “Cualquier modificación de la
frecuencia podrá hacerse de conformidad con lo establecido en el Convenio de
Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América”, de
igual manera en lo relativo al equipo debe incluirse una aclaración de la misma
naturaleza que indique “cualquier modificación al equipo podrá hacerse de conformidad
con lo establecido en el Convenio de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica
y los Estados Unidos de América, además en el punto de tarifas se incluyeron
los artículo 162 y 163 de la Ley General de Aviación Civil, situación
incorrecta toda vez que la compañía FLORIDA WEST ha sido designada en virtud de
un Acuerdo de “Cielos Abiertos” y lo que procede en este caso es indicar.
“Tarifas e itinerarios: deberán ser sometidas al registro, ante el Consejo
Técnico de Aviación civil, de conformidad con los procedimientos vigentes”.
Además en el párrafo segundo de Otras Obligaciones, se estableció la obligación
de la empresa de reportar información estadística de “pasajeros”, lo cual es
incorrecto, por cuanto el objeto de esta empresa es únicamente de carga.
Por lo anterior
dicho acuerdo y resolución deben ser corregidos adicionando los punto relativo
a las rutas, frecuencias y equipo, para que en adelante se lea.
Rutas y Frecuencias:
1. Miami,
Florida-vía puntos intermedios (Guatemala) San José, Costa Rica y viceversa.
Dos vuelos semanales
2. Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa. Cinco vuelos
semanales
Cualquier modificación de la frecuencia podrá hacerse de conformidad con
lo establecido en el Convenio de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y
los Estados Unidos de América (Ley 7857).
Derechos de
Tráfico: Tercera, cuarta
y quinta libertad.
Equipo: Boeing 767. Cualquier modificación al
equipo podrá hacerse de conformidad con lo establecido en el Convenio de
Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley
7857)”.
“Tarifas e Itinerarios: Deberán ser sometidas al registro ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil de conformidad con los procedimientos vigentes:
Otras
obligaciones: La empresa
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Mensualmente
deberá enviar la información estadística del tráfico de carga movilizada desde
y hacia Costa Rica.”
El resto del
texto se mantiene incólume.
Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley, por tanto:
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Se corrige error material contenido en el artículo noveno de la
sesión ordinaria 57-2008 celebrada por el Consejo Técnico celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de setiembre de 2008, que acordó
aprobar la resolución 101-2008 se modifica y amplia el artículo 09 de la sesión
ordinaria 57-2008, y se otorga a la compañía FLORIDA WEST INTERNATIONAL, Renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares de carga,
explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aires en las
rutas: 1.- Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa
Rica y viceversa. 2. Miami, Florida, San José, Costa Rica y viceversa, para que
en adelante se lea:
Rutas y Frecuencias:
1. Miami,
Florida-vía puntos intermedios (Guatemala) San José, Costa Rica y viceversa.
Dos vuelos semanales
2. Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa. Cinco vuelos
semanales
Cualquier modificación de la
frecuencia podrá hacerse de conformidad con lo establecido en el Convenio de
Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley
7857).
Derechos de Tráfico:
Tercera, cuarta y quinta libertad.
Equipo: Boeing 767. Cualquier modificación al
equipo podrá hacerse de conformidad con lo establecido en el Convenio de
Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley
7857)”.
Tarifas e
Itinerarios: Deberán ser
sometidas al registro ante el Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad
con los procedimientos vigentes:
Otras
obligaciones: La empresa
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Mensualmente
deberá enviar la información estadística del tráfico de carga movilizada desde
y hacia Costa Rica.”
El resto del
texto se mantiene incólume.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión
ordinaria N° 04-2009 celebrada el veintiuno de enero del dos mil nueve.
Notifíquese.—Karla
González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15669).—C-111020.—(14933).
Nº
08-2009.—San José, a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil
nueve.
Se conoce
corrección por error material para que se modifique la Resolución Nº 121-2008 de las 10:00 horas del día 6 de noviembre de 2008, aprobada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión
extraordinaria 62-2008 celebrada el día 6 de noviembre de 2008, donde se acordó
otorgar a la empresa NATURE
AIR SOCIEDAD ANONIMA,
renovación, modificación y ampliación del Certificado de explotación.
Resultando:
I.—Que Mediante oficio Nº GER-005-08 recibido por la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de febrero de 2008, la empresa
NATURE AIR presentó por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma,
el señor Carlo Sosto Littleton, mayor, casado una vez, piloto aviador, cédula
número uno-ochocientos-veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, una solicitud
de renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación para
brindar servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo.
II.—Que mediante
artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 35-2008 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 9 de junio del 2008, se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la empresa Nature Air S. A. para obtener la
renovación, modificación y ampliación del Certificado de Explotación en la
modalidad de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo.
III.—Que
mediante artículo décimo cuarto de la sesión extraordinaria 62-2008 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de noviembre de 2008, se
acordó:
“Otorgar
a la empresa denominada NATURE
AIR SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton,
renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo regulares y no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo.
Servicios de
transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo:
Pavas- Barra de Tortuguero- Pavas, Pavas- Drake- Pavas, Pavas- Golfito-
Pavas, Pavas- Liberia- Pavas, Pavas – Palmar Sur – Pavas, Pavas- Puerto
Jiménez- Pavas- Tambor- Pavas y Pavas- Punta Islita- Pavas.
Servicios de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes
rutas:
Zonas Geográficas
América del
Norte
Todos los
Estados de los Estados Unidos de América
Canadá
México
Todos los
Estados de los Estados Unidos Mexicanos
Centroamérica
Guatemala,
Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia,
Venezuela, Perú, Brazil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba, Gran
Cayman, San Andrés.
Para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo en la ruta: Pavas, Costa Rica - Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua
desde los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber
Quirós.
Para brindar
servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga
y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas.
El Certificado de Explotación se amplía en las siguientes rutas:
a) Para
brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Limón-Pavas
Pavas- La Fortuna- Pavas
Pavas-Tamarindo-Pavas
Pavas-
Quepos-Pavas
Desde el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal-Liberia
b) Para
brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el
Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas
c) Para
brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los
aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.
El Certificado de Explotación se amplía en las siguientes rutas:
a) Para
brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Limón-Pavas
Pavas- La Fortuna- Pavas
Pavas-Tamarindo-Pavas
Pavas-
Quepos-Pavas
Desde el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal-Liberia
b) Para
brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el
Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas
c) Para
brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los
aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.
Vigencia. La
vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir
de su expedición.
Consideraciones
técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior
será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
La empresa se
someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
La Unidad de AVSEC-FAL deberá informar a la Dirección General de conformidad al artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 35-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 9 de junio del 2008, si dentro del plazo establecido en el RAC 119 (6meses), la empresa cumple con el Manual de
Seguridad establecido en el RAC -17.
Cumplimiento
de las leyes. La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de
mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones. La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la renovación
del certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico”
IV.—Que analizada la solicitud presentada por la empresa y lo
recomendado en el oficio Nº 084458 de fecha 9 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Aviación Civil se ha determinado que se incluyo en la resolución Nº
121-2008 de las 10:00 horas del día 6 de noviembre de 2008, en la cual se le
otorgo a la empresa NATURE
AIR SOCIEDAD ANONIMA la
renovación, modificación y ampliación del Certificado de Explotación, el
brindar servicios internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta:
Pavas, Costa Rica- Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua desde los
aeropuertos internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós, ruta
que no había sido gestionada por la empresa por lo que se procede a eliminar
ese párrafo, asimismo se incluyó en la ampliación del Certificado de
Explotación la ruta Pavas-La Fortuna-Pavas en dos oportunidades siendo lo
correcto la ampliación en la ruta Pavas-La Fortuna-Pavas y se agrega la ruta
Pavas-Nosara-Pavas.
V.—Que en
atención en lo anterior, se procede a efectuar el análisis correspondiente.
Considerando:
I.—La Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, establece:
“Artículo
157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
De conformidad con el artículo supraindicado la Ley General de la Administración Pública autoriza a la Administración a efectuar corrección de errores materiales de los actos por ella emitidos en
cualquier tiempo, siendo que para este caso especifico la misma Administración
logro detectar la inconsistencia entre lo que solicitó el concesionario y lo
que se aprobó, tanto en el punto segundo del artículo décimo cuarto de la
sesión ordinaria Nº 62-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil, así como la
resolución Nº 121-2008 para que en el “Por Tanto, se lea correctamente:
“Otorgar
a la empresa denominada NATURE
AIR SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton,
renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios
a brindar: Servicios de transporte
aéreo regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga
y correo.
Servicios
de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo
Pavas-
Barra de Tortuguero- Pavas, Pavas- Drake- Pavas, Pavas- Golfito- Pavas, Pavas-
Liberia- Pavas, Pavas - Palmar Sur – Pavas, Pavas- Puerto Jiménez- Pavas-
Tambor- Pavas y Pavas- Punta Islita- Pavas.
Servicios
de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes rutas:
Zonas
Geográficas
América del
Norte
Todos los
Estados de los Estados Unidos de América
Canadá
México
Todos los
Estados de los Estados Unidos Mexicanos
Centroamérica
Guatemala,
Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia,
Venezuela, Perú, Brazil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba, Gran
Cayman, San Andrés.
Para
brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro,
Panamá-Limón-Pavas.
El
Certificado de Explotación se amplía en las siguientes rutas:
a) Para
brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Limón-Pavas
Pavas- Nosara-
Pavas
Pavas-Tamarindo-Pavas
Pavas-
Quepos-Pavas
Desde el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal, La Fortuna-Liberia.
Flexibilidad
operativa: De acuerdo con
las necesidades de la demanda y previa autorización por parte del Consejo
Técnico de Aviación Civil a través del itinerario de operación, Nature Air
puede combinar diferentes destinos y puntos intermedios.
b) Para
brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el
Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Pavas-Bocas del Toro
Panamá-Pavas
c) Para
brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los
aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.”
Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y
consideraciones de hecho analizadas: Por tanto:
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
I.—Corregir el error material contenido tanto en el punto segundo del
artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 62-2008 del Consejo Técnico de
Aviación Civil, así como la resolución Nº 121-2008 para que en el “Por Tanto”
se lea correctamente:
“Otorgar
a la empresa denominada NATURE
AIR SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton,
renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo regulares y
no regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.
Servicios de transporte
nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo
Pavas- Barra de Tortuguero-
Pavas, Pavas- Drake- Pavas, Pavas- Golfito- Pavas, Pavas- Liberia- Pavas,
Pavas - Palmar Sur - Pavas, Pavas- Puerto Jiménez- Pavas- Tambor- Pavas y
Pavas- Punta Islita- Pavas.
Servicios de transporte
aéreo internacional no regular en las siguientes rutas:
Zonas Geográficas
América del
Norte
Todos los
Estados de los Estados Unidos de América
Canadá
México
Todos los
Estados de los Estados Unidos Mexicanos
Centroamérica
Guatemala,
Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia,
Venezuela, Perú, Brazil, Chile, Argentina, Uruguay,
Paraguay,
Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba, Gran
Cayman, San Andrés.
Para brindar servicios de
vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas.
El Certificado de
Explotación se amplía en las siguientes rutas:
a) Para
brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Limón-Pavas
Pavas- Nosara-
Pavas
Pavas-Tamarindo-Pavas
Pavas-
Quepos-Pavas
Desde el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal, La Fortuna-Liberia
Flexibilidad operativa: De acuerdo con las necesidades de la demanda
y previa autorización por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil a través
del itinerario de operación, Nature Air puede combinar diferentes destinos y
puntos intermedios.
b) Para
brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el
Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Pavas-Bocas del Toro
Panamá-Pavas
c) Para
brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los
aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.”
II.—El resto del texto se mantiene incólume.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria
N° 06-2009 celebrada el dos de febrero del dos mil nueve.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Karla González
Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15667).—C-158270.—(14934).
Nº
09-2009.—San José, a las nueve quince horas del día dos de febrero del año dos
mil nueve.
Se conoce
Recurso de Reconsideración en contra de la resolución Nº 129-2008 del Consejo
Técnico de Aviación Civil de las dieciocho horas y treinta minutos del día
veintiséis de noviembre del dos mil ocho, la cual resolvió solicitud de
renovación del Certificado de Explotación de la empresa denominada HELISERVICIOS AEROBELL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-83349, representada
por el señor Marco Montealegre Escalante, para ofrecer servicios de transporte
aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves
de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta:
Pavas-Carate-Pavas y servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales,
utilizando aeronaves de ala fija y ala rotativa y como primera base de
operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Resultando:
1º—Mediante la Resolución Nº 129-2008 dictada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil de las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiséis de
noviembre del dos mil ocho, la cual resolvió solicitud de renovación del
Certificado de Explotación de la empresa denominada HELISERVICIOS AEROBELL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-83349,
representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para ofrecer servicios
de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo
con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en
la ruta: Pavas-Carate-Pavas y servicios de vuelos especiales, nacionales e
internacionales, utilizando aeronaves de ala fija y ala rotativa y como primera
base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda
base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, donde el Consejo Técnico
de Aviación Civil resolvió:
“Otorgar
a la empresa denominada HELISERVICIOS
AEROBELL SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica 3-101-83349, representada por el señor Marco Montealegre
Escalante, Renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo regular y no
regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde
el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y
Servicios de Vuelos Especiales, nacionales e internacionales, utilizando
aeronaves de ala fija y ala rotativa y como primera base de operaciones el
Aeropuerto Internacional Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y
segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
I.—Servicios
regulares
Ruta: Pavas-Carate-Pavas
Flota y Capacidad: Aeronave
de ala fija, Cessna U-206 con capacidad para 5 pasajeros. Cualquier
modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Tarifa: $120.00 una vía.
Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y
siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
II.—Servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y
ala rotativa.
Flota y Capacidad: Autorizar la operación con las
siguientes aeronaves.
Equipo de ala fija: Cessna 206 (5 pasajeros), Piper Seneca
II (5 pasajeros), Ging Air E90 (7 pasajeros), Cessna Caravan (12 pasajeros).
Equipo de ala rotativa: Enstrom 280 (2 pasajeros), Enstrom 480 B
(4 pasajeros), Bell 407 (6 pasajeros).
Cualquier modificación a la
flota debe ser autorizada por el consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifas: Para equipo de ala fija: para aeronaves
tipo Cessna U-206 $415.00, para aeronaves tipo Piper Séneca II $580.00, para
King Air E90 $1200.00 y para Cessna Caravan 208B $1150.00
Para equipo de ala
rotativa: Enstrom 280
$650.00, para Enstrom 480B$1000.00 y para Bell 407 $1600.00.
Cualquier modificación a las
tarifas debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia de la renovación del
certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su
expedición”.
2º—Mediante oficio tx-006-1098-08(G116) de fecha 30 de octubre de 2008
el señor Marco Montealegre Escalante, en su condición de Presidente de la
empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima solicitó dentro del proceso de
renovación del Certificado de Explotación de su representada, se amplíe la
vigencia del plazo por un período de quince años.
3º—Por medio de
oficio Nº 08 4372 recibido por la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad
Anónima el día 28 de noviembre de 2008 la Subdirección General responde el oficio tx-006-1098-08(G116) de fecha 30 de octubre de 2008
remitido por el señor Marco Montealegre Escalante, en su condición de
Presidente de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, por medio del
cual se le indica a la empresa la potestad discrecional que tiene la Administración representada por este Consejo Técnico para otorgar el plazo de la vigencia de
los Certificados de Explotación.
4º—El día 15 de
diciembre de 2008 el señor Marco Montealegre Escalante Presidente de la empresa
HELISERVICIOS AEROBELL
SOCIEDAD ANONIMA, interpone
Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 129-2008 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las dieciocho horas y treinta minutos del día
veintiséis de noviembre del dos mil ocho, impugnando el plazo de la vigencia de
la renovación del Certificado de Explotación y en su lugar solicita se le
otorgue a su representada, la renovación por el plazo de quince años.
5º—Por medio del
correo electrónico, el día 14 de enero de 2009 la Asesoría Legal solicita el criterio a los señores Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones
Aeronáuticas y Álvaro Morales González Jefe de Aeronavegabilidad sobre la
conveniencia de otorgar los Certificados de Explotación con una vigencia
superior a cinco años.
6º—Por medio de
correo electrónico de fecha 15 de enero de 2009 el señor Álvaro Morales
González manifiesta:
“Cuando
se trata de un operador nuevo, o sea por primera vez, considero que si es
conveniente otorgarle 5 años. Pero cuando se trata de una renovación y durante
el tiempo que hizo uso de su certificado, el operador demostró cumplimiento con
la parte regulatoria, no deudas, etc, se le debe dar por lo menos unos 10
años”.
7º—Por medio de correo electrónico de fecha 15 de enero de 2009 el señor
Álvaro Vargas Segura manifiesta:
Con el
fin de cumplir con lo establecido en el artículo 144, esta DGAC cuenta con un
plan de vigilancia permanente a los operadores aéreos, para verificar que las
empresas operen de forma segura y mantengan las condiciones técnicas con que
fueron originalmente certificadas, tomándose las medidas que correspondan en el
momento de encontrar una no conformidad. El artículo 25 de la misma ley, da la
potestad al inspector para inspeccionar y tomar las medidas necesarias para
preservar, la seguridad operacional y la regularidad de la navegación aérea.
Aún
cuando el certificado de explotación tenga una validez de 5 ó 10 años, siempre
esta sujeta a las evaluaciones técnicas de parte de la DGAC”.
8º—Que en atención en lo anterior, se procede a efectuar el análisis
correspondiente,
Considerando:
I.—Hechos probados: Que al efecto de dictar la presente
resolución, se tienen por ciertos los hechos a que se refieren los Resultandos
anteriores, por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Fondo del
recurso
Primero: Argumenta
el recurrente que:
“1. El artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil Nº.5150 del 14 de mayo de 1973, establece claramente que los
certificados de explotación podrán ser renovados por plazos de hasta 15 años.
2. Dentro del procedimiento
de revisión que esa Autoridad, y todas sus Dependencias, han venido realizando
sobre las operaciones de mi representada, para el otorgamiento de la renovación
de su certificado de explotación, hemos venido solicitando que dicho
certificado sea otorgado por un plazo de 15 años, como en derecho corresponde.
Así consta en la solicitud de renovación presentada ante ese Consejo el 18 de
junio de 2008 y nuevamente en nota fechada 30 de octubre de los corrientes.
3. Sin embargo, en la Resolución Nº 129-2008 de las 18:30 horas del día 26 de noviembre de 2008, omite ese Consejo
referirse al plazo solicitado por mi representada, aprobando un plazo de cinco
años sin que exista fundamentación técnica o legal alguna que sustente dicho
acto”.
Al respecto debemos consignar que el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, señala que los Certificados de Explotación se
extenderán por un período máximo de 15 años.
No obstante
nuestro Ordenamiento Jurídico, establece la potestad discrecional, la cual
consiste en la libertad que tiene la Administración -al no estar la solución concreta dentro de la norma- de elegir entre una pluralidad de alternativas, todas
igualmente justas, según su propia iniciativa; dicha libertad no es arbitraria,
toda vez que su existencia está fundamentada en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta.
En apego a esta
potestad es que el Consejo Técnico de Aviación Civil, le ha otorgado en las
últimas fechas a todas las empresas nacionales, certificados de explotación con
una vigencia de hasta por 5 años y no de 15 años como un máximo de tiempo como
lo señala la Ley. Dicho criterio se fundamenta en los principios generales de
la proporcionalidad, razonabilidad, justicia y conveniencia, sin que ello
implicara una sustitución de la voluntad administrativa, que hacen que el ente
rector en esta materia considere como fundamentales la aplicación de los mismos
para tal decisión, es decir existen razones tales como la actualización de la
documentación tanto técnica como legal entre otros aspectos que hacen necesario
que el plazo de otorgamiento de dicha concesión no deba ser tan extenso, ya que
se ven en la obligación en muchos casos de cumplir con todos los
requerimientos que exige la normativa por el vencimiento del plazo de su
Certificado; por otro lado la misma Ley General de Aviación Civil en su
artículo 15 faculta al Consejo Técnico en caso de incumplimientos de una
empresa que se siga un procedimiento para cancelar su Certificado de
Explotación, el cual en muchos casos se vuelve sumamente engorroso, en el caso
de encontrarse próximo a su vencimiento no existe necesidad de la apertura de
tal procedimiento sino la posibilidad de otorgarle su renovación o rechazar la
misma dependiendo de la actualización de los documentos y los requisitos
técnicos y legales.
Segundo: De
igualmente manera manifiesta el recurrente:
“La conclusión a la que
llegamos dentro de estas citas de derecho comparado es: si a nivel mundial los
plazos no están regulados por ley y solo sujetos al criterio de la Autoridad Aeronáutica, todo dentro de los elementos propios de la seguridad aérea, la
protección al usuario, la conveniencia nacional y el cumplimiento demostrado de
las obligaciones contractuales por parte del gestionante, no cabe duda de que
ese Consejo teniendo a la vista nuestro expediente demostrativo del
cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por certificados anteriores y
las contempladas en el citado artículo 144, tiene atribuciones suficientes para
establecer políticas y reglamentos que fijen el plazo de 15 años como un
término razonable para los certificados de explotación de servicio público
aéreo; y así, transmitir a la empresa privada un poco más de apoyo estatal para
el desarrollo de las empresas como la nuestra.
8. Estas tendencias
normativas no son antojadizas, sino más bien obedecen a factores económicos y
financieros que inciden directamente sobre cualquier tipo de actividad privada,
pues no es lo mismo realizar fuertes inversiones para la compra de aviones más
modernos y seguros con un certificado con un plazo de 15 años, que se puede
considerar estable y consolidado; a uno de 5 años, similar al otorgamiento de
un permiso en precario. Muchas entidades financieras y empresas
comercializadoras de equipo aeronáutico podrían cerrar sus puertas a la
inversión ante esos plazos tan cortos.
9. Actualmente, estamos en
un período de crisis afectados directamente por la recesión que afecta las
principales economías mundiales, y resulta paradójico que ante los plazos
otorgados por los Bancos para préstamos o capitalización para la inversión sean
de más de 10 años plazo; y por otra parte, se les presenta como garantía un
certificado de explotación de cinco años que está afectado a ser sujeto de
renovación cada cuatro años, ya que un año se pierde en trámites para demostrar
lo que ya viene finalizando la misma Administración.
10. Aun si se otorgara por
el máximo de 15 años, que vimos que hoy resulta insuficiente, los intereses de la Administración estarían a salvo, porque por principio de derecho y porque lo dice
expresamente la Ley General de Aviación Civil, aquella puede suspender,
sancionar y cancelar los certificados de explotación en cualquier tiempo se
demostrase que el administrado incumplió los términos de la concesión en tal
gravedad que se invoque dicha sanción.”
Este Consejo Técnico de Aviación Civil considera que no obstante nuestro
Ordenamiento Jurídico establece la potestad discrecional que tiene la Administración, lleva razón el recurrente en su planteamiento púes en el caso específico de
la empresa HELISERVICIOS
AEROBELL SOCIEDAD ANONIMA lo
que se le esta otorgando es una renovación de su Certificado de Explotación,
siendo esta una empresa que cuenta con gran experiencia en el campo de la
aviación y a la vez tal y como lo ha manifestado el señor Álvaro Vargas Segura
Jefe de Operaciones Aeronáuticas, la Dirección General de Aviación Civil cuenta con un plan de vigilancia permanente dirigido a
los operadores aéreos, para verificar que las empresas operen de forma segura y
mantengan las condiciones técnicas con que fueron originalmente certificadas,
tomándose las medidas que correspondan en el momento de encontrar una no
conformidad. El artículo 25 de la misma ley, da la potestad al inspector para
inspeccionar y tomar las medidas necesarias para preservar, la seguridad
operacional y la regularidad de la navegación aérea y de existir
incumplimiento, este Consejo Técnico tiene las atribuciones tal y como lo
establece el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil para suspender o
cancelar el Certificado de Explotación.
De conformidad
con lo anterior podemos manifestar, que este Consejo Técnico considera que en
el plazo de quince años de la renovación del Certificado de Explotación es un
plazo razonable tanto para la empresa como para la Administración en sentido de que le permite a esta última no solo contar con una mayor
garantía para brindar servicios sino poder ser sujeto de crédito sin
restricción y para la Administración poder posteriormente solicitar a la
empresa renovar toda la documentación para así mantener el control sobre su
actividad.
Con fundamento
en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho
analizadas Por tanto:
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Acoger por ser procedente el Recurso de Reconsideración presentado
por el señor Marco Montealegre Escalante en su condición de Presidente de la
empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, contra la Resolución Nº 129-2008 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las dieciocho horas
y treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, impugnando
el plazo de la vigencia de la renovación del Certificado de Explotación.
2º—Sustitúyase
en consecuencia la parte dispositiva de la resolución Nº 129-2008, para que la
cláusula relativa a la Vigencia se lea de la siguiente manera:
“VIGENCIA. La vigencia de la renovación del Certificado de
Explotación será de quince años a partir de su expedición”.
3º—Notifíquese
al fax 2296-0460.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria N° 09-2009 celebrada el dos de febrero del dos
mil nueve.
Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº
15664).—C-141020.—(14935).
Nº
10-2009.—San José, a las nueve treinta horas del día dos de febrero del año dos
mil nueve.
Se conoce
solicitud de certificado de explotación de la empresa FIRST CHOICE AIRWAYS LIMITED, cédula jurídica número tres-cero
doce-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y siete, se encuentra
representada por la señora Lynnette Ramsay, ciudadana canadiense, de único
apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada una vez, asesora de
turismo, vecina de San José, cédula de residencia costarricense
125-172359-001069; en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa de cita, quien solicita expedir un certificado de explotación de
servicio público de transporte aéreo internacional para operar vuelos no
regulares (charters) de pasajeros, carga y correo.
Resultando:
1º—La empresa FIRST
CHOICE AIRWAYS LIMITED es una
empresa legalmente constituida de conformidad con las leyes de Inglaterra, con
domicilio exacto el First Choice House, London Road, Crawley, Est Sussex RH10 9
GX, Inglaterra. Cuenta con el permiso Nº C/001 de la Autoridad de Aviación Civil Inglesa para operar vuelos charter para el transporte de
pasajeros, carga y correo entre cualquier combinación repuntos en cualquier
parte del mundo. No cuenta con certificado de explotación en Costa Rica.
De conformidad
con el informe de Transporte Aéreo oficio DGAC-TA-08 047 de 29 de enero de 2008, esta empresa cuenta con antecedentes en
el campo aeronáutico, al prestar servicio hacia Costa Rica desde Inglaterra
mediante vuelos charter. El último efectuado fue el 5 de noviembre de 2007.
2º—El día 19 de
octubre de 2007, la empresa FIRST
CHOICE AIRWAYS LIMITED
presenta ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud
para obtener un certificado de explotación de servicio público de transporte
aéreo internacional para operar vuelos no regulares (charters) de pasajeros,
carga y correo en la ruta GATWICK,
INGLATERRA-LIBERIA, COSTA RICA Y VV, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
3º— De
conformidad DGAC-TA-08 047 de 29 de enero de 2008 de la Unidad de Transporte Aéreo presenta el informe técnico sobre capacidad financiera de la
empresa FIRST CHOICE AIRWAYS
LIMITED, el que en lo
conducente manifiesta:
“La
compañía aportó los documentos relacionados con la capacidad financiera, los
cuales fueron analizados determinándose que la misma no presenta una sólida
solvencia financiera, por lo que se recomienda solicitarle la firma de un bono
de garantía”
Dentro de este orden de ideas, el mismo informe de Transporte Aéreo
recomienda lo siguiente:
“1)
Otorgar el certificado de explotación a la compañía FIRST CHOICE AIRWAYS LIMITED para operar la ruta Gatwick, Londres-Liberia,Costa
Rica y viceversa,en la modalidad de vuelos no regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: Gatwick, Londres-Liberia,Costa Rica y viceversa.
Derechos de
tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire
Equipo:
Aeronaves Boeing B-767-300 serie A1, A2.
2)
Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de 5 años.
3)
Solicitar un bono de garantía a la compañía FIRST CHOICE AIRWAYS LIMITED.
4) En
caso de que el Certificado de Explotación no haya sido otorgado al 2 de mayo
de 2008, se recomienda otorgar permiso provisional de operación, con el
propósito de que la compañía pueda brindarlos servicios en la fecha
programada.”
5º—Por oficio AIR-515/07 Jef de 31 de octubre de 2008 las
Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican que no tiene objeción
técnica para que se autorice la renovación del certificado de explotación de la
empresa FIRST CHOICE AIRWAYS
LIMITED.
6º—Mediante
oficio 111-2008 de 20 de febrero de 2008 la Unidad de Financiero indicó que la empresa FIRST CHOICE AIRWAYS
LIMITED, se encuentra al día
en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil.
7º—De
conformidad con el oficio AVSEC-2008-108 de 14 de agosto de 2008 a la empresa FIRST CHOICE AIRWAYS LIMITED se le ha otorgado el plazo de seis meses,
a partir del 13 de agosto de 2008,el cual vence el 13 de febrero de 2009 para
que presente el Programa de Seguridad de conformidad con el RAC 17.
8º—El día 22 de
julio de 2008, se revisó el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) y se verificó que el patrono con cédula jurídica
3-012-535787, que corresponde a FIRST CHOICE AIRWAYS LIMITED, no se encuentra inscrita como patrono, por cuanto no tiene personal a
cargo, en virtud de que, entratándose de una empresa extranjera que cuenta con
un apoderado en Costa Rica, que es Lynnette Ramsay , actuando bajo las
condiciones establecidas en los artículos 226 y 232 del Código de Comercio,
Ley Nº 3284 de 30 de abril de 1974, que se encuentra registrada en el Registro
Público de Gran Bretaña, como consta en el expediente de la Asesoría Legal.
9º—Con respecto
de los permisos provisionales de operación, mediante artículo segundo de la
sesión ordinaria 59-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
1º de octubre de 2008, se otorgó un primer permiso provisional de operación a
la empresa FIRST CHOICE
AIRWAYS LIMITED, el cual
vence el 27 de enero de 2009.
10.—En virtud de
la Sesión Ordinaria 59-2008 de 01 de octubre de 2008 el Consejo Técnico de
Aviación Civil ordenó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa FIRST CHOICE AIRWAYS LIMITED. El aviso de convocatoria fue publicado
en La Gaceta Nº 204 de 22 de octubre de 2008, según se establece en el
oficio 082412 de 13 de octubre de 2008 de la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil. Durante la audiencia pública, no hubo
oposiciones.
Considerando:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el
fondo del asunto:
I.—Que de
acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde
al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
II.—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía FIRST CHOICE AIRWAYS LIMITED cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite emitir por primera vez a su certificado de
explotación. Por tanto:
Con fundamento en la argumentación descrita, una vez cumplidos por la
empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar el certificado de explotación a la empresa FIRST CHOICE AIRWAYS LIMITED, cédula jurídica número tres-cero
doce-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y siete, para brindar
servicios de transporte aéreo internacional de vuelos charter para el
transporte de pasajeros, carga y correo, cédula jurídica número tres-cero
doce-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y siete, representada
por la señora Lynnette Ramsay, ciudadana canadiense, de único apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, casada una vez, asesora de turismo, vecina de San José,
cédula de residencia costarricense 125-172359-001069; en su calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa, poder inscrito al tomo
quinientos setenta y seis, secuencia cero uno, asiento once mil doscientos
noventa y tres, en la Sección Mercantil del Registro Nacional, sujeto a las especificaciones de operación que serán señaladas en el certificado de operador
aéreo.
Vigencia: La
vigencia del certificado de explotación será por el plazo de cinco años, que
regirá a partir de la fecha del otorgamiento de la publicación de este
certificado de explotación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ruta
Gatwick, Inglaterra-Liberia, Costa Rica y VV
Derechos de tráfico
Tercera, Cuarta y Quinta libertad del aire.
Equipo de vuelo
Aeronaves Boeing B-767-300 serie (A1, A2)
Tarifas e itinerarios
La empresa está en la obligación de someter a conocimiento y aprobación
del Órgano Técnico, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos
del 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los
artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos,
Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y
específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con el
Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección Gene ral de Aviación Civil y que se deriven de actividades aeronáuticas. Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses
de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante
su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios
causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de
terceros en la superficie.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 06-2009 celebrada el dos de febrero del dos mil nueve.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Karla González
Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15671).—C-88420.—(14936).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, titulo Nº 225,
emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de
Bolaños Solano Evelyn de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº 90271.—(14659)
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, titulo Nº 266, emitido
por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y
dos, a nombre de Miranda Loría Maritza. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora Nacional.—(14888).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 231,
Título N° 4702, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Jéssica Villareal Fernández. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 90577.—(15432).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 288,
Título N° 5619, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el
Tomo 2, Folio 418, Título N° 10658, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de
Ramírez Salazar Stefanny Lucrecia. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(15329).
SALUD
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTOS
DAJ-MM-0448-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en
forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el
inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Área Rectora de Salud de
Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, propiedad conforme plano catastrado Nº
A-l274279-2009, posee un área de 1.872,65 metros cuadrados y que es lindante al norte, con Junta de Educación de Puerto Viejo y Marcos
Villegas Pérez; al sur, con calle pública de 12.60m al este, con José Luís
Levell Brown y Comité de Deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí; al oeste, con
calle pública de 16m y que para efecto de su inscripción en el de Registro
Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas
las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo
que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la
publicación del presente edicto. Para efectos Videndi, el plano del terreno
mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs
6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2233-3597.—San José, 18 de febrero
del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc Director de Asuntos
Jurídicos.—1 vez.—(Solicitud Nº 22803).—C-11270.—(15131).
DAJ-MM-404-09.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde
actualmente se encuentra funcionando el Área Rectora de Salud Úpala,
Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-1288766-2008, posee un área
de 761.25 metros cuadrados y que es lindante al norte, con Genara Reyes Lumbí y
María Ortiz Zamora; al sur con calle pública de 14 metros, al oeste, con calle pública de 14 metros; al este, con Ángela Lumbí Centeno y que para
efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del
Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía
Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los
intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente
edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser
solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La
oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle
16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 13 de febrero del
2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc Director de Asuntos Jurídicos.—1
vez.—(Solicitud Nº 22802).—C-11270.—(15133).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad
argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica
3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº
4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la
titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual
divulgada titulada LA VACA VOLCÁNICA. Los derechos morales le corresponden al autor Jorge
Duarte Díaz, mayor, casado, artista, cédula de identidad 1-511-524, vecino de
Gravilias de Desamparados, San José. La obra consiste en un diseño artístico
pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de
tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, de carácter
paisajista y de la naturaleza, con el Volcán Arenal a ambos lados y bambú en la
parte delantera. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5613.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés
Hernández Osti.—1 vez.—(15088).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística
individual divulgada titulada VAC-URBANA. Los derechos morales le
corresponden a la autora Carolina González Alvarado, mayor de edad, soltera,
arquitecta, cédula de identidad número 1-1113-661, vecina de Alajuela. La obra
consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca
tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, de carácter
urbanista, con dibujos de diversos edificios y otras estructuras, simulando una
ciudad de las grandes urbes. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5612.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Carmen V.
Valverde Chacón.—1 vez.—(15089).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada PARAÍSO ECOLÓGICO. Los derechos morales le corresponden al autor Emilio Ramírez
Leitón, mayor, casado, pintor, cédula de identidad 1-971-240, vecino de Fátima,
Heredia. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado
sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en
fibra de vidrio y otros componentes, de carácter naturalista, con dibujos de
diversos animales como jaguar, tucán, rana, guacamaya, tiburones y peces.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5611.—Curridabat, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés
Hernández Osti.—1 vez.—(15090).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la obra artística
individual divulgada titulada RANAS DE COSTA RICA. Los derechos morales
le corresponden al autor Alberto Mora Vega, c.c. Román Mora Vega, mayor de
edad, soltero, pintor, cédula de identidad número 1-7082-037, vecino de
Granadilla, Curridabat, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre
la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio
y otros componentes, con dibujos de ranas de colores sobre hojas verdes, y con
colores azul y celeste mayormente. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5610.—Curridabat, 7 de noviembre del
2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15091).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada LA VACA MILAGROS SE VA A PASEAR A SAN JOSÉ. Los derechos morales le corresponden a la autora Florencia
Madrigal Orue, mayor, soltera, artista plástica, cédula de identidad
1-1099-903, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, San José. La obra consiste en
un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una
figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros
componentes, con dibujos de casitas, autos y personas en diferentes planos, y
con colores azul, amarillo y anaranjado en su mayoría. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5609.—Curridabat, 5
de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15092).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la obra artística
individual divulgada titulada PASTURA GRÁFICA CAFETALERA. Los derechos
morales le corresponden al autor Jorge Fallas Pérez, mayor de edad, soltero,
profesor de dibujo y pintura, cédula de identidad número 1-689-219, vecino de
Rohrmoser, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la
superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y
otros componentes, con granos de café de diferentes colores, y otros dibujos
relacionados con el café. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Expediente 5608.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde
Chacón.—1 vez.—(15093).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada ARLEQUINA.
Los derechos morales le corresponden a la autora Natalia Camacho Alpízar,
mayor, casada, administradora de empresas, cédula de identidad 1-946-039, vecina
de Rohrmoser, Pavas, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado,
esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño
natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con colores rojo,
verde, dorado y cuello blanco, simulando un arlequín de teatro. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5607.—Curridabat, 5
de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15094).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACA ESTAMPADA DE GATOS. Los Derechos
Morales le corresponden a la autora Carolina Monge Castilla, mayor de edad,
soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad número 1-1054-088, vecina de
Rohrmoser, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la
superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y
otros componentes, con colores azul y celeste y con diseños de figuras de
tiburones por ambos lados y con leyendas en contra el aleteo del tiburón.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5606.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Carmen V.
Valverde Chacón.—1 vez.—(15095).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VENCIENDO
EL OBSTÁCULO. Los derechos morales le corresponden al autor Édgar Zúñiga
Jiménez, mayor, casado, escultor, cédula de identidad 2-279-787, vecino de
Barrio Cristo Rey, de la bomba 100 sur y 100 oeste, San José. La obra consiste
en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una
figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros
componentes, con un diseño de granos de café color rojizos. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5605.—Curridabat, 5
de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15096).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VAQUITA BANANA. Los Derechos Morales le
corresponden al autor Walter Herrera Amighetti, mayor de edad, casado, artista,
cédula de identidad número 1-419-1073, vecino de Rohrmoser, San José. La obra
consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca
tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con diseños de
figuras de personas por ambos lados y en colores obscuros. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5604.—Curridabat, 7
de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15097).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada CAFETICA.
Los derechos morales le corresponden a la autora Lidiette Briceño Jiménez,
mayor, casada, artista, cédula de identidad 1-486-816, vecina de Colima de
Tibás, Urbanización Cuatro Reinas, casa Nº 5E, San José. La obra consiste en un
diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una
figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros
componentes, con un diseño de granos de café color rojizos. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5603.—Curridabat, 5
de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15098).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada MULTITUDES. Los Derechos Morales le
corresponden a la autora Lidiette Briceño Jiménez, mayor de edad, casada,
artista, cédula de identidad número 1-486-816, vecina de Tibás, San José. La
obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño
natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con un diseño de
naturaleza que simula ser varias rodajas de naranjas una sobre otra. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo
113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente
5602.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1
vez.—(15099).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada AUNQUE
TE VISTAN DE SEDA VACA TE QUEDAS. Los derechos morales le corresponden a la
autora María José Terán Guardia, mayor, casada, artista, cédula de identidad
1-799-297, vecina de Pozos de Santa Ana, San José. La obra consiste en un
diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una
figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros
componentes, de carácter abstracto, con un diseño que simula tener un lienzo de
tela en su lomo y varias medidas de sastrería en el resto del cuerpo.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5601.—Curridabat, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés
Hernández Osti.—1 vez.—(15100).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada SINFONÍA DE COLORES, CORRAL DE VACAS. Los
Derechos Morales le corresponden a la autora Emilia Cersosimo Picado, mayor de
edad, viuda, pintora, cédula de identidad 9-012-322, vecina de Granadilla,
Curridabat, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la
superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y
otros componentes, con un diseño abstracto de color rojo, negro y gris
mayormente, que simula la lava de un volcán. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5600.—Curridabat, 6 de noviembre del
2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15101).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada LA VACA DE LA MONTAÑA DE SANTA ANA. Los derechos morales le corresponden a la
autora Amanda Blake, mayor, casada, artista, de nacionalidad británica,
pasaporte 208102520, vecina de Lourdes de Santa Ana, San José. La obra consiste
en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una
figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros
componentes, de carácter abstracto, con un diseño de paisaje de montañas,
árboles y aves a ambos lados de la obra. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5599.—Curridabat, 4 de noviembre del
2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15102).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACA TÍPICA. Los derechos morales le
corresponden a la autora Xiomara Blanco Arata, mayor de edad, divorciada,
pintora, cédula de identidad número 1-444-164, vecina de Lourdes de Montes de
Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de
una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros
componentes, con diseños típicos de una carreta tradicional, y con dos ruedas
pintadas de igual manera simulando ser una carreta típica. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5598.—Curridabat, 6
de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15103).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada LA VACA NUBES. Los derechos morales le corresponden a la autora Xiomara Blanco
Arata, mayor, divorciada, pintora, cédula de identidad 1-444-164, vecina de
Lourdes de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico
pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de
tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, de carácter
abstracto, con figuras blancas que simulan ser nubes sobre un fondo azul
celeste y con una abertura en su lomo como para “montar la vaca”. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,’ conforme al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente
5597.—Curridabat, 4 de noviembre del 2008. Lic. Andrés Hernández Osti.—1
vez.—(15104).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la obra artística
individual divulgada titulada LA CARIBEÑA. Los derechos morales le corresponden a la autora Thelma Victory
Sasso, mayor de edad, casada, artista plástica, cédula de identidad número
1-520-811, vecina de Curridabat, San José. La obra consiste en un diseño
artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en
fibra de vidrio y otros componentes, con dos tortugas en el mar a un lado y varias
tortugas en la playa del otro costado, como desovando. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5596.—Curridabat, 6
de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15105).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en
Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada ESPEJO
DE NUESTRA TIERRA. Los derechos morales le corresponden a las coautoras
María Marcela Fernández, mayor, casada, pintora, cédula de identidad 1-874-303
vecina de Curridabat, San José; Aurora Odio Gurdián, mayor, casada, pintora,
cédula 1-391-1416, vecina de Curridabat, San José y María Marta Pacheco Coto,
mayor, casada, pintora, cédula 1-443-909, vecina de Guadalupe, San José. La
obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la
superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de
vidrio y otros componentes, con soles amarillos a sus costados y lomo, así como
un mapa de Costa Rica a ambos lados de la obra. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5595.—Curridabat, 12 de noviembre del
2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15106).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada BAILONGO DE VACAS. Los Derechos Morales
le corresponden al autor Rodolfo Stanley González, mayor de edad, casado,
artista, cédula de identidad 1-275-278, vecino de Tibás, San José. La obra
consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca
tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, que simulan
estar bailando, con vestimenta típica de un salón de baile, el macho con saco
blanco y la hembra con blusa azul y enagua morada. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5594.—Curridabat, 6 de noviembre del
2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15107).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio IndusTrial de Pavas, Local Nº4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada DISCOCOW.
Los derechos morales le corresponden al autor Oliver Skinner Pendleton, mayor,
soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad 1-1147-555, vecino de Rohmoser,
San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado
sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en
fibra de vidrio y otros componentes, de carácter abstracto, con cuadritos de
espejo pegados en toda la obra, figurando una bola de disco. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5593.—Curridabat, 4
de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15108).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su
representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada MUJER. Los Derechos Morales le
corresponden a la autora Grace Herrera Amighetti, mayor de edad, casada,
artista, cédula de identidad número 1-240-687, vecina de Guadalupe, San José.
La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de
vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, de
carácter abstracto con una figura de mujer a cada lado de la obra. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo
113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente
5592.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1
vez.—(15109).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada MISS
DAISY. Los derechos morales le corresponden a la autora Marcela Ramírez
Nicholls, mayor, casada, artista, de nacionalidad colombiana, pasaporte
43-746-151, vecina de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico
pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de
tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, de carácter
abstracto, con diversas figuras circulares de diferentes colores. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente
5591.—Curridabat, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1
vez.—(15110).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada CAFÉ CON LECHE. Los Derechos Morales le
corresponden a la autora Ruth Ángulo Cruz, mayor de edad, casada, arquitecta,
cédula de identidad número 1-882-327, vecina de Heredia, Heredia. La obra
consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca
tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, de carácter
abstracto cubierta en su totalidad con granos de café colocados en sentido de
figuras circulares, con un accesorio para chorrear café. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5590.—Curridabat, 6
de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15111).
Mariano
Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula
de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las
Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción
a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales
sobre la obra artística individual divulgada titulada UN RADIANTE AMANECER.
Los derechos morales le corresponden a la autora Anita Wien Rosenckranc, mayor,
casada, artista plástica, cédula de identidad 1-395-1096, vecina de Santa Ana,
San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado
sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en
fibra de vidrio y otros componentes, de carácter abstracto, con algunas figuras
semejando personas a los costados. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5589.—Curridabat, 4 de noviembre del
2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15112).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACA ON THE GO. Los Derechos Morales le
corresponden a la autora María Jimena Navarro Muñoz, mayor de edad, casada,
pintora, portadora de! documento de identidad número 11605502-3 de nacionalidad
chilena, vecina de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico
sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de
vidrio y otros componentes, de carácter infantil con barcos, trenes, aviones,
el sol, la luna, estrellas y colores llamativos para los niños. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5588.—Curridabat, 6
de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15113).
Mariano
Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina,
portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de
Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Colectiva Divulgada titulada VAMOS PA’ EL PUERTO. Los Derechos Morales
le corresponden a la sociedad Demarca Publicidad S. A., cédula jurídica
3-101-22447, con domicilio en San José, Barrio Dent, representada por su
apoderada generalísima Carmen Soto Calvo, mayor de edad, soltera, publicista,
cédula 1-813-130, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José. La obra
consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca
tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada
con una pantaloneta roja, una flor y anteojos oscuros en la cabeza y un paño en
el cuello. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Expediente 5714.—Curridabat, 17 de noviembre del 2008.—Carmen Valverde
Chacón.—1 vez.—(15114).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Servicios Fúnebres de Canadá de La Suiza, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cubrir los
servicios funerarios de los cinco distritos del sector sur del cantón de
Turrialba, sin carácter de lucro y asimismo cubrir en casos especiales ciertas
ayudas que quedarán a criterio de la junta directiva respecto al pago de misas
y otros gastos que devengue un funeral, cuando alguien de las comunidades del
sector sur del cantón de Turrialba lo necesite. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Carmelino Ulloa Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577,
asiento 57596 y tomo 578, asiento 12003).—Curridabat, dieciocho de diciembre
del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
90600.—(15415).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Porteadores
de Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros-son los siguientes: El desarrollo biosocial de sus
miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rolando Alberto Alpízar
Oviedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento 8056 y tomo 2009,
asiento 30118.—Curridabat, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90569.—(15416).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva
Arakcari, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Sus fines entre
otros están: la práctica de los deportes de balsismo, canotaje y rafting. Su
presidenta Andrea Fallas Chacón, es la representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento
10126.—Curridabat, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 90567.—(15417).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Ortodoxa
Rusa en Costa Rica de Nuestra Señora Virgen de Protección, por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 84097).—Curridabat, veintiuno de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
90525.—(15418).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Especialistas en Prostodoncia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el conocimiento de
la prostodoncia hacia los odontólogos y público en general. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Vinicio Prada Valverde. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 577, asiento: 12716).—Curridabat, treinta de enero del dos
mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora.—1 vez.—Nº 90518.—(15419).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Arenal Maleku de Tilarán, Guanacaste,
con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Cristopher John Bonilla Johnson. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 576, asiento: 61230, adicional tomo: 577, asiento:
94234).—Curridabat, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 90517.—(15420).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señorita
Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de SK Chemicals Co. Ltd, de
República de Corea, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ESTABLE QUE
CONTIENE DOCETAXEL Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN.
La invención se relaciona con una composición farmacéutica estable para
inyección que contiene docetaxel y un método de preparación de la misma. Más
particularmente, la presente invención se relaciona con una composición
farmacéutica para inyección que contiene docetaxel que tiene mejor estabilidad
de almacenamiento que las medicaciones convencionales, que se prepara
disolviendo el docetaxel, un compuesto insoluble en agua, en agua destilada
después de mezclarlo con la ciclodextrina (CD) y un polímero soluble en agua,
tal como metilcelulosa hidroxipropil (HPMC), glicol de polietileno (PEG) o
(PVP) y liofilizando la mezcla y un método para prepararla. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/08, cuyos inventores son Kim,
Nam Ho, Lee, Jin Young, Kim, Jae-Sun, Lee, Nam Kyu, Jang, Woo Jae, Oh, Joon
Gyo, Lee, Yoon-Jung, Kim, Woong Sik, Sung, Jin-Heung, Um, Key An. La solicitud
correspondiente lleva el número 10485 y fue presentada a las 11:13:21 del 9 de
diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(14870).
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413 mayor, casado, abogado, vecino de
Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Global Fresh Foods de
E.U.A. solicita la patente de invención denominada SISTEMA Y METÓDOS PARA TRANSPORTAR O
ALMACENAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEGRADABLES POR OXIDACIÓN. Se describe sistemas y métodos de empaque útiles para extender la
vida útil de almacenamiento de productos alimenticios, tales como pescado
fresco. Los sistemas y métodos de empaque pueden ser utilizados para transportar
o almacenar el producto alimenticio durante un periodo de tiempo extendido. Los
sistemas de empaque usan preferiblemente un pila de combustible para mantener
un nivel reducido de oxigeno en el ambiente que rodea al producto alimenticio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 3/3418 cuyos
inventores son Bell, Laurence D., Schanzer, David G., West-Cott, Brian J. La
solicitud correspondiente lleva el número 10340 y fue presentada a las 09:50:23
del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(14871).
La señorita
Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Ash Access Technology Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER PERMANENTE CON CARACTERÍSTICAS
ANTICOAGULANTES. La presente invención se dirige
a un catéter permanente. Más particular, pero no exclusivamente, un aspecto se
relaciona con un catéter permanente adaptado para impedir la coagulación y
formación de una vaina de fibrina en el extremo distal del catéter, Una
aplicación del catéter comprende el uso mo exclusivo como catéter para diálisis
(CVCD). Igualmente se contemplan otras aplicaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 25/00, cuyos inventores son
Ash, Stephen, R., Brown, Kenneth, E. La solicitud correspondiente lleva el
número 10602 y fue presentada a las 14:23:00 del 6 de febrero de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(14872).
El señor
Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, cédula de identidad 1-341-287,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA MODULACIÓN DEL DESARROLLO VASCULAR. La presente invención
proporciona métodos para utilizar un modulador de DLL4 para modular el
desarrollo vascular. Asimismo, se proporcionan métodos de tratamiento con
moduladores de DLL4, como antagonistas de DLL4. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyo inventor es Yan
Minhong. La solicitud correspondiente lleva el número 10529 y fue presentada a
las 14:02:21 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14979).
El señor
Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS Y SUS USOS. Se proporciona anticuerpos anti-CD22 y sus inmunoconjugados. Se
proporcionan métodos de uso de los anticuerpos anti-CD22 y sus
inmunoconjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son: Ebens Jr. Allen J; Gray Alane M; Liang Wei-Ching; Wu
Yan y Yu Shang-Fan. La solicitud correspondiente lleva el número 10466 y fue
presentada a las 14:35:16 del 26 de noviembre de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14980).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino
de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Plascoenergy IP
Holdings, S.L., Bilbao, Schaffhausen BRH, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada UNA
INSTALACIÓN DE GASIFICACIÓN A BAJA TEMPERATURA CON UN GASIFICADOR ORIENTADO
HORIZONTALMENTE. Se
provee un sistema de gasificación de baja temperatura que comprende un
gasificador orientado horizontalmente que optimiza la extracción de moléculas
gaseosas de una materia de base carbonácea, mientras minimiza el calor
residual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es F23G 5/12,
cuyos inventores son Andreas Tsangaris, Margaret Swain, Kenneth Craig Campbell,
Douglas Michael Feasby, Thomas Edward Wagler, Scott Douglas Basham, Mao Pei
Cui, Zhiyuan Shen, Ashish Chotaliya, Nipun Soni, Alisdair Alan McLean, Geoffrey
Dobbs, Pascale Bonnie Marceau, Xiaoping Zou. La solicitud correspondiente lleva
el número 10426 y fue presentada a las 12:17:28 del 5 de noviembre de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº 90516.—(15422).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 8430A.—Bolívar Rodríguez Sandoval solicita renovación de la concesión de: 1. litro por segundo del nacimiento Quebrada Los Ángeles, efectuando la captación en finca del Estado
(I. D. A) en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico
y turístico-piscina. Coordenadas 209.450/485.580 hoja Río Grande. Predios
inferiores: Luis Alonso Rodríguez Meléndez. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de febrero de 2009.— Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(14877).
Expediente
Nº 8816P.—Estudio Fotográfico Max S. A. solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
222.100/518.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(14957).
Expediente
Nº 13302P.—Condominio H. R. C. con fincas filiales P.I. Campo Real, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del pozo AB-2389, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
doméstico-consumo humano en condominio. Coordenadas 215.249/511.094 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2009.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15118).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 13280P.—L G P Los Llanos de Guachipelín Veintiuno S. A., solicita
concesión de: 2.6 litros por segundo del pozo VI-121, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 246.800 / 336.550 hoja Villarreal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas,
J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90609.—(15421).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jorge Arturo Aguilar Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1508-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del seis de junio
del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 31709-2006. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Arturo de
Jesús Aguilar Chévez, en el sentido que el primer apellido de la madre del
mismo es “Ormasis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15178).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yazmina Ampié, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
0078-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas diez minutos del doce de enero del dos mil nueve. Exp.
Nº 31788-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Augusto César López Ampié...
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son Yazmina Ampié, no
indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General
M.Sc.—Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(15439).
AVISOS
Registro
Civil -Dirección General
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Kendall Alpízar Cruz, cédula de identidad número
uno-ochocientos treinta y cinco-cuatrocientos veintitrés, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Cívico de Tibás
Fuenteovejuna, en escrito presentado a las nueve horas y cincuenta y cinco
minutos del trece de enero de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Tibás, agregando para esos
efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea
cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “... La divisa del partido será rectangular con el fondo blanco, en
el centro de la divisa un murciélago negro y cabeza color blanco, el cual
tendrá el borde color naranja fosforescente, debajo de éste la página web
oficial del partido denominada www.Tibas-Fuenteovejuna.org con letras en color
negro y debajo de la web una línea delgada color naranja fosforescente...”.
Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días
contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen
del caso.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General del Registro Civil.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial
Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 154-2009).—C-Exento.—(14962).
RESOLUCIONES
R-CO-16-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General. San José, a las once horas del diecisiete de
febrero de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso L),
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº
33411-H del 27 de setiembre del 2006) corresponde a esta Contraloría General la
fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración.
II.—Que con base
en la resolución número RRG-9441-2009 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, emitida a las quince horas con cuarenta y
cinco minutos del tres de febrero dos mil nueve (Expediente N° ET-003-2009),
publicada en La Gaceta N° 30 de 12 de febrero del 2009, así como la devaluación
del colón observada al día 13 de febrero del 2009, esta Contraloría General
procedió a la actualización de los montos de kilometraje fundamentada en el
modelo por medio del cual determina las tarifas de arrendamiento de vehículos.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General
les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las
tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad del vehículo
en años
|
Vehículo rural1
|
Vehículo liviano2 Motocicleta
|
|
Gasolina
|
Diesel
|
Gasolina Diesel
|
|
|
|
A³
|
B 4
|
|
|
0
|
225,15
|
220,85
|
135,40
|
184,70
|
165,75
|
43,65
|
1
|
198,40
|
194,05
|
121,65
|
163,50
|
149,05
|
41,30
|
2
|
182,85
|
178,40
|
113,70
|
151,20
|
139,40
|
40,10
|
3
|
174,00
|
169,45
|
109,25
|
144,20
|
134,00
|
39,50
|
4
|
169,20
|
164,55
|
106,90
|
140,40
|
131,20
|
39,40
|
5
|
166,80
|
162,00
|
105,80
|
138,55
|
129,85
|
39,40
|
6
|
165,85
|
160,90
|
105,45
|
137,80
|
129,50
|
39,40
|
7
|
159,55
|
154,55
|
102,35
|
132,85
|
122,45
|
39,40
|
8
|
154,05
|
148,90
|
99,65
|
128,50
|
119,60
|
39,40
|
9
|
149,20
|
143,95
|
97,30
|
124,70
|
117,10
|
39,40
|
10 y más
|
144,95
|
139,60
|
95,25
|
121,35
|
115,00
|
39,40
|
1 Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que
su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros
cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos
los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el
punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos
livianos.
3 Vehículos
con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros
cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
San José, 23 de febrero 2009.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General
de la República.—1 vez.—(O/C Nº 90021).—C-38520.—(15460).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
PLAN DE COMPRAS
AÑO 2009
La Municipalidad de Goicoechea, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su plan de compras
para el año 2009.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Lic. Óscar
Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(14896).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN
UNIDAD DE BIENES
Y SERVICIOS
PLAN DE
ADQUISICIONES
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
informa que desde esta fecha y en lo sucesivo el plan de adquisiciones para el
año 2009; así como sus eventuales modificaciones se encuentran en nuestra
página Web: www.belen.go.cr .
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de febrero 2009.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(15335).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiam. aproxim.
Contratación de
servicios I semestre BCR ¢100.000.000,00
profesionales para el dictamen
de los estados financieros del
Banco de Costa Rica y sus
Sociedades.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—C-8020.—(17363).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MODIFICACIÓN DE
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
se informa a todos los interesados que durante el período 2009, se contratará
lo siguiente: (*) Monto por 48 meses.
Descripción
|
Monto equivalente según vigencia del
contrato
|
Cuatrimestre
|
Vigencia del contrato
|
Establecimiento de salud que disponga de 38 camas
para hospitalización en el Área Metropolitana.
|
¢350.000.000,00
|
I al III
|
Única vez
|
Contratación de servicios para la confección y
suministro de prótesis, guantes cosméticos, órtesis y otros (*).
|
Cuantía inestimada
|
I al III
|
48 meses
|
San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº
18787).—C-12770.—(17361).
LICITACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CMBYC
Licitación de
convenio marco para la compra de llantas para
vehículos de las
instituciones públicas que utilizan Compr@red
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 15 de
abril del 2009, para el convenio marco para la compra de llantas para vehículos
de las instituciones públicas que utilizan CompraRED, sita en Sabana Sur, 75 metros al norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, oficinas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Asimismo, el día
18 de marzo del 2009 a las 10:00 a. m., en las oficinas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, situada en
Sabana Sur, 75 metros norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que
se presente respecto a este procedimiento.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta
fecha.
Lic. Jeannette Solano García, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
209-Hacienda).—C-12770.—(17258).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000002-CMBYC
Licitación de
convenio marco para el servicio de limpieza
para las instituciones
públicas que utilizan Compr@red
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de abril del
2009, para el convenio marco para el servicio de limpieza para las instituciones
públicas que utilizan CompraRED, sita en Sabana Sur, 75 metros al norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, oficinas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Asimismo, el día
25 de marzo del 2009 a las 10:00 a. m., en las oficinas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, situada en
Sabana Sur, 75 metros norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que
se presente respecto a este procedimiento.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta
fecha.
Lic. Jeannette Solano García, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
208-Hacienda).—C-12770.—(17260).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000003-CMBYC
Licitación de
convenio marco para los servicios de agencias de viaje
para las instituciones
públicas que utilizan Compr@red
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta 10:00 horas del día 13 de mayo del 2009,
para el convenio marco para los servicios de agencias de viaje para las
instituciones públicas que utilizan CompraRED, sita en Sabana Sur, 75 metros al norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, oficinas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Asimismo, el día
22 de abril del 2009 a las 10:00 a. m., en las oficinas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, situada en
Sabana Sur, 75 metros norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que
se presente respecto a este procedimiento.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta
fecha.
Lic. Jeannette Solano García, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
210-Hacienda).—C-12770.—(17262).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000008-00100
Compra de
radios portátiles de tecnología digital
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 13
de marzo del 2009, para la licitación de referencia.
El interesado
tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en
la dirección http://hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet
a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría
en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente
aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil
colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de
Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del
Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número de Cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
· Nombre
del Depositante
· Cliente
y número de cuenta cliente
· Monto
depositado
· Concepto:
pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000008-00100
San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. 31676).—C-24770.—(17272).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000011-PROV
Contratación
de servicios de limpieza en diversas zonas
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón,
Alfaro Ruiz, Naranjo y
Palmares)
Fecha y hora de apertura: 25 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del
Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en
la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a
través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección:
dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos: 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 27 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(17343).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000007-ODM
Adquisición de equipo de comunicación para la
(SUGEVAL Y SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR)
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de marzo del
2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de equipo de comunicación para la (SUGEVAL Y SUGEF)”.
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00
p. m.
El cartel estará
disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a
partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados
en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se
puedan generar en el concurso.
San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando
Protti B., Director.—1 vez.—(17246).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL SAN
CARLOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2401
Adquisición
de carne de pollo
Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-2401. Adquisición de carne de pollo. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 26 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jessenia Vargas Zeledón, Coordinadora.—1 vez.—(17230).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000006-1142
Esponjas de
gasa
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000006-1142, para la adquisición de 17500000 Esponjas de gasa.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 22 de abril del 2009. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de febrero del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 1142).—C-9020.—(17274).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000011-1142
Mascarilla
laringea
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
licitación abreviada Nº 2009LA-000011-1142, para la adquisición de 171 UD
Mascarilla Laringea. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 1º de abril del
2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(17359).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000002-PV
Compra de
tapas de metal
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que
se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción Compra
de tapas de metal
Tipo de concurso Licitación
abreviada 2009LA-000002-PV
Fecha de
apertura 31 de marzo del 2009, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las
ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
27 de febrero del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador.—1 vez.—(17296).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000002-01
Contratación
de servicios profesionales de abogado y notario en
Cobros Administrativos y
Judiciales, defensa del Concejo
Municipal de Distrito o
su representante en procesos
laborales y cualquier
otro asunto administrativo
de carácter legal y/o
judicial y asesorías
El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares
Guanacaste, invita a todos los potenciales oferentes a nivel nacional al
concurso en mención. Se recibirá ofertas hasta las catorce horas del miércoles
dieciocho de marzo del 2009, de conformidad con la hora oficial que marque el
reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de dicho Departamento.
El cartel no
tiene costo alguno, el interesado debe manifestar su deseo de participar y le
será enviado por medio electrónico o fax.
Manuel E. Porras Ruiz, Proveeduría.—1 vez.—(17244).
ADJUDICACIONES
SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN- 000016-63000
Construcción
y equipamiento de la sede
de la Región Huetar Norte, San Carlos
Fedeicomiso 872-BNCR
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas de 18 de febrero del 2009, se adjudicó de la siguiente
manera:
1) Que,
la Comisión de Estudio de Licitaciones, analiza las dos propuestas recibidas
de Arquitectura Jof S. A. y Consorcio Central American Light Weight
Construcción S. A. Enrique Guerra Hidalgo, las que no se admiten al concurso
por precio excesivo, ya que sobrepasa las expectativas económicas de la Institución en un 110.95%, por lo cual se acuerda recomendar declararse Infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000016-63000 promovida por el Fidecomiso 872-BNCR para la
construcción y equipamiento de la Sede de la Región Huetar Norte, San Carlos.
San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-15020.—(17276).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000018-63000
Adquisición
de escritorios en L con archivo
independiente de tres
gavetas
Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 14:00 horas del 25 de febrero de 2009 se adjudica de la siguiente manera:
1) A: Rosenstock
y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-015308, representada para este acto
por el señor Judko Rosenstock F., Representante Legal. (Oferta Nº 2)
Línea única: Adquisición de escritorios en L con archivo independiente
de tres gavetas.
En la suma total
de: $182.400,00
Plazo de
entrega: 25 días hábiles una vez recibida la notificación de la orden de compra
Forma de pago:
de acuerdo a lo publicado en el cartel.
San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-15020.—(17277).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA- 000032-63000
(Infructuosa)
Servicio de
vigilancia por monitoreo en los
edificios del Área
Rectora de Salud
Fideicomiso 872-BNCR
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por
resolución de las 10:00 horas de 24 de febrero del 2009, se adjudicó de la
siguiente manera:
1. De
acuerdo con el análisis de la Comisión, y con el criterio legal y el criterio técnico las ofertas presentadas al concurso a la licitación abreviada Nº
2008LA-000032-63000, se determinó lo siguiente: que la oferta Nº 1, Seguridad
Alfa S. A. y la oferta Nº 2, Alarmas y Tecnologías del Atlántico S. A., no se
admiten al concurso por cuanto superan el 10% del exceso de la banda
establecida para el trámite de la licitación abreviada, todo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 de Reglamento a la Ley 7494 “Ley de Contratación Administrativa”.
2. Declarar infructuosa la licitación abreviada Nº 2008LA-000032-63000,
promovida por el Fidecomiso 872-BNCR, para contratar el servicio de vigilancia
por monitoreo en los edificios de la Área Rectora de Salud, por un período de
un año renovable por períodos iguales hasta un máximo de cuarenta y ocho meses.
San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-15020.—(17278).
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
UNIDAD DE
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2009CD-000001-CONICT
Compra de
unidades de memoria Flash
USB (Llaves maya)
La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del CONICIT,
informa a los interesados del concurso arriba indicado, que según nota
SA-104-2009 del 27 de febrero del 2009, se adjudica dicho concurso a la oferta
Nº 3, presentada por la empresa Grupo BSG Internacional S. A., para un
monto total adjudicado de ¢715.723,90.
Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(17317).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°
2008LI-000030-PROV
Adquisición
de cables de fibra óptica Proyecto NAM
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en
el artículo 2 de la Sesión 92 del 25 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008-LI-000030-PROV de la siguiente manera:
A: Jiangsu
Zhongtian Technology Co., Ltd.—(Oferta 1)
Requerimiento:
Ítem 1:
560 000 metros de cable con 12 fibras ópticas para uso aéreo figura
8.
Ítem 2:
820 000 metros de cable con 24 fibras ópticas para uso aéreo figura
8.
Ítem 3:
1 400 000 metros de cable con 48 fibras ópticas para uso
en ducto.
Monto total adjudicado: US$ 3.406.747,00 (tres millones cuatrocientos
seis mil setecientos cuarenta y siete dólares exactos).
Lugar de
Entrega: Depositario Aduanero ICE en Colima Tibás.
Plazo de
entrega: El tiempo de entrega de los bienes adjudicados, será de acuerdo con lo
siguiente:
Primera entrega:
30%, en un plazo de 6 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Segunda entrega:
30%, en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Tercera entrega:
40%, en un plazo de 18 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de
pago: carta de crédito irrevocable, confirmada e intransferible con un banco de
primer orden en el país del oferente.
Forma de pago:
100% del valor de cada entrega de los materiales en un plazo no mayor de 30
días naturales, contados a partir de la presentación de la factura y previa
verificación del cumplimiento de los materiales (Recepción Definitiva) con lo
indicado en el cartel y en el contrato respectivo.
Garantía sobre
los bienes: Por un periodo no menor de cinco años, contados a partir de la
fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas
de los materiales.
Garantía de
cumplimiento: será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una
vigencia mínima de 22 meses contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería
jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones
actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de febrero del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector
de Proveeduría.—1 vez.—(O.C. Nº 342050).—C-34520.—(17368).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000183-PROV
Pintura
industrial de tanques de almacenamiento
del Centro de Generación
Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-319-2009 del 25 de febrero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000183-PROV de la siguiente manera:
Nombre del Oferente
|
Oferta
|
Requerimiento
|
Monto Adjudicado
|
Consorcio Sur-Alfaro
|
N° 3
|
Pintura industrial de tanques de almacenamiento del
Centro de Generación Moín
|
231.002.100,00 CRC
|
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería
jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones
actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 27 de febrero de 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector
de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-18020.—(17369).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
JUNTA DIRECTIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Consultoría
para el análisis, diseño, desarrollo e implementación
de un sistema de
información de N capas y ambiente Web
para el Instituto
Nacional de las Mujeres
Acta Nº 6-2009 del 19 de febrero del 2009. Acuerdo número uno.
Considerando:
1º—El acuerdo número dos del acta número cuarenta y dos-dos mil ocho (Nº
42-2008) del diez de octubre del dos mil ocho, en que se aprobó la “La
adjudicación de la Licitación Pública número dos mil ocho LN-cero cero cero cero cero dos-cero uno (Nº 2008LN-000002-01), relacionada con la “Consultoría para
el análisis, diseño, desarrollo e implementación de un sistema de información
de N capas y ambiente Web para el Instituto Nacional de las Mujeres”, a la
empresa Soin Soluciones Integrales S. A., por un monto de doscientos
cuarenta mil dólares USA exactos (USA $240.000,00).
2º—El acta
número cero cero cero seis (Nº 0006)) del nueve (9) de febrero del dos mil
nueve (2009), de la Comisión de Evaluación y Recomendación de Contrataciones en
que solicitan y recomiendan respectivamente Declarar Infructuosa la Licitación Pública número dos mil ocho LN-cero cero cero cero cero dos-cero uno
(2008LN-000002-01) por considerar que: […] “2- Con fecha cuatro (04) de
noviembre del dos mil ocho (2008), la empresa Proyectos y Sistemas
Proyectica S. A., presenta recurso de Apelación contra el acto de
adjudicación de la Licitación Pública número dos mil ocho LN-cero cero cero cero cero dos-cero uno (2008LN-000002-01) ante la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, notificado el INAMU con fecha catorce (14) de noviembre del dos mil ocho (2008) de conformidad con
el interés legítimo que le permite la Ley. 3- Mediante resolución R-DCA-cero
treinta y uno dos mil nueve (R-DCA-031-2009) de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, declara con lugar el recurso interpuesto por Proyectita S.A., y se anula el acto de
adjudicación dando por agotada la vía administrativa. Resultando -que-
Analizadas nuevamente las plicas de los oferentes de la contratación de marras
y considerando los argumentos externados en la resolución R-DCA-cero treinta y
uno dos mil nueve (R-DCA-031-2009) de la Contraloría General de la República, esta Comisión estima que ninguno de los potenciales
oferentes cumple con la totalidad de los requisitos técnicos de admisibilidad
requeridos en el cartel. -Y que- Por tanto: De conformidad con lo
expuesto anteriormente y de acuerdo con la normativa que regula la contratación
administrativa, artículo número ochenta y seis (Nº 86) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Comisión recomienda declarar infructuosa la Licitación Pública dos mil ocho LN-cero cero cero cero cero dos-cero uno (2008LN-000002-01).
3º—El acuerdo
número uno del acta número cinco-dos mil nueve (Nº 5-2009) del doce (12)
febrero del dos mil nueve (2009), en que se solicitó a la Comisión de Evaluación y Recomendación de Adjudicación una ampliación del acta número cero
cero cero seis (0006) del nueve de febrero del dos mil nueve, con el fin de
justificar con base en lo dictaminado por la Contraloría General de la República la Declaratoria de Infructuosidad de la licitación en
mención.
4º—La adición al
acta número cero cero cero seis (Nº 0006) de la de la Comisión de Evaluación y Recomendación de Adjudicación para la Declaratoria de Infructuosidad de la Licitación Pública en mención, en que exponen: […] esta Comisión amplía las razones por las que recomienda se declare infructuoso esta
contratación, en apego al criterio emanado por la Contraloría General de la República en la resolución R-DCA_cero treinta y uno-dos mil nueve
(R-DCA-031-2009) que literalmente señala: “Como se ha podido demostrar en los
hechos once y doce (11 y 12), ninguna de las partes en este proceso han
cumplido a cabalidad con el requisito dispuesto por el numeral catorce punto.
cinco (14.5) del cartel, ya que en el caso de SOIN se presenta una
constancia de inicio de los trámites de incorporación y por su parte Proyectita
solo ha presentado recibos de comprobantes de pago de cuotas de colegiatura y
no se presenta la certificación reciente emitida por el Colegio en donde
indique el nombre, cédula, número de colegiado y si se encuentra activo, como
lo ordenaba el cartel”. -Y- Con relación a la oferta de PROYECTICA,
atinente a la metodología y plan de trabajo referente al punto catorce punto
cuatro (14.4) del cartel, inciso a) que estipula: “Descripción
detallada, clara y coherente de la metodología que se propone utilizar para el
análisis y diseño que incluya fases, actividades y tareas, así como métodos
para asegurar la calidad de los productos solicitados y los responsables
encargados de realizar dicha ejecución”, esta Comisión y la señora Grant
consideran que a pesar de que la empresa Proyectica señala cuáles son
los profesionales encargados de la ejecución de esta contratación como lo
refiere el Órgano Contralor, la misma no fue presentada como se indicaba en el
requisito de admisibilidad del punto catorce punto cuatro (14.4) del
pliego de condiciones y como lo requería la Administración, con el objeto de conocer los nombres de los profesionales responsables de
ejecutar cada tarea con la finalidad de clarificar responsables internos,
situación que genera incertidumbre para la Administración debido a que no está claro qué va a ejecutar cada persona”.
SE ACUERDA:
1º—Conforme los atestados correspondientes declarar infructuosa la Licitación Pública número dos mil ocho LN-cero cero cero cero cero dos-cero uno
(2008LN-000002-01).
2º—Autorizar a las
instancias correspondientes para que realicen las gestiones legales,
administrativas y financieras concernientes.
3º—Directora
Mayrena Rojas Pérez se abstiene e indica “Por no haber participado ni en la
discusión ni en la entrega del documento en la sesión número cinco-dos mil
nueve del doce de febrero del dos mil nueve”, por haber estado ausente
justificada.
Acuerdo firme.
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº
9608).—C-58520.—(17357).
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE
SUMINISTROS
UNIDAD DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000004-UADQ
(Modificación)
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de
alimentación en la sede de Limón
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió
publicada el 18 de febrero del 2009 en La Gaceta Nº 34, se les comunica que se modifica el canon mensual, a un monto de ¢40.000,00 (Cuarenta mil colones
exactos).
El resto
permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 27 de febrero del 2009.—MBA. Vanessa Jaubert
Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-8180.—(17362).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LP-000002-SCA
Servicio de
transporte de personas en las
giras programadas de la UNA
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la presente licitación, que se amplía
el plazo de recepción de las ofertas hasta el día lunes 16 de marzo del 2009, a las 10:00 a. m.
Todos los otros aspectos del cartel que no se mencionan en el presente
documento permanecen invariables.
Heredia, 26 de febrero de 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O/C Nº 26079).—C-6770.—(17216).
AVISOS
OPERADORA DE
PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR
Y DESARROLLO COMUNAL
SECCIÓN
ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE
COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Elaboración
de formularios de estados de cuenta de la
Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias
del Banco Popular y
Desarrollo Comunal
Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Elaboración de formularios de estados de cuenta de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal”, que
de conformidad con el artículo Nº 184 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo de adjudicación se prorroga por el periodo de un
mes calendario según folios del 435 al 437.
San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Administración y
Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—. Henry Obando Villalobos,
Encargado Técnico del Proceso de Compras.—1 vez.—(17311).
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SIN EFECTO
REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
El Concejo Municipal de San José, acordó: Tener por no realizada la
publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta 130, del 7 de julio de 2008, sobre la Reforma al Reglamento de Caja Chica Institucional. Comunicar el
presente acuerdo a las partes involucradas y ordenar su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme 8, artículo IV, de la sesión ordinaria 146, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 10 de febrero de 2009.
San José,
19 de febrero del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 4161).—C-9020.—(15462).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 863, tomado en el acta de la
sesión ordinaria 235, del 12 de febrero de 2009, acordó derogar los artículos
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 26 del Reglamento Tarifario de desechos sólidos de
la Municipalidad de Orotina y la modificación a los artículos 14, 15, 16, 24,
25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, para que en lo conducente se lean de la
siguiente manera.
“Artículo
14.—Se establece como el número de habitantes del cantón de Orotina, el dato
que sea oficialmente establecido por parte del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo (INEC), según el último censo que sea celebrado.
Artículo 15.—Se establece como tasa de generación promedio de desechos
sólidos la cantidad de 1 kg/persona/día (un kilogramo por persona por día).
Artículo 16.—Para el cobro de servicio de recolección por categoría para
los distintos tipos de comercios se establecen las siguientes categorías:
residencial, institucional, comercial 1, comercial 2, comercial 3, comercial 4
y comercial 5,
Artículo 24.—En el caso de las residencias que generen mayor cantidad de
basura la Municipalidad podrá realizar el estudio que corresponda para valorar
la variación de la tarifa. Todo patentado o ente de carácter estatal público o
no público que no sea privado que considere que el factor de ponderación que se
le esta aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está
generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la
cantidad de basura producida en el lugar.
Artículo 25.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para
todo usuario que considere que la categoría que se le está aplicando no es la
adecuada para su caso en particular.
Artículo 27.—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter
estatal público no público que no sea privado, que se ubiquen dentro del área
de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una determinada
categoría que estará en relación con la cantidad de basura, promedio generada
por semana,
Artículo 28.—Dentro de la tarifa residencial y religiosa. Se incluyen
todas las unidades habitacionales que se ubiquen dentro del área de cobertura
del servicio de recolección.
Artículo 29.—Dentro de la comercial I, se incluyen todos los bazares
cerrajerías, ciclos, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios,
academias de baile, joyerías, oficinas profesionales, ópticas, ventas de
lotería, vídeo de clubes, juegos electrónicos y pooles, que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección. E, esta tarifa el factor
ponderación 5.
Artículo 30.—Dentro de la tarifa comercial 2 se incluyen todos los
acuarios, molinos de maíz, homeopatía, pulperías, tiendas de ropa nueva y
zapatería, talleres de electrodomésticos que se ubiquen dentro del área de
cobertura del servicio de recolección. En esta tarifa el factor de ponderación
5.
Artículo 31.—Dentro de la tarifa comercial 3, se incluyen todos los
abastecedores, heladerías, imprentas, tiendas de ropa nueva, verdulerías,
floristería, sodas, viveros, librerías, pastelerías y fabricas artesanales, que
se ubiquen dentro del área de cobertura de los servicios de recolección. En
esta tarifa el factor de ponderación es 8.
Artículo 32.—Dentro de la tarifa comercial 4, se incluyen todos los
almacenes, almacenes de línea blanca, veterinarias, tiendas de ropa americana,
clínicas privadas, carnicerías, ebanistería, bancos, privados, centros
educativos privados, distribuidoras, fábrica de espejos, tapicerías, panaderías,
surtidoras de aceites, cerámicas, talleres de baterías, ventas de repuestos y
ventas de vehículos que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección. En esta tarifa el factor de ponderación es de 12.
Artículo 33.—Dentro de la tarifa comercial 5, se incluyen todos los
balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales, aserraderos,
estaciones de servicio, hoteles, supermercados, talleres pequeños, medianos o
grandes de mecánica, talleres pequeños, medianos o grandes de pintura, talleres
pequeños, medianos o grandes de metal, bar restaurantes, restaurantes, fábricas
pequeñas, medianas o grandes, beneficios de café, trapiches, talleres
artesanales de pintura, talleres de mecánica, talleres de metal y salones de
baile, licoreras farmacias, lava carros, bares, ferreterías, que se ubiquen
dentro del área de cobertura del servicio de recolección. En esta tarifa el
factor de ponderación es de 16.
Artículo 34.—Dentro de la tarifa institucional se incluyen todos los
centros educativos, públicos, lugares dedicados exclusivamente al culto,
hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno central, centros de
rehabilitación. Cruz Roja, bancos estatales. Instituto Nacional de Seguros,
Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social,
Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, centros
penitenciarios y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones
semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
En ésta tarifa el factor de ponderación es de 2.
Se somete a publicación consultiva no vinculante de este Reglamento por
el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal,
rige a partir de su publicación.
Orotina, 19
de febrero del 2009.—Karla Lara Arias, Secretaria, Municipal.—Lic. Jairo Emilio
Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18816).—C-41270.—(15134).
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 862 tomado en el acta de la
sesión ordinaria número 235, celebrada el día 12 de febrero de 2009, acordó
modificar el artículo XV del Reglamento Municipal para el trámite y
adjudicaciones de patentes temporales para la venta de licores nacionales y
extranjeros en actividades comunales del cantón de Orotina y en su defecto se
lea artículo XV. El valor diario de la patente temporal de licores, otorgada,
para aquellas actividades que sean solicitadas bajo las premisas del artículo
II de este Reglamento, no será menor que ¢20.000.00 (veinte mil colones), ni
mayor que ¢50.000.00 (cincuenta mil colones), previo acuerdo del Concejo
Municipal. En caso de todas aquellas patentes temporales de licores que se
otorguen en el marco de la celebración anual de la Feria Nacional de las Frutas, el valor total por el otorgamiento de la respectiva patente, se
establecerá hasta un máximo de 15% del valor por el cual fue rematado el
establecimiento correspondiente. De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días
hábiles posteriores a lo cual se publicará el acuerdo en firme.
Orotina, 16
de febrero del 2009.—Karla Lara Arias, Secretaria Municipal.—Lic. Jairo Emilio
Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18800).—C-11270.—(15135).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE
VENTAS AMBULANTES Y
ESTACIONARIAS
EN EL CANTÓN CENTRAL DE
HEREDIA
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia con fundamento en lo
establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal emite el presente Reglamento para la Regulación de Ventas Ambulantes y Estacionarias, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Ámbito de
aplicación y definiciones
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regulará
todas las actividades lucrativas que se realicen en las áreas públicas
administradas por la Municipalidad de Heredia y que se encuentren dentro de su
jurisdicción territorial, tales como, aceras, parques, entre otros espacios
públicos. Su propósito es desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Vendedor ambulante: Se refiere a aquellas personas físicas
que cuentan con el respectivo permiso municipal de uso para ejercer el comercio
exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad con el
presente Reglamento.
b) Vendedor estacionario: Se refiere a aquellas personas físicas
que cuentan con permiso municipal de uso para ejercer el comercio en forma
estacionaria, en lugares fijos y previamente determinados por la Municipalidad de Heredia, de conformidad con el presente Reglamento.
c) Permiso municipal de uso: Es la autorización que, previa
solicitud por escrito del interesado, concede expresamente la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa en áreas de dominio público, permiso que en
todo momento será a título precario, por lo que podrá ser revocado en cualquier
momento y sin ninguna responsabilidad por razones de oportunidad, conveniencia
o interés público.
d) Ley: Para los efectos del presente Reglamento, se denominará
así a la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias, número 6587
del 24 de agosto del 1981.
e) Línea comercial: Es el tipo de producto de venta al cual se
destinará el puesto ambulante o estacionario autorizado por la Municipalidad.
f) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Heredia.
g) Puesto: Es la instalación física donde se ejercerá la
actividad comercial ambulante o estacionaria, conforme al diseño autorizado por
el Municipio.
h) Ruta comercial: Es el trayecto por calles y/o avenidas que la
municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.
i) Comisión: Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Permisos
TÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 3º—Nadie podrá ejercer el comercio en forma ambulante o
estacionaria en las vía públicas dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad de Heredia, sin contar con la respectiva licencia municipal.
Artículo 4º—El
permiso de uso para ejercer actividades lucrativas de ventas ambulantes y
estacionarias tendrá un período de vigencia máximo de un año y podrá ser
renovado por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. No obstante y
antes de la fecha de vencimiento del permiso, dicho permiso podrá ser revocado
en cualquier momento y sin ninguna responsabilidad por razones de oportunidad,
conveniencia o interés público.
Artículo 5º—Se
concederá únicamente un permiso por núcleo familiar hasta segundo grado de
consanguinidad. En caso de que el beneficiario muera o se incapacite en forma
permanente, un familiar deberá informarlo inmediatamente a la Municipalidad. La actividad podrá continuarla el cónyuge, compañero (a) o alguno de sus hijos
mayores de edad que vivan en el núcleo familiar, para lo cual deberá informar a
la Municipalidad aportando la documentación idónea que acredite la situación.
Artículo
6º—Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6587, en el otorgamiento del permiso el Concejo Municipal deberá dar preferencia a
personas con alguna discapacidad que ya hubieran ejercido la actividad.
Artículo 7º—Es
terminantemente prohibida toda cesión, donación, venta o cualquier forma de
traspaso de la licencia comercial, obtenida con ocasión al permiso otorgado por
el Concejo Municipal, de los puestos físicos de ventas estacionarias ni su
infraestructura, salvo que ésta última la hubiera adquirido el interesado por
sus propios medios. Al que se compruebe que hubiera negociado en tales términos
se le cancelará la licencia.
Artículo 8º—Bajo
ningún motivo la persona autorizada podrá gravar, ceder, arrendar, traspasar,
enajenar, transformar, ni ejercer ningún derecho de carácter privado sobre la
actividad que ejerce, ni sobre el espacio físico que utiliza. En ese sentido,
los permisos otorgados serán intransferibles, salvo lo establecido en el
artículo 5, en caso de que el beneficiario muera o se incapacite en forma
permanente.
Artículo 9º—La Municipalidad únicamente permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud
presentada por el interesado.
TÍTULO II
Procedimiento
para obtener el permiso
Artículo 10.—Previo a iniciar las gestiones para la tramitación del
permiso, el interesado deberá solicitar un estudio de su condición
socioeconómica al respectivo Concejo de Distrito de la localidad donde habita.
En dicho estudio se indicará:
a. Nombre
completo,
b. Número de cédula de identidad o residencia permanente,
c. La dirección de su domicilio,
d. Condiciones en de la vivienda donde habita,
e. Si tiene algún tipo de discapacidad permanente o temporal, para
efectos de lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento,
f. Número de hijos menores de edad,
g. El número de personas que dependen del solicitante.
Artículo 11.—Recibido el estudio Socioeconómico, el interesado podrá
iniciar los trámites tendientes a obtener el permiso, para lo cuya deberá
presentar una solicitud escrita en papel simple, dirigida a la Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad, en la que deberá adjuntar doscientos colones de timbres fiscales.
Artículo
12.—Para obtener la licencia Municipal se requiere:
a) Ser
persona física mayor de edad;
b) Residir en el Cantón Central de Heredia;
c) Presentar el estudio socioeconómico elaborado por el Concejo de
Distrito de la localidad.
d) Presentar una solicitud dirigida ante la Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias. En dicha solicitud deberá el gestionante
adjuntar la siguiente información:
- Fotocopia
de la cédula de identidad, o la cédula de residente permanente.
- Fotocopia de un recibo de luz, agua o teléfono en la que se indique
la dirección del domicilio.
- Hoja de delincuencia actualizada.
- Constancia de matrimonio. En caso de convivir en unión de hecho,
deberá presentar una declaración jurada.
- Indicar los servicios adicionales que requerirá para ejercer la
actividad, tales como energía eléctrica y agua.
- Permiso sanitario otorgado por el Ministerio de Salud, o en su
caso, constancia de esa entidad en la que se indique que la actividad no
requiere de ese requisito.
- Certificación de ingresos extendida por un contador público
autorizado.
- En el caso de ventas estacionarias, debe aportarse el diseño
estructural del puesto, sus dimensiones exactas y el material del cual estará
construido.
- Estar al día en las obligaciones tributarias con la Municipalidad.
- Indicar un lugar para recibir notificaciones, dentro de la
circunscripción territorial de la Municipalidad.
Artículo 13.—Siguiendo los parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad, la Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias podrá
solicitar al interesado cualquier otra información adicional necesaria para
comprobar su idoneidad en el otorgamiento del permiso.
Artículo
14.—Presentada la solicitud sin los requisitos respectivos, la Comisión prevendrá al interesado para que los presente. Para tal efecto, dará un plazo
prudencial que no podrá exceder de diez días hábiles.
Artículo 15.—En
caso de que el interesado no presente dentro del plazo concedido los requisitos
omitidos, el Concejo Municipal rechazará de plano la solicitud mediante un acto
motivado, y ordenará el archivo del expediente.
Artículo 16.—Una
vez recibida toda la documentación por parte del interesado, la Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias realizará una valoración sobre la solicitud y,
en el plazo máximo de quince días presentará un informe al Concejo Municipal
emitiendo una recomendación sobre su procedencia. Para tal efecto, la Comisión o el Concejo Municipal en su caso, podrán solicitar el criterio técnico de las
dependencias municipales correspondientes.
Artículo 17.—De
conformidad con criterios técnicos y jurídicos, la Comisión determinará si la actividad propuesta es conveniente para los intereses públicos
locales, y si guarda o no homogeneidad con la estética y condiciones del lugar
en que se debe ubicar. En ese sentido, será rechazada cualquier solicitud que
no se ajuste al marco técnico, legal y reglamentario aplicable.
Artículo 18.—Una
vez presentado el informe referido, el Concejo Municipal tomará un acuerdo
motivado en el que apruebe o deniegue la gestión.
Artículo 19.—La
resolución que deniegue el permiso tendrá los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, dentro del plazo y términos que establece el artículo
156 del Código Municipal.
Artículo
20.—Firme el acuerdo que apruebe la solicitud, la Secretaría del Concejo Municipal lo comunicará a la Alcaldía y enviará una copia certificada del expediente en el que se tramitó.
Artículo 21.—El
Departamento de Rentas y Cobranzas llevará un registro de los permisos
otorgados en virtud de éste Reglamento. En cada, caso abrirá un expediente con
su respectiva numeración, los datos personales de la persona autorizada,
indicará si es ambulante o estacionaria, la línea comercial de la actividad que
ejerce, la ubicación física del puesto o en su caso, un mapa con la demarcación
de la ruta comercial asignada, así como toda la información que estime
pertinente. De igual modo, el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá
fiscalizar continuamente los permisos autorizados y garantizar que los mismos
se ajusten a lo dispuesto por el Concejo, así como a la normativa de este
Reglamento
Artículo
22.—Además de lo expuesto en el artículo anterior, el Departamento de Rentas y
Cobranzas será la oficina encargada de tramitar todo lo referente a cambios en
la línea comercial, suspensión y revocación del permiso, imposición de
sanciones y cualquier otro trámite atinente.
TÍTULO III
Permisos
Temporales para actividades específicas
Artículo 23.—El Concejo podrá otorgar permisos temporales en los
siguientes casos:
a. Celebraciones
Especiales de interés público local,
b. Ferias,
c. Eventos Culturales y Artesanales,
d. Promociones Editoriales
Artículo 24.—Para el otorgamiento de permisos temporales, el gestionante
deberá cumplir con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 13 de
este Reglamento. En el caso de personas jurídicas, deberán tener una oficina o
filial en el Cantón Central de Heredia.
Artículo
25.—Para iniciar el trámite del permiso temporal, el interesado deberá
presentar una solicitud ante la Comisión de Ventas Ambulantes del Concejo Municipal, con una antelación de dos meses a la fecha en que pretende llevar a
cabo la actividad. En este caso, el permiso podrá ser otorgado con una vigencia
de hasta un máximo de quince días. Dicha solicitud debe indicar:
- Nombre
completo y apellidos del solicitante,
- Las personas físicas, deberán presentar una fotocopia de la cédula
de identidad, o la cédula de residente permanente,
- Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud firmarla por
el gerente, administrador o encargado de la oficina o filial, así como
certificación vigente de su personería,
- Estar al día con las obligaciones tributarias municipales,
- Dirección exacta,
- Clase de actividad que desea realizar,
- Fecha en que solicita realizar la actividad,
- Lugar en el que pretende realizar la actividad,
- Permiso sanitario otorgado por el Ministerio de Salud, o en su
caso, un documento de esa entidad en la que se indique que la actividad no
requiere de ese requisito.
La Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias podrá solicitar
información adicional que estime pertinente, según los límites establecidos en
este Reglamento.
Artículo
26.—Recibida la solicitud, el procedimiento para denegar o aprobar la gestión
será el mismo indicado en los artículos precedentes, en lo que fuere aplicable.
TÍTULO IV
Traslados, cambios de línea y
renuncias
Artículo
27.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a
cualquier otro sitio sin la autorización previa y expresa de la Municipalidad.
Artículo 28.—Es
prohibido para un vendedor ambulante variar la ruta asignada sin la
autorización expresa del Municipio, salvo que por las circunstancias especiales
y de fuerza mayor se obligara a cambiarla en forma temporal, de lo cual deberá
informar al Departamento de Rentas y Cobranzas.
Artículo
29.—Toda solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las
formalidades establecidas en éste Reglamento y deberá previamente ser
autorizado mediante acto expreso y motivado del Departamento de Rentas y
Cobranzas.
Artículo
30.—Cuando las circunstancias ameriten un cambio de ubicación, el Departamento
de Rentas y Cobranzas elaborará un informe técnico en el que se justifique el
cambio, el cual, para que sea ejecutada deberá estar aprobado por el Concejo
Municipal y comunicado al interesado. Cuando se trate de ventas estacionarias,
deberá contarse además con un dictamen técnico de la Ingeniería Municipal.
Artículo
31.—Conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, en caso de
muerte o incapacidad permanente del concesionario, deberá solicitarse ante la Comisión una ratificación del permiso dentro del mes siguiente al fallecimiento o la
incapacidad, la cual se concederá al cónyuge supérstite o cualquier hijo mayor
de edad, siempre y cuando reúna los requisitos contemplados en este Reglamento.
Artículo 32.—El
autorizado podrá renunciar al permiso otorgado por la municipalidad, para lo
cual deberá estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el
municipio.
CAPÍTULO III
Regulaciones
técnicas del espacio físico y los puestos
TÍTULO I
Ubicación física y funcionamiento
Artículo
33.—Tanto en los puestos estacionarios como ambulantes, el horario de
funcionamiento será de las seis de la mañana hasta las dieciocho horas,
únicamente.
Artículo 34.—Las
ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las áreas públicas que
determine el Concejo Municipal, previo estudio técnico realizado por el
Departamento de Rentas y Cobranzas y la Ingeniería Municipal.
En ningún caso
se autorizarán ventas ambulantes o estacionarias cuando por la naturaleza de la
actividad o su ubicación, se atente contra la seguridad, la salud, el medio
ambiente, el orden, el libre tránsito y el ornato urbano.
Asimismo, no
podrán autorizarse más de una actividad en una misma cuadra o en un mismo
parque o espacio público y entre cada actividad deberá existir una distancia
mínima de doscientos metros.
Queda igualmente
prohibida la autorización de ventas ambulantes o estacionarias sobre vías
públicas de tránsito vehicular.
Artículo
35.—Además de lo indicado en el artículo anterior, no se ubicarán puestos de
ventas ambulantes o estacionarias:
i. Frente
a las ventanas o accesos de locales comerciales, casas de habitación o
cualquier otra edificación existente,
ii. En esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la
visibilidad de los conductores;
iii. Frente a monumentos nacionales o municipales,
iv. En las afueras del Mercado Municipal,
v. En las afueras de templos, hospitales, centros de salud, escuelas,
colegios públicos o privados y cualquier otra institución educativa.
vi. En los alrededores de sitios o edificaciones en donde se realicen
actividades de concentración masiva de personas.
vii. A menos de setenta y cinco metros de hidrantes y paradas de
autobuses y taxis o cualquier otro transporte público.
viii. Cualquier otra ubicación que atente contra los intereses públicos
locales.
ix. Frente a señales de tránsito, ni que de ningún modo tape la
visibilidad de las señales de tránsito.
Artículo 36.—Queda totalmente prohibido las ventas de fruta pelada, agua
de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante la
exposición del medio ambiente.
Artículo 37.—Los
vendedores de loterías y chances debidamente autorizados por la Junta de Proyección Social de San José, deberán solicitar permiso municipal para ejercer la
actividad, pero estarán eximidos de la presentación del Estudio Socioeconómico
previsto en éste Reglamento. Sin embargo, no podrán hacer uso de ningún tipo de
mobiliario en las vías públicas.
Artículo
38.—Para ejercer un adecuado control sobre la venta de loterías, el
Departamento de Rentas y Cobranzas solicitará a la Junta de Protección Social de San José, una lista de los concesionarios que realizan la
actividad dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad.
TÍTULO II
Regulaciones
técnicas de los puestos
Artículo 39.—El derecho y el diseño de los puestos ambulantes y
estacionarios que la Municipalidad apruebe serán de carácter obligatorio. Las
características técnicas serán previamente determinadas y autorizadas por el
Departamento de Ingeniería Municipal.
Dichos puestos
deben estar diseñados de tal forma que sean de fácil remoción y no podrán estar
adheridos al espacio público. Su diseño deberá garantizar la plena armonía con
el ornato y el paisaje urbano y todos deberán ser pintados de un mismo color.
Asimismo, la
estructura como tal y su ubicación deberán cumplir plenamente con las
disposiciones de la Ley 7600 y su Reglamento y demás normativa urbanística.
Artículo 40.—Las
dimensiones máximas serán de ciento veinticinco centímetros de ancho por
doscientos veinte centímetros de largo, y una altura máxima de un metro ochenta
centímetros. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de
ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto.
Queda prohibida la colocación de rótulos y anuncios comerciales.
Artículo
41.—Solo habrá un vendedor ambulante por ruta comercial.
Artículo 42.—Los
vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio,
salvo el tiempo necesario que lo requiera el cliente. En cuanto a las demás
regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios. En el
permiso se definirá la ruta comercial respectiva.
TÍTULO II
Causales de
revocación del permiso
Artículo 43.—A parte de las razones de conveniencia, oportunidad e
interés público establecidas en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, serán causas automáticas que facultan la revocación
del permiso, las siguientes:
a) Falta
de pago de un trimestre del impuesto correspondiente,
b) No utilizar en forma regular el espacio durante un mes, o deje de
atender la actividad por el mismo período de tiempo sin informar los motivos a la Municipalidad.
c) Cuando el puesto o la actividad sea atendida por personas no
autorizadas expresamente por este Municipio.
d) Por no acatar las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de
Salud y/o la Municipalidad para el buen funcionamiento de la actividad.
e) Por la comisión de cualquier faltas que atente contra el orden
público, la moral, las buenas costumbres o la ley.
f) Cuando se transfiera la autorización a otra persona.
g) Por el cambio de ubicación o de la línea comercial establecida, sin
la autorización previa del Municipio.
h) Por incumplimiento de los horarios y cualquier otra disposición
establecida en este Reglamento.
Artículo 44.—Conforme al artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la revocación del permiso de uso no requerirá la
tramitación previa de ningún procedimiento administrativo y deberá ser emitida
por el Departamento de Rentas y Cobranzas mediante un acto debidamente
motivado. Dicho acto no podrá ser arbitrario y debe ser personalmente
comunicado con al menos quince días de anticipación a la fecha a partir de la
cual se deberá finalizar la actividad.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 45.—Los permisos municipales para ejercer actividades
lucrativas en ventas ambulantes o estacionarias implica que los beneficiarios
deberán pagar un impuesto en los términos y plazos regulados la Ley de Impuestos Municipales de Heredia, número 7247 del 24 de julio de 1991, así como el
servicio de recolección de basura comercial.
Artículo
46.—Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente
Reglamento, todos los permisos otorgados con anterioridad deberán ajustarse a
sus disposiciones. Para tal efecto, el Departamento de Rentas y Cobranzas
comunicará el presente Reglamento a todos los patentados y les concederá el
plazo citado.
Artículo 47.—Se
deberá contar con la aprobación previa y expresa del Concejo Municipal, para la
instalación y suministro de servicios públicos; energía eléctrica, agua o
cualquier otro.
Artículo 48.—La Policía Municipal y cualquier otro servidor municipal que en razón de sus funciones estén
relacionados con la fiscalización de la actividad comercial, están obligados a
colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.
Artículo 49.—Se
deroga en su totalidad el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 183 del 23 de setiembre de 1982
y sus reformas, así como cualquier otra disposición municipal que se le oponga
a este Reglamento.
Artículo 50.—Se
publica como proyecto de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Heredia, 23
de febrero del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O/C
Nº 52152).—C-236750.—(15461).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE
CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Mark Howard Wright cédula 07-0033-0436 ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 1202-0300-000012020743 por la
suma de ¢522.578.34 (quinientos veintidós mil quinientos setenta y ocho con
34/100), el cual venció el día 23 de marzo del 2005, y fue extraviado. Dicho
documento fue emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior
para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos
708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última
publicación, se repondrá dicho título valor.
Limón, 12
de enero del 2009.—Tatiana Chaves Chacón, Plataforma de Servicios
Limón.—(14889).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
CIRE Acuerda:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos
y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el
Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 7, del
6 de febrero del 2009, ante la solicitud de la señora María Laura Del Castillo
Hernández, pasaporte venezolano Nº D0732361,
Acuerda:
1. Reconocer
el título de Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos, otorgado por la Universidad de Oriente, Cumaná, Venezuela, a la señora María Laura Del Castillo Hernández,
pasaporte venezolano Nº D0732361.
2. Reconocer el grado académico de Licenciado en Gerencia de Recursos
Humanos.
3. No equiparar el título de Licenciado en Gerencia de Recursos
Humanos, extendido por la Universidad de Oriente en virtud de que existen
diferencias entre ambos planes de estudio y en el número de cursos.
4. Equiparar el grado académico de Licenciado en Gerencia de Recursos
Humanos, al de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13
de febrero del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30828).—C-42750.—(14530).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien
interese, se le comunica que mediante Resolución de las ocho horas del cinco de
febrero del dos mil nueve, la Oficina Local de Tibás, dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Chen Wei, demás calidades
desconocidas; ubicándolo en una alternativa de protección institucional
“Albergue Moravia Uno”. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina
Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra esta resolución procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse
dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la
tercera publicación de este aviso y ante la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será
inadmisible.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas.—(Solicitud Nº
27270).—C-6140.—(14964).
A quien
interese, se le comunica que mediante Resolución de las ocho horas del cinco de
febrero del dos mil nueve, la Oficina Local de Tibás, dictó Medida de
Protección a favor de la persona menor de edad Luis Manadol Quintero, demás
calidades desconocidas; ubicándolo en una alternativa de protección
institucional “Albergue Moravia Uno”. Se advierte a los interesados que deberán
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de
esta oficina local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse
dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la
tercera publicación de este aviso, ante la Oficina Local de Tibás, Quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será
inadmisible.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas.—(Solicitud
Nº 27270).—C-6140.—(14965).
A Yaina
Isabel Contreras Burke, se le comunica que por resolución de las diez horas
quince minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se declaró la
adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Reikel Ramsses Contreras
Burke. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, si el medio seleccionado
fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución y de revocatoria
ante esta representación legal. Ambos dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard
Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27270).—C-8180.—(14966).
A Juan
Carlos Muñoz Santamaría, se le comunican las resoluciones de este despacho de
las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2008 y de las 11:00 horas del 6 de
febrero del 2009, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Justin
Yesid Muñoz Pulido, en el Hogarcito Infantil de San Ramón. La primera y el
egreso de centro al lado de su madre, la segunda, con seguimiento por parte de
este despacho por espacio de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San
Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de
alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo
contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San
Ramón, 6 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 27270).—C-6650.—(14968).
La Oficina Local de Cartago, comunica a quien
interese la resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil
nueve, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor
de edad Róger Monge Navarro. Recursos. Proceden los de revocatoria con
apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo
331-00142-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita.—(Solicitud
Nº 27270).—C-4610.—(14969).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus posiciones sobre la
propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el
respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora y tramitada bajo el expediente ET-17-2009, según el siguiente detalle:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 5 de marzo del 2009 a las dieciséis horas (4:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de
forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico:
usuario@aresep.go.cr.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº
2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y
RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página Web: www.aresep.go.cr.
En el caso de
una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas
jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.
Se informa que
el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez.
Dirección
de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº
3995).—C-194270.—(16275).
RÉGIMEN MUNICIPAL
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE
COBRO, LICENCIAS Y PATENTES
REPOSICIÓN DE
TITULO DE PATENTE DE LICORES
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del titulo de la patente de Licor Nacional Nº 34
del Distrito Primero, inscrita a nombre de Pérez Basquez Blanca Rosa, pasaporte
Nº 195627.
Dicha patente
actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Taberna Royal. Lo
anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a
partir de la última publicación de este aviso.
Goicoechea,
17 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 90395.—(14663).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
001-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Franco Narváez Karla, cédula 1-655-211,
propietaria de la patente de soda y cafetería, ha presentado solicitud de
traspaso, a nombre de Iok Lei Lei Lee, cédula 800570386. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 5 de enero del
2009.—Departamento de Patentes, Br. Johnny Walsh A.—Melania Solano C.—1 vez.—Nº
90636.—(15424).
DCI-093-2009.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Paulina Anderson Rodríguez, cédula de
identidad 9-0005-0854, en la condición de albacea del sucesorio de Michael
Sandweg Grosser, ha presentado escritura pública formalizada ante la notaria
Tanya Zamora Simón, en la que solicita que como única heredera de la familia
Sandweg Grosser sea inscrito a su nombre el cien por ciento del derecho sencillo
ubicado en el cementerio de San Pedro, fosa 31, bloque 01, cuenta C2376, la Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de
Montes de Oca, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Captación de
Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—Nº 90542.—(15426).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 861 tomado en el acta de la
sesión ordinaria número 235, celebrada el día 12 de febrero de 2009, acordó
otorgar a los siguiente funcionarios municipales, la calidad de Notificadores
Municipales.
Nombre de funcionario(a) Cédula de identidad
lleana Desanti Sánchez 1-0559-0387
Jorge Monge
Sánchez 2-0319-0293
Carlomagno
Berrocal Brenes 1-1075-0631
Esgardo Abarca
Quesada 1-1094-0465
Marciano Molina
Vindas 2-0421-0927
Yanory Madriz
Arroyo 6-0325-0027
Rafael Arrieta
Naranjo 6-0352-0889
Reinier Moreno 2-0392-0235
Orotina, 16
de febrero del 2009.—Karla Lara Arias, Secretaria Municipal.—Lic. Jairo Emilio
Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18796).—C-15620.—(15136).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 244-2008 del 18-12-2008, en el
Artículo IV. Según Oficio SCM-0019-2009 del 06-01-2009.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio Mercedes existe un derecho a nombre de Ana Ramos Ramírez, quien ya
falleció, sus únicos dos hijos Vitalia Herrera Ramos, cédula Nº 4-057-578 y
Édgar Herrera Ramos, cédula Nº 1-244-382, solicitan que se traspase como nuevo
arrendatario a:
Arrendatario: Luis Gerardo Valldeperas Herrera, cédula Nº 1-552-418. Un
derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 28 bloque C, con una medida de
6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 59 , inscrito en el folio
2, libro 1, el cual fue adquirido el 26 de febrero de 1983. El mismo se
encuentra a nombre de Ana Ramos Ramírez, (fallecida). Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12
de noviembre del 2008.
Se emplaza por
30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá
dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen
Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(15376).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Aumento tasas
servicio de recolección y tratamiento de basura.
Dada la aprobación de la Contraloría General de la República en su oficio Nº 1049 del 28 de enero 2009, se comunica a los usuarios las nuevas tasas del Servicio
de Recolección y Tratamiento de Basura, mismas que de conformidad al artículo
74 del Código Municipal entrarán a regir 30 días después de esta publicación en
el Diario Oficial de la siguiente forma:
Recolección
y tratamiento Tasa Mensual (en Colones)
de basura
Por Usuario
Residencial 1.500,00
Comercial 3.750,00.
Departamento
de Secretaría, Libia María Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº
90594.—(15425).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE
SECRETARÍA
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 145, celebrada el
día 14 de febrero del 2009, artículo IV, inciso 4, conoció una nota del Sr.
José Joaquín Sánchez Mora, Coordinador de la Unidad de Administración Tributaria, solicitando que se nombre como notificadores oficiales a los funcionarios
Cristian Mauricio Blanco Figueroa, Wálter Pérez Camacho y Kathiana Valerio
Víquez.
Se acuerda:
Nombrar como notificadores oficiales a los funcionarios Cristian Mauricio
Blanco Figueroa, cédula 6-345-170, Wálter Pérez Camacho, cédula 6-318-671 y
Kathiana Valerio Víquez, cédula 6-276-140.
Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámites de comisión.
Se aprueba con 6 votos.
San Vito,
18 de febrero del 2009.—Hannia A. Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(15435).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CENTRO EDUCATIVO
BOSQUE VERDE S.C. S. A.
Se convoca
a todos los accionistas de la sociedad Centro Educativo Bosque Verde S. C. S.
A., ha asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad a celebrarse en su
domicilio social, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la plaza del Barrio del Carmen, en la casa de Manuelo Emilio Hidalgo Orozco. La
cual se celebrará en primera convocatoria al ser las 7:00 horas del día 19 de
marzo del 2009 y en segunda convocatoria a las 8:00 horas del mismo día con el
capital social que se encuentre presente. Para conocer los siguientes puntos,
los cuales formarán el orden del día. A) Confirmación del quórum. B)
Modificación del artículo sexto del pacto constitutivo para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera. Artículo sexto: Los negocios sociales serán
administrados por un Consejo de administración o junta directiva compuesta por
tres miembros, accionistas o no que serán presidente, secretario y tesorero,
quienes duran en su cargo, por todo el plazo social, y para remover, cesar,
quitarlos, suspender o de cualquier otra forma dejar sin efecto los
nombramientos a los cargos de Junta directiva, se requiere de las tres cuartas
partes de la totalidad del capital social suscrito y pagado. Corresponde al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme lo establece el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y además podrá sustituir su poder
en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo. Tanto el presidente como el secretario quedan debidamente
facultados para otorgar cualquier clase de poderes a funcionarios de la
sociedad, siempre y cuando no se haga uso del mandato en beneficio propio. C)
Modificación del artículo octavo del pacto constitutivo para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera. Artículo octavo: los socios de la compañía
celebrarán una asamblea anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a
la clausura del ejercicio económico. Extraordinariamente, se reunirán cuando
sean convocadas por el presidente del consejo de administración y en la
asamblea se conocerán los puntos enunciados en las convocatorias
respectivamente. En el caso de modificar, cambiar, alterar, derogar, o de
cualquier otro modo cambiar el pacto constitutivo, se requiere de las tres
cuartas partes de la totalidad del capital social suscrito y pagado. La
convocatoria para las asambleas ordinarias y extraordinarias, se harán mediante
un aviso en La Gaceta, quince días mínimo antes de la celebración de la
asamblea. El presidente y el secretario del Consejo de administración lo serán
también de las asambleas de socios, y a falta de ellos, aquellos que los socios
elijan.—Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2009.—1 vez.—Nº 91461.—(17031).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA EL
PALACIO DE ORIENTE S. A.
Distribuidora
El Palacio de Oriente S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho
siete cuatro dos siete, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de sus libros de actas Diario
número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de
Consejo de administración, número uno, Registro de socios, número uno. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Marcela Salas
Guevara, Notaria.—Nº 90394.—(14664).
TRANSUNIÓN
COSTA RICA TUCR S. A.
El suscrito
notario público Juan Manuel Godoy Pérez, hace constar que por medio de carta
del diez de febrero de dos mil nueve, el accionista único de la sociedad
Transunión Costa Rica Tucr S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve, solicitó al secretario de
la respectiva Junta Directiva, reponer el certificado número tres de las
acciones de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley,
cualquier oposición podrá dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso tercero.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—Nº 90331.—(14667).
EUROGAS S. A.
Yo, Joseph
Vincent Sacchetti en calidad de representante legal judicial-extrajudicial con
poder generalísimo sin límite de suma, de Eurogas S. A. cédula jurídica
3-101-402890 con domicilio social en Hatillo Ocho, San José hago constar que
por haberse extraviado los libros legales de mi representada, hemos iniciado el
trámite de reposición de los nuevos libros legales en la Administración Tributaria. Joseph Vicent Sacchetti cédula de residencia 184-0000-156808.
Presidente.—(14874).
B.P.M. RODO DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
B.P.M. Rodo
del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288228, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales, de Asambleas
Generales, Registro de Accionistas, Juntas Directivas, Diario, Mayor e
Inventario y Balances, cada uno de ellos número uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(14886).
EXPLOBUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Explobus
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137754, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 3,
Mayor número 4, Inventarios y Balances número 3, Actas Consejo de Administración
número 1, Actas Asambleas de Socios número 1 y Registro de Socios número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—(14953).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este
medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la Ley, con respecto al extravío del título de Licenciatura en Derecho obtenido por Carolina
González Alfaro, cédula de identidad dos cero quinientos veintisiete cero
doscientos cincuenta y cuatro, inscrito en el tomo 6, folio 299, asiento 6866,
con fecha 20 de febrero del 2004. Se expide la presente a solicitud de la
interesada y para efectos de solicitud de reposición, el veinte de febrero de
dos mil nueve.—Marle Joane Barnet Marenco, Dirección de Registro.—(14978).
MOVIMIENTOS COMERCIALES DOÑA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Movimientos
Comerciales Doña María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250507, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros Actas, Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro
de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Administración Tributaria de Alajuela;
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Pérez
Ureña, Notario.—(14985).
GONPAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Gonpar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-129360, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Mayor,
Diario y de Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo González
Parra.—(14987).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FRAMA SOLUCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Frama
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261986, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de
Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, primero de
Registro de Socios, primero de Diario, primero Mayor y primero de Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº
90657.—(15324).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO EBENEZER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Ebenezer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero seis nueve tres cero cinco, anteriormente denominada Consultores
Administrativos Sesin S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Acta de Asamblea de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº
90635.—(15427).
MAYBACH MOTORS
DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe, presidente de la junta directiva de la empresa Maybach Motors de CR
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta mil setenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio informan que a solicitud del accionista de la empresa Daniel Richard
Conaway, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado, empresario, con domicilio en Atlanta Georgia, Estados Unidos de
América, portador del pasaporte de su país número uno seis cero uno dos cinco
dos nueve ocho, será repuesto el título Uno A, que ampara la participación
accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo.
Quien se considere afectado, dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz, al 2231-7100.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Autenticante.—Nº 90633.—(15428).
NUEVAS
SOLUCIONES NIRVANA JE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo
Rigoberto Bermúdez, con un solo apellido por mi nacionalidad, canadiense,
mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula residencia
costarricense número uno uno dos cuatro cero cero cero cero siete cuatro uno y
vecino de Residencial Villas Alicante, casa noventa y dos apartamento dos,
provincia de Alajuela, en mi condición de presidente interino hago constar que
hemos iniciado la reposición de libros de Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y
Balances, todos número uno, de la sociedad denominada Nuevas Soluciones Nirvana
JE Sociedad Anónima; con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos dos, inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: mil setecientos cincuenta y nueve,
folio: cincuenta y cinco, asiento: noventa y nueve.—Alajuela, dieciséis de
febrero del 2009.—Rigoberto Bermúdez, Presidente.—Nº 90621.—(15429).
IMPORTADORA
AMIGO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora
Amigo Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos
cinco cuatro cero tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas Asamblea General y número
del libro por reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Tributación y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Msc. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—Nº
90434.—(15430).
WOLSUS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Wolsus
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil
setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de
Consejo de Administración número 1; Actas de Asamblea de Socios número 1 y
Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—Nº
90429.—(15431).
INSTITUTO
CASTELLANO DE IDIOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Castellano de Idiomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200320, solicita
ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes
libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número
1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Erick Bonilla Cajas.—(15509).
INVERSIONES
FILMATODO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Filmatodo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114631, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(15513).
PROYECTOS E
INVERSIONES OJELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos e
Inversiones Ojela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224114, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas,
todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(15515).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades Judiciales, administrativas, notariales y
al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:
Lic. Osvaldo Vargas López 17 de enero 2009
Lic. Manuel
Enrique Cano Cob 25 de enero 2009
Lic. Giancarlo
Piva Rodríguez 25 de enero 2009
Zapote, 11
de febrero del 2009.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1
vez.—(O. C. Nº 6937).—C-5270.—(14963).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA:
La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2008.10.29
celebrada el veintinueve de octubre del 2008, aprueba la creación de la
subespecialidad de Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita además de los
requisitos generales, cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1) Ser
Oftalmólogo incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
2) Presentar atestados de haber tenido un entrenamiento en Cirugía
Oculoplástica en un Centro especializado de reconocido prestigio,
preferentemente universitarios, con una duración mínima de 12 meses en Cirugía
Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.
3) Presentar diploma o título de entrenamiento en Cirugía Oculoplástica
del Centro señalado en el punto anterior.
4) Presentar programa de entrenamiento efectuado, debidamente
autenticado por las autoridades del Centro, del país de origen y por los
representantes consulares de Costa Rica en el país y del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República.
Asimismo aprueba
el siguiente transitorio:
Para los
siguientes cuatro profesionales médicos que soliciten la inscripción en la
subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, se tomará la
decisión de su aceptación o no únicamente con la presentación de los atestados
mencionados en los puntos 1, 2, 3 y 4 antes expuestos. Posteriormente los
nuevos solicitantes deberán hacer el examen teórico y práctico citado en el
Reglamento de Especialidades Médicas.—Dr. Minor Vargas Baldares,
Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(15527).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 13:00 horas del 19 de
febrero del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Río Blanco S. A.,
donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal
y agente residente.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—(15504).
A las 9:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Potrerillos H. P. C.
T. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile,
Notario.—1 vez.—(15506).
Por
escritura número 95 de las 11:30 horas del 21 de febrero del 2009 ante la
suscrita se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
Colwyn Bay Limitada, reformándose las cláusulas segunda, sexta y décima
del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2l de febrero del
2009.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(15507).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores don Eric Rojas
Blanco y don Urías Roberto Carvajal Carmona, constituyen la sociedad City
Spa Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la
ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de febrero del dos mil
nueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(15512).
El suscrito
notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante
escritura número veintiséis-uno, de las diez horas del día nueve de febrero del
año dos mil nueve, y visible al folio veintitrés vuelto del tomo primero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Koolu Latin América Sociedad Anónima.—Jacó,
nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1
vez.—(15521).
Por
escritura número ciento diecisiete otorgada a las ocho horas del día veintitrés
de febrero, se constituyó la empresa denominada Grupo San Colombano Itskatzu
Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(15537).
Por
escritura número ciento dieciocho otorgada a las nueve horas del día veintitrés
de febrero, se constituyó la empresa denominada Grupo Genovés Sociedad
Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(15538).
Por medio
de la escritura número treinta y cinco, otorgada a las doce horas del día
diecisiete de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Great
Property Investment LLC Sociedad Anónima, por la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración y se revocan los
nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(15539).
Por medio
de la escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día
veinte de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Villas María Cecilia VMC Sociedad Anónima, capital
social cien mil colones, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, presidente:
el señor Cesate Matteini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(15541).
Por medio
de la escritura número cuarenta y seis, otorgada a las diez horas del día
veinte de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada A & T Internacional Sociedad Anónima, capital social cien
mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor
Cesate Matteini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(15542).
Por
escritura número 171 otorgada a las 8:00 horas del 24 de febrero de 2009, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Días PTG
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-528139,
mediante la cual se reforma la cláusula décima tercera del pacto constitutivo y
se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 24 de
febrero de 2009.—Lic. Iara Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(15553).
A las once
horas del primero de setiembre de dos mil ocho, se nombra junta directiva de la Fundación Tropa Mana, domicilio: Santo Domingo de Heredia.—Lic. Manuel Enrique
Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(15554).
El suscrito
Douglas Ruiz Gutiérrez notario público hace constar y da fe que mediante
escritura número doscientos diez de las dieciocho horas del dieciocho de
febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Arcon del Aire Limitada,
capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(15560).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura número trescientos catorce del tomo
tres de mi protocolo, se ha nombrado junta directiva de Mirage S. A., y
otorgado poder generalísimo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil
nueve.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(15561).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada The South Land Group Inc
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Sidney Glazer.—San José, veinte de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
90661.—(15626).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas treinta minutos del día
trece de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada AR
Servicios S. A., domicilio Alajuela, San Antonio del Tejar, plazo noventa y
nueve años. Capital social cien mil colones.—Heredia, catorce de febrero del
dos mil nueve.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
90663.—(15627).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día dieciséis de
febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Juvean de San Francisco Sociedad Anónima. Domicilio San Francisco de
Heredia. Plazo noventa y nueve años presidente y secretario apoderados
generalísimos.—Heredia, 20 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Alberto González
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 90664.—(15628).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 19 de febrero del
2009, se constituyó Rilena MMIX Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 90665.—(15629).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dieciséis de febrero
del dos mil nueve, Ana Isabel Naranjo Hoepker, Gloriana Barrantes Naranjo y
Esteban Eduardo Barrantes Naranjo, constituyen la sociedad anónima denominada Asesores
en Mercadeo Hotelero BN Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y
pagado. Junta directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal, presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, veinte de febrero
del dos mil nueve.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 90666.—(15630).
Ante esta
notaría, al ser las veinte horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se
protocolizó el acta número siete, de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Servizamoranos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil doscientos
cuatro-treinta, en donde se nombran como apoderados generales para poder
cambiar y depositar cheques que se giren a nombre de la sociedad a los señores
Gilberto Meza Picado y Carlos Gilberto Meza Peraza.—Goicoechea, veinte de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
90669.—(15631).
Ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2009, mediante escritura
número 342, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones
Hermanos Quirós CONSREQU Sociedad Anónima; plazo social noventa y nueve
años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial
a cargo del presidente.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo
Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 90670.—(15632).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Cosmitalia Sociedad Anónima
por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas segunda y novena de los
estatutos sobre el domicilio social y la administración.—San José, diecinueve
de febrero del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
90671.—(15633).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 5 de febrero del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Ipokdes S. A. Representante: el
presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, seis de febrero
del dos mil nueve.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº
90672.—(15634).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de febrero del
2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Neptuno Inmobiliare SJV, por medio de la cual se establece la
representación legal en el presidente y el tesorero. Se nombra nueva secretaria
por renuncia del anterior. Se modifica la distribución del capital social,
siendo en lo sucesivo en cien acciones. Presidente: Manuel Perri.—San José, 16
de febrero del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
90675.—(15635).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de agosto del
2008, se constituyó la compañía HRC Sociedad Anónima. Plazo 99 años,
domicilio social: Cóbano, Puntarenas, 1 Km. oeste clínica CCSS. Capital social ¢100.000,00. Presidente: Heriberto Rodríguez Castro.—San José, 16 de febrero
del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
90676.—(15636).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora Hermanos Hernández
Morera Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital
social ochenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su
presidente Rodolfo Gerardo Hernández Morera y secretario Oldemar Hernández
Morera.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diecinueve horas del diecisiete de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº
90677.—(15637).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de febrero del
2009, se constituyó Grupo Ferretero El Carmen de Alajuela S. A., con
domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el
comercio en general. Presidenta: Xiomara Fonseca Aguilar. Se nombra junta
directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
90678.—(15638).
Ante esta
notaría, en escritura número sesenta y dos de las catorce horas cuarenta
minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula
cuarta del capital, en la cual se aumenta el capital social de la sociedad Multiservicio
Tamarindo S. A.—San José, febrero del dos mil nueve.—Lic. Manuel
Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 90877.—(15767).
El suscrito
Lic. Gustavo Ávila Alfaro hago constar, que ante mi notaría se constituyó al
ser las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, la
sociedad denominada Cheisa Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(15768).
Por
escritura pública número ciento treinta y uno-cero ocho, de las trece horas del
veintitrés de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sensi Diamonds Ltda.,
en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio,
se nombra gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto,
Notaria.—1 vez.—(15773).
Por
escritura 31 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de febrero del
2009, la sociedad Inversiones Maldonado de Occidente S.A.,
reforma la administración de la sociedad, su domicilio social, nombra nueva
junta directiva y elimina el agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(15777).
Por
escritura 31 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de febrero del
2009, la sociedad Exportadora e Importadora Maldonado y Familia S. A.,
reforma la administración de la sociedad, su domicilio social, nombra nueva
junta directiva, y elimina el agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(15778).
Por
escritura 29 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de febrero del
2009, la sociedad 3-101-481223 S. A., reforma la administración de la
sociedad, su domicilio social, nombra nueva junta directiva y elimina el agente
residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(15780).
Por
escritura otorgada a las 10 horas del 17 de diciembre del 2008, se constituyó
la sociedad denominada Tiendas Costa Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(15841).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2008, se
constituyó la sociedad denominada Cositas Costa Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(15842).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2008, se
constituyó la sociedad denominada L Castillo e Hijos Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(15843).
La suscrita
notaria pública, Andrea Hütt Fernández, comunica que mediante escritura número
cuarenta y cinco, otorgada a las doce horas del dos de diciembre del dos mil
ocho, se constituye la compañía Soluciones Didácticas Creativas Didaktus
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del 2009.—Lic. Andrea
Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(15863).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2008,
Johanny González Miranda, cédula cuatro-ciento cincuenta y tres-trescientos
veintiséis; Rodolfo Barquero Montero, cédula cuatro-ciento veintidós-quinientos
cincuenta y seis; José Miguel Barquero Montero, cédula cuatro-ciento
catorce-cuatrocientos treinta y uno; Richard Alexander Mora Calvo, cédula
cuatro-ciento setenta y uno-seiscientos ochenta y ocho; Julio César Guillén
Álvarez, cédula uno-mil cuarenta-seiscientos cuarenta y seis; Víctor Hugo
Morales Zamora, cédula cuatro-ciento veintidós-ciento setenta y cinco; César
Andrés Rivas Pereira, cédula uno-mil trescientos ocho-seiscientos veintinueve;
Heriberto Alfaro Pereira, cédula tres-trescientos diez-ciento ochenta y seis;
Enrique Camacho Campos cédula cuatro-cero setenta y cuatro-cero cero dos;
Oldemar Alvarado Garita, cédula uno-trescientos setenta y nueve-cero treinta y
uno; Vanesa Arce Díaz, cédula cuatro-ciento setenta y uno-novecientos doce;
Ronald Gerardo Badilla Ramírez, cédula cuatro-ciento cuarenta y tres-doscientos
ochenta y tres; Luis Fernando Guillén Muñoz, cédula tres-ciento noventa y
cinco-mil setenta y nueve; Rafael Ángel Morales Zamora, cédula cuatro-ciento
veintiséis-novecientos cincuenta y uno; Gilberto Ramos Montoya, cédula
cuatro-ciento dieciocho-seiscientos sesenta; Carlos Eduardo Loría Marín, cédula
uno-seiscientos diez-setecientos cuarenta y seis; Jorge Arturo Rodríguez
Bolaños, cédula uno-seiscientos veintidós-setecientos ochenta y dos; Rodrigo
Ramírez Muñoz, cédula cinco-doscientos seis-cuatrocientos treinta y cinco; Luis
Paulino Sánchez Rivas, cédula cuatro-cero ochenta y cinco-doscientos ochenta y
siete; Greivin Álvarez Miranda, cédula uno-mil uno-trescientos cincuenta y
ocho; Erick Andrés Chinchilla Romero, cédula uno-mil noventa y uno-seiscientos
nueve; Roger Mauricio Matarrita Herra, cédula uno-mil ciento
noventa-setecientos cinco; Erick Loría Mata; cédula cuatro-doscientos
uno-quinientos treinta y dos; Allan Cascante Romero, cédula cuatro-ciento
tres-mil cuatrocientos noventa y seis y Alfonso Rojas Barboza, cédula
siete-cero cuarenta y siete-setecientos dos; Esteban Alonso Álvarez Bogantes,
cédula cuatro-ciento sesenta y nueve-quinientos ochenta y uno; José Luis Marín
Ramírez, cédula cuatro-ciento veinte-novecientos dieciocho; Randall Morales Sánchez,
cédula uno-mil ciento setenta y cuatro-quinientos noventa y nueve y José
Bernal Rodríguez Jiménez, cédula uno-trescientos noventa y tres-mil trescientos
catorce, constituyen la entidad denominada Porteadores Barrealeños Sociedad
Anónima, domiciliada en Barreal de Heredia, trescientos metros este del
puente del Río Bermúdez.—Heredia, 16 de febrero del 2009.—Lic. Walter Navarro
Guadamuz, Notario.—1 vez.—(15864).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil
nueve, cambio de junta directiva de la sociedad, La Octava Casa del Sol Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de San
José. Presidente: Francisco García Sánchez.—San José, veinticuatro de febrero
del año dos mil nueve.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1
vez.—(15882).
Mediante
escritura otorgada a las once horas quince minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil nueve, cambio de juta directiva de la compañía Natural Pura Vida
Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de San José. Presidente:
Giovanni Callea.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic.
Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(15883).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00, 9:00 y 10:00 horas del 4 de
febrero del 2009; se procedió a: A) Protocolizar asamblea de socios de la
compañía Corporación BL Ochenta y Nueve de Santa Ana S.
A., donde se acordó reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social. B)
Protocolizar asamblea de socios de la compañía Mer S.A., donde se
acordó reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social, C) protocolizar
asamblea de socios de la compañía Estrella Polo Sur del Pacífico S.
A., donde se acordó reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social.—San
José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(15886).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00, 13:30, 14:00, 14:30,
15:00, 15:30, 16:00, 16:30, 17:00, 17:30, 18:00, 18:30, 19:00, 19:30 del 13 de
febrero del 2009; a las 18:00, 18:30, 19:00, 19:30, 20:00, 20:30, 21:00, 21:30,
22:00 del 17 de febrero del 2009; 7:00, 8:00, 9:00, 9:30 del 18 de febrero del
2009 se procedió a transformar la totalidad de los estatutos de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada de las siguientes compañías: 1) PLAYA MOSTRENCAL TAMPA TAMP S. A. 2) PLAYA
MOSTRENCAL SEATTLE SEAT S. A. 3) PLAYA MOSTRENCAL SAN ANTONIO ANTO S. A. 4) PLAYA
MUNICH HCINUM S. A. 5) PLAYA MOSTRENCAL MADRID DIRDAM S. A. 6) PLAYA
MOSTRENCAL BANGKOK KOKGNAB S. A. 7) DESARROLLADORA PLAYA MOSTRENCAL DPMSA S. A. 8) PLAYA
MOSTRENCAL ORLANDO ORLA S. A. 9) PLAYA MOSTRENCAL HOLDING S. A. 10) PLAYA
MOSTRENCAL S. A. 11) FINCA NORTE PLAYA MOSTRENCAL FINCA NORTE S. A. 12) PLAYA
MOSTRENCAL NUEVA YORK NYNY S. A. 13) PLAYA MOSTRENCAL DENVER DENV S. A. 14) PLAYA
MOSTRENCAL DALLAS SALLAD S. A. 15) PLAYA MOSTRENCAL SAN DIEGO S. A. 16) PLAYA
MOSTRENCAL BOSTON BOST S. A. 17) PLAYA MOSTRENCAL FRANKFURT TRUFKNARF S. A. 18) PLATA
MOSTRENCAL PARIS SIRAP S. A. 19) PLAYA MOSTRENCAL LONDRES SERDOL S. A. 20) PLAYA MOSTRENCAL HONG
KONG GNOKGNOH S. A. 21) PLAYA MOSTRENCAL MIAMI MIAM S. A. 22) PLAYA
MOSTRENCAL LOS ANGELES LOSAN S. A. 23) PLAYA MOSTRENCAL SARASOTA SARAS S. A. 24) PLAYA
MOSTRENCAL ROMA AMOR S. A. 25) PLAYA MOSTRENCAL ATLANTA ATLAN S. A. 26) INVERSIONES
JARDÍN DE CENTRO AMÉRICA S. A. 27) PLAYA MOSTRENCAL BERLÍN NILREB S. A.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(15887).
Que por
escritura pública ante esta notaría, de las catorce horas del veintitrés de
febrero del 2009, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Servicios Profesionales y Obras AGV de Esparza S. A. Así como
se hacen nuevos nombramientos de presidente, tesorero, secretario y
fiscal.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(15888).
Que por
escritura pública ante esta notaría de las doce horas del 23 de febrero del
2009, se reforman las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la
sociedad Grupo Evensa de Costa Rica S. A., así como se hacen nuevos
nombramientos de presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Nuria Gabriela
Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(15891).
Que por
escritura pública ante esta notaría, de las once horas del 23 de febrero del
2009, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía
Internacional Primero de Octubre S. A. Así como se hacen nuevos
nombramientos de presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Nuria Gabriela
Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(15892).
Que por
escritura pública ante esta notaría, de las diez horas treinta minutos del 23
de febrero del 2009, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Asemham S. A., Así como se hacen nuevos
nombramientos de presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Nuria Gabriela
Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(15893).
Que por
escritura pública ante esta notaría, de las diez horas del 23 de febrero del
2009, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Acueducto
La Quinta Esparza S. A. Así como se hacen nuevos nombramientos de
presidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José, 23 de febrero del
2009.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(15894).
Ante mí, a
esta hora y fecha se modificó la sociedad tres-ciento dos-quinientos
veintisiete mil setecientos setenta srl, con domicilio en Grecia. Fue
modificado el nombre de la sociedad para que en adelante se denomine así Taller
Industrial RC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, a las 08:00
horas del 24 de febrero del 2009.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—(15906).
Ante este
notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Violeta
CFRT Azul Celeste Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y
treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15907).
Ante este
notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Casco
Anglosajón Mediaval Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y
cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15909).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Britania
Cincuenta y Dos Azabache Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San
José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15910).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Morro Da
Igreja Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco
minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda modificar
la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, doce de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(15911).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Pimpinela
del Pacífico Treinta y Siete Sociedad Anónima, en San José, a las diez
horas del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda modificar la
cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, doce de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(15912).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Pimpinela
Azul Marino Treinta y Seis Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas
y quince minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15913).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula y
Bosque Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y
diez minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15914).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Calendula
del Pacífico Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas
y cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15915).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Calendula
Marina Treinta y Tres Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del
doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula
sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, doce de febrero del dos
mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(15916).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Calendula
de Colores Treinta y Dos Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y
cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San
José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15918).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Verde
Esmeralda Waxc Dorado Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y
veinticinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San
José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15920).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Marron
LNEERT Caoba Verde Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y
veinte minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15921).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Ave del
Paraíso Sol y Mar Treinta y Uno Sociedad Anónima, en San José, a las ocho
horas y cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San
José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15923).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Ave del
Paraíso de Jacó Treinta Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San
José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15924).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Rojo Vino
CJIL Amarillo Niquelado Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del
doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula
sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, doce de febrero del dos
mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(15926).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Yerbera
Sol Dorado Veintinueve Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y
diez minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15928).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Yerbera
del Pacífico Veintiocho Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y
cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15937).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Nardos y
Espuma Veintiséis Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y quince
minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda modificar
la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, doce de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(15941).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Orquídeas
Marinas Veinticuatro Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y
cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15944).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Amapola Reino
Marino Veinte Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y veinte
minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda modificar
la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, doce de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(15945).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Heliocondria
Marina del Oeste Dieciocho Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas
y veinticinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San
José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15947).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Heliocondria
del Bosque Diecisiete Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y
treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15949).
Ante este
notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Bugambilia
Marina Dieciséis Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta
y cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(15950).
Yo, Lizbeth
Arias Sánchez, notaria de este domicilio informo que mediante escritura número
setenta y uno, del tomo tercero de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta
número seis de la sociedad denominada Servicentro Quesada Maroto de Tacares
SRL, mediante la cual el señor Rodolfo Quesada Maroto, cedió la totalidad
de sus cuotas a la señora Ana Cecilia Arias Zúñiga. Informes al teléfono
24-30-39-51.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lizbeth
Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(15953).
A las
catorce horas del 19 de febrero del año 2009, constituí sociedad anónima bajo
el nombre de Sun Sail Investments Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de febrero del 2009.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(15954).
Yo, Lizbeth
Arias Sánchez, notaria de este domicilio informo que mediante escritura número
setenta y dos del tomo tercero de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta
número uno de la sociedad denominada Compañía Arias Maroto SRL, mediante
la cual el señor Rodolfo Quesada Maroto, cedió la totalidad de sus cuotas a la
señora Ana Cecilia Arias Zúñiga. Informes al teléfono 24 30 39 51.—Alajuela,
veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(15955).
Yo, Lizbeth
Arias Sánchez, notaria de este domicilio informo que mediante escritura número
setenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo, los señores Willian Salas
Espinoza e Ivannia Lizano Paniagua, constituyeron la sociedad denominada W.S.
Contracting S. A. informes al teléfono 24 30 39 51.—Alajuela, veinticuatro
de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—(15957).
Yo, Lizbeth
Arias Sánchez, notaria de este domicilio informo que mediante escritura número
setenta y cuatro del tomo tercero de mi protocolo, los señores Carlos Manuel
Rojas Arias y Willian Salas Espinoza, constituyeron la sociedad denominada Comercializadora
Rojas & Salas S. A. informes al teléfono 24 30 39 51.—Alajuela, veinticuatro
de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—(15958).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Producciones
Tribu FVG Sociedad Responsabilidad Limitada; domicilio: San José, capital
suscrito y pagado, plazo: cien años; objeto comercio en general, dos gerentes
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las diecisiete horas
del veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado,
Notario.—1 vez.—(15969).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del veinte de febrero
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Biriteka S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital
social de sesenta mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—(15978).
Al ser las
catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil nueve, en el despacho del
notario público Ólger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública, se
constituyó sociedad Anónima denominada García Vega Garve Sociedad Anónima,
representada por su presidente y tesorero, señores Álbaro García Alfaro y
Orlando Vega Esquivel, respectivamente. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, cuatro de febrero del 2009.—Lic. Ólger
Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—(15980).
Por
escritura número veintiséis del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en
la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinte de febrero del año dos
mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Esfera del Mundo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se reforma la
cláusula del nombre, se realiza el nombramiento del presidente, secretario y
tesorero.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(15981).
Ante esta
notaría, por escritura pública número doscientos veintinueve de las quince
horas del día veinte de febrero del año dos mil nueve ocho, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Internacionales Heredianas de Costa Rica
I.I.H. S. A. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90878.—(15984).
Ante esta
notaría, por escritura pública número doscientos veintiocho de las catorce
horas del día veinte de febrero del año dos mil nueve ocho, se constituye la
sociedad denominada Importadora Internacional Bonanza C Y C S. A. Es
todo.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 90879.—(15985).
Ante esta
notaría por escritura pública número doscientos veintisiete de las trece horas
del día veinte de febrero del año dos mil nueve ocho, se protocoliza el acta
número dos de la sociedad Contrastes Heredianos S. A., donde se modifica
el acta constituta en las cláusulas segunda. Es todo.—San José, 23 de febrero
del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90880.—(15986).
Ante esta
notaría por escritura pública número doscientos veintiséis de las doce horas
del día veinte de febrero del año dos mil nueve ocho, se constituye la sociedad
denominada Distribuidora Internacional Herediana S. A. Es todo.—San
José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—Nº 90881.—(15987).
Ante esta
notaría por escritura pública número doscientos veinticinco de las once horas
del día veinte de febrero del año dos mil nueve ocho, se constituye la sociedad
denominada Vistiendo con Estilo S.A. Es todo.—San José, 23 de febrero
del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90882.—(15988).
Ante esta
notaría por escritura pública número doscientos veinticuatro de las diez horas
del día veinte de febrero del año dos mil nueve ocho, se constituye la sociedad
denominada El Nuevo Estilo del Vestir S. A. Es todo.—San José, 23 de
febrero del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº
90883.—(15989).
Ante esta
notaría por escritura pública número doscientos veintitrés de las nueve horas
del día veinte de febrero del año dos mil nueve ocho, se constituye la sociedad
denominada Grupo Moda de Costa Rica G.M. S.A. Es todo.—San José, 23 de
febrero del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº
90884.—(15990).
Ante esta
notaría, por escritura pública número doscientos veintidós de las ocho horas
del día veinte de febrero del año dos mil nueve ocho, se constituye la sociedad
denominada La Última Moda de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, 23 de
febrero del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº
90885.—(15991).
Por
escritura número trescientos cincuenta y dos otorgada ante el suscrito notario
público, a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil
nueve, se constituyó Octaquim Sociedad Anónima, domiciliada en El Alto
de Ochomogo, Cartago. Presidente: Pascuale Di Génova.—Tres Ríos, 23 de febrero
del 2009.—Lic. Edgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 90886.—(15992).
La sociedad
Asia Pacific Import Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto
social, mediante escritura de las 15:00 horas del día 23 de febrero del 2009,
ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 90887.—(15993).
La suscrita
licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del trece
de febrero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación se estipuló de conformidad con el artículo dos del decreto
ejecutivo número tres mil trescientos setenta y uno-J, objeto: comercio en
general. Capital social: noventa mil colones, íntegramente suscrito por los
socios.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sonia María
Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 90889.—(15994).
Ante la
notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número
veintitrés del tomo veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Industria
Plástico Tico S. A.—Santa Ana, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 90891.—(15995).
Al ser las
trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil nueve, se nombra como
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada High Expextations Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y cuatro, al señor
William Pierce de único apellido Sanborn, pasaporte de su país número P cuatro
tres cero cuatro uno uno cuatro tres cuatro, por medio de escritura otorgada
ante los conotarios Alexander Elizondo Quesada y Emilce Umaña Atencio.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinte de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 90892.—(15996).
Mediante
escritura número doscientos sesenta-seis, otorgada ante esta notaría, al ser
las once horas y treinta minutos del día tres de febrero, del año dos mil
nueve, se constituyó la empresa que se denomina Corporación Ecosur Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Ecosur S. A. Presidente:
Esteban Beita Valverde. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa
y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 90893.—(15997).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:40 horas del 17 de febrero del
2009, se protocolizó acta de asamblea de la empresa La Vita É Bella Ltda. Reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Nombramiento de nuevos gerente y subgerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de
febrero del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
90894.—(15998).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 19 de febrero del
2009, se constituyó la empresa Arqui - Solutions Ltda. Plazo social: 99
años. Gerente: Flor María Picado Godínez.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de
febrero del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
90895.—(15999).
El suscrito
Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que ante mí se constituyó
la sociedad denominada Celeste Sociedad Anónima (que es nombre de
fantasía), pudiendo abreviarse Celeste S. A. Con domicilio social en
Barrio San Andrés de Pérez Zeledón, San José, exactamente cincuenta metros sur
de la Iglesia Católica. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez
Zeledón, a las doce horas del trece de febrero del año dos mil nueve. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas del veintitrés de febrero del
dos mil nueve.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 90896.—(16000).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos
mil nueve, se protocoliza acta de la empresa Pradera Coyote AV Parcela Nueve
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social a Palmares
de Alajuela y se modifica la junta directiva totalmente. Presidenta: Élida
María González Vásquez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº
90902.—(16001).
El 19 de
febrero del presente año, se constituyó la sociedad Boutique Tempo Sociedad
Anónima. Presidente con amplias facultades.—San José, 23 de febrero del
2009.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90903.—(16002).
Mediante
escritura número 176, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Arte Floral S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban
Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90904.—(16003).
Ante mí,
Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento
uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos noventa sociedad anónima
nombró nuevo presidente y tesorero. Presidente: Carmensol Herrero Knohr,
tesorera: Lizeth Castro González.—Heredia, veintitrés de febrero del año
2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 90905.—(16004).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de febrero de
2009, se constituyó Cega del Este S. A. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Costa Rica, San José, Copey de Dota. Capital social: cinco mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintidós de febrero del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez,
Notaria.—1 vez.—Nº 90906.—(16005).
En esta
notaría a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2009, se modifica la cláusula
octava de los estatutos de la sociedad denominada Importaciones Sol de Kobe
Sociedad Anónima. Apoderado: Ronald Aguilar León.—San José, 23 de febrero
del 2009.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 90907.—(16006).
A las diez
horas del día veinte de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Inmobiliaria Apolonia Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación:
dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Yaroly Cole Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 90908.—(16007).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sánchez - Argüello
de Atenas Limitada, por lo que se pagó a publicar el edicto de ley de
conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 23 de febrero
del 2009.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
90909.—(16008).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Depósito de Maderas
Santa Rosa S. A.—San Pablo de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 90910.—(16009).
Arali S.
A. cedula jurídica Nº 3-101-017228 reforma pacto
constitutivo ante la notaría de Elena Murillo Agüero.—San José, 23 de febrero
del 2009.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 90912.—(16010).
Porcina
Maya S. A. cedula jurídica Nº 3-101-467866,
reforma pacto constitutivo ante la notaría de Elena Murillo Agüero.—San José,
23 de febrero del 2009.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
90913.—(16011).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del día dieciocho
de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones
Variables Sibaja Blanco Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Sibaja
Rodríguez. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María
Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 90914.—(16012).
Mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del veintitrés de
febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Distribuciones e Inversiones Argon de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135867, en la cual se
reformó el domicilio, la representación, se nombró nueva junta directiva y
fiscal, se derogó el nombramiento de agente residente, se autorizó la impresión
de un nuevo certificado de acciones, se otorgó un poder generalísimo y un poder
general.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 90915.—(16013).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Las Torres de Asuaire Veintiséis Gris
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371854, en la cual se reformó el
domicilio, la representación, se nombró nueva junta directiva y fiscal, se
derogó el nombramiento de agente residente, se otorgó un poder generalísimo y
un poder general.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº
90916.—(16014).
Mediante
escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del veintitrés de febrero
del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Condominios Veintiocho Eclipse Gris Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-371352, en la cual se reformó el domicilio, la
representación, se nombró nueva junta directiva y fiscal, se derogó el
nombramiento de agente residente, se otorgó un poder generalísimo y un poder
general.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 90917.—(16015).
Mediante
escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Las Torres de la Libertad Gris Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371352, en la cual
se reformó el domicilio, la representación, se nombró nueva junta directiva y
fiscal, se derogó el nombramiento de agente residente, se otorgó un poder
generalísimo y un poder general.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº
90918.—(16016).
Mediante
escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero
del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Condominios Gris de Amadeus Veinticinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-372066, en la cual se reformó el
domicilio, la representación, se nombró nueva junta directiva y fiscal, se
derogó el nombramiento de agente residente, se otorgó un poder generalísimo y
un poder general.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº
90919.—(16017).
Ante mí,
Luis Mariano Vargas Mayorga, notario por escritura de las ocho horas del
veinticuatro de febrero del dos mil nueve, Julio García Cortés y Carlos
Calderón Moya, constituyen trece sociedades anónimas que se denominarán
conforme a su cédula jurídica.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1
vez.—Nº 90920.—(16018).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de enero del
2009, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Robles de Occidente
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall
El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos.
Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de
febrero del 2009.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº
90922.—(16019).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de febrero del
2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda
del domicilio, la novena de la presentación. Se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal, en la mercantil Inversiones, Construcciones y
Diseños Aries Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic.
Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 90923.—(16020).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 26 de enero del
2009, se constituyó la sociedad denominada Ruta al Sol de Oriente Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado,
local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del
2009.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 90924.—(16021).
Por
escritura otorgada ante el notario Lic. Francisco José Rivera Gómez, de las
diez horas del veintiuno de febrero del dos mil nueve, se modifica la cláusula
octava, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Condomaría Diez J
Sociedad Anónima. Presidente: Erick Vargas Monge.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
90925.—(16022).
Por
escritura otorgada a las 08:30 horas del día cuatro de febrero del presente
año, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
& Inversiones Jodul Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula sétima de su pacto social.—San Juan de Tibás, 5 de febrero del
2009.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—Nº 90929.—(16023).
Por
escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del
diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Farmática Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, de la Rotonda de las Garantías Sociales, doscientos metros al sur, contiguo a antiguo Pims. Capital
social: veinte mil colones, y una junta directiva integrada por tres miembros:
un presidente, un secretario y un tesorero; correspondiendo al presidente y
tesorera de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de
la compañía, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
90931.—(16024).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 4 de abril del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Diligencias
Expresas Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula
primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre de la sociedad.—Lic. Ramón
Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 90932.—(16025).
Por
escritura pública de las once horas del doce de febrero del dos mil nueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Tire Depot Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil
novecientos sesenta y siete, mediante la cual se aumenta el capital social de
la empresa. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 90933.—(16026).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2009, se
constituyó la sociedad Blechschmidt Retirement Ira One Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.
Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia,
23 de febrero del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
90934.—(16027).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las 11:10 horas del 12 de febrero del 2009, se
constituyó la sociedad Blechschmidt Retirement Ira Two Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.
Gerentes: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia,
23 de febrero del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
90935.—(16028).
Ante mí, se
constituyó Seguridad y Vigilancia Atlacat S. A. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. José Ramón
Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 90936.—(16029).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:15 horas del 18 de febrero del 2009, se
constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne
el Registro, y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito
y pago.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza
Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 90937.—(16030).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:10 horas del 18 de febrero del 2009, se
constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne
el Registro, y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hugo Alberto
Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 90938.—(16031).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 18 de febrero del 2009, se
constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne
el Registro, y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hugo Alberto
Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 90939.—(16032).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 20 de febrero del 2008, se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad APGF
Quadros Dos Mil Ocho S. A.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2008.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 90940.—(16033).
Mediante
escritura número cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José,
al ser las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil nueve, se constituye la sociedad Paraíso Angelical Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hildred
Román Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 90941.—(16034).
Mediante
escritura número seis, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al
ser las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
nueve, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Centro
Natural La Fuente Sociedad Anónima, se reforma estatutos. Es todo.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 90942.—(16035).
Mediante
escrituras autorizadas por mí, a las doce horas treinta minutos; a las trece
horas treinta minutos; a las catorce horas; a las catorce horas treinta
minutos; a las quince horas; a las dieciséis horas; a las dieciséis horas
treinta minutos; a las diecisiete horas; a las diecisiete horas treinta
minutos, y a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil nueve; a las
quince horas; a las quince horas treinta minutos; a las dieciséis horas; a las
dieciséis horas treinta minutos, y a las diecisiete horas del veintitrés de
febrero del dos mil nueve, se constituyeron sociedades de responsabilidad
limitada y sociedades anónimas, cuya razón social será asignada por el Registro
de Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada
una.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 90944.—(16036).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las catorce horas del dieciocho de febrero del
dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Sadhara Holdings LLC Limitada,
mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—Nº 90945.—(16037).
A las ocho
y nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve, ante mi notaría pública,
se constituyeron las sociedades denominadas Parabrisas y Auto Decoración
Joan Sociedad Anónima, e Inversiones Mashell M & R Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social. Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero de la
junta directiva, pudiendo actuar conjunta y/o separadamente, así como el
gerente en la segunda. De la misma manera, se protocolizó ante mi notaría, el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora
Bonaire A & M S. A., en la cual se reforman los estatutos
constitutivos, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 19 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 90946.—(16038).
Por
escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve,
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad
cuya denominación social es la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cuatro mil quinientos.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—Nº 90948.—(16039).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Confort Ambiental
Solano y Madrigal Sociedad Anónima. Presidente: Franklin Madrigal Madrigal.
Secretario: Gerardo Danilo Solano Sánchez. Capital social: cien mil colones.
Plazo: cien años.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº
90949.—(16040).
Al ser las
09:00 horas del 20 de febrero del 2009, se constituyó La Fortuna de Los Domian Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Francisco
Domian Gómez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 90952.—(16041).
Por
escritura otorgada ante mí, Oswaldo Muñoz Mora y Ana Catalina Segura Carvajal,
constituyen la sociedad Oscasemu S. A. Presidente: el primero. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de febrero del
dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 90954.—(16042).
La sociedad
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y tres
s. a., reforma cláusula primera del pacto constitutivo para denominarse Consortium
Funding Solutions Sociedad Anónima, en español Consorcio de Fondeo y
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 90956.—(16043).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Finca Vindas Sociedad
Anónima, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y agrega una
cláusula más al mismo.—La sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
siete mil novecientos seis s. a., reforma cláusula primera del pacto
constitutivo para denominarse Global Alliance Of Central America Sociedad
Anónima, en español Alianza Global de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—Nº 90958.—(16045).
San José,
veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 90957.—(16044).
La sociedad
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil novecientos seis s. a.,
reforma cláusula primera del pacto constitutivo para denominarse Global
Alliance Of Central America Sociedad Anónima, en español Alianza Global
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 90958.—(16045).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 10 de febrero del 2009,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mardan
Internacional S. A., por medio de la cual se nombra presidente y
secretario.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Leda Carvajal Oviedo,
Notaria.—1 vez.—Nº 90959.—(16046).
Mediante
escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante la notaria Jessica
Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Agroinsumos de
Centroamérica Biogreen Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Roger
Gilberto Rodríguez Pérez.—San Rafael de Poás, veintitrés de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 90960.—(16047).
El suscrito
notario hago constar, que en el tomo escrituras sesenta y seis, y sesenta y
ocho cuatro del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo tres
sociedades anónimas que llevarán como nombre el número que le dará el Registro.
Es todo.—Santa Ana, 12 de febrero del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—Nº 90961.—(16048).
Mediante
escritura Nº 169, otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero del dos
mil nueve, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambió
la razón social de la sociedad de esta plaza a Bud Man Inc Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 90962.—(16049).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Yolches S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de febrero
del 2009.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—Nº 90964.—(16050).
Que por
acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos
sesenta mil seiscientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-560644, celebrada el día 13 de febrero del 2009, se nombran nuevos
miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 19 de febrero del
2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 90965.—(16051).
Por
escritura número ciento treinta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Transacciones Comerciales Lisamar S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-394846, celebrada el 1º de diciembre del 2008, al ser
las 14:00 horas, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo,
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponden
únicamente a su presidente.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº
90967.—(16052).
Mediante
escritura número ciento noventa y dos, otorgada el día 18 de diciembre del
2008, en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Nefaca S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al
nombre.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1
vez.—Nº 90968.—(16053).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad
con el nombre Constructora Ríos y Vargas S. A. Representantes:
presidente y secretario.—Tres Ríos, 23 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Hugo
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 90972.—(16054).
Por
escritura trescientos treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario, a las
quince horas treinta minutos del 18 de febrero del 2009, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos
Bananeros del Atlántico S. A. Se reforma la cláusula VII del pacto
constitutivo, de la administración.—Limón, 18 de febrero del 2009.—Lic.
Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 90973.—(16055).
Los
señores: Moisés Guzmán Obando, Isaí Reyes Sánchez, Gerson Reyes Sánchez y
Paulina López Arias, constituyen la sociedad cuya denominación será SPCR S.
A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
número ochenta-uno, de las once horas del trece de febrero del dos mil nueve,
ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez
Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 90974.—(16056).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Nabral Sociedad Anónima.
Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 90976.—(16057).
Ante esta
notaría, al ser las catorce horas quince minutos del veintitrés de febrero del
dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Gabiruski
Corporation Sociedad Anónima, donde se acordó otorgar poder generalísimo
con límite de suma. Presidente: Michael Solinger.—Ciudad Colón, veintitrés de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
90977.—(16058).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de febrero del
2009, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte
de su cédula jurídica. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula Nº
4-426-931.—Barva, 23 de febrero del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—Nº 90978.—(16059).
Ante esta
notaría, al ser las once horas del tres de octubre del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea de socios de El Soucasse de Berling Sociedad
Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Pacífico Sueños
Sociedad Anónima, y modificar la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula novena de la administración, y se nombra nuevo presidente y
secretario. Presidente: Michael Christian de Laet.—Ciudad Colón, veintitrés de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº
90979.—(16060).
Mediante
escritura pública número doscientos veinte, otorgada ante esta notaría, los
señores: Karla Vega Rodríguez y Carlos Manuel Alvarado Mora, constituyen la
sociedad denominada Inversiones K y C J.E.A.N.S. C.O.M.P.A.N.Y. Veal
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San
Francisco de Heredia, en Condominios Bulevar, casa número seis. Presidente y
secretaria, en su orden respectivo, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic.
Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 90980.—(16061).
Mediante
escritura pública número doscientos diecinueve, otorgada ante esta notaría, los
señores: Karla Vega Rodríguez y Carlos Manuel Alvarado Mora, constituyen la
sociedad denominada Inversiones K y C C.O.L.L.E.C.T.I.Ó.N VE.AL. Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San Francisco de Heredia,
en Condominios Bulevar, casa número seis. Presidente y secretaria, en su orden
respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 90981.—(16062).
Por
escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las diecisiete horas del día
diecinueve de febrero del dos mil nueve, otorgada ante el notario Fernando
Fernández Delgado, iniciada al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo
sexto de mi protocolo, se reforma pacto social de la entidad Constructora
Mayco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y tres mil doscientos setenta y tres, y mediante la cual se modifica
su domicilio y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 90982.—(16063).
Por
escritura número ciento treinta y siete, de las quince horas del día nueve de
agosto del dos mil ocho, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado,
iniciada al folio cero sesenta y nueve vuelto del tomo sexto de mi protocolo,
se reforma pacto social de la entidad El Topito del Poro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos
cuarenta y tres, y mediante la cual se modifica la composición de junta
directiva, y se nombra miembros de junta directiva.—Lic. Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 90983.—(16064).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 10 de febrero del 2009, Enrique
Carazo Coto y otra, constituyeron la sociedad anónima Ganadera La Cachimbita S. A. Presidente: Enrique Carazo Coto.—Turrialba, 24 de febrero del 2009.—Lic.
Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 90984.—(16065).
Ante la
notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Activos
Pharma S. A. Domiciliada: en San José. Plazo social: 99 años. Presidente,
secretario y tesorero, con facultades apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: noventa y nueve mil colones, suscrito y pagado. Otorgada
en la cuidad de San José, escritura Nº 86, de las 11:00 horas del 17 de febrero
del 2009.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria.—1 vez.—Nº 90985.—(16066).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil
nueve, Inés Emilia Ugalde Vargas y Milton Ramírez Herrera, constituyeron Costaflo
del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Representación: presidenta y tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 23 de febrero del
2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90987.—(16067).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil
nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agrícola
Industrial Buenos Aires S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y décima tercera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 20 de febrero
del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90988.—(16068).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos
mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inés
Ugalde e Hijos S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
décima tercera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del
2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90989.—(16069).
Mediante
escritura Nº 112-10, otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 11 de febrero
del 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada por los socios de El Futuro de la Colonia Sociedad Anónima, en la cual se procedió a reformar totalmente las cláusula
segunda relativa al domicilio social, y la cláusula quinta relacionada con el
número de acciones que representa el capital social. Se efectuó nombramiento de
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1
vez.—Nº 90990.—(16070).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Inversiones de Desarrollo S. A., en que se modifica la
cláusula quinta aumentando el capital social, y la sexta relativa a la
administración. Se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San
José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Wendy Rey Valverde,
Notaria.—1 vez.—Nº 90992.—(16071).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada a las 07:00 horas del 24 de febrero del
2009, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Free
Owner S. A., en el sentido de cambiar el domicilio social, situado en San
Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 24 de febrero del 2009.—Lic. Luis
Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 90994.—(16072).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del
dos mil nueve, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Trust
And Escrow Centro Jurídico Karla Chaves Limitada. Capital social: diez mil
colones. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza,
Notaria.—1 vez.—Nº 90997.—(16073).
Por medio
de escritura otorgada al ser las diez horas del día veintitrés de enero del dos
mil nueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó
reformar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad de esta plaza Servimedi
Internacional MB Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos
mil nueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90998.—(16074).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de
febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Anuska
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Josefa
López González. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de febrero del
2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 91000.—(16075).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de
febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Adrolo
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Adriana Rodríguez
López. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic.
Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 91001.—(16076).
Mediante
escritura número cuarenta y tres-once, visible al folio ciento diecisiete
vuelto del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del cinco
de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Brumas
del Tablazo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del
dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
91002.—(16077).
En mi
notaría, a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2009, se constituyó la empresa Serviautos
Roldán Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago, El Guarco. Capital
social: 100.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma: Carlos Mario Roldán Ramírez, ciudadano colombiano, cédula
de residencia Nº 117000660110. Plazo social: 99 años.—San José, 24 de febrero
del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 91003.—(16078).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos
mil nueve, se protocolizó el acta número tres-dos mil nueve, de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Black Acro S. A., donde
se reforma la cláusula sexta (de la administración).—Lic. Jorge Alberto
Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 91004.—(16079).
J.V.
&. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-90184, procedió a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, con
relación a la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada
mediante escritura 240-17, visible al folio 112 frente del tomo 17 del
protocolo, con fecha 11:00 horas del día 16 de febrero del 2009, por el notario
Gerardo Quesada Monge.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 91010.—(16080).
Emilio
Misael Barrientes Castro y Noel Carrasco Madrigal, constituyen la sociedad
denominada Servicios Agrícolas de Sarapiquí Sociedad Anónima.—Puerto
Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 91011.—(16081).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituyó Initium Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, condominios Camino a
Santiago, casa número catorce, veinticinco metros sur del Más x Menos. El
capital social es la suma de diez mil colones. Presidenta: Diana Marie
Stockwell Ulloa. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintitrés de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº
91013.—(16082).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Descomsa Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula
octava, y se nombra nuevo presidenta a Andrea Soledad Cortés Sánchez.—San José,
a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic.
Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 91014.—(16083).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 14 de
febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Buying My First
House Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
representado por cien acciones. Objeto: comercio en general. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta el
señor Víctor Eduardo Murillo Ortega.—San José, 14 de febrero del 2009.—Lic.
Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 91015.—(16084).
Por escritura
número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, el señor Arnoldo
Rodríguez Quirós, traspasó mediante contrato de compra venta al señor José Luis
Rodríguez Quirós el establecimiento comercial de nombre Bizcochera Familia
Rodríguez Rojas. Por lo que se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. José Fabián Salazar Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 91016.—(16085).
Fernando
Cortés Sibaja, Yajaira Jiménez Reyes y Ronald Vargas Castro, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada Unión para la Conservación del Ambiente, siglas UCAM S.R.L. Escritura número doscientos
cincuenta y nueve otorgada en Guápiles, al ser las diecisiete horas del veinte
de febrero del dos mil nueve.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº
91019.—(16086).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
AUTO DE APERTURA
DE CAUSA
ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Expediente:
Nº 010-IA-2009-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, San José, a las ocho horas con treinta
minutos del día dieciséis de febrero del 2009, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario,
contra: Guillermo Pérez Rodríguez, cédula de identidad Nº 7-086-752,
funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en el Departamento de
Transportes de la Dirección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse
su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a
saber: “Ausencias laborales a partir del día 01 al día el 31 de diciembre del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección
Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el Tercer Piso del
Módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta
Capital, a partir de la 09:00 horas del décimoquinto día hábil, contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el
asistente Legal, Ronald E. Esquivel Vargas, funcionario responsable de llevar a
cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios
del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le
ha asignado el Nº 010-IA-2009 DDL, puede ser consultada en este despacho en
días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental:
Oficio número 0298-2009 DRH-DCOD, de fecha 15 de enero del 2009, suscrito por
Ileana Brenes pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia del día jueves
15 de enero del 2009, suscrita por el Lic. Minor Sequeira Castro, Encargado,
Área de Informática, de Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia de las fecha
13:10 horas del día 11 de febrero del 2009, suscrita por Roberto Vega Corrales,
Notificador, Auto de Apertura Caso Nº 010-IA-2009-DDL, de las ocho horas del
día veintiséis de enero del año dos mil nueve, suscrito por la Licenciada Leticia Loria Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial. Se le informa al mencionado inculpado que deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo
y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en
defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento
de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito,
indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se
referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el
articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión
permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración
Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos
344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la
ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo
ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de
la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier
otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender
futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado
de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de
dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6
y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este
Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que,
por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Continuación auto de apertura expediente Nº 010-IA-2009-DDL. Elaborado por
Ronald E. Esquivel Vargas.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría
Gutiérrez, Jefa a. í.—V.B. Lic. Guiselle Alfaro Peraza.—(Solicitud Nº
22502).—C-153020.—(14573).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº DAJ-0900356.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar
la verdad real de los hechos respecto al presunto traspaso sin autorización de
la concesión TL-234 por el señor Fidel Villalobos Jiménez. Expediente
administrativo N° 2009-1-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con diez
minutos del jueves doce de febrero de dos mil nueve.
Señor
Fidel Villalobos Jiménez
Placa TL-234
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, el artículo 3.3.46 de la Sesión Ordinaria 15-2008 de fecha 28 de febrero del 2008, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario,
en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo del
artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de
Concesión, al presumirse que traspasó de hecho el derecho de concesión sin
autorización de este Consejo, por lo que en virtud del mismo artículo podría
decretarse la extinción de la concesión.
Traslado de
cargos:
• Que
según consta en el expediente de la placa TL-234, en folios 40 a 46, existe una denuncia presentada por los señores John Quirós Sánchez, Gerardo Sánchez Solís,
Ramón Quirós M., Roberto Castillo Torres, Julio García C., Evaristo Grijalba
Espinoza, Minor Cambronero Arce y Justo Cambronero, en la que expresan que es
público el hecho de que el señor Fidel Villalobos Jiménez vendió su concesión
al señor Carlos León, y aportan como prueba una denuncia que presentó el señor
Carlos León Salazar, ante el Juzgado de Contravenciones de Matina, el día 30 de
marzo del 2005, en la que expresa textualmente: “Resulta que el día treinta de
marzo del dos mil cinco, a eso de las siete horas quince minutos, propiamente
en la parada de Matina, yo venía con mi vehículo de la bomba de combustible,
llegué a la parada y monté a dos clientes en eso Jhon apareció por el lado de
atrás y se molestó porque yo estaba montando a esas personas, pasó y me gritó
muerto de hambre…”
• Que mediante gestión presentada el día 28 de agosto del 2007, el
señor Fidel Villalobos Jiménez, presentó solicitud de cesión de la concesión a
favor del señor Carlos Alberto León Salazar.
• Que mediante artículo 3.3.46 de la sesión ordinaria 15-2008 del 28
de febrero del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico
acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a
un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de
los hechos, por supuesto traspaso de hecho de la concesión TL-234, lo cual
sería una causal de extinción de la concesión según el artículo 40 inciso c) de
la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión.
• Que mediante oficio DAJ-090010 del martes 06 de enero del 2009, se
emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Fidel
Villalobos Jiménez. El mismo se trató de localizar en el último lugar que
consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa
TL-234, es decir, en el teléfono 8364-7064. El día 07 de enero del 2009, se
procedió a llamar a este número, en el cual se indicó que con posterioridad
pasarían a recoger el citado oficio, no obstante, el señor Villalobos Jiménez
no se presentó a retirar este oficio ni a la audiencia oral y privada con la Administración señalada para el día 10 de febrero del año en curso, por lo que en aras de respetar
el debido proceso y el derecho de defensa del señor Villalobos Jiménez se emite
este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.3.46 de la Sesión Ordinaria 15-2008 en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la
verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese
esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
De tal manera,
procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Fidel Villalobos Jiménez para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la
audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada
la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación,
según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del
Ministerio de Seguridad Pública.
De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo
317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar
expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar
directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular
conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer
acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su
derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.
Asimismo se hace
saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de
conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le indica que
además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo
y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente
que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.
Se le
informa que puede designar un nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo
o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare
de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic.
Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—(O. C. Nº 1355).—C-218270.—(15463).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Se hace
saber a las siguientes personas: I. Quintas La Mina S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-019788, representada por el señor Derk
Van Wilpe Von Malchus, cédula Nº 8-035-252, en su condición de titular
registral de las fincas filiales 3451 y 3453 de San José. II. María Victoria
Crespo Sáez, con cédula de residencia Nº 726-111440-3441, en su condición de
titular registral de la finca filial 3452 de San José. III. Robert Beck Terán,
con cédula Nº 1-530-734, en su condición de adquirente de la finca filial 3451
y deudor hipotecario según documento anotado con citas 573-13820. IV. Derk Van
Wilpe Von Malchauss, cédula Nº 8-035-252, en su calidad personal y como
acreedor hipotecario según el documento anotado en la finca filial 3451 con
citas 573-13820; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, originadas en virtud de oficio Nº AT-15-2007 de 11 de julio del
2007, suscrito por el Lic. Mario Aguilar Cabezas, Asesor del Departamento de
Asesoría Técnico Registral, presentado ante la Dirección de este Registro el 18 de julio de ese mismo año, según el cual informa de los
movimientos oficiosos efectuados por el entonces Registrador 231, Lic. Miguel
Cervantes Mora, mediante los que fue rectificada la cabida de las fincas
filiales del partido de San José, matrículas 3451, 3452 y 3453; utilizando para
tales efectos el documento que generó las citas de presentación: tomo 571,
asiento 23322, siendo que este, testimonio de escritura no tiene relación
alguna con las indicadas fincas filiales. En virtud de lo denunciado, esta
asesoría mediante resolución de las 08:06 horas del 20 de julio del 2007, se
ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 08:00 horas del 26 de enero del 2009, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas,
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los
artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con
el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo
185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº
07-532-BI).—Curridabat, 27 de enero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor
Jurídico.—(Solicitud Nº 21813).—C-85500.—(14531).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Se hace
saber a: 1) Zhanfeng Wu, cédula de residencia 115600091402, en calidad de
adquirente anotante del inmueble número 33948 de Puntarenas, según documento
575-04863. 2) Javier Antonio Rodríguez Aguirre, cédula 1-898-770, en calidad de
apoderado especial de Inmobiliaria Luxemburgo Sociedad Anónima, según documento
575-04863. 3) Productos de Concreto de Costa Rica PCC S. A., cédula jurídica
3-101-287541, en calidad de actor en proceso ordinario según mandamiento de
anotación de demanda de citas 573-00211, expedido por el Juzgado Quinto Civil
de Mayor Cuantía de San José, número 07-001712-184-CI, representada por
Jonathan Chaves Arias cédula 1-1098-498, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio sobre una supuesta situación irregular en
una compraventa relacionada con la finca del Partido de Puntarenas 33948. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 7:30 horas
del 03/11/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 9:47 horas del 16/02/2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado
postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los
artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con
el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº
08-273-BI).—Curridabat, 16 de febrero del 2009.—Lic. Isabel Pellecer Salas,
Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21824).—C-72000.—(14927).
Se hace
saber a Barbara Williams Williams, cédula de identidad 7-0060-0010, y a Enrique
Allen Allen, cédula de identidad 7-0054-0835, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la
razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 19 de agosto de 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente administrativo
2008-996-BIUS, a instancia de la Licenciada Karol Monge Madrigal, quien ha informado que el plano catastrado 7-286432-1995 se encuentra publicitado en las
fincas del partido de Limón matrículas 67425 y 67738. Mediante resolución de
las 7:07 horas del 30 de enero de 2009, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 7-67738. Debido a lo anterior
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 7:30 horas del 9 de febrero de 2009, se confirió
audiencia a Bárbara Williams Williams y a Enrique Allen Allen, a quienes por
ignorarse el domicilio actual se les confiere audiencia por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les
previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J
del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-996-BIUS).—Curridabat, 9 de
febrero de 2009.—Lic. Érika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
21949).—C-67500.—(14937).
Se hace
saber a Rosita Inés González Montalbán, cédula 6-253-114, en su calidad de
adquirente de la finca de Puntarenas 56871 mediante el documento anotado bajo
las citas de presentación 577; que en este Registro se han iniciado diligencias
administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-930-BI, donde
se investiga una supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de
Puntarenas matrículas: cincuenta y seis mil ochocientos setenta y uno (56871) y
ciento dieciséis mil novecientos sesenta y cinco (116965), ya que ambos
inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número P-setecientos veintiséis
mil novecientos cincuenta-mil novecientos ochenta y ocho (P-726950-1988). Por
lo que mediante resolución de las 8:30 horas del 9 de octubre de 2008 se ordenó
anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo
anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 8:30 horas del 20 de octubre de 2008 se confirió
audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al
remitente el certificado de correos dirigido a la señora Rosita Inés
González Montalbán, en el carácter dicho, se le confiere audiencia por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público,
(que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en
concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Expediente 08-930-BI).—Curridabat, 10 de febrero de 2009.—Lic.
Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº
21821).—C-8100000.—(14942).
Se hace
saber a: I.—Monte Carlo Gallorette Limitada, cédula 3-102-458255, representada
por Paul Cooper, pasaporte 13455477, en su condición de propietario registral
de finca del Partido de Puntarenas matrícula 76233. II.—Monte Carlo Botero
Limitada, cédula 3-102-418982, representada por Paul Cooper, pasaporte
13455477. III.—Luis Núñez, pasaporte estadounidense número 205792663, estos dos
últimos en su condición de expropietarios de la referida finca; que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas según escrito
presentado el día 29 de enero del 2008, en el cual se solicita que se
inmovilice la finca 76233 del Partido de Puntarenas, ya que “mediante
escritura número doscientos tres, otorgada fraudulentamente por el notario y
coimputada Ana Mercedes Salas Víquez, el imputado Luis Núñez, por un precio
vil… adquiere falsamente, de la ofendida Inversiones Ocampo S. A., el inmueble
que el 25 de mayo había vendido a la ofendida, es decir el inmueble del partido
de Puntarenas, matrícula de folio real número 76233 (...)”. En virtud de lo
denunciado, esta Asesoría mediante resolución de las 8:05 del 6 de febrero del
2008 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 9: 00 horas del 12 de febrero del 2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público,
en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-028-BI).—Curridabat, 12 de febrero del
2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº
21822).—C-78750.—(14943).
Se hace
saber a: I.—Michelle Sterling Mc Kenzie, cédula 7-142-503 en su condición de
adquirente de la finca de Limón 92448. II.—Francisco Mc Kensie Thorpe, cédula
7-056-191 en su condición de propietario de la finca de Limón 104519, terceros
interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar la posible
doble inmatriculación que afecta las fincas indicadas. Por lo anterior y con el
objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes
del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir
del 4 de noviembre de 1996). (Referencia expediente Nº 08-1318-BI).—Curridabat,
10 de febrero de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic.
Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 21890).—C-54000.—(14944).
Se hace
saber a: I.—Jesús Porras Vargas, cédula desconocida, en su condición de
apoderado según documentos inscritos bajo los tomos 458 y 454, asientos 12243 y
10755. II.—Lic. Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960 en su condición de
notaria autorizante del documento inscrito bajo el tomo 409, asiento 13101,
terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias
administrativas para investigar los posibles fraudes en los traspasos y
constitución de hipotecas que afectan la finca de Guanacaste matrícula 21306.
Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente
se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los
artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
(artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público
Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº
7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº
08-444-BI).—Curridabat, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº
21823).—C-56250.—(14945).
Se hace
saber a: I.—Danilo Brown Mitchel, cédula 7-037-400 en su condición de acreedor
en el crédito garantizado con el derecho 002 de la finca del Partido de San
José matrícula 273662, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les
comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas a efecto de
investigar el posible error en la inscripción del documento tomo 574, asiento
76458 que afecta la finca de de San José 273662. Por lo anterior y con el
objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir
del 4 de noviembre de 1996). (Referencia expediente Nº 08-879-BI).—Curridabat,
13 de febrero de 2009.— Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic.
Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 19872).—C-54000.—(14946).
Se hace
saber al albacea, herederos o interesados en la sucesión de José Antonio Vargas
Vargas, cédula 1-174-839, en su condición de parte interesada en la causa penal
número 06-004689-0647-PE, según mandamiento presentado a este Registro bajo las
citas tomo 568, asiento 85318 y que pesaba en la finca de San José número
131751; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas
para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de gravámenes y
anotaciones judiciales en las fincas del Partido de San José matrículas 131751,
294856-A y 290378. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución
de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 12 de
febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que
dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro
de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y
98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales);
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-638-BI).—Curridabat, 12 de febrero de
2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº
21889).—C-54000.—(14947).
Se hace
saber a las siguientes personas: I.—Guiselle Chavarría Vega, cédula 6-216-518,
en su condición de titular registral del derecho 002 en la finca del Partido de
Limón matrícula 87821 y como beneficiaria de Régimen de Patrimonio Familiar en
esa misma dicha finca. II.—Vivian Hernández Páez, cédula 7-134-443, en su
condición de adquirente en la finca del Partido de Limón matrícula 65102, según
documento con citas de presentación tomo 575, asiento 15772. III.—Arsenio
Solano Corella, cédula 3-294-115, en su condición de propietario registral de
la finca del Partido de Limón matrícula 65102; que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la posible
doble matriculación que involucra las fincas del Partido de Limón matrículas
65102 y 87821, en virtud del escrito, firmado por el Registrador 152, señor
José Villalobos Durán, presentado a este despacho el 31 de marzo del año 2008,
mediante el cual manifiesta en lo que interesa: “(...) que con el documento
575-15772 se traspasa la finca del Partido de Limón matrícula 65.102-000. Al
verificarse el plano de Limón número 086.677-1992 se detecta que el citado
plano también se encuentra asignado a la Finca de Limón 87.821. ... existiendo entre ambas similitud en la naturaleza, situación y en la medida e igual
número de plano. Además es importante destacar que ambas fincas provienen de la
misma finca madre sea la número 38.894-000 (...)”. En virtud de lo denunciado,
esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 2 de abril del 2008 se
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 8:00 horas del 9 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público,
en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-145-BI).—Curridabat, 9 de febrero del
2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº
21894).—C-87750.—(14948).
Se hace
saber a Zobeida Sánchez Espinoza, cédula 7-092-919, en su calidad de madre en
ejercicio de la patria potestad del menor Steven José López Sánchez, con citas
de nacimiento 7-260-151, adquirente de la finca del partido de Limón 55608,
mediante documento anotado bajo las citas de presentación tomo 575, asiento 28689;
que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio
mediante expediente administrativo 2008-196-BI, donde se investiga una supuesta
doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Limón matrículas:
cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco (53465) y cincuenta y cinco
mil seiscientos ocho (55608), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano
catastrado número L-setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y seis-mil
novecientos ochenta y ocho (L-728546-1988). Por lo que mediante resolución de
las 10:45 horas del 16 de abril de 2008 se ordenó anotar advertencia
administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:30 horas del 3 de noviembre de 2008 se confirió audiencia a los
posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el
certificado de correos dirigido a la señora Zobeida Sánchez Espinoza, en el
carácter dicho, se le confiere audiencia por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina,
dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94,
98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J
del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales);
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-196-BI).—Curridabat, 5 de febrero
de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº
21879).—C-85500.—(14949).
Se hace
saber a: I.—Oldemar Monge Meza, cédula 1-558-941, en su condición de: A.
Propietario registral de la finca del Partido de San José matrícula 382043 y B.
Deudor del crédito hipotecario anotado en la finca dicha bajo las citas de
presentación tomo 577 asiento 34170; que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas oficiosas en virtud de escrito presentado el día 19
de setiembre del 2008, mediante el cual la Registradora, Licenciada Beatriz Beita Quirós manifiesta en lo que interesa “(...) recibí en
el reparto diario el documento tomo 577 asiento 34170, mediante el cual el
señor Oldemar Monge Meza, cédula 1-558-941, viene hipotecando la finca de su
propiedad, inscrita en el Registro Público al Partido de San José, matrícula de
folio real número 382043-000, indicando para este el plano catastrado numero
(sic) 1-938257-1990, sin embargo, al realizar el estudio de la finca dicho
plano aparece asignado a dos fincas, la 1-382043-000 y la 1-252765-000, se hizo
el estudio de microfilm sobre el documento tomo 384 asiento 524 para determinar
si se trataba de un error registral, encontrando que el plano 1-938257-1990 se
utilizó para la reunión de las fincas 1-382042 y 1-351011, pero también se le
asignó al resto de una de ellas, por otra parte aparece el plano número
1-938466-1990 como el correcto para la finca 1-382043-000, pero no coincide con
la medida que indica catastro, ni con el número de finca que se supone le
corresponde (...)”. En virtud de lo indicado, esta Asesoría mediante resolución
de las 08:00 horas del 30 de octubre del 2008, se ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de San José matrícula 382043. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 08:00 horas del 16 de febrero del 2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Y, se le previene que dentro de dicho término debe señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de
conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público,
en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia
expediente Nº 08-855-BI).—Curridabat, 16 de febrero del 2009.—Erick Campos
Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21891).—C-90000.—(14950).
Se hace
saber al señor Cristóbal Trejos Obando, mayor de edad, soltero, comerciante,
cédula de identidad 5-259-972; en condición de acreedor hipotecario en
documento con citas de tomo 530, asiento 18691, a su albacea o tercero con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio que
se tramitan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº
08-897-BI) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a
las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil nueve. Diligencias
administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado el día 29 de
setiembre de 2008, del Registrador Nº 432, licenciado Glenn A. Román Salazar, relacionado
con el documento bajo citas de tomo 577, asiento 41966, que versa sobre
hipoteca, garantizada con la finca del Partido de Heredia, matrícula 110433,
con plano catastrado número H-590750-1993, con el cual se inscribió también, la
finca del mismo Partido, matrícula 152208. En virtud de lo informado, de
conformidad con lo expuesto en le oficio DGRN-0831-2007, la circular
administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en
vigencia a partir de esa misma fecha, por resolución de las 08:00 horas del 10
de octubre del 2008, se consignó una nota de advertencia administrativa, al
margen de los inmuebles indicados. Debido a lo anterior y estando de por medio
un interés público, sea la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad
de los asientos regístrales y con el propósito de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso; se resuelve: conferir audiencias hasta por
el término de quinde días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
fecha de la tercera publicación de la presente resolución; con el propósito de
no causar estado de indefensión, por desconocerse la dirección exacta de
conformidad con los asientos de registro, se publicará por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, para notificar al señor Cristóbal Trejos
Obando. Y se les previene: 1º—Que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro
del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de
este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
2º—Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o
incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del
Código Procesal Civil, y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus
reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese”.—Curridabat, 9 de
febrero de 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
21892).—C-81000.—(14951).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
A los señores
Sergio Araya Pérez, cédula dos-cuatrocientos ocho-ochocientos tres y Virginia
Fuentes Salazar, cédula siete-cero cincuenta y siete-cero cuarenta, se les hace
saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título,
incoado en su contra, según expediente 056-2008, se ha dictado la resolución
que dice: inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central,
Grecia, a las once horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus
reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento
indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del
Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve,
Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre
de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente
proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los
señores Sergio Araya Pérez, cédula dos-cuatrocientos ocho-ochocientos tres y
Virginia Fuentes Salazar, cédula siete-cero cincuenta y siete-cero cuarenta y
adjudicatarios de la Granja Familiar número 5 del Asentamiento San Gabriel,
situado en el distrito tres San Juan de Mata, cantón Turrubares de la provincia
de San José, según lote que se describe en el plano catastrado SJ-0349950-1996,
con una medida de mil quinientos veintidós metros con un decímetro cuadrado e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido San José, Folio Real cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro, según acuerdo de Junta
Directiva del IDA, artículo XII, sesión 071-96, celebrada el 10 de diciembre de
1996; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que
podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección
Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este
del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a
las once horas del cinco de febrero del dos mil ocho de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa
u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo,
bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se
hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se
instruye por violación al artículo 68, inciso 4 párrafo b de la Ley 2825 citada, por abandono injustificado de la granja familiar número cinco del
Asentamiento San Gabriel y la violación al artículo 53 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, al no haber iniciado la construcción de la
vivienda en un plazo de un año de haberse asignado. Se prevé como fecha límite
para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de
vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se
pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina
para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1, 2, 3,
4, 5 y 6 acuerdo de Junta Directiva estudio, folios 7, 8, 9 y 10, folio 11
descripción del plano, folio 12 copia del plano catastrado, folios 13 y 14
copia oficio OSC-285-2007, folio 15 oficio OAP-406-08 informe técnico, folio 16
copia OSC-137-AL-2008 requisitos faltantes para inicio de revocatoria. De la
presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Notario.—(15982). 2 v. 1.
El
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios notifica a la señora Flor María
Vindas González, cédula de identidad número nueve- cero-cuarenta y
cuatro-trescientos cuarenta y nueve, que de conformidad con la cláusula cuarta
del contrato de arrendamiento entre la propietaria y el Patronato Nacional de la Infancia, se procede a dar un mes de preaviso, ya que se pondrá fin al presente contrato.
Rige a partir de su publicación. Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Guiselle Zuñiga.—1 vez.—(Solicitud Nº 27270).—C-1380.—(14967).
FE DE ERRATAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
En la resolución RRG-9466-2009, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2009, correspondiente al ajuste por actualización
del impuesto único por tipo de combustible, en la parte resolutiva en el punto
I. Precios Plantel RECOPE, para la emulsión:
Donde dice: 162,540,
debe decir: 163,156.
En el punto V. Precios del Distribuidor de Combustibles Sin Punto Fijo a
Consumidor Final, para la emulsión:
Donde dice:
136,040, debe decir: 136,656; y
Donde dice:
166,286, debe decir: 166,902.
Publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4001).—C-11250.—(17281).
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