TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO POR LA COMISIÓN
CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
EN LA SESIÓN N.°11 DEL 12/02/2025
Proyecto de ley 23.001
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA DEL INCISO F)
DEL ARTÍCULO 3, INCISO A)
DEL Artículo 4.
REFORMA Y ADICIÓN, EN SU CASO,
DEL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY N.o 7764,
DENOMINADO CÓDIGO NOTARIAL.
AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO
DEL NOTARIADO DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD VISUAL
Y DISCAPACIDAD AUDITIVA
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
f) del artículo 3 de la Ley N.° 7764, denominado Código Notarial, el texto es el
siguiente:
Requisitos e impedimentos
para ejercer el notariado público
Artículo 3- Requisitos
Para ser notario público
y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:
(…)
f) Hablar, entender y escribir correctamente el español. En caso de las personas con discapacidad
visual o discapacidad auditiva
que estén autorizadas para ejercer la función notarial, deberán saber leer y escribir en braille o expresarse en lengua de señas, según corresponda.
ARTÍCULO 2- Se reforma el literal a) del artículo 4 de la Ley N.° 7764, denominado
Código Notarial, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 4- Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:
Las
personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el
ejercicio del notariado, aún con el uso de las ayudas técnicas y medios tecnológicos
que se definan por la vía reglamentaria.
La aptitud para desempeñar esta función, con o sin dichos apoyos, se
determinará mediante prueba extendida por la medicatura forense y la Dirección
Nacional de Notariado.
Artículo 4 bis- De las condiciones necesarias para ejercer el notariado
con discapacidad auditiva o
visual.
Las personas con discapacidad auditiva o visual podrán ser habilitadas para el ejercicio del notariado siempre y cuando cuenten con las ayudas técnicas y medios tecnológicos que les permitan ejercer dicha función, y se tutele la fe pública
notarial y los derechos de las personas usuarias.
Las especificaciones de las ayudas técnicas y medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, tanto para comunicarse
de manera efectiva, como para cumplir con los estándares de seguridad necesarios para identificar las personas nacionales
y extranjeras, serán definidos por la vía reglamentaria.
Todo acto realizado o documento extendido por un notario con discapacidad auditiva o visual deberá incluir una manifestación expresa de que se trata de un notario en dicha
condición.
ARTÍCULO 3- Se reforma y adiciona en su caso,
el artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N.°
7764, Código Notarial, los textos
son los siguientes:
Artículo 39- Identificación
de los comparecientes
Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin
lugar a dudas, a las partes
y los otros intervinientes en los actos o contratos
que autoricen.
Los identificarán con base en
los documentos legalmente previstos para el efecto, cualquier otro medio que consideren idóneo, como los
medios tecnológicos que se indiquen en el
reglamento que para el efecto se emita.
En el acto o contrato notarial, deben indicar el documento
o medio de identificación empleado
y dejarse copia o comprobante en el archivo de referencias,
cuando lo consideren pertinente.
Artículo 40- Capacidad
de las personas
Los notarios deberán
apreciar con sus sentidos o
los medios tecnológicos y ayudas técnicas debidamente autorizadas para ese efecto por vía reglamentaria,
la capacidad de las personas físicas,
comprobar la existencia de
las personas jurídicas, las facultades
de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación.
Transitorio Único. - El Poder Ejecutivo
reglamentará lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo
de doce meses a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada melina
Ajoy Palma, Presidenta
Comisión Plena Primera
1 vez.—Exonerado.—( IN2025930128 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL INCISO B) Y ADICIÓN DE UN
INCISO G)
AL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
5 Y 6 DE LA LEY Nº 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DEL 20 DE MARZO DEL 2013.
LEY PARA LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
EN EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Expediente N.° 24.822
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley pretende otorgar a las personas estudiantes
de universidades públicas,
personas trabajadoras de las universidades
públicas y personas estudiantes
de secundaria, participación
en órganos donde se discuten sus problemáticas y se toman decisiones
que inciden en sus condiciones de estudio. El artículo 1 de la Constitución Política de Costa Rica expresa:
“ARTÍCULO 1º- Costa Rica es una República democrática, libre, independiente,
multiétnica y pluricultural.”
El artículo 81 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la dirección
general de la enseñanza oficial
estará a cargo de un consejo
superior designado así por la ley, la cual se designó mediante la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación
Pública Ley N.º 1362 del 08 de octubre de 1951, y su fin fue el
de conceder una mayor independencia en la determinación de las políticas educativas del país como se afirma en la sentencia Nº1990-01873 de
15.45 horas de 18 de diciembre de 1990 la cual expresa:
“(…) que en cuanto a
la dirección general de la enseñanza
oficial, la Constitución Política de 1949 introdujo un cambio sustancial al crear un órgano de relevancia constitucional denominado Consejo
Superior de Educación con competencia
plena para realizar dicha función. Esta posición significó una derogatoria
tácita del artículo 6 del
Código de Educación, que señala
al Ministerio de Educación como el competente
para realizar tal función. Cuando se propuso la moción que originó el artículo
81 actual, los Diputados
Zeledón y Baudrit Solera se refirieron
a la importancia de que
se le diera a dicho Consejo
“... la más amplia independencia para la realización
de sus delicadas tareas”
(acta Nº 158, p. 375), se entiende, obviamente, dicha independencia frente al propio Poder Ejecutivo, que había venido realizando tal función a la fecha. El diputado Baudrit Solera expresó que deseaba que se llegara “...a establecer el
Poder Docente en Costa
Rica...” (Ibídem), reafirmando
su tesis de dar autonomía al Consejo frente al accionar del Poder Ejecutivo. A ello
se opuso el diputado Esquivel, quien manifestó sus dudas frente a la “variación sustancial” en el sistema tradicional,
pero la moción finalmente fue aprobada (ibid, p. 375376). Así pues, es el Consejo
Superior de Educación y no el Poder Ejecutivo al que le
compete la dirección General de la enseñanza oficial. Este solamente supervisa, vigila y desarrolla lo que el Consejo ha establecido y resuelto; más, no puede dictar políticas
en el campo educativo sin la previa aprobación
de este órgano. Así debe entenderse
el contenido de la ley
Fundamental de Educación, Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, y de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Nº 3481 del 13 de enero de 1965. Cualquier interpretación contraria vulnera el espíritu y la letra del canon 81 constitucional
y altera la voluntad constituyente,
plasmada allí con claridad meridiana (…)”
Por lo anterior,
se comprende que el espíritu de la del Artículo 81 de
la Constitución Política era garantizar mayor independencia de las decisiones sobre política educativa con respecto al Poder Ejecutivo. Esto es contrario a la
actual conformación que mantiene
el Consejo Superior de Educación
establece en su artículo 4 inciso
g), la designación de dos ex ministros
de Educación Pública por parte del Poder Ejecutivo, resultando en que tres de los siete
votos responden al Poder Ejecutivo, y no existen contrapesos relativos al papel de las personas estudiantes
en el sistema
educativo.
En razón de garantizar el principio de libertad y democracia de este país con la población estudiantil,
se propone este proyecto de
ley para promover la participación
estudiantil en órganos de toma de decisiones de las personas estudiantes.
Sobre esto, el artículo 12 de la Convención de los Derechos del
Niño expresa:
“Artículo
12.
Los Estados
Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un
juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos
que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño,
en función de la edad y madurez del niño.”
Asimismo, el artículo
18 de la Convención de los Derechos de los y las Jóvenes
establece lo siguiente:
“Artículo 18- Los jóvenes
tienen derecho a la libertad
de opinión, expresión, reunión e información, a disponer
de foros juveniles y a crear
organizaciones y asociaciones
donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.”
En este sentido, la promoción de la participación de
las personas estudiantes en
la toma de decisiones que afectan directamente sus condiciones de estudio, libertad de expresión, reunión e información, es una prioridad para una democracia más fuerte en
la que más personas participen
representando sectorialmente
más grupos de la sociedad.
Mediante la Ley Nº 8261 Ley General de la Persona Joven del 20 de mayo el 2002, mediante el artículo 1 inciso
b) se reconoce el derecho de las personas jóvenes
a “la participación, formulación
y aplicación de políticas
que le permitan integrarse
a los procesos de toma de decisión en los distintos
niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas vitales
para su desarrollo humano.” (Subrayado propio).
Es por esto que se considera fundamental la participación
estudiantil en el Consejo Superior de Educación,
el cual es el órgano máximo
de toma de decisiones que concierne a la educación creada el 08 de octubre de 1951 mediante la promulgación de la Ley Nº 1362.
Recientemente, las personas estudiantes de secundaria han fortalecido sus formas de organización y participación mediante organizaciones estudiantiles como el Movimiento
Estudiantil de Secundaria
(MEDSE) que ha tenido un liderazgo
importante para enfrentar el rezago educativo
que se vive en nuestro país por
diversas causas de administración del sistema educativo costarricense, y donde han pedido
ser tomadas sus perspectivas
como personas que experimentan
las falencias y aciertos
del sistema educativo diariamente (Semanario
Universidad, 28 de julio del 2021).[1]
La oposición de las personas estudiantes
en 2023 a las pruebas estandarizadas propuestas por el Ministerio
de Educación Pública a través
de diversos movimientos como MEDSE y la Federación
Nacional de Estudiantes de Secundaria[2], evidencia
la imposibilidad que ha existido
de parte de los jerarcas del MEP para conciliar propuestas
educativas y pedagógicas
que llenen las expectativas
de las personas estudiantes y se les logre integrar en la formulación de estas políticas en favor del proceso educativo de las personas estudiantes,
la cual a la fecha no ha existido. (Semanario Universidad,
27 de julio del 2023). [3]
El presente proyecto de ley establece un plazo de seis meses
para conformar la nueva integración de la junta directiva,
en el cual
la institución deberá adaptarse al cambio propuesto en este
proyecto de ley, en ese lapso de tiempo a su vez es preciso
que se nombren las representaciones
estudiantiles que tendrán representación ante la CONESUP, además
de la recepción de candidaturas
y deliberación sobre los puestos que CONESUP deberá nombrar.
Es por las razones
antes expuestas que se envía
para conocimiento de las y los
señores diputados de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para garantizar la participación de
las personas estudiantes en
el Consejo Superior de Educación
del Ministerio de Educación
Pública para promover la representación
de los intereses de las
personas estudiantes.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL INCISO B) Y ADICIÓN DE UN INCISO G)
AL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS
5 Y 6 DE LA LEY Nº 1362 CREACIÓN DEL
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL 20 DE
MARZO DEL 2013. LEY PARA LA
PARTICIPACIÓN
ESTUDIANTIL EN EL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
b) y se adiciona un inciso
g) al artículo 4 de la Ley N.º
1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública del 20 de marzo
del 2013, que en lo sucesivo
se leerá de la siguiente manera:
Artículo 4- Formarán el Consejo Superior de Educación:
(…)
b) Una persona exministra de Educación Pública, electa por el
seno del Consejo Superior de Educación.
(…)
g) Una persona representante estudiantil de secundaria y su correspondiente suplencia electas por el
conjunto de los gobiernos estudiantiles de secundaria.
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos
el artículo 5 y 7 de la Ley
N° 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública del 20 de marzo
del 2013, que en lo sucesivo
dirá:
Artículo 5- Los
representantes a que se refieren
los incisos d), e), f) y g) del artículo 4, se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos
establecidos en el reglamento de esta ley. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo suplente,
nombrado de la misma forma
que el propietario correspondiente.
Artículo 7.- Quienes integren el Consejo durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelegidos de forma consecutiva. Devengarán dietas por su participación
en las sesiones del
Consejo.
(…)
En el caso de las personas representantes estudiantiles, estas tendrán una
duración en sus cargos de
dos años y no podrán ser reelegidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I- El Consejo Superior de Educación
en un plazo no mayor a seis
meses posterior a la entrada en vigencia
de la presente ley deberá integrar los nuevos
nombramientos en su Junta Directiva.
Rige a partir de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes
|
Sofía Guillén Pérez
|
Antonio José Ortega Gutiérrez
|
Priscilla Vindas Salazar
|
Rocío Alfaro Molina
|
Johnathan Acuña Soto
|
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2025930458 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 1 Y 10 DE LA LEY N.° 6693
LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP
DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2012.
LEY PARA LA
DEMOCRATIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL
ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA
MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
Y DE LAS PERSONAS DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
Expediente N.° 24.823
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley reconocer el derecho a la libre participación
de la ciudadanía costarricense
en la toma de decisiones de los órganos del Estado que les compete directamente
sobre los servicios educativos que reciben. Esta garantía constitucional se expresa en el artículo
9 de la Constitución Política de Costa Rica de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO
9°- El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo,
alternativo y responsable. Lo ejercen
el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.”
Asimismo, la Ley N.°
6693 que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP del
12 de diciembre del 2012 establece
lo siguiente acerca de la representación estudiantil en las Universidades privadas:
“Artículo 10.- Las
autoridades universitarias
de las instituciones privadas,
serán las que indiquen sus estatutos. En éstos deberá establecerse una representación estudiantil en los órganos colegiados,
que no podrá ser inferior al 25% de la composición total. Deberá permitirse, en general, la libre asociación de los estudiantes.
Se exceptúan de la representación
estudiantil los órganos de examen académico.”
De esta manera, la representación estudiantil en las universidades privadas constituye un derecho no ejercido
en el propio
seno del órgano de representación más alto, que es el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria (CONESUP). La libre asociación de las personas estudiantes
garantizada en los estatutos de las universidades privadas garantiza un primer paso de representación
de los intereses de las
personas estudiantes, pero debe garantizar la participación de personas estudiantes
con voz y voto en las decisiones de CONESUP.
En este sentido, es preciso tomar en
cuenta lo que manifiesta la
Sala Constitucional mediante
resolución N.° 07494 – 1997 de las 15:45
horas del 11 de noviembre de 1997:
“VII.- REPRESENTACION ESTUDIANTIL: Se cuestiona el artículo 10 de la Ley por establecer que la representación estudiantil en los órganos colegiados
de las universidades, ha de ser no inferior al veinticinco por ciento de la composición total, exceptuándose los órganos de examen académico. A juicio de esta Sala, la anterior disposición es acorde con la esencia del sistema democrático por el que optó el
constituyente. Si es en el sistema educativo
donde primero se aprende la
importancia del ejercicio
de la vida democrática, es razonable y deseable que sean éstas las primeras organizaciones que den el ejemplo de pluralismo
y participación en su seno. No es posible formar ciudadanos respetuosos del régimen democrático, dentro de estructuras jerarquizadas, verticalizadas o totalitarias. Si la libertad de educación tiene dos vertientes, por un lado el derecho de enseñar y por otro,
el derecho de aprender, es obvio que los estudiantes
han de tener canales de participación importantes dentro de la estructura de funcionamiento y organización de
las universidades. Tal norma no viola en modo alguno los artículos 33 y 79 de la
Constitución.”
Es preciso destacar que, de acuerdo a la normativa vigente, artículo 10 de la Ley
supra citada que se pretende
reformar, la participación estudiantil no debe ser menor al 25% del total de la participación
en los órganos
colegiados. Para respetar el espíritu de la ley se propone
que sean dos personas representantes
estudiantiles las que participen
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, y así se garantice una participación no menor al 25% del total de CONESUP.
Asimismo, es relevante
garantizar la participación
de las personas docentes en
la toma de decisiones de
las políticas educativas
que se definen en los órganos de enseñanza superior. La Recomendación
conjunta de la OIT y la UNESCO relativa
a la Situación del Personal Docente
(1966) en punto 76 indica que:
“Las autoridades y el
personal docente deberían reconocer la importancia de la participación
de los educadores, por conducto de sus organizaciones o por otros medios, en
la elaboración de las disposiciones
encaminadas al mejoramiento
de la calidad de la enseñanza,
en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos de enseñanza nuevos y mejores.”
Por lo tanto, la participación de las personas docentes
en la toma de decisiones que afectan directamente la enseñanza es
clave para garantizar el desarrollo de políticas educativas que promuevan un mejoramiento de la calidad de la educación superior privada.
Es por las razones antes expuestas que se envía para discusión de esta Asamblea Legislativa la presente iniciativa para reconocer el derecho de representación y participación política de las personas estudiantes
en CONESUP y de las personas docentes
en los diferentes
órganos colegiados de las universidades privadas y en el Consejo Superior de Universidades Privadas para promover la participación democrática en el órgano rector de la educación superior privada de
Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 1 Y 10 DE LA LEY N.° 6693
LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP
DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2012.
LEY PARA LA
DEMOCRATIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL
ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA
MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
Y DE LAS PERSONAS DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 1 de la Ley N.° 6693 Crea Consejo Nacional Enseñanza
Superior Universitaria Privada
CONESUP del 12 de diciembre del 2012, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada,
adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca,
con carácter determinativo,
los asuntos que por esta ley y sus reglamentos se le encomiendan.
El Consejo está integrado por:
a) El Ministro de Educación
Pública, quién lo presidirá.
b) Un representante nombrado de CONARE.
c) Un representante del conjunto de todas
las universidades privadas.
ch)Dos personas representantes de las federaciones
estudiantiles universitarias
de los centros de educación superior privada, nombradas por el
conjunto de las respectivas federaciones.
Debe existir paridad de género y alternancia en el nombramiento
de estos puestos.
d) Un representante nombrado por la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios.
e) Una representación de las personas docentes
de universidades privadas
que será nombrada bajo elección del conjunto de las personas docentes
de dichos centros educativos.”
(…).
Los representantes señalados en el inciso
ch) y d), no podrán ejercer cargos en ninguna universidad.
Los integrantes del Consejo deberán
ser costarricenses, mayores
de treinta años de edad y poseer título
profesional. Excepto los representantes de los incisos ch)
y d), los demás deberán haber servido
en una cátedra
universitaria, al menos, durante cinco años.
Los representantes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, para períodos sucesivos. A excepción del Ministro de Educación Pública, los miembros de este Consejo no recibirán más de dos dietas mensuales. El monto de cada una
será igual al de las dietas del Consejo Superior de Educación.”
ARTÍCULO
2- Se reforma
el artículo 10 de la Ley N.°
6693 Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP del
12 de diciembre del 2012, que en
lo sucesivo dirá:
Artículo 10-Las autoridades
universitarias de las instituciones privadas,
serán las que indiquen sus estatutos. En éstos deberá establecerse una representación estudiantil en los órganos colegiados,
que no podrá ser inferior al 25% de la composición total. Deberá permitirse, en general, la libre asociación de los estudiantes.
Se exceptúan de la representación
estudiantil los órganos de examen académico.
Las autoridades universitarias
deberán garantizar la participación y libre asociación
de las personas trabajadoras, docentes
y administrativas representadas
en un porcentaje no menor al 25% en los diferentes órganos colegiados universitarios.
Rige seis meses después
de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Guillén Pérez
Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Rocío Alfaro Molina Johnathan Acuña
Soto
Diputados y diputadas
NOTA:Este proyecto cumplió
el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( 0IN2025930464 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
8) y 18) y 146 de la Constitución Política; y artículos
25 inciso 1), 27, inciso 1)
y 28, inciso 2) acápites a)
y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que las tecnologías de información
constituyen una herramienta
fundamental para el mejoramiento
de la gestión policial y administrativa y la calidad de servicios que el Ministerio de Seguridad Pública brinda al país, propiciando con su utilización cambios cualitativos y cuantitativos en los procesos
y servicios, para una mayor
eficiencia, eficacia y transparencia institucional.
II.—Que el desarrollo de las tecnologías de información involucra una alta inversión
de recursos materiales, financieros y tecnológicos que debe aprovecharse eficientemente, por lo que se requiere de un grupo de trabajo que coadyuve con la Administración, en
cuanto a la inversión, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de las tecnologías de información
de los proyectos tecnológicos de gran impacto, en conformidad con las “Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información” (N-2-2007-CO-DFOE), aprobadas
mediante Resolución del Despacho de la Contralora General
de la República, N° R-CO-26-2007 del 7 de junio
del 2007, publicada en La
Gaceta N° 119 del 21 de junio
del 2007.
III.—Que, como responsabilidad ineludible de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública, le corresponde
refrendar los instrumentos elaborados en materia de seguridad
de la información y el registro e inventario de activos, suministrados por la Dirección de Tecnologías de la Información, así como brindar
apoyo al fortalecimiento y mejora continua que requiera la Institución en este ámbito.
IV.—Que mediante circular MSP-DM-722-2018 del 08 de diciembre de 2018, el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, debido a los resultados del informe de Auditoría Interna N° 01-057-2018 AD/TI, en el que se determinó riesgos en cuanto a la seguridad de información institucional, giró instrucciones para que se conformara una Comisión Institucional, integrada en aquel momento
por los tres
Viceministerios, la Oficina
de Prensa y Relaciones Públicas,
Archivo Institucional, Asesoría Jurídica, Dirección de Tecnologías de Información — quien preside — y
la Oficina de Mejoramiento
y Control de la Gestión Institucional,
con la finalidad de establecer
la clasificación, fuentes
de datos internas, manipulación, procesamiento, publicación y difusión de la información, así como las personas funcionarias responsables en cada proceso a nivel institucional.
V.—Que al cumplirse el objetivo
para el cual fue creada la Comisión, se hace necesario
con el avance de las tecnologías y sistemas de información y cambios en la estructura organizacional del Ministerio, actualizar el presente
marco normativo, de modo que permita satisfacer las necesidades actuales e imperantes de la referida
Comisión, por lo que se procede
a reformar el “Reglamento Interno de la Comisión
de Informática del Ministerio
de Seguridad Pública”, Decreto
Ejecutivo N° 26683-SP, a efectos de que se ajuste a los requerimientos en materia de tecnología
y seguridad de la información.
VI.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado
que esta propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a las
personas administradas. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N°
26683-SP
DEL 10 DE FEBRERO DE 1998, DENOMINADO
“REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA N°
40
DEL 26 DE FEBRERO DE 1998
Artículo 1º—Modifíquese el título del Decreto
Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998, para que en lugar de: “Reglamento Interno de la Comisión de Tecnologías
de Información del Ministerio
de Seguridad Pública, se lea de la siguiente manera:
“Reglamento
Interno de la Comisión de Tecnología
y Seguridad de la Información
del Ministerio de Seguridad
Pública”.
Artículo 2º—Modifíquense los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8,
13 y 14 del Decreto Ejecutivo
N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998,
para que en lo sucesivo se
lean de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Constitución. Créase
la Comisión de Tecnología y Seguridad
de la Información del Ministerio
de Seguridad Pública, denominada
en lo sucesivo “La
Comisión”, como un grupo técnico-asesor en materia de tecnologías de información”.
“Artículo
2º—Competencia.
Tendrá como función principal asesorar al máximo Jerarca de la Cartera en los
asuntos referentes a la inversión, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de las tecnologías
y seguridad de la información”.
“Artículo 4º—lntegración.
La Comisión estará integrada por
los titulares de los siguientes cargos del Ministerio:
1. Viceministro(a) Administrativo(a) o su representante quién será el Presidente
2. Viceministro(a) de Unidades
Regulares o su representante
3. Viceministro(a) de Unidades
Especiales o su representante
4. Director
(a) General de la Fuerza Pública o su representante
5. Director(a) General Administrativo(a) y Financiero(a) o su
representante
6. Director(a)
de Tecnologías de Información
o su representante.
7. Director(a) Financiero(a) o
su representante
8. Director(a) Proveeduría Institucional o su representante
9. Director(a) Asesoría Jurídica o su representante
10. Jefe (a) de la Oficina de Planificación Institucional o su representante
11. Jefe
(a) del Departamento de Archivo Central o su representante”.
“Artículo
6º—Sesiones.
La Comisión sesionará al menos
una vez cada
3 meses en el lugar y hora que este cuerpo destine al efecto, sin
embargo, en ese mismo periodo se podrá convocar a más de una sesión de ser necesario”.
Para reunirse en sesión ordinaria
no hará falta convocatoria especial. Sin embargo, para reunirse en sesión
extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por medio de correo
electrónico a todos los miembros de la Comisión, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día,
salvo casos de urgencia. No
obstante, quedará válidamente
constituida la Comisión sin cumplir
todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Comisión podrán
celebrarse de manera
virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de
video, audio y datos entre sus integrantes
y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de
lo actuado y su grabación en medios
que permitan su íntegra reproducción”.
“Artículo
7º—Presidencia. La Comisión sesionará bajo la dirección del
Presidente (a), quien será
la persona que ocupe el
cargo de Viceministro(a) Administrativo(a)
o su representante.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente (a) será sustituido por un
Presidente (a) ad-hoc según lo designen los integrantes
de la Comisión”.
“Artículo
8º—Quórum: El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será la mitad más
uno del total de sus miembros.
Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar
después de media hora y para ello
será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará quórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y
video, independientemente del lugar
desde el cual dicha conexión
se origine, con tal de que su
conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida”
“Artículo
13.—Del Presidente (a): Corresponde
al Presidente (a):
El Presidente (a) tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá
suspender en cualquier momento por causa justificada;
b) Dirigir
las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo
entre los participantes.
c) Velar porque
el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
d) Fijar
directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos
de forma de las labores de la Comisión.
e) Convocar
a sesiones extraordinarias.
f) Confeccionar
el orden del día, teniendo en cuenta,
en su caso,
las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación. El mismo será sometido
a la aprobación de la Comisión inmediatamente
después de comprobar el quórum para la sesión.
g) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad.
h) Ejecutar
los acuerdos de la Comisión;
i) Representar a la
Comisión en reuniones con los jerarcas de la institución convirtiéndose en el vocero
del mismo con respecto a los planteamientos y propuestas elaboradas por el órgano,
sin perjuicio de que por conveniencia se delegue esa representación para el caso Concreto.
j) Designar
las comisiones necesarias
para el estudio o realización de trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más
efectiva la labor de la Comisión.
k) Tendrá
además todas aquellas otras funciones que le otorgue la
Comisión.
l) Las demás
que le asignen las leyes y reglamentos”.
“Artículo
14.—Del Secretario (a):
La Comisión tendrá un secretario
(a), quien será la persona
que ocupe el cargo de
Director (a) de Tecnologías de Información
o su representante.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Secretario (a) será sustituido por un Secretario (a) ad-hoc según lo designen los integrantes de la Comisión.
Corresponde al Secretario (a) de la Comisión, lo siguiente:
a) Grabar las sesiones de la Comisión y levantar
las actas correspondientes,
las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego
a los principios constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad, garantizando
con ello la publicidad y el acceso a las personas con interés legítimo a todos estos registros.
b) Comunicar
los acuerdos de la
Comisión, cuando ello no corresponda al presidente (a).
c) Comunicar
a los demás miembros el orden
del día de las sesiones ordinarias
con suficiente anticipación
a la fecha de la reunión.
d) Redactar
correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente (a).
e) Organizar
y mantener al día el archivo de la Comisión, tanto el
digital como el físico.
f) Cualquier
otra función que le asigne la Comisión.
g) Las demás
que le asignen las leyes y reglamentos”.
Artículo 3º—Adiciónense los incisos 6, 7, 8 y 9) al artículo 3, del Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
(…)
6. Aprobar el Manual de Gestión de Seguridad de la Información, que actualiza anualmente por parte de la Dirección de Tecnologías de Información.
7. Conocer
el levantamiento del inventario de activos de información suministrado anualmente por la DTI (recursos relacionados para la creación, almacenamiento, manejo o transmisión de información necesaria para que la
institución consiga los objetivos propuestos),
con cada una de las unidades ministeriales.
8. Conocer el informe
trimestral sobre incidentes
de ciberseguridad a los que
haya sido objeto el Ministerio
de Seguridad Pública elaborado
por la Dirección de Tecnologías de Información.
9. Apoyar actividades destinadas al fortalecimiento y mejora continua de
la Seguridad de la Información
en el Ministerio
de Seguridad Pública gestionadas
por la Dirección de Tecnologías de Información”.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 100494.—Solicitud N° MSP-002-2025.—(
IN2025930309 ).
Nº 635-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos
139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre
del 2006 establece el
derecho a las vacaciones anuales
que tienen tanto los ministros como los viceministros, conforme al artículo 59 de la Constitucional Política y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Mario Enrique Zamora Cordero, número de cédula 2-0449-0150 Ministro
de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para que disfrute
de vacaciones del 23 de diciembre
del 2024 al 07 de enero del 2025.
Artículo 2º—En virtud de que las vacaciones autorizadas, durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad
Pública y de Gobernación
y Policía, para la atención de dichas
carteras, se nombra como Ministra a. i. a la señora Flor de Lis
Espinoza Quesada cédula número 6-0267-0834 Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, del 23 de diciembre
de 2024 al 01 de enero de 2025 y al señor Eric Lacayo Rojas cédula número
1-0791-0681 Viceministro de Unidades
Regulares de Seguridad
Pública, del 02 de enero al 07 de enero
de 2025.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2024
hasta las 24:00 horas del 07 de enero de 2025.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días
del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.N°4600100494.—SolicitudN°MSP-001-2025.—( IN2025930303
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Volio San
Ramón Alajuela, código de registro
1207. Por medio de su representante:
Royman Domingo Muñoz Pérez, cédula número 112860695, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en el estatuto y los
acuerdos de asamblea
general, así como a la ley.
Estará integrada por siete miembros
un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero,
tres vocales y un fiscal
que serán nombrados del seno de la asamblea general, en votación secreta e individual,
por aclamación, por papeleta, todos
los casos por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por una vez
consecutiva y en forma alterna indefinida. En el mismo acto
se podrá elegir cuatro miembros suplentes, usando el mismo
sistema de votación y su periodo de vigencia
será el mismo
de la Junta Directiva.
Dicha reforma es visible en folios
47-48 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 29 de setiembre del
2024.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025929858 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del proyecto de resolución denominado: “Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución de las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, para el año 2025” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta
Pública” de la Dirección General de Tributación.—San
José, a las trece horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veinticinco.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. Nº 4600099502.—Solicitud
Nº 576127.—( IN2025931802 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 04-2025.—El(la) doctor(a), Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad
3-03560-0735, en calidad de regente
de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A, con domicilio en 200 m sur del taller Romero Fournier San José, Costa
Rica, solicita la modificación
por cambio de nombre comercial del producto veterinario del grupo 3: CDVac REPROMAX PLUS,
antes conocido como Vac
Viral Reproductiva con Bacterina
de Leptospira, Vibrio y Haemophil, con registro sanitario MV-5424, fabricado por Centro Diagnóstico Veterinario S. A.
(CDV), de Argentina, con los principios
activos/agentes biológicos: Virus Rinitraqueitis Infecciosa Bovina, Diarrea viral
bovina, Histophilus somni, Campylobacter fetus fetus,
Campylobacter fetus venerealis, Lepstospira
interrogans serovar Pomona, Lepstospira
interrogans serovar wolffi,
Lepstospira interrogans
serovar hardjo, Lepstospira
borgpetersenii serovar tarassovi,
Lepstospira borgpetersenii
serovar hardjo bovis, Lepstospira Kirschneri serovar grippothyphosa, Lepstospira interrogans serovar
icterohaemorragiae, Lepstospira
interrogans serovar canicola
y las indicaciones terapéuticas:
prevención de infecciones por los agentes
que contiene el producto en bovinos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho oponerse, para que lo hagan
valer ante este
Departamento, dentro del término
de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de febrero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1
vez.—( IN2025929561 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0013147.—Marlon Jesús Salas Solano, cédula de identidad 303810877, en calidad de Apoderado
Especial de GPT Energytel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101762424 con domicilio en
Alajuela, Alajuela de Los Tribunales de Justicia 200
metros este y 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es).^^Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los
campos científico y tecnológico,
incluida la consultoría tecnológica. Servicios informáticos y tecnológicos para proteger los datos
informáticos y la información
personal y financiera y para la detección
de accesos no autorizados a
datos e información. Servicios de protección contra
virus informáticos. Servicios
de cifrado de datos. Supervisión electrónica de información de identificación
personal para detectar el robo de identidad a través de Internet. Software como
servicio (SaaS). Plataforma como
servicio (PaaS). Servicios
de investigación científica
con fines médicos; Servicios de arquitectura y urbanismo. Diseño industrial. Diseño
de software y sistemas informáticos,
Diseño de interiores. Diseño de empaques. Diseño de artes gráficas. Diseño de vestidos. Topografía (ingeniería). Reservas: Colores: blanco,
azul, celeste y gris. Fecha:
13 de febrero de 2025. Presentada
el: 7 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025928214 ).
Solicitud Nº 2024-0012922.—Liseth Cordero Vega, soltera, cédula de identidad 111940150, con domicilio
en: La Unión, Tres Ríos, Urbanización
La Carpintera, casa N° 3D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación relacionados con el café. Reservas: de los colores café y negro. Fecha: 4 de
febrero de 2025. Presentada
el: 17 de diciembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025928459 ).
Solicitud Nº 2025-0000967.—Giovanni Hernández Brich, divorciado, cédula de identidad
106150210, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Aprecio de la Historia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102919503, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, Barrio González Lahmann, de Casa
Matute Gómez, 100 sur y 100 este casa 1075, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la conservación, difusión
y valoración de colección de objetos y antigüedades para lo cual tiene galería y restaurante. Ubicado en San José, Central, Hospital, Paseo Colón, de Pizza Hut, cien metros oeste y doscientos veinticinco metros norte, edificio blanco. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928472 ).
Solicitud Nº 2025-0001141.—Juan José Damiani Garassini, cédula de identidad 186200521303, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Dagar 1202 Corp S.A., cédula jurídica 3101748085, con domicilio
en: Centro Corporativo
Lindora, piso 2, oficina
2-14, San José, Santa Ana, Lindora, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
30; 35 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: aderezos alimenticios
(salsas); en clase 35: servicios de pedido en línea
en el campo de la comida
para llevar y de entrega a domicilio, servicio de franquicias específicamente, ofreciendo asistencia administrativa empresarial en el establecimiento
y operación de restaurantes;
en clase 43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025928476 ).
Solicitud N°
2024-0012003.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de
identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Ópticas Vitra, cédula jurídica
3101695905 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo
al Maxi Palí,
frente al costado oeste del Motel Paraíso, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas (óptica); anteojos de sol; gafas de deporte; monturas/marcos de gafas; lentes oftálmicos;
lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas, lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes para anteojos de sol, lentes polarizadas, lentes filtrantes, lentes teñidas, lentes coloreadas, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticas, lentes electrocrómicas, lentes tratadas, lentes recubiertas, lentes antirreflejantes, lentes semiacabados; en clase 35: Servicios
de venta al detalle o al por mayor de lentes; aros para lentes; así como
de artículos y accesorios relacionados a la salud visual. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928477 ).
Solicitud Nº 2025-0001343.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dmarca
Sociedad Anónima, con domicilio
en: avenida Reforma 15-54,
3er nivel, zona 9, edificio
Reforma Obelisco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de procesamiento, transformación
y producción
de materiales, incluidos los servicios de fabricación por encargo, relacionados con blindaje de vidrios o de seguridad, planos o curvos; y artículos que involucren al vidrio, espejos curvos o de vigilancia. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—
( IN2025928478 ).
Solicitud N°
2025-0001333.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de DMARCA, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Reforma
15-54, 3er nivel, zona 9, Edificio
Reforma Obelisco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de seguridad
para la protección física
de bienes, materiales y
personas, asistencia con patrullas
para seguridad y prevención,
gestionando mediante un avanzado centro de operaciones, con patrulleros muy seleccionados y altamente capacitados Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el 10 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025928489 ).
Solicitud N°
2025-0000908.—Cesar Yaid
Torres Soto, soltero, cédula de identidad
118060460 con domicilio en
Carrizal, 300 este de Escuela Pública, casa portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Servicio de
control de plagas, fumigación
y desinfección. Ubicado en Alajuela, Carrizal, 300 este
de escuela pública al lado de casa portón negro, portón verde. Reservas: De los colores: verde,
blanco, azul y naranja. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025928506 ).
Solicitud Nº 2025-0001209.—Dayan Andrés Borrero Gómez, soltero, cédula de identidad 801200403, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, frente a la Embajada
de Corea, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 30 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Reservas: del color verde olivo. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025928515 ).
Solicitud Nº 2025-0001170.—Fátima Eve Mendoza Baca,
cédula de residencia 155817886920, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo On CCRG Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101860415, con domicilio en:
25mts este del Hotel Las Orquídeas,
Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): 35 y 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: venta de repuestos y accesorios de motos y vehículos y
en clase 40: fabricación de repuestos y accesorios de motos y vehículos. Reservas: se reservan los colores blanco,
rojo y negro. Fecha: 14 de febrero
de 2025. Presentada el: 6
de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928541 ).
Solicitud N°
2025-0000851.—Adriana Calvo Fernández,
cédula de identidad 110140725, en
calidad de Apoderado
Especial de Industria Licorera De Caldas con domicilio en Zona Industrial
Juanchito km10 Vía Magdalena, Manizales, Caldas, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, específicamente
aguardiente; preparaciones alcohólicas
para preparar bebidas, específicamente aguardiente. Reservas:
De los colores amarillo y verde. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025928543 ).
Solicitud Nº 2025-0001158.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Best Trade International Inc, con domicilio en: República de
Panamá, Ciudad de Panamá, avenida Samuel Lewis, edificio SFC., Panamá, solicita
la inscripción de: GUTIS ABBY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025928544 ).
Solicitud Nº 2024-0013142.—Carlos Mena Gutiérrez, cédula de identidad N° 107760376, en calidad
de apoderado general de Arteria Diseño
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101596281, con domicilio en
Curridabat, Hacienda Vieja, de la entrada principal,
200 O, 300 S, 50 E, Condominio SENA Nº 3, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio
en clase 24. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos, tapetes, artículos textiles no incluidos en otras
clases. Fecha: 24 de diciembre de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025928562 ).
Solicitud N° 2025-0000571.—Esteban Salinas Pacheco, soltero,
cédula de identidad 111170994, en
calidad de Apoderado Generalísimo de M & P Hub Limitada, cédula jurídica 3102920971 con domicilio en La Unión, Villa
Sofía, casa número ocho P,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar el servicio de bienes raíces, es decir, venta, compra
y alquiler de Bienes Raíces.
Ubicado en Villa Sofía de
Tres Ríos de La Unión de Cartago, casa número Ocho P.
Reservas: De los colores: azul, amarillo y negro. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—
( IN2025928576 ).
Solicitud Nº 2025-0001293.—Julieta Elizondo Araya, cédula de identidad 601730228, en calidad de apoderado
especial de Willy Alfaro Cervantes mayor divorciado una vez biólogo,
cédula de identidad 106930516 con domicilio
en Alajuela San Ramon San Juan cincuenta
al sur de Comercializadora de Seguros del Instituto
Nacional de Seguros, San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería,
pulseras, aretes, gargantillas,
anillos, brazaletes reservas: verde y blanco Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025928588 ).
Solicitud N°
2025-0001479.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des
Produits Nestlé S. A. con domicilio
en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5; 29; 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Complementos dietéticos
y nutricionales; vitaminas;
preparados vitamínicos, preparados a base de minerales; preparados y sustancias vitamínicos; sustitutos de comidas para uso médico; fibras dietéticas; complementos alimenticios a base de proteínas en polvo; mezclas
de bebidas dietéticas para su uso como
sustitutos de comidas para
fines médicos; batidos sustitutivos
de comidas para fines médicos;
bebidas sustitutivas de comidas para fines médicos; bebidas enriquecidas nutricionalmente para fines médicos;
agua enriquecida nutricionalmente para fines médicos;
bebidas enriquecidas con vitaminas para fines médicos; agua enriquecida con vitaminas para fines médicos; barritas sustitutivas de comidas para fines médicos;
aperitivos sustitutivos de comidas
para fines médicos.; en clase 29: Platos cocinados a base de hortalizas,
patatas, frutas, carne, aves,
pescado y productos alimenticios procedentes del mar;
- sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, cubitos
de caldo, caldo, en tabletas o polvo,
preparaciones para hacer caldo, caldos concentrados;
- preparaciones para hacer sopa; - consomés; - puré de hortalizas; - puré de frutas; - leche, nata, mantequilla, queso y otras preparaciones a base de leche; - productos
lácteos; - sucedáneos de la
leche; - bebidas a base de sucedáneos
de la leche (con predominio de sucedáneos
de la leche); - bebidas lácteas
con predominio de leche; - leche en
polvo; - leche evaporada; -
leche condensada; - leche condensada azucarada; - postres
a base de leche y postres a base de nata; - bebidas lácteas con cereales y/o chocolate; - yogures;
- bebidas y productos a
base de yogur; - yogures no
lácteos; - yogures y bebidas
de yogur a base de soja; - yogures
y bebidas de yogur a base
de ingredientes vegetales;
- yogures y bebidas de yogur a base de frutos secos; Leche de soja (sucedáneo
de la leche); leche y bebidas a base de plantas comprendidas en esta clase;
leche y bebidas a base de frutos
de cáscara comprendidas en esta clase;
sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos de cáscara, en particular anacardos, arroz, soja, almendras,
cocos, avena, avellanas y nueces; bebidas a base de leche
de coco; batidos y smoothies a base de frutas, verduras, productos lácteos y/o cereales (cuando el contenido
de leche es elevado); bebidas
a base de leche que contienen avena,
cereales, zumos de frutas y/o zumos con sabor a frutas; Preparaciones proteínicas para el consumo humano;
bebidas y productos alimenticios enriquecidos con elementos nutricionales y/o dietéticos para uso no médico, comprendidos en esta clase;
preparaciones para elaborar
bebidas a base de productos
lácteos; bebidas y preparaciones a base de leche; bebidas
y productos alimenticios a
base de productos lácteos enriquecidos con elementos nutricionales y/o dietéticos para
uso no médico; preparaciones para elaborar bebidas a base de productos lácteos; bases para elaborar
batidos de leche; batidos de leche.; en clase 30: Cacao; preparaciones a
base de cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; productos a base de chocolate; preparaciones
a base de chocolate; bebidas a base de chocolate; yogur helado; cereales
elaborados; cereales para el desayuno; barritas
de cereales; muesli; copos
de maíz, cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de cereales;
arroz; pastas alimenticias; fideos; productos alimenticios a base de arroz, también en
forma de platos cocinados; productos alimenticios a base de
harina, también en forma de platos
cocinados; productos alimenticios a base de harina de avena,
también en forma de platos cocinados; productos alimenticios a base de cereales,
también en forma de platos cocinados; cereales y preparaciones a base de muesli; cereales
calientes; avena transformada;
harina de avena; gachas de avena; bebidas y productos alimenticios a base de cereales enriquecidos con elementos nutritivos y/o dietéticos para uso no médico, comprendidos en esta clase;
platos preparados consistentes principalmente en pasta o arroz; almuerzos para llevar
consistentes en arroz, con
carne, pescado o verduras añadidos.; en clase
32: Aguas sin gas, aguas con gas o gaseosas, aguas tratadas, aguas de manantial, aguas minerales, aguas de mesa, aguas aromatizadas; bebidas funcionales y/o nutritivas a base de agua, incluso con vitaminas, minerales o hierbas; bebidas y bebidas con sabor a frutas a base de frutas, zumos de frutas, concentrados de frutas y zumos de verduras; néctares, néctares de frutas (bebidas), bebidas de frutas sin alcohol; bebidas no alcohólicas a base de frutas y/o
con sabor a frutas; limonadas, agua de soda y otras bebidas no alcohólicas; siropes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excluidos los aceites esenciales);
bebidas a base de agua con extractos de té; bebidas a base de fermentos lácteos; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de
soja; bebidas a base de malta;
bebidas no alcohólicas a
base de malta; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas mixtas de frutas o verduras (batidos); sorbetes (bebidas); bebidas no alcohólicas enriquecidas con elementos nutricionales
y/o dietéticos; bebidas no alcohólicas elaboradas con ingredientes vegetales; bebidas mezcladas y batidos elaborados predominantemente con frutas o verduras y que contengan productos lácteos y/o semillas; zumos de verduras [bebidas]; bebidas no alcohólicas a base de frutos secos, bebidas no alcohólicas a base de proteínas vegetales; bebidas a base de cereales, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas a base de cereales, distintas de los sucedáneos de la leche, enriquecidas
con elementos nutricionales
y/o dietéticos, comprendidas
en esta clase;
preparaciones para la elaboración
de bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928606 ).
Solicitud N°
2025-0001350.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorio Maver S.A. con domicilio en Las Encinas 1777, Lampa, Región
Metropolitana, Chile, Chile, solicita
la inscripción de: Adfenflu
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025928607 ).
Solicitud Nº 2024-0012020.—Ligia María Aguilar Grandos, cédula de identidad 302140693, en calidad de apoderado
generalísimo de Laguilar
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101210549 con domicilio en
San Rafael, del Antiguo Montalbo Bar, 600 metros al norte
y 75 metros al oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la actividad de
la enseñanza, educación preescolar, primaria y secundaria, como contraprestación de estos servicios, ubicado en San Rafael de Heredia, del parque
central, un kilómetro al norte.
Fecha: 22 de noviembre de
2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025928612 ).
Solicitud N°
2024-0013054.—Marcela Valverde Solís, soltera, cédula de identidad
112640207 con domicilio en
Moravia, San Vicente, del BCR 175 norte y 25 oeste, segunda casa a mano izquierda, casa blanca con arco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de pastelería,
productos a base de chocolate, productos
de panadería, productos de confitería, pasteles, postres a base de helado, postres a base de chocolate, petits fours (pasteles y dulces pequeños), pan, tortas (pasteles),
tiramisú, trufas de chocolate, tartaletas, tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines,
quesadillas, quiches, profiteroles, aperitivos,
preparaciones de cacao, pasteles salados, pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates,
café, bombones, bizcochuelos,
bebidas de café, bebidas de
chocolate, bebidas de cacao, baklava, arroz con
leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas,
flan, empanadas, empanadas rellenas, enchiladas, café, té,
cacao, sucedáneos del café, postres,
empanadillas, dulces, crocante,
crepas, croissant (cangrejos),
créme brülée (crema catalana, crema quemada), mousses
(mousses de postre, productos
de confitería), macarons macarrones, allletas de almendras, roductos de astelería; en clase 43: Servicio
de cafetería, preparación
de alimentos, preparación
de alimentos y bebidas, preparación de comidas, decoración de pasteles, decoración de galletas, suministro
de alimentos y bebidas, suministro de comidas y bebidas. Reservas: De los colores: azul
y fucsia Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025928615 ).
Solicitud N° 2025-0001301.—Lucrecia Brenes Chavarría,
casada, Abogada., cédula de
identidad 108250257, en calidad de Apoderado Especial de
Fundación Almas Inocentes, cédula jurídica 3006795037
con domicilio en Provincia
01 San José, Cantón 02 Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Cerro
Alto, casa número setenta y
uno., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
- formación; - servicios de
entretenimiento y actividades
deportivas y culturales. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025928622 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2025-0000594.—Andrés Hernández Osti, casado por segunda
vez, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de Samyang Foods Inc., con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Fideos instantáneos; fideos en taza;
confitería; pan; condimentos;
harinas y preparaciones a
base de cereales; cereales pulidos; snacks a base de cereales;
levadura; malta para consumo humano; edulcorantes naturales; tortas de arroz; sal; té; café; bebidas a base de té; hielo; ablandadores de carne para
uso culinario; salsas; condimentos para alimentos; especias; pasta de almendras; productos procesados a base de cereales; fideos; comidas preparadas a base de fideos; plato cocinado
que consiste principalmente
en torta de arroz salteada
con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); mandu [empanadas al estilo coreano]; arroz instantáneo; perritos calientes; sandwiches; arroz salteado; burritos;
sándwiches; fideos con
salsa de soja negra (jajangymyeon); pasta; levadura
en polvo; caramelos; helados; chocolate;
galletas; chicle; azúcar; salsa de soja; pasta de
pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang
(pasta de soja). Fecha: 11 de febrero
de 2025. Presentada el: 22
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025928626 ).
Solicitud Nº 2025-0000595.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Samyang Foods Inc. con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl, República de Corea, Corea del Sur ,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Fideos instantáneos; fideos en taza;
confitería; pan; condimentos;
harinas y preparaciones a
base de cereales; cereales pulidos; snacks a base de cereales;
levadura; malta para consumo humano; edulcorantes naturales: tortas de arroz; sal; té; café; bebidas a base de té; hielo; ablandadores de carne para
uso culinario; salsas; condimentos para alimentos; especias; pasta de almendras; productos procesados a base de cereales; fideos; comidas preparadas a base de fideos; plato cocinado
que consiste principalmente
en torta de arroz salteada
con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); mandu [empanadillas al estilo
coreano]; arroz instantáneo;
perritos calientes; sándwiches;
arroz salteado; burritos; sándwiches;
fideos con salsa de soja negra
(jajangmyeon); pasta; levadura
en polvo; caramelos; helados; chocolate;
galletas; chicle; azúcar; salsa de soja; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang (pasta de soja). Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025928628 ).
Solicitud N°
2025-0001316.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Riofrio 1963 S. L., con domicilio en
Calle Fernán Caballero N° 7, El Puerto de Santa María (Cádiz), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Caviar de origen español.
Fecha: 14 de febrero de
2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025928631 ).
Solicitud N°
2025-0001546.—María del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en calidad de apoderado
especial de Intervinda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827461, con
domicilio en San José, San
José, avenida diez, calle nueve y once, Distrito
Catedral, edificio color gris, esquinero
número siete, cien metros al sur del Banco Cathay en
el Barrio Chino, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes,
preparaciones y sustancias,
todas para la colada, acondicionadores
de tela, suavizantes de tela, preparaciones para blanquear, preparaciones para
remover manchas, preparaciones
que eliminan los olores y que refrescan para ser utilizados en ropa
y textiles, jabones, jabones
para avivar textiles, preparaciones
para lavar a mano ropa y
textiles, almidón para lavandería,
preparaciones para limpiar,
pulir, restregar y abrasivas.; en clase 30: Galletas, harina, polvo
de hornear, preparaciones hechas de cereales, salsa, vinagre, salsas de
soya y otros condimentos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025928645 ).
Solicitud Nº 2025-0000220.—Jason Barrantes Moraga, cédula de identidad 402090022, en calidad de apoderado
generalísimo de Inveriones Fugool S. A., cédula jurídica 3101917869 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Los
Arcos, condominio blue, casa ochenta
y cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas administración de programas de fidelización de consumidores alquiler de material publicitario
alquiler de puestos de venta alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación
alquiler de vallas publicitarias desarrollo de conceptos de marketing desarrollo
de conceptos publicitarios difusión de material publicitario
fijación de carteles publicitarios gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes gestión empresarial de deportistas marketing en el marco de la edición de software marketing mediante
la colocación de productos
de terceros en entornos virtuales negociación de contratos de negocios para terceros negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas
optimización del tráfico en sitios web presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista producción de programas de televenta promoción de productos por influenciadores promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos promoción de ventas para terceros prospección de ventas para terceros publicación de textos publicitarios publicidad publicidad en línea por
una red informática publicidad exterior publicidad por correspondencia publicidad radiofónica publicidad televisada relaciones públicas servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]servicios de agencias de información comercial servicios de agencias de publicidad servicios de composición de página con fines publicitarios servicios de consultoría comercial para la transformación digital servicios
de externalización [asistencia
comercial] / servicios de subcontratación [asistencia comercial]servicios de generación de leads servicios de intermediación comercial servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan
financiación servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]servicios de programación de citas [trabajos de oficina]servicios de publicidad para crear una identidad
de marca para terceros servicios de publicidad por correo directo
servicios de telemarketing servicios
publicitarios de pago por clic sistematización de información en bases de datos informáticas sondeos de opinión suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios / suministro de evaluaciones de usuarios con
fines comerciales o publicitarios
suministro de comentarios
de usuarios con fines comerciales
o publicitarios suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de archivos
de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios suministro de información comercial por sitios web suministro de información de contacto de comercios y empresas suministro de información sobre negocios suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; en clase 41: alquiler
de campos de deporte alquiler
de equipos deportivos, excepto vehículos alquiler de estadios alquiler de juguetes alquiler de material para juegos alquiler de pistas de tenis / alquiler de canchas de tenis alquiler de simuladores de entrenamiento clases de mantenimiento físico clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento
físico organización de competiciones de deportes electrónicos organización de competiciones deportivas organización de concursos [actividades
educativas o recreativas]organización y dirección de congresos organización y dirección de eventos de entretenimiento organización y dirección de eventos deportivos organización y dirección de talleres de formación publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico
puesta a disposición de
campos de golf puesta a disposición
de instalaciones deportivas
puesta a disposición de instalaciones recreativas puesta a disposición de zonas de
juego para animales de compañía reserva
de localidades para espectáculos
servicios de educación física servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]suministro de información sobre actividades recreativas Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025928651 ).
Solicitud N°
2024-0008042.—Christtina Solano Méndez / casada 1 vez, cédula de identidad
108520644 con domicilio en
Paraíso de Multiservicios Calderón 400 N. 100 E y 50
N, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
5 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o Animales, todos los anteriores elaborados con materia prima
natural, todos los anteriores elaborados con materia prima natural; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025928653 ).
Solicitud N° 2025-0001347.—Carlos Eduardo Hernández Aguirre, casado una vez,
cédula de identidad 701250816 con domicilio
en Cosechas de Latinoamérica. 300 este del
Colegio Castella. Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger servicios de mercadeo y publicidad, servicios de gestión comercial, servicios de alquiler de máquinas expendedoras, gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025928658 ).
Solicitud N° 2025-0001536.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en trece, avenida
A, dos guión
noventa y cinco, zona 2,
Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXELCRAN
como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos. Ninguno de los anteriores son preparados relacionados con el campo de la neurociencia, incluyendo la demencia, la enfermedad de Alzheimer y la enfermedad
de Parkinson. Fecha: 17 de febrero
de 2025. Presentada el 14
de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2025928660 ).
Solicitud N° 2025-0000783.—Arturo López Acosta, casado una
vez, cédula de residencia 148400069827 con domicilio
en
Curridabat, 350 sur del Indoor Club portón verde, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Recipiente desechable
para uso doméstico. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025928678 ).
Solicitud Nº 2025-0000983.—Arturo López Acosta, casado una vez, cédula de residencia N° 148400069827, con domicilio en: Curridabat,
350 sur del Indoor Club portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 21. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: recipiente desechable para uso doméstico. Reservas: de los colores: verde,
naranja, celeste, morado, amarillo, rojo, rosado y lila. Fecha: 03 de febrero de 2025. Presentada el 31 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
( IN2025928679 ).
Solicitud Nº 2025-0001249.—Andrey Arrieta Aguilar, cédula de identidad N° 113600511, en calidad de apoderado
generalísimo de Nido Centro Integral de Aprendizaje LTDA., cédula jurídica
N° 3102886185, con domicilio en:
San José, Pavas, Rohrmoser El Triángulo,
del Palí, Pavas 300 m. norte,
casa blanca esquinera mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo privado educación preescolar, guardería, estimulación oportuna y servicios de atención
integral a niños y niñas de
entre 0 a 12 años de edad, ubicados en urbanización
el Triángulo Rohrmoser, Pavas, San José. Fecha:
10 de febrero de 2025. Presentada
el 07 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025928696 ).
Solicitud N° 2025-0001534.—Lothar Arturo Volio Volkmer, otra identificación
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima con domicilio
en trece avenida A, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: PROPILEV como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025928697 ).
Solicitud Nº 2024-0011526.—Carlos Eduardo Hernández Aguirre, cédula de identidad 701250816, en calidad de Apoderado Generalísimo de MIMME CHCZ Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101912122, con domicilio
en: 300 este de Colegio
Castella, Barreal de Heredia, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos a base de
carne, pescado, hortalizas
y legumbres preparados o congelados, pulpas de frutas, jugos para uso culinarios, cremas a base de vegetales. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928702 ).
Solicitud Nº 2025-0001535.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece Avenida A, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2,
Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: VALEFEM, como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025928705
).
Solicitud N° 2025-0001460.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica
4-000-042149-36 con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, San Pedro De Montes De Oca, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
1; 5; 9; 16; 35; 38; 40; 41; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, y/o fotografía, así como la agricultura,
horticultura y/o silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto; materias
plásticas en estado bruto; abonos
para las tierras; sal para conservar
(que no sea para alimentos); composiciones
extintoras; preparaciones
para el temple y soldadura
de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos incluyendo aquellos destinados para la medicina e higiene íntima que no sean productos de tocador; productos químicos destinados a la ciencia médica; desodorantes que no son
para uso personal; cigarrillos
sin tabaco para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos
para bebés; emplastos;
material para curas (apósitos);
materias para empastar los dientes y/o para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas; infusiones
medicinales; bebidas dietéticas para uso medicinal; bebidas energizantes para uso medicinal; cultivos de microorganismos para uso en medicina.; en
clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 16: Publicaciones
impresas, libros y material educativo
en el ámbito
científico y biomédico.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 40: Servicios de tratamiento o transformación de materiales, incluyendo transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas de objetos, que implique una modificación de sus propiedades esenciales.; en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos; y servicios de investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para
personas y animales; servicios
de agricultura, horticultura
y/o silvicultura. Fecha: 14
de febrero de 2025. Presentada
el: 12 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—O.C.
N° 2022-4098.—Solicitud N° 573898.—( IN2025928707 ).
Solicitud N°
2024-0010522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Khaya S. A., cédula jurídica N° 3-101-803069, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. piso, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para el desarrollo, promoción, venta y administración de negocios inmobiliarios, ubicado en Heredia, del Mall Real
Cariari 1 kilómetro al este,
carretera a Barreal, frente
a la Zona Franca Metropolitana. Fecha:
10 de febrero de 2025. Presentada
el: 11 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025928710 ).
Solicitud Nº 2025-0001097.—Farid Breedy González, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Agencias de
Carga y Logística
Internacional ACACIA, con domicilio en: Heredia, Belén, La Asunción, en
las instalaciones de la empresa
Multimedia S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicios logísticos de transporte
relacionado con los servicios de aduanas. Reservas: cubo con un avión, un buque y un camión, colores rojo y azul. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025928790 ).
Solicitud Nº 2024-0003214.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Sui Generis S.R.L., cédula jurídica 3-102-127942, con
domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 03
La Unión, Tres Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio
El Olivar Uno, número
cinco, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café y en clase 43: servicios de cafetería. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025928793 ).
Solicitud N° 2025-0001214.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Sound Around INC., con domicilio en
1600 63rd, Street, Brooklyn, New York 11204, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Sauna portátil de infrarrojo lejano para usar acostado para relajación terapéutica, a saber,
para mejorar la salud; purificadores de aire; filtros de aire para purificadores de aire; filtros HEPA para uso doméstico o industrial; inodoros portátiles; saunas portátiles; aparatos vaporizadores
para planchar tejidos; acondicionadores de aire; acondicionadores de aire portátiles; deshumidificadores; deshumidificadores portátiles; fregaderos portátiles; bidets portátiles; filtros de agua; calientacamas para mascotas; aparatos de iluminación; fogones portátiles;
fogones portátiles de gas propano;
faroles de alumbrado; vaporizadores para
prendas de vestir; lamparitas UV; almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico; fuentes
de agua decorativas; fuentes de agua decorativas de sobremesa; dispositivos bidet que se sujetan a los inodoros para transformarlos en bidets; fundas ajustables para barbacoas; linterna
eléctrica. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el 06 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025928794 ).
Solicitud Nº 2024-0013058.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de identidad
801040248, en calidad de Apoderado Especial de Sonho Pura
Vida SRL, cédula jurídica 3102775529, con domicilio en: Cóbano, Playa Santa
Teresa, del Supermercado La Hacienda, 600 metros al norte, plaza norte, local N° 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25; 36; 39; 41 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir para seres humanos; en clase 36: servicios
inmobiliarios; en clase 39: alquiler de vehículos; en clase
41: prestación de servicios
de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Alquiler de equipamiento deportivos y en clase 43: servicios
de hotelería. Reservas. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025928813 ).
Solicitud Nº 2025-0001512.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín,
1.6 km oeste del peaje de
la Autopista Próspero Fernández, Edificio
Raven Productos Farmacéuticos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos;
suplementos a la dieta; veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, cualquier forma y/o presentación farmacéutica; material para vendajes;
materiales para
empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025928817 ).
Solicitud Nº 2025-0000835.—Andrés Eduardo Calvo Herrera, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blutierra
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882335, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
317 Lara Legal Corp, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollador inmobiliario, ubicado
en San José, Escazú, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro. Fecha:
14 de febrero de 2025. Presentada
el: 28 de enero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025928821 ).
Solicitud Nº 2025-0000648.—José Ángel García Pérez, cédula de identidad
115120477, en calidad de apoderado especial de Netlive
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3101832049 con domicilio en Barrio Sta
Cecilia, 800 al sur de Verama, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Línea de productos para el
cuidado de los pies, productos cosméticos para el cuidado de los
pies. Fecha: 17 de febrero
de 2025. Presentada el: 27
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025928828 ).
Solicitud N°
2025-0000344.—Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad 110510816, en calidad de Apoderado Especial de Nutragenix Health Care Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101915470 con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser,
del Super Boulevard ciento cincuenta
metros al norte, casa a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
de Uso Humano. Fecha: 17 de febrero
de 2025. Presentada el: 6
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025928849 ).
Solicitud N° 2025-0001440.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Domitica,
S. A., cédula jurídica 3101041893 con domicilio en calle
transversal 19, entre avenidas 12 y 14, NO 1276,
Barrio Lujan, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas Reservas: Colores: rojo, blanco, negro, café. Fecha: 17 de
febrero de 2025. Presentada
el: 12 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025928853 ).
Solicitud N°
2025-0001332.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de Apoderado
Especial de Química ARJI W G A C S. A., cédula jurídica N° 3101228722, con domicilio
en San José, Desamparados, San Miguel, de la iglesia 150 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y Comercio en clases: 1; 2; 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; desengrasantes para motores, limpiador de aluminio.; en clase
5: Desinfectantes. Fecha:
11 de febrero de 2025. Presentada
el 10 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025929352
).
Solicitud N°
2025-0001396.—Laura María Ulate Alpízar, Cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de Apoderado Especial de
Zodiac International Corporation con domicilio en Panamá, calle 50, Torre Global
Plaza, sexto piso, Panamá, solicita
la inscripción de: USCADRA como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa USCADRA, tal y como aparece
en la presente solicitud. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025929536 ).
Solicitud N° 2025-0001397.—Laura María Ulate Alpízar, Cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en
Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, sexto piso, Panamá, solicita la inscripción de: UFENDI como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa UFENDI, tal y como aparece
en la presente
solicitud. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025929539 ).
Solicitud N° 2025-0000875.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado
especial de Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248, con domicilio en Desamparados cincuenta metros al este del
Cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase: 21. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el 29 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025929542
).
Solicitud N°
2025-0000874.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 109390945, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101303248 con domicilio en
Desamparados cincuenta metros al este
del cementerio, Edificio El
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasa para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025929544 ).
Solicitud N°
2025-0001472.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Agrométodos, S. A. con domicilio en C/ Dublín, 1, Edif. Sevilla, 28232 Las Rozas, Madrid (España),
España, solicita la inscripción
de: BROTOMAX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost orgánico; fertilizantes orgánicos; abonos orgánicos; Fertilizantes y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; abonos; conservantes, alimentos, nutrientes y sustratos
para plantas; sustancias
para el crecimiento de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas; productos para el fortalecimiento de las plantas; aditivos de plantación para facilitar el enraizado;
productos químicos para el tratamiento de enfermedades de las plantas; productos químicos para su uso en
la prevención del daño ambiental a las plantas; productos químicos para su uso en
la terapia de daños ambientales en plantas; productos químicos para la protección de plantas [que no sean fungicidas, productos para la eliminación de
malas hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; preparados acondicionadores del suelo para mejorar el cultivo de productos agrícolas y hortícolas; acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos de jardín. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025929548).
Solicitud N°
2025-0000876.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 109390945, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-303248, con domicilio en
Desamparados, cincuenta metros al este
del cementerio, Edificio El
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el 29 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025929558 ).
Solicitud Nº 2025-0001346.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Corporativo Internacional Mexicano S de R.L. de
C.V., con domicilio en:
Calzada Vallejo N° 734, Colonia Barrio Coltongo,
Delegación Azcapotzalco, México, solicita
la inscripción de: CHOKIANTE, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el 10 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025929562 ).
Solicitud Nº 2025-0001544.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Pig Improvement Company Uk Limited,
con domicilio en: Matrix
House, Basing View Basingstoke, RG21 4DZ, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
EVERTHRIVE, como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 31; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: semen animal; en clase 31: animales
vivos, a saber, cerdos; embriones animales; en clase 42: procesamiento
de semen animal y en clase
44: servicios de inseminación
artificial; servicios de consultoría
y asesoramiento en el ámbito de la cría y la gestión reproductiva de los animales Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025929563 ).
Solicitud Nº 2025-0000878.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica
31010303248, con domicilio en:
Desamparados, cincuenta metros al este
del cementerio, edificio El
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
22. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
22: cuerdas y cordeles;
redes; tiendas de campaña y lonas;
toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y
relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025929564 ).
Solicitud Nº 2025-0001528.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de VNGR Beverage LLC, con domicilio en: 45 Navasota Street,
Austin Texas, 78702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPPI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas, a saber, una
gaseosa prebiótica que contiene vinagre de sidra de
manzana. Prioridad: Fecha:
17 de febrero de 2025. Presentada
el: 14 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025929565 ).
Solicitud Nº 2024-0010218.—María del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Gestor oficioso de
Realme Mobile Telecommunications (Shenzhen)
CO. LTD., con domicilio en:
Room 201, Building A, N°
1 Qianwan First Road, Qianhai Shenzhen-Hongkong
Cooperation Zone, Shenzhen, China (estableciéndose en Shenzhen Qianhai Commerce Secretariat CO. LTD.), China, solicita la inscripción de: HYPERIMAGE+
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: altavoces inteligentes; auriculares; pulseras
conectadas [instrumentos de
medida]; baterías, eléctricas; cargadores de batería;
fundas para teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos inteligentes. Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 02 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—
( IN2025929575 ).
Solicitud Nº 2025-0000297.—María José Villalobos Solís, divorciada dos veces,
cédula de identidad 114050863, con domicilio en: carretera
a pedregoso, entrada al IAFA al fondo
portón
negro, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios educativos y
de formación y en clase 44: servicios de belleza, manicura y pedicura; servicios de cuidado de uñas. Reservas: del color negro. Fecha:
7 de febrero de 2025. Presentada
el: 14 de enero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929579 ).
Solicitud Nº 2025-0001515.—Génesis Jacqueline Almanza Robles,
casada una vez, cédula de identidad 115800465, con domicilio
en: Costa Rica, Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 275, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Reservas: negro, blanco y verde. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025929587 ).
Solicitud Nº 2025-0000298.—María José Villalobos Solís, divorciada dos veces, cédula de identidad
N° 114050863, con domicilio en Carretera a Pedregoso, entrada al IAFA al fondo
portón negro, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, 11901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 8. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente para la manicura y pedicura, a saber, alicates, cortaúñas, limas, tijeras, empujadores de cutículas, pinzas y nippers. Reservas: color: negro. Fecha: 07
de febrero de 2025. Presentada
el 14 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025929589 ).
Solicitud Nº 2025-0001449.—Manuel Enrique Blanco González, casado una vez, cédula de identidad 205930396 con domicilio
en Zarcero, 500 metros sur
del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de preparación
de alimentos y bebida para el consumo. Servicio
de bar y restaurante. Reservas:
del color negro. Fecha: 17 de febrero
de 2025. Presentada el: 12
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025929600 ).
Solicitud Nº 2025-0001492.—José Mario Miranda Ríos, casado una vez, abogado, cédula de identidad 503500483, en calidad de Apoderado Especial de
Cinthya Melanny Guadamuz Moncada, casada una vez, fisioterapeuta,
cédula de identidad 503980271 con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Guaria Número Uno, de la entrada
principal del cementerio, veinticinco
metros este y cien metros norte, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades deportivas;
actividades culturales; educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025929605 ).
Solicitud Nº 2025-0001326.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD. con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
de: X-TAP, como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de cómputo, grabado; aparato de procesamiento de datos; aplicaciones de software de cómputo,
descargables; ordenadores tableta; terminales interactivos con pantalla táctil; ordenadores portátiles; ordenadores para llevar puestos; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; trajes hápticos, que no sean para fines médicos; tarjetas de identidad biométricas; antenas receptoras, antenas transmisoras; aparato de comunicación óptica; aparato de comunicación en red; teléfonos inteligentes; monitores de visualización de video para llevar
puestos; auriculares, audífonos;
reproductores multimedia portátiles;
aparato de transmisión de sonido; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos; sensores; inductores mutuos; paneles de control [electricidad]; pantallas de video
Prioridad: Se otorga prioridad N° 82815966 de fecha
27/12/2024 de China. Fecha: 14 de febrero
de 2025. Presentada el 10
de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2025929610 ).
Solicitud Nº 2025-0001033.—Cindy Margot Quesada Vargas, cédula de identidad
111210228, en calidad de Apoderado Especial de LR Importa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102670986 con domicilio
en provincia San José, cantón Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, Tercer Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de utensilios de cocina; venta de utensilios de Catering. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 1 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025929611 ).
Solicitud Nº 2025-0001542.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Tzumi
Electronics LLC con domicilio en
16 East 34th Street, Nº3F, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FITRX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10; 11; 21 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Básculas
para el cuerpo; en clase 10: Aparatos
de masaje; kits de terapia
manual con pelotas de masaje,
compuestos por aparatos de masaje portátiles, cabezales de repuesto y cargador; kits de soporte
para la espalda, compuestos
por cojines ortopédicos lumbares, fajas médicas para la espalda, correas ajustables y aparatos de masaje para hombros; dispositivos de corrección de postura, a saber, arneses ajustables con fines médicos para
corregir la postura; en clase 11: Bolsas
de agua caliente; en clase 21: Kits (juegos) de bolsas térmicas que incluyen: coolers portátiles no eléctricos, contenedores de aislamiento para alimentos y una balanza electrónica
digital portátil como complemento del kit; botellas
para agua, botellas deportivas, botellas mezcladoras, todas vacías; en clase
28: Kits de fortalecimiento de manos compuestos por mancuernas, aparatos vibratorios utilizados en programas de acondicionamiento físico y ejercicio para estimular los músculos y aumentar la fuerza y el rendimiento físico, barras y pesas rusas; kits de pesas rusas compuestos por pesas rusas
formadas a partir de discos
de peso y aparatos para sostener
los discos; bancos de entrenamiento y bancos de gimnasia; equipos para ejercicio físico, a saber, estantes de entrenamiento para sostener mancuernas; sacos de boxeo; guantes de boxeo; equipos de ejercicio, a saber, estantes de pesas para sostener pesas de ejercicio; kits (juegos) para recuperación de acondicionamiento
físico, compuestos principalmente por: rodillos de espuma para gimnasia, y artículos de compresión gimnástica para piernas y masajeadores gimnásticos electrónicos portátiles; dispositivos no ortopédicos de corrección de postura, a saber, artículos ajustables deportivos para entrenamiento en la mejora de la postura corporal con
fines deportivos o de entrenamiento
físico. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025929615 ).
Solicitud Nº 2025-0000745.—Clara María Ruin Yin, cédula de identidad N° 112290670, con domicilio en Curridabat
de la Universidad UACA 300 metros norte, Condominio Tramonto Casa 32, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juegos, juguetes y artículos para juguetes. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2025929619 ).
Solicitud Nº 2025-0000748.—Clara María Ruin Yin, divorciada una vez, cédula de identidad
112290670 con domicilio en Curridabat
de la Universidad UACA 300 metros norte, Condominio Tramonto Casa 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; impresos;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y de
oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsos de plástico para envolver y empaquetar. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025929620 ).
Solicitud N° 2025-0000873.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad
109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial
El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101303248 con domicilio en
Desamparados cincuenta metros al este
del cementerio, edificio El
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Fecha:
31 de enero de 2025. Presentada
el: 29 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025929628 ).
Solicitud N° 2025-0001490.—Isaac Gerardo González Ramírez, soltero,
cédula de identidad 117450623 con domicilio
en Atenas, Sabana Larga, 300 oeste
de campo ferial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Importación y Exportación;
en clase 39: Trasporte, embalaje y almacenamiento, organización de viajes. Reservas: De los colores azul, naranja y negro. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025929632 ).
Solicitud N° 2025-0000539.—Nicole Vanessa Chaves Mora, soltera,
cédula de identidad 116330575 con domicilio
en San Josecito, Calle Rubí, de la Taberna Yucas un kilómetro
al norte, cien metros este y cuatrocientos cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Promoción y organización
de actividades de exposición y venta relacionadas
con las artes manuales. Creación de espacios que faciliten el encuentro
entre artesanos, proveedores,
clientes y estudiantes. Reservas: De los colores: amarillo, naranja, rosado, celeste. Fecha:
7 de febrero de 2025. Presentada
el: 21 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025929641 ).
Solicitud N°
2025-0001428.—Hernán Campos Murillo, casado una vez,
cédula de identidad 107750448, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Novecientos Veinticuatro Mil Ciento Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101924102 con domicilio
en Curridabat, Pinares, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de instrumentos de audiología. Ubicado en San
José, Curridabat, Pinares, Oficentro
Momentum, piso 4, oficina 6
Reservas: De los colores: celeste, negro y blanco.
Fecha: 13 de febrero de
2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929648 ).
Solicitud N° 2025-0001302.—Annia Artavia Herrera, cédula de identidad N° 108570839, en calidad de apoderado
especial de Jonathan David Guerrero Zamora, mayor, soltero,
profesor de educación física, cédula de identidad N°
113880216, con domicilio en
Santiago de Puriscal, 100 metros al este, 200 al norte y 50 al este de la gruta del Barrio Los
Ángeles, Santiago de Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de entrenamiento
dedicado al rendimiento y
la salud, ofreciendo servicios de: entrenamiento
personal; natación; deportes
de combate; método de entrenamiento denominado Trilogy
Functional Training, diseñado por solicitante; diseño, importación y venta de línea de ropa deportiva para running o carrera continua, natación, ciclismo y triatlón. Reservas: Se reserva el color negro, blanco y naranja Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el 07 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025929649 ).
Solicitud N° 2025-0000343.—Johanna Aguero Flores mayor, soltera, asistente
legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de
Suzhou Banghan Tools CO. LTD. sociedad
organizada y existente de conformidad con las leyes de
China. con domicilio en N°
20 Dagang Road, Fuqiao
Town, Taicang City, Suzhou City, Jiangsu Province, China, Suzhou City, China, solicita la inscripción de: E25X
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
agrícolas; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas y aparatos de pulir [eléctricos]; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Dínamos; máquinas de aire comprimido; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; cortadoras de césped [máquinas]; aspiradoras; lanzas térmicas [máquinas]. ;en
clase 9: Baterías eléctricas; Cargadores de pilas y
baterías; fuentes de energía móvil [baterías recargables]; baterías de litio secundarias; cargadores portátiles
de energía; acumuladores eléctricos. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025929652 ).
Solicitud N° 2025-0001321.—Mirko Aufieri,
cédula de residencia
138000033604, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Sanova Suministros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102923299 con domicilio en
Mata Redonda, de Teletica doscientos metros oeste, edificio Diana segundo piso, oficina Sanabria y
Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Los servicios de alquiler
de maquinaria y equipos de limpieza de edificios, edificaciones e inmuebles interiores y exteriores y de diversos objetos para la conservar y mantener el estado original de objetos muebles dentro de los inmuebles.
Fecha: 11 de febrero de
2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025929696 ).
Solicitud N° 2024-0012372.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad N° 107050523, en calidad
de apoderado especial de Grupo Piscinas Santamaría S.
A., cédula jurídica
N° 3101851044, con domicilio
en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja,
400 metros a este y 250
metros al sur, frente a Urbanización
Vista Dorado, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger un establecimiento
mercantil, situado en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 400 metros al este y 250 metros al sur, cuyo giro comercial responde a la explotación de un negocio dedicado a la venta de bombas, filtros, calentadores e iluminación para piscinas. Reservas:
Se hace reserva de los colores: Turquesa:
29A8C1; Azul: 3061AB; Celeste: 407ABE; y Blanco: FFFFFF. Fecha:
05 de diciembre de 2024. Presentada
el 28 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2025929714 ).
Solicitud N° 2024-0011130.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad N° 107050523, en calidad
de apoderado especial
de Chemical Solutions LLC, Otra identificación
325163, con domicilio en
Puerto Rico, Yabucoa, Barrio San Martín, Carretera Ernesto Carrasquillo N° 20,
Puerto Rico, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos limpieza automotriz. Reservas: No hay reservas. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el 29 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025929732 ).
Solicitud N° 2025-0000630.—Michael Roberto Vargas Chacón, cédula de identidad N° 111900510, en calidad
de apoderado generalísimo
de Summa Solutions S. R. L., cédula jurídica N° 3102841566, con
domicilio en frente al Mas X Menos de Santo Domingo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza general, en oficinas, edificios, tanto
exterior como interior, servicio de mantenimiento, servicio de reparación. Reservas: De los colores: anaranjado,
azul y turquesa. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025929741 ).
Solicitud N° 2025-0001406.—Carol Cristina Jiménez Valverde, cédula de identidad N°113910231, con domicilio en San José, Desamparados San Juan de Dios urbanización Sibuju casa ciento cincuenta y tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura y de planificación
urbana. Los pertitajes. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025929751 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
97.—Marie Nicole Chacón Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 402310143, con domicilio en San Isidro, 500m n
de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir.; en clase 41: Instrucción de pilates. Reservas: De los colores: blanco,
gris y negro. Fecha: 13 de febrero
de 2025. Presentada el 07
de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025 de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025929767
).
Solicitud N° 2024-0009451.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en calidad
de apoderado especial de Restaurante Las Tablas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693332, con domicilio en Alajuela, Alajuela, contiguo a
Hotel Aeropuerto, Carretera Bernardo Soto, San José Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 11 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025929802 ).
Solicitud N° 2025-0001134.—Eugenia Rivera Monestel, casada una vez, cédula de identidad N°303700077, con domicilio
en San Joaquín de Flores, Condominio
Hacienda Las Flores, Casa 81, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres empacadas al vacío y/o congeladas. Reservas: Colores: verde claro, verde oscuro, rojo y naranja. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—
( IN2025929803 ).
Solicitud Nº 2024-0007525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central
Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: NOMAD
HILTON como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler
de alojamiento temporal; reservaciones
de alojamiento temporal; servicios
de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de banquetería; suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas para
la celebración de funciones
sociales; alquiler de salas
para la celebración de actos
y reuniones de empresa. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025929804 ).
Solicitud Nº 2024-0009803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global,
S.A. con domicilio en
Panamá Pacífico, Edificio
9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
para un complejo comercial dedicado a tiendas, restaurantes
y locales comerciales en
general, ubicado en la zona
del Pacífico Central de Costa Rica, específicamente junto al puente sobre el Río Tárcoles.
Fecha: 29 de enero de 2025.
Presentada el: 23 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2025929806 ).
Solicitud Nº 2024-0012308.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad
1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 38; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones de software descargables
para dispositivos móviles, pantallas electrónicas de información en tiempo
real; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
en clase 39: Servicios de transporte; en clase 42: Desarrollo, mantenimiento y alojamiento de
software no descargable para recolección,
procesamiento y análisis de
datos operativos, diseño y desarrollo de sitios web
informativos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2025929808 ).
Solicitud Nº 2025-0001458.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de
identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica
4-000-042149-36 con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de
Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 5; 9; 16; 35; 38; 40; 41; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, y/o fotografía, así como la agricultura,
horticultura y/o silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto; materias
plásticas en estado bruto; abonos
para las tierras; sal para conservar
(que no sea para alimentos); composiciones
extintoras; preparaciones
para el temple y soldadura
de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos incluyendo aquellos destinados para la medicina e higiene íntima que no sean productos de tocador; productos químicos destinados a la ciencia médica; desodorantes que
no son para uso personal; cigarrillos
sin tabaco para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos
para bebés; emplastos;
material para curas (apósitos);
materias para empastar los dientes y/o para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas;
herbicidas; infusiones medicinales; bebidas dietéticas para uso medicinal; bebidas energizantes para uso medicinal; cultivos de microorganismos para uso en medicina.; en
clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 16: Publicaciones
impresas, libros y material educativo
en el ámbito
científico y biomédico.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 40: Servicios
de tratamiento o transformación
de materiales, incluyendo transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas de objetos, que implique una modificación de sus propiedades esenciales.; en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño
y desarrollo de ordenadores
y software; servicios jurídicos;
y servicios de investigación
científica con fines médicos.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales;
servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—
( IN2025929825 ).
Solicitud Nº 2025-0001517.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
N° 1-0756-0893, en calidad
de apoderado especial de Elías Alvarado Jiménez,
mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, periodista, Cédula
de identidad N° 6-0385-0268, con domicilio
en provincia de San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Andrés, El Llano, Costa Rica, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: aceites de café; aromatizantes
de café; bebidas a base de café; bebidas
a base de café que contienen leche; bebidas basadas en sucedáneos de café; bebidas de café; bebidas gaseosas con una base de café;
café; café con chocolate; café con leche; café descafeinado;
café en grano; café molido;
café sin tostar; esencias
de café; extracto de café; sucedáneos
del café; confitería a base de productos
de café; helados a base de café; mezclas
de café; bolsas de café; granos de café recubiertos de azúcar Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025929835 ).
Solicitud Nº 2025-0001367.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Angel Yeast CO., LTD. con domicilio en Chengdong Avenue 168
(original: N° 24 Zhongnan Road), Yichang 443003,
Hubei, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Proteína [materia prima]; Agar-agar para usos
industriales; Enzimas para uso en la industria
panadera; Proteínas para uso en la fabricación;
Conservantes alimentarios; Productos químicos para la estabilización de alimentos; Enzimas para la industria
alimentaria; Preparados enzimáticos
para la industria alimentaria; Aditivos
químicos para uso en la fabricación de alimentos. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el 11 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025929859
).
Solicitud Nº 2025-0001370.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Ángel Yeast Co., Ltd. con domicilio en Chengdong
Avenue 168 (original: N° 24 Zhongnan Road), Yichang
443003, Hubei, China, China , solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Levadura; Fermento;
Polvo de hornear; Condimentos; Preparados de cereales; Aromatizantes alimentarios, excepto aceites esenciales, a saber, esencia de
pollo; Esencias para productos
alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; Té; Almidón para productos alimenticios; Azúcar. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025929861
).
Solicitud Nº 2025-0000971.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de
Piña, cédula jurídica 3002355854, con domicilio en: San José, Sabana
Norte, del Scotiabank 100 metros al norte y 50 metros
oeste, oficinas de CANAPEP
a mano izquierda con portones
color crema, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; negocios. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—
( IN2025929864 ).
Solicitud Nº 2025-0000498.—José Daniel Cerdas Brenes, soltero, cédula de identidad 305460938, con domicilio
en: Guadalupe, Urbanización
El Valle, 150 metros este del parque
de juegos, calle sin salida última casa, mano derecha, muro
morado, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos fotográficas, audiovisuales,
aparatos e instrumentos de consumo de electricidad. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025929868 ).
Solicitud Nº 2025-0001497.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Baumi
S.A.S., con domicilio en: carrera 56 46 49 BG 1405 Medellín, Antioquia, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos; maquillaje; maquillaje [cosméticos]; bases de
maquillaje; bases de maquillaje
cremosas; bases de maquillaje
en crema; bases de maquillaje
líquidas; bases de maquillaje
para la piel; cola de maquillaje
para uso cosmético; kits de
maquillaje; kits de maquillaje
que consisten principalmente
en bases de maquillaje, rímeles, coloretes, brillos de labios y lápices de labios [sin incluir pinceles ni esponjas]; lápices
de maquillaje; maquillaje
para el cuerpo; maquillaje para el rostro; maquillaje para el rostro y el cuerpo; maquillaje
para la cara; maquillaje
para la piel; maquillajes
de base; maquillajes de base en
crema; maquillajes de ojos; maquillajes
faciales; polvos de maquillaje; preparaciones de maquillaje para el rostro y el cuerpo; productos
cosméticos y de maquillaje;
barras de labios con protección
solar [cosméticos]; barras de labios
en stick con protección
solar [cosméticos]; bases neutralizantes
para labios; brillos de labios; colorantes para los labios [productos
cosméticos]; cosméticos
para los labios; cremas para los labios; cremas para los labios de uso
cosmético; estuches para lápices de labios; estuches para pintalabios; exfoliantes para labios; lápices de labios [pintalabios]; neutralizadores de
color para labios; perfiladores
de labios; pintalabios; pomadas para los labios; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones para el cuidado de los
labios; protectores solares para los labios; protectores solares para los labios [productos cosméticos]; tintes de labios [cosméticos]; cremas para los ojos; cremas para los ojos de uso cosmético; geles para los ojos; geles para los ojos de uso cosmético; lociones para los ojos; lociones para los ojos de uso cosmético; lápices de ojos; lápices de ojos
para uso cosmético; lápices perfiladores de ojos; máscaras calentadoras en gel para los ojos; máscaras refrigerantes en gel para los ojos; máscaras refrigerantes para los ojos; perfiladores de ojos;
sombras de ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz;
adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cosméticos para pestañas; máscara de pestañas; pestañas artificiales magnéticas; pestañas postizas; pestañas postizas magnéticas; preparaciones cosméticas para pestañas; tintes de pestañas; preparaciones cosméticas; rubores para las mejillas;
sombras de párpados; cosméticos
para las cejas; geles para el peinado de las cejas; geles para el teñido de las cejas; lápices de cejas; cosméticos y preparaciones cosméticas; cosméticos y preparaciones de cuidado
personal; bálsamos capilares;
bálsamos capilares no medicinales; champús capilares; cremas capilares; cremas de protección capilar, no medicinales; decolorantes capilares; fijadores capilares; geles capilares; aceite fijador para el cabello; aceites para el cabello; acondicionadores de cabello; acondicionadores para el cabello; acondicionadores para uso en el
cabello; cera para el cabello; ceras para el cabello; ceras para el cuidado del cabello; champús para el cabello; cosméticos para el cabello; crema para peinar el cabello;
cremas para el cabello; enjuagues de color para el cabello; espuma
de protección para el cabello; espumas para el cabello; geles
de protección para el cabello; geles para el cabello; geles,
aerosoles, espumas y bálsamos para peinar y cuidar el cabello;
jabones líquidos para el cabello y el
cuerpo; lacas para el cabello; adhesivos
para falsas pestañas; adhesivos
para pegar las pestañas postizas; extensiones de pestañas; kits de cosméticos que comprenden principalmente máscara de pestañas, lápices de labios, lápices de cejas, maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; kits de cosméticos que contienen principalmente máscara de pestañas, lápices de labios, lápices de cejas, maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; máscara para pestañas largas; tintes para pestañas; correctores de ojos; desmaquilladores
de ojos; maquillaje para los
ojos; serum para el contorno de ojos; preparaciones
cosméticas, cremas cosméticas para el cuidado de
la piel, cremas hidratantes, bronceadores cosméticos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025929878 ).
Solicitud Nº 2024-0009155.—Gabriela Richard Rodríguez, soltera, cédula de identidad
1-1110-0728, con domicilio en:
Central, Catedral, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez cien sur y veinticinco este, casa 2135, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajo de oficina. Los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo
de conceptos publicitarios,
la redacción y publicación
de textos publicitarios.
-La decoración de escaparates;
-los servicios de relaciones públicas; la organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de
personal, la negociación de contratos
de negocios para terceros, el análisis de precio de costo los servicios de agencias de importación- exportación; -los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; -los servicios que comprenden el registro,
la transcripción, la composición,
la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; -los trabajos de oficina, por ejemplo: los
servicios de programación y
recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y café. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025929880 ).
Solicitud Nº 2025-0001129.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei
Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: ATLANTIC SEA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para higiene nasal, hidratación
nasal y descongestión nasal. Fecha:
18 de febrero de 2025. Presentada
el: 5 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025929881 ).
Solicitud Nº 2025-0001595.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad
de Apoderado Especial de SLT IP Holdings LP, con domicilio en: 330 West 34th
Street - 15th Floor New York, New York 10001, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: batidoras eléctricas, espumadores de leche, procesadores
de alimentos, exprimidores,
selladores de alimentos al vacío, abrelatas eléctricos, electrodomésticos de cocina eléctricos para cortar en dados, rebanar y picar alimentos y en clase 11: electrodomésticos eléctricos para la cocina, a
saber, freidoras de aire, horno tostador a vapor con freidora de aire, horno con freidora de aire, cafeteras y hervidores eléctricos, tostadoras, hornos tostadores, microondas, prensas para panini, prensas para
waffles (planchas para gofres),
prensas para sándwiches (tostadoras de sándwiches), cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas de presión eléctricas, ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multifunción de encimera para la preparación y cocción de alimentos, placas de inducción (hornillas eléctricas), máquinas de cocción al vacío (sousvide), cocedores al vacío (sous-vide), máquinas para hornear pan, heladeras eléctricas; vaporeras eléctricas para alimentos. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929909 ).
Solicitud Nº 2025-0001600.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company, con domicilio en: 1 Monster Way
Corona, California 92879 USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: POTENCIA TU JORNADA CON PREDATOR ENERGY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas; cerveza
sin alcohol; aguas saborizadas;
agua con gas; bebidas a
base de agua. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025929911 ).
Solicitud Nº 2025-0001124.—Juan Carlos Álvarez Ulate, cédula de identidad 502210065, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Cooperativa de Caficultores
y Servicios Múltiples de Tarrazú, cédula jurídica
3004045083 con domicilio en
un kilómetro al sur del Parque Central de San Marcos
de Tarrazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plantiva,
como marca de servicios en clase(s):
1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
agrícolas, fertilizantes, agroquímicos. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025929919 ).
Solicitud Nº 2025-0001608.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Criadores
de Rioja, S.L. con domicilio en
C/ Los Tinos, 52, 26141, Alberite (La Rioja), España,
España, solicita la inscripción
de: ALTIVO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 19 de febrero
de 2025. Presentada el: 18
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—
( IN2025929921 ).
Solicitud Nº 2024-0012344.—María De Los Ángeles Portela Rojas,
cédula de identidad 109530553, en
calidad de Apoderado
Especial de BDS Asesores jurídicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101227499 con domicilio en
San José, Tibás, costado este de Ferretería EPA, Castillo
Torre Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café molido y café en
grano. Reservas: No. Fecha:
24 de enero de 2025. Presentada
el: 7 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025929940 ).
Solicitud Nº 2025-0001604.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad
de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way
Corona, California 92879 USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ENERGÍA QUE TE ACOMPAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas; cerveza
sin alcohol; aguas saborizadas;
agua con gas; bebidas a
base de agua. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025929971 ).
Solicitud Nº 2025-0001605.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad
de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡ACTÍVATE CON PREDATOR ENERGY!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados,
polvos y preparaciones para
la elaboración de bebidas;
cerveza sin alcohol; aguas saborizadas;
agua con gas; bebidas a
base de agua. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025929974 ).
Solicitud N° 2025-0001419.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 109460107, en calidad de apoderado
especial de Ópticas Vitra S.
A., cédula jurídica N° 3101695905, con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, contiguo al Maxi Palí, frente al costado oeste del Motel Paraíso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de toda clase de servicios de optometría, oftalmología, y de salud visual, así como accesorios referentes a la salud visual. Servicios de laboratorio especializado en la elaboración de lentes, lentes; aros para lentes; así como de artículos
y accesorios relacionados. Ubicado en: San José, San
Francisco de Dos Ríos, contiguo al Maxi Pali, frente al costado oeste del Motel Paraíso. Fecha:
18 de febrero de 2025. Presentada
el: 12 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929979 ).
Solicitud N°
2024-0012551.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Sinoceras, Sociedad Anónima,
con domicilio en Calzada
Aguilar Batres, carretera al Pacífico 57-51 Zona 12 Kilómetro 11.5
Bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Gato Blanco como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Productos de limpieza, tales como detergentes, suavizantes, jabones, toallitas impregnadas de preparaciones de limpieza. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025929993 ).
Solicitud N° 2025-0001050.—Cardinal Robinson Walter, soltero,
cédula de identidad N° 701330208, con domicilio en ochenta
metros sur del Minisúper
El Copiro, Barrio El Millón, El Cartillo
de Peñas Blancas de San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización y conducción de tours turísticos, actividades recreativas. Reservas: color blanco y negro. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025930002 ).
Solicitud N° 2024-0011923.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero,
cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado
especial de Corporación Megasúper, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal
y del hogar, artículos de librería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su
modalidad de supermercado. Ubicado en Cartago, Paraíso, kilómetro 3, Edificio Mall
Paraíso. En relación con el
Registro 243504. Reservas:
de los colores: rojo, verde y blanco. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025930005 ).
Solicitud N° 2024-0011926.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero,
cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado
especial de Corporación Megasúper, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad
comercial.
Para promocionar la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal
y del hogar; artículos de librería, pastelería, decoración y demás artículos
de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su
modalidad de supermercado.
En relación con la marca
“MEGASUPER Ahorro todos
los días”, registro 243505.
Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025930007 ).
Solicitud N° 2025-0000092.—Susann Cunningham Arguello, cédula de identidad N° 1-0904-0878, en calidad de apoderado
especial de Telvinas Bakehouse S.A., cédula jurídica
N° 3-101-911691, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, del Centro Comercial Plazoleta, 250 metros
al sureste, casa color blanco
de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación). Fecha: 19
de febrero de 2025. Presentada
el: 21 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930016 ).
Solicitud N° 2025-0001377.—Mariela Fernández González, cédula de identidad N° 111820293,
en calidad de apoderado especial de Chicharronera
Don Yayo SRL, cédula jurídica N° 3102918927, con domicilio en Alajuela, Atenas,
Los Ángeles, 150 metros oeste del Monumento al Boyero, y 100 metros sur, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un establecimiento abierto al público para la venta de chicharrones, carne de
res o cerdo cruda o cocinada, mariscos, chileros, bebidas frías o calientes y postres. Ubicado en: Alajuela, Atenas, 100
oeste del Monumento al Boyero,
local de madera con cortinas
metálicas. Reservas: rojo, blanco, rosado, negro, y anaranjado.
Fecha: 19 de febrero de
2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930020 ).
Solicitud Nº 2024-0012651.—Dennis Harold Melara Molina, cédula de residencia 122200422028, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Melguz
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101694665 con domicilio en
Siquirres, Centro, cincuenta
metros al norte del Colono Ferretero, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta al menor y por mayor de ropa, calzado, cosméticos y artículos para el hogar, muebles,
artículos escolares, deportivos, juguetes. Ubicado en Limón, Siquirres, centro, cincuenta metros al norte del Colono Ferretero. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930054 ).
Solicitud Nº 2025-0001298.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Kanio Hernández Carballo, divorciado una vez, cédula de identidad 110660899 con domicilio
en Zapote, Cantón Central,
San José, costado sur del Colegio El Rosario, casa
Nº2411 / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kactools, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Consultoría en Salud Ocupacional, Calidad y Ambiente. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025930071 ).
Solicitud Nº 2025-0001532.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula
de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de
Auto SASA S.A., Cédula jurídica 310101404 con domicilio en calle
veinticuatro entre Paseo Colón y Avenida Primera, costado oeste de Torre Mercedes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALTSTART, como marca
de comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Partes de motores de todo tipo, tales como inyectores, dispositivos anti polución, pistones, anillos, camisas, cojinetes de vela y bancada, bujía de calentamiento para motores diésel, platinas, condensadores, tapas de
distribución, inyectores, bombas de inyección y sus partes,
retenedores-sellos de aceite-empaques
de motor y demás alternadores
y sus partes (reguladores, bobinas,
carbones) y bombas de agua Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025930091 ).
Solicitud Nº 2025-0000001.—Natasha Muñoz León, cédula de identidad
N° 116310342, en calidad de
Apoderado Especial de Mariana Chacón Murillo, soltera, cédula de identidad N°
115740590, con domicilio en
Provincia San José, Cantón Montes de Oca, Distrito
San Pedro, setenta y cinco
metros este del Restaurante El Portón
Rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clases 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Recipientes para uso
doméstico o culinario; salvamanteles, posa botellas y posavasos. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el 04 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025930096 ).
Solicitud Nº 2025-0001038.—Dayane Villalobos Gonzáles, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora
y Distribuidora Villalobos y Gonzáles Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101561659 con domicilio
en San Carlos, Florencia Pénjamo
300 metros al sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 3 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Toallitas húmedas; en clase 5: Pañales
para bebé Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025930097 ).
Solicitud Nº 2025-0000004.—José Alexánder Ramírez González, casado, Doctor en Matemática, Dirección, cédula de identidad 401570340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quanto Soluciones
Analíticas y Cuantitativas,
cédula jurídica 3101665984 con domicilio
en Costa Rica, San José, Montes De Oca, Mercedes,
Avenida 25 Alma Mater, Casa Nº5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos; servicios de investigación y diseño en ámbitos científicos
y tecnológicos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 7 de enero
de 2025. Presentada el: 6
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—
( IN2025930103 ).
Solicitud Nº 2025-0001549.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Nio Technology (ANHUI) CO.,
LTD. con domicilio en
Building F, Hengchuang Intelligent Technology Park, Susong RD. 3963, Economic And
Technological Development Área, Hefei City,
Anhui Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Coches deportivos; Carritos; Equipos para reparar cámaras de aire; Neumáticos para vehículos terrestres; Vehículos eléctricos; Coches autónomos; Automóviles autónomos; Volantes para vehículos;
Bicicletas; Bombas de aire para neumáticos de bicicleta; Teleféricos; Motocicletas; Asientos infantiles
de seguridad para vehículos;
Partes y componentes de vehículos;
Clips diseñados para fijar piezas de automóviles a las carrocerías Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2025930111 ).
Solicitud Nº 2025-0001086.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109940112,
en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio
en de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIATOMIX-CTA, como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y detalle, marketing, ventas en línea,
publicidad de productos relacionados con la agricultura. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025930118 ).
Solicitud N°
2025-0000513.—Catalin Sorin Stanculeasa,
casado una vez, cédula de identidad N°
800950870, con domicilio en
San Francisco de Goicoechea doscientos metros norte de la Iglesia de ladrillo, portones de color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos naturales de uso médico. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 20 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025930126 ).
Solicitud N° 2025-0000512.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez,
cédula de identidad N°800950870, con domicilio en San Francisco de
Goicoechea doscientos metros norte
de la Iglesia de ladrillo, portones
de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplemento natural de uso
médico. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025930127 ).
Solicitud N° 2024-0012637.—Emerson Steven González Retana, soltero, cédula de identidad N° 402210279, con domicilio en Heredia, San Antonio
de Belén, Barrio San Vicente, frente al Plantel de Autobuses Barrantes Araya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el 16 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025930130 ).
Solicitud N° 2024-0009930.—Cinthya Martínez Meneses, casada una
vez, cédula de identidad N°
108530290, con domicilio en
El Carmen, San Blas, 200 mts oeste de la Escuela
Pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a trabajo en atención al público en la especialidad
médica de Pediatría. Ubicado 200 mts sur de la entrada principal de la Iglesia
de los Padres Capuchinos, Cartago. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de setiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025930134 ).
Solicitud N° 2024-0010843.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Aloha Mental
Arithmetic SDN. BHD., Otra identificación
262307A, con domicilio en
Malasia, con domicilio en
42, Jalan Lapangan Siber 1, Bandar Cyber Ipoh, 31350
Ipoh, Perak, Malasia, Perak, Malasia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores servicios relacionados con
la aritmética mental. Fecha:
11 de febrero de 2025. Presentada
el: 21 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2025930135 ).
Solicitud N° 2025-0000714.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad
N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Prospero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025930160 ).
Solicitud N° 2024-0011657.—José Pablo González Trejos, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad N° 114640914, y Amado
José Arias Infante, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 114980794, con domicilio en Heredia, Barva, San José de la Montaña, de la Iglesia
Católica, quinientos metros norte,
y setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa Rica y Heredia, San Pablo, Condominio El Cafetal, Casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: El servicio de restaurante
donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial, Venta de productos de imprenta y papelería, Venta de ropa. Reservas: color blanco negro,
rosado. Fecha: 19 de febrero
de 2025. Presentada el: 16
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025930162 ).
Solicitud Nº 2024-0010842.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Aloha Mental Arithmetic SDN. BHD., Otra
identificación 262307A con domicilio
en Malasia, Con Domicilio
En 42, Jalan Lapangan Siber 1, Bandar Cyber Ipoh,
31350 Ipoh, Perak, Malaysia, Perak, Malasia, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025930168 ).
Solicitud Nº 2025-0001395.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad
de apoderado especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en
Panamá, Calle 50, Torre Global Plaza, Sexto Piso, Panamá, solicita
la inscripción de: LULANDI como
marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa LULANDI, tal y como aparece
en la presente solicitud. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 11 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Walter Alfaro González Registrador—(
IN2025930177 ).
Solicitud Nº 2025-0000520.—William Daniel Chinchilla Xirinachs, soltero, cédula de identidad N°
113820305, con domicilio en
de la Esquina se del Colegio Saint Francis, 50 M E Calle sin Salida, al Fondo, Penúltima casa lado izquierdo, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisetas, pantalones, gorras, hoodies, suetas, medias. Reservas: de los colores: verde Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 20 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025930182 ).
Solicitud Nº 2025-0001644.—María del
Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad
109350103, en calidad de Apoderado Especial de Intervinda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101827461 con domicilio en
San José, San José, Avenida Diez, Calle Nueve y Once, Distrito Catedral, Edificio Color
Gris, Esquinero Número
Siete, Cien Metros al Sur del Banco Cathay En El
Barrio Chino, Costa Rica, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aperitivos a base de patatas y verduras, patatas crujientes, patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de queso, aceites
comestibles, aperitivos a base de nueces y semillas, mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—(
IN2025930187 ).
Solicitud Nº 2025-0001687.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Takahara Tamaki, Soltero, Pasaporte TZ1371551 con domicilio
en Sentoparks Hiranokouen 806, 1-7-25, Hiranohigashi, Hiranoku, Osakashi, Osaka, Japan, Japón,
solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Triángulos de señalización de avería para vehículos; chalecos de seguridad reflectantes; indicadores de velocidad; cuentakilómetros para vehículos; podómetros; corredoras; respiradores para filtrar el aire,
que no sean para uso médico; alarmas antirrobo; cascos de protección;
cascos protectores para deportes;
anteojos; anteojos antirreflejo; telescopios; baterías eléctricas; cargadores
de pilas y baterías. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025930206 ).
Solicitud Nº 2025-0001303.—Alejandro Rodríguez Castro, Mayor, casado en
Primeras Nupcias, Abogado,
Vecino San José, cédula
de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Arburg Injection Moulding Machines
Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3101849463 con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 Mts
Norte, del Oficentro
Torre La Sabana, Edificio Ara Law / Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al a fabricación de máquinas para la transformación, procesamiento y moldeo del plástico. Ubicado en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, 125 mts norte, del Oficentro Torre La Sabana, Edificio
Ara Law Fecha: 18 de febrero
de 2025. Presentada el: 14
de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registrador(a).—( IN2025930232 ).
Solicitud Nº 2025-0001552.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, abogado, casado en primeras nupcias, vecino de San José, cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Nutritea Sociedad Civil, cédula jurídica 3106913417 con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos, Condominio Hacienda Las Palmas, casa cuarenta
y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos; Asesoramiento dietético y nutricional. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025930235 ).
Solicitud Nº 2025-0001703.—Alejandro Rodriguez Castro, mayor, casado en
primeras nupcias, abogado,
cédula de identidad 107870896, en
calidad de apoderado
especial de Connect DMC Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101925156 con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, ciento veinticinco metros al norte del Oficentro Torre La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado al turismo, alojamiento,
entretenimiento y organización
de viajes. Fecha: 20
de febrero de 2025. Presentada
el: 19 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2025930237 ).
Solicitud Nº 2025-0001591.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad
de apoderado especial de Slt
Ip Holdings Lp con domicilio
en 330 West 34th Street – 15th
Floor New York, New York 10001, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 7 y
11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Batidoras eléctricas, espumadores de leche, procesadores de alimentos, exprimidores,
selladores de alimentos al vacío, abrelatas eléctricos, electrodomésticos de cocina eléctricos para cortar en dados, rebanar y picar alimentos; en clase
11: Electrodomésticos eléctricos
para la cocina, a saber, freidoras
de aire, horno tostador a vapor con freidora de aire, horno con freidora de aire, cafeteras y hervidores eléctricos, tostadoras, hornos tostadores, microondas, prensas para panini, prensas para waffles (planchas
para gofres), prensas para sándwiches (tostadoras de sándwiches), cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas de presión eléctricas, ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multifunción de encimera para la preparación y cocción de alimentos, placas de inducción (hornillas eléctricas), máquinas de cocción al vacío (sous-vide), cocedores al vacío (sous-vide), máquinas para hornear pan, heladeras eléctricas; vaporeras eléctricas para alimentos. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025930251 ).
Solicitud Nº 2024-0012624.—Susana Carazo Olivas, soltera, cédula de
identidad N° 111860884 con domicilio
en Curridabat, Sánchez, del
Colegio Iribó, 500 m sur, 25 m este,
apartamentos a mano izquierda
portones grises, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño gráfico para la creación de etiquetas para identificar los materiales de como cuadernos, lápices, uniformes, bultos. Servicio de diseño de arte personalizado con diferentes temáticas para adhesivos de distintos tipos. Involucra diseño en computadora, lleno de color, creatividad y arte. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el 06 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025930265 ).
Solicitud Nº 2024-0008498.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera,
cédula de identidad 115930924, en
calidad de apoderado
especial de Marisol Pacheco Víquez, soltera, cédula de identidad 206710016 con domicilio
en San Pablo, Residencial La Yuli, después
de la caseta del guarda,
primera alameda a la izquierda
al final de la calle, apartamentos
grises de 2 pisos, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s):
4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes,
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025930266 ).
Solicitud Nº 2024-0012623.—Susana Carazo Olivas, soltera, cédula de
identidad 111860884 con domicilio
en Curridabat, Sánchez, del
colegio Iribó 500 m sur, 25 m este,
apartamentos a mano izquierda
portones grises, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Diseño gráfico como creación de logotipos, diseño de papelería, tarjetas de presentación, artes para diferentes artículos promocionales. Todo lo relacionado
a creatividad a través de una computadora con relación a imagen gráfica de personas o empresas
que necesiten una exposición de su marca o que necesiten material gráfico para diferentes fines corporativos. También personalización
de artes para personas que necesiten
artes para efectos personales que requieran del diseño gráfico/visual. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025930268 ).
Solicitud Nº 2025-0001215.—Diana Patricia Chacón Montoya, soltera,
cédula de identidad 701490641 con domicilio
en Condominio Villas de Arfán, casa 30, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Maquillaje profesional, productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado de higiene personal, y preparaciones cosmética para tratamiento facial, como corporal
y capilar, esmalte de uñas, tintes, champú,
acondicionadores para el cabello, pestañas postizas, pomadas cosméticas. Reservas: Rosado,
café y blanco Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025930271 ).
Solicitud Nº 2025-0001514.—Flor María Castro Navarro, casada una vez, cédula de identidad 303910959 con domicilio
en Santa Marta De Tarrazú,
150 metros sur y 150 m este de la carnicería
Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café molido, café negro. Reservas:
Verde claro, café y blanco Fecha:
17 de febrero de 2025. Presentada
el: 14 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025930306 ).
Solicitud Nº 2025-0000238.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de
Jeffrey Francisco Muñoz Varela, mayor de edad, soltero, diseñador, cédula de identidad 205710901 con domicilio en San José, Central,
Catedral, Barrio Luján,
diagonal diez, casa mil doscientos
treinta y nueve, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento de actividades comerciales y de servicios en la industria del entretenimiento y la alimentación,
incluyendo la gestión
y operación de bares, restaurantes
y establecimientos de comida. Fecha:
19 de febrero de 2025. Presentada
el: 12 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025930308 ).
Solicitud Nº 2025-0001496.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad
109390968, en calidad de apoderado
especial de 3-102-837715 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102837715 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Villa Sophia, casa número once, San José, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Capacitación en prevención de riesgos laborales; en clase
45: Consultoría en prevención de riesgos laborales. Reservas: Se reserva el color azul oscuro y turquesa.
Fecha: 20 de febrero de
2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025930313 ).
Solicitud Nº 2024-0009127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Perfiles Empresariales, S. A. con domicilio
en Avenida Samuel Lewis y calle
58, P.H. Torre ADR Technology piso 7, Local número 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas estilo mexicano.
Fecha: 2 de diciembre de
2024. Presentada el: 4 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2025930319 ).
Solicitud Nº 2025-0001579.—Julio González Meléndez, soltero, cédula
de identidad 110090022 con domicilio
en Santo Domingo, Condominio
Avenir, casa 409, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de fotografía,
específicamente el servicio de fotografía para mascotas. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025930323 ).
Solicitud Nº 2024-0011254.—Alexander Salguera Venegas, casado una vez,
cédula de identidad 701170716 con domicilio
en Talamanca, Sixaola,
Celia, frente a la escuela
de Celia, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Distribución de chileras
artesanales como comida de consumo humano. Reservas: negro, verde, verde oscuro, rojo, vino, amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025930327 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-354.—William Moya Villegas, cédula de identidad N°
204950882, solicita la inscripción
de: B2A Ref: 35/2025/1382. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir de Upala, del
cementerio ochocientos
metros sur. Presentada el
31 de enero del 2025. Según
el expediente Nº 2025-354.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025929807 ).
Solicitud Nº 2025-575.—Francela de los Ángeles Montes González, cédula de identidad 503780935, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/2188.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, un kilómetro
al oeste de la plaza de San Juan de Santa Cruz. Presentada el 14 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-575. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—
1 vez.—( IN2025929831 ).
Solicitud Nº 2025-589.—José Alberto Ureña Hidalgo, cédula de identidad
9-0066-0511, solicita la inscripción
de:
Ref.:
35/2025/2213. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín, a siete kilómetros del cruce del Empalme, camino a Santa María. Presentada el 17 de febrero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-589. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025929842 ).
Solicitud Nº 2025-526.—Carlos Mario Araya Barrantes, cédula de identidad
1-1511-0567, en calidad de apoderado especial de
José Carlo Corrales Castro, cédula de identidad
1-0866-0606, solicita la inscripción
de:
U
6 C
Ref: 35/2025/2002.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, dos kilómetros antes de Santiago, entrando
por convento, finca La Nigua. Presentada
el 11 de febrero del 2025 Según el expediente
Nº 2025-526 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2025929898 ).
Solicitud N° 2024-2867.—Tanya Vanessa Zeledón Pérez, cédula de identidad
N° 1-1571-0526, solicita la inscripción
de: PP9 Ref.: 35/2025/1714. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, de la escuela trescientos cincuenta metros al oeste. Presentada el 14 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2867. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—
( IN2025929910 ).
Solicitud Nº 2025-364.—Víctor Fabricio Murillo Solano, cédula de identidad N° 109740677, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/1728. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Barrio Buenos Aires, cien
metros noroeste del puente sobre el Río Santa Rosa. Presentada
el 31 de enero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-364. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2025929920 ).
Solicitud N° 2025-275.—Ángel Gerardo Sequeira Vargas, cédula de identidad
N° 603400146, solicita
la inscripción de:
Ref.:
35/2025/1972 Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
Paso Lajas, detrás del Quebrador
de la Municipalidad de Cañas, en finca El Candado. Presentada el 27 de enero del 2025. Según el expediente
N° 2025-275. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2025929938 ).
Solicitud N° 2025-507.—Francisco Cruz Bolaños, cédula
de identidad 203340979, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/1960. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Cañas, San Miguel, de la Escuela de Solania, un kilómetro y medio al este. Presentada el 11 de febrero del 2025. Según el expediente N°
2025-507. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—( IN2025929941 ).
Solicitud Nº 2025-466.—Mariana de los Ángeles Villegas
Elizondo, cédula de identidad 603920068, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/2279. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, quinientos
metros al oeste de la Escuela de Llano Bonito. Presentada el 07 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-466. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.— 1 vez.—(
IN2025929972 ).
Solicitud N°
2024-3000.—Rebeca Montenegro Morales, cédula de identidad 1-1084-0825, en calidad de Apoderado especial de
Dagoberto De Jesús Ugalde Espinoza, cédula de identidad
5-0209-0068, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/903.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Río Cañas, del parque cuatrocientos metros norte, exactamente en Finca Malambo. Presentada el 29 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3000. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025929982 ).
Solicitud Nº 2025-414.—Alexander Antonio Rodríguez Villegas,
cédula de identidad 1-0930-0292, solicita
la inscripción de:
S Q
4
Ref: 35/2025/1897. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Duacarí Uno, de la escuela de asentamiento Nazareth cien metros sur y quinientos
metros oeste, parcela número dos. Presentada el 04 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-414. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—
( IN2025930034 ).
Solicitud Nº 2025-280.—Manrique Gerardo Hernández Soto, cédula de identidad
111660592, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/1974. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Mora, Picagres, Picagres, 800 metros oeste de la escuela, a mano izquierda. Presentada el 27 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-280. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.— 1 vez.—(
IN2025930039 ).
Solicitud Nº 2025-619.—Johanna Clorisia Sánchez Morales, cédula de identidad N° 114520516, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2025/2315. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, dos kilómetros oeste
de la Escuela Pilas. Presentada el
18 de febrero del 2025. Según
el expediente Nº 2025-619.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—
1 vez.—( IN2025930045 ).
Solicitud Nº 2025-426.—Justin Andrés Paniagua Castro, cédula de identidad N°
2-0819-0896, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/1657. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia,
Platanar, de la planta hidroeléctrica
doscientos metros a mano derecha,
de ahí tres kilómetros, casa a mano izquierda.
Presentada el 05 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-426. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025930143 ).
Solicitud Nº 2025-508.—Douglas Mauricio Marín Orozco, cédula de identidad 2-0448-0934, en calidad de Apoderado
especial de José Steven Zumbado Castro, cédula de identidad
6-0381-0444, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/2247
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, Un Kilómetro
al Sur de La Iglesia Católica. Presentada el 11 de febrero del 2025 Según el expediente
Nº 2025-508 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—
( IN2025930195 ).
Solicitud N° 2025-604.—Víctor Hugo Aiza Gómez,
cédula de identidad
5-0299-0485, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/2285. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, un kilómetro
y medio del cruce de San Lázaro. Presentada
el 17 de febrero del 2025. Según el expediente
N° 2025-604. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2025930196 ).
Solicitud N°
2025-643.—Magdonal
Leandro Obando, cédula
de identidad N° 502880991, solicita la inscripción de: 70L Ref.:
35/2025/2351. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, veinticinco metros suroeste de la
Plaza de Deportes, finca a mano derecha
con portón de metal y casa color verde.
Presentada el 18 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-643. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—
( IN2025930205 ).
Solicitud N° 2025-642.—Yorleni Carrillo Jiménez, cédula de identidad 502810978, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/2349. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén, Nosarita,
Sito en Macuenco cien metros este del salón comunal, casa de Carlos
Carrillo. Presentada el 18
de febrero del 2025 Según el expediente N°
2025-642 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2025930208 ).
Solicitud Nº 2025-641.—Jesús Eugenio Campos Jiménez, cédula de identidad 5-0136-1235, solicita
la inscripción de: XC8. Ref.: 35/2025/2447. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiromántico, del cruce el quebracho quinientos metros al oeste, finca
a mano derecha, portillo de
alambre casa color rosada. Presentada
el 18 de febrero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-641. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025930210 ).
Solicitud N°
2024-3112.—Joel Suazo Torres, cédula de identidad 117680394, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Nodo Central Suazo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101893500, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2024/12561 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Sabalito,
un kilómetro al sur de la escuela
del lugar, finca a mano izquierda,
Costa Rica. Presentada el
12 de Diciembre del 2024 Según el
expediente N° 2024-3112 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—
( IN2025930211 ).
Solicitud N°
2025-620.—Yorleny Villanueva Espinoza, cédula de identidad 1-0942-0812, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2025/2420. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Ujarrás,
Bajo de Cabuya, un kilómetro norte
del puente de Cabuya. Presentada
el 18 de febrero del 2025. Según el expediente
N° 2025-620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2025930222 ).
Solicitud N°
2025-525.—Briance Gerardo De Jesús Villalobos Hernández, cédula de identidad 107800359, en calidad
de Apoderado generalísimo
de Bygdanfelipe Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101783282, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2025/1918. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí,
El Palmar, de la bomba Isla Grande tres kilómetros trescientos metros; doblar a calle El Palmar, un kilómetro y
medio. Presentada el 11 de febrero del 2025. Según el expediente N°
2025-525 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2025930246 ).
Solicitud Nº 2024-3133.—Carlos Alberto Arias Mora, cédula de identidad
1-1052-0133, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/1621. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Parrita, Barbudal, un kilómetro
oeste de la escuela. Presentada el 13 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3133. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025930269 ).
Solicitud Nº 2025-612.—Julián Teodoro Enríquez Rosales, cédula de identidad 501400290, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/2309
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Mansión, Barra Honda, de la plaza
de deportes setecientos
metros al oeste.. Presentada el
18 de febrero del 2025 Según
el expediente Nº 2025-612
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025930304 ).
Solicitud N° 2025-248.—Kennia Livey Madrigal Calderón, cédula de identidad N°
603670754, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/1650 Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Barrio La Bota, 800 metros sur de la entrada principal, casa color rosada. Presentada el 24 de enero del 2025. Según el expediente
N° 2025-248. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2025930317 ).
Solicitud N° 2025-375.—Geiner Artavia Montenegro, Cédula de identidad 208420493, solicita la inscripción de: A7J. Ref: 35/2025/1724. Como Marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar,
La Aldea, cuatro kilómetros
norte, finca Santa Eduviges. Presentada
el 03 de febrero del 2025. Según el expediente
N° 2025-375. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—
( IN2025930320 ).
Solicitud Nº 2025-489.—Inocente Heriberto Chaves Martínez, cédula de identidad
501770026, solicita la inscripción de:
7CI Ref: 35/2025/1780.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, 300
mts este de la escuela. Presentada el 07 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-489. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN2025930321 ).
Solicitud N° 2025-167.—David Andrés Rodríguez Peña, cédula de identidad N° 114930487, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/806. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, sobre carretera, doce kilómetros hacia Matapalo al oeste, mano derecha, corral de madera. Presentada el 21 de enero del 2025. Según el expediente
N° 2025-167. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN2025930325 ).
Solicitud Nº 2025-240.—Ricardo del Socorro Artavia Mora,
cédula de identidad 601570654, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/1005. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Aguas Claras, Finca La Poque de Ganadería Niña setecientos
metros al norte. Presentada
el 24 de enero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-240. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2025930330 ).
Solicitud N° 2025-393.—Vanessa del Socorro Vásquez Zúñiga, cédula de identidad
N° 205630952, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/1742.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Moravia Verde, 2 kilómetros al norte
de Escuela Pública. Presentada el
03 de febrero del 2025. Según
el expediente N° 2025-393.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2025930343 ).
Solicitud Nº 2025-394.—Waly Farid Alpízar Madrigal, cédula de identidad
2-0582-0399, solicita la inscripción
de:
U
S
6
Ref: 35/2025/1539. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Mateo, San Mateo, Desamparados, cien
metros oeste del puente sobre Río Machuca. Presentada el 03 de febrero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-394. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2025930344 ).
Solicitud Nº 2025-486.—Jorge Gerardo Vega Rodríguez, cédula de identidad
501391385, solicita la inscripción
de:
Ref.:
35/2025/1835. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, en finca La Chicharra,
2 kilómetros al este, carretera a San Juan Grande. Presentada
el 07 de febrero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-486. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2025930345 ).
Solicitud Nº 2025-510.—Betty Herrera Picado, cédula de identidad
1-1059-0334, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/2377
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Los Ángeles, de Río Jiménez, La Aurora, Trescientos Cincuenta Metros
Oeste y Trescientos Metros Sur, de La Finca Orgánica Los Castro, Finca A mano Derecha
Portón Color Gris. Presentada
el 11 de febrero del 2025 Según el expediente
Nº 2025-510 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2025930347 ).
Solicitud N°
2025-241.—Betzy Suzzeth
Guevara Cortés, cédula de identidad N° 5-0433-0690,
solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/1933. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Gerardo, Poza de Agua, dos kilómetros al oeste de la plaza. Presentada el 24 de enero del 2025. Según el expediente N°
2025-241. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025930354 ).
Solicitud Nº 2025-242.—Juan Diego Campos Porras, Cédula de identidad
503740191, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/1110. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte
Romo, 100 mts sur de la iglesia. Presentada
el 24 de enero del 2025. Según el expediente
Nº2025-242. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—
1 vez.—( IN2025930356 ).
Solicitud Nº 2025-243.—Guiselleth Hernández Zamora, cédula de identidad 6-0402-0582, solicita
la inscripción de:
Ref.:
35/2025/954. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Corredor, Corredores,
treinta metros al sur de la plaza de Pueblo Nuevo de
Coto, casa color vino. Presentada el
24 de enero del 2025. Según
el expediente Nº 2025-243.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025930358 ).
Solicitud N° 2025-614.—Gerardo Morales Torres, cédula de identidad 6-0469-0952, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/2382. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, San Rafael, Cavagra, dos kilómetros al este de la escuela de San Rafael.
Presentada el 18 de febrero del 2025. Según el expediente N°
2025-614. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2025930457 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Cynthia Wo Ching
Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención
se relaciona con moléculas
de unión novedosas. La invención se relaciona de manera específica con moléculas de unión novedosas que se unen al receptor
del ligando inductor de apoptosis relacionado
con TNF 2 (TRAILR2) y con cadherina-3 (CDH3). La invención
también se relaciona con ácidos
nucleicos que codifican
para dichas moléculas de unión; con métodos para preparar dichas moléculas de unión; con células huésped que expresan o que tienen la capacidad de expresar dichas moléculas de unión; con composiciones que comprenden dichas moléculas de unión; y con usos de dichas moléculas de unión o dichas composiciones, en particular con propósitos terapéuticos en el campo de las enfermedades cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61P 35/00; A61P 37/04; C07K 16/28;
C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Zheng, Chao (US); Glaser, Stephan (AT); Kuenkele,
Klaus-Peter (AT); García-Martínez, Juan Manuel (AT); Wernitznig, Andreas
(AT); Hansen, gale lee (US); Kasturirangan, Srinath (US) y Voynov, Vladimir H.
(US). Prioridad: N° 22185100.9 del 15/07/2022 (EM). Publicación Internacional: WO/2024/013315. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000021, y fue presentada
a las 15:11:04 del 16 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025928207 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N°
1-1055- 0703, en calidad de
Apoderado Especial de Mindstate Design LABS, INC., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES TERAPÉUTICAS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DISEÑAR Y
PRODUCIR ESTADOS MENTALES ESTACTOGÉNICOS. Se describen combinaciones terapéuticas para provocar un estado mental entactógeno, tal como mediante
el uso de composiciones que comprenden agentes receptores de imidazolina, agentes receptores de cannabinoides y/o agentes receptores de serotonina. También se describen ciertos agentes receptores selectivos, composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos
para su uso para tratar afecciones de salud mental, mejorar la salud mental y el funcionamiento mental, y diseñar
y crear estados de la mente o estados mentales entactógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/16, A61P 25/28,
C07D 209/16, C07D 233/50 yG01N 33/94; cuyos inventores son: Ray, Thomas (US). Prioridad:
N° 63/318,369 del 03/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/172701. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000417, y fue presentada
a las 14:10:50 del 09 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024928466 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial
de Hensley Industries, Inc., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE
DE MIEMBRO DE DESGASTE CON MONTAJE DE SUJECIÓN DE COLLARÍN. Un montaje de sujeción puede comprender un collarín y una clavija. El collarín puede tener una
perforación, un bloqueo de collarín, que se proyecta desde la superficie exterior y un
bloqueo de clavija, que está dispuesto sobre una porción
de la perforación. El bloqueo
de collarín puede ser comprimible y estar configurado para deformarse elásticamente mientras el collarín se introduce en un miembro de desgaste. La clavija puede tener un orificio de engranaje de bloqueo de clavija con una forma para engranarse con el bloqueo de clavija
mientras se inserta a través de la perforación del collarín. El sistema de sujeción se puede usar en un montaje de miembro de desgaste. El miembro de desgaste puede tener una
abertura lateral en comunicación con una cavidad formada sobre un extremo del miembro de desgaste. La abertura lateral puede tener un orifico de engranaje de bloqueo de collarín. El collarín puede insertarse en la abertura lateral de manera tal que el bloqueo
de collarín se engrane con el orifico de engranaje
de bloqueo de collarín. Métodos y montajes de él. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E02F 9/28 y F16B 13/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Pitts, Sean M. (US) y Hymas, David M. (US). Prioridad:
N° 18/189,515 del 24/03/2023 (US) y N° 63/329,794 del 11/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/200626. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000471, y fue presentada a las 13:58:15 del
5 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14
de enero de 2025.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025928530 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Joint Stock Company “BIOCAD”,
solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO AISLADO QUE CODIFICA UNA PROTEÍNA DE FUSIÓN BASADA EN FVIII-BDD Y EN UN
PÉPTIDO SEÑAL HETERÓLOGO, Y USO DE LA MISMA. La presente solicitud está relacionada con los campos de la genética, la terapia génica y la biología molecular.
Más específicamente, la presente
invención se refiere a un ácido nucleico que codifica una proteína
de fusión basada en FVIII-BDD (factor VIII de coagulación
de dominio B suprimido) y en un péptido señal
heterólogo, a un casete de expresión y a un vector basado en el mismo,
a una célula huésped para producir la proteína de fusión basada en FVIII-BDD y en un péptido señal
heterólogo, y además a diversos usos del vector
anterior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/76, A61K 48/00,
A61P 7/04, C07K 14/755, C12N 15/12, C12N 15/62, C12N 15/86 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) MOROZOV, Dmitry Valentinovich (RU); VLASOVA, Elena Veniaminovna
(RU); FOMINA, Anastasiia Vladimirovna (RU); PEREPELKINA, Mariya Pavlovna (RU);
GERSHOVICH, Pavel Mikhailovich (RU) y MARKOVA, Vitaliia
Aleksandrovna (RU). Prioridad: N° 2022111695 del
28/04/2022 (RU). Publicación Internacional:
WO2023211315. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000525, y fue presentada a las 11:48:42 del 27 de noviembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025929601 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA GM_CSM63770 Y MÉTODOS
PARA SU DETECCIÓN Y SUS USOS.
La invención proporciona un
evento transgénico de soja
GM_CSM63770, plantas, células
de plantas, semilla, partes
de plantas, plantas de progenie, productos básicos que comprenden el evento GM_CSM63770, polinucleótidos específicos para definir y detectar el evento GM_CSM63770 y plantas, células de plantas, semilla, partes de plantas, plantas de progenie, y productos básicos que comprenden el evento GM_CSM63770; y métodos relacionados con la detección, caracterización y selección del evento GM_CSM63770.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/82, A01H 6/54 y
C12Q 1/6895; cuyos inventores
son: Brown, Sarah L. (US); Gabbert, Karen K. (US); Gowda, Anilkumar (US);
Macrae, Ted C. (US); Ruschke, Lisa G. (US); Rymarquis, Linda (US) y Shi, Xiaohong (US). Prioridad: N° 63/355,947 del 27/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/006698. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000562, y fue presentada a las 16:32:43 del
18 de diciembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2025929604 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS Y CONJUGADOS DE UNIÓN AL RECEPTOR DE TRANSFERRINA LISTADO DE
SECUENCIAS. En la presente descripción se proporcionan
proteínas que comprenden un
dominio de unión a TfR monovalente humano (“proteínas de unión a TfR humanos”),
proteínas que comprenden un
dominio de unión a TfR monovalente de ratón (“proteínas de unión a TfR de ratón”), conjugados que comprenden tales proteínas de unión a TfR humanos
o de ratón, p. ej., conjugados de proteínas de unión a TfR humano-ARNbc,
composiciones farmacéuticas
que comprenden proteínas o conjugados de unión a TfR humanos, y métodos para tratar enfermedades del SNC (p. ej., enfermedad neurodegenerativa, tal como sinucleinopatía
o tauopatía neurodegenerativa)
usando proteínas o conjugados de unión a TfR humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Deepa Balasubramaniam (US);
Hiroaki Tani (US); Riazul
Alam (US); Alberto alvarado (us); forest hoyt Andrews (US); Nicholas Alan Babb (US); Lacie Chauvigne-Hines (US); Guillermo S. Cortez (US); Johnny
Eugene Croy (US); David Albert Driver (US); Ross Edward Fellows (US); Daniel
Girard (US); Isabel C. González Valcárcel (US); Nalini Hosahalli Kulkarni (US);
Scott Alan Lawrence (US); Feng Liu (US) y Jeremy S. York (US). Prioridad: N° 63/396,065 del 08/08/2022 (US) y N°
63/496,465 del 17/04/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/036096 A3. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000044, y fue presentada a las 16:34:28 del
4 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de febrero de 2025.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025929659
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS (Divisional de la solicitud
2019-0538). En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden
denosumab u otro anticuerpo
monoclonal anti-RANKL humano o parte
de este, y características
de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una
presentación de la formulación
para su uso, por ejemplo, en
un vial de único uso, una jeringa de único uso, o un recipiente de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para prevenir o tratar enfermedades, y kits relacionados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyos inventores
son: Brych, Stephen, Robert (US); Wong, Lyanne, M. (US); Fallon, Jaymille (US); Goss, Monica, Michelle (US); Gu, Jian, Hua
(US) y Ghattyvenkatakrishna, Pavan, K. (US). Prioridad: N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000034, y fue presentada
a las 14:01:55 del 28 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 07 de febrero de 2025.—Viviana Segura de La
O.—( IN2025930023 ).
PUBLICACIÓN DE unA
VEZ
Inscripción N° 4710
Ref: 30/2025/1048.—Por resolución de las 13:29 horas del 11 de febrero de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES
DE KRAS G12C a favor de la compañía AMGEN INC., cuyos inventores son: Pickrell,
Alexander J. (US); Booker, Shon (US); López, Patricia (US); Lanman, Brian, Alan
(US); Cee, Victor J. (US); Reed Anthony B. (US); Yang, Kevin C. (US); Kopecky
David John (US); Wang Hui-Ling (US); Ashton, Kate (US) y Tegley,
Christopher M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4710 y estará vigente hasta
el 21 de diciembre de 2037.
La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/428, A61K 31/429, A61K
31/437, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D
239/80, C07D 275/04, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D
471/08, C07D 487/04, C07D 487/10 y C07D 513/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de febrero de 2025.—Oficinas de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025930018 ).
Inscripción N° 4711
Ref: 30/2025/1065. Por resolución de las 11:37
horas del 12 de febrero de
2025, fue inscrita la Patente denominada PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN INHIBIDOR DE
JAK (DIVISIONAL EXP. 2015-0471) a favor de la compañía
Incyte Corporation, cuyos inventores
son: Xia, Michael (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong; (US); Wang, Dengjin;
(US) y Cao, Ganfeng; (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4711 y estará
vigente hasta el 5 de marzo de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: C07D 401/14, C07D 487/04 y C07F 5/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2025930019 ).
Inscripción N° 4717
Ref:
30/2025/1289.—Por resolución de las 14:15 horas del
19 de febrero de 2025, fue inscrita la Patente denominada CONTROL Y CONFIGURACIONES DEL SISTEMA DE ELUCIÓN 82Rb a favor de la compañía Jubilant Draximage Inc., cuyos inventores son: Riddoch, Robert, William (CA); Lefort,
Etienne (CA); Donnelly, Paul (CA); Santopietro, Riccardo (CA) y Moore, Thomas,
Allen (CA). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4717
y estará vigente hasta el 22 de agosto de 2039. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 19 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2025930275 ).
Inscripción N° 1267
Ref.:
30/2025/1222.—Por resolución de las 12:16 horas del
17 de febrero de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): MOTOCICLETA, a favor de la compañía
Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Takuma Tsutsumi (JP); Rafael C. de Araujo
(BR) y Akihiro Komatsu (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
1267 y estará vigente hasta
el 17 de febrero de 2035.
La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 12-11. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—
1 vez.—( IN2025930454 ).
Anotación de renuncia N°. 1149
El licenciado Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este
Registro la renuncia Total
de el/la Patente PCT denominado/a AMIDAS AROMÁTICAS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO,
inscrita mediante resolución de las 13:51:20 horas del 23/10/2023, en la cual se le otorgó el número
de registro 4527, cuyo
titular es Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Müllerstr.
178, 13353 Berlín. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025930013 ).
Anotación de renuncia N° 1147
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de H.LUNDBECK
A/S solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Compuestos de Carbamato,
inscrita mediante resolución de las 09:10:21 horas del 21/11/2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3837, cuyo
titular es H.LUNDBECK A/S, con domicilio en 9 Ottiliavej, DK-2500 Valby, Dinamarca. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley
Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 05 de febrero
de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025930014 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
En Curridabat, a las diez
horas y treinta y tres minutos cincuenta y nueve segundos
del 12 de febrero de 2025, de conformidad con la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683, su Reglamento y demás normativa que rige la materia, se procede a inscribir el Libro Registro Obras Literarias Inédita, Literario, Obra Individual, Obra Teatral
que se titula MAE, ¡¿QUE ES ESA PICHA?!, en que los derechos morales y patrimoniales en la obra son de Nathalie Castro Montero, cedula de identidad 701680514, mayor de edad,
soltera, con domicilio en San José Sabanilla, Condominio
Ecológico Andrómeda Casa 14. Por tratarse
de una obra inédita no requiere publicación en La Gaceta.
Se autoriza la inscripción en el Libro Registro
Obras Literarias Tomo 29
Folio 111 Asiento 11218. La presente inscripción es declarativa de
derechos, de manera que su omisión no perjudica el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos
por la Ley (Artículos 101 y
102 de la Ley y Artículo 58 de su
Reglamento). El registro de
las obras no prejuzga su originalidad.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2025929764 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DELEGACIÓN DE FIRMAS
Resolución
DNN-DE-RE-0002-2025.—Dirección Nacional de Notariado
(DNN).—San José, Montes de Oca, al ser ocho horas del
veinte de febrero de dos
mil veinticinco.
Considerando:
1º—El numeral 23 del Código Notarial Ley N° 7764 establece
las funciones de administración,
organización y fiscalización
que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado,
correspondiendo a su
director ejecutivo, de conformidad
con sus incisos f), g) y h) velar por
que los protocolos de los notarios fallecidos,
suspendidos o incapacitados,
sean entregados a la entidad respectiva, realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos,
a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones,
las directrices y los lineamentos
de acatamiento obligatorio,
así como denunciar a los notarios cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción.
2º—Mediante acuerdo firme
N.º 2011-014-008 del 13 de julio de 2011, el Consejo Superior Notarial acordó
que, en lo que respecta a
la materia de administración
del recurso humano se tiene como superior jerárquico al director ejecutivo;
y, por acuerdo N.º
2013-013-006 del 18 de junio del 2013, el citado Consejo autorizó expresamente al director
para efectuar las delegaciones
de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno, de conformidad con el artículo 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
3º—Según el Reglamento
de fiscalización notarial publicado en el Alcance N° 21 al Diario Oficial La Gaceta N° 21
del 02 de febrero de 2022, la Unidad de Fiscalización Notarial (UFN) es la instancia
operativa encargada de instruir los procesos
de fiscalización ordinaria
o de oficio, inspecciones
de oficina notarial y fiscalización
de tomos de protocolo, actos de verificación así como la recuperación
de tomos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados hayan sido entregados
a la entidad respectiva, llevando a cabo las providencias necesarias para devolver oportunamente los protocolos, recogerlos y entregarlos al Archivo Notarial o autoridad
judicial que lo requiera. Dicha
unidad sustantiva le
compete, además, la interposición
de las acciones judiciales
y administrativas por faltas o incumplimientos de los notarios públicos,
que así acredite a partir del ejercicio de sus competencias.
4º—Que el numeral 92 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, faculta a la Administración para delegar
la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél;
y también, esta Dirección debe orientar el
cotidiano quehacer de sus dependencias, en procura de la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de su organización y función administrativas, principios contemplados en los ordinales 139, 140 inciso 8 y 191 de la Constitución Política, en relación con los artículos 4, 225 párrafo 1° y 269 párrafo 1° de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
5º—Que anteriormente se dispuso
delegación de firmas del
director ejecutivo según resolución DNN-DE-RE-020-2024 de las doce
horas y diez minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, no
obstante, a raíz de cambios
en el recurso
humano suscitados con posterioridad a la emisión de dicha resolución, ha perdido su vigencia,
siendo requerido actualizar sus alcances mediante una nueva
delegación de firma para
las actuaciones y resoluciones
necesarias para el cumplimiento de los fines públicos que persigue esta unidad, siempre
reservándose el delegante, en todos
los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente. Por Tanto:
De conformidad con las atribuciones
y competencias que se desprenden
del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los
artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2011-014-008 y número 2013-013-006 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado,
dispone delegar la firma respecto de los actos que competen al director ejecutivo, en los
procedimientos correspondientes
a la Unidad de Fiscalización Notarial, así como la remisión
de gestiones para instar acciones
administrativas y disciplinarias
notariales ante la misma Dirección Nacional de Notariado,
de acuerdo con los siguientes alcances:
1º—Deléguese la firma del director ejecutivo
en los funcionarios
de la Unidad de Fiscalización Notarial, según los puestos
que ocupen tal como adelante se dirá:
a) Se delega la firma de los autos
iniciales, en la tramitación de todos los procedimientos que competen a la Unidad de Fiscalización
Notarial, incluyendo los actos finales, recursos de revocatoria, reposición o reconsideración, así como los actos
administrativos posteriores que sean requeridos para alcanzar los fines públicos bajo el marco de competencias de esta Unidad, en el funcionario: Luis Fernando
Alfaro Alpízar, cédula 2-0424-0402.
b) Delegar la firma de los señalamientos, prevenciones, órdenes e intimaciones que sean necesarias en la tramitación de los procedimientos de fiscalización, inspección o denuncia contra notario en cualquiera
de sus tipos, verificación,
depósitos y recuperación de
medios de seguridad, en cualquiera de sus tipos; y sin perjuicio de los oficios, memorandos,
informes, certificaciones, así como la remisión
de gestiones disciplinarias
notariales ante la misma Dirección Nacional de Notariado y
demás actuaciones que de por sí les asiste
en el ejercicio
de la función de instructor de dichos
actos administrativos de comprobación, bajo
el marco de competencias supra expuesto; en los siguientes funcionarios: Ana
Maricia Rivas Tinoco, cédula 5-0280-0963; Carolina Araya Hernández, cédula
1-1222-0713; Cinthya Garro Vargas, cédula 1-1170-0074; Ignacio González
Villalobos, cédula 1-0758-0241; Lauren Arleth Rodríguez Castro, cédula
5-0377-0650; y Jonatan Valverde Piedra, cédula 1-1224-0216.
2º—Se deroga
en su totalidad
la resolución DNN-DE-RE-020-2024 de las doce horas y diez minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
3º—Rige a lo interno a partir de su notificación, y hasta por el plazo
de vigencia de nombramiento
del delegante.
Comuníquese. Notifíquese
a los funcionarios y jefatura de la Unidad de Fiscalización
Notarial. Remítase la parte
resolutiva en lo que interesa para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Luis
Mariano Jiménez Barrantes Director Ejecutivo Dirección Nacional de Notariado.—1
vez.—O. C. N° 1353.—Solicitud
N° 574610.—( IN2025929942 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ELEIN FABIOLA SOTO KELLY, CC: FABIOLA
KELLY FERNANDEZ, con cédula de identidad
N°117170376, carné N°33869. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 27 de febrero del
2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°214659.—1 vez.—( IN2025932021 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: JOSÉ ABRAHAM BONILLA SOMARRIBAS, con cédula de identidad
N°304550899, carné N°30322. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 27 de febrero de
2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°214598.—( IN2025932023 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: MARILAURA GONZALEZ TREJOS, con cédula de identidad
N°113670421, carné N° 20850. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 24 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 214040.—
1 vez.—(
IN2025932050 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte WILLIAM ANDRÉS ZÚÑIGA GONZÁLEZ, con
cédula de identidad N°701740690, carné
N°31106. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°214262.—San José, 21 de febrero
de 2025.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932064 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
DOROTHY VANESSA BELL SEGURA, con cédula de identidad
304980343, carné 32934. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°214686.—San José, 27 de febrero
del 2025.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932167 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: DANNY SCARLET VERGARA CASTRO, con cédula de identidad
N°9-0111-0212, carné N°27924. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°214192.—San José, 27 de febrero
de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932245 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: LUIS ALEJANDRO MORALES SALAZAR cc:
ALEKS MORALES SALAZAR, con cédula de identidad N°109710253,
carné N°31216. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 27 de febrero de
2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°214757.—1 vez.—( IN2025932252 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-2-2025.—La Dirección General de Servicio Civil comunica la emisión de los siguientes documentos:
I.—En atención al artículo 13, inciso j) del Estatuto de Servicio Civil, se comunica que el Informe al señor Presidente de
la República del año 2024 puede
ser consultado en el siguiente enlace:
https://www.dgsc.go.cr/rt_informes.html
II.—DG-AC-1-2025: Delegar la firma en la funcionaria
Gabriela María Serrano Chinchilla, cédula 1-1325-0679, Directora del Área de Organización del Trabajo
y Compensaciones, para que en
adelante firme con motivo de:
a) La creación,
eliminación o modificación,
de las escalas salariales, sueldos base y componentes
e incentivos salariales
del Régimen de Servicio
Civil; y en general, de los
aspectos de la Administración de las Compensaciones, Manuales Descriptivos de Clases, Manual Descriptivo de Especialidades y demás instrumentos clasificatorios del Título I y
IV, excepto la creación, modificación o eliminación de requisitos.
b) Regulación
de las vías de Carrera Administrativa
del Título I y IV.
c) Las resoluciones
salariales que deriven de
la aplicación del marco normativo vigente al momento de emitirlas.
Publíquese. 18 de febrero
de 2025.—Carlos Eduardo Calvo Coto,
Director General a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600099373.—Solicitud N°
574558.—( IN2025930299 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0168-2025.—Exp. N° 26021.—Corporación Familia
Brenes Vásquez S.A., solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del Nacimiento Brenes, efectuando la captación en finca de Mercedes Orlich Ramírez en
Santiago (San Ramón),
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 223.744 / 478.447 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025931557 ).
ED-0182-2025.—Exp 26030P.—Exportadora Agrícola
de Calidad CR, S.A, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuíferos, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en La Colonia, Pococí,
Limón, para uso agropecuario y consumo humano domestico – lavado de instalaciones. Coordenadas 253.404 / 554.295 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025931638 ).
ED-1414-2024.—Exp. N° 24164P.—Brewa Bejuco
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-214 en finca del solicitante en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 201.953 / 391.395 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2025931641 ).
ED-0188-2025.—Expediente N° 15821-A.—Maderas Cofalton S. A., solicita concesión de: (1) 0.38 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La
Mirada S. A. en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-lechería
y agropecuario-granja.
Coordenadas 249.584 / 485.855 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025931645 ).
ED-0189-2025.—Exp 15891-A.—Roca Cinco S.A, solicita
concesión de: (1) 0,47 litros
por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación
en finca de Sociedad Ganadera
La Mirada S. A. en
Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario-riego, agropecuario-granja,
agropecuario-riego, agropecuario-lechería,
agropecuario-riego, agropecuario-granja,
agropecuario-riego, agropecuario-granja y agropecuario-riego. Coordenadas 249.584 / 485.855 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de
2025. XXX.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025931646 ).
ED-0178-2025.—Exp. 26027-A.—Gomva del Guarco Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada mollejones,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso consumo humano. Coordenadas 198.869 / 541.447 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—
( IN2025931709 ).
ED-0207-2025.—Exp.
26054-P.—Lotificadora El Coyol
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-873 en finca de HC
Medical Solution S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 218.474 /
505.930 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—
( IN2025931792 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0217-2025.—Exp
12925-A.—Teleféricos RFAT de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 1.26 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Sfiduciaria Latam SRL en Jaco,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-otro, turístico-restaurante
y bar, consumo humano-doméstico
y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
181.600 / 470.353 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025932012 )..
ED-0227-2025. Expediente 26072.—Marina
Silvestre S.A., solicita concesión
de: 120 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Ganadera La
Uno S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario centro de rescate animal – abrevadero – estanques – limpieza instalaciones.
Coordenadas 261.244 / 495.070 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025932013 ).
ED-0223-2025.—Expediente N° 26069-A.—José Jaime Rodríguez
Araya, solicita concesión
de: (1) 2 litros por
segundo de la Quebrada La Palmita, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Rojas Rojas,
en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.231
/ 493.782 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—
( IN2025932015 ).
ED-0198-2025.—Exp. N° 26044.—Corporación Baes Internacional S. A. y Consorcio Maderero
Leski Sociedad Anónima,
solicitan concesión de: 1
un litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 280.307 / 354.401 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—
( IN2025932034 ).
ED-0203-2025.—Exp.
26048.—Sociedad de Usuarios de Agua Amigos de Bolívar, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en cauce de dominio
público en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 203.255 / 519.258 hoja Abra. (2) 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en cauce de dominio público en Palmichal,
Acosta, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 203.501 / 519.745 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2025932037 ).
ED-0202-2024.—Exp
26047.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cerros de
Cedral, solicita concesión
de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernelly Chinchilla en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.457 / 521.208 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025932040 ).
ED-0187-2025. Expediente 26039.—Jan Von Saalfeld, Viererbe,
solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Fernando Riva Zeledón en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 202.457 /
520.660 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025932043 ).
ED-UHTPNOL-0095-2023.—Expediente N° 23449P.—Ivel Yorleny Arley Mora, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MT-491 en finca de en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
235.303 / 379.706 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2025932045
).
ED-0211-2025.—Expediente N° 26060.—Roxana, González Quirós, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo
del Nacimiento Fuente la Esperanza, efectuando la captación en finca de Vicente Quirós Ceciliano en
Jardín,
Dota, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 189.108 / 540.607 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2025.—Departamento de Información, Evangelina Torres
S.—( IN2025932055 ).
ED-0210-2025.—Exp. 26057.—Corporación Baes Internacional
S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 220.870 /
467.687 hoja Miramar. (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 221.147 /
467.413 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2025932063 ).
ED-0219-2025.—Exp.
N° 26067-A.—The Mighty Jungle S. A. (1), solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 141.126 / 551.771, hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2025.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—(
IN2025932065 ).
ED-0215-2025.—Expediente N° 26061-A.—The Mighty Jungle S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 141.180
/ 551.771 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025932066 ).
ED-0214-2025.—Expediente N° 26065.—CR Tropics Investor Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102904375
SRL en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico-piscina.
Coordenadas 169.331 / 513.352 hoja Dota. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025932070 ).
ED-0205-2025.—Exp. N° 26050.—Vista las Palmas Tropicales de Parrita, solicita
concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102904375
SRL en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 169.321 / 513.265 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025932073 ).
ED-0201-2025.—Expediente N°
26049-A.—3-102-904375 SRL, solicita
concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 169.321 / 513.265 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025932077 ).
ED-0208-2025.—Exp. 14010-A.—Jonathan, González Arguedas solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en
Aserrí, Aserrí, San
José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—
( IN2025932079 ).
ED-0194-2025.—Expediente N° 26043-A.—CR Tropical Investor Group S. A.
(8), solicita concesión de:
(1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3-102-904375 SRL en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 168.667 / 514.105 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—
( IN2025932084 ).
ED-0209-2025.—Exp. 26056P.—Fiesta Homes Sites S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 256.217 / 334.877 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025932098 ).
ED-0197-2025.—Exp. N° 10370.—Inversiones Baral
S.A., solicita concesión de: 2.7 litros por segundo de la Quebrada Caña, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
228.000 / 506.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025932111 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2025.—Exp 25214P.—Eyal, Eskenazi solicita concesión de: (3) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-263 en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
144.514 / 560.559 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025932116 ).
ED-0218-2025.—Exp.
25759P.—Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2709 en
finca del solicitante en
San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.541 / 531.488 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2025932119 ).
ED-1053-2024.—Exp. 9706.—S.U.A. Asent. Cerro Grande y La Pradera, solicita concesión de:
(1) 5.58 litros por segundo de la Quebrada Boquerón, efectuando
la captación
en finca de Orozco y Brenes S.A. en
Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
206.900 / 551.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—
( IN2025932242 ).
ED-0181-2025.—Exp.
15469P.—Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-118 en finca de su propiedad en
San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.277 / 455.923 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025932249 ).
ED-0230-2025.—Exp. 26075.—Luis Orlando Vigot Rojas solicita concesión de: 0.9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 213.808 / 577.030 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025932266 ).
ED-0131-2025.—Exp. N° 24444.—Agrícola Betonia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Betonia, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 238.251 / 493.890 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025932302 ).
ED-0191-2025.—Exp
26040-A.—Peak Investments I Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso.
Coordenadas 330.150 / 514.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025932322 ).
ED-0233-2025.—Exp. N° 26078.—Sociedad de Usuarios
de Agua Finca Damas, solicita concesión
de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones
Quesada y Rodríguez S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.817 / 497.110 hoja Aguas Zarcas. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de AEAO Sociedad Civil en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 258.185 /
496.958 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025932345 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de orden de apellido promovido por Natalia Chavarría Romagosa mayor, casado/a,
escrito comercial, documento de identidad
0113590962, vecino(a) de Heredia, San Francisco, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Natalia Romagosa
Chavarría cambio de orden
de apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 25-000039-0504-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veinticinco.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2025928831 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de orden de apellidos promovido por Iker Alessandro Solorzano Bejarano mayor, soltero, estudiante, documento de identidad
0119770483, vecino de San José, Desamparados. en el cual
pretende cambiarse el orden de apellidos
a Iker Alessandro Bejarano Solorzano. se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta y no está
sujeto a plazo legal. Expediente N° 25-000009-0217-Cl-O.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticinco.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—( IN2025929824 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre (intercambio de apellidos) de Benjamín García Saxe, mayor, casado,
empresario, número de documento
de identificación 1-1080-0157, vecino
de San José, Nunciatura, avenida
9. Quien pretende cambiar el orden
de sus apellidos a Benjamín Saxe García. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. EXP: 24-000773-0182-Cl-2.— 07 de febrero del año 2025.—MSc. Isabel Alfaro
Obando. Jueza.—1 vez.—
( IN2025929996 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Erika María Escalante Flores mayor, casada, empresaria, documento de identidad 1-1109-0509, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Erika mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
N° 24-000652-0181-CI-0.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 13 de febrero del año 2025.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2025929999 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por Ana Verónica Molina Salas mayor, soltera,
documento de identidad
0304590882, vecino de
Alajuela el Coyol, en el cual
pretende cambiarse los apellidos a
Ana Verónica Salas Molina mismo nombre.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez. Expediente N°
24-000475-0297-Cl-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora
y fecha de emisión: cero
horas con ocho minutos del cinco de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Zapata
Corrales, Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2025930223 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Mario Andrés
Hernández Guadamuz, mayor, soltero, oficinista, documento de identidad 0115930025, vecino de
Alajuela, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Andrés Guadamuz Hernández. Se concede el
plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Exp. 25-000002-0638-CI-7. Nota: Se
le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez
Decisor.— 1 vez.—( IN2025930310 ).
N° 0890-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veinticinco. Expediente
Nº 084-2025.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal suplente del distrito Liberia, cantón Liberia,
provincia Guanacaste, que ostenta la señora Roxana María Chavarría
Cano c.c. Roxana María Chavarría Solís.
Resultando:
1º—En oficio N° CM-0102-02-2025 del 12 de febrero de 2025, la señora Karla
Ortiz Ruiz, secretaria del Concejo
Municipal de Liberia, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 55-2025 del 11 de febrero
de 2025, conoció la renuncia
de la señora Roxana María Chavarría Cano c.c. Roxana María Chavarría Solís, concejal
suplente del distrito
Liberia. Junto con ese oficio, se recibió
copia de la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Roxana María Chavarría Cano c.c. Roxana María
Chavarría Solís, cédula de identidad N° 503130149, fue electa concejal
suplente del distrito
Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste (ver resolución
N° 2573-E11-2024 de las 9:35 horas del 21 de marzo de
2024, folios 5 a 9); b) que la señora
Chavarría Cano fue propuesta, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) (folio 4); c) que la señora Chavarría Cano renunció a su cargo (folio 3); d) que el
Concejo Municipal de Liberia, en
la sesión ordinaria N°
55-2025 del 11 de febrero de 2025, conoció la renuncia de la señora Chavarría Cano (folio 2);
y, e) que el señor
Edin Alberto Hernández Pérez c.c. Edyn Alberto Hernández Pérez, cédula de identidad N° 800780867, es el candidato, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni designado por
este Tribunal para desempeñarse
como concejal suplente (folios 4, 8, 10 y 12).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Chavarría Cano. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
las personas integrantes de los
Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Roxana María Chavarría Cano c.c. Roxana María Chavarría Solís a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Chavarría Cano. Al cancelarse
la credencial de la señora
Roxana María Chavarría Cano c.c. Roxana María
Chavarría Solís, se produce una vacante
entre las concejalías suplentes
del citado Concejo de
Distrito que es necesario suplir,
según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y siendo
que el señor Edin Alberto Hernández Pérez c.c. Edyn Alberto Hernández Pérez, cédula de identidad N° 800780867, es quien
se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal
suplente del distrito
Liberia. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Liberia, cantón Liberia,
provincia Guanacaste, que ostenta
la señora Roxana María Chavarría Cano
c.c. Roxana María Chavarría Solís. En su lugar, se designa al señor Edin Alberto Hernández Pérez c.c. Edyn Alberto
Hernández Pérez, cédula de identidad N°
800780867.
Notifíquese a
la señora Chavarría Cano,
al señor Hernández Pérez, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo
de Distrito de Liberia. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.
Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025930038 ).
N° 0891-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Expediente N° 082-2025.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidor suplente
que ostenta el señor Jairo Andrés Sancho Leiva en
el Concejo Municipal de
Garabito.
Resultando:
1º—En oficio N° S.G. 069-2025 del 12 de febrero de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Yajaira Valverde Acuña, secretaria a.i. del Concejo Municipal de
Garabito, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria N° 051 del 10 de febrero
anterior, conoció de la renuncia
del señor Jairo Andrés Sancho Leiva, regidor suplente. Junto con ese acuerdo,
se remitió copia certificada de la carta de dimisión
del funcionario (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Fernández Masís; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Jairo Andrés Sancho Leiva, cédula de identidad N° 304100476, fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas (resolución
N° 2223-E11-2024 de las 14:50 horas del 12 de marzo
de 2024, folios 6 a 14); b) que el señor Sancho Leiva fue propuesto, en su
momento, por el partido Pueblo Garabito (PG)
(folio 5); c) que el señor
Sancho Leiva renunció a su
cargo de regidor suplente del referido
gobierno local (folios 3 y 4); d) que, en la sesión ordinaria
N° 051 del 10 de febrero de 2025, el
Concejo Municipal de Garabito conoció
de la dimisión del señor
Sancho Leiva (folio 2); y, e) que el candidato a regidor suplente -postulado por el
PG- que sigue en la respectiva nómina es el señor Luis Renato Segura
Venegas, cédula de identidad N° 602930364 (folios 5,
13 vuelto, 15 y 17).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría
de este Tribunal es del criterio
que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que
es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Jairo Andrés Sancho
Leiva, en su condición de regidor suplente de
la Municipalidad de Garabito, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Sancho Leiva. Al cancelarse la credencial del señor Sancho Leiva
se produce una vacante
entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Luis Renato Segura Venegas, cédula de identidad N° 602930364, es quien
se encuentra en el supuesto enunciado
en el párrafo
anterior, se le designa como
regidora suplente de la
Municipalidad de Garabito. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2028.
Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad
de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor
Jairo Andrés Sancho Leiva. En su lugar,
se designa al señor Luis
Renato Segura Venegas, cédula de identidad N°
602930364, quien pasará a ocupar el
último lugar de los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
al señor Sancho Leiva, al señor
Segura Venegas y al Concejo Municipal de Garabito. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou
Valverde.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Luis
Diego Brenes Villalobos.
NOTA SEPARADA
DEL MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
a) Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En la historia
constitucional costarricense,
la regla de la obligatoriedad
para el ejercicio del cargo
de las regidurías municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada
en 1949. En ambas constituciones,
y hasta 1958 en la segunda,
esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad
ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución
de 1844 reitera la fórmula
de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa
legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra
entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara:
al no existir remuneración,
no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría
ambas cualidades de obligatorio
y gratuito, nueve años después, mediante
ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría
y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas
a las regidurías. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución,
se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando
la mención de obligatoriedad
en los términos
que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad
del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión
de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para
la atención de visitantes
de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171,
folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para las regidurías, y no solamente
su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación
que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas
constitucionales. La tesis
sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. El suscrito Magistrado comparte
esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce,
como derecho fundamental, la libertad
de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o
cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional
dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio
constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio
de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente
condiciona la cancelación
de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo
judicial. Finalmente, coincido
con la tesis expuesta en el considerando
anterior en cuanto a que no
permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría a quien ejerce una regiduría
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya a quien
dimite se torna en inmediata, designándose
la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
La judicatura –en especial las de alcance constitucional– tiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario,
la producción normativa
estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina anglosajona
del “Living Constitution”, a fin de permitir
la evolución de las normas
y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir a las legisladoras
y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende,
debe aceptarse la dimisión del señor Jairo Andrés
Sancho Leiva.—Luis Diego Brenes Villalobos.
VOTO SALVADO
DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jairo Andrés Sancho Leiva y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los
cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido
receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre
todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo
incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad,
no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una
carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta el señor Jairo Andrés Sancho Leiva
Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—
( IN2025930040 ).
N° 0932-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez
horas del dieciocho de febrero
de dos mil veinticinco. Exp. 057-2025
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Recuperando
Valores, correspondiente a la campaña
electoral municipal de 2024.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-0072-2025 del 28 de enero de 2025, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, entonces jerarca de la Dirección General
de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PAREVA-02-2025 del 27 de enero 2025, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe Relativo a La Revisión
de La liquidación de Gastos
Presentada por El Partido Recuperando Valores (Pareva), Correspondiente
a La Campaña Electoral Municipal de 2024.” (folios 1
a 16).
2º—Por auto de las 9:35 horas del 3 de febrero de 2025, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del PAREVA para que, en
el plazo de ocho días hábiles, se pronunciaran -si así lo estimaban conveniente- sobre los resultados del informe rendido por el DFPP. De igual manera informó
al partido político que aún tenía pendiente
de cumplir con la obligación
prevista en el artículo 135 del Código
Electoral (folios 17-18).
3º—En virtud de
que, de acuerdo con los artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código
Electoral, a partir del 1 de febrero
del año en curso los señores
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Héctor Enrique
Fernández Masís se integraron
al Pleno propietario de este
Órgano Constitucional, la
Presidencia de este Tribunal –por
auto de las 13:26 horas del 3 de febrero de 2025 y previo sorteo de rigor– returnó este expediente
al Magistrado Fernández Masis (folio 20).
4º—En oficio N°
ORPO-0088-2025 del 6 de febrero de 2025, presentado en la Oficina Regional de Pococí,
Puntarenas, cuyos originales
fueron recibidos en este Tribunal el 11 de febrero de 2025, el señor Miguel A. Badilla
Ugalde, presidente del PAREVA, en
atención al informe
DFPP-LM-PAREVA-02-2025 indicó: “Estamos totalmente de 2 acuerdo con lo indicado […] no vamos a presentar ningún recurso de apelación o revisión de lo resuelto. Esto con
el fin de que puedan continuar con el proceso, para que se formalice,
la liquidación y depósito
de los gastos de campaña, al cual tenemos derecho, después de los distintos estudios
y resoluciones. // Consideramos
importante mencionar que el día 5 de febrero de 2025, por medio del oficio
DFPP-0093-2025, se nos informa
sobre la finalización del estudio y análisis de los estados financieros
auditados al 30 de
junio de 2024 y además […]
se nos notifica que los Estados Financieros
Auditados, ya fueron publicados en la página web del Tribunal
Supremo de Elecciones” (folios 30-31).
5º—En la sesión ordinaria
N° 11-2025, celebrada el 4
de febrero de 2025, este
Tribunal, previo sorteo de
rigor, designó al Magistrado Luis Diego Brenes
Villalobos para sustituir al Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de los expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que hubiese intervenido en su condición de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos; sin embargo, debido
a que el Magistrado Brenes Villalobos actualmente integra el Pleno por vacaciones del Magistrado Max
Alberto Esquivel Faerron, en la sesión
ordinaria n.° 14-2025 del 13 de febrero
de 2025, previo sorteo, se designó al Magistrado Hugo Ernesto Picado León para atención de dichos asuntos, mientras el Magistrado Brenes Villalobos integra el
Pleno (folios 27 y 42).
6º—En la substanciación
del proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre El Procedimiento para
hacer Efectiva la Contribución Estatal al Financiamiento
de Los Partidos Políticos
En Los Procesos Electorales
Municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código
Electoral y los numerales
32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal
le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte estatal
entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos 3 obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá
por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR). Una vez efectuada esa
revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos Probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto
de la contribución estatal
a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00
(folios 32-33 vuelto).
2. En resolución
N° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio
de 2024, este Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, el PAREVA podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡43.227.510,98
(folios 34 a 38).
3. El partido
citado presentó ante la
Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por
la suma de ₡24.177.954,07 (folios 2 vuelto y 6 vuelto).
4. Una
vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡24.014.053,22 y objetó gastos por la suma de ₡163.900,85
(folios 3 y 7).
5 Que, conforme lo dispuesto por este
Tribunal en la sesión N°
120-2024 del 05 de diciembre de 2024, entre el monto que certificó
la agrupación política como gastos efectuados
(₡24.177.954,07) y la cifra total cuya aprobación y reembolso se recomienda por ₡24.014.053,22 (₡24.177.954,07 menos
₡24.014.053,22), existe 4 una
diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡163.900,85 que, en
consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado
(folio 40)
6 El PAREVA aparece inscrito como patrono inactivo
y al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
CCSS (folio 3 vuelto y 39).
7 El
PAREVA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico
de sus estructuras internas
cuya vigencia alcanza hasta el 18 de setiembre de 2027 (folios 3 y 9 vuelto).
8 El PAREVA cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 01 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 (folios 3 vuelto, 22-23 y 41).
9 Que el partido indicado
no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 9 vuelto).
10 El PAREVA reportó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica (folios 4 y 9 vuelto).
III.—Hechos no Probados. Ninguno de relevancia
para la resolución del presente
asunto.
IV.—Principio de Comprobación del Gasto
Como Condición Indispensable para Recibir
el Aporte EstataL. En materia
de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida. En atención a ese modelo,
este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una
condición indispensable para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte citado
El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios,
pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un
Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia 5 no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
V.—Ausencia de Oposición Sobre el Informe Rendido Por El DFPP De previo a resolver estas
diligencias, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PAREVA para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PAREVA-02-2025.
El presidente del PAREVA indicó estar de acuerdo con el referido informe
y manifestó que su agrupación no presentaría ningún recurso de apelación o revisión de lo resuelto. +
En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular dado que no existe ninguna controversia.
VI.—Gastos Aceptados al Pareva Por Su
Participación en las Elecciones Municipales de 2024. La resolución N° 4385-E10-2024, de previa
cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar ese partido (como aporte
estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ₡43.227.510,98
(folios 34 a 38) y esa agrupación
presentó una liquidación de gastos por ₡24.177.954,07 (folios 2 vuelto y 6 vuelto).
De esa última cifra,
el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma total de ₡24.014.053,22 (folios
3 y 7).
VII.—Monto a Reconocer al Pareva. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el
expediente, lo procedente
es reconocer al PAREVA la suma
de ₡24.014.053,22 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.
VIII.—GASTOS EN
PROCESO DE REVISIÓN. Sobre
la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso
de revisión.
IX.—Improcedencia de Ordenar Retenciones. Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la CCSS, el PAREVA aparece
como patrono inactivo y al día. Además, la
DGRE ha informado que ese partido
no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y que ha satisfecho
6 el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes del período 2023-2024.
En consecuencia, no corresponde
efectuar retención alguna con base en esos conceptos.
X.—Sobre el Retorno del sobrante no Reconocido al Fondo
General de Gobierno. Este
Tribunal, en la sesión N°
120-2024 del 05 de diciembre de 2024 aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo liquidado
por la agrupación política y el aprobado.
En razón de que el PAREVA presentó una certificación
de gastos por ₡24.177.954,07
y que se le reconocieron gastos
por ₡24.014.053,22 se constata una diferencia
o remanente no reconocido por la suma de ₡163.900,85
que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado. Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
XI.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso,
el PAREVA está de acuerdo con la recomendación técnica contenida en el informe
DFPP-LM-PAREVA-02-2025 y afirma que no interpondrá objeciones, todo con el fin de que se
continue con el proceso
para que se formalice la liquidación
y depósito de los gastos de campaña a que tienen derecho (folio 31).
Este Colegiado entiende que, por su naturaleza,
esa manifestación incorpora una renuncia
a recurrir la presente resolución.
A esa conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de
un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial
del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados (ver, en igual sentido,
resolución N° 1008-E10-2021).
Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta
Magistratura Electoral acogió
los resultados de los informes concernidos
sin practicar ninguna modificación, lo que permite entender que esa agrupación no tendría interés en combatir
un fallo que coincide con los
extremos a los que finalmente se allanó.
A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución como en efecto se dispone. Por
Tanto.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Recuperando Valores, cédula jurídica
N° 3-110-702651, la suma de ₡24.014.053,22 (veinticuatro millones catorce mil cincuenta y tres colones con veintidós céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2024. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Recuperando Valores utilizó, para
la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR25015105110010074404 del Banco
Nacional de Costa Rica. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al
Fondo General de Gobierno la suma
de ₡163.900,85 (ciento sesenta
y tres mil novecientos colones con ochenta y cinco céntimos) correspondiente al sobrante no reconocido a esa
agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores. Comuníquese a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva,
a la Contaduría Institucional
y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Hugo Ernesto
Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2025930041 ).
N°
0963-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas del dieciocho
de febrero de dos mil veinticinco.
Expediente N° 521-2024.
Adición oficiosa de la resolución N°
0232-E10-2025 de las 14:30 horas del 16 de enero de
2025.
Resultando:
1º—En resolución N° 0232-E10-2025, de las
14:30 horas del 16 de enero de 2025, este Tribunal conoció la liquidación de gastos del partido Justicia Social Costarricense
(JSC), cédula jurídica N° 3-110-786508, correspondiente a la campaña
electoral municipal de 2024. En la parte dispositiva de esa resolución se ordenó reconocer a JSC la suma de ¢57.062.254,43 (cincuenta
y siete millones sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2024. No obstante, se aclaró que, virtud de lo dispuesto en el
considerando VII de ese fallo,
correspondía que el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional procedieran a: 1) depositar
en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los
ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢924.400,00 (novecientos
veinticuatro mil cuatrocientos
colones exactos) a fin de atender la totalidad de la multa impuesta al partido JSC por parte de la DGRE en la resolución N° 142-DGRE-2024; y, 2) trasladar al Fondo General de Gobierno
la suma de ¢5.627.120,02 (cinco millones seiscientos veintisiete mil ciento veinte colones
con dos céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido a la agrupación política. Ahora bien, de manera oficiosa este Tribunal aprecia que en esa resolución
se omitió indicar el número de cuenta
bancaria utilizada por el partido
para el pago de esos gastos y el
monto que se debía girar a la agrupación tras restar al monto reconocido la suma correspondiente a la multa (folios 60 vuelto y 61).
2º—En los
procedimientos se ha observado
las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
Único. Tomando en consideración que en la resolución N° 0232-E10-2025 de las 14:30 horas del 16 de enero de 2025 no se consignó el número de cuenta
bancaria utilizada por la agrupación JSC para el pago de esos
gastos, ni el monto que debía
ser girado al partido tras restar lo correspondiente a la multa al monto total reconocido, lo procedente es adicionar el “Por Tanto” de esa resolución con la siguiente frase: “En consecuencia, se ordena girar en
favor de la indicada agrupación
política la suma de ¢56.137.854,53 (cincuenta y seis millones ciento treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos). Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que la citada agrupación
política utilizó, para la liquidación de sus gastos de la campaña electoral municipal la cuenta
IBAN N° CR08015100110010069819”. Por tanto,
Se adiciona el contenido
del “Por Tanto” de la resolución N° 0232-E10-2025 de
las 14:30 horas del 16 de enero de 2025 para que se
lea: “En consecuencia, se ordena
girar en favor de la indicada agrupación política la suma de
¢56.137.854,53 (cincuenta y seis millones
ciento treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos). Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos de la campaña electoral municipal la cuenta
IBAN N° CR08015100110010069819”. Notifíquese al partido Justicia Social Costarricense,
a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de partidos
Políticos.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2025930053 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
DGRE-0013-DRPP-2025.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—San José, a las catorce
horas con cinco minutos del
dieciocho de febrero de dos
mil veinticinco.
Inactivación
del partido Unión Generaleña,
inscrito a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la
provincia San José.
Resultando:
I.—Que el partido
Unión Generaleña se encuentra
inscrito al folio 325 del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas
del citado partido se encuentran vencidas desde el 15 de enero del año 2024.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados:
con base en la documentación
que consta en el expediente N° 302-2019 del partido Unión Generaleña (en lo sucesivo PUGEN), así como, en
los registros digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a)
Mediante resolución N ° DGRE-02-DRPP-2020 de las
10:04 horas del 06 de enero de 2020, esta Dirección General, aprobó la inscripción del PUGEN, razón por la cual,
sus estructuras partidarias
se encontraban vigentes por un período de cuatro años, sea, hasta el 15 de enero del año 2024 (ver resolución N º
DGRE-02-DRPP-2020 de las 10:04 horas del 06 de enero
de 2020, almacenada en el Sistema de Información
Electoral); b) Desde el
15 de enero del año 2024,
las estructuras de la agrupación
política se encuentran vencidas (ver folios
001 al 330 del expediente del partido
político).
II.—Hechos
no probados: Que el partido Unión Generaleña haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus órganos internos.
III.—Sobre
el fondo: de la relación de hechos que se han tenido por
demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo
98 de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que, no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover
la democracia interna y en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones
quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual
regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que, no puede ser superior a cuatro años
(entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las 08:00
horas del 24 de julio del 2001, N°
1052E-2004 de las 08:45 horas del 07 de mayo del 2004 y N°
3953-E8-2021 de las 10:30 horas del 24 de agosto de
2021).
Bajo esa misma línea, el
artículo 20 del “Reglamento
para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias, Transformación de Escala y Fiscalización
de Asambleas”, Decreto
Nº 8-2024, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 222 de fecha 26 de noviembre de 2024, establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el artículo
50 del estatuto partidario señala lo siguiente:
“Artículo 50. Vigencia de nombramientos. Los nombramientos
de los miembros pertenecientes a los órganos indicados en este Estatuto
lo serán por un plazo de cuatro años.”.
Conforme a lo establecido
por el ordenamiento
fundamental interno del partido
político y, siendo que las últimas estructuras vigentes dentro del proceso de inscripción del partido político fueron acreditadas de forma completa por esta
Dirección General de Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos mediante la resolución N° DGRE-02-DRPP-2020 de las 10:04 horas del 06 de enero de 2020, por un período
de cuatro años, los órganos internos partidarios se encuentran vencidos desde el 15 de enero de 2024.
De acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 21 del Reglamento de cita, se considerará como partido inactivo
aquel que, luego de un año
de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a
la fecha se hayan realizado los trámites
correspondientes para completar
su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto
se procede a inactivar al partido
Unión Generaleña.
Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas
las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber
de presentar los estados financieros que indican los artículos 132 y 135 del
Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección)
al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y; b) el deber de remitir,
para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas. En congruencia
con lo indicado, tampoco
podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el
artículo 127 del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que, lo
descrito no implica la cancelación del
asiento de inscripción, por
lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez
culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a
la fecha en que se tenga por practicada
la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez
realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los
últimos registros, el partido Unión Generaleña realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según los artículos 122, 127, 287 y 298 del Código Electoral, tome
las medidas de control correspondientes
y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado
e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,
Se declara como inactivo
al partido Unión Generaleña, inscrito a escala cantonal en Pérez Zeledón, provincia de
San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
el texto completo de esta resolución en el
Diario Oficial.
Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Unión Generaleña tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo 127 del Código
Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos 132 y 135 del
Código Electoral.
Publíquese por única vez
en el Diario
Oficial La Gaceta y comuníquese
al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Gerardo
Abarca Guzmán, Director
General a.í.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2025930035 ).
DGRE-0014-DRPP-2025.—Dirección
General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos
Políticos. San José, a las catorce
horas con once minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veinticinco.
Exp. N° 252-2018, Partido Auténtico Nicoyano.
Inactivación del partido Auténtico Nicoyano a escala cantonal, por el cantón
de Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Resultando:
I.—Que el partido Auténtico
Nicoyano se encuentra inscrito al folio 301 del Tomo I
de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas
del citado partido se encuentran vencidas desde el veintiocho
de mayo del dos mil veintitrés.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Con base en la documentación
que consta en el expediente N° 252-2018 del partido Auténtico Nicoyano, así como
en los registros
digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a) Mediante resolución N° DGRE-134-DRPP-2019 de las ocho
horas con once minutos del veintiuno
de mayo de dos mil diecinueve, comunicada
en fecha veintiuno de mayo del dos mil diecinueve,
y adquirió firmeza el día veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve, esta Dirección General le indicó al partido Auténtico Nicoyano que las estructuras estaban renovadas de manera completa y a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias; (ver resolución DGRE-134-DRPP-2019
de las ocho horas con once minutos
del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve,
almacenada en el Sistema de Información digital
y folios 510 al 514 del expediente del partido político);
II.—Hechos no probados:
Que el partido Auténtico Nicoyano haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por
demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado
por el artículo
noventa y ocho de la
Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover
la democracia interna y, en
atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones
quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual
regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años
(entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho
horas del veinticuatro de julio
del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos
mil cuatro).
Bajo esa misma línea, el
artículo veinte del Reglamento de para la Conformación
y Renovación de las Estructuras Partidarias,
Transformación de Escala y Fiscalización
de Asambleas (decreto N.º 8-2024) establece que en ningún caso
el plazo estatutario podrá ser superior a
cuatro años y que la eficacia
de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos. En este sentido, el artículo
veintiséis el estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Artículo Veintiséis. -Plazo de los nombramientos.
Todos los órganos internos del Partido se elegirán por mayoría simple de los votos emitidos.
Quienes integren los organismos
internos del Partido serán electos (as) por períodos de cuatro años, siendo posible la reelección hasta por cuatro períodos consecutivos, salvo que sean revocados. (…)”.
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución DGRE-134DRPP-2019 supra citada,
adquirieron firmeza el día veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve y por un
período de cuatro años, los órganos partidarios
se encuentran vencidos desde el veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.
De acuerdo con el artículo veintiuno
del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. Al tenerse por constatado
que las estructuras partidarias
de la agrupación política
de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Auténtico Nicoyano.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber
de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única
del partido político referida por el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada
exitosamente la designación
del nuevo comité ejecutivo
superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores
a la fecha en que se tenga por practicada
la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada
la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido
Auténtico Nicoyano realizó la apertura de su cuenta única,
para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento
veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo el partido
Auténtico Nicoyano, inscrito a escala
cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
el texto completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Auténtico
Nicoyano tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político
se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta
y comuníquese al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos de esta Dirección.
Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025930036 ).
DGRE-0016-DRPP-2025.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a
las catorce horas con cuarenta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.
Inactivación del partido Corredores
en Acción (en lo sucesivo PACA), inscrito a escala
Cantonal por el cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas.
Resultando:
I.—Que el partido Corredores
en Acción se encuentra inscrito al folio 269
del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas
del citado partido se encuentran vencidas desde el nueve
de agosto de dos mil veintitrés.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Con base en la documentación
que consta en el expediente N° 188-2015 del partido Corredores en Acción, así
como en los
registros digitales que al efecto lleva este
Registro Electoral, se tienen
por demostrados los siguientes hechos:
a) Mediante resolución
N° DGRE-226-DRPP-2019 de las trece horas
con cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecinueve, esta Dirección General, acreditó el proceso de renovación
de estructuras de forma incompleta
del PACA y se le otorgó vigencia
por cuatro años a partir de la firmeza de esa resolución (ver resolución N°
DGRE-226-DRPP-2019 de las trece horas con cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecinueve y folios 406 al 408 del expediente del partido político);
b) La resolución
supra citada fue comunicada el día primero de agosto del dos mil diecinueve, adquirió firmeza el día ocho de agosto de dos mil diecinueve, a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias (ver folios 406 al 408 del expediente
del partido político);
c) Desde
el nueve de agosto de dos mil veintitrés, las
estructuras de la agrupación
política se encuentran vencidas partidarias (ídem).
II.—Hechos no probados:
Que el partido Corredores en Acción
haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus órganos internos.
III.—Sobre
el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por
demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo
noventa y ocho de la
Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover
la democracia interna y en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones
quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual
regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años
(entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno).
Bajo esa misma línea, el
artículo veinte del Reglamento para la Conformación y
Renovación de las Estructuras Partidarias,
Transformación de Escala y Fiscalización
de Asambleas (decreto Nº
8-2024) establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el artículo
treinta y dos del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO
TREINTA Y DOS- NOMBRAMIENTO A LOS CARGOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO: “(…) Los
titulares durarán en sus cargos cuatro años a partir de su nombramiento
y juramentación. (…)”
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-226-DRPP-2019 de las
trece horas con cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, la cual adquirió firmeza
el día ocho de agosto de dos mil diecinueve y por un período de cuatro años, los órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el nueve de agosto de dos mil veintitrés.
De acuerdo con el artículo veintiuno
del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Corredores en Acción.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber
de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia
con lo indicado, tampoco
podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que, lo
descrito no implica la cancelación del
asiento de inscripción, por
lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente
la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores
a la fecha en que se tenga por practicada
la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez
realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los
últimos registros, el partido Corredores
en Acción realizó la apertura de su cuenta única,
para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento
veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo
el partido Corredores en Acción, inscrito a escala
Cantonal, por el cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas. Ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
el texto completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Corredores
en Acción tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo
ciento veintisiete del
Código Electoral, que dicho partido
político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta
y comuníquese al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Gerardo
Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2025930037 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 7726-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veinticuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil doce.
Diligencias de ocurso presentadas
por Nury Solano Navarro, cédula de identidad número 1-0697-0848, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento
de la misma es 04 de febrero
de 1967. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Javier Brenes Brenes, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—( IN2025928581 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Harvin José
Landero Bermúdez, Nicaragua, cédula de residencia 155824187802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
973-2025.—San José, al ser las 08:51 del 19 de febrero
de 2025.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025929758 ).
Anielka María García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155828179735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
312-2025.—Grecia al ser las 13:13 horas del diecinueve
de febrero del 2025.—María
José Valverde Solano. Jefe Oficina Regional Grecia.—
1 vez.—( IN2025929769 ).
José Luis Tocci
Arrieta, venezolano, cédula de residencia N° 186200885025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 441-2025.—San
José al ser las 12:53 del 19 de febrero de
2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025929770 ).
Joel Antonio
Casco Meza, nicaragüense, cédula de residencia
155804047316, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7166-2024.—San José al ser las 2:01 del 4 de noviembre
de 2024.—Lic. Alexander
Sequeira Valverde, Profesional en
Gestión.—
1 vez.—( IN2025929771 ).
José Alfonso
Sandoval Estrada, nicaragüense, cédula de residencia
155833082010, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
995-2025.—San José al ser las 14:04 del 19 de febrero
de 2025.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2025929774 ).
Luisaura Tabares Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200642317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
969-2025.—San José, al ser las 8:40 del 19 de febrero
de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025929869 ).
Carlos Alberto
Castillo Oporta, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155804209036, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
975-2025.—San José al ser las 1:36 del 19 de febrero
de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2025929877 ).
Otto Ricardo
Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801094325, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
980-2025.—San José al ser las 10:42 del 19 de febrero
de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2025929887 ).
Jeyson Alexander
Palacios García, nicaragüense, cédula de residencia
155823075719, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1010-2025.—San José, al ser las 9:46 del 20 de febrero
de 2025.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2025929906 ).
Estefanía Arling
Lazo Paz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821351016, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7273-2024.—San José, al ser las 8:27 del 11 de noviembre
de 2024.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025929926 ).
Edward Antonio
Robleto Larios, nicaragüense, cédula de residencia
155824734826, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
673-2025.—San José, al ser las 10:30 del 17 de febrero
de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2025929928 ).
Bohorquez Sánchez
Yeimy Natalia, colombiano, cédula de residencia
117002197130, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1005-2025.—Alajuela al ser las 08:30 del 20 de febrero de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025929929 ).
Alexandra Daniela
Mujica Lermo, venezolana,
cédula de residencia DI186201247402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7170-2024.—Heredia al ser la
10:23 del 20 de febrero de 2025.—Karen G. Zamora
Benavides, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2025929952 ).
Gabriel Alejandro
Rivas Romero, nicaragüense,
cédula de residencia DI155827433807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Heredia al ser la 8:35 del 18 de febrero de 2025. Expediente N°
855-2025.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—
( IN2025930017 ).
Emily Susana
Toribio Linarez, dominicana, cédula de residencia N° 121400108411,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
299-2025.—San José, al ser las 11:32 del 22 de enero
de 2025.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2025930046 ).
Nathan Ismael
Martínez Potosme, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810217213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1022-2025.—Alajuela,
al ser las 13:46 del 20 de febrero de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—
( IN2025930065 ).
Antonia Darling
Chevez Narváez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813959312,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 762-2025.—San
José, al ser las 13:33 horas del 19 de febrero de
2025.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2025930072 ).
Álvaro José Lazo Sevilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155830105635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1017-2025.—San
José, al ser las 12:04 m.d. del 20 de febrero de 2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2025930073 ).
Melvin Francisco
Alvarado Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818997327,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7230-2024.—San
José, al ser las 11:05 horas del 7 de noviembre de
2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2025930078 ).
Orfalila Jarquín García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824418803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1021-2025.—San José, al ser las 13:57 del 20 de febrero
de 2025.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—
( IN2025930115 ).
Armando Ramón Giménez Torres,
paraguayo, cédula de residencia N° 160000014530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 722-2025.—San
José, al ser las 10:27 del 20 de febrero de
2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2025930140 ).
Argentina Ascención Maltez Flores, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815657221,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1979-2024.—San
José, al ser las 13:00 horas del 11 de febrero de
2025.—Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—
1 vez.—(
IN2025930155 ).
Cristina María Pérez Urbina,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155827565718,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
267-2025.—Grecia, al ser las 13:20 horas del 19 de febrero
del 2025.—Oficina Regional
Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—
1 vez.—( IN2025930164 ).
Dilmar Freddy Rivera Barrera, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200824626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1028-2025.—Alajuela, al ser las 7:15 del 21 de febrero de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025930166 ).
Danna Francela Larios Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825557608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 938-2025.—Alajuela,
al ser las 14:56 del 20 de febrero de 2025.—Jairo
Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025930170 ).
Reyna Walkiria Lacayo Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825368030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
679-2025.—San José, al ser las 1:45 del 14 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025930172 ).
Silvio José Sánchez
Carballo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827681904,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1031-2025.—San
José, al ser las 8:07 del 21 de febrero de
2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2025930178 ).
Romelia del
Carmen Fernández Linarez, venezolana, cédula de
residencia N° 186201027028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1003-2025.—San
José, al ser las 9:31 del 21 de febrero de
2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2025930215 ).
Yormary Mariel González Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155826736723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1034-2025.—San José, al ser las 8:50 O2/p2 del 21 de febrero de 2025.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025930219 ).
Donald Eusebio
Lovo Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800149819,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
689-2025.—San José, al ser las 1:33 del 04 de febrero
de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025930248 ).
Sila Tamar Soto
Añez, venezolana, cédula de residencia N° DI186201208321, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
9997-2025.—Heredia, al ser las 10:03 del 21 de febrero
de 2025.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025930258 ).
Ruth Elisa Hincapie Ruiz, colombiana, cédula
de residencia N° 117000285521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1042-2025.—San
José, al ser las 11:48 del 21 de febrero de 2025.—Licda. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2025930273 ).
Nadia Lety Gómez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816406834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 994-2025.—San
José, al ser las 11:43 del 21 de febrero de
2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025930281 ).
Ángela Liseth Pastrán Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811292517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 750-2025.—Cartago,
al ser las 9:03 del 20 de febrero de 2025.—Jonathan
Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025930302 ).
Luis Vicente Lucero Paz, salvadoreño, cédula
de residencia N° 122200839206,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1029-2025.—San
José, al ser las 12:44 m.d. del 21 de febrero de 2025.—Licda. Meredith Arias
Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2025930350 ).
Mercedes García
Viuda de Ramírez, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122201446002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1055-2025.—San
José, al ser las 14:43 horas del 21 de febrero de
2025.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2025930362 ).
Juana Argentina
Fernández González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826119003,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 400-2025.—San
José, al ser las 7:54 del 21 de febrero de
2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025930370 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Andrés Moya Avalos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 113440798, hijo/a de Álvaro Moya Jiménez y de Adela de Jesús Avalos
Mena, vecino/a de La Capri, San Miguel, Desamparados,
San José, actualmente con 36 años
de edad, y Yury Marcela Morales Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 800870009, hijo/a de Ramón Enrique Morales Orozco y de Luisa Sánchez
Galagarza, vecino/a de La Capri, San Miguel,
Desamparados, San José, actualmente con 41 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00753-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
11/02/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929702 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeancarlo Angulo Vargas,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, independiente,
portador/a del documento de
identidad número 206720052,
hijo/a de Carlos Enrique Angulo Ramírez y de María
Vargas Quesada, vecino/a de Barrio Belén, San Juan,
San Ramón, Alajuela, actualmente con 34 años de edad, y Sara Dayana Ruiz
Palacios, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, administradora,
portador/a del documento de
identidad número 800980255,
hijo/a de Oscar Ferney Ruiz Bernal y de Sandra
Liliana Palacios, vecino/a de Barrio Belén, San Juan,
San Ramón, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00675-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Ramón, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929706 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Martin Salazar Picado, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Gondolero En Supermercado, portador/a del documento de identidad número 109370406, hijo/a de
Gilbert Salazar Núñez y de Elizabeth Picado Castillo, vecino/a
de San Antonio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente
con 52 años de edad y Iris
Adriana Flores Sandi, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 111780207, hijo/a de
Eliecer Flores Angulo y de Iris Agripina Sandi Arias, vecino/a
de San Antonio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente
con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00878-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/02/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo.—Jefa
de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929707 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto de Jesús Sánchez Córdoba, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/A, Técnico en Colorimetría, portador/a del documento de identidad número 105920840, hijo/a de
Freddy Sánchez Ramírez y de Lisbeth María Auxiliadora Córdoba Vargas, vecino/a de Calle Sabanilla, San Miguel, Desamparados, San
José, actualmente con 62 años
de edad y Yesenia de Los Ángeles Cerdas Jiménez,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, estilista,
portador/a del documento de
identidad número 108870799,
hijo/a de Francisco Cerdas Cubillo y de Emelina
Jiménez Fallas, vecino/a de Calle Sabanilla, San
Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 50 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00838-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
12/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929708 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de John Steven Chan Venegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en logística, portador/a
del documento de identidad número 117990904, hijo/a de Yue
Jhon Chan Único Apellido y
de Marlene de Los Ángeles Venegas Blanco, vecino/a de
Zetillal, Ipis, Goicoechea,
San José, actualmente con 24 años
de edad y Nicol Cerdas Román, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 117340760, hijo/a de Julio
Fernando Cerdas Estrella y de Yesenia Mercedes Román Arce, vecino/a
de Zetillal, Ipis,
Goicoechea, San José, actualmente con 26 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00887-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929709 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roberto Carlos Marín Granados, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 111620507, hijo/a de
Carlos Alberto Marín Córdoba y de Daisy Granados Salazar, vecino/a
de Barrio Luján,
Catedral, Central, San José, actualmente con 42 años de edad y Elsa de Los
Ángeles Umaña Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 111260219, hijo/a de
Rigoberto Umaña Badilla y de Zaida María Rodríguez Chaves, vecino/a
de Barrio Luján,
Catedral, Central, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00875-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
13/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929710 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Javier Sánchez Martínez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, enfibrador, portador/a del documento de identidad número 105340392, hijo/a de Carlos Emilio Sánchez Ruiz y de Noemy Martínez
Sánchez, vecino/a de veinte
de noviembre (Chacarita N.), chacarita,
central, Puntarenas, actualmente con 64 años de edad y Artura Patricia
Socorro Barquero González, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
601410491, hijo/a de Alejandro Barquero Cubero y de
Alice González Chaves, vecino/a de veinte de noviembre (Chacarita
N.), Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con
66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00929-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 17/02/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025929711 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Alberto de Jesús Calderón Arce, mayor, costarricense, estado civil Divorciado, Vendedor en Ferretería, portador del documento de identidad número 105980740, hijo de Sin Progenitor y de Marta Eugenia Calderón Arce, vecino de Cuatro Reinas, Colima, Tibás,
San José, actualmente con 62 años
de edad y Vivian María Mata Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciada, Ejecutiva de Crédito
y Cobro, portadora del documento de identidad número 108650830, hija de Manuel
Antonio Mata Coto y de María Xinia Quesada Hidalgo, vecina
de Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, actualmente con 51 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00890-
2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929712 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Darío Fragomeno
González, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 901080875, hijo/a de Carlos Roberto Fragomeno
Castro y de Nora Elena de María González Chacón, vecino/a
de Alma Mater, Mercedes, Montes de Oca, San José, actualmente
con 27 años de edad y María
Mariela García Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, abogada, portador/a del documento de identidad número 207140575, hijo/a de Jorge
García Venegas y de María Teresa Fernández Alvarado, vecino/a
de Alma Mater, Mercedes, Montes de Oca, San José, actualmente
con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
00883-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929713 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Santo Antonio Chaves Chaves,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, operario
industrial, portador/a del documento
de identidad número
502860128, hijo/a de sin progenitor y de María Teresa
Chaves Chaves, vecino/a de
Hatillo 7, Hatillo, Central, San José, actualmente con 50 años de edad y Marcia Estela Chacón Ríos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 108170294, hijo/a de
Miguel Chacón Mayorga y de Gloria Ríos Real, vecino/a de
Hatillo 7, Hatillo, Central, San José, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00884-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929715 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gustavo Esteban Jiménez Soto, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 112130906, hijo/a de sin
progenitor y de María
de los Ángeles Jiménez
Soto, vecino/a de San Sebastián, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 40 años de edad y María José Ramos Muñoz, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
116370325, hijo/a de Rónald Humberto Ramos Vílchez y de Mersa Muñoz Camacho, vecino/a de
San Sebastián, San Sebastián, Central, San José, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00928-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929716 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antony Josué Angelini Elizondo,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, telefonista,
portador/a del documento de
identidad número 114040945,
hijo/a de Alexander Angelini Mora y de Mitzela Rita Elizondo Saborío, vecino/a
de San Isidro, San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 35 años de edad y Ana Karina Sevilla Obando, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, telefonista, portador/a del documento de identidad número 114050332, hijo/a de Luis Carlos Sevilla Zúñiga y de Ana Karina
Obando Méndez, vecino/a de San Isidro, San Isidro,
Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00885-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929717 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jenaro Enrique Flores Monge, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, médico, portador/a del documento de identidad número 303840382, hijo/a de
Roberto Flores Portuguez y de Elisa María Monge Campos, vecino/a
de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente
con 42 años de edad y
Daniela Lucía Benavides Solís, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, enfermera, portador/a del documento de identidad número 115320233, hijo/a de Rónald
Benavides Camacho y de Carmen Lucía Solís Rodríguez, vecino/a
de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00926-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929718 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Alexander Fernández Araya, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, seguridad, portador/a del documento de identidad número 115170597, hijo/a de
Alexander Fernández Castillo y de
Ana Luisa Araya Quesada, vecino/a de Calle Fallas,
Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 32 años
de edad y Ashly de los Ángeles Sánchez Mejía, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 118350847, hijo/a de Minor de Jesús Sánchez Gómez y de Yeraldy
Mayela Mejía Calderón, vecino/a
de Calle Fallas, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00924-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929719 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronny Alberto Vargas Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, supervisor de call center en
DHL, portador/a del documento
de identidad número
110930048, hijo/a de José Eduardo Vargas
Esquivel y de Marlene Quesada Vargas, vecino/a de
Facio y La Mora, Ipís,
Goicoechea, San José, actualmente con 44 años
de edad y Yoselyn Yorlene
Estrada Talavera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 116970890, hijo/a de
Manuel Salvador Estrada González y de Sebastiana Talavera, vecino/a de Facio y La Mora, Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00921-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929720 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronaldo Cárdenas Chacón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mensajero, portador/a del documento de identidad número 604380494, hijo/a de José Lenar Cárdenas Cárdenas y de Mavili Gerarda del Rosario Chacón Araya, vecino/a de Dulce Nombre o Las Ánimas, Garita, Central, Alajuela, actualmente
con 27 años de edad y Diana
Patricia Alpízar Arroyo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 208230632, hijo/a de
Gustavo Adolfo Alpízar Cordero y de Rocío Patricia Arroyo Monge, vecino/a
de Dulce Nombre o Las Ánimas, Garita, Central, Alajuela, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00966-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 19/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente
Profesional.—1 vez.—(
IN2025929723 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduardo Noe Olivar Ortega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 702350061, hijo/a de Noe
Olivar Lizano y de Vanessa Ortega Quirós, vecino/a
de Corales 1, Limón, Central, Limón, actualmente con 29 años de edad y Arelis Gutiérrez Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asesora logística, portador/a del documento de identidad número 702030656, hijo/a de Santos Félix Eric Gutiérrez Zúñiga y de María Cristina Jiménez
Loaiciga, vecino/a de Beverley, Matama, Central, Limón, actualmente con 34 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00967-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Limón,
19/02/2025.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional
2, Regional Limón.—1 vez.—( IN2025929725 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Barrantes Álvarez, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 602980570, hijo/a de
Francisco Marcos Ángel Barrantes Briceño y de Hilda María Álvarez Hidalgo, vecino/a
de Jabilla Abajo, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 45 años de edad y Gladys María Obando Hernández, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad número 603000126, hijo/a de Edgar
Obando Santana y de Clevinia De Ascensión Del Carmen Hernández Campos, vecino/a
de Cañas, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con
45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01728-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas,
09/12/2024.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional
2.—1 vez.—
( IN2025929737 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marjorie De Los Ángeles Muñoz Caravaca, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, producción 1, portador/a del documento de identidad número 602210637, hijo/a de Felipe Muñoz Montoya y de Victoria Caravaca
Cubillo, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Esparza,
Puntarenas, actualmente con 55 años
de edad y Lisimaco Pedro
Del Carmen Montoya Porras, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número
601320512, hijo/a de Bernardo Montoya Segura y de
Lidia Porras Gómez, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Esparza, Puntarenas, actualmente con 67 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00106-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional
Puntarenas, 09/01/2025.—Oficina Regional
Puntarenas.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025929748 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Gerardo Garth Pizarro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad, portador/a del documento de identidad número 603350470, hijo/a de Norman Gerardo Garth García y
de Flora Isabel del Carmen Pizarro Pizarro, vecino/a de El Huerto, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad y Flor de Lys Brenes Hernández,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, miscelánea,
portador/a del documento de
identidad número 603690661,
hijo/a de Jaime Rodolfo Brenes Mora y de Giselle
Pizarro Hernández, vecino/a de El
Huerto, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00263-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 15/01/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025929755 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Manuel Sánchez Acuña, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 701200927, hijo/a de sin
progenitor y de Eliza María De Los Ángeles Sánchez Acuña, vecino/a de
Las Horquetas, Las Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, actualmente
con 48 años de edad y
Britanny Paola Jiménez Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
116300171, hijo/a de Alberto Del Socorro Jiménez Segura y de Maritza De Los Ángeles Acuña Ramírez, vecino/a
de Las Horquetas, Las Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01301-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sarapiquí, 18/11/2024.—Oficina
Regional Sarapiquí.—Sra. Estefanía Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—
( IN2025929756 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Pierre Cuenca Córdoba, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chef, portador/a
del documento de identidad número 604290439, hijo/a de Jesús Martin Cuenca
García
y de Maritza del Carmen Córdoba Angulo, vecino/a de
Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente
con 29 años de edad y
Raquel Marcela Penglas Sánchez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 114790342, hijo/a de
Hipólito Penglas Baden y de Marcela Sánchez Quirós, vecino/a de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00574-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 29/01/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025929757
).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Araya Zúñiga, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número
302310511, hijo/a de Celin Araya Ortega y de María Zúñiga Pereira, vecino/a de El Carmen, Santa Cruz, Turrialba, Cartago, actualmente con 65 años de edad y Ana Isabel Cortes Rodríguez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 303000734, hijo/a de
Antonio Cortes Sandoval y de Alba Rodríguez Rodríguez,
vecino/a de El Carmen, Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, actualmente con 56 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00972-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba,
19/02/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura
de Turrialba, Notario.—1 vez.—( IN2025929759 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Josué Rivera Pereira, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Ingeniero Agrícola, portador/a del documento de identidad número 304470236, hijo/a de Gabriel Antonio Rivera Quirós y de Zaida María
Del Carmen Pereira Mora, vecino/a de Guatuso, San Isidro, El Guarco,
Cartago, actualmente con 34 años
de edad y Violeta Cristal Romero Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 304940057, hijo/a de Juana
Odilie Calvo Navarro y de Edwin Antonio Del Rosario Romero Romero,
vecino/a de Guatuso, San
Isidro, El Guarco, Cartago, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00974-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 19/02/2025.—Sr.
Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025929760
).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Elvis Antony Chaves Carrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gondolero, portador/a del documento de identidad número 603840403, hijo/a de Víctor Chaves López y de Carmen Carrera Madrigal,
vecino/a de Doña Lorena, Esquipulas,
Palmares, Alajuela, actualmente con 35 años de edad y Claudia María
Hernández Vega, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pizzera, portador/a del documento de identidad número 207820535, hijo/a de Sin
Progenitor y de Lucina María Socorro Hernández Vega, vecino/a
de Doña Lorena, Esquipulas, Palmares, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00976-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 19/02/2025.—Licda.
Meredith Daniela Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025929761 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Krisler Harvy Duncanson
Cummings, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 108180604, hijo/a de
Delroy Duncanson Duncanson y de Juanita Cummings Montilsey, vecino/a de San
Francisco, Aguacaliente o San Francisco, Central,
Cartago, actualmente con 53 años
de edad y Jeniffer Elizondo Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 110160995, hijo/a de Félix
Ant Elizondo Bermúdez y de Flora Jiménez Céspedes, vecino/a
de San Francisco, Aguacaliente O San Francisco,
Central, Cartago, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00977-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 19/02/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025929762 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Henry Stwart Pérez Ortiz,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, chofer,
portador/a del documento de
identidad número 604220119,
hijo/a de Henry Gerardo Pérez Gómez y de Roxana
Mayela Ortiz Guevara, vecino/a de Urb. Las Tres
Marías, Macacona, Esparza, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad y Celia Margoth Vega Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 604160897, hijo/a de Oldemar Vega Jiménez y de Marjorie Jesús Vargas
Hernández, vecino/a de Esparza, Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00741-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 06/02/2025.—Sr.
David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025929765 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Antonio Fonseca Marenco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Operador de maquinaria, portador/a del documento de identidad número 503780726, hijo/a de Juan
Antonio Fonseca Espinoza y de Roxana Marenco López, vecino/a
de Bebedero (Norte del Rio), Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, actualmente con 34 años
de edad y Silvia Dayana Herrera Sevilla, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 504490988, hijo/a de William Adán Herrera Rivera y de Delia Damaris
Sevilla Bustos, vecino/a de Bebedero
(Norte Del Rio), Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00978-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cañas, 19/02/2025.—Sr. Jorge
Arturo Guevara Villarreal, Técnico funcional
2.—1 vez.—( IN2025929766 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto González Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 602330312, hijo/a de Carlos González Ávila y de Amelia Sánchez Sánchez, vecino/a de Pueblo Nuevo
de Coto, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 54 años de edad y Yenssi Lucia Campos
Herrera, alcalde, costarricense, estado
civil viuda/o, ama de casa , portador/a
del documento de identidad número 107350156, hijo/a de
Víctor Manuel Campos Castillo y de Hilda Herrera Carmona, vecino/a
de Pueblo Nuevo de Coto, Corredor, Corredores,
Puntarenas, actualmente con 58 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se llevará a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00979-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Golfito,
19/02/2025.—Sra. Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2025929775 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Mario Gutiérrez Blanco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 117430752, hijo/a de
Víctor Manuel Gutiérrez Fonseca y de Sandra Blanco Cruz, vecino/a
de Barrio El Carmen, Puntarenas, Central, Puntarenas, actualmente
con 25 años de edad y
Hillary Guzmán Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o,
turismo, portador/a del documento
de identidad número
604550726, hijo/a de Carlos Luis Guzmán Leitón y de María Estelia Rojas Ávalos, vecino/a de Barrio El Carmen, Puntarenas, Central,
Puntarenas, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00773-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 07/02/2025.—Sr.
David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025929776 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Gerardo Amador Martínez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ventas, portador/a del documento de identidad número 106590636, hijo/a de Álvaro Amador Pereira y de Alba Nidia Martínez
Miranda, vecino/a de La Victoria, Liberia, Liberia,
Guanacaste, actualmente con 59 años
de edad, y Yorleny Calvo Pizarro, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, empleada pública,
portador/a del documento de
identidad número 502930297,
hijo/a de Henry Calvo Espinoza y de Marta Juana Pizarro Caravaca, vecino/a
de La Victoria, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente
con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00980-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025929888 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Gerardo Barrera Roldán,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, educador, portador/a del documento de identidad número 111200283, hijo/a de Gerardo José Barrera Faerron y
de Ligia María Roldan Jiménez, vecino/a de Higuito, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 43 años de edad, y Maikol Estiven Salazar Mena, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, dependiente, portador/a del documento de identidad número 503750232, hijo/a de Walter Alberto Salazar Marchena y de Marisol de
Los Ángeles Mena Piedra, vecino/a de Higuito, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-00622-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929943 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Martín del Carmen
Madrigal Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 601430949, hijo/a de Ramón
Madrigal Mora y de Climida Salazar Ugalde, vecino/a de Villa Briceño (Km 37), Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 65 años de edad, y Eliette del Carmen Leal Jiménez, Alcalde, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa , portador/a
del documento de identidad número 502330162, hijo/a de José
Antonio Leal Barrantes y de María Hilda Jiménez Chavarría, vecino/a de Villa Briceño (Km 37), Guaycará,
Golfito, Puntarenas, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se llevará a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00988-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Golfito, 20/02/2025.—Sra. Ana
Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025929955 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dixon Manrique Nájera Medrano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702920535, hijo/a de Luis
Manrique Nájera Miranda y de Dolores de los Ángeles
Medrano Espinoza, vecino/a de Goshen (San Juan), Batán,
Matina, Limón, actualmente con 22 años
de edad, y Joselin Gabriela Rivera Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703140605, hijo/a de Justo Rivera Chávez y de Giselle de los Ángeles Sánchez Menocal, vecino/a
de Sahara, Batán,
Matina, Limón, actualmente con 19 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00985-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Siquirres,
20/02/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—(
IN2025929959 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Gustavo Quiel Delgado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero de datos, portador/a del documento de identidad número 115930769, hijo/a de Juan
de Dios Quiel Picado y de María Lorena Delgado Vargas, vecino/a
de Palmares, Palmares, Palmares, Alajuela, actualmente
con 30 años de edad y María
Nabil Rojas Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, analista de riesgo, portador/a del documento de identidad número 207590042, hijo/a de Carlos Francisco Rojas Jiménez y de Tannia María
Villegas González, vecino/a de Palmares, Palmares,
Palmares, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00984-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Ramón, 20/02/2025.—Licda.
Meredith Daniela Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025929960 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Seberianito Guzmán
Chinchilla, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, oficial
de seguridad, portador/a
del documento de identidad número 107660533, hijo/a de Juan
José Guzmán Araya y de Virginia Chinchilla Ríos, vecino/a
de Rosalía, Vuelta de Jorco, Aserrí,
San José, actualmente con 54 años
de edad, y Irma María Badilla Jeffres, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 113340441, hijo/a de
Gerardo Jose Badilla Mora y de Salvadora Jeffres Herrera, vecino/a
de Rosalía, Vuelta de Jorco, Aserrí,
San José, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00864-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
13/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930009 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dyron de Los Ángeles Villalobos Prado, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ingeniero
industrial, portador/a del documento
de identidad número
113090856, hijo/a de Warren Villalobos González y de
Eduvina Prado Quesada, vecino/a de Jesús Jiménez
(INVU), San Juan, Tibás, San José, actualmente
con 37 años de edad, y
Katherine Yanina Palma Ramírez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 114300354, hijo/a de
William de Jesús Palma Obando y de Yanina Ramírez Vargas, vecino/a
de Jesús Jiménez (INVU), San Juan, Tibás, San José, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00879-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025930010 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alberto Romero Obando, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a
del documento de identidad número 503720746, hijo/a de
Manuel Salvador Romero Guzmán y de Francisca Obando Espinoza, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 35 años de edad y Karina Acevedo Cabrera, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 503790730, hijo/a de
Casiano Acevedo Parrales y de Yolanda Cabrera Reyes, vecino/a
de San Roque, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00989-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025930015 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Jenaro Gómez Núñez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 602540743, hijo/a de José Macario Gómez Gómez y de
Catalina Núñez Sosa, vecino/a de Lomas del Río, Pavas,
Central, San José, actualmente con 51 años
de edad y Zulay Durán Rodríguez,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, operaria
de proceso, portador/a del documento de identidad número 601970890, hijo/a de
Fausto Durán Fonseca y de Etelvi Rodríguez
Vargas, vecino/a de Lomas del Río, Pavas,
Central, San José, actualmente con 62 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00826-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930055 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Antonio Monge Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 112440554, hijo/a de Luis Francisco Monge Madrigal y de María Isabel
del Carmen Jiménez Castro, vecino/a de Calle Curio, San
Antonio, Escazú, San José, actualmente con 39 años
de edad y María José Calvo
Azofeifa, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 115400753, hijo/a de Martín Oswaldo
Calvo Sánchez y de Olga Marta Azofeifa Rojas, vecino/a
de Calle Curio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00881-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
14/02/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930056 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roger Javier Forbes Binghan,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad número 701130976, hijo/a de
Ronald Sydney Forbes Forbes y de Elena Cristina Binghan Torbourne, vecino/a de Mozotal (parte oeste), Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 49 años de edad y Sasha Virginia Lawrence Wheakley,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, telefonista,
portador/a del documento de
identidad número 701360305,
hijo/a de Romero Lawrence Hyman y de Sonia Wheakley Wheakley, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Montes de Oca, San José, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00919-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930058 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabián Alonso Rojas Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 602810227, hijo/a de Joaquín Gerardo
Rojas Fonseca y de María de los Ángeles Chaves Castro, vecino/a de Alajuelita, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 47 años de edad y Tabary Yarid Marín Ulloa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 117030353, hijo/a de sin
progenitor y de Dora Emilia de la Trinidad Marín Ulloa, vecino/a de Alajuelita, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00946-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
18/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930064 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Chavarría Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, telefonista, portador/a del documento de identidad número 113110952, hijo/a de
Eduardo Chavarría Rodríguez y de Virginia Gutiérrez Acevedo, vecino/a
de Ipís
Abajo, Ipís,
Goicoechea, San José,
actualmente con 37 años de edad, y Alejandra Umaña Gómez, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 112350673, hijo/a de Luis
Alejandro Umaña Solís
y de Irene Gómez Araya, vecino/a de Ipís Abajo, Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00964-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 19/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025930070 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jafeth Fallas Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 604450144, hijo/a de Huber
Fallas Ramírez y de Jacinta Maricela Gómez Brenes, vecino/a
de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente
con 26 años de edad, y
Jimena Vargas Carmona, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, chef y manicurista, portador/a del documento de identidad número 117840964, hijo/a de José Luis de
Jesús Vargas Castillo y de María Elena Carmona Rivas, vecino/a
de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00994-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 20/02/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930074
).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Usaga Amador,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, oficial de
seguridad, portador/a del documento de identidad número 114720201, hijo/a de sin
progenitor y de Mirta María Usaga Amador, vecino/a
de Cinco Esquinas, Cinco Esquinas,
Tibás,
San José, actualmente con 38 años
de edad, y Yamileth Barboza Jiménez, mayor,
costarricense, estado civil
divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 109740348, hijo/a de
Miguel Ángel Barboza León y de María Aurelia Jiménez Chacón, vecino/a de Cinco Esquinas, Cinco
Esquinas, Tibás, San José, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01420-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930081 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Alberto León Azofeifa, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 401770247, hijo/a de Juan
Daniel de San Martín
León Arguedas y de Elizabeth Azofeifa
Arce, vecino/a de Santa Rosa, Santa Rosa, Santo
Domingo, Heredia, actualmente con 43 años de edad, y Silvia Milena
Rodríguez Ramírez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, técnica en calibraciones, portador/a del documento de identidad número 110080654, hijo/a de Manuel Anto Rodríguez Sánchez y de Marta Ramírez
Hernández, vecino/a
de Santa Rosa, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, actualmente
con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00996-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia,
20/02/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1
vez.—( IN2025930098 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jafet Martínez González, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, privado de libertad,
portador/a del documento de
identidad número 207470339,
hijo/a de Edgar Gerardo Martínez Guido y de Ligia María González Solís, vecino/a de San Rafael Oeste, San Rafael, Central,
Alajuela, actualmente con 29 años
de edad, y María José Hernández Villalobos,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 206620246, hijo/a de
Carlos Fernando Hernández
Morales y de Laura Villalobos Esquivel, vecino/a de
Urb. Pasito, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00743-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela,
20/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—(
IN2025930100 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeanneth Sariah Alvarado Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 206380075, hijo/a de José Ángel Alvarado Zamora y de Maribel Gerardina
Herrera Chacón, vecino/a de Puente de Casa, Florencia,
San Carlos, Alajuela, actualmente con 37 años de edad, y Kenneth Mauricio
Ugalde Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 205590255, hijo/a de José Ángel Ugalde Castro y de Luz Marina Rojas
Castro, vecino/a de Ciud.
Florida O Aserradero, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00995-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Carlos, 20/02/2025.—Steve
Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025930175 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Adrián Eduardo Camacho Bogantes, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, soporte técnico, portador/a del documento de identidad número 114710979, hijo/a de
Rodrigo Camacho Gómez
y de María Cecilia Josefa
Bogantes Chavarría, vecino/a de Estadio, Heredia, Central, Heredia, actualmente con 33 años de edad, y Paula Gabriela Fonseca Campos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, mercadóloga, portador/a del documento de identidad
número 402120436, hijo/a de Arturo Fonseca Hernández y de Damaris del Carmen Campos
Cascante, vecino/a de Fátima, Heredia, Central, Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00474-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Heredia, 24/01/2025.—Sr./Sra. José Francisco
Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930194 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Brayner Mendoza Garro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 702060797, hijo/a de Brayner Mendoza Berrocal y de Milades
Garro Baldelomar, vecino/a de Cruce De Jordan, Rita, Pococí,
Limón, actualmente con 33 años
de edad y Chelsy Andrea Molina Marín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, recepcionista, portador/a del documento de identidad número 702600097, hijo/a de Luis
Molina Sánchez y de Kathia Lorena Marín Méndez, vecino/a de Cruce de Jordan, Rita, Pococí,
Limón, actualmente con 26 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° MAT-RC-01003-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 21/02/2025.—Licda. Karla
Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025930212 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Gregorio Camargo Ceballos,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, agente
de ventas, portador/a del documento de identidad número 800920684, hijo/a de
Luciano Camargo Hernández y de Yolanda Ceballos Canchila,
vecino/a de Mercedes Norte, Mercedes, Central,
Heredia, actualmente con 48 años
de edad y Keylin Idania Valle Chavarría, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número DI155849056228, hijo/a de
Trinidad Enrique Valle Castro y de Marbely Licona Chavarría, vecino/a de Mercedes Norte, Mercedes, Central, Heredia, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° MAT-RC-01044-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 07/11/2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025930217 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Gerardo Vilchez Blandon, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, contratista, portador/a del documento de identidad número 112740781, hijo/a de sin progenitor y de Thelma Vilchez Blandon, vecino/a de Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 38 años de edad y Ariana María Gómez Valverde, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, diseñadora gráfica, portador/a del documento de identidad número 115440424, hijo/a de Mario Gómez Bermúdez y de Illiana María Gerarda Valverde Alpízar, vecino/a
de Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente
con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00998-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela,
21/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025930218
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Omar Sánchez Fernández, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número
501460398, hijo/a de Alberto Sánchez Arias y de Digna Fernández Fernández,
vecino/a de Los Criques,
San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, actualmente
con 71 años de edad y
Mayela Del Carmen Jiménez Méndez,
mayor, costarricense, estado
civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 203900776, hijo/a de Juven Jiménez
Chavarría y de María Virgita
Méndez Carvajal, vecino/a de Los Criques, San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, actualmente con 61 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00991-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional San Ramón, 20/02/2025.—Licda. Meredith Arias
Coronado, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025930247 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerson Jovany Farrier Vindas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de producción, portador/a del documento de identidad número 117010912, hijo/a de Gerardo Farrier Chinchilla y de Sonia Vindas
Valverde, vecino/a de Ciruelas, San Antonio, Central,
Alajuela, actualmente con 27 años
de edad y Jeimmy Alejandra Chavarría Mungrillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, técnica de manufactura, portador/a del documento de identidad número 504080666, hijo/a de
Randall Mauricio Chavarría Herrera y de Francinie Mungrillo Álvarez, vecino/a de
Ciruelas, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente
con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01021-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela,
21/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Jefatura,
Notario.—1 vez.—( IN2025930263 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Luis García Palacio, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Educador, portador/a del documento de identidad número 204710792, hijo/a de Jesús Alejandro García Arriola y de Flora Palacio
Araya, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia,
Guanacaste, actualmente con 53 años
de edad y Laura María Castillo Guzmán, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 503900787, hijo/a de Julio
Cesar Castillo Mendoza y de Lesbia Guzmán Guzmán, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01022-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Liberia, 21/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930267 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Felipe García Pereira, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario industrial, portador/a del documento de identidad número 207650839, hijo/a de Juan Félix García Sancho y de Isabel Pereira
Navarro, vecino/a de Guácima
(Santiago Oeste), Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Tamara Sofia Ortiz Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera vendedora, portador/a del documento de identidad número 604850608, hijo/a de
Alexis Aníbal Ortiz Lumbi y de Anyela Vanessa Vargas Moreira, vecino/a de Guácima (Santiago
Oeste), Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 20 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01020-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela, 21/02/2025.—Sr.
Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional de Oficina Regional
Alajuela.—1 vez.—( IN2025930270 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Enrique De Los Ángeles Chacón Poveda,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, contador,
portador/a del documento de
identidad número 106390295,
hijo/a de Salvador Chacón Arce y de Aida Poveda
Quesada, vecino/a de Barrio Vista Bosque, Quepos,
Quepos, Puntarenas, actualmente con 60 años de edad y Nayibe Fallas Solís, mayor, costarricense,
estado civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 111680159, hijo/a de Sin
Progenitor y de Blanca Luz Fallas Solís, vecino/a de
Barrio Vista Bosque, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente
con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01016-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Quepos, 21/02/2025.—Sr.
Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930272 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Barrantes Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, negociante, portador/a del documento de identidad número 402280862, hijo/a de Guillermo Antonio Barrantes Rojas y de Yorleni
Morales Mavisca, vecino/a
de Aguabuena, Aguabuena,
Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad y Bresly Charmain Montes Rivera, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, cuidadora de adulta mayor, portador/a del documento de identidad número 604860853, hijo/a de Leonel Montes Gómez y de Shirley del
Carmen Rivera Quirós, vecino/a de Cañas Gordas, Aguabuena, Coto Brus,
Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01004-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 21/02/2025.—Sr. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930276 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro García Corrales,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 503120679, hijo/a de
Rafael Luis García Gómez y de Josefa Corrales Morales, vecino/a
de Urb. Valle Dorado, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente
con 45 años de edad y
Marjorie De Los Ángeles Alvarado Gutiérrez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
503680750, hijo/a de Víctor Denis Alvarado Álvarez y
de Delia Lucina De Jesús Gutiérrez Hernández, vecino/a
de Urb. Valle Dorado, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente
con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01008-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Liberia, 21/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado
Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930277 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Manuel Castro Valenciano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
enderezado pintura automotriz,
portador/a del documento de
identidad número 205940788,
hijo/a de José Manuel Castro Castro
y de María
Iveth Valenciano Luna, vecino/a de San Pedro, San
Pedro, Poás, Alajuela, actualmente
con 40 años de edad y Flor
Emilia Meléndez
Moreira, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 206390964, hijo/a de Raúl
Meléndez Porras y de Maruja Idalie Moreira Alfaro, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Poas,
Alajuela, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01009-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela,
21/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—(
IN2025930278 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Andrés Cordero López, mayor,
costarricense, estado civil
divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 601500224, hijo/a de Ramón Cordero
Molina y de Ramona López Navarro, vecino/a de Ciud. La Colina, Corredor, Corredores,
Puntarenas, actualmente con 65 años
de edad y Ana Rosa Arias Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 602060846, hijo/a de Belén Arias
Quesada y de Ana María Salas Pérez, vecino/a de Ciud.
La Colina, Corredor, Corredores,
Puntarenas, actualmente con 57 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01012-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Corredores,
21/02/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1
vez.—( IN2025930280 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Javier González Amador, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 304550153, hijo/a de
Francisco Javier González Ramírez y de Seidy Beatriz de Las Piedades
Amador Jiménez, vecino/a de El Tejar,
El Tejar, El Guarco,
Cartago, actualmente con 34 años
de edad y María Elena Villalobos Soto, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 113920755, hijo/a de Francisco Bolívar Villalobos y de Eraida Soto Castro, vecino/a de
El Tejar, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con
38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01013-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 21/02/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2025930283 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marco Antonio Jiménez Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de máquinas, portador/a del documento de identidad número 107780433, hijo/a de Guillermo Jiménez Mena y de
Guadalupe Espinoza Carvajal, vecino/a de Sabana
Redonda, Sabana Redonda, Poás, Alajuela, actualmente con 54
años de edad y Grace María Montero
Alfaro, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 111560159, hijo/a de Jaime
Montero Mena y de Luz Alfaro Picado, vecino/a de
Sabana Redonda, Sabana Redonda, Poás, Alajuela, actualmente con 42
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01014-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela,
21/02/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional
Asistente.—1 vez.—
( IN2025930285 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Oscar Vicente Maroto Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de producción, portador/a del documento de identidad número 117980736, hijo/a de Jorge
Maroto González y de Gregoria del Carmen Chaves Loría, vecino/a
de Salitrillos, Salitrillos,
Aserrí, San José, actualmente
con 24 años de edad y María
Fernanda Luna Montoya, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de producción, portador/a del documento de identidad número 118770981, hijo/a de William Roberto Luna Arrieta y de Leyla Montoya
Mejía, vecino/a de Salitrillos,
Salitrillos, Aserrí, San
José, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00856-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
13/02/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930289 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alonso Alpízar Cascante, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gerente de operaciones, portador/a del documento de identidad número 117690567, hijo/a de Luis
Alonso Alpízar Ordoñez y de Maricela Cascante Ramírez, vecino/a
de Urb. Europa, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente
con 25 años de edad, y
Yendry Brigitte Obregón Castellón, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, televentas, portador/a del documento de identidad número 118850367, hijo/a de
Walter Francisco Obregón Quirós y de Jeannette Castellón Gutiérrez, vecino/a de Urb. Europa, Granadilla, Curridabat,
San José, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00877-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930290 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Roberto Torres Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabaja en imprenta, portador/a
del documento de identidad número 702150059, hijo/a de
Roberto de Jesús Torres Montano y de Virgina Corrales Corrales,
vecino/a de Lomas del Rio, Pavas, Central, San José, actualmente con 32 años de edad y Karen Viviana Delgado González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 115720407, hijo/a de Roy
Fabián Delgado Araya y de Ruth María González
Villalobos, vecino/a de Guayacán,
Guácimo,
Guácimo,
Limón, actualmente con 30 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00817-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa
de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930291 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eder Chavarría Obando, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, Administrador, portador/a del documento de identidad número 503310779, hijo/a de José
Marcos Chavarría Aguirre y de Teodora Obando López, vecino/a
de COOPEROSALES, San Nicolas, Central, Cartago, actualmente
con 42 años de edad y Geusefin Fiorela Acosta Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Servicios Generales, portador/a del documento de identidad número 116430169, hijo/a de Victor Hugo Acosta Pérez y de Cynthia María
Gutiérrez Goñi, vecino/a de COOPEROSALES, San
Nicolas, Central, Cartago, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00912-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 14/02/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2025930293 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Erickson Luis Núñez Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, encargado de proveeduría, portador/a del documento de identidad número 109140447, hijo/a de Luis
Francisco Núñez Calvo y de Maritza Giselle Pérez Cerdas, vecino/a
de San Diego, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente
con 49 años de edad y
Verónica de Los Ángeles Salazar Barboza, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 109390889, hijo/a de
Gerardo Salazar Barquero y de María Francisca Barboza Rodríguez, vecino/a De San Diego, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00918-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930295 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejandra Ponce González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, desarrolladora web, portador/a del documento de identidad número 114820295, hijo/a de Emilio Vidal Ponce Vega y de Carmen Lidia
González Saénz, vecino/a de
Tobosi, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con
33 años de edad y Edgardo
Cubillo Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero en sistemas,
portador/a del documento de identidad número 504040821, hijo/a de Erick
Humberto Cubillo Vega y de Hannia Hernandez Jaén, vecino/a
de Tobosi, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con
29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00983-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 20/02/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente.—1 vez.—(
IN2025930301 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Neythan Gabriel Brenes López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Asistente Técnico, portador/a del documento de identidad número 604830233, hijo/a de Jocksan Gerardo Brenes
Fuentes y de Adriana Isabel López López, vecino/a de Sabana Redonda, Sabana Redonda, Poas, Alajuela, actualmente con
21 años de edad y Allison
Liseth Cornavaca Flores, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 604610742, hijo/a de Luis
Antonio Cornavaca González y de Sonia María Liliam
Flores Leal, vecino/a de Los Ángeles (Playón), Barranca, Central, Puntarenas, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00992-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 20/02/2025.—David
Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025930307 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego José González Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, logística y transporte, portador/a del documento de identidad número 116560235, hijo/a de
Rigoberto González Villalobos y de Carmen Lía Guzmán
Retana, vecino/a de La Claudia, Desamparados,
Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Yamileth Fabiola
Campos Arce, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 702920957, hijo/a de
Santos Necioner Campos Gómez y de María Cecilia Arce
Rodríguez, vecino/a de La Claudia, Desamparados,
Central, Alajuela, actualmente con 22 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01026-
2025. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Alajuela, 21/02/2025. – Sr. Jairo Herrera
Barrantes, Asistente Profesional
de Oficina Regional Alajuela.—1
vez.—( IN2025930312 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josué Antonio Pineda Cardona, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Operario, portador/a del documento de identidad número 207540474, hijo/a de Armando Francisco Pineda Durán y de Amparo Cardona Córdoba, vecino/a de Itiquis, San Isidro,
Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Daniela Paola
Álvarez Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
207210085, hijo/a de Luis Diego Álvarez Calvo y de
Yorleny Mayela Pérez Bermúdez, vecino/a de Itiquis, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01033-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 21/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente
Profesional.—1 vez.—(
IN2025930315 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Randall Jose Solano Ramírez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 602670967, hijo/a de Luis
Manuel Solano Zárate y de Lidieth Ramírez Cordero, vecino/a de Sabalito, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente
con 49 años de edad, y
María Alejandra Muñoz Núñez, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 116420471, hijo/a de Félix
Federico Muñoz Miranda y de Carmen Gerarda
Núñez López, vecino/a de Sabalito,
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01024-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Coto Brus, 21/02/2025.—Sr. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930316 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Daniel Sequeira Diaz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario planta, portador/a del documento de identidad número 702120778, hijo/a de Orlando De Jesús Sequeira Espinoza y de Irene
Diaz Salas, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 32 años de edad y Francini Yoset Guerrero
Morera, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, operario
planta, portador/a del documento
de identidad número
703040028, hijo/a de Frank Irvin Guerrero Palma y de
María Magdalena Morera Pérez, vecino/a de San Rafael,
Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente con 21 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01029-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Siquirres,
21/02/2025.—Sra Mauren Gaitán Montiel, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025930318 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Itza Rojas Tujab, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, psicóloga, portador/a del documento de identidad número 115050391, hijo/a de
Donald Evaristo Rojas Maroto y de Gloria Estela Tujab Medina, vecino/a de Tobosi, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con 33 años de edad y Adriana María Rojas Rishor, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ingeniero agrícola, portador/a del documento de identidad número 113890369, hijo/a de Luis
Alberto Rojas Sevilla y de Ana Lorena Rishor Ávalos, vecino/a de Tobosi, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00981-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 20/02/2025.—Sr.
Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025930326
).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pablo Cesar Álvarez Gómez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 304600457, hijo/a de Cesar Isaías Álvarez Hernández y de Marissa Del
Carmen Gómez Loria, vecino/a de Los Ángeles, Dulce
Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente
con 33 años de edad y
Jessica Adriana Mora Hernández, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, médico, portador/a del documento de identidad número 115900592, hijo/a de Jorge Alberto Mora Chaves y de Saray Verena
Hernández Valverde, vecino/a de Los Ángeles, Dulce
Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00963-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 19/02/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025930342 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Danny Antonio Villafranca Flores, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, facturador comercial, portador/a del documento de identidad número 118140416, hijo/a de Dany
Antonio Villafranca Blandon y de Hayda Julissa Flores López, vecino/a de San Francisco de Dos Ríos, San Francisco de
Dos Ríos, Central, San José, actualmente con 23 años de edad y Monserrat Calderón Alfaro,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 118890705, hijo/a de
Christian Martín Calderón Campos y de Karla Vanessa Alfaro Padilla, vecino/a
de San Francisco de Dos Ríos, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00986-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 20/02/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025930346 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Alonso Hernández Alegría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, salonero, portador/a del documento de identidad número 114020336, hijo/a de Juan Carlos Hernández González y de Iris De Los
Ángeles Alegría Coronado, vecino/a de Hatillo 8,
Hatillo, Central, San José, actualmente con 35 años de edad y Eilyn Mayeni Rojas Piedra, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 116150906, hijo/a de
Jeffry Antonio Rojas Oviedo y de Adriana Gabriela Piedra Pérez, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00970-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
19/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930352 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Héctor Alfredo Aguirre Aguirre, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 503170522, hijo/a de José
Alfredo Aguirre Pérez y de Ildefonsa Aguirre Cortes, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad y Sandy Estela Aguilar Chaves, mayor, costarricense, estado civil Divorciada/O, Oficinista, portador/a del documento de identidad número 110350065, hijo/a de Eduardo Emilio Aguilar Chacón y de Giselle Chaves
Rivera, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia,
Guanacaste, actualmente con 45 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01031-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Liberia, 21/02/2025.—Licda. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura
de Oficina Regional Liberia.—1
vez.—( IN2025930360 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Agustín Eduardo Ramírez Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, emprendedor, portador/a del documento de identidad número 207070315, hijo/a de Orlando Del Socorro Ramírez Herrera y de Gema
María Quesada Murillo, vecino/a de Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, actualmente
con 32 años de edad y
Hilary Rebeca Chaves Arroyo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, emprendedora, portador/a del documento de identidad número 115810074, hijo/a de Oscar
De Los Ángeles Chaves Azofeifa y de Xinia Arroyo Alvarado, vecino/a
de Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01034-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Quepos, 21/02/2025.—Sra.
Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025930361 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Rivera Mora, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 104240444, hijo/a de
Mauricio Rivera Jiménez
y de Gaudelia Mora Mora, vecino/a de Barrio Quebrada Grande, Palmar, Osa,
Puntarenas, actualmente con 70 años
de edad y Maureen Sequeira Lezcano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 111060844, hijo/a de Mario
Sequeira Segura y de Emilce Lezcano Valdez, vecino/a
de Barrio Quebrada Grande, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00898-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Osa, 14 de febrero del 2025.—Sra. Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025930982
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Enrique Garro Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 106570636, hijo/a de
Enrique Garro Marín y de Rosa Quesada Navarro, vecino/a de
Ceniza, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 62 años de edad, y Yorleni Patricia Quirós Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cocinera, portador/a del documento de identidad número 602350905, hijo/a de Sin Progenitor y de Ana Elena Quirós Solano, vecino/a de Ceniza, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, actualmente con 54 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01030-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón,
21/02/2025.—Sra. Licda. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930991 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Byron Josué Méndez Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cobrador, portador/a del documento de identidad número 208180254, hijo/a de José Emiliano Méndez Solorzano y de Virginia Marta De
Jesús Pérez Badilla, vecino/a de Tiales,
Buenavista, Guatuso, Alajuela, actualmente
con 23 años de edad y
Melany María
Cardona Cerdas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 208500893, hijo/a de Rene
Cardona García y de Eduvina Del Rosario Cerdas Calero, vecino/a
de Tiales, Buenavista, Guatuso,
Alajuela, actualmente con 21 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01045-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Guatuso, 24/02/2025.—Sr./Sra. Johel Antonio Flores Martínez.—1 vez.—( IN2025931001 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Saballos Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, musico, portador/a del documento de identidad número 503840436, hijo/a de Juan Carlos Saballos Guzmán y de Karol Cruz
Vanegas, vecino/a de Sardinal,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actualmente
con 33 años de edad y Angie
Paola Quesada González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Maestra
de Prescolar, portador/a
del documento de identidad número 207770846, hijo/a de
Arnoldo Enrique Quesada Mora y de Carmelina González Escamilla, vecino/a de Sardinal, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01047-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Liberia, 24/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931002 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Grasvin Alberto del
Socorro Mora Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, despachador de combustible, portador/a
del documento de identidad número 602290190, hijo/a de
Ovidio Mora Bermúdez y de María Ester del Carmen Vargas Solórzano, vecino/a de Santa Rita, Limoncito,
Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 55 años de edad y Adriana Garita
Araya, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 603660473,
hijo/a de Miguel Garita Barrantes y de Aderith Araya Araya, vecino/a de Santa Rita, Limoncito,
Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01046-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Coto Brus,
24/02/2025.—Sr./Sra. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1
vez.—( IN2025931004 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Victor Julio Villalobos Meléndez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 112040670, hijo/a de Victor Hugo Villalobos Alfaro y de Esmeralda
Meléndez Murillo, vecino/a de Balneario
Ojo de Agua (p este), La Ribera, Belén, Heredia, actualmente con 40 años de edad y Alejandra Vanessa Solano Herrera, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, peluquera canina, portador/a del documento de identidad número 110240325, hijo/a de Marco Antonio Solano Soto y de Gladys Herrera
Castillo, vecino/a de Balneario
Ojo de Agua (p este), La Ribera, Belén, Heredia, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01048-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela,
24/02/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional
Asistente.—1 vez.—(
IN2025931006 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Javier Calderón Obando, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 109430166, hijo/a de
Ismael Calderón Sánchez y de Virginelia Obando Campos, vecino/a de San Juan Sur, Corralillo,
Central, Cartago, actualmente con 48 años de edad y Yesenia Morales
Azofeifa, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, miscelánea, portador/a
del documento de identidad número 112350621, hijo/a de
William Morales Padilla y de Odili de los Ángeles Azofeifa Hidalgo, vecino/a de San
Juan Sur, Corralillo, Central, Cartago, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01043-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 24/02/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2025931010 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Claudio Josué Quirós Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial seguridad , portador/a del documento de identidad número 702500742, hijo/a de
Urbano Claudio Quirós Segura y de Damiana Gutiérrez García, vecino/a
de Barbilla Norte, Batán, Matina, Limón, actualmente con 28 años de edad y Raquel Priscila Campbell Scott, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702760493, hijo/a de Allan Roberto Campbell Williams y de Ruth Elvira
Scott Ruiz, vecino/a de Barbilla
Norte, Batán,
Matina, Limón, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01040-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Siquirres,
24/02/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025931011 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión
de Fichas Técnicas de Medicamentos,
se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0125-2025.
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-10-23-7015
|
Fluticasona propionato 250 μg /dosis
Suspensión para inhalación
oral Envase presurizado
con 60 dosis o Fluticasona
propionato 250 μg /dosis Suspensión para inhalación oral Envase presurizado con 120 dosis
|
Versión CFT 86801
Rige a partir de su publicación
|
1-10-41-4346
|
Nivolumab 10 mg/mL Solución
inyectable para infusión intravenosa
Frasco ampolla
con 4 mL
|
Versión CFT 102001
Rige a partir de su publicación
|
Además, siendo
que se consignó en forma incorrecta el numero
de la versión indicada para
las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos, la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos procede a aclarar mediante
“Fe de Erratas” lo publicado
en Gaceta N° 28 del 12 de febrero de 2025, de la siguiente
forma:
Donde dice: Observaciones Versión
CFT.
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
|
1-10-32-7540 tránsito
|
Simeticona 100 mg/mL Suspensión
oral
|
Versión CFT 85802
Rige a partir de su publicación
|
1-10-42-0100
|
Alfacalcidol 0,25 mcg cápsula de gelatina
blanda o
Calcitriol 0,25 mcg cápsula de gelatina blanda
|
Versión CFT 09305
Rige a partir de su publicación
|
Debe leerse correctamente: Observaciones Versión
CFT
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
|
1-10-32-7540 tránsito
|
Simeticona 100 mg/mL Suspensión
oral
|
Versión CFT 85803
Rige a partir de su publicación
|
1-10-42-0100
|
Alfacalcidol 0,25 mcg cápsula de gelatina
blanda o
Calcitriol 0,25 mcg cápsula de gelatina blanda
|
Versión CFT 09306
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea
de Investigación y Evaluación
de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de
Seguro Social
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe
a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº
575853.—( IN2025932068 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LÍDER
ASTÚA PIRIE
LICITACIÓN MENOR 000001-2024
Contratación de servicios para construcción
de edificios
de infraestructura educativa,
mantenimiento
y obras complementarias
La Junta de Educación Escuela Líder Astúa Pirie comunica lo siguiente:
En atención al procedimiento de contratación pública mediante Licitación menor 000001-2024, promovida por esta
Junta, para la Contratación de servicios
para construcción de edificios
de infraestructura educativa,
mantenimiento y obras complementarias, se informa que
la Junta de Educación de la Escuela Líder Astúa Pirie, en el acta N°003-2025 de 06 de febrero del 2025, acuerda adjudicar al Consorcio LEMA-AJIP por
un monto de ¢502.899.211,94. (Quinientos dos millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos once con
94/100 de colones).
Guápiles, Pococí de Limón, 27 de febrero del 2025.—Junta de Educación.—Verny Alpízar Chaves,
Presidente. 3008087873@junta.mep.go.cr.—1 vez.—( IN2025932047 ).
FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A.
En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso fiduciaria JIF Soluciones y Jorge Eduardo Mejías Sosa -
cero cero uno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde
se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria,
debidamente inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023-00659117-01, procederá a realizar la venta por el
valor indicado más adelante, en: finca del partido de San José, folio real matrícula
número: dos siete nueve seis ocho cuatro-cero cero cero, naturaleza terreno para construir con una casa tres B, situada en el
distrito: quinto – San Antonio, cantón:
tercero – Desamparados, provincia:
San José, linda al norte: calle pública con ocho M FTE; al sur: Tica Servicios
S. A., al este, Tica Servicios
S. A., y al oeste: Tica Servicios
S.A., mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano catastrado número SJ-cero tres cuatro nueve tres uno cero - uno nueve siete nueve, soportando
el gravamen de servidumbre trasladada citas: tres dos ocho-uno seis cuatro
seis cuatro-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero
uno, libre de anotaciones. El inmueble
descrito se remata con una base de $59.900 (cincuenta y nueve mil novecientos dólares), se señala para el primer remate a las 10 horas del día 19 de marzo del año dos mil veinticinco. De no haber postores el segundo
remate se efectuará con una
base de $44.925 (cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco dólares), se señalan las 10 horas
del día 27 de marzo del año
dos mil veinticinco y de continuar
sin oferentes para el tercer remate con una
base de $14.975 (catorce mil novecientos
setenta y cinco dólares), se señalan las 10
horas del día 04 de abril del año
dos mil veinticinco. Se le comunica
a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el
50% de la base del remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso de que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Sociedad Fiduciaria
JIF Soluciones S.A., cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono
2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.
Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma.—( IN2025932009 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-28-2025.—Batiz Dawn Catherine, R-345-2024, Residente Temporal Cond Restringida: 184002572235, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora de Quiropráctica, Parker University College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025928211 ).
Universidad Florencio del Castillo.
Solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante
Jennifer Rojas Vargas, cédula de identidad tres–cuatrocientos treinta y
siete–setecientos treinta y seis, quien optó por el título de Licenciatura en
la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del
diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rector.—
( IN2025928605 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor Abraham Alberto Chamorro Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica
la resolución de las once horas del cuatro de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor
de las PME Y.A.C.M y J.C.M.R. Se le confiere
audiencia al señor Abraham Alberto Chamorro Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente
OLCH-00248-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 573583.—(
IN2025928428 ).
Se le hace
saber y notifica a Hazel Ester Umaña Sánchez,
portadora de la cédula de identidad 1-1744-0750, y demás calidades
desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las catorce horas del
día cuatro de enero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la
Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijas NSMU y MIMU, resolución
administrativa de medida cautelar de cuido provisional por el plazo de un mes,
ubicando a las niñas en recurso de la señora Noemy Maritza Sánchez Garro,
portadora de la cédula de identidad 108470501 Igualmente, se dicta
comparecencia oral y privada para el Proceso Especial de Protección que
continúa para fecha 03 de marzo de 2025, a las 8:30 horas, con la finalidad de
que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta. En caso de dificultarse la localización y correspondiente
notificación a las partes correspondientes previo a la fecha fijada, en aras de
no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por
escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la
resolución, con la finalidad de que, las partes presenten sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada
por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSM-00317-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
573675.—( IN2025928520 ).
Al señor Pablo González Pérez, se le
comunica que por resolución de las once horas dos minutos del día tres de
febrero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de corrección de error material a
favor de la persona menor de A.G.B., dentro del expediente OLTU-00214-2024, en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00214-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 573710.—( IN2025928524
).
A el señor Pablo González Pérez, se le
comunica que por resolución de las once horas dos minutos del día tres de
febrero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de corrección de error material a
favor de la persona menor de A.G.B, dentro del expediente OLTU-00214-2024, en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00214-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud
N° 573727.—( IN2025928529 ).
A Aurelio
Guadalupe López Valdez, nicaragüense, pasaporte: C02278656, Kenia María Picado
Pérez, nicaragüense,
pasaporte C02524096, y Franklin Alberto Montenegro Pérez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.G.L.P., A.K.L.P. y
CH.I.M.P. y que mediante la resolución de las quince horas del cuatro de
febrero del dos mil veinticinco se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la
denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los
hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone
a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y
denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas.
Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren
oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo
de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se
les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa
en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de
previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado
emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de
edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Aurelio Guadalupe López Valdez, Kenia María Picado
Pérez y Franklin Alberto Montenegro Pérez, el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 14 de
febrero del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del
cuatro de febrero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo velar porque se encuentren
debidamente supervisadas por un adulto, debiendo abstenerse de exponer a la
personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida cautelar
de IAFA del progenitor Aurelio Guadalupe López Valdez: Se ordena al progenitor
Aurelio Guadalupe López Valdez, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
Octavo: Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores de
edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y atención psicológica
a las personas menores de edad, sea de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o cualquier otro de su escogencia, a fin de que adquieran
estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida cautelar de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir
herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo,
estabilidad emocional, herramientas para control de emociones, empoderamiento
ante factores de riesgo, comunicación asertiva, resolución de conflictos,
vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los
comprobantes correspondientes. Décimo: Medida cautelar de INAMU de la
progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. Décimo Primera: Medida cautelar de WEM al progenitor Aurelio
Guadalupe López Valdez: Se ordena al progenitor Aurelio Guadalupe López Valdez,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo Segunda: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°OLLU-00029-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 573728.—( IN2025928534
).
Al señor Carlos Gerardo Porras Rodríguez.
Se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de febrero dos mil
veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme D.M.P.M. dentro del expediente administrativo RDURAIHN
00107-2025. Se le confiere audiencia al señor Carlos Gerardo Porras Rodríguez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 573730.—( IN2025928536 ).
Al señor Israel Jonathan Gaitán Sánchez,
sin otro dato, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 11/12/2024
en la cual la Oficina Del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata dictó
Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de
Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad KSAL, KVLL
y KDGL, así también la Oficina Local Pococí siendo las 15: 25 horas del
28/01/2025 dicta Resolución de Señalamiento para audiencia. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo
electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente: OLSJO-00274-2015.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 573735.—( IN2025928542
).
Al señor, Horacio Giovanni Jiménez Céspedes, cédula 900900925, sin más datos conocidos, se le
comunica resolución de las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero
de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento, a favor de la persona menor de edad J.P.J.C. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00069-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
573822.—
( IN2025928613 ).
Notificar al señor(a) Rodolfo Araya
Hernández se le comunica la resolución de las once horas del seis de febrero
dos mil veinticinco, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad, M.A.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHT-00243-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
573823.—( IN2025928617 ).
Al señor Junior Domingo Aras López, sin
otro dato, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 11/12/2024 en la
cual la Oficina del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata dictó Inicio
de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad KSAL, KVLL y KDGL,
así también la Oficina Local Pococí siendo las 15:25 horas del 28/01/2025 dicta
Resolución de Señalamiento para audiencia. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico
para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Expediente: OLSJO-00274-2015.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
573761.—
( IN2025928618 ).
A Ana Dominga Ramos López, cédula 701470203
y Lester Omar Guerra Medina, cédula de residencia 155821635533, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad A.M.G.R., y que mediante la resolución de las ocho
horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinticinco, se resuelve:
De previo a resolver lo que en derecho corresponda, -y vista la solicitud de
reprogramación de la comparecencia en virtud de que se indica que a las 8:30 de
la mañana tienen cita médica respecto a la persona menor de edad, que era la
hora señalada- se procede a reprogramar y por ende a señalar fecha y hora para
la celebración de la comparecencia oral y privada en el presente asunto en
relación a la persona menor de edad del presente proceso, en la Oficina Local
de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día
viernes 7 de febrero del 2025 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde),
en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus
alegatos así como la prueba pertinente. Es
todo. Expediente Nº OLLU-00174-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 573827.—( IN2025928621 ).
Al señor(a) Juan Ocon
Olivas se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de febrero dos
mil veinticinco, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad, B.J.V., J.C.J., J.J.V., J.O.J. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHT-00230-2021.—Oficina Local Hatillo.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales.—
1 vez.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 573829.—
( IN2025928623 ).
Se le comunica
la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de febrero del
año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad A.E.F.V-K.S.F.V-K.S.V.V. Se le confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP
Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00259-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo
González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 573846.—( IN2025928625 ).
Notificar al señor(a) Sharon Juarro Valle se le comunica la resolución de las trece
horas del cinco de febrero dos mil veinticinco, en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.J.V.,
J.C.J., J.J.V., J.O.J. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHT-00230-2021.—Oficina Local Hatillo.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 573830.—(
IN2025928630 ).
A Julio Antonio Martínez Dominguez, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de D.J.M.I. y que mediante la resolución de las
quince horas del cinco de febrero del dos mil veinticinco se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene la medida socio-educativa de internamiento, y de inclusión en
programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG
Hogar Calasanz ordenado en la resolución de las catorce horas del veintiocho de
enero del dos mil veinticinco de la persona menor de edad D.J.M.I., por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil
veinticinco, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor
de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en
programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la
persona menor de edad en la ONG Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de
intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La
persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y
seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar
Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e
incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer
su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario;
evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.- La presente medida tiene una
vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor
de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -III.- Se le ordena a los progenitores Julio Antonio Martínez Dominguez y María Fernanda Iglesias Argueta, con base al
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en
las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz,
a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad
con los lineamientos de la ONG. IV.-Se ordena a los progenitores, de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando
en el proceso de la persona menor de edad. V.-Medida de interrelacion
familiar: - Se autorizan las salidas los fines de semana a la persona menor de
edad con su progenitora, de conformidad con los lineamientos, que establezca la
ONG Hogar Calasanz –debiendo retornar durante la semana a la ONG Hogar
Calasanz-, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de
integridad de la persona menor de edad. VI.- Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben
velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente,
deberán velar que la persona menor de edad, se
encuentre en su hogar a cargo de una persona adulta responsable. VII.- Se les
informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas.
Igualmente se aclara que se corrige la primera cita de seguimiento
modificándose al 22 de abril del 2025 a las 9 de la mañana, ya que por error se
indicó 22 de marzo que es sábado y la oficina local está cerrada en dicha
fecha. Así las cosas se debe leer correctamente la primera cita de seguimiento:
22 de abril del 2025 a las 9:00 a.m. como a continuación se indica:-Martes 22
de abril del 2025 a las 9:00 a.m. -Viernes 18 de julio del 2025 a las 9:00 a.m.
-Jueves 23 de octubre del 2025 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00178-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
573841.—( IN2025928640 ).
Al señor
Sergio Eduardo Velásquez Chaves, costarricense,
cédula de identidad 110790829, vecino de Curridabat, se desconocen otros datos,
se le notifica la resolución de las 10:05 del 10 de diciembre del 2024 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a favor de la persona menor de edad C.V.H. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00157-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 573870.—
( IN2025928647 ).
A los señores José Danilo García González y
Michell Agurcia, se les comunica la resolución de las
16:05 horas del 20 de diciembre del año 2024, dictada por la Oficina Local San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se
dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor
de las personas menores de edad Y.D.G.C. Y G.N.A.C. Se le confiere audiencia a
la Jan José Danilo García González y Michell Agurcia, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente Nº OLSJO-00016-2025.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 573857.—( IN2025928648 ).
Al señor Víctor Manuel Peña
Pérez, se comunica la resolución de las ocho horas con quince minutos del seis
de febrero de dos mil veinticinco, que declaró inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad T.N. P. C. y V. S. P. C. Así mismo
se comunica señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia, la cual
se llevará a cabo en la oficina Local de Matina ubicada en Limón, Matina, cien
metros sur de la Municipalidad de Matina. Notifíquese, la anterior resolución
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, OLMT-00027-2025.—Oficina
Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
573871.—( IN2025928654 ).
A el señor Mario Barboza Hernández se le
comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del
día treinta de enero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de
medida a favor de las personas menores de E.G.M.E y K.P.B.M, dentro del
expediente OLTU-00149-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente:
OLTU-00149-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
573770.—( IN2025928655 ).
Al señor Juan
Varela Castro, se le comunica la resolución de las
ocho horas del seis de febrero del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1-
Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona
menor de edad M.V.M por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00019-2016.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 573888.—( IN2025928656 ).
Al señor
Daniel Alejandro Guevara Montero se le comunica y
notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de febrero del año dos mil
veinticinco donde se eleva recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva del
PANI a favor de las personas menores de edad J.D.G.R. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado
Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
573837.—( IN2025928659 ).
Al señor Juan
Vásquez Chacón, se le comunica la resolución de las
ocho horas del seis de febrero del dos mil veinticinco, donde se resuelve:
1.-Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica
a favor de la persona menor de edad: S.V.M., por un plazo de veinte días,
Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se
da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00019-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 573881.—( IN2025928663 ).
Al señor Rodny Torres Cortés, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de febrero del dos mil
veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al Proceso de Fase
Diagnóstica a favor de la persona menor de edad R.T.M por un plazo de
veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados.
Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00019-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 573899.—( IN2025928671 ).
A la señora
Karla Melissa Hernández Mena, costarricense, cédula
de identidad N° 114030584, vecina de Curridabat, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:05 del 10 de
diciembre del 2024, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad:
C.V.H. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°OLSJE-00157-2024.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 573863.—( IN2025928692 ).
A la señora Marcelia
Francisca García Lorillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas.
Se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del seis de
febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de
orden de tratamiento en centro especializado
para rehabilitación por drogadicción. Se le confiere audiencia a la
señora Marcelia Francisca García
Lorillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00266-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 573924.—
( IN2025928731 ).
Al señor Jhonny
Alonso Solano Gómez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se
le comunica la resolución de las doce horas y veinte minutos del seis de
febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Resolución de
previo a favor de la PME S.D.S.Q. Se le confiere audiencia al señor Jhonny Alonso Solano Gómez por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00077-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 573936.—( IN2025928735 ).
Al señor, Osman Gutiérrez Rojas, documento
de identidad desconocido, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la
resolución de las catorce horas del seis de febrero del dos mil veinticinco,
mediante la cual se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento, de la
persona menor edad: K.A.G.L.. Se le notifica la
emisión de las medidas de protección orientación apoyo y seguimiento, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la
embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur.
Expediente N° OLPV-0093-2024.—Oficina Local Pavas.—MSc.
Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
573942.—( IN2025928736 ).
A los señores Argelio
José Selva Chávez-Alba Luz Gutiérrez Aguilar. Se les comunica la resolución de
las quince horas del seis de febrero de dos mil veinticinco mediante la cual se
resuelve resolución de previo a favor de la PME A.C.S.G. Se le confiere
audiencia a los señores Argelio José Selva
Chávez-Alba Luz Gutiérrez Aguilar por cinco días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00078-2025.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 573956.—( IN2025928740 ).
A María Eulogia
Alemán Sandino, nicaragüense, sin número de
identificación registrado, se le notifica la siguiente resolución: a- De las
quince horas del seis de febrero de dos mil veinticinco; que ordena el archivo
del Proceso Especial de Protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara
Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de
la joven J.L.T.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o
correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Las copias de ley se encuentran a su
disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese
este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente N° OLPVB-00128-2022.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Órgano Director a. í. del Procedimiento.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
573960.—( IN2025928741 ).
Al señor
Sergio Eduardo Velásquez Chaves, costarricense, cédula de identidad 110790828,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:30 del 06 de
febrero del 2025 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
E.V.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00122-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
573961.—( IN2025928745 ).
A la señora:
Carlos Alberto Talavera González, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia número 155822669617, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa dieciséis horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinticinco. Medida Cautelar Cuido
Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad X.A.T.E/J.M.T.E/B.Y.T.E/H.M.E.M. Garantía de defensa: Se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste,
Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano
derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir
notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para
recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace
saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00067-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 573989.—( IN2025928765 ).
Al señor Fabian
Villalta Salgado se le comunica y notifica la
resolución administrativa dictada la Oficina Local de Cartago de las ocho horas
con cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veinticinco donde se
dicta fase diagnóstica a favor de las personas menores de edad F.A.V.R. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo N° OLC-00579-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 573967.—( IN2025928766 ).
Al señor
Kenneth Esteban Brenes Martínez, se le comunica y
notifica la resolución administrativa dictada la Oficina Local de Cartago, de
las diez horas con quince minutos del siete de febrero del año dos mil
veinticinco, donde se resuelve elevar ante Presidencia Ejecutiva del PANI por
tema de incompetencia territorial a favor de las personas menores de edad: B.
A. B. C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLC-00534-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 573993.—( IN2025928771 ).
Al señor Rudy Rándall Benavides Villalobos,
cédula de identidad 900950540, se les comunica las resoluciones de las nueve
horas y cincuenta y dos minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco,
catorce horas cincuenta y un minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinticuatro,
dieciséis horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro
(…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada,
expediente Nº OLHN-00041-2015.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. OC
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 573998.—(
IN2025928783 ).
A la señora Adriana Pamela Miranda Salazar,
cédula de identidad 1-1562-0087, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las dieciséis horas del ocho de enero de dos mil veinticinco
dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00405-2023, según la
cual se confirma la medida de modificación de guarda crianza
y se archiva el proceso especial de protección por cuanto las pme se encuentran bajo responsabilidad parental de sus
progenitores, la anterior medida se dicta en favor de las personas menores de
edad YHM y BCM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le
informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el
superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el
escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable
de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene
la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente PANI-OLAL-00405-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574030.—( IN2025928825 ).
A Ana Dominga Ramos López,
cédula N° 701470203, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad: A. M. G. R., y que mediante la resolución de las catorce horas del
siete de febrero del dos mil veinticinco, se resuelve: I.—Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad:
A. M. G. R.. II.—La presente medida de protección
tiene una vigencia a partir del siete de febrero del dos mil veinticinco y con
fecha de vencimiento el siete de agosto del dos mil veinticinco, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Ana Dominga
Ramos López y Lesther Omar Guerra Medina en calidad
de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
V.—Se le ordena a Ana Dominga Ramos López, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de
Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia
en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad
presencial, los días miércoles en la tarde de una a
cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los
progenitores podrán incorporarse a esa Modalidad. Se les recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la
progenitora. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan
otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro
Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos.
VI.—Medida de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora: De
conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, así como
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto
de su hija adolescente. VII.—Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo velar por supervisar las salidas de la casa por
parte de la adolescente. Así como tener el debido resguardo del control de las
llaves de la casa. VIII.—Medida de IAFA de la Persona Menor de Edad: Se
ordena al progenitor, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga
el IAFA a la adolescente, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
IX.—Medida de IAFA de la Progenitora: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de Atención
Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena al progenitor, insertar a
la adolescente A. en valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su
escogencia, para que pueda superar situaciones vivenciadas, interiorización de
factores de riesgo, respeto de límites y reglas de hogar, estabilidad
emocional, y herramientas para control de emociones, así como interiorización
de rol parental responsable, que comprenda
que además de derechos tiene obligaciones dentro de las cuales está
estudiar y respetar los límites y reglas del hogar, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. XI.—Se ordena al progenitor
así como a la adolescente, mantener inserta y dar continuidad al control
prenatal de su bebé en gestación. Debiendo velar por asistir a las citas de
seguimiento en trabajo social y psicología de la Caja Costarricense de Seguro
Social y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Medida Educativa:
Se ordena al progenitor, mantener inserta en el sistema educativo a la
adolescente y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes educativos.
XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 27 de marzo del 2025 a
las 11:00 a.m. -Jueves 12 de junio del 2025 a las 09:00 a.m..
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 574053.—( IN2025928850 ).
Se comunica al
señor Samir Contreras Zúñiga, la resolución de las
nueve horas con cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco en relación a la PME E.C.A.., correspondiente a la
Resolución de Revocatoria de Medida, Expediente OLHN-00260-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
574040.—( IN2025928857 ).
A la señora Luisa Aurora Manzanares Obando,
cédula 24601017800020Q, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos,
se le comunica la Resolución de las once horas con cinco minutos del seis de
febrero del dos mil veinticinco, donde se dictó la ampliación de la medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Y.N.E.M, bajo expediente
administrativo número OLQ-00274-2024. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLQ-00274-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574047.—( IN2025928858 ).
A los señores Rodolfo Bonilla Acosta y
Ezequiel Álvarez Carranza, se le comunica la resolución de este despacho de las
once horas y treinta minutos del seis de febrero del 2025, donde se revoca
medida de cuido provisional y se dicta medida de abrigo temporal en ONG Hogar
Cristiano en beneficio de las personas menores de edad ANBC, ARBC y ASAC. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente Nº
OLT-00220-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
574041.—( IN2025928859 ).
A: Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor
Manuel Prado Altamirano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del siete de febrero del
año en curso, en la se resuelve: I-Mantener la Medida de Protección de Cuido
Provisional de las diez horas del siete de enero del año dos mil veinticinco.
II-La presente medida rige hasta día 07 de julio del año 2025. III-El resto de
la resolución de las diez horas del siete de enero del año dos mil veinticinco
se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00146-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia,
07 de febrero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
574046—( IN2025928861 ).
Al señor Gerardo Antonio Rodríguez
Cortés, cédula 206510075 y demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del siete de febrero del dos
mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la PME NFRU. Se le confiere
audiencia a Padilla López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente administrativo OLCH-00457-2018.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 574060.—( IN2025928863
).
Johan Eduardo
Mora Mena, portador de la cédula de identidad número: 1-1258-0979, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas
menores de edad R.D.M. A, D.MA y A.F.M.A, todos hijos
de la señora Alexandra Patricia Abarca Morales, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1396-0654, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00359-2024, de las nueve horas
del día veintinueve de agosto del año 2024, de esta Oficina Local, en las que
se ordena inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se
ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas
menores de edad indicadas. Se le previene al señor Mora Mena, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLMS-00372-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
574082.—( IN2025928864 ).
Al señor Cecilio Ignacio Aguilar quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las doce horas del siete de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME Z.A.A.R. Se le
confiere audiencia al señor Cecilio Ignacio Aguilar por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00149-2024.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 574062.—( IN2025928866 ).
Al señor
Wilbert Andrey Núñez Rojas, portador del número de cédula N°
112640134, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de
enero del año dos mil veinticinco, dictada en favor de la persona menor de
edad: S.D.N.G. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSRA-00033-2025.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 574101.—( IN2025929569 ).
A Marta
Azucena Herrera Villagra, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del
diez de febrero año en curso, en la se resuelve: I- Modificar la medida de
protección de las doce horas del tres de diciembre del año dos mil veinticuatro,
en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Herrera Villagra,
bajo el cuido provisional de la señora Wuendis
Herrera Villagra y en su lugar se ordena que la persona menor de edad en
mención se ubique bajo el cuido provisional de la señora Yendry Saray Montero
Rojas. II- La presente medida de protección vence el día 03 de junio del año
2025. III- El resto de la resolución de las doce horas del tres de diciembre
del año dos mil veinticuatro se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00152-2015.—Oficina
Local de Grecia, 10 de febrero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574104.—( IN2025929571 ).
A: Giovanni
Fallas Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez horas del diez de febrero del año
en curso, en la se Ordena: A.-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de
que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B.-Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.-Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00230-2019.—Grecia, 10 de febrero del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 574106.—
( IN2025929574 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Jonathan Greivin Galeano Alfaro, Aníbal José Martínez Ruiz y
Omar Antonio Flores Saballos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las doce
horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del año en
curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante
Fase Diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLUR-00081-2023.—Grecia, 10 de febrero del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 574107.—( IN2025929576 ).
Se le hace saber y notifica a Bryan de
Jesús Martínez Vargas, portador de la cédula de identidad N°
115800097, que: Mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y
cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinticinco, la representación
legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor
de edad: M. A. M. T., resolución administrativa en la cual se resolvió: i)
Revocatoria de medida de cuido provisional, siendo que la persona menor de edad
retorna con progenitora, ii) En lugar de la medida
anterior se otorga una orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el
plazo de seis meses, iii) Incompetencia territorial
trasladando el expediente y conocimiento del asunto a la Oficina Local de
Cartago, en tanto es el lugar de residencia de progenitora, y en lo sucesivo de
la persona menor de edad. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLD-00076-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 574193.—( IN2025929606
).
A Haslin Josué
Cajina Fletes, con cedula de identidad 117260342 y Hillary Nathalia
Borge Zúñiga, cedula de identidad 116970101, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.K.C.B.,
E.B.C.B. y K.C.C.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del
siete de febrero del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Haslin
Josué Cajina Fletes y Hillary Nathalia Borge Zúñiga,
el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso
familiar de la señora Eimi Laineth
Zúñiga Matarrita. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del
siete de febrero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa.-V.-Medida cautelar de interrelación familiar
supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores,
de forma supervisada una vez a la semana, y en común acuerdo con la parte
cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que los
progenitores no se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y que no se
presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los
progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que
el progenitor y la progenitora, no realicen conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
persona menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá
realizarse respetando los horarios laborales del progenitor y progenitora y el
horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de
edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de
que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma
directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que
realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de
edad con sus progenitores. VI.-Medida cautelar:-Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe
que deben abstenerse de exponer a las personas menores de edad a conflictos con
terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente
se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad.
VIII.-Medida cautelar de IAFA al progenitor y progenitora: Se ordena al
progenitor y progenitora insertarse en valoración y tratamiento del IAFA y
presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de WEM al
progenitor: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que
al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes.
X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar
los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas
que oportunamente se le indicarán. XII.-Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de noviembre del 2024, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLSJO-00170-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
574222.—
( IN2025929627 ).
A Yessenia Vivas Sánchez.
Se le comunica la resolución de las once horas treinta y seis minutos del diez
de febrero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de Abrigo
Temporal, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad M.E.A.V.
Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary.
Expediente N° OLAZ-00030-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 574264.—( IN2025929630 ).
Al señor Félix Narciso Mejía Valenzuela,
con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad J.S.M.N., W.J.M.N. y L.T.R.N. y que mediante la resolución de las siete
horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veinticinco, se resuelve:
-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento
Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del
proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el
hogar de su progenitora Wendolyn María Núñez Montoya. Se le
apercibe a los progenitores velar por el debido cuido de las personas menores
de edad y no exponerlos a factores de riesgo. Se le
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. Es todo. Expediente OLLU-00241-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 574278.—( IN2025929661 ).
Se comunica al señor Carlos Alberto Fonseca
Vega, cédula número 103900673, la resolución de las catorce horas con
veintiocho minutos del diez de febrero de dos mil veinticinco, en relación a la PME D.F.V.,
correspondiente a la resolución administrativa de incompetencia
territorial, expediente OLVCM-00036-2024. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 574259.—( IN2025929663
).
A los señores
Jan Gustavo Martínez Mesen y Olger Enrique González
Irigoyen se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 07 de febrero del
año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, SE
ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad S.L.G.M. Y
J.D.M.M. Se le confiere audiencia a la Jan Gustavo Martínez Mesen y Olger
Enrique González Irigoyen, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00182-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 924284.—( IN2025929665
).
Al señor, Dennis Trejos Brenes, se le
comunica y notifica la resolución administrativa de las veinte horas cincuenta
minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, en la cual se dio
apertura al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional
y modificación de guarda, crianza y educación, así como la Oficina Local de
Cartago, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del once de febrero del
año dos mil veinticinco donde se señala audiencia administrativa de partes a
favor de las personas menores de edad: D. J. G. D., N. A. G. D., R. E. T. D. y
E. I. H. D.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00039-2025.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
574298.—( IN2025929666 ).
A los señores Olman Sequeira Oporta y Juan Polanco Fajardo, se le comunica la resolución
de las 10:05 horas del 07 de febrero del año 2025, dictada por La Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se revoca la familia y se ordena el archivo final
en favor de las personas menores de edad A.J.S.B Y D.P.P.B Se le confiere
audiencia a los señores Olman Sequeira Oporta y Juan
Polanco Fajardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00163-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
574296.—( IN2025929668 ).
Al señor Ulises Sánchez Sánchez, se le
comunica que por resolución de las doce horas catorce minutos del día diez de
febrero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad D.I.S.P y S.Y.S.P, dentro
del expediente OLTU-00171-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00171-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C.
OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
574267.—( IN2025929669 ).
Se comunica al señor Junior Alberto Vásquez
Vásquez, de nacionalidad costarricense, portador del
documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos veintiocho-cero
setecientos cuarenta y siete, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 7 horas con 30 minutos del 27 de setiembre del 2024, resolución administrativa de las 8 horas del 27 de
setiembre del 2024 y resolución administrativa de las 7 horas con 30 minutos
del 25 de octubre del 2024, a favor de las personas menores de edad: E.J.M.S.,
LL.J.V.S.. Se le confiere audiencia al señor Junior Alberto Vásquez Vásquez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente N° OLNI-00143-2023.—Lunes 10 de febrero 2025.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
574254.—( IN2025929671 ).
A la señora Idealda
del Carmen Taisigue García, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 31 de enero del año 2025, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo final en favor de la persona menor de edad J.M.R.T. y J.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Idealda del Carmen Taisigue García, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente NºOLSJE-00253-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574329.—( IN2025929676 ).
Al señor Jonathan Rostrán Pérez
se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada la Oficina Local de Cartago de
las once horas con treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veinticinco donde se ordena
iniciar el proceso especial de protección mediante el dictado de medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad A.R.O. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00354-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
574240.—( IN2025929677 ).
Al señor Johan Guzmán Chacón se le comunica
y notifica la resolución administrativa de las veinte horas cincuenta minutos
del veintisiete de enero del año dos mil veinticinco dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago en la cual se dio
apertura al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional
y modificación de guarda, crianza y educación, así como la Oficina Local de
Cartago de las nueve horas con treinta y cinco minutos del once de febrero del
año dos mil veinticinco donde se señala audiencia administrativa de partes a
favor de las personas menores de edad D.J.G.D., N.A.G.D., R.E.T.D. y E.I.H.D.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo N° OLC-00039-2025.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N°
574326.—( IN2025929678 ).
A Rodolfo Rojas Salazar. Se le comunica la
resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diez de febrero del año
dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de
protección de la persona menor de edad J.D.R.A. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00470-2015.—Oficina Local de
Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 574257.—( IN2025929679 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas
veintidós minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco, se le(s)
comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diez de febrero
del dos mil veinticinco, que se dictó la resolución de declaratoria
administrativa de abandono sin fines de adopción dentro del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00146-2024. Notifíquese
la anterior resolución a la señora Kimberly López Layan, personalmente o en
su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren
González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
574251.—( IN2025929680 ).
A las catorce horas veinticinco minutos del
diez de febrero del dos mil veinticinco se le (s) comunica la resolución de las
trece horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco, que
se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono sin fines de
adopción dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo
el expediente OLTA-00146-2024. Notifíquese la anterior resolución al señor
Gilberto Brown Hio, personalmente o en su casa de
habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574253.—( IN2025929681 ).
Al señor, Hipólito Pablo Monge Álvarez, se
comunica que por resolución de las doce horas del tres de febrero del año dos
mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional y su mantenimiento, en
beneficio de las personas menores de edad: J.F.M.J., D.J.M.J., S.J.M.J. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLSAR-00046-2025.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
574331.—( IN2025929683 ).
Se le hace saber y notifica a Christian
Antonio Pérez Pizarro, portador de la cédula de identidad 110540543, que:
Mediante resolución administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del
once de febrero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina
Local de Tibás, dictó a favor de su hija la persona menor de edad JAPM,
resolución administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará esta institución por el plazo de 6 meses en el tiempo y forma que
se le indique. para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. En este sentido, la finalización de
la presente medida finalizaría el 11 de agosto de 2025. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede únicamente el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLT-000015-2025.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 574383.—( IN2025929778 ).
Al señor José Daniel Torres Núñez, Se
le comunica la resolución de las doce horas del once de febrero dos mil
veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.J.T.C. dentro del expediente administrativo RDURAIHN
00124- 2025. Se le confiere audiencia al señor José Daniel Torres Núñez por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686
/ 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
De Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 574389.—( IN2025929780 ).
Se le hace saber y notifica a Macnon Rolando Badilla Robles, cédula: 113990210, y Ricardo
Chevez Milton, cédula:
113390296, que: Mediante resolución administrativa de las once horas
veinticinco minutos del once de febrero de dos mil veinticinco, la
representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos:
D. K. B. H. (padre Macnon) y B. J. C. H. (padre
Ricardo), medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución por el plazo de 6 meses en el tiempo y forma que se
le indique. para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional,
lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas. en este sentido, la finalización de la presente
medida finalizaría el 11 de agosto de 2025. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLT-00121-2024.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 574398.—( IN2025929782 ).
A la señora Elva Del Socorro Granados
Miranda, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las ocho horas del once de febrero de dos mil veinticinco,
mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de
cuido provisional a favor de la PME M.I.G. Se le confiere audiencia a la señora
Elva Del Socorro Granados Miranda por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00063-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 574377.—( IN2025929788 ).
A Karol del Pilar
Chinchilla Carrión, cédula de identidad número: 113740623 y Santiago Francisco
Araya Aguilar, cédula de identidad número 108540121, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
J.A.A.CH. y que mediante la resolución de las doce horas cincuenta minutos del
once de febrero del dos mil veinticinco, se resuelve: Se resuelve ARCHIVAR en
el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación
jurídica de la persona menor de edad, se encuentra
definida mediante sentencia del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia.
OLLU-00343-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
574411.—( IN2025929789 ).
A la señora, Rebeca Quirós Leitón, se le
comunica el señalamiento a audiencia a favor de la persona menor de edad: D. S.
O. Q.; se le concede posibilidad para que se refiera al Informe de
Investigación Preliminar-Psicología emitido por el profesional en psicología de
la Oficina Local de Paraíso Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00012-2025.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 574419.—( IN2025929794 ).
Se comunica al señor Eddy Alonso Méndez
Gutiérrez, cédula número 109390800 la resolución de las diez horas con
diecisiete minutos del once de febrero de dos mil veinticinco, en relación a las PME A.V.M.G., C.R.P., S.D.R.P.,
correspondiente a la Resolución Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia, Expediente OLVCM-00023-2025. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 574434.—( IN2025929798 ).
Se le hace saber a Laura María Jiménez
Hidalgo, de nacionalidad costarricense., con número de identificación 1 1047
0202, se desconoce dirección exacta, que mediante resolución administrativa de
las 14 horas del 11 de febrero del dos mil veinticinco. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela citación a audiencia, en favor de la persona menor de
edad D.C.T.J., Dicha Audiencia se realizará en fecha 24 de febrero del 2025,
a las 10:00 a.m. mediante el expediente OLSRA-00330-2020. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera
del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número
OLSRA-00054-202.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 574439.—( IN2025929799 ).
Se le hace
saber a Orbelina Sevilla Manzanares, de nacionalidad
nicaragüense, se desconoce identificación y dirección exacta, y a Tomas Reyes
de nacionalidad nicaragüense, se desconoce
identificación y dirección exacta que mediante resolución administrativa de las
13 horas del 11 de febrero del dos mil veinticinco. Se resuelve por parte del
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad:
V. L. S., Dicha audiencia se realizará en fecha 3 de marzo del 2025, a las
10:00 a.m. mediante el expediente N°
OLSRA-00054-2025. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00054-2025.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
574443.—( IN2025929811 ).
Al señor, Max Gerardo Chavarría Badilla, se
comunica que, por resolución de las dieciocho horas del día cuatro de setiembre
del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad V.C.A. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número. OLSAR-00177-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
574447.—( IN2025929815 ).
Se le hace saber a Laura María Jiménez
Hidalgo, de nacionalidad costarricense., con número de identificación 1 1047
0202, se desconoce dirección exacta, que mediante resolución administrativa de
las 14 horas del 11 de febrero del dos mil veinticinco. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela Citación A Audiencia, en favor de la persona menor de
edad D.C.T.J., Dicha Audiencia se realizará en fecha 24 de febrero del 2025, a
las 10:00 a.m. mediante el expediente OLSRA-00330-2020. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00330-2020.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
574458.—( IN2025929823 ).
Al señor Steven Carranza Vivas, se le
comunica la resolución de las ocho horas del tres de febrero de dos mil
veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase
diagnóstica a favor de la persona menor de edad D.N.C.P por un plazo de
veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR-00208-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574464.—(
IN2025929891 ).
A los señores Jeaneth Del Socorro Guardado Martínez-Miguel Adán Espinoza
Aguirre. Se le comunica la resolución de las once horas del once de febrero dos
mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme J.J.E.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN
00138 -2025. Se le confiere audiencia a los señores Jeaneth
Del Socorro Guardado Martínez-Miguel Adán Espinoza Aguirre por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur
del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
574588.—( IN2025929965 ).
Al señor:
Wilder Dannieru Cordero Salazar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 701580535,
sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veinticinco. Medida de
cierre y archivo. dictada a favor de la persona menor de edad B.C.C. Garantía
de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLSAR-00030-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº16864-2.—Solicitud
Nº 574661.—( IN2025929980 ).
Al señor José Antonio Jesús Jiménez
Morales, mayor de edad, cédula de identidad número 601940877, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez del doce
de febrero del año dos mil veinticinco, resolución
de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de
investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad W.C.J.C, bajo
expediente administrativo número OLPJ-00012-2025. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPJ-00012-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574674.—( IN2025929981 ).
Al señor:
Alfredo Valencia Urtado, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez horas del doce de febrero del dos mil veinticinco.
Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de Cuido. En favor de
la persona menor de edad: JEVG. Se le confiere audiencia al señor: Alfredo
Valencia Urtado, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San José San Miguel de Desamparados,
expediente administrativo número: OLSM-00273-2016.—Oficina Local de San
Miguel.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños,
Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 574677.—( IN2025929989 ).
Ivannia Espino Reinosa, de nacionalidad nicaragüense, portadora del
documento de identidad número: 155823407514, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad
C.I.J.E., hijo de Ángel Olivier Jiménez Astúa, portador de la cédula de
identidad número: 9-0063-0152, vecino de San José, Puriscal. Se le comunica la
resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00333-2024, de las once horas
del día 14 de agosto del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena
medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de
edad indicadas. Se le previene a la señora Espino Reinosa, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección
en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00267-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
574684.—( IN2025930062 ).
Oficina Local de Los Chiles, se les
comunica la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del
veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
en la que se ordena Declaratoria Administrativa de Abandono de la Pme: Brenda Alexandra Castri López. Se
advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse
dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la
notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00091-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 574838.—( IN2025930063 ).
Se le hace
saber a David Elías
Torres Flores, de nacionalidad costarricense, con
número de identificación 1-0928-0718, domicilio en Alajuela, que mediante
resolución administrativa de las 14 horas del 11 de febrero del 2025. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, citación a audiencia, en
favor de la persona menor de edad D.C.T.J. Dicha audiencia se realizará en
fecha 24 de febrero del 2025, a las 10:00 a.m., mediante el expediente N° OLSRA-00330-2020. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLSRA-00330-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 574829.—( IN2025930075 ).
Al señor Franklin López López,
cédula de identificación número 6-0280-0702, sin más datos conocidos, se le
comunica la Resolución de las diez horas con treinta minutos del doce de
febrero del año dos mil veinticinco, donde se da Inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de
Inclusión del Programa Oficial o Comunitario de Auxilio, Orientación y
Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento, en favor
de la persona menor de edad J.D.L.A, bajo expediente administrativo número
OLQ-00102-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido-
Expediente OLQ-00102-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
574835.—( IN2025930079 ).
A la señora Gloria González Castillo, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución
de las once horas del doce de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual
se resuelve resolución de confirmación de cuido a favor de la pme:
R.G.C. Se le confiere audiencia a la señora Gloria González Castillo por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00061-2025.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 574798.—( IN2025930092 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A todos los interesados,
se le comunica la resolución
de las once horas del doce de febrero
del año dos mil veinticinco,
en la cual “Se Resuelve I.—A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de
Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa,
a las personas menores de edad
D.C.S y S.C.S, por parte de
su progenitora Andrea
Susana Chavarría Sánchez, en virtud
de su fallecimiento. II.—Representación Legal: Al tenor de las facultades
a esta institución
por el inciso
l) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de las personas menores
de edad D.C.S y S.C.S, por todo el tiempo
que sea necesario, hasta
tanto en sede administrativa o judicial no se disponga
otra cosa. III.—De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del
Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de
la persona menor de edad en mención A cargo de esta institución quien a su vez
Delega el mismo a María Isabel Chavarría Sánchez, de nacionalidad costarricense,
titular de la cedula de identidad número
402050025, cuyo domicilio
es en Heredia, San Rafael, Jardines Universitarios 2, de la primera
entrada, 50 sur, casa 185, contiguo a la Soda
“Cosecha”, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado
al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. IV.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el
numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Heredia. Notifíquese:
La presente resolución a la
señora María Isabel Chavarría Sánchez, en el medio para notificaciones que consta en el expediente,
y a los demás interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones fututas, en el
entendido que de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones que llegaren
a dictarse en este proceso quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el artículo
11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSP-00378-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574797.—(
IN2025930090 ).
Se le hace
saber a Jarny Joel Castillo Cárdenas, de nacionalidad
costarricense, con número de identificación 2 0781 0991, se desconoce dirección
exacta, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 12 de
febrero del dos mil veinticinco. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela.
Citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad I.D.C-T.. Dicha audiencia se realizará en fecha 5 marzo del 2025,
a las 9:00 a.m. mediante el expediente OLSRA-00085-2024. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo, expediente número
OLSRA-00085-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574803.—( IN2025930101 ).
A la señora: Erika Elizabeth Guzmán Gómez,
de calidades ignoradas, con domicilio desconocido y al señor: Edgardo José
Robles Sirias, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le
comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco de diciembre
del dos mil veinticuatro y las ocho horas veinte minutos del veintiséis de
diciembre del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución
administrativa de orden cuido. En favor de la persona menor de edad: A.M.S.G.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa.
Expediente administrativo N° OLG-00280-2017.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 574841.—( IN2025930131 ).
A (la)
señor(a): Cristian Adrián Bogarin Flores, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad número 205710865, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa catorce horas cincuenta minutos del doce de
febrero de dos mil veinticinco. Medida confirmación cuido provisional, dictada
a favor de la persona menor de edad: Z.U.R. / E.B.U.. Garantía
de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace
saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00010-2025.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 574859.—( IN2025930142 ).
A la señora Melany Esmeralda Rosales Meza,
mayor, costarricense, cédula de identidad 703170019, estado civil, oficio y
domicilio desconocido, y al señor Ariel Johan Hernández Chinchilla, mayor, costarricense, cédula de identidad 702500817,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por
resoluciones de las siete horas cincuenta y un minutos del cuatro de febrero
del dos mil veinticinco y de las ocho horas cincuenta y siete minutos del trece
de febrero del dos mil veinticinco, se realiza constancia de permanencia legal,
y se mantiene la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad D.M.H.R., para que permanezca en recurso comunal, por el plazo de seis
meses, rige del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro al nueve de junio
del dos mil veinticinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
575166.—( IN2025930328 ).
A Juan José Sandoval Álvarez,
con cédula de identidad N° 303900014 y Yazmín Yosseth Molina Ríos, cédula de identidad
304940612, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en favor de K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del once de febrero del dos mil
veinticinco se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de la persona menor de edad. II.-Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Juan José Sandoval Álvarez y Yazmín Yosseth Molina Ríos, el informe, suscrito por la Licda.
Alejandra Avendaño Valverde y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Jislen Johanna Sandoval Álvarez. IV.-La
presente medida rige por un mes contado a partir del once de febrero del dos
mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de la interrelación
familiar de los progenitores: de conformidad con el criterio técnico de la
profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la
progenitora y el progenitor. VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a conflictos con terceros, sean
familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe
que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida
cautelar de IAFA al progenitor y progenitora: se ordena al progenitor y
progenitora insertarse en valoración y tratamiento del IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de WEM al progenitor: se
ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga
el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar
de INAMU a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora
y del progenitor: se ordena a la progenitora y al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir
herramientas en rol protector,
interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional,
herramientas para control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva,
resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso
del castigo físico como forma de disciplina y vinculación positiva con las
personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes.
XII-Medida cautelar de salud y atención psicológica de la persona menor de
edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a las
personas menores de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de
la Caja Costarricense de Seguro social, debiendo incorporar en atención
psicológica a las personas menores de edad, a fin de que puedan superar las
situaciones vivenciadas, adquieran estabilidad emocional, respeto de límites, y
vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.-Medida cautelar educativa: Se le ordena a la persona
cuidadora nombrada insertar y mantener inserta en el sistema educativo a la
persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes.
XIV.-Medida cautelar: Se ordena al progenitor, gestionar la entrega del dinero
de las becas a la cuidadora nombrara, a fin de que sean utilizadas por las
personas menores de edad beneficiarias. Igualmente, se le ordena a la cuidadora
nombrada, que en caso del que el progenitor omita la entrega del dinero de las
becas, proceder a informar la situación al IMAS, para que el dinero le sea
entregado para que el dinero sea utilizado por las personas beneficiarias.
XV.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán. XVI.-Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 21 de febrero del 2025, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00222-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 575163.—( IN2025930331 ).
A Kevin Ramírez Carpio se le comunica que
por resolución de las ocho horas del seis de febrero del año dos mil
veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de
Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se emplazó a los progenitores
en virtud de recurso de apelación en Proceso Especial de Protección, todo bajo
el expediente número OLTU-00152-2023, a favor de la persona menor de edad
M.R.A. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00152-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis
Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 574870.—( IN2025930334
).
Al señor Jefry
Antonio Cárdenas Rojas quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas del trece de
febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de
abrigo provisional a favor de la PME A.S.C.S. Se le confiere audiencia al señor
Jefry Antonio Cárdenas Rojas por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00031-2022.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 575181.—( IN2025930351 ).
A la señora
Ana Yancy Cerdas Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 114580833, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, y al señor Carlos Luis Paladino Mora, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 402210220, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las doce
horas cincuenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco, se
mantiene la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
E.A.P.C., para que permanezca en recurso familiar, por el plazo de seis meses,
rige del dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro al dieciséis de junio
del dos mil veinticinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
575184.—( IN2025930353 ).
Al señor Gilberth Gerardo Campos Segura, cédula de identidad
112650440, se le comunica la resolución de las diez
horas y trece minutos del trece de febrero de dos mil veinticinco, en la cual
“se resuelve primero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Nazareth Cecilia Molina Mejía, Gilberth Gerardo Campos Segura, el Informe de intervención,
elaborado por la Licenciada Brenda María Salas Quesada, Trabajadora Social del
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, constante en el
expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se
dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, por el
plazo de seis meses. Se les ordena a los progenitores, de la persona menor de
edad, señores Nazareth Cecilia Molina Mejía, Gilberth
Gerardo Campos Segura, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar.- El plazo de vencimiento será el trece de agosto de
dos mil veinticinco (…)” Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Exp. OLSP-00379-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
575185.—( IN2025930355 ).
A la señora Ana María Mairena Arauz se le
comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del
día trece de febrero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la
persona menor D.D.M.A, dentro del expediente OLTU-00027-2018, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00027-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 575180.—( IN2025930359
).
Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo. Se le
comunica la resolución de las OCHO horas del catorce de febrero dos mil
veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme E.A.C.C. dentro del expediente administrativo RDURAIHN
00144-2025. Se le confiere audiencia al señor Oldemar Chavarría Hidalgo por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686
/ 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María
Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 575206.—
( IN2025930463 ).
A Dylan Corrales Vásquez,
Brian Oconitrillo Venegas, Luis Guillermo Morales Picado se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil veinticinco en la que se ordena fase diagnóstica, a favor de
las personas menores de edad D M C R, E S O R, A M R: Se advierte a los
interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del
plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación
ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el
de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San
José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado el plazo señalado. Expediente N° OLOR-00177-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°575210.—( IN2025930471 ).
AVISOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente I0169-STT-AUT-01505-2024 y en
cumplimiento del artículo
42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución
RCS-037-2025 que otorga título
habilitante a Inversiones Infinity Networks S.R.L.
cédula jurídica 3-102-905591 1) Servicios
Autorizados: transferencia
de datos en las modalidades de acceso a Internet,
y enlaces inalámbricos punto a punto por medio de redes inalámbricas
de terceros. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas Geográficas: Cantones
de Coto Brus, Buenos Aires, Corredores y Pérez
Zeledón. 4) Sobre Las Condiciones:
debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-037-2025.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC N°5954-25.—Solicitud N° 576884.—
( IN2025932349 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que
de conformidad con el expediente M0503-STT-AUT-01310-2024 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la
resolución RCS-035-2025 que otorga título habilitante a Mas Caribe Super Cable
S. A. cédula jurídica 3-101-843836 1) Servicios
autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, y
televisión por suscripción en la modalidad televisión por cable (CATV). 2)
Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: Cantón Central de Limón y Talamanca. 4) Sobre las
condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-035-2025.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O.C.
Nº OC N° 5954-25.—Solicitud Nº 576890.—
( IN2025932352 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal y según acuerdo
del Concejo Municipal del cantón
de Río Cuarto tomado en el artículo N° V, acuerdo N° 06 de la Sesión Ordinaria N° 046-2025 celebrada el 17 de febrero de 2025, se somete la Reforma a los artículos 3 y 24 del Reglamento
del Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios No Valorizables de la
Municipalidad de Río Cuarto a consulta pública no vinculante, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico mbolanos@muniriocuarto.go.cr o entregadas
de manera física en documento debidamente
firmado a la Secretaría del
Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio
de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30
a. m. a 4:00 p.m.
PROYECTO DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 Y 24
DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS
NO VALORIZABLES DE LA MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
Artículo 1º—Se reforma el artículo 3, por medio de la inclusión del inciso q). Texto que dirá:
“Artículo
3º- Definiciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:
(…)
q) Unidad Comercial pequeña.
Comercio que pague por concepto de
tributo por licencia comercial (patente) una suma
igual o inferior al mínimo establecido para emprendedores dispuesto en el
artículo 13 de la Ley de Patentes
de la Municipalidad de Río Cuarto, Ley N° 9932; independientemente
del régimen tributario al
que pertenezca.”
Artículo 2º—Se reforma integralmente el artículo 24, texto que dirá:
“Artículo
24- Cantidades disímiles de
producción de residuos sólidos ordinarios.
Para los Comercios que se ajusten a la definición de Unidad
Comercial Pequeña, que presenten una producción
mensual -verificable- de desechos que se encuentre entre los 0 y los 50 kg, la tarifa aplicable será equivalente a la establecida para la categoría
Residencial. La Municipalidad, mediante resolución administrativa motivada e individualizada, determinará cuando un comercio se ajuste a dicha condición. Cumplimiento que deberá revisarse anualmente en conjunto con el departamento de Patentes o su similar. Se excluye de esta condición a los comercios que se encuentren en categorías
superiores a la Comercial
1, así como, los que se encuentren en Categoría Mixta.
Cuando las unidades habitacionales o comerciales sobrepasen el volumen de residuos sólidos correspondientes de su categoría y no exista una categoría inmediata
siguiente, se cobrarán, además de la tarifa, cargos adicionales equivalentes a su condición por
cada exceso. Considerándose como exceso desde un kg más hasta la cantidad equiparable al máximo de kg de cada categoría. El cargo adicional será equivalente a la tarifa base determinada para cada categoría. Podrán cobrarse tantos cargos adicionales
como excesos se presenten.
Cuando el exceso
de producción de desechos sobrepase la tonelada de desechos mensuales, la
Municipalidad valorará la posibilidad
de continuar prestando el
servicio. En el supuesto que la cantidad generada sobrepase la capacidad de la Municipalidad, se excluirá
al contribuyente de la prestación
de este servicio debido a su alto volumen.”
“Rige a partir de su publicación”.
Río Cuarto,
Alajuela, 18 de febrero de 2025.—Ivania Marcela
Bolaños Alfaro, Secretaria del Concejo
Municipal de Río Cuarto.—1 vez.—Solicitud N° 082202521630.—Solicitud
N° 573884.—( IN2025930179 ).
La Municipalidad
de Flores comunica que de conformidad
a los artículos 11 y 170 de
la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública, 11, 14, 57, 58 y 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
y 13 inciso b) y 78 del Código Municipal y el acuerdo 12-1625 aprobado en la sesión ordinaria 053-2025 del 28
de enero de 2025, se aprobó
la tasa de interés moratorio del 7.11% anual, lo que
equivale a un 0.5921% mensual o un 0.0197% diario, aplicado para el primer semestre del año 2025. Es todo. Publíquese.
Lic. Eder José Ramírez Segura.—1
vez.—( IN2025930573 ).
LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA INFORMA
A partir de su publicación,
las siguientes serán las tarifas del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios:
Categoría Monto
(colones)
RESIDENCIAL 11.523,21
COMERCIAL 1 34.569,64
COMERCIAL 2 69.139,28
COMERCIAL 3 138.278,57
COMERCIAL 4 276.557,12
COMERCIAL 5 414.835,69
GRAN GENERADOR (x KG) 820,39
INSTITUCIONAL 1 34.569,64
INSTITUCIONAL 2 138.278,57
MIXTA 23.046,42
Departamento de Gestión Ambiental.—Jorge
Isaac Esquivel Jiménez.—1 vez.—(
IN2025930581 ).
Comunica a todo
el Público en General, que
las sesiones del Concejo
Municipal tanto ordinarias como
extraordinarias se trasladan
para iniciar a partir de
las 3 pm, según el Acuerdo CMA-060-2025; emitido en la Sesión Ordinaria
N° 07-2025, Capítulo IX, Artículo
1°; celebrada el once de febrero del año dos mil veinticinco, en la sala de sesiones del Concejo Municipal. Rige a partir de su publicación.
Las Juntas de Abangares, 18 de febrero del
2025.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025930180 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante
acuerdo tomado en sesión de fecha
Miércoles 15 de enero de
2025, según artículo I inciso 2, del acta N° 057-2025, procede
a someter a consulta pública
no vinculante, por el plazo improrrogable
de diez días, el siguiente acuerdo:
1. Este Concejo se avoca el conocimiento
del decreto 44335 MICITT Reglamento
a la Ley para incentivar y promover
la construcción de infraestructura
de telecomunicaciones en
Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones
técnicas de la infraestructura
de telecomunicaciones que se encontraba
remito a la comisión de asuntos jurídicos.
2. Se dispensa
de trámite de comisión.
3. Se aprueba
adherir a la Municipalidad de Esparza a lo dispuesto en el
decreto 44335 MICITT. Reglamento
a la Ley para incentivar y promover
la construcción de infraestructura
de telecomunicaciones en
Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones
técnicas de la infraestructura
de telecomunicaciones.
4. Derogar el acogimiento
de la Municipalidad de Esparza al Reglamento de Construcciones de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
en lo correspondiente en la materia de Telecomunicaciones. Acuerdo definitivamente
Aprobado por Unanimidad. (Artículo 45).
Mariluz Herrera Badilla, Secretaria Concejo Municipal a.i.—1 vez.—( IN2025930221 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos mediante
acuerdo 23, Artículo Sétimo, Mociones, adoptado por el
Concejo Municipal de Quepos, en
Sesión Ordinaria Nº
063-2025, celebrada el día
martes 11 de febrero de 2025; y Ratificado
en la misma sesión Ordinaria Nº 063-2025; acuerda lo siguiente:
Acuerdo
N°.23: El Concejo Acuerda: Acoger la iniciativa 01, presentada por el regidor Señor Gilbert Cruz Jiménez. Por
Tanto: Convocar a sesión
extraordinaria para el día
24 de marzo de 2025, a las 5:00 pm, en la Comunidad de Silencio. Solicitar además a la
Administración Municipal transporte, logística y el equipo necesario para la realización de esta sesión en la comunidad
respectiva. Que se proceda
a publicar en el diario oficial
La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción
de orden del presidente
Municipal, para que sea dispensado
de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos) y se declare el acuerdo definitivamente aprobado en firme.
Se aprueba (cinco votos). Acuerdo Dispensado de Trámite de Comisión
y Definitivamente Aprobado
en Firme.
Licda. Josselyn León Castro. Secretaria a. í. del Concejo
Municipal de Quepos.—1 vez.—(
IN2025930294 ).
GRUPO ETESA GE S.A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria
Señores Accionistas
Grupo ETESA GE S.A.
S.M.
Estimados señores:
Los suscritos, Gerardo Meza Cordero, portador
de la cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y
seis-quinientos noventa y
uno, y Gerardo Navarro Rossi, portador de la cédula
de identidad número tres-ciento noventa y tres-trescientos ochenta y tres, en nuestro
respectivo carácter de presidente y secretario en ejercicio respectivamente
de la sociedad Grupo Etesa
G E Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-359613, de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva en la Sesión N° 01-2025, celebrada el día 30 de enero, 2025; por este medio tenemos el agrado
de convocarles a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria,
que se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
Fecha 15 de marzo 2025
Lugar Instalaciones de Colegio Miravalle, en
Cartago.
Auditorio Lic. Luis Alberto Mora
Brenes
Hora 1ª convocatoria 10:00 horas
Hora 2ª convocatoria 11:00 horas
Orden del día para
asamblea ordinaria y extraordinaria
1. Comprobación de
Asistencia y Verificación del Quórum.
2. Apertura de la Asamblea.
3. Nombramiento
de Presidente AD-HOC
4. Nombramiento
de Secretario AD-HOC
5. Informe del Presidente.
6. Informe del Tesorero.
7. Informe del Fiscal.
8. Elección
de Puestos de Junta Directiva
—Presidente, Secretario, Vocal l, Vocal ll-
9. Compensación de Saldos. Acuerdo de Asamblea respecto al destino de los dividendos declarados.
10. Asuntos
varios.
11. Cierre.
Los documentos relacionados
con los fines de la Asamblea, estarán
a disposición de los socios en la oficina
de la Secretaría de la Junta Directiva,
en las instalaciones del
Colegio Miravalle de Cartago, a partir del día 10 de marzo 2025, en horario de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00
p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.
La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si,
al menos, están representadas la mitad de las acciones con derecho a participar
en la Asamblea, según
el artículo N° 169 del Código de Comercio.
De no existir quórum en
la primera convocatoria, la
Asamblea se reunirá en segunda convocatoria
una hora después, al ser
las once horas del 15 de marzo 2025, y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, de conformidad
con lo indicado en el artículo 171 del Código de
Comercio.
Los titulares de las acciones podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de
Comercio, con los timbres y autenticación
de notario público, y con
sus respectivos documentos
de identificación original y fotocopia.
En el caso de accionistas que son personas jurídicas,
sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a quince días naturales.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Dr. Gerardo Navarro
Rossi, Secretario.—( IN2025932135
). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta
S. A., hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socio Jesús Hernández Chaves,
cero-uno cero cinco dos nueve
cero dos cero nueve, quien
es titular de la acción número
trescientos treinta y cinco, y a su solicitud,
se procederá a reponer el citado título.
Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el
término de los treinta días posteriores a la presente
publicación.—Heredia, diez de febrero del dos mil veinticinco.—(
IN2025926404 ).
QUARTYER LATIN V LIMITADA
Quartyer Latin V Limitada, cédula jurídica N°
3-102-592435, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
libros legales y contables primeros de la sociedad. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Arnoldo Parini Guevara, en San José, Santa Ana, Plaza Koros, piso
2, ALS Abogados, dentro del término
de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Tel 8355-8125.—San José, 13 de febrero del 2025.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—(
IN2025928120 ).
INREFGUA S.R.L.
A mi notaría, sita en
San José, Moravia, San Jerónimo, 300 norte del Templo Católico, compareció el señor
Luis Andrés Moguel García, pasaporte guatemalteco número 158824202,
en su condición
de cuotista mayoritario de Inrefgua S.R.L., cédula jurídica
3-102-775161, y dice: que por haberse
extraviado los tomos primeros de los libros de Actas
de Junta Directiva, y de Registro
de Cuotistas, todos debidamente legalizados, procede a informar
de su reposición. Quien se considere afectado con esta reposición puede manifestar su oposición
ante esta notaría, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Cristian Mora Castro, Notario Público.—( IN2025928242
).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Luis Bernardo Ortiz Hernández,
mayor, costarricense, divorciado,
portador de la cédula de identidad
8-0081-0321, vecino de Escazú ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº0346, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 14 de febrero del
2025.—Arquitecto Luis Bernardo Ortiz Hernández,
cédula 8-0081-0321.—( IN2025928292 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Zamora González
José Vinicio, cédula N° 4-0099-0230, accionista de
Central Azucarera Tempisque
S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones N° 002561 B, que ampara
10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones
cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela
Pública de la localidad, dentro
del plazo indicado en el artículo
689 del Código de Comercio.—José Vinicio Zamora González, cédula N°
4-0099-0230.—( IN2025928405 ).
DESARROLLOS QUÍMICOS DEQUISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Químicos Dequisa Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica 3-101-058084, hace constar que Mordejai Lang Schechner, portador
de la cédula de identidad número
1-0527-0066 y Yuri Ivonne Arguedas Campos García, portadora
de la cédula de identidad número
4-0154-0165, han solicitado,
respectivamente, la reposición
de los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad,
por estar extraviados. Se publica este
aviso en virtud del artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 17 de febrero, del año
2025.—Mordejai Lang Schechner, Presidente.—1 vez.—( IN2025928424 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Música registrado en el
control de emisiones de título
tomo 3, folio 407, asiento 25148 con fecha de 28 de febrero de 2015 a nombre de Fernando Alberto Morales Vargas, cédula número: uno uno
dos cinco seis cero siete
cero cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 12 de febrero del 2025.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2025928513 ).
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES
Ante el Registro de la Universidad
Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado solicitud de reposición de título de Enseñanza de la Música, emitido el 15 de diciembre del 2013, registrado en la Universidad al tomo 01, folio 124, asiento 687 y en
el CONESUP tomo 43, asiento
41460, a nombre de Fernando Alberto Morales Vargas,
cédula 112560700. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Publíquese.—San José, 17 de febrero del
2025.—Departamento Registro
UCCART.—Licda. Laura Ramírez Torres.—( IN2025928743 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa inscrito bajo el Tomo V, Folio 199, Asiento 30380, además
de la reposición del Título
de Licenciatura en Informática Educativa inscrito bajo el Tomo V, Folio 343, Asiento 34770 a nombre
de Verley Rodrigo Venegas Altamirano, cédula de identidad
número 701420625. Se solicita
la reposición de los títulos
indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de agosto de
2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2025928842 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Ileana Ulloa Elizondo, cédula 303600994, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 37 y Asiento 1139 de esta
Universidad, emitido en abril del año 2002. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente
en San José, Costa Rica, a los
29 días del mes de enero
del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—(
IN2025930032 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por requerimiento de María de Los Ángeles
Cordero Murillo, cédula de identidad número 1-0272-0992, Hugo Alonso
Esquivel Vindas, cédula de identidad número 1-1218-0416 y Jaime Antonio Ramírez López, cédula
de identidad número 2-0550-0620, en su condición personal, y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se solicita
la publicación de este
aviso para lograr la reposición
de los Certificados de acciones de que son dueños en esta sociedad
y que representan, respectivamente,
207, 1300 y 192 acciones comunes
y nominativas de cien colones cada una,
de La Tienda Abuelo Manuel, S. A., cédula jurídica
3-101-416646, cuyo capital social es la suma de cien mil colones, representado por MIL acciones comunes y nominativas de cien colones cada
una, por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Notario Público
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito
en Santa Ana, de la Iglesia Católica 200 metros al este y 100 metros al norte, Plaza
Koros, segundo piso, oficinas de Advice Legal Studio.—San
José, 09 de enero de 2025.—Jorge Enrique Esquivel
Alfaro, Secretario.—( IN2025925105 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
30 de enero del 2025, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, cédula número 3
101-31650 en la que se reforma
la cláusula sexta de la administración
y la cláusula quinta disminuyendo
el monto de capital social.
Cualquier interesado que se
considere afectado tendrá plazo de tres meses a partir de la última publicación de este edicto para que se oponga en el
domicilio social con su representante.—San
José 31 enero del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós,
Notaria.—( IN2025925666 ).
Mediante escritura número doscientos
veinticinco-uno, otorgada ente el notario público Lester Antonio López Olmos, a
las diez horas del doce de febrero del año dos mil veinticinco, donde se
acuerda disminuir el capital social de la sociedad Falcon Alarm Monitoring C R Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-663725.—Lic. Lester Antonio López
Olmos, Notario.—( IN2025928085 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y uno, visible al folio ciento siete frente, del tomo
cuatro, a las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de DUWë Travel Agency
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-novecientos cuatro mil ochocientos catorce mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su
capital social en la suma de diez acciones. Asimismo, se reforma la cláusula
octava por lo cual también se modifican los nombramientos de la Junta
Directiva del pacto constitutivo. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad.—Ciudad de San José, a las veinte horas y cinco
minutos del día trece del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—(
IN2025928104 ).
Por escritura número ciento veintisiete,
visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del
tomo diez de mi protocolo, otorgada en fecha del dos de febrero del dos mil
veinticinco, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Sapiens Software
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil
setecientos ochenta y cinco donde se transforma a Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se señala como medio para recibir notificaciones el correo bufetemrznotificaciones@gmail.com.—Cartago, trece de febrero
del dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, cédula de identidad número:
dos-cero setecientos diecisiete-cero ochocientos sesenta y seis.—( IN2025928105
).
Por escritura
otorgada a las 11:30 horas del 8 de febrero de 2025,
protocolicé Acta de Asamblea de Graneles y Concentrados del Pacífico S.A.,
mediante la cual se disminuye el capital social por eliminación de acciones.—Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2025928240 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 144-11, visible al folio 199 frente, del tomo 11, a las 16:00
horas del 14 de febrero del 2025, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad First
Music Lab Limitada. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-102-817323, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 14 de febrero del
2025.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2025928363 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 11:00 horas del día 04 de diciembre del
2024, en la sociedad Comercial Chantor S.A.,
cédula jurídica 3-101-429737, se modificó en disminución el capital social en
la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de mil
doscientos colones.—San José, 17 de febrero del
2025.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—( IN2025928429 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 11:20 horas del día 04 de diciembre del 2024, en la sociedad Círculo
Sigma S.A., cédula jurídica 3-101-236727, se modificó en disminución el
capital social en la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social
es la suma de mil doscientos colones.—San José, 17 de
febrero del 2025.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—( IN2025928434 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de febrero del dos mil veinticinco a las quince horas, se protocolizó
Acta de Asamblea General de la sociedad:
Vuelo Alto de Atenas Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento
dos-seis seis ocho cero cero
cinco, en la cual se reforma la cláusula de la administración del
pacto constitutivo y se revoca el nombramiento
del gerente.—Atenas, trece
de febrero del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025928531 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de febrero del dos mil
veinticinco a las catorce horas, se protocolizó Acta de Asamblea General de la
sociedad: Montaña de Estanquillos Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seis seis ocho cero cero seis, en la
cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se
revoca el nombramiento del gerente.—Atenas, trece de febrero del dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025928532 ).
Por escritura número 54 del tomo seis de la
notaria pública,
Silvia Chacón Bolaños, otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2025, se
reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de Deco Desarrollo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-149263.—San José, 17 de
febrero de 2025.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025928535 ).
Por medio de la escritura 9 del tomo 40 de
mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 17 de
febrero del 2025, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Fouguets Ltda., en donde se acordó modificar la
cláusula de la representación del estatuto social.—San
José, 17 de febrero del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025928538 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil
veinticinco, donde se protocolizan Acuerdos del Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de
la compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos
mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—
1 vez.—( IN2025928539 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, N° 324, a las 10:00 horas del día 28 de
enero del 2025; se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada, denominada: E.I.R.L. Moun-Zoe Consultoria & Logística. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio, la ciudad de San José.—San José, 10
de febrero del dos 2025.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—
1 vez.—( IN2025928545 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a
las catorce horas del día diecisiete de febrero del dos mil veinticinco, se
acordó disolver la sociedad denominada Carnes Pepe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil novecientos veintiuno. Publicarse.—San
José, Moravia, diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga.—1 vez.—( IN2025928549 ).
Por escritura otorgada ante mi se solicita la ampliación del plazo social de la
compañía Aromatica Fusión A.F-.
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos diecinueve. Escritura otorgada
en San José, a las quince horas del doce de febrero del dos mil veinticinco.— Notario Roxana Gómez Rodríguez, carnet 2834.—1
vez.—( IN2025928552 ).
Por escritura otorgada ante la notario público Roxana Gómez Rodríguez, se solicita la
reinscripción de la compañía Aromática Fusión A.F-.
Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Goicoechea, Alto de Guadalupe, de la Pulpería El Alto, trescientos metros norte
y cincuenta metros al este, casa dos, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos diecinueve.—En
San José, a las once horas del doce de febrero del dos mil veinticinco.—
Notario Roxana Gómez Rodríguez, carnet 2834.—1 vez.—
( IN2025928553 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Cristian Miguel Vargas Araya a las diez horas con cuarenta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la entidad Freymar
e Hijas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro.—Ciudad
Quesada, diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.— Notario Público
Cristian Miguel Vargas Araya.—1 vez.—( IN2025928555 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos, donde se acuerda reformar la
cláusula segunda del domicilio.—Guanacaste, Liberia, diecisiete de febrero de
dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2025928558 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número setenta y seis otorgada, a las ocho horas del día doce del mes de
febrero del año dos mil veinticinco se realizó cambio de fiscal y domicilio de
la sociedad Atemisa Precisión Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos tres mil
ochocientos sesenta y cuatro. .—Heredia, a las once
horas del día diecisiete del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic.
Carlos Eduardo Murillo Rodríguez. Notario Público.—1
vez.—( IN2025928559 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil
veinticinco donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres –
Ciento Uno – Setecientos Sesenta Y Cinco Mil Novecientos Sesenta Y Cuatro S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula de los estatutos de la Compañía relativa
a su capital social.—San José, diecisiete de febrero
de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2025928578 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 27 visible al folio 38 vuelto del tomo 30 a las 11:30 horas del 14 de
febrero de 2025 el señor Federico Antonio Marín Schumacher, mayor, casado en
primeras nupcias, corredor de bienes raíces, portador de la cédula de identidad
número Uno – Cero Cuatrocientos Veintiocho – Cero Ciento Veintiocho, vecino de
San José, Los Yoses, avenida doce calle treinta y nueve casa mil novecientos
cincuenta y cuatro, en su condición de presidente de la Junta Directiva con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lagco S. A., con cédula jurídica número Tres
- Ciento Uno – Ciento Sesenta Y Cuatro Mil Trescientos Ochenta, con domicilio
en San José, costado sur de los Tribunales de Justicia; otorga escritura de
Solicitud de Reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 17 de
febrero de 2025.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—
( IN2025928593 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
la cláusula séptima del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Jodawil S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno –
dos dos cuatro siete tres cuatro.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.— Lic. Denis
Artavia Cordero, Notario Público.—( IN2025928596 ).
Ante esta
notaría, comparecen para firmar escritura pública; las señoras: Georgina Isabel Quesada
Camacho, cédula: 1-0814-0907, y Adriana Del Carmen
Rojas Barrantes, cédula: 1-0841-0695, actuando en conjunto, ambas apoderadas
generalísimas sin límite de suma, de la Compañía: Centro Educativo Ecológico
La Boca del Monte Inc Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-427133, con domicilio en: San Rafael de Heredia, doscientos
metros sur y cincuenta metros este de la iglesia católica, otorgando escritura
de Solicitud de Reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9024.—San Rafael de
Heredia.—M.Sc. Rodolfo Manuel Ramírez Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025928597 ).
Por escritura pública número 125 del tomo
09 del protocolo del Lic. Geiner Enrique Molina
Fernández, otorgada a las 14:00 horas del día 04 de febrero del año 2025, se
constituyó la sociedad CR Raicesbrans Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de febrero 2025.—Lic. Geiner Molina
Fernández.—1 vez.—( IN2025928598 ).
Mediante escritura número veintitrés
otorgada ante la notaría pública Isabel Irene Montero Mora,
a las catorce horas del día
ocho de febrero de dos mil veinticinco, se acordó modificar la cláusula del
Estatuto de la sociedad Familia Quesafer Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- trescientos setenta y tres mil ciento
cincuenta para que dicha sociedad ya no cuente con el puesto de tres
subgerentes, dado que no existirán dichos cargos.—Isabel Irene Montero Mora
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025928599 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 169, visible a folio 102 vuelto del tomo 11, a las 17 horas del 17 de
febrero de 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios donde se modificó el objeto de Servicios de Seguridad CIS CR S. A.,
cédula jurídica número. Pdte. Allan Guillén Miranda.—17
de febrero de 2025,—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán. Carné num.15630.—
1 vez. —( IN2025928600 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Brian Tracy Solutions
Central America And Caribbean
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social debidamente pagado.
Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 17 de febrero de 2025.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2025928601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2025, se constituyó la empresa denominada Consorcio Empresarial Novoa
Sociedad Anónima.—4 de febrero del
2025.—Notario: Orlando Hidalgo Gallegos.—1 vez.—( IN2025928602 )
Mediante
escritura 39-6 otorgada ante esta notaria pública, a las 17 horas del 17 de
febrero del 2025, de la sociedad Bahía Cambridge
IV Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-454715. Se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, de ahora en adelante se
leerá: El domicilio de la sociedad estará en Playas del Coco, Sardinal,
Guanacaste, de la Iglesia Católica doscientos metros sur y veinticinco metros este,
casa a mano derecha, color blanco, pero podrá establecer sucursales y agencias
en otros lugares del país y en el extranjero. Se acuerda modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: El capital social
para la sociedad es la suma de ochenta mil colones exactos, representados por
ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una. Se
acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, de ahora en
adelante se leerá: Novena: De la administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por
cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero,
quienes durarán en su cargo por todo el plazo social. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma que señala el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.
Teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nueve, reservándose siempre su
ejercicio, asimismo podrán otorgar todo clase de poderes consistentes con su
poder, para el buen manejo de la sociedad. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 17 de febrero del 2025.—Licda.
Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—
( IN2025928603 ).
Mediante
escritura número veinte, visible al folio veinticuatro
vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las dieciséis
horas del día catorce de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó el
acta mediante la cual se reforma la cláusula del capital, de la sociedad Done
Deal CR Shared Services
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres –
ciento dos – novecientos quince mil ochocientos setenta y ocho.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Géraldine
Gené Barrios.—1 vez.—( IN2025928604 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil
veinticinco protocolizo acta de la Sociedad Constructora Y Consultora Gam Sociedad Anónima, con igual número de cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – novecientos tres mil ochocientos
veintitrés, mediante la cual se realiza cambio de domicilio y cambio de Junta
Directiva de la sociedad.—San José, 17 de febrero del año 2025.—Notaria.-
Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2025928608 ).
Mediante escritura otorgada ante notaria
Ana Isabel Paniagua Lacayo, a las 15 horas 27 minutos del 17 de febrero del
2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la entidad Helianthe
Limitada, cédula jurídica 3-102- 453444, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán,
17 de febrero del 2025.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo.—
1 vez .—( IN2025928609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07:30 del 17 de febrero del 2025, se modifica la siguiente
cláusula: la segunda del pacto constitutivo. La segunda, del domicilio, en la
sociedad Casloeb S.A., cédula
jurídica número 3-101-109640.—San José, 17 de febrero del 2025.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2025928614 ).
Ante esta Notaria por medio de la escritura
Treinta visible a folio cero veinte frente y finaliza en folio cero veinte
vuelto, del tomo trece, protocolice acuerdo de Asamblea General Extraordinaria
de cuotistas de la firma Canales y Drenajes del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos- uno cero cuatro seis siete cuatro, donde se modificó las cláusulas sexta y
la décimo tercera del pacto constitutivo cambiando la administración y
nombramiento de Gerente.—Guápiles Pococí, Limón. Diecisiete de febrero del año
dos mil veinticinco.—Licenciada Teresita Chaves
Castillo.—1 vez.—( IN2025928616 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 18 visible al folio 20f del tomo 5 las 8 del 6 de febrero de 2025, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Transpack
De Costa Rica SA con la cédula de persona jurídica número 3-101-023483
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del plazo para que de ahora en
adelante sea de cien años a partir de la fecha de constitución.—Alajuela, a las
ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—(
IN20259286119 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del día del 31 de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de Asamblea de socios de compañía CTM Dos Los Tulipanes Rojos De
Ostional II, Sociedad Anónima mediante la cual se
nombró se reformó el domicilio fiscal y se nombró un nuevo Agente Residente.—Nosara Guanacaste, diecisiete de febrero del año
mil veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1
vez.—( IN2025928620 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Prospero Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos un mil cincuenta, otorgada en, Palmar, Osa,
Puntarenas, a las a las nueve horas del quince de enero del dos mil
veinticinco, mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo veinte.— Notario Johnny Solís Barrantes,.—1 vez.—(
IN2025928624 ).
En mi notaría a las dieciséis horas del
treinta de enero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la
sociedad Bru Holding International Corporation
S.R.L. Donde se modificó la cláusula primera. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, catorce de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Keneth Chaves González,
Notario.—1 vez.—( IN2025928627 ).
William Chaves Villalta, notario de San
José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Velsa Ltda,
cédula jurídica: 3-102-803359. Reforma cláusulas de administración y representación.—San José, 17 de febrero de 2025.—1 vez.—(
IN2025928632 ).
Estancia Geriátrica y Spa de Orotina
Sociedad Anónima. Por escritura número 42,
otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a
las 07 horas del día 12 de febrero del año 2025, compareció la totalidad del
capital social de la Empresa Estancia Geriátrica y Spa de Orotina Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-357245 y en Asamblea se acordó: Modificar la
cláusula segunda con respecto al domicilio, y la cláusula octava con respecto a
la administración.—San José, 18 de febrero del año 2025.—Licda. Vilma María
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025928634 ).
Servicios
Contables Mis SCT Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Por escritura número 44, otorgada ante
la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08:30
horas del día 18 de febrero del año 2025, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Cuotistas de la empresa Servicios
Contables Mis Sct Sociedad De Responsabilidad
Limitada; cédula de persona
jurídica número tres ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil novecientos
veintiuno, en la que se realizó cambio de miembro de la junta directiva.—San
José, 18 de febrero del año 2025.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2025928635 ).
Mis Asesores Fiscales Sociedad De
Responsabilidad Limitada. Por escritura número
43, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara
Mora, a las 08 horas del día 18 de febrero del año 2025, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Cuotistas de la empresa Mis
Asesores Fiscales Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil veintidós en la que se
realizó cambio de miembro de la junta directiva.—San José, 18 de febrero del
año 2025.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—
1 vez.—( IN2025928636 ).
Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Ciento
Cincuenta y Uno S.R.L. Por escritura número 45,
otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a
las 09 horas del día 18 de febrero del año 2025, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento
Dos-Novecientos Mil Ciento Cincuenta y Uno Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-novecientos mil ciento cincuenta y uno, en la que se
realizó cambio de miembro de la junta directiva.—San José, 18 de febrero del
año 2025.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025928637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas diez minutos del día ocho de febrero del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica
Belén Especialidades Médicas SC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta y dos,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y
se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y
encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Florencia, a las ocho horas
cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Marco Fauricio Jiménez Huertas.—1 vez.—
( IN2025928639 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta
de asamblea de cuotistas de Advice
Legal Studio LTDA, 3-102-530919, en la cual, se modifica la cláusula sexta:
de la administración.—San José, dieciocho de febrero
de dos mil veinticinco.—Lic. Nathalie Woosbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928642 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
15:00 horas del 13 de febrero del 2025, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver y declarar
liquidada la sociedad Productos Moleculares de Diagnóstico P M D S. A. cédula
jurídica número 3-101-331221.—San
Isidro de Heredia.— Notaria Kattya Mora Sequeira.
Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2025928646 ).
Esta notaria por estar debidamente
autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Serving
People LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Domicilio Social. El domicilio
de la sociedad será en San José, Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros
norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer
piso, oficinas de Quatro Legal. ii)
Administración: “La sociedad será administrada por la Gerente Uno y el Gerente
Dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el
plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no
les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno y al Gerente Dos,
quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de
suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus
poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar
poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere
y hacer otras de nuevo”; iii) Agente Residente: Se
elimina la cláusula. Es todo.—Guanacaste, 18 de
febrero de 2024.— Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025928649 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco,
por acta protocolizada en esta notaría mediante la
escritura número treinta del tomo quince de mi protocolo, de las quince horas
del diecisiete febrero del dos mil veinticinco, la compañía Pisca Limitada,
modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025928662 ).
Por escritura
número 128 torno 10 otorgada a las nueve horas del
siete de febrero del año dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad Corqui De San Carlos CQ Sociedad Anónima,
domicilio Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, capital social cinco mil colones.—San José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Alexander
Soto Guzmán. —1 vez.—
( IN2025928666 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad denominada Multiservicios Clemente S. A. con domicilio en
Turrucares, Alajuela, contiguo a la plaza de deportes.—Palmar Norte, 18 de febrero de 2025.—1 vez.—
( IN2025928667 ).
En esta notaría, al ser las catorce horas
catorce de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos Sequeira Ortiz
Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio en la representación,
nombramientos de junta directiva y domicilio social.—La
Cruz, Guanacaste, catorce de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Olivia
Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025928676 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las
once horas del cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se reformo la cláusula
X de los Estatutos de The Darthwood Sociedad Anónima.—Golfito, cuatro de febrero de
dos mil veinticinco.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2025928682 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
trece horas del siete de febrero de dos mil
veinticinco, se reformo la cláusula décima primera de los Estatutos de Romonjon Sociedad Anónima.—Golfito, siete de febrero de dos
mil veinticinco.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—
( IN2025928683 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil
veinticinco, se reformo la cláusula sexta de los Estatutos de Grandvista Las Perlas Sociedad Anónima.—Golfito, siete de febrero de dos
mil veinticinco.—Licda. Jarlín Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2025928684 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco, se
reformo la cláusula sexta de los Estatutos de Playa de Río
Manzanillo Langostinos Sociedad Anónima.—Golfito,
siete de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Jarlín
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2025928685 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura ciento cuatro, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo uno,
a las doce horas, del trece de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soprif Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-763325, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, a las nueve horas y diez
minutos del día diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Claudia
Cristina Pérez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2025928687 ).
La compañía Viajes Santa Ana SA,
reforma cláusula de nombre para denominarse Inversiones El Zurdo S. A.—San
José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Arnoldo Parini Guevar.—
1 vez.—( IN2025928691 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y ocho, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo
quince, a las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos Uno Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta mil seiscientos uno, mediante la cual se acuerda
disolver la compañía.—San José, dieciocho de febrero de dos mil
veinticinco.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025928694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas y diez minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta número uno de la empresa Barrantes
Masis Construye Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y
dos, mediante la cual se realiza la renuncia del Subgerente y se crea un nuevo
nombramiento.—Alajuela, Grecia, dieciocho de febrero del año dos mil
veinticinco.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2025928698 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día dieciocho de febrero de del año dos mil veinticinco, se acuerda
reformar el pacto social de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco.— Notario Público Hannia
Mayela Cubero Li.—
1 vez.—( IN2025928699 ).
Mediante escritura cincuenta y uno-tomo
nueve, de la notaria María Gabriela Gómez
Miranda, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco,
otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolizamos
los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Mil Trescientos Noventa y Seis, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
mil trescientos noventa y seis, donde los cuotistas
acuerdan la disolución de la sociedad y solicitan que dicha sociedad se tenga
como liquidada por existir estas circunstancias especiales. Se emplaza a
cualquier interesado, por un mes natural a partir de su publicación, en Playas
del Coco, en las Oficinas de Terra Law.—Playas del Coco, diez horas del dieciocho de febrero del
dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2025928700 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las diecisiete horas
y dieciocho horas del diecisiete de febrero, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Altaloma S. A. y Gaban del Este S. A.,
respectivamente en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.— Notario: Deborah Feinzaig Mintz.—1 vez.—
( IN2025928703 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día catorce de febrero del dos mil veinticinco,
encontrándose en firme el estado de liquidación final, los socios declaran
liquidada la sociedad compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho
Mil Seiscientos Noventa y Tres, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa
y tres, y solicitan al Registro de Personas Jurídicas, la modificación del
respectivo estado registral.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veinticinco.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025928704 ).
Ante la notaría del licenciado Roger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 47-28, visible al folio 29
frente del tomo vigésimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las
11 horas del día 13 febrero del 2025, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria de asociados de la Asociación Pro Centro Diurno de Ancianos
Hatillo-San Sebastián, cédula jurídica número 3-002-75657, mediante la cual
se nombra nueva Junta Directiva.—Santo Domingo de Heredia, 17 de febrero del
2025.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, carné N° 5222, Abogado y
Notario.—1 vez.—
( IN2025928706 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada VS Varley Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-333890, se reforma
las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2025928708 ).
Ante esta notaría, por escritura
número veintisiete-uno, de las catorce horas del treinta y uno de enero de dos
mil veinticinco, se constituyó la fundación denominada Tierra Prometida
Costa Rica Internacional, domiciliada en San José, Goicoechea, Ipís, en el
Centro Comercial El Cruce, local número uno, con un plazo social perpetuo
partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el desarrollo integral de
la niñez, juventud, adultez y personas con capacidades especiales en riesgo
social. Es todo.—Curridabat, dieciocho de febrero de
dos mil veinticinco.—Licda. Karla Vanessa Herrera Barboza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025928709 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Volio Partners
S. A., con cédula jurídica número 3-101-636595, en la cual se modificó la
representación social y se nombró vocal de la Junta Directiva.—San
José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928713 ).
Por escritura número ochenta y uno, del
tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de la asamblea de
socios de la sociedad La Playa del Descanso Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula sétima del Estatuto Social, referente a la administración.—San José, tres de febrero del año dos
veinticinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2025928714
).
Por escritura pública número 191, otorgada
ante el notario público Enrique Loria Brünker, a las
09:30 del 17 de febrero del 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Sigma Omega Orange
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-872499, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público. Teléfono N° 40520600.—1 vez.—( IN2025928737 ).
Por escritura pública número 192 otorgada
ante el notario público Enrique Loría Brünker, a las
10:00 del 17 de febrero del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de
Cuotistas de la sociedad Tamarindo Buena Fresca
Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-906830, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de
la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo, teléfono Nº 40520600.—San José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Enrique
Loría Brünker, Notario Público.—1
vez.—( IN2025928738 ).
Debidamente autorizado al efecto, procedí a
protocolizar a las 10:30 horas del día 17 de febrero del 2025, mediante
escritura pública número 193, el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Nostowe Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-565422, a través de la cual de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, se acuerda disolver la sociedad a partir del día 17 de febrero del
2025. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2025.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario Público. 40520600.—1 vez.—
( IN2025928739 ).
En esta notaría por escritura número 112-17
firmada en Nicoya, al ser las diez horas con cincuenta y ocho minutos del día
dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta para
inscribir de la sociedad Cóbano Bienes
Raíces De La Península Sociedad Anónima, se transforma en Pamayo Sociedad De Responsabilidad Limitada.
Gerente: Juan Carlos Fonseca Herrera.—Lic. Ricardo
Suárez Badilla, Notario.—1vez.—( IN2025928742 ).
Por escritura otorgada a las 08 horas de
hoy, protocolicé literalmente acta de la sociedad Canic
Productividad S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 17 de febrero de 2025.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—
( IN20259928746 ).
Por escritura 156 de las 14 horas del 17 de
febrero de 2025, se protocolizó el acta 6 de la asamblea extraordinaria de
socios de la compañía P.F.Z. Servicios Torre Fuerte CRC Asociados S. A.
de las 10 horas del 10 de febrero de 2025, en la cual se acordó reformar la
cláusula de la representación. Es todo.—Lic. José
Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—
1 vez.—( IN2025928747 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio
ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo veintiocho, a las diez horas y treinta
minutos, del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Socios de Sonrisa De Buda Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento
cuarenta y dos mediante la cual se acordó reforman las cláusulas sétima y
décima del pacto constitutivo, a fin de modificar la forma y lugar en que
sesionarán la Junta Directiva y la Asamblea general de accionistas.—Ciudad de
San José, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de
dos mil veinticinco.—Alejandro Delgado Faith, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025928748 ).
Que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de
la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de Sueños
Río Lindo C.V.C.E.R. Sociedad Anónima.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 18 de febrero de 2025.—Lic. Juan Carlos Chave
Alvarado, carnet 4773.—
1 vez.—( IN2025928749 ).
Por escritura
número ocho del tomo doce de mi protocolo, se procede
a corregir el error material en el nombre de la sociedad, por el correcto que
es EQ Sevicios Jurídicos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos veinticinco mil
quinientos cincuenta y cuatro.—Tibás, dieciocho de
febrero de dos mil veinticinco.—Notaria Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, carné 5921.—1 vez.—( IN2025928750 ).
Favor publíquese, disolución de la sociedad
Brenbar Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos sesenta mil ochocientos treinta y uno, como
acuerdo de asamblea general de socios acta numero 1 asentada en el libro de
actas respectivo que al efecto lleva la sociedad, protocolizada en San José,
Escritura Número 111 del tomo 31 del protocolo de la notaria
Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 18 de febrero de
2025.—1 vez.—
( IN2025928868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Tepuyes M.A.K.V Sociedad Anónima, por lo cual, no existiendo activos, ni
pasivos y encontrándose al día con las obligaciones tributarias se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero del dos
mil veinticinco.—Licda. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2025928870
).
Por instrumento público número cincuenta y
nueve-veinticuatro, otorgado en mi notaria, en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, al ser las catorce horas del
dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Express Fashion
Digital Services Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y siete, con domicilio
social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
Uno, edificio B, segundo piso, oficinas Dentons
Muñoz, celebrada en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B,
segundo piso, al ser las quince horas del día diez de febrero del dos mil
veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta: de la
administración y facultades de los administradores. Es todo.—San
José, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario Público, Carné número 15617.—1 vez.—( IN2025928872 ).
Liaris, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-876549, en
asamblea de cuotistas celebrada en su domicilio a las
11:00 horas del 13 de febrero de 2025, a las 9:00 horas del 23 de enero de
2025, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo, en cuando a su
administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 18 de febrero de
2025.—1 vez.—
( IN2025928873 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 197 visible al folio 175 vuelto, del tomo 3, de las 10:50 del
11-02-2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Lomas del Porvenir, cédula jurídica número 3-101-377515, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número segunda y octava del pacto
constitutivo, sobre el domicilio social y la representación, así como de la
reforma total en el nombramiento de la Junta Directiva.—Aguas Zarcas,
18-02-2025.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025928874
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, se
modifica cláusula de representación y nombra Junta Directiva de Condominio Positano Veintiséis JKS, SA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y un mil doscientos veintinueve.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—
1 vez.—( IN2025928876 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinticinco, y de
acuerdo con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de
la compañía Tonick Holdings Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cuatro cero dos
nueve, comparecieron ante mí, a solicitar el inicio del proceso de liquidación
de la compañía, a remover el liquidador que se encuentra nombrado y a nombrar
un nuevo liquidador.—San José, dieciocho de febrero de dos mil
veinticinco.—Lic. José Pablo Ramírez Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928877 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, donde se
protocolizan acuerdos del acta de reunión de cuotistas
de la sociedad denominada DM Inversiones Alajuelita, Limitada, donde se
acuerda transformar la Sociedad Limitada a Sociedad Anónima, y en consecuencia
se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de la compañía para que
en adelante se lea de la siguiente manera: “Primera: Del nombre: La sociedad se
denominará DM Inversiones Alajuelita, Sociedad Anónima, siendo nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse a DM Inversiones Alajuelita, S. A.—San
José, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025928878 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 17 de febrero del 2025, protocolicé acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Inversiones
Alfaro & Singer Limitada, en virtud de la cual se reforma cláusulas:
segunda y cuarta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y el objeto.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez.—1 vez.—
( IN2025929193 ).
Mediante escritura número cincuenta y
cinco-trece, de las doce horas diecisiete minutos del siete de febrero de dos
mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Once Mil Novecientos Ochenta y
Uno, Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-novecientos once mil novecientos ochenta y uno, celebrada en su domicilio
social, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025929254 ).
Los señores cuotistas
de la sociedad J D CASAQ de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil ochocientos ochenta y cinco, acuerdan
disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2025929256 ).
Que mediante escritura número 3-3, yo
Lisbeth Solórzano Salazar, protocolicé el acta número 37 de la sociedad Empresa
de Crédito Comunal del Encanto de Pital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-448717, acta de las
14:000 del 12 de noviembre del 2022, acta mediante la cual se acuerda modificar
el artículo décimo referente a la administración.—Lisbeth
Solórzano Salazar, cédula 2-673-620, Notaria.—1 vez.—( IN2025929259 ).
Publicación del edicto de representación de
la sociedad TTN Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ocho siete cero seis nueve cuatro.—San
José, 12 de febrero del 2025.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes.—1
vez.—( IN2025929263 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número once, visible al folio nueve vuelto, del tomo número uno, a las quince
horas del tres de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Philozoo
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, Costa Rica, a
las siete horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco.—Daniela
María Amador Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025929264 ).
Por escritura número ciento treinta y
nueve-veintitrés, otorgada ante la notaria Yolanda
Chinchilla Bonilla, a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de
febrero del año dos mil veinticinco, y por unanimidad de votos, se disolvió la
sociedad: CR Building Depot
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento
dos-ochocientos sesenta mil quinientos cincuenta y seis, sociedad en la cual no
hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecinueve de
febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025929317 ).
Por escritura número ciento
cuarenta-veintitrés, otorgada ante la notario Yolanda Chinchilla Bonilla, a las
dieciocho horas con cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
veinticinco, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad: Inversiones
Pisadas en la Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento veintidós, sociedad
en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las ocho horas diez
minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025929349 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Anemona
de Coral Plateado ACP SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve, por la que
se reforma estatutos sociales en cuanto a la representación y domicilio, se
nombran personeros.—San José, dieciocho de febrero de dos mil
veinticinco.—Steve Miguel Monge González, carné N° 17844, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2025929353 ).
Por escritura número doscientos
siete-tres-tres, visible al folio setenta y dos frente
del protocolo tres del Lic. Alejandro Zeledón Portuguez,
se constituye sociedad denominada: J/S Empaques de Refrigeración
R.L. Gerente uno: Ismael Alexander Amador Oporta, o por el vicepresidente, gerente dos Ángel
Abel Robleto. El capital social será la suma de diez mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas por los cuotistas, nueve cuotas
el gerente uno y una cuota el gerente dos. Es todo. Publíquese.—1
vez.—
( IN2025929357 ).
Ante esta notaria publica, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la de la compañía Dharma Maquinaria E Importaciones RF Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número
3-102- 709829 por lo cual se disuelve dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José 19 de febrero del año 2025.—Licda
Magali Molina carne 24505.—1 vez.—( IN2025929689 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
al ser las catorce horas del día quince de febrero del año dos mil veinticinco,
se protocolizo la disolución de la sociedad Roció del Plata Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y tres.—San José, a los diecinueve días de febrero del dos mil
veinticinco.—Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025929692 ).
Por escritura número ciento cuatro guion
dos de las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea de asociados de Asociación Misionera Pastoral
& Evangelista Región uno Zona Tres con cédula jurídica número tres-cero
cero dos-seis cero uno cero nueve seis, mediante la cual se modifica la Junta Directiva.—Cartago, diecinueve de febrero del dos mil
veinticinco.—MS.C. Alcira Hernández Astúa, Notaria.—
1 vez.—( IN2025929694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios
de la sociedad Vereda Casa V Veinticinco Sociedad Anónima con cédula
jurídica número: 3-101-877350, en la que se modificó la cláusula del pacto
social referente al Nombre para que su nueva denominación social sea VDS
Casa Uno N, Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2025.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza. 1-0829-0086.—1 vez.—(
IN2025929813 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita Notaria Keren Noemy Soto Corrales, la compañía Corporación
Exploremos Colombia
JP CRC reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil
veinticinco.—Licda. Keren Noemy Soto Corrales.—1 vez.—
( IN2025929817 ).
Por escritura 267-10 otorgada ante esta
notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía A V D T
E C Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil uno.—Alajuela, 19
de febrero del año 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2025929821 ).
Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Dasxovous
Investment Group Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y
cinco mil seiscientos noventa y nueve, con domicilio social en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados,
celebrada a las catorce horas del día diez de enero del año dos mil
veinticinco, y protocolizada en esta notaría a las 14 horas del 10 de febrero
mediante escritura 181 del tomo sétimo, se acuerda modificar la cláusula quinta
del capital social. Es todo.—Puntarenas, Garabito,
Jacó. 19 de febrero de 2025.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2025929822 ).
Se hace constar que mediante la escritura
número 71, otorgada a las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2025, ante el
notario Francisco Chacón González, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad FLZ Migra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-849948, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. jbox@zurcherodioraven.com. 2201-3850.—San José, 19 de febrero del
2025.—Lic. Francisco Chacón González, Notario Público.—1
vez.—( IN2025929830 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 14 de febrero de 2025, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Vialex Ochenta y Seis S. A.,
cédula jurídica número 3-101-759993, mediante la cual se modificó la cláusula
de la denominación social.—Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2025929834 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento uno, visible al folio ciento treinta y siete frente, del tomo
cinco a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco se
protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas
de Tres–Uno Cero Dos–Ocho Cuatro Uno Cuatro Uno Ocho–Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–uno cero dos–ocho
cuatro uno cuatro uno ocho; mediante la cual se acuerda Primero: Se acuerda
modificar la administración de la sociedad, siendo que aumenta a dos gerentes,
los cuales van ostentar la representación con las mismas facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, y añadiendo la posibilidad de
actuar conjunta o separadamente, esto por el restante del plazo social. Se
acuerda modificar el domicilio de la sociedad, siendo esta la nueva dirección:
Provincia: San José, Cantón: Pérez Zeledón, Distrito: San Isidro de El General,
barrio Boston, del cruce de Boston, sesenta metros oeste, a mano izquierda,
edificio “Ferretería Boston”, color blanco.—Ciudad de
Pérez Zeledón a las diez horas del catorce de febrero del dos mil
veinticinco.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas,
carnet 25389.— publíquese 1 vez.—( IN2025929961 ).
Ante notaria
María del Socorro Quirós Rojas, los socios acuerdan
la liquidación de la Sociedad denominada Representaciones San José S. A.,
cédula jurídica número 3 101 38084, con domicilio en San José, Goicoechea, de
la Municipalidad setenta y cinco metros al este y ciento veinticinco al sur.—Ciudad Colón. San José, 20 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025929966 ).
Ante esta notaria por escritura número
ciento dieciocho otorgada a las nueve horas día veinte de febrero del dos mil
veinticinco se protocolizó asamblea general de la sociedad denominada “Bull Capita Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102- 925214. Se
procede a modificar clausula primero del nombre.—Alajuela,
20 de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2025929968 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas, del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía GALM
Natural Pacific, S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos veinticinco,
en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de
febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025929970 ).
La Sociedad All Cargo Express Ace Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuatro mil setecientos ochenta y uno, reforma la
cláusula Segunda, del Pacto Constitutivo correspondiente al Domicilio, de la
sociedad. Respectivamente.—Cartago, 20 de febrero del
2025.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025929973 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del día 17 de febrero del 2025, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Novecientos Veintitrés Mil Cuarenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-923048, protocolizó
acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Fore Star Logistics, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2025.—Notario Público, Tobías Felipe Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2025929978 ).
Ante esta notaria mediante escritura
número: doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento treinta y dos frente, del tomo dos, d del diecisiete de febrero de dos
mil veinticinco se modifica la cláusula quinta de la sociedad Cascanueces
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero tres siete nueve ocho cinco. Es todo.—Cartago,
veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga
Ureña.—1 vez.—( IN2025929985 ).
Mediante escritura otorgada ante el
Notario: Milton González Vega, número ciento veinticinco del tomo quince, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad: Agroservicios
Lizbeth Raquel y Keylin de Bebedero Sociedad Anónima. Es todo.—San
José al ser las once horas del veinte de febrero del año dos mil veinticinco.—Milton González Vega, Notario Publico.—
1 vez.—( IN2025929987 ).
Ante esta notaria mediante escritura
otorgada a las diez horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil
veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Servicios Químicos Industriales Seridsa,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
cuatro mil setecientos veintidós, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—
( IN2025929988 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía L
H C Constructora, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, veinte de febrero de
dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2025929991 ).
Mediante
Asamblea Extraordinaria de Socios de Supergas Bejuco Sociedad
Anónima, cédula 3-101-601077, celebrada a las
diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro se reforma
la cláusula del domicilio social de la empresa y se nombra nueva Junta Directiva.—Cóbano, 20 de febrero
de 2025.—Lic. Franklin López Ramírez.—
1 vez.—( IN2025929992 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública número doscientos ocho-uno, del tomo primero de esta notaria, se
protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la plaza Innova Global Group, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-novecientos cinco mil ochocientos noventa y uno, en la
cual se protocoliza acta donde se acuerda la reforma de los estatutos respecto
a la cláusula Segunda: Del domicilio y la cláusula octava: de la
Administración. Es todo.—San José, veinte de febrero
de dos mil veinticinco.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—
1 vez.—( IN2025929994 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ocho-setenta y uno, folio sesenta vuelto del tomo número ocho, a las
once horas del día veinte de febrero del año dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Trescientos Veinticinco, Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
dos mil trescientos veinticinco, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre de la
sociedad.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día veinte de
febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025929995 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea de la sociedad Alimarc
Corp S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-novecientos dos mil novecientos setenta y uno, los cuales
modifican la cláusula décimo quinta.—San José, 20 de
febrero de 2025.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—
( IN2025929997 ).
EDICTO: El día
dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ocho Siete Ocho Cero Siete Seis.—Heredia, veinte de enero del dos mil
veinticinco.—Licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—
1 vez.—( IN2025930000 ).
Por medio de Asamblea General
Extraordinaria, la sociedad Advision Development Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa
y ocho mil doscientos noventa y ocho, modifica su pacto constitutivo y su junta
directiva; 8878-6470.—San José, 22 de febrero del 2025.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—
1 vez.— 8878-6470.— ( IN2025930001 ).
Ante esta notaria mediante escritura
doscientos cuatro con fecha veinte de febrero del dos mil veinticuatro del tomo
diez, se protocoliza la disolución de la sociedad Limaliau
de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, veinte de febrero del
dos mil veinticinco.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, celular
88483142 (publíquese una vez).— 1 vez.—( IN2025930011 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día veinte de febrero del año dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C
and K Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos
mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del
nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener
activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Tilarán,
a las doce horas veinticinco minutos del veinte de febrero del año dos mil
veinticinco.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1
vez.—( IN2025930012 ).
Aumento de
capital de la sociedad denominada, Estación de
servicio Eusse Naranjo Ciento Cinco Sociedad Anónima. Publicación.—Lic. Joaquín Molina
Hernández, notario carnet diez mil novecientos cuarenta y dos. Publicación una
vez. .—1 vez.—( IN2025930021 ).
cambio de junta directiva Constructora Eussal sociedad denominada.—Lic.
Joaquín Molina Hernández, Notario, Carnet diez mil novecientos
cuarenta y dos. Publicación.—
1 vez.—( IN2025930022 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas
del 19/02/2025, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Compañía Valiato Real S.A., cédula jurídica
3-101-345456, en dicha asamblea se reforma la cláusula correspondiente al
capital social y se procede a aumentar el capital social por acuerdo de socios.—Licenciada Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria
Pública.—1 vez.—
( IN2025930024 ).
Por escritura pública número: doscientos
dos-dieciocho, otorgada a las trece horas y treinta minutos del trece de
febrero del dos mil veinticinco ante el suscrito notario José Manuel Villegas
Rojas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será
el mismo número de cédula jurídica que se le asigne.—La
Fortuna de San Carlos, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml.
Villegas Rojas, carné 14434.—1 vez.—( IN2025930025 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos sesenta, visible al folio ciento diecinueve, del tomo cuatro, a las
doce horas, del primero de febrero del dos mil veinticinco, se constituye la
sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Aguilar y
Falkaho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en la provincia de Heredia cantón de Sarapiquí,
distrito La Virgen, El Roble, contiguo a la iglesia católica, edificio de una
planta, bajo la representación judicial y extrajudicial de Luis Alberto Aguilar
Chaves portador de la cédula de identidad número dos cero seis seis ocho cero siete ocho dos y Odir
Falkaho Granados Tenorio portador de la cédula de
identidad número: tres cero cuatro uno nueve cero nueve siete cero, con un
capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con
un valor de mil colones cada una.—Sarapiquí, Puerto Viejo al
ser las doce horas cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil
veinticinco.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025930026 ).
Por medio de
asamblea general extraordinaria, la sociedad JW
Inversiones de Escazú Real Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete, modifica su pacto constitutivo
y su Junta directiva.—San José, 22/02/2025.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro. 8878-6470.—
1 vez.—( IN2025930029 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron
los acuerdos de Rainforest Fauna Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-365572, a las
08:00 del 16 de febrero del año 2025, donde se acordó la disolución de esta
sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez.—1 vez.—
( IN2025930031 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco, en
escritura ciento dieciocho-dos, se protocolizó el acta uno de asamblea general
de cuotistas de Restaurante Terrazas del Caribe,
SRL., cédula jurídica número tres uno cero dos nueve dos cero cuatro uno
cinco, donde se reforma nombramiento de Gerente. Es todo.—San
José, al ser las catorce horas siete minutos del veinte de febrero de dos mil
veinticinco.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2025930047 ).
El día 20 de febrero del 2025, compareció Johanna Castro
García, cédula de identidad número uno-uno cero ocho tres-cero siete dos seis,
debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de Corporación Lumaal de
Corralillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro dos ocho cuatro.—Lic. Óscar José Porras Cascante.—
1 vez.—( IN2025930049 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del 20 de febrero de 2025, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta Mil Novecientos Veintiuno S. A., en la cual se modificó la
cláusula del domicilio.—San José, 20 de febrero de
2025.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—
( IN2025930057 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, se reforman
las cláusulas: sexta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Bottle O Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil
setecientos veinticuatro.—San José, veinte de febrero
de dos mil veinticinco.— Notario Daniel Araya González..—1 vez.—( IN2025930061
).
Ante esta notaría, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil denominada Marquesa
de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
tres mil seiscientos setenta y seis, inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil al tomo: dos mil once, asiento: doscientos veinticinco mil
novecientos diecinueve, con domicilio social en provincia cero tres Cartago,
cantón cero siete Oreamuno, distrito cero dos Cot, de
la Escuela Pública, cincuenta metros al este, celebrada en su domicilio social,
a las quince horas del día tres de enero dos mil veinticinco, estando presente
la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa
y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero: Cambios en la Junta
Directiva en los puestos de secretario y fiscal, procediéndose a nombrar:
Secretario: Al señor Marvin Eduardo Rojas Quesada, mayor, casado en primeras
nupcias, administrador de empresas, cédula de identidad número tres-cero
trescientos dos-cero cero cincuenta y cuatro, vecino de Cartago, Central,
Cartago, El Carmen, Condominio Monte Alto, casa número C catorce; y Fiscal: A
la señora Micaela Andrea Fernández Calderón, mayor, casada en
primeras nupcias, empresaria, cédula de identidad número uno-cero setecientos
cincuenta y seis-cero cuatrocientos cuarenta y seis, vecina de Cartago,
Central, Cartago, El Carmen, Condominio Monte Alto, casa número C catorce.
Segundo: Se acuerda realizar modificación a la cláusula de representación de la
sociedad y se procede a confirmar que la nueva representación de dicha sociedad
estará a cargo de presidente y secretario.—Cartago, 20
de febrero del 2025.—Licda. Alison Daniela Jiménez Méndez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025930068 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas
del 20/02/2025 se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Mundo Iluminación S. A., cédula jurídica 3-101-719986, en
dicha asamblea se reforma la cláusula correspondiente al capital social y se
procede a aumentar el capital social por acuerdo de socios, asimismo se reforma
la cláusula de Junta directiva y se elimina el agente residente.—Licda. Erica Dayana
Chavarría Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930077 ).
Mediante escritura de las 10:00 horas del
20 de febrero del 2025, protocolicé acta de asamblea general a la vez ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Ceibos del Este, S. A., cédula N° 3-101-215985,
en la que se reforman las cláusulas: segunda, sétima, y octava. Se adiciona una
cláusula décima primera y décima segunda.—
Notario: Miguel Salazar Gamboa.
Teléfono: 2771-1505. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1
vez.—( IN2025930080 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:00 horas del día 19 de febrero de 2025, se protocoliza el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Bird Tales Limitada, cédula jurídica N° 3-102-453367.
Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y aumentarlo. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2025.— Notario Lic.
Claudio Antonio Donato López .—1 vez.—( IN2025930082 ).
En San José a las 09:00 horas del 19 de
febrero de 2025, se protocolizó por medio de escritura pública número 7, la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Paso Machete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016756,
domiciliada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos,
Residencial Parque Valle del Sol, casa número quince N, donde se modificó la
cláusula de administración y se hacen nombramientos.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2025930083 ).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil
veinticinco, a solicitud de sus socios se ha disuelto la sociedad Corporación
Agroecoturística Chorotega Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta mil doscientos setenta y cinco. A solicitud de sus
socios Notaria Licenciada. Guisella Lara Camacho,
cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos
sesenta y nueve, carné diez mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Bagaces.—
once de enero del dos mil veinticuatro .—1 vez.—( IN2025930086 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general ordinaria de accionistas de Transportes B Y R de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y nueve mil quinientos dieciocho, en la que se acordó
reforma de representación y facultades.—Limón, 20 de
febrero del 2025.—Lic. Daglich Medina López,
Notario.—
1 vez.—( IN2025930088 ).
El día 20 de febrero del 2025, compareció
Johanna Castro García, cédula de identidad
número uno-uno cero ocho tres-cero siete dos seis, debidamente autorizada para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Escalamon
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-uno siete cuatro tres cero nueve.—Lic.
Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2025930094 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas
quince minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco, en escritura
ciento dieciséis-dos, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres Uno Cero Uno Ocho Cinco Ocho Ocho Cero Tres, S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno ocho cinco ocho ocho cero tres, donde se reforma
nombramiento de presidente. Es todo.—San José, al ser
las catorce horas del veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—
1 vez.—( IN2025930095 ).
Ante esta notaría al ser las trece horas
treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco, en escritura
ciento diecisiete-dos se protocolizó el acta uno de Asamblea General de Cuotistas de Hotel Terrazas del Caribe SRL., cédula
jurídica número tres uno cero dos nueve dos cero dos tres ocho, donde se
reforma nombramiento de Gerente. Es todo.—San José, al
ser las catorce horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil
veinticinco.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2025930099 ).
El día 20 de febrero del 2025, compareció
Johanna Castro García, cédula de identidad número uno-uno cero ocho tres-cero
siete dos seis, debidamente autorizada para protocolizar el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Autotransportes San José San Juan de Tobosi Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho tres ocho
cero cero.—Lic. Oscar José Porras Cascante.—1
vez.—( IN2025930102 ).
Mediante la escritura número dieciséis
otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintidós de enero de dos
mil veinticinco se disolvió Volta Motors S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y dos.—Cartago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco.—Notarío de la Licenciado. Yarreth
Arturo Haith Chavarría.—1 vez.—( IN2025930104 ).
Ante mi notario por escritura número ciento
cincuenta y uno, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del día catorce
de febrero del año dos mil veinticinco. se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad Ondas Bitacorales
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cinco uno
cuatro seis cero ocho, se procede con la liquidación de la Sociedad. Es todo.—Quepos, al ser las quince horas del veinte de febrero
del año dos mil veinticinco.— Notario José Mauricio Artavia Aguilar.—1 vez.—(
IN2025930105 ).
Mediante la escritura número dieciocho
otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero
de dos mil veinticinco se reformó la cláusula correspondiente a representación
de Alianza Kuzu S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-novecientos once mil setecientos cincuenta y dos.—
Notario de la Licenciado. Yarreth Arturo Haith Chavarría.— Cartago, veintitrés de enero de dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025930106 ).
Por acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Instituto de Música Contemporánea S.
A. se modifican las cláusulas cuarta, quinta, décima primera y décima
segunda y se adiciona cláusula décima tercera del pacto social.—Notario
Público Eduardo Cortés Morales.—Cartago 20 febrero del 2025 (publicar una
vez).—1 vez.—
( IN2025930107 ).
Por acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Músic
Garden S. A., se modifican las cláusulas sexta, octava y novena y se
adiciona cláusula décima tercera del pacto social.—Notario
Público Eduardo Cortés Morales.—Cartago 20
febrero del 2025.—1 vez.—
( IN2025930108 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número uno, otorgada, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil veinticinco, se constituyó la Fundación Rescatistas de Animales
de Pococí Drako, Laticha y Puppy, con domicilio social en Costa Rica, Limón,
Pococí, Cariari, frente a la Base Grupo de
Apoyo Operacional, antigua Radio España, casa de una planta de cemento,
color mostaza, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos
tres años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—Guápiles,
ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Isabel
Vargas Vargas. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025930113 ).
Por escritura
número cuarenta y dos, del tomo veintiséis otorgada
ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil
veinticinco, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, en la cual se nombra tesorero.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2025930114 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número siete visible al folio diez frente del tomo dos, a las nueve horas del
día diecinueve del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Lady Gartorres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil quinientos treinta y
siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número nueve del pacto
constitutivo, estableciendo una nueva composición de la junta directiva.—San
José, a las veintidós horas del veinte de febrero del dos mil
veinticinco.—Licda. María Paula Amador Torres, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025930116 ).
El día 20 de febrero del 2025, compareció
Johanna Castro García, cédula de identidad número uno-uno cero ocho tres-cero
siete dos seis, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de Ganadera Rio Germania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil
novecientos sesenta y cuatro.—Licenciado Óscar
José Porras Cascante.—1 vez.—
( IN2025930117 ).
Ante esta notaria se modificó la sociedad
denominada Yi Fang Fon Sun
Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las trece horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinticinco. Es todo.—Siquirres,
veinte de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria
Pública a cargo de la modificación.—1 vez.—( IN2025930119 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
número setenta y cinco de mi Protocolo número veinte, otorgada a las quince
horas con treinta minutos, del once de febrero del año dos mil veinticinco, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad con
domicilio en la provincia de San José, cantón de Central, calle diez avenida
veinticuatro y veintiséis, denominada, Costa Tri Sociedad Anónima donde
se acuerda la modificación de la cláusula sétima de la
Administración de Compañía. Notario Público: Carlos Eduardo Herrera Mora. carné
2685, cédula número 105770ava179, teléfono.
88-24-76-19.—San José, veinte de febrero del 2025.—1 vez.—(
IN2025930121 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, N° 316-5, de las 12;00 horas del 17/02/2025, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viesa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-842983, en la que se acuerda
transformar dicha sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación será INVERCARM Inversiones S. R. L..—San José, 20 de febrero del
2025.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930122 ).
Mediante escritura número 50-2, otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de febrero del año en curso, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Sweet Leaf Investments
Seventy Five Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica 3-102-833228, mediante la cual se acordó la reforma de su
domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 20 de febrero
del año 2025.—Firma responsable: María José Chaves Granados, Carnet 30163.—1
vez.—( IN2025930123 ).
Mediante escritura número 49-2, otorgada
ante esta notaría a las 20:00 horas del 19 de febrero del año en curso, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Yellow Bee
Developments Ltda., titular de la cédula de
persona jurídica 3-102-411238, mediante la cual se acordó la reforma de su
domicilio social y del agente residente, así como el otorgamiento de un poder
generalísimo.—San José, 20 de febrero del año 2025.—María José Chaves Granados,
Carnet 30163.—1 vez.—( IN2025930124 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en San José, a las 10 horas del 20 de febrero de 2025, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ganadera Río Niño
S. A., cédula jurídica 3-101-154953, mediante la cual se revocó el
nombramiento de presidente, secretaria, tesorera y fiscal y se hicieron esos
nuevos nombramientos, se modificó la cláusula sétima y octava del pacto social.
88122613.—San José, 20 de febrero de 2025.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria
88122613.—1 vez.—
( IN2025930129 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y cinco, visible al folio sesenta y cuatro vuelto, del
tomo tres, a las dieciocho horas, del día veinte del mes febrero del año dos
mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de DNRO
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-cientos dos-nueve dos dos seis dos siete,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda, del pacto
constitutivo, a fin de modificar el domicilio de la sociedad: Guanacaste,
Nicoya, Nosara, La Esperanza, del Cen Cinai cuatrocientos metros al norte, tapia prefabricada,
portón de madera.—Ciudad de Nosara, a las dieciocho horas y treinta minutos,
del día veinte del mes febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Nidia Sugey
Montero Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930132 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria,
número setenta y siete de mi protocolo número veinte, otorgada a las quince
horas con treinta minutos, del once de febrero del año dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, con
domicilio en la provincia de San José, cantón de Central, distrito Catedral,
Barrio Luján, denominada, Sintecagro
Sociedad de Responsabilidad Limitad, donde se acuerda la modificación de la
cláusula octava de la Administración de la Compañía.—Notario Público: Carlos
Eduardo Herrera Mora carné 2685, cédula número 105770179, teléfono.
88-24-76-19.—San José, veinte de febrero del 2025.—1 vez.—(
IN2025930133 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas, del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad David Heden Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y
tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930137 ).
Mediante la
escritura número diecisiete, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos
del veintidós de enero de dos mil veinticinco, se disolvió Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatro S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatro.—
Notarío de la Licenciado. Yarreth
Arturo Haith Chavarría.—Cartago, veintitrés de enero
de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025930138 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas, del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad RESIMPLE
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
noventa y cuatro mil doscientos nueve, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil
veinticinco.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930139
).
Que mediante escritura número veintiocho,
de las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, del tomo
cinco del Notario Público, Gerardo Andrés Camacho Quirós, se dona el capital y
se nombra como Gerente de la empresa denominada Asesoría y Consultoría
Educativa Guanacaste MMS Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, de
personería jurídica número 3-105-853411, a la señora María Alejandra Varela
Martínez, con la cédula de identidad número 7-0239-0754.— Notario Público
Gerardo Andrés Camacho Quirós.—1 vez.—( IN2025930141 ).
La sociedad Servicio De Alimentacion Juicy C M S. A.
Protocoliza acuerdos de Asamblea General de socios.—San José, 20 de febrero el 2025.—Notario Público
Juan Manuel Ramírez Villanea. Teléfono 89286987.—1 vez.—
( IN2025930144 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco-veinte, visible al folio ciento noventa y nueve
frente, del tomo veinte, a las doce horas del veinte de febrero de dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Servicio
Eusse Ciento Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y dos mil quinientos noventa y
nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración del
pacto constitutivo, estableciendo lo siguiente: Corresponderá al presidente, la
representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual, de conformidad
con los artículos mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, otorgar poderes de cualquier tipo, sin que por ello pierda sus
facultades.—Cartago, catorce horas del veinte de febrero de dos mil
veinticinco.—Lcda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930145 ).
Mediante la escritura número quince
otorgada a las diecisiete horas del veintidós de enero de dos mil veinticinco
se disolvió Servicios Electromecánicos Sanches Ramírez S.A, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil ciento cuarenta
y siete.—Notarío de la Licenciado. Yarreth Arturo Haith Chavarría.—Cartago, veintitrés de enero de dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025930146 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las dieciséis horas del día veinte del mes de febrero del año dos mil
veinticinco, se hace cambio de presidente de la Junta Directiva, de Pazos
Consultores y Asociados Sociedad Anónima, inscrita en el registro de
Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
dos mil novecientos treinta y siete.—Alajuela, veinte
del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025930147 ).
Edicto:Por escritura número ciento uno de las doce horas del día veinte de
febrero del dos mil veinticinco, del tomo cinco de la Notaria Nayarit Moreno
Vásquez, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Investments Burke And Co Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil trescientos
diez, se modifica pacto constitutivo cláusula de Representación y se revoca
nombramiento de Gerente.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticinco.—Licda.
Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2025930149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos mil
veinticinco, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de
asamblea de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Quinientos
Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil quinientos veinticuatro,
mediante la cual se modificó la cláusula relativa al capital social de los
estatutos de la sociedad.—Lic. José Francisco Mesalles
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930151 ).
El día 20 de febrero del 2025, compareció
Johanna Castro García, cédula de identidad número uno-uno cero ocho tres-cero
siete dos seis, debidamente autorizada para protocolizar el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Inversiones Castro García Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cero dos nueve cuatro.—Licenciado Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—
( IN2025930152 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 85 del protocolo 3 de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas a las 15 horas 40 minutos del día 20 de febrero del 2025, la
sociedad Las Palmas Uvita S.R.L, cedula jurídica 3-102-893359 modifica
sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 20 de
febrero del 2025.—Kristel Atencio Heinrich, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025930153 ).
Por escritura N. veinticuatro, de las
diecinueve horas del día diecinueve, mes de febrero año dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea de Corporación González & Jiménez W X De
Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve siete
cuatro ocho; se nombra nueva junta directiva, se cambia el nombre a Gonji de Alajuela S. A., se modifica el
domicilio social.—Alajuela, San Pedro de Poás, veinte de febrero dos mil
veinticinco.—Lic. José Roberto Rodríguez
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930154 ).
Ante mi notario por escritura número ciento
cincuenta, al ser las diecisiete horas del día catorce de febrero del año dos
mil veinticinco, se protocolizó acta de reunión de cuotistas
de la sociedad Magic Art Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro nueve cero siete cuatro seis, se procede con la
liquidación de la sociedad. Es todo.—Quepos, al ser
las quince horas del veinte de febrero del año dos mil veinticinco.— Notario
José Mauricio Artavia Aguilar,.—1 vez.—( IN2025930156 ).
Ante mí, notario, por escritura
número ciento cincuenta y dos, al ser las dieciocho horas del día catorce de
febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad Simpson Great Land Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seis cuatro nueve siete ocho tres, se procede con la liquidación de la
sociedad. Es todo.—Quepos, al ser las quince horas del
veinte de febrero del año dos mil veinticinco.—Notario José Mauricio Artavia
Aguilar.—1 vez.—( IN2025930157 ).
Por acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Música Valley S. A.,
se modifican las cláusulas: sexta y octava, y se adiciona cláusula décima
tercera del pacto.—Notario Público Eduardo Cortés
Morales, Notario Público.—Cartago, 20 de febrero del 202.—1 vez.—( IN2025930158
).
La sociedad Alradre Asociados S. A., protocoliza acuerdos
por los cuales se disuelve y se nombra liquidador.—San
José, 19 de febrero del 2025.—Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario Público. Teléfono:
89286987.—1 vez.—( IN2025930159 ).
Por escritura de las 15:45 horas del día de
hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho
Mil Quinientos Setenta y Siete S. A., que declara su disolución y solicita
se tenga como liquidada. Se advierte que se prescinde del nombramiento de
liquidadores en razón que dicha sociedad no cuenta con activos ni pasivos y los
intereses fiscales están satisfechos.—Montes de Oca,
20 de febrero de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—
( IN2025930167 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
firma de esta plaza Beer Sheva S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y seis, reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social que
será provincia uno: San José, cantón dos: Escazú, distrito tres: San Rafael,
propiamente carretera paralela norte, ruta veintisiete, Edificio Fuente Cantos,
Bufete NCC Abogados, reforma la representación y nombra nuevo presidente y
secretario. Así mismo se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—Notario: Lic. Paul Zúñiga Hernández, a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025930173 ).
Mediante
escritura pública número uno de las 20 horas del 20 de febrero del 2025, se
protocolizó Acta 84 de Asamblea General extraordinaria de Asociación
Gerontológica Costarricense, en la que se reformaron las cláusulas: dos,
tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece,
catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte,
veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis,
veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos,
del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2025.—María Virginia Méndez
Ugalde, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2025930176 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
número setenta y siete de mi protocolo número veinte, otorgada a las quince
horas con treinta minutos, del once de febrero del año dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad con
domicilio en la Provincia de San José, Cantón de Curridabat, denominada, Oriana
Producciones Sociedad Anónima donde se acuerda la modificación de la cláusula
sétima de la Administración de la Compañía. Notario Público: Carlos Eduardo
Herrera Mora. carné 2685, cédula número 105770179, teléfono. 88-24-76-19.—San
José, veinte de febrero del 2025.—1 vez.—(
IN2025930181 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas
del 28 de Enero 2025, la compañía Mi Viejo de
Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-351853, varia su
representación judicial y extrajudicial. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 20 de
febrero 2025.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025930183 ).
Por escritura otorgada a las 16::30 horas
del 28 de Enero 2025, la compañía Tamarindo
Transfer & Tours Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula juridica
numero 3-102-668915, varia su representación judicial y extrajudicial.
Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 20 de febrero 2025.—Lic. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2025930184 ).
En mi notaría mediante escritura número
217, del tomo 1, visible al folio 198 vuelto se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: TRG American Gas
Holding Company S. A., cédula de persona jurídica 3-101-207742, mediante la
cual se modifica la junta directiva, razón social y domicilio sociedad de la
sociedad. Es todo.—Heredia, 19 de febrero del
2025.—Lic. Maria Laura Torres Solís.—1 vez.—(
IN2025930186 ).
Por escritura número sesenta y seis,
otorgada ante nosotros, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas
treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veinticinco, lo señores
Oscar Roberto Flores Brenes Y Rodolfo Castro Lachner constituyen una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será la cédula de persona jurídica a
ser asignada por el Registro Nacional. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Alvaro Enrique Dengo Solera y
Eneyda Avilés Gamez, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2025930188 ).
En esta notaría se protocolizó en fecha 20
de febrero de 2025, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Y Tres Mil Seiscientos
Veintisiete S. A., cédula jurídica número 3-101-783627, en la cual se
modificó la representación y domicilio social, se nombró Presidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—San José,
21 de febrero del 2025—1 vez.—( IN2025930190 ).
Mediante escritura 167-20 otorgada ante
este notario a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2025, se acuerda reformar
la cláusula 5 del pacto constitutivo y reformar los nombramientos de la junta
directiva: Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la
sociedad denominada Tres-ciento uno ochocientos cincuenta mil ochocientos
noventa y tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-850893. Es todo.—Guanacaste,
20 de febrero del 2025.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez.—1 vez.—( IN2025930191 ).
El día
diecinueve de febrero del año 2025, se otorgó escritura mediante la cual se
solicita la reinscripción de la sociedad Arroyo Gonzalez
E Hijos Limitada, cedula jurídica 3-102-312.736, con fundamento a lo que
indica la ley 10.255. Se citan a todos los interesados en el plazo de ley, para
que se apersonen en caso de interés. Notario: Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 21 de febrero del año 2025.—Lic. Edgar
Solorzano Vega, Teléfono: 24535500.—1 vez.—
( IN2025930193 ).
Por escritura número veintiocho- seis
otorgada esta notaría: notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las
once horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco, se
protocoliza el Acta número cuatro de la Asamblea General de Accionistas de la
sociedad Data Gis Costa Rica Sociedad Anónima; mediante la cual se
reforma la cláusula octava.—San José, veintiuno de
febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz.—
1 vez.—( IN2025930201 ).
Edicto: Ante esta notaría, mediante
escritura número 61, visible al folio 45 vuelto y 46 frente, del tomo 4, a las
15 horas, del 20/02/2025, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de la sociedad CRBEMO IMPETUS Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-864200, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad, conforme establece el acta constitutiva. Es todo.—Quepos 21/02/2025.—Lic. Katherine Alpízar Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025930207 ).
Al ser las doce horas del diecinueve de
febrero del dos mil veinticinco, se protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Villa Luna del Mar VLM, Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima,
novena y décimo tercera del pacto social.—San José,
diecinueve de febrero del 2025.—Lic. Ivannia Esquivel
Carrillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025930216 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de febrero
de dos mil veinticinco, donde se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Un Mil Seiscientos Tres. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente al domicilio social de la compañía.—San
José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025930224 ).
Aviso: Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil
veinticinco, donde se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía LIAX Costa Rica Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veinte de febrero de dos mil
veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—
1 vez.—( IN2025930225 ).
El suscrito notario doy fe, que, por
escritura ante mí,
se reformó el nombre de la sociedad AP Audio Solutions
Limitada. Es todo.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Diego
Vargas Gould.—1 vez.—
( IN2025931000 ).
ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al no ser posible localizar al señor Alex Ricardo Campos Mora,
cédula de identidad N° 111750840 y en virtud de comunicarle el inicio del procedimiento administrativo especial de despido,
mediante Resolución PAED N°
001-0013-2025 y Resolución PAED N° 002-001-2025, notifíquese por medio de Edicto las resoluciones dictadas por esta
dirección que literalmente
dice:
Resolución PAED N.° 001-0013-2025 Decreto de
Apertura y Designación del Órgano Director para su instrucción Despacho Ministerial.—Ministerio de
Justicia y Paz.—San José, a las diez horas del catorce de febrero de dos mil veinticinco.
En atención al comunicado de la Asesoría Jurídica de este ministerio, mediante el oficio A.J. 0236-01-2025, del treinta y uno de enero de dos mil
veinticinco, en respuesta al reporte de la coordinadora de la Unidad de Relaciones
Laborales del Departamento de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, señora Priscilla Rivera Castillo, mediante los oficios
DGIRH-URL-234-2024, fechado el
veinticuatro de diciembre
de dos mil veinticuatro, y O.A.G.I.H.R.O-0117-2025,
del veintinueve de enero de
dos mil veinticinco, firmado
por la señora Jessica
Bermúdez García, encargada de la Oficina
Auxiliar de Gestión Institucional
de Recursos Humanos Región
Occidental, con respecto a las presuntas
inconsistencias en la asistencia del señor Alex Ricardo
Campos Mora, los días 11 y del 15 al 30 de noviembre, así como del 01 al 31 de diciembre de
dos mil veinticuatro, y del 01 al 13 de enero de dos mil veinticinco, y
con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N.°
10159, en concordancia con
las potestades que ostento como superior jerárquico de los funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con el numeral 2 de la Ley Orgánica
de este ente ministerial,
Ley N.° 6739 y su homónimo
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Justicia y Paz, Decreto Ejecutivo
N.° 26095-J y sus reformas, y el canon 28, apartado segundo, inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública, decreto la apertura del procedimiento administrativo especial de despido
—PAED N.° 001-2025—, en contra del señor Alex Ricardo Campos Mora, cédula de identidad uno-mil ciento setenta y cinco-cero ochocientos cuarenta, quien ocupa en
propiedad el puesto número 010921, bajo el régimen de Servicio
Civil, como cocinero en horario 7 x 7, en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, por
faltas graves al ordenamiento
jurídico que rige su relación laboral
con este ministerio, que de
acreditarse, configuran
causal de despido sin responsabilidad
patronal. Además, se designa
para la instrucción del presente
procedimiento administrativo
especial de despido a la licenciada
Emily Carranza Cruz, quien funge
como abogada en la Asesoría Jurídica, en la condición de órgano director
unipersonal del referido proceso.
Resolución PAED N° 002-001-2025 Imputación e Intimación de Cargos Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Especial de Despido.—Asesoría Jurídica
del Ministerio de Justicia y Paz.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinticinco.
1°—Notificación Inicio
de Proceso Administrativo Especial de Despido. Con fundamento en
la Ley Marco de Empleo Público, numeral 21 inciso a) siguientes y concordantes, en correspondencia con el oficio DGIRH-URL-234-2024 del veinticuatro de diciembre de dos
mil veinticuatro, suscrito por la señora Priscilla Rivera
Castillo, en su condición de Coordinadora de la
Unidad de Relaciones Laborales
Humanos del Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, así como oficio O.A.G.I.R.O-0117-2025 del veintinueve
de enero de dos veinticinco.
Así mismo, oficio número A.J-0236-01-2025,
del treinta y uno de enero
de dos mil veinticinco, de la Coordinación
de Procedimientos Administrativos
de esta Asesoría Jurídica, en concordancia
con la resolución N° PAED-001-0013-2025 de las
diez horas del catorce de febrero de dos mil veinticinco suscrito por el
señor Gerald Campos Valverde, en
su condición de ministro de Justicia y Paz, según
Acuerdo Ejecutivo N° 001-P
del ocho de mayo de dos mil veintidós
del Presidente de la República, publicado en el Alcance
N° 91 del Diario Oficial La
Gaceta N° 85 del día diez de mayo del dos mil veintidós, que rige a
partir del ocho de mayo del
dos mil veintidós; se le informa
del inicio del procedimiento
administrativo especial de despido
sin responsabilidad patronal en
contra de su persona, Alex Ricardo Campos Mora,
cédula de identidad número
uno-mil ciento setenta y cinco-cero ochocientos cuarenta, quien ocupa en
propiedad el puesto 010921 de cocinero, destacado
en el área
de servicios de alimentación
del Centro de Atención Institucional
Jorge Arturo Montero Castro, proceso que será instruido con observancia estricta del debido proceso previsto en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10,
11, 214 y 225 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública; así como los parámetros
establecidos a partir del
Voto N° 15-1990 del 5 de enero de 1990, dictado por la Sala Constitucional, y reafirmado en la resolución N° 2513-2024 del
2 de febrero del 2024 de la citada
Sala, así como en la profusa jurisprudencia
emitida en ese sentido.
2°—Oposición
y Ofrecimiento de Prueba.
En su condición de parte accionada o involucrada, se le emplaza para
que, en el término improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito
su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere y considere oportuna para respaldar su defensa, así
como las excepciones o incidentes que considere oportunos.
Si se presenta oposición dentro del término legal antes señalado, este órgano director resolverá las cuestiones previas presentadas y posterior a ello, convocará a comparecencia oral y privada ante esta instancia, con el fin de admitir y recibir toda la prueba y los alegatos propuestos
que sean pertinentes y relevantes; en la cual además, de declarar tendrá oportunidad de preguntar y repreguntar a los testigos; aclarar, así como, ampliar o reformar su petición o defensa inicial; proponer alternativas y sus pruebas, además, formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia. Asimismo, podrá realizarse antes de la comparecencia, inspecciones oculares y periciales requeridas u ofrecidas. Las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar
por su no presentación en tiempo, serán declaradas
inevacuables.
En caso de no oponerse a la presente gestión de despido dentro del plazo señalado o bien, manifestada su conformidad con los cargos que se le atribuyen,
se prescindirá de la audiencia antes referida y se trasladará los correspondientes autos a la instancia superior jerárquica,
para que dicte la resolución
de despido sin más trámite.
3°—Imputación
de Cargos. Con fundamento en
el oficio
AD-CAI-LPMM-188-2024 del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro,
suscrito por el señor Arturo Castro Navarro, en su condición
de administrador del Centro de Atención
Institucional Luis Paulino Mora Mora,
se presume que usted incurrió
en faltas graves a los deberes y obligaciones
que rigen su relación laboral con este Ministerio, las cuales configuran causal de despido sin responsabilidad
patronal para esta Administración, consecuencia de que al parecer usted bajo su responsabilidad
y deber incurrió en los siguientes
cargos que se le imputan: aparentemente
haberse ausentado de sus labores sin autorización de sus superiores y posterior justificación,
por más de dos días consecutivos dentro del mismo mes calendario,
específicamente en los meses de noviembre, diciembre de dos mil veinticuatro,
y enero de dos mil veinticinco.
4°—Hechos
Reprochados:
I.—Su persona no se presentó a realizar sus labores asignadas en el Centro de Atención Institucional Jorge
Arturo Montero Castro durante los
siguientes períodos del
once de noviembre, del quince al treinta
de noviembre de veinticuatro,
del primero al treinta y uno de diciembre
de dos mil veinticuatro y del primero al trece de enero de dos mil veinticinco, sin que en ninguno de esos períodos haya comunicado
previamente a su superior inmediato ni a ninguna otra autoridad
competente la causa de su inasistencia.
II.—Según consta en el
reporte de incapacidad de
la Caja Costarricense de Seguro Social, su persona se encontraba incapacitado en los siguientes periodos, del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro
al diez de noviembre de dos
mil veinticuatro, según boleta A00210224037277; y del doce
de noviembre de dos mil veinticuatro
al catorce de noviembre de
dos mil veinticuatro según consta en boleta
A00233424006294, sin que presentara a su jefatura inmediata
o al Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos en el plazo
legalmente establecido.
5°—De la Normativa Infringida: De ser comprobadas las acciones antes descritas, usted habría incumplido los deberes y obligaciones
dispuestos en el Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Justicia y Paz: artículo 7, inciso
3) “Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada antes de haber cumplido con la jornada de trabajo”;
inciso 17) “Notificar al
jefe inmediato lo antes posible,
verbalmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir al trabajo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia, en casos muy
calificados”; artículo 40
“Las irregularidades en la asistencia por omisión de marca, llegadas tardías, marca anticipada o posterior a la
entrada y ausencias, deberán
ser justificadas dentro del
mismo mes calendario. El jefe inmediato del
servidor podrá justificar un máximo de tres, omisiones de marcas, dentro del mismo mes calendario
(…)”; artículo 48: “Se considera
ausencia la falta a una jornada laboral y no se pagará el salario
que corresponda al tiempo
no laborado”; artículo 52:
“Se considerará abandono de
labores el hacer la dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la
labor lo del contrato o relación
de servicio. Para efectos
de calificar el abandono de labores, no es preciso que el servidor salga del lugar donde presta
sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la que le ha sido encomendada”; artículo 140: “Para
las ausencias injustificadas
computadas, dentro de un mismo mes calendario,
se aplicarán las siguientes
sanciones: inciso 4) “Por
dos ausencias consecutivas
o más de dos alternas, despido sin responsabilidad
patronal (…)”, en concordancia
con el Código de Trabajo: artículo 81, inciso g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos en el
mismo-mes calendario”.
6°—De las Eventuales
Sanciones Aplicables. Siendo que el accionar
antes reprochado, de conformidad
con el numeral 135 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, constituye
falta grave, que en asocio con el numeral 136, que establece “El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes
casos: 1) Cuando el trabajador incurra
en alguna de las causales prevista en el Código de Trabajo o en el
Estatuto del Servicio Civil
y su Reglamento, la Ley de
la Administración Financiera de la República y demás normativa que regula la materia. 2) En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen en el artículo
siguiente” en concordancia con el artículo 137 de este mismo cuerpo normativo,
que indica “Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1- El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta. 2- El modo de participación
sea como autor, cómplice o instigador. 3- El grado de perturbación real en el funcionamiento
normal de la prestación del servicio
y su trascendencia, para la
seguridad de la Institución.
4- Los daños y perjuicios ocasionados. 5- El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.” Asimismo, el numeral 189 “Los servidores amparados al régimen de Servicio Civil sólo podrán ser removidos de sus puestos si incurren
en las causales de despido que determine el Código
de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de la Contratación Administrativa, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa que corresponda”, en correspondencia con el Código de Trabajo, artículo 81 “Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo: a) “Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral….”, l) “Cuando el trabajador
incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado
también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades
represivas comunes”. Además, numeral 4 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública: “Violación al deber
de probidad. Sin perjuicio
de las responsabilidades civiles
y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal”, por lo
que la medida correctiva
que se haría acreedora sería el despido
sin responsabilidad patronal.
7°—Del Acceso al Expediente Administrativo. En apego a los
derechos que rigen el debido proceso, se informa a la parte accionada que toda la documentación que se encuentra inserta en el
expediente N ° PAED 001-2025 que ha sido conformado para estos efectos, puede ser consultada y fotocopiada a costa de su instancia, advirtiéndosele que, por la naturaleza la presente gestión de conformidad con lo establecido en el artículo
39 Constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del
Código Procesal Civil: se declara
el mismo de acceso restringido sólo a la parte accionada y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas,
por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Dicho expediente, se encuentra
disponible de manera física
en las oficinas de la Asesoría de este Ministerio, cita 50 metros al sur
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, sobre el Bulevar de Barrio Chino, San
José, conformado por los siguientes documentos:
1. Copia
de oficio N° DGIRH-URL-234-2024. (Ver folio 01)
2. Oficio
N° O.A.G.I.R.H.R.O-1572-2024. (Ver folio 02).
3. Oficio
N° O.A.G.I.R.H.R.O-1552-2024. (Folio 03)
4. Registro
de marca. (Folio 04)
5. Copia oficio N° AD-CAI-LPMM-188-2024. (Folio 05)
6. Oficio
N° O.A.G.I.R.H.R.O-1400-2024. (Folio 08)
7. Certificación
de registro de marcas.
(Folio 09, y 10)
8. Hoja información de funcionario (Folio
12)
9. Oficio
A.J.0145-01-2025. (Folio 13 vuelto y 14)
10. Oficio
MJP-DM-084-2025. (Folio 15)
11. Resolución
PAED número 001-001-2025. (Folio 16)
12. Oficio N° O.A.G.I.R.H.R.O-0117-2025. (Folio 17 vuelto y 18)
13. Hoja incapacidad. (Folio 19)
14. Oficio
A.J-0236-01-2025. (Folio 20-22)
15. Oficio
N° DGIRH-URL-027-2025 (Folio 23)
16. Oficio
N° O.A.G.I.R.H.R.O-0049-2025 (Folio 24)
17. Oficio N° O.A.G.I.R.H.R.O-0025-2025 (Folio 25 vuelto)
18. Copia oficio N° AD-CAI-LPMM-009-2025. (Folio 26)
19. Registro
de marcas. (Folio 27)
20. Oficio
N° O.A.G.I.R.H.R.O-0030-2025. (Folio 28)
21. Copia oficio AD-CAI-LPMM-009-2025. (Folio 29)
22. Registro
de marcas. (Folio 30)
23. Oficio
MJP-DM-122-2025. (Folio 33)
Se le informa a la parte
accionada que, a toda
audiencia que a futuro se le convoque
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho que le asesore y asista en su
defensa, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento.
Se previene a la parte accionada o involucrada, que en la primera gestión que realice ante esta instancia, debe señalar medio para atender notificaciones -una dirección de correo electrónico o en su defecto un número
de fax-, según lo establecido
en la Ley de Notificaciones
N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental, según el inciso
c) del ordinal 21 de la Ley Marco de Empleo Público.
8°—En caso de que
exista oposición, en la audiencia que se hace necesario señalar. Estarán siendo convocados como testigos propuestos por la Administración, las siguientes
personas, existiendo
la posibilidad de incorporar
nuevos testigos de
ser necesario.
1. Arturo
Castro Navarro, administrador, del Centro Atención Institucional Luis Paulino Mora Mora.
9°—De la Interposición de Recursos Ordinarios y Excepciones Previas.
Se hace saber al señor Alex
Ricardo Campos Mora, que en contra de esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos
ordinarios -revocatoria y
de apelación- así como las respectivas excepciones previas, dentro del término establecido para la oposición, siempre que lo haga ante este mismo Órgano Director. La revocatoria será resuelta por este
Órgano Director y la apelación
por el Ministro de Justicia
y Paz, previo emplazamiento
que se hará al efecto. Es todo. Notifíquese.
Ordénese su publicación
de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Emily Carranza
Cruz, Abogada instructora, Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N°
575493.—1 vez.—( IN2025931166 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas diez
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.
Debido a que, según
lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 8), resultó
imposible localizar a la señora Georgeana Angulo Ovares, concejal
suplente del distrito
Pozos, cantón Santa Ana, y que, en
los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del
Código Electoral, en relación
con los numerales 19 y 21
de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:05
horas del 10 de diciembre de 2024 en
la dirección que se tiene registrada en el
Departamento Electoral del Registro Civil, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar
esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto
que literalmente expresa:
“Visto el oficio del
6 de diciembre de 2024, recibido
en la Secretaría del Despacho ese día, por intermedio del cual la señora Adriana María Herrera Quirós, secretaria
del Concejo Municipal de Santa Ana, informa que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 27 del 5 de noviembre de 2024, dispuso informar a este Tribunal que
Teresita de Jesús Centeno Mena, concejal propietaria, y Georgeana Angulo Ovares, concejal
suplente, ambos del distrito
Pozos, no se han presentado
a ninguna sesión del órgano distrital desde que fueron electos; Se Resuelve: En razón de que el gobierno local señala que los citados ciudadanos
no se han presentado a ninguna sesión, se les previene para que, dentro del plazo de cinco días hábiles
posteriores al recibo de la notificación
de este auto, indiquen si desean asumir
el citado puesto; de ser así, deberán incorporarse -salvo causa
justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo
Municipal de Distrito de Pozos. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al cargo de
elección popular en el que se les designó, en cuyo caso
se procedería a cancelar la
credencial correspondiente.
Notifíquese a las citadas
personas ciudadanas y al Concejo
Municipal de Santa Ana.”.
Proceda la Secretaría
a diligenciar lo correspondiente.
Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Santa Ana.
Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Instructora.—
1 vez.—O.C.
N° 4600096816.—Solicitud N° 573861.—( IN2025930060 ).
Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas cinco minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.
Debido a que, según lo acredita
la Oficina de Correos de
Costa Rica (folio 7), resultó imposible
localizar al señor Tomás
Alonso Barrantes Sánchez, concejal suplente del distrito Llanos de
Santa Lucía, cantón Paraíso, y que, en los términos
establecidos en los artículos 224 y 258 del
Código Electoral, en relación
con los numerales 19 y 21
de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:05
horas del 2 de diciembre de 2024 en
la dirección que se tiene registrada en el
Departamento Electoral del Registro Civil, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar
esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto
que literalmente expresa:
“Visto el oficio Nº CONMU-1028-2024 del 26 de noviembre de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 28 de esos mismos mes
y año, por intermedio del cual la señora Cinthya Fernández Montenegro, secretaria
del Concejo Municipal de Paraíso, informa
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 44-2024 del 5 de noviembre de 2024, dispuso informar a este Tribunal que el señor Tomás Alfonso Barrantes
Sánchez, concejal suplente
del distrito Llanos de Santa Lucía, no ha jurado el cargo para el que fue electo;
se resuelve: en razón de que el gobierno local señala que el citado ciudadano
no se ha presentado a jurar
el cargo en el que fue electo
en febrero de 2024, se le previene para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo
de la notificación de este
auto, indique si desea asumir el
citado puesto; de ser así, deberá incorporarse
-salvo causa justificada- en
la sesión inmediata
posterior que celebre el Concejo Municipal de Distrito de Llanos de Santa Lucía. De
no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al cargo de elección
popular en el que se le designó, en cuyo
caso se procederá a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese al señor Barrantes Sánchez y al Concejo
Municipal de Paraíso.”.
Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Paraíso.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada Instructora.—1 vez.—O.C. N°
4600096816.—Solicitud N° 573853.—( IN2025930067 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria. Contra: Ana Lorena Duarte González. Parte Interesada:
Mildred Garza Jiménez. Expediente:
25-00047-1105-ODIS. Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos
(CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las 11:11 horas del 14 de febrero del 2025.
Resolución Inicial
de Traslado de Cargos
I.—Con fundamento en
los artículos 3, 8 y 9 de
la Ley de Certificados, firmas
digitales y documentos electrónicos, la presente resolución será firmada digitalmente por el Órgano
Director y en amparo a los artículos mencionados anteriormente, en lo sucesivo todos los documentos digitales del presente asunto serán respaldados
en un Cd en
la contraportada trasera, titulado “archivos digitales, exp. 25-00047-1105-ODIS”.
II.—Mediante oficio
HSVP-DG-CE-0042-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, recibido en la cuenta digital del Centro
para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (en adelante CIPA) y en Jurix, la Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl solicitó
a la Dirección del CIPA, la conformación
de un Órgano Director y la apertura
de un procedimiento administrativo
en contra de la funcionaria
Ana Lorena Duarte González (ver Cd de archivos digitales ubicado en la contraportada
trasera del expediente administrativo).
III.—En atención a lo anterior, el Lic. Mario Cajina Chavarría, MBA,
Director del CIPA, mediante el
oficio GA-CIPA-00333-2025 del 13 de febrero 2025, designó a la Licda. A. Fiorella Ugalde Garro, como
Órgano Director con la finalidad
de instruir el procedimiento de interés (ver Cd de archivos digitales ubicado en la contraportada trasera del expediente administrativo).
IV.—En virtud de
lo anterior, se procede a dar
inicio al presente Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria
contra Ana Lorena Duarte González, portadora de la
cédula 4-0139-0091, quien labora
como secretaria en el Servicio
de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paul, con base en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad
con la prueba que luego se indicará
se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero: Que Ana Lorena Duarte González, portadora
de la cédula 4-0139-0091, es funcionaria institucional quien se desempeña como secretaria en el
Servicio de Consulta Externa del Hospital San Vicente
de Paul (ver Cd de archivos
digitales ubicado en la contraportada trasera del expediente administrativo).
Segundo: Que
en fecha 10 de febrero de 2025, a las 14:20 horas, en
donde la Doctora Mildreth
Yorleny Garza Jiménez, en calidad
de directora del Servicio
de Enfermería interpuso denuncia ante la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl en contra de la funcionaria Ana
Lorena Duarte González por supuesta
agresión verbal y física, así como amenazas,
a saber:
“…El jueves 06 de febrero de 2025, en hora aproximada de la 1:00 pm,
me dirijo a comprar un
almuerzo a la soda Irene, ya que no tenía alimentos preparados para mi alimentación.
Durante el trayecto siento y oigo a una persona gritándome en mi espalda, y continuo mi camino. Sin embargo, sigue diciéndome palabras inapropiadas,
vulgares, tipo infames, (palabras como “puta,
zorra, no te queremos, te voy a sacar
del hospital, vas a pagar todo,
malparida. muerta de hambre”) por lo que procedo a darme vuelta para visualizar a la
persona, resultando que es la funcionaria
Ana Lorena Duarte, siendo que llevo
conmigo el celular en la mano, y mi tarjeta de débito, decido grabar con mi celular, las actuaciones de la funcionaria en mención, con el infortunio de recibir por parte de ella,
un chocolate caliente, que me lanza en mi rostro y cuerpo.
Al lanzarme la bebida caliente, la reacción de causa y efecto se cumple, de manera que, tuve que proteger mi identidad ante el ataque imperioso de la funcionaria. Inicia un forcejeo, a vista y paciencia de los transeúntes, e incluso delante de su acompañante masculino, que en todo momento apoyo
con la agresión, durante el ataque, la funcionaria
Duarte, me seguía gritando
improperios y amenazas como: “así te
quería ver, chupando mierda, te voy a
eliminar del hospital, malparida”.
En un momento me arrinconó
entre un carro y la tapia del parqueo
lanzándome al suelo para golpearme en la cara, con mis anteojos (toma mis anteojos y los destruye) en
todo momento traté de proteger mi cara, tratando de sostenerle las manos, más sin
embargo la funcionaria Duarte me muerde
el primer digito (gordo) derecho, causándome gran
dolor, en cuando acceso a soltarla y la funcionaria se levanta, toma mis pertenencias como el celular
y la tarjeta de débito y se
dirige hacia el norte, debido a la sustracción de mis pertenencias prosigo a seguirla, solicitándole la devolución de lo
mío, la funcionaria insiste en dejarme
mi celular, lo pone en su bolsillo del pantalón y sigue caminando, y yo continuo en el forcejo
para la recuperación del móvil,
al verse ya evidenciada y cansada, baja la guardia y logro entonces recuperarlo, mas no así mi tarjeta de débito.
Ante la indiferencia de los transeúntes, cruzo la calle para solicitar ayuda a una mujer
con puesto de guarda en el centro
educativo, amablemente me
llama al 911, para registrar el evento,
en respuesta al servicio de emergencias refieren que enviaran una unidad policial
para el apoyo. Después de eso llamo a la secretaria Ericka para
que me ayude, me traslado
al servicio de emergencias
del hospital para recibir la adecuada
atención y luego procedo
con las otras diligencias como
interponer la denuncia a la
fiscalía y remisión al INS.
Antecedentes
La funcionaria Ana Lorena Duarte González es representante sindical de la
ANEP, desde mi llegada en 2023, a la Dirección de enfermería del Hospital San Vicente de Paul, hemos tenido desacuerdos,
motivados por los funcionarios a los cuales ella
representa, he recibido insulto tras insulto,
de una manera agazapada, ella logra agredirme verbalmente cada vez que puede, me amenaza, refiriendo que no va a descansa hasta lograrme sacar del hospital.
Antes de este evento de agresión física, tuve un enfrentamiento con ella en el
parqueo, en donde me atraviesa el carro, cuando
yo pretendía parquear en un espacio del parqueo, luego la última agresión verbal fue el 18 de diciembre
2024 a las 6:20 am antes de irme yo
de vacaciones, de manera agazapada, en el
sentido de que espera que
uno pase y dando la espalda me insulto con palabras inapropiadas como: “vieja zorra, la vamos a sacar de aquí” ante esa actitud de la funcionaria, fue la ignorancia, como otras veces.
Por lo anterior expuesto, y conforme al reglamento interior
del trabajador de la CCSS, articulo
61: “La institución adoptara
las precauciones necesarias
para proteger eficazmente
la vida, la salud y la moralidad de sus trabajadores” y por Derecho Constitucional, Articulo 21 “La vida humana es inviolable”. Solicito
la aplicación de medidas cautelares para la funcionaria
Ana Lorena Duarte González, amenazas, agresiones verbales y físicas contra esta servidora…”.
Imputación de Hechos y Conductas:
De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden
que de seguido se procede a exponer, se le imputa en grado
de probabilidad a Ana Lorena Duarte González, portadora de la cédula 4-0139-0091, es funcionaria
del Servicio de Consulta Externa del Hospital San
Vicente de Paul, de acuerdo con lo siguiente:
1. Que el 06 de febrero de 2025, aproximadamente
a la 1:00pm, en una acera externa al Hospital San Vicente de Paul, usted amenazó y agredió verbalmente a la funcionaria Mildred Garza Jiménez, directora del Servicio de enfermería, quien ostentaba su investidura de funcionaria publica al momento de
los hechos, expresándole palaras como: “puta, zorra, no te queremos, te voy
a sacar del hospital, vas a pagar
todo, malparida, muerta de hambre, así te quería
ver, chupando mierda, te voy
a eliminar del hospital, malparida”.
2. Que el
06 de febrero de 2025, aproximadamente
a la 1:00pm, en una acera externa al Hospital San Vicente de Paul, usted agredió físicamente
a la funcionaria Mildred Garza Jiménez, Directora del Servicio de enfermería, lanzándole un
chocolate caliente al rostro y al cuerpo; forcejeo, la lanzó al suelo para golpearla en la cara (entre un carro y una tapia) y le mordió el primer digito (gordo) derecho.
3. Con las presuntas
acciones descritas en los puntos 1 y 2 de la imputación, la investigada le causó un daño a la imagen a la institución denominada Caja Costarricense del Seguro
Social, así como al mismo Hospital San Vicente de Paul, producto de que diversas personas
externas a la institución presenciaron los hechos que se investigan, contraviniendo lo regulado en el artículo
53 inciso c del Reglamento
Interior de Trabajo, el cual en lo conducente
señala: “…Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los trabajadores: c. Cometer actos inmorales, injuriar o calumniar a los representantes patronales o a sus
compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos o propagar rumores que afecten la decencia, el buen
nombre o la moralidad de los representantes de la Institución y de sus compañeros
de trabajo…”-cursiva no corresponde.
Podría, además, en el caso
de que se acredite la responsabilidad disciplinaria,
ser objeto de alguna de las
sanciones consignadas en el
artículo 79 del Reglamento
Interior de Trabajo, mismo
que hace referencia específicamente a las faltas que incurran los trabajadores;
mismas que corresponde a: amonestación verbal, amonestación
escrita, suspensión hasta por 8 días sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal.
FUNDAMENTO
JURÍDICO
Convención Americana de
Derechos Humanos
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.
1. Toda
persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica
y moral.
Constitución
Política:
Artículo 11: Los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en
ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en
sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Artículo 33: Toda persona es igual
ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana.
Artículo 40: Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni
a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.
Artículo
41: Ocurriendo
a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales.
Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Ley General de
Administración Pública:
Artículo 11: 1. La Administración Pública actuará
sometida al ordenamiento jurídico
y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
Artículo
211: 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento,
cuando haya actuado con dolo o culpa grave,
sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras
leyes. 2. El superior responderá
también disciplinariamente por
los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con
amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia
del funcionario, al apreciar
el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente.
Artículo 214: 1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Artículo 308: 1. El procedimiento
que se establece en este Título será
de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos; y
b) Si hay contradicción
o concurso de interesados frente
a la Administración dentro del expediente.
2. Serán aplicables
las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones
de suspensión o destitución,
o cualesquiera otras de
similar gravedad.
Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:
Artículo 6: Principios éticos de la función y el servicio
institucional.
1. La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito
fundamental, último y esencial,
el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.
2. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad,
la veracidad de información,
la confidencialidad, la imparcialidad,
la respetabilidad, la armonía
laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
3. El servidor
de la Caja, debe mantener una conducta intachable,
debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
4. El ejercicio
de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios
éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los
empleados de la Caja, que permitan
el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 8: Deber de Lealtad. El servidor
de la Caja debe ser leal a
la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios
éticos expresados en el artículo
6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia
de servicio a la colectividad.
Artículo 9: Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia,
oportunidad y eficiencia
para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
Debe utilizar el tiempo
laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero,
la intensidad y el cuidado apropiado.
Artículo 10: Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11: Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14: Deber de integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo
de sus funciones con honradez,
rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su
capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad
y prestigio para beneficio propio y de la institución a la
que sirve.
Así reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4º de la sesión Nº 7348 celebrada
el 8 de junio de 1999.
Artículo 15: Deber de conocer las leyes
y Reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a incompatibilidad, acumulación de
cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con
sus funciones.
Artículo 17: Deber de dignidad y respeto. El servidor
de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con
sus subalternos y con sus compañeros.
Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta
y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.
Artículo 18: Deber de respetabilidad. El servidor
de la Caja, tiene el
derecho a la dignidad, a la honra,
al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Así
como el deber
de respetar esos derechos en los demás.
Artículo 19: Deber de armonía laboral. El servidor de la Caja debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la
Cultura Organizacional.
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social:
Artículo 46: Conforme a lo dispuesto en otros artículos
de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado
en su centro
de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada,
no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
(…)
La inobservancia
o desobediencia a cualquiera
de las anteriores obligaciones
será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo
de Sanciones
Artículo 48: Es obligación del trabajador
guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50: Es obligación
del trabajador según el puesto que desempeñe
y las funciones específicas
que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y
diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está
obligado a realizar y señalará los materiales
a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador que
se niegue, sin motivo justificado, a acatar
las instrucciones recibidas
o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo 53: Conforme a lo dispuesto en otros artículos
de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los trabajadores:
(...)
c. Cometer actos inmorales, injuriar o calumniar a los representantes patronales o a sus
compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos o propagar rumores que afecten la decencia, el buen
nombre o la moralidad de los representantes de la Institución y de sus compañeros
de trabajo; (…)
La infracción de cualesquiera de las prohibiciones
contenidas en este artículo, según la gravedad de la falta, será sancionada
como amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.
Artículo 77.-
El trabajador no podrá abandonar, sin causa justificada o sin permiso del
jefe inmediato, la labor que le ha sido encomendada.
Para efecto de calificar el abandono
del trabajo, no es necesario
que el trabajador salga del lugar en donde presta
sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha confiado.
Se considerará
también abandono del trabajo
el hecho de ambular en unidades
distintas a la que el trabajador está adscrito, o hacer visitas a personas o lugares, dentro de horas de trabajo y sin ningún fin relacionado con la
labor que desempeña, o sin permiso
del jefe inmediato.
Artículo 78:
El abandono del trabajo, cuando a juicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días
la segunda vez y despido la tercera vez. La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten.
Artículo 79: Las faltas
en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Normativa de Relaciones Laborales:
Artículo 14 Reubicación temporal del personal por necesidades del servicio. En caso de reubicación temporal del personal por
necesidades del servicio,
la Caja garantizará como política institucional dirigida a los trabajadores que serán reubicados en forma prioritaria en el propio centro
de trabajo, todo dentro de los límites
legítimos del Ius Variandi.
Para cualquier reubicación temporal previa audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración.
Artículo 16 Traslados y permutas.
Los traslados se regirán por las siguientes disposiciones:
1) Los traslados por disposición patronal, se realizarán siempre y cuando medie resolución
razonada al efecto, deberán gestionarse ante la Dirección de Bienestar Laboral, y
responderán a causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como emergencias nacionales debidamente decretadas o eventos como siniestros
o terremotos. Tendrán carácter temporal, todo dentro de los límites
legítimos del Ius Variandi.
2) Para cualquier
traslado temporal previa audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico
tendrá carácter vinculante para la Administración.
3) La persona trabajadora interesada en trasladarse o realizar una permuta
a otro centro
de la institución, deberá presentar solicitud formal y escrita ante la jefatura inmediata con al menos quince
días de antelación, que será
resuelta conforme a las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente. La Institución, en la medida de lo posible, no obstaculizará la pretensión de traslado o permuta de la persona trabajadora,
cuando ésta tenga su motivación
en la superación laboral y profesional del servidor institucional, en un puesto diferente
o superior al que originalmente ostenta.
Artículo 12 Deberes del jerarca y de los titulares subordinados
en el sistema
de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares
subordinados les corresponderá
cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a) Velar por el adecuado desarrollo
de la actividad del ente o
del órgano a su cargo.
b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
c) Analizar
e implantar, de inmediato,
las observaciones, recomendaciones
y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría
externa y las demás instituciones
de control y fiscalización que correspondan.
d) Asegurarse
de que los sistemas de
control interno cumplan al menos con las características definidas en el
artículo 7 de esta Ley.
e) Presentar
un informe de fin de gestión
y realizar la entrega
formal del ente o el órgano a su sucesor,
de acuerdo con las directrices emitidas
por la Contraloría General
de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.
(Así corregido por FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta Nº 102 de 29 de mayo de 2003).
Artículo 43 Prescripción
de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad
administrativa del funcionario
público por las infracciones previstas en esta Ley, prescribirá
según el artículo 71 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7
de setiembre de 1994.
Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento
sancionatorio, el no darle inicio a
este oportunamente o el dejar prescribir
la responsabilidad del infractor,
sin causa justificada.
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública
Artículo 3: El funcionario público
estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción
del interés público.
Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender
las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse
de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Artículo
44 Prescripción de la responsabilidad
administrativa.
La responsabilidad
administrativa del funcionario
público por las infracciones previstas en esta Ley, y en el ordenamiento
relativo a la Hacienda Pública, prescribirá,
según el artículo 43 de la Ley General de Control Interno y el artículo
71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre
de 1994.
Finalidad del Procedimiento
Administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra y de confirmarse la existencia y participación de Ana Lorena Duarte González en los mismos,
se procederá a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo con la
normativa vigente y al criterio del Órgano Decisor.
Pruebas:
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Obrante en
el expediente:
Documental:
1. Denuncia interpuesta el 10 de febrero de 2025, a las 14:20 horas, por
la Dra. Mildred Garza Jiménez, directora del Servicio de enfermería del
Hospital San Vicente de Paul.
2. Denuncia
penal de las dieciséis horas treinta
y tres minutos del seis de febrero de dos mil veinticinco.
3. Oficio
de fecha 10 de febrero de
2025, firmado por la Dra.
Mildred Garza Jiménez, directora del Servicio de enfermería.
4. Oficio
HSVP-DG-0427-2025, de fecha 11 de febrero
de 2025, de traslado de denuncia
y pruebas de la Dirección
General a la Jefatura de Consulta Externa.
Tecnológica:
5. - VID-20250210-WA0064.
6. - VID-20250210-WA0065.
7. - VID-20250207-WA0066.
8. - VID-20250210-WA0061.
9. - VID-20250210-WA0062.
Prueba por
recabar:
Documental:
1. Certificación que indique a nombre de Ana Lorena Duarte
González y Mildred Garza Jiménez, si para el periodo comprendido
06 de febrero del 2025, disfrutó
de vacaciones permisos, incapacidades, licencias u otros.
2. Certificación
que indique, si el funcionario Ana Lorena Duarte
González cuenta con la aplicación
de alguna medida alterna al procedimiento administrativo (MAPA), en los últimos 5 años.
Testimonial:
Para que se refiera a los hechos
que aquí se investigan, se recibirá testimonio de las siguientes
personas:
1. Marcela
Aguilar Montero, Asistente de Pacientes
del Hospital San Vicente de Paul, cedula 110900477.
2. Jorge Arturo Brenes
Azofeifa, funcionario de enfermería
del Centro de Equipos del Hospital San Vicente de
Paul, cedula 108200390.
Derechos del Procedimiento:
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia
Oral y Privada que oportunamente
se indicará, se le hace
saber lo siguiente:
Que puede hacerse asesorar por un
abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso
de que lo desee.
Que de previo a
la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
Al celebrar la
Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas
convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el
asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los
artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta
Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del
2010.
Tienen derecho a examinar y solicitar
copia digital del expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en el
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), siendo
esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José, en el piso 12 del
Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, entre calles Cinco y Siete,
contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, TEMPORALMENTE dentro del horario comprendido los lunes a viernes de las 08:00 a.m. a las 03:00 p.m. DEBIENDO
SACAR CITA PREVIAMENTE AL NUMERO DE TELEFONO 2539-0587 o en la dirección de correo ga_cipa@ccss.sa.cr.
Esta resolución puede ser impugnada
si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra
esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del
traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...)
El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días
hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la
notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca
el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el
numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán
los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”.
Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados
podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles
después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de
la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2013. Los documentos que se
presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en
el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos ubicada en San
José, en el piso 13 del Edificio Jenaro
Valverde Marín, Avenida Cuarta, entre calles Cinco y Siete, contiguo al
Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010.
El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia la Jefatura
de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paul; sin embargo, dado que
la resolución final deberá ser emitida por esa jefatura, a efecto de recurrir
la misma será en primera instancia ante, la Jefatura de Consulta Externa del
Hospital San Vicente de Pauly en segunda
instancia la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl de la
Caja Costarricense del Seguro Social.
Deberá señalar, dentro de un término
de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución,
medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no
hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá
por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la
Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar
por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del Centro
para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos ubicada en San José, en el piso 13 del Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta,
entre calles Cinco y Siete, contiguo
al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, dentro del horario
temporal los lunes a viernes
de las 8:00 a.m. a 3:00 p.m. con cita precia; o lo puede remitir al correo
ga_cipa@ccss.sa.cr firmado digital. Una vez rendido el
Informe de conclusiones por
parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.
i- Se
les hace saber que la foliatura
que corresponde al expediente
del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el
margen superior derecho y no tiene
tachaduras.
j- Se
hace saber que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene
derecho a solicitar voluntariamente
la aplicación de las Medidas
Alternas al Procedimiento Administrativo (MAPA) según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el artículo
30° de la Sesión 8878 celebrada
el 08 de diciembre del año 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter,
122 bis, 122 ter, y 122 cuar
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
k- Se le informa
que puede presentar documentos (prueba, recursos, excepciones, otros) firmados digitalmente o escaneados con firma a mano a la dirección de correo ga_cipa@ccss.sa.cr. o al fax
2258-8510.
l- Se
pone en conocimiento las “Medidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA” el cual,
tiene como base fundamental el respeto a los derechos fundamentales de las personas intervinientes,
en concordancia con la continuidad del servicio que se brinda. Para su elaboración, se utilizó como base fundamental los lineamientos para la realización de audiencias públicas
en diferentes instituciones del Estado debido a
la alerta sanitaria por
COVID-19.
m- Se
comunica a la persona investigada
la implementación del documento
denominado: “Protocolo para
la realización de comparecencias orales
en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social.
GA-DJ-PC001.”; elaborado por
la Dirección Jurídica
de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en la Web máster Institucional en fecha 08 de mayo de 2021.
Convocatoria a Comparecencia Oral y Privada
Se Convoca a Ana Lorena Duarte
González y Mildred Garza Jiménez a la celebración de
la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS y artículo
309 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para tal
fin se señalan las 09:00 horas del 28 de marzo del 2025 por medio de la aplicación Microsoft TEAMS.
Se recibirá declaración
testimonial de:
1. Marcela Aguilar Montero a las 09:45 horas.
2. Jorge Arturo Brenes
Azofeifa a las 10:30 horas.
Lo anterior, de conformidad con la publicación del “protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social GA-DJ-PC001”, se previene al investigado para que en el plazo
de tres días hábiles para
que indique lo siguiente:
a) Si cuentan con las herramientas tecnológicas (computadora, dispositivo
móvil o tableta) que dispongan de micrófono con cámara digital y acceso a internet.
b) Si
cuentan con un espacio físico adecuado (con luminosidad, aislado de ruidos y distracciones extras).
c) Indicación de los números telefónicos para la respectiva localización el día de la celebración de la audiencia, a través
de la aplicación Microsoft Teams, aunado
a lo anterior, la dirección electrónica
donde se les hará llegar la invitación correspondiente (esta cuenta electrónica no sustituirá el medio para recibir notificaciones previamente señalado para tal efecto).
En caso de no contar
con alguna de las opciones anteriores, deben hacerlo saber de inmediato a este órgano
instructor, con el fin de gestionar
un espacio idóneo en la Institución y efectuar la comparecencia en la modalidad virtual, contrario se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente
y la actuación se realizará con la parte que concurra de acuerdo con la legislación aplicable.
Las audiencias serán
grabadas en sistema de audio y video el interesado podrá aportar un dispositivo tipo llave maya o disco duro para que se le graben las declaraciones.
Se les recuerda los
derechos que le asisten de conformidad
con lo que se le indicó en
la presente resolución. Notifíquese personalmente.—Licda. A. Fiorella Ugalde Garro, Órgano Director.—( IN2025932028 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber y notifica
a Roger Antonio Carvajal Hernández,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del once de
febrero de dos mil veinticinco,
la Representación Legal de la Oficina
Local de Tibás, dictó a
favor de su hijo la persona
menor de edad DGCM, resolución administrativa de medida de cuido provisional: A
favor de la persona menor, en
el hogar de la señora Meybelin Monge Estrada, portadora de la cédula de identidad N° 114290356.
Dicha medida tendrá una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento máximo el 11 de agosto de 2025, pudiendo reducirse el mismo, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación sociolegal de las personas menores
de edad. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La
presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00009-2025.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 574864.—( IN2025930169 ).