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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO POR LA COMISIÓN

CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

EN LA SESIÓN N.°11 DEL 12/02/2025

Proyecto de ley 23.001

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3, INCISO A)

DEL Artículo 4. REFORMA Y ADICIÓN, EN SU CASO,

DEL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY N.o 7764,

DENOMINADO CÓDIGO NOTARIAL.

AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO

DEL NOTARIADO DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD  VISUAL

Y DISCAPACIDAD AUDITIVA

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso f) del artículo 3 de la Ley N.° 7764, denominado Código Notarial, el texto es el siguiente:

Requisitos e impedimentos para ejercer el notariado público

Artículo 3- Requisitos

Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:

(…)

f) Hablar, entender y escribir correctamente el español.  En caso de las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva que estén autorizadas para ejercer la función notarial, deberán saber leer y escribir en braille o expresarse en lengua de señas, según corresponda.

ARTÍCULO 2- Se reforma el literal a) del artículo 4 de la Ley N.° 7764, denominado Código Notarial, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4- Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:

Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, aún con el uso de las ayudas técnicas y medios tecnológicos que se definan por la vía reglamentaria.  La aptitud para desempeñar esta función, con o sin dichos apoyos, se determinará mediante prueba extendida por la medicatura forense y la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 4 bis- De las condiciones necesarias para ejercer el notariado con discapacidad auditiva o visual.

Las personas con discapacidad auditiva o visual podrán ser habilitadas para el ejercicio del notariado siempre y cuando cuenten con las ayudas técnicas y medios tecnológicos que les permitan ejercer dicha función, y se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.

Las especificaciones de las ayudas técnicas y medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, tanto para comunicarse de manera efectiva, como para cumplir con los estándares de seguridad necesarios para identificar las personas nacionales y extranjeras, serán definidos por la vía reglamentaria.

Todo acto realizado o documento extendido por un notario con discapacidad auditiva o visual deberá incluir una manifestación expresa de que se trata de un notario en dicha condición.

ARTÍCULO 3- Se reforma y adiciona en su caso, el artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N.° 7764, Código Notarial, los textos son los siguientes:

Artículo 39- Identificación de los comparecientes

Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen.  Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto, cualquier otro medio que consideren idóneo, como los medios tecnológicos que se indiquen en el reglamento que para el efecto se emita.

En el acto o contrato notarial, deben indicar el documento o medio de identificación empleado y dejarse copia o comprobante en el archivo de referencias, cuando lo consideren pertinente.

Artículo 40- Capacidad de las personas

Los notarios deberán apreciar con sus sentidos o los medios tecnológicos y ayudas técnicas debidamente autorizadas para ese efecto por vía reglamentaria, la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación.

Transitorio Único. - El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de doce meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Diputada melina Ajoy Palma, Presidenta

Comisión Plena Primera

1 vez.—Exonerado.—( IN2025930128 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL INCISO B) Y ADICIÓN DE UN INCISO G)

AL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS

5 Y 6 DE LA LEY Nº 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO

SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DEL 20 DE MARZO DEL 2013.

LEY PARA LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

EN EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Expediente N.° 24.822

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley pretende otorgar a las personas estudiantes de universidades públicas, personas trabajadoras de las universidades públicas y personas estudiantes de secundaria, participación en órganos donde se discuten sus problemáticas y se toman decisiones que inciden en sus condiciones de estudio. El artículo 1 de la Constitución Política de Costa Rica expresa:

“ARTÍCULO 1º- Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.”

El artículo 81 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la dirección general de la enseñanza oficial estará a cargo de un consejo superior designado así por la ley, la cual se designó mediante la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública Ley N.º 1362 del 08 de octubre de 1951, y su fin fue el de conceder una mayor independencia en la determinación de las políticas educativas del país como se afirma en la sentencia Nº1990-01873 de 15.45 horas de 18 de diciembre de 1990 la cual expresa:

“(…) que en cuanto a la dirección general de la enseñanza oficial, la Constitución Política de 1949 introdujo un cambio sustancial al crear un órgano de relevancia constitucional denominado Consejo Superior de Educación con competencia plena para realizar dicha función. Esta posición significó una derogatoria tácita del artículo 6 del Código de Educación, que señala al Ministerio de Educación como el competente para realizar tal función. Cuando se propuso la moción que originó el artículo 81 actual, los Diputados Zeledón y Baudrit Solera se refirieron a la importancia de que se le diera a dicho Consejo “... la más amplia independencia para la realización de sus delicadas tareas (acta Nº 158, p. 375), se entiende, obviamente, dicha independencia frente al propio Poder Ejecutivo, que había venido realizando tal función a la fecha. El diputado Baudrit Solera expresó que deseaba que se llegara “...a establecer el Poder Docente en Costa Rica...” (Ibídem), reafirmando su tesis de dar autonomía al Consejo frente al accionar del Poder Ejecutivo. A ello se opuso el diputado Esquivel, quien manifestó sus dudas frente a la “variación sustancialen el sistema tradicional, pero la moción finalmente fue aprobada (ibid, p. 375376). Así pues, es el Consejo Superior de Educación y no el Poder Ejecutivo al que le compete la dirección General de la enseñanza oficial. Este solamente supervisa, vigila y desarrolla lo que el Consejo ha establecido y resuelto; más, no puede dictar políticas en el campo educativo sin la previa aprobación de este órgano. Así debe entenderse el contenido de la ley Fundamental de Educación, Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, y de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Nº 3481 del 13 de enero de 1965. Cualquier interpretación contraria vulnera el espíritu y la letra del canon 81 constitucional y altera la voluntad constituyente, plasmada allí con claridad meridiana (…)”

Por lo anterior, se comprende que el espíritu de la del Artículo 81 de la Constitución Política era garantizar mayor independencia de las decisiones sobre política educativa con respecto al Poder Ejecutivo. Esto es contrario a la actual conformación que mantiene el Consejo Superior de Educación establece en su artículo 4 inciso g), la designación de dos ex ministros de Educación Pública por parte del Poder Ejecutivo, resultando en que tres de los siete votos responden al Poder Ejecutivo, y no existen contrapesos relativos al papel de las personas estudiantes en el sistema educativo.

En razón de garantizar el principio de libertad y democracia de este país con la población estudiantil, se propone este proyecto de ley para promover la participación estudiantil en órganos de toma de decisiones de las personas estudiantes. Sobre esto, el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño expresa:

Artículo 12.

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.”

Asimismo, el artículo 18 de la Convención de los Derechos de los y las Jóvenes establece lo siguiente:

Artículo 18- Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.”

En este sentido, la promoción de la participación de las personas estudiantes en la toma de decisiones que afectan directamente sus condiciones de estudio, libertad de expresión, reunión e información, es una prioridad para una democracia más fuerte en la que más personas participen representando sectorialmente más grupos de la sociedad.

Mediante la Ley Nº 8261 Ley General de la Persona Joven del 20 de mayo el 2002, mediante el artículo 1 inciso b) se reconoce el derecho de las personas jóvenes a “la participación, formulación y aplicación de políticas que le permitan integrarse a los procesos de toma de decisión en los distintos niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas vitales para su desarrollo humano.” (Subrayado propio).

Es por esto que se considera fundamental la participación estudiantil en el Consejo Superior de Educación, el cual es el órgano máximo de toma de decisiones que concierne a la educación creada el 08 de octubre de 1951 mediante la promulgación de la Ley Nº 1362.

Recientemente, las personas estudiantes de secundaria han fortalecido sus formas de organización y participación mediante organizaciones estudiantiles como el Movimiento Estudiantil de Secundaria (MEDSE) que ha tenido un liderazgo importante para enfrentar el rezago educativo que se vive en nuestro país por diversas causas de administración del sistema educativo costarricense, y donde han pedido ser tomadas sus perspectivas como personas que experimentan las falencias y aciertos del sistema educativo diariamente (Semanario Universidad, 28 de julio del 2021).[1]

La oposición de las personas estudiantes en 2023 a las pruebas estandarizadas propuestas por el Ministerio de Educación Pública a través de diversos movimientos como MEDSE y la Federación Nacional de Estudiantes de Secundaria[2], evidencia la imposibilidad que ha existido de parte de los jerarcas del MEP para conciliar propuestas educativas y pedagógicas que llenen las expectativas de las personas estudiantes y se les logre integrar en la formulación de estas políticas en favor del proceso educativo de las personas estudiantes, la cual a la fecha no ha existido. (Semanario Universidad, 27 de julio del 2023). [3]

El presente proyecto de ley establece un plazo de seis meses para conformar la nueva integración de la junta directiva, en el cual la institución deberá adaptarse al cambio propuesto en este proyecto de ley, en ese lapso de tiempo a su vez es preciso que se nombren las representaciones estudiantiles que tendrán representación ante la CONESUP, además de la recepción de candidaturas y deliberación sobre los puestos que CONESUP deberá nombrar.

Es por las razones antes expuestas que se envía para conocimiento de las y los señores diputados de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para garantizar la participación de las personas estudiantes en el Consejo Superior de Educación del Ministerio de Educación Pública para promover la representación de los intereses de las personas estudiantes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL INCISO B) Y ADICIÓN DE UN INCISO G)

AL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS

5 Y 6 DE LA LEY Nº 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO

SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL 20 DE

MARZO DEL 2013. LEY PARA LA PARTICIPACIÓN

ESTUDIANTIL EN EL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1-  Se reforma el inciso b) y se adiciona un inciso g) al artículo 4 de la Ley N.º 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública del 20 de marzo del 2013, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

Artículo 4-  Formarán el Consejo Superior de Educación:

(…)

b)   Una persona exministra de Educación Pública, electa por el seno del Consejo Superior de Educación.

(…)

g)   Una persona representante estudiantil de secundaria y su correspondiente suplencia electas por el conjunto de los gobiernos estudiantiles de secundaria.

ARTÍCULO 2-  Se reforman los artículos el artículo 5 y 7 de la Ley N° 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública del 20 de marzo del 2013, que en lo sucesivo dirá:

Artículo 5- Los representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y g) del artículo 4, se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente.

Artículo 7.- Quienes integren el Consejo durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelegidos de forma consecutiva. Devengarán dietas por su participación en las sesiones del Consejo.

(…)

En el caso de las personas representantes estudiantiles, estas tendrán una duración en sus cargos de dos años y no podrán ser reelegidas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I-   El Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a seis meses posterior a la entrada en vigencia de la presente ley deberá integrar los nuevos nombramientos en su Junta Directiva.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofía Guillén Pérez

 

Antonio José Ortega Gutiérrez

Priscilla Vindas Salazar

 

Rocío Alfaro Molina

Johnathan Acuña Soto

 

 

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025930458 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 10 DE LA LEY N.° 6693

LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP

DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2012.

LEY PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL

ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Y DE LAS PERSONAS DOCENTES

DE UNIVERSIDADES PRIVADAS

Expediente N.° 24.823

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley   reconocer el derecho a la libre participación de la ciudadanía costarricense en la toma de decisiones de los órganos del Estado que les compete directamente sobre los servicios educativos que reciben. Esta garantía constitucional se expresa en el artículo 9 de la Constitución Política de Costa Rica de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°- El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre . El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.”

Asimismo, la Ley N.° 6693 que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP del 12 de diciembre del 2012 establece lo siguiente acerca de la representación estudiantil en las Universidades privadas:

Artículo 10.-            Las autoridades universitarias de las instituciones privadas, serán las que indiquen sus estatutos. En éstos deberá establecerse una representación estudiantil en los órganos colegiados, que no podrá ser inferior al 25% de la composición total. Deberá permitirse, en general, la libre asociación de los estudiantes.

Se exceptúan de la representación estudiantil los órganos de examen académico.”

De esta manera, la representación estudiantil en las universidades privadas constituye un derecho no ejercido en el propio seno del órgano de representación más alto, que es el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria (CONESUP). La libre asociación de las personas estudiantes garantizada en los estatutos de las universidades privadas garantiza un primer paso de representación de los intereses de las personas estudiantes, pero debe garantizar la participación de personas estudiantes con voz y voto en las decisiones de CONESUP.

En este sentido, es preciso tomar en cuenta lo que manifiesta la Sala Constitucional mediante resolución N.° 07494 – 1997 de las 15:45 horas del 11 de noviembre de 1997:

“VII.- REPRESENTACION ESTUDIANTIL: Se cuestiona el artículo 10 de la Ley por establecer que la representación estudiantil en los órganos colegiados de las universidades, ha de ser no inferior al veinticinco por ciento de la composición total, exceptuándose los órganos de examen académico. A juicio de esta Sala, la anterior disposición es acorde con la esencia del sistema democrático por el que optó el constituyente. Si es en el sistema educativo donde primero se aprende la importancia del ejercicio de la vida democrática, es razonable y deseable que sean éstas las primeras organizaciones que den el ejemplo de pluralismo y participación en su seno. No es posible formar ciudadanos respetuosos del régimen democrático, dentro de estructuras jerarquizadas, verticalizadas o totalitarias. Si la libertad de educación tiene dos vertientes, por un lado el derecho de enseñar y por otro, el derecho de aprender, es obvio que los estudiantes han de tener canales de participación importantes dentro de la estructura de funcionamiento y organización de las universidades. Tal norma no viola en modo alguno los artículos 33 y 79 de la Constitución.”

Es preciso destacar que, de acuerdo a la normativa vigente, artículo 10 de la Ley supra citada que se pretende reformar, la participación estudiantil no debe ser menor al 25% del total de la participación en los órganos colegiados. Para respetar el espíritu de la ley se propone que sean dos personas representantes estudiantiles las que participen del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, y así se garantice una participación no menor al 25% del total de CONESUP.

Asimismo, es relevante garantizar la participación de las personas docentes en la toma de decisiones de las políticas educativas que se definen en los órganos de enseñanza superior. La Recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la Situación del Personal Docente (1966) en punto 76 indica que:

“Las autoridades y el personal docente deberían reconocer la importancia de la participación de los educadores, por conducto de sus organizaciones o por otros medios, en la elaboración de las disposiciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos de enseñanza nuevos y mejores.”

Por lo tanto, la participación de las personas docentes en la toma de decisiones que afectan directamente la enseñanza es clave para garantizar el desarrollo de políticas educativas que promuevan un mejoramiento de la calidad de la educación superior privada.

Es por las razones antes expuestas que se envía para discusión de esta Asamblea Legislativa la presente iniciativa para reconocer el derecho de representación y participación política de las personas estudiantes en CONESUP y de las personas docentes en los diferentes órganos colegiados de las universidades privadas y en el Consejo Superior de Universidades Privadas para promover la participación democrática en el órgano rector de la educación superior privada de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 10 DE LA LEY N.° 6693

LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP

DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2012.

LEY PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL

ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Y DE LAS PERSONAS DOCENTES

DE UNIVERSIDADES PRIVADAS

ARTÍCULO 1-     Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 6693 Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP del 12 de diciembre del 2012, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta ley y sus reglamentos se le encomiendan.

El Consejo está integrado por:

a)  El Ministro de Educación Pública, quién lo presidirá.

b)  Un representante nombrado de CONARE.

c)  Un representante del conjunto de todas las universidades privadas.

ch)Dos personas representantes de las federaciones estudiantiles universitarias de los centros de educación superior privada, nombradas por el conjunto de las respectivas federaciones. Debe existir paridad de género y alternancia en el nombramiento de estos puestos.

d)  Un representante nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios.

e)  Una representación de las personas docentes de universidades privadas que será nombrada bajo elección del conjunto de las personas docentes de dichos centros educativos.”

(…).

Los representantes señalados en el inciso ch) y d), no podrán ejercer cargos en ninguna universidad.

Los integrantes del Consejo deberán ser costarricenses, mayores de treinta años de edad y poseer título profesional. Excepto los representantes de los incisos ch) y d), los demás deberán haber servido en una cátedra universitaria, al menos, durante cinco años.

Los representantes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, para períodos sucesivos. A excepción del Ministro de Educación Pública, los miembros de este Consejo no recibirán más de dos dietas mensuales. El monto de cada una será igual al de las dietas del Consejo Superior de Educación.”

ARTÍCULO 2-     Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 6693 Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP del 12 de diciembre del 2012, que en lo sucesivo dirá:

Artículo 10-Las autoridades universitarias de las instituciones privadas, serán las que indiquen sus estatutos. En éstos deberá establecerse una representación estudiantil en los órganos colegiados, que no podrá ser inferior al 25% de la composición total. Deberá permitirse, en general, la libre asociación de los estudiantes.

Se exceptúan de la representación estudiantil los órganos de examen académico.

Las autoridades universitarias deberán garantizar la participación y libre asociación de las personas trabajadoras, docentes y administrativas representadas en un porcentaje no menor al 25% en los diferentes órganos colegiados universitarios.

Rige seis meses después de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes              Sofía Guillén Pérez

Antonio José Ortega Gutiérrez                 Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina                               Johnathan Acuña Soto

Diputados y diputadas

NOTA:Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( 0IN2025930464 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44898-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; y artículos 25 inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que las tecnologías de información constituyen una herramienta fundamental para el mejoramiento de la gestión policial y administrativa y la calidad de servicios que el Ministerio de Seguridad Pública brinda al país, propiciando con su utilización cambios cualitativos y cuantitativos en los procesos y servicios, para una mayor eficiencia, eficacia y transparencia institucional.

II.—Que el desarrollo de las tecnologías de información involucra una alta inversión de recursos materiales, financieros y tecnológicos que debe aprovecharse eficientemente, por lo que se requiere de un grupo de trabajo que coadyuve con la Administración, en cuanto a la inversión, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de las tecnologías de información de los proyectos tecnológicos de gran impacto, en conformidad con las “Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información” (N-2-2007-CO-DFOE), aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República, N° R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007, publicada en La Gaceta N° 119 del 21 de junio del 2007.

III.—Que, como responsabilidad ineludible de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública, le corresponde refrendar los instrumentos elaborados en materia de seguridad de la información y el registro e inventario de activos, suministrados por la Dirección de Tecnologías de la Información, así como brindar apoyo al fortalecimiento y mejora continua que requiera la Institución en este ámbito.

IV.—Que mediante circular MSP-DM-722-2018 del 08 de diciembre de 2018, el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, debido a los resultados del informe de Auditoría Interna N° 01-057-2018 AD/TI, en el que se determinó riesgos en cuanto a la seguridad de información institucional, giró instrucciones para que se conformara una Comisión Institucional, integrada en aquel momento por los tres Viceministerios, la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, Archivo Institucional, Asesoría Jurídica, Dirección de Tecnologías de Informaciónquien preside — y la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional, con la finalidad de establecer la clasificación, fuentes de datos internas, manipulación, procesamiento, publicación y difusión de la información, así como las personas funcionarias responsables en cada proceso a nivel institucional.

V.—Que al cumplirse el objetivo para el cual fue creada la Comisión, se hace necesario con el avance de las tecnologías y sistemas de información y cambios en la estructura organizacional del Ministerio, actualizar el presente marco normativo, de modo que permita satisfacer las necesidades actuales e imperantes de la referida Comisión, por lo que se procede a reformar elReglamento Interno de la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, a efectos de que se ajuste a los requerimientos en materia de tecnología y seguridad de la información.

VI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a las personas administradas. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 26683-SP

DEL 10 DE FEBRERO DE 1998, DENOMINADO

“REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN

DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 40

DEL 26 DE FEBRERO DE 1998

Artículo 1ºModifíquese el título del Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998, para que en lugar de: “Reglamento Interno de la Comisión de Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública, se lea de la siguiente manera:

Reglamento Interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública”.

Artículo 2ºModifíquense los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 1ºConstitución. Créase la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública, denominada en lo sucesivo “La Comisión”, como un grupo técnico-asesor en materia de tecnologías de información”.

Artículo 2ºCompetencia. Tendrá como función principal asesorar al máximo Jerarca de la Cartera en los asuntos referentes a la inversión, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de las tecnologías y seguridad de la información”.

Artículo 4ºlntegración. La Comisión estará integrada por los titulares de los siguientes cargos del Ministerio:

1.  Viceministro(a) Administrativo(a) o su representante quién será el Presidente

2. Viceministro(a) de Unidades Regulares o su representante

3. Viceministro(a) de Unidades Especiales o su representante

4. Director (a) General de la Fuerza Pública o su representante

5.  Director(a) General Administrativo(a) y Financiero(a) o su representante

6. Director(a) de Tecnologías de Información o su representante.

7.  Director(a) Financiero(a) o su representante

8.  Director(a) Proveeduría Institucional o su representante

9.  Director(a) Asesoría Jurídica o su representante

10.  Jefe (a) de la Oficina de Planificación Institucional o su representante

11.  Jefe (a) del Departamento de Archivo Central o su representante”.

Artículo 6ºSesiones. La Comisión sesionará al menos una vez cada 3 meses en el lugar y hora que este cuerpo destine al efecto, sin embargo, en ese mismo periodo se podrá convocar a más de una sesión de ser necesario”.

Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Sin embargo, para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por medio de correo electrónico a todos los miembros de la Comisión, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción”.

Artículo 7ºPresidencia. La Comisión sesionará bajo la dirección del Presidente (a), quien será la persona que ocupe el cargo de Viceministro(a) Administrativo(a) o su representante.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente (a) será sustituido por un Presidente (a) ad-hoc según lo designen los integrantes de la Comisión”.

Artículo 8ºQuórum: El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será la mitad más uno del total de sus miembros.

Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará quórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida

Artículo 13.—Del Presidente (a): Corresponde al Presidente (a):

El Presidente (a) tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b)  Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.

c)  Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

d)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

e)  Convocar a sesiones extraordinarias.

f)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación. El mismo será sometido a la aprobación de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión.

g)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

h)  Ejecutar los acuerdos de la Comisión;

i)   Representar a la Comisión en reuniones con los jerarcas de la institución convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto a los planteamientos y propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que por conveniencia se delegue esa representación para el caso Concreto.

j)   Designar las comisiones necesarias para el estudio o realización de trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.

k)  Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue la Comisión.

l)   Las demás que le asignen las leyes y reglamentos”.

Artículo 14.—Del Secretario (a): La Comisión tendrá un secretario (a), quien será la persona que ocupe el cargo de Director (a) de Tecnologías de Información o su representante.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Secretario (a) será sustituido por un Secretario (a) ad-hoc según lo designen los integrantes de la Comisión.

Corresponde al Secretario (a) de la Comisión, lo siguiente:

a)  Grabar las sesiones de la Comisión y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso a las personas con interés legítimo a todos estos registros.

b)  Comunicar los acuerdos de la Comisión, cuando ello no corresponda al presidente (a).

c)  Comunicar a los demás miembros el orden del día de las sesiones ordinarias con suficiente anticipación a la fecha de la reunión.

d)  Redactar correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente (a).

e)  Organizar y mantener al día el archivo de la Comisión, tanto el digital como el físico.

f)  Cualquier otra función que le asigne la Comisión.

g)  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos”.

Artículo 3ºAdiciónense los incisos 6, 7, 8 y 9) al artículo 3, del Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

(…)

6.  Aprobar el Manual de Gestión de Seguridad de la Información, que actualiza anualmente por parte de la Dirección de Tecnologías de Información.

7.  Conocer el levantamiento del inventario de activos de información suministrado anualmente por la DTI (recursos relacionados para la creación, almacenamiento, manejo o transmisión de información necesaria para que la institución consiga los objetivos propuestos), con cada una de las unidades ministeriales.

8.  Conocer el informe trimestral sobre incidentes de ciberseguridad a los que haya sido objeto el Ministerio de Seguridad Pública elaborado por la Dirección de Tecnologías de Información.

9. Apoyar actividades destinadas al fortalecimiento y mejora continua de la Seguridad de la Información en el Ministerio de Seguridad Pública gestionadas por la Dirección de Tecnologías de Información”.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 100494.—Solicitud N° MSP-002-2025.—( IN2025930309 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

635-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 establece el derecho a las vacaciones anuales que tienen tanto los ministros como los viceministros, conforme al artículo 59 de la Constitucional Política y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Enrique Zamora Cordero, número de cédula 2-0449-0150 Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para que disfrute de vacaciones del 23 de diciembre del 2024 al 07 de enero del 2025.

Artículo 2º—En virtud de que las vacaciones autorizadas, durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, para la atención de dichas carteras, se nombra como Ministra a. i. a la señora Flor de Lis Espinoza Quesada cédula número 6-0267-0834 Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, del 23 de diciembre de 2024 al 01 de enero de 2025 y al señor Eric Lacayo Rojas cédula número 1-0791-0681 Viceministro de Unidades Regulares de Seguridad Pública, del 02 de enero al 07 de enero de 2025.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2024 hasta las 24:00 horas del 07 de enero de 2025.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.N°4600100494.—SolicitudN°MSP-001-2025.—( IN2025930303 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Volio San Ramón Alajuela, código de registro 1207. Por medio de su representante: Royman Domingo Muñoz Pérez, cédula número 112860695, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en el estatuto y los acuerdos de asamblea general, así como a la ley. Estará integrada por siete miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales y un fiscal que serán nombrados del seno de la asamblea general, en votación secreta e individual, por aclamación, por papeleta, todos los casos por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por una vez consecutiva y en forma alterna indefinida. En el mismo acto se podrá elegir cuatro miembros suplentes, usando el mismo sistema de votación y su periodo de vigencia será el mismo de la Junta Directiva.

Dicha reforma es visible en folios 47-48 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 29 de setiembre del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025929858 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución de las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, para el año 2025” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las trece horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. Nº 4600099502.—Solicitud576127.—( IN2025931802 ).   2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 04-2025.—El(la) doctor(a), Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad 3-03560-0735, en calidad de regente de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A, con domicilio en 200 m sur del taller Romero Fournier San José, Costa Rica, solicita la modificación por cambio de nombre comercial del producto veterinario del grupo 3: CDVac REPROMAX PLUS, antes conocido como Vac Viral Reproductiva con Bacterina de Leptospira, Vibrio y Haemophil, con registro sanitario MV-5424, fabricado por Centro Diagnóstico Veterinario S. A. (CDV), de Argentina, con los principios activos/agentes biológicos: Virus Rinitraqueitis Infecciosa Bovina, Diarrea viral bovina, Histophilus somni, Campylobacter fetus fetus, Campylobacter fetus venerealis, Lepstospira interrogans serovar Pomona, Lepstospira interrogans serovar wolffi, Lepstospira interrogans serovar hardjo, Lepstospira borgpetersenii serovar tarassovi, Lepstospira borgpetersenii serovar hardjo bovis, Lepstospira Kirschneri serovar grippothyphosa, Lepstospira interrogans serovar icterohaemorragiae, Lepstospira interrogans serovar canicola y las indicaciones terapéuticas: prevención de infecciones por los agentes que contiene el producto en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de febrero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025929561 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE  TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0013147.—Marlon Jesús Salas Solano, cédula de identidad 303810877, en calidad de Apoderado Especial de GPT Energytel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762424 con domicilio en Alajuela, Alajuela de Los Tribunales de Justicia 200 metros este y 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).^^Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica. Servicios informáticos y tecnológicos para proteger los datos informáticos y la información personal y financiera y para la detección de accesos no autorizados a datos e información. Servicios de protección contra virus informáticos. Servicios de cifrado de datos. Supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet. Software como servicio (SaaS). Plataforma como servicio (PaaS). Servicios de investigación científica con fines médicos; Servicios de arquitectura y urbanismo. Diseño industrial. Diseño de software y sistemas informáticos, Diseño de interiores. Diseño de empaques. Diseño de artes gráficas. Diseño de vestidos. Topografía (ingeniería). Reservas: Colores: blanco, azul, celeste y gris. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928214 ).

Solicitud Nº 2024-0012922.—Liseth Cordero Vega, soltera, cédula de identidad 111940150, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Carpintera, casa N° 3D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación relacionados con el café. Reservas: de los colores café y negro. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025928459 ).

Solicitud Nº 2025-0000967.—Giovanni Hernández Brich, divorciado, cédula de identidad 106150210, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Aprecio de la Historia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102919503, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur y 100 este casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la conservación, difusión y valoración de colección de objetos y antigüedades para lo cual tiene galería y restaurante. Ubicado en San José, Central, Hospital, Paseo Colón, de Pizza Hut, cien metros oeste y doscientos veinticinco metros norte, edificio blanco. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928472 ).

Solicitud Nº 2025-0001141.—Juan José Damiani Garassini, cédula de identidad 186200521303, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dagar 1202 Corp S.A., cédula jurídica 3101748085, con domicilio en: Centro Corporativo Lindora, piso 2, oficina 2-14, San José, Santa Ana, Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos alimenticios (salsas); en clase 35: servicios de pedido en línea en el campo de la comida para llevar y de entrega a domicilio, servicio de franquicias específicamente, ofreciendo asistencia administrativa empresarial en el establecimiento y operación de restaurantes; en clase 43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928476 ).

Solicitud N° 2024-0012003.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Ópticas Vitra, cédula jurídica 3101695905 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al Maxi Palí, frente al costado oeste del Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); anteojos de sol; gafas de deporte; monturas/marcos de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas, lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes para anteojos de sol, lentes polarizadas, lentes filtrantes, lentes teñidas, lentes coloreadas, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticas, lentes electrocrómicas, lentes tratadas, lentes recubiertas, lentes antirreflejantes, lentes semiacabados; en clase 35: Servicios de venta al detalle o al por mayor de lentes; aros para lentes; así como de artículos y accesorios relacionados a la salud visual. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928477 ).

Solicitud Nº 2025-0001343.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dmarca Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Reforma 15-54, 3er nivel, zona 9, edificio Reforma Obelisco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de procesamiento, transformación y producción de materiales, incluidos los servicios de fabricación por encargo, relacionados con blindaje de vidrios o de seguridad, planos o curvos; y artículos que involucren al vidrio, espejos curvos o de vigilancia. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—
( IN2025928478 ).

Solicitud N° 2025-0001333.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de DMARCA, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Reforma 15-54, 3er nivel, zona 9, Edificio Reforma Obelisco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes, materiales y personas, asistencia con patrullas para seguridad y prevención, gestionando mediante un avanzado centro de operaciones, con patrulleros muy seleccionados y altamente capacitados Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025928489 ).

Solicitud N° 2025-0000908.—Cesar Yaid Torres Soto, soltero, cédula de identidad 118060460 con domicilio en Carrizal, 300 este de Escuela Pública, casa portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de control de plagas, fumigación y desinfección. Ubicado en Alajuela, Carrizal, 300 este de escuela pública al lado de casa portón negro, portón verde. Reservas: De los colores: verde, blanco, azul y naranja. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025928506 ).

Solicitud Nº 2025-0001209.—Dayan Andrés Borrero Gómez, soltero, cédula de identidad 801200403, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: del color verde olivo. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025928515 ).

Solicitud Nº 2025-0001170.—Fátima Eve Mendoza Baca, cédula de residencia 155817886920, en calidad de Apoderado Especial de Grupo On CCRG Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101860415, con domicilio en: 25mts este del Hotel Las Orquídeas, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): 35 y 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de repuestos y accesorios de motos y vehículos y en clase 40: fabricación de repuestos y accesorios de motos y vehículos. Reservas: se reservan los colores blanco, rojo y negro. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928541 ).

Solicitud N° 2025-0000851.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera De Caldas con domicilio en Zona Industrial Juanchito km10 Vía Magdalena, Manizales, Caldas, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, específicamente aguardiente; preparaciones alcohólicas para preparar bebidas, específicamente aguardiente. Reservas: De los colores amarillo y verde. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025928543 ).

Solicitud Nº 2025-0001158.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Best Trade International Inc, con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, avenida Samuel Lewis, edificio SFC., Panamá, solicita la inscripción de: GUTIS ABBY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928544 ).

Solicitud Nº 2024-0013142.—Carlos Mena Gutiérrez, cédula de identidad N° 107760376, en calidad de apoderado general de Arteria Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101596281, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, de la entrada principal, 200 O, 300 S, 50 E, Condominio SENA Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 24. Internacional.  

Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos, tapetes, artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 24 de diciembre de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025928562 ).

Solicitud N° 2025-0000571.—Esteban Salinas Pacheco, soltero, cédula de identidad 111170994, en calidad de Apoderado Generalísimo de M & P Hub Limitada, cédula jurídica 3102920971 con domicilio en La Unión, Villa Sofía, casa número ocho P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de bienes raíces, es decir, venta, compra y alquiler de Bienes Raíces. Ubicado en Villa Sofía de Tres Ríos de La Unión de Cartago, casa número Ocho P. Reservas: De los colores: azul, amarillo y negro. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—
( IN2025928576 ).

Solicitud Nº 2025-0001293.—Julieta Elizondo Araya, cédula de identidad 601730228, en calidad de apoderado especial de Willy Alfaro Cervantes mayor divorciado una vez biólogo, cédula de identidad 106930516 con domicilio en Alajuela San Ramon San Juan cincuenta al sur de Comercializadora de Seguros del Instituto Nacional de Seguros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, pulseras, aretes, gargantillas, anillos, brazaletes reservas: verde y blanco Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025928588 ).

Solicitud N° 2025-0001479.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; preparados vitamínicos, preparados a base de minerales; preparados y sustancias vitamínicos; sustitutos de comidas para uso médico; fibras dietéticas; complementos alimenticios a base de proteínas en polvo; mezclas de bebidas dietéticas para su uso como sustitutos de comidas para fines médicos; batidos sustitutivos de comidas para fines médicos; bebidas sustitutivas de comidas para fines médicos; bebidas enriquecidas nutricionalmente para fines médicos; agua enriquecida nutricionalmente para fines médicos; bebidas enriquecidas con vitaminas para fines médicos; agua enriquecida con vitaminas para fines médicos; barritas sustitutivas de comidas para fines médicos; aperitivos sustitutivos de comidas para fines médicos.; en clase 29: Platos cocinados a base de hortalizas, patatas, frutas, carne, aves, pescado y productos alimenticios procedentes del mar; - sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, cubitos de caldo, caldo, en tabletas o polvo, preparaciones para hacer caldo, caldos concentrados; - preparaciones para hacer sopa; - consomés; - puré de hortalizas; - puré de frutas; - leche, nata, mantequilla, queso y otras preparaciones a base de leche; - productos lácteos; - sucedáneos de la leche; - bebidas a base de sucedáneos de la leche (con predominio de sucedáneos de la leche); - bebidas lácteas con predominio de leche; - leche en polvo; - leche evaporada; - leche condensada; - leche condensada azucarada; - postres a base de leche y postres a base de nata; - bebidas lácteas con cereales y/o chocolate; - yogures; - bebidas y productos a base de yogur; - yogures no lácteos; - yogures y bebidas de yogur a base de soja; - yogures y bebidas de yogur a base de ingredientes vegetales; - yogures y bebidas de yogur a base de frutos secos; Leche de soja (sucedáneo de la leche); leche y bebidas a base de plantas comprendidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos de cáscara comprendidas en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos de cáscara, en particular anacardos, arroz, soja, almendras, cocos, avena, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; batidos y smoothies a base de frutas, verduras, productos lácteos y/o cereales (cuando el contenido de leche es elevado); bebidas a base de leche que contienen avena, cereales, zumos de frutas y/o zumos con sabor a frutas; Preparaciones proteínicas para el consumo humano; bebidas y productos alimenticios enriquecidos con elementos nutricionales y/o dietéticos para uso no médico, comprendidos en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas a base de productos lácteos; bebidas y preparaciones a base de leche; bebidas y productos alimenticios a base de productos lácteos enriquecidos con elementos nutricionales y/o dietéticos para uso no médico; preparaciones para elaborar bebidas a base de productos lácteos; bases para elaborar batidos de leche; batidos de leche.; en clase 30: Cacao; preparaciones a base de cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; productos a base de chocolate; preparaciones a base de chocolate; bebidas a base de chocolate; yogur helado; cereales elaborados; cereales para el desayuno; barritas de cereales; muesli; copos de maíz, cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de cereales; arroz; pastas alimenticias; fideos; productos alimenticios a base de arroz, también en forma de platos cocinados; productos alimenticios a base de harina, también en forma de platos cocinados; productos alimenticios a base de harina de avena, también en forma de platos cocinados; productos alimenticios a base de cereales, también en forma de platos cocinados; cereales y preparaciones a base de muesli; cereales calientes; avena transformada; harina de avena; gachas de avena; bebidas y productos alimenticios a base de cereales enriquecidos con elementos nutritivos y/o dietéticos para uso no médico, comprendidos en esta clase; platos preparados consistentes principalmente en pasta o arroz; almuerzos para llevar consistentes en arroz, con carne, pescado o verduras añadidos.; en clase 32: Aguas sin gas, aguas con gas o gaseosas, aguas tratadas, aguas de manantial, aguas minerales, aguas de mesa, aguas aromatizadas; bebidas funcionales y/o nutritivas a base de agua, incluso con vitaminas, minerales o hierbas; bebidas y bebidas con sabor a frutas a base de frutas, zumos de frutas, concentrados de frutas y zumos de verduras; néctares, néctares de frutas (bebidas), bebidas de frutas sin alcohol; bebidas no alcohólicas a base de frutas y/o con sabor a frutas; limonadas, agua de soda y otras bebidas no alcohólicas; siropes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excluidos los aceites esenciales); bebidas a base de agua con extractos de ; bebidas a base de fermentos lácteos; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de soja; bebidas a base de malta; bebidas no alcohólicas a base de malta; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas mixtas de frutas o verduras (batidos); sorbetes (bebidas); bebidas no alcohólicas enriquecidas con elementos nutricionales y/o dietéticos; bebidas no alcohólicas elaboradas con ingredientes vegetales; bebidas mezcladas y batidos elaborados predominantemente con frutas o verduras y que contengan productos lácteos y/o semillas; zumos de verduras [bebidas]; bebidas no alcohólicas a base de frutos secos, bebidas no alcohólicas a base de proteínas vegetales; bebidas a base de cereales, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas a base de cereales, distintas de los sucedáneos de la leche, enriquecidas con elementos nutricionales y/o dietéticos, comprendidas en esta clase; preparaciones para la elaboración de bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928606 ).

Solicitud N° 2025-0001350.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Maver S.A. con domicilio en Las Encinas 1777, Lampa, Región Metropolitana, Chile, Chile, solicita la inscripción de: Adfenflu como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025928607 ).

Solicitud Nº 2024-0012020.—Ligia María Aguilar Grandos, cédula de identidad 302140693, en calidad de apoderado generalísimo de Laguilar Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101210549 con domicilio en San Rafael, del Antiguo Montalbo Bar, 600 metros al norte y 75 metros al oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de la enseñanza, educación preescolar, primaria y secundaria, como contraprestación de estos servicios, ubicado en San Rafael de Heredia, del parque central, un kilómetro al norte. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025928612 ).

Solicitud N° 2024-0013054.—Marcela Valverde Solís, soltera, cédula de identidad 112640207 con domicilio en Moravia, San Vicente, del BCR 175 norte y 25 oeste, segunda casa a mano izquierda, casa blanca con arco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, productos a base de chocolate, productos de panadería, productos de confitería, pasteles, postres a base de helado, postres a base de chocolate, petits fours (pasteles y dulces pequeños), pan, tortas (pasteles), tiramisú, trufas de chocolate, tartaletas, tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines, quesadillas, quiches, profiteroles, aperitivos, preparaciones de cacao, pasteles salados, pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones, bizcochuelos, bebidas de café, bebidas de chocolate, bebidas de cacao, baklava, arroz con leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas, flan, empanadas, empanadas rellenas, enchiladas, café, , cacao, sucedáneos del café, postres, empanadillas, dulces, crocante, crepas, croissant (cangrejos), créme brülée (crema catalana, crema quemada), mousses (mousses de postre, productos de confitería), macarons macarrones, allletas de almendras, roductos de astelería; en clase 43: Servicio de cafetería, preparación de alimentos, preparación de alimentos y bebidas, preparación de comidas, decoración de pasteles, decoración de galletas, suministro de alimentos y bebidas, suministro de comidas y bebidas. Reservas: De los colores: azul y fucsia Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025928615 ).

Solicitud N° 2025-0001301.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada, Abogada., cédula de identidad 108250257, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Almas Inocentes, cédula jurídica 3006795037 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 02 Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Cerro Alto, casa número setenta y uno., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; - formación; - servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025928622 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2025-0000594.—Andrés Hernández Osti, casado por segunda vez, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods Inc., con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos instantáneos; fideos en taza; confitería; pan; condimentos; harinas y preparaciones a base de cereales; cereales pulidos; snacks a base de cereales; levadura; malta para consumo humano; edulcorantes naturales; tortas de arroz; sal; ; café; bebidas a base de ; hielo; ablandadores de carne para uso culinario; salsas; condimentos para alimentos; especias; pasta de almendras; productos procesados a base de cereales; fideos; comidas preparadas a base de fideos; plato cocinado que consiste principalmente en torta de arroz salteada con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); mandu [empanadas al estilo coreano]; arroz instantáneo; perritos calientes; sandwiches; arroz salteado; burritos; sándwiches; fideos con salsa de soja negra (jajangymyeon); pasta; levadura en polvo; caramelos; helados; chocolate; galletas; chicle; azúcar; salsa de soja; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang (pasta de soja). Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025928626 ).

Solicitud Nº 2025-0000595.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyang Foods Inc. con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl, República de Corea, Corea del Sur , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos instantáneos; fideos en taza; confitería; pan; condimentos; harinas y preparaciones a base de cereales; cereales pulidos; snacks a base de cereales; levadura; malta para consumo humano; edulcorantes naturales: tortas de arroz; sal; ; café; bebidas a base de ; hielo; ablandadores de carne para uso culinario; salsas; condimentos para alimentos; especias; pasta de almendras; productos procesados a base de cereales; fideos; comidas preparadas a base de fideos; plato cocinado que consiste principalmente en torta de arroz salteada con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); mandu [empanadillas al estilo coreano]; arroz instantáneo; perritos calientes; sándwiches; arroz salteado; burritos; sándwiches; fideos con salsa de soja negra (jajangmyeon); pasta; levadura en polvo; caramelos; helados; chocolate; galletas; chicle; azúcar; salsa de soja; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang (pasta de soja). Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025928628 ).

Solicitud N° 2025-0001316.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Riofrio 1963 S. L., con domicilio en Calle Fernán Caballero N° 7, El Puerto de Santa María (Cádiz), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caviar de origen español. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025928631 ).

Solicitud N° 2025-0001546.—María del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en calidad de apoderado especial de Intervinda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827461, con domicilio en San José, San José, avenida diez, calle nueve y once, Distrito Catedral, edificio color gris, esquinero número siete, cien metros al sur del Banco Cathay en el Barrio Chino, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes, preparaciones y sustancias, todas para la colada, acondicionadores de tela, suavizantes de tela, preparaciones para blanquear, preparaciones para remover manchas, preparaciones que eliminan los olores y que refrescan para ser utilizados en ropa y textiles, jabones, jabones para avivar textiles, preparaciones para lavar a mano ropa y textiles, almidón para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas.; en clase 30: Galletas, harina, polvo de hornear, preparaciones hechas de cereales, salsa, vinagre, salsas de soya y otros condimentos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025928645 ).

Solicitud Nº 2025-0000220.—Jason Barrantes Moraga, cédula de identidad 402090022, en calidad de apoderado generalísimo de Inveriones Fugool S. A., cédula jurídica 3101917869 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Los Arcos, condominio blue, casa ochenta y cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas administración de programas de fidelización de consumidores alquiler de material publicitario alquiler de puestos de venta alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación alquiler de vallas publicitarias desarrollo de conceptos de marketing desarrollo de conceptos publicitarios difusión de material publicitario fijación de carteles publicitarios gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes gestión empresarial de deportistas marketing en el marco de la edición de software marketing mediante la colocación de productos de terceros en entornos virtuales negociación de contratos de negocios para terceros negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas optimización del tráfico en sitios web presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista producción de programas de televenta promoción de productos por influenciadores promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos promoción de ventas para terceros prospección de ventas para terceros publicación de textos  publicitarios publicidad publicidad en línea por una red informática publicidad exterior publicidad por correspondencia publicidad radiofónica publicidad televisada relaciones públicas servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]servicios de agencias de información comercial servicios de agencias de publicidad servicios de composición de página con fines publicitarios servicios de consultoría comercial para la transformación digital servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de subcontratación [asistencia comercial]servicios de generación de leads servicios de intermediación comercial servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]servicios de programación de citas [trabajos de oficina]servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros servicios de publicidad por correo directo servicios de telemarketing servicios publicitarios de pago por clic sistematización de información en bases de datos informáticas sondeos de opinión suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios / suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios suministro de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios suministro de información comercial por sitios web suministro de información de contacto de comercios y empresas suministro de información sobre negocios suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; en clase 41: alquiler de campos de deporte alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos alquiler de estadios alquiler de juguetes alquiler de material para juegos alquiler de pistas de tenis / alquiler de canchas de tenis alquiler de simuladores de entrenamiento clases de mantenimiento físico clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico organización de competiciones de deportes electrónicos organización de competiciones deportivas organización de concursos [actividades educativas o recreativas]organización y dirección de congresos organización y dirección de eventos de entretenimiento organización y dirección de eventos deportivos organización y dirección de talleres de formación publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico puesta a disposición de campos de golf puesta a disposición de instalaciones deportivas puesta a disposición de instalaciones recreativas puesta a disposición de zonas de juego para animales de compañía reserva de localidades para espectáculos servicios de educación física servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]suministro de información sobre actividades recreativas Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025928651 ).

Solicitud N° 2024-0008042.—Christtina Solano Méndez / casada 1 vez, cédula de identidad 108520644 con domicilio en Paraíso de Multiservicios Calderón 400 N. 100 E y 50 N, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o Animales, todos los anteriores elaborados con materia prima natural, todos los anteriores elaborados con materia prima natural; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025928653 ).

Solicitud N° 2025-0001347.—Carlos Eduardo Hernández Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 701250816 con domicilio en Cosechas de Latinoamérica. 300 este del Colegio Castella. Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger servicios de mercadeo y publicidad, servicios de gestión comercial, servicios de alquiler de máquinas expendedoras, gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928658 ).

Solicitud N° 2025-0001536.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en trece, avenida A, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXELCRAN como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos. Ninguno de los anteriores son preparados relacionados con el campo de la neurociencia, incluyendo la demencia, la enfermedad de Alzheimer y la enfermedad de Parkinson. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2025928660 ).

Solicitud N° 2025-0000783.—Arturo López Acosta, casado una vez, cédula de residencia 148400069827 con domicilio en Curridabat, 350 sur del Indoor Club portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipiente desechable para uso doméstico. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025928678 ).

Solicitud Nº 2025-0000983.—Arturo López Acosta, casado una vez, cédula de residencia N° 148400069827, con domicilio en: Curridabat, 350 sur del Indoor Club portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: recipiente desechable para uso doméstico. Reservas: de los colores: verde, naranja, celeste, morado, amarillo, rojo, rosado y lila. Fecha: 03 de febrero de 2025. Presentada el 31 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
( IN2025928679 ).

Solicitud Nº 2025-0001249.—Andrey Arrieta Aguilar, cédula de identidad N° 113600511, en calidad de apoderado generalísimo de Nido Centro Integral de Aprendizaje LTDA., cédula jurídica N° 3102886185, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser El Triángulo, del Palí, Pavas 300 m. norte, casa blanca esquinera mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo privado educación preescolar, guardería, estimulación oportuna y servicios de atención integral a niños y niñas de entre 0 a 12 años de edad, ubicados en urbanización el Triángulo Rohrmoser, Pavas, San José. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el 07 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025928696 ).

Solicitud N° 2025-0001534.—Lothar Arturo Volio Volkmer, otra identificación 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en trece avenida A, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PROPILEV como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025928697 ).

Solicitud Nº 2024-0011526.—Carlos Eduardo Hernández Aguirre, cédula de identidad 701250816, en calidad de Apoderado Generalísimo de MIMME CHCZ Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101912122, con domicilio en: 300 este de Colegio Castella, Barreal de Heredia, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos a base de carne, pescado, hortalizas y legumbres preparados o congelados, pulpas de frutas, jugos para uso culinarios, cremas a base de vegetales. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928702 ).

Solicitud Nº 2025-0001535.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece Avenida A, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VALEFEM, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025928705 ).

Solicitud N° 2025-0001460.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 5; 9; 16; 35; 38; 40; 41; 42 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, y/o fotografía, así como la agricultura, horticultura y/o silvicultura; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; abonos para las tierras; sal para conservar (que no sea para alimentos); composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos incluyendo aquellos destinados para la medicina e higiene íntima que no sean productos de tocador; productos químicos destinados a la ciencia médica; desodorantes que no son para uso personal; cigarrillos sin tabaco para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para curas (apósitos); materias para empastar los dientes y/o para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas; infusiones medicinales; bebidas dietéticas para uso medicinal; bebidas energizantes para uso medicinal; cultivos de microorganismos para uso en medicina.; en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 16: Publicaciones impresas, libros y material educativo en el ámbito científico y biomédico.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 40: Servicios de tratamiento o transformación de materiales, incluyendo transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas de objetos, que implique una modificación de sus propiedades esenciales.; en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; y servicios de investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—O.C. N° 2022-4098.—Solicitud N° 573898.—( IN2025928707 ).

Solicitud N° 2024-0010522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Khaya S. A., cédula jurídica N° 3-101-803069, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. piso, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para el desarrollo, promoción, venta y administración de negocios inmobiliarios, ubicado en Heredia, del Mall Real Cariari 1 kilómetro al este, carretera a Barreal, frente a la Zona Franca Metropolitana. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025928710 ).

Solicitud Nº 2025-0001097.—Farid Breedy González, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional ACACIA, con domicilio en: Heredia, Belén, La Asunción, en las instalaciones de la empresa Multimedia S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios logísticos de transporte relacionado con los servicios de aduanas. Reservas: cubo con un avión, un buque y un camión, colores rojo y azul. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025928790 ).

Solicitud Nº 2024-0003214.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Sui Generis S.R.L., cédula jurídica 3-102-127942, con domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión, Tres Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio El Olivar Uno, número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y en clase 43: servicios de cafetería. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025928793 ).

Solicitud N° 2025-0001214.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sound Around INC., con domicilio en 1600 63rd, Street, Brooklyn, New York 11204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Sauna portátil de infrarrojo lejano para usar acostado para relajación terapéutica, a saber, para mejorar la salud; purificadores de aire; filtros de aire para purificadores de aire; filtros HEPA para uso doméstico o industrial; inodoros portátiles; saunas portátiles; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; acondicionadores de aire; acondicionadores de aire portátiles; deshumidificadores; deshumidificadores portátiles; fregaderos portátiles; bidets portátiles; filtros de agua; calientacamas para mascotas; aparatos de iluminación; fogones portátiles; fogones portátiles de gas propano; faroles de alumbrado; vaporizadores para prendas de vestir; lamparitas UV; almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico; fuentes de agua decorativas; fuentes de agua decorativas de sobremesa; dispositivos bidet que se sujetan a los inodoros para transformarlos en bidets; fundas ajustables para barbacoas; linterna eléctrica. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el 06 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025928794 ).

Solicitud Nº 2024-0013058.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de identidad 801040248, en calidad de Apoderado Especial de Sonho Pura Vida SRL, cédula jurídica 3102775529, con domicilio en: Cóbano, Playa Santa Teresa, del Supermercado La Hacienda, 600 metros al norte, plaza norte, local N° 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25; 36; 39; 41 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para seres humanos; en clase 36: servicios inmobiliarios; en clase 39: alquiler de vehículos; en clase 41: prestación de servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Alquiler de equipamiento deportivos y en clase 43: servicios de hotelería. Reservas. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025928813 ).

Solicitud Nº 2025-0001512.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos a la dieta; veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, cualquier forma y/o presentación farmacéutica; material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025928817 ).

Solicitud Nº 2025-0000835.—Andrés Eduardo Calvo Herrera, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blutierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882335, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 317 Lara Legal Corp, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollador inmobiliario, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025928821 ).

Solicitud Nº 2025-0000648.—José Ángel García Pérez, cédula de identidad 115120477, en calidad de apoderado especial de Netlive Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101832049 con domicilio en Barrio Sta Cecilia, 800 al sur de Verama, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Línea de productos para el cuidado de los pies, productos cosméticos para el cuidado de los pies. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025928828 ).

Solicitud N° 2025-0000344.—Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad 110510816, en calidad de Apoderado Especial de Nutragenix Health Care Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101915470 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Super Boulevard ciento cincuenta metros al norte, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de Uso Humano. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025928849 ).

Solicitud N° 2025-0001440.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Domitica, S. A., cédula jurídica 3101041893 con domicilio en calle transversal 19, entre avenidas 12 y 14, NO 1276, Barrio Lujan, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas Reservas: Colores: rojo, blanco, negro, café. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025928853 ).

Solicitud N° 2025-0001332.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Química ARJI W G A C S. A., cédula jurídica N° 3101228722, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, de la iglesia 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y Comercio en clases: 1; 2; 3 y 5. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; desengrasantes para motores, limpiador de aluminio.; en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025929352 ).

Solicitud N° 2025-0001396.—Laura María Ulate Alpízar, Cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, sexto piso, Panamá, solicita la inscripción de: USCADRA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa USCADRA, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025929536 ).

Solicitud N° 2025-0001397.—Laura María Ulate Alpízar, Cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, sexto piso, Panamá, solicita la inscripción de: UFENDI como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa UFENDI, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025929539 ).

Solicitud N° 2025-0000875.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248, con domicilio en Desamparados cincuenta metros al este del Cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el 29 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025929542 ).

Solicitud N° 2025-0000874.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasa para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025929544 ).

Solicitud N° 2025-0001472.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Agrométodos, S. A. con domicilio en C/ Dublín, 1, Edif. Sevilla, 28232 Las Rozas, Madrid (España), España, solicita la inscripción de: BROTOMAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost orgánico; fertilizantes orgánicos; abonos orgánicos; Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; conservantes, alimentos, nutrientes y sustratos para plantas; sustancias para el crecimiento de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas; productos para el fortalecimiento de las plantas; aditivos de plantación para facilitar el enraizado; productos químicos para el tratamiento de enfermedades de las plantas; productos químicos para su uso en la prevención del daño ambiental a las plantas; productos químicos para su uso en la terapia de daños ambientales en plantas; productos químicos para la protección de plantas [que no sean fungicidas, productos para la eliminación de malas hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; preparados acondicionadores del suelo para mejorar el cultivo de productos agrícolas y hortícolas; acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos de jardín. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025929548).

Solicitud N° 2025-0000876.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-303248, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el 29 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025929558 ).

Solicitud Nº 2025-0001346.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano S de R.L. de C.V., con domicilio en: Calzada Vallejo N° 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, México, solicita la inscripción de: CHOKIANTE, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025929562 ).

Solicitud Nº 2025-0001544.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Pig Improvement Company Uk Limited, con domicilio en: Matrix House, Basing View Basingstoke, RG21 4DZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: EVERTHRIVE, como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 31; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: semen animal; en clase 31: animales vivos, a saber, cerdos; embriones animales; en clase 42: procesamiento de semen animal y en clase 44: servicios de inseminación artificial; servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la cría y la gestión reproductiva de los animales Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025929563 ).

Solicitud Nº 2025-0000878.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 31010303248, con domicilio en: Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025929564 ).

Solicitud Nº 2025-0001528.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de VNGR Beverage LLC, con domicilio en: 45 Navasota Street, Austin Texas, 78702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPPI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, una gaseosa prebiótica que contiene vinagre de sidra de manzana. Prioridad: Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025929565 ).

Solicitud Nº 2024-0010218.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Realme Mobile Telecommunications (Shenzhen) CO. LTD., con domicilio en: Room 201, Building A, N° 1 Qianwan First Road, Qianhai Shenzhen-Hongkong Cooperation Zone, Shenzhen, China (estableciéndose en Shenzhen Qianhai Commerce Secretariat CO. LTD.), China, solicita la inscripción de: HYPERIMAGE+ como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: altavoces inteligentes; auriculares; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; baterías, eléctricas; cargadores de batería; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes. Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 02 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—
( IN2025929575 ).

Solicitud Nº 2025-0000297.—María José Villalobos Solís, divorciada dos veces, cédula de identidad 114050863, con domicilio en: carretera a pedregoso, entrada al IAFA al fondo portón negro, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos y de formación y en clase 44: servicios de belleza, manicura y pedicura; servicios de cuidado de uñas. Reservas: del color negro. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929579 ).

Solicitud Nº 2025-0001515.—Génesis Jacqueline Almanza Robles, casada una vez, cédula de identidad 115800465, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 275, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Reservas: negro, blanco y verde. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025929587 ).

Solicitud Nº 2025-0000298.—María José Villalobos Solís, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 114050863, con domicilio en Carretera a Pedregoso, entrada al IAFA al fondo portón negro, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 8. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente para la manicura y pedicura, a saber, alicates, cortaúñas, limas, tijeras, empujadores de cutículas, pinzas y nippers. Reservas: color: negro. Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025929589 ).

Solicitud Nº 2025-0001449.—Manuel Enrique Blanco González, casado una vez, cédula de identidad 205930396 con domicilio en Zarcero, 500 metros sur del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebida para el consumo. Servicio de bar y restaurante. Reservas: del color negro. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025929600 ).

Solicitud Nº 2025-0001492.—José Mario Miranda Ríos, casado una vez, abogado, cédula de identidad 503500483, en calidad de Apoderado Especial de Cinthya Melanny Guadamuz Moncada, casada una vez, fisioterapeuta, cédula de identidad 503980271 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Guaria Número Uno, de la entrada principal del cementerio, veinticinco metros este y cien metros norte, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas; actividades culturales; educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025929605 ).

Solicitud Nº 2025-0001326.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD. con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: X-TAP, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de cómputo, grabado; aparato de procesamiento de datos; aplicaciones de software de cómputo, descargables; ordenadores tableta; terminales interactivos con pantalla táctil; ordenadores portátiles; ordenadores para llevar puestos; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; trajes hápticos, que no sean para fines médicos; tarjetas de identidad biométricas; antenas receptoras, antenas transmisoras; aparato de comunicación óptica; aparato de comunicación en red; teléfonos inteligentes; monitores de visualización de video para llevar puestos; auriculares, audífonos; reproductores multimedia portátiles; aparato de transmisión de sonido; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos; sensores; inductores mutuos; paneles de control [electricidad]; pantallas de video Prioridad: Se otorga prioridad N° 82815966 de fecha 27/12/2024 de China. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025929610 ).

Solicitud Nº 2025-0001033.—Cindy Margot Quesada Vargas, cédula de identidad 111210228, en calidad de Apoderado Especial de LR Importa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102670986 con domicilio en provincia San José, cantón Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de utensilios de cocina; venta de utensilios de Catering. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 1 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025929611 ).

Solicitud Nº 2025-0001542.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Tzumi Electronics LLC con domicilio en 16 East 34th Street, Nº3F, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITRX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10; 11; 21 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Básculas para el cuerpo; en clase 10: Aparatos de masaje; kits de terapia manual con pelotas de masaje, compuestos por aparatos de masaje portátiles, cabezales de repuesto y cargador; kits de soporte para la espalda, compuestos por cojines ortopédicos lumbares, fajas médicas para la espalda, correas ajustables y aparatos de masaje para hombros; dispositivos de corrección de postura, a saber, arneses ajustables con fines médicos para corregir la postura; en clase 11: Bolsas de agua caliente; en clase 21: Kits (juegos) de bolsas térmicas que incluyen: coolers portátiles no eléctricos, contenedores de aislamiento para alimentos y una balanza electrónica digital portátil como complemento del kit; botellas para agua, botellas deportivas, botellas mezcladoras, todas vacías; en clase 28: Kits de fortalecimiento de manos compuestos por mancuernas, aparatos vibratorios utilizados en programas de acondicionamiento físico y ejercicio para estimular los músculos y aumentar la fuerza y el rendimiento físico, barras y pesas rusas; kits de pesas rusas compuestos por pesas rusas formadas a partir de discos de peso y aparatos para sostener los discos; bancos de entrenamiento y bancos de gimnasia; equipos para ejercicio físico, a saber, estantes de entrenamiento para sostener mancuernas; sacos de boxeo; guantes de boxeo; equipos de ejercicio, a saber, estantes de pesas para sostener pesas de ejercicio; kits (juegos) para recuperación de acondicionamiento físico, compuestos principalmente por: rodillos de espuma para gimnasia, y artículos de compresión gimnástica para piernas y masajeadores gimnásticos electrónicos portátiles; dispositivos no ortopédicos de corrección de postura, a saber, artículos ajustables deportivos para entrenamiento en la mejora de la postura corporal con fines deportivos o de entrenamiento físico. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025929615 ).

Solicitud Nº 2025-0000745.—Clara María Ruin Yin, cédula de identidad N° 112290670, con domicilio en Curridabat de la Universidad UACA 300 metros norte, Condominio Tramonto Casa 32, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 28. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para juguetes. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2025929619 ).

Solicitud Nº 2025-0000748.—Clara María Ruin Yin, divorciada una vez, cédula de identidad 112290670 con domicilio en Curridabat de la Universidad UACA 300 metros norte, Condominio Tramonto Casa 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsos de plástico para envolver y empaquetar. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025929620 ).

Solicitud N° 2025-0000873.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados cincuenta metros al este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025929628 ).

Solicitud N° 2025-0001490.—Isaac Gerardo González Ramírez, soltero, cédula de identidad 117450623 con domicilio en Atenas, Sabana Larga, 300 oeste de campo ferial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y Exportación; en clase 39: Trasporte, embalaje y almacenamiento, organización de viajes. Reservas: De los colores azul, naranja y negro. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025929632 ).

Solicitud N° 2025-0000539.—Nicole Vanessa Chaves Mora, soltera, cédula de identidad 116330575 con domicilio en San Josecito, Calle Rubí, de la Taberna Yucas un kilómetro al norte, cien metros este y cuatrocientos cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y organización de actividades de exposición y venta relacionadas con las artes manuales. Creación de espacios que faciliten el encuentro entre artesanos, proveedores, clientes y estudiantes. Reservas: De los colores: amarillo, naranja, rosado, celeste. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025929641 ).

Solicitud N° 2025-0001428.—Hernán Campos Murillo, casado una vez, cédula de identidad 107750448, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Novecientos Veinticuatro Mil Ciento Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101924102 con domicilio en Curridabat, Pinares, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de instrumentos de audiología. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 6 Reservas: De los colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929648 ).

Solicitud N° 2025-0001302.—Annia Artavia Herrera, cédula de identidad N° 108570839, en calidad de apoderado especial de Jonathan David Guerrero Zamora, mayor, soltero, profesor de educación física, cédula de identidad N° 113880216, con domicilio en Santiago de Puriscal, 100 metros al este, 200 al norte y 50 al este de la gruta del Barrio Los Ángeles, Santiago de Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de entrenamiento dedicado al rendimiento y la salud, ofreciendo servicios de: entrenamiento personal; natación; deportes de combate; método de entrenamiento denominado Trilogy Functional Training, diseñado por solicitante; diseño, importación y venta de línea de ropa deportiva para running o carrera continua, natación, ciclismo y triatlón. Reservas: Se reserva el color negro, blanco y naranja Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el 07 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025929649 ).

Solicitud N° 2025-0000343.—Johanna Aguero Flores mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Banghan Tools CO. LTD. sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de China. con domicilio en N° 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Suzhou City, Jiangsu Province, China, Suzhou City, China, solicita la inscripción de: E25X como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas y aparatos de pulir [eléctricos]; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Dínamos; máquinas de aire comprimido; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; cortadoras de césped [máquinas]; aspiradoras; lanzas térmicas [máquinas]. ;en clase 9: Baterías eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; fuentes de energía móvil [baterías recargables]; baterías de litio secundarias; cargadores portátiles de energía; acumuladores eléctricos. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025929652 ).

Solicitud N° 2025-0001321.—Mirko Aufieri, cédula de residencia 138000033604, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sanova Suministros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102923299 con domicilio en Mata Redonda, de Teletica doscientos metros oeste, edificio Diana segundo piso, oficina Sanabria y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Los servicios de alquiler de maquinaria y equipos de limpieza de edificios, edificaciones e inmuebles interiores y exteriores y de diversos objetos para la conservar y mantener el estado original de objetos muebles dentro de los inmuebles. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025929696 ).

Solicitud N° 2024-0012372.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad N° 107050523, en calidad de apoderado especial de Grupo Piscinas Santamaría S. A., cédula jurídica N° 3101851044, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja, 400 metros a este y 250 metros al sur, frente a Urbanización Vista Dorado, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento mercantil, situado en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 400 metros al este y 250 metros al sur, cuyo giro comercial responde a la explotación de un negocio dedicado a la venta de bombas, filtros, calentadores e iluminación para piscinas. Reservas: Se hace reserva de los colores: Turquesa: 29A8C1; Azul: 3061AB; Celeste: 407ABE; y Blanco: FFFFFF. Fecha: 05 de diciembre de 2024. Presentada el 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025929714 ).

Solicitud N° 2024-0011130.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad N° 107050523, en calidad de apoderado especial de Chemical Solutions LLC, Otra identificación 325163, con domicilio en Puerto Rico, Yabucoa, Barrio San Martín, Carretera Ernesto Carrasquillo N° 20, Puerto Rico, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos limpieza automotriz. Reservas: No hay reservas. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el 29 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025929732 ).

Solicitud N° 2025-0000630.—Michael Roberto Vargas Chacón, cédula de identidad N° 111900510, en calidad de apoderado generalísimo de Summa Solutions S. R. L., cédula jurídica N° 3102841566, con domicilio en frente al Mas X Menos de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza general, en oficinas, edificios, tanto exterior como interior, servicio de mantenimiento, servicio de reparación. Reservas: De los colores: anaranjado, azul y turquesa. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025929741 ).

Solicitud N° 2025-0001406.—Carol Cristina Jiménez Valverde, cédula de identidad N°113910231, con domicilio en San José, Desamparados San Juan de Dios urbanización Sibuju casa ciento cincuenta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura y de planificación urbana. Los pertitajes. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025929751 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

97.—Marie Nicole Chacón Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 402310143, con domicilio en San Isidro, 500m n de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 41: Instrucción de pilates. Reservas: De los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el 07 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025 de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025929767 ).

Solicitud N° 2024-0009451.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en calidad de apoderado especial de Restaurante Las Tablas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693332, con domicilio en Alajuela, Alajuela, contiguo a Hotel Aeropuerto, Carretera Bernardo Soto, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 11 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025929802 ).

Solicitud N° 2025-0001134.—Eugenia Rivera Monestel, casada una vez, cédula de identidad N°303700077, con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las Flores, Casa 81, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres empacadas al vacío y/o congeladas. Reservas: Colores: verde claro, verde oscuro, rojo y naranja. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—
( IN2025929803 ).

Solicitud Nº 2024-0007525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: NOMAD HILTON como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de banquetería; suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de funciones sociales; alquiler de salas para la celebración de actos y reuniones de empresa. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025929804 ).

Solicitud Nº 2024-0009803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global, S.A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial para un complejo comercial dedicado a tiendas, restaurantes y locales comerciales en general, ubicado en la zona del Pacífico Central de Costa Rica, específicamente junto al puente sobre el Río Tárcoles. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 23 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025929806 ).

Solicitud Nº 2024-0012308.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles, pantallas electrónicas de información en tiempo real; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 39: Servicios de transporte; en clase 42: Desarrollo, mantenimiento y alojamiento de software no descargable para recolección, procesamiento y análisis de datos operativos, diseño y desarrollo de sitios web informativos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025929808 ).

Solicitud Nº 2025-0001458.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 9; 16; 35; 38; 40; 41; 42 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, y/o fotografía, así como la agricultura, horticultura y/o silvicultura; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; abonos para las tierras; sal para conservar (que no sea para alimentos); composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos incluyendo aquellos destinados para la medicina e higiene íntima que no sean productos de tocador; productos químicos destinados a la ciencia médica; desodorantes que no son para uso personal; cigarrillos sin tabaco para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para curas (apósitos); materias para empastar los dientes y/o para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas; infusiones medicinales; bebidas dietéticas para uso medicinal; bebidas energizantes para uso medicinal; cultivos de microorganismos para uso en medicina.; en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 16: Publicaciones impresas, libros y material educativo en el ámbito científico y biomédico.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 40: Servicios de tratamiento o transformación de materiales, incluyendo transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas de objetos, que implique una modificación de sus propiedades esenciales.; en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—
( IN2025929825 ).

Solicitud Nº 2025-0001517.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Elías Alvarado Jiménez, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, periodista, Cédula de identidad N° 6-0385-0268, con domicilio en provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Andrés, El Llano, Costa Rica, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aceites de café; aromatizantes de café; bebidas a base de café; bebidas a base de café que contienen leche; bebidas basadas en sucedáneos de café; bebidas de café; bebidas gaseosas con una base de café; café; café con chocolate; café con leche; café descafeinado; café en grano; café molido; café sin tostar; esencias de café; extracto de café; sucedáneos del café; confitería a base de productos de café; helados a base de café; mezclas de café; bolsas de café; granos de café recubiertos de azúcar Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025929835 ).

Solicitud Nº 2025-0001367.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Angel Yeast CO., LTD. con domicilio en Chengdong Avenue 168 (original: N° 24 Zhongnan Road), Yichang 443003, Hubei, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Proteína [materia prima]; Agar-agar para usos industriales; Enzimas para uso en la industria panadera; Proteínas para uso en la fabricación; Conservantes alimentarios; Productos químicos para la estabilización de alimentos; Enzimas para la industria alimentaria; Preparados enzimáticos para la industria alimentaria; Aditivos químicos para uso en la fabricación de alimentos. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el 11 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025929859 ).

Solicitud Nº 2025-0001370.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Ángel Yeast Co., Ltd. con domicilio en Chengdong Avenue 168 (original: N° 24 Zhongnan Road), Yichang 443003, Hubei, China, China , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Levadura; Fermento; Polvo de hornear; Condimentos; Preparados de cereales; Aromatizantes alimentarios, excepto aceites esenciales, a saber, esencia de pollo; Esencias para productos alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; ; Almidón para productos alimenticios; Azúcar. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025929861 ).

Solicitud Nº 2025-0000971.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña, cédula jurídica 3002355854, con domicilio en: San José, Sabana Norte, del Scotiabank 100 metros al norte y 50 metros oeste, oficinas de CANAPEP a mano izquierda con portones color crema, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; negocios. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—
( IN2025929864 ).

Solicitud Nº 2025-0000498.—José Daniel Cerdas Brenes, soltero, cédula de identidad 305460938, con domicilio en: Guadalupe, Urbanización El Valle, 150 metros este del parque de juegos, calle sin salida última casa, mano derecha, muro morado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos fotográficas, audiovisuales, aparatos e instrumentos de consumo de electricidad. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025929868 ).

Solicitud Nº 2025-0001497.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Baumi S.A.S., con domicilio en: carrera 56 46 49 BG 1405 Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; maquillaje; maquillaje [cosméticos]; bases de maquillaje; bases de maquillaje cremosas; bases de maquillaje en crema; bases de maquillaje líquidas; bases de maquillaje para la piel; cola de maquillaje para uso cosmético; kits de maquillaje; kits de maquillaje que consisten principalmente en bases de maquillaje, rímeles, coloretes, brillos de labios y lápices de labios [sin incluir pinceles ni esponjas]; lápices de maquillaje; maquillaje para el cuerpo; maquillaje para el rostro; maquillaje para el rostro y el cuerpo; maquillaje para la cara; maquillaje para la piel; maquillajes de base; maquillajes de base en crema; maquillajes de ojos; maquillajes faciales; polvos de maquillaje; preparaciones de maquillaje para el rostro y el cuerpo; productos cosméticos y de maquillaje; barras de labios con protección solar [cosméticos]; barras de labios en stick con protección solar [cosméticos]; bases neutralizantes para labios; brillos de labios; colorantes para los labios [productos cosméticos]; cosméticos para los labios; cremas para los labios; cremas para los labios de uso cosmético; estuches para lápices de labios; estuches para pintalabios; exfoliantes para labios; lápices de labios [pintalabios]; neutralizadores de color para labios; perfiladores de labios; pintalabios; pomadas para los labios; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones para el cuidado de los labios; protectores solares para los labios; protectores solares para los labios [productos cosméticos]; tintes de labios [cosméticos]; cremas para los ojos; cremas para los ojos de uso cosmético; geles para los ojos; geles para los ojos de uso cosmético; lociones para los ojos; lociones para los ojos de uso cosmético; lápices de ojos; lápices de ojos para uso cosmético; lápices perfiladores de ojos; máscaras calentadoras en gel para los ojos; máscaras refrigerantes en gel para los ojos; máscaras refrigerantes para los ojos; perfiladores de ojos; sombras de ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cosméticos para pestañas; máscara de pestañas; pestañas artificiales magnéticas; pestañas postizas; pestañas postizas magnéticas; preparaciones cosméticas para pestañas; tintes de pestañas; preparaciones cosméticas; rubores para las mejillas; sombras de párpados; cosméticos para las cejas; geles para el peinado de las cejas; geles para el teñido de las cejas; lápices de cejas; cosméticos y preparaciones cosméticas; cosméticos y preparaciones de cuidado personal; bálsamos capilares; bálsamos capilares no medicinales; champús capilares; cremas capilares; cremas de protección capilar, no medicinales; decolorantes capilares; fijadores capilares; geles capilares; aceite fijador para el cabello; aceites para el cabello; acondicionadores de cabello; acondicionadores para el cabello; acondicionadores para uso en el cabello; cera para el cabello; ceras para el cabello; ceras para el cuidado del cabello; champús para el cabello; cosméticos para el cabello; crema para peinar el cabello; cremas para el cabello; enjuagues de color para el cabello; espuma de protección para el cabello; espumas para el cabello; geles de protección para el cabello; geles para el cabello; geles, aerosoles, espumas y bálsamos para peinar y cuidar el cabello; jabones líquidos para el cabello y el cuerpo; lacas para el cabello; adhesivos para falsas pestañas; adhesivos para pegar las pestañas postizas; extensiones de pestañas; kits de cosméticos que comprenden principalmente máscara de pestañas, lápices de labios, lápices de cejas, maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; kits de cosméticos que contienen principalmente máscara de pestañas, lápices de labios, lápices de cejas, maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; máscara para pestañas largas; tintes para pestañas; correctores de ojos; desmaquilladores de ojos; maquillaje para los ojos; serum para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas hidratantes, bronceadores cosméticos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929878 ).

Solicitud Nº 2024-0009155.—Gabriela Richard Rodríguez, soltera, cédula de identidad 1-1110-0728, con domicilio en: Central, Catedral, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez cien sur y veinticinco este, casa 2135, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajo de oficina. Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. -La decoración de escaparates; -los servicios de relaciones públicas; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis de precio de costo los servicios de agencias de importación- exportación; -los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; -los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; -los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y café. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025929880 ).

Solicitud Nº 2025-0001129.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: ATLANTIC SEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para higiene nasal, hidratación nasal y descongestión nasal. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025929881 ).

Solicitud Nº 2025-0001595.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de SLT IP Holdings LP, con domicilio en: 330 West 34th Street - 15th Floor New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras eléctricas, espumadores de leche, procesadores de alimentos, exprimidores, selladores de alimentos al vacío, abrelatas eléctricos, electrodomésticos de cocina eléctricos para cortar en dados, rebanar y picar alimentos y en clase 11: electrodomésticos eléctricos para la cocina, a saber, freidoras de aire, horno tostador a vapor con freidora de aire, horno con freidora de aire, cafeteras y hervidores eléctricos, tostadoras, hornos tostadores, microondas, prensas para panini, prensas para waffles (planchas para gofres), prensas para sándwiches (tostadoras de sándwiches), cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas de presión eléctricas, ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multifunción de encimera para la preparación y cocción de alimentos, placas de inducción (hornillas eléctricas), máquinas de cocción al vacío (sousvide), cocedores al vacío (sous-vide), máquinas para hornear pan, heladeras eléctricas; vaporeras eléctricas para alimentos. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929909 ).

Solicitud Nº 2025-0001600.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company, con domicilio en: 1 Monster Way Corona, California 92879 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POTENCIA TU JORNADA CON PREDATOR ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas; cerveza sin alcohol; aguas saborizadas; agua con gas; bebidas a base de agua. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025929911 ).

Solicitud Nº 2025-0001124.—Juan Carlos Álvarez Ulate, cédula de identidad 502210065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú, cédula jurídica 3004045083 con domicilio en un kilómetro al sur del Parque Central de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plantiva, como marca de servicios en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agrícolas, fertilizantes, agroquímicos. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025929919 ).

Solicitud Nº 2025-0001608.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Criadores de Rioja, S.L. con domicilio en C/ Los Tinos, 52, 26141, Alberite (La Rioja), España, España, solicita la inscripción de: ALTIVO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—
( IN2025929921 ).

Solicitud Nº 2024-0012344.—María De Los Ángeles Portela Rojas, cédula de identidad 109530553, en calidad de Apoderado Especial de BDS Asesores jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227499 con domicilio en San José, Tibás, costado este de Ferretería EPA, Castillo Torre Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y café en grano. Reservas: No. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025929940 ).

Solicitud Nº 2025-0001604.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way Corona, California 92879 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGÍA QUE TE ACOMPAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas; cerveza sin alcohol; aguas saborizadas; agua con gas; bebidas a base de agua. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025929971 ).

Solicitud Nº 2025-0001605.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡ACTÍVATE CON PREDATOR ENERGY!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas; cerveza sin alcohol; aguas saborizadas; agua con gas; bebidas a base de agua. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929974 ).

Solicitud N° 2025-0001419.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 109460107, en calidad de apoderado especial de Ópticas Vitra S. A., cédula jurídica N° 3101695905, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al Maxi Palí, frente al costado oeste del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de toda clase de servicios de optometría, oftalmología, y de salud visual, así como accesorios referentes a la salud visual. Servicios de laboratorio especializado en la elaboración de lentes, lentes; aros para lentes; así como de artículos y accesorios relacionados. Ubicado en: San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al Maxi Pali, frente al costado oeste del Motel Paraíso. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929979 ).

Solicitud N° 2024-0012551.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Sinoceras, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Aguilar Batres, carretera al Pacífico 57-51 Zona 12 Kilómetro 11.5 Bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gato Blanco como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Productos de limpieza, tales como detergentes, suavizantes, jabones, toallitas impregnadas de preparaciones de limpieza. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025929993 ).

Solicitud N° 2025-0001050.—Cardinal Robinson Walter, soltero, cédula de identidad N° 701330208, con domicilio en ochenta metros sur del Minisúper El Copiro, Barrio El Millón, El Cartillo de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y conducción de tours turísticos, actividades recreativas. Reservas: color blanco y negro. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025930002 ).

Solicitud N° 2024-0011923.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Corporación Megasúper, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial, en clase 50. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, artículos de librería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su modalidad de supermercado. Ubicado en Cartago, Paraíso, kilómetro 3, Edificio Mall Paraíso. En relación con el Registro 243504. Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025930005 ).

Solicitud N° 2024-0011926.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Corporación Megasúper, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.

Para promocionar la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar; artículos de librería, pastelería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su modalidad de supermercado. En relación con la marca “MEGASUPER Ahorro todos los días”, registro 243505. Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025930007 ).

Solicitud N° 2025-0000092.—Susann Cunningham Arguello, cédula de identidad N° 1-0904-0878, en calidad de apoderado especial de Telvinas Bakehouse S.A., cédula jurídica N° 3-101-911691, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, del Centro Comercial Plazoleta, 250 metros al sureste, casa color blanco de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930016 ).

Solicitud N° 2025-0001377.—Mariela Fernández González, cédula de identidad N° 111820293, en calidad de apoderado especial de Chicharronera Don Yayo SRL, cédula jurídica N° 3102918927, con domicilio en Alajuela, Atenas, Los Ángeles, 150 metros oeste del Monumento al Boyero, y 100 metros sur, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un establecimiento abierto al público para la venta de chicharrones, carne de res o cerdo cruda o cocinada, mariscos, chileros, bebidas frías o calientes y postres. Ubicado en: Alajuela, Atenas, 100 oeste del Monumento al Boyero, local de madera con cortinas metálicas. Reservas: rojo, blanco, rosado, negro, y anaranjado. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930020 ).

Solicitud Nº 2024-0012651.—Dennis Harold Melara Molina, cédula de residencia 122200422028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Melguz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694665 con domicilio en Siquirres, Centro, cincuenta metros al norte del Colono Ferretero, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta al menor y por mayor de ropa, calzado, cosméticos y artículos para el hogar, muebles, artículos escolares, deportivos, juguetes. Ubicado en Limón, Siquirres, centro, cincuenta metros al norte del Colono Ferretero. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930054 ).

Solicitud Nº 2025-0001298.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Kanio Hernández Carballo, divorciado una vez, cédula de identidad 110660899 con domicilio en Zapote, Cantón Central, San José, costado sur del Colegio El Rosario, casa Nº2411 / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kactools, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en Salud Ocupacional, Calidad y Ambiente. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025930071 ).

Solicitud Nº 2025-0001532.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de Auto SASA S.A., Cédula jurídica 310101404 con domicilio en calle veinticuatro entre Paseo Colón y Avenida Primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTSTART, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes de motores de todo tipo, tales como inyectores, dispositivos anti polución, pistones, anillos, camisas, cojinetes de vela y bancada, bujía de calentamiento para motores diésel, platinas, condensadores, tapas de distribución, inyectores, bombas de inyección y sus partes, retenedores-sellos de aceite-empaques de motor y demás alternadores y sus partes (reguladores, bobinas, carbones) y bombas de agua Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025930091 ).

Solicitud Nº 2025-0000001.—Natasha Muñoz León, cédula de identidad N° 116310342, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Chacón Murillo, soltera, cédula de identidad N° 115740590, con domicilio en Provincia San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, setenta y cinco metros este del Restaurante El Portón Rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clases 21. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para uso doméstico o culinario; salvamanteles, posa botellas y posavasos. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el 04 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025930096 ).

Solicitud Nº 2025-0001038.—Dayane Villalobos Gonzáles, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y Gonzáles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos, Florencia Pénjamo 300 metros al sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas; en clase 5: Pañales para bebé Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025930097 ).

Solicitud Nº 2025-0000004.—José Alexánder Ramírez González, casado, Doctor en Matemática, Dirección, cédula de identidad 401570340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quanto Soluciones Analíticas y Cuantitativas, cédula jurídica 3101665984 con domicilio en Costa Rica, San José, Montes De Oca, Mercedes, Avenida 25 Alma Mater, Casa Nº5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño en ámbitos científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—
( IN2025930103 ).

Solicitud Nº 2025-0001549.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Nio Technology (ANHUI) CO., LTD. con domicilio en Building F, Hengchuang Intelligent Technology Park, Susong RD. 3963, Economic And Technological Development Área, Hefei City, Anhui Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Coches deportivos; Carritos; Equipos para reparar cámaras de aire; Neumáticos para vehículos terrestres; Vehículos eléctricos; Coches autónomos; Automóviles autónomos; Volantes para vehículos; Bicicletas; Bombas de aire para neumáticos de bicicleta; Teleféricos; Motocicletas; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Partes y componentes de vehículos; Clips diseñados para fijar piezas de automóviles a las carrocerías Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025930111 ).

Solicitud Nº 2025-0001086.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOMIX-CTA, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y detalle, marketing, ventas en línea, publicidad de productos relacionados con la agricultura. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025930118 ).

Solicitud N° 2025-0000513.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad N° 800950870, con domicilio en San Francisco de Goicoechea doscientos metros norte de la Iglesia de ladrillo, portones de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos naturales de uso médico. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 20 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025930126 ).

Solicitud N° 2025-0000512.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad N°800950870, con domicilio en San Francisco de Goicoechea doscientos metros norte de la Iglesia de ladrillo, portones de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento natural de uso médico. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025930127 ).

Solicitud N° 2024-0012637.—Emerson Steven González Retana, soltero, cédula de identidad N° 402210279, con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, Barrio San Vicente, frente al Plantel de Autobuses Barrantes Araya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el 16 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025930130 ).

Solicitud N° 2024-0009930.—Cinthya Martínez Meneses, casada una vez, cédula de identidad N° 108530290, con domicilio en El Carmen, San Blas, 200 mts oeste de la Escuela Pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a trabajo en atención al público en la especialidad médica de Pediatría. Ubicado 200 mts sur de la entrada principal de la Iglesia de los Padres Capuchinos, Cartago. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025930134 ).

Solicitud N° 2024-0010843.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Aloha Mental Arithmetic SDN. BHD., Otra identificación 262307A, con domicilio en Malasia, con domicilio en 42, Jalan Lapangan Siber 1, Bandar Cyber Ipoh, 31350 Ipoh, Perak, Malasia, Perak, Malasia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores servicios relacionados con la aritmética mental. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025930135 ).

Solicitud N° 2025-0000714.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Prospero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025930160 ).

Solicitud N° 2024-0011657.—José Pablo González Trejos, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 114640914, y Amado José Arias Infante, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 114980794, con domicilio en Heredia, Barva, San José de la Montaña, de la Iglesia Católica, quinientos metros norte, y setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa Rica y Heredia, San Pablo, Condominio El Cafetal, Casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: El servicio de restaurante donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial, Venta de productos de imprenta y papelería, Venta de ropa. Reservas: color blanco negro, rosado. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025930162 ).

Solicitud Nº 2024-0010842.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Aloha Mental Arithmetic SDN. BHD., Otra identificación 262307A con domicilio en Malasia, Con Domicilio En 42, Jalan Lapangan Siber 1, Bandar Cyber Ipoh, 31350 Ipoh, Perak, Malaysia, Perak, Malasia, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930168 ).

Solicitud Nº 2025-0001395.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Panamá, Calle 50, Torre Global Plaza, Sexto Piso, Panamá, solicita la inscripción de: LULANDI como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa LULANDI, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 11 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González Registrador—( IN2025930177 ).

Solicitud Nº 2025-0000520.—William Daniel Chinchilla Xirinachs, soltero, cédula de identidad N° 113820305, con domicilio en de la Esquina se del Colegio Saint Francis, 50 M E Calle sin Salida, al Fondo, Penúltima casa lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, pantalones, gorras, hoodies, suetas, medias. Reservas: de los colores: verde Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 20 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025930182 ).

Solicitud Nº 2025-0001644.—María del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad 109350103, en calidad de Apoderado Especial de Intervinda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101827461 con domicilio en San José, San José, Avenida Diez, Calle Nueve y Once, Distrito Catedral, Edificio Color Gris, Esquinero Número Siete, Cien Metros al Sur del Banco Cathay En El Barrio Chino, Costa Rica, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de patatas y verduras, patatas crujientes, patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de queso, aceites comestibles, aperitivos a base de nueces y semillas, mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025930187 ).

Solicitud Nº 2025-0001687.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Takahara Tamaki, Soltero, Pasaporte TZ1371551 con domicilio en Sentoparks Hiranokouen 806, 1-7-25, Hiranohigashi, Hiranoku, Osakashi, Osaka, Japan, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Triángulos de señalización de avería para vehículos; chalecos de seguridad reflectantes; indicadores de velocidad; cuentakilómetros para vehículos; podómetros; corredoras; respiradores para filtrar el aire, que no sean para uso médico; alarmas antirrobo; cascos de protección; cascos protectores para deportes; anteojos; anteojos antirreflejo; telescopios; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025930206 ).

Solicitud Nº 2025-0001303.—Alejandro Rodríguez Castro, Mayor, casado en Primeras Nupcias, Abogado, Vecino San José, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Arburg Injection Moulding Machines Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101849463 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 Mts Norte, del Oficentro Torre La Sabana, Edificio Ara Law / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al a fabricación de máquinas para la transformación, procesamiento y moldeo del plástico. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 mts norte, del Oficentro Torre La Sabana, Edificio Ara Law Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025930232 ).

Solicitud Nº 2025-0001552.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, abogado, casado en primeras nupcias, vecino de San José, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Nutritea Sociedad Civil, cédula jurídica 3106913417 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Hacienda Las Palmas, casa cuarenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; Asesoramiento dietético y nutricional. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025930235 ).

Solicitud Nº 2025-0001703.—Alejandro Rodriguez Castro, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Connect DMC Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101925156 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, ciento veinticinco metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado al turismo, alojamiento, entretenimiento y organización de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025930237 ).

Solicitud Nº 2025-0001591.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de apoderado especial de Slt Ip Holdings Lp con domicilio en 330 West 34th Street – 15th Floor New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas, espumadores de leche, procesadores de alimentos, exprimidores, selladores de alimentos al vacío, abrelatas eléctricos, electrodomésticos de cocina eléctricos para cortar en dados, rebanar y picar alimentos; en clase 11: Electrodomésticos eléctricos para la cocina, a saber, freidoras de aire, horno tostador a vapor con freidora de aire, horno con freidora de aire, cafeteras y hervidores eléctricos, tostadoras, hornos tostadores, microondas, prensas para panini, prensas para waffles (planchas para gofres), prensas para sándwiches (tostadoras de sándwiches), cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas de presión eléctricas, ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multifunción de encimera para la preparación y cocción de alimentos, placas de inducción (hornillas eléctricas), máquinas de cocción al vacío (sous-vide), cocedores al vacío (sous-vide), máquinas para hornear pan, heladeras eléctricas; vaporeras eléctricas para alimentos. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025930251 ).

Solicitud Nº 2024-0012624.—Susana Carazo Olivas, soltera, cédula de identidad N° 111860884 con domicilio en Curridabat, Sánchez, del Colegio Iribó, 500 m sur, 25 m este, apartamentos a mano izquierda portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño gráfico para la creación de etiquetas para identificar los materiales de como cuadernos, lápices, uniformes, bultos. Servicio de diseño de arte personalizado con diferentes temáticas para adhesivos de distintos tipos. Involucra diseño en computadora, lleno de color, creatividad y arte. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el 06 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025930265 ).

Solicitud Nº 2024-0008498.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Marisol Pacheco Víquez, soltera, cédula de identidad 206710016 con domicilio en San Pablo, Residencial La Yuli, después de la caseta del guarda, primera alameda a la izquierda al final de la calle, apartamentos grises de 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes, combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025930266 ).

Solicitud Nº 2024-0012623.—Susana Carazo Olivas, soltera, cédula de identidad 111860884 con domicilio en Curridabat, Sánchez, del colegio Iribó 500 m sur, 25 m este, apartamentos a mano izquierda portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño gráfico como creación de logotipos, diseño de papelería, tarjetas de presentación, artes para diferentes artículos promocionales. Todo lo relacionado a creatividad a través de una computadora con relación a imagen gráfica de personas o empresas que necesiten una exposición de su marca o que necesiten material gráfico para diferentes fines corporativos. También personalización de artes para personas que necesiten artes para efectos personales que requieran del diseño gráfico/visual. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025930268 ).

Solicitud Nº 2025-0001215.—Diana Patricia Chacón Montoya, soltera, cédula de identidad 701490641 con domicilio en Condominio Villas de Arfán, casa 30, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje profesional, productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado de higiene personal, y preparaciones cosmética para tratamiento facial, como corporal y capilar, esmalte de uñas, tintes, champú, acondicionadores para el cabello, pestañas postizas, pomadas cosméticas. Reservas: Rosado, café y blanco Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025930271 ).

Solicitud Nº 2025-0001514.—Flor María Castro Navarro, casada una vez, cédula de identidad 303910959 con domicilio en Santa Marta De Tarrazú, 150 metros sur y 150 m este de la carnicería Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, café negro. Reservas: Verde claro, café y blanco Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025930306 ).

Solicitud Nº 2025-0000238.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Jeffrey Francisco Muñoz Varela, mayor de edad, soltero, diseñador, cédula de identidad 205710901 con domicilio en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, diagonal diez, casa mil doscientos treinta y nueve, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento de actividades comerciales y de servicios en la industria del entretenimiento y la alimentación, incluyendo la gestión y operación de bares, restaurantes y establecimientos de comida. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025930308 ).

Solicitud Nº 2025-0001496.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de apoderado especial de 3-102-837715 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102837715 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villa Sophia, casa número once, San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación en prevención de riesgos laborales; en clase 45: Consultoría en prevención de riesgos laborales. Reservas: Se reserva el color azul oscuro y turquesa. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025930313 ).

Solicitud Nº 2024-0009127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Perfiles Empresariales, S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology piso 7, Local número 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas estilo mexicano. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025930319 ).

Solicitud Nº 2025-0001579.—Julio González Meléndez, soltero, cédula de identidad 110090022 con domicilio en Santo Domingo, Condominio Avenir, casa 409, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía, específicamente el servicio de fotografía para mascotas. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025930323 ).

Solicitud Nº 2024-0011254.—Alexander Salguera Venegas, casado una vez, cédula de identidad 701170716 con domicilio en Talamanca, Sixaola, Celia, frente a la escuela de Celia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de chileras artesanales como comida de consumo humano. Reservas: negro, verde, verde oscuro, rojo, vino, amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025930327 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-354.—William Moya Villegas, cédula de identidad N° 204950882, solicita la inscripción de: B2A Ref: 35/2025/1382. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir de Upala, del cementerio ochocientos metros sur. Presentada el 31 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-354. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025929807 ).

Solicitud Nº 2025-575.—Francela de los Ángeles Montes González, cédula de identidad 503780935, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2188. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, un kilómetro al oeste de la plaza de San Juan de Santa Cruz. Presentada el 14 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-575. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—
1 vez.—( IN2025929831 ).

Solicitud Nº 2025-589.—José Alberto Ureña Hidalgo, cédula de identidad 9-0066-0511, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/2213. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín, a siete kilómetros del cruce del Empalme, camino a Santa María. Presentada el 17 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025929842 ).

Solicitud Nº 2025-526.—Carlos Mario Araya Barrantes, cédula de identidad 1-1511-0567, en calidad de apoderado especial de José Carlo Corrales Castro, cédula de identidad 1-0866-0606, solicita la inscripción de:

U

6   C

Ref: 35/2025/2002. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, dos kilómetros antes de Santiago, entrando por convento, finca La Nigua. Presentada el 11 de febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-526 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2025929898 ).

Solicitud N° 2024-2867.—Tanya Vanessa Zeledón Pérez, cédula de identidad N° 1-1571-0526, solicita la inscripción de: PP9 Ref.: 35/2025/1714. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, de la escuela trescientos cincuenta metros al oeste. Presentada el 14 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2867. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—
( IN2025929910 ).

Solicitud Nº 2025-364.—Víctor Fabricio Murillo Solano, cédula de identidad N° 109740677, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1728. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Barrio Buenos Aires, cien metros noroeste del puente sobre el Río Santa Rosa. Presentada el 31 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-364. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025929920 ).

Solicitud N° 2025-275.—Ángel Gerardo Sequeira Vargas, cédula de identidad N° 603400146, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/1972 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Paso Lajas, detrás del Quebrador de la Municipalidad de Cañas, en finca El Candado. Presentada el 27 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-275. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025929938 ).

Solicitud N° 2025-507.—Francisco Cruz Bolaños, cédula de identidad 203340979, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1960. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, de la Escuela de Solania, un kilómetro y medio al este. Presentada el 11 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-507. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—( IN2025929941 ).

Solicitud Nº 2025-466.—Mariana de los Ángeles Villegas Elizondo, cédula de identidad 603920068, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2279. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, quinientos metros al oeste de la Escuela de Llano Bonito. Presentada el 07 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-466. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2025929972 ).

Solicitud N° 2024-3000.—Rebeca Montenegro Morales, cédula de identidad 1-1084-0825, en calidad de Apoderado especial de Dagoberto De Jesús Ugalde Espinoza, cédula de identidad 5-0209-0068, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/903. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Río Cañas, del parque cuatrocientos metros norte, exactamente en Finca Malambo. Presentada el 29 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025929982 ).

Solicitud Nº 2025-414.—Alexander Antonio Rodríguez Villegas, cédula de identidad 1-0930-0292, solicita la inscripción de:

S   Q

4

Ref: 35/2025/1897. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Duacarí Uno, de la escuela de asentamiento Nazareth cien metros sur y quinientos metros oeste, parcela número dos. Presentada el 04 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-414. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—
( IN2025930034 ).

Solicitud Nº 2025-280.—Manrique Gerardo Hernández Soto, cédula de identidad 111660592, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1974. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Picagres, Picagres, 800 metros oeste de la escuela, a mano izquierda. Presentada el 27 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-280. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2025930039 ).

Solicitud Nº 2025-619.—Johanna Clorisia Sánchez Morales, cédula de identidad N° 114520516, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2315. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, dos kilómetros oeste de la Escuela Pilas. Presentada el 18 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-619. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN2025930045 ).

Solicitud Nº 2025-426.—Justin Andrés Paniagua Castro, cédula de identidad N° 2-0819-0896, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1657. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar, de la planta hidroeléctrica doscientos metros a mano derecha, de ahí tres kilómetros, casa a mano izquierda. Presentada el 05 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025930143 ).

Solicitud Nº 2025-508.—Douglas Mauricio Marín Orozco, cédula de identidad 2-0448-0934, en calidad de Apoderado especial de José Steven Zumbado Castro, cédula de identidad 6-0381-0444, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2247 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, Un Kilómetro al Sur de La Iglesia Católica. Presentada el 11 de febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-508 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—
( IN2025930195 ).

Solicitud N° 2025-604.—Víctor Hugo Aiza Gómez, cédula de identidad 5-0299-0485, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2285. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, un kilómetro y medio del cruce de San Lázaro. Presentada el 17 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-604. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2025930196 ).

Solicitud N° 2025-643.—Magdonal Leandro Obando, cédula de identidad N° 502880991, solicita la inscripción de: 70L Ref.: 35/2025/2351. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, veinticinco metros suroeste de la Plaza de Deportes, finca a mano derecha con portón de metal y casa color verde. Presentada el 18 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-643. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—
( IN2025930205 ).

Solicitud N° 2025-642.—Yorleni Carrillo Jiménez, cédula de identidad 502810978, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2349. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén, Nosarita, Sito en Macuenco cien metros este del salón comunal, casa de Carlos Carrillo. Presentada el 18 de febrero del 2025 Según el expediente N° 2025-642 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025930208 ).

Solicitud Nº 2025-641.—Jesús Eugenio Campos Jiménez, cédula de identidad 5-0136-1235, solicita la inscripción de: XC8. Ref.: 35/2025/2447. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiromántico, del cruce el quebracho quinientos metros al oeste, finca a mano derecha, portillo de alambre casa color rosada. Presentada el 18 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-641. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025930210 ).

Solicitud N° 2024-3112.—Joel Suazo Torres, cédula de identidad 117680394, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Nodo Central Suazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101893500, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/12561 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Sabalito, un kilómetro al sur de la escuela del lugar, finca a mano izquierda, Costa Rica. Presentada el 12 de Diciembre del 2024 Según el expediente N° 2024-3112 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—
( IN2025930211 ).

Solicitud N° 2025-620.—Yorleny Villanueva Espinoza, cédula de identidad 1-0942-0812, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2420. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Ujarrás, Bajo de Cabuya, un kilómetro norte del puente de Cabuya. Presentada el 18 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025930222 ).

Solicitud N° 2025-525.—Briance Gerardo De Jesús Villalobos Hernández, cédula de identidad 107800359, en calidad de Apoderado generalísimo de Bygdanfelipe Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101783282, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1918. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, El Palmar, de la bomba Isla Grande tres kilómetros trescientos metros; doblar a calle El Palmar, un kilómetro y medio. Presentada el 11 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-525 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025930246 ).

Solicitud Nº 2024-3133.—Carlos Alberto Arias Mora, cédula de identidad 1-1052-0133, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1621. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Barbudal, un kilómetro oeste de la escuela. Presentada el 13 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3133. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025930269 ).

Solicitud Nº 2025-612.—Julián Teodoro Enríquez Rosales, cédula de identidad 501400290, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2309 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Barra Honda, de la plaza de deportes setecientos metros al oeste.. Presentada el 18 de febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-612 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025930304 ).

Solicitud N° 2025-248.—Kennia Livey Madrigal Calderón, cédula de identidad N° 603670754, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/1650 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio La Bota, 800 metros sur de la entrada principal, casa color rosada. Presentada el 24 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-248. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025930317 ).

Solicitud N° 2025-375.—Geiner Artavia Montenegro, Cédula de identidad 208420493, solicita la inscripción de: A7J. Ref: 35/2025/1724. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, La Aldea, cuatro kilómetros norte, finca Santa Eduviges. Presentada el 03 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-375. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—
( IN2025930320 ).

Solicitud Nº 2025-489.—Inocente Heriberto Chaves Martínez, cédula de identidad 501770026, solicita la inscripción de: 7CI Ref: 35/2025/1780. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, 300 mts este de la escuela. Presentada el 07 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN2025930321 ).

Solicitud N° 2025-167.—David Andrés Rodríguez Peña, cédula de identidad N° 114930487, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/806. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, sobre carretera, doce kilómetros hacia Matapalo al oeste, mano derecha, corral de madera. Presentada el 21 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-167. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN2025930325 ).

Solicitud Nº 2025-240.—Ricardo del Socorro Artavia Mora, cédula de identidad 601570654, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1005. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Finca La Poque de Ganadería Niña setecientos metros al norte. Presentada el 24 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-240. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025930330 ).

Solicitud N° 2025-393.—Vanessa del Socorro Vásquez Zúñiga, cédula de identidad N° 205630952, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/1742. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, 2 kilómetros al norte de Escuela Pública. Presentada el 03 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-393. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025930343 ).

Solicitud Nº 2025-394.—Waly Farid Alpízar Madrigal, cédula de identidad 2-0582-0399, solicita la inscripción de:

U

S   6

Ref: 35/2025/1539. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Desamparados, cien metros oeste del puente sobre Río Machuca. Presentada el 03 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-394. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2025930344 ).

Solicitud Nº 2025-486.—Jorge Gerardo Vega Rodríguez, cédula de identidad 501391385, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/1835. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, en finca La Chicharra, 2 kilómetros al este, carretera a San Juan Grande. Presentada el 07 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-486. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025930345 ).

Solicitud Nº 2025-510.—Betty Herrera Picado, cédula de identidad 1-1059-0334, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2377 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Los Ángeles, de Río Jiménez, La Aurora, Trescientos Cincuenta Metros Oeste y Trescientos Metros Sur, de La Finca Orgánica Los Castro, Finca A mano Derecha Portón Color Gris. Presentada el 11 de febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-510 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2025930347 ).

Solicitud N° 2025-241.—Betzy Suzzeth Guevara Cortés, cédula de identidad N° 5-0433-0690, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1933. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Gerardo, Poza de Agua, dos kilómetros al oeste de la plaza. Presentada el 24 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-241. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025930354 ).

Solicitud Nº 2025-242.—Juan Diego Campos Porras, Cédula de identidad 503740191, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1110. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, 100 mts sur de la iglesia. Presentada el 24 de enero del 2025. Según el expediente Nº2025-242. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2025930356 ).

Solicitud Nº 2025-243.—Guiselleth Hernández Zamora, cédula de identidad 6-0402-0582, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/954. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredor, Corredores, treinta metros al sur de la plaza de Pueblo Nuevo de Coto, casa color vino. Presentada el 24 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025930358 ).

Solicitud N° 2025-614.—Gerardo Morales Torres, cédula de identidad 6-0469-0952, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2382. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, San Rafael, Cavagra, dos kilómetros al este de la escuela de San Rafael. Presentada el 18 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-614. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025930457 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se relaciona con moléculas de unión novedosas. La invención se relaciona de manera específica con moléculas de unión novedosas que se unen al receptor del ligando inductor de apoptosis relacionado con TNF 2 (TRAILR2) y con cadherina-3 (CDH3). La invención también se relaciona con ácidos nucleicos que codifican para dichas moléculas de unión; con métodos para preparar dichas moléculas de unión; con células huésped que expresan o que tienen la capacidad de expresar dichas moléculas de unión; con composiciones que comprenden dichas moléculas de unión; y con usos de dichas moléculas de unión o dichas composiciones, en particular con propósitos terapéuticos en el campo de las enfermedades cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00; A61P 37/04; C07K 16/28; C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zheng, Chao (US); Glaser, Stephan (AT); Kuenkele, Klaus-Peter (AT); García-Martínez, Juan Manuel (AT); Wernitznig, Andreas (AT); Hansen, gale lee (US); Kasturirangan, Srinath (US) y Voynov, Vladimir H. (US). Prioridad: N° 22185100.9 del 15/07/2022 (EM). Publicación Internacional: WO/2024/013315. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000021, y fue presentada a las 15:11:04 del 16 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025928207 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055- 0703, en calidad de Apoderado Especial de Mindstate Design LABS, INC., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES TERAPÉUTICAS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DISEÑAR Y PRODUCIR ESTADOS MENTALES ESTACTOGÉNICOS. Se describen combinaciones terapéuticas para provocar un estado mental entactógeno, tal como mediante el uso de composiciones que comprenden agentes receptores de imidazolina, agentes receptores de cannabinoides y/o agentes receptores de serotonina. También se describen ciertos agentes receptores selectivos, composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos para su uso para tratar afecciones de salud mental, mejorar la salud mental y el funcionamiento mental, y diseñar y crear estados de la mente o estados mentales entactógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/16, A61P 25/28, C07D 209/16, C07D 233/50 yG01N 33/94; cuyos inventores son: Ray, Thomas (US). Prioridad: N° 63/318,369 del 03/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/172701. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000417, y fue presentada a las 14:10:50 del 09 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024928466 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries, Inc., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE DE MIEMBRO DE DESGASTE CON MONTAJE DE SUJECIÓN DE COLLARÍN. Un montaje de sujeción puede comprender un collarín y una clavija. El collarín puede tener una perforación, un bloqueo de collarín, que se proyecta desde la superficie exterior y un bloqueo de clavija, que está dispuesto sobre una porción de la perforación. El bloqueo de collarín puede ser comprimible y estar configurado para deformarse elásticamente mientras el collarín se introduce en un miembro de desgaste. La clavija puede tener un orificio de engranaje de bloqueo de clavija con una forma para engranarse con el bloqueo de clavija mientras se inserta a través de la perforación del collarín. El sistema de sujeción se puede usar en un montaje de miembro de desgaste. El miembro de desgaste puede tener una abertura lateral en comunicación con una cavidad formada sobre un extremo del miembro de desgaste. La abertura lateral puede tener un orifico de engranaje de bloqueo de collarín. El collarín puede insertarse en la abertura lateral de manera tal que el bloqueo de collarín se engrane con el orifico de engranaje de bloqueo de collarín. Métodos y montajes de él. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 9/28 y F16B 13/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pitts, Sean M. (US) y Hymas, David M. (US). Prioridad: N° 18/189,515 del 24/03/2023 (US) y N° 63/329,794 del 11/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/200626. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000471, y fue presentada a las 13:58:15 del 5 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de enero de 2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025928530 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO AISLADO QUE CODIFICA UNA PROTEÍNA DE FUSIÓN BASADA EN FVIII-BDD Y EN UN PÉPTIDO SEÑAL HETERÓLOGO, Y USO DE LA MISMA. La presente solicitud está relacionada con los campos de la genética, la terapia génica y la biología molecular. Más específicamente, la presente invención se refiere a un ácido nucleico que codifica una proteína de fusión basada en FVIII-BDD (factor VIII de coagulación de dominio B suprimido) y en un péptido señal heterólogo, a un casete de expresión y a un vector basado en el mismo, a una célula huésped para producir la proteína de fusión basada en FVIII-BDD y en un péptido señal heterólogo, y además a diversos usos del vector anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76, A61K 48/00, A61P 7/04, C07K 14/755, C12N 15/12, C12N 15/62, C12N 15/86 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) MOROZOV, Dmitry Valentinovich (RU); VLASOVA, Elena Veniaminovna (RU); FOMINA, Anastasiia Vladimirovna (RU); PEREPELKINA, Mariya Pavlovna (RU); GERSHOVICH, Pavel Mikhailovich (RU) y MARKOVA, Vitaliia Aleksandrovna (RU). Prioridad: N° 2022111695 del 28/04/2022 (RU). Publicación Internacional: WO2023211315. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000525, y fue presentada a las 11:48:42 del 27 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025929601 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA GM_CSM63770 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y SUS USOS. La invención proporciona un evento transgénico de soja GM_CSM63770, plantas, células de plantas, semilla, partes de plantas, plantas de progenie, productos básicos que comprenden el evento GM_CSM63770, polinucleótidos específicos para definir y detectar el evento GM_CSM63770 y plantas, células de plantas, semilla, partes de plantas, plantas de progenie, y productos básicos que comprenden el evento GM_CSM63770; y métodos relacionados con la detección, caracterización y selección del evento GM_CSM63770. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82, A01H 6/54 y C12Q 1/6895; cuyos inventores son: Brown, Sarah L. (US); Gabbert, Karen K. (US); Gowda, Anilkumar (US); Macrae, Ted C. (US); Ruschke, Lisa G. (US); Rymarquis, Linda (US) y Shi, Xiaohong (US). Prioridad: N° 63/355,947 del 27/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/006698. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000562, y fue presentada a las 16:32:43 del 18 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2025929604 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS Y CONJUGADOS DE UNIÓN AL RECEPTOR DE TRANSFERRINA LISTADO DE SECUENCIAS. En la presente descripción se proporcionan proteínas que comprenden un dominio de unión a TfR monovalente humano (“proteínas de unión a TfR humanos”), proteínas que comprenden un dominio de unión a TfR monovalente de ratón (“proteínas de unión a TfR de ratón”), conjugados que comprenden tales proteínas de unión a TfR humanos o de ratón, p. ej., conjugados de proteínas de unión a TfR humano-ARNbc, composiciones farmacéuticas que comprenden proteínas o conjugados de unión a TfR humanos, y métodos para tratar enfermedades del SNC (p. ej., enfermedad neurodegenerativa, tal como sinucleinopatía o tauopatía neurodegenerativa) usando proteínas o conjugados de unión a TfR humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Deepa Balasubramaniam (US); Hiroaki Tani (US); Riazul Alam (US); Alberto alvarado (us); forest hoyt Andrews (US); Nicholas Alan Babb (US); Lacie Chauvigne-Hines (US); Guillermo S. Cortez (US); Johnny Eugene Croy (US); David Albert Driver (US); Ross Edward Fellows (US); Daniel Girard (US); Isabel C. González Valcárcel (US); Nalini Hosahalli Kulkarni (US); Scott Alan Lawrence (US); Feng Liu (US) y Jeremy S. York (US). Prioridad: N° 63/396,065 del 08/08/2022 (US) y N° 63/496,465 del 17/04/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/036096 A3. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000044, y fue presentada a las 16:34:28 del 4 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025929659 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS (Divisional de la solicitud 2019-0538). En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden denosumab u otro anticuerpo monoclonal anti-RANKL humano o parte de este, y características de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una presentación de la formulación para su uso, por ejemplo, en un vial de único uso, una jeringa de único uso, o un recipiente de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para prevenir o tratar enfermedades, y kits relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Brych, Stephen, Robert (US); Wong, Lyanne, M. (US); Fallon, Jaymille (US); Goss, Monica, Michelle (US); Gu, Jian, Hua (US) y Ghattyvenkatakrishna, Pavan, K. (US). Prioridad: N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000034, y fue presentada a las 14:01:55 del 28 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 07 de febrero de 2025.—Viviana Segura de La O.—( IN2025930023 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Inscripción N° 4710

Ref: 30/2025/1048.—Por resolución de las 13:29 horas del 11 de febrero de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE KRAS G12C a favor de la compañía AMGEN INC., cuyos inventores son: Pickrell, Alexander J. (US); Booker, Shon (US); López, Patricia (US); Lanman, Brian, Alan (US); Cee, Victor J. (US); Reed Anthony B. (US); Yang, Kevin C. (US); Kopecky David John (US); Wang Hui-Ling (US); Ashton, Kate (US) y Tegley, Christopher M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4710 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/428, A61K 31/429, A61K 31/437, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 239/80, C07D 275/04, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 487/04, C07D 487/10 y C07D 513/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de febrero de 2025.—Oficinas de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025930018 ).

Inscripción N° 4711

Ref: 30/2025/1065. Por resolución de las 11:37 horas del 12 de febrero de 2025, fue inscrita la Patente denominada PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN INHIBIDOR DE JAK (DIVISIONAL EXP. 2015-0471) a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Xia, Michael (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong; (US); Wang, Dengjin; (US) y Cao, Ganfeng; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4711 y estará vigente hasta el 5 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 401/14, C07D 487/04 y C07F 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025930019 ).

Inscripción N° 4717

Ref: 30/2025/1289.—Por resolución de las 14:15 horas del 19 de febrero de 2025, fue inscrita la Patente denominada CONTROL Y CONFIGURACIONES DEL SISTEMA DE ELUCIÓN 82Rb a favor de la compañía Jubilant Draximage Inc., cuyos inventores son: Riddoch, Robert, William (CA); Lefort, Etienne (CA); Donnelly, Paul (CA); Santopietro, Riccardo (CA) y Moore, Thomas, Allen (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4717 y estará vigente hasta el 22 de agosto de 2039. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 19 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025930275 ).

Inscripción N° 1267

Ref.: 30/2025/1222.—Por resolución de las 12:16 horas del 17 de febrero de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Takuma Tsutsumi (JP); Rafael C. de Araujo (BR) y Akihiro Komatsu (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1267 y estará vigente hasta el 17 de febrero de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—
1 vez.—( IN2025930454 ).

Anotación de renuncia N°. 1149

El licenciado Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a AMIDAS AROMÁTICAS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO, inscrita mediante resolución de las 13:51:20 horas del 23/10/2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4527, cuyo titular es Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Müllerstr. 178, 13353 Berlín. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025930013 ).

Anotación de renuncia N° 1147

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de H.LUNDBECK A/S solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Compuestos de Carbamato, inscrita mediante resolución de las 09:10:21 horas del 21/11/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3837, cuyo titular es H.LUNDBECK A/S, con domicilio en 9 Ottiliavej, DK-2500 Valby, Dinamarca. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 05 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025930014 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

En Curridabat, a las diez horas y treinta y tres minutos cincuenta y nueve segundos del 12 de febrero de 2025, de conformidad con la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683, su Reglamento y demás normativa que rige la materia, se procede a inscribir el Libro Registro Obras Literarias Inédita, Literario, Obra Individual, Obra Teatral que se titula MAE, ¡¿QUE ES ESA PICHA?!, en que los derechos morales y patrimoniales en la obra son de Nathalie Castro Montero, cedula de identidad 701680514, mayor de edad, soltera, con domicilio en San José Sabanilla, Condominio Ecológico Andrómeda Casa 14. Por tratarse de una obra inédita no requiere publicación en La Gaceta. Se autoriza la inscripción en el Libro Registro Obras Literarias Tomo 29 Folio 111 Asiento 11218. La presente inscripción es declarativa de derechos, de manera que su omisión no perjudica el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley (Artículos 101 y 102 de la Ley y Artículo 58 de su Reglamento). El registro de las obras no prejuzga su originalidad.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025929764 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DELEGACIÓN DE FIRMAS

Resolución

DNN-DE-RE-0002-2025.—Dirección Nacional de Notariado (DNN).—San José, Montes de Oca, al ser ocho horas del veinte de febrero de dos mil veinticinco.

Considerando:

1ºEl numeral 23 del Código Notarial Ley N° 7764 establece las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado, correspondiendo a su director ejecutivo, de conformidad con sus incisos f), g) y h) velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva, realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio, así como denunciar a los notarios cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción.

2ºMediante acuerdo firme N.º 2011-014-008 del 13 de julio de 2011, el Consejo Superior Notarial acordó que, en lo que respecta a la materia de administración del recurso humano se tiene como superior jerárquico al director ejecutivo; y, por acuerdo N.º 2013-013-006 del 18 de junio del 2013, el citado Consejo autorizó expresamente al director para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno, de conformidad con el artículo 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

3ºSegún el Reglamento de fiscalización notarial publicado en el Alcance N° 21 al Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 02 de febrero de 2022, la Unidad de Fiscalización Notarial (UFN) es la instancia operativa encargada de instruir los procesos de fiscalización ordinaria o de oficio, inspecciones de oficina notarial y fiscalización de tomos de protocolo, actos de verificación así como la recuperación de tomos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados hayan sido entregados a la entidad respectiva, llevando a cabo las providencias necesarias para devolver oportunamente los protocolos, recogerlos y entregarlos al Archivo Notarial o autoridad judicial que lo requiera. Dicha unidad sustantiva le compete, además, la interposición de las acciones judiciales y administrativas por faltas o incumplimientos de los notarios públicos, que así acredite a partir del ejercicio de sus competencias.

4ºQue el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, faculta a la Administración para delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél; y también, esta Dirección debe orientar el cotidiano quehacer de sus dependencias, en procura de la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de su organización y función administrativas, principios contemplados en los ordinales 139, 140 inciso 8 y 191 de la Constitución Política, en relación con los artículos 4, 225 párrafo 1° y 269 párrafo 1° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

5ºQue anteriormente se dispuso delegación de firmas del director ejecutivo según resolución DNN-DE-RE-020-2024 de las doce horas y diez minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, no obstante, a raíz de cambios en el recurso humano suscitados con posterioridad a la emisión de dicha resolución, ha perdido su vigencia, siendo requerido actualizar sus alcances mediante una nueva delegación de firma para las actuaciones y resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines públicos que persigue esta unidad, siempre reservándose el delegante, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente. Por Tanto:

De conformidad con las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2011-014-008 y número 2013-013-006 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, dispone delegar la firma respecto de los actos que competen al director ejecutivo, en los procedimientos correspondientes a la Unidad de Fiscalización Notarial, así como la remisión de gestiones para instar acciones administrativas y disciplinarias notariales ante la misma Dirección Nacional de Notariado, de acuerdo con los siguientes alcances:

1ºDeléguese la firma del director ejecutivo en los funcionarios de la Unidad de Fiscalización Notarial, según los puestos que ocupen tal como adelante se dirá:

a)       Se delega la firma de los autos iniciales, en la tramitación de todos los procedimientos que competen a la Unidad de Fiscalización Notarial, incluyendo los actos finales, recursos de revocatoria, reposición o reconsideración, así como los actos administrativos posteriores que sean requeridos para alcanzar los fines públicos bajo el marco de competencias de esta Unidad, en el funcionario: Luis Fernando Alfaro Alpízar, cédula 2-0424-0402.

b)     Delegar la firma de los señalamientos, prevenciones, órdenes e intimaciones que sean necesarias en la tramitación de los procedimientos de fiscalización, inspección o denuncia contra notario en cualquiera de sus tipos, verificación, depósitos y recuperación de medios de seguridad, en cualquiera de sus tipos; y sin perjuicio de los oficios, memorandos, informes, certificaciones, así como la remisión de gestiones disciplinarias notariales ante la misma Dirección Nacional de Notariado y demás actuaciones que de por les asiste en el ejercicio de la función de instructor de dichos actos administrativos de comprobación, bajo el marco de competencias supra expuesto; en los siguientes funcionarios: Ana Maricia Rivas Tinoco, cédula 5-0280-0963; Carolina Araya Hernández, cédula 1-1222-0713; Cinthya Garro Vargas, cédula 1-1170-0074; Ignacio González Villalobos, cédula 1-0758-0241; Lauren Arleth Rodríguez Castro, cédula 5-0377-0650; y Jonatan Valverde Piedra, cédula 1-1224-0216.

2ºSe deroga en su totalidad la resolución DNN-DE-RE-020-2024 de las doce horas y diez minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

3ºRige a lo interno a partir de su notificación, y hasta por el plazo de vigencia de nombramiento del delegante.

Comuníquese. Notifíquese a los funcionarios y jefatura de la Unidad de Fiscalización Notarial. Remítase la parte resolutiva en lo que interesa para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Mariano Jiménez Barrantes Director Ejecutivo Dirección Nacional de Notariado.—1 vez.—O. C. N° 1353.—Solicitud N° 574610.—( IN2025929942 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELEIN FABIOLA SOTO KELLY, CC: FABIOLA KELLY FERNANDEZ, con cédula de identidad N°117170376, carné N°33869. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de febrero del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°214659.—1 vez.—( IN2025932021 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ABRAHAM BONILLA SOMARRIBAS, con cédula de identidad N°304550899, carné N°30322. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°214598.—( IN2025932023 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARILAURA GONZALEZ TREJOS, con cédula de identidad N°113670421, carné N° 20850. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 214040.—
1 vez.—( IN2025932050 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte WILLIAM ANDRÉS ZÚÑIGA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°701740690, carné N°31106. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°214262.—San José, 21 de febrero de 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932064 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por DOROTHY VANESSA BELL SEGURA, con cédula de identidad 304980343, carné 32934. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°214686.—San José, 27 de febrero del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932167 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANNY SCARLET VERGARA CASTRO, con cédula de identidad N°9-0111-0212, carné N°27924. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°214192.—San José, 27 de febrero de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932245 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALEJANDRO MORALES SALAZAR cc: ALEKS MORALES SALAZAR, con cédula de identidad N°109710253, carné N°31216. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°214757.—1 vez.—( IN2025932252 ).

PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-2-2025.—La Dirección General de Servicio Civil comunica la emisión de los siguientes documentos:

I.—En atención al artículo 13, inciso j) del Estatuto de Servicio Civil, se comunica que el Informe al señor Presidente de la República del año 2024 puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.dgsc.go.cr/rt_informes.html

II.—DG-AC-1-2025: Delegar la firma en la funcionaria Gabriela María Serrano Chinchilla, cédula 1-1325-0679, Directora del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones, para que en adelante firme con motivo de:

a)  La creación, eliminación o modificación, de las escalas salariales, sueldos base y componentes e incentivos salariales del Régimen de Servicio Civil; y en general, de los aspectos de la Administración de las Compensaciones, Manuales Descriptivos de Clases, Manual Descriptivo de Especialidades y demás instrumentos clasificatorios del Título I y IV, excepto la creación, modificación o eliminación de requisitos.

b) Regulación de las vías de Carrera Administrativa del Título I y IV.

c) Las resoluciones salariales que deriven de la aplicación del marco normativo vigente al momento de emitirlas.

Publíquese. 18 de febrero de 2025.—Carlos Eduardo Calvo Coto, Director General a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600099373.—Solicitud N° 574558.—( IN2025930299 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0168-2025.—Exp. N° 26021.—Corporación Familia Brenes Vásquez S.A., solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del Nacimiento Brenes, efectuando la captación en finca de Mercedes Orlich Ramírez en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 223.744 / 478.447 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025931557 ).

ED-0182-2025.—Exp 26030P.—Exportadora Agrícola de Calidad CR, S.A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuíferos, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano domesticolavado de instalaciones. Coordenadas 253.404 / 554.295 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025931638 ).

ED-1414-2024.—Exp. N° 24164P.—Brewa Bejuco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-214 en finca del solicitante en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 201.953 / 391.395 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025931641 ).

ED-0188-2025.—Expediente N° 15821-A.—Maderas Cofalton S. A., solicita concesión de: (1) 0.38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A. en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-lechería y agropecuario-granja. Coordenadas 249.584 / 485.855 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025931645 ).

ED-0189-2025.—Exp 15891-A.—Roca Cinco S.A, solicita concesión de: (1) 0,47 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A. en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego, agropecuario-granja, agropecuario-riego, agropecuario-lechería, agropecuario-riego, agropecuario-granja, agropecuario-riego, agropecuario-granja y agropecuario-riego. Coordenadas 249.584 / 485.855 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2025. XXX.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025931646 ).

ED-0178-2025.—Exp. 26027-A.—Gomva del Guarco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada mollejones, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 198.869 / 541.447 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—
( IN2025931709 ).

ED-0207-2025.—Exp. 26054-P.—Lotificadora El Coyol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-873 en finca de HC Medical Solution S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.474 / 505.930 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—
( IN2025931792 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0217-2025.—Exp 12925-A.—Teleféricos RFAT de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 1.26 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sfiduciaria Latam SRL en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-otro, turístico-restaurante y bar, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 181.600 / 470.353 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025932012 )..

ED-0227-2025. Expediente 26072.—Marina Silvestre S.A., solicita concesión de: 120 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera La Uno S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario centro de rescate animal – abrevaderoestanqueslimpieza instalaciones. Coordenadas 261.244 / 495.070 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932013 ).

ED-0223-2025.—Expediente N° 26069-A.—José Jaime Rodríguez Araya, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada La Palmita, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Rojas Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.231 / 493.782 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—
( IN2025932015 ).

ED-0198-2025.—Exp. N° 26044.—Corporación Baes Internacional S. A. y Consorcio Maderero Leski Sociedad Anónima, solicitan concesión de: 1 un litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 280.307 / 354.401 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—
( IN2025932034 ).

ED-0203-2025.—Exp. 26048.—Sociedad de Usuarios de Agua Amigos de Bolívar, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en cauce de dominio público en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 203.255 / 519.258 hoja Abra. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en cauce de dominio público en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 203.501 / 519.745 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025932037 ).

ED-0202-2024.—Exp 26047.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cerros de Cedral, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernelly Chinchilla en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.457 / 521.208 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932040 ).

ED-0187-2025. Expediente 26039.—Jan Von Saalfeld, Viererbe, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernando Riva Zeledón en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 202.457 / 520.660 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932043 ).

ED-UHTPNOL-0095-2023.—Expediente N° 23449P.—Ivel Yorleny Arley Mora, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MT-491 en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.303 / 379.706 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2025932045 ).

ED-0211-2025.—Expediente N° 26060.—Roxana, González Quirós, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del Nacimiento Fuente la Esperanza, efectuando la captación en finca de Vicente Quirós Ceciliano en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 189.108 / 540.607 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información, Evangelina Torres S.—( IN2025932055 ).

ED-0210-2025.—Exp. 26057.—Corporación Baes Internacional S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 220.870 / 467.687 hoja Miramar. (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 221.147 / 467.413 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025932063 ).

ED-0219-2025.—Exp. N° 26067-A.—The Mighty Jungle S. A. (1), solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.126 / 551.771, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2025932065 ).

ED-0215-2025.—Expediente N° 26061-A.—The Mighty Jungle S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.180 / 551.771 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025932066 ).

ED-0214-2025.—Expediente N° 26065.—CR Tropics Investor Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102904375 SRL en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-piscina. Coordenadas 169.331 / 513.352 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932070 ).

ED-0205-2025.—Exp. N° 26050.—Vista las Palmas Tropicales de Parrita, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102904375 SRL en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 169.321 / 513.265 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932073 ).

ED-0201-2025.—Expediente N° 26049-A.—3-102-904375 SRL, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 169.321 / 513.265 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025932077 ).

ED-0208-2025.—Exp. 14010-A.—Jonathan, González Arguedas solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—
( IN2025932079 ).

ED-0194-2025.—Expediente N° 26043-A.—CR Tropical Investor Group S. A. (8), solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-904375 SRL en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 168.667 / 514.105 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—
( IN2025932084 ).

ED-0209-2025.—Exp. 26056P.—Fiesta Homes Sites S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 256.217 / 334.877 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932098 ).

ED-0197-2025.—Exp. N° 10370.—Inversiones Baral S.A., solicita concesión de: 2.7 litros por segundo de la Quebrada Caña, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 228.000 / 506.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932111 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2025.—Exp 25214P.—Eyal, Eskenazi solicita concesión de: (3) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-263 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 144.514 / 560.559 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025932116 ).

ED-0218-2025.—Exp. 25759P.—Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2709 en finca del solicitante en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.541 / 531.488 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025932119 ).

ED-1053-2024.—Exp. 9706.—S.U.A. Asent. Cerro Grande y La Pradera, solicita concesión de: (1) 5.58 litros por segundo de la Quebrada Boquerón, efectuando la captación en finca de Orozco y Brenes S.A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 206.900 / 551.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—
( IN2025932242 ).

ED-0181-2025.—Exp. 15469P.—Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-118 en finca de su propiedad en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.277 / 455.923 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932249 ).

ED-0230-2025.—Exp. 26075.—Luis Orlando Vigot Rojas solicita concesión de: 0.9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 213.808 / 577.030 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932266 ).

ED-0131-2025.—Exp. N° 24444.—Agrícola Betonia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Betonia, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 238.251 / 493.890 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932302 ).

ED-0191-2025.—Exp 26040-A.—Peak Investments I Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 330.150 / 514.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025932322 ).

ED-0233-2025.—Exp. N° 26078.—Sociedad de Usuarios de Agua Finca Damas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Quesada y Rodríguez S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.817 / 497.110 hoja Aguas Zarcas. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de AEAO Sociedad Civil en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 258.185 / 496.958 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932345 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de orden de apellido promovido por Natalia Chavarría Romagosa mayor, casado/a, escrito comercial, documento de identidad 0113590962, vecino(a) de Heredia, San Francisco, en el cual pretende cambiarse el nombre a Natalia Romagosa Chavarría cambio de orden de apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 25-000039-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2025928831 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por Iker Alessandro Solorzano Bejarano mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0119770483, vecino de San José, Desamparados. en el cual pretende cambiarse el orden de apellidos a Iker Alessandro Bejarano Solorzano. se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y no está sujeto a plazo legal. Expediente N° 25-000009-0217-Cl-O.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticinco.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2025929824 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre (intercambio de apellidos) de Benjamín García Saxe, mayor, casado, empresario, número de documento de identificación 1-1080-0157, vecino de San José, Nunciatura, avenida 9. Quien pretende cambiar el orden de sus apellidos a Benjamín Saxe García. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. EXP: 24-000773-0182-Cl-2.— 07 de febrero del año 2025.—MSc. Isabel Alfaro Obando. Jueza.—1 vez.—
( IN2025929996 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Erika María Escalante Flores mayor, casada, empresaria, documento de identidad 1-1109-0509, en el cual pretende cambiarse el nombre a Erika mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 24-000652-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de febrero del año 2025.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025929999 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por Ana Verónica Molina Salas mayor, soltera, documento de identidad 0304590882, vecino de Alajuela el Coyol, en el cual pretende cambiarse los apellidos a Ana Verónica Salas Molina mismo nombre. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 24-000475-0297-Cl-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cero horas con ocho minutos del cinco de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2025930223 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mario Andrés Hernández Guadamuz, mayor, soltero, oficinista, documento de identidad 0115930025, vecino de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Andrés Guadamuz Hernández. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 25-000002-0638-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2025930310 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0890-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Expediente Nº 084-2025.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Roxana María Chavarría Cano c.c. Roxana María Chavarría Solís.

Resultando:

1ºEn oficio N° CM-0102-02-2025 del 12 de febrero de 2025, la señora Karla Ortiz Ruiz, secretaria del Concejo Municipal de Liberia, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 55-2025 del 11 de febrero de 2025, conoció la renuncia de la señora Roxana María Chavarría Cano c.c. Roxana María Chavarría Solís, concejal suplente del distrito Liberia. Junto con ese oficio, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Roxana María Chavarría Cano c.c. Roxana María Chavarría Solís, cédula de identidad N° 503130149, fue electa concejal suplente del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (ver resolución N° 2573-E11-2024 de las 9:35 horas del 21 de marzo de 2024, folios 5 a 9); b) que la señora Chavarría Cano fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la señora Chavarría Cano renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Liberia, en la sesión ordinaria N° 55-2025 del 11 de febrero de 2025, conoció la renuncia de la señora Chavarría Cano (folio 2); y, e) que el señor Edin Alberto Hernández Pérez c.c. Edyn Alberto Hernández Pérez, cédula de identidad N° 800780867, es el candidato, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 4, 8, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Chavarría Cano. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Roxana María Chavarría Cano c.c. Roxana María Chavarría Solís a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Chavarría Cano. Al cancelarse la credencial de la señora Roxana María Chavarría Cano c.c. Roxana María Chavarría Solís, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que el señor Edin Alberto Hernández Pérez c.c. Edyn Alberto Hernández Pérez, cédula de identidad N° 800780867, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Liberia. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Roxana María Chavarría Cano c.c. Roxana María Chavarría Solís. En su lugar, se designa al señor Edin Alberto Hernández Pérez c.c. Edyn Alberto Hernández Pérez, cédula de identidad N° 800780867.

Notifíquese a la señora Chavarría Cano, al señor Hernández Pérez, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.

Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025930038 ).

N° 0891-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Expediente N° 082-2025.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Jairo Andrés Sancho Leiva en el Concejo Municipal de Garabito.

Resultando:

1ºEn oficio N° S.G. 069-2025 del 12 de febrero de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Yajaira Valverde Acuña, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Garabito, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 051 del 10 de febrero anterior, conoció de la renuncia del señor Jairo Andrés Sancho Leiva, regidor suplente. Junto con ese acuerdo, se remitió copia certificada de la carta de dimisión del funcionario (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jairo Andrés Sancho Leiva, cédula de identidad N° 304100476, fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas (resolución N° 2223-E11-2024 de las 14:50 horas del 12 de marzo de 2024, folios 6 a 14); b) que el señor Sancho Leiva fue propuesto, en su momento, por el partido Pueblo Garabito (PG) (folio 5); c) que el señor Sancho Leiva renunció a su cargo de regidor suplente del referido gobierno local (folios 3 y 4); d) que, en la sesión ordinaria N° 051 del 10 de febrero de 2025, el Concejo Municipal de Garabito conoció de la dimisión del señor Sancho Leiva (folio 2); y, e) que el candidato a regidor suplente -postulado por el PG- que sigue en la respectiva nómina es el señor Luis Renato Segura Venegas, cédula de identidad N° 602930364 (folios 5, 13 vuelto, 15 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Jairo Andrés Sancho Leiva, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Sancho Leiva. Al cancelarse la credencial del señor Sancho Leiva se produce una vacante entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Luis Renato Segura Venegas, cédula de identidad N° 602930364, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora suplente de la Municipalidad de Garabito. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.

Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jairo Andrés Sancho Leiva. En su lugar, se designa al señor Luis Renato Segura Venegas, cédula de identidad N° 602930364, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese al señor Sancho Leiva, al señor Segura Venegas y al Concejo Municipal de Garabito. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Luis Diego Brenes Villalobos.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales desempeñarán sus cargos obligatoriamente; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar   unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, coincido con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya a quien dimite se torna en inmediata, designándose la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

La judicaturaen especial las de alcance constitucionaltiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir a las legisladoras y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Jairo Andrés Sancho Leiva.—Luis Diego Brenes Villalobos.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jairo Andrés Sancho Leiva y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Jairo Andrés Sancho Leiva

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2025930040 ).

N° 0932-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Exp. 057-2025

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Recuperando Valores, correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-0072-2025 del 28 de enero de 2025, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, entonces jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAREVA-02-2025 del 27 de enero 2025, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a La Revisión de La liquidación de Gastos Presentada por El Partido Recuperando Valores (Pareva), Correspondiente a La Campaña Electoral Municipal de 2024.” (folios 1 a 16).

2ºPor auto de las 9:35 horas del 3 de febrero de 2025, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PAREVA para que, en el plazo de ocho días hábiles, se pronunciaran -si así lo estimaban conveniente- sobre los resultados del informe rendido por el DFPP. De igual manera informó al partido político que aún tenía pendiente de cumplir con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folios 17-18).

3ºEn virtud de que, de acuerdo con los artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, a partir del 1 de febrero del año en curso los señores Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Héctor Enrique Fernández Masís se integraron al Pleno propietario de este Órgano Constitucional, la Presidencia de este Tribunal –por auto de las 13:26 horas del 3 de febrero de 2025 y previo sorteo de rigor– returnó este expediente al Magistrado Fernández Masis (folio 20).

4ºEn oficio N° ORPO-0088-2025 del 6 de febrero de 2025, presentado en la Oficina Regional de Pococí, Puntarenas, cuyos originales fueron recibidos en este Tribunal el 11 de febrero de 2025, el señor Miguel A. Badilla Ugalde, presidente del PAREVA, en atención al informe DFPP-LM-PAREVA-02-2025 indicó: “Estamos totalmente de 2 acuerdo con lo indicado […] no vamos a presentar ningún recurso de apelación o revisión de lo resuelto. Esto con el fin de que puedan continuar con el proceso, para que se formalice, la liquidación y depósito de los gastos de campaña, al cual tenemos derecho, después de los distintos estudios y resoluciones. // Consideramos importante mencionar que el día 5 de febrero de 2025, por medio del oficio DFPP-0093-2025, se nos informa sobre la finalización del estudio y análisis de los estados financieros auditados al 30 de junio de 2024 y además […] se nos notifica que los Estados Financieros Auditados, ya fueron publicados en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones” (folios 30-31).

5ºEn la sesión ordinaria N° 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, este Tribunal, previo sorteo de rigor, designó al Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos para sustituir al Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de los expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que hubiese intervenido en su condición de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; sin embargo, debido a que el Magistrado Brenes Villalobos actualmente integra el Pleno por vacaciones del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, en la sesión ordinaria n.° 14-2025 del 13 de febrero de 2025, previo sorteo, se designó al Magistrado Hugo Ernesto Picado León para atención de dichos asuntos, mientras el Magistrado Brenes Villalobos integra el Pleno (folios 27 y 42).

6ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre El Procedimiento para hacer Efectiva la Contribución Estatal al Financiamiento de Los Partidos Políticos En Los Procesos Electorales Municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos 3 obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR). Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos Probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.       Por resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 32-33 vuelto).

2.       En resolución N° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, el PAREVA podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡43.227.510,98 (folios 34 a 38).

3.       El partido citado presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por la suma de ₡24.177.954,07 (folios 2 vuelto y 6 vuelto).

4.       Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡24.014.053,22 y objetó gastos por la suma de ₡163.900,85 (folios 3 y 7).

5        Que, conforme lo dispuesto por este Tribunal en la sesión N° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024, entre el monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (₡24.177.954,07) y la cifra total cuya aprobación y reembolso se recomienda por ₡24.014.053,22 (₡24.177.954,07 menos ₡24.014.053,22), existe 4 una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡163.900,85 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folio 40)

6        El PAREVA aparece inscrito como patrono inactivo y al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 3 vuelto y 39).

7        El PAREVA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras internas cuya vigencia alcanza hasta el 18 de setiembre de 2027 (folios 3 y 9 vuelto).

8        El PAREVA cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 01 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 (folios 3 vuelto, 22-23 y 41).

9        Que el partido indicado no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

10      El PAREVA reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica (folios 4 y 9 vuelto).

III.—Hechos no Probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Principio de Comprobación del Gasto Como Condición Indispensable para Recibir el Aporte EstataL. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia 5 no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

V.—Ausencia de Oposición Sobre el Informe Rendido Por El DFPP De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAREVA para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PAREVA-02-2025.

El presidente del PAREVA indicó estar de acuerdo con el referido informe y manifestó que su agrupación no presentaría ningún recurso de apelación o revisión de lo resuelto. +

En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular dado que no existe ninguna controversia.

VI.—Gastos Aceptados al Pareva Por Su Participación en las Elecciones Municipales de 2024. La resolución N° 4385-E10-2024, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar ese partido (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ₡43.227.510,98 (folios 34 a 38) y esa agrupación presentó una liquidación de gastos por ₡24.177.954,07 (folios 2 vuelto y 6 vuelto).

De esa última cifra, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma total de ₡24.014.053,22 (folios 3 y 7).

VII.—Monto a Reconocer al Pareva. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PAREVA la suma de ₡24.014.053,22 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.—GASTOS EN PROCESO DE REVISIÓN. Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso de revisión.

IX.—Improcedencia de Ordenar Retenciones. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PAREVA aparece como patrono inactivo y al día. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y que ha satisfecho 6 el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes del período 2023-2024. En consecuencia, no corresponde efectuar retención alguna con base en esos conceptos.

X.—Sobre el Retorno del sobrante no Reconocido al Fondo General de Gobierno. Este Tribunal, en la sesión N° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024 aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo liquidado por la agrupación política y el aprobado.

En razón de que el PAREVA presentó una certificación de gastos por ₡24.177.954,07 y que se le reconocieron gastos por ₡24.014.053,22 se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡163.900,85 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado. Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

XI.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, el PAREVA está de acuerdo con la recomendación técnica contenida en el informe DFPP-LM-PAREVA-02-2025 y afirma que no interpondrá objeciones, todo con el fin de que se continue con el proceso para que se formalice la liquidación y depósito de los gastos de campaña a que tienen derecho (folio 31).

Este Colegiado entiende que, por su naturaleza, esa manifestación incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución.

A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución N° 1008-E10-2021).

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados de los informes concernidos sin practicar ninguna modificación, lo que permite entender que esa agrupación no tendría interés en combatir un fallo que coincide con los extremos a los que finalmente se allanó.

A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución como en efecto se dispone. Por Tanto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Recuperando Valores, cédula jurídica N° 3-110-702651, la suma de ₡24.014.053,22 (veinticuatro millones catorce mil cincuenta y tres colones con veintidós céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Recuperando Valores utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ₡163.900,85 (ciento sesenta y tres mil novecientos colones con ochenta y cinco céntimos) correspondiente al sobrante no reconocido a esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2025930041 ).

N° 0963-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Expediente N° 521-2024.

Adición oficiosa de la resolución N° 0232-E10-2025 de las 14:30 horas del 16 de enero de 2025.

Resultando:

1ºEn resolución N° 0232-E10-2025, de las 14:30 horas del 16 de enero de 2025, este Tribunal conoció la liquidación de gastos del partido Justicia Social Costarricense (JSC), cédula jurídica N° 3-110-786508, correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024. En la parte dispositiva de esa resolución se ordenó reconocer a JSC la suma de ¢57.062.254,43 (cincuenta y siete millones sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. No obstante, se aclaró que, virtud de lo dispuesto en el considerando VII de ese fallo, correspondía que el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional procedieran a: 1) depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos) a fin de atender la totalidad de la multa impuesta al partido JSC por parte de la DGRE en la resolución N° 142-DGRE-2024; y, 2) trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢5.627.120,02 (cinco millones seiscientos veintisiete mil ciento veinte colones con dos céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido a la agrupación política. Ahora bien, de manera oficiosa este Tribunal aprecia que en esa resolución se omitió indicar el número de cuenta bancaria utilizada por el partido para el pago de esos gastos y el monto que se debía girar a la agrupación tras restar al monto reconocido la suma correspondiente a la multa (folios 60 vuelto y 61).

2ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

Único. Tomando en consideración que en la resolución N° 0232-E10-2025 de las 14:30 horas del 16 de enero de 2025 no se consignó el número de cuenta bancaria utilizada por la agrupación JSC para el pago de esos gastos, ni el monto que debía ser girado al partido tras restar lo correspondiente a la multa al monto total reconocido, lo procedente es adicionar el “Por Tanto” de esa resolución con la siguiente frase: “En consecuencia, se ordena girar en favor de la indicada agrupación política la suma de ¢56.137.854,53 (cincuenta y seis millones ciento treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos de la campaña electoral municipal la cuenta IBAN N° CR08015100110010069819”. Por tanto,

Se adiciona el contenido del “Por Tanto” de la resolución N° 0232-E10-2025 de las 14:30 horas del 16 de enero de 2025 para que se lea: “En consecuencia, se ordena girar en favor de la indicada agrupación política la suma de ¢56.137.854,53 (cincuenta y seis millones ciento treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos de la campaña electoral municipal la cuenta IBAN N° CR08015100110010069819”. Notifíquese al partido Justicia Social Costarricense, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de partidos Políticos.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2025930053 ).

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DGRE-0013-DRPP-2025.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Inactivación del partido Unión Generaleña, inscrito a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia San José.

Resultando:

I.—Que el partido Unión Generaleña se encuentra inscrito al folio 325 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 15 de enero del año 2024.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: con base en la documentación que consta en el expediente N° 302-2019 del partido Unión Generaleña (en lo sucesivo PUGEN), así como, en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N ° DGRE-02-DRPP-2020 de las 10:04 horas del 06 de enero de 2020, esta Dirección General, aprobó la inscripción del PUGEN, razón por la cual, sus estructuras partidarias se encontraban vigentes por un período de cuatro años, sea, hasta el 15 de enero del año 2024 (ver resolución N º DGRE-02-DRPP-2020 de las 10:04 horas del 06 de enero de 2020, almacenada en el Sistema de Información Electoral); b) Desde el 15 de enero del año 2024, las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 001 al 330 del expediente del partido político).

II.—Hechos no probados: Que el partido Unión Generaleña haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus órganos internos.

III.—Sobre el fondo: de la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo 98 de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que, no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que, no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las 08:00 horas del 24 de julio del 2001, N° 1052E-2004 de las 08:45 horas del 07 de mayo del 2004 y N° 3953-E8-2021 de las 10:30 horas del 24 de agosto de 2021).

Bajo esa misma línea, el artículo 20 del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias, Transformación de Escala y Fiscalización de Asambleas, Decreto Nº 8-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 222 de fecha 26 de noviembre de 2024, establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo 50 del estatuto partidario señala lo siguiente:

Artículo 50. Vigencia de nombramientos. Los nombramientos de los miembros pertenecientes a los órganos indicados en este Estatuto lo serán por un plazo de cuatro años.”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento fundamental interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes dentro del proceso de inscripción del partido político fueron acreditadas de forma completa por esta Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos mediante la resolución N° DGRE-02-DRPP-2020 de las 10:04 horas del 06 de enero de 2020, por un período de cuatro años, los órganos internos partidarios se encuentran vencidos desde el 15 de enero de 2024.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 del Reglamento de cita, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Unión Generaleña.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos 132 y 135 del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y; b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas. En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo 127 del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que, lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Unión Generaleña realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos 122, 127, 287 y 298 del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo al partido Unión Generaleña, inscrito a escala cantonal en Pérez Zeledón, provincia de San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial.

Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Unión Generaleña tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo 127 del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos 132 y 135 del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025930035 ).

DGRE-0014-DRPP-2025.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. San José, a las catorce horas con once minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Exp. N° 252-2018, Partido Auténtico Nicoyano.

Inactivación del partido Auténtico Nicoyano a escala cantonal, por el cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste.

Resultando:

I.—Que el partido Auténtico Nicoyano se encuentra inscrito al folio 301 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 252-2018 del partido Auténtico Nicoyano, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a) Mediante resolución N° DGRE-134-DRPP-2019 de las ocho horas con once minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, comunicada en fecha veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, y adquirió firmeza el día veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, esta Dirección General le indicó al partido Auténtico Nicoyano que las estructuras estaban renovadas de manera completa y a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias; (ver resolución DGRE-134-DRPP-2019 de las ocho horas con once minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, almacenada en el Sistema de Información digital y folios 510 al 514 del expediente del partido político);

II.—Hechos no probados: Que el partido Auténtico Nicoyano haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veinte del Reglamento de para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias, Transformación de Escala y Fiscalización de Asambleas (decreto N.º 8-2024) establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.  En este sentido, el artículo veintiséis el estatuto partidario, señala lo siguiente:

Artículo Veintiséis. -Plazo de los nombramientos. Todos los órganos internos del Partido se elegirán por mayoría simple de los votos emitidos. Quienes integren los organismos internos del Partido serán electos (as) por períodos de cuatro años, siendo posible la reelección hasta por cuatro períodos consecutivos, salvo que sean revocados. (…)”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución DGRE-134DRPP-2019 supra citada, adquirieron firmeza el día veintisiete de mayo del dos mil diecinueve y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.

De acuerdo con el artículo veintiuno del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.  Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Auténtico Nicoyano.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Auténtico Nicoyano realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Auténtico Nicoyano, inscrito a escala cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Auténtico Nicoyano tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.

Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025930036 ).

DGRE-0016-DRPP-2025.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Inactivación del partido Corredores en Acción (en lo sucesivo PACA), inscrito a escala Cantonal por el cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas.

Resultando:

I.—Que el partido Corredores en Acción se encuentra inscrito al folio 269 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el nueve de agosto de dos mil veintitrés.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 188-2015 del partido Corredores en Acción, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a)  Mediante resolución N° DGRE-226-DRPP-2019 de las trece horas con cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, esta Dirección General, acreditó el proceso de renovación de estructuras de forma incompleta del PACA y se le otorgó vigencia por cuatro años a partir de la firmeza de esa resolución (ver resolución N° DGRE-226-DRPP-2019 de las trece horas con cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve y folios 406 al 408 del expediente del partido político);

b)  La resolución supra citada fue comunicada el día primero de agosto del dos mil diecinueve, adquirió firmeza el día ocho de agosto de dos mil diecinueve, a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias (ver folios 406 al 408 del expediente del partido político);

c)  Desde el nueve de agosto de dos mil veintitrés, las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas partidarias (ídem).

II.—Hechos no probados: Que el partido Corredores en Acción haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus órganos internos.

III.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno).

Bajo esa misma línea, el artículo veinte del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias, Transformación de Escala y Fiscalización de Asambleas (decreto Nº 8-2024) establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo treinta y dos del estatuto partidario, señala lo siguiente:

ARTÍCULO TREINTA Y DOS- NOMBRAMIENTO A LOS CARGOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO: “(…) Los titulares durarán en sus cargos cuatro años a partir de su nombramiento y juramentación. (…)”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-226-DRPP-2019 de las trece horas con cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, la cual adquirió firmeza el día ocho de agosto de dos mil diecinueve y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el nueve de agosto de dos mil veintitrés.

De acuerdo con el artículo veintiuno del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Corredores en Acción.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que, lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse activo una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Corredores en Acción realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Corredores en Acción, inscrito a escala Cantonal, por el cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Corredores en Acción tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2025930037 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 7726-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Nury Solano Navarro, cédula de identidad número 1-0697-0848, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es 04 de febrero de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2025928581 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Harvin José Landero Bermúdez, Nicaragua, cédula de residencia 155824187802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 973-2025.—San José, al ser las 08:51 del 19 de febrero de 2025.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025929758 ).

Anielka María García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155828179735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 312-2025.—Grecia al ser las 13:13 horas del diecinueve de febrero del 2025.—María José Valverde Solano. Jefe Oficina Regional Grecia.—
1 vez.—( IN2025929769 ).

José Luis Tocci Arrieta, venezolano, cédula de residencia N° 186200885025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 441-2025.—San José al ser las 12:53 del 19 de febrero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025929770 ).

Joel Antonio Casco Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155804047316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7166-2024.—San José al ser las 2:01 del 4 de noviembre de 2024.—Lic. Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—
1 vez.—( IN2025929771 ).

José Alfonso Sandoval Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155833082010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 995-2025.—San José al ser las 14:04 del 19 de febrero de 2025.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2025929774 ).

Luisaura Tabares Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200642317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 969-2025.—San José, al ser las 8:40 del 19 de febrero de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025929869 ).

Carlos Alberto Castillo Oporta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804209036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 975-2025.—San José al ser las 1:36 del 19 de febrero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2025929877 ).

Otto Ricardo Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801094325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 980-2025.—San José al ser las 10:42 del 19 de febrero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2025929887 ).

Jeyson Alexander Palacios García, nicaragüense, cédula de residencia 155823075719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1010-2025.—San José, al ser las 9:46 del 20 de febrero de 2025.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2025929906 ).

Estefanía Arling Lazo Paz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821351016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7273-2024.—San José, al ser las 8:27 del 11 de noviembre de 2024.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025929926 ).

Edward Antonio Robleto Larios, nicaragüense, cédula de residencia 155824734826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 673-2025.—San José, al ser las 10:30 del 17 de febrero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2025929928 ).

Bohorquez Sánchez Yeimy Natalia, colombiano, cédula de residencia 117002197130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1005-2025.—Alajuela al ser las 08:30 del 20 de febrero de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025929929 ).

Alexandra Daniela Mujica Lermo, venezolana, cédula de residencia DI186201247402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7170-2024.—Heredia al ser la 10:23 del 20 de febrero de 2025.—Karen G. Zamora Benavides, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025929952 ).

Gabriel Alejandro Rivas Romero, nicaragüense, cédula de residencia DI155827433807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Heredia al ser la 8:35 del 18 de febrero de 2025. Expediente N° 855-2025.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—
( IN2025930017 ).

Emily Susana Toribio Linarez, dominicana, cédula de residencia N° 121400108411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 299-2025.—San José, al ser las 11:32 del 22 de enero de 2025.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2025930046 ).

Nathan Ismael Martínez Potosme, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810217213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1022-2025.—Alajuela, al ser las 13:46 del 20 de febrero de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—
( IN2025930065 ).

Antonia Darling Chevez Narváez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813959312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 762-2025.—San José, al ser las 13:33 horas del 19 de febrero de 2025.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2025930072 ).

Álvaro José Lazo Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830105635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1017-2025.—San José, al ser las 12:04 m.d. del 20 de febrero de 2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2025930073 ).

Melvin Francisco Alvarado Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818997327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7230-2024.—San José, al ser las 11:05 horas del 7 de noviembre de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—
1 vez.—( IN2025930078 ).

Orfalila Jarquín García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824418803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1021-2025.—San José, al ser las 13:57 del 20 de febrero de 2025.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—
( IN2025930115 ).

Armando Ramón Giménez Torres, paraguayo, cédula de residencia N° 160000014530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 722-2025.—San José, al ser las 10:27 del 20 de febrero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2025930140 ).

Argentina Ascención Maltez Flores, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155815657221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1979-2024.—San José, al ser las 13:00 horas del 11 de febrero de 2025.—Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—
1 vez.—( IN2025930155 ).

Cristina María Pérez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827565718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 267-2025.—Grecia, al ser las 13:20 horas del 19 de febrero del 2025.—Oficina Regional Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—
1 vez.—( IN2025930164 ).

Dilmar Freddy Rivera Barrera, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200824626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1028-2025.—Alajuela, al ser las 7:15 del 21 de febrero de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025930166 ).

Danna Francela Larios Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825557608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 938-2025.—Alajuela, al ser las 14:56 del 20 de febrero de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025930170 ).

Reyna Walkiria Lacayo Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825368030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 679-2025.—San José, al ser las 1:45 del 14 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025930172 ).

Silvio José Sánchez Carballo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827681904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1031-2025.—San José, al ser las 8:07 del 21 de febrero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2025930178 ).

Romelia del Carmen Fernández Linarez, venezolana, cédula de residencia N° 186201027028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1003-2025.—San José, al ser las 9:31 del 21 de febrero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2025930215 ).

Yormary Mariel González Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826736723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1034-2025.—San José, al ser las 8:50 O2/p2 del 21 de febrero de 2025.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025930219 ).

Donald Eusebio Lovo Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800149819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 689-2025.—San José, al ser las 1:33 del 04 de febrero de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025930248 ).

Sila Tamar Soto Añez, venezolana, cédula de residencia N° DI186201208321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 9997-2025.—Heredia, al ser las 10:03 del 21 de febrero de 2025.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025930258 ).

Ruth Elisa Hincapie Ruiz, colombiana, cédula de residencia N° 117000285521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1042-2025.—San José, al ser las 11:48 del 21 de febrero de 2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2025930273 ).

Nadia Lety Gómez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816406834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 994-2025.—San José, al ser las 11:43 del 21 de febrero de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025930281 ).

Ángela Liseth Pastrán Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811292517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 750-2025.—Cartago, al ser las 9:03 del 20 de febrero de 2025.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025930302 ).

Luis Vicente Lucero Paz, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200839206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1029-2025.—San José, al ser las 12:44 m.d. del 21 de febrero de 2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2025930350 ).

Mercedes García Viuda de Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201446002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1055-2025.—San José, al ser las 14:43 horas del 21 de febrero de 2025.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2025930362 ).

Juana Argentina Fernández González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826119003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 400-2025.—San José, al ser las 7:54 del 21 de febrero de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025930370 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Andrés Moya Avalos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 113440798, hijo/a de Álvaro Moya Jiménez y de Adela de Jesús Avalos Mena, vecino/a de La Capri, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 36 años de edad, y Yury Marcela Morales Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 800870009, hijo/a de Ramón Enrique Morales Orozco y de Luisa Sánchez Galagarza, vecino/a de La Capri, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00753-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929702 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeancarlo Angulo Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 206720052, hijo/a de Carlos Enrique Angulo Ramírez y de María Vargas Quesada, vecino/a de Barrio Belén, San Juan, San Ramón, Alajuela, actualmente con 34 años de edad, y Sara Dayana Ruiz Palacios, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 800980255, hijo/a de Oscar Ferney Ruiz Bernal y de Sandra Liliana Palacios, vecino/a de Barrio Belén, San Juan, San Ramón, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00675-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929706 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Martin Salazar Picado, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Gondolero En Supermercado, portador/a del documento de identidad número 109370406, hijo/a de Gilbert Salazar Núñez y de Elizabeth Picado Castillo, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 52 años de edad y Iris Adriana Flores Sandi, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 111780207, hijo/a de Eliecer Flores Angulo y de Iris Agripina Sandi Arias, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00878-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo.—Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929707 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto de Jesús Sánchez Córdoba, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/A, Técnico en Colorimetría, portador/a del documento de identidad número 105920840, hijo/a de Freddy Sánchez Ramírez y de Lisbeth María Auxiliadora Córdoba Vargas, vecino/a de Calle Sabanilla, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 62 años de edad y Yesenia de Los Ángeles Cerdas Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 108870799, hijo/a de Francisco Cerdas Cubillo y de Emelina Jiménez Fallas, vecino/a de Calle Sabanilla, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 50 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00838-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 12/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929708 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de John Steven Chan Venegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en logística, portador/a del documento de identidad número 117990904, hijo/a de Yue Jhon Chan Único Apellido y de Marlene de Los Ángeles Venegas Blanco, vecino/a de Zetillal, Ipis, Goicoechea, San José, actualmente con 24 años de edad y Nicol Cerdas Román, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 117340760, hijo/a de Julio Fernando Cerdas Estrella y de Yesenia Mercedes Román Arce, vecino/a de Zetillal, Ipis, Goicoechea, San José, actualmente con 26 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00887-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929709 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roberto Carlos Marín Granados, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 111620507, hijo/a de Carlos Alberto Marín Córdoba y de Daisy Granados Salazar, vecino/a de Barrio Luján, Catedral, Central, San José, actualmente con 42 años de edad y Elsa de Los Ángeles Umaña Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 111260219, hijo/a de Rigoberto Umaña Badilla y de Zaida María Rodríguez Chaves, vecino/a de Barrio Luján, Catedral, Central, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00875-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929710 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Javier Sánchez Martínez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, enfibrador, portador/a del documento de identidad número 105340392, hijo/a de Carlos Emilio Sánchez Ruiz y de Noemy Martínez Sánchez, vecino/a de veinte de noviembre (Chacarita N.), chacarita, central, Puntarenas, actualmente con 64 años de edad y Artura Patricia Socorro Barquero González, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 601410491, hijo/a de Alejandro Barquero Cubero y de Alice González Chaves, vecino/a de veinte de noviembre (Chacarita N.), Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00929-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 17/02/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025929711 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Alberto de Jesús Calderón Arce, mayor, costarricense, estado civil Divorciado, Vendedor en Ferretería, portador del documento de identidad número 105980740, hijo de Sin Progenitor y de Marta Eugenia Calderón Arce, vecino de Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, actualmente con 62 años de edad y Vivian María Mata Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciada, Ejecutiva de Crédito y Cobro, portadora del documento de identidad número 108650830, hija de Manuel Antonio Mata Coto y de María Xinia Quesada Hidalgo, vecina de Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, actualmente con 51 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00890- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025929712 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Darío Fragomeno González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 901080875, hijo/a de Carlos Roberto Fragomeno Castro y de Nora Elena de María González Chacón, vecino/a de Alma Mater, Mercedes, Montes de Oca, San José, actualmente con 27 años de edad y María Mariela García Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, abogada, portador/a del documento de identidad número 207140575, hijo/a de Jorge García Venegas y de María Teresa Fernández Alvarado, vecino/a de Alma Mater, Mercedes, Montes de Oca, San José, actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 00883-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929713 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Santo Antonio Chaves Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario industrial, portador/a del documento de identidad número 502860128, hijo/a de sin progenitor y de María Teresa Chaves Chaves, vecino/a de Hatillo 7, Hatillo, Central, San José, actualmente con 50 años de edad y Marcia Estela Chacón Ríos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 108170294, hijo/a de Miguel Chacón Mayorga y de Gloria Ríos Real, vecino/a de Hatillo 7, Hatillo, Central, San José, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00884-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929715 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gustavo Esteban Jiménez Soto, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 112130906, hijo/a de sin progenitor y de María de los Ángeles Jiménez Soto, vecino/a de San Sebastián, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 40 años de edad y María José Ramos Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116370325, hijo/a de Rónald Humberto Ramos Vílchez y de Mersa Muñoz Camacho, vecino/a de San Sebastián, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00928-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929716 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antony Josué Angelini Elizondo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, telefonista, portador/a del documento de identidad número 114040945, hijo/a de Alexander Angelini Mora y de Mitzela Rita Elizondo Saborío, vecino/a de San Isidro, San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 35 años de edad y Ana Karina Sevilla Obando, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, telefonista, portador/a del documento de identidad número 114050332, hijo/a de Luis Carlos Sevilla Zúñiga y de Ana Karina Obando Méndez, vecino/a de San Isidro, San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00885-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929717 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jenaro Enrique Flores Monge, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, médico, portador/a del documento de identidad número 303840382, hijo/a de Roberto Flores Portuguez y de Elisa María Monge Campos, vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 42 años de edad y Daniela Lucía Benavides Solís, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, enfermera, portador/a del documento de identidad número 115320233, hijo/a de Rónald Benavides Camacho y de Carmen Lucía Solís Rodríguez, vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00926-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929718 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Alexander Fernández Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad, portador/a del documento de identidad número 115170597, hijo/a de Alexander Fernández Castillo y de Ana Luisa Araya Quesada, vecino/a de Calle Fallas, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 32 años de edad y Ashly de los Ángeles Sánchez Mejía, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 118350847, hijo/a de Minor de Jesús Sánchez Gómez y de Yeraldy Mayela Mejía Calderón, vecino/a de Calle Fallas, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00924-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929719 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronny Alberto Vargas Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, supervisor de call center en DHL, portador/a del documento de identidad número 110930048, hijo/a de José Eduardo Vargas Esquivel y de Marlene Quesada Vargas, vecino/a de Facio y La Mora, Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 44 años de edad y Yoselyn Yorlene Estrada Talavera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 116970890, hijo/a de Manuel Salvador Estrada González y de Sebastiana Talavera, vecino/a de Facio y La Mora, Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00921-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929720 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronaldo Cárdenas Chacón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mensajero, portador/a del documento de identidad número 604380494, hijo/a de José Lenar Cárdenas Cárdenas y de Mavili Gerarda del Rosario Chacón Araya, vecino/a de Dulce Nombre o Las Ánimas, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Diana Patricia Alpízar Arroyo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 208230632, hijo/a de Gustavo Adolfo Alpízar Cordero y de Rocío Patricia Arroyo Monge, vecino/a de Dulce Nombre o Las Ánimas, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00966-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 19/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025929723 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduardo Noe Olivar Ortega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 702350061, hijo/a de Noe Olivar Lizano y de Vanessa Ortega Quirós, vecino/a de Corales 1, Limón, Central, Limón, actualmente con 29 años de edad y Arelis Gutiérrez Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asesora logística, portador/a del documento de identidad número 702030656, hijo/a de Santos Félix Eric Gutiérrez Zúñiga y de María Cristina Jiménez Loaiciga, vecino/a de Beverley, Matama, Central, Limón, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00967-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 19/02/2025.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2, Regional Limón.—1 vez.—( IN2025929725 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Barrantes Álvarez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 602980570, hijo/a de Francisco Marcos Ángel Barrantes Briceño y de Hilda María Álvarez Hidalgo, vecino/a de Jabilla Abajo, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 45 años de edad y Gladys María Obando Hernández, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603000126, hijo/a de Edgar Obando Santana y de Clevinia De Ascensión Del Carmen Hernández Campos, vecino/a de Cañas, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01728-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 09/12/2024.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—
( IN2025929737 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marjorie De Los Ángeles Muñoz Caravaca, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, producción 1, portador/a del documento de identidad número 602210637, hijo/a de Felipe Muñoz Montoya y de Victoria Caravaca Cubillo, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Esparza, Puntarenas, actualmente con 55 años de edad y Lisimaco Pedro Del Carmen Montoya Porras, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 601320512, hijo/a de Bernardo Montoya Segura y de Lidia Porras Gómez, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Esparza, Puntarenas, actualmente con 67 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00106-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 09/01/2025.—Oficina Regional Puntarenas.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025929748 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Gerardo Garth Pizarro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad, portador/a del documento de identidad número 603350470, hijo/a de Norman Gerardo Garth García y de Flora Isabel del Carmen Pizarro Pizarro, vecino/a de El Huerto, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad y Flor de Lys Brenes Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 603690661, hijo/a de Jaime Rodolfo Brenes Mora y de Giselle Pizarro Hernández, vecino/a de El Huerto, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00263-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 15/01/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.
1 vez.—( IN2025929755 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Manuel Sánchez Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 701200927, hijo/a de sin progenitor y de Eliza María De Los Ángeles Sánchez Acuña, vecino/a de Las Horquetas, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 48 años de edad y Britanny Paola Jiménez Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116300171, hijo/a de Alberto Del Socorro Jiménez Segura y de Maritza De Los Ángeles Acuña Ramírez, vecino/a de Las Horquetas, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01301-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sarapiquí, 18/11/2024.—Oficina Regional Sarapiquí.—Sra. Estefanía Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—
( IN2025929756 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Pierre Cuenca Córdoba, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chef, portador/a del documento de identidad número 604290439, hijo/a de Jesús Martin Cuenca García y de Maritza del Carmen Córdoba Angulo, vecino/a de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad y Raquel Marcela Penglas Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 114790342, hijo/a de Hipólito Penglas Baden y de Marcela Sánchez Quirós, vecino/a de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00574-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 29/01/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025929757 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Araya Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 302310511, hijo/a de Celin Araya Ortega y de María Zúñiga Pereira, vecino/a de El Carmen, Santa Cruz, Turrialba, Cartago, actualmente con 65 años de edad y Ana Isabel Cortes Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 303000734, hijo/a de Antonio Cortes Sandoval y de Alba Rodríguez Rodríguez, vecino/a de El Carmen, Santa Cruz, Turrialba, Cartago, actualmente con 56 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00972-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 19/02/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Turrialba, Notario.—1 vez.—( IN2025929759 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Josué Rivera Pereira, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Ingeniero Agrícola, portador/a del documento de identidad número 304470236, hijo/a de Gabriel Antonio Rivera Quirós y de Zaida María Del Carmen Pereira Mora, vecino/a de Guatuso, San Isidro, El Guarco, Cartago, actualmente con 34 años de edad y Violeta Cristal Romero Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 304940057, hijo/a de Juana Odilie Calvo Navarro y de Edwin Antonio Del Rosario Romero Romero, vecino/a de Guatuso, San Isidro, El Guarco, Cartago, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00974-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 19/02/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025929760 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Elvis Antony Chaves Carrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gondolero, portador/a del documento de identidad número 603840403, hijo/a de Víctor Chaves López y de Carmen Carrera Madrigal, vecino/a de Doña Lorena, Esquipulas, Palmares, Alajuela, actualmente con 35 años de edad y Claudia María Hernández Vega, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pizzera, portador/a del documento de identidad número 207820535, hijo/a de Sin Progenitor y de Lucina María Socorro Hernández Vega, vecino/a de Doña Lorena, Esquipulas, Palmares, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00976-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 19/02/2025.—Licda. Meredith Daniela Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025929761 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Krisler Harvy Duncanson Cummings, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 108180604, hijo/a de Delroy Duncanson Duncanson y de Juanita Cummings Montilsey, vecino/a de San Francisco, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 53 años de edad y Jeniffer Elizondo Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 110160995, hijo/a de Félix Ant Elizondo Bermúdez y de Flora Jiménez Céspedes, vecino/a de San Francisco, Aguacaliente O San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00977-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 19/02/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025929762 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Henry Stwart Pérez Ortiz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 604220119, hijo/a de Henry Gerardo Pérez Gómez y de Roxana Mayela Ortiz Guevara, vecino/a de Urb. Las Tres Marías, Macacona, Esparza, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad y Celia Margoth Vega Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 604160897, hijo/a de Oldemar Vega Jiménez y de Marjorie Jesús Vargas Hernández, vecino/a de Esparza, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00741-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 06/02/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025929765 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Antonio Fonseca Marenco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Operador de maquinaria, portador/a del documento de identidad número 503780726, hijo/a de Juan Antonio Fonseca Espinoza y de Roxana Marenco López, vecino/a de Bebedero (Norte del Rio), Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad y Silvia Dayana Herrera Sevilla, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 504490988, hijo/a de William Adán Herrera Rivera y de Delia Damaris Sevilla Bustos, vecino/a de Bebedero (Norte Del Rio), Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00978-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 19/02/2025.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico funcional 2.—1 vez.—( IN2025929766 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto González Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 602330312, hijo/a de Carlos González Ávila y de Amelia Sánchez Sánchez, vecino/a de Pueblo Nuevo de Coto, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 54 años de edad y Yenssi Lucia Campos Herrera, alcalde, costarricense, estado civil viuda/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número 107350156, hijo/a de Víctor Manuel Campos Castillo y de Hilda Herrera Carmona, vecino/a de Pueblo Nuevo de Coto, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se llevará a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00979-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 19/02/2025.—Sra. Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025929775 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Mario Gutiérrez Blanco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 117430752, hijo/a de Víctor Manuel Gutiérrez Fonseca y de Sandra Blanco Cruz, vecino/a de Barrio El Carmen, Puntarenas, Central, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad y Hillary Guzmán Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, turismo, portador/a del documento de identidad número 604550726, hijo/a de Carlos Luis Guzmán Leitón y de María Estelia Rojas Ávalos, vecino/a de Barrio El Carmen, Puntarenas, Central, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00773-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 07/02/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025929776 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Gerardo Amador Martínez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ventas, portador/a del documento de identidad número 106590636, hijo/a de Álvaro Amador Pereira y de Alba Nidia Martínez Miranda, vecino/a de La Victoria, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 59 años de edad, y Yorleny Calvo Pizarro, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, empleada pública, portador/a del documento de identidad número 502930297, hijo/a de Henry Calvo Espinoza y de Marta Juana Pizarro Caravaca, vecino/a de La Victoria, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00980-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025929888 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Gerardo Barrera Roldán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, educador, portador/a del documento de identidad número 111200283, hijo/a de Gerardo José Barrera Faerron y de Ligia María Roldan Jiménez, vecino/a de Higuito, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 43 años de edad, y Maikol Estiven Salazar Mena, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, dependiente, portador/a del documento de identidad número 503750232, hijo/a de Walter Alberto Salazar Marchena y de Marisol de Los Ángeles Mena Piedra, vecino/a de Higuito, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-00622-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025929943 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Martín del Carmen Madrigal Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 601430949, hijo/a de Ramón Madrigal Mora y de Climida Salazar Ugalde, vecino/a de Villa Briceño (Km 37), Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 65 años de edad, y Eliette del Carmen Leal Jiménez, Alcalde, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número 502330162, hijo/a de José Antonio Leal Barrantes y de María Hilda Jiménez Chavarría, vecino/a de Villa Briceño (Km 37), Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se llevará a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00988-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 20/02/2025.—Sra. Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025929955 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dixon Manrique Nájera Medrano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702920535, hijo/a de Luis Manrique Nájera Miranda y de Dolores de los Ángeles Medrano Espinoza, vecino/a de Goshen (San Juan), Batán, Matina, Limón, actualmente con 22 años de edad, y Joselin Gabriela Rivera Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703140605, hijo/a de Justo Rivera Chávez y de Giselle de los Ángeles Sánchez Menocal, vecino/a de Sahara, Batán, Matina, Limón, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00985-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 20/02/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2025929959 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Gustavo Quiel Delgado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero de datos, portador/a del documento de identidad número 115930769, hijo/a de Juan de Dios Quiel Picado y de María Lorena Delgado Vargas, vecino/a de Palmares, Palmares, Palmares, Alajuela, actualmente con 30 años de edad y María Nabil Rojas Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, analista de riesgo, portador/a del documento de identidad número 207590042, hijo/a de Carlos Francisco Rojas Jiménez y de Tannia María Villegas González, vecino/a de Palmares, Palmares, Palmares, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00984-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 20/02/2025.—Licda. Meredith Daniela Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025929960 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Seberianito Guzmán Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 107660533, hijo/a de Juan José Guzmán Araya y de Virginia Chinchilla Ríos, vecino/a de Rosalía, Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, actualmente con 54 años de edad, y Irma María Badilla Jeffres, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 113340441, hijo/a de Gerardo Jose Badilla Mora y de Salvadora Jeffres Herrera, vecino/a de Rosalía, Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00864-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930009 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dyron de Los Ángeles Villalobos Prado, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ingeniero industrial, portador/a del documento de identidad número 113090856, hijo/a de Warren Villalobos González y de Eduvina Prado Quesada, vecino/a de Jesús Jiménez (INVU), San Juan, Tibás, San José, actualmente con 37 años de edad, y Katherine Yanina Palma Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 114300354, hijo/a de William de Jesús Palma Obando y de Yanina Ramírez Vargas, vecino/a de Jesús Jiménez (INVU), San Juan, Tibás, San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00879-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025930010 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alberto Romero Obando, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 503720746, hijo/a de Manuel Salvador Romero Guzmán y de Francisca Obando Espinoza, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 35 años de edad y Karina Acevedo Cabrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 503790730, hijo/a de Casiano Acevedo Parrales y de Yolanda Cabrera Reyes, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00989-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025930015 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Jenaro Gómez Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 602540743, hijo/a de José Macario Gómez Gómez y de Catalina Núñez Sosa, vecino/a de Lomas del Río, Pavas, Central, San José, actualmente con 51 años de edad y Zulay Durán Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de proceso, portador/a del documento de identidad número 601970890, hijo/a de Fausto Durán Fonseca y de Etelvi Rodríguez Vargas, vecino/a de Lomas del Río, Pavas, Central, San José, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00826-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930055 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Antonio Monge Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 112440554, hijo/a de Luis Francisco Monge Madrigal y de María Isabel del Carmen Jiménez Castro, vecino/a de Calle Curio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 39 años de edad y María José Calvo Azofeifa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 115400753, hijo/a de Martín Oswaldo Calvo Sánchez y de Olga Marta Azofeifa Rojas, vecino/a de Calle Curio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00881-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930056 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roger Javier Forbes Binghan, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad número 701130976, hijo/a de Ronald Sydney Forbes Forbes y de Elena Cristina Binghan Torbourne, vecino/a de Mozotal (parte oeste), Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 49 años de edad y Sasha Virginia Lawrence Wheakley, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, telefonista, portador/a del documento de identidad número 701360305, hijo/a de Romero Lawrence Hyman y de Sonia Wheakley Wheakley, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Montes de Oca, San José, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00919-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930058 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabián Alonso Rojas Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 602810227, hijo/a de Joaquín Gerardo Rojas Fonseca y de María de los Ángeles Chaves Castro, vecino/a de Alajuelita, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 47 años de edad y Tabary Yarid Marín Ulloa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 117030353, hijo/a de sin progenitor y de Dora Emilia de la Trinidad Marín Ulloa, vecino/a de Alajuelita, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00946-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 18/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930064 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Chavarría Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, telefonista, portador/a del documento de identidad número 113110952, hijo/a de Eduardo Chavarría Rodríguez y de Virginia Gutiérrez Acevedo, vecino/a de Ipís Abajo, Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 37 años de edad, y Alejandra Umaña Gómez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 112350673, hijo/a de Luis Alejandro Umaña Solís y de Irene Gómez Araya, vecino/a de Ipís Abajo, Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00964-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025930070 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jafeth Fallas Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 604450144, hijo/a de Huber Fallas Ramírez y de Jacinta Maricela Gómez Brenes, vecino/a de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad, y Jimena Vargas Carmona, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, chef y manicurista, portador/a del documento de identidad número 117840964, hijo/a de José Luis de Jesús Vargas Castillo y de María Elena Carmona Rivas, vecino/a de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00994-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 20/02/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930074 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Usaga Amador, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 114720201, hijo/a de sin progenitor y de Mirta María Usaga Amador, vecino/a de Cinco Esquinas, Cinco Esquinas, Tibás, San José, actualmente con 38 años de edad, y Yamileth Barboza Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 109740348, hijo/a de Miguel Ángel Barboza León y de María Aurelia Jiménez Chacón, vecino/a de Cinco Esquinas, Cinco Esquinas, Tibás, San José, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01420-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930081 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Alberto León Azofeifa, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 401770247, hijo/a de Juan Daniel de San Martín León Arguedas y de Elizabeth Azofeifa Arce, vecino/a de Santa Rosa, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 43 años de edad, y Silvia Milena Rodríguez Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, técnica en calibraciones, portador/a del documento de identidad número 110080654, hijo/a de Manuel Anto Rodríguez Sánchez y de Marta Ramírez Hernández, vecino/a de Santa Rosa, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00996-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 20/02/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930098 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jafet Martínez González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, privado de libertad, portador/a del documento de identidad número 207470339, hijo/a de Edgar Gerardo Martínez Guido y de Ligia María González Solís, vecino/a de San Rafael Oeste, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad, y María José Hernández Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 206620246, hijo/a de Carlos Fernando Hernández Morales y de Laura Villalobos Esquivel, vecino/a de Urb. Pasito, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00743-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 20/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025930100 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeanneth Sariah Alvarado Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 206380075, hijo/a de José Ángel Alvarado Zamora y de Maribel Gerardina Herrera Chacón, vecino/a de Puente de Casa, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 37 años de edad, y Kenneth Mauricio Ugalde Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 205590255, hijo/a de José Ángel Ugalde Castro y de Luz Marina Rojas Castro, vecino/a de Ciud. Florida O Aserradero, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00995-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 20/02/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930175 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Adrián Eduardo Camacho Bogantes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soporte técnico, portador/a del documento de identidad número 114710979, hijo/a de Rodrigo Camacho Gómez y de María Cecilia Josefa Bogantes Chavarría, vecino/a de Estadio, Heredia, Central, Heredia, actualmente con 33 años de edad, y Paula Gabriela Fonseca Campos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, mercadóloga, portador/a del documento de identidad número 402120436, hijo/a de Arturo Fonseca Hernández y de Damaris del Carmen Campos Cascante, vecino/a de Fátima, Heredia, Central, Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00474-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 24/01/2025.—Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930194 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Brayner Mendoza Garro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 702060797, hijo/a de Brayner Mendoza Berrocal y de Milades Garro Baldelomar, vecino/a de Cruce De Jordan, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 33 años de edad y Chelsy Andrea Molina Marín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, recepcionista, portador/a del documento de identidad número 702600097, hijo/a de Luis Molina Sánchez y de Kathia Lorena Marín Méndez, vecino/a de Cruce de Jordan, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 26 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01003-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 21/02/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025930212 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Gregorio Camargo Ceballos, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 800920684, hijo/a de Luciano Camargo Hernández y de Yolanda Ceballos Canchila, vecino/a de Mercedes Norte, Mercedes, Central, Heredia, actualmente con 48 años de edad y Keylin Idania Valle Chavarría, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número DI155849056228, hijo/a de Trinidad Enrique Valle Castro y de Marbely Licona Chavarría, vecino/a de Mercedes Norte, Mercedes, Central, Heredia, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01044-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 07/11/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025930217 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Gerardo Vilchez Blandon, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, contratista, portador/a del documento de identidad número 112740781, hijo/a de sin progenitor y de Thelma Vilchez Blandon, vecino/a de Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 38 años de edad y Ariana María Gómez Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, diseñadora gráfica, portador/a del documento de identidad número 115440424, hijo/a de Mario Gómez Bermúdez y de Illiana María Gerarda Valverde Alpízar, vecino/a de Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00998-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 21/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025930218 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Omar Sánchez Fernández, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 501460398, hijo/a de Alberto Sánchez Arias y de Digna Fernández Fernández, vecino/a de Los Criques, San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, actualmente con 71 años de edad y Mayela Del Carmen Jiménez Méndez, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 203900776, hijo/a de Juven Jiménez Chavarría y de María Virgita Méndez Carvajal, vecino/a de Los Criques, San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00991-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 20/02/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025930247 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerson Jovany Farrier Vindas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de producción, portador/a del documento de identidad número 117010912, hijo/a de Gerardo Farrier Chinchilla y de Sonia Vindas Valverde, vecino/a de Ciruelas, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Jeimmy Alejandra Chavarría Mungrillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, técnica de manufactura, portador/a del documento de identidad número 504080666, hijo/a de Randall Mauricio Chavarría Herrera y de Francinie Mungrillo Álvarez, vecino/a de Ciruelas, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01021-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 21/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Jefatura, Notario.—1 vez.—( IN2025930263 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Luis García Palacio, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Educador, portador/a del documento de identidad número 204710792, hijo/a de Jesús Alejandro García Arriola y de Flora Palacio Araya, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 53 años de edad y Laura María Castillo Guzmán, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503900787, hijo/a de Julio Cesar Castillo Mendoza y de Lesbia Guzmán Guzmán, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01022-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 21/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930267 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Felipe García Pereira, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario industrial, portador/a del documento de identidad número 207650839, hijo/a de Juan Félix García Sancho y de Isabel Pereira Navarro, vecino/a de Guácima (Santiago Oeste), Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Tamara Sofia Ortiz Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera vendedora, portador/a del documento de identidad número 604850608, hijo/a de Alexis Aníbal Ortiz Lumbi y de Anyela Vanessa Vargas Moreira, vecino/a de Guácima (Santiago Oeste), Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 20 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01020-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 21/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025930270 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Enrique De Los Ángeles Chacón Poveda, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, contador, portador/a del documento de identidad número 106390295, hijo/a de Salvador Chacón Arce y de Aida Poveda Quesada, vecino/a de Barrio Vista Bosque, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 60 años de edad y Nayibe Fallas Solís, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 111680159, hijo/a de Sin Progenitor y de Blanca Luz Fallas Solís, vecino/a de Barrio Vista Bosque, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01016-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 21/02/2025.—Sr. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930272 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Barrantes Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, negociante, portador/a del documento de identidad número 402280862, hijo/a de Guillermo Antonio Barrantes Rojas y de Yorleni Morales Mavisca, vecino/a de Aguabuena, Aguabuena, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad y Bresly Charmain Montes Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cuidadora de adulta mayor, portador/a del documento de identidad número 604860853, hijo/a de Leonel Montes Gómez y de Shirley del Carmen Rivera Quirós, vecino/a de Cañas Gordas, Aguabuena, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01004-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 21/02/2025.—Sr. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930276 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro García Corrales, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 503120679, hijo/a de Rafael Luis García Gómez y de Josefa Corrales Morales, vecino/a de Urb. Valle Dorado, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 45 años de edad y Marjorie De Los Ángeles Alvarado Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503680750, hijo/a de Víctor Denis Alvarado Álvarez y de Delia Lucina De Jesús Gutiérrez Hernández, vecino/a de Urb. Valle Dorado, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01008-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 21/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930277 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Manuel Castro Valenciano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, enderezado pintura automotriz, portador/a del documento de identidad número 205940788, hijo/a de José Manuel Castro Castro y de María Iveth Valenciano Luna, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Poás, Alajuela, actualmente con 40 años de edad y Flor Emilia Meléndez Moreira, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 206390964, hijo/a de Raúl Meléndez Porras y de Maruja Idalie Moreira Alfaro, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Poas, Alajuela, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01009-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 21/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025930278 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Andrés Cordero López, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 601500224, hijo/a de Ramón Cordero Molina y de Ramona López Navarro, vecino/a de Ciud. La Colina, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 65 años de edad y Ana Rosa Arias Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 602060846, hijo/a de Belén Arias Quesada y de Ana María Salas Pérez, vecino/a de Ciud. La Colina, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01012-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 21/02/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930280 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Javier González Amador, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 304550153, hijo/a de Francisco Javier González Ramírez y de Seidy Beatriz de Las Piedades Amador Jiménez, vecino/a de El Tejar, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 34 años de edad y María Elena Villalobos Soto, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 113920755, hijo/a de Francisco Bolívar Villalobos y de Eraida Soto Castro, vecino/a de El Tejar, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01013-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 21/02/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025930283 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marco Antonio Jiménez Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de máquinas, portador/a del documento de identidad número 107780433, hijo/a de Guillermo Jiménez Mena y de Guadalupe Espinoza Carvajal, vecino/a de Sabana Redonda, Sabana Redonda, Poás, Alajuela, actualmente con 54 años de edad y Grace María Montero Alfaro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 111560159, hijo/a de Jaime Montero Mena y de Luz Alfaro Picado, vecino/a de Sabana Redonda, Sabana Redonda, Poás, Alajuela, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01014-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 21/02/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—
( IN2025930285 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Oscar Vicente Maroto Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de producción, portador/a del documento de identidad número 117980736, hijo/a de Jorge Maroto González y de Gregoria del Carmen Chaves Loría, vecino/a de Salitrillos, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 24 años de edad y María Fernanda Luna Montoya, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de producción, portador/a del documento de identidad número 118770981, hijo/a de William Roberto Luna Arrieta y de Leyla Montoya Mejía, vecino/a de Salitrillos, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00856-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930289 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alonso Alpízar Cascante, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gerente de operaciones, portador/a del documento de identidad número 117690567, hijo/a de Luis Alonso Alpízar Ordoñez y de Maricela Cascante Ramírez, vecino/a de Urb. Europa, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 25 años de edad, y Yendry Brigitte Obregón Castellón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, televentas, portador/a del documento de identidad número 118850367, hijo/a de Walter Francisco Obregón Quirós y de Jeannette Castellón Gutiérrez, vecino/a de Urb. Europa, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00877-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930290 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Roberto Torres Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabaja en imprenta, portador/a del documento de identidad número 702150059, hijo/a de Roberto de Jesús Torres Montano y de Virgina Corrales Corrales, vecino/a de Lomas del Rio, Pavas, Central, San José, actualmente con 32 años de edad y Karen Viviana Delgado González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 115720407, hijo/a de Roy Fabián Delgado Araya y de Ruth María González Villalobos, vecino/a de Guayacán, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00817-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930291 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eder Chavarría Obando, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Administrador, portador/a del documento de identidad número 503310779, hijo/a de José Marcos Chavarría Aguirre y de Teodora Obando López, vecino/a de COOPEROSALES, San Nicolas, Central, Cartago, actualmente con 42 años de edad y Geusefin Fiorela Acosta Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Servicios Generales, portador/a del documento de identidad número 116430169, hijo/a de Victor Hugo Acosta Pérez y de Cynthia María Gutiérrez Goñi, vecino/a de COOPEROSALES, San Nicolas, Central, Cartago, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00912-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 14/02/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025930293 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Erickson Luis Núñez Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, encargado de proveeduría, portador/a del documento de identidad número 109140447, hijo/a de Luis Francisco Núñez Calvo y de Maritza Giselle Pérez Cerdas, vecino/a de San Diego, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 49 años de edad y Verónica de Los Ángeles Salazar Barboza, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 109390889, hijo/a de Gerardo Salazar Barquero y de María Francisca Barboza Rodríguez, vecino/a De San Diego, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00918-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930295 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejandra Ponce González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, desarrolladora web, portador/a del documento de identidad número 114820295, hijo/a de Emilio Vidal Ponce Vega y de Carmen Lidia González Saénz, vecino/a de Tobosi, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con 33 años de edad y Edgardo Cubillo Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero en sistemas, portador/a del documento de identidad número 504040821, hijo/a de Erick Humberto Cubillo Vega y de Hannia Hernandez Jaén, vecino/a de Tobosi, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00983-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 20/02/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025930301 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Neythan Gabriel Brenes López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Asistente Técnico, portador/a del documento de identidad número 604830233, hijo/a de Jocksan Gerardo Brenes Fuentes y de Adriana Isabel López López, vecino/a de Sabana Redonda, Sabana Redonda, Poas, Alajuela, actualmente con 21 años de edad y Allison Liseth Cornavaca Flores, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 604610742, hijo/a de Luis Antonio Cornavaca González y de Sonia María Liliam Flores Leal, vecino/a de Los Ángeles (Playón), Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00992-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 20/02/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930307 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego José González Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, logística y transporte, portador/a del documento de identidad número 116560235, hijo/a de Rigoberto González Villalobos y de Carmen Lía Guzmán Retana, vecino/a de La Claudia, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Yamileth Fabiola Campos Arce, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 702920957, hijo/a de Santos Necioner Campos Gómez y de María Cecilia Arce Rodríguez, vecino/a de La Claudia, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 22 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01026- 2025. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Alajuela, 21/02/2025. – Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025930312 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josué Antonio Pineda Cardona, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Operario, portador/a del documento de identidad número 207540474, hijo/a de Armando Francisco Pineda Durán y de Amparo Cardona Córdoba, vecino/a de Itiquis, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Daniela Paola Álvarez Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 207210085, hijo/a de Luis Diego Álvarez Calvo y de Yorleny Mayela Pérez Bermúdez, vecino/a de Itiquis, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01033-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 21/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025930315 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Randall Jose Solano Ramírez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 602670967, hijo/a de Luis Manuel Solano Zárate y de Lidieth Ramírez Cordero, vecino/a de Sabalito, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 49 años de edad, y María Alejandra Muñoz Núñez, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 116420471, hijo/a de Félix Federico Muñoz Miranda y de Carmen Gerarda Núñez López, vecino/a de Sabalito, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01024-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 21/02/2025.—Sr. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930316 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Daniel Sequeira Diaz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario planta, portador/a del documento de identidad número 702120778, hijo/a de Orlando De Jesús Sequeira Espinoza y de Irene Diaz Salas, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 32 años de edad y Francini Yoset Guerrero Morera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operario planta, portador/a del documento de identidad número 703040028, hijo/a de Frank Irvin Guerrero Palma y de María Magdalena Morera Pérez, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 21 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01029-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 21/02/2025.—Sra Mauren Gaitán Montiel, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025930318 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Itza Rojas Tujab, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, psicóloga, portador/a del documento de identidad número 115050391, hijo/a de Donald Evaristo Rojas Maroto y de Gloria Estela Tujab Medina, vecino/a de Tobosi, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con 33 años de edad y Adriana María Rojas Rishor, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ingeniero agrícola, portador/a del documento de identidad número 113890369, hijo/a de Luis Alberto Rojas Sevilla y de Ana Lorena Rishor Ávalos, vecino/a de Tobosi, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00981-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 20/02/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025930326 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pablo Cesar Álvarez Gómez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 304600457, hijo/a de Cesar Isaías Álvarez Hernández y de Marissa Del Carmen Gómez Loria, vecino/a de Los Ángeles, Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 33 años de edad y Jessica Adriana Mora Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, médico, portador/a del documento de identidad número 115900592, hijo/a de Jorge Alberto Mora Chaves y de Saray Verena Hernández Valverde, vecino/a de Los Ángeles, Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00963-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025930342 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Danny Antonio Villafranca Flores, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, facturador comercial, portador/a del documento de identidad número 118140416, hijo/a de Dany Antonio Villafranca Blandon y de Hayda Julissa Flores López, vecino/a de San Francisco de Dos Ríos, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente con 23 años de edad y Monserrat Calderón Alfaro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 118890705, hijo/a de Christian Martín Calderón Campos y de Karla Vanessa Alfaro Padilla, vecino/a de San Francisco de Dos Ríos, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00986-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 20/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025930346 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Alonso Hernández Alegría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, salonero, portador/a del documento de identidad número 114020336, hijo/a de Juan Carlos Hernández González y de Iris De Los Ángeles Alegría Coronado, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente con 35 años de edad y Eilyn Mayeni Rojas Piedra, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 116150906, hijo/a de Jeffry Antonio Rojas Oviedo y de Adriana Gabriela Piedra Pérez, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00970-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025930352 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Héctor Alfredo Aguirre Aguirre, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 503170522, hijo/a de José Alfredo Aguirre Pérez y de Ildefonsa Aguirre Cortes, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad y Sandy Estela Aguilar Chaves, mayor, costarricense, estado civil Divorciada/O, Oficinista, portador/a del documento de identidad número 110350065, hijo/a de Eduardo Emilio Aguilar Chacón y de Giselle Chaves Rivera, vecino/a de San Roque, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01031-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 21/02/2025.—Licda. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura de Oficina Regional Liberia.—1 vez.—( IN2025930360 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Agustín Eduardo Ramírez Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, emprendedor, portador/a del documento de identidad número 207070315, hijo/a de Orlando Del Socorro Ramírez Herrera y de Gema María Quesada Murillo, vecino/a de Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad y Hilary Rebeca Chaves Arroyo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, emprendedora, portador/a del documento de identidad número 115810074, hijo/a de Oscar De Los Ángeles Chaves Azofeifa y de Xinia Arroyo Alvarado, vecino/a de Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01034-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 21/02/2025.—Sra. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025930361 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Rivera Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 104240444, hijo/a de Mauricio Rivera Jiménez y de Gaudelia Mora Mora, vecino/a de Barrio Quebrada Grande, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con 70 años de edad y Maureen Sequeira Lezcano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 111060844, hijo/a de Mario Sequeira Segura y de Emilce Lezcano Valdez, vecino/a de Barrio Quebrada Grande, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00898-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 14 de febrero del 2025.—Sra. Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025930982 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Enrique Garro Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 106570636, hijo/a de Enrique Garro Marín y de Rosa Quesada Navarro, vecino/a de Ceniza, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 62 años de edad, y Yorleni Patricia Quirós Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cocinera, portador/a del documento de identidad número 602350905, hijo/a de Sin Progenitor y de Ana Elena Quirós Solano, vecino/a de Ceniza, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01030-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 21/02/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025930991 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Byron Josué Méndez Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cobrador, portador/a del documento de identidad número 208180254, hijo/a de José Emiliano Méndez Solorzano y de Virginia Marta De Jesús Pérez Badilla, vecino/a de Tiales, Buenavista, Guatuso, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Melany María Cardona Cerdas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 208500893, hijo/a de Rene Cardona García y de Eduvina Del Rosario Cerdas Calero, vecino/a de Tiales, Buenavista, Guatuso, Alajuela, actualmente con 21 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01045-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Guatuso, 24/02/2025.—Sr./Sra. Johel Antonio Flores Martínez.—1 vez.—( IN2025931001 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Saballos Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, musico, portador/a del documento de identidad número 503840436, hijo/a de Juan Carlos Saballos Guzmán y de Karol Cruz Vanegas, vecino/a de Sardinal, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 33 años de edad y Angie Paola Quesada González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Maestra de Prescolar, portador/a del documento de identidad número 207770846, hijo/a de Arnoldo Enrique Quesada Mora y de Carmelina González Escamilla, vecino/a de Sardinal, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01047-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 24/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931002 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Grasvin Alberto del Socorro Mora Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, despachador de combustible, portador/a del documento de identidad número 602290190, hijo/a de Ovidio Mora Bermúdez y de María Ester del Carmen Vargas Solórzano, vecino/a de Santa Rita, Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 55 años de edad y Adriana Garita Araya, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603660473, hijo/a de Miguel Garita Barrantes y de Aderith Araya Araya, vecino/a de Santa Rita, Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01046-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 24/02/2025.—Sr./Sra. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931004 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Victor Julio Villalobos Meléndez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 112040670, hijo/a de Victor Hugo Villalobos Alfaro y de Esmeralda Meléndez Murillo, vecino/a de Balneario Ojo de Agua (p este), La Ribera, Belén, Heredia, actualmente con 40 años de edad y Alejandra Vanessa Solano Herrera, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, peluquera canina, portador/a del documento de identidad número 110240325, hijo/a de Marco Antonio Solano Soto y de Gladys Herrera Castillo, vecino/a de Balneario Ojo de Agua (p este), La Ribera, Belén, Heredia, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01048-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 24/02/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025931006 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Javier Calderón Obando, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 109430166, hijo/a de Ismael Calderón Sánchez y de Virginelia Obando Campos, vecino/a de San Juan Sur, Corralillo, Central, Cartago, actualmente con 48 años de edad y Yesenia Morales Azofeifa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 112350621, hijo/a de William Morales Padilla y de Odili de los Ángeles Azofeifa Hidalgo, vecino/a de San Juan Sur, Corralillo, Central, Cartago, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01043-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 24/02/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025931010 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Claudio Josué Quirós Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial seguridad , portador/a del documento de identidad número 702500742, hijo/a de Urbano Claudio Quirós Segura y de Damiana Gutiérrez García, vecino/a de Barbilla Norte, Batán, Matina, Limón, actualmente con 28 años de edad y Raquel Priscila Campbell Scott, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702760493, hijo/a de Allan Roberto Campbell Williams y de Ruth Elvira Scott Ruiz, vecino/a de Barbilla Norte, Batán, Matina, Limón, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01040-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 24/02/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025931011 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0125-2025.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-23-7015

Fluticasona propionato 250 μg /dosis

Suspensión para inhalación oral Envase presurizado con 60 dosis o Fluticasona propionato 250 μg /dosis Suspensión para inhalación oral Envase presurizado con 120 dosis

Versión CFT 86801

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4346

Nivolumab 10 mg/mL Solución inyectable para infusión intravenosa

Frasco ampolla con 4 mL

Versión CFT 102001

Rige a partir de su publicación

Además, siendo que se consignó en forma incorrecta el numero de la versión indicada para las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos, la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos procede a aclarar mediante “Fe de Erratas” lo publicado en Gaceta N° 28 del 12 de febrero de 2025, de la siguiente forma:

Donde dice: Observaciones Versión CFT.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-32-7540 tránsito

Simeticona 100 mg/mL Suspensión oral

Versión CFT 85802

Rige a partir de su publicación

1-10-42-0100

Alfacalcidol 0,25 mcg cápsula de gelatina blanda o Calcitriol 0,25 mcg cápsula de gelatina blanda

Versión CFT 09305

Rige a partir de su publicación

 

Debe leerse correctamente: Observaciones Versión CFT

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-32-7540 tránsito

Simeticona 100 mg/mL Suspensión oral

Versión CFT 85803

Rige a partir de su publicación

1-10-42-0100

Alfacalcidol 0,25 mcg cápsula de gelatina blanda o Calcitriol 0,25 mcg cápsula de gelatina blanda

Versión CFT 09306

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 575853.—( IN2025932068 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LÍDER ASTÚA PIRIE

LICITACIÓN MENOR 000001-2024

Contratación de servicios para construcción de edificios

de infraestructura educativa, mantenimiento

y obras complementarias

La Junta de Educación Escuela Líder Astúa Pirie comunica lo siguiente:

En atención al procedimiento de contratación pública mediante Licitación menor 000001-2024, promovida por esta Junta, para la Contratación de servicios para construcción de edificios de infraestructura educativa, mantenimiento y obras complementarias, se informa que la Junta de Educación de la Escuela Líder Astúa Pirie, en el acta N°003-2025 de 06 de febrero del 2025, acuerda adjudicar al Consorcio LEMA-AJIP por un monto de ¢502.899.211,94. (Quinientos dos millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos once con 94/100 de colones).

Guápiles, Pococí de Limón, 27 de febrero del 2025.—Junta de Educación.—Verny Alpízar Chaves, Presidente. 3008087873@junta.mep.go.cr.—1 vez.—( IN2025932047 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A.

En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado Fideicomiso fiduciaria JIF Soluciones y Jorge Eduardo Mejías Sosa - cero cero uno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00659117-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: finca del partido de San José, folio real matrícula número: dos siete nueve seis ocho cuatro-cero cero cero, naturaleza terreno para construir con una casa tres B, situada en el distrito: quinto – San Antonio, cantón: tercero – Desamparados, provincia: San José, linda al norte: calle pública con ocho M FTE; al sur: Tica Servicios S. A., al este, Tica Servicios S. A., y al oeste: Tica Servicios S.A., mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano catastrado número SJ-cero tres cuatro nueve tres uno cero - uno nueve siete nueve, soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: tres dos ocho-uno seis cuatro seis cuatro-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, libre de anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de $59.900 (cincuenta y nueve mil novecientos dólares), se señala para el primer remate a las 10 horas del día 19 de marzo del año dos mil veinticinco. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $44.925 (cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco dólares), se señalan las 10 horas del día 27 de marzo del año dos mil veinticinco y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $14.975 (catorce mil novecientos setenta y cinco dólares), se señalan las 10 horas del día 04 de abril del año dos mil veinticinco. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso de que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.

Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma.—( IN2025932009 ).        2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-28-2025.—Batiz Dawn Catherine, R-345-2024, Residente Temporal Cond Restringida: 184002572235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Quiropráctica, Parker University College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025928211 ).

Universidad Florencio del Castillo. Solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Jennifer Rojas Vargas, cédula de identidad tres–cuatrocientos treinta y siete–setecientos treinta y seis, quien optó por el título de Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—
( IN2025928605 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Abraham Alberto Chamorro Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME Y.A.C.M y J.C.M.R. Se le confiere audiencia al señor Abraham Alberto Chamorro Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00248-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud573583.—( IN2025928428 ).

Se le hace saber y notifica a Hazel Ester Umaña Sánchez, portadora de la cédula de identidad 1-1744-0750, y demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las catorce horas del día cuatro de enero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijas NSMU y MIMU, resolución administrativa de medida cautelar de cuido provisional por el plazo de un mes, ubicando a las niñas en recurso de la señora Noemy Maritza Sánchez Garro, portadora de la cédula de identidad 108470501 Igualmente, se dicta comparecencia oral y privada para el Proceso Especial de Protección que continúa para fecha 03 de marzo de 2025, a las 8:30 horas, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSM-00317-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 573675.—( IN2025928520 ).

Al señor Pablo González Pérez, se le comunica que por resolución de las once horas dos minutos del día tres de febrero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de corrección de error material a favor de la persona menor de A.G.B., dentro del expediente OLTU-00214-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00214-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573710.—( IN2025928524 ).

A el señor Pablo González Pérez, se le comunica que por resolución de las once horas dos minutos del día tres de febrero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de corrección de error material a favor de la persona menor de A.G.B, dentro del expediente OLTU-00214-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00214-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud N° 573727.—( IN2025928529 ).

A Aurelio Guadalupe López Valdez, nicaragüense, pasaporte: C02278656, Kenia María Picado Pérez, nicaragüense, pasaporte C02524096, y Franklin Alberto Montenegro Pérez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.G.L.P., A.K.L.P. y CH.I.M.P. y que mediante la resolución de las quince horas del cuatro de febrero del dos mil veinticinco se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Aurelio Guadalupe López Valdez, Kenia María Picado Pérez y Franklin Alberto Montenegro Pérez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 14 de febrero del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del cuatro de febrero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo velar porque se encuentren debidamente supervisadas por un adulto, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida cautelar de IAFA del progenitor Aurelio Guadalupe López Valdez: Se ordena al progenitor Aurelio Guadalupe López Valdez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Octavo: Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y atención psicológica a las personas menores de edad, sea de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o cualquier otro de su escogencia, a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de emociones, empoderamiento ante factores de riesgo, comunicación asertiva, resolución de conflictos, vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida cautelar de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo Primera: Medida cautelar de WEM al progenitor Aurelio Guadalupe López Valdez: Se ordena al progenitor Aurelio Guadalupe López Valdez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo Segunda: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°OLLU-00029-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud N° 573728.—( IN2025928534 ).

Al señor Carlos Gerardo Porras Rodríguez. Se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de febrero dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme D.M.P.M. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00107-2025. Se le confiere audiencia al señor Carlos Gerardo Porras Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573730.—( IN2025928536 ).

Al señor Israel Jonathan Gaitán Sánchez, sin otro dato, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 11/12/2024 en la cual la Oficina Del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata dictó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad KSAL, KVLL y KDGL, así también la Oficina Local Pococí siendo las 15: 25 horas del 28/01/2025 dicta Resolución de Señalamiento para audiencia. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLSJO-00274-2015.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 573735.—( IN2025928542 ).

Al señor, Horacio Giovanni Jiménez Céspedes, cédula 900900925, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad J.P.J.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00069-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 573822.—
( IN2025928613 ).

Notificar al señor(a) Rodolfo Araya Hernández se le comunica la resolución de las once horas del seis de febrero dos mil veinticinco, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.A.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00243-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573823.—( IN2025928617 ).

Al señor Junior Domingo Aras López, sin otro dato, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 11/12/2024 en la cual la Oficina del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata dictó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad KSAL, KVLL y KDGL, así también la Oficina Local Pococí siendo las 15:25 horas del 28/01/2025 dicta Resolución de Señalamiento para audiencia. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLSJO-00274-2015.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 573761.—
( IN2025928618 ).

A Ana Dominga Ramos López, cédula 701470203 y Lester Omar Guerra Medina, cédula de residencia 155821635533, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.M.G.R., y que mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinticinco, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, -y vista la solicitud de reprogramación de la comparecencia en virtud de que se indica que a las 8:30 de la mañana tienen cita médica respecto a la persona menor de edad, que era la hora señalada- se procede a reprogramar y por ende a señalar fecha y hora para la celebración de la comparecencia oral y privada en el presente asunto en relación a la persona menor de edad del presente proceso, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día viernes 7 de febrero del 2025 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente OLLU-00174-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573827.—( IN2025928621 ).

Al señor(a) Juan Ocon Olivas se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de febrero dos mil veinticinco, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.J.V., J.C.J., J.J.V., J.O.J. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00230-2021.—Oficina Local Hatillo.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales.—
1 vez.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud
573829.—
( IN2025928623 ).

Se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad A.E.F.V-K.S.F.V-K.S.V.V. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00259-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 573846.—( IN2025928625 ).

Notificar al señor(a) Sharon Juarro Valle se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de febrero dos mil veinticinco, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.J.V., J.C.J., J.J.V., J.O.J. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00230-2021.—Oficina Local Hatillo.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573830.—( IN2025928630 ).

A Julio Antonio Martínez Dominguez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.J.M.I. y que mediante la resolución de las quince horas del cinco de febrero del dos mil veinticinco se resuelve: I.- Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Hogar Calasanz ordenado en la resolución de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veinticinco de la persona menor de edad D.J.M.I., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veinticinco, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad en la ONG Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.- La presente medida tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -III.- Se le ordena a los progenitores Julio Antonio Martínez Dominguez y María Fernanda Iglesias Argueta, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.-Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. V.-Medida de interrelacion familiar: - Se autorizan las salidas los fines de semana a la persona menor de edad con su progenitora, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz –debiendo retornar durante la semana a la ONG Hogar Calasanz-, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VI.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, deberán velar que la persona menor de edad, se encuentre en su hogar a cargo de una persona adulta responsable. VII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas. Igualmente se aclara que se corrige la primera cita de seguimiento modificándose al 22 de abril del 2025 a las 9 de la mañana, ya que por error se indicó 22 de marzo que es sábado y la oficina local está cerrada en dicha fecha. Así las cosas se debe leer correctamente la primera cita de seguimiento: 22 de abril del 2025 a las 9:00 a.m. como a continuación se indica:-Martes 22 de abril del 2025 a las 9:00 a.m. -Viernes 18 de julio del 2025 a las 9:00 a.m. -Jueves 23 de octubre del 2025 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00178-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573841.—( IN2025928640 ).

Al señor Sergio Eduardo Velásquez Chaves, costarricense, cédula de identidad 110790829, vecino de Curridabat, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:05 del 10 de diciembre del 2024 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad C.V.H. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. OLSJE-00157-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 573870.—
( IN2025928647 ).

A los señores José Danilo García González y Michell Agurcia, se les comunica la resolución de las 16:05 horas del 20 de diciembre del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad Y.D.G.C. Y G.N.A.C. Se le confiere audiencia a la Jan José Danilo García González y Michell Agurcia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00016-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573857.—( IN2025928648 ).

Al señor Víctor Manuel Peña Pérez, se comunica la resolución de las ocho horas con quince minutos del seis de febrero de dos mil veinticinco, que declaró inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad T.N. P. C. y V. S. P. C. Así mismo se comunica señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia, la cual se llevará a cabo en la oficina Local de Matina ubicada en Limón, Matina, cien metros sur de la Municipalidad de Matina. Notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, OLMT-00027-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573871.—( IN2025928654 ).

A el señor Mario Barboza Hernández se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día treinta de enero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida a favor de las personas menores de E.G.M.E y K.P.B.M, dentro del expediente OLTU-00149-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente: OLTU-00149-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 573770.—( IN2025928655 ).

Al señor Juan Varela Castro, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de febrero del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad M.V.M por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00019-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 16864-2.—Solicitud 573888.—( IN2025928656 ).

Al señor Daniel Alejandro Guevara Montero se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticinco donde se eleva recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva del PANI a favor de las personas menores de edad J.D.G.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573837.—( IN2025928659 ).

Al señor Juan Vásquez Chacón, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de febrero del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1.-Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad: S.V.M., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00019-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 573881.—( IN2025928663 ).

Al señor Rodny Torres Cortés, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de febrero del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al Proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad R.T.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00019-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573899.—( IN2025928671 ).

A la señora Karla Melissa Hernández Mena, costarricense, cédula de identidad 114030584, vecina de Curridabat, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:05 del 10 de diciembre del 2024, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: C.V.H. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°OLSJE-00157-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 573863.—( IN2025928692 ).

A la señora Marcelia Francisca García Lorillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del seis de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de orden de tratamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción. Se le confiere audiencia a la señora Marcelia Francisca García Lorillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00266-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573924.—
( IN2025928731 ).

Al señor Jhonny Alonso Solano Gómez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Resolución de previo a favor de la PME S.D.S.Q. Se le confiere audiencia al señor Jhonny Alonso Solano Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00077-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 573936.—( IN2025928735 ).

Al señor, Osman Gutiérrez Rojas, documento de identidad desconocido, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de febrero del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor edad: K.A.G.L.. Se le notifica la emisión de las medidas de protección orientación apoyo y seguimiento, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente OLPV-0093-2024.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 573942.—( IN2025928736 ).

A los señores Argelio José Selva Chávez-Alba Luz Gutiérrez Aguilar. Se les comunica la resolución de las quince horas del seis de febrero de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME A.C.S.G. Se le confiere audiencia a los señores Argelio José Selva Chávez-Alba Luz Gutiérrez Aguilar por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00078-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573956.—( IN2025928740 ).

A María Eulogia Alemán Sandino, nicaragüense, sin número de identificación registrado, se le notifica la siguiente resolución: a- De las quince horas del seis de febrero de dos mil veinticinco; que ordena el archivo del Proceso Especial de Protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de la joven J.L.T.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente OLPVB-00128-2022.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Órgano Director a. í. del Procedimiento.—O. C. 16864-2.—Solicitud 573960.—( IN2025928741 ).

Al señor Sergio Eduardo Velásquez Chaves, costarricense, cédula de identidad 110790828, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:30 del 06 de febrero del 2025 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.V.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00122-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573961.—( IN2025928745 ).

A la señora: Carlos Alberto Talavera González, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155822669617, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa dieciséis horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinticinco. Medida Cautelar Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad X.A.T.E/J.M.T.E/B.Y.T.E/H.M.E.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00067-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573989.—( IN2025928765 ).

Al señor Fabian Villalta Salgado se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada la Oficina Local de Cartago de las ocho horas con cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veinticinco donde se dicta fase diagnóstica a favor de las personas menores de edad F.A.V.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00579-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573967.—( IN2025928766 ).

Al señor Kenneth Esteban Brenes Martínez, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada la Oficina Local de Cartago, de las diez horas con quince minutos del siete de febrero del año dos mil veinticinco, donde se resuelve elevar ante Presidencia Ejecutiva del PANI por tema de incompetencia territorial a favor de las personas menores de edad: B. A. B. C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00534-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 573993.—( IN2025928771 ).

Al señor Rudy Rándall Benavides Villalobos, cédula de identidad 900950540, se les comunica las resoluciones de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco, catorce horas cincuenta y un minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinticuatro, dieciséis horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLHN-00041-2015.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573998.—( IN2025928783 ).

A la señora Adriana Pamela Miranda Salazar, cédula de identidad 1-1562-0087, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del ocho de enero de dos mil veinticinco dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00405-2023, según la cual se confirma la medida de modificación de guarda crianza y se archiva el proceso especial de protección por cuanto las pme se encuentran bajo responsabilidad parental de sus progenitores, la anterior medida se dicta en favor de las personas menores de edad YHM y BCM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLAL-00405-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574030.—( IN2025928825 ).

A Ana Dominga Ramos López, cédula 701470203, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: A. M. G. R., y que mediante la resolución de las catorce horas del siete de febrero del dos mil veinticinco, se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: A. M. G. R.. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del siete de febrero del dos mil veinticinco y con fecha de vencimiento el siete de agosto del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Ana Dominga Ramos López y Lesther Omar Guerra Medina en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Ana Dominga Ramos López, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores podrán incorporarse a esa Modalidad. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.—Medida de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, así como de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de su hija adolescente. VII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo velar por supervisar las salidas de la casa por parte de la adolescente. Así como tener el debido resguardo del control de las llaves de la casa. VIII.—Medida de IAFA de la Persona Menor de Edad: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA a la adolescente, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida de IAFA de la Progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena al progenitor, insertar a la adolescente A. en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, para que pueda superar situaciones vivenciadas, interiorización de factores de riesgo, respeto de límites y reglas de hogar, estabilidad emocional, y herramientas para control de emociones, así como interiorización de rol parental responsable, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones dentro de las cuales está estudiar y respetar los límites y reglas del hogar, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Se ordena al progenitor así como a la adolescente, mantener inserta y dar continuidad al control prenatal de su bebé en gestación. Debiendo velar por asistir a las citas de seguimiento en trabajo social y psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Medida Educativa: Se ordena al progenitor, mantener inserta en el sistema educativo a la adolescente y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes educativos. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 27 de marzo del 2025 a las 11:00 a.m. -Jueves 12 de junio del 2025 a las 09:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574053.—( IN2025928850 ).

Se comunica al señor Samir Contreras Zúñiga, la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco en relación a la PME E.C.A.., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida, Expediente OLHN-00260-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574040.—( IN2025928857 ).

A la señora Luisa Aurora Manzanares Obando, cédula 24601017800020Q, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las once horas con cinco minutos del seis de febrero del dos mil veinticinco, donde se dictó la ampliación de la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Y.N.E.M, bajo expediente administrativo número OLQ-00274-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLQ-00274-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 574047.—( IN2025928858 ).

A los señores Rodolfo Bonilla Acosta y Ezequiel Álvarez Carranza, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y treinta minutos del seis de febrero del 2025, donde se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano en beneficio de las personas menores de edad ANBC, ARBC y ASAC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLT-00220-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574041.—( IN2025928859 ).

A: Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del siete de febrero del año en curso, en la se resuelve: I-Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del siete de enero del año dos mil veinticinco. II-La presente medida rige hasta día 07 de julio del año 2025. III-El resto de la resolución de las diez horas del siete de enero del año dos mil veinticinco se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00146-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07 de febrero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574046—( IN2025928861 ).

Al señor Gerardo Antonio Rodríguez Cortés, cédula 206510075 y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la PME NFRU. Se le confiere audiencia a Padilla López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00457-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574060.—( IN2025928863 ).

Johan Eduardo Mora Mena, portador de la cédula de identidad número: 1-1258-0979, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad R.D.M. A, D.MA y A.F.M.A, todos hijos de la señora Alexandra Patricia Abarca Morales, portadora de la cédula de identidad número: 1-1396-0654, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00359-2024, de las nueve horas del día veintinueve de agosto del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas. Se le previene al señor Mora Mena, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLMS-00372-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574082.—( IN2025928864 ).

Al señor Cecilio Ignacio Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas del siete de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME Z.A.A.R. Se le confiere audiencia al señor Cecilio Ignacio Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00149-2024.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574062.—( IN2025928866 ).

Al señor Wilbert Andrey Núñez Rojas, portador del número de cédula 112640134, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, dictada en favor de la persona menor de edad: S.D.N.G. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSRA-00033-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574101.—( IN2025929569 ).

A Marta Azucena Herrera Villagra, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del diez de febrero año en curso, en la se resuelve: I- Modificar la medida de protección de las doce horas del tres de diciembre del año dos mil veinticuatro, en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Herrera Villagra, bajo el cuido provisional de la señora Wuendis Herrera Villagra y en su lugar se ordena que la persona menor de edad en mención se ubique bajo el cuido provisional de la señora Yendry Saray Montero Rojas. II- La presente medida de protección vence el día 03 de junio del año 2025. III- El resto de la resolución de las doce horas del tres de diciembre del año dos mil veinticuatro se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00152-2015.—Oficina Local de Grecia, 10 de febrero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574104.—( IN2025929571 ).

A: Giovanni Fallas Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez horas del diez de febrero del año en curso, en la se Ordena: A.-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B.-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00230-2019.—Grecia, 10 de febrero del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574106.—
( IN2025929574 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jonathan Greivin Galeano Alfaro, Aníbal José Martínez Ruiz y Omar Antonio Flores Saballos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLUR-00081-2023.—Grecia, 10 de febrero del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 574107.—( IN2025929576 ).

Se le hace saber y notifica a Bryan de Jesús Martínez Vargas, portador de la cédula de identidad 115800097, que: Mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinticinco, la representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad: M. A. M. T., resolución administrativa en la cual se resolvió: i) Revocatoria de medida de cuido provisional, siendo que la persona menor de edad retorna con progenitora, ii) En lugar de la medida anterior se otorga una orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo de seis meses, iii) Incompetencia territorial trasladando el expediente y conocimiento del asunto a la Oficina Local de Cartago, en tanto es el lugar de residencia de progenitora, y en lo sucesivo de la persona menor de edad. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLD-00076-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574193.—( IN2025929606 ).

A Haslin Josué Cajina Fletes, con cedula de identidad 117260342 y Hillary Nathalia Borge Zúñiga, cedula de identidad 116970101, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.K.C.B., E.B.C.B. y K.C.C.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Haslin Josué Cajina Fletes y Hillary Nathalia Borge Zúñiga, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Eimi Laineth Zúñiga Matarrita. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del siete de febrero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada una vez a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que los progenitores no se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que el progenitor y la progenitora, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las persona menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales del progenitor y progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las personas menores de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de IAFA al progenitor y progenitora: Se ordena al progenitor y progenitora insertarse en valoración y tratamiento del IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de WEM al progenitor: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de noviembre del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJO-00170-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574222.—
( IN2025929627 ).

A Yessenia Vivas Sánchez. Se le comunica la resolución de las once horas treinta y seis minutos del diez de febrero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de Abrigo Temporal, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad M.E.A.V. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00030-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574264.—( IN2025929630 ).

Al señor Félix Narciso Mejía Valenzuela, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J.S.M.N., W.J.M.N. y L.T.R.N. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veinticinco, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora Wendolyn María Núñez Montoya. Se le apercibe a los progenitores velar por el debido cuido de las personas menores de edad y no exponerlos a factores de riesgo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente OLLU-00241-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574278.—( IN2025929661 ).

Se comunica al señor Carlos Alberto Fonseca Vega, cédula número 103900673, la resolución de las catorce horas con veintiocho minutos del diez de febrero de dos mil veinticinco, en relación a la PME D.F.V., correspondiente a la resolución administrativa de incompetencia territorial, expediente OLVCM-00036-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574259.—( IN2025929663 ).

A los señores Jan Gustavo Martínez Mesen y Olger Enrique González Irigoyen se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 07 de febrero del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, SE ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad S.L.G.M. Y J.D.M.M. Se le confiere audiencia a la Jan Gustavo Martínez Mesen y Olger Enrique González Irigoyen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00182-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud N° 924284.—( IN2025929665 ).

Al señor, Dennis Trejos Brenes, se le comunica y notifica la resolución administrativa de las veinte horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, en la cual se dio apertura al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación, así como la Oficina Local de Cartago, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil veinticinco donde se señala audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de edad: D. J. G. D., N. A. G. D., R. E. T. D. y E. I. H. D.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00039-2025.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574298.—( IN2025929666 ).

A los señores Olman Sequeira Oporta y Juan Polanco Fajardo, se le comunica la resolución de las 10:05 horas del 07 de febrero del año 2025, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la familia y se ordena el archivo final en favor de las personas menores de edad A.J.S.B Y D.P.P.B Se le confiere audiencia a los señores Olman Sequeira Oporta y Juan Polanco Fajardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00163-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574296.—( IN2025929668 ).

Al señor Ulises Sánchez Sánchez, se le comunica que por resolución de las doce horas catorce minutos del día diez de febrero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.I.S.P y S.Y.S.P, dentro del expediente OLTU-00171-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00171-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574267.—( IN2025929669 ).

Se comunica al señor Junior Alberto Vásquez Vásquez, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos veintiocho-cero setecientos cuarenta y siete, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7 horas con 30 minutos del 27 de setiembre del 2024, resolución administrativa de las 8 horas del 27 de setiembre del 2024 y resolución administrativa de las 7 horas con 30 minutos del 25 de octubre del 2024, a favor de las personas menores de edad: E.J.M.S., LL.J.V.S.. Se le confiere audiencia al señor Junior Alberto Vásquez Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente N° OLNI-00143-2023.—Lunes 10 de febrero 2025.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 574254.—( IN2025929671 ).

A la señora Idealda del Carmen Taisigue García, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de enero del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final en favor de la persona menor de edad J.M.R.T. y J.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Idealda del Carmen Taisigue García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJE-00253-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574329.—( IN2025929676 ).

Al señor Jonathan Rostrán Pérez se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada la Oficina Local de Cartago de las once horas con treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veinticinco donde se ordena iniciar el proceso especial de protección mediante el dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.R.O. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00354-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574240.—( IN2025929677 ).

Al señor Johan Guzmán Chacón se le comunica y notifica la resolución administrativa de las veinte horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinticinco dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago en la cual se dio apertura al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación, así como la Oficina Local de Cartago de las nueve horas con treinta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil veinticinco donde se señala audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de edad D.J.G.D., N.A.G.D., R.E.T.D. y E.I.H.D. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00039-2025.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574326.—( IN2025929678 ).

A Rodolfo Rojas Salazar. Se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diez de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad J.D.R.A. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00470-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 574257.—( IN2025929679 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas veintidós minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco, se le(s) comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco, que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono sin fines de adopción dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00146-2024. Notifíquese la anterior resolución a la señora Kimberly López Layan, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574251.—( IN2025929680 ).

A las catorce horas veinticinco minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco se le (s) comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco, que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono sin fines de adopción dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00146-2024. Notifíquese la anterior resolución al señor Gilberto Brown Hio, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574253.—( IN2025929681 ).

Al señor, Hipólito Pablo Monge Álvarez, se comunica que por resolución de las doce horas del tres de febrero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional y su mantenimiento, en beneficio de las personas menores de edad: J.F.M.J., D.J.M.J., S.J.M.J. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00046-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574331.—( IN2025929683 ).

Se le hace saber y notifica a Christian Antonio Pérez Pizarro, portador de la cédula de identidad 110540543, que: Mediante resolución administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del once de febrero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hija la persona menor de edad JAPM, resolución administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución por el plazo de 6 meses en el tiempo y forma que se le indique. para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. En este sentido, la finalización de la presente medida finalizaría el 11 de agosto de 2025. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-000015-2025.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574383.—( IN2025929778 ).

Al señor José Daniel Torres Núñez, Se le comunica la resolución de las doce horas del once de febrero dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.J.T.C. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00124- 2025. Se le confiere audiencia al señor José Daniel Torres Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento De Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574389.—( IN2025929780 ).

Se le hace saber y notifica a Macnon Rolando Badilla Robles, cédula: 113990210, y Ricardo Chevez Milton, cédula: 113390296, que: Mediante resolución administrativa de las once horas veinticinco minutos del once de febrero de dos mil veinticinco, la representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos: D. K. B. H. (padre Macnon) y B. J. C. H. (padre Ricardo), medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución por el plazo de 6 meses en el tiempo y forma que se le indique. para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. en este sentido, la finalización de la presente medida finalizaría el 11 de agosto de 2025. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00121-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574398.—( IN2025929782 ).

A la señora Elva Del Socorro Granados Miranda, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del once de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME M.I.G. Se le confiere audiencia a la señora Elva Del Socorro Granados Miranda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00063-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574377.—( IN2025929788 ).

A Karol del Pilar Chinchilla Carrión, cédula de identidad número: 113740623 y Santiago Francisco Araya Aguilar, cédula de identidad número 108540121, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.A.CH. y que mediante la resolución de las doce horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil veinticinco, se resuelve: Se resuelve ARCHIVAR en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia. OLLU-00343-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574411.—( IN2025929789 ).

A la señora, Rebeca Quirós Leitón, se le comunica el señalamiento a audiencia a favor de la persona menor de edad: D. S. O. Q.; se le concede posibilidad para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar-Psicología emitido por el profesional en psicología de la Oficina Local de Paraíso Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00012-2025.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574419.—( IN2025929794 ).

Se comunica al señor Eddy Alonso Méndez Gutiérrez, cédula número 109390800 la resolución de las diez horas con diecisiete minutos del once de febrero de dos mil veinticinco, en relación a las PME A.V.M.G., C.R.P., S.D.R.P., correspondiente a la Resolución Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, Expediente OLVCM-00023-2025. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 574434.—( IN2025929798 ).

Se le hace saber a Laura María Jiménez Hidalgo, de nacionalidad costarricense., con número de identificación 1 1047 0202, se desconoce dirección exacta, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 11 de febrero del dos mil veinticinco. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad D.C.T.J., Dicha Audiencia se realizará en fecha 24 de febrero del 2025, a las 10:00 a.m. mediante el expediente OLSRA-00330-2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00054-202.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 574439.—( IN2025929799 ).

Se le hace saber a Orbelina Sevilla Manzanares, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce identificación y dirección exacta, y a Tomas Reyes de nacionalidad nicaragüense, se desconoce identificación y dirección exacta que mediante resolución administrativa de las 13 horas del 11 de febrero del dos mil veinticinco. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad: V. L. S., Dicha audiencia se realizará en fecha 3 de marzo del 2025, a las 10:00 a.m. mediante el expediente OLSRA-00054-2025. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00054-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574443.—( IN2025929811 ).

Al señor, Max Gerardo Chavarría Badilla, se comunica que, por resolución de las dieciocho horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad V.C.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00177-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 16864-2.—Solicitud 574447.—( IN2025929815 ).

Se le hace saber a Laura María Jiménez Hidalgo, de nacionalidad costarricense., con número de identificación 1 1047 0202, se desconoce dirección exacta, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 11 de febrero del dos mil veinticinco. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela Citación A Audiencia, en favor de la persona menor de edad D.C.T.J., Dicha Audiencia se realizará en fecha 24 de febrero del 2025, a las 10:00 a.m. mediante el expediente OLSRA-00330-2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00330-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574458.—( IN2025929823 ).

Al señor Steven Carranza Vivas, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de febrero de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad D.N.C.P por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00208-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574464.—( IN2025929891 ).

A los señores Jeaneth Del Socorro Guardado Martínez-Miguel Adán Espinoza Aguirre. Se le comunica la resolución de las once horas del once de febrero dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme J.J.E.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00138 -2025. Se le confiere audiencia a los señores Jeaneth Del Socorro Guardado Martínez-Miguel Adán Espinoza Aguirre por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574588.—( IN2025929965 ).

Al señor: Wilder Dannieru Cordero Salazar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 701580535, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veinticinco. Medida de cierre y archivo. dictada a favor de la persona menor de edad B.C.C. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSAR-00030-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº16864-2.—Solicitud 574661.—( IN2025929980 ).

Al señor José Antonio Jesús Jiménez Morales, mayor de edad, cédula de identidad número 601940877, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez del doce de febrero del año dos mil veinticinco, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad W.C.J.C, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00012-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574674.—( IN2025929981 ).

Al señor: Alfredo Valencia Urtado, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del doce de febrero del dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de Cuido. En favor de la persona menor de edad: JEVG. Se le confiere audiencia al señor: Alfredo Valencia Urtado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José San Miguel de Desamparados, expediente administrativo número: OLSM-00273-2016.—Oficina Local de San Miguel.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574677.—( IN2025929989 ).

Ivannia Espino Reinosa, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad número: 155823407514, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad C.I.J.E., hijo de Ángel Olivier Jiménez Astúa, portador de la cédula de identidad número: 9-0063-0152, vecino de San José, Puriscal. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00333-2024, de las once horas del día 14 de agosto del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas. Se le previene a la señora Espino Reinosa, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00267-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574684.—( IN2025930062 ).

Oficina Local de Los Chiles, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve en la que se ordena Declaratoria Administrativa de Abandono de la Pme: Brenda Alexandra Castri López. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00091-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574838.—( IN2025930063 ).

Se le hace saber a David Elías Torres Flores, de nacionalidad costarricense, con número de identificación 1-0928-0718, domicilio en Alajuela, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 11 de febrero del 2025. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad D.C.T.J. Dicha audiencia se realizará en fecha 24 de febrero del 2025, a las 10:00 a.m., mediante el expediente OLSRA-00330-2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00330-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 574829.—( IN2025930075 ).

Al señor Franklin López López, cédula de identificación número 6-0280-0702, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas con treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veinticinco, donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Inclusión del Programa Oficial o Comunitario de Auxilio, Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento, en favor de la persona menor de edad J.D.L.A, bajo expediente administrativo número OLQ-00102-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido- Expediente OLQ-00102-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574835.—( IN2025930079 ).

A la señora Gloria González Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del doce de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido a favor de la pme: R.G.C. Se le confiere audiencia a la señora Gloria González Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00061-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 574798.—( IN2025930092 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A todos los interesados, se le comunica la resolución de las once horas del doce de febrero del año dos mil veinticinco, en la cual “Se Resuelve I.—A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a las personas menores de edad D.C.S y S.C.S, por parte de su progenitora Andrea Susana Chavarría Sánchez, en virtud de su fallecimiento. II.—Representación Legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el inciso l) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de las personas menores de edad D.C.S y S.C.S, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III.—De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención A cargo de esta institución quien a su vez Delega el mismo a María Isabel Chavarría Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad número 402050025, cuyo domicilio es en Heredia, San Rafael, Jardines Universitarios 2, de la primera entrada, 50 sur, casa 185, contiguo a la Soda “Cosecha”, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. IV.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Heredia. Notifíquese: La presente resolución a la señora María Isabel Chavarría Sánchez, en el medio para notificaciones que consta en el expediente, y a los demás interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones fututas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSP-00378-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574797.—( IN2025930090 ).

Se le hace saber a Jarny Joel Castillo Cárdenas, de nacionalidad costarricense, con número de identificación 2 0781 0991, se desconoce dirección exacta, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 12 de febrero del dos mil veinticinco. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad I.D.C-T.. Dicha audiencia se realizará en fecha 5 marzo del 2025, a las 9:00 a.m. mediante el expediente OLSRA-00085-2024. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00085-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574803.—( IN2025930101 ).

A la señora: Erika Elizabeth Guzmán Gómez, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido y al señor: Edgardo José Robles Sirias, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro y las ocho horas veinte minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de orden cuido. En favor de la persona menor de edad: A.M.S.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo OLG-00280-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574841.—( IN2025930131 ).

A (la) señor(a): Cristian Adrián Bogarin Flores, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 205710865, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa catorce horas cincuenta minutos del doce de febrero de dos mil veinticinco. Medida confirmación cuido provisional, dictada a favor de la persona menor de edad: Z.U.R. / E.B.U.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00010-2025.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 574859.—( IN2025930142 ).

A la señora Melany Esmeralda Rosales Meza, mayor, costarricense, cédula de identidad 703170019, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Ariel Johan Hernández Chinchilla, mayor, costarricense, cédula de identidad 702500817, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resoluciones de las siete horas cincuenta y un minutos del cuatro de febrero del dos mil veinticinco y de las ocho horas cincuenta y siete minutos del trece de febrero del dos mil veinticinco, se realiza constancia de permanencia legal, y se mantiene la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.M.H.R., para que permanezca en recurso comunal, por el plazo de seis meses, rige del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro al nueve de junio del dos mil veinticinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575166.—( IN2025930328 ).

A Juan José Sandoval Álvarez, con cédula de identidad 303900014 y Yazmín Yosseth Molina Ríos, cédula de identidad 304940612, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del once de febrero del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Juan José Sandoval Álvarez y Yazmín Yosseth Molina Ríos, el informe, suscrito por la Licda. Alejandra Avendaño Valverde y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Jislen Johanna Sandoval Álvarez. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del once de febrero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar de los progenitores: de conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora y el progenitor. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las personas menores de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de IAFA al progenitor y progenitora: se ordena al progenitor y progenitora insertarse en valoración y tratamiento del IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de WEM al progenitor: se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora y del progenitor: se ordena a la progenitora y al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo físico como forma de disciplina y vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XII-Medida cautelar de salud y atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a las personas menores de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social, debiendo incorporar en atención psicológica a las personas menores de edad, a fin de que puedan superar las situaciones vivenciadas, adquieran estabilidad emocional, respeto de límites, y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida cautelar educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada insertar y mantener inserta en el sistema educativo a la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.-Medida cautelar: Se ordena al progenitor, gestionar la entrega del dinero de las becas a la cuidadora nombrara, a fin de que sean utilizadas por las personas menores de edad beneficiarias. Igualmente, se le ordena a la cuidadora nombrada, que en caso del que el progenitor omita la entrega del dinero de las becas, proceder a informar la situación al IMAS, para que el dinero le sea entregado para que el dinero sea utilizado por las personas beneficiarias. XV.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XVI.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 21 de febrero del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00222-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575163.—( IN2025930331 ).

A Kevin Ramírez Carpio se le comunica que por resolución de las ocho horas del seis de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se emplazó a los progenitores en virtud de recurso de apelación en Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00152-2023, a favor de la persona menor de edad M.R.A. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00152-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574870.—( IN2025930334 ).

Al señor Jefry Antonio Cárdenas Rojas quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas del trece de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo provisional a favor de la PME A.S.C.S. Se le confiere audiencia al señor Jefry Antonio Cárdenas Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00031-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575181.—( IN2025930351 ).

A la señora Ana Yancy Cerdas Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 114580833, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Carlos Luis Paladino Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 402210220, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco, se mantiene la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.A.P.C., para que permanezca en recurso familiar, por el plazo de seis meses, rige del dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro al dieciséis de junio del dos mil veinticinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 575184.—( IN2025930353 ).

Al señor Gilberth Gerardo Campos Segura, cédula de identidad 112650440, se le comunica la resolución de las diez horas y trece minutos del trece de febrero de dos mil veinticinco, en la cual “se resuelve primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nazareth Cecilia Molina Mejía, Gilberth Gerardo Campos Segura, el Informe de intervención, elaborado por la Licenciada Brenda María Salas Quesada, Trabajadora Social del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, por el plazo de seis meses. Se les ordena a los progenitores, de la persona menor de edad, señores Nazareth Cecilia Molina Mejía, Gilberth Gerardo Campos Segura, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- El plazo de vencimiento será el trece de agosto de dos mil veinticinco (…)” Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Exp. OLSP-00379-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 575185.—( IN2025930355 ).

A la señora Ana María Mairena Arauz se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día trece de febrero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona menor D.D.M.A, dentro del expediente OLTU-00027-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00027-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 575180.—( IN2025930359 ).

Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo. Se le comunica la resolución de las OCHO horas del catorce de febrero dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme E.A.C.C. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00144-2025. Se le confiere audiencia al señor Oldemar Chavarría Hidalgo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575206.—
( IN2025930463 ).

A Dylan Corrales Vásquez, Brian Oconitrillo Venegas, Luis Guillermo Morales Picado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco en la que se ordena fase diagnóstica, a favor de las personas menores de edad D M C R, E S O R, A M R: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLOR-00177-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud N°575210.—( IN2025930471 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente I0169-STT-AUT-01505-2024 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-037-2025 que otorga título habilitante a Inversiones Infinity Networks S.R.L. cédula jurídica 3-102-905591 1) Servicios Autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, y enlaces inalámbricos punto a punto por medio de redes inalámbricas de terceros. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: Cantones de Coto Brus, Buenos Aires, Corredores y Pérez Zeledón. 4) Sobre Las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-037-2025.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC N°5954-25.—Solicitud N° 576884.—
( IN2025932349 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente M0503-STT-AUT-01310-2024 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-035-2025 que otorga título habilitante a Mas Caribe Super Cable S. A. cédula jurídica 3-101-843836 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, y televisión por suscripción en la modalidad televisión por cable (CATV). 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Cantón Central de Limón y Talamanca. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-035-2025.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. Nº OC N° 5954-25.—Solicitud Nº 576890.—
( IN2025932352 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y según acuerdo del Concejo Municipal del cantón de Río Cuarto tomado en el artículo N° V, acuerdo N° 06 de la Sesión Ordinaria N° 046-2025 celebrada el 17 de febrero de 2025, se somete la Reforma a los artículos 3 y 24 del Reglamento del Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios No Valorizables de la Municipalidad de Río Cuarto a consulta pública no vinculante, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico mbolanos@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m.

PROYECTO DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 Y 24

DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MANEJO

DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS

NO VALORIZABLES DE LA MUNICIPALIDAD

DE RÍO CUARTO

Artículo 1ºSe reforma el artículo 3, por medio de la inclusión del inciso q). Texto que dirá:

Artículo 3º- Definiciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

(…)

q) Unidad Comercial pequeña. Comercio que pague por concepto de tributo por licencia comercial (patente) una suma igual o inferior al mínimo establecido para emprendedores dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Río Cuarto, Ley N° 9932; independientemente del régimen tributario al que pertenezca.”

Artículo 2ºSe reforma integralmente el artículo 24, texto que dirá:

Artículo 24- Cantidades disímiles de producción de residuos sólidos ordinarios.

Para los Comercios que se ajusten a la definición de Unidad Comercial Pequeña, que presenten una producción mensual -verificable- de desechos que se encuentre entre los 0 y los 50 kg, la tarifa aplicable será equivalente a la establecida para la categoría Residencial. La Municipalidad, mediante resolución administrativa motivada e individualizada, determinará cuando un comercio se ajuste a dicha condición. Cumplimiento que deberá revisarse anualmente en conjunto con el departamento de Patentes o su similar. Se excluye de esta condición a los comercios que se encuentren en categorías superiores a la Comercial 1, así como, los que se encuentren en Categoría Mixta.

Cuando las unidades habitacionales o comerciales sobrepasen el volumen de residuos sólidos correspondientes de su categoría y no exista una categoría inmediata siguiente, se cobrarán, además de la tarifa, cargos adicionales equivalentes a su condición por cada exceso. Considerándose como exceso desde un kg más hasta la cantidad equiparable al máximo de kg de cada categoría. El cargo adicional será equivalente a la tarifa base determinada para cada categoría. Podrán cobrarse tantos cargos adicionales como excesos se presenten.

Cuando el exceso de producción de desechos sobrepase la tonelada de desechos mensuales, la Municipalidad valorará la posibilidad de continuar prestando el servicio. En el supuesto que la cantidad generada sobrepase la capacidad de la Municipalidad, se excluirá al contribuyente de la prestación de este servicio debido a su alto volumen.”

Rige a partir de su publicación”.

Río Cuarto, Alajuela, 18 de febrero de 2025.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal de Río Cuarto.—1 vez.—Solicitud N° 082202521630.—Solicitud N° 573884.—( IN2025930179 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica que de conformidad a los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 11, 14, 57, 58 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 13 inciso b) y 78 del Código Municipal y el acuerdo 12-1625 aprobado en la sesión ordinaria 053-2025 del 28 de enero de 2025, se aprobó la tasa de interés moratorio del 7.11% anual, lo que equivale a un 0.5921% mensual o un 0.0197% diario, aplicado para el primer semestre del año 2025. Es todo. Publíquese.

Lic. Eder José Ramírez Segura.—1 vez.—( IN2025930573 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA INFORMA

A partir de su publicación, las siguientes serán las tarifas del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios:

   Categoría                                                   Monto (colones)

        RESIDENCIAL                                                   11.523,21

        COMERCIAL 1                                                   34.569,64

        COMERCIAL 2                                                   69.139,28

        COMERCIAL 3                                                 138.278,57

        COMERCIAL 4                                                 276.557,12

        COMERCIAL 5                                                 414.835,69

        GRAN GENERADOR (x KG)                               820,39

        INSTITUCIONAL 1                                           34.569,64

        INSTITUCIONAL 2                                         138.278,57

        MIXTA 23.046,42

Departamento de Gestión Ambiental.—Jorge Isaac Esquivel Jiménez.—1 vez.—( IN2025930581 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, que las sesiones del Concejo Municipal tanto ordinarias como extraordinarias se trasladan para iniciar a partir de las 3 pm, según el Acuerdo CMA-060-2025; emitido en la Sesión Ordinaria N° 07-2025, Capítulo IX, Artículo 1°; celebrada el once de febrero del año dos mil veinticinco, en la sala de sesiones del Concejo Municipal. Rige a partir de su publicación.

Las Juntas de Abangares, 18 de febrero del 2025.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025930180 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha Miércoles 15 de enero de 2025, según artículo I inciso 2, del acta N° 057-2025, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días, el siguiente acuerdo:

1.  Este Concejo se avoca el conocimiento del decreto 44335 MICITT Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones que se encontraba remito a la comisión de asuntos jurídicos.

2.  Se dispensa de trámite de comisión.

3.  Se aprueba adherir a la Municipalidad de Esparza a lo dispuesto en el decreto 44335 MICITT. Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones.

4.  Derogar el acogimiento de la Municipalidad de Esparza al Reglamento de Construcciones de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en lo correspondiente en la materia de Telecomunicaciones. Acuerdo definitivamente Aprobado por Unanimidad. (Artículo 45).

Mariluz Herrera Badilla, Secretaria Concejo Municipal a.i.1 vez.—( IN2025930221 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos mediante acuerdo 23, Artículo Sétimo, Mociones, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Ordinaria Nº 063-2025, celebrada el día martes 11 de febrero de 2025; y Ratificado en la misma sesión Ordinaria Nº 063-2025; acuerda lo siguiente:

Acuerdo N°.23: El Concejo Acuerda: Acoger la iniciativa 01, presentada por el regidor Señor Gilbert Cruz Jiménez. Por Tanto: Convocar a sesión extraordinaria para el día 24 de marzo de 2025, a las 5:00 pm, en la Comunidad de Silencio. Solicitar además a la Administración Municipal transporte, logística y el equipo necesario para la realización de esta sesión en la comunidad respectiva. Que se proceda a publicar en el diario oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos) y se declare el acuerdo definitivamente aprobado en firme. Se aprueba (cinco votos). Acuerdo Dispensado de Trámite de Comisión y Definitivamente Aprobado en Firme.

Licda. Josselyn León Castro. Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2025930294 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO ETESA GE S.A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria

Señores Accionistas Grupo ETESA GE S.A.

S.M.

Estimados señores:

Los suscritos, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, y Gerardo Navarro Rossi, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y tres-trescientos ochenta y tres, en nuestro respectivo carácter de presidente y secretario en ejercicio respectivamente de la sociedad Grupo Etesa G E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-359613, de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva en la Sesión N° 01-2025, celebrada el día 30 de enero, 2025; por este medio tenemos el agrado de convocarles a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

Fecha                                  15 de marzo 2025

Lugar                                   Instalaciones de Colegio Miravalle, en Cartago.

                                             Auditorio Lic. Luis Alberto Mora Brenes

Hora 1ª convocatoria       10:00 horas

Hora 2ª convocatoria       11:00 horas

Orden del día para asamblea ordinaria y extraordinaria

1.  Comprobación de Asistencia y Verificación del Quórum.

2.  Apertura de la Asamblea.

3.  Nombramiento de Presidente AD-HOC

4.  Nombramiento de Secretario AD-HOC

5.  Informe del Presidente.

6.  Informe del Tesorero.

7.  Informe del Fiscal.

8.  Elección de Puestos de Junta Directiva —Presidente, Secretario, Vocal l, Vocal ll-

9.  Compensación de Saldos. Acuerdo de Asamblea respecto al destino de los dividendos declarados.

10.  Asuntos varios.

11.  Cierre.

Los documentos relacionados con los fines de la Asamblea, estarán a disposición de los socios en la oficina de la Secretaría de la Junta Directiva, en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, a partir del día 10 de marzo 2025, en horario de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si, al menos, están representadas la mitad de las acciones con derecho a participar en la Asamblea,  según el artículo N° 169 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las once horas del 15 de marzo 2025, y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Los titulares de las acciones podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación original y fotocopia. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a quince días naturales.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Dr. Gerardo Navarro Rossi, Secretario.—( IN2025932135 ).  2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socio Jesús Hernández Chaves, cero-uno cero cinco dos nueve cero dos cero nueve, quien es titular de la acción número trescientos treinta y cinco, y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los treinta días posteriores a la presente publicación.—Heredia, diez de febrero del dos mil veinticinco.—( IN2025926404 ).

QUARTYER LATIN V LIMITADA

Quartyer Latin V Limitada, cédula jurídica N° 3-102-592435, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros legales y contables primeros de la sociedad. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Arnoldo Parini Guevara, en San José, Santa Ana, Plaza Koros, piso 2, ALS Abogados, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Tel 8355-8125.—San José, 13 de febrero del 2025.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—( IN2025928120 ).

INREFGUA S.R.L.

A mi notaría, sita en San José, Moravia, San Jerónimo, 300 norte del Templo Católico, compareció el señor Luis Andrés Moguel García, pasaporte guatemalteco número 158824202, en su condición de cuotista mayoritario de Inrefgua S.R.L., cédula jurídica 3-102-775161, y dice: que por haberse extraviado los tomos primeros de los libros de Actas de Junta Directiva, y de Registro de Cuotistas, todos debidamente legalizados, procede a informar de su reposición. Quien se considere afectado con esta reposición puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Mora Castro, Notario Público.—( IN2025928242 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Luis Bernardo Ortiz Hernández, mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad 8-0081-0321, vecino de Escazú ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº0346, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2025.—Arquitecto Luis Bernardo Ortiz Hernández, cédula 8-0081-0321.—( IN2025928292 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Zamora González José Vinicio, cédula N° 4-0099-0230, accionista de Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones N° 002561 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—José Vinicio Zamora González, cédula N° 4-0099-0230.—( IN2025928405 ).

DESARROLLOS QUÍMICOS DEQUISA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Químicos Dequisa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-058084, hace constar que Mordejai Lang Schechner, portador de la cédula de identidad número 1-0527-0066 y Yuri Ivonne Arguedas Campos García, portadora de la cédula de identidad número 4-0154-0165, han solicitado, respectivamente, la reposición de los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad, por estar extraviados. Se publica este aviso en virtud del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 17 de febrero, del año 2025.—Mordejai Lang Schechner, Presidente.—1 vez.—( IN2025928424 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Música registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 407, asiento 25148 con fecha de 28 de febrero de 2015 a nombre de Fernando Alberto Morales Vargas, cédula número: uno uno dos cinco seis cero siete cero cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2025.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2025928513 ).

UNIVERSIDAD CONTINENTAL

DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES

Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado solicitud de reposición de título de Enseñanza de la Música, emitido el 15 de diciembre del 2013, registrado en la Universidad al tomo 01, folio 124, asiento 687 y en el CONESUP tomo 43, asiento 41460, a nombre de Fernando Alberto Morales Vargas, cédula 112560700. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Publíquese.—San José, 17 de febrero del 2025.—Departamento Registro UCCART.—Licda. Laura Ramírez Torres.—( IN2025928743 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa inscrito bajo el Tomo V, Folio 199, Asiento 30380, además de la reposición del Título de Licenciatura en Informática Educativa inscrito bajo el Tomo V, Folio 343, Asiento 34770 a nombre de Verley Rodrigo Venegas Altamirano, cédula de identidad número 701420625. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de agosto de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2025928842 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Ileana Ulloa Elizondo, cédula 303600994, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 37 y Asiento 1139 de esta Universidad, emitido en abril del año 2002. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 29 días del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2025930032 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por requerimiento de María de Los Ángeles Cordero Murillo, cédula de identidad número 1-0272-0992, Hugo Alonso Esquivel Vindas, cédula de identidad número 1-1218-0416 y Jaime Antonio Ramírez López, cédula de identidad número 2-0550-0620, en su condición personal, y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se solicita la publicación de este aviso para lograr la reposición de los Certificados de acciones de que son dueños en esta sociedad y que representan, respectivamente, 207, 1300 y 192 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, de La Tienda Abuelo Manuel, S. A., cédula jurídica 3-101-416646, cuyo capital social es la suma de cien mil colones, representado por MIL acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Notario Público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Iglesia Católica 200 metros al este y 100 metros al norte, Plaza Koros, segundo piso, oficinas de Advice Legal Studio.—San José, 09 de enero de 2025.—Jorge Enrique Esquivel Alfaro, Secretario.—( IN2025925105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de enero del 2025, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, cédula número 3 101-31650 en la que se reforma la cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta disminuyendo el monto de capital social. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de tres meses a partir de la última publicación de este edicto para que se oponga en el domicilio social con su representante.—San José 31 enero del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—( IN2025925666 ).

Mediante escritura número doscientos veinticinco-uno, otorgada ente el notario público Lester Antonio López Olmos, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil veinticinco, donde se acuerda disminuir el capital social de la sociedad Falcon Alarm Monitoring C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-663725.—Lic. Lester Antonio López Olmos, Notario.—( IN2025928085 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible al folio ciento siete frente, del tomo cuatro, a las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de DUWë Travel Agency Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos cuatro mil ochocientos catorce mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de diez acciones. Asimismo, se reforma la cláusula octava por lo cual también se modifican los nombramientos de la Junta Directiva del pacto constitutivo. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad.—Ciudad de San José, a las veinte horas y cinco minutos del día trece del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2025928104 ).

Por escritura número ciento veintisiete, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo diez de mi protocolo, otorgada en fecha del dos de febrero del dos mil veinticinco, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Sapiens Software Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco donde se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se señala como medio para recibir notificaciones el correo bufetemrznotificaciones@gmail.com.—Cartago, trece de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, cédula de identidad número: dos-cero setecientos diecisiete-cero ochocientos sesenta y seis.—( IN2025928105 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 8 de febrero de 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Graneles y Concentrados del Pacífico S.A., mediante la cual se disminuye el capital social por eliminación de acciones.—Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2025928240 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 144-11, visible al folio 199 frente, del tomo 11, a las 16:00 horas del 14 de febrero del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad First Music Lab Limitada. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-817323, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 14 de febrero del 2025.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2025928363 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del día 04 de diciembre del 2024, en la sociedad Comercial Chantor S.A., cédula jurídica 3-101-429737, se modificó en disminución el capital social en la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de mil doscientos colones.—San José, 17 de febrero del 2025.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—( IN2025928429 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:20 horas del día 04 de diciembre del 2024, en la sociedad Círculo Sigma S.A., cédula jurídica 3-101-236727, se modificó en disminución el capital social en la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de mil doscientos colones.—San José, 17 de febrero del 2025.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—( IN2025928434 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de febrero del dos mil veinticinco a las quince horas, se protocolizó Acta de Asamblea General de la sociedad: Vuelo Alto de Atenas Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis ocho cero cero cinco, en la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente.—Atenas, trece de febrero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025928531 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de febrero del dos mil veinticinco a las catorce horas, se protocolizó Acta de Asamblea General de la sociedad: Montaña de Estanquillos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis ocho cero cero seis, en la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente.—Atenas, trece de febrero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025928532 ).

Por escritura número 54 del tomo seis de la notaria pública, Silvia Chacón Bolaños, otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2025, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de Deco Desarrollo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-149263.—San José, 17 de febrero de 2025.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025928535 ).

Por medio de la escritura 9 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2025, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Fouguets Ltda., en donde se acordó modificar la cláusula de la representación del estatuto social.—San José, 17 de febrero del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025928538 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, donde se protocolizan Acuerdos del Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—
1 vez.—( IN2025928539 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, 324, a las 10:00 horas del día 28 de enero del 2025; se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada: E.I.R.L. Moun-Zoe Consultoria & Logística. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio, la ciudad de San José.—San José, 10 de febrero del dos 2025.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—
1 vez.—( IN2025928545 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las catorce horas del día diecisiete de febrero del dos mil veinticinco, se acordó disolver la sociedad denominada Carnes Pepe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil novecientos veintiuno. Publicarse.—San José, Moravia, diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga.—1 vez.—( IN2025928549 ).

Por escritura otorgada ante mi se solicita la ampliación del plazo social de la compañía Aromatica Fusión A.F-. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos diecinueve. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del doce de febrero del dos mil veinticinco.— Notario Roxana Gómez Rodríguez, carnet 2834.—1 vez.—( IN2025928552 ).

Por escritura otorgada ante la notario público Roxana Gómez Rodríguez, se solicita la reinscripción de la compañía Aromática Fusión A.F-. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Alto de Guadalupe, de la Pulpería El Alto, trescientos metros norte y cincuenta metros al este, casa dos, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos diecinueve.—En San José, a las once horas del doce de febrero del dos mil veinticinco.— Notario Roxana Gómez Rodríguez, carnet 2834.—1 vez.—
( IN2025928553 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Cristian Miguel Vargas Araya a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Freymar e Hijas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.— Notario Público Cristian Miguel Vargas Araya.—1 vez.—( IN2025928555 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Guanacaste, Liberia, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2025928558 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número setenta y seis otorgada, a las ocho horas del día doce del mes de febrero del año dos mil veinticinco se realizó cambio de fiscal y domicilio de la sociedad Atemisa Precisión Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y cuatro. .—Heredia, a las once horas del día diecisiete del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025928559 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veinticinco donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres – Ciento Uno – Setecientos Sesenta Y Cinco Mil Novecientos Sesenta Y Cuatro S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de los estatutos de la Compañía relativa a su capital social.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025928578 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27 visible al folio 38 vuelto del tomo 30 a las 11:30 horas del 14 de febrero de 2025 el señor Federico Antonio Marín Schumacher, mayor, casado en primeras nupcias, corredor de bienes raíces, portador de la cédula de identidad número Uno – Cero Cuatrocientos Veintiocho – Cero Ciento Veintiocho, vecino de San José, Los Yoses, avenida doce calle treinta y nueve casa mil novecientos cincuenta y cuatro, en su condición de presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lagco S. A., con cédula jurídica número Tres - Ciento Uno – Ciento Sesenta Y Cuatro Mil Trescientos Ochenta, con domicilio en San José, costado sur de los Tribunales de Justicia; otorga escritura de Solicitud de Reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 17 de febrero de 2025.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—
( IN2025928593 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula séptima del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Jodawil S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno – dos dos cuatro siete tres cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.— Lic. Denis Artavia Cordero, Notario Público.—( IN2025928596 ).

Ante esta notaría, comparecen para firmar escritura pública; las señoras: Georgina Isabel Quesada Camacho, cédula: 1-0814-0907, y Adriana Del Carmen Rojas Barrantes, cédula: 1-0841-0695, actuando en conjunto, ambas apoderadas generalísimas sin límite de suma, de la Compañía: Centro Educativo Ecológico La Boca del Monte Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-427133, con domicilio en: San Rafael de Heredia, doscientos metros sur y cincuenta metros este de la iglesia católica, otorgando escritura de Solicitud de Reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9024.—San Rafael de Heredia.—M.Sc. Rodolfo Manuel Ramírez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928597 ).

Por escritura pública número 125 del tomo 09 del protocolo del Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, otorgada a las 14:00 horas del día 04 de febrero del año 2025, se constituyó la sociedad CR Raicesbrans Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero 2025.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2025928598 ).

Mediante escritura número veintitrés otorgada ante la notaría pública Isabel Irene Montero Mora, a las catorce horas del día ocho de febrero de dos mil veinticinco, se acordó modificar la cláusula del Estatuto de la sociedad Familia Quesafer Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- trescientos setenta y tres mil ciento cincuenta para que dicha sociedad ya no cuente con el puesto de tres subgerentes, dado que no existirán dichos cargos.—Isabel Irene Montero Mora Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025928599 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 169, visible a folio 102 vuelto del tomo 11, a las 17 horas del 17 de febrero de 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios donde se modificó el objeto de Servicios de Seguridad CIS CR S. A., cédula jurídica número. Pdte. Allan Guillén Miranda.—17 de febrero de 2025,—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán. Carné num.15630.—
1 vez. —( IN2025928600 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Brian Tracy Solutions Central America And Caribbean Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social debidamente pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de febrero de 2025.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2025928601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2025, se constituyó la empresa denominada Consorcio Empresarial Novoa Sociedad Anónima.—4 de febrero del 2025.—Notario: Orlando Hidalgo Gallegos.—1 vez.—( IN2025928602 )

Mediante escritura 39-6 otorgada ante esta notaria pública, a las 17 horas del 17 de febrero del 2025, de la sociedad Bahía Cambridge IV Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-454715. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: El domicilio de la sociedad estará en Playas del Coco, Sardinal, Guanacaste, de la Iglesia Católica doscientos metros sur y veinticinco metros este, casa a mano derecha, color blanco, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país y en el extranjero. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: El capital social para la sociedad es la suma de ochenta mil colones exactos, representados por ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una. Se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: Novena: De la administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes durarán en su cargo por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nueve, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar todo clase de poderes consistentes con su poder, para el buen manejo de la sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 17 de febrero del 2025.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—
( IN2025928603 ).

Mediante escritura número veinte, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las dieciséis horas del día catorce de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta mediante la cual se reforma la cláusula del capital, de la sociedad Done Deal CR Shared Services Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – novecientos quince mil ochocientos setenta y ocho.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Géraldine Gené Barrios.—1 vez.—( IN2025928604 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco protocolizo acta de la Sociedad Constructora Y Consultora Gam Sociedad Anónima, con igual número de cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – novecientos tres mil ochocientos veintitrés, mediante la cual se realiza cambio de domicilio y cambio de Junta Directiva de la sociedad.—San José, 17 de febrero del año 2025.—Notaria.- Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2025928608 ).

Mediante escritura otorgada ante notaria Ana Isabel Paniagua Lacayo, a las 15 horas 27 minutos del 17 de febrero del 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la entidad Helianthe Limitada, cédula jurídica 3-102- 453444, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 17 de febrero del 2025.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo.—
1 vez .—( IN2025928609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07:30 del 17 de febrero del 2025, se modifica la siguiente cláusula: la segunda del pacto constitutivo. La segunda, del domicilio, en la sociedad Casloeb S.A., cédula jurídica número 3-101-109640.—San José, 17 de febrero del 2025.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2025928614 ).

Ante esta Notaria por medio de la escritura Treinta visible a folio cero veinte frente y finaliza en folio cero veinte vuelto, del tomo trece, protocolice acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la firma Canales y Drenajes del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- uno cero cuatro seis siete cuatro, donde se modificó las cláusulas sexta y la décimo tercera del pacto constitutivo cambiando la administración y nombramiento de Gerente.—Guápiles Pococí, Limón. Diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco.—Licenciada Teresita Chaves Castillo.—1 vez.—( IN2025928616 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 18 visible al folio 20f del tomo 5 las 8 del 6 de febrero de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Transpack De Costa Rica SA con la cédula de persona jurídica número 3-101-023483 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del plazo para que de ahora en adelante sea de cien años a partir de la fecha de constitución.—Alajuela, a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—( IN20259286119 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día del 31 de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía CTM Dos Los Tulipanes Rojos De Ostional II, Sociedad Anónima mediante la cual se nombró se reformó el domicilio fiscal y se nombró un nuevo Agente Residente.—Nosara Guanacaste, diecisiete de febrero del año mil veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2025928620 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Prospero Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil cincuenta, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las a las nueve horas del quince de enero del dos mil veinticinco, mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo veinte.— Notario Johnny Solís Barrantes,.—1 vez.—( IN2025928624 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Bru Holding International Corporation S.R.L. Donde se modificó la cláusula primera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2025928627 ).

William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Velsa Ltda, cédula jurídica: 3-102-803359. Reforma cláusulas de administración y representación.—San José, 17 de febrero de 2025.—1 vez.—( IN2025928632 ).

Estancia Geriátrica y Spa de Orotina Sociedad Anónima. Por escritura número 42, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 07 horas del día 12 de febrero del año 2025, compareció la totalidad del capital social de la Empresa Estancia Geriátrica y Spa de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357245 y en Asamblea se acordó: Modificar la cláusula segunda con respecto al domicilio, y la cláusula octava con respecto a la administración.—San José, 18 de febrero del año 2025.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025928634 ).

Servicios Contables Mis SCT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura número 44, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08:30 horas del día 18 de febrero del año 2025, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Cuotistas de la empresa Servicios Contables Mis Sct Sociedad De Responsabilidad Limitada; cédula de persona jurídica número tres ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil novecientos veintiuno, en la que se realizó cambio de miembro de la junta directiva.—San José, 18 de febrero del año 2025.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025928635 ).

Mis Asesores Fiscales Sociedad De Responsabilidad Limitada. Por escritura número 43, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08 horas del día 18 de febrero del año 2025, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Cuotistas de la empresa Mis Asesores Fiscales Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil veintidós en la que se realizó cambio de miembro de la junta directiva.—San José, 18 de febrero del año 2025.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—
1 vez.—( IN2025928636 ).

Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Ciento Cincuenta y Uno S.R.L. Por escritura número 45, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09 horas del día 18 de febrero del año 2025, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Ciento Cincuenta y Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos mil ciento cincuenta y uno, en la que se realizó cambio de miembro de la junta directiva.—San José, 18 de febrero del año 2025.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025928637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día ocho de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Belén Especialidades Médicas SC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Florencia, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Marco Fauricio Jiménez Huertas.—1 vez.—
( IN2025928639 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Advice Legal Studio LTDA, 3-102-530919, en la cual, se modifica la cláusula sexta: de la administración.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Nathalie Woosbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928642 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver y declarar liquidada la sociedad Productos Moleculares de Diagnóstico P M D S. A. cédula jurídica número 3-101-331221.—San Isidro de Heredia.— Notaria Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2025928646 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Serving People LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Domicilio Social. El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal. ii) Administración: “La sociedad será administrada por la Gerente Uno y el Gerente Dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno y al Gerente Dos, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo”; iii) Agente Residente: Se elimina la cláusula. Es todo.—Guanacaste, 18 de febrero de 2024.— Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025928649 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número treinta del tomo quince de mi protocolo, de las quince horas del diecisiete febrero del dos mil veinticinco, la compañía Pisca Limitada, modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928662 ).

Por escritura número 128 torno 10 otorgada a las nueve horas del siete de febrero del año dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad Corqui De San Carlos CQ Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, capital social cinco mil colones.—San José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Alexander Soto Guzmán. —1 vez.—
( IN2025928666 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Multiservicios Clemente S. A. con domicilio en Turrucares, Alajuela, contiguo a la plaza de deportes.—Palmar Norte, 18 de febrero de 2025.—1 vez.—
( IN2025928667 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas catorce de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos Sequeira Ortiz Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio en la representación, nombramientos de junta directiva y domicilio social.—La Cruz, Guanacaste, catorce de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025928676 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las once horas del cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se reformo la cláusula X de los Estatutos de The Darthwood Sociedad Anónima.—Golfito, cuatro de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2025928682 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del siete de febrero de dos mil veinticinco, se reformo la cláusula décima primera de los Estatutos de Romonjon Sociedad Anónima.—Golfito, siete de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—
( IN2025928683 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco, se reformo la cláusula sexta de los Estatutos de Grandvista Las Perlas Sociedad Anónima.—Golfito, siete de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Jarlín Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2025928684 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco, se reformo la cláusula sexta de los Estatutos de Playa de Río Manzanillo Langostinos Sociedad Anónima.—Golfito, siete de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Jarlín Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2025928685 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura ciento cuatro, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo uno, a las doce horas, del trece de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soprif Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-763325, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Claudia Cristina Pérez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2025928687 ).

La compañía Viajes Santa Ana SA, reforma cláusula de nombre para denominarse Inversiones El Zurdo S. A.—San José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Arnoldo Parini Guevar.—
1 vez.—( IN2025928691 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo quince, a las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil seiscientos uno, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y diez minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno de la empresa Barrantes Masis Construye Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y dos, mediante la cual se realiza la renuncia del Subgerente y se crea un nuevo nombramiento.—Alajuela, Grecia, dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2025928698 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de febrero de del año dos mil veinticinco, se acuerda reformar el pacto social de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco.— Notario Público Hannia Mayela Cubero Li.—
1 vez.—( IN2025928699 ).

Mediante escritura cincuenta y uno-tomo nueve, de la notaria María Gabriela Gómez Miranda, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Trescientos Noventa y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil trescientos noventa y seis, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad y solicitan que dicha sociedad se tenga como liquidada por existir estas circunstancias especiales. Se emplaza a cualquier interesado, por un mes natural a partir de su publicación, en Playas del Coco, en las Oficinas de Terra Law.—Playas del Coco, diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2025928700 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las diecisiete horas y dieciocho horas del diecisiete de febrero, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Altaloma S. A. y Gaban del Este S. A., respectivamente en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.— Notario: Deborah Feinzaig Mintz.—1 vez.—
( IN2025928703 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día catorce de febrero del dos mil veinticinco, encontrándose en firme el estado de liquidación final, los socios declaran liquidada la sociedad compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Tres, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres, y solicitan al Registro de Personas Jurídicas, la modificación del respectivo estado registral.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928704 ).

Ante la notaría del licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 47-28, visible al folio 29 frente del tomo vigésimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11 horas del día 13 febrero del 2025, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Pro Centro Diurno de Ancianos Hatillo-San Sebastián, cédula jurídica número 3-002-75657, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva.—Santo Domingo de Heredia, 17 de febrero del 2025.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, carné N° 5222, Abogado y Notario.—1 vez.—
( IN2025928706 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada VS Varley Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-333890, se reforma las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva.—1 vez.—( IN2025928708 ).

Ante esta notaría, por escritura número veintisiete-uno, de las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se constituyó la fundación denominada Tierra Prometida Costa Rica Internacional, domiciliada en San José, Goicoechea, Ipís, en el Centro Comercial El Cruce, local número uno, con un plazo social perpetuo partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el desarrollo integral de la niñez, juventud, adultez y personas con capacidades especiales en riesgo social. Es todo.—Curridabat, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Karla Vanessa Herrera Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025928709 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Volio Partners S. A., con cédula jurídica número 3-101-636595, en la cual se modificó la representación social y se nombró vocal de la Junta Directiva.—San José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928713 ).

Por escritura número ochenta y uno, del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad La Playa del Descanso Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del Estatuto Social, referente a la administración.—San José, tres de febrero del año dos veinticinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2025928714 ).

Por escritura pública número 191, otorgada ante el notario público Enrique Loria Brünker, a las 09:30 del 17 de febrero del 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sigma Omega Orange Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-872499, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público. Teléfono N° 40520600.—1 vez.—( IN2025928737 ).

Por escritura pública número 192 otorgada ante el notario público Enrique Loría Brünker, a las 10:00 del 17 de febrero del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tamarindo Buena Fresca Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-906830, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo, teléfono 40520600.—San José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928738 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 10:30 horas del día 17 de febrero del 2025, mediante escritura pública número 193, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nostowe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-565422, a través de la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la sociedad a partir del día 17 de febrero del 2025. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2025.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público. 40520600.—1 vez.—
( IN2025928739 ).

En esta notaría por escritura número 112-17 firmada en Nicoya, al ser las diez horas con cincuenta y ocho minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta para inscribir de la sociedad Cóbano Bienes Raíces De La Península Sociedad Anónima, se transforma en Pamayo Sociedad De Responsabilidad Limitada. Gerente: Juan Carlos Fonseca Herrera.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1vez.—( IN2025928742 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas de hoy, protocolicé literalmente acta de la sociedad Canic Productividad S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 17 de febrero de 2025.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—
( IN20259928746 ).

Por escritura 156 de las 14 horas del 17 de febrero de 2025, se protocolizó el acta 6 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía P.F.Z. Servicios Torre Fuerte CRC Asociados S. A. de las 10 horas del 10 de febrero de 2025, en la cual se acordó reformar la cláusula de la representación. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—
1 vez.—( IN2025928747 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo veintiocho, a las diez horas y treinta minutos, del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Sonrisa De Buda Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y dos mediante la cual se acordó reforman las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo, a fin de modificar la forma y lugar en que sesionarán la Junta Directiva y la Asamblea general de accionistas.—Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928748 ).

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de Sueños Río Lindo C.V.C.E.R. Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 18 de febrero de 2025.—Lic. Juan Carlos Chave Alvarado, carnet 4773.—
1 vez.—( IN2025928749 ).

Por escritura número ocho del tomo doce de mi protocolo, se procede a corregir el error material en el nombre de la sociedad, por el correcto que es EQ Sevicios Jurídicos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos veinticinco mil quinientos cincuenta y cuatro.—Tibás, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Notaria Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, carné 5921.—1 vez.—( IN2025928750 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Brenbar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil ochocientos treinta y uno, como acuerdo de asamblea general de socios acta numero 1 asentada en el libro de actas respectivo que al efecto lleva la sociedad, protocolizada en San José, Escritura Número 111 del tomo 31 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 18 de febrero de 2025.—1 vez.—
( IN2025928868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tepuyes M.A.K.V Sociedad Anónima, por lo cual, no existiendo activos, ni pasivos y encontrándose al día con las obligaciones tributarias se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2025928870 ).

Por instrumento público número cincuenta y nueve-veinticuatro, otorgado en mi notaria, en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, al ser las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Express Fashion Digital Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, al ser las quince horas del día diez de febrero del dos mil veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, Carné número 15617.—1 vez.—( IN2025928872 ).

Liaris, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-876549, en asamblea de cuotistas celebrada en su domicilio a las 11:00 horas del 13 de febrero de 2025, a las 9:00 horas del 23 de enero de 2025, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo, en cuando a su administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 18 de febrero de 2025.—1 vez.—
( IN2025928873 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 197 visible al folio 175 vuelto, del tomo 3, de las 10:50 del 11-02-2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lomas del Porvenir, cédula jurídica número 3-101-377515, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda y octava del pacto constitutivo, sobre el domicilio social y la representación, así como de la reforma total en el nombramiento de la Junta Directiva.—Aguas Zarcas, 18-02-2025.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025928874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, se modifica cláusula de representación y nombra Junta Directiva de Condominio Positano Veintiséis JKS, SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil doscientos veintinueve.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—
1 vez.—( IN2025928876 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinticinco, y de acuerdo con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de la compañía Tonick Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cuatro cero dos nueve, comparecieron ante mí, a solicitar el inicio del proceso de liquidación de la compañía, a remover el liquidador que se encuentra nombrado y a nombrar un nuevo liquidador.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo Ramírez Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928877 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada DM Inversiones Alajuelita, Limitada, donde se acuerda transformar la Sociedad Limitada a Sociedad Anónima, y en consecuencia se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de la compañía para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Primera: Del nombre: La sociedad se denominará DM Inversiones Alajuelita, Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía, pudiendo abreviarse a DM Inversiones Alajuelita, S. A.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025928878 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2025, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Alfaro & Singer Limitada, en virtud de la cual se reforma cláusulas: segunda y cuarta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y el objeto.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez.—1 vez.—
( IN2025929193 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-trece, de las doce horas diecisiete minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Once Mil Novecientos Ochenta y Uno, Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos once mil novecientos ochenta y uno, celebrada en su domicilio social, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2025929254 ).

Los señores cuotistas de la sociedad J D CASAQ de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil ochocientos ochenta y cinco, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2025929256 ).

Que mediante escritura número 3-3, yo Lisbeth Solórzano Salazar, protocolicé el acta número 37 de la sociedad Empresa de Crédito Comunal del Encanto de Pital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-448717, acta de las 14:000 del 12 de noviembre del 2022, acta mediante la cual se acuerda modificar el artículo décimo referente a la administración.—Lisbeth Solórzano Salazar, cédula 2-673-620, Notaria.—1 vez.—( IN2025929259 ).

Publicación del edicto de representación de la sociedad TTN Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho siete cero seis nueve cuatro.—San José, 12 de febrero del 2025.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes.—1 vez.—( IN2025929263 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio nueve vuelto, del tomo número uno, a las quince horas del tres de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Philozoo CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, Costa Rica, a las siete horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco.—Daniela María Amador Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025929264 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-veintitrés, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad: CR Building Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-ochocientos sesenta mil quinientos cincuenta y seis, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025929317 ).

Por escritura número ciento cuarenta-veintitrés, otorgada ante la notario Yolanda Chinchilla Bonilla, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad: Inversiones Pisadas en la Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento veintidós, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025929349 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Anemona de Coral Plateado ACP SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve, por la que se reforma estatutos sociales en cuanto a la representación y domicilio, se nombran personeros.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.—Steve Miguel Monge González, carné N° 17844, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025929353 ).

Por escritura número doscientos siete-tres-tres, visible al folio setenta y dos frente del protocolo tres del Lic. Alejandro Zeledón Portuguez, se constituye sociedad denominada: J/S Empaques de Refrigeración R.L. Gerente uno: Ismael Alexander Amador Oporta, o por el vicepresidente, gerente dos Ángel Abel Robleto. El capital social será la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por los cuotistas, nueve cuotas el gerente uno y una cuota el gerente dos. Es todo. Publíquese.—1 vez.—
( IN2025929357 ).

Ante esta notaria publica, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la de la compañía Dharma Maquinaria E Importaciones RF Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número 3-102- 709829 por lo cual se disuelve dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José 19 de febrero del año 2025.—Licda Magali Molina carne 24505.—1 vez.—( IN2025929689 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las catorce horas del día quince de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizo la disolución de la sociedad Roció del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y tres.—San José, a los diecinueve días de febrero del dos mil veinticinco.—Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025929692 ).

Por escritura número ciento cuatro guion dos de las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de asociados de Asociación Misionera Pastoral & Evangelista Región uno Zona Tres con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cero uno cero nueve seis, mediante la cual se modifica la Junta Directiva.—Cartago, diecinueve de febrero del dos mil veinticinco.—MS.C. Alcira Hernández Astúa, Notaria.—
1 vez.—( IN2025929694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Vereda Casa V Veinticinco Sociedad Anónima con cédula jurídica número: 3-101-877350, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Nombre para que su nueva denominación social sea VDS Casa Uno N, Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2025.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-0829-0086.—1 vez.—( IN2025929813 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Keren Noemy Soto Corrales, la compañía Corporación Exploremos Colombia JP CRC reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Keren Noemy Soto Corrales.—1 vez.—
( IN2025929817 ).

Por escritura 267-10 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía A V D T E C Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil uno.—Alajuela, 19 de febrero del año 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025929821 ).

Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Dasxovous Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, celebrada a las catorce horas del día diez de enero del año dos mil veinticinco, y protocolizada en esta notaría a las 14 horas del 10 de febrero mediante escritura 181 del tomo sétimo, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 19 de febrero de 2025.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2025929822 ).

Se hace constar que mediante la escritura número 71, otorgada a las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2025, ante el notario Francisco Chacón González, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad FLZ Migra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-849948, mediante la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. jbox@zurcherodioraven.com. 2201-3850.—San José, 19 de febrero del 2025.—Lic. Francisco Chacón González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025929830 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de febrero de 2025, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Vialex Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica número 3-101-759993, mediante la cual se modificó la cláusula de la denominación social.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025929834 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio ciento treinta y siete frente, del tomo cinco a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Tres–Uno Cero Dos–Ocho Cuatro Uno Cuatro Uno Ocho–Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–uno cero dos–ocho cuatro uno cuatro uno ocho; mediante la cual se acuerda Primero: Se acuerda modificar la administración de la sociedad, siendo que aumenta a dos gerentes, los cuales van ostentar la representación con las mismas facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y añadiendo la posibilidad de actuar conjunta o separadamente, esto por el restante del plazo social. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, siendo esta la nueva dirección: Provincia: San José, Cantón: Pérez Zeledón, Distrito: San Isidro de El General, barrio Boston, del cruce de Boston, sesenta metros oeste, a mano izquierda, edificio “Ferretería Boston”, color blanco.—Ciudad de Pérez Zeledón a las diez horas del catorce de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carnet 25389.— publíquese 1 vez.—( IN2025929961 ).

Ante notaria María del Socorro Quirós Rojas, los socios acuerdan la liquidación de la Sociedad denominada Representaciones San José S. A., cédula jurídica número 3 101 38084, con domicilio en San José, Goicoechea, de la Municipalidad setenta y cinco metros al este y ciento veinticinco al sur.—Ciudad Colón. San José, 20 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025929966 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento dieciocho otorgada a las nueve horas día veinte de febrero del dos mil veinticinco se protocolizó asamblea general de la sociedad denominada “Bull Capita Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 925214. Se procede a modificar clausula primero del nombre.—Alajuela, 20 de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025929968 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía GALM Natural Pacific, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos veinticinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025929970 ).

La Sociedad All Cargo Express Ace Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil setecientos ochenta y uno, reforma la cláusula Segunda, del Pacto Constitutivo correspondiente al Domicilio, de la sociedad. Respectivamente.—Cartago, 20 de febrero del 2025.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025929973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 17 de febrero del 2025, la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Veintitrés Mil Cuarenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-923048, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Fore Star Logistics, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2025.—Notario Público, Tobías Felipe Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2025929978 ).

Ante esta notaria mediante escritura número: doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento treinta y dos frente, del tomo dos, d del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco se modifica la cláusula quinta de la sociedad Cascanueces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete nueve ocho cinco. Es todo.—Cartago, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña.—1 vez.—( IN2025929985 ).

Mediante escritura otorgada ante el Notario: Milton González Vega, número ciento veinticinco del tomo quince, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Agroservicios Lizbeth Raquel y Keylin de Bebedero Sociedad Anónima. Es todo.—San José al ser las once horas del veinte de febrero del año dos mil veinticinco.—Milton González Vega, Notario Publico.—
1 vez.—( IN2025929987 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Servicios Químicos Industriales Seridsa, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos veintidós, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—
( IN2025929988 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía L H C Constructora, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2025929991 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de Supergas Bejuco Sociedad Anónima, cédula 3-101-601077, celebrada a las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro se reforma la cláusula del domicilio social de la empresa y se nombra nueva Junta Directiva.—Cóbano, 20 de febrero de 2025.—Lic. Franklin López Ramírez.—
1 vez.—( IN2025929992 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos ocho-uno, del tomo primero de esta notaria, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la plaza Innova Global Group, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos cinco mil ochocientos noventa y uno, en la cual se protocoliza acta donde se acuerda la reforma de los estatutos respecto a la cláusula Segunda: Del domicilio y la cláusula octava: de la Administración. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—
1 vez.—( IN2025929994 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho-setenta y uno, folio sesenta vuelto del tomo número ocho, a las once horas del día veinte de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Trescientos Veinticinco, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos veinticinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre de la sociedad.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025929995 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de la sociedad Alimarc Corp S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos dos mil novecientos setenta y uno, los cuales modifican la cláusula décimo quinta.—San José, 20 de febrero de 2025.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—
( IN2025929997 ).

EDICTO: El día dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Siete Ocho Cero Siete Seis.—Heredia, veinte de enero del dos mil veinticinco.—Licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—
1 vez.—( IN2025930000 ).

Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad Advision Development Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil doscientos noventa y ocho, modifica su pacto constitutivo y su junta directiva; 8878-6470.—San José, 22 de febrero del 2025.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—
1 vez.— 8878-6470.— ( IN2025930001 ).

Ante esta notaria mediante escritura doscientos cuatro con fecha veinte de febrero del dos mil veinticuatro del tomo diez, se protocoliza la disolución de la sociedad Limaliau de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, celular 88483142 (publíquese una vez).— 1 vez.—( IN2025930011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C and K Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Tilarán, a las doce horas veinticinco minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2025930012 ).

Aumento de capital de la sociedad denominada, Estación de servicio Eusse Naranjo Ciento Cinco Sociedad Anónima. Publicación.—Lic. Joaquín Molina Hernández, notario carnet diez mil novecientos cuarenta y dos. Publicación una vez. .—1 vez.—( IN2025930021 ).

cambio de junta directiva Constructora Eussal sociedad denominada.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario, Carnet diez mil novecientos cuarenta y dos. Publicación.—
1 vez.—( IN2025930022 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 19/02/2025, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Compañía Valiato Real S.A., cédula jurídica 3-101-345456, en dicha asamblea se reforma la cláusula correspondiente al capital social y se procede a aumentar el capital social por acuerdo de socios.—Licenciada Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2025930024 ).

Por escritura pública número: doscientos dos-dieciocho, otorgada a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinticinco ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el mismo número de cédula jurídica que se le asigne.—La Fortuna de San Carlos, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné 14434.—1 vez.—( IN2025930025 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta, visible al folio ciento diecinueve, del tomo cuatro, a las doce horas, del primero de febrero del dos mil veinticinco, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Aguilar y Falkaho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Heredia cantón de Sarapiquí, distrito La Virgen, El Roble, contiguo a la iglesia católica, edificio de una planta, bajo la representación judicial y extrajudicial de Luis Alberto Aguilar Chaves portador de la cédula de identidad número dos cero seis seis ocho cero siete ocho dos y Odir Falkaho Granados Tenorio portador de la cédula de identidad número: tres cero cuatro uno nueve cero nueve siete cero, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Sarapiquí, Puerto Viejo al ser las doce horas cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930026 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad JW Inversiones de Escazú Real Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete, modifica su pacto constitutivo y su Junta directiva.—San José, 22/02/2025.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro. 8878-6470.—
1 vez.—( IN2025930029 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Rainforest Fauna Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-365572, a las 08:00 del 16 de febrero del año 2025, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez.—1 vez.—
( IN2025930031 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco, en escritura ciento dieciocho-dos, se protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de Restaurante Terrazas del Caribe, SRL., cédula jurídica número tres uno cero dos nueve dos cero cuatro uno cinco, donde se reforma nombramiento de Gerente. Es todo.—San José, al ser las catorce horas siete minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025930047 ).

El día 20 de febrero del 2025, compareció Johanna Castro García, cédula de identidad número uno-uno cero ocho tres-cero siete dos seis, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro dos ocho cuatro.—Lic. Óscar José Porras Cascante.—
1 vez.—( IN2025930049 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 20 de febrero de 2025, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Novecientos Veintiuno S. A., en la cual se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 20 de febrero de 2025.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—
( IN2025930057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, se reforman las cláusulas: sexta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Bottle O Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil setecientos veinticuatro.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.— Notario Daniel Araya González..—1 vez.—( IN2025930061 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil denominada Marquesa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y seis, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: dos mil once, asiento: doscientos veinticinco mil novecientos diecinueve, con domicilio social en provincia cero tres Cartago, cantón cero siete Oreamuno, distrito cero dos Cot, de la Escuela Pública, cincuenta metros al este, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día tres de enero dos mil veinticinco, estando presente la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero: Cambios en la Junta Directiva en los puestos de secretario y fiscal, procediéndose a nombrar: Secretario: Al señor Marvin Eduardo Rojas Quesada, mayor, casado en primeras nupcias, administrador de empresas, cédula de identidad número tres-cero trescientos dos-cero cero cincuenta y cuatro, vecino de Cartago, Central, Cartago, El Carmen, Condominio Monte Alto, casa número C catorce; y Fiscal: A la señora Micaela Andrea Fernández Calderón, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y seis-cero cuatrocientos cuarenta y seis, vecina de Cartago, Central, Cartago, El Carmen, Condominio Monte Alto, casa número C catorce. Segundo: Se acuerda realizar modificación a la cláusula de representación de la sociedad y se procede a confirmar que la nueva representación de dicha sociedad estará a cargo de presidente y secretario.—Cartago, 20 de febrero del 2025.—Licda. Alison Daniela Jiménez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930068 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20/02/2025 se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Mundo Iluminación S. A., cédula jurídica 3-101-719986, en dicha asamblea se reforma la cláusula correspondiente al capital social y se procede a aumentar el capital social por acuerdo de socios, asimismo se reforma la cláusula de Junta directiva y se elimina el agente residente.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930077 ).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2025, protocolicé acta de asamblea general a la vez ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ceibos del Este, S. A., cédula N° 3-101-215985, en la que se reforman las cláusulas: segunda, sétima, y octava. Se adiciona una cláusula décima primera y décima segunda.— Notario:  Miguel Salazar Gamboa. Teléfono: 2771-1505. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1 vez.—( IN2025930080 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del día 19 de febrero de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bird Tales Limitada, cédula jurídica N° 3-102-453367. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y aumentarlo. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2025.— Notario Lic. Claudio Antonio Donato López .—1 vez.—( IN2025930082 ).

En San José a las 09:00 horas del 19 de febrero de 2025, se protocolizó por medio de escritura pública número 7, la asamblea general extraordinaria de la sociedad Paso Machete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016756, domiciliada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número quince N, donde se modificó la cláusula de administración y se hacen nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2025930083 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticinco, a solicitud de sus socios se ha disuelto la sociedad Corporación Agroecoturística Chorotega Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil doscientos setenta y cinco. A solicitud de sus socios Notaria Licenciada. Guisella Lara Camacho, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y nueve, carné diez mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Bagaces.— once de enero del dos mil veinticuatro .—1 vez.—( IN2025930086 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de Transportes B Y R de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos dieciocho, en la que se acordó reforma de representación y facultades.—Limón, 20 de febrero del 2025.—Lic. Daglich Medina López, Notario.—
1 vez.—( IN2025930088 ).

El día 20 de febrero del 2025, compareció Johanna Castro García, cédula de identidad número uno-uno cero ocho tres-cero siete dos seis, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Escalamon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete cuatro tres cero nueve.—Lic. Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2025930094 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco, en escritura ciento dieciséis-dos, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Uno Cero Uno Ocho Cinco Ocho Ocho Cero Tres, S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno ocho cinco ocho ocho cero tres, donde se reforma nombramiento de presidente. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—
1 vez.—( IN2025930095 ).

Ante esta notaría al ser las trece horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco, en escritura ciento diecisiete-dos se protocolizó el acta uno de Asamblea General de Cuotistas de Hotel Terrazas del Caribe SRL., cédula jurídica número tres uno cero dos nueve dos cero dos tres ocho, donde se reforma nombramiento de Gerente. Es todo.—San José, al ser las catorce horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025930099 ).

El día 20 de febrero del 2025, compareció Johanna Castro García, cédula de identidad número uno-uno cero ocho tres-cero siete dos seis, debidamente autorizada para protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de Autotransportes San José San Juan de Tobosi Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho tres ocho cero cero.—Lic. Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2025930102 ).

Mediante la escritura número dieciséis otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil veinticinco se disolvió Volta Motors S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y dos.—Cartago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco.—Notarío de la Licenciado. Yarreth Arturo Haith Chavarría.—1 vez.—( IN2025930104 ).

Ante mi notario por escritura número ciento cincuenta y uno, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil veinticinco. se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad Ondas Bitacorales Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cinco uno cuatro seis cero ocho, se procede con la liquidación de la Sociedad. Es todo.—Quepos, al ser las quince horas del veinte de febrero del año dos mil veinticinco.— Notario José Mauricio Artavia Aguilar.—1 vez.—( IN2025930105 ).

Mediante la escritura número dieciocho otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinticinco se reformó la cláusula correspondiente a representación de Alianza Kuzu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos once mil setecientos cincuenta y dos.— Notario de la Licenciado. Yarreth Arturo Haith Chavarría.— Cartago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025930106 ).

Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Instituto de Música Contemporánea S. A. se modifican las cláusulas cuarta, quinta, décima primera y décima segunda y se adiciona cláusula décima tercera del pacto social.—Notario Público Eduardo Cortés Morales.—Cartago 20 febrero del 2025 (publicar una vez).—1 vez.—
( IN2025930107 ).

Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Músic Garden S. A., se modifican las cláusulas sexta, octava y novena y se adiciona cláusula décima tercera del pacto social.—Notario Público Eduardo Cortés Morales.—Cartago 20 febrero del 2025.—1 vez.—
( IN2025930108 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número uno, otorgada, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticinco, se constituyó la Fundación Rescatistas de Animales de Pococí Drako, Laticha y Puppy, con domicilio social en Costa Rica, Limón, Pococí, Cariari, frente a la Base Grupo de Apoyo Operacional, antigua Radio España, casa de una planta de cemento, color mostaza, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—Guápiles, ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Isabel Vargas Vargas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930113 ).

Por escritura número cuarenta y dos, del tomo veintiséis otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual se nombra tesorero.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2025930114 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete visible al folio diez frente del tomo dos, a las nueve horas del día diecinueve del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lady Gartorres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil quinientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número nueve del pacto constitutivo, estableciendo una nueva composición de la junta directiva.—San José, a las veintidós horas del veinte de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. María Paula Amador Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930116 ).

El día 20 de febrero del 2025, compareció Johanna Castro García, cédula de identidad número uno-uno cero ocho tres-cero siete dos seis, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Rio Germania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil novecientos sesenta y cuatro.—Licenciado Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—
( IN2025930117 ).

Ante esta notaria se modificó la sociedad denominada Yi Fang Fon Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco. Es todo.—Siquirres, veinte de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública a cargo de la modificación.—1 vez.—( IN2025930119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número setenta y cinco de mi Protocolo número veinte, otorgada a las quince horas con treinta minutos, del once de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón de Central, calle diez avenida veinticuatro y veintiséis, denominada, Costa Tri Sociedad Anónima donde se acuerda la modificación de la cláusula sétima de la Administración de Compañía. Notario Público: Carlos Eduardo Herrera Mora. carné 2685, cédula número 105770ava179, teléfono. 88-24-76-19.—San José, veinte de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025930121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, 316-5, de las 12;00 horas del 17/02/2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viesa S. A., cédula jurídica 3-101-842983, en la que se acuerda transformar dicha sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será INVERCARM Inversiones S. R. L..—San José, 20 de febrero del 2025.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930122 ).

Mediante escritura número 50-2, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de febrero del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sweet Leaf Investments Seventy Five Limitada, titular de la cédula de persona jurídica 3-102-833228, mediante la cual se acordó la reforma de su domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 20 de febrero del año 2025.—Firma responsable: María José Chaves Granados, Carnet 30163.—1 vez.—( IN2025930123 ).

Mediante escritura número 49-2, otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 19 de febrero del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Yellow Bee Developments Ltda., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-411238, mediante la cual se acordó la reforma de su domicilio social y del agente residente, así como el otorgamiento de un poder generalísimo.—San José, 20 de febrero del año 2025.—María José Chaves Granados, Carnet 30163.—1 vez.—( IN2025930124 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 10 horas del 20 de febrero de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ganadera Río Niño S. A., cédula jurídica 3-101-154953, mediante la cual se revocó el nombramiento de presidente, secretaria, tesorera y fiscal y se hicieron esos nuevos nombramientos, se modificó la cláusula sétima y octava del pacto social. 88122613.—San José, 20 de febrero de 2025.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria 88122613.—1 vez.—
( IN2025930129 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio sesenta y cuatro vuelto, del tomo tres, a las dieciocho horas, del día veinte del mes febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de DNRO Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-nueve dos dos seis dos siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda, del pacto constitutivo, a fin de modificar el domicilio de la sociedad: Guanacaste, Nicoya, Nosara, La Esperanza, del Cen Cinai cuatrocientos metros al norte, tapia prefabricada, portón de madera.—Ciudad de Nosara, a las dieciocho horas y treinta minutos, del día veinte del mes febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930132 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, número setenta y siete de mi protocolo número veinte, otorgada a las quince horas con treinta minutos, del once de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Central, distrito Catedral, Barrio Luján, denominada, Sintecagro Sociedad de Responsabilidad Limitad, donde se acuerda la modificación de la cláusula octava de la Administración de la Compañía.—Notario Público: Carlos Eduardo Herrera Mora carné 2685, cédula número 105770179, teléfono. 88-24-76-19.—San José, veinte de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025930133 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad David Heden Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930137 ).

Mediante la escritura número diecisiete, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinticinco, se disolvió Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatro.— Notarío de la Licenciado. Yarreth Arturo Haith Chavarría.—Cartago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025930138 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RESIMPLE Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil doscientos nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930139 ).

Que mediante escritura número veintiocho, de las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, del tomo cinco del Notario Público, Gerardo Andrés Camacho Quirós, se dona el capital y se nombra como Gerente de la empresa denominada Asesoría y Consultoría Educativa Guanacaste MMS Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, de personería jurídica número 3-105-853411, a la señora María Alejandra Varela Martínez, con la cédula de identidad número 7-0239-0754.— Notario Público Gerardo Andrés Camacho Quirós.—1 vez.—( IN2025930141 ).

La sociedad Servicio De Alimentacion Juicy C M S. A. Protocoliza acuerdos de Asamblea General de socios.—San José, 20 de febrero el 2025.—Notario Público Juan Manuel Ramírez Villanea. Teléfono 89286987.—1 vez.—
( IN2025930144 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-veinte, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo veinte, a las doce horas del veinte de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Servicio Eusse Ciento Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y dos mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto constitutivo, estableciendo lo siguiente: Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual, de conformidad con los artículos mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, otorgar poderes de cualquier tipo, sin que por ello pierda sus facultades.—Cartago, catorce horas del veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Lcda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930145 ).

Mediante la escritura número quince otorgada a las diecisiete horas del veintidós de enero de dos mil veinticinco se disolvió Servicios Electromecánicos Sanches Ramírez S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y siete.—Notarío de la Licenciado. Yarreth Arturo Haith Chavarría.—Cartago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025930146 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinte del mes de febrero del año dos mil veinticinco, se hace cambio de presidente de la Junta Directiva, de Pazos Consultores y Asociados Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil novecientos treinta y siete.—Alajuela, veinte del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025930147 ).

Edicto:Por escritura número ciento uno de las doce horas del día veinte de febrero del dos mil veinticinco, del tomo cinco de la Notaria Nayarit Moreno Vásquez, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Investments Burke And Co Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil trescientos diez, se modifica pacto constitutivo cláusula de Representación y se revoca nombramiento de Gerente.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2025930149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil quinientos veinticuatro, mediante la cual se modificó la cláusula relativa al capital social de los estatutos de la sociedad.—Lic. José Francisco Mesalles Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930151 ).

El día 20 de febrero del 2025, compareció Johanna Castro García, cédula de identidad número uno-uno cero ocho tres-cero siete dos seis, debidamente autorizada para protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Castro García Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cero dos nueve cuatro.—Licenciado Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—
( IN2025930152 ).

Mediante la escritura de protocolización número 85 del protocolo 3 de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 15 horas 40 minutos del día 20 de febrero del 2025, la sociedad Las Palmas Uvita S.R.L, cedula jurídica 3-102-893359 modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 20 de febrero del 2025.—Kristel Atencio Heinrich, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930153 ).

Por escritura N. veinticuatro, de las diecinueve horas del día diecinueve, mes de febrero año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de Corporación González & Jiménez W X De Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve siete cuatro ocho; se nombra nueva junta directiva, se cambia el nombre a Gonji de Alajuela S. A., se modifica el domicilio social.—Alajuela, San Pedro de Poás, veinte de febrero dos mil veinticinco.—Lic. José Roberto Rodríguez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930154 ).

Ante mi notario por escritura número ciento cincuenta, al ser las diecisiete horas del día catorce de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad Magic Art Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve cero siete cuatro seis, se procede con la liquidación de la sociedad. Es todo.—Quepos, al ser las quince horas del veinte de febrero del año dos mil veinticinco.— Notario José Mauricio Artavia Aguilar,.—1 vez.—( IN2025930156 ).

Ante mí, notario, por escritura número ciento cincuenta y dos, al ser las dieciocho horas del día catorce de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad Simpson Great Land Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro nueve siete ocho tres, se procede con la liquidación de la sociedad. Es todo.—Quepos, al ser las quince horas del veinte de febrero del año dos mil veinticinco.—Notario José Mauricio Artavia Aguilar.—1 vez.—( IN2025930157 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Música Valley S. A., se modifican las cláusulas: sexta y octava, y se adiciona cláusula décima tercera del pacto.—Notario Público Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—Cartago, 20 de febrero del 202.—1 vez.—( IN2025930158 ).

La sociedad Alradre Asociados S. A., protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve y se nombra liquidador.—San José, 19 de febrero del 2025.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2025930159 ).

Por escritura de las 15:45 horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Siete S. A., que declara su disolución y solicita se tenga como liquidada. Se advierte que se prescinde del nombramiento de liquidadores en razón que dicha sociedad no cuenta con activos ni pasivos y los intereses fiscales están satisfechos.—Montes de Oca, 20 de febrero de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—
( IN2025930167 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Beer Sheva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y seis, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social que será provincia uno: San José, cantón dos: Escazú, distrito tres: San Rafael, propiamente carretera paralela norte, ruta veintisiete, Edificio Fuente Cantos, Bufete NCC Abogados, reforma la representación y nombra nuevo presidente y secretario. Así mismo se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—Notario: Lic. Paul Zúñiga Hernández, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025930173 ).

Mediante escritura pública número uno de las 20 horas del 20 de febrero del 2025, se protocolizó Acta 84 de Asamblea General extraordinaria de Asociación Gerontológica Costarricense, en la que se reformaron las cláusulas: dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2025.—María Virginia Méndez Ugalde, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2025930176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y siete de mi protocolo número veinte, otorgada a las quince horas con treinta minutos, del once de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad con domicilio en la Provincia de San José, Cantón de Curridabat, denominada, Oriana Producciones Sociedad Anónima donde se acuerda la modificación de la cláusula sétima de la Administración de la Compañía. Notario Público: Carlos Eduardo Herrera Mora. carné 2685, cédula número 105770179, teléfono. 88-24-76-19.—San José, veinte de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025930181 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 28 de Enero 2025, la compañía Mi Viejo de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-351853, varia su representación judicial y extrajudicial. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 20 de febrero 2025.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025930183 ).

Por escritura otorgada a las 16::30 horas del 28 de Enero 2025, la compañía Tamarindo Transfer & Tours Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula juridica numero 3-102-668915, varia su representación judicial y extrajudicial. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 20 de febrero 2025.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2025930184 ).

En mi notaría mediante escritura número 217, del tomo 1, visible al folio 198 vuelto se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: TRG American Gas Holding Company S. A., cédula de persona jurídica 3-101-207742, mediante la cual se modifica la junta directiva, razón social y domicilio sociedad de la sociedad. Es todo.—Heredia, 19 de febrero del 2025.—Lic. Maria Laura Torres Solís.—1 vez.—( IN2025930186 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante nosotros, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veinticinco, lo señores Oscar Roberto Flores Brenes Y Rodolfo Castro Lachner constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será la cédula de persona jurídica a ser asignada por el Registro Nacional. Gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Alvaro Enrique Dengo Solera y Eneyda Avilés Gamez, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2025930188 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 20 de febrero de 2025, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Y Tres Mil Seiscientos Veintisiete S. A., cédula jurídica número 3-101-783627, en la cual se modificó la representación y domicilio social, se nombró Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—San José, 21 de febrero del 2025—1 vez.—( IN2025930190 ).

Mediante escritura 167-20 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2025, se acuerda reformar la cláusula 5 del pacto constitutivo y reformar los nombramientos de la junta directiva: Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la sociedad denominada Tres-ciento uno ochocientos cincuenta mil ochocientos noventa y tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-850893. Es todo.—Guanacaste, 20 de febrero del 2025.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2025930191 ).

El día diecinueve de febrero del año 2025, se otorgó escritura mediante la cual se solicita la reinscripción de la sociedad Arroyo Gonzalez E Hijos Limitada, cedula jurídica 3-102-312.736, con fundamento a lo que indica la ley 10.255. Se citan a todos los interesados en el plazo de ley, para que se apersonen en caso de interés. Notario: Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 21 de febrero del año 2025.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Teléfono: 24535500.—1 vez.—
( IN2025930193 ).

Por escritura número veintiocho- seis otorgada esta notaría: notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el Acta número cuatro de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Data Gis Costa Rica Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma la cláusula octava.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz.—
1 vez.—( IN2025930201 ).

Edicto: Ante esta notaría, mediante escritura número 61, visible al folio 45 vuelto y 46 frente, del tomo 4, a las 15 horas, del 20/02/2025, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad CRBEMO IMPETUS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-864200, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad, conforme establece el acta constitutiva. Es todo.—Quepos 21/02/2025.—Lic. Katherine Alpízar Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2025930207 ).

Al ser las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco, se protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Villa Luna del Mar VLM, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima, novena y décimo tercera del pacto social.—San José, diecinueve de febrero del 2025.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025930216 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, donde se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Tres. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025930224 ).

Aviso: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil veinticinco, donde se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía LIAX Costa Rica Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—
1 vez.—( IN2025930225 ).

El suscrito notario doy fe, que, por escritura ante mí, se reformó el nombre de la sociedad AP Audio Solutions Limitada. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Vargas Gould.—1 vez.—
( IN2025931000 ).

‸‸‸‸‸‸NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO

DE JUSTICIA Y PAZ

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al no ser posible localizar al señor Alex Ricardo Campos Mora, cédula de identidad N° 111750840 y en virtud de comunicarle el inicio del procedimiento administrativo especial de despido, mediante Resolución PAED N° 001-0013-2025 y Resolución PAED N° 002-001-2025, notifíquese por medio de Edicto las resoluciones dictadas por esta dirección que literalmente dice:

Resolución PAED N.° 001-0013-2025 Decreto de Apertura y Designación del Órgano Director para su instrucción Despacho Ministerial.—Ministerio de Justicia y Paz.—San José, a las diez horas del catorce de febrero de dos mil veinticinco.

En atención al comunicado de la Asesoría Jurídica de este ministerio, mediante el oficio A.J. 0236-01-2025, del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en respuesta al reporte de la coordinadora de la Unidad de Relaciones Laborales del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, señora Priscilla Rivera Castillo, mediante los oficios DGIRH-URL-234-2024, fechado el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, y O.A.G.I.H.R.O-0117-2025, del veintinueve de enero de dos mil veinticinco, firmado por la señora Jessica Bermúdez García, encargada de la Oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos Región Occidental, con respecto a las presuntas inconsistencias en la asistencia del señor Alex Ricardo Campos Mora, los días 11 y del 15 al 30 de noviembre, así como del 01 al 31 de diciembre de dos mil veinticuatro, y del 01 al 13 de enero de dos mil veinticinco, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N.° 10159, en concordancia con las potestades que ostento como superior jerárquico de los funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con el numeral 2 de la Ley Orgánica de este ente ministerial, Ley N.° 6739 y su homónimo del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto Ejecutivo N.° 26095-J y sus reformas, y el canon 28, apartado segundo, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, decreto la apertura del procedimiento administrativo especial de despido —PAED N.° 001-2025—, en contra del señor Alex Ricardo Campos Mora, cédula de identidad uno-mil ciento setenta y cinco-cero ochocientos cuarenta, quien ocupa en propiedad el puesto número 010921, bajo el régimen de Servicio Civil, como cocinero en horario 7 x 7, en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, por faltas graves al ordenamiento jurídico que rige su relación laboral con este ministerio, que de acreditarse, configuran causal de despido sin responsabilidad patronal. Además, se designa para la instrucción del presente procedimiento administrativo especial de despido a la licenciada Emily Carranza Cruz, quien funge como abogada en la Asesoría Jurídica, en la condición de órgano director unipersonal del referido proceso.

Resolución PAED N° 002-001-2025 Imputación e Intimación de Cargos Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.

1°—Notificación Inicio de Proceso Administrativo Especial de Despido. Con fundamento en la Ley Marco de Empleo Público, numeral 21 inciso a) siguientes y concordantes, en correspondencia con el oficio DGIRH-URL-234-2024 del veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, suscrito por la señora Priscilla Rivera Castillo, en su condición de Coordinadora de la Unidad de Relaciones Laborales Humanos del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, así como oficio O.A.G.I.R.O-0117-2025 del veintinueve de enero de dos veinticinco. Así mismo, oficio número A.J-0236-01-2025, del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, de la Coordinación de Procedimientos Administrativos de esta Asesoría Jurídica, en concordancia con la resolución N° PAED-001-0013-2025 de las diez horas del catorce de febrero de dos mil veinticinco suscrito por el señor Gerald Campos Valverde, en su condición de ministro de Justicia y Paz, según Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo de dos mil veintidós del Presidente de la República, publicado en el Alcance N° 91 del Diario Oficial La Gaceta N° 85 del día diez de mayo del dos mil veintidós, que rige a partir del ocho de mayo del dos mil veintidós; se le informa del inicio del procedimiento administrativo especial de despido sin responsabilidad patronal en contra de su persona, Alex Ricardo Campos Mora, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y cinco-cero ochocientos cuarenta, quien ocupa en propiedad el puesto 010921 de cocinero, destacado en el área de servicios de alimentación del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, proceso que será instruido con observancia estricta del debido proceso previsto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 11, 214 y 225 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; así como los parámetros establecidos a partir del Voto N° 15-1990 del 5 de enero de 1990, dictado por la Sala Constitucional, y reafirmado en la resolución N° 2513-2024 del 2 de febrero del 2024 de la citada Sala, así como en la profusa jurisprudencia emitida en ese sentido.

2°—Oposición y Ofrecimiento de Prueba. En su condición de parte accionada o involucrada, se le emplaza para que, en el término improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere y considere oportuna para respaldar su defensa, así como las excepciones o incidentes que considere oportunos.

Si se presenta oposición dentro del término legal antes señalado, este órgano director resolverá las cuestiones previas presentadas y posterior a ello, convocará a comparecencia oral y privada ante esta instancia, con el fin de admitir y recibir toda la prueba y los alegatos propuestos que sean pertinentes y relevantes; en la cual además, de declarar tendrá oportunidad de preguntar y repreguntar a los testigos; aclarar, así como, ampliar o reformar su petición o defensa inicial; proponer alternativas y sus pruebas, además, formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia. Asimismo, podrá realizarse antes de la comparecencia, inspecciones oculares y periciales requeridas u ofrecidas. Las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su no presentación en tiempo, serán declaradas inevacuables.

En caso de no oponerse a la presente gestión de despido dentro del plazo señalado o bien, manifestada su conformidad con los cargos que se le atribuyen, se prescindirá de la audiencia antes referida y se trasladará los correspondientes autos a la instancia superior jerárquica, para que dicte la resolución de despido sin más trámite.

3°—Imputación de Cargos. Con fundamento en el oficio AD-CAI-LPMM-188-2024 del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, suscrito por el señor Arturo Castro Navarro, en su condición de administrador del Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora Mora, se presume que usted incurrió en faltas graves a los deberes y obligaciones que rigen su relación laboral con este Ministerio, las cuales configuran causal de despido sin responsabilidad patronal para esta Administración, consecuencia de que al parecer usted bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: aparentemente haberse ausentado de sus labores sin autorización de sus superiores y posterior justificación, por más de dos días consecutivos dentro del mismo mes calendario, específicamente en los meses de noviembre, diciembre de dos mil veinticuatro, y enero de dos mil veinticinco.

4°—Hechos Reprochados:

I.—Su persona no se presentó a realizar sus labores asignadas en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro durante los siguientes períodos del once de noviembre, del quince al treinta de noviembre de veinticuatro, del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro y del primero al trece de enero de dos mil veinticinco, sin que en ninguno de esos períodos haya comunicado previamente a su superior inmediato ni a ninguna otra autoridad competente la causa de su inasistencia.

II.Según consta en el reporte de incapacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, su persona se encontraba incapacitado en los siguientes periodos, del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro al diez de noviembre de dos mil veinticuatro, según boleta A00210224037277; y del doce de noviembre de dos mil veinticuatro al catorce de noviembre de dos mil veinticuatro según consta en boleta A00233424006294, sin que presentara a su jefatura inmediata o al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el plazo legalmente establecido.

5°—De la Normativa Infringida: De ser comprobadas las acciones antes descritas, usted habría incumplido los deberes y obligaciones dispuestos en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz: artículo 7, inciso 3) “Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada antes de haber cumplido con la jornada de trabajo”; inciso 17) “Notificar al jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir al trabajo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia, en casos muy calificados”; artículo 40 “Las irregularidades en la asistencia por omisión de marca, llegadas tardías, marca anticipada o posterior a la entrada y ausencias, deberán ser justificadas dentro del mismo mes calendario. El jefe inmediato del servidor podrá justificar un máximo de tres, omisiones de marcas, dentro del mismo mes calendario (…)”; artículo 48: “Se considera ausencia la falta a una jornada laboral y no se pagará el salario que corresponda al tiempo no laborado”; artículo 52: “Se considerará abandono de labores el hacer la dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor lo del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono de labores, no es preciso que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la que le ha sido encomendada”; artículo 140: “Para las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones: inciso 4) “Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal (…)”, en concordancia con el Código de Trabajo: artículo 81, inciso g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos en el mismo-mes calendario”.

6°—De las Eventuales Sanciones Aplicables. Siendo que el accionar antes reprochado, de conformidad con el numeral 135 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, constituye falta grave, que en asocio con el numeral 136, que establece “El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos: 1) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales prevista en el Código de Trabajo o en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y demás normativa que regula la materia. 2) En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen en el artículo siguienteen concordancia con el artículo 137 de este mismo cuerpo normativo, que indica “Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1- El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta. 2- El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador. 3- El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia, para la seguridad de la Institución. 4- Los daños y perjuicios ocasionados. 5- El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.” Asimismo, el numeral 189 “Los servidores amparados al régimen de Servicio Civil sólo podrán ser removidos de sus puestos si incurren en las causales de despido que determine el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de la Contratación Administrativa, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa que corresponda”, en correspondencia con el Código de Trabajo, artículo 81 “Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: a) “Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral….”, l) “Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”. Además, numeral 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: “Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal”, por lo que la medida correctiva que se haría acreedora sería el despido sin responsabilidad patronal.

7°—Del Acceso al Expediente Administrativo. En apego a los derechos que rigen el debido proceso, se informa a la parte accionada que toda la documentación que se encuentra inserta en el expediente N ° PAED 001-2025 que ha sido conformado para estos efectos, puede ser consultada y fotocopiada a costa de su instancia, advirtiéndosele que, por la naturaleza la presente gestión de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte accionada y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.

Dicho expediente, se encuentra disponible de manera física en las oficinas de la Asesoría de este Ministerio, cita 50 metros al sur del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre el Bulevar de Barrio Chino, San José, conformado por los siguientes documentos:

1.       Copia de oficio N° DGIRH-URL-234-2024. (Ver folio 01)

2.       Oficio N° O.A.G.I.R.H.R.O-1572-2024. (Ver folio 02).

3.       Oficio N° O.A.G.I.R.H.R.O-1552-2024. (Folio 03)

4.       Registro de marca. (Folio 04)

5.       Copia oficio N° AD-CAI-LPMM-188-2024. (Folio 05)

6.       Oficio N° O.A.G.I.R.H.R.O-1400-2024. (Folio 08)

7.       Certificación de registro de marcas. (Folio 09, y 10)

8.       Hoja información de funcionario (Folio 12)

9.       Oficio A.J.0145-01-2025. (Folio 13 vuelto y 14)

10.     Oficio MJP-DM-084-2025. (Folio 15)

11.     Resolución PAED número 001-001-2025. (Folio 16)

12.         Oficio N° O.A.G.I.R.H.R.O-0117-2025. (Folio 17 vuelto y 18)

13.     Hoja incapacidad. (Folio 19)

14.     Oficio A.J-0236-01-2025. (Folio 20-22)

15.     Oficio N° DGIRH-URL-027-2025 (Folio 23)

16.     Oficio N° O.A.G.I.R.H.R.O-0049-2025 (Folio 24)

17.     Oficio N° O.A.G.I.R.H.R.O-0025-2025 (Folio 25 vuelto)

18.     Copia oficio N° AD-CAI-LPMM-009-2025. (Folio 26)

19.     Registro de marcas. (Folio 27)

20.     Oficio N° O.A.G.I.R.H.R.O-0030-2025. (Folio 28)

21.     Copia oficio AD-CAI-LPMM-009-2025. (Folio 29)

22.     Registro de marcas. (Folio 30)

23.     Oficio MJP-DM-122-2025. (Folio 33)

Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que a futuro se le convoque con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho que le asesore y asista en su defensa, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento.

Se previene a la parte accionada o involucrada, que en la primera gestión que realice ante esta instancia, debe señalar medio para atender notificaciones -una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax-, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, según el inciso c) del ordinal 21 de la Ley Marco de Empleo Público.

8°—En caso de que exista oposición, en la audiencia que se hace necesario señalar. Estarán siendo convocados como testigos propuestos por la Administración, las siguientes personas, existiendo la posibilidad de incorporar nuevos testigos de ser necesario.

1.  Arturo Castro Navarro, administrador, del Centro Atención Institucional Luis Paulino Mora Mora.

9°—De la Interposición de Recursos Ordinarios y Excepciones Previas. Se hace saber al señor Alex Ricardo Campos Mora, que en contra de esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos ordinarios -revocatoria y de apelación- así como las respectivas excepciones previas, dentro del término establecido para la oposición, siempre que lo haga ante este mismo Órgano Director. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Ministro de Justicia y Paz, previo emplazamiento que se hará al efecto. Es todo. Notifíquese.

Ordénese su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Emily Carranza Cruz, Abogada instructora, Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 575493.—1 vez.—( IN2025931166 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 8), resultó imposible localizar a la señora Georgeana Angulo Ovares, concejal suplente del distrito Pozos, cantón Santa Ana, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:05 horas del 10 de diciembre de 2024 en la dirección que se tiene registrada en el Departamento Electoral del Registro Civil, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Visto el oficio del 6 de diciembre de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, por intermedio del cual la señora Adriana María Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana, informa que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 27 del 5 de noviembre de 2024, dispuso informar a este Tribunal que Teresita de Jesús Centeno Mena, concejal propietaria, y Georgeana Angulo Ovares, concejal suplente, ambos del distrito Pozos, no se han presentado a ninguna sesión del órgano distrital desde que fueron electos; Se Resuelve: En razón de que el gobierno local señala que los citados ciudadanos no se han presentado a ninguna sesión, se les previene  para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto, indiquen si desean asumir el citado puesto; de ser así, deberán incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo Municipal de Distrito de Pozos. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al cargo de elección popular en el que se les designó, en cuyo caso se procedería a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese a las citadas personas ciudadanas y al Concejo Municipal de Santa Ana.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Santa Ana.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Instructora.—
1 vez.—O.C. N° 4600096816.—Solicitud N° 573861.—( IN2025930060 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 7), resultó imposible localizar al señor Tomás Alonso Barrantes Sánchez, concejal suplente del distrito Llanos de Santa Lucía, cantón Paraíso, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:05 horas del 2 de diciembre de 2024 en la dirección que se tiene registrada en el Departamento Electoral del Registro Civil, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Visto el oficio Nº CONMU-1028-2024 del 26 de noviembre de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 28 de esos mismos mes y año, por intermedio del cual la señora Cinthya Fernández Montenegro, secretaria del Concejo Municipal de Paraíso, informa que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 44-2024 del 5 de noviembre de 2024, dispuso informar a este Tribunal que el señor Tomás Alfonso Barrantes Sánchez, concejal suplente del distrito Llanos de Santa Lucía, no ha jurado el cargo para el que fue electo; se resuelve: en razón de que el gobierno local señala que el citado ciudadano no se ha presentado a jurar el cargo en el que fue electo en febrero de 2024, se le previene para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto, indique si desea asumir el citado puesto; de ser así, deberá incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo Municipal de Distrito de Llanos de Santa Lucía. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al cargo de elección popular en el que se le designó, en cuyo caso se procederá a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese al señor Barrantes Sánchez y al Concejo Municipal de Paraíso.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Paraíso.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Instructora.—1 vez.—O.C. N° 4600096816.—Solicitud N° 573853.—( IN2025930067 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria. Contra: Ana Lorena Duarte González. Parte Interesada: Mildred Garza Jiménez. Expediente: 25-00047-1105-ODIS. Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las 11:11 horas del 14 de febrero del 2025.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

I.—Con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución será firmada digitalmente por el Órgano Director y en amparo a los artículos mencionados anteriormente, en lo sucesivo todos los documentos digitales del presente asunto serán respaldados en un Cd en la contraportada trasera, tituladoarchivos digitales, exp. 25-00047-1105-ODIS”.

II.—Mediante oficio HSVP-DG-CE-0042-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, recibido en la cuenta digital del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA) y en Jurix, la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl solicitó a la Dirección del CIPA, la conformación de un Órgano Director y la apertura de un procedimiento administrativo en contra de la funcionaria Ana Lorena Duarte González (ver Cd de archivos digitales ubicado en la contraportada trasera del expediente administrativo).

III.—En atención a lo anterior, el Lic. Mario Cajina Chavarría, MBA, Director del CIPA, mediante el oficio GA-CIPA-00333-2025 del 13 de febrero 2025, designó a la Licda. A. Fiorella Ugalde Garro, como Órgano Director con la finalidad de instruir el procedimiento de interés (ver Cd de archivos digitales ubicado en la contraportada trasera del expediente administrativo).

IV.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria contra Ana Lorena Duarte González, portadora de la cédula 4-0139-0091, quien labora como secretaria en el Servicio de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paul, con base en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: Que Ana Lorena Duarte González, portadora de la cédula 4-0139-0091, es funcionaria institucional quien se desempeña como secretaria en el Servicio de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paul (ver Cd de archivos digitales ubicado en la contraportada trasera del expediente administrativo).

Segundo: Que en fecha 10 de febrero de 2025, a las 14:20 horas, en donde la Doctora Mildreth Yorleny Garza Jiménez, en calidad de directora del Servicio de Enfermería interpuso denuncia ante la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl en contra de la funcionaria Ana Lorena Duarte González por supuesta agresión verbal y física, así como amenazas, a saber:

“…El jueves 06 de febrero de 2025, en hora aproximada de la 1:00 pm, me dirijo a comprar un almuerzo a la soda Irene, ya que no tenía alimentos preparados para mi alimentación. Durante el trayecto siento y oigo a una persona gritándome en mi espalda, y continuo mi camino. Sin embargo, sigue diciéndome palabras inapropiadas, vulgares, tipo infames, (palabras como “puta, zorra, no te queremos, te voy a sacar del hospital, vas a pagar todo, malparida. muerta de hambre”) por lo que procedo a darme vuelta para visualizar a la persona, resultando que es la funcionaria Ana Lorena Duarte, siendo que llevo conmigo el celular en la mano, y mi tarjeta de débito, decido grabar con mi celular, las actuaciones de la funcionaria en mención, con el infortunio de recibir por parte de ella, un chocolate caliente, que me lanza en mi rostro y cuerpo.

Al lanzarme la bebida caliente, la reacción de causa y efecto se cumple, de manera que, tuve que proteger mi identidad ante el ataque imperioso de la funcionaria. Inicia un forcejeo, a vista y paciencia de los transeúntes, e incluso delante de su acompañante masculino, que en todo momento apoyo con la agresión, durante el ataque, la funcionaria

Duarte, me seguía gritando improperios y amenazas como: “así te quería ver, chupando mierda, te voy a eliminar del hospital, malparida”. En un momento me arrinconó entre un carro y la tapia del parqueo lanzándome al suelo para golpearme en la cara, con mis anteojos (toma mis anteojos y los destruye) en todo momento traté de proteger mi cara, tratando de sostenerle las manos, más sin embargo la funcionaria Duarte me muerde el primer digito (gordo) derecho, causándome gran dolor, en cuando acceso a soltarla y la funcionaria se levanta, toma mis pertenencias como el celular y la tarjeta de débito y se dirige hacia el norte, debido a la sustracción de mis pertenencias prosigo a seguirla, solicitándole la devolución de lo mío, la funcionaria insiste en dejarme mi celular, lo pone en su bolsillo del pantalón y sigue caminando, y yo continuo en el forcejo para la recuperación del móvil, al verse ya evidenciada y cansada, baja la guardia y logro entonces recuperarlo, mas no así mi tarjeta de débito.

Ante la indiferencia de los transeúntes, cruzo la calle para solicitar ayuda a una mujer con puesto de guarda en el centro educativo, amablemente me llama al 911, para registrar el evento, en respuesta al servicio de emergencias refieren que enviaran una unidad policial para el apoyo. Después de eso llamo a la secretaria Ericka para que me ayude, me traslado al servicio de emergencias del hospital para recibir la adecuada atención y luego procedo con las otras diligencias como interponer la denuncia a la fiscalía y remisión al INS.

Antecedentes

La funcionaria Ana Lorena Duarte González es representante sindical de la ANEP, desde mi llegada en 2023, a la Dirección de enfermería del Hospital San Vicente de Paul, hemos tenido desacuerdos, motivados por los funcionarios a los cuales ella representa, he recibido insulto tras insulto, de una manera agazapada, ella logra agredirme verbalmente cada vez que puede, me amenaza, refiriendo que no va a descansa hasta lograrme sacar del hospital.

Antes de este evento de agresión física, tuve un enfrentamiento con ella en el parqueo, en donde me atraviesa el carro, cuando yo pretendía parquear en un espacio del parqueo, luego la última agresión verbal fue el 18 de diciembre 2024 a las 6:20 am antes de irme yo de vacaciones, de manera agazapada, en el sentido de que espera que uno pase y dando la espalda me insulto con palabras inapropiadas como: “vieja zorra, la vamos a sacar de aquí” ante esa actitud de la funcionaria, fue la ignorancia, como otras veces.

Por lo anterior expuesto, y conforme al reglamento interior del trabajador de la CCSS, articulo 61: “La institución adoptara las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud y la moralidad de sus trabajadores” y por Derecho Constitucional, Articulo 21 “La vida humana es inviolable”. Solicito la aplicación de medidas cautelares para la funcionaria Ana Lorena Duarte González, amenazas, agresiones verbales y físicas contra esta servidora…”.

Imputación de Hechos y Conductas:

De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a Ana Lorena Duarte González, portadora de la cédula 4-0139-0091, es funcionaria del Servicio de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paul, de acuerdo con lo siguiente:

1.  Que el 06 de febrero de 2025, aproximadamente a la 1:00pm, en una acera externa al Hospital San Vicente de Paul, usted amenazó y agredió verbalmente a la funcionaria Mildred Garza Jiménez, directora del Servicio de enfermería, quien ostentaba su investidura de funcionaria publica al momento de los hechos, expresándole palaras como: “puta, zorra, no te queremos, te voy a sacar del hospital, vas a pagar todo, malparida, muerta de hambre, así te quería ver, chupando mierda, te voy a eliminar del hospital, malparida”.

2.  Que el 06 de febrero de 2025, aproximadamente a la 1:00pm, en una acera externa al Hospital San Vicente de Paul, usted agredió físicamente a la funcionaria Mildred Garza Jiménez, Directora del Servicio de enfermería, lanzándole un chocolate caliente al rostro y al cuerpo; forcejeo, la lanzó al suelo para golpearla en la cara (entre un carro y una tapia) y le mordió el primer digito (gordo) derecho.

3.  Con las presuntas acciones descritas en los puntos 1 y 2 de la imputación, la investigada le causó un daño a la imagen a la institución denominada Caja Costarricense del Seguro Social, así como al mismo Hospital San Vicente de Paul, producto de que diversas personas externas a la institución presenciaron los hechos que se investigan, contraviniendo lo regulado en el artículo 53 inciso c del Reglamento Interior de Trabajo, el cual en lo conducente señala: “…Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los trabajadores: c. Cometer actos inmorales, injuriar o calumniar a los representantes patronales o a sus compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos o propagar rumores que afecten la decencia, el buen nombre o la moralidad de los representantes de la Institución y de sus compañeros de trabajo”-cursiva no corresponde.

Podría, además, en el caso de que se acredite la responsabilidad disciplinaria, ser objeto de alguna de las sanciones consignadas en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, mismo que hace referencia específicamente a las faltas que incurran los trabajadores; mismas que corresponde a: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión hasta por 8 días sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Convención Americana de Derechos Humanos

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Constitución Política:

Artículo 11: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Artículo 33: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Artículo 40: Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.

Artículo 41: Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Ley General de Administración Pública:

Artículo 11: 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Artículo 211: 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Artículo 214: 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Artículo 308: 1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b)  Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 6: Principios éticos de la función y el servicio institucional.

1.  La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.

2.  La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

4.  El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 8: Deber de Lealtad. El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 9: Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Artículo 10: Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11: Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14: Deber de integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

Así reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4º de la sesión Nº 7348 celebrada el 8 de junio de 1999.

Artículo 15: Deber de conocer las leyes y Reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17: Deber de dignidad y respeto. El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

Artículo 18: Deber de respetabilidad. El servidor de la Caja, tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás.

Artículo 19: Deber de armonía laboral. El servidor de la Caja debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional.

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 46: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

(…)

La inobservancia o desobediencia a cualquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de Sanciones

Artículo 48: Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50: Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 53: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los trabajadores:

(...)

c. Cometer actos inmorales, injuriar o calumniar a los representantes patronales o a sus compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos o propagar rumores que afecten la decencia, el buen nombre o la moralidad de los representantes de la Institución y de sus compañeros de trabajo; (…)

La infracción de cualesquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, según la gravedad de la falta, será sancionada como amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.

Artículo 77.-

El trabajador no podrá abandonar, sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato, la labor que le ha sido encomendada.

Para efecto de calificar el abandono del trabajo, no es necesario que el trabajador salga del lugar en donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha confiado.

Se considerará también abandono del trabajo el hecho de ambular en unidades distintas a la que el trabajador está adscrito, o hacer visitas a personas o lugares, dentro de horas de trabajo y sin ningún fin relacionado con la labor que desempeña, o sin permiso del jefe inmediato.

Artículo 78:

El abandono del trabajo, cuando a juicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido la tercera vez. La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten.

Artículo 79: Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 14 Reubicación temporal del personal por necesidades del servicio. En caso de reubicación temporal del personal por necesidades del servicio, la Caja garantizará como política institucional dirigida a los trabajadores que serán reubicados en forma prioritaria en el propio centro de trabajo, todo dentro de los límites legítimos del Ius Variandi.

Para cualquier reubicación temporal previa audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración.

Artículo 16 Traslados y permutas. Los traslados se regirán por las siguientes disposiciones:

1)  Los traslados por disposición patronal, se realizarán siempre y cuando medie resolución razonada al efecto, deberán gestionarse ante la Dirección de Bienestar Laboral, y responderán a causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como emergencias nacionales debidamente decretadas o eventos como siniestros o terremotos. Tendrán carácter temporal, todo dentro de los límites legítimos del Ius Variandi.

2)  Para cualquier traslado temporal previa audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración.

3)  La persona trabajadora interesada en trasladarse o realizar una permuta a otro centro de la institución, deberá presentar solicitud formal y escrita ante la jefatura inmediata con al menos quince días de antelación, que será resuelta conforme a las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente. La Institución, en la medida de lo posible, no obstaculizará la pretensión de traslado o permuta de la persona trabajadora, cuando ésta tenga su motivación en la superación laboral y profesional del servidor institucional, en un puesto diferente o superior al que originalmente ostenta.

Artículo 12 Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a)  Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b)  Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c)  Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d)  Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e)  Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

(Así corregido por FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta Nº 102 de 29 de mayo de 2003).

Artículo 43 Prescripción de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, prescribirá según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública

Artículo 3: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.

Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 44 Prescripción de la responsabilidad administrativa.

La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, y en el ordenamiento relativo a la Hacienda Pública, prescribirá, según el artículo 43 de la Ley General de Control Interno y el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra y de confirmarse la existencia y participación de Ana Lorena Duarte González en los mismos, se procederá a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo con la normativa vigente y al criterio del Órgano Decisor.

Pruebas:

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Obrante en el expediente:

Documental:

1.  Denuncia interpuesta el 10 de febrero de 2025, a las 14:20 horas, por la Dra. Mildred Garza Jiménez, directora del Servicio de enfermería del Hospital San Vicente de Paul.

2.  Denuncia penal de las dieciséis horas treinta y tres minutos del seis de febrero de dos mil veinticinco.

3.  Oficio de fecha 10 de febrero de 2025, firmado por la Dra. Mildred Garza Jiménez, directora del Servicio de enfermería.

4.  Oficio HSVP-DG-0427-2025, de fecha 11 de febrero de 2025, de traslado de denuncia y pruebas de la Dirección General a la Jefatura de Consulta Externa.

Tecnológica:

5.  - VID-20250210-WA0064.

6.  - VID-20250210-WA0065.

7.  - VID-20250207-WA0066.

8.  - VID-20250210-WA0061.

9.  - VID-20250210-WA0062.

Prueba por recabar:

Documental:

1.  Certificación que indique a nombre de Ana Lorena Duarte González y Mildred Garza Jiménez, si para el periodo comprendido 06 de febrero del 2025, disfrutó de vacaciones permisos, incapacidades, licencias u otros.

2.  Certificación que indique, si el funcionario Ana Lorena Duarte González cuenta con la aplicación de alguna medida alterna al procedimiento administrativo (MAPA), en los últimos 5 años.

Testimonial:

Para que se refiera a los hechos que aquí se investigan, se recibirá testimonio de las siguientes personas:

1.  Marcela Aguilar Montero, Asistente de Pacientes del Hospital San Vicente de Paul, cedula 110900477.

2.  Jorge Arturo Brenes Azofeifa, funcionario de enfermería del Centro de Equipos del Hospital San Vicente de Paul, cedula 108200390.

Derechos del Procedimiento:

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber lo siguiente:

Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010.

Tienen derecho a examinar y solicitar copia digital del expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José, en el piso 12 del Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, entre calles Cinco y Siete, contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, TEMPORALMENTE dentro del horario comprendido los lunes a viernes de las 08:00 a.m. a las 03:00 p.m. DEBIENDO SACAR CITA PREVIAMENTE AL NUMERO DE TELEFONO 2539-0587 o en la dirección de correo ga_cipa@ccss.sa.cr.

Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2013. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos ubicada en San José, en el piso 13 del Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, entre calles Cinco y Siete, contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010.

El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia la Jefatura de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paul; sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por esa jefatura, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante, la Jefatura de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Pauly en segunda instancia la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h-    Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos ubicada en San José, en el piso 13 del Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, entre calles Cinco y Siete, contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del horario temporal los lunes a viernes de las 8:00 a.m. a 3:00 p.m. con cita precia; o lo puede remitir al correo ga_cipa@ccss.sa.cr firmado digital. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i-   Se les hace saber que la foliatura que corresponde al expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras.

j-   Se hace saber que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene derecho a solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo (MAPA) según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 08 de diciembre del año 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, y 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

k-  Se le informa que puede presentar documentos (prueba, recursos, excepciones, otros) firmados digitalmente o escaneados con firma a mano a la dirección de correo ga_cipa@ccss.sa.cr. o al fax 2258-8510.

l-   Se pone en conocimiento las “Medidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA” el cual, tiene como base fundamental el respeto a los derechos fundamentales de las personas intervinientes, en concordancia con la continuidad del servicio que se brinda. Para su elaboración, se utilizó como base fundamental los lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

m- Se comunica a la persona investigada la implementación del documento denominado: “Protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social. GA-DJ-PC001.”; elaborado por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en la Web máster Institucional en fecha 08 de mayo de 2021.

Convocatoria a Comparecencia Oral y Privada

Se Convoca a Ana Lorena Duarte González y Mildred Garza Jiménez a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS y artículo 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señalan las 09:00 horas del 28 de marzo del 2025 por medio de la aplicación Microsoft TEAMS.

Se recibirá declaración testimonial de:

1.  Marcela Aguilar Montero a las 09:45 horas.

2.  Jorge Arturo Brenes Azofeifa a las 10:30 horas.

Lo anterior, de conformidad con la publicación del protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social GA-DJ-PC001”, se previene al investigado para que en el plazo de tres días hábiles para que indique lo siguiente:

a)    Si cuentan con las herramientas tecnológicas (computadora, dispositivo móvil o tableta) que dispongan de micrófono con cámara digital y acceso a internet.

b)  Si cuentan con un espacio físico adecuado (con luminosidad, aislado de ruidos y distracciones extras).

c) Indicación de los números telefónicos para la respectiva localización el día de la celebración de la audiencia, a través de la aplicación Microsoft Teams, aunado a lo anterior, la dirección electrónica donde se les hará llegar la invitación correspondiente (esta cuenta electrónica no sustituirá el medio para recibir notificaciones previamente señalado para tal efecto).

En caso de no contar con alguna de las opciones anteriores, deben hacerlo saber de inmediato a este órgano instructor, con el fin de gestionar un espacio idóneo en la Institución y efectuar la comparecencia en la modalidad virtual, contrario se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente y la actuación se realizará con la parte que concurra de acuerdo con la legislación aplicable.

Las audiencias serán grabadas en sistema de audio y video el interesado podrá aportar un dispositivo tipo llave maya o disco duro para que se le graben las declaraciones. Se les recuerda los derechos que le asisten de conformidad con lo que se le indicó en la presente resolución. Notifíquese personalmente.—Licda. A. Fiorella Ugalde Garro, Órgano Director.—( IN2025932028 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber y notifica a Roger Antonio Carvajal Hernández, nicaragüense, demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad DGCM, resolución administrativa de medida de cuido provisional: A favor de la persona menor, en el hogar de la señora Meybelin Monge Estrada, portadora de la cédula de identidad N° 114290356. Dicha medida tendrá una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento máximo el 11 de agosto de 2025, pudiendo reducirse el mismo, plazo dentro del cual deberá definirse la situación sociolegal de las personas menores de edad. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00009-2025.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud574864.—( IN2025930169 ).

 



[1] Semanario Universidad, 28 de julio del 2021. Medse y FEUCR: Pandemia evidenció un modelo estacado y deficiente en pedagogía. (Consultado el 06 de octubre del 2023 en https://semanariouniversidad.com/universitarias/medse-y-feucr-pandemia-evidencio-un-modelo-educativo-estancado-y-deficiente-en-pedagogia/)

[2] Semanario Universidad, 07 de agosto del 2023. Tras movilizaciones, MEP anuncia que pruebas estandarizadas se excluirán de nota de presentación y serán más fáciles de aprobar. (Consultado el 11 de enero del 2023 en https://semanariouniversidad.com/pais/tras-movilizaciones-mep-anuncia-que-pruebas-estandarizadas-se-excluiran-de-nota-de-presentacion-y-seran-mas-faciles-de-aprobar/)

 

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